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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y AUTOCUIDADO PARA PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS

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Centro Bonó

República Dominicana, 2016

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y AUTOCUIDADOPARA PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Impresora CONADEX, Marzo 2016Publicaciones BonóColección de Derechos Humanos

Coordinación de edición: Roque FélizArte y Diagramación: Gary LorenzoPublicado con apoyo de ENTRECULTURAS y la UNION EUROPEA.

Nota Importante:

“Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las

opiniones de la Unión Europea”

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Introducción.........................................................................................05

Parte 1..................................................................................................07

1. El derecho a tener derechos y a defenderlos................................. 07

2. ¿A quién corresponde proteger a las defensoras y los defensores de derechos humanos?................................................................ 09

3. ¿Qué hacen los defensores de los derechos humanos?,.................. 11

Parte II .................................................................................................15

Protocolo de Seguridad y Autocuidado para defensores de derechos humanos ..........................................................................................17

4. Directrices Generales de Seguridad y Autocuidado........................19

1. Orientaciones para el Cuidado en caso de enfermedad durante una misión.

2. Orientaciones de Cuidado en Caso de Amenaza3. Orientaciones de Cuidado en Caso de Secuestro4. Orientación de cuidado en caso de desaparición5. Orientaciones de Cuidado en Caso de Detención6. Orientaciones de cuidado en caso de traslado y transporte7. Orientaciones de cuidado en el manejo de dineros y activos8. Orientaciones de seguridad durante el viaje

Anexos:

1. Declaración Universal de los Defensores de Derechos Humanos......28

2. Pautas de Autocuidado en caso de expulsión de Reconocido.............35

Contenidos

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PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

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Introducción

Los defensores y defensoras de derechos humanos son personas que actúan con otras para promover y proteger los derechos humanos. Éstas, generalmente actúan desde las organi-zaciones de la sociedad civil, desde las Iglesias y los grupos de base comunitaria. Llevan a cabo actividades de veeduría social, implementan observatorios de los derechos humanos y abogan por el respeto y protección de la dignidad humana, de las libertades democráticas y los derechos de las personas, especialmente aquellos que han sido universalmente consa-grados en las Convenciones y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

Debido a la naturaleza de su trabajo, éstos promueven los derechos y les exigen a los Es-tados que garanticen la tutela efectiva de los mismos, especialmente de los grupos sociales vulnerabilizados, las que más sufren determinadas formas de discriminación, exclusión y opresión social. Es por eso que, a menudo, los defensores y defensoras de derechos hu-manos se ven envueltos en hechos y situaciones que generan tensión y conflicto entre los actores sociales y políticos, entre los grupos de ciudadanos afectados por violaciones a sus derechos y los actores estatales institucionalmente responsables de protegerlos.

Por eso, aunque las actividades que realizan las y los defensores de derechos humanos son legales, y están consagradas en las constituciones y las leyes del Estado, todos los días cientos de defensores y defensoras de los derechos humanos en el mundo se ven expuestos a la violencia política y social. La exigencia de derechos que promueven las y los defensores de derechos humanos, a menudo genera crítica social a las autoridades, lo cual es causa de conflicto y crispación en las relaciones entre éstos.

En ocasiones, los defensores arriesgan su propia vida, especialmente cuando luchan para que se ponga fin a la impunidad y el encubrimiento de las violaciones de los derechos hu-manos de parte de las autoridades. Este es uno de los asuntos que causa mayor contradic-ción y desavenencia entre los defensores y las autoridades. En ocasiones, las denuncias de impunidad y violaciones generan fracturas en la comunicación y las relaciones entre dichos actores, lo que hace más riesgoso y difícil el trabajo de los defensores.

El 9 de diciembre del año 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamen-tales universalmente reconocidos.” Esta es mejor conocida como la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de la ONU.

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Esta declaración estuvo negociándose como borrador por más de 20 años, antes de su aprobación por la Asamblea General de la ONU. Con ella, al fin se reconoce la realidad de que miles de personas en todo el mundo luchan por la protección efectiva de los derechos humanos en todos los países y continentes. La declaración reconoce que una cantidad importante y diversa de personas e instituciones en el mundo, asume la defensoría de los derechos humanos como centro de sus actividades y servicios a la sociedad.

Con la Declaración sobre Defensores de los Derechos Humanos, la ONU estableció el servicio de un Representante Especial del Secretario General para atender los asuntos de las personas que se dedican a impulsar y proteger los derechos y las libertades fundamentales. Más adelante, en el año 2008, este servicio fue reemplazado por la designación de una persona como Relatora Especial sobre el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos.

En el año 2004, la Unión Europea elaboró una Guía sobre los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos, la cual, no sólo integró la totalidad de la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de la ONU, sino que además estableció una serie de recomendaciones concretadas a los Estados.

Este Protocolo para Defensores de los Derechos Humanos ha sido elaborado en el mar-co del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de exigibilidad, reconocimiento y ejercicio de los DDHH por parte de grupos de población vulnerable y defensores de DDHH en República Dominicana” llevado a cabo por la Red de Centros Sociales de la Compañía de Jesús en la República Dominicana, a través del Centro Bonó, CEFASA y Solidaridad Fronteriza, con el auspiciado y apoyo de ENTRECULTURAS y la UNIÓN EUROPEA.

El mismo, tiene como objetivo fortalecer la comprensión que tienen las y los defensores de derechos humanos de la naturaleza de su trabajo, profundizar su entendimiento de la Declaración Universal sobre los Defensores de Derechos Humanos y proveer algunas herramientas y normas de proceder prácticas que ayuden a las y los defensores a prevenir y manejar los riesgos envueltos en su trabajo de promoción y defendería de los derechos humanos.

Esperamos que el mismo sea de utilidad para todas y todos los defensores de derechos humanos del país, especialmente para aquellos que a menudo se ven envueltos en conflic-tos y contradicciones con los operadores y funcionarios públicos que tienen a su cargo la responsabilidad de proveer los servicios públicos, por medio de los cuales se garantizan los derechos humanos de la población.

Santo Domingo, Febrero 2016

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La declaración sobre defensoras y defensores de derechos humanos de la ONU, no sólo es una reafirmación del derecho de las personas a tener derechos y libertades, derechos que son inherentes a su dignidad como personas, sino que además consagra el derecho de que existan personas y colectividades dedicadas a la defensa y promoción de los derechos de los demás.

Como señala el texto de la Declaración, “se usa la expresión ‘defensor de los derechos humanos’ para describir a la persona que, individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos. Se les conoce sobre todo por lo que hacen, y la mejor forma de explicar lo que son consiste en describir sus actividades y algunos de los contextos en que actúan”.

