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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 2314-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 50 MINUTOS DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2015. PROYECTO CONJUNTO RESIDENCIAL QUIRIBI EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° D1-7761-2012-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto denominado: Conjunto Residencial Quiribi, presentado por el Señor Eugenio Méndez Libby cédula de identidad 1 0590 0820 en calidad de representante legal de la empresa Constructora Eckstrom S.A., cédula jurídica 3-101-336427. RESULTANDO PRIMERO: El día 23 de abril de 2012 es recibido ante esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto denominado: Conjunto Residencial Quiribi. SEGUNDO: Mediante oficio SG-DEA-3073-2012 del 27 de agosto de 2012, se solicita conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, criterio a Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) sobre el proyecto denominado Conjunto Residencial Quiribi, ingresado a esta Secretaría bajo el número de expediente D1-7761-20121-SETENA (Visible en Tomo I, Folio: 111). TERCERO: Bajo el oficio SGDEA-3072-2012 del 27 de agosto de 2012, se solicita al Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, criterio técnico y legal respecto si el proyecto en cuestión se localiza dentro de tierras patrimoniales de JAPDEVA, o bien, si presenta alguna condición o afectación por parte de esa dependencia (Visible en Tomo I, Folio: 115). CUARTO: Mediante oficio P.E.-646-2012 de fecha 17 de setiembre de 2012, la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) señala que el plano Catastro L-694191-1987 no afecta ni perjudica el patrimonio de JAPDEVA (Visible en Tomo I, Folio: 125). QUINTO: El día 01 de octubre de 2012 es recibido en esta Secretaría el oficio ACLAC- OT-PNE-061-2012 (Visible en Tomo I, Folio: 139), donde el Ing. Edwin Cyrus Cyrus brinda respuesta formal al oficio SGDEA-3073-2012.

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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

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Resolución Nº 2314-2015-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 50 MINUTOS DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2015.

PROYECTO CONJUNTO RESIDENCIAL QUIRIBI EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° D1-7761-2012-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto denominado: Conjunto Residencial Quiribi, presentado por el Señor Eugenio Méndez Libby cédula de identidad 1 0590 0820 en calidad de representante legal de la empresa Constructora Eckstrom S.A., cédula jurídica 3-101-336427.

RESULTANDO PRIMERO: El día 23 de abril de 2012 es recibido ante esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto denominado: Conjunto Residencial Quiribi. SEGUNDO: Mediante oficio SG-DEA-3073-2012 del 27 de agosto de 2012, se solicita conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, criterio a Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) sobre el proyecto denominado Conjunto Residencial Quiribi, ingresado a esta Secretaría bajo el número de expediente D1-7761-20121-SETENA (Visible en Tomo I, Folio: 111). TERCERO: Bajo el oficio SGDEA-3072-2012 del 27 de agosto de 2012, se solicita al Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, criterio técnico y legal respecto si el proyecto en cuestión se localiza dentro de tierras patrimoniales de JAPDEVA, o bien, si presenta alguna condición o afectación por parte de esa dependencia (Visible en Tomo I, Folio: 115). CUARTO: Mediante oficio P.E.-646-2012 de fecha 17 de setiembre de 2012, la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) señala que el plano Catastro L-694191-1987 no afecta ni perjudica el patrimonio de JAPDEVA (Visible en Tomo I, Folio: 125). QUINTO: El día 01 de octubre de 2012 es recibido en esta Secretaría el oficio ACLAC-OT-PNE-061-2012 (Visible en Tomo I, Folio: 139), donde el Ing. Edwin Cyrus Cyrus brinda respuesta formal al oficio SGDEA-3073-2012.

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Resolución N º 2314-2015-SETENA

