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Protocolo para la aplicación de medidas disciplinarias alternas a estudiantes de la UNED que han incurrido en falta leve o grave según el Reglamento General Estudiantil Elaborado por: Licda. Irene Ruíz Jarquín Revisado por: Mag. Raquel Zeledón Sánchez 2016 UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES OFICINA DE ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES OFICINA DE ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA

Protocolo para la aplicación de

medidas disciplinarias alternas a

estudiantes de la UNED que han

incurrido en falta leve o grave según

el Reglamento General Estudiantil

Elaborado por:

Licda. Irene Ruíz Jarquín

Revisado por:

Mag. Raquel Zeledón Sánchez 2016

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

OFICINA DE ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA

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Contenido

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 2

2. DEFINICIONES .................................................................................................................................. 3

3. ASUNTOS DISCIPLINARIOS ......................................................................................................... 4

ARTÍCULOS ............................................................................................................................................. 4

ARTÍCULO 26: ........................................................................................................................ 4

ARTÍCULO 27: ........................................................................................................................ 5

ARTÍCULO 28: ........................................................................................................................ 5

ARTÍCULO 30: ........................................................................................................................ 6

ARTÍCULO 31: ........................................................................................................................ 7

4. PROCEDIMIENTO PARA INICIAR CON LA MEDIDA DISCIPLINARIA IMPUESTA ... 7

5. FUNCIONES DE LOS /AS ESTUDIANTES ............................................................................... 9

6. TIPO DE FUNCIONES NO SE PUEDEN REALIZAR DURANTE EL TRABAJO COMUNAL .... 10

7. ¿EN CUÁLES INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES SE PODRÁ REALIZAR EL TRABAJO

COMUNAL? ............................................................................................................................................................ 10

8. REGULACIONES FINALES ..........................................................................................................11

ANEXOS ..................................................................................................................................................13

Anexo 1 ............................................................................................................................................................... 13

Anexo 2 ............................................................................................................................................................... 14

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PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS

DISCIPLINARIAS ALTERNAS A ESTUDIANTES DE LA UNED QUE HAN INCURRIDO EN FALTA LEVE O GRAVE SEGÚN EL

REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL

1. INTRODUCCIÓN El presente documento se rige por el Reglamento General Estudiantil y está

dirigido a estudiantes de la UNED que hayan incurrido en alguna falta leve o grave,

propiamente quienes han cometido fraude académico o plagio, lo anterior como

medida alterna, cuando la Escuela respectiva así lo defina según lo establece dicho

reglamento. Contempla los aspectos básicos, que regulan el desempeño del

estudiante con respecto al proceso asignado como consecuencia al haber incurrido

en dicha falta.

Este protocolo se aplicará una vez que la Escuela respectiva defina la medida

alterna correspondiente y pretende ofrecer al estudiante de la UNED y a las

dependencias involucradas, las pautas y lineamientos necesarios, para brindar el

adecuado abordaje respecto a la medida disciplinaria establecida por dicha

Escuela.

Su objetivo es conformar un instrumento general con respecto a los deberes y

derechos de cada estudiante regular de la UNED, donde por medio del proceso

disciplinario en general, se elaboren pautas por medio de una función pedagógica

normativa donde el estudiante tenga que responder ante esta, para el debido

cumplimiento de la sanción aplicada.

Como toda medida disciplinaria, para que se pueda aplicar, ésta debe estar

contemplada en un Reglamento, por lo cual, este protocolo será regulado

propiamente desde los Artículos 27, 28, 30 y 31 del Reglamento General

Estudiantil, en el cual se definen claramente las razones que pueden ameritar la

adopción de esta medida, los momentos en que se evaluará los avances del

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estudiante respecto de los compromisos asumidos y una fecha cierta de

levantamiento de la medida si la evaluación es positiva.

Estas medidas disciplinarias deben constituir, para el estudiante una experiencia

positiva de aprendizaje, que contribuya eficazmente a la formación de su persona.

2. DEFINICIONES

A continuación, se presentan algunas definiciones pertinentes para la ejecución de

este protocolo; tal como lo define el capítulo IV del Reglamento General Estudiantil

de la UNED:

Faltas: se considera falta, cualquier conducta cometida por estudiante, que

contravenga lo estipulado en la normativa institucional y lo cual es objeto de

sanción disciplinaria. Para efectos de este protocolo las faltas serán las estipuladas

en los artículos 27 y 28 del Reglamento General Estudiantil.