Entre las actividades que realizan las y los defensores de derechos humanos podemos destacar, principalmente, las siguientes:

a) Organización: apoyar la organización de base social y comunitaria, en particular los grupos sociales que sufren formas de exclusión, opresión y discriminación que constituyen violaciones flagrantes de los derechos y las libertades fundamentales.

b) Capacitación de los líderes y de las comunidades que confrontan problemas de violación de sus derechos fundamentales.

c) Defensoría legal: dar soporte a grupos y personas que sufren violaciones de sus derechos y libertades mediante la aplicación de medios de defensa jurídica, utilizando los instrumentos de defensa legal y los sistemas de protección y defensa de los derechos humanos, tanto a nivel de las jurisdicciones locales y nacionales, como a nivel regional e internacional.

d) Incidencia pública, usando medios de comunicación, haciendo foros de denun-cias públicas, organizando campañas de sensibilización, celebrando reuniones de lobby y cabildeo con autoridades, per

e) Movilización social: los defensores acompañan a las organizaciones de base so-cial y comunitarias en sus acciones de presión pública, plantones, marchas, piquetes y concentraciones en plazas públicas exigiendo el respeto y restauración de sus derechos fundamentales, conforme lo establecido en la Constitución y las leyes nacionales y en los convenios internacionales de derechos humanos.

y el derecho a exigirlos, a promoverlos y defenderlos.1.

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Hina Jilani Representante Especial de Defensores de Derechos Humanos

del Secretario General de la ONU entre 2000-2008

...la responsabilidad principal de la protección de los defensores recae en

los gobiernos...

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La “Declaración establece que el Estado es el principal responsable de proteger la integri-dad de los defensores y defensoras de derechos humanos. Esta protección se entiende como el reconocimiento a la invaluable labor que llevan a cabo las personas (e instituciones) que promueven los derechos humanos y que arriesgan sus vidas demandando la protección efectiva de los derechos y las libertades y exigiendo la eliminación de todas las prácticas, actitudes y creencias que constituyen o justifican las violaciones de los derechos humanos.

Hina Jilani, Representante Especial de Defensores de Derechos Humanos del Secretario General de la ONU entre 2000-2008, refiriéndose al derecho y al deber de los individuos, los grupos y las instituciones en la promoción de los derechos humanos, señaló “que la responsabilidad principal de la protección de los defensores recae en los gobiernos, tal y como está establecido en la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En muchos países y regiones del mundo, el nivel de protección de los derechos humanos está estrechamente relacionado con el grado de seguridad y protección que reciben los de-fensores y defensoras de derechos humanos. En los países donde las autoridades permiten el acoso, la intimidación y el hostigamiento, o toleran la amenaza y el chantaje, y utilizan la detención irregular, el espionaje y las persecuciones, así como la tortura, la desaparición y el asesinato de defensores y defensoras de derechos humanos, por lo general la violación de los derechos humanos se convierte en una práctica común, en la norma y no la excepción.

Es por ésto que quienes trabajamos en la defensa de los derechos humanos debemos continuar trabajando y haciendo incidencia política, para que quienes gobiernan el Estado y dirigen los partidos políticos y las instancias de toma de decisión, asuman con respon-sabilidad sus obligaciones con respeto a ésto y tomen medidas efectivas para asegurar la protección de los defensores. El gobierno que no es capaz de proteger a las personas de-fensoras de los derechos humanos, ni de tolerar el trabajo que éstas hacen, tampoco será capaz de asumir la tutela efectiva de los derechos del conjunto de la población. Pues existe una relación proporcional entre el grado de aceptación y valoración que el Estado hace del trabajo de los defensores de derechos humanos y el grado de preocupación y respuesta que dicho Estado ejerce para garantizar los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas y grupos de la sociedad.

¿A quién corresponde proteger a las defensoras y los defensores de derechos humanos?2.

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...La persona que actúe en favor de uno o varios

derechos humanos, ya sea de un individuo o de un grupo social, será un defensor de los derechos

humanos...

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1.

2.

Promueven todos los derechos humanos para todas las personas, sin distinción de su nacionalidad, religión, identidad racial, sexual y cultural.

La persona que actúe en favor de un derecho (o de varios derechos) humano(s), ya sea de un individuo o de un grupo social, será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Abordan cualquier problema de derechos humanos, la violencia social y de género, las ejecuciones sumarias, la tortura, la prisión arbitraria y los alegados intercam-bios de disparos de la policía, los feminicidios y las violaciones contra las mujeres, la discriminación, las cuestiones laborales, el trabajo forzoso, la trata de personas, las expulsiones forzadas y las deportaciones violentas, el saneamiento ambiental, la insalubridad colectiva, o los desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente.

Los defensores actúan en favor de derechos humanos tan diversos como el derecho a la vida, la alimentación y el agua, el nivel más alto posible de salud, una vivienda adecuada, un nombre y una nacionalidad, la educación, la libertad de circulación y la no discriminación.

Algunas veces defienden los derechos de categorías de personas, por ejemplo, los derechos de la mujer, el niño, los indígenas, los refugiados y desplazados internos, y de minorías nacionales, lingüísticas o sexuales.

Defienden los derechos humanos en todas partes

Los defensores de los derechos humanos actúan en todas las partes del mundo: tanto en los Estados que están divididos por conflictos armados internos como en los que son estables; en los no democráticos y en los que el ejercicio de la demo-cracia está firmemente asentado; en los que económicamente están en desarrollo y los clasificados como países desarrollados. Se esfuerzan en promover y proteger los derechos humanos en el contexto de diversos problemas, en particular el VIH/SIDA, el desarrollo, la migración, las políticas de ajuste estructural y la transición política.

¿Qué hacen los defensores de los derechos humanos?*3.

* Basado en texto tomado de ACNUR. Fuente:http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Defender.aspx

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Defienden los derechos humanos en todos los ámbitos de acción: en el plano internacional, regional, nacional y local

La mayoría de los defensores de los derechos humanos desarrollan su actividad en el plano nacional o local, en defensa del respeto de esos derechos en sus propias comunidades y países. En esas situaciones, sus principales homólogos son las au-toridades locales encargadas de garantizar el respeto de los derechos humanos en una provincia o el país en su conjunto. Sin embargo, algunos defensores actúan en el plano internacional o regional. Por ejemplo, pueden supervisar una situa-ción regional o mundial en materia de derechos humanos y remitir información a los mecanismos regionales o internacionales de protección institucional de los derechos humanos; incluidos los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados y convenios internacionales.

Recolectan información sobre violaciones de derechos humanos y la difunden a tra-vés de denuncias y llamados de acción internacional.

Los defensores de los derechos humanos investigan casos de vulneración de esos derechos, reúnen información sobre ellos y presentan informes al respecto. Por ejemplo, pueden aplicar estrategias de presión para que sus informes lleguen a la opinión pública en general y a determinados funcionarios políticos y judiciales a fin de que se tenga en cuenta su labor de investigación y se examinen dichas violaciones. Lo más frecuente es que esa labor se lleve a cabo por conducto de las organizaciones de derechos humanos, que publican informes periódicos sobre sus conclusiones. Sin embargo, también puede reunir y difundir información un indi-viduo que se concentre en un caso concreto.

Brindan apoyo a las víctimas de violaciones de los derechos humanos

Cabe decir que una gran proporción de las actividades de las actividades de los defensores consiste en medidas de apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos. El hecho de investigar y hacer públicos esos delitos puede contribuir a ponerles fin, evitar que se repitan y ayudar a las víctimas a llevar sus casos ante los tribunales. Algunos defensores prestan asistencia letrada profesional y representan a las víctimas en los procesos. Otros ofrecen asesoramiento y apoyo a efectos de rehabilitación.