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SEXTO: En síntesis dicho informe indica que la propiedad identificada con plano catastro L-694191-1987 presenta cobertura Forestal y/o Boscosa, No Forestal, así como Bosque de Palmas (de acuerdo a la Cobertura de Uso 2005.) Además, que dentro del proyecto Limón Ciudad-Puerto se contempla la construcción de una red de cauces naturales y canales artificiales de inundación por lo que se requiere del pronunciamiento de la entidad coordinadora y ejecutora. SETIMO: Por medio del oficio SG-DEA-3744-2012 SETENA de fecha 26 de octubre de 2012 , se solicita al Área de Conservación La Amistad Caribe aclaración sobre el oficio ACLAC-OT-PNE-061-2012, específicamente le indique a esta Secretaría si lo correspondiente a “Bosque de Palmas” se encuentra afectado por la Ley Forestal 7575 (Visible en Tomo I, Folio: 142) OCTAVO: El día 10 de diciembre de 2012 ingresa a esta Secretaría el oficio ACLAC-GASP-RNVSL-005-2012 de fecha 28 de noviembre de 2012 (Visible en Tomo I, Folio: 148), en referencia a aclaración planteada por esta Secretaría. Se indica que objetivamente lo determinado como “Bosque de Palmas” vincula la debida aplicación de la Ley Forestal 7575, sus alcances, reglamento, legislación vigente y conexa. NOVENO: Mediante Resolución № 0106-2013-SETENA (Visible en Tomo I, Folio: 183) del 23 de enero del 2013 se ordena el archivo del expediente Administrativo D1-7761-2012. DECIMO: El día 30 de enero de 2013, el Señor Eugenio Mendez Libby (Visible en Tomo I, Folio: 294), en nombre de Constructora Eckstrom S.A. presentó ante esta Secretaría recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra Resolución № 0106-2013-SETENA. DECIMO PRIMERO: Mediante Resolución № 0957-2013 del 10 de abril de 2013 (Visible en Tomo II, Folio: 416), se declaró sin lugar el recurso de revocatoria incoado por el Señor Eugenio Mendez Libby, en nombre de Constructora Eckstrom S.A. y se elevó al Ministro de Ambiente el recurso de apelación en subsidio. DECIMO SEGUNDO: Por medio de la Resolución № R-194-2013-MINAE (Visible en Tomo II, Folio: 421), del 08 de mayo del 2013, el Despacho Ministerial declaró sin lugar el recurso de apelación, incoado contra la Resolución № 0106-2013-SETENA. DECIMO TERCERO: El día 14 de mayo del presente año, el señor Javier Spinach Carazo, presentó recurso de revisión, contra la Resolución № R-194-2013-MINAE, justificando el recurso de marras, en el oficio ACLAC-AL-083-2013, de fecha 03 de mayo de 2013 (Visible en Tomo II, Folio: 422), suscrito por parte del Ing. Edwin Cyrus Cyrus, en su condición de Director del Área de Conservación La Amistad Caribe. DECIMO CUARTO: La Directora de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante oficio DAJ-823-2013 (Visible en Tomo II, Folio: 426), de previo a resolver, le solicitó al Ing. Edwin Cyrus Cyrus, en su condición de Director del Área de Conservación La Amistad, que informará, cual había sido el soporte técnico-legal, que justifica el cambio de criterio ACLAC-OT-PNE-061-2012, por el criterio emitido en el oficio ACLAC-AL-083-2013.

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DECIMO QUINTO: Mediante oficio ACLAC-AL-109-2013, de fecha 17 de junio 2013, el señor Edwin Cyrus Cyrus, informó lo siguiente: “En este caso en particular se utilizó únicamente la herramienta técnica de mapas oficiales de cobertura del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), así se indica en el informe ACLAC-OT-PNE-061-2012. A solicitud de los apoderados del proyecto Residencial Quiribí y en atención a la visita de más de cincuenta miembros de la comunidad, quienes manifiestan haber detectado errores en el informe antes mencionado, a raíz de esta situación se procede a verificar el mismo realizando visita en el campo, a cargo del funcionario Eugenio castro, quien emite el informe ACLAC-SRL-105-2013, en el cual se detalla que efectivamente existe un área 8.0296 hectáreas que no corresponden a bosque. Como se puede observar no existe contradicción alguna, sino más bien se rectifican los resultados del primer informe.” (Visible en Tomo II, Folio: 427) Lo subrayado no pertenece a su original. DECIMO SEXTO: Mediante oficio DAJ-910-2013 (Visible en Tomo II, Folio: 428), de fecha 21 de junio del 2013, la Directora de Asesoría Jurídica del MINAE, le solicita al Secretario General de la SETENA, un informe técnico – jurídico, referente al oficio ACLAC-AL-083-2013. DECIMO SETIMO: Con fecha 26 de junio de 2013, el Secretario General de SETENA emite el oficio SG-AJ-546-2013 (Visible en Tomo II, Folio: 433), dirigido a la Directora de Asesoría Jurídica del MINAE. DECIMO OCTAVO: Mediante Resolución № R-340-2013-MINAE del 12 de agosto de 2013, el Despacho Ministerial de MINAE declara con lugar el recurso extraordinario de revisión presentado por parte del señor Eugenio Mendez Libby contra la Resolución № 0106-2013-SETENA, y se retrotraen los actos hasta antes de lo dictado en la resolución recurrida. Asi mismo se dejan sin efecto las Resoluciones № 0957-2013-SETENA y R-194-2013 (Visible en Tomo II, Folio: 4445). DECIMO NOVENO: Se remite el expediente administrativo a SETENA a fin que el administrado continué con el proceso de EIA cumpliendo estrictamente con las recomendaciones emitidas por parte del Dpto. de Evaluación Ambiental. VIGECIMO: Por medio del oficio SG-UE-DEA-0095-2013 de fecha 02 de octubre de 2013 se solicita al ACLAC-SINAC emita copia certificada del informe ACLAC-SRL-105-2013, del cual se desprende que efectivamente en el AP existe un área de 8.0296 hectáreas que no corresponden a bosque. VIGECIMO PRIMERO: El día 28 de octubre de 2013 ingresó a esta Secretaría copia certificada del informe ACLAC-SRL-105-2013. VIGECIMO SEGUNDO: Mediante Resolución № 2831-2013-SETENA del 29 noviembre 2013 se solicita al desarrollador del proyecto la presentación de un único anexo (Folio: 487, Tomo: II). VIGECIMO TERCERO: El día 27 de marzo de 2014 es presentado a esta Secretaría el anexo al EsIA solicitado mediante la Resolución № 2831-2013-SETENA (Folio: 600, Tomo: II).

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VIGECIMO CUARTO: Por medio el oficio UE-DEA-144-2014 del 02 de mayo del 2014, se solicita al desarrollador subsanar ciertos puntosa aportados en respuesta a la Resolución № 2831-2014-SETENA. VIGECIMO QUINTO: El día 16 de junio 2014 es presentado en esta Secretaría, respuesta oficial al oficio UE-DEA-144-2014. Y se solicita prorroga para la presentación del permiso de ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales. VIGECIMO SEXTO: Mediante Resolución № 1642-2014 del 19 de agosto de 2014, se concede prorroga al desarrollador del proyecto para presentar permiso de ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales. VIGECIMO SETIMO: El día 21 de setiembre de 2015 es presentado en esta Secretaría oficio HC-ARS-L-07949-2015 del 07 de setiembre de 2015, donde se brinda visto bueno de ubicación la planta de tratamiento de aguas residuales, emitido por el Ministerio de Salud.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al Señor Eugenio Méndez Libby cédula de identidad 1 0590 0820 en calidad de representante legal de la empresa Constructora Eckstrom S.A., cédula jurídica 3-101-336427, para solicitar la evaluación ambiental del proyecto Conjunto Residencial Quiribi, tramitado bajo el expediente administrativo D1-7761-2012. SEGUNDO: Es claro y determinante lo establecido en la legislación ambiental, como es el caso del Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” TERCERO: Que el Artículo 19 de la antes mencionada Ley señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." CUARTO: De acuerdo a la información aportada por la empresa desarrolladora y el equipo consultor del proyecto, ambos responsables de la elaboración de Estudio de Impacto Ambiental presentado a esta Secretaría cuya información, y estudios tienen carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera, de lo contrario se expondrán a consecuencias penales de acuerdo a la legislación aplicables, se ha determinado lo siguiente:

1. El proyecto abarcará un área de construcción de 53 995,89 m2 (folio 616), por lo que conforme a lo estipulado en el Anexo 2 del Decreto 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, reformado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005 se establece que para la construcción y operación de edificaciones. Zona Urbana. Excepto las viviendas unifamiliares y edificaciones de hasta 300 metros

