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PROTOCOLO

Adjunto 19 al RAC 160 – Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil

PROCEDIMIENTOS PARA LAS COMUNICACIONES ENTRE LA AUTORIDAD

AERONÁUTICA EN MATERIA AVSEC Y LOS OBLIGADOS

Clave: GIVC-1.0-08-040 Versión: 03 Fecha: 06/06/2018 Pág.: 2 de 15

FICHA CONTROL DE CAMBIOS

Versión

Fecha Publicación

Motivo

Fecha Aprobación

1 28/04/2017 Versión Original 28/04/2017

2 28/08/2017

De acuerdo con la revisión documental se hizo necesario realizar ajustes a este documento.

28/08/2017

3 06/06/2018

Se actualiza el documento por mejoras en el contenido y gestión documental.

06/06/2018

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Clave: GIVC-1.0-08-040 Versión: 03 Fecha: 06/06/2018 Pág.: 3 de 15

ÍNDICE

Contenido

Introducción ............................................................................................................................................... 4

1. Clasificación de la comunicación ........................................................................................................... 5

2. Niveles de seguridad de la documentación .......................................................................................... 6

3. Respuesta a los actos de interferencia ilícita: notificación, examen y análisis ..................................... 8

4. Notificación de actos de interferencia ilícita a la OACI ......................................................................... 9

5. Procedimiento para las comunicaciones sensibles en materia de AVSEC ............................................ 9

6. Información delicada o sensible de la seguridad de la aviación civil .................................................. 11

7. Protocolo de transferencia de información sobre sobre amenazas relacionadas con intereses de

seguridad de la aviación civil de otros estados ................................................................................... 12

8. Anexo ................................................................................................................................................... 13

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Introducción

Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, en particular el RAC 160, seguridad de la aviación

civil, es el documento que contiene las obligaciones en materia de seguridad de la aviación civil de los

obligados y por ende se genera un canal de comunicación entre la UAEAC, sus obligados y demás

autoridades, respecto a las responsabilidades, obligaciones, normas métodos y procedimientos que

garanticen la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.

La UAEAC como fuente Oficial, tiene el compromiso como Estado Contratante de OACI, difundir la

información importante sobre seguridad de la aviación civil a los aeropuertos y explotadores de

aeronaves, demás obligados y autoridades nacionales y/o regionales, que les corresponda.

La UAEAC, cuenta con los mecanismos de comunicación apropiados para poner a disposición del

aeropuerto, explotadores de aeronaves, otros obligados y autoridades nacionales y/o regionales, que

operan en territorio colombiano, así como a otras entidades interesadas, la información pertinente en

seguridad de la aviación civil que permita informar y coordinar aspectos necesarios para mantener los

estándares de seguridad que establece el RAC 160.

Con una comunicación clara en seguridad de la aviación civil, la UAEAC busca la coordinación

efectiva y eficaz en los procesos de seguridad, así como la prevención y actuación eficaz ante un acto

de interferencia ilícita.

Teniendo en cuenta los niveles de seguridad que debe tener la documentación en seguridad de la

aviación civil, La UAEAC tiene estandarizada dicha documentación, la cual se maneja tanto, de

entrada, como de salida de la entidad. Los parámetros establecidos deben ser observados por todo el

personal que tenga dentro de sus funciones la elaboración, codificación, revisión, aprobación,

distribución, divulgación, modificación, consulta, conservación y custodia de los documentos de

seguridad de la aviación civil.

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1. Clasificación de la comunicación

A continuación, se describe la clasificación de la comunicación que maneja la UAEAC, en materia de

Seguridad de la Aviación Civil.

a) Documentos Públicos: Es el otorgado por un funcionario público en ejercicio de sus

funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un

particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. (CPC art.243)

Dentro de los documentos públicos se encuentra los que tienen reserva legal y los delicados y

sensibles:

❖ Documentos con Reserva Legal: Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y

documentos expresamente sometidos a tal por la Constitución o la ley.

❖ Documentos Clasificados: Aquella que afecte intereses particulares.

Son todas aquellas recibidas o producidas en desarrollo de las funciones asignadas

legalmente a una entidad pública, independientemente del medio utilizado.

b) Documentos Privados: Son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus

actividades.

