proyecto de ley aprobado pn
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^
*,f.;* CAWARi crOWAPDr HE UREPBLICA OOttiKDIN
i$*|| StCHcT.l RA GENcRAL
AO DE LA
ATENCIN
INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA''
Santo Domingo de Guzmn,
D.
N
OOOOOOOi
: r;
Seor
ABEL ATAHUALPA MARTNEZ DURAN,
Presidente de la
Cmara
de Diputados
de la Repblica Dominicana.
Su despacho.
Seor Presidente:
N(;v
/CUS
Aprobado por el Senado en Sesin
de
fecha
28 de octubre del
ao 2015,
plceme remitirle, para
los fines
constitucionales, el
proyecto de Ley Orgnica de la Polica Nacional.
Le
participo
que
este
proyecto
se origin
mediante mocin
presentada en fecha 19
de agosto de 2015,
por los seores: JULIO
CSAR VALENTN JIMINIAN, CARLOS ANTONIO CASTILLO ALMONTE, MANUEL
ANTONIO
PAULA ARSTIDES VICTORIA
YEB
y ADRIANO
DE
JESS SNCHEZ
ROA
Senadores de la Repblica por
las
provincias: Santiago,
San Jos de Ocoa, Bahoruco, Maria Trinidad Snchez y Elias
Pina,
respectivamente.
smiTi
Atentamente
LIZARDO
MEZQUITA
Presidenta
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EL
CONGRESO
NACIONAL
EN
NOMBRE
DE LA REPBLICA
LEY
O RG NI CA DE LA POLICA NACIONAL
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitucin de la Repblica Dominicana,
en su articulo 255, establece como misin de la Polica Nacional:
salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los
delitos; perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la
direccin legal de la autoridad competente; mantener el orden pblico
para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la
convivencia pacifica ;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitucin de la Repblica obliga a
todas las instituciones del Estado, incluyendo a la Polica Nacional,
a una adecuacin de sus leyes orgnicas, como forma de garantizar la.
estructuracin y consolidacin de un Estado moderno, organizado sobre
la base de un sistema jurdico que garantice el,establecimiento de un
Estado de derecho, principal soporte del desarrollo sostenido que
exhibe la
Repblica
Dominicana;
CONSIDERANDO TERCERO: Que constituye una
prioridad
del Estado
dominicano construir un clima de seguridad ciudadana,
mediante
la
conformacin de una Polica
Nacional
profesionalizada,
eficiente
y
eficaz, al servicio de la ciudadana para la prevencin del delito y
la violencia, con pleno respeto a los principios democrticos y
d er ec ho s h um an os ;
CONSIDERANDO CUARTO:
Que
la sociedad dominicana demanda de
un
cuerpo
policial eficiente, profesional y confiable, cuyas acciones se
enmarquen dentro del ms estricto respeto a la Constitucin, a la ley
y a
los
convenios internacionales; por lo tanto, resulta imperativo
crear un marco jurdico institucional que defina un rgimen de
carren
policial en
el que
se establezcan
las
condiciones para una
adecuad?
promocin social de los miembros de la Polica Nacional, fomentando su
desarrollo
profesional
y
personal;
CONSIDERANDO QUINTO: Que la reforma de la Polica Nacional debe
realizarse de forma gradual y progresiva, como condicin esencial para
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CONGRESO
NACIONAL
ASUNTO:
^C
LEY ORGNICA DE LA POLICA NACIONAL.
PAG.
que las metas de su reorganizacin
puedan
ser satisfactoriamente
alcanzadas;
CONSIDERANDO
SEXTO:
Que
dada la
naturaleza
del servicio policial, se
hace necesario que las actuaciones de los miembros de la Polica
Nacional
puedan
ser sometidas al escrutinio de la sociedad,
mediante
el
establecimiento
de un rgimen
disciplinario
y
tico
que fomente una
cultura
de
transparencia
y rendicin de cuentas para los
miembros
de
la institucin;
CONSIDERANDO SPTIMO: Que
los
procesos de reforma y modernizacin de
la
Polica
Nacional implican
una
distribucin racional de la fuerza
policial,
mediante
una
adecuada estructura administrativa
y un
modelo
de gestin
funcional
que
garanticen una
correcta
administracin
de los
recursos humanos y financieros, para el logro de los objetivos
institucionales;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que se
impone
el establecimiento de sistemas de
control interno que garanticen el cumplimiento del deber policial,
conforme
a
principios
de
transparencia,
idoneidad,
lealtad
y respeto
al
poder civil
y a la
ciudadana.
VISTA: La Constitucin de la Repblica
Dominicana
votada y proclamada
por la Asamblea Nacional en fecha 13 de
junio
de 2015 y publicada en
la Gaceta Oficial Nm. 10805
del
10 de julio de
2015;
VISTA: La
Ley
No. 5230, de fecha 9 de
octubre
de 1959,
sobre Sanciones
a
las Faltas Disciplinarias Cometidas
por los
miembros
de
la
Polica
Nacional publicada
en
la
Gaceta Oficial
Nm.
8413
de
fecha
21 de
octubre de
1959;
VISTA:
La Ley Nm. 285 que crea el Cdigo de Justicia de la Polica
Nacional de fecha 26 de junio del 1966, publicada en la Gaceta Oficial/
Nm. 8992 de
fecha
29 de junio de 1966;
VISTA: La Ley 50-88, sobre
Drogas
y Sustancias Controladas de la
Repblica
Dominicana
de
fecha
30 de mayo de 1988,
publicada
en la
Gaceta Oficial Nm. 9735 de fecha 30 de mayo de 1988;
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CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
L EY O RG N IC A DE LA POLICA NACIONAL
3
PAG.
VISTA: La Ley
24-97,
sobre la violencia contra la mujer e
intrafamiliar, de fecha 27 de enero de 1997, publicada en la Gaceta
Oficial Nm. 9945 de fecha 28 de enero de 1997;
VISTA: La Ley No. 76-02, que establece el
Cdigo
Procesal Penal de la
Repblica Dominicana, de 19 de
julio
de 2002,
publicado
en la
Gaceta
Oficial Nm. 10170 de fecha 27 de septiembre de
2002;
VISTA: La Ley No. 136-03,
Cdigo
para la
Proteccin
de los
Derechos
de
los Nios,
Nias
y
Adolescentes,
de
fecha
7 de
agosto
de 2003,
publicado en la
Gaceta
Oficial Nm. 10234 de fecha 17 de octubre de
2003;
VISTA: La
Ley
No. 96-04,
Ley Institucional
de la
Polica
Nacional, de
fecha 5 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial Nm. 10258
de
fecha
05
de febrero de 2004;
VISTA: La Ley 267-08 sobre
Terrorismo,
que crea el Comit Nacional
Antiterrorista y la Direccin Nacional Antiterrorista, publicada en la
Gaceta
Oficial
Nm. 10477 de fecha 22 de
julio
de
2008;
VISTA: La
Ley
133-11,
Ley
Orgnica
del
Ministerio
Pblico
de
fecha
07
de junio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nm. 10621 de fecha
09 de
junio
de
2011;
VISTA: La Ley 139-13 del 13 de
septiembre
de 2013, Ley Orgnica de las
Fuerzas
Armadas
de la
Repblica
Dominicana, publicada en la
Gaceta
Oficial Nm. 10728 del 19 de septiembre de 2013;
VISTO:
El
Decreto
No.
731-04,
de
fecha
3
de
agosto
de
2004,
que
establece el
Reglamento
de Aplicacin para la Ley
Institucional
de la
Polica
Nacional No. 96-04, publicada en la Gaceta Oficial Nm.
10286
de fecha 10
de
agosto de 2004.
H A
D A D O L A
SIGUIENTE
LEY:
CAPTULO I
D I SP O SI C IO N ES I NI CI AL ES
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CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
L EY O RG N IC A DE L A POLICA NACIONAL
4
PAG.
Articulo 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto establecer y
regular la organizacin, funcionamiento y principios fundamentales de
actuacin
de
la Polica Nacional, los
derechos,
deberes, el
estatuto
de carrera, de la seguridad social y el
rgimen
disciplinario de sus
miembros
Articulo 2. mbito de aplicacin. Las disposiciones de esta ley y sus
reglamentos de desarrollo son de aplicacin en todo el territorio de
la Repblica Dominicana.
Articulo
3.
Naturaleza. La Polica Nacional es un cuerpo armado,
tcnico,
permanente, profesional,
de
naturaleza
policial,
jerarquizado,
disciplinado,
servicial,
apartidista,
no
deliberante,
obediente
al poder civil y
con
competencia nacional.
Articulo 4. M ar co n or ma ti vo d e f un ci on am ie nt o. El
funcionamiento
de la
Polica
Nacional se
rige por
lo establecido en la Constitucin de la
Repblica, los
tratados
internacionales, esta ley, asi como las dems
leyes,
reglamentos
y resoluciones que a ella se refieran, asi como los
precedentes
jurisdiccionales vinculantes.