Fraude académico: se entiende por fraude académico, cualquier comportamiento

o práctica ilícita empleada para obtener una nota o alcanzar un objetivo en el

desarrollo de una actividad académica, que vaya en contra de las normas,

reglamentos y procesos pedagógicos de la universidad, y que atenta contra la

integridad intelectual y moral del estudiante, por lo que se constituye en una falta

disciplinaria sancionable.

Plagio: se entenderá por plagio todo acto de copiar o parafrasear el trabajo o las

ideas de otras personas en un trabajo académico sin un reconocimiento explícito

de su autoría, respecto a cualquier material, hecho público o inédito, manuscrito,

impreso o en forma electrónica.

Trabajo Comunal: El Trabajo Comunal que se plantea en este documento hace

relación a un proceso académico disciplinario cuando al estudiante se le aplique

una sanción como medida alterna según lo correspondiente al Capítulo VIII del

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Reglamento General Estudiantil; siendo así, realizará 60 horas de trabajo comunal

en alguna institución comunal o en algún proyecto académico de la Universidad

para contribuir con su formación integral, donde realizará actividades

relacionadas a su formación profesional, las cuales serán designadas en conjunto

con Trabajo Social y la Escuela respectiva de manera participativa, pertinente y

planificada.

3. ASUNTOS DISCIPLINARIOS

El Reglamento General Estudiantil en el capítulo VIII hace referencia a las

disposiciones que regularan los aspectos disciplinarios de cada estudiante, en

materia de faltas, sanciones, procedimientos y órganos competentes para tramitar

y resolver estos asuntos.

Por lo anterior, es importante hacer referencia a lo que se indica en dicho

reglamento para la aplicación de las medidas disciplinarias que comprende este

protocolo, haciendo énfasis en los artículos relacionados a la aplicación de estas

medidas.

ARTÍCULOS DE REFENCIA PARA

LA APLICABILIDAD DEL PROTOCOLO

Para efectos de este protocolo, se tomará en cuenta únicamente lo relacionado a

falta leve o grave, ya que el Reglamento General Estudiantil estipula que solamente

ante éstas faltas, se aceptará la realización de un trabajo comunal asignado por la

Dirección de Asuntos Estudiantiles.

ARTÍCULO 26:

Las faltas en que incurra cada estudiante de la UNED según su gravedad se

clasificarán en: leves, graves y muy graves.

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ARTÍCULO 27:

Son consideradas faltas leves:

a) Colocar rótulos, dibujos, gráficos, avisos o cualquier tipo de información en

lugares no destinados al efecto o son el permiso de la autoridad administrativa

responsable.

b) Perturbar la necesaria tranquilidad o el normal desarrollo de las actividades

académicas.

c) Empleo de vocabulario vulgar o soez.

d) Mostrar un comportamiento irrespetuoso hacia cualquier miembro de la

comunidad universitaria.

e) Cometer plagio en cualquier instrumento o estrategia de evaluación excepto los

de investigación académica o TFG que se considerarán faltas graves o muy graves,

según se regula en otros artículos de este mismo reglamento.

ARTÍCULO 28:

Son consideradas faltas graves:

a) la reincidencia de tres faltas leves en un mismo periodo académico, será

considerada falta grave.

b) Presentarse a cualquier actividad de la UNED y cualquier dependencia

universitaria bajo los efectos de drogas ilícitas, estupefacientes o bebidas

alcohólicas.

c) Alterar o entorpecer los procedimientos de matrícula o procurar para sí o para

otro, la inscripción en cursos, asignaturas o actividades mediante la violación de

las normas que regulan la matrícula.

d) Traficar o divulgar material contrario a la moral y las buenas costumbres.

e) Hurtar o dañar bienes físicos de la UNED, o intentar hacerlo, siempre que la

magnitud del daño o perjuicio causado, traducida en términos económicos, sea

inferior a un salario mínimo oficial.

f) Utilizar las instalaciones y recursos de la Universidad para fines que no sean los

directamente relacionados con una actividad universitaria, sin previa autorización.

g) Accesar electrónicamente (por los medios que le ofrece la Universidad) de algún

sitio no permitido: pornografía, violencia, negocios ilícitos y otros nocivos

disponibles en Internet; se perderá también la clave de acceso y el derecho de uso

