proyecto de ley contra el negacionismo del holocausto judio en argentina
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BUENOS AIRES, de de 2009.-
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:
Nos dirigimos al Honorable Congreso de la Nación a fin de
proponer el proyecto de ley que se acompaña, tendiente a modificar el Código
Penal e incriminar a partir de la sanción de esta Ley modificatoria , conductas
que incurran en la negación, justificación, trivialización o minimización del
Holocausto Judío ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial (Shoá) , Todo
ello en base a los siguientes fundamentos que seguidamente se exponen:
1) Fundamentos:
a) La nueva forma de discriminar
La DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas) es
una Organización no gubernamental, que desde su fundación en el año 1935
tiene como premisa básica la lucha contra la discriminación en todas sus
formas.
En nuestra tarea cotidiana se constata que a raíz de la
penalización de conductas enmarcadas en la Ley Antidiscriminatoria 23.592,
los seguidores de la causa nacional-socialista y otras teorías que defienden la
Superioridad de una raza, credo o religión en desmedro de otras, ven limitadas
sus posibilidades de expresarse impunemente so pena de infringir la
mencionada Ley.-
Dada la limitación reseñada, hemos notado la aparición de
personas o grupos que con el fin de burlar la ley, han ideado una nueva forma
de discriminar, sin que su conducta sea enmarcable en los tipos penales que el
Código Penal y la Ley 23.592 contemplan.-
Dicho comportamiento se relaciona con la negación,
justificación, trivialización o minimización del Holocausto de la Segunda
Guerra Mundial, de su número de víctimas, de las formas de su ocurrencia,
negando la existencia de Cámaras de gas, etc.-
De allí que busquen una alternativa, a través de una nueva
formulación, bajo el artificio de una seria investigación histórica, con rigor
supuestamente académico, para así difundir solapadamente aspectos de una
ideología que hoy con la sanción de la Ley antidiscriminatoria, no puede
exteriorizarse abiertamente.-
Surge así el llamado “revisionismo histórico”, cuyos adeptos
pretenden explicarle al mundo lo sucedido durante la Segunda Guerra
Mundial, cuestionando lo establecido por sentencias de tribunales
internacionales, lo testimoniado por sus víctimas, la prueba documental
encontrada, los videos y prueba fílmica hallada, y las propias confesiones de
los involucrados.-
Varios son los temas que se cuestionan. En primer lugar niegan
que haya existido la voluntad del régimen hitleriano de exterminar físicamente
a los judíos en los Países bajo su control y a las demás minorías aniquiladas, la
existencia de Cámaras de Gas como método de exterminio, y la cifra de 6
millones de víctimas judías, entre muchas otras.-
Con el paso del tiempo, se ha corroborado que los sostenedores
de estas tesis revisionistas se pretenden aprovechar de una corriente que puede
ser científica o educativa para volver a perseguir a la minoría víctima del
genocidio, y de esta forma crear un nuevo “clima” que justifique su desprecio
y discriminación.-
En suma, los que ahora alegan de forma expresa y sin sentir el
más mínimo resquemor que ningún judío murió en los Campos de
Concentración, son en muchos casos los mismos que habrían deseado
exterminarlos a todos.
Expliquémoslo de otra manera: Si el holocausto no existió, y las
muertes fueron mucho menos en cantidad, entonces SON los judíos y otras
minorías involucradas quienes han conspirado e inventado estas teorías para
mostrar una imagen nefasta del Nacionalsocialismo del Tercer Reich y/o
contra los demás verdugos y actuales simpatizantes.
Allí es cuando se comienza a hablar de mitos, de fabulaciones, de
“holocuentos”, donde se sitúa al judío como un mentiroso, capaz de
manipular la historia en su propio provecho, para auto-adjudicarse un rol de
víctima en uno de los peores genocidios que ha sufrido la Humanidad.-
Expertos en sociología de la UBA, han concluido que: “La
negación del Holocausto y la conversión de la víctima en victimario al
sugerirse que fueron los mismos judíos los inventores de la mitología de la
Shoá, implica no solo negar los hechos históricos sino que sugiere
culpabilizar a quienes lo sufrieron: (…) no es una discusión histórico-
empírica. Tiene implicaciones sociológicas en la medida que funciona como
patrón de memoria y de convivencia humana. (…) Negar un genocidio es
ejercer el terrorismo simbólico”. (Conf. “Genocidio y transmisión, de Helene
Piralian, Fondo de cultura Económica, Argentina, 2000, pág. 19).-
En suma, si se consiente que estos adeptos al Nacionalsocialismo,
continúen con este mensaje renovado de odio, se permite que un nuevo
prejuicio pueda serle achacado al grupo discriminado.-
La responsabilidad de un Estado que se pretende democrático es
condenar exteriorizaciones públicas que afectan a la dignidad de las personas
que integran grupos a los que han pretendido aniquilar, pues sino lo hace,
concede por omisión legitimidad al racismo, y fuerza operativa a la
irracionalidad de sus planteos.-
b) El daño ocasionado a las víctimas y sus descendientes.-
Que por otra parte, no debemos desatender que sentimiento
provoca en los sobrevivientes del Holocausto y sus descendientes, el oír que lo
que padecieron, y soportaron, es cuestionado, minimizado e incluso
justificado, y se debate su existencia cuando ellos lo han sufrido en carne
propia.
En este sentido, la sentencia del Tribunal de Alemania que
condenó al Negacionista David Irving sostuvo que “Negar estos hechos
constituye un insulto contra los judíos asesinados”.
Lo que se pretende con la incriminación de estas conductas es
evitar que específicos colectivos que ya fueron víctimas de genocidios,
continuasen siendo humillados, denigrados o estigmatizados so pretexto de
una investigación histórica.-
El bien jurídico que se tutela es la dignidad de aquellos miembros
de los grupos humanos que sufrieron el genocidio, que se ve perturbada
cuando de forma banal éste se niega, justifica, aprueba, o minimiza.-
La penalización de estas conductas que describimos también se
relaciona con la afectación de bienes jurídicos supraindividuales como la paz
y el orden públicos. No se pretende castigar per se la negación de hechos
históricos ya comprobados sino el resultado de dichas expresiones y sus
consecuencias, evitando que tales manifestaciones provoquen agitación e
incitación al enfrentamiento de determinados grupos sociales a quienes tales
expresiones se dirigen.-
Nuestro País ya desde su Preámbulo Constitucional nos
menciona que dicha Ley de Leyes está estipulada para regir los destinos de
todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, y a su
vez menciona que el objeto de dicho instrumento es constituir la unión
nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior y promover el bienestar
general.-
Ciertamente las posturas negacionistas y revisionistas no hacen
sino socavar tales conceptos, pues en la medida que atacan directamente la
dignidad de las minorías víctimas del genocidio, promueven la confrontación,
y violentan el bienestar general.-
Todo ser humano es persona (Convención Americana sobre
Derechos Humanos art. 1.2) y como tal posee dignidad (Declaración Universal
de Derechos Humanos art. 1). El reconocimiento de la dignidad humana
configura el marco dentro del cual se desarrolla el ejercicio de los derechos
fundamentales y en virtud de ella carece de cobertura constitucional cualquier
avasallamiento de la misma.-
c) El interés común y el orden público comprometidos
De allí que, sin desatender el límite a la libertad de expresión que
se extrae de la implantación de una Ley que penalice los actos que venimos
describiendo, entendemos que los principios supraindividuales que hacen a la
convivencia y a la tolerancia de un País, prevalecen sobre esa libertad de
expresión individual.-
Ello pues, cuando se utiliza la negación, o minimización de
genocidios comprobados históricamente por Tribunales internacionales, para
incitar al odio hacia terceras personas, no estamos ante un delito de opinión.-
La sistematicidad del genocidio llevado adelante por el Régimen
Nazi, durante la Segunda Guerra Mundial, fue exhaustivamente probado en
los Juicios de Nüremberg, y someter a discusión la existencia de hechos
aberrantes y constitutivos de ataques al derecho de gentes, ofende a la
humanidad toda.