Articulo
5. Misin. La
Polica Nacional tiene por
misin lo siguiente:
1) Proteger
la vida, la
integridad fsica
y la
seguridad
de las
personas;
2)
Garantizar
el libre
ejercicio
a
los
derechos y libertades;
3)
Prevenir acciones delictivas, perseguirlas
e
investigarlas
bajo
la
direccin
del
Ministerio
Pblico;
4)
Preservar
el
orden pblico;
5)
Velar por
el
respeto
a la
propiedad pblica
y
privada;
6) Prestar el auxilio necesario al Poder Judicial,
al
Ministerio
Pblico,
y a otras
autoridades
para el cumplimiento de la ley
y el desempeo de sus funciones;
7) Promover la
convivencia ciudadana;
8) Colaborar
con
la comunidad en la
identificacin
y solucin de
los problemas de seguridad ciudadana, a fin de contribuir a la
consecucin
de la paz social.
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CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
LEY
ORGNICA DE L A POLICA NACIONAL
5
PAG.
Articulo
6.
Mando supremo.
Corresponde
al Presidente de la Repblica
el mando supremo de la Polica Nacional,
pudiendo disponer
de
ella por
si mismo o por
conducto
del Ministerio de Interior y Polica.
Articulo
7. Dependencia
orgnica.
La Polica
Nacional,
desde el punto
de
vista administrativo,
es
una dependencia orgnica del Ministerio
de
Interior
y Polica.
Articulo 8. Formacin continua. La instruccin y educacin de
los
miembros de la
Polica Nacional
es obligatoria, integral,
continua
y
progresiva, desde el
ingreso
hasta la culminacin de la carrera
policial.
Articulo
9. Sede. La
Polica
Nacional tiene
presencia
en todo el
territorio
nacional. Su
sede
principal
est
ubicada
en
la ciudad de
Santo Domingo de Guzmn, Distrito
Nacional
y
podr establecer
direcciones regionales de
conformidad
con
esta ley.
Articulo
10. Permanencia de la autoridad. La autoridad, funcin y
grado jerrquico del que estn investidos los
miembros
de la Polica
Nacional, se circunscriben al
mandato
institucional,
por
lo
que
se
limita
al tiempo de su servicio y
desde
la unidad a la que
pertenecen.
Pudieran
actuar
por
iniciativa propia,
por orden superior y a
requerimiento de un tercero, siempre dentro de las
previsiones
que
establecen las leyes.
Articulo 11. Agentes
de la autoridad. En el
ejercicio de sus
funciones, los
miembros de la
Polica
Nacional
son agentes de
la
autoridad y depositarios de la fuerza pblica.
Articulo
12.
Doctrina
policial. La
doctrina
policial es el
conjunto
de
conocimientos, principios y valores que organizados metodolgicamente,
recogen la historia de la Polica
Nacional
y los fundamento
filosficos y legales que definen su rol
constitucional
e
institucional, fomenta los valores ticos y
morales
como principal
soporte de las actuaciones del
personal
policial,
fundamentadas
en
el
respeto
de los derechos humanos y las leyes,
estableciendo
modelos
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CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
L EY
ORGNICA DE
L A POLICA
NACIONAL
6
PAG.
de conducta que guien e identifiquen a la institucin policial y a sus
miembros dentro de la sociedad.
CAPITULO II
DE LAS
FUNCIONES DE
LA
POLICA
NACIONAL
Y
SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DE ACTUACIN
SECCIN
I
DE LAS FUNCIONES DE
LA
POLICA NACIONAL
Articulo 13. Funciones. Para el cumplimiento de
sus
misiones, la
Polica Nacional tiene
las siguientes
funciones:
1) Preservar la vida, integridad
fsica
y moral de las personas;
2)
Proteger y
garantizar
el
libre ejercicio
de los derechos y
libertades
de
las
personas, mediante el mantenimiento
del
orden pblico y la seguridad ciudadana;
3) Prevenir
los
crmenes
y delitos;
4) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la
direccin
del
Ministerio
Pblico, de conformidad con la
Constitucin y las leyes;
5) Velar por el fiel y
efectivo cumplimiento
de la Constitucin,
tratados internacionales, las leyes, sentencias,
resoluciones
y dems
disposiciones
generales,
ejecutando
las
rdenes
que reciba de las autoridades en el mbito de
sus
respectivas competencias;
6) Ejecutar
las
detenciones y
capturas
en
los casos
previstos por
la ley;
7) Vigilar y proteger los edificios,
instalaciones
pblicas,
monumentos
y parques, asi como excepcionalmente y de
manera
temporal,
aquellos
centros o establecimientos que
por
su
inters
lo
requieran;
8)
Garantizar y controlar la libre circulacin vehicular y^
peatonal
en la
via pblica
y en las
carreteras, brindar
seguridad al trnsito vehicular, investigar
los
accidentes de
trnsito, asi como llevar los registros del
parque vehicular
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CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
L EY O RG N IC A DE L A POLICA
NACIONAL
7
PAG.
con fines policiales, en coordinacin con la
autoridad
competente;
9)
Velar,
conjuntamente con
los
organismos
expresamente
establecidos a esos fines, por la conservacin del medio
ambiente y los recursos
naturales;
10)
Obtener, recibir
y
analizar
todos
los
datos
e
informaciones
que tengan inters para el orden y la seguridad pblica, de
conformidad
con la ley, y
estudiar,
planificar y ejecutar
mtodos
y tcnicas de prevencin y control del
fenmeno
criminal;
11) Auxiliar a los habitantes en caso de calamidad pblica;
12)
Participar
en los programas de
orden
social, cvico,
cultural o
educativo
que disponga el Presidente de la
Repblica
o el Ministro de
Interior
y Polica;
13) Custodiar y proteger a altos funcionarios del Estado,
dignatarios extranjeros
que
estn de visita en el pais,
edificios
pblicos, sedes de embajadas,
consulados,
misiones
diplomticas y de organismos internacionales, observando lo
establecido
en esta ley y los reglamentos;
14)
Brindar especial proteccin
y un
trato apropiado
a turistas,
visitantes y parroquianos
en
las reas de intenso
flujo,
como
una
forma de preservar la buena imagen del
pais;
15)
Establecer
acuerdos de
cooperacin
reciproca
con
instituciones y organizaciones policiales de otros
pases;
16)
Coordinar
y
cooperar
con
los
organismos internacionales
e
instituciones
policiales,
en la
inteligencia,
prevencin e
investigacin de
la
delincuencia,
de conformidad
con los
convenios suscritos;
17) Poseer,
portar
y
usar
armas de
fuego autorizadas
por la
Polica Nacional, de conformidad con la Constitucin y las
leyes;
18) Cualquier otra funcin que le sea atribuida por la
Constitucin
y
las
leyes.
SECCIN II
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ACTUACIN
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CONGRESO
NACIONAL
ASUNTO:
LEY ORGNICA DE LA POLICA NACIONAL.
PAG.
Articulo
14.
Principios
fundamentales de actuacin. La actuacin de
los
miembros
de la
Polica
Nacional se regir conforme a los
siguientes principios:
1) Dignidad Humana.
Respetar
y
proteger
la vida y la
dignidad
de las
personas, lo que implica
mantener
y
defender
los derechos
humanos,
sin discriminacin
alguna, por lo que
ningn
miembro de
la Polica Nacional podr ordenar, infligir, instigar o
tolerar
actos de torturas
u
otros tratos crueles, inhumanos
o
degradantes, no
podr
invocar la
orden
de un superior o
circunstancias especiales, como los
estados
de excepcin o
cualquier
otra
circunstancia, como justificacin para
sus
actuaciones
2)
Respeto absoluto a la Constitucin y las leyes de la Repblica.
Respetar y
hacer
respetar la Constitucin, los
tratados
internacionales,
las leyes, las sentencias y dems resoluciones
de los
tribunales
de la
Repblica
y
los
precedentes
vinculantes
del Tribunal Constitucional
3) Integridad.
Actuar con
integridad, observando en
todo
momento el
cdigo de tica de la institucin, abstenindose,
particularmente, de incurrir o consentir actos de corrupcin, con
la obligacin de informarlos a su
superior
inmediato.
4)
Eficiencia.
Propender
al uso
racional
del
talento humano
y de los
recursos materiales
y
presupuestarios.
La
asignacin
de los
recursos
se
adaptar estrictamente
a los
requerimientos
de su
funcionamiento para el logro de las metas y objetivos
institucionales
5) Objetividad. Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin
discriminacin por
razones
de gnero, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vnculos, familiares, lengua, religin, ideas u
opinin
poltica
o filosfica,
condicin
social o
personal,
grupo
tnico, orientacin sexual, posicin econmica o
social
u otra
condicin con implicaciones
discriminatorias.
Todo
ello
en el
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CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
L EY O RG N IC A
DE
L A POLICA NACIONAL
PAG.
entendido de que todas las personas son iguales ante la ley y
tienen derecho a
igual proteccin.
