protocolos de actuación conjunta
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Ministerio de Justiciay Derechos Humanos
GUA DE ACTUACIN CONJUNTACONTRA LA DELINCUENCIA
Y EL CRIMEN ORGANIZADO
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NDICE
Normatividad aplicable
El allanamiento
Impedimento de salida
Intervencin de comunicaciones telefnicas
Levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria
Directorio estratgico
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Junn
Madre de Dios
Ica
Huancavelica
Ucayali
Ayacucho
Apurimac
Arequipa
Puno
Tacna
Moquegua
Cusco
Ancash
Santa
Huaura
Loreto
Piura
Sullana
Lambayeque
Tumbes
CajamarcaSan Martn
Hunuco
Pasco
Amazonas
La Libertad
Normatividad aplicable
Caete
NORMATIVIDAD APLICABLE
El nuevo Cdigo Procesal Penal de 2004,se encuentra vigente ntegramente en 23distritos judiciales.
GUA DE ACTUACIN CONJUNTA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO
(*) Slo para delitos de corrupcin de funcionarios el nuevo CdigoProcesal Penal se encuentra vigente a nivel nacional [Ley N 29648del 01.ENE.2011].
(*) Segn la Ley N 30077, Ley contra el Crimen Organizado, elnuevo Cdigo Procesal Penal estar vigente para todos los delitosprevistos en su art. 3. [Ley publicada el 20.AGO.13, Vacatio legis].
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Junn
Madre de DiosLima
Lima Sur
Lima Norte
Callao
Ica
Huancavelica
Ucayali
AyacuchoApurimac
Arequipa
Puno
Tacna
Moquegua
Cusco
Ancash
e
Loreto
Piura
Lambayeque
Tumbes
CajamarcaSan Martn
Hunuco
Pasco
Amazonas
La Libertad
Distritos judiciales
NORMATIVIDAD APLICABLE
El Cdigo de Procedimientos Penales de 1940,Cdigo Procesal Penal de 1991, y la Ley N 27379, seencuentran vigentes en los siguientes distritos judiciales:
(*) Tratndose de los delitos comprendidos en el artculo 1 de lasResoluciones Administrativas N 136-2012-CE-PJ, del 9 de julio de2012 y N194-2012-CE-PJ del 5 de octubre de 2012, el rgano
jurisdiccional competente a nivel nacional es la Sala PenalNacional, con sede en Lima.
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MBITO DE APLICACIN
MARCO NORMATIVO:
El allanamiento tiene por nalidad registrar los lugares cerrados y de ser el caso la detencin depersonas, o la realizacin de medidas de secuestro o incautacin, a n de asegurar los elementos deconviccin necesarios para la investigacin y al mismo tiempo los objetos o efectos provenientes directa oindirectamente de la infraccin penal, o los instrumentos o medios con que se hubiere ejecutado el delito.
La medida de allanamiento de lugares cerrados fuera de los casos de agrante delito o de peligro inminentede su perpetracin, son dispuestas por el Juez Penal previa solicitud del Fiscal a cargo de la investigacin.Se puede disponer el allanamiento de una casa habitacin, casa de negocio, dependencias cerradas,
recinto habitado temporalmente y cualquier otro lugar cerrado.
Constitucin Poltica del Per (Artculos 2.9, 139 y 200 ltimo prrafo)
Nuevo Cdigo Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N 957 (Capitulo V,artculos 214 al 217)
Cdigo de Procedimientos Penales de 1940
Ley N 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacin de dere-chos en investigaciones preliminares (modicada por el Dec. Leg. N 988)
Acuerdo Plenario N 5-2010-CJ-116, de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia
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Supuestos de agrancia [Artculo 259 delnuevo Cdigo Procesal Penal].
Inmediatamente despus de ejecutado el alla-namiento en agrante delito o ante supuestosde urgencia o peligro por la demora, la Policadeber poner en conocimiento del Fiscal los re-sultados de su realizacin.
Luego, el Fiscal solicitar de modo inmediatoal Juez de la Investigacin Preparatoria la con-
rmacin judicial. [Art. 203.3 del Nuevo Cdi-go Procesal Penal]
(*) La conrmacin judicial de la medida slo rige donde se encuentra vigente el nuevo CPP, pues, donde rige el Cdigo de
Procedimientos Penales de 1940, no es exigible dicho procedimiento.
ALLANAMIENTO EN CASOS DE FLAGRANCIA O URGENCIA
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PASO 1: Solicitud de la medida de Allanamiento
ALLANAMIENTO EN CASOS SIN FLAGRANCIA
Forma un Informe Policial solicitando el allana-miento y registro domiciliario.
Rene los elementos razonables que permitan infe-rir que en lugar se encuentren personas, objetos oefectos provenientes de un delito o los instrumentoso medios con los que se hubiere ejecutado.
Realiza actos de investigacin, tales como:Ubicacin e identicacin del lugar, informacindel propietario, obtencin de caractersticas fsicasdel lugar.
Si considera procedente, formalizar el pedido.
Si no considera procedente informar losmotivos de su decisin a la polica y requerir loselementos que resulten necesarios. Subsanadoello, el Fiscal podr formalizar la solicitud.