❖ Información: Cualquier medio físico o electrónico donde se almacene datos relativos al

Sistema de Gestión de Calidad, estos documentos pueden ser: manuales, procesos,

procedimientos, instructivos, registros, reglamentos, formatos, planos, dibujos, entre

otros. Pueden ser internos y externos.

c) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera,

o controle en su calidad de tal.

d) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de

un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semi-

privado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o

exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos

particulares o privados como derecho a la intimidad, a la vida y secretos comerciarles,

industriales y profesionales.

e) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de

un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a Ia ciudadana por daño a

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intereses públicos y bajo cumplimiento de Ia totalidad de los requisitos consagrados en la ley

como son:

a) La defensa y seguridad nacional.

b) La seguridad pública.

c) Las relaciones internacionales.

d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias,

mientras que no se haga efectiva Ia medida de aseguramiento o se formule pliego de

cargos, según el caso.

e) El debido proceso y Ia igualdad de las partes en los procesos judiciales.

f) La administración efectiva de Ia justicia.

g) Los derechos de Ia infancia y Ia adolescencia.

h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país.

i) La salud pública.

2. Niveles de seguridad de la documentación

2.1 La Comunicación puede ser reservada, clasificada y publica

2.1.1 Reservado: Información cuya divulgación no autorizada puede ser perjudicial para los

intereses o prestigio de la institución, proporcionar ventajas a la amenaza actual o

potencial o causar bajas o pérdidas propias en acciones de defensa nacional. Su reserva

es justificada por la Ley. Esta información deberá ser guardada bajo llave si es un

documento físico y con clave, si es un documento magnético.

2.1.2 Sensible: De conocimiento exclusivo de las personas que requieren dicha información para el desempeño de sus atribuciones y, por consiguiente, están previamente autorizadas para acceder a la misma.

2.1.3 Clasificada: Información que por su contenido solo interesa a quien va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad o personas. Esta información deberá ser guardada bajo llave. Puede ser Clasificada Privada y Clasificada Semiprivada.

2.1.3.1.1 Clasificada Privadas: Es aquella comunicación o información que, al ser difundida, perjudica ciertos derechos de personas naturales o jurídicas.

2.1.3.1.2 Clasificada Semi privada: Para su acceso existe u grado mínimo de limitación, solo puede ser obtenida por la autoridad administrativa en cumplimiento de sus funciones.

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2.1.4 Pública: Es toda comunicación o información de las UAEAC y que no esté dentro de las

excepciones de la Ley.

Cuadro Documentación según los Niveles de Seguridad

NIVEL DE SEGURIDAD

DOCUMENTOS

CUSTODIA

RESERVADO

• La defensa y seguridad nacional.

• La seguridad pública.

• Las Relaciones internacionales.

• La prevención, investigación y

persecución de los delitos y las faltas

disciplinarias, mientras que no se haga

efectiva Ia medida de aseguramiento o

se formule pliego de cargos, según el

caso.

• El debido proceso y Ia igualdad de las

partes en los procesos judiciales.

• La administración efectiva de Ia justicia.

• Los derechos de Ia infancia y Ia

adolescencia.

• La estabilidad macroeconómica y

financiera del país.

• La salud publica

• Plan nacional de contingencia –

protocolo de actuación nacional contra

actos de interferencia ilícita.

Esta información deberá ser guardada bajo llave si es un documento físico y con clave, si es un documento magnético.

SENSIBLE

• ARCHIVO COMISION INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

• MAPAS DE RIESGO AVSEC

• ESTUDIOS DE SEGURIDAD

• FORMATOS DE AUTOCONTROL DE AMENAZAS

• PLANES DE CONTINGECIA DE AEROPUERTO.

• PLANES DE SEGURIDAD DE AEROPUERTOS Y EXPLOTADORES DE AERONAVES.

Esta información deberá ser guardada bajo llave si es un documento físico y con clave, si es un documento magnético.

CLASIFICADA

PRIVADA

• Derecho a la Intimidad bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor publico

Esta información deberá ser guardada bajo llave.

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• El derecho a la vida, la salud y la seguridad

• Los Secretos comerciales y profesionales.

SEMIPRIVADA:

• INFORMES DE ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD AVSEC

• ACTAS COMITES DE SEGURIDAD DE AEROPUERTO

PROGRAMAS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL

Esta información deberá ser guardada cuidadosamente bajo la responsabilidad del funcionario a cargo

PÚBLICA

Las comunicaciones oficiales que lleguen al proceso de Gestión Documental y tengan en el sobre cualquiera de las anteriores clasificaciones, no se abren y solo se les asigna el número consecutivo, registrando fecha, su clasificación de seguridad, destino y los datos que figuren en el sobre.

Esta información deberá ser guardada cuidadosamente bajo la responsabilidad del funcionario a cargo.

3. Respuesta a los actos de interferencia ilícita: notificación, examen y análisis

En caso de un suceso, La UAEAC realizará el siguiente procedimiento en materia de

comunicaciones:

a) Notificar al explotador de la aeronave en cuestión y a los aeropuertos en los cuales pueda

aterrizar a fin de que puedan responder y aplicar todas las medidas de seguridad adicionales

que se consideren necesarias para hacer frente a la amenaza.

b) Esta comunicación se realizará de manera rápida para cerciorarse de su recepción a tiempo

por el explotador de la aeronave y otras entidades que deban participar en la respuesta y

aplicación de las medidas de seguridad adicionales.

c) Solicitar acusar recibo de modo para tener certeza que el mensaje se ha entregado.

d) Al prestar los servicios de tránsito aéreo a una aeronave objeto de un acto de interferencia

ilícita se debe recoger y compilar toda la información pertinente relativa al vuelo de dicha

aeronave y transmitirla a acorde con los procedimientos establecidos y a la dependencia

pertinentes. (Mirar el Plan de contingencia).

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La UAEAC ha elaborado, desarrollado procedimientos y a asignado responsabilidades para

asegurar que se notifique a las entidades que corresponda lo más rápida y eficazmente posible.

La UAEAC mantiene una lista de información sobre contactos tanto dentro de Colombia como

fuera del mismo para facilitar la notificación en caso de presentarse

4. Notificación de actos de interferencia ilícita a la OACI

La UAEAC en cumplimiento con el Artículo 11 del Convenio de La Haya, el Artículo 13 del Convenio

de Montreal y el Anexo 17, y al numeral 160.450 del RAC 160 en caso de ser afectado por un acto

de interferencia ilícita proporcionará a la OACI toda la información pertinente relativa a los aspectos

de seguridad del suceso tan pronto como sea posible después de resuelto el acto. Así mismo,

cuando corresponda, proveerá copias de los informes preparados por la OACI a otros Estados que

puedan estar interesados.

Para el efecto de la notificación, la UAEAC se guiará por el formulario de informe oficial de la OACI

sobre actos de interferencia y dentro de los treinta (30) días a partir de la ocurrencia del hecho.

5. Procedimiento para las comunicaciones sensibles en materia de AVSEC

5.1 Toda información sensible debe:

a) Clasificarse por el responsable de la seguridad de aviación civil para cada caso b) Protegerse en lugar seguro para garantizar la reserva de la información por el término

establecido por la UAEAC c) Toda comunicación, debe estar debidamente identificada como información reservada o

confidencial o privada o restringida; para asegurar que ésta sea recibida por el destinatario. d) su remisión debe ser por correo certificado o entrega personal. e) Se debe asegurar la verificación de la recepción por parte del destinatario.

Igualmente, y de acuerdo con la Resolución 1085 del 21 de abril de 2017, se tratará la Información de la siguiente manera: Capítulo J Información delicada o sensible relacionada con la seguridad de la aviación civil

160.900 Restricción y protección de la información

(a) Los obligados conforme con lo previsto en la sección 160.110, deben adoptar las medidas que sean necesarias para asegurarse que la información delicada o sensible relacionada con la seguridad de la aviación civil, sea de conocimiento exclusivo de las personas que requieren dicha