6)
Profesionalidad. Ejercer sus actuaciones en base a los
conocimientos adquiridos dentro del proceso de su formacin
continua
7)
Eficacia. Ofrecer una respuesta oportuna,
necesaria
e inmediata
para proteger a las personas y a las comunidades, frente a
situaciones que
constituyan
amenaza, vulnerabilidad, riesgo o
dao para su vida, su integridad fisica, su habitat y sus
propiedades.
8) Informacin.
Informar
de
manera oportuna
y veraz sobre su
actuacin y desempeo, e intercambiar la informacin que a
solicitud del
Ministerio
Pblico, los
dems
rganos y organismos
de seguridad ciudadana les sea requerida. Sin embargo, est
obligado a guardar confidencialidad y contar con la autorizacin
del
Ministerio Pblico
para
difundir informaciones vinculadas
a
una
investigacin
penal, protegidas
legalmente
o cuya
divulgacin
pudiera entorpecer la efectividad de la actuacin policial o
vulnerar el derecho
ciudadano al
honor de acuerdo con
lo
establecido
en
la
Constitucin.
9) Jerarqua y subordinacin. Sujetar sus actuaciones al debido
respeto y obediencia a sus superiores, dentro del marco de la
ley. La
obediencia
debida, en
ningn caso podr amparar
rdenes o
acciones
que
entraen
la
ejecucin
de
actos
manifiestamente
ilcitos
o
contrarios
a
las
leyes.
10)
Actuacin
proporcional. En todas sus actuaciones, la
Polica
Nacional
y los agentes que la componen
guardarn
el
principio de proporcionalidad. El uso de la fuerza slo ser
licito como ltima
opcin
y obedeciendo a
criterios
de
oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad conx
la Constitucin de la Repblica, las
leyes
y los
reglamentos.
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CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
L EY O RG N IC A
DE LA POLICA NACIONAL
10
PAG
11 Actuacin de oficio. Los
miembros
de la Polica Nacional
estn obligados a actuar de oficio, para el cumplimiento de las
funciones que les ordenan la Constitucin, las leyes y
reglamentos.
12)
Cooperacin. Desarrollar actividades para el cumplimiento
de los fines y objetivos institucionales,
colaborando
y
cooperando entre si y con los dems rganos y organismos
encargados de hacer cumplir la ley.
13) Vocacin de servicio. Los miembros de la Polica Nacional
estn
obligados
a llevar a cabo sus
funciones
con total
dedicacin,
entrega
y esmero,
debiendo
intervenir
siempre, en
cualquier tiempo o lugar, se hallaren en servicio o con ocasin
de l, en defensa de las personas, la Constitucin y las leyes.
14) Atencin a la ciudadana. Es un
deber
de la
Polica Nacional
atender
las recomendaciones de las comunidades, las
juntas
de
vecinos, y las organizaciones comunitarias para el
control
y
mejoramiento del
servicio policial, con fundamento
en los
valores
y principios del Estado social y
democrtico
de derecho.
15)
Confidencialidad. Los miembros
de la
Polica Nacional estn
obligados a guardar
absoluta
confidencialidad, respecto a todas
las informaciones que conozcan en ocasin del desempeo de sus
funciones,
salvo
que el
cumplimiento
del deber, el inters de la
justicia o el
debido proceso exijan
lo contrario.
16) Proactividad.
Los
miembros de la Polica
Nacional estn
obligados
a ser proactivos
para
crear y
promover
espacios de
dilogo que involucren a la ciudadana en el
logro
de
objetivos
comunes,
atender
las exigencias del
entorno
y las
expectativas
de
la comunidad
en
la planeacin y
ejecucin
de los propsitos
institucionales
CAPTULO
III
DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DE LA
POLICA
NACIONAL
-
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CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
LEY ORGNICA DE LA POLICA NACIONAL.
11
PAG.
Articulo 15.
Estructura.
La Polica
Nacional
para el cumplimiento de
su Misin se estructura organizativamente de la manera siguiente:
1) Consejo Superior Policial;
2) Direccin
General
de la Polica
Nacional;
a.
Direccin Central de Prevencin;
b. Direccin Central de Investigacin.
3) Inspectora General;
4) Direccin de
Asuntos
Internos.
SECCIN I
D EL CONSEJO SUPERIOR POLICIAL
Articulo
16.
Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial
es el rgano de direccin institucional y normativo de la Polica
Nacional
Articulo 17. Conformacin del Consejo Superior Policial. El Consejo
Superior Policial estar integrado por:
1) El Ministro de Interior y Polica, quien lo preside;
2) El
Procurador General
de la
Repblica;
3) El Director General de la Polica Nacional, quien fungir como
su Director
Ejecutivo;
4) El
Inspector General;
5)
Director
de Asuntos
Internos;
6)
El
Director Central
de Prevencin;
7)
El
Director
Central
de
Investigacin;
y
8)
El Director de Asuntos Legales, que fungir como secretario
con voz pero
sin
voto.
Articulo 18. Presidencia del Consejo. Las reuniones del Consejo
Superior Policial sern
presididas
por el Ministro de
Interior
y
Polica y en ausencia de ste por el Procurador General de la
Repblica.
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CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
L EY O RG N IC A
DE
LA
POLICA
NACIONAL.
12
PAG
Articulo 19. Convocatorias. El Consejo Superior Policial se reunir
ordinariamente por lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria
cuantas veces sea necesario, atendiendo a la convocatoria del Ministro
de Interior y Polica o del Procurador General de la Repblica.
Articulo
20.
Quorum y decisiones. Para el Consejo Superior Policial
sesionar vlidamente deben estar presentes por lo menos el Ministro de
Interior y Polica o el Procurador General de la Repblica y cuatro
miembros con
voto
Prrafo. Las decisiones siempre se adoptarn con el voto favorable de
la mayora de los presentes, y en caso de empate decide el voto de
quien presida la sesin.
Articulo 21. Atribuciones del Consejo Superior Policial. El
Consejo
Superior Policial tiene las siguientes atribuciones:
1)
Proponer al Ministerio de Interior y Polica polticas
pblicas y planes estratgicos en materia policial;
2) Disear y
aprobar
los estndares del servicio, reglamentos de
funcionamiento, manuales
de procedimientos,
organizacin,
evaluacin, mecanismos de control y supervisin de todo el
accionar de los miembros de la Polica Nacional de conformidad
con las leyes y las polticas que
adopte
el
Ministerio
de
Interior
y Polica;
3)
Reglamentar
los
incentivos por servicios,
a
conceder
a los
miembros
de la
Polica
Nacional;
4) Trazar los
lineamientos
para el
diseo
y ejecucin de los
programas de formacin, capacitacin y entrenamiento
policiales;
5)
Delinear y disponer la elaboracin, adecuacin, actualizacin
y reiteracin permanente de los valores, principios, mtodos y
procedimientos que integran la doctrina de la institucin
'X
-
7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN
14/189
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
L EY O RG N IC A
DE LA
POLICA
NACIONAL.
13
PAG.
policial, la cual se ajustar en todo momento y circunstancias
a los principios del Estado social y Democrtico de derecho;
6) Elaborar, en coordinacin con el Ministerio de Administracin
Pblica, la propuesta de escala salarial de los miembros de la
Polica Nacional y someterla a la aprobacin del Presidente de
la Repblica;
7)
Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto general de la
P ol ic a N ac io na l;
8)
Recomendar al
Presidente
de la Repblica ternas para la
designacin de los directores centrales de prevencin e
investigacin
de la Polica Nacional.
9) Dar soporte al Director General de la Polica en la evaluacin
de
informes
de los directores, otras
reas
de la institucin,
el
Ministerio
de Interior y Polica o el
Ministerio
Publce
lo) Convocar a
las reuniones
a los titulares de las dems
dependencias policiales
cuando asi lo requieran las
circunstancias;
11) Conocer, evaluar,
aprobar
o
rechazar
la
creacin
o
supresin
de direcciones policiales operativas, de gestin o
territoriales,
para
optimizar
el
servicio brindado
a la
poblacin;
12)
Fomentar las condiciones
ms
favorables para
la
adecuada
promocin humana, social y
profesional
de todos los
miembros
de la
Polica
Nacional,
sin
discriminacin
de
gnero o de
cualquier otro tipo;
13) Conocer, evaluar y recomendar al Presidente de la
Repblica,
a
travs
del Ministro de
Interior
y Polica, las propuestas de
ascensos, retiros y separaciones de los
miembros
de la Polica
-
7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN
15/189
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
L EY O RG N IC A
DE LA POLICA NACIONAL
14
PAG.