(Dirige y conduce la investigacin)
EL FISCALEL POLICA(Pesquisa)
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PASO 2: Solicitud o Requerimiento Fiscal
Solicita al Juez Penal competente la orden judicialpara proceder al allanamiento y registro de domiciliode una casa, local comercial, hotel, y de cualquier otrolugar cerrado.
Conjuntamente con el allanamiento, el Fiscal podrsolicitar la detencin preliminar de personas o laincautacin de bienes.
Contiene:
La ubicacin concreta del lugar o lugares quehabrn de ser registrados.
La nalidad especca del allanamiento [detencinde personas e incautacin de bienes].
El o los delitos materia de investigacin.
Las diligencias a practicar, y
El tiempo aproximado que durar
(Dirige y conduce la investigacin)EL FISCAL Solicitud Fiscal EL JUEZ PENAL
COMPETENTE
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PASO 3: Resolucin Judicial de Allanamiento
RESOLUCIN JUDICIALQUE AUTORIZA EL ALLANAMIENTO(Dirige y conduce la investigacin)
EL FISCAL EL JUEZ PENALCOMPETENTE
Contendr:
El nombre del Fiscal autorizado.
La nalidad especca del allanamiento.
Las medidas de coercin que correspondan.
La designacin precisa del lugar que ser allanado yregistrado.
El tiempo mximo de la duracin de la diligencia.
El apercibimiento de Ley para el caso de resistenciaal mandato.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Recibida la solicitudFiscal el Juez decidir
inmediatamente, y sinms trmite que la solarevisin de la peticin
scal y sus recaudos.
Deber noticarse en un plazo queno exceder las 24 horas
[Utilizacin de medios tecnolgicosde comunicacin para asegurarla inmediatez de la diligencia, sin
perjuicio de la noticacin formal].
24hrs.
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Segn el ordenamiento procesal penal vigente, la orden judicial de lamedida de allanamiento tendr un vigencia diferente.
Diligencias preliminares eInvestigacin Preparatoria
Investigacin Preliminar
Nuevo Cdigo Procesal Penal 2004
Cdigo de Procedimientos Penales de 1940Ley N 27379 (modicada por Dec. Leg. N 988)
La orden de allanamiento tendr una duracin mximade2 semanas, despus de las cuales caduca la autoriza-cin, salvo que haya sido expedida por tiempo o paraun periodo determinado en cuyo caso constarn esos
datos.
El tiempo de duracin de las medidas no podrexceder de 90 das prorrogables por igual trmino.
(*) Si el allanamiento no pudo realizarse en la investi-gacin previa y el Juez o el Ministerio Pblico lo conside-ren indispensable para los nes de investigacin, podrser realizado en la etapa de instruccin. [Art. 72 ltimo
prrafo del C.de PP 1940].
2 SEMANAS
90 das
Plazo de duracin de la medida de allanamiento
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Ejecucin de la medida de allanamiento
Al iniciarse la diligencia el Fiscal y la Polica debern tener en cuenta.:
El Fiscal entregar una copia de la resolucinjudicial al imputado o a quien se encuentreen el lugar.
El Fiscal comunicar a las personas presentesla facultad que tiene de hacerse representar o
asistir por una persona de su conanza.
Si no se encuentra el imputado, ni la personaque tenga la disponibilidad del lugar, seentregar una copia de la resolucin judiciala un vecino, al conviviente, o en su defecto al
portero o a quien haga sus veces.
1
2
3
4 Acto seguido serealizarn las diligenciasde registro, detencin,incautacin u otras quese hubieren autorizado.
Se levantaran lasactas respetando las
formalidades, conparticipacin de losefectivos policialesintervinientes, la
autoridad scal, elpropietario y/u ocupantedel predio, de ser el caso.
5 6
7
La polica y el Fiscalpueden: Levantar planos,tomar fotografas, realizar
grabaciones en video ydems operaciones tcnicas ocientcas.
Se adoptarn las precaucionesnecesarias para preservar lareputacin y el pudor de las
persona que se encuentren enel local allanado.
ACTA
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2
3
4
PASO 4:
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Circunstancias especiales durante la ejecucin del allanamiento
Si se encuentra en el lugar,bienes, objetos u efectoscuya incautacin nohayan sido autorizadas
por el Juez y se presumeque se encuentranvinculados a otros hechosdelictivos que no sonobjeto de investigacin
el Fiscal dispondr suaseguramiento levantandoun acta y solicitar deinmediato al Juez Penal suincautacin.
Si se encuentran personasen el lugar de allanamientoo llegan en el momento dela diligencia, y no recaigasobre ellas mandato dedetencin, el Fiscal podrdisponer a la Polica querealice:
a) El registro personal, ob) Dispondr que la
persona no se aleje dellugar antes de que ladiligencia haya concluido.
Si la persona transgrede lodispuesto por el Fiscal, serretenido, por un tiempode 4 horas y conducidoen forma coactiva al lugaren el que se ejecuta ladiligencia de allanamiento.Ello, sin perjuicio que elFiscal pueda solicitar al
Juez Penal competentela autorizacin judicialpara extender el tiempo deretencin (4 horas ms) ola detencin de la persona.
Asimismo, la Polica,haciendo uso dela tecnologa de lainformacin, debervericar si las personasse encuentranrequisitoriadas, caso en elcual proceder a trasladaral detenido a la Divisin
Nacional de Requisitoriasde la Polica Nacional delPer, con sede en Lima.
1 2 3 4
4 hrs.
