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1 CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO MEDIO y COMERCIAL “LORETTA” EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA: “Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen”. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación del siguiente: PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO MEDIO Y COMERCIAL, el cual se pretende denominar “LORETTA”. PROMOTORES Los señores FERNANDO, FRANCISCO, LAURA ISABEL Y MARCO ANTONIO de apellidos DE ANDA MUÑOZ, acreditando la propiedad mediante copia certificada del instrumento notarial número 9,870, volumen 259, de la Notaría Pública número 39 del Estado, de fecha 22 de septiembre de 2010, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 9 del libro 7,418 de la sección 1 a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de 1 de noviembre de 2010. REPRESENTANTE LEGAL ING. FERNANDO PATRICIO GONZÁLEZ FISHER, mediante copia certificada del instrumento público número 11,329, volumen 284, de la Notaría Pública número 46 del Estado, de fecha 1 de septiembre de 2011, que contiene poder especial para realizar toda clase de trámites y gestiones otorgado por los señores FERNANDO, FRANCISCO, LAURA ISABEL Y MARCO ANTONIO de apellidos DE ANDA MUÑOZ, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, con el folio mercantil electrónico número 111129 1, con fecha de registro del día 2 de febrero de 2012.

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EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA: “Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación

del siguiente:

PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO MEDIO Y COMERCIAL, el cual se pretende denominar “LORETTA”. PROMOTORES Los señores FERNANDO, FRANCISCO, LAURA ISABEL Y MARCO ANTONIO de apellidos DE ANDA MUÑOZ, acreditando la propiedad mediante copia certificada del instrumento notarial número 9,870, volumen 259, de la Notaría Pública número 39 del Estado, de fecha 22 de septiembre de 2010, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 9 del libro 7,418 de la sección 1a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de 1 de noviembre de 2010. REPRESENTANTE LEGAL ING. FERNANDO PATRICIO GONZÁLEZ FISHER, mediante copia certificada del instrumento público número 11,329, volumen 284, de la Notaría Pública número 46 del Estado, de fecha 1 de septiembre de 2011, que contiene poder especial para realizar toda clase de trámites y gestiones otorgado por los señores FERNANDO, FRANCISCO, LAURA ISABEL Y MARCO ANTONIO de apellidos DE ANDA MUÑOZ, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, con el folio mercantil electrónico número 111129 1, con fecha de registro del día 2 de febrero de 2012.

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PERITO RESPONSABLE ING. JESÚS SALOMÓN ALMARAZ CORICHI, perito responsable de obra con registro número 268, mediante escrito de designación de fecha 9 de abril de 2013 y carta de aceptación de fecha 10 de abril de 2013. Se cuenta con constancia de vigencia de registro como perito responsable de obras al 31 de enero de 2014, mediante oficio número DCU/318/2013, de fecha 30 de enero de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, Ags.

UBICACIÓN Al noroeste de la Ciudad de Aguascalientes, Ags., en la carretera Antiguo Camino a San Ignacio, al norte del Condominio “La Aurora”. UBICACIÓN DEL PREDIO

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TRAZA URBANA

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2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADROS DE SUPERFICIES Y USOS

DENTRO DE CONDOMINIO

USO PREDIOS SUPERFICIE TOTALES PORCENTAJE

EXCLUSIVA 103,537.82 50.46%

HABITACIONAL UNIFAMILIAR 444 85,058.62

COMERCIAL 65 17,469.02 EQUIPAMIENTO (PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES)

1 1,010.18

USO COMÚN 48,993.82 23.88%

ÁREAS VERDES, CAMELLONES, ÁREA JARDINADA Y CASETA DE ACCESO. - 5,573.30

VIALIDAD INTERNA - 43,420.52

DONACIÓN 1 5,035.77 2.45%

SUPERFICIE EN CONDOMINIO 511 157,567.41 76.79%

FUERA DE CONDOMINIO

USO LOTES SUPERFICIE TOTALES PORCENTAJE VIALIDADES PÚBLICAS (INCLUYE PARTE DE DONACIÓN CORRESPONDIENTE A LA AVENIDA DEL VALLE).

- 32,308.63 15.74%

RESTRICCIÓN C.N.A. (ARROYO LA YERBABUENA Y ZONA FEDERAL) - 15,060.75 7.34%

LOTES FUERA DE CONDOMINIO USO HABITACIONAL 2 264.74 0.13%

SUPERFICIE FUERA DE CONDOMINIO 2 47,634.12 23.21%

SUPERFICIE TOTAL DE LA

POLIGONAL 513 205,201.53 100.00%

NOTA: La superficie destinada para donación fue autorizada por el Ayuntamiento de Aguascalientes a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano mediante oficio número DFBI/01806/13 de fecha 24 de abril de 2013 y ratificada en su Dictamen de Factibilidad de Autorización del Condominio número DBFI.-03765/13 de fecha 31 de julio de 2013, en el cual se señala que como parte de la donación que le corresponde otorgar como condominio se consideran 18,804.87 m2, correspondientes a la Avenida del Valle la cual ha sido considerada en la superficie de las vialidades públicas por escriturar a favor del Municipio y deberá ser urbanizada por los promotores del Condominio objeto del presente.

COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA

AL20120505788 de fecha 28 de diciembre de 2012. Uso: Habitacional Medio Mixto Unifamiliar-Multifamiliar. Densidad máxima permitida: 200 habitantes por hectárea.

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NÚMERO DE MANZANAS 15 PREDIO TIPO

Unifamiliares 9.00 x 20.00 =

180.00 M2. 10.00 x 20.00 =

200.00 M2

NO. DE VIVIENDAS 446

SISTEMA DE AGUA POTABLE

FUENTE DE ABASTECIMIENTO Según factibilidad de agua número 0307/13, otorgada por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de fecha uno de febrero de 2013, contará con pozo particular para el abastecimiento del agua potable, debiendo considerar la instalación de equipos de desinfección necesarios. RED DE DISTRIBUCIÓN Y TOMAS DOMICILIARIAS La tubería por emplear será PVC hidráulico RD-26 para diámetros de 3” a 8”, las cuales deberán ser probadas a una presión hidrostática de 10 kg/cm2 durante un lapso de 2 horas. Las tomas domiciliarias serán de tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio y diámetro 16-20 mm; los conectores serán de nylon tipo compresión no métricos y abrazadera tipo reforzada, en el entendido que los columpios deberán ser de fierro galvanizado de ½”, según especificaciones determinadas por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, en su oficio número 0307/13 de fecha uno de febrero de 2013. El proyecto y las memorias de la red de agua potable deberán ser avalados por dicha Comisión como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. VOLUMEN ANUAL REQUERIDO Según oficio de fecha uno de febrero de 2013 con número 0307/13 emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, deberá garantizar un volumen anual total de 234,056.25 m3. Los promotores deberán presentar ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial autorización de la Comisión Nacional del Agua del cambio de uso del título de concesión número 08AGS101062/12IMDL09, el cual ampara un volumen parcial de 130,500 m3, así mismo deberá presentar documento que ampare la posesión de los derechos faltantes por la cantidad de 103,556.25 m3. Lo anterior será requisito indispensable para que le sea otorgada la autorización de inicio de obras de urbanización del Condominio según la etapa correspondiente.