Nacional, a excepcin del nivel bsico, de conformidad con la
carrera policial prevista en la Constitucin y en esta ley;
14) Elaborar recomendaciones relacionadas con la reforma o
modificaciones a la Ley Orgnica de la Polica Nacional y sus
reglamentos, para que este las presente al Poder Ejecutivo a
travs
del
Ministerio
de Interior y Polica;
15)
Conocer
ios
informes
finales
adoptados
por la Direccin de
Asuntos Internos para las decisiones que sean pertinentes;
16) Ordenar las disposiciones pertinentes para garantizar el
buen funcionamiento de la seguridad oficial o
privada
destinada al
sistema
financiero, personas fsicas,
empresarial
y de produccin de bienes y servicios, de conformidad con esta
ley y los reglamentos;
17)
Aprobar
los programas y plantillas de formacin y
actualizacin del personal
policial
y los de nuevo ingreso;
18)
Velar por el fiel cumplimiento del escalafn policial;
19) Regular, mediante instrucciones generales, todo lo relativo
al uso en servicio en
la
Polica
Nacional de
las armas
reglamentarias y servicios para los cuales se autoriza el uso
de armas especiales;
20)
Conocer
jos
procesos disciplinarios llevadas
contra
miembros
de la Polica Nacional, por la comisin de faltas muy graves,
segn lo establecido en esta ley y el
reglamento
disciplinario;
21)
Coordinar y supervisar el diseo del plan estratgico de
1 Insercin de algunos Vistos y readecuacin de los dems,
conforme
las directrices de la tcnica legislativa, para que
se
lean del siguiente
modo :
Informe
legislativo
del
Proyecto
de
Ley
Orgnica de la Polica Nacional, exp. No. 02418, con su
redaccin al terna anexa .
-
7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN
81/189
T-Cfl^*-
SENADO
DE
LA REPBLICA DOMINICANA
Departamento deCoordinacin de
Comisiones
VISTA: Ley
Nm.
285,
que crea el Cdigo de Justicia de la
Polica Nacional de fecha 26 de
junio
del 1966, publicada en
la Gaceta Oficial
Nm.
8992 de fecha de 29 de junio de
1966;
VISTA: Ley 267-08
sobre
Terrorismo, que crea el
Comit
Nacional Antiterrorista y la
Direccin
Nacional Antiterrorista,
publicada
en la Gaceta
Oficial Nm.
10477 de fecha 22 de
julio de 2008;
VISTA: Ley
139-13
del
13 de septiembre de
2013,
Ley
Orgnica de las
Fuerzas
Armadas de la Repblica
Dominicana,
publicada en la Gaceta Oficial Nm. 10728
del
19 de septiembre
de
2013;
>
En
el Captulo
II
De
las Organizacin Administrativa de la
Polica Nacional , se modific el artculo 15, sobre la
estructura organizativa de la Polica Nacional, quedando
de la
siguiente forma:
CAPTULO
III
DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DE
LA POLICA
NACIONAL
Artculo 15. Estructura. La Polica Nacional, para el
cumplimiento de su
Misin,
se estructura organizativamente
de la manera siguiente:
1) Consejo Superior Policial;
2) Direccin General de la Polica Nacional;
a) Direccin Central de Prevencin;
b) Direccin Central de Investigacin.
3) Inspectora General;
4) Direccin de Asuntos Internos.
Informe legislativo
del Proyecto
de Ley
Orgnica
de
la
Polica Nacional,
exp. No. 02418,
con su
redaccin
al terna anexa .
-
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JGf3*
SENADO DE LA REPBLICA DOMINICANA
Departamento de Coordinacin de Comisiones
Otros cambios
efectuados eneste
proyecto
de
ley
son
los
siguientes:
> Ala estructura del Consejo Superior Policial se le agreg el Director
de Asun to s Internos .
> Se
crea
la Inspectora General como rgano de
control interno
de la
Polica
Nacional
y responsable por el cumplimiento de la Constitucin,
las leyes y
reglamentos
disciplinarios, Seccin III, desde el
artculo
31
a l 33 .
> Del mismo modo,
se
crea la
Direccin
de Asuntos
Internos ,
como
la instancia policial que tiene por finalidad investigar las violaciones
del rgimen
tico
y las inconductas
cometidas
por los servidores
pblicos.
>
Referente
a la
Direccin
Central de Prevencin , esta instancia la
dirigir
ungeneral designado por el Presidente de laRepblica, de una
terna sometida a
su
decisinpor el Consejo Superior Policial.
> En el artculo 37 del proyecto de ley,
se
agrega ha Direccin Central
de Polica de
Turismo dentro de
las
Policas
Especializadas.
> Se readecuaron los criterios
del
Rgimen de Retiro
establecidos
en
el Captulo VIII, artculos 103 al 110, referente a las limitaciones,
incluyendo el
retiro
forzoso, por antigedad y otros;
> Se agreg detalladamente todo lo
relativo
a la
Seguridad Social ,
que incluye el rgimen de pensiones, rgimen de salud y riesgos
laborales, las cuales se detallan en el Captulo IX de la redaccin
alterna;
> Se cre el Rgimen Disciplinario el cual est establecido en el
Captulo
XIII,
se
reclasificaron las infracciones y faltas, dividindolas
faltas: muy graves, graves y leves;
> Se realiz una degradacin de sanciones para que tengan coherencia
con
las
faltas cometidas;
Informe legislativo del Proyecto de Ley
Orgnica
de la Polica Nacional, exp.
No.
02418, con su
redaccin al terna anexa .
-
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83/189
rfrf1*?^.
SENADO DE LA REPBLICA DOMINICANA
Departamento deCoordinacin de
Comisiones
> Se
estableci con
precisin la
autoridad
competente para el rgimen
sancionador
y
todo
lo
relativo a los recursos y al procedimiento
disciplinario, el cual se
detalla en
el
Captulo
XIII, Seccin
V;
> Se adicionaron criterios sobre la indexacin del salario a la Polica
Nacional,
en base al ndice deprecios del precio (IPC) y al costo de la
canasta bsica
familiar;
> Se readecu todo el articulado y la estructura interna del proyecto de
ley depositado.
Tomando en cuenta lo citado anteriormente, la
Comisin Permanente
de Interior y Polica y Seguridad Ciudadana,
en el
ejercicio
de sus
facultades constitucionales y
reglamentarias,
HA RESUELTO: rendir
informe
favorable, sugiriendo una redaccin alterna,
la
cual sustituye
en
todas suspartes la iniciativa marcada
con
el
nmero
de expediente 02418
y se
anexa
al
presente informe
como
parte integral del mismo,
a
la
vez
que
se
permite
solicitar
al Pleno
Senatorial
sui.nelusin en
la
Orden
del
Da de
la
presente sesin parafines^de
conocimiento
y
aprobacin.
POR LA COMISIN:
TOMMYA^GA:LAN GRULLN
MJmbyehfunciones
de
Presidente
NTNJIMINIAN
ADRIANOBe
JS.
SNCHEZ ROA
// Vicepresidente
ROSA
SONIA
MATEO
ESPINOSA
Secretaria
AMARILIS SNTANA CEDNO
Miembro
Informe
legislativo
del
Proyecto de Ley
Orgnica
de la Polica Nacional, exp. No. 02418, con su
redaccin
al terna anexa .
-
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SENADO DE LA REPBLICA DOMINICANA
Departamentode Coordinacin de Comisiones
MANUEL
ANTONIO PAULA
Miembro
MANUEL DE JESS GICHARDO
Miembro
HEINZ
SIEGFRIED VIELUF
C.
Miembro
EB
Anexa : Redacc in
alterna
que sustituye la iniciativa marcada con el No. 02418
21 de octubre de
2015
/ casn
Informe legislativo del Proyecto de
Ley
Orgnica de la Polica Nacional, exp. No. 02418, con su
redaccin al terna anexa .
-
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SENADO DE
LA REPBL ICA
DOMINICA
R e d a c c i n a l t e rn a
que sust i tuye
en
todas
sus
partes
el
contenido
de la iniciativa legislativa
marcada
con
el
nmero
de
expediente 02418, Proyecto de
Ley
Orgnica
de
la Polica Nacional.
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7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN
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SENADO DE
LA
REPBLICADOMINICANA
Departamento Coordinacin
de Comisiones
LEY ORGNICA
DE
LA POLICA NACIONAL
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la
Constitucin
de la Repblica Dominicana, en su
artculo
255,
establece como misin
de
la Polica Nacional: salvaguardar la
seguridad
ciudadana; prevenir
y
controlar los
delitos;
perseguir
e
investigar
las infracciones
penales,
bajo
la direccin legal de la autoridad competente; mantener el orden
pblico
para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia
pacfica ;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que
la
Constitucin de
la
Repblica obliga a todas las
instituciones del Estado, incluyendo a la Polica Nacional, a una adecuacin de sus
leyes orgnicas, como
forma
de garantizar la estructuracin y consolidacin de un
Estado moderno, organizado sobre la base de un sistema jurdico que garantice el
establecimiento de un Estado de derecho, principal soporte del desarrollo sostenido
que
exhibe
la
Repblica
Dominicana;
CONSIDERANDO TERCERO: Que constituye una prioridad del Estado dominicano
construir
un clima
de
seguridad ciudadana,
mediante
la conformacin de
una
Polica
Nacional profesionalizada, eficiente y eficaz, al servicio
de
la
ciudadana
para la
prevencin del delito y la violencia, con pleno respeto a los principios democrticos y
derechos humanos ;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la sociedad dominicana demanda de un cuerpo
policial eficiente, profesional y confiable,
cuyas acciones se
enmarquen dentro del
ms
estricto respeto a la Constitucin, a la ley y a los
convenios internacionales;
por lo
tanto,
resulta imperativo
crear un marco jurdico institucional que
defina
un rgimen de
carrera policial en el que se establezcan las
condiciones
para una adecuada promocin
social de los
miembros
de la Pol ica Nacional,
fomentando
su desarrollo
profesional
y
personal;
CONSIDERANDO QUINTO:
Que
la reforma de la Po li c a Nac ional debe real izarse de
forma gradual y progresiva, como condicin esencial para que la s metas de su
reorganizacin
puedan
ser
satisfactoriamente alcanzadas;
CONSIDERANDO SEXTO: Que
dada
la naturaleza del serv icio policial,
se
hace
necesario
que las actuaciones de los miembros de la Pol ic a Nacional puedan ser
sometidas
al escrutinio de la sociedad,
mediante
el establecimiento de un rgimen
disciplinario y tico que fomente una cultura
de
transparencia y rendicin de cuent as
para los miembros de
la
institucin;
Redaccin alterna que sustituye en
todas
sus
partes
el
contenido
de la iniciativa legislativa marcada
con
el nmero de expediente 02418.