Hacen incidencia política, procurando medidas para garantizar la rendición de cuentas y el fin de la impunidad

La actividad de muchos defensores tiene por objeto lograr que se rinda cuentas de la observancia de las normas relativas a los derechos humanos. En términos gene-rales, esta labor puede consistir en ejercer presión sobre las autoridades y promover la realización de mayores esfuerzos por parte del Estado para cumplir las obligacio-nes internacionales en materia de derechos humanos que ha contraído al ratificar tratados internacionales.

En casos más concretos, la importancia atribuida a la rendición de cuentas puede suponer que los defensores denuncien, bien sea en un medio público (por ejem-plo, un periódico) o ante un tribunal, violaciones de derechos humanos que ya se han producido. De esta manera contribuyen a que se haga justicia a las víctimas

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9.

y a acabar con las pautas de impunidad, evitando así violaciones futuras. Un gran número de defensores, a menudo por conducto de organizaciones establecidas al efecto, concentran sus esfuerzos exclusivamente en poner fin a la impunidad.

Los mismos grupos de defensores también podrían promover el fortalecimiento de la capacidad del Estado para enjuiciar a los autores de violaciones, por ejemplo impartiendo capacitación en materia de derechos humanos a los fiscales, los jueces y la policía.

Apoyo a una política de gestión pública y de gobierno más eficaz

Algunos defensores tratan de lograr que el gobierno cumpla las obligaciones que le incumben en materia de derechos humanos, por ejemplo publicando informa-ción sobre su historial con respecto a la aplicación de las normas en esta esfera y haciendo un seguimiento de los progresos realizados. Otros defensores conceden prioridad a una buena gestión de los asuntos públicos, promoviendo la democra-tización y el fin de la corrupción y el abuso de poder y explicando a la población cómo ejercer su derecho de voto y las razones por las que es importante participar en las elecciones.

Contribuir a la aplicación de los tratados de derechos humanos

Los defensores pueden aportar una importante contribución, especialmente por conducto de sus organizaciones, a la aplicación efectiva de los tratados internacio-nales de derechos humanos. Muchas organizaciones no gubernamentales e inter-gubernamentales participan en la ejecución de proyectos de vivienda, de salud y de generación de ingresos sostenibles en favor de las comunidades pobres y margi-nales. Imparten capacitación básica y proporcionan equipo, por ejemplo compu-tadoras, para facilitar el acceso de las comunidades a la información.

Este grupo merece especial atención ya que no siempre se considera a sus miem-bros defensores de los derechos humanos, y ellos mismos pueden no utilizar la expresión “derechos humanos” al describir su trabajo, prefiriendo emplear térmi-nos como “salud”, “vivienda” o “desarrollo” para definir su esfera de actividad. En efecto, muchas de estas actividades de apoyo a los derechos humanos se describen, en términos generales, como acción pro desarrollo. Muchas ONG y órganos de las Naciones Unidas entran dentro de estas categorías. Su trabajo, como gran parte del que realizan otros defensores, tiene una importancia decisiva para lograr el respeto, la protección y la observancia de las normas relativas a los derechos humanos, y necesitan y merecen la protección que la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos brinda a sus actividades.

Hacen educación y capacitación en materia de derechos humanos

Cabe destacar también la labor educativa que desarrollan los defensores. En al-gunos casos, consiste en enseñar a aplicar las normas de derechos humanos en el contexto de una actividad profesional, por ejemplo por magistrados, abogados, policías, soldados o supervisores de los derechos humanos. En otros casos, la edu-cación puede ser más amplia y desarrollarse en las escuelas y universidades o me-diante la difusión de información sobre la normativa vigente entre la población en

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general o grupos vulnerables.

En resumen, la labor de los defensores de los derechos humanos a menudo con-siste en reunir y difundir información, llevar a cabo una actividad de promoción y movilizar a la opinión pública. Sin embargo, conforme se indica en esta sección, también pueden proporcionar información para potenciar o capacitar a otras per-sonas. Participan activamente en la facilitación de los medios materiales necesarios para hacer realidad los derechos humanos –construyendo viviendas, suministran-do alimentos, reforzando el desarrollo, etc. Se esfuerzan en conseguir una trans-formación democrática que suponga una mayor participación de la población en la adopción de las decisiones que conforman sus vidas y una mejor gestión de los asuntos públicos. También contribuyen a mejorar las condiciones sociales, políti-cas y económicas, a reducir las tensiones sociales y políticas, a consolidar la paz a nivel nacional e internacional y a promover la toma de conciencia con respecto a los derechos humanos en el plano nacional e internacional.

¿Quién puede ser defensor de los derechos humanos?

No existe una definición concreta de quién es o puede ser defensor de

los derechos humanos. En la Declaración sobre los defensores de los de-

rechos humanos (véase el anexo I) se hace referencia a “los individuos,

los grupos y las instituciones [que contribuyen] a la eliminación efectiva

de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fun-

damentales de los pueblos y los individuos” (cuarto párrafo del preám-

bulo).

De acuerdo con esta definición general, pueden ser defensores cuales-

quiera personas o grupos de personas que se esfuercen en promover

los derechos humanos, desde organizaciones intergubernamentales

asentadas en las mayores ciudades del mundo hasta individuos que

trabajan en sus comunidades locales. Los defensores pueden ser de

cualquier género, tener distintas edades, proceder de cualquier parte

del mundo y tener cualesquiera antecedentes profesionales o de otro

tipo. Es importante observar, en particular, que los defensores de los

derechos humanos no sólo desarrollan su actividad en ONG y organi-

zaciones intergubernamentales, sino que, en algunos casos, también

pueden ser empleados del Estado, funcionarios públicos o miembros

del sector privado.

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IIProtocolo de Seguridad y

Autocuidado para defensores de derechos humanos

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Estas directrices han sido adaptadas de las originalmente elaboradas por el Servicio Je-suita a Migrantes y Refugiados de América Latina y el Caribe (SJMR LAC). Las mismas sirven como orientación general a las defensoras y defensores de los Centros Sociales Je-suitas en la República Dominicana, especialmente a aquellos que laboran en actividades de protección y defensa de los derechos humanos de los inmigrantes haitianos, de las y los dominicanos de ascendencia haitiana, así como de los grupos vulnerables en los territorios donde los Centros Sociales llevan a cabo su trabajo, particularmente en comunidades rura-les y campesinas y en los barrios urbanos populares. En caso que una directriz no aplique al contexto particular de uno de los centros, la misma puede ser adaptada a lo específico de dicho contexto.

1. Cada miembro de la Red de Centros Sociales es libre de dejar su lugar de trabajo si siente que la falta de seguridad afecta a la cualidad de su propiotrabajo y su sensación de seguridad personal. En caso de emergencia, los miembros del equipo del Centro Social que corresponda deberán abandonar la zona en peligro, aun cuando no puedan comunicarlo inmediatamente con el director(a) regional o el que sea delegado para decidir.

2. Constituye una responsabilidad del director(a) del Centro Social y el SJR (de acuerdo con cada circunstancia) asegurar que el equipo del Centro está lo suficientemente seguro e informado. Si la situación no es del todo segura, el director(a) del Centro puede y debe cuanto antes evacuar de la zona en peligro al equipo. Si es posible, antes de una evacua-ción, el director(a) debería consultar con otras personas que puedan ayudar a tomar esta decisión(miembros del equipo, personal informado de la iglesia local y de la autoridad civil, ACNUR, otras ONGs, embajadas, etc.).

3. Si el coordinador de una región de trabajo de los Centros no está en contacto regular y cercano con el equipo del Centro y/o del SJM, entonces deberá delegar la autoridad para la toma de decisiones rápidas al encargado de gestión y administración en la zona, con el ánimo que se sea capaz deestar informado para tomar una decisión segura y rápida.

4. Deberán establecerse modos seguros y regulares de comunicación que sean mante-nidos entre el equipo en el terreno, el director(a) nacional del Sector Social de la Sección Jesuita en República Dominicana, y los coordinadores territoriales de la Red de Centros, de acuerdo a las necesidades propias de cada una de las dinámicas.

Directrices Generales de Seguridad y Autocuidado 4.

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5. Deberá también mantenerse una comunicación abierta y regular entre los miembros del equipo regional y los equipos de terreno para coordinarvisitas, misiones u actividades. Como mecanismo de información interna cada integrante de la Red de Centros Sociales que visite una oficina de terreno deberá reportarse con el encargado de gestión y admi-nistración de personal a través del mecanismo establecido y concertado para ello, en los siguientescasos:

• Antes de salir de viaje.

• Al llegar al lugar de destino.

• A través de un mail o mensaje informar novedades respecto al viaje.

Teniendo presente que en la mayoría son viajes al exterior, debemos hacerlo cuando se tenga acceso a redes o servicios de internet. El encargado de gestión y administración a su vez poseerá undirectorio actualizado con los mails y teléfonos de los y las integrantes de los equipos de terreno.

6. Los directores(as) de la Red de Centros y los trabajadores en el terreno podrán mante-ner un contacto estrecho sobre estos asuntos con la Iglesia local, así como con las oficinas de otras obras sociales jesuitas y otras ONGs con el fin de intercambiar información sobre cuestiones de seguridad y paraestablecer un plan de acción local para emergencias. Las res-tricciones impuestas sobre las agencias por el gobierno local, u otra autoridad competente (e.g. en tiempo y lugar de viaje) deberán respetarse por el personal de la Red de Centros Sociales.

7. Cada oficina regional debería mantener información personal en los archivos (identifi-caciones, grupo sanguíneo, superiores de la congregación o personas de contacto, contratos de seguros, etc.). En algunos casos los directores nacionales o los directores de proyectos también deberían quedarse con un archivo similar.

8. Los trabajadores de la Red de Centros Sociales que estén visitando otra región deberán cumplir las directrices y protocolos de seguridad establecidas por los equipos locales.

9. Deberían existir procedimientos en el terreno para la asistencia y cuidado apropiado del personal de la Red de Centros Sociales tras una experiencia traumática, en primera medida red de apoyo entre los miembros del equipo, primeros auxilios psicológicos y en caso de ser necesario, acompañamiento profesional dependiendo el caso o situación vivida.

PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ENFERMEDAD EN MISIÓN, ALLANA-MIENTO, AMENAZAS, SECUESTRO, DESAPARICIÓN O DETENCIÓN DE AL-GÚN MIEMBRO O COLABORADOR DE LA RED DE CENTROS SOCIALES Y DE LA RJM”

Los Equipos de trabajo de la Red de Centros Sociales contarán con una agenda tele-fónica de los contactos necesarios para asuntos de emergencia. Esta agenda, además de contar con los contactos internos de los centros y sus oficinas regionales, deberá incluir contactos de ONGs, personalidades y líderes de las Iglesias locales, además de autoridades claves como: representante local de la defensoría del pueblo; autoridad municipal asequi-ble; abogado contacto en la zona; representantes de la Cruz Roja Dominicana, comisio-nados locales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y cualquier otra presente en la región. Dicha agenda se actualizará cada año, y será conocida por todo el equipo. La responsabilidad de crear, actualizar y enviar al Equipo de Coordinación Nacional dicha lista es del Consejo Ejecutivo de la Red de Centros.

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1. Orientaciones para el Cuidado en caso de enfermedad durante una misión

En caso de enfermedad durante una misión, los compañeros y compañeras de equipo ha-rán todo lo posible para que la persona enferma obtenga la mejor atención a su situación. Si es necesario se contratará un transporte expreso para trasladar a la persona al centro de salud más cercano y adecuado para el tratamiento de su enfermedad o lesión. Si el caso lo amerita, ha de reportarse este evento al Equipo, a las personas con quien vive y a sus familiares, de acuerdo a las especificaciones de la Ficha de Personal del área de recursos humanos.

-Todo integrante de la Red de Centros Sociales y la RJM portará permanentemen-te todos los documentos que se requieran para su atención inmediata en el servicio de salud al que tiene derecho (carnet institucional, documento de identidad y seguro médico).

-Durante el proceso de inducción administrativa se le dará a conocer al integrante de la Red de Centros Sociales y la RJM, la información necesaria sobre puntos de atención médica y hospitalaria de acuerdo a su seguro médico, en caso de enfer-medad en terreno, se le consultará a la administración o dirección del equipo local sobre los procedimientos requeridos.

2. Orientaciones de Cuidado en Caso de Amenaza

Se considera una amenaza si algún miembro del equipo recibe una llamada, una nota por escrito o si es notificado personalmente, o a través de terceros, que su vida o su integridad corren riesgos. En tales casos se procederá así:

· La persona que recibe la amenaza directamente, o quien tiene la información, in-formará inmediatamente al responsable de coordinación y gestión de la oficina re-gional o de campo que corresponda, quien avisará al Director Nacional de la Red.

· Se contactará a un abogado de confianza, se dará aviso a las autoridades compe-tentes y se pedirá la orientación del abogado para definir, desde el punto de vista jurídico, el camino a seguir, dependiendo de si la persona decide o no denunciar el hecho.

· Si la amenaza llega por vía de terceros, se intentará, en las 12 horas siguientes, constatar la veracidad de la información.

· Trasladar a la persona amenazada a un sitio más seguro mientras se puede sacar de la ciudad.

· Un miembro del equipo (con quien la persona amenazada se sienta mejor) acompañará permanentemente a la persona amenazada hasta que se aclare o se defina la situación.

· Se sacará a la persona de la ciudad mientras se gestiona la situación, si es necesa-rio, su salida del país en pro de salvaguardar su vida.

o Si las amenazas son por motivos del trabajo en la Red de Centros y en la RJM, la institución asumirá los gastos en que se incurra para proteger, en un primer momento, la vida de la persona amenazada.

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

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· La Red de Centros y la RJM adoptarán en cada una de sus sedes los mecanismos de adquisición rápida del medio de transporte que sea más conveniente, ágil y seguro, a fin de evacuar a la persona amenazada hacia los lugares más seguros en el país.

· Es imprescindible que todos los defensores de derechos humanos que forman parte de la Red de Centros Sociales y de la RJM tengan pasaporte vigente.

· El Director Nacional de la Red de Centros Sociales y de la RJM manejará la in-formación necesaria para solicitar refugio o exilio político, en caso de ser necesario. De igual manera, debe tener conocimiento de programas de protección para la salida urgente de algún miembro del Equipo.

En caso de amenaza telefónica el procedimiento será el siguiente:

· La persona informará al Responsable de la Oficina Regional, quien avisará al Director Nacional y a los integrantes de su equipo.

· Si la persona, junto con el Director Nacional de la Red lo consideran necesario, se hará la denuncia ante las autoridades competentes (Fiscalía, Procuraduría General, Defensoría del Pueblo, etc.) y se autorizará el cambio de número telefónico.

3. Orientaciones de Cuidado en Caso de Secuestro

La Red de Centros Sociales y la RJM consideran secuestro cuando una persona o grupo de cualquier denominación, retiene y priva de su libertad a algún miembro del equipo, sin importar los fines, y se atribuye el hecho mediante cualquier medio o conoce información acerca de los responsables.

-El procedimiento en estos casos será el siguiente:

· Cuando algún miembro de la Red de Centros Sociales y la RJM tenga cono-cimiento del secuestro de otra persona del Equipo, la comunicará únicamente al Responsable de la Oficina Regional, quien avisará al Director Nacional o a su Asistente o encargado de oficina. En ausencia del Responsable de Oficina Regional se debe comunicar al asesor que se haya acordado para tal responsabilidad previa-mente por el Equipo.

· El Director Nacional de la Red de Centros se pondrá en comunicación con el Superior que corresponda, a nivel de la Sección y de la Provincia Jesuita, en Re-pública Dominicana y en las Antillas, respectivamente, y de ser necesario, con las autoridades civiles del Estado y con el obispo de la diócesis correspondiente a la zona de cada equipo regional para informarles del hecho. Además, el Director Nacional de la Red dará a conocer el hecho a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en República Dominicana, encargadas de la protección de los Derechos Humanos, especialmente a la oficina de DDHH de la ONU. Para tal fin el Director y su Asistente elaborarán una lista de teléfonos fijos y celulares de dichas personas y la actualizará cada seis meses. Esta lista de teléfonos la portarán tanto el Director Nacional de la Red como su Asistente.

· El Director Nacional, o su Asistente, elaborará por escrito un relato de los hechos referidos en los que debe constar: misión que estaba realizando el miembro del

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Centro Social y de la RJM, lugar y hora de los hechos, grupo que realiza el hecho o se le atribuye, exigencias del grupo, plazos, cómo se supo del hecho, credibilidad de las fuentes, etc.

· Corresponde al Directorio Nacional de la Red de Centros verificar la informa-ción pertinente sobre el caso secuestro de algún miembro o colaborador de la Red de Centros Sociales y la RJM.

· Una vez confirmada la información sobre la certeza del secuestro, deberá comu-nicarse de ello a los familiares de la víctima de la manera más clara posible a través de la persona señalada por ésta y de la Dirección Nacional de la Red.

· La persona designada por cada miembro de la Red de Centros y el Director mantendrán comunicación permanente y directa con los familiares de la víctima.

· Se consultara con los equipos de terreno, donde ocurrió el hecho, sobre las po-sibles instituciones u organizaciones que puedan contribuir al buen desarrollo de una acción de mediación o acompañamiento.

· Junto con el Provincial de la Compañía de Jesús, o la persona que éste designe para tal función, se deberá desarrollar un plan de acción que busque por encima de todo salvaguardar la vida, la integridad física y moral de la persona de la Red de Centros y de la RJM y su pronta liberación.

· En el caso de secuestro del Director Nacional, se comunicará al P. Provincial de la Compañía de Jesús en el país donde se haya realizado el secuestro, al Presidente de la CPAL y al coordinador de la RJM de LAC.

· Todos los gastos que ocurran con ocasión de un secuestro debido a la labor de las personas del SJR- LAC serán asumidos por el SJR. El SJR no pagará rescate alguno por la liberación de sus integrantes secuestrados.

4. Orientación de cuidado en caso de desaparición

La Red de Centros Sociales y la RJM entiende por desaparición de una persona cuando ésta no regresa a su casa o lugar de trabajo veinticuatro (24) horas después de lo previsto o manifestado por la persona y nadie conoce de su paradero ni tampoco ha sido reportada como detenida, retenida o secuestrada. En estos casos, el procedimiento será el siguiente:

• Durante las primeras 24 horas de ausencia no prevista, los integrantes del Equi-po que conocen las rutinas y las fechas de llegada de la persona desaparecida darán aviso al Responsable de la Oficina Regional, quien avisará al Director o a su Asis-tente.

• EL Director elaborará por escrito un relato de los hechos que le han referido en los que debe constar: última persona que lo-la vio o habló con él-ella, qué citas o compromisos de tipo personal o laboral tuvo en las anteriores 48 horas, misión que estaba realizando, si estaba acompañado-a de otras personas que se encuentran desaparecidas, quién reportó su desaparición, cuál es la credibilidad de las fuentes.

• Le corresponde al Director Nacional verificar dicha información.

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

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• El Director se pondrá en comunicación con las instancias superiores de dirección de las obras sociales jesuitas en la Sección, la Provincia y la CPAL, con las autori-dades civiles del Estado y con el obispo de la diócesis correspondiente a la zona de trabajo del Equipo Regional para informarles del hecho. Además, el Director dará a conocer el hecho a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en República Dominicana, encargadas de la protección de los Derechos Humanos, especialmente a la oficina de DDHH de la ONU y a la CIDH.

• El Director podrá solicitar ante cualquier autoridad judicial la búsqueda urgente del desaparecido para dar con su paradero.

MECANISMO DE BUSQUEDA URGENTE • Si no se conoce el paradero de una persona se podrá solicitar a cualquier autoridad judicial, por parte de terceros y sin necesidad de mandato alguno, que disponga de inmediato una búsqueda urgente para realizar todas las diligencias necesarias para dar con su parade-ro, tanto en relación con autoridades y dependencias públicas como con particulares y lugares de carácter privado.

• Si dichas diligencias o algunas de ellas deben practicarse en lugares distintos a su jurisdicción, la autoridad judicial que haya decretado la búsqueda urgente solicitará la colaboración de jueces o fiscales del respectivo lugar, mediante despacho comisorio que será comunicado por la vía más rápida posible y que deberá ser anun-ciado de inmediato por medio telefónico, de tal forma que no sea necesario el recibo físico de la documentación por parte del comi-sionado para que éste inicie su colaboración en la búsqueda urgente.

• Si se logra ubicar el paradero de la persona y esta ha sido privada de la libertad por servidor público, el funcionario judicial ordenará de inmediato su traslado al centro de reclusión más cercano dentro de los términos establecidos en la ley y, si fuere competente, dará inicio al trámite del habeas corpus.