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información para el desempeño de sus atribuciones y, por consiguiente, están previamente autorizadas para acceder a la misma. Nota.- Se considera como información delicada o sensible de seguridad de aviación civil entre otros los siguientes documentos: Estudios de seguridad de instalaciones aeroportuarias o aeronáuticas, información de inteligencia, Actas de reuniones CISA, hojas de vida del personal de AVSEC, hojas de vida de la tecnología de apoyo a la operación de seguridad de la aviación civil, formularios con información personal de la población aeroportuaria y demás documentos que se obtengan en virtud a la expedición de permisos aeroportuarios, registros de actividades de control de calidad de AVSEC, Mapas de riesgo, Formatos de autocontrol y evaluación de amenazas, Documentos de análisis y gestión de riesgo, Apartes de planes de contingencia, Protocolos de actuación de las autoridades en desarrollo del plan nacional de contingencia y demás información que clasifique como tal la UAEAC, el aeropuerto o un trasportista aéreo en su Plan de seguridad. (b) La información delicada o sensible relacionada con la seguridad de la aviación civil debe contar con medidas de protección que salvaguarden su integridad y la integridad de las personas que participan en la operación; también, deben aplicarse medidas de protección cuando se identifica, clasifica, recibe, retiene, consulta, revela, difunde o elimina información delicada o sensible relacionada con la seguridad de la aviación civil. (c) La información delicada o sensible relacionada con la seguridad de la aviación civil debe mantenerse en condiciones seguras cuando no se encuentre en uso; de la misma manera, deben adoptarse las precauciones del caso para impedir el acceso no autorizado a la misma. Nota: Puede recurrirse al uso de armarios de seguridad, salas cerradas o cajas fuertes también puede considerarse una forma de lograr más protección cuando se estime necesario. Las copias electrónicas de documentos de información delicada o sensible relacionada con la seguridad de la aviación deberían estar protegidas de una forma equivalente. (d) La UAEAC y los obligados conforme a la sección 160.110 deben asegurarse de establecer las medidas para asegurar que las personas autorizadas, con acceso a información delicada o sensible relacionada con la seguridad de la aviación civil, no revelen dicha información a personas no autorizadas. Nota: Puede considerarse la posibilidad de que las personas autorizadas firmen un “acuerdo de confidencialidad” antes de permitirles tener acceso a dicha información. (e) Para posible intercambio de información delicada o sensible relacionada con la seguridad de la aviación entre Estados, se procederá así: (1) La UAEAC identificará la información delicada o sensible relacionada con la seguridad de la aviación y comunicará todos los requisitos específicos de las medidas de protección que deban aplicarse antes para compartir dicha información con otros Estados.

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(2) Cuando la UAEAC reciba información delicada o sensible relacionada con la seguridad de la aviación, aplicará las medidas de protección que estime necesarias para evitar el uso no autorizado o la divulgación de dicha información. (g) Para el desarrollo e implementación de la presente sección, los obligados deben cumplir con los siguientes pilares de la información: (1) Confidencialidad: Los activos de información solo pueden ser accedidos y custodiados por usuarios que tengan permisos para ello. (2) Integridad: El contenido de los activos de información debe permanecer inalterado y completo. Las modificaciones realizadas deben ser registradas asegurando su confiabilidad. (3) Disponibilidad: Los activos de información sólo pueden ser obtenidos a corto plazo por los usuarios que tengan los permisos adecuados. (4) Cumplir con las condiciones:

(i) Autenticidad: Los activos de información los crean, editan y custodian usuarios reconocidos quienes validan su contenido.

(ii) Posibilidad de auditoría: Se mantienen evidencias de todas las actividades y acciones que

afectan a los activos de información. (iii) Protección a la duplicación: Los activos de información son objeto de clasificación, y se llevan

registros de las copias generadas de aquellos catalogados como confidenciales. (iv) No repudio: Los autores, propietarios y custodios de los activos de información se pueden

identificar plenamente. (v) Legalidad: Los activos de información cumplen los parámetros legales, normativos y

estatutarios de la organización. (vi) Confiabilidad de la Información: Es fiable el contenido de los activos de información que

conserven la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y legalidad.

Así mismo, en el Capítulo J. Tratamiento de información de seguridad de la aviación civil del Manual Estandarizado, Resolución 1085 del 21 de abril de 2017, establece:

6. Información delicada o sensible de la seguridad de la aviación civil (a) Las normas que regulan el tratamiento de información delicada o sensible encuentra previstas en el RAC 160.900, adicionalmente.