ACTA
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2
3
4
ACTA1
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PASO 5:
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MBITO DE APLICACIN
MARCO NORMATIVO:
El impedimento de salida como medida excepcional es un medio para evitar el riesgo de fuga del imputa-do, o a quien es considerado testigo con el objeto de perseguir ecazmente el delito.
El impedimento de salida es una medida de coercin personal que consiste en una restriccin al derechoconstitucional de libertad de trnsito dentro del territorio nacional. Se justica como modo de facilitar supronta y segura ubicacin cada vez que se requiera en el proceso la presencia del imputado o del testigo,y siempre que la mera jacin de domicilio no sea suciente a tal n.
Constitucin Poltica del Per (Artculos 2.10., 138 y 202)
Nuevo Cdigo Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N 957 (Artculos 295, 296,479.2.h., 523.6,9, 559.1)
Cdigo de Procedimientos Penales de 1940
Cdigo Procesal Penal de 1991, aprobado por Decreto Legislativo N 638 (Artculo 143., ltimoprrafo)
Ley N 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacin de derechosen investigaciones preliminares (modicada por el Dec. Leg. N 988)
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Intervencin policialLA POLICA NACIONAL DEBER:
EL FISCAL
El Fiscal puede requerir la intervencin de laPolica para reunir los elementos de conviccinque resulten necesarios y asegurar la presencia
de la persona investigada o del testigo, en elcurso de una investigacin.
Identicar y ubicar a la persona afectada,proporcionando sus datos personales,nombres completos, caractersticas
fsicas y otros datos necesarios para suindividualizacin.
Precisar, cuando fuera el caso, la ubicacinexacta del lugar geogrco o localidaddonde regir la medida.
Formular un informe debidamentesustentado con los documentos y medios
que fundamenten el pedido de impedimentode salida del pas o de la localidad dondedomicilia o del lugar que se le je.
PASO 1:
GUA DE ACTUACIN CONJUNTA PARA LA MEDIDA DE IMPEDIMENTO DE SALIDA
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Solicitud o Requerimiento Fiscal
El Fiscal podr solicitar y/o requerir al JuezPenal competente expida contra el imputadoo testigo importante orden de impedimentode salida del pas o de la localidad donde
domicilia o del lugar que se le je, siempreque resulte indispensable para la indagacinde la verdad.
EL FISCAL
LA SOLICITUD O REQUERIMIENTOFISCAL DEBER ESTAR FUNDAMENTADO,DEBIENDO PRECISAR LO SIGUIENTE:
El nombre completo y dems datos necesarios de lapersona afectada.
El delito investigado.
La justicacin de la medida que resulte indispensa-ble para la indagacin de la verdad.
Precisin del lugar donde regir la medida o en sucaso de la localidad especca.
La jacin del lmite temporal de esta medida.
a)
b)
c)
d)
e)
PASO 2:
GUA DE ACTUACIN CONJUNTA PARA LA MEDIDA DE IMPEDIMENTO DE SALIDA
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Resolucin judicial de impedimento de salida
Recibida la solicitud de impedimento de salida, el Juez Penal deber en el plazo de 24horas emitir la resolucin judicial motivando la procedencia o no de la medida. En elcaso que se autorice la medida de impedimento de salida contra el imputado o testigo,la resolucin judicial deber precisar, lo siguiente:
RESOLUCIN JUDICIALEL JUEZ PENALCOMPETENTE
24hrs.
Datos de identidad del afectado (Nombres yapellidos completos, edad, sexo, fecha y lugar denacimiento, documento de identidad, domicilio,
profesin u ocupacin, estado civil, nacionalidad).
El delito objeto del proceso penal que tenga unasancin mayor de tres (3) aos de pena privativade libertad.
La justicacin de la medida que resulte indispen-sable para la indagacin de la verdad.
Lugar donde regir la medida o en su caso de lalocalidad especca.
Duracin de la medida, segn corresponda.
a)
b)
c)
d)
e)
En los lugares donde se encuentra vigente el nuevo Cdigo Procesal Penal de 2004, la resolucin judicial se emitir previa realizacin deuna audiencia judicial, la que ser convocada por el Juez de la Investigacin Preparatoria en forma inmediata luego de haber recibido elrequerimiento Fiscal. Celebrada la audiencia el Juez de la Investigacin Preparatoria emitir inmediatamente o dentro de las 48 horas de
realizada la audiencia la resolucin correspondiente.
PASO 3:
GUA DE ACTUACIN CONJUNTA PARA LA MEDIDA DE IMPEDIMENTO DE SALIDA
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Plazo de impedimento de salidaSegn el ordenamiento procesal penal vigente, el plazo de la medida de impedimento de salida,
ser diferente atendiendo al momento o fase del proceso penal. Vase para tal efecto:
Cdigo de Procedimientos Penales de 1940
No podr exceder de 4 meses,
prorrogables por igual tiempo.
Plazo mximo de 15 das, prorrogablespor igual tiempo, previo requerimiento delFiscal y resolucin motivada del Juez Penal.
Diligencias preliminares
Testigos Imputado Slo procesados
Proceso Penal
Nuevo Cdigo Procesal Penal 2004
La medida no puede durar msde 4 meses, prorrogables por
igual tiempo previa audiencia deprolongacin de la medida.