• Si la persona se encuentra retenida por particulares o en un sitio que no sea dependencia pública, se dispondrá de inmediato, lo ne-cesario para que la autoridad competente proceda a su rescate.

• Cumplidas las 72 horas que estipula la ley, el Director presentará la denuncia de desaparición ante la autoridad competente.

• Solo cuando se haya verificado la veracidad de los hechos se de-berá comunicar a los familiares de la persona su desaparición, de la manera más clara posible.

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El Director del Sector Social junto con el Provincial de la Compañía de Jesús, o la persona que él designe para tal función:

• Desarrollará un plan de acción para ubicar su paradero y conocer si está en ma-nos de alguna autoridad policial o militar o de un grupo de delincuencia común o de violencia irregular.

• Buscará en clínicas, hospitales y centros de salud de la región, teniendo como centro el último lugar donde fue visto/a.

• Buscará en las morgues y centros de operación del Instituto Nacional de Patolo-gía Forense.

• Gestionará con las autoridades y representantes de organismos internaciona-les, como la Cruz Roja Internacional y del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, para que indaguen si se encuentra en su poder o si tienen información de su estado de situación.

• Entrará en contacto con los comandantes de las distintas fuerzas militares o de policía presentes en la zona para averiguar si está detenido o retenido en sus insta-laciones.

• Toda acción desarrollada buscará, por encima de todo, salvaguardar la vida, dig-nidad y la integridad física y moral del miembro y/o colaborador de la Red d Centros Sociales y de la RJM.

• El Director, o su Asistente, hablará con los medios de comunicación sólo para entregar comunicados escritos y evitar todo tipo de declaración que pueda poner en riesgo la vida y la integridad física y moral del integrante del Equipo así como comprometer políticamente a la Red de Centros y la RJM.

• Todos los demás miembros del equipo de la Red de Centros Sociales y la RJM se abstendrán de dar declaraciones a los medios de comunicación o a cualquier otra organización o persona natural o jurídica. Siempre los remitirán a los comunica-dos o a las personas delegadas para esta responsabilidad.

5. Orientaciones de Cuidado en Caso de Detención

La Red de Centros Sociales y la RJM consideran detención cuando una autoridad legíti-mamente constituida, procede a privar de la libertad a una persona del Equipo. En estos casos se procederá así:

• El Representante Regional de la Red informará al Director Nacional, quien en-trará en contacto con el abogado de confianza preseleccionado en cada región, quien se encargará de los procedimientos correspondientes para determinar cuáles son los cargos, dónde será recluido(a) y qué autoridad judicial o policiva ha solici-tado y se responsabiliza de la detención.

• El abogado elaborará por escrito un relato de los hechos, en los que debe cons-tar: razón de la detención, cuándo ocurrió, dónde se dio, si hubo violencia física o verbal, cuántas personas participaron en la detención, si hay testigos de los hechos,

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PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

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si la detención se hizo con una orden previa de captura, qué autoridad la expidió, quiénes hicieron la detención (la Policía Nacional, el ERD, el G-2, el DNI, la FAD, etc.) establecer si con la persona se llevaron documentos, equipos u otros objetos de la casa u oficina.

• Le corresponde al Director Nacional, en compañía del abogado, verificar la información.

• El Director se pondrá en comunicación con las instancias superiores de direc-ción de las obras sociales jesuitas en la Sección, la Provincia y la CPAL, con las autoridades civiles del Estado y con el obispo de la diócesis correspondiente a la zona de trabajo del Equipo Regional para informarles del hecho.

• Sólo cuando se haya verificado el hecho se comunicará a los familiares la deten-ción de la manera más clara posible.

• En caso de que la detención corresponda a razones relacionadas con su labor en los centros sociales y la RJM, el Director del Sector Social, junto con el Provincial, o la persona que éste designe, desarrollará un plan de acción para buscar su pronta liberación. Si se hace necesario contratar un abogado, los gastos serán gestionados y apoyados por la Red. Cuando el motivo de la detención no corresponde a asun-tos relacionados con el trabajo y sean de orden estrictamente personal o familiar los costos serán asumidos por cada uno de los miembros.

• Toda acción que se desarrolle buscará, por encima de todo, salvaguardar la vida, dignidad y la integridad física y moral del integrante del Equipo.

• El Director solamente hablará con los medios de comunicación para entregar comunicados escritos y no hará declaraciones que puedan poner en riesgo la vida, la integridad física y moral de los miembros del equipo, así como comprometer políticamente la Red de Centros Sociales y la RJM.

• Todos los demás miembros del equipo de la Red de Centros Sociales y la RJM se abstendrán de dar declaraciones a los medios de comunicación o a cualquier otra organización o persona natural o jurídica. Siempre los remitirán a los comuni-cados oficiales de la red o a las personas delegadas para esta responsabilidad.

6. Orientaciones de cuidado en caso de traslado y transporte

Algunos criterios para orientar el auto cuidado del equipo en caso de traslados y transporte de un lugar a otro, son los siguientes:

Es importante recordar que todos y todas somos responsables de la seguridad del equipo, esta es integral, y en nuestro trabajo debemos generar conciencia de seguridad. Algunas claves para lograr una seguridad efectiva son:

a) Primero y principalmente, la concienciación personal a nivel individual.

b) Conducta apropiada para disminuir el riesgo de incidentes de seguridad.

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c) Respuesta apropiada de cada individuo a los incidentes de seguridad.

d) Use el sentido común, recuerde que la seguridad es esencialmente preventiva.

Para cuestiones de seguridad personal, téngase en cuenta lo siguiente:

• Estar atento a cualquier señal de peligro en los alrededores;

• Observar la conducta de las demás personas que viven en la zona. Posiblemente la población local sepa más sobre los peligros para la seguridad en general que us-ted;

• En la medida de lo posible no viajar solo;

• No llevar grandes cantidades de dinero;

• No viajar después del anochecer si se puede evitar. La mayoría de los incidentes de seguridad ocurren de noche;

• Al abandonar la oficina o lugar de trabajo, asegúrese de que alguien sabe dónde va y cuándo va a volver;

• Cerrar los pestillos o seguros de las puertas de los vehículos y mantener las ven-tanas cerradas cuando se viaje;

• Estacionar los vehículos de manera que se pueda hacer una salida rápida;

• No tomar fotografías cercanas del personal o instalaciones militares, sin tomar las precauciones y permisos de lugar, si fuera necesario;

• Tener en todo momento dinero, documentos.

• Ser siempre educado: tener en cuenta que la conducta de una persona hacia los funcionarios, policías o militares locales puede repercutir negativamente sobre el resto de ellos.

7. Orientaciones de cuidado en el manejo de dineros y activos

• Primer principio: las vidas son más importantes que los bienes materiales.

• Las cuestiones relativas al dinero no serán discutidas abiertamente en público -personas ajenas, restaurantes, taxis, gasolineras, estaciones de buses, etc.

• Las cantidades de dinero en efectivo deberán manejarse de acuerdo con las orien-taciones de seguridad administrativa, evitando lo más posible que los equipos via-jen llevando sumas de dinero consigo.

