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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “”Año de la Universalización de la Salud”
ROBERTINA SANTILLANA PAREDES
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Central Telefónica: 311-7777
Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n – Lima, Perú
LUSMILA PEREZ ESPIRITU
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN
DE LA CADENA PRODUCTIVA
GANADERA LECHERA
PROYECTO DE LEY
Las Congresistas de la República que suscriben Robertina Santillana Paredes y Lusmila
Perez Espíritu, integrantes del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, ejerciendo
el derecho que confieren los artículos 102° inciso 1) y 107° de la Constitución Política del
Perú, así como el numeral 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la
República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA GANADERA LECHERA
Artículo 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de promoción para el desarrollo de
la Cadena Productiva Ganadera Lechera.
Artículo 2.- DE LA CADENA PRODUCTIVA GANADERA LECHERA
2.1 El sistema de la Cadena Productiva Ganadera Lechera está integrado por las
personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas en relación a
la ganadería lechera, así como, por las entidades de la administración pública
vinculadas a la actividad ganadera lechera o, que participan en las actividades
productivas vinculadas a la ganadería lechera, que en su conjunto generan un
sistema económico productivo.
2.2 Las actividades comprendidas en el Sistema mencionado, son: mejoramiento de
pasturas, producción, acopio, transporte, procesamiento, transformación,
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distribución y comercialización de leche y productos lácteos dirigidos al consumo
humano a nivel nacional y para el mercado externo.
Artículo 3.- FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE LA CADENA
PRODUCTIVA GANADERA LECHERA
El Reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos para incentivar el
financiamiento directo de cooperación técnica nacional e internacional, para el
desarrollo de la Cadena Productiva Ganadera Lechera, así como los mecanismos
alternativos a la obra pública, para el desarrollo de infraestructura y servicios para el
sector, de conformidad con la normatividad aplicable
Artículo 4.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2. DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 1334 –
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE ADELANTO SOCIAL (FAS).
Modifíquese el artículo 2. del Decreto Legislativo No. 1334 – Decreto Legislativo que
Crea el Fondo de Adelanto Social, de acuerdo al siguiente detalle:
Operación y Financiamiento
Los recursos del FAS se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a través de
programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente;
transportes y comunicaciones; de electrificación rural; agricultura y riego con especial
énfasis en ganadería lechera; infraestructura de salud; e, infraestructura educativa, que
atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas de pobreza y pobreza extrema.
El FAS realiza las operaciones y actividades siguientes:
1. Financiar programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y
saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrificación rural;
agricultura y riego con especial énfasis en ganadería lechera; infraestructura de
salud; infraestructura educativa; e infraestructura de seguridad ciudadana; a
efectos de lograr la finalidad prevista en el artículo primero.
2. Financiar la elaboración de estudios de preinversión, expediente técnico y
ejecución de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de
los programas, proyectos y/o actividades a los que se refieren el numeral 1
anterior.
3. Otras que se determine por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
sector correspondiente.
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4. Adicionalmente, el FAS podrá destinar recursos para financiar créditos a favor
de los pequeños y medianos productores ganaderos lecheros debidamente
agrupados o asociados en cualquiera de las modalidades de economías
solidarías u otras formas jurídicas previstas en la legislación vigente.
4.1 Los créditos serán otorgados a través de las entidades del sistema
financiero nacional, bajo el mecanismo de subasta inversa con garantía del
Estado Peruano, que permita el acceso a menores tasas de interés para sus
beneficiarios, así como cualquier otra modalidad aplicable bajo supervisión
de la Superintendencia de Banca, Seguros, AFPs y Cooperativas.
4.2 Los recursos otorgados deberán ser destinados a financiar: capital de
trabajo para tecnificación y capacitación productiva, implementación y
mejora del procesamiento, implementación de cadenas de frío, inversión en
tecnología, cobertura de servicios para acceso al mercado, fortalecimiento
de la institucionalidad y de la asociatividad.
Artículo 5.- DEL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA
GANADERA LECHERA
Las distintas entidades que conforman la administración pública en los diferentes
niveles de Gobierno, en el ejercicio de sus competencias funcionales, deberán
desarrollar acciones destinadas a propiciar al desarrollo y el fortalecimiento de la
Cadena Productiva Ganadera Lechera, garantizando:
a. La generación de proyectos y programas destinados a promover la
asociatividad bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación
vigente y, el desarrollo de los pequeños productores ganaderos, para su
posterior incorporación en la cadena productiva.
b. La implementación de exigencias y controles sobre la calidad nutricional de
los productos lácteos, de conformidad con el Codex Alimentarius y la
normativa correspondiente.
c. El respeto a la libertad de contratación de los productores, en forma
individual o asociados, así como de las empresas, en cada una de las etapas
y actividades conformante de la cadena productiva.
d. El eficiente y eficaz abastecimiento de los productos lácteos.
Artículo 6.- DE LA ADECUACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE
GESTIÓN
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6.1 Los Planes, Programas, Actividades, Instrumentos de Gestión y cualquier otro
documento de las autoridades competentes, deberán adecuarse a las
disposiciones contenidas en la presente Ley.