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cuadrados de construcción en dos pisos o menos, se categoriza a los proyectos mayores a 10,000 m2 de construcción como tipo A, requiriéndose un Estudio de Impacto Ambiental como instrumento de evaluación. 2. El proyecto constará de dos etapas, y de conformidad al artículo 94 de la Ley de Biodiversidad por lo que la evaluación de impacto ambiental el proyecto debe realizarse en su totalidad y de forma integral, aunque el proyecto sea planteado en etapa. 3. Se removerán aproximadamente 4800 m3 de material el cual será colocado en su totalidad dentro de mismo proyecto (folio 126). La basura domestica será almacenara en contenedores y transportada para su disposición final. 4. El geólogo Guido Sibaja Rodas (CI-208-1997) profesional responsable del estudio de geología del AP indica que el mismo se ubica sobre depósitos aluviales relacionados con los causes de canales, quebradas y el Río Limoncito que drenan el área de influencia directa del proyecto, de acuerdo a lo indicado en el folio 115. Así mismo el señor Sibaja señala que las condiciones de topografía y pendientes típicas en el área del proyecto, determinan la ausencia de amenazas/riesgo por inestabilidad de laderas y actividad volcánica. Indica también, que de acuerdo con los resultados del estudio geotécnico el nivel del agua subterránea se encuentra a una profundidad de varía entre 0,1 y 0,8 m. De conformidad al método para determinar la vulnerabilidad del acuífero a la contaminación, folio 528, la misma es moderada o media. El tiempo de transito de contaminantes es de 200 días, por lo que se estima que las bacterias no tendrían potencial de alcanzar el nivel freático del acuífero estimado en el área del proyecto, como se indica en el folio 100 del EsIA. 5. El estudio geotécnico presentado en el folio 035 del expediente administrativo, indica que se intentaron realizar 40 pruebas pero no se llevaron a cabo debido a que el nivel freático es muy somero, la profundidad ronda los 1 y 1.5 metros de profundidad. Por lo que no es posible utilizar sistemas de infiltración tradicional, se recomienda un FAFA, o utilizar una planta de tratamiento en el sitio. 6. El Ing. Javier Espinach Carazo (CI-086-08) profesional responsable del EsIA certifica que no existen fuentes de riesgo antrópico para este proyecto (Folio: 582). 7. Hidrológicamente, el AP se encuentra en la cuenca del Río Limoncito. En el AP los ríos fluyen en terrenos que forman parte de la unidad de depósitos aluviales, por lo que los cauces no están bien formados y definidos, por lo que es de esperar que ocurran desbordamientos de estos cuerpos de agua. (folio: 104 del EsIA). 8. Además el Ing. Javier Espinach Carazo (CI-086-08) profesional responsable del estudio Hidrológico indica que el incremento del caudal es tan bajo, que se podría decir que es despreciable en comparación a los caudales que maneja el cauce de agua natural (folio: 583). 9. Se indica en el folio 100 que respecto al acuerdo № 2007-117 de la sesión ordinaria 2007-020- del 10 de abril del 2017 la Junta Directiva del AyA, se determina que el AP se encuentra fuera de de las áreas afectadas por este acuerdo. 10. La vegetación presente en el AP muestra predominancia de potreros con árboles dispersos en el sector oeste y vegetación secundaria, además parches de bosques en el sector este, folio 091. Se indica en el folio 091 que el AP no se encuentra afectada por