En este sentido, traemos a colación las palabras del ex Ministro
de Justicia francés Sr. Arpaillange, que sostuvo: “el racismo no constituye
una opinión sino una agresión, y en todas las épocas en que se había
permitido que el racismo se expresase públicamente el orden público se
había inmediata y gravemente amenazado”.-
Desde 1853 el art. 16 de la Carta Magna contempla el Derecho a
la Igualdad. Luego en 1988 se sancionó la Ley antidiscriminatoria y
posteriormente en el año 1994 la Convención Constituyente Nacional amplió
considerablemente el abanico de derechos básicos que tienen jerarquía
constitucional y se relacionan con la igualdad, la dignidad y la no
discriminación:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (art. II); La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.
24); El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(art. 2, inc. 2); Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (arts. 2
y 4); y en especial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su
artículo 7 reconoce la igualdad y el “derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación”.-
Es decir que según la pirámide Kelseniana que enmarca a la
Constitución y los Pactos Internacionales en la base del ordenamiento jurídico,
toda expresión que se oponga a los citados principios de igualdad, dignidad y
no discriminación, controvierten las citadas garantías y en función de ello,
deben ser sancionados para evitar que la propalación de esas manifestaciones
provoque los efectos devastadores que se vienen comentando.-
Se ve afectado el principio a la No discriminación cuando
solapadamente se intenta desnaturalizar o desmentir un hecho histórico
irrefutable, como lo fue el genocidio nazi de la Segunda Guerra Mundial.-
d) El delito de genocidio.-
La Convención de Naciones Unidas para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio (Adoptada por la Asamblea General en su
resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor el 12 de
enero de 1951 y a la cual Argentina adhirió del 5 de junio de 1956, luego
fuera elevado con rango constitucional con la reforma de 1994), en su
artículo segundo ha definido al genocidio de la siguiente manera:
“…cualquiera de los actos mencionados a continuación,
perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un
grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los
miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones
de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o
parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el
seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro
grupo”.
En un estudio sobre la temática realizada por un colaborador del
CES de la DAIA, Daniel Feierstein distingue cinco momentos del genocidio:
“a) La construcción de una otredad negativa, mediante la cual se monta todo
un aparato de verdadera socialización que busca convertir al “otro” en el
elemento concentrador del odio de las diversas capas sociales. Es la
construcción teórica de la necesidad del exterminio, mediante la cual se
construyen nuevos símbolos y mitos, y se refuerzan los prejuicios latentes a fin
de construir un sujeto social como negativamente diferente. B) El
hostigamiento, momento en el que se distingue ya un salto cualitativo que
comienza a construir el camino de la reflexión a la acción. C) El aislamiento;
d) El debilitamiento sistemático, consistente en un resquebrajamiento físico,
caracterizado por el deterioro de las condiciones de existencia objetiva (por
desnutrición, epidemias, hacinamiento, falta de atención sanitaria, asesinatos,
torturas) y psíquico, caracterizado por el deterioro de las condiciones de
existencia subjetivas (prácticas de humillación, intento de quebrar los lazos
solidarios, creación de las condiciones para prácticas como la delación, el
maltrato a los pares, y la diferente categorización de prisioneros). E) La
realización completa del exterminio, que implica la extinción física, psíquica e
histórica de aquella fracción social que se pretende aniquilar”. (Conf. Seis
estudios sobre Genocidio, Eudeba, Buenos Aires, 2000, pág. 36).-
Recientemente nuestro País, se vio sorprendido por las
declaraciones del Obispo lefebvriano Richard Wiliamson -quien negó la
utilización de Cámaras de Gas en el Holocausto-, sin tener una herramienta
legal que expresamente penalice estas declaraciones que recibieron la unánime
condena de la opinión pública internacional.-
Destacamos que si bien Wiliamson fue expulsado de nuestro
territorio, nos preguntamos que hubiera ocurrido si quien expresase estas
frases hubiese sido un Ciudadano Argentino.