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(1) En los PSA o PSE los explotadores deben describir las medidas de protección que aplican para salvaguarda toda información delicada o sensible de seguridad de la aviación civil. (b) Para el desarrollo e implementación de la presente sección, los obligados conforme al RAC 160.110 deben cumplir con los siguientes pilares de la información: (1) Confidencialidad: Los activos de información solo pueden ser accedidos y custodiados por usuarios que tengan permisos para ello. (2) Integridad: El contenido de los activos de información debe permanecer inalterado y completo. Las modificaciones realizadas deben ser registradas asegurando su confiabilidad. (3) Disponibilidad: Los activos de información sólo pueden ser obtenidos a corto plazo por los usuarios que tengan los permisos adecuados. (4) Cumplir con las condiciones: (i) Autenticidad: Los activos de información los crean, editan y custodian usuarios reconocidos quienes validan su contenido. (ii) Posibilidad de auditoría: Se mantienen evidencias de todas las actividades y acciones que afectan a los activos de información. (iii) Protección a la duplicación: Los activos de información son objeto de clasificación, y se llevan registros de las copias generadas de aquellos catalogados como confidenciales. (iv) No repudio: Los autores, propietarios y custodios de los activos de información se pueden identificar plenamente. (v) Legalidad: Los activos de información cumplen los parámetros legales, normativos y estatutarios de la organización. (vi) Confiabilidad de la Información: Es fiable el contenido de los activos de información que conserven la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y legalidad.

7. Protocolo de transferencia de información sobre sobre amenazas relacionadas con intereses de seguridad de la aviación civil de otros estados

La transferencia de información a otros Estados sobre amenazas relacionadas con intereses de seguridad de la aviación civil del Estado Colombiano se regirá por el siguiente Protocolo Oficial de flujo de información:

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1. El único que podrá compartir y/o transferir a otros Estados información confidencial sobre amenazas que puedan afectar la aviación civil del Estado colombiano, será el Director General de la UAEAC, como el funcionario del más alto nivel de la aviación civil con capacidad para tomar las decisiones del caso y quien determinará los medios, oportunidad y contenidos de la notificación, que será dirigida al Director de la autoridad aeronáutica del otro Estado.

2. La comunicación se realizará por el canal más seguro y efectivo que esté disponible en el momento y tendrá un carácter de RESERVADO (Información cuya divulgación no autorizada puede ser perjudicial para los intereses o prestigio de la institución, proporcionar ventajas a la amenaza actual o potencial o causar bajas o pérdidas propias en acciones de defensa nacional

8. Anexo

ACTA DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, CUMPLIMIENTO Y RESERVA DE INFORMACION Y DOCUMENTACION DEL CENTRO SITUACIONAL DE CRISIS

EN EL COMPLEJO CGAC - DE INTERES PARA LA AERONAUTICA CIVIL

Bogotá D.C. 26 de mayo de 2017 Acta N° _________/ Registrada al Folio N° ______/ Yo, ______________________________________________ identificado(a) con la cedula de ciudadanía N° _____________________ expedida en _______________________, en mi calidad de ____________________________________, me comprometo bajo la gravedad de juramento a garantizar la protección de la Reserva Legal sobre la información y documentación de interés para el Centro Situacional de Crisis, en el Centro de Gestión Aeronáutico Colombiano - CGAC, que con ocasión al ejercicio de mis funciones, o de manera incidental, llegue a conocer. Me comprometo a cumplir las Políticas de la Aeronáutica Civil, las ordenes e instrucciones consignadas en las respectivas circulares de la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios o quien haga sus veces de la Aeronáutica Civil y las consignadas en los pliegos del contrato numeral 2.4 “OBLIGACIONES GENERALES DEL PROPONENTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO – Numeral 37 “No divulgar informes a los medios de comunicación, ni a persona alguna sobre las operaciones, medidas, aspectos, sucesos y/o actos de interferencia ilícita que afecten la seguridad del aeropuerto so pena de que la Aerocivil de por terminado el contrato y reclame los perjuicios a que haya lugar. Esta obligación permanecerá vigente incluso después de vencerse el objeto contractual por término

