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PROTOCOLO FAMILIAR Real Decreto 171/2007 de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares Málaga, 21 de mayo de 2007

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PROTOCOLO FAMILIAR

Real Decreto 171/2007 de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares

Málaga, 21 de mayo de 2007

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INDICE

1.- INTRODUCCION

2.- DESARROLLO DEL ARTICULADO

3.- DISPOSICIONES FINALES

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1. INTRODUCCION

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1.- INTRODUCCIÓN

Instrumento jurídico en relación a la sucesión de la empresa familiar. Dotar de relevo generacional a la sociedad.

La cultura del protocolo familiar se encuentra muy arraigada en países anglosajones

Se trata de una necesidad de la empresa española, por ello se desarrolla:

Real Decreto 171/2007 de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares BOE núm. 65 de 16.03.2007

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Sería conveniente aclarar que el Real Decreto 171/2007 surge al amparo de la propia Ley 7/2003 de 1 de abril que dispone lo siguiente:

“reglamentariamente se establecerán las condiciones, forma y requisitos para la publicidad de los protocolos familiares, así como en su caso, el acceso al registro mercantil de las escrituras públicas que contengan cláusulas susceptibles de inscripción”

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¿Qué se entiende por Protocolo Familiar?

Se trata de un documento totalmente abierto y flexible en el que los miembros de la familia plasman una serie de acuerdos tendentes a prevenir toda la problemática que pudiera surgir en la empresa en relación a la titularidad, gobierno y sucesión de la misma, a cuyo efecto se podrán de acuerdo sobre puntos clave para garantizar su continuidad. El PF tiene elementos contractuales y aspectos no jurídicos, de naturaleza ética y moral

Carácter totalmente voluntario

PF

Existencia de un único protocolo

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¿Qué aspectos podrá recoger un Protocolo Familiar?

A modo de ejemplo citamos algunos puntos que podrán figurar en un PF.

• Establecimiento de códigos éticos en la empresa, estrategias, valores y metas a conseguir.

• Regulación o determinación del papel o función específica que cada socio tiene en la empresa.

• Atribución de facultades decisorias a algunos en detrimento de otros.• Posibilidad de que personas ajenas a la familia entren a formar parte en la empresa,

ya sean como socios o como trabajadores. Condiciones y límites.• Establecimiento de mecanismos para asegurar el relevo generacional. Compromiso

de todos los socios (familiares) de seguir una determinada política de transmisión de las participaciones de la empresa familiar, inter vivos o mortis causa, basada exclusivamente en la idea de consanguinidad con el fundador de la empresa (sólo pueden transmitirse acciones a los hijos) o admisión (en determinados supuestos) de transmisiones a favor de cónyuges o afines.

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• Determinación de un concreto procedimiento para la toma de determinadas decisiones (ej. Transmisión de acciones a terceros).

• Determinación de los requisitos necesarios para acceder al accionariado, aunque sea hijo de algún fundador (ej. Además de ser hijo de cualquiera de los fundadores, el aspirante a socio habrá de obtener, al menos, una licenciatura).

• Compromiso de todos los miembros de la familia que sean o vayan ser titulares de la empresa de pactar en escritura pública capitulaciones matrimoniales.

• Determinación de las obligaciones, derechos y responsabilidades de los socios.• Prevenir soluciones a eventuales situaciones en las que lo personal pueda entrar en

conflicto con lo empresarial (ej. Que uno de los socios pretenda garantizar con sus participaciones una determinada operación de carácter eminentemente personal).

• Nombramiento o exclusión de tutores para casos de fallecimiento o privación de la patria potestad.

• Establecimiento de cautelas, garantías o sanciones que se consideren en caso de incumplimiento.

• Sumisión a arbitraje de controversias de naturaleza societaria surgidas entre los socios o de estos con la sociedad o sus órganos.

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¿Qué regula el Real Decreto 171/2007?

Definición del Protocolo Familiar

Publicidad

Constancia registral de los Protocolos

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FORMAS DE ACCESO AL REGISTRO MERCANTIL

1) Constancia del Protocolo

2) Depósito del Protocolo

3) Elevación a público de acuerdos sociales en ejecución de

protocolo

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1) Constancia del Protocolo

Mediante la correspondiente solicitud del órgano de administración se instará al Registrador Mercantil para que haga constar en la hoja abierta a la sociedad la existencia del protocolo familiar con reseña de sus datos identificativos, pero sin que su contenido acceda al Registro.

2) Depósito del Protocolo

A instancias del Órgano de Administración, depósito del PF o parte de él, con ocasión de la presentación de las Cuentas Anuales Se exigirá su constancia en documento público.

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3) Elevación a público de acuerdos sociales en ejecución de

protocolo

Los acuerdos sociales inscribibles que se hayan adoptado en ejecución de un protocolo publicado, se deberá hacer constar en el asiento de inscripción de dicho acuerdo tal circunstancia.

Obligatoria la mención en la inscripción de que el acuerdo es adoptado en ejecución de un protocolo, pero sólo cuando dicho protocolo está publicado y cuando el acuerdo sea inscribible.

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2. DESARROLLO DEL ARTICULADO

(*) Se muestra resumen esquemático y simplificado del articulado

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ARTICULOS REAL DECRETO 171/2007

Art. 1.- Objeto

Art. 2.- Definición de protocolo familiar y su publicidad

Art. 3.- Requisitos de la publicidad de los protocolos familiares

Art. 4.- Publicidad de los protocolos familiares en el sitio web de la sociedad

Art. 5.- Constancia registral de los protocolos

Art. 6.- Protocolo familiar en la presentación de las cuentas anuales

Art. 7.- Inscripción registral de cláusulas de escrituras públicas en ejecución del protocolo familiar

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Art. 1. Objeto

* Regular la publicidad de los protocolos, en sociedades no admitidas a cotización

* Regular el acceso al Registro Mercantil

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Art. 2.- Definición de protocolo familiar y su publicidadArt. 2.- Definición de protocolo familiar y su publicidad

““Aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con Aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares respecto de una terceros con los que guardan vínculos familiares respecto de una

a)a) DEFINICIÓN DEFINICIÓN sociedad no cotizada en la que sociedad no cotizada en la que tengan un interés común en orden a tengan un interés común en orden a lograr un lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y

empresa que afectan a la entidad”empresa que afectan a la entidad”

b) PUBLICIDAD b) PUBLICIDAD * Sólo un único protocolo familiar * Sólo un único protocolo familiar

* Si éste afecta a varias sociedades, éstas podrán publicar * Si éste afecta a varias sociedades, éstas podrán publicar sólo la parte que le concierna en cada una de ellassólo la parte que le concierna en cada una de ellas

* Carácter * Carácter VOLUNTARIO (voluntariedad relativa, pág 22)VOLUNTARIO (voluntariedad relativa, pág 22)

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Art. 3.- Requisitos de la publicidad de los protocolos familiares

a) Responsable de publicarlo o no El Órgano de Admón

b) Acorde con la normativa sobre Protección de datos Personales Ley Orgánica 15/1999

“Autorización expresa de los afectados por el protocolo”

c) Actualización del protocolo

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Art. 4.- Publicidad de los protocolos familiares en el sitio web de la sociedad

El Órgano de Administración podrá publicar el PF en el sitio web de la Sociedad, cuyo dominio o dirección conste en el Registro Mercantil

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Art. 5.- Constancia registral de los protocolos

* El Órgano de Admón podrá solicitar del Registro Mercantil la constancia de la existencia del PF

* Si el PF se hubiere formalizado en documento público notarial se indicará en la inscripción el Notario autorizante, lugar, fecha y número de protocolo

notarial del mismo. No podrá ser exigida por el Registrador la inscripción del PF.

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Art. 6.- Protocolo familiar en la presentación de las cuentas anuales

En el momento de la presentación de las CCAA, el Órgano de Admón podrá:

“incluir copia o testimonio total o parcial del documento público en que conste el protocolo de la sociedad”

Lo anterior será objeto de depósito con las CCAA y de calificación por el Registrador

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Art. 7.- Inscripción registral de cláusulas de escrituras públicas en ejecución del protocolo familiar

Acuerdos sociales inscribibles adoptados en ejecución de un protocolo familiar publicado

Hacer mención en la inscripción de esta circunstancia, previa su calificación por el Registrador, y así lo hará constar también la

denominación de la escritura pública

Hecho

Obligación

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2. DISPOSICIONES FINALES

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El Real Decreto 171/2007 aprueba una serie de modificaciones el Reglamento del

Registro Mercantil a fin de conciliar la normativa que regula dicho registro con las novedades introducidas con ocasión de la regulación del protocolo familiar.

De las Disposiciones Finales habría que destacar la obligatoriedad que impone de publicitar determinados pactos acordados por los socios, los cuales resultan partes integrantes del PF (con lo cual relativizan el carácter voluntario de la publicidad de dicho protocolo), tales como:

* Cláusulas penales de garantía de obligaciones pactadas.

* Criterios para determinar el valor razonable de las acciones/participaciones en caso de transmisión inter vivos o mortis causa

* Sumisión a arbitraje de controversias de naturaleza societaria surgida entre los socios o de estos con la sociedad o sus órganos

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* El pacto que establezca la obligación de venta conjunta por los socios

de las partes sociales de las sociedades que se encuentren vinculadas entre sí por poseer unidad de decisión y estar obligadas a consolidación contable.

* La existencia de comités consultivos en los términos establecidos en el artículo 185.3 del Reglamento Mercantil