Recientemente, Williamson reconoció que "al observar estas
consecuencias, puedo decir verdaderamente que lamento el haber hecho estas
declaraciones, y si hubiera sabido con antelación todo el daño y las heridas
que han provocado, especialmente a la Iglesia, pero también a los
supervivientes y seres queridos de las víctimas de injusticia bajo el Tercer
Reich, no las hubiera hecho".
Nuestro País, se ha comprometido política y públicamente a no
permitir las expresiones que motivaron la expulsión del Obispo Wiliamson, y
entendemos que ahora debe hacerlo desde un punto de vista jurídico, llenando
el vacío legal del que se aprovechan los discriminadores a los que se les cerró
puertas con la Ley antidiscriminatoria, y pretenden usar las teorías
revisionistas como ventanas que se abren tras esas puertas.-
e) Derecho comparado:
Encontramos en nuestro Derecho comparado, varias legislaciones
que vislumbraron la problemática y decidieron combatirla de plano.
En este sentido:
Alemania, ha penado la negación del Holocausto. El Código
Penal de Alemán, en su sección 130, establece:
“(3) Quien publicite o en una reunión apruebe, deniegue o
plantee como inofensivo un acto cometido bajo las reglas del Nacional
Socialismo del tipo indicado en la Sección 220a, subsección (1)
[genocidio], de una forma capaz de alterar la paz social, deberá ser
penado con prisión por hasta 5 años o una multa”.
Francia, mediante la llamada “Ley Gayssot” estableció:
“Art. 24 bis: Se castigará con las penas previstas en el
apartado sexto del artículo 24 a quienes nieguen, por los medios
enunciados en el artículo 23 , la existencia de uno o varios crímenes
contra la humanidad tal como los define el artículo 6 del estatuto del
tribunal militar internacional anexo al acuerdo de Londres de 8 de
agosto de 1945 y que hayan sido cometidos bien por miembros de una
organización declarada criminal en aplicación del artículo 9 del citado
estatuto, bien por una persona declarada culpable de tales crímenes por
una jurisdicción francesa o internacional…”.
Suiza, mediante el artículo 261 bis del Código Penal considera
ofensa criminal y se impone una pena de hasta un año de prisión o el pago de
una multa de 40 francos suizos a quien:
"…públicamente, verbalmente, por escrito, a través de
imágenes, gestos, con agresiones o de cualquier otro modo, desprecie o
discrimine de un modo que afecte la dignidad humana de una persona o
un grupo de personas debido a su raza, su pertinencia étnica a su
religión o quien, por la misma razón, niega, minimiza extremadamente
o trata de justificar un genocidio u otro crimen contra la humanidad".
A su vez, Bélgica, cuenta con una ley de prohibición de la
negación del Holocausto, la cual en su artículo 1 establece:
“Quien, dadas las circunstancias establecidas en el artículo
444 del Código Penal […] niega, minimiza extremadamente, intenta
justificar o aprueba el genocidio comprometido por el Régimen Alemán
Nacional Socialista durante la Segunda Guerra Mundial será castigado
con una pena de cárcel de ocho días a un año, y con una multa de
veintiséis francos a cinco mil francos.
Para la aplicación del párrafo anterior, el término
“genocidio” se entiende en el sentido del artículo 2 del Tratado
Internacional del 9 de diciembre de 1948 sobre prevención y lucha
contra el genocidio.