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por el resto del período académico. Excepto en casos de investigaciones

académicas que lo contemple como objeto de estudio y previa autorización por

escrito de las autoridades correspondientes.

h) Amenazar por cualquier medio a personal y estudiantes, durante el desarrollo

de actividades académicas, administrativas e institucionales, dentro o fuera de las

instalaciones universitarias.

i) Alterar los instrumentos o pruebas de evaluación de los aprendizajes e

introducir correcciones, añadidos o documentos escaneados o fotocopiados una

vez calificados, con el fin de cambiar la calificación obtenida.

j) Cometer plagio en un trabajo de investigación académico y que no se

encuentran los contemplados en los artículos del Reglamento de TFG, se exceptúan

los instrumentos de evaluación de los aprendizajes a nivel SEP.

k) Divulgar la información confidencial obtenida en los Centros o Instituciones

donde realizan Prácticas, académicas, administrativas o universitarias, en general.

l) Poseer material de apoyo no autorizado, “forros” durante la aplicación de

instrumentos de evaluación de los aprendizajes. En caso de comprobarse el intento

de fraude en beneficio propio o de terceros se considerará también como falta

grave.

ARTÍCULO 30:

Las faltas serán sancionadas según la magnitud del hecho con las siguientes

medidas disciplinarias, las cuales constarán en el expediente de cada estudiante.

a. Las faltas leves se sancionarán hasta con:

Amonestación escrita por el funcionario u órgano competente. En caso de plagio

académico comprobado perderá el puntaje asignado al trabajo académico del total

de la nota.

b. Las faltas graves se sancionarán hasta con:

b.1 Suspensión de uno a dos períodos académicos (cuatrimestre, semestre

según el caso) a juicio de la persona funcionaria u órgano competente.

b.2 Destitución de manera automática e inmediata de su participación en

consejos, comisiones u otro órgano de la Universidad.

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En caso de fraude académico o plagio comprobado se sancionará hasta con la

pérdida de la asignatura o curso respectivo y los beneficios de que gozará al

momento de cometer la falta.

Cuando se comprueba plagio en un trabajo de investigación para la determinación

de medidas alternativas de sanción a juicio de la persona funcionaria u órgano

competente se valorará, mediante criterio razonado, el grado de afectación

académica en el documento y las posibilidades de corrección.

ARTÍCULO 31:

Criterios para valorar el plagio:

De previo a iniciar el proceso disciplinario, la Unidad Académica respectiva podrá

en común acuerdo con cada estudiante corregir el instrumento de evaluación

respectivo, siempre y cuando a juicio motivado y razonado de aquella, sea

procedente.

En todo caso, cada estudiante que haya admitido la comisión de plagio, podrá la

Dirección de Escuela, aceptar un trabajo comunal o social que sea asignado por la

DAES, como una medida alterna a la aplicación del régimen sancionatorio. Dicho

beneficio solo podrá otorgarse por una única vez, para las faltas leves y graves.

No se considerará plagio para los efectos de este Reglamento la omisión del

derecho de cita en el instrumento de evaluación, siempre y cuando el autor

utilizado esté en la referencia utilizada.

Ante tal situación procederá la corrección del instrumento, de común acuerdo con

la Unidad Académica.

4. PROCEDIMIENTO PARA INICIAR CON LA MEDIDA DISCIPLINARIA ALTERNA

Con el objetivo de unificar criterios y establecer un procedimiento claro con lo

referente a la aplicación de las medidas disciplinarias alternas para los estudiantes

que han cometido alguna falta leve o grave, la DAES establece el siguiente

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procedimiento a seguir para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento

General Estudiantil en sus Artículos 30 y 31:

1) La DAES recibe la notificación desde la respetiva Escuela, donde se establece

que el estudiante debe de realizar la medida alterna correspondiente.

2) Una vez recibida la notificación, la DAES refiere la situación al Programa

Formación del Estudiante Becario/a, para que este la envíe al profesional en

Trabajo Social del Centro Universitario en que se encuentre inscrito el/a

estudiante.

3) El profesional en Trabajo Social recibe la notificación del Programa

Formación del Estudiante Becario/a y coordina con el responsable de cada

Escuela para definir el trabajo a realizar por parte del estudiante sancionado.