6.2 Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Riego, reconformar los grupos de
trabajo sectorial y liderar su articulación con los otros sectores competentes, a
efectos de garantizar el óptimo desarrollo de la Cadena Productiva Ganadera
Lechera a nivel nacional.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. DE LA REGLAMENTACIÓN
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de un plazo de treinta (30) días
útiles, contados desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Lima, 21 de setiembre de 2020
ROBERTINA SANTILLANA PAREDES LUSMILA PEREZ ESPÍRITU
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I INTRODUCCIÓN
La presente propuesta legislativa tiene por finalidad establecer medidas de promoción
para el desarrollo de la Cadena Productiva Ganadera Lechera, procurando su desarrollo,
la competitividad y el acceso a tecnología en beneficio de las personas naturales y
jurídicas que realizan actividades productivas de ganadería lechera, generando
mecanismos de acceso a cadenas de valor y, sobre todo, acceso al financiamiento.
Es obvio, que a lo largo del territorio nacional se registra un alto potencial para el
desarrollo ganadero, en especial en zonas de media altura y de altura de la zona andina
del país, así como, en las amplias llanuras de la zona de la Amazonía, donde se podrían
incorporar actividades de valor agregado en el proceso de producción lechera.
En este sentido, dentro de las potencialidades que tiene el país para generar productos
lácteos con mayor valor agregado, es el desarrollo de la industria de procesamiento de
estos productos, actividad que requiere mayor desarrollo tecnológico, la garantía de
acceso a un sistema que garantice la cadena de frío y la inocuidad de la leche, así como,
la calidad de productos derivados.
Todas las capacidades y potencialidad de la cadena productiva ganadera láctea, requiere
de un sistema organizado que les permita a los pequeños y medianos ganaderos
potenciar, desde la mejora del sistema de producción, pasando por el acceso a la
tecnología y el financiamiento, así como, el componente final para hacer sostenible la
actividad a futuro, que consiste justamente en la asociatividad de los agentes y su acceso
a la diversificación de su oferta hacía el mercado, haciendo sostenible la producción
lechera.
Este sistema, requiere de la participación de los privados, pero el énfasis lo debe poner
el Estado, implementando políticas públicas de promoción que permitan la
consolidación del desarrollo ganadero, involucrando a un significativo número de
peruanos que subsisten gracias a esta actividad. Al respecto, cabe señalar que conforme
al “Estudio de la Ganadería en el Perú – Análisis de su Estructura, Dinámica y Propuestas
de Desarrollo”, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Riego en el año 2017, en el
Perú existen mayoritariamente pequeños y medianos productores de leche, 757,490 y
118,359 respectivamente, y 6071 grandes productores, distribuidos a nivel nacional.
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CADENA PRODUCTIVA DE LA GANADERÍA LECHERA
El impacto que debería generar la implementación y potenciación de una Cadena
Productiva Ganadera Lechera debería darse en los distintos componentes que integran
este sistema, involucrando las fases de producción, acopio y transporte, además del
procesamiento, la comercialización y el consumo final. Solo en la medida que se logre
intervenir en cada uno de estos componentes de la cadena se podrá asegurar el éxito
de las disposiciones establecidas en la presente proposición legislativa.
SITUACIÓN ACTUAL
El actual marco legal que regula y promueve la asociatividad productiva, está contenido
en la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y
Conglomerados, publicada el 26 de julio de 2006. Esta norma establece un marco
normativo para el fortalecimiento y el desarrollo de las Cadenas Productivas y de los
Conglomerados. En su artículo 5° señala que, “El Estado, en el marco del Plan Nacional
de Competitividad, apoya el desarrollo de Cadenas Productivas y Conglomerados, para
su inserción competitiva en los mercados internos y externos. Todos los programas del
Sector Público Nacional, Regional y Local brindarán, a cuenta de su presupuesto, apoyo
a los actores económicos de las Cadenas Productivas y Conglomerados.”
Sin embargo, esta situación no se condice con la realidad, pese a que la norma hace
referencia expresa a que, la promoción y desarrollo de las cadenas productivas deberá
considerar todas las fases productivas, solo en la medida que eso ocurra se garantizará
el óptimo funcionamiento de la cadena.
Asimismo, el Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de
la Leche y Productos Lácteos, de fecha 30 de junio de 2017, ha previsto una serie de
exigencias de calidad y control que deben cumplir la leche y productos lácteos de origen
bovino, que se comercialice para consumo humano en nuestro país, por lo que a efectos
de elevar la competitividad que se tiene en el mercado en general, debe procurarse que
la leche, en especial la que se produce en la zona andina genere mayor valor agregado
a los pequeños productores, en la medida que es justamente el factor climatológico (la
altura) la que permite que la leche pueda tener como destino, por ejemplo, la
producción de quesos para mercados segmentados. Lamentablemente, no existe la
tecnología, ni la asistencia técnica que garantice la mejora productiva, el debido control
de la cadena de frío y, finalmente el encadenamiento de los agentes económicos, para
poder acceder en mejores condiciones al mercado.
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En este sentido, el presente proyecto, busca garantizar el empleo del mecanismo de
asociatividad, bajo cualquiera de las modalidades de economía solidaria u otras formas
jurídicas previstas en la legislación, así como, garantizar el acceso a créditos a favor de
los pequeños ganaderos, integrando para tal fin, las disposiciones referidas a la
operación y administración del Fondo de Adelanto Social - FAS, aprