proyecto de dictamen lomas del mirador iv

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FRACC. FRACC. FRACC. FRACC. “LOMAS DEL MIRADOR IV LOMAS DEL MIRADOR IV LOMAS DEL MIRADOR IV LOMAS DEL MIRADOR IV” 1 CÓDIGO: CDU-02-R03 REVISIÓN: 01 FECHA DE REVISIÓN: 7 DE ABRIL DEL 2005 RESPONSABLE: JEFES DE DEPARAMENTOS DE FRACCIONAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS TIEMPO DE RETENCIÓN: 6 AÑOS PROYECTO DE DICTAMEN Fraccionamiento Fraccionamiento Fraccionamiento Fraccionamiento - LOMAS DEL MIRADOR LOMAS DEL MIRADOR LOMAS DEL MIRADOR LOMAS DEL MIRADOR IV – Propietario: Propietario: Propietario: Propietario: Constructora María Teresa. S.A. de C.V. Representante Lega Representante Lega Representante Lega Representante Legal: : : : Ing. Luis Arturo López Martínez. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Al sureste de la ciudad de Aguascalientes.

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CÓDIGO: CDU-02-R03 REVISIÓN: 01 FECHA DE REVISIÓN: 7 DE ABRIL DEL 2005 RESPONSABLE: JEFES DE DEPARAMENTOS DE FRACCIONAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS TIEMPO DE RETENCIÓN: 6 AÑOS

PROYECTO DE DICTAMEN

Fraccionamiento Fraccionamiento Fraccionamiento Fraccionamiento

---- LOMAS DEL MIRADOR LOMAS DEL MIRADOR LOMAS DEL MIRADOR LOMAS DEL MIRADOR IIIIVVVV ––––

Propietario:Propietario:Propietario:Propietario: Constructora María Teresa. S.A. de

C.V.

Representante LegaRepresentante LegaRepresentante LegaRepresentante Legallll: : : : Ing. Luis Arturo López Martínez.

Ubicación:Ubicación:Ubicación:Ubicación: Al sureste de la ciudad de

Aguascalientes.

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TRAZA URBANA TRAZA URBANA TRAZA URBANA TRAZA URBANA

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PROYECTO DE DICTAMEN DEL FRACCIONAMIENTO

DENOMINADO

“LOMAS DEL MIRADOR IV”

I. DATOS GENERALES DEL DESARROLLO.

1.- TIPO: Habitacional Urbano de Tipo Popular.

2.- PROPIETARIO:

Constructora María Teresa, S.A. de C.V.

3.- REPRESENTANTE LEGAL: Ing. Luis Arturo López Martínez.

4.- UBICACIÓN:

Al sureste de la ciudad de Aguascalientes.

5.- PERITO RESPONSABLE: Arq. Guillermo Ramírez Muñiz Perito No. RO – 121 S.D.U.M.

II. DATOS Y ESPECIFICACIONES DE NORMAS TÉCNICAS

1. DE DISEÑO

1.1 SUPERFICIES

DESCRIPCIÓN M2 %

1.1.1.- VENDIBLE 42,477.30 m2 53.03

ÁREA DE DONACIÓN Y VIAS PÚBLICAS

1.1.2.- VIALIDAD 29,269.83 m2 36.54

1.1.3.- DONACIÓN 8,350.62 m2 10.03

1.1.4.- RESTRICCIÓN 0.00 m2 0.00

TOTAL 80,097.75 m2 100.00

1.2 MANZANAS Y LOTIFICACION NUMERO DE MANZANAS: 17 NO. DE LOTES: 460

LOTE TIPO

6.00 X 15.00 = 90.00 m² 6.00 X 15.00 = 90.00 m2

1.3 DENSIDAD DE POBLACIÓN.

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320 hab/has 2. DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE.

2.1. FUENTE DE ABASTECIMIENTO: Conexión a la red municipal.

2.2. TANQUE DE REGULARIZACIÓN:

Tanque elevado existente ubicado en Lomas del Mirador I.

2.3. RED DE DISTRIBUCIÓN:

Tubería de P.V.C. hidráulico, RD-26, de 3”, 4” y 6” (7.5, 10, y 15 cm.), de diámetro, tomas domiciliarias con tubo de polietileno de alta densidad de 20 mm de diámetro exterior, con conectores de nylon.

2.4.- VOLUMEN ANUAL REQUERIDO:

Se requiere de un volumen anual de 167,170.00 m3

3. DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

3.1. SALIDAS DE ALBAÑAL:

Las descargas domiciliarias serán instaladas con tubería de P.V.C., serie 20 sanitario de 15 cm., de diámetro, utilizándose un juego de codo de 45º y silleta de P.V.C. de 15 cm. de diámetro que se conectará a la tubería de la red.

3.2. RED DE ALCANTARILLADO:

Tubería de P.V.C., serie 20 sanitario de 20 cm y 25 cm. (8” y 10”), de diámetro.