Diligenciaspreliminares e
InvestigacinPreparatoria
No podr exceder de 30 das.Tratndose de testigos importantes,
la medida se levantar luego derealizada la investigacin o actuacin
procesal que la determin.
ImputadoTestigos
4 MESES
4 MESES
15das
30das
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Registro del impedimento de salida
La Resolucin Judicial de impedimen-to de salida del pas, ser noticada
por el Juez Penal inmediatamente ala Divisin de Requisitorias de la PNPcon sede en Lima para el registro de lamedida en la base de datos y para elconocimiento de las unidades policia-les a nivel nacional.
Sin perjuicio de la noticacin con-vencional, podr hacerse uso los me-dios electrnicos o informticos denoticacin.
Tratndose de impedimentos de sali-da de la localidad donde domicilia odel lugar que se le je, el Juez Penaldeber comunicar esta medida a laautoridad policial de su jurisdiccin.
El Fiscal deber adoptar las previsiones necesarias para solicitar al Juez Penal competente la renovacin del impedimento de salida del pas antes del vencimiento del plazo otorgado, pudiendopara tal efecto, hacer uso de la tecnologa de la informacin.
PASO 4:
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CONSIDERACIONES GENERALES
La intervencin telefnica es una tcnica especial de investigacin que pueda dar lugar a la obtencinde elementos de prueba. Constituye la restriccin al derecho fundamental a la condencialidad de lascomunicaciones telefnicas privadas, no consentida por los interesados y desconocida por ellos. Comomedida se adopta en el curso de una investigacin (generalmente en sus momentos iniciales o diligenciaspreliminares) por necesidad de la averiguacin adelantada, para investigar hechos presuntos pero
fundadamente constitutivos en graves delitos.
MARCO NORMATIVO:
Constitucin Poltica del Per (Artculos 2.10, 138 y 202 ltimo prrafo)
Cdigo Procesal Penal de 2004, aprobado por el Decreto Legislativo N 957, (Artculos 230 y ss, 226.4 y 234)
Ley N 27697, regula el levantamiento del secreto de las comunicaciones
Ley N 27379, regula las medidas limitativas de derechos en sede preliminar de la investigacin penal
Ley N 29733, Ley de proteccin de datos personales y su Reglamento.
Ley N 30077, Ley contra el crimen organizado (Vacatio legis).
INTERVENCIN DE COMUNICACIONES TELEFNICAS
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Solicitud de la intervencin de la comunicaciones
El polica a cargo de una investigacin podr:
Obtener los nmeros telefnicos, SIM, IMSI,IMEI, direccin IP, correos electrnicos yotros datos de identicacin de las personasinvolucradas, a travs de acciones deinteligencia y cualquier otra fuente legtima.
Vericar datos obtenidos.
Solicitar al Fiscal el mandato deintervencin, grabacin o incautacin
[segn corresponda]
El informe policial deber contener lo siguiente:
Las razones de su necesidad.
Los indicios que acompaan el pedido.
La identidad del sujeto sobre los que ha derecaer la intervencin (personas afectadas). Enlos supuestos de imposibilidad explicarn susrazones.
El dato de identicacin e instrumento decomunicacin, por el cual se realiza o realizarla intervencin.
El tiempo de duracin de la medida. [6 meses(Ley 27697) y 30 das (NCPP)].
Indicacin de la Ocina de Apoyo Tcnico Judicial
de la PNP como apoyo en la ejecucin de lamedida.
INFORME
1
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EL POLICA(Pesquisa)
PASO 1:
INTERVENCIN DE COMUNICACIONES TELEFNICAS
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Solicitud o requerimiento del Fiscal
El Fiscal evaluar si el informepolicial est debidamentefundamentada y contiene losdatos necesarios.
Si el pedido se justica ytiene los datos formular la
solicitud/requerimiento alJuez Penal. Caso contrarioser rechazada.
La solicitud o requerimiento contendr:
Nombre y direccin del afectado.
El delito investigado [vericar el Art. 1 dela Ley 27697 y el Art. 230.1 del CPP]
La nalidad y necesidad de la medida.
Autoridad policial o Fiscal que seencargar de la medida.
Identidad del telfono u otro medio decomunicacin o telecomunicacin aintervenir, grabar o registrar.
La forma de interceptacin, su alcancey duracin.
Anexar los elementos indiciariosque justiquen el requerimiento.
EL FISCAL JUEZ COMPETENTE
solicitud
El plazo para requerirser de forma
inmediata
24hrs.solic itud
PASO 2:
INTERVENCIN DE COMUNICACIONES TELEFNICAS
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Resolucin Judicial
La resolucin judicial tendr el siguientecontenido
Nombre e identidad del afectado.
Identidad del telfono u otro medio decomunicacin o telecomunicacin aintervenir, grabar o registrar.
El hecho y delito investigado [Examinar
conforme al catlogo de delitos, previstosen el artculo 1 de la Ley N 27379 o elpresupuesto del NCPP que establece, que eldelito investigado tenga una sancin penalno menor de 4 aos]
Los indicios con que cuenta y justican elpedido.
Expondr las razones que avalan sunecesidad, idoneidad y proporcionalidad (el
juicio de proporcionalidad) y la nalidad de
la misma.
Forma, alcance y duracin de la medida.
Autoridad que se encargar de la diligencia.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
O lo ms inmediatoposible
24hrs.
EL FISCAL
La noticacin alas empresas es
por ocio
JUEZ PENAL
La medida puede recaer contrael investigado o contra personasque reciben o tramitan por cuen-ta del investigado determinadascomunicaciones o que el investi-
gado utiliza su comunicacin.
PASO 3:
INTERVENCIN DE COMUNICACIONES TELEFNICAS
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Ejecucin de la medida
El Fiscal es quien supervisa la intervenciny grabacin de las comunicaciones, conel apoyo de la polica y de las empresasde telefona.
El Fiscal dispone la transcripcin de lasgrabaciones, sin perjuicio de conservarlos originales, levantando el acta corres-
pondiente.
El Fiscal entrega las comunicaciones irrele-vantes a los afectados y destruye las trans-cripciones y copias de estas, salvo que seantiles para otros procedimientos .
Las empresas de comunicaciones una vezrecibida la orden judicial, sin trmite previo
y de forma ininterrumpida, durante las 24horas y los 365 das del ao, facilitar entiempo real el control y recoleccin de lascomunicaciones
Las comunicaciones se registrarn enActa de Recoleccin y Control. El registrodebe tener en cuenta las partes relevan-tes para la investigacin.
PASO 4:
INTERVENCIN DE COMUNICACIONES TELEFNICAS
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Procedimientos en ejecucin: Intervencin en tiempo real 1PASO 5:
INTERVENCIN DE COMUNICACIONES TELEFNICAS
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Procedimientos en ejecucin: Intervencin en tiempo real 2PASO 6:
INTERVENCIN DE COMUNICACIONES TELEFNICAS
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Control judicial
Ejecutada la medida se pondr en conocimiento delafectado todo lo actuado por el mandato judicial,quien podra solicitar el reexamen judicial, dentro delos 3 das de noticado. El control es en audiencia
[Artculo 231.4 del Nuevo Cdigo Procesal Penal].
Se observar lo siguiente:
Se vericar la concurrencia del Fiscal, los afectadosdirectos e indirectos y sus abogados defensores.
La audiencia es para vericar resultados o impugnar lasdecisiones dictadas en ese acto y que el afectado hagavaler sus derechos.
En caso que el imputado no reconozca como propia lavoz grabada se dispondr la realizacin de una pericia(anlisis aurales y espectrogrcos).
Si no hay objecin, se incorpora el resultado de laintervencin a la investigacin.
1.
2.
3.
4.
PASO 7:
INTERVENCIN DE COMUNICACIONES TELEFNICAS
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35LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA
CONSIDERACIONES GENERALES
MARCO NORMATIVO:
Las reglas establecidas en el presente protocolo, sern de aplicacin en las investigaciones preliminaresque lleven a cabo los Fiscales del Ministerio Pblico de todas las instancias respecto de los casos sometidosa su conocimiento.
La Polica Nacional del Per, en tanto rgano coadyuvante en la persecucin del delito, aplicar las reglasestablecidas en el presente protocolo, en el desarrollo de las investigaciones que le sean encomendadaspor el Fiscal.
Constitucin Poltica del Per (Artculos 2.5, 138 y 202 ltimo prrafo)
Cdigo Procesal Penal de 2004, aprobado por el Decreto Legislativo N 957 (Artculos 235 y 236)
Ley N 27379, regula las medidas limitativas de derechos en sede preliminar de la investigacin penal,modicado por el D. Leg. 988.
Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgnica de laSuperintendencia de Banca y Seguros (artculo 143.3).
Decreto Supremo N 135-99-EF, Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario (artculo 85, inciso a).
Decreto Supremo N 093-2002-EF, Texto nico Ordenado de la Ley de Mercado de Valores (artculo47, inciso a).
Ley N 30077, Ley contra el crimen organizado (Vacatio legis).
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Solicitud de levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y burstil
Si en el desarrollo de lainvestigacin, se advierte queel investigado ha realizado oesta realizando operacionesen el sistema nancierobancario o cualquier otraintermediacin que puedanconstituir indicios que vinculencon la presunta comisin de
delito, ser necesario solicitarel Levantamiento del SecretoBancario y de la ReservaTributaria.
La informacin conque se cuente debe sercorroborada (OVISE-observacin, vigilancia yseguimiento- y otros)
Se formular el pedido,sustentado en los medios
probatorios o indicios
razonables que vinculan alinvestigado con el delito.Pedido similar puede hacer elProcurador Pblico.
El informe de requerimientopolicial contendr:
El hecho delictivo que se persigue en elproceso.
La nalidad y necesidad de la medida.
Los indicios que se debe contar para la
justicacin.
La identidad del sujeto o sujetos, ya seapersona natural o jurdica, sobre los que hade recaer el levantamiento.
El periodo de la medida (das, meses o aos).
PASO 1:
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA
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El hecho Investigado
Los indicios delictivos sucientes
El delito investigado [vericar que sea uno con sancin superior a los4 aos, segn el CPP o los previstos en el Art. 1 de la Ley N 27379]
La nalidad y necesidad de la medida
La identidad del sujeto afectadoEl periodo de la medida (das, meses o aos)
Solicitud o Requerimiento del Fiscal
La solicitud o requerimiento Fiscal, debe precisar:El Fiscal despus de suevaluacin y si cumple conlos requisitos exigidos porLey, formalizar la solicitud/requerimiento ante el Juezcompetente, en el plazo de 24horas (de conformidad con laLey N 27379) o con carcterinmediato (segn el CPP).