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SENADO DE
LA
REPBLICA DOMINICANA
Departamento Coordinacin de
Comisiones
CONSIDERANDO
SPTIMO:
Que
los procesos de
reforma
y
modernizacin
de
la
Polica Nacional implican una distribucin racional de la fuerza policial, mediante una
adecuada estructura administrativa y un modelo de gestin funcional que garanticen
una correcta administracin de los recursos humanos y financieros, para el logro de los
objetivos institucionales;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que se
impone el establecimiento de
sistemas
de control
interno que garanticen el cumplimiento del deber policial, conforme a principios de
transparencia, idoneidad, lealtad y respeto al
poder civil
y a la
ciudadana.
VISTA: La Constitucin de la Repblica Dominicana
votada
y proclamada por la
Asamblea Nacional en
fecha
13 de junio de 2015 y publicada
en
la
Gaceta
Oficial Nm.
10805 del 10
de julio
de 2015;
VISTA:
La Ley No.
5230, de fecha
9 de octubre
de
1959, sobre
Sanciones
a las
Faltas
Disciplinarias
Cometidas po r
los miembros de
la
Polica Nacional
publicada
en
la
Gaceta Oficial
Nm.
8413 de fecha 21 de oct ub re de 1959;
VISTA: Ley Nm. 285
que
crea el Cdigo de
Justicia
de la Polica Nacional de fecha 26
de junio del 1966, publicada en la
Gaceta
Oficial Nm. 8992
de
fecha
de
29
de
junio de
1966;
VISTA:
La Ley 50-88,
sobre
Drogas y
Sustancias Controladas de
la Repblica
Dominicana de fecha 30
de
mayo de 1988, publicada en la
Gaceta
Oficial Nm. 9735
de fecha 30
de
mayo de
1988;
VISTA: La Ley 24-97, sobre la violencia contra la mujer e intrafamiliar, de fecha 27 de
enero de 1997, publicada en la Gaceta Oficial Nm. 9945 de fecha 28 de enero de
1997;
VISTA:
La Ley No. 76-02, que establece el Cdigo Procesal Penal de la Repblica
Dominicana, de 19 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Nm. 10170 de
fecha
27
de
septiembre
de
2002;
VISTA: La Ley No. 136-03, Cdigo para la Proteccin de los Derechos de los Nios,
Nias y Adolescentes, de fecha 7 de agosto de 2003, publicado en la Gaceta
Oficial
Nm.
10234
de fecha 17
de octubre de
2003;
VISTA: La Ley No. 96-04, Ley Institucional de la Polica Nacional, de fecha 5 de febrero
de 2004, publicada en la Gaceta
Oficial
Nm. 10258 de fecha 05 de febrero de 2004;
Redaccin
alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la
iniciativa legislativa
marcada con
el nmero de expediente
02418.
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SENADO DE
LA
REPBLICA DOMINICANA
Departamento
Coordinacin
de
Comisiones
VISTA: Ley 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comit Nacional Antiterrorista y la
Direccin Nacional Antiterrorista, publicada en la Gaceta Oficial Nm. 10477 de fecha
22 de julio
de
2008;
VISTA:
La Ley
133-11, Ley
Orgnica
del Ministerio
Pblico de fecha 07 de junio de
2011, publicada en la Gaceta
Oficial
Nm. 10621 de fecha 09 de junio de 2011;
VISTA:
Ley 139-13 del 13 de septiembre de 2013, Ley Orgnica de las Fuerzas
Armadas de la Repblica Dominicana, publicada en la
Gaceta
Oficial Nm. 10728 del
19
de septiembre
de
2013;
VISTO: El
Decreto No. 731-04, de fecha 3 de agosto de 2004, que establece el
Reglamento de Aplicacin para la Ley Institucional de la Polica Nacional No. 96-04,
publicada en la
Gaceta
Oficial Nm. 10286 de fecha 10 de agosto
de
2004.
HA DADO LA
S IGU IENTE LEY :
CAPTULO
I
DISPOSICIONES IN IC IALES
Artculo
1. Objeto de la
ley. Esta ley
tiene por objeto establecer
y
regular
la
organizacin, funcionamiento y principios
fundamentales
de
actuacin
de la Polica
Nacional, los derechos, deberes , el estatuto de carrera, de la seguridad social y el
rgimen
disciplinario de sus
miembros.
Artculo 2. mbito de aplicacin. Las disposiciones de
esta
ley y
sus
reglamentos de
desarrollo son de aplicacin en todo
el territorio
de
la
Repblica Dominicana.
Artculo
3.
Naturaleza. La Polica
Nacional es
un
cuerpo armado, tcnico,
permanente,
profesional, de
naturaleza policial,
jerarquizado,
disciplinado, servicial,
apartidista,
no
deliberante, obediente
al
poder
civil y
con
jurisdiccin
nacional.
Artculo 4. Marco normat i vo de f unc ionamien to . El
funcionamiento
de la
Polica
Nacional
se
rige por lo establecido en la Constitucin de la Repblica, los tratados
internacionales,
esta
ley, as como las dems leyes, reglamentos y resoluciones
que
a
ella s e
ref ieran .
Redaccin alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con
el nmero de
expediente
02418.
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SENADO DE
LA REPBLICA
DOMINICANA
Departamento
Coordinacin
de
Comisiones
Artculo
5.
Misin. La Polica Nacional
t iene por
misin lo siguiente:
1) Proteger la vida, la integr idad f sica y la seguridad
de
las personas;
2) Garantizar el libre e jercicio a los derechos y
libertades;
3) Prevenir acciones delictivas, perseguirlas e investigarlas bajo la direccin del
Ministerio
Pblico;
4) Preservar el
orden
pblico;
5) Velar por el
respeto
a la propiedad pblica y privada;
6)
Prestar
el auxilio necesario al Poder Judicial, al Ministerio Pblico, y a
otras
autoridades para
el cumplimiento
de
la ley y el
desempeo
de
sus
funciones;
7)
Promover
la convivencia
ciudadana;
8)
Colaborar
con la
comunidad
en la identificacin y solucin
de
los
problemas
de
seguridad ciudadana,
a fin de contribuir a la
consecucin de
la
paz
social.
Artculo
6.
Mando
supremo.
Corresponde
al
Presidente de
la Repblica el
mando
supremo de la Polica Nacional, pudiendo disponer de ella por s mismo o por conducto
del Ministerio de Interior y Polica.
Artculo 7. Dependencia orgnica. La Polica Nacional, desde el punto de vista
administrativo,
es
una
dependencia
orgnica del Ministerio de Interior y Polica.
Artculo
8.
Formacin continua.
La instruccin y
educacin
de
los
miembros
de
la
Polica Nacional
es
obligatoria, integral, continua y progresiva, desde el ingreso hasta la
culminacin de la carrera policial.
Artculo 9. Sede. La Polica Nacional tiene presencia en todo el territorio nacional. Su
sede
principal
est ubicada en la ciudad de Santo
Domingo
de Guzmn,
Distrito
Nacional y podr establecer direcciones regionales de conformidad con esta ley.
Artculo
10.
Permanenc ia de la
autoridad.
La autoridad, funcin y grado jerrquico
del que estn investidos los miembros de la Polica Nacional, se circunscriben al
mandato institucional, por lo que se limita al tiempo de su servicio y desde la unidad a
la que pertenecen. Pudieran actuar por
iniciativa propia,
por orden superior y a
requerimiento
de
un
tercero, siempre
dentro
de las previsiones que establecen las
leyes.
Artculo 11. Agentes de la autoridad. En el ejercicio de sus funciones, los miembros
de la Polica Nacional son agentes de la autoridad y depositarios de la fuerza pblica.
Redaccin
alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa
legislativa
marcada con
el nmero de expediente
02418.