4) Una vez realizada la coordinación con la Escuela, el profesional en Trabajo

Social procede a contactar al estudiante para iniciar con la realización del

trabajo comunal designado como medida disciplinaria alterna.

5) Cuando las actividades a realizar han sido definidas por parte de la Escuela y

de Trabajo Social, el/a estudiante solicitará la autorización formal en la

institución comunal donde está interesado/a en brindar el servicio y otorgará

los datos respectivos al Trabajador/a Social para que se le elabore la nota

formal con la cual podrá iniciar la ejecución de dichas horas. (Ver anexo 1).

6) Cada día que el estudiante se presente a realizar el trabajo comunal, deberá

completar la información requerida en la Boleta de Seguimiento al Control de

Horas (Ver anexo 2), dicha boleta debe contar tanto con la firma del supervisor/a

y como del/a estudiante. Se debe de recordar que esta Boleta es un documento

oficial de la Universidad, por lo tanto, no se puede brindar información falsa.

7) Una vez que el/a estudiante finalice las 60 horas de Trabajo Comunal, la

persona encargada en la institución u organización comunal debe realizar una

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carta donde indique que el/a estudiante efectivamente ha cumplido con las

horas y si su desempeño fue satisfactorio. Dicha carta deber ser entregada junto

con la “Boleta de Seguimiento al Control de Horas” al Trabajador/a Social o a la

coordinadora del Programa de Formación del Estudiante Becario/a, dentro de la

fecha límite programada para la culminación de las mismas”. Ambos

documentos deben entregarse debidamente firmados y sellados.

8) El profesional en Trabajo Social envía al Programa de Formación del

Estudiante Becario/a y a la DAES la notificación del cumplimiento o no de las

medidas alternas por parte del estudiante.

9) Posteriormente, la DAES envía el oficio respectivo a la Dirección de la Escuela

correspondiente sobre la situación de cada estudiante para que dicha Escuela

proceda según lo indica el Reglamento General Estudiantil.

10) Se finaliza el proceso desde la DAES al emitir dicho oficio a la Escuela

respectiva.

5. FUNCIONES DE LOS /AS ESTUDIANTES

Como parte de la medida disciplinar alterna y con el objetivo de colaborar con la

formación integral del estudiante que ha cometido alguna falta, el profesional en

Trabajo Social en conjunto con la Escuela respectiva propondrá en coordinación

actividades que realice la persona sancionada sean funciones vinculadas a la carrera

que esté cursando y que colaboren en la formación profesional.

En caso de que esto no sea posible, se desglosan algunas de las actividades que el

estudiante podrá realizar:

a. Funciones administrativas: archivar, digitar, escanear, fotocopiar, atención al

público, atención telefónica, entre otras.

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b. Funciones académicas, las cueles se podrán realizar en la UNED, bajo la

supervisión y acompañamiento del encargado del programa respectivo.

c. Apoyo en la recopilación y procesamiento de información.

d. Prestación de Servicios Bibliotecarios.

e. Alguna otra actividad que se coordine directamente con el Encargado de la

Carrera o la Cátedra y el profesional en Trabajo Social.

6. TIPO DE FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN REALIZAR

DURANTE EL TRABAJO COMUNAL

a. Labores de limpieza. b. Labores de mantenimiento. c. Favores personales a funcionarios/as de la institución.

d. Actividades que pongan en riesgo la integridad física y moral del/a estudiante.

7. ¿EN CUÁLES INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES SE

PODRÁ REALIZAR EL TRABAJO COMUNAL?

Los/as estudiantes podrán realizar las horas en instituciones u organizaciones

comunales tales como:

Bibliotecas públicas

Centros de Atención Institucional

Centros Educativos Públicos

Hogares de Ancianos

Ministerios

Municipalidades

Organizaciones No Gubernamentales

Instituciones públicas (Instituto Mixto de Ayuda Social, Patronato Nacional de

la Infancia, Instituto Nacional de las Mujeres, Caja Costarricense de Seguro

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Social, Poder Judicial, entre otros a valorar por la Escuela respectiva y Trabajo

Social)

Asimismo, tal y como se mencionó anteriormente, dependiendo del proyecto

asignado por parte de la Escuela, estas horas podrán efectuarse en la UNED.