Formalizar
PASO 2:
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA
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Resolucin Judicial
El Juez evaluar si la solicitud orequerimiento est debidamentesustentada y contiene los datosnecesarios que lo justiqueconforme a los principiosde intervencin indiciaria y
proporcionalidad.
El Juez ordena el levantamientodel secreto bancario en forma
reservada y sin trmite alguno.El Juez recibe los informes delas cantidades bancarias o
nancieras y los remite al Fiscal.
La resolucin judicial contendr:
La identidad del requirente o solicitante.
El hecho y el delito investigado [Examinar conforme alcatlogo de delitos previstos en el artculo 1 de la LeyN 27379 o el presupuesto del CPP, que requiere que eldelito investigado tenga un sancin no menor de 4 aos]
Los indicios con que cuenta y justican el pedido.Las razones de su necesidad, idoneidad y
proporcionalidad y la nalidad de la misma.
La identidad del sujeto o sujetos afectados.El periodo que comprender la medida.
El auto ser noticado al Fiscalque solicit o requiri la medida.
La comunicacin de la decisindel juez se tiene hacer en formareservada y de la manera msinmediata.
PASO 3:
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA
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PASO 4: Ejecucin de la medida (i)
Cursar los ocios respectivos a la Super-intendencia de Banca, Seguros y Adminis-tradoras de Fondos de Pensiones, Super-intendencia de Administracin Tributaria,Superintendencia del Mercado de Valo-res, CAVALI S.A.I.C.L.V., u otras pertinentes,solicitando la informacin y/o documen-tacin a la que se reere el mandato.
En caso de demora o renuencia a laentrega de la informacin o documenta-cin el Fiscal dejar constancia en acta,con la participacin del representantede la entidad requerida, o de ser el caso,proceder de acuerdo a sus atribuciones.
Remitir al pesquisa encargado de lainvestigacin la informacin solicitada,referente al Levantamiento del SecretoBancario, Reserva Tributaria y Burstil.
Recibida la comunicacin del mandato judicial, el Fiscal proceder a: El pesquisa encargado, realizar lo siguiente:
La evaluacin preliminar de la infor-macin recibida, pudiendo a mritode ella, solicitar al Fiscal que gestionela ampliacin del periodo de la medi-da o efecte el requerimiento de infor-macin adicional o complementaria alas entidades pertenecientes al sistema
nanciero bancario u a otros organis-mos pblicos o privados.
Recibida la informacin y/o documen-tacin, el pesquisa la remitir al espe-cialista contable u otro profesional es-pecializado en el asunto materia de lainvestigacin, para su estudio y anli-sis en el plazo establecido, al trminodel cual emitir su Dictamen.
Concluido el plazo de la investigacin,con sus ampliaciones si las tuviera, el
1 2En el caso de existir contradicciones entreel resultado del informe contable y la con-clusin de la investigacin (Atestado, Par-te o Informe Policial), el Fiscal solicitar alespecialista la ampliacin y/o aclaracinde los puntos divergentes.
Una vez determinado en el documentopolicial que el investigado o terceros vin-culados a l, registran cuentas bancariascon un monto signicativo de dinero, delque no se haya determinado su justi-cacin o procedencia, el Fiscal podrsolicitar y/ o requerir al Juez Penal com-petente, el bloqueo e inmovilizacin delas cuentas o la incautacin de los docu-mentos, ttulos valores, sumas de dinerodepositadas y cualquier otro bien, por unperiodo provisional.
a) a) c)
b) d)b)
c)
d)
e)
EL FISCAL EL POLICA
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA
pesquisa efectuar el anlisis nal dela documentacin recabada, el an-lisis especializado ordenado y las di-ligencias actuadas, a efectos de esta-blecer o descartar, preliminarmente,la existencia de indicios razonablesde la comisin del delito y de la pre-sunta vinculacin de los investigadoscon el mismo.
En ambos casos, se instruir el Ates-tado, Parte o Informe Policial respec-tivo, que deber ser remitido al Fiscala cargo de la investigacin, para elpronunciamiento correspondiente.
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Ejecucin de la medida (ii)
El resultado de la pericia contable u otra, se incorpora al documentoque contiene el resultado de las investigaciones. De haber contradiccincon la conclusin del encargado de la investigacin, solicitar al peritocontador su ampliacin y/o aclaracin de los puntos divergentes.
En cualquier estado de la investigacin, el pesquisa efectuarel requerimiento de la documentacin contable a las personasnaturales o jurdicas investigadas, las mismas que estn obligadas a
proporcionar la informacin solicitada en el plazo otorgado.
De no encontrarse medios probatorios o indicios razonables de lacomisin de Delito por parte del o los investigados, se instruir el Parteo Informe Policial correspondiente.
En ambos casos, los documentos policiales aludidos sernremitidos al Fiscal.
Si el investigado, registra cuentas bancarias con un monto signicativo
de dinero, que no ha acreditado, se formular el documento policialpertinente, a n de solicitar a la Autoridad Fiscal se requiera al Juzgadola medida cautelar de congelamiento de cuenta bancaria, embargo y/oincautacin del bien por un periodo provisional.
