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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ, LA ARGENTINA Y LA EXPERIENCIA DE EEUU. Milagros Rojas Sánchez

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ, LA

ARGENTINA Y LA EXPERIENCIA DE EEUU.

Milagros Rojas Sánchez

En nuestra sociedad actual, el hombre necesita realizar sus actividades cotidianas de manera más rápida es por eso que se ve obligado a usar herramientas para lograr tal propósito, como respuesta a esas necesidades se crean software de computación que facilitaran sus actividades ahorrando tiempo y recursos. 

Pero como toda industria en constante expansión y crecimiento necesita de algún tipo de protección jurídica es por eso que el presente ensayo tratara acerca de la protección jurídica que se le da a los software y al derecho de propiedad intelectual en algunos países de la región como el caso de la Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica.

En lo referente al software en la Argentina como actividad en

expansión tanto en lo económico e intelectual para el

mercado interno como la exportación era necesario dar

un tipo de protección a la creación de dichos software por

lo menos por un tiempo de exclusividad razonable antes de que pase a ser de uso público,

se dieron leyes como la ley 25922 sobre la promoción de la

Industria del Software cuyo finalidad es evitar la obtención ilegal que generaría perdidas

económicas.

En lo referte a los derechos de autor en la Argentina los

tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos 71

y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI.

En lo referte a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad

sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger la inversión en programas de computación. La utilización del

El copyright en un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las tiendas

de informática así como la protección legal de las patentes.

El derecho de patentes en los Estados Unidos protegerá tanto los métodos que

puedan producir un “resultado útil, concreto y tangible”. Abarcando software, métodos comerciales,

independientemente de una computadora.

Ampliando los registros de patentes de software, sus métodos comerciales y creando el desaliento ante las nuevas creaciones por la duda si estará o no

patentado y los elevados costos para su registro.

La normatividad antes expuesta se refuerza con la normatividad

internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI).

Entonces podemos concluir que la protección un software tiene

sus ventajas al ser incluido en el derecho de patentes que le

permite al dueño de la patente que pueda impedir que se use su algoritmo sin previa autorización en la creación de Programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. En lo

referente al derecho de copyright sólo impide la copia una

expresión más no la idea.  La experiencia por parte de los

Estados Unidos puede servir de ejemplo a otros países  que deseen implementar dicha

normatividad.