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SENADO
DE LA
REPBLICA
DOMINICANA
Departamento Coordinacin de
Comisiones
Artculo 12. Doctrina policial. La doctrina policial es el conjunto de conocimientos,
principios y valores que
organizados
metodolgicamente, recogen la historia de la
Polica Nacional y los fundamentos filosficos y legales
que
definen su rol
constitucional e institucional, fomenta los valores ticos y morales como principal
soporte de las
actuaciones
del personal policial,
fundamentadas
en el respeto de los
derechos humanos y las leyes, estableciendo modelos de conducta que guen e
identifiquen a la institucin policial y a sus miembros dentro de la sociedad.
CAPITULO
II
DE LAS
FUNCIONES
DE
LA
POLICA
NACIONAL
Y SUS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE
ACTUACIN
SECCIN
I
DE LAS
FUNCIONES
DE
LA POLICA
NACIONAL
Artculo
13.
Funciones. Para el
cumplimiento de
sus misiones, la Pol ic a Naciona l
tiene las
siguientes
funciones:
1) Preservar la vida, integridad fsica y moral de las personas;
2) Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las
personas, mediante el mantenimiento del orden pblico y la seguridad
ciudadana;
3)
Prevenir
los
crmenes
y delitos;
4) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la direccin del
Ministerio Pblico, de conformidad con la Constitucin y las leyes;
5) Velar por el fiel y efectivo cumplimiento de la Constitucin, tratados
internacionales, las leyes, sentencias, resoluciones y dems
disposiciones generales, ejecutando las rdenes que reciba de las
autoridades en
el
mbito
de sus respectivas
competencias;
6) Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la
ley;
7) Vigilar y proteger los edificios, instalaciones pblicas, monumentos y
parques, as como excepcionalmente y de manera temporal, aquellos centros
o establecimientos
que
por su inters lo requieran;
8)
Garantizar y controlar la
libre
circulacin
vehicular
y peatonal en
la
va
pblica
y en las carreteras,
brindar
seguridad al trnsito vehicular, investigar los
accidentes de trnsito, as como llevar los registros del parque vehicular con
fines policiales, en coordinacin con la autoridad competente;
9)
Velar,
conjuntamente con los organismos expresamente establecidos a esos
fines, por la conservacin del medio ambiente y los recursos naturales;
Redaccin alterna que sustituye en todas sus parteselcontenido de la iniciativa legislativa marcada con
el
nmero
de expediente
02418.
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SENADO
DE
LA
REPBLICA DOMINICANA
Departamento Coordinacin de
Comisiones
10)Obtener, recibir y analizar todos los datos e informaciones
que
tengan inters
para
el
orden
y la
seguridad
pblica,
de
conformidad
con
la ley, y estudiar,
planificar y ejecutar mtodos y tcnicas de prevencin y control del fenmeno
criminal;
11)Auxiliara los habitantes en caso de
calamidad
pblica;
12)Participar en los
programas
de orden social, cvico, cultural o educativo que
disponga el Presidente de la Repblica o el Ministro de Interior y Polica;
13)Custodiar y proteger a altos funcionarios del Estado, dignatarios extranjeros
que estn de visita en el pas, edificios pblicos, sedes de
embajadas,
consulados, mis iones
diplomticas y de
organismos
internacionales,
observando
lo
establecido en
esta
ley y los
reglamentos;
14)Brindar especial proteccin y un trato apropiado a turistas, visitantes y
parroquianos en las reas de intenso flujo, como una forma de preservar la
buena imagen del
pas;
15)Establecer acuerdos de cooperacin recproca con instituciones y
organizaciones policiales de otros pases;
16)Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones
policiales, en la inteligencia, prevencin e investigacin de la delincuencia, de
conformidad
con
lo s convenios
suscritos;
17)Poseer, portar y usar armas de fuego autorizadas por la Polica Nacional, de
conformidad
con la
Constitucin
y
la s
leyes;
18) Cualquier otra funcin que le sea atribuida por la Constitucin y las leyes.
SECCIN II
DE
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEACTUACIN
Artculo 14. Principios fundamentales de actuacin.
La actuacin de los miembros
de la Polica Nacional
se
regir conforme a los siguientes principios:
1) Dignidad Humana. Respetar y proteger lavida y la dignidad de las personas,
lo
que
implica
mantener y defender los derechos humanos, sin discriminacin
alguna, por lo que
ningn miembro
de la
Polica
Nacional podr ordenar, infligir,
instigar o tolerar actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, no podr invocar la orden de un superior o circunstancias
especiales,
como
los
estados de
excepcin
o cualquier
otra
circunstancia,
como
justificacin
para
sus actuaciones.
Redaccin alterna que sustituye en todas sus parteselcontenido de la iniciativa
legislativa
marcada con
el nmero de
expediente
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DE
LA
REPBLICA DOMINICANA
Departamento
Coordinacin
de
Comisiones
2)
Respeto absoluto a
la Constitucin
y
las leyes
de
la
Repblica.
Respetar y
hacer respetar la
Constitucin,
los tratados internacionales,
las
leyes, las
sentencias y dems resoluciones de los
tribunales
de la Repblica y
los
precedentes
vinculantes
de l Tribunal Constitucional.
3) Integridad. Actuar con
integridad,
observando en todo
momento
el cdigo de
tica de la institucin, abstenindose, particularmente, de
incurrir
o consentir
actos de corrupcin, con la obligacin de informarlos a su superior inmediato.
4)
Eficiencia.
Propender al uso
racional
del talento humano y de los recursos
materiales y presupuestarios. La asignacin de los recursos se adaptar
estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de las
metas y
objetivos
institucionales.
5) Objetividad. Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminacin
por
razones
de gnero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vnculos,
familiares, lengua, religin, ideas u opinin poltica o filosfica, condicin social o
personal, grupo tnico, orientacin sexual, posicin
econmica
o social u otra
condicin con implicaciones discriminatorias. Todo ello en el entendido de que
todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual proteccin.
6)
Profesionalidad.
Ejercer
sus
actuaciones
en
base
a los
conocimientos
adquiridos dentro del p roceso de su formacin
continua.
7) Eficacia. Ofrecer una respuesta oportuna,
necesaria
e inmediata para proteger
a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad,
riesgo
o dao para su vida, su
integridad
fsica, su
habitat
y
sus propiedades.
8)
Informacin.
Informar
de manera oportuna
y
veraz
sobre
su actuacin
y
desempeo, e
intercambiar
la
informacin que
a sol icitud
de l
Ministerio Pblico,
los
dems
rganos
y organismos de seguridad
ciudadana les sea
requerida. Sin
embargo, est obligado a guardar confidencialidad
respecto
de informaciones
protegidas
legalmente
o
cuya
divulgacin
pudiera
entorpecer
la efectividad
de
la
actuacin
policial o
vulnerar
el derecho ciudadano al
honor de acuerdo con
lo
e s ta b l ec i d o en
la
Const i tuc in
Redaccin alterna
que
sustituye en
todas
sus partes el
contenido
de la iniciativa legislativa
marcada
con
el
nmero
de expediente
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SENADO
DE LA
REPBL ICA DOMINICANA
Departamento Coordinacin
de
Comisiones
9) Jerarqua y
subordinacin.
Sujetar sus actuaciones
al debido
respeto
y
obediencia
a sus
superiores, dentro del marco de la ley. La obediencia debida,
en ningn caso podr
amparar rdenes
o
acciones
que
entraen
la ejecucin de
actos manifiestamente
lcitos o contrarios a las leyes.
10) Actuacin
proporcional.
En
todas sus
actuaciones, la Polica Nacional y los
agentes
que
la componen guardarn el principio
de proporcionalidad.
El
uso de
la fuerza slo ser lcito
como
ltima opcin y
obedeciendo
a criterios de
oportunidad,
congruencia
y
proporcionalidad,
de
conformidad
con
la
Constitucin
de la Repblica, las leyes y los reglamentos.
11)Actuacin
de oficio. Los
miembros de
la
Polica Nacional estn obligados
a
actuar de oficio, para el cumplimiento de las funciones que les ordenan la
Constitucin, la s leyes y reglamentos.
12) Cooperacin. Desarrollar actividades para el cumplimiento de los fines y
objetivos institucionales, colaborando y cooperando entre s y con los dems
rganos
y
organismos encargados de hacer
cumplir la ley.
13)Vocacin de servicio. Los miembros de la Polica Nacional estn obligados a
llevar a
cabo
sus
funciones con
total
dedicacin,
entrega
y
esmero,
debiendo
intervenir siempre, en cualquier tiempo o lugar,
se
hallaren en servicio o
con
ocasin de
l, en defensa
de
la s
personas,
la Constitucin y las leyes.
14)Atencin a la
ciudadana.
Es un deber de la Polica Nacional
atender
las
recomendaciones de la s comunidades, la s juntas de vecinos, y
las
organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio policial,
con
fundamento
en los va lores y principios del
Estado
social y democrtico de
de recho .
15)Confidencialidad. Los miembros de la Polica Nacional estn obligados a
guardar
absoluta confidencialidad, respecto a
todas
las informaciones
que
conozcan
en
ocasin
del
desempeo de su s
funciones,
salvo
que
el
cumplimiento del deber, el inters de la justicia o el debido proceso exijan
lo
contrario.
