protocolo de inutilización de armas de fuego (modificado) 07-12-2015.doc

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Protocolo de Inutilización de Armas de Fuego 1.- Introducción El Ejecutivo Nacional, en sus planes de fortalecer las políticas de seguridad ciudadana dentro de las estrategias establecidas por la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, se ha propuesto avanzar al desarme total de la población civil, así como profundizar en la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico, microtráfico y la violencia. Para ello es vital crear los mecanismos necesarios para llevar a cabo estas tareas, expandir y consolidar la prevención integral y la convivencia comunal, en corresponsabilidad con el Estado Venezolano, a través del diseño, ejecución y monitoreo del plan de prevención integral en el ámbito nacional. 2.- Marco Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECRETO DEROGADO LEY DE SIMPLIFICACIÒN DE TRAMITE S ADMINISTRATIVOS LOPA Código Orgánico Procesal Penal. Plan de la Patria 2013-2019, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013. Decreto que modifica el Decreto Nº 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

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Protocolo de Inutilización de Armas de Fuego

1.- Introducción

El Ejecutivo Nacional, en sus planes de fortalecer las políticas de seguridad

ciudadana dentro de las estrategias establecidas por la Gran Misión A Toda Vida

Venezuela, se ha propuesto avanzar al desarme total de la población civil, así

como profundizar en la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico,

microtráfico y la violencia. Para ello es vital crear los mecanismos necesarios para

llevar a cabo estas tareas, expandir y consolidar la prevención integral y la

convivencia comunal, en corresponsabilidad con el Estado Venezolano, a través

del diseño, ejecución y monitoreo del plan de prevención integral en el ámbito

nacional.

2.- Marco Legal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETO DEROGADO

LEY DE SIMPLIFICACIÒN DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS

LOPA

Código Orgánico Procesal Penal.

Plan de la Patria 2013-2019, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013.

Decreto que modifica el Decreto Nº 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de fecha 10 de julio de 2012 mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela. Decreto 1.063 publicado en Gaceta Oficial Nº 6.133 Extraordinaria de fecha 21 de junio de 2014.

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones publicado en Gaceta Oficial Nº 40.190 de fecha 17 de junio de 2013.

Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.129 del 8 de abril de 2014

Usuario de Windows, 04/12/15,
AGREGAR
Usuario de Windows, 04/12/15,
AGREGAR
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Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.784 de fecha 24 de octubre de 2011.

3.- Glosario

Accesorios Básicos: los que asumen un carácter estético, que no inciden o condicionan el funcionamiento de un arma de fuego.

Accesorios Complejos: los que alteran la estructura, funcionamiento, efectividad, letalidad, registro balístico o seriales del arma de fuego.

Accesorios de armas de fuego: las partes, piezas, dispositivos o equipos adicionales a los componentes básicos de fabricación original de un arma de fuego y que pueden o no alterar la estructura, funcionamiento, registro balístico o seriales. Los accesorios de armas de fuego pueden ser básicos, moderados o complejos.

Accesorios Moderados: los que aumentan, complementan o aventajan la precisión en el funcionamiento de un arma de fuego.

Arma de fuego: instrumento mecánico que utiliza una materia explosiva para propulsar uno o múltiples proyectiles a través de un cañón, los cuales son

lanzados a gran velocidad, producto de la deflagración de pólvoras, que despiden gases a alta presión, tras una reacción química de combustión.

Arma: instrumento o herramienta de ataque o defensa, cuyo uso produce amenaza, vulnerabilidad, riesgo, lesión, muerte o daño a personas, medio ambiente, animales o cosas.

Balística: Aquella disciplina que se encarga de estudiar las armas de fuego, la dirección y los alcances de los proyectiles que disparan, así como los efectos que producen.

Dador o dadora: Es la persona natural o jurídica que hace entrega de manera voluntaria y anónima de un arma de fuego o munición.

Desarme: es la acción del Estado orientada a fomentar la entrega voluntaria o la recuperación forzosa de armas de fuego y municiones que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, amparada en el absoluto respeto y protección de los derechos humanos.

Usuario de Windows, 04/12/15,
OJO
VideoBeam, 07/12/15,
Modificar concepto
Usuario de Windows, 04/12/15,
REVISAR
Invitado, 04/12/15,
Revisión
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Explosivo: se considera explosivo a toda sustancia o elemento químico en estado sólido, líquido o gelatinoso que al aplicarle factores de iniciación como calor, presión o choque, cambia su estado físico original liberando grandes cantidades de energía y produciendo altas temperaturas como el desplazamiento de la atmosfera. se transforma en gas a alta velocidad, produciendo energía térmica y presión, siendo capaz de generar detonación o deflagración y producir efectos destructores en personas u objetos.

Partes y componentes de armas de fuego: comprende todo elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, el cerrojo o el tambor, el cierre o el bloqueo del cierre y todo dispositivo para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.

Inutilización: Acción de inutilizar, variar la forma, propiedades o condiciones originales de un arma de fuego, convirtiéndola en no apta para la finalidad de su diseño o fabricación. Dentro de los métodos generalmente empleados para la inutilización, el de menor costo e implementación es la deformación en prensa hidráulica y la desincorporación de partes y componentes.

4.- Objetivos:

Unificar criterios y procedimientos generales y específicos para la planificación y la

verificación, control y registro de las armas de fuego y sus partes, accesorios a ser

inutilizadas en el territorio nacional; estableciendo de esta manera

responsabilidades y determinando a su vez las coordinaciones necesarias que

garanticen resultados óptimos y auditables en el desarrollo de dichas actividades,

garantizando de manera objetiva y transparente, que el material inutilizado sea el

mismo que se identifica en las actas, cadenas de custodia órdenes y registros

correspondientes, evitando que las armas de fuego o sus partes, sean

reincorporadas al mercado ilegal, al porte y uso ilícito o como medio u objeto de

comisión de delitos.

Se pretende que el procedimiento previsto en el presente instructivo, se aplique a

las armas de fuego que son entregadas de manera voluntaria ante el Servicio

Nacional para el Desarme (SENADES), a fin de realizar el control administrativo

de las armas de fuego, partes y accesorios de las mismas y que finalmente sean

Invitado, 04/12/15,
Revisar
Page 4: Protocolo de Inutilización de Armas de Fuego (Modificado) 07-12-2015.doc

inutilizadas. Igualmente, se aplique a todas las armas incautadas y vinculadas con

la presunta comisión de delitos y que se le ya hayan practicado sido parte de su

respectiva prueba criminalística, para realizar su inutilización, de acuerdo al

artículo 97 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

5.- Alcance: Aplicable dentro de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

6.- Organismos involucrados:

Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, por órgano del Servicio Nacional para el Desarme (SENADES).

Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como órgano de apoyo a la investigación penal.

Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana como órgano auxiliar.

Cuerpos Policiales Estadales y Municipales como órganos auxiliares.

7.- PROCEDIMIENTO PREVIO AL ACTO DE INUTILIZACIÓN:

a) El SENADES mantendrá un registro único automatizado de todas las armas

y municiones que reciba como producto de la implementación de planes de

desarme voluntario. En dicho registro único deberán constar los siguientes

datos: Fecha de recepción, lugar de recepción, identificación o no del dador

o dadora, tipo de arma, marca, modelo, seriales, calibre y cualquier otro

elemento característico, partes, accesorios o particulares del arma que

permitan su individualización. Para esta tarea, el SENADES contará con la

colaboración de expertos en balística adscritos a los diferentes cuerpos de

seguridad del Estado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas. En dicho registro constarán igualmente, los datos de las

experticias practicadas (tipo de experticia, número de oficio o informe

Invitado, 04/12/15,
Verificación del historial
Usuario de Windows, 04/12/15,
SE DEBE MENCIONAR INICIALMENTE COMPLETO Y LUEGO A ÀRTIR DE ALLI SE ABREVIA CON SUS SIGLAS
Usuario de Windows, 04/12/15,
Y DONDE QUEDAN LAS ARMAS POR DESARME FORZOSO ¿NO ENTRA EN ESTE PROCESO?
Page 5: Protocolo de Inutilización de Armas de Fuego (Modificado) 07-12-2015.doc

pericial, fecha, experto, organismo, área de resguardo designada). Cada

cuerpo policial mantendrá el registro de su cadena de custodia.

b) El SENADES, una vez realizados los registros o experticias de ley según

sea el caso, posteriormente a la realización de todas las experticias de ley,

mantendrá una base de datos de todas las armas de fuego provenientes

tanto de desarme voluntario como de desarme forzoso incautadas o

vinculadas a las investigaciones penales, especificando si se encuentran en

resguardo en las Salas de Evidencias Físicas o ya han sido dispuestas para

su inutilización. En dicha base de datos se reflejarán constarán, además de

los datos relativos al arma de fuego que se menciona en el párrafo anterior

y que resulten aplicables, los datos de la causa penal vinculada (número de

expediente, fecha del hecho, víctima, imputado, delito, entre otros) y de las

experticias practicadas (tipo de experticia, número de oficio o informe

pericial, fecha, experto, organismo, número de planilla de cadena de

custodia, área de resguardo designada). Dicho inventario podrá ser

incorporado al Sistema de Seguimiento de Casos o a una base de datos

creada para tal fin.

c) B) El SENADES, una vez realizados los registros o experticias, según sea

el caso, llevará una base de datos con la información de todas las armas de

fuego y su estatus, bien sea que se encuentren en Salas de Resguardo de

Evidencias Físicas o ya hayan sido inutilizadas.

Esta base de datos generará automáticamente un número de registro

individual para cada arma de fuego, parte o pieza que se incorpore a los

fines de facilitar su localización en al momento de la verificación para su

inutilización.

Usuario de Windows, 04/12/15,
ESTA DEMAS PORQUE EL NUMERO ES DE REGISTRO
Invitado, 04/12/15,
Revisar con Informática
Usuario de Windows, 04/12/15,
OJO. PERTENECEN AL CASO
Usuario de Windows, 04/12/15,
ACTUACIONES PROCESALES
Invitado, 04/12/15,
De acuerdo a lo establecido en la Ley
Page 6: Protocolo de Inutilización de Armas de Fuego (Modificado) 07-12-2015.doc

d) No se inutilizarán de acuerdo al presente procesarán por este protocolo, la

inutilización de las armas de fuego, partes y/o accesorios, cuya información

no conste en la base de datos el registro único del SENADES.

e) No se inutilizaran armas orgánicas.

f) En un lapso no menor de diez (10) días antes de la fecha prevista para el

acto público de inutilización, los representantes del SENADES, Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,cuerpos de policía y

órganos militares, sostendrán reuniones con en coordinación con el fin de,

los realizarán una verificación física, contra la base de datos registro único

e inventario, de aquellas armas de fuego, partes y accesorios que serán

parte del proceso de inutilización, en las áreas de resguardo de cada una

de las instituciones que posean armas para ser inutilizadas. A estas

reuniones podrán ser convocados otros órganos o entes en calidad de

observadores.

g) Durante este proceso, cada arma verificada, será etiquetada con un

elemento adhesivo, donde pueda ser observada la palabra “Verificada”,

junto con el número generado por la base de datos el registro único o

inventario claramente legibles.

h) Seguidamente, de todas y cada una de las armas verificadas, deberá

practicarse fijación fotográfica en detalle, la cual se almacenará digitalmente

y formará parte de la documentación que se genere en el proceso de

verificación.

i) El SENADES contará con el personal y equipos idóneos para la ejecución

de la verificación, con la colaboración del Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas.

Usuario de Windows, 04/12/15,
IDEM
Usuario de Windows, 04/12/15,
GENERAL Y DE DETALLE?
Usuario de Windows, 04/12/15,
IDEM
Usuario de Windows, 04/12/15,
OJO PROCESO DIFICULTOSO. PUEDE SER TRES HORAS ANTES DEL ACTO
Page 7: Protocolo de Inutilización de Armas de Fuego (Modificado) 07-12-2015.doc

j) Una vez finalizado el proceso, se redactará un acta en la que se dejará

constancia del los datos de registro inventario de las armas de fuego y

accesorios a inutilizar. Se entregará copia un duplicado del acta a cada

representante de los organismos involucrados en el proceso de inutilización

presente. junto con las fijaciones fotográficas a cada organismo rector.

k) Finalizada la verificación, las armas de fuego y accesorios a inutilizar

quedaran listas para su traslado, de acuerdo a lo señalado en el Manual de

Cadena de Custodia. serán clasificadas por tipo, agrupadas y colocadas en

recipientes idóneos , dejándolas precintadas y preparadas para su traslado

al sitio en el cual se ejecutará el acto público de inutilización.

l) El SENADES conjuntamente con la Dirección General de Armas y

Explosivos (DAEX), previa coordinación con los organismos involucrados,

fijarán como método de inutilización la prensa hidráulica o el mecanismo de

oxicorte que resulte procedente y convocarán, con una anticipación no

menor de tres (3) días previos a la fecha del acto público de inutilización, a

las autoridades ejecutoras, de control y de apoyo; así como también, al

público en general por el medio que resulte más idóneo.

m) Corresponderá a los órganos auxiliares como el Cuerpo de Policía Nacional

Bolivariana o los cuerpos policiales estadales y municipales, así como

órganos militares, para la protección perimetral y seguridad del sitio en el

cual ha de realizarse el acto público de inutilización.

8.- ACTO DE INUTILIZACIÓN

a) Se iniciará el acto público de inutilización con la presencia de los

representantes designados por cada uno de los organismos rectores,

ejecutores, de apoyo y de control.

Usuario de Windows, 04/12/15,
ESTABLECER LA HORA ASI COMO LA FECHA. EJEMPLO. EL ULTIMO VIERNES DE CADA MES Y A LAS 11 HORAS SE INICIARA…
Usuario de Windows, 04/12/15,
VA ANTES DE PROTECCION PERIMETRAL
Usuario de Windows, 04/12/15,
CUERPO POLICIALES EN SUS DISTINTOS AMBITOS POLITICOS TERRITORIALES
Invitado, 04/12/15,
Así como cuerpos militares
Usuario de Windows, 04/12/15,
ES ADMINISTRATIVO
Usuario de Windows, 04/12/15,
DE INUTILIZACION PREEMINENTE EL DE PRENSA HIDRAULICA Y DE MANERA OPCIONAL EL OXICORTE, DESCARTANDOSE CULQUIER OTRO METODO
Usuario de Windows, 04/12/15,
IDEM
Invitado, 04/12/15,
De acuerdo a lo establecido en el Manual de Cadena de Custodia
Usuario de Windows, 04/12/15,
IDEM
Page 8: Protocolo de Inutilización de Armas de Fuego (Modificado) 07-12-2015.doc

b) Se dispondrá de un mesón y un computador por organismo donde y se

exhibirán todas las armas verificadas o listado enviado previamente que

serán inutilizadas ese día, asegurándose que sean visibles las etiquetas

identificativas colocadas en el proceso previo de verificación y el acta de

verificación junto con las fijaciones fotográficas en detalle, exhibidas

secuencialmente en una presentación, en la pantalla de uno o varios

monitores.

c) Tres (03) horas antes de lo estipulado para la ejecución del

procedimiento de inutilización, el SENADES y la DAEX corroborarán el

acta de verificación con las armas exhibidas. A tal efecto, el SENADES

y la DAEX, podrán designar tantos representantes y funcionarios

expertos como se requiera, en atención la cantidad de armas.

d) El o los expertos balísticos convocados, Se deberán verificar que todas

las armas que se van a exponer en los mesones se encuentren

descargadas, y que las mismas correspondan con las características y

datos del acta de verificación.entan

e) El o los expertos balísticos deberán verificar in situ, que el armamento a

ser inutilizado cuente con las mismas partes y piezas con las que fue

entregado o incautado entre los cuales se encuentran: cañones,

correderas, muelles recuperadores, conjuntos de mira (guión y alza),

cilindro giratorio o nuez volcable (tambor), disparador, martillo, seguros,

selector de tiro, agujas percutoras, eyectoras y de extracción, cacerinas

(resortes internos), tapas de empuñaduras, guardamanos, así como

también accesorios básicos, accesorios complejos, accesorios

moderados, etc., tales como supresores de sonido, mirillas láser y todo

Usuario de Windows, 04/12/15,
ESTA SEÑALADO ARRIBA
Usuario de Windows, 04/12/15,
PARA QUE?
Usuario de Windows, 04/12/15,
A
Invitado, 04/12/15,
O representante de la FANB
Usuario de Windows, 04/12/15,
LA HORA SEÑALADA ANTERIORMENTE
Usuario de Windows, 04/12/15,
CUAL
Usuario de Windows, 04/12/15,
PARA QUE?
Usuario de Windows, 04/12/15,
AGREGADO POR DRCAM
Page 9: Protocolo de Inutilización de Armas de Fuego (Modificado) 07-12-2015.doc

aquel componente, mecánico y estructural del arma de fuego a ser

inutilizada.

f) En el caso en que una o varias armas de fuego de las expuestas en los

mesones antes de ser inutilizadas, no coincidan con las características y

datos reflejados en el acta de verificación o presente sustracción de

algún o varios de sus componentes, se procederá a levantar un acta in

situ . En este último caso, el o las armas de fuego deberán ser remitidas

al laboratorio de balística, a objeto de que sean practicadas las

respectivas experticias, esto a los fines de iniciar la investigación penal

correspondiente y determinar las responsabilidades a que haya a lugar.

g) Las armas de fuego permanecerán en los mesones, exhibidas a la vista

del público, a una distancia prudente de los asistentes al acto, con el

debido resguardo de los órganos policiales auxiliares presentes.

h) Una vez que comience el acto público de inutilización formalmente y se

dé la orden para el inicio de la inutilización, todas las armas de fuego

con sus accesorios serán llevadas las armas de fuego con sus

accesorios si fuese el caso, una por una, al proceso de inutilización a la

máquina designada, donde se procederá a inutilizar el armamento de

acuerdo al orden en el que sean corroboradas en el acta de verificación.

i) Una vez comience el acto público de inutilización todas la armas de

fuego con sus accesorios si fuese el caso, pasarán una a una al proceso

de inutilización, mediante el método de inutilización previsto para ese

día (prensa u oxicorte). El procedimiento para la inutilización del arma

de fuego no debe borrar, dañar o suprimir los seriales, marcas o signos

distintivos del arma, para de esa manera poder identificarlas

posteriormente.

Usuario de Windows, 04/12/15,
LAS ARMAS SERAN LLEVADAS AL LUGAR DONDE SE DESTINO EN PROCESO DE INUTILIZACION
Usuario de Windows, 04/12/15,
ESTA DEMAS
Usuario de Windows, 04/12/15,
FORMALMENTE INICE EL ACTO PUBLICO DE INUTILIZACION
Usuario de Windows, 04/12/15,
AUXILIARES DE QUIEN
Usuario de Windows, 04/12/15,
POR PARTE DE
Usuario de Windows, 04/12/15,
QUIEN HACE EL ACTA Y QUIEN LAS REMITE QUIEN INICIA Y POR ORDEN DE QUIEN
Invitado, 04/12/15,
Supuesto de que no este el arma. Establecer el error material. Armas que no se hayan reflejado en la estadísticas no pueden ser incluidas.
Usuario de Windows, 04/12/15,
ARMAMENTO: CONJUNTO DE ARMAS DE TODO TIPO QUE SE ENCUENTRA A DISPOSICION DE UN CUERPO MILITAR
Usuario de Windows, 04/12/15,
DISTINTA A LA DEL ACTO DE INUTILIZACION
Page 10: Protocolo de Inutilización de Armas de Fuego (Modificado) 07-12-2015.doc

j) Una vez inutilizada el arma de fuego y su accesorio, se colocarán el

arma en un receptáculo destinado para tal fin, donde previamente será

verificado en forma notoria y a viva voz, por un representante del

SENADES. y DAEX acompañados de un experto balístico.

k) Seguidamente, de todas y cada una de las armas inutilizadas, deberá

practicarse fijación fotográfica en detalle, la cual se almacenará

digitalmente y formará parte de la documentación que se genere en el

proceso de inutilización.

l) Finalmente, las armas de fuego inutilizadas serán llevadas a la DAEX y

se entregarán mediante acta, dejándose constancia en todo momento

de las características de las mismas, para su posterior destrucción.

m) El SENADES actualizará el estado de las armas registradas e

inventariadas, colocando la información sobre su inutilización y

destrucción.

Invitado, 04/12/15,
Remitirlo dentro del lapso de 3 dias continuos siguientes para la remisión a la Zodi o a la Redi.
Invitado, 04/12/15,
Revisar
Usuario de Windows, 04/12/15,
EL ARMA ESTA SE COLOCARA