• En caso de atraco, no se deberá poner resistencia, ni arriesgar la vida.

• Evitar hacer retiro de dinero en cajeros aislados. No retirar dinero a partir de las 6 p.m.

• Para viajes, traslados y/o actividades de campo, deberá mantenerse una cantidad de dinero en efectivo suficiente para emergencias -un 50% de recursos adicionales para imprevistos.

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PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

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Preparativos generales de viaje

• Cuando un equipo sale de viaje se nombrará a un responsable del viaje, tomando en consideración la naturaleza de éste. No necesariamente deberá ser el responsa-ble de la actividad a realizarse.

• El responsable del viaje dejará por escrito a la Administración el itinerario con horas de salida y llegada, lugares a los que se viajará, y teléfonos celulares de los viajeros.

• El responsable del viaje se asegurará que se incluya en el presupuesto del viaje un fondo para imprevistos que será el 50% del presupuesto del viaje.

• Todos los viajeros deben conocer los teléfonos del responsable del viaje, del cho-fer, y del personal administrativo, así como contactos claves del lugar hacia donde se dirigen.

• Informarse previamente de las condiciones de seguridad en la zona. Se solicitará a informantes claves información sobre condiciones de seguridad y orden público en las zonas cuando se considere necesario. Los-las integrantes de cada Equipo regional procurarán mantener comunicación con las autoridades competentes en los lugares de labor de campo según se considere pertinente.

• Identificar las rutas más seguras y vías alternas.

• Construir un protocolo de visita o salida de campo, que contemplara interlocu-ción con los distintos actores de la zona.

• No se portarán bebidas alcohólicas durante las actividades de campo. No se con-sumirán bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante las visitas de campo, en jornadas laborales o en cualquier misión propia del equipo.

• Sin excepción, los miembros de la Red de Centros Sociales y la RJMLAC, porta-rán permanentemente los documentos oficiales de identidad propios de su nacio-nalidad (cédula de identidad o pasaporte), así como documentos para conducir: licencia, certificado médico vial. En caso de ser extranjero, portará los documentos oficiales requeridos para permanecer y movilizarse libremente en territorio Colom-biano.

• Los miembros del equipo deben portar un documento que especifique el tipo de sangre, las alergias que tenga o enfermedad crónica que padezca, así como infor-mar de esto a su respectivo equipó, a las personas con quien vive y a sus familiares, de acuerdo a las especificaciones de la Ficha de Información Personal.

• Cuando el país se encuentra en una situación de alerta y emergencia, indepen-dientemente del motivo de ello, es obligatorio avisar al responsable de Administra-ción o a la Asistente de Administración la hora de ida y regreso de cada salida de campo, así como el tiempo que permanecerá fuera de la oficina y el lugar a donde se va.

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• En contextos de tensión social y política que podría afectar el trabajo de los centros y del servicio de la RJM, las misiones en campo estarán obligadas a utilizar permanentemente los distintivos del SJM: chaleco, camiseta institucional y carnet.

8. Orientaciones de seguridad durante el viaje

• En caso de cambio de itinerario, se deberá avisar a la Coordinación administrati-va y al responsable de la oficina de campo, mediante el mecanismo de información acordado y seleccionado.

• Cuando se presente un retraso en el regreso, quienes están en misión tratarán de comunicar a la oficina y avisar sobre las dificultades presentadas. Es obligación de quienes están en misión agotar los recursos para llegar a tiempo y-o comunicarse con su Equipo. Para ello tendrán en cuenta: comunicar su llegada inmediatamen-te.

• Establecer procedimientos y/o rutinas en cada equipo que se puedan imple-mentar ante eventualidades como: retrasos en los itinerarios (establecer conductos de comunicación para avisar al equipo, estipular tiempos para que el equipo en oficina inicie o ponga en marcha mecanismos de búsqueda, entre otros).

• Establece un sistema para informar a otros miembros del equipo sobre los pa-raderos de cada uno, y su momento estimado de llegada cuando estén fuera de su lugar de trabajo.

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53/144. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

La Asamblea General,

Reafirmando la importancia de la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas en todos los países del mundo,

Tomando nota de la resolución 1998/7 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de abril de 19981, por la cual la Comisión aprobó el texto del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,

Tomando nota asimismo de la resolución 1998/33 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1998, por la cual el Consejo recomendó a la Asamblea General que apro-bara el proyecto de declaración,

Consciente de la importancia de la aprobación del proyecto de declaración en el contex-to del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos2,

1. Aprueba la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos que figura en el anexo de la presente resolución;

2. Invita a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del sistema de las Na-ciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos por difundir la Declaración, promover el respeto universal hacia ella y su comprensión, y pide al Secretario General que incluya el texto de la Declaración en la próxima edición de Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.

Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universal-mente reconocidos

Declaración Universal de los Defensores de Derechos Humanos

ANEXO I.

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La Asamblea General,

Reafirmando la importancia que tiene la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos en todos los países del mundo,

Reafirmando también la importancia de la Declaración Universal de Derechos Huma-nos2 y de los Pactos internacionales de derechos humanos3 como elementos fundamenta-les de los esfuerzos internacionales para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la importancia de los demás instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas y a nivel regional,

Destacando que todos los miembros de la comunidad internacional deben cumplir, con-junta y separadamente, su obligación solemne de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, en par-ticular sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y reafirmando la importancia particular de lograr la cooperación interna-cional para el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con la Carta,

2 Resolución 217 A (III).

3 Resolución 2200 A (XXI), anexo.

Reconociendo el papel importante que desempeña la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos, incluso en relación con violaciones masivas, flagrantes o sistemáticas como las que resultan del apartheid, de todas las formas de discri-minación racial, colonialismo, dominación u ocupación extranjera, agresión o amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional o la integridad territorial, y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de todos los pueblos a ejercer plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos naturales,

Reconociendo la relación entre la paz y la seguridad internacionales y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y consciente de que la ausencia de paz y seguridad internacionales no excusa la inobservancia de esos derechos,

Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son univer-salmente indivisibles e interdependientes y que están relacionados entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades,

Destacando que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado,

Reconociendo el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover el respeto y el conocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamen-tales en el plano nacional e internacional,

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

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Declara:

Artículo 1

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la pro-tección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

Artículo 2

1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

2. Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente garantizados.

Artículo 3

El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las liber-tades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la presente Declaración para la promoción, pro-tección y realización efectiva de esos derechos y libertades.

Artículo 4

Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscabe o contradiga los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas ni de que limite las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos2, de los Pactos internacionales de derechos humanos3 o de otros instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta esfera, o constituya excepción a ellas.

Artículo 5

A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:

a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;

b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliar-se a ellos o a participar en ellos;

c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamen-tales.

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Artículo 6

Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:

a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los dere-chos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la informa-ción sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;

b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros ins-trumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tan-to en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.

Artículo 7

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación.

Artículo 8

1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.

2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, indivi-dual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 9

1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Decla-ración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.

2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmen-te autorizado, a presentar una denuncia ante una autoridad judicial independiente, impar-cial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

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3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:

a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamenta-les en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamen-tales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida;

b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables;

c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.