En caso de repeticiones, se le pueden suspender a la parte
culpable sus derechos cívicos suspendidos, conforme al artículo 33 del
Código penal”.
En Austria, la negación del Holocausto está sancionada en la ley
N° 148 desde el año 1992. Se trata de una enmienda a la ley proscribía el
Partido Nazi (1945). La ley declara que negar el Holocausto y la comisión de
crímenes contra la humanidad por el régimen Nacional Socialista alemán, su
aval público, justificación o minimización es una ofensa criminal1 si las
declaraciones son de carácter político o de propaganda. Para los casos en los
que la conducta no tenga este carácter, la ofensa será administrativa2.
Por su parte, España en su Código Penal contempla el siguiente
texto:
“Artículo 607.2: La difusión por cualquier medio de ideas
o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos [de genocidio y afines]
tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la
rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas
generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a
dos años”.
Otros países que tipifican esta conducta como delito en su
ordenamiento jurídico son: Eslovaquia, República Checa, Lituania, Polonia,
Canadá, Lichtenstein, Nueva Zelanda, Países Bajos, Rumania y Sudáfrica.-
1
2
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también tuvo
oportunidad de expresarse sobre el tema y consideró que “no puede entenderse
amparada por la libertad de expresión la negación del Holocausto en la medida
en la que implica un propósito “de difamación racial hacia los judíos y de
incitación al odio hacia ellos” (Conf. Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, Garaudy c. Francia, 24 de junio de 2003).-
A su turno, la Comunidad internacional, mediante Resolución
Nro. 60/7 del 1° de noviembre de 2005, aprobada por la Asamblea General de
la ONU, dijo en relación al Holocausto:
“La Asamblea General, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos1, en que proclama que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, religión o de ninguna otra índole,Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,en el que se afirma que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona,Recordando también el artículo 18 de la Declaración Universal de DerechosHumanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que se proclama que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,Teniendo presente que el principio en que se funda la Carta de las NacionesUnidas “de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” atestigua el vínculo indisoluble que existe entre la Organización y la tragedia sin parangón de la segunda guerra mundial,Recordando la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito deGenocidio, que se aprobó para evitar que volvieran a repetirse genocidios como los cometidos por el régimen nazi,Recordando también el preámbulo de la Declaración Universal de DerechosHumanos, en el que se afirma que el desconocimiento y el menosprecio de losderechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,Tomando nota de que en su sexagésimo período de sesiones se celebra el año en que se cumple el sexagésimo aniversario de la derrota del régimen nazi,Recordando su vigésimo octavo período extraordinario de sesiones, un
acontecimiento sin igual, que se celebró en conmemoración del sexagésimoaniversario de la liberación de los campos de concentración nazis,Rindiendo homenaje al valor y a la entrega demostrados por los soldados queliberaron los campos de concentración,Reafirmando que el Holocausto, que tuvo como resultado que un tercio delpueblo judío e innumerables miembros de otras minorías murieran asesinados, será siempre una advertencia para todo el mundo de los peligros del odio, el fanatismo, el racismo y los prejuicios,1. Decide que las Naciones Unidas designen el 27 de enero DíaInternacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto;2. Insta a los Estados Miembros a que elaboren programas educativos queinculquen a las generaciones futuras las enseñanzas del Holocausto con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro y, en ese contexto, encomia al Grupo de Trabajo para la cooperación internacional en la enseñanza, recordación e investigación del Holocausto;3. Rechaza toda negación, ya sea parcial o total, del Holocausto como hecho histórico;4. Encomia a los Estados que han participado activamente en la preservación de los lugares que sirvieron de campos de exterminio, campos de concentración, campos de trabajo forzoso y cárceles nazis durante el Holocausto;5. Condena sin reservas todas las manifestaciones de intolerancia religiosa,incitación, acoso o violencia contra personas o comunidades basadas en el origen étnico o las creencias religiosas, dondequiera que tengan lugar;6. Pide al Secretario General que establezca un programa de divulgacióntitulado “El Holocausto y las Naciones Unidas” y que adopte medidas paramovilizar a la sociedad civil en pro de la recordación del Holocausto y la educación al respecto, con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro; que le informe sobre el establecimiento del programa en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de aprobación de la presente resolución; y que le informe, en su sexagésimo tercer período de sesiones, sobre la ejecución del programa”.