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SISTEMA DE ALCANTARILLADO DESCARGA Se realizará a la planta de tratamiento de aguas residuales, misma que deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997, que será construida a cuenta y costo de los promotores, según lo señalado en el oficio de factibilidad de servicios 0307/13 de fecha uno de febrero de 2013. Para la operación de dicha planta de tratamiento deberá obtener el permiso de descarga de las aguas excedentes las cuales serán canalizadas al Arroyo “La Yerbabuena”, así como considerar la construcción de una línea de desfogue para canalizar las aguas crudas provenientes de la planta de tratamiento en caso de que esta no opere por acciones de mantenimiento, dicha línea deberá ser conectada a la línea de desfogue de la planta de tratamiento del Condominio “La Aurora”, ubicado al Sur del Condominio objeto del presente proyecto de dictamen, línea que deberá ser conducida con trayectoria por la zona federal del Arroyo antes mencionado. El proyecto y la memoria de la planta de tratamiento de aguas residuales , así como el proyecto y memoria de la línea de desfogue requerida para la planta de tratamiento, deberán ser avalados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado el Municipio de Aguascalientes y el Instituto del Agua Estado, como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio, también se deberán presentar permisos requeridos por la Comisión Nacional del Agua y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la descarga de aguas excedentes provenientes de la planta de tratamiento y conducción de aguas crudas o tratadas en caso de aplicar. RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO El sistema de alcantarillado se construirá a base de tubería de PVC serie 20 con diámetro mínimo de 20 cm para redes centrales y de 15 cm de diámetro para albañales exteriores, incluyendo las silletas y codos correspondientes para su conexión del mismo material, o en su defecto, pueden optar por la alternativa de emplear tubo de polietileno de alta densidad (PEAD), que cuente con la certificación de la CONAGUA. Por último se deberá efectuar las pruebas hidrostáticas con agua tratada en tuberías centrales, descargas domiciliarias y pozos de visita, a fin de dar cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995, según especificaciones proporcionadas por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. El proyecto y las memorias de la red de alcantarillado deberán ser avalados por dicha Comisión como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio.

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RED DE AGUA TRATADA Se contará con un sistema de riego de aguas tratadas con tubería de PVC RD-26 de 3” de diámetro, la cual servirá para el riego exclusivo de áreas verdes así como el margen del Arroyo “La Yerbabuena”. El proyecto y las memorias de la red de reutilización de aguas grises deberán ser avalados por la CCAPAMA y presentarse como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. También se deberán presentar permisos requeridos por la Comisión Nacional del Agua y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la descarga y conducción de aguas tratadas, en caso de realizar obras en la zona federal del Arroyo “La Yerbabuena”. POZOS DE VISITA Se construirán pozos de visita tradicionales de tabique rojo recocido, para unir el tubo de PVC a las paredes del mismo, se utilizarán anillos de hule para garantizar la hermeticidad, cuyas tapas y brocales serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito pesado, debiendo construir alrededor del brocal una junta diamantada de concreto reforzado de f´c= 250 kg/cm2 de 1.50 x 1.50 metros y realizar el repellado exterior con mortero cemento-arena. RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Se realizarán a través de un sistema de alcantarillado pluvial con descarga directa al Arroyo “La Yerbabuena” por encima del N.A.M.E., según oficio número 0307/13 de fecha uno de febrero de 2013, emitido por la Comisión Ciudadana de Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, por lo que los promotores deberán presentar memoria y planos del sistema de alcantarillado pluvial avalados por dicha Comisión, como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio.

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VIALIDADES GUARNICIONES Se construirán a base de concreto hidráulico premezclado de guarniciones prefabricadas de adocreto, o con forma de tipo “pecho de paloma”, en ambos casos serán con una resistencia mínima a la compresión de f’c=250kg/cm2, con tamaño máximo del agregado de 3/4”, su revenimiento deberá estar en el rango 8 +- 2 cm. Los tipos de guarnición podrán ser combinadas para mejorar la calidad del proyecto. Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por los promotores, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes y deberán presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio. BANQUETAS Las losas serán a base de concreto hidráulico premezclado acabado escobillado recto, con una resistencia mínima a la compresión de f’c=150 kg/cm2, tamaño máximo del agregado de ¾”, revenimiento 10 +- 2cm, de 10 cm de espesor, o bien, podrán ser de adocreto con una resistencia mínima a la compresión de f’c=200 kg/cm2, de 8 centímetros de espesor sobre una cama de arena, los tipos de banqueta podrán ser combinados para mejorar la calidad del proyecto. Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por los promotores, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes y deberán presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio. PAVIMENTOS

Las losas serán a base de concreto hidráulico premezclado acabado escobillado recto con un módulo de ruptura a la flexión mínimo de MR= 38 kg/cm2, tamaño máximo del agregado de 1 1/2”, revenimiento de 8 +- 2 cm, de 15 cm de espesor. Podrán ser combinados con estampados con endurecedor y colorante para mejorar la calidad del proyecto. Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por los promotores, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes y deberán presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio.

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PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 m hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes.

ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

La red eléctrica deberá ser totalmente subterránea, con diseño de sistema radial monofásico, con transformadores de carga tipo pedestal o sumergibles de capacidad máxima de 100 KVA, debiendo utilizar ductos de polietileno de alta densidad (PEAD) y cable AL XLP calibres 500, 3/0 y 1/0 AWG, apegándose a las normas de construcción subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad. El proyecto eléctrico del Condominio deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad. El alumbrado interior deberá cumplir con los requisitos que le indique el Municipio de Aguascalientes. El proyecto y las memorias de la red eléctrica y alumbrado deberán ser avalados por la Comisión Federal de Electricidad y el Municipio, respectivamente y presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio. ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN BARDA PERIMETRAL El condominio contará con una barda perimetral de tabique de barro recocido de la región de 7x14x28 cm, acabado aparente en ambas caras, de 2.00 mts de altura, con cimentación de piedra braza junteada con mortero cemento-arena 1:4, anclaje de castillos de concreto f’c=150 kg/cm2, cadena de desplante armada con armex comercial 15x20-4 y concreto F’c=150 kg/cm2, castillos de concreto f’c=150 kg/cm2 de 15 cm, armados con castillo prefabricado armex 15x15-4 a cada 3.00 m, acabado aparente y cadena de cerramiento de concreto f’c=150 kg/cm2 de 20 cm, armada con castillo prefabricado armex 15x20-4. CASETA DE VIGILANCIA

Se contará con caseta de vigilancia, la cual estará prevista de acceso controlado automáticamente con cimentación de piedra braza junteada con mortero-cemento arena 1:5, cadenas de desplante de remate y castillos con armex comercial 15x20-4 y 15x15-4 y con concreto f’c= 150 kg/cm2, muro de tabique de barro recocido 7x14x28

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junteado con mortero cemento-arena 1:4, losa de azotea de semivigueta y bovedilla de 18 cms espesor total, con capa de compresión de concreto f’c= 200 kg/cm2 de 5 cms de espesor, aplanado fino de mortero cemento arena 1:5, en exterior y aplanado de yeso en interior, pisos y lambrines de loseta cerámica, herrería de tubular en interiores y exteriores, acabado final con pintura vinílica en muros y plafones.

3.- OPINIONES TÉCNICAS OPINIÓN AYUNTAMIENTO Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, con número de oficio DFBI.-03765/13 de fecha 31 de julio de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se autoriza la ubicación y superficies de las áreas destinadas para donación municipal.

FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Factibilidad número 307/13, otorgada por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de fecha 1 de febrero de 2013. FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio número PZA-065/12 EXP.20.0 de fecha 28 de enero de 2013 en el que se informa que se tiene la disponibilidad del servicio, quedando sujeta a que las obras necesarias para suministrarle el servicio sean realizadas con cargo al promotor. SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD Se otorgó opinión positiva al proyecto en la sesión del día 25 de junio de 2013, observando que en su proyecto deberá contemplar ciclovía dentro de la Avenida del Valle, la cual fue ya solventada para efectos de la elaboración del presente proyecto de dictamen. SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIAD Y SERVICIOS Se otorgó opinión positiva al proyecto en la sesión del día 10 de julio de 2013, observando que para el inicio de las obras de urbanización los promotores deberán presentar planos y memorias de las redes de agua potable, agua tratada, alcantarillado sanitario y pluvial, así como la planta de tratamiento de aguas residuales

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autorizados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes y la validación de la planta de tratamiento por el Instituto del Agua, así como cumplir con las condicionantes de la factibilidad de servicios. Además se observó que para el desplante de las construcciones del condominio, se deberán desplantar por lo menos un metro por encima del Nivel de Aguas Máximas Extraordinarias (N.A.M.E.) para evitar riesgos de futuras inundaciones. DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Mediante oficio BOO.E.41.4.10/H542.-005065 de fecha 9 de diciembre de 2011, la Comisión Nacional del Agua emite copia controlada de la delimitación de la zona federal del Arroyo la Yerbabuena. Así mismo mediante oficio BOO.E.41.4.13/H048.-000407 de fecha 28 de febrero de 2013, se informó a los promotores del predio donde se pretende construir el Condominio que tendrán que realizar obras de protección, las cuales deberán ser revisadas y autorizadas por dicha Comisión para prevenir riesgos de inundación por desbordamiento de una corriente ante una eventual presencia de avenida extraordinaria en el Arroyo “La Yerbabuena”. DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE. Se cuenta con oficio número SMA/DGRyCC/DlyRA/283/13 de fecha 2 de abril de 2013, con vigencia de 5 años a partir de su emisión, mediante el cual emite resolutivo positivo al Dictamen de Impacto Ambiental.

MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2013 002-0081, de fecha 9 de abril de 2013. SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2012 002-0009, de fecha 21 de enero de 2013.

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4.- DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: - Escrito de fecha 15 de febrero de 2013, firmado por el Sr. Fernando de Anda Muñoz, por medio del cual solicitó autorización para la constitución de un régimen de propiedad en condominio mixto habitacional de tipo medio y comercial. - Copia certificada de la escritura número 9,870 volumen 259, de la Notaría Pública número 39 del Estado, de fecha 22 de septiembre de 2010, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 9 del libro 7,418 de la sección 1a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha uno de noviembre de 2010.

- Copia certificada de poder general para actos de administración y especial, que otorgan los Sres. Fernando, Francisco, Laura Isabel y Marco Antonio, todos de apellidos de Anda Muñoz al Ing. Fernando Patricio González Fisher, mediante instrumento notarial número 11,329 volumen 284, de la Notaría Pública número 46 del Estado, de fecha uno de septiembre de 2011, inscrito bajo el folio mercantil electrónico número 111129 1 de fecha 2 de febrero de 2012 en el Registro Público de la Propiedad del Estado.

- Copia de la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número AL20120505788, de fecha 28 de diciembre de 2012, con uso de suelo autorizado habitacional de tipo medio mixto unifamiliar y multifamiliar, emitido por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes.

- Copia de levantamiento topográfico catastral de la cuenta 01-01-18-155-001 F-135/2011, de fecha 23 de noviembre de 2011, emitido por la extinta Dirección General de Catastro y validado por el actual Instituto Catastral del Estado, el cual ampara una superficie de escritura de 216,500.00 y superficie física de 205,201.53 m2.

- Original del certificado de libertad de gravamen de fecha 4 de octubre de 2013, con folio real número 182202 expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Estado.

- Constancia de no adeudo al impuesto a la propiedad raíz emitido por la Secretaría de Finanzas Públicas del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 14 de febrero de 2013.

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5.- OBLIGACIONES FISCALES

MUNICIPALES Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio de número DFBI.-03765/13 de fecha 31 de julio de 2013, los promotores deberán pagar las siguientes cantidades: En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para el ejercicio fiscal del año 2013, artículo 27 fracción III y artículo 28 fracción II, de los servicios relativos a fraccionamientos y Condominios se expresa lo siguiente: Por concepto de emisión de opinión, integración de expediente y control de obligaciones deberá realizar el pago por $ 264,680.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.). Por concepto de supervisión de obra, respecto a la calidad de materiales, trabajos y cumplimiento del proyecto autorizado, deberá realizar el pago por $ 2’487,702.58 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS PESOS 58/100 M.N.). ESTATALES

Conforme al artículo 12, fracción II incisos 1), 2) y 3) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2013, se determina lo siguiente:

A) Por la autorización para constitución del Condominio, deberá de pagar el 1.5% sobre el valor comercial de las áreas de propiedad exclusiva. Superficie de uso exclusivo 103,802.56 m2 x $ 1,987.21 (valor por m2 del predio valor en base a avalúo comercial presentado por los promotores) = $ 206’277,485.26 X 0.015 = $ 3’094,162.28 (TRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 28/100 M.N.). Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013, dispone de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales por el concepto de autorización del desarrollo inmobiliario objeto del presente dictamen.

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B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado, deberán pagar el 1.67% del presupuesto de las obras de urbanización.

Superficie a urbanizar, misma que consta de 75,729.15 m2 x $ 657.00 (valor por m2 de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente en el Estado) = $ 49’754,051.55 x 0.0167 = $ 830,892.66 (OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.). Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013 los promotores deberán cubrir el pago por concepto de supervisión antes de que inicien los trabajos de urbanización autorizados, conforme las etapas respectivas. GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN De acuerdo al artículo 452, del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente: Superficie a urbanizar 75,729.15 m2 x $ 657.00 (valor por m2 de las obras de urbanización) = $ 49’754,051.55 x 0.40 = $ 19’901,620.62 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS 62/100 M.N.).

Lo anterior, según lo determinando por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes mediante oficio número DFBI.-03765/13 de fecha 31 de julio de 2013.

Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el H. Ayuntamiento Aguascalientes, conforme a la facultad que le concede el artículo 452 del Código Urbano para el Estado.

6.- OBSERVACIONES GENERALES 1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, emitida

por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio DFBI.-03765/13 de fecha 31 de julio de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se otorga el visto bueno a la superficie y ubicación de la donación municipal y se acepta la superficie total correspondiente al tramo de Avenida del Valle involucrada en el Condominio, que deberá ser urbanizada por los promotores o su representante legal.

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2. Los promotores no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del

Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado en el artículo 445, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo 474 del Código Urbano para el Estado.

3. Para que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial en su caso otorgue la autorización del inicio de las obras de urbanización del Condominio, según lo dispone el artículo 447 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, los promotores deberán cubrir las obligaciones fiscales por supervisión, tomando como base el presupuesto actualizado al ejercicio fiscal vigente, en el que se otorgue la misma.

4. Los promotores deberán acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Urbano

para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización del Condominio, los promotores del mismo, contarán con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50% del plazo autorizado y por única vez, en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano.

5. Los promotores en ningún caso podrán exceder un plazo mayor a 5 años para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del Condominio, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción II por tratarse de un Condominio a ejecutarse en la modalidad de urbanización por etapas.

6. En caso de que los promotores incumplan en la ejecución de las obras con el plazo establecido en el calendario de obras de urbanización aprobado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, estarán obligados a cubrir a la unidad externa de supervisión respectiva, el monto correspondiente a la extensión de la supervisión de dichas obras, conforme al nuevo programa de ejecución de las obras de urbanización autorizado según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal vigente, debiendo presentar copia del contrato para la prestación del servicio y comprobante de pago ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.

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7. Los promotores estarán obligados a urbanizar las vialidades municipales circundantes al Condominio, amparadas en la escritura de propiedad presentada ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, urbanización que deberá ser ejecutada durante el proceso de urbanización del Condominio según la etapa de urbanización a la que correspondan, debiendo estar concluidas para que en su caso se otorgue autorización de promoción y venta de cada una de dichas etapas.

8. Los promotores deberán presentar autorización del proyecto de Avenida del Valle con su respectiva licencia de urbanización, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, anexa a su solicitud de inicio de obras de urbanización desde la primera etapa del Condominio, se hace de su conocimiento que deberán presentar las autorizaciones y licencias correspondientes para la ampliación de la carretera Antiguo Camino a San Ignacio, así como para la sección que les corresponde urbanizar de la vialidad municipal ubicada al sur colindante con el Condominio “La Aurora”, para que en su caso se otorgue la autorización correspondiente de la etapa en la cual se ubican.

9. Para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial otorgue el inicio de las obras de urbanización de la primera etapa del condominio, los promotores deberán presentar ante dicha Secretaría proyecto y memoria de la planta de tratamiento requerida para el Condominio, autorizada por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, así como los permisos requeridos para su construcción y operación, otorgados por la Comisión Nacional del Agua y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

10. Cabe hacer mención, que para que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial esté en condiciones de otorgar autorización de promoción y venta de predios, los promotores deberán haber realizado las obras de urbanización señaladas en el presente proyecto de dictamen de las vialidades municipales así como contar con el avance de urbanización de la etapa correspondiente según lo señalado en el Código Urbano para el Estado.

11. Los promotores quedarán obligados hasta la entrega recepción del Condominio a la asamblea de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia, vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado interior y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

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12. Los promotores, estarán impedidos para realizar actos de promoción y venta de las áreas vendibles de su Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado, previa opinión positiva del H. Ayuntamiento de Aguascalientes.

13. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el Condominio presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.

14. Los promotores, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, solo podrán ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, pago de derechos y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda.

15. Los promotores deberán observar lo señalado en la resolución en materia de impacto ambiental con oficio SMA/DGRyCC/DlyRA/283/13 de fecha 2 de abril de 2013, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente.

16. Los promotores deberán observar lo señalado en el estudio geológico - geofísico, realizado en fecha del 18 de marzo de 2013, por el Ing. Juan Antonio Fuentes López, con número de perito especializado GE-5.

17. Los promotores deberán observar lo señalado en el estudio de mecánica de suelos, de la empresa Laboratorio Hidrocálido de la Construcción, realizado el mes de marzo de 2013.

18. Deberán cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de alineamiento y

compatibilidad urbanística número AL20120505788 de fecha 28 de diciembre de 2012, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes.

19. Los promotores deberán presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el calendario de obras de urbanización del Condominio, con su solicitud de inicio de obras.

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20. Los promotores deberán de iniciar las obras de urbanización, por la sección correspondiente de la vialidad Avenida Del Valle correspondiente a su Condominio como liga principal de acceso. Así mismo, deberá urbanizar las vialidades exteriores colindantes con el Condominio, mismas que deberán contar con todos los requerimientos, disposiciones y especificaciones que le señale el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, contener señalamientos viales, así como contemplar ciclovía dentro de la Avenida del Valle, conforme a lo determinado por la Subcomisión de Diseño y Vialidad en su sesión del día 25 de junio de 2013. Dichas especificaciones deberá presentarse con la solicitud de inicio de obras de urbanización del Condominio, para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue su autorización.

21. El presente Condominio se autoriza en CUATRO (4) ETAPAS DE

URBANIZACIÓN. 22. Se hace del conocimiento de Los promotores el contenido del artículo 414 del

Código Urbano para el Estado: “Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o Condominio que el promovente o propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, Condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”

7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 20 de noviembre de 2013, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y en fecha anterior a la entrada en vigor del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., mediante su oficio DFBI.-03765/13 de fecha 31 de julio de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el que se determina las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se da el visto bueno al área de donación propuesta por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen de Condominio denominado “LORETTA”, como CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO MEDIO Y COMERCIAL, propiedad de los señores Fernando, Francisco, Laura Isabel y Marco Antonio, todos de apellidos de Anda Muñoz, representados por el Ing. Fernando Patricio González Fisher, quien será

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el responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código. De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano respectiva. Las citadas personas físicas quedan obligadas a lo siguiente:

Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de agua potable por 234,056.25 m3 conforme a lo determinado en el presente proyecto de dictamen, urbanizar en su totalidad las vialidades interiores del Condominio, así como realizar las obras de urbanización e instalación de mobiliario urbano en las vialidades exteriores perimetrales, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Condominio, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital que contenga plano de zonificación (el cual debe contener la superficie individual, colindancias y número de predios, número de manzanas, superficie total, habitacional, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, una nueva solicitud de Condominio. Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al Ing. Fernando Patricio González Fisher, en su

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calidad de representante legal de los señores Fernando, Francisco, Laura Isabel y Marco Antonio, todos de apellidos de Anda Muñoz en su calidad de propietarios, que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.

El que suscribe, en mi calidad de representante legal de los señores Fernando, Francisco, Laura Isabel y Marco Antonio, todos de apellidos de Anda Muñoz, propietarios del desarrollo objeto del presente proyecto de dictamen, manifiesto conocer a detalle las condicionantes del mismo, obligándome en términos de lo dispuesto por el Título Octavo, Capítulo III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, particularmente a lo señalado en el Artículo 474 del citado ordenamiento jurídico; así como a vigilar que la ejecución de las obras de urbanización se realicen conforme a lo dispuesto en el Código referido, el dictamen de autorización respectivo y acorde a la demás legislación Federal, Estatal y Municipal aplicable en la materia.

Aguascalientes, Ags., 20 de noviembre de 2013

_________________________________

ING. FERNANDO PATRICIO GONZÁLEZ FISHER, REPRESENTANTE LEGAL.

_________________________________ ING. JESÚS SALOMÓN ALMARAZ CORICHI

PERITO RESPONSABLE DE OBRA NÚMERO 268