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SENADO DE
LA
REPBLICA DOMINICANA
Departamento Coordinacin de Comisiones
16) Proactividad. Los miembros de
la
Polica Nacional estn
obligados
a
ser
proactivos
para
crear
y promover
espacios
de
dilogo
que involucren a la
ciudadana
en el logro de objetivos comunes,
atender
las exigencias del entorno
y las expectativas de
la
comunidad en la
pianeacin
y
ejecucin
de los
propsitos institucionales.
CAPTULO III
DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DE LA POLICA NACIONAL
Artculo
15.
Estructura.
La
Polica
Nacional
para
el
cumplimiento
de su
Misin
se
estructura organizativamente de la manera siguiente:
1) Consejo Superior Policial;
2) Direccin General de la Polica Nacional;
a) Direccin Central de Prevencin;
b) Direccin Central de Investigacin.
3) Inspectora General;
4) Direccin
de Asuntos Internos.
SECCIN
I
DEL
CONSEJO
SUPERIOR
POLICIAL
Artculo
16.
Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial
es
el rgano
de
direccin institucional y normativo de la Polica Nacional.
Artculo 17. Conformacin del Consejo Superior Policial. El Consejo Superior
Policial estar integrado por:
1) El Ministrode Interior y Polica, quienjo preside;
2) El Procurador General
de
la Repblica;
3)
El
Director General de la Polica Nacional, quien fungir como su Director
Ejecutivo;
4) El
Inspector General;
5) Director de Asuntos Internos;
6) El Director Central de Prevencin;
7) El Director Central de Investigacin; y
8)
El Director de Asuntos Legales, que
fungir
como secretario con
voz
pero sin
vo to .
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legislativa marcada con
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Departamento Coordinacin de Comisiones
Artculo 18. Presidencia del Consejo. Las reuniones del Consejo Superior Policial
sern presididas por el Ministro de Interior y Polica y en ausencia de ste por el
Procurador General
de
la Repblica.
Artculo 19. Convocatorias. El Consejo Superior Policial se reunir ordinariamente por
lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario,
atendiendo a la convocatoria del Ministro de Interior y Polica o del Procurador General
de la
Repblica.
Art culo 20.
Quorum
y
decisiones.
Para el Consejo Superior Policial sesionar
vlidamente deben estar presentes por lo menos el Ministro de Interior y Polica o el
Procurador General de la Repblica y cuatro miembros con voto.
Prrafo. Las decisiones siempre se adoptarn con el voto favorable de la mayora de
los presentes, y en caso de empate decide el voto de quien presida la sesin.
Artculo 21.
Atribuciones
de l
Consejo
Superior Policial. El Consejo Superior Policial
t iene las siguientes atribuciones:
1)
Proponer
al Ministerio
de
Interior y Polica
polticas pblicas
y planes
estratgicos en
materia
policial;
2) Disear y
aprobar
los estndares del servicio, reglamentos de
funcionamiento, manuales de procedimientos, organizacin, evaluacin,
mecanismos de control y supervisin de todo el accionar de los miembros de
la Polica
Nacional
de
conformidad
con la s leyes y las
polticas
que adopte el
Ministerio
de
Interior y Polica;
3) Reglamentar los incentivos por servicios, a conceder a los miembros de la
Polica Nacional;
4) Trazar los lineamientos para el diseo y ejecucin de los programas de
formacin,
capacitacin
y entrenamiento policiales;
5) Delinear y disponer la elaboracin, adecuacin, actualizacin y reiteracin
permanente
de los valores, principios,
mtodos
y procedimientos
que
integran la doctrina de la institucin policial, la cual se ajustar en todo
momento y circunstancias a los principios del Estado social y Democrtico de
derecho;
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Coordinacin
de
Comisiones
6) Elaborar, en coordinacin con el Ministerio de Administracin Pblica, la
propuesta de escala salarial de los miembros de la Polica Nacional y
someterla a la aprobacin del Presidente de la Repblica;
7) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto general de la Polica
Nacional;
8) Recomendar al Presidente de la Repblica ternas para la designacin de los
directores centrales de prevencin e investigacin de la Polica Nacional.
9) Dar soporte al Director General de la Polica
en
la evaluacin de
informes
de
los directores, otras reas de la institucin, el Ministerio de Interior y Polica o
el
Ministerio Pblico;
10)Convocar a las reuniones a los titulares de las dems dependencias
policiales cuando as lo
requieran
las
circunstancias;
11)Conocer,
evaluar,
aprobar
o rechazar la
creacin
o supresin de
direcciones
policiales
operativas,
de
gestin
o territoriales, para optimizar el servicio
brindado
a la poblacin;
12)Fomentar las condiciones
ms
favorables para
la
adecuada
promocin
humana,
social
y profesional de todos los miembros de la Polica Nacional,
sin discriminacin de gnero o de cualquier otro tipo;
13)Conocer, evaluar y recomendar al
Presidente
de la Repblica, a
travs
del
Ministro de Interior y Polica, las
propuestas de
ascensos, retiros y
separaciones
de los miembros de la Pol ica Nacional, a excepcin del nivel
bsico, de conformidad con la carrera policial
prevista
en la Constitucin y
en
esta ley;
14)Elaborar
recomendaciones relacionadas
con la reforma o modificaciones a la
Ley Orgnica
de
la Polica Nacional y
sus
reglamentos, para que
este
las
presente al Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Interior y Polica;
15)Conocer los informes finales adoptados por la Direccin de
Asuntos
Internos
para las decisiones
que sean
pertinentes;
Redaccin alterna
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todas
sus
partes
el contenido de la iniciativa legislativa marcada con
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SENADO
DE
LA
REPBLICA DOMINICANA
Departamento Coordinacin de Comisiones
16)Ordenar las disposiciones
pertinentes
para garantizar el buen funcionamiento
de la
seguridad
oficial o privada destinada al
sistema
financiero,
personas
fsicas,
empresarial
y de produccin
de bienes
y servicios,
de
conformidad
con esta
ley y los reglamentos;
17)Aprobar los
programas
y plantillas de formacin y actualizacin del personal
policial y los
de nuevo
ingreso;
18)Velar por el fiel cumplimiento del escalafn policial;
19)Regular,
mediante
instrucciones generales, todo lo relativo al uso en servicio
en la Polica
Nacional
de
las
armas reglamentarias y servicios para los
cuales
se
autoriza el uso
de
armas especiales;
20)Conocer los procesos disciplinarios llevadas contra miembros de la Polic a
Nacional, po r la comisin de faltas muy
graves,
segn lo establecido en esta
ley y el reglamento disciplinario;
21)Coordinar y supervisar el diseo del plan
estratgico
de la Pol ica Nacional,
antes de
ser sometido
a la aprobacin del Poder Ejecutivo, a
travs
del
Ministro
de Interior
y Polica;
22)Elaborar los proyectos de reglamentos
necesarios
para la adecuada
aplicacin de
esta
Ley y
presentarlos
al
Presidente
de la Repblica, para su
aprobacin
y dictado;
29) Las dems atribuciones
establecidas
en esta ley y los reglamentos.
SECCIN II
DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICA NACIONAL
Artculo
22 . Director General de la Polica
Nacional. La
direccin
ejecutiva de la
Polica Nacional est a
cargo
del Director General de la Polica Nacional, quien
es
la
ms alta autoridad policial de mando, control, instruccin y administracin de la
institucin policial.
Artculo 23. Designacin. Es atribucin del Presidente de la Repblica nombrar como
Director General de la Polica Nacional a un oficial general policial activo, quien
ostentar, durante el ejercicio de la funcin, el rango de Mayor General .
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Departamento Coordinacin de Comisiones
Prrafo.
La designacin del Director General de la Polica Nacional se hace por un
perodo mximo de dos (2) aos, sin perjuicio de la potestad del Presidente de la
Repblica de disponer su
separacin
anticipada.
Artculo 24. Requisitos. Para ser Director General de la Polica Nacional se requiere:
1) Ser dominicano;
2) Tener por lo
menos
veinticinco (25) aos de servicio ininterrumpido en la
Polica Nacional;
3) Haber
alcanzado
un
grado
universitario policial, u otro
grado
universitario por
una universidad nacional o
extranjera.
Artculo 25. Cese de funciones.
El Director
General
de la Polica Nacional, al cesaren
sus
funciones
pasa automticamente
a situacin de retiro.
Artculo
26.
Incompatibilidad.
El
cargo de Director General de
la
Polica Nacional es
incompatible
con
el desempeo
de cualquier
otro
cargo
pblico,
con
el ejercicio de su
profesin o con
actividades comerciales
que
entren en
conflicto
de intereses
con la
inst i tucin.
Prrafo.
Se
excepta
de
las incompatibilidades establecidas en este artculo,
las
actividades
de
carcter docente, siempre
y
cuando
no
interrumpan
el
normal
cumplimiento de las funciones.
Artculo 27. Viajes al extranjero. El Director
General
de la Polica Nacional slo podr
viajar al extranjero, previa autorizacin del
Presidente de
la Repbli ca ,
debiendo
depositar el mando en el Subdirector General de la institucin, mientras se encuentre
f uer a del pa s.
Art culo 28.
Atr ibuc iones
d el D ir ec to r
Genera l de la
Polica
Nac iona l .
El
Director
General de
la
Polica Nacional tiene las siguientes atribuciones:
1) Dirigir, implementar y controlar dentro de sus
competencias
la efect iva
ejecucin
de
las polticas
de
seguridad pblica y
ciudadana,
formuladas por
el Ministro de Interior y Polica;
2) Coordinar y
supervisar
el trabajo de las direcciones y departamentos creados
por esta ley y sus reglamentos de aplicacin;
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ggprf^fc^a
SENADO
DE LA
REPBLICA
DOMINICANA
Departamento
Coordinacin
de
Comisiones
3) Administrar los recursos financieros
destinados
a la
Pol ic a Nacional
en el
Presupuesto General
del
Estado, de
acuerdo
a la s
leyes
y
regulaciones sobre
la materia;
4) Efectuar los nombramientos y contrataciones de personal que esta ley
ordena, previa autorizacin del Consejo
Superior
Policial;
5) Ejercer la
representacin
judicial y extrajudicial de la Polica Nacional y
delegar esta
funcin,
cuando
lo
juzgue necesario, en
el funcionario
que c rea
conveniente;
6) Dirigir la
elaboracin
del informe de labores, demanda de personal,
necesidades,
equipamiento
de la inst itucin y la
propuesta de presupuesto,
y
someterlo
al
Consejo
Superior Policial para su
consideracin
correspondiente;
7) Evaluar, analizar y rendir
cuentas
por la s
acciones, planes
y proyectos
ejecutados;
8) Apoyar al Ministerio de Interior y Polica en el establecimiento de relaciones
de cooperacin policial con organismos internacionales, observando el
ordenamiento
jurdico
de
la Repblica;
9) Proponer al Presidente de la Repblica, a travs del Ministro de Interior y
Polica, el otorgamiento de las condecoraciones
establecidas
por ley, a los
policas y
personalidades que
tengan mritos para tales fines;
10)Velar por el uso homogneo del uniforme policial;
11)Autorizar, que en determinadas tareas, se prescinda del uso del uniforme
policial;
12)Recomendar al Consejo Superior Policial a los oficiales considerados para
desempear
posiciones
de
Direccin;
13)Suministrar datos estadsticos al
Ministerio
de Interior y Polica y a la
Procuradura General de la Repblica sobre delitos y criminalidad en la
Repblica Dominicana;
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SENADO DE LA REPBLICA DOMINICANA
Departamento Coordinacin
de Comisiones
14)Mantener
informado al Ministro de Interior y Polica de los
acontecimientos
relevantes ocurridos en el territorio nacional y cualquier situacin
extraordinaria de alteracin del orden pblico;
15)lnformar al Ministro
de
Interior y Polica,
as
como al Procurador General de
la Repblica, sobre
datos de
inteligencia, prevencin y control de las
actividades criminales transnacionales
que pongan
en peligro los intereses
de la
Repblica
y de
sus
habitantes;
16)Velar por el cumplimiento de los principios
de
publicidad y transparencia en
las
compras
y contrataciones pblicas, con las
solas
excepciones
que
establezca la
normativa
sobre la
materia;
17) Suscribir, en representacin del Estado, los contratos
que expre sa
o
implcitamente estuv ieren comprendidos den tro
del mbito ordinario de la
actividad
policial de
conformidad con
la ley,
previa comprobacin de
la
disponibilidad
presupuestaria y el cumplimiento del
procedimiento de seleccin
de contratistas
establecido en la ley que rige la materia;
18) Recomendar al Presidente de la
Repblica,
por intermedio del Ministro de
Interior y Polica, los
ascensos
de
los
miembros
policiales del nivel bsico;
19)Suspender
o cancelar los nombramientos de los miembros policiales del nivel
bsico;
20)Contribuir con otros organismos del Estado en la organizacin y
sostenimiento
de
sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daos
ocasionados por fenmenos naturales o tecnolgicos;
21)Colaborar activamente con las instituciones que integran el Sistema Nacional
de Inteligencia del
Estado;
22) Elaborar el anteproyecto
de presupuesto
de la Polica Nacional y presentarlo
al Consejo Superior Policial para su aprobacin.
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SENADO DE
LA
REPBLICA DOMINICANA
Departamento Coordinacin
de
Comisiones
SUBSECCIN I
DEL SUBDIRECTOR GENERAL
Artculo29. Subdirector General de
la Polica
Nacional.
El
Subdirector General de la
Polica Nacional asistir al Director
General en
todo
lo
relativo al cumplimiento
de sus
funciones y
lo
sustituye en
caso
de ausencia temporal, ocupando
la
segunda posicin
en jerarqua en los asuntos del mando y control.
Prrafo. Es
atribucin
del
Presidente de
la
Repblica,
designar
como
Subdirector
General de la Polica Nacional a un oficial general de la institucin.
Artculo 30.
Requisitos
para ser
Subdirector
General de la Polica Nacional.
El
Subdirector General de la Polica
Nacional
tiene
que reunir los mismos requisitos
establecidos en el artculo 24 de esta
ley,
y quedar exceptuado de lo dispuesto en el
prrafo
del artculo 23.
SECCIN III
DEL
NIVEL
DE
CONTROL
Artculo 31. Inspectora General. La Inspectora General es el rgano de control
interno de la Polica Nacional, responsable de velar por el
fiel
cumplimiento de la
Constitucin, las leyes, y reglamentos disciplinarios. En consecuencia,
es
su obligacin:
1) Velar por la correcta aplicacin del rgimen disciplinario;
2) Velar por el permanente respeto a los derechos humanos;
3) Cuidar el prestigio de la institucin, disponiendo las investigaciones
necesarias ante
los reclamos que formulen
autoridades
o cualquier
ciudadano;
4)
Otras establecidas
en el Reglamento de Aplicacin de esta ley.
Artculo 32. Direccin
de
Asun tos Internos. La Direccin de Asuntos Internos es la
instancia policial que tiene a su cargo lo relativo a las investigaciones a las violaciones
del rgimen tico y las inconductas cometidas por los servidores
de
la polica. En
consecuencia, es su obligacin:
1) Investigar y
evaluar
el comportamiento moral y tico de los miembros de la
Polica
Nacional
en o
fuera del
servicio; y
2)
Otros
relacionados a la conducta policial.
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contenido
de la iniciativa legislativa marcada con
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nmero
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SENADO DE
LA REPBLICA
DOMINICANA
Departamento Coordinacin de Comisiones
Artculo 33. Investigacin. Cuando se trate de violaciones
al
ordenamiento legal, uso
excesivo de
la
fuerza,
violaciones
a los
principios
de
tica
y moral, as
como
actos de
corrupcin
la investigacin estar a cargo de la
Direccin
de Asuntos Internos.
SECCIN
IV
DELA DIRECCIN DEASUNTOS INTERNOS
Artculo 34. Direccin de Asuntos Internos. La Direccin de Asuntos Internos es una
dependencia
directa
del
Consejo Superior Policial y
tendr
como
finalidad
investigar
faltas
ticas
y
morales cometidas
por
miembros de
la
Polica Nacional, incluyendo
el
personal tcnico y administrativo.
Prrafo I.
Cuando
durante
la
realizacin de una investigacin
la
Direccin de
Asuntos
Internos
detecte indicios de una
infraccin
penal, notificar
al Ministerio Pblico
para
que
asuma su
direccin
de
conformidad con la Constitucin.
Prrafo II.
La
Direccin de Asuntos Internos estar obligada a atender
las
denuncias y
requerimientos que les presente el Ministro de
Interior
y
Polica,
el
Ministerio Pblico
y
el Consejo Nacional de Seguridad
Interior,
las autoridades policiales, entidades de la
sociedad
civil,
la sociedad en general o cualquier persona, debiendo informar al
Consejo Superior Policial, en todo caso, sobre el resultado de las investigaciones.
Artculo 35. Designacin
del
director de asuntos internos.
El director de la
Direccin de Asuntos Internos
es
designado por el Presidente de la Repblica, de una
terna de generales que le presente el Consejo Superior Policial.
SECCIN
IV
DE LA DIRECCIN
CENTRAL
DE
PREVENCIN
Artculo 36. Direccin
Central
de Prevencin.
La
Direccin
Central de Prevencin
tiene por objeto velar por la proteccin y garanta del libre ejercicio de los derechos y
libertades de las
personas mediante
la presencia efectiva de miembros uniformados en
todo
el
terr i torio.
Prrafo. La Direccin Central de Prevencin se
encarga
de articular y direccionar el
servicio de patrullaje y proteccin policial en todo el territorio nacional, con el propsito
de prevenir y disuadir
toda
clase de
lcitos,
mantener
y
restablecer
la seguridad interna,
el orden pblico, la
seguridad
y el
respeto de