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indefinido. NO haré o trasmitiré por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, comentarios contra los superiores, subalternos, compañeros o personal de la Aeronáutica Civil, que menoscaben su honor, dignidad personal, familiar o profesional. NO revelaré o publicare información de carácter reservado sobre actividades afines a mi cargo. NO publicaré, entregaré, filtraré, emplearé, facilitaré a personas, medios de comunicación (radio, prensa, televisión), y/o entidades no autorizadas constitucional, legal o reglamentariamente, el conocimiento de datos, informaciones o documentos de interés para la Aeronáutica Civil, capacidades, vulnerabilidades, medios técnicos, equipos técnicos y material amparado bajo la reserva legal. NO manejare y/o almacenare información sensible de la Aeronáutica Civil con clasificación de seguridad RESTRINGIDO – CONFIDENCIAL – SECRETO – ULTRASECRETO, de acuerdo al Artículo N. 2.2.3.6.2, del Decreto compilatorio 1070 del 26 de Mayo de 2015, en computadores, celulares inteligentes, Tablet y cualquier dispositivo personal, garantizando y preservando la seguridad de la información; para el proceso de elaboración y difusión de este tipo de información lo hare solamente por los canales y medios autorizados, me comprometo a proteger y darle la seguridad necesaria a la información y documentación de interés que haya conocido con ocasión al ejercicio de mis funciones o de manera incidental. De igual manera impediré su reproducción, consulta o destrucción sin previa autorización por parte del Coordinador de CCTV., y/o Jefe inmediato de la Aeronáutica Civil. Autorizo al personal que la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios o quien haga sus veces de la Aeronáutica Civil, que destine para verificar la información contenida en mis equipos electrónicos personales (Tablet, PC, teléfonos, USB, entre otros), con el fin de establecer si estoy cumpliendo con las políticas de seguridad y ordenes de carácter permanente para proteger y salvaguardar la información producida en el Centro Situacional de Crisis CCTV - CGAC, dejando constancia que no he sido presionado, manipulado, obligado para autorizar la presente verificación. SI (____) y NO (____), así. Elementos 1 __________________________ S/N ________________ Elementos 2 ___________________________ S/N ________________ Elementos 3 ___________________________ S/N ________________

Lo anterior, con fundamento en el Art. 74 de la Constitución Nacional, Articulo 27 Ley 594 del 2000, Artículo 24(2) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Artículo 33 y ss, de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 y su Derecho Reglamentario 857 de 2014 en sus Artículos 10 y 13; (Art. 2.2.3.6.1 y

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AERONÁUTICA EN MATERIA AVSEC Y LOS OBLIGADOS

Clave: GIVC-1.0-08-040 Versión: 03 Fecha: 06/06/2018 Pág.: 15 de 15

2.2.3.7.1 Decreto Compilatorio 1070 de 2015); la presente información de interés esta amprado por la Reserva Legal, Código Penal (Ley 599 del 200),Titulo III Capítulo VI Artículo 194, divulgación y empleo de documentos reservados, Título XV Capítulo VIII Artículo 418, revelación de Secreto, Artículo 419, utilización de asunto sometido a Secreto o Reserva, Artículo 420 utilización indebida de la información oficial privilegiada, Capítulo XI Artículo 431 Utilización indebida de información obtenida en ejercicio de función pública, Titulo XVII Capítulo II artículo 463 espionaje, (Ley 522 de 199) Capítulo III. Artículo 149. Revelación de Secretos. Con la presente acta de compromiso de confidencialidad, cumplimiento y reserva de la información y documentación de interés para la Aeronáutica Civil, se pone en conocimiento de quien firma las consecuencias legales que se pueden derivar del tratamiento irregular de la información que conoce, así como las acciones disciplinarias y penales que acarrea la inobservancia de lo contemplado en la Constitución, las Leyes vigentes y el incumplimiento de las políticas establecidas por la Aeronáutica Civil. Se firma por los que en ella intervienen, una vez leída aprobado su contenido.

______________________________ Quien se compromete

Firma, por firma y N. Identificación