8. REGULACIONES FINALES

a) Para la coordinación del Trabajo Comunal, el/la estudiante debe contactar

en primera instancia al profesional en Trabajo Social del Centro

Universitario donde se encuentre matriculado/a, o a la Coordinadora del

Programa de Formación del Estudiante Becario/a. Será dicho profesional el

encargado de dar seguimiento al cumplimiento de esta medida por parte

del estudiante.

b) Sin la respectiva coordinación previa con el funcionario/a a cargo de la

asignación de la medida disciplinar alterna, NO se podrá iniciar con el

trabajo comunal, ni tendrán validez alguna, si se realizan sin previa

coordinación.

c) El tiempo establecido para cumplir con la medida disciplinaria establecida

por la respectiva Escuela, será en un plazo no mayor a 4 meses una vez que

Trabajo Social contacte al estudiante para coordinar el trabajo comunal.

d) La boleta de control debe permanecer en la institución donde el/la

estudiante esté asignado/a, en la cual debe anotarse cada día que se

presente a realizar el servicio. En caso de cumplir sus horas en jornadas

diarias de 4 horas o más, dispondrá de los tiempos estipulados para

consumo de alimentos, en igualdad de condiciones que los/as

funcionarios/as.

e) Los/as estudiantes deben cumplir estrictamente el cronograma que se

elabora en conjunto con el supervisor/a, salvo alguna situación de

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emergencia que debe ser avisada con antelación para los cambios

oportunos. En todos los casos, es responsabilidad de los/as estudiantes el

cumplimiento exitoso de las 60 horas asignadas.

f) En su desempeño, los/as estudiantes siempre deben ser supervisados por

el/la responsable designado/a en la institución en la cual se estén

efectuando dichas horas.

g) No se puede realizar el trabajo comunal en el mismo lugar de trabajo del

estudiante o de algún familiar desde primer grado hasta tercer grado de

consanguinidad o afinidad.

h) En caso de que el estudiante no cumpla con la sanción impuesta en el

tiempo establecido, la DAES emitirá el comunicado respectivo a la Escuela,

para que se proceda como corresponda según lo estipulado en el

Reglamento General Estudiantil.

i) Cuando el estudiante sancionado se encuentre becado por parte de la

UNED, dicha sanción no afectará la beca asignada siempre que la medida

disciplinar alterna no implique suspensión del estudiante. Tal y como lo

establece el Reglamento General de Becas a Estudiantes en su Artículo 21.

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ANEXOS

Anexo 1

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA OFICINA DE ATENCION SOCIEOCONOMICA

CENTRO UNIVERSITARIO Tel: / TelFax:

Fecha:___________________________

Destinatario:

Institución u organización:

Estimado señor/a:

Reciba un cordial saludo de mi parte, la presente es para solicitarle respetuosamente su autorización a que el/la estudiante ___________________________________ cédula _________________, pueda realizar 60 horas de trabajo comunal en el centro a su cargo, esto como parte de su proceso de formación integral al ser un estudiante universitario. La fecha límite para presentar las horas finalizadas es el __________________________. Las actividades que realice serán afines a los conocimientos con los que cuenta el/la estudiante y que usted considere conveniente siempre y cuando no ponga en riesgo la integridad física y moral de los/as mismos/as. Por lo que solicitamos la apertura a que los/as estudiantes realicen funciones propias a su formación profesional. Es importante mencionar que ningún/a estudiante podrá realizar funciones de limpieza, mantenimiento o favores personales a cualquiera de los/as funcionarios/as de la institución. El/la estudiante presentará una hoja de control, la cual le solicito que sea su persona u otro funcionario/a autorizado/a por usted, que haga constar la entrada y salida del estudiante. En caso de que se presentara algún inconveniente se puede comunicar con mi persona, Lic. _________________________________, Trabajador/a Social destacado/a en el Centro Universitario de ___________________ al teléfono:____________________. Le solicito atentamente cuando el/la estudiante haya finalizado las horas, extender una nota, donde se indique que efectivamente ha concluido con las 60 horas de Trabajo Comunal Servicio y si su desempeño fue satisfactorio. Dicha nota debe venir firmada y sellada. Agradeciendo toda la colaboración brindada,

Lic/da. Trabajador/a Social, Centro Universitario de

Universidad Estatal a Distancia

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Anexo 2