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alguna Área Silvestre Protegida, según oficio SINAC-ACLAC-PNE-C-141-2011, visible en el folio 001 del expediente administrativo. 11. Por otra parte, mediante oficio ACLAC-SRL-105-2013, el SINAC determina que dentro de la propiedad L-0694191-1987, solo es factible desarrollar en el bloque de terreno definido por el Ingeniero Castillo Baldares como potrero “A”, con una medida de 8.0296 ha; En razón de lo anterior, se tiene que ajustar y respetar de forma íntegra y cabal todo lo expuesto en los informes emitidos por el SINAC respecto a la presencia de bosque en el AP. 12. El Soc. Randall Rojas Padilla (CI-105-2003) indica que el proyecto podría ocasionar problemas de circulación vehicular y seguridad vial. La muestra del estudio socioeconómico constó de 23 personas, 13 hombres y 10 mujeres, todos mayores de edad Folio (064). 13. El Lic. Andrés Achio Fuentes (CI-122-2000) profesional responsable del estudio arqueológico, recomienda no realizar más estudios arqueológicos. 14. En cuanto a servicios básicos, se presenta lo siguiente: o Mediante oficio HU-OM/-2011-0342 el AyA indica que cuenta capacidad hídrica para el proyecto, sin embargo a efecto de brindar el servicio de manera efectiva se deben realizar mejoras en el acueducto de Limón. En razón de lo anterior, el desarrollador del proyecto asume el desarrollo de estas mejoras como parte de los compromisos adquiridos, y ratificados mediante la DJCA aportada a esta Secretaría. o Por medio del DIM-0172 de la Municipalidad de Limón se autoriza el desfogue de aguas pluviales hacia el canal limoncito. o En el folio 265 se aporta certificación del uso conforme del suelo, emitido por la Municipalidad de Limón. o Mediante oficio 1550-0482-2012 de fecha de 10 de abril de 2012, el ICE indica que cuenta con capacidad suficiente para brindar el servicio eléctrico al proyecto. o Se aporta oficio HC-ARS-L-07949-2015 del 07 de setiembre de 2015, donde se brinda visto bueno de ubicación la planta de tratamiento de aguas residuales, emitido por el Ministerio de Salud. 15. El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental mediante el presente expediente, comprende únicamente la construcción de las obras de infraestructura y actividades mencionadas en la descripción del mismo. 16. Se le debe prevenir que el procedimiento de EIA no lo exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. 17. Los estudios básicos realizados en el AP y los documentos aportados de las distintas entidades e instituciones se considera actuales y verdaderos. Estos señalan una serie de recomendaciones y obligaciones que deben acatarse como parte de los compromisos ambientales del proyecto. 18. Tanto el desarrollador como consultor ambiental del proyecto, tienen la obligación de cumplir con los compromisos y términos establecidos por esta Secretaría y demás

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instituciones del Estado, de lo contrario se expondrán a consecuencias penales de acuerdo a la legislación aplicable. QUINTO: En el presente procedimiento administrativo, se presentó la EsIA de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que de acuerdo a los estudios y protocolos técnicos aportados por cada profesional responsables del EsIA y el desarrollador -cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho según lo establece el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005- cumplen con los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen.” De lo anterior, se ha analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el Documento D1, las matrices de impacto ambiental, la DJCA, PGA, EsIA y anexos y otorgar la viabilidad ambiental en el entendido de que se le solicita al desarrollador la presentación un mes antes de iniciar obras de:

1- Depósito de garantía ambiental. 2- Nombrar un Responsable Ambiental del Proyecto. 3- Habilitación de la Bitácora Ambiental del Proyecto. SEXTO: De acuerdo con la Resolución Nº 1235-2009-SETENA, sobre Rotulación de Proyectos con Viabilidad Ambiental, aprobada por parte de la Comisión Plenaria, en su sesión ordinaria No.057-2009 de ésta Secretaría con fecha del 26 de mayo del 2009, se les ordena a los desarrolladores de obras, actividades, o proyectos cumplir con lo manifestado en dicha Resolución. La misma rige a partir de la publicación en la página web de la SETENA y debe ser aplicada para proyectos tipo A y B1.

POR TANTO

LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 146-2015 de esta Secretaría, realizada el 22 de OCTUBRE del 2015, en el Artículo No. 12 acuerda:

PRIMERO: Se aprueba la Declaración Jurada de Compromisos Ambiental, Plan de Gestión Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, los anexos generados y las matrices de impacto ambiental, presentadas por el equipo consultor y desarrollador del proyecto junto al Documento D1, y se previene al estos que deben cumplir de forma íntegra y cabal con lo establecido ellas.

SEGUNDO: Se le ordena al Señor Eugenio Méndez Libby cédula de identidad 1 0590 0820 en calidad de representante legal de la empresa Constructora Eckstrom S.A., cédula jurídica 3-101-336427 la presentación antes de iniciar obras de lo siguiente:

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1. Depositar el monto de garantía ambiental por la suma de Ȼ 33 051 800 colones (Treinta y Un tres millones cincuenta un mil ochocientos colones). en la cuenta de Custodia de Valores N° CV-7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. En caso de realizarse el depósito con cheque certificado o efectivo, deberá depositarse en la cuenta #100-01-000-215933-3 en colones o cuenta #100-02-000-618867-6 en dólares, del Ministerio de Hacienda con el Banco Nacional de Costa Rica. En ambos casos, se debe de indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el cual estará en custodia hasta por el tiempo que dure el proyecto, mínimo por un año.

2. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. Deberá aportar la carta de nombramiento, firmado por el desarrollador y la carta de aceptación firmada por el consultor. Los informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren.

3. Presentar ante la Unidad Legal de esta Secretaría, un libro de Actas de 100 folios, el cual será habilitado por dicho Dpto. como Bitácora. La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, de lo contrario se procederá a aplicar la legislación vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de informes ambientales ante la SETENA, cada cuatro meses durante la fase constructiva, cada seis meses durante la fase operativa. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Documento D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características:

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Resolución N º 2314-2015-SETENA

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Nombre del Proyecto Conjunto Residencial Quibirí

Número Expediente D1-7761-2012 SETENA

Fecha de Ingreso del Instrumento de EIA

23 de abril de 2013

Monto Global Ȼ 33 051 800

Persona Física Eugenio Méndez Libby

Número cedula de identidad 1-0590-0820

Persona Jurídica CONSTRUCTORA ECKSTROM S.A.

Número cedula de identidad 3-101-336427

Datos de Ubicación y Clasificación

Provincia Limón

Cantón Limón

Distrito Limón

Hoja cartográfica Río Banano, Escala 1:50000

Coordenadas aproximadas Longitud: 604 087,285

Latitud: 1 102 862,692

Plano catastrado L-694191-1987

Número de matricula 7-26501-000

Medida finca según plano (m2) 25 Ha 3.939

Área del proyecto según diseño (m2)

53995

Clasificación CIIU 4520

Puntaje de SIA 360

Consultor ambiental responsable

Nombre Javier Espinach Carazo

Número de registro CI-0086-2008

Descripción del Proyecto: El proyecto consiste en un Condominio Residencial de bien social de 263 lotes. El área total de lotes es de 32118.19 m2, de los cuales 3020.27m2 son para uso Residencial-Comercial. El área común libre consta de calles con un área de 14680.61 m2, parques con un área de 813,14 m2, juegos infantiles con un área de 2608,20 m2, facilidades comunales con un área de 4201,99 m2. El área pública la conforman calles y aceras, área recreativa, juegos infantiles, retiros, parques y zonas verdes en aceras. El proyecto contará con dos plantas de tratamiento de aguas residuales, una para cada etapa. La distribución de áreas del proyecto es la siguiente: Cuadro 1. Distribución de áreas para el proyecto Residencial Quiribí, Etapa I.

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Resolución N º 2314-2015-SETENA

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Fuente: D1-7761-2012 SETENA. Folio 616. Cuadro 2. Distribución de áreas para el proyecto Residencial Quiribí, Etapa I.

Fuente: D1-7761-2012 SETENA. Folio 616.

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Por lo que se le otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. La presente Viabilidad (Licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. (…)"

SEXTO: El cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. SÉTIMO: Se le previene al desarrollador que los estudios básicos realizados en el AP y los documentos aportados de las distintas entidades e instituciones señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. OCTAVO: Se le previene al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, antes, en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. NOVENO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. DÉCIMO: Ordenar a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos que a partir de la resolución que otorga la Viabilidad Ambiental, se debe colocar un rótulo en la entrada del área del proyecto el cual debe cumplir con el formato establecido en la resolución Nº 1235-2009-SETENA o bien en la siguiente dirección: http://www.setena.go.cr/documentos/Normativa/Resolucion%201235-2009-SETENA.pdf. DÉCIMO PRIMERO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente DÉCIMO SEGUNDO. Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente.

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DÉCIMO TERCERO: Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental: La presente Viabilidad (Licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. (…)" DECIMO CUARTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. DÉCIMO QUINTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución, un correo electrónico y el nombre completo del proyecto. DECIMO SEXTO: El documento original está a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/Resoluciones/ donde deberá ser confrontado (verificado) por el interesado. Así mismo, copia impresa del mismo queda en el respectivo expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA.

Atentamente,

LIC. MARCO ARROYO FLORES

SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_2314-2015-SETENA de las 09 horas 50 minutos del 22 de OCTUBRE 2015. NOTIFÍQUESE: Representante legal: Eugenio Mendez Libby. Cedula de identidad: 1 0590 0820 Empresa: Constructora Eckstrom S.A. Fax: 2582-1261, Correo: [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2015.

Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.