4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.

5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas nece-sarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.

Artículo 10

Nadie participará, por acción o por el incumplimiento del deber de actuar, en la vio-lación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y nadie será castigado ni perseguido por negarse a hacerlo.

Artículo 11

Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocu-pación o profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean pertinentes.

Artículo 12

1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en acti-vidades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la pre-sente Declaración.

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3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una pro-tección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos hu-manos y las libertades fundamentales.

Artículo 13

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la presente Declaración.

Artículo 14

1. Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la comprensión de sus derechos civiles, políticos, eco-nómicos, sociales y culturales.

2. Entre esas medidas figuran las siguientes:

a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;

b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales en la esfera de los derechos humanos, incluso los informes periódicos del Estado a los órganos establecidos por los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que sea Parte, así como las actas resumidas de los debates y los informes oficiales de esos órganos.

3. El Estado garantizará y apoyará, cuando corresponda, la creación y el desarro-llo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción, como, por ejemplo, mediadores, comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de instituciones nacionales.

Artículo 15

Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los dere-chos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios encar-gados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.

Artículo 16

Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones re-

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lativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las nacio-nes y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentali-dades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades.

Artículo 17

En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración, nin-guna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.

Artículo 18

1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no guber-namentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las liber-tades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.

3. Análogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de contri-buir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declara-ción Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena.

Artículo 19

Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un individuo, grupo u órgano de la sociedad o a cualquier Estado el derecho a desarrollar actividades o realizar actos que tengan por objeto suprimir los derechos y liber-tades enunciados en la presente Declaración.

Artículo 20

Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que permita a los Estados apoyar y promover actividades de individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales.

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Si tú eres dominicano de ascendencia haitiana tienes derecho a vivir en el territorio en que naciste. No estás obligado a residir en el lugar en que nacieron tus padres.

Si eres uno de esos dominicanos con los documentos retenidos por la Junta Central Electoral, estás en riesgo de ser expulsado de tu patria junto a los inmigrantes haitianos que no fueron aceptados en el plan de regularización de extranjeros.

En las deportaciones colectivas de extranjeros generalmente se hace uso abusivo de la fuerza. En las expulsiones de los nacionales de su país, también.

Con el fin de evitar desenlaces de violencia no deseados, las organizaciones defensoras de derechos humanos le han propuesto al Gobierno dominicano adoptar un protocolo en el que se filtre a las personas con derecho a permanecer en el país, como es el caso de los dominicanos de ascendencia haitiana.

SI ESE ES TU CASO TE RECOMENDAMOS LO SIGUIENTE:

1. Haz varias fotocopias de los documentos que muestran que tú naciste en el país. Si puedes, también tómales una foto digital con tu celular y conserva varios archivos de ellos. No olvides conservar siempre contigo más de una fotocopia de tus documentos y reservar siempre contigo una fotocopia que te permita mostrar a las agencias humanitarias y de derechos humanos que eres dominicano.

2. En caso de que una autoridad militar, policial o de migración te requiera los documentos, si es necesario explícale que tú eres de los beneficiarios de la Ley 169-14 y que estás esperando que la Junta Central Electoral o el Ministerio de Interior te hagan entrega de tus documentos, según sea tu caso.

3. En caso de que la autoridad no obtempera o no se conforma con tu explicación y decida hacer uso de la fuerza para expulsarte del país, ponte en contacto con un organismo de defensores de derechos humanos. Exige hacer una llamada y con-tacta a tus familiares, explícales la situación en que te encuentras y da información importante sobre el lugar en que te encuentras, nombre y número de la placa del oficial que te haya detenido, nombre de la institución que te ha retenido; tipo de vehículo en que te llevan arrestado, incluyendo color, placa o ficha de dicho vehículo; memoriza nombre y rostro de los oficiales que te arrestan y expulsan del país, así como de la ruta y de los lugares en que hacen parada antes de materializar la expulsión.

ANEXO II.

Pautas de Autocuidado en caso de expulsión de Reconocido

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PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

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4. Recuerda siempre, tienes derecho a permanecer en el país donde naciste (sobre todo si naciste en el momento que estaba vigente el ius soli como derecho a la nacionalidad) y ninguna autoridad tiene potestad para desterrarte. Sólo los gobiernos de rasgos dictato-riales, los que reivindican las prácticas trujillistas y los abusos policiales y militares contra los ciudadanos, practican la expatriación de personas. Si eres dominicano de ascendencia haitiana y te expulsan hacia Haití, a ti no te están deportando, ni repatriando, a ti te están expulsando de tu país, expatriando.

5. Si al final te llevan a uno de los puntos fronterizos, exige hablar con un Oficial de Mi-gración de turno, infórmale que eres dominicano de los beneficiarios de la Ley 169-14, que lo verifique en la base de datos de la auditoría que hizo la Junta Central Electoral y solicítale suspender tu expulsión y darte facilidades y apoyo para retornar a tu casa. Insístele en que te brinde apoyo porque la ruta hacia la frontera está llena de controles militares.

6. Si finalmente te deportan, busca contactar a organismos humanitarios y de derechos humanos de las Naciones Unidas o de las ONG defensoras de derechos humanos. Explica tu situación y compárteles la última copia de tus documentos, con las que pruebas que eres nacido en territorio dominicano.

Aunque la situación es muy indignante, no pierdas la fe.

¡Más temprano que tarde la justicia llegará!

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Los defensores y defensoras de derechos humanos son personas que actúan con otras para promover y proteger los derechos humanos. Generalmente actúan desde las organizaciones de la sociedad civil, desde las Iglesias y los grupos de base comunitaria; y llevan a cabo actividades de veeduría social, promoción y defensoría de los derechos que han sido universalmente consa-grados en las Convenciones y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

Debido a la naturaleza de su trabajo, exigen que los Estados garanticen la tutela efectiva de

con otros actores sociales y políticos, especialmente con actores estatales responsables de prote-

Aunque sus actividades de promoción de los derechos humanos son legales (amparadas en la Constitución y las leyes del Estado) todos los días, cientos de defensores y defensoras se ven expuestos a la violencia política y social, y experimentan situaciones de riesgo e inseguridad que ameritan atención y cuidado. En ocasiones arriesgan su propia vida, especialmente cuando

derechos humanos, lo que les pone de frente con algunas autoridades, especialmente opera-

El 9 de diciembre del año 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las institu-ciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universal-mente reconocidos”; mejor conocida como la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de la ONU.

Este material está dedicado a la divulgación de la Declaración y a compartir algunas herrami-entas y criterios de auto cuidado para defensores y defensoras de derechos humanos. Ha sido elaborada particularmente desde el contexto de trabajo de promoción y defensa de derechos humanos que realizan los Centros Sociales Jesuitas en la República Dominicana, en especial de la Red Jesuita con Migrantes. Esperamos que la misma sea de utilidad para todos aquellos a quienes desde el trabajo de defensoría de los derechos humanos se ven obligados a tomar medi-das de cuidado y protección para asumir los riesgos de defender los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables, excluidas y oprimidas.