3.3. COLECTOR: No se requiere.

3.4. POZOS DE VISITA:

Tipo común y caída libre ó adosada en cruceros y cambios de dirección, debiendo instalar en la unión Pozo–Tubo, dos anillos de hule para garantizar la hermeticidad, con brocal ahogado en un diamante de concreto armado con f’c = 250 Kg/cm2 de 1.50 M. de lado y 15 cm. de espesor y tapa de concreto tipo pesado sin rejilla, repellados en su exterior con mortero cemento–arena proporción 1:3.

3.5. DESCARGA:

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Al colector Emiliano Zapata. 4. DE VIALIDAD Y URBANIZACIÓN

4.1 CALLES

TIPO LONGITUD

LOCALES 1,63.00 ml

COLECTORAS 112.00 ml

TOTAL 1,175.00 ml

4.2. URBANIZACIÓN

4.2.1. GUARNICIONES:

De concreto hidráulico f’c = 150 Kg/cm2 de tipo pecho de paloma con sección de 65 x 30 x 15 cm.

4.2.2. BANQUETAS:

De concreto hidráulico f’c = 150 Kg/cm2 de 10 cm. de espesor.

4.2.3. PAVIMENTOS:

De concreto hidráulico f’c = 250 Kg/cm2 15 cm. de espesor y junta de dilatación con celotex ó similar y calafateadas con asfalto y arena.

4.2.4. PLACAS DE NOMENCLATURA: Metálicas sobre postes metálicos en cruceros de calles, con una altura y especificaciones que el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., le indique.

5. ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

5.1. TRANSFORMADORES: De acuerdo a proyecto autorizado por la Comisión Federal de Electricidad. (Ver observación No. 8)

5.2. RED DE DISTRIBUCIÓN:

De acuerdo a proyecto autorizado por la Comisión Federal de Electricidad. (Ver observación No. 8)

5.3. ALUMBRADO PÚBLICO: De acuerdo a proyecto autorizado por la Comisión Federal de Electricidad. (Ver observación No. 8)

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6. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

El proyecto se pretende realizar en tres etapas, conforme al plano correspondiente.

III. DOCUMENTOS LEGALES

El expediente cuenta con los siguientes documentos: 1. Solicitud del Fraccionamiento. 2. Escritura de Propiedad, inscrita en el Registro Público

de la Propiedad y del Comercio. 3. Acta Constitutiva de la empresa. 4. Poder Notarial del representante legal. 5. Constancia de Alineamiento y Compatibilidad

Urbanística. 6. Levantamiento Topográfico Catastral. 7. Certificado de Libertad de Gravamen.

IV. OPINIONES TÉCNICAS

1.- De acuerdo al criterio de diseño planteado, consolidará las áreas para habitación popular de la zona del sureste de la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.

2.- Se cuenta con la opinión favorable del Ayuntamiento de

Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano mediante el oficio DFPM.- 0987/06 del 1° de marzo del año 2006.

3.- Se cuenta con la factibilidad de los servicios de Agua

Potable y Alcantarillado, expedida por la C.C.A.P.A.M.A. del Municipio de Aguascalientes, Ags., mediante oficio No. FS-108-3705-05 de fecha 09 de noviembre del año 2005.

4.- La Subcomisión de Vialidad y Transporte en su sesión

de fecha 6 de febrero del año 2002, analizó el anteproyecto vial, mismo que se dio por aceptado en sus correspondientes etapas.

5.- La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio

SZA-42/06 de fecha 13 de febrero de 2006, le informa que se tiene la disponibilidad del servicio, quedando sujeto al estudio proyecto propuesto de las obras que deba ejecutar para suministrar energía eléctrica al fraccionamiento.

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V. OBLIGACIONES FISCALES

1.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES: Conforme a la opinión emitida por el Ayuntamiento de Aguascalientes, el fraccionador deberá pagar la cantidad de $ 96,179.71 (NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS CON 71/100 M.N.), cantidad que deberá cubrirse en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contado a partir de la autorización de este desarrollo.

2.- OBLIGACIONES FISCALES ESTATALES: Conforme al Artículo 10, fracción 1 incisos a y b de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2006, se determina lo siguiente:

a) Por la autorización para fraccionar el predio deberá de pagar el 1.5% del presupuesto total de las obras de urbanización; conforme a lo siguiente:

SUPERFICIE A URBANIZAR 29,269.83 m2 X $500.00 (VALOR POR m2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.015 = $219,523.72 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON 72/100 M. N.)

b) Por la supervisión de las obras de urbanización,

deberá pagar el 5.0 % del presupuesto de las obras de urbanización; conforme a lo siguiente:

SUPERFICIE A URBANIZAR 29,269.83 m2 X $500.00 (VALOR POR m2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.05 = $731,745.75 (SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 75/100 M. N.).

3.- GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN:

De acuerdo al Artículo 452 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir Garantía de Obras de Urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente:

SUPERFICIE A URBANIZAR 29,269.83 m2 X $500.00 (VALOR POR m2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.25 = $3´658,728.70 (TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 70/100 M. N.).