Concluido el plazo y las ampliaciones concedidas en la investigacin,el pesquisa, efectuar un anlisis nal, de los medios probatorios(pericias u otros) o indicios razonables existentes; y si estos vinculan alinvestigado con el delito.
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PASO 5:
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA
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DIRECTORIO SEDES JUDICIALES
DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONASJr. Triunfo Nro. 592 - Plazuela de BelenTelfonos: 041 - 477429 / 041 - 478360
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
Plaza de Armas S/n HuarazTelfono: 043 - 425554 anexo: 3701
DISTRITO JUDICIAL DE APURIMAC
Av. Daz Barcenas N 100 Abancay
Telfono: 083-595500
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
Plaza Espaa S/NTelfono: 054 - 382520
DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO
Portal Constitucin N 20 HuamangaTelfono: 066 - 490066
DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
Jr. Comercio N 680Telfonos: 076 - 584400
DISTRITO JUDICIAL DE ICACalle Ayacucho N 500 (frente a la Plaza Sebastian
Barranca) -Ica.Telfono: 056 - 581120
DISTRITO JUDICIAL DE JUNN
Parra del Riego #400 El tambo - HuancayoTelfono: 064 - 481490
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Jr. Pizarro N 544 con Bolivar 547-TrujilloTelfono: 044 - 482020
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
Av. Jos Leonardo Ortiz N155 - Chiclayo
Telfono: 074 - 481640
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
Esquina de Abancay y Colmena S/NCercado de Lima, Telfono: 410-1818
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
Av. Carlos Izaguirre 176 Independencia, LimaTelfono: 4100700, anexo: 10600
DISTRITO JUDICIAL DE CALLAOAv. Dos de Mayo Cdra. 5 s/n - Callao
(Palacio de Justicia)Telfonos: 519 - 3000
DISTRITO JUDICIAL DE CAETE
Av. Mariscal Benavides N 657, San Vicente de Caete.Telfono: 410-1010 - Anexo CSJ Caete: 19300
DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
Av. El Sol # 230 CuscoTelfono: 084 - 581360
DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA
Jr. Torre Tagle S/N esq. con Jr. Nicols de Pirola - Cercado.Telfono: 067 - 592030
DISTRITO JUDICIAL DE HUNUCO
Jr. Dos de Mayo N1191 Plaza de Armas.Telfonos: 513919 / 513420
DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
Av. Echenique 898 - HuachoTelfono: 4145000
GUA DE ACTUACIN CONJUNTA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO
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DIRECTORIO SEDES JUDICIALES
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SURAv. Manco Cpac cruce con Av. Bolognesi s/n
Villa Mara del TriunfoTelfonos: 2836588
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
Av. Grau N 720 - Plaza 28 de Julio IquitosTelfono: 065 - 581212
DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS
Av. Ernesto Rivero N 720, Puerto Maldonado.Telfono: 082-582060
DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA
Calle Junn N 520 MoqueguaTelfono: 053 - 463620
DISTRITO JUDICIAL DE PASCO
Jr. 28 de Julio s/n YanacanchaTelfono: 063 - 597100
DISTRITO JUDICIAL DE PIURACalle Lima N 997 - Piura
Telfono: 073 - 284960
DISTRITO JUDICIAL DE PUNO
Jr. Puno N 459, Plaza de Armas PunoTelfono: 051 - 599200
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
Av. Haya de la Torre N 832 - Chimbote
Telfono: 043 - 483260
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN
Jr. Pedro Canga N 354 MoyobambaTelfono: 042 - 582080
DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA
Urb. Lpez Albjar Mz. K Lote 20- SullanaReferencia frente a SENATITelfono: 073 - 315443 (315499)
DISTRITO JUDICIAL DE TACNACalle Incln Esq. Presbtero Anda s/n, Cercado, Tacna .
Telfono: 052 - 583200
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES
Carretera Panamericana km 4.5Telfono: 072 - 524729
DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
Jr. Ucayali 499 - Pucallpa
Telfono: 061 - 573513
GUA DE ACTUACIN CONJUNTA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO
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DIRECTORIO SEDES FISCALES
DISTRITO FISCAL DE AMAZONASJr. Unin #688 Plazuela de Beln -ChachapoyasTelfonos: 0041 - 479164 anexo: 1500
DISTRITO FISCAL DE ANCASH
Jr. Simn bolivar #784Telfono: 043 - 425554 anexo: 3701
DISTRITO FISCAL DE APURIMAC
Jr. Huancavelica #422
Telfono: 083 - 321338 anexo: 2131
DISTRITO FISCAL DE AREQUIPA
Calle La Merced #402 - Cercado ArequipaTelfono: 054 - 232588 anexo: 2600
DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO
AA.HH ahuimpuquio Mz.o Lt. 11San Juan Bautista,Telfono: 066 - 314450 anexo: 2612
DISTRITO FISCAL DE CAJAMARCA
Jr. Sor Manuela Gil s/n La AlamedaTelfono: 076 - 362778
DISTRITO FISCAL DE ICAAv. Los Maestros s/n(altura de la Panamericana Sur Km 303)Telfono: 056 - 222214 anexo: 3883
DISTRITO FISCAL DE JUNN
Jr. Isabel Flores de Oliva Cdra 3Urb. Salas el Tambo HuancayoTelfono: 064-244246 / fax: 064-249651 anexo: 4001
DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTADAv. Jess de Nazaret cdra 4 Urb. San Nicols - TrujilloTelfono: 044 - 231721 anexo: 5000
DISTRITO FISCAL DE LAMBAYEQUE
Izaga #115 - ChiclayoTelfono: 074 - 222208 anexo: 5266
DISTRITO FISCAL DE LIMA
Jr. Miroquesada #220 -Primer Piso
Telfono: 208-5555 anexo: 7381
DISTRITO FISCAL DE LIMA ESTE
Av. Los Eucaliptos dra 12 s/nTelfono: 362-5080 anexo: 1901
DISTRITO FISCAL DE CALLAOJr. Supe #544 Santa Marina Sur-CallaoTelfonos: 453-3571 / 453-3572 anexo: 1781
DISTRITO FISCAL DE CAETE
Calle Seplveda #217, Calle Santa Rosa #748-754Distrito de San Vicente de CaeteTelfono: 581-3009 anexo:3148
DISTRITO FISCAL DE CUSCO
Av. Pedro Vilca Apaza #313-315 Wanchaq-CuscoTelfonos: 084 - 227086 / 084 - 228751 anexo: 2004
DISTRITO FISCAL DE HUANCAVELICA
Jr. Agustn Gamarra #449 Cercado-HuancavelicaTelfono: 067 - 453411 anexo: 2008
DISTRITO FISCAL DE HUNUCO
Jr. Dos de Mayo #1155-HunucoTelfonos: 062 - 511024 anexo: 3601
DISTRITO FISCAL DE HUAURA
Av. Grau #276 - HuachoTelfono: 239-3330
GUA DE ACTUACIN CONJUNTA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO
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DIRECTORIO SEDES FISCALES
DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTEAv. Carlos Izaguirre #176 - IndependenciaTelfono: 522-3630 anexo: 1201
DISTRITO FISCAL DE LIMA SUR
AAv. Nicols de Pirola #650 3er PisoVilla Maria del TriunfoTelfono: 208-5555 anexo: 7696
DISTRITO FISCAL DE LORETO
Calle. Sargento Lores #958Telfono: 065 - 232420 anexo: 2002
DISTRITO FISCAL DE MADRE DE DIOS
Jr. Piura #648 TambopataTelfono: 082 - 572920
DISTRITO FISCAL DE MOQUEGUA
Calle. Ancash #111 Moquegua CercadoTelfonos: 053 - 463597 / 053 - 462109anexo: 6702
DISTRITO FISCAL DE PASCOC.Comercial Edif 10 - 2do PisoSan Juan - Yanacancha - PascoTelfono: 063-422072
DISTRITO FISCAL DE PIURA
Av. Snchez Cerro #1228 - PiuraTelfono: 073 - 321280 anexo: 5890
DISTRITO FISCAL DE PUNO
Jr. Teodoro Valcrcel #118Telfono: 051 - 352217
DISTRITO FISCAL DE SANTA
Av. Jos Pardo #835 Cercado de ChimboteTelfono: 043 - 342932
DISTRITO FISCAL DE SAN MARTIN
JJr. Pedro Canga #417 -Provincia de MoyobambaTelfono: 042 - 563191 anexo: 6290
DISTRITO FISCAL DE SULLANAPasaje. Mara Auxiliadora s/n SullanaTelfonos: 073 - 502405
DISTRITO FISCAL DE TACNA
Av. Bolognesi #1128 -Cercado de Tacna
DISTRITO FISCAL DE TUMBES
Av. Fernando Belande Terry Mz.25 Lt.1 -Urb. AndrsAraujo Morn
Telfono: 072 - 525463
DISTRITO FISCAL DE UCAYALI
Av. San Martn #644Telfono: 061 - 575011 anexo: 3001
GUA DE ACTUACIN CONJUNTA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO
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DIRECTORIO POLICA NACIONAL DEL PER
DIRECCIN ANTIDROGA PNP - DIRANDROJr. Los Cisnes N 594-San IsidroTelfonos: 221-2421 Anexo 270/282
DIRECCIN CONTRA EL TERRORISMO - DIRCOTE
Av. Espaa N 400 LimaTelfonos: 433-0148
DIRECCIN CONTRA LA CORRUPCIN - DIRCOR
Jr. Mogaburos N 216 Jess Mara
Telfonos: 330-5258
DIRECCIN CONTRA LA CORRUPCIN DIRPOFIS
Av. Los Ingenieros N 574 Urb. Valle Hermoso LimaTelfonos: 275-2599/275-2601
DIRECCIN DE INVESTIGACIN CRIMINAL Y
APOYO A LA JUSTICIA PNP DIRINCRI
Av. Espaa N 323 Complejo Policial Alcides Vigo Hurtado LimaTelfonos: 433-4461 / 433-4462
DIRECCIN GENERAL DE MIGRACIONES YNATURALIZACIN DIGEMIN
Prolongacin Espaa N 734 4to. Piso BreaTelfonos: 417-6969 / 417- 6939
DIVISIN DE REQUISITORIAS - DIVREQ
Av. Canad s/nTelfonos: 471-0221
DIRECCIN DE PROTECCIN DE CARRETERAS
PNP DIRPORARAv. Vargas Machuca Cdra. 4 S/N San Juan de Miraores
Telfonos: 267-0665
GUA DE ACTUACIN CONJUNTA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO
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aMinisterio de Justiciy Derechos Humanos