Posteriormente, con fecha 26/01/07 La Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU) adoptó unánimemente una resolución que condena
sin reservas cualquier negación del Holocausto.
Esta resolución "compromete enérgicamente a todos los Estados
a rechazar sin reservas toda negación del Holocausto en tanto que
acontecimiento histórico, sea esta negación total o parcial, o toda otra
actividad conducida en este sentido".
En sus párrafos preliminares, el texto señala el peligro "de
los esfuerzos que buscan negar el Holocausto que, al ignorar la historicidad
de estos terribles acontecimientos, aumentan el riesgo de que se
reproduzcan".
El derecho comparado nos demuestra que en aquellos Países donde se
desarrollaron los genocidios, así como los aledaños, y otros mucho más
lejanos, así como la Comunidad internacional, han decidido sacrificar las
posturas relativas a la libertad de expresión en pos de proteger el derecho de
las minorías de no ser discriminadas y de perpetuar el genocidio que sufrieron
mediante su negación, minimización y justificación.-
Es innegable que una ley de naturaleza como la que proponemos
impone una limitación sobre la libertad de expresión, pero no podemos
soslayar en primer lugar que dicho principio no es absoluto, sino que depende
de las leyes que reglamentan su ejercicio, y que además, todas las leyes que
condenan al racismo, imponen limitaciones de índole similar.-
f) Argentina no debe ser un territorio fértil para tales prácticas.-
A su vez, la necesidad de implementar la normativa que se
propone en nuestro País, se relaciona con el innegable ingreso a Nuestro País
de Jerarcas Nazis durante y al finalizar la Segunda Guerra mundial, la
existencia de los llamados grupos “Skinheads”, el rebrote antisemita
constatado en los últimos meses de Diciembre de 2008 y Enero de 2009, y la
ocurrencia de dos atentados terroristas no esclarecidos, uno a la Embajada
Israelí, y otro a la Sede de la AMIA-DAIA, todo lo cual pareciera indicar que
nuestro País es un terreno fértil para la práctica discriminatoria, tanto expresa
como solapada.-
Que en función de ello, tanto desde una perspectiva político-
criminal, y a fin de contrarrestar los efectos deseados por los negacionistas,
entendemos que resulta necesaria la penalización de los discursos que
menoscaben el derecho de minorías a no ser re-victimizadas, cuando se
minimiza, trivializa, exalta o justifica un hecho internacionalmente
corroborado del cual fueron víctimas.-
Que por todo lo expuesto y por los motivos expuestos, se solicita
a Congreso Nacional el pronto tratamiento y aprobación del proyecto que se
acompaña.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ART 213 TER DEL CODIGO PENAL“Serán reprimidos con un mes a tres años de prisión quienes por cualquier medio nieguen, justifiquen, trivialicen, banalicen, tergiversen, menosprecien, desmientan o exalten la existencia histórica del Genocidio del pueblo judío (Holocausto – Shoá ), perpetrado por el Tercer Reich, durante la Segunda Guerra Mundial, de un modo que afecte la dignidad o el derecho a la no discriminación de personas o grupos de personas a causa de su credo, religión, nacionalidad, edad, orientación sexual, etnia, y orientación política, en forma directa o indirecta. En aquellos casos en los que la conducta descripta en este artículo se ejecute a fin de promover la incitación a la violencia, la persecución o el odio contra un grupo determinado, la pena se elevará en un tercio el mínimo y en un medio el máximo”.-