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VI. OBSERVACIONES

1.- El predio es propiedad de CONSTRUCTURA MARÍA TERESA S.A. DE C.V., ubicado al sureste de la ciudad de Aguascalientes, es compatible con el Uso de Habitacional Urbano de Tipo Popular. El proyecto se comprende 458 lotes para uso Habitacional, y 01 de Donación para el Municipio de Aguascalientes, Ags. 2.- Respecto a las áreas de donación y conforme a lo dispuesto en el artículo 313 fracción III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, corresponde el 15 % de la superficie vendible. El promotor propone un lote que representa una superficie de 8,350.62 M2, mediante la opinón emita por Ayuntamiento de Aguacalientes acepta del lote propuesto una superficie de 7,624.19 M2 3.- La C.C.A.P.A.M.A del Municipio de Aguascalientes, Ags., mediante documento No. FS-108-3705/05 de fecha 9 de noviembre del año 2005, otorgó la factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado. 4.- Referente al abasto de Agua Potable, el fraccionador deberá garantizar la demanda de 167,170.00 m³ anuales. 5.- Respecto al Estudio de Mecánica de Suelos, se manifiesta que la capa para desplante, deberá realizarse a una profundidad mínima de hincado de 0.60 m, con una carga admisible de 25 Ton/m². El estrato superficial deberá ser retirado total o parcialmente según lo indique el estudio de mecánica de suelos. Deberá de atender las recomendaciones del estudio.

6.- El Estudio Geofísico de Resistividad, determinó que actualmente se observan horizontes continuos y homogéneos sin evidencia de grietas y fallas, sin encontrar evidencias de agrietamientos sobre el terreno superficial. En el subsuelo tampoco se encontraron evidencias de avance ó continuación de grietas o fallas. 7.- Mediante oficio de fecha del 22 de diciembre del 2005 se remitió ante el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, solicitud de Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación, mismo que fue dictaminado como procedente mediante oficio IMAE-GA-509/2006 de fecha 20 de febrero 2006. 8.- El proyecto eléctrico deberá de contar con la autorización de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ella le señale; asimismo el alumbrado público debe cumplir con los requisitos que el Municipio de Aguascalientes le indique. 9.- Las vialidades locales son de 12.00 metros y colectoras de 15 metros de sección; el fraccionador deberá urbanizar en su

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totalidad las calles del desarrollo, debiendo considerar en las banquetas rampas para discapacitados. De igual, forma el fraccionador queda obligado a urbanizar con las especificaciones contenidas en este dictamen, la mitad de la sección de la Avenida Ajedrecistas en todo el frente de su predio. 10.- El fraccionador queda obligado a equipar de acuerdo a los requerimientos que le indique el Ayuntamiento de Aguascalientes, las áreas verdes del fraccionamiento. 11.- El Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., decidirá la nomenclatura definitiva de las calles del fraccionamiento. 12.- El fraccionador deberá amojonar los lotes conforme al plano de lotificación autorizado. 13.- El fraccionador queda obligado hasta la municipalización del fraccionamiento, a prestar los servicios de limpia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, así como los de vigilancia y suministrar con normalidad y eficiencia los de agua potable, alumbrado público y alcantarillado del mismo. 14.- El fraccionador deberá escriturar a favor del Ayuntamiento de Aguascalientes las áreas de donación y equipamiento, conforme aquel lo determine. 15.- El fraccionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Fraccionamiento previa autorización de la SEPLADE y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.

VII. PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 9 de marzo del 2006, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con la dictamen favorable del Municipio de Aguascalientes, Ags., tiene a bien APROBAR el proyecto del Fraccionamiento denominado “LOMAS DEL MIRADOR IV SECCIÓN” como HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR propiedad de la persona moral denominada CONSTRUCTORA MARÍA TERESA, S.A. DE C.V., sujeto a: garantizar el abastecimiento del volumen anual de Agua Potable por un total de 167,170.00 M³ requerido por la población de proyecto; atender la factibilidad para su desarrollo No. FS-108-3705/05 de fecha 9 de noviembre del 2005; contemplar los planos de agua

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potable y alcantarillado con el visto bueno de la C.C.A.P.A.M.A. del Municipio de Aguascalientes; deberá urbanizar en su totalidad las calles del desarrollo y la mitad de la sección de la Avenida Ajedrecistas en todo el frente de su predio; cumplir lo que se le señala en la Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística; respetar las observaciones que se señalan en el Manifiesto de Impacto Ambiental emitido por el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes y cumplir con las Obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del citado Código, dispone de 60 días a partir de esta fecha para entregar a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Fraccionamiento, mismo que deberá estar Georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo, por lo que deberá pasar a dicha Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional para que se le indique el punto georeferenciado más cercano a su desarrollo. Asimismo, deberá presentar un disco compacto que contenga plano de lotificación completo, (el cual debe contener la superficie individual por lote, colindancias del lote, No. de lotes, No. de manzanas, superficies total, vendible, de donación, restricciones y usos del suelo), en formato .dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Fraccionamiento.

Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa a CONSTRUCTORA MARÍA TERESA, S.A. DE C.V., que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el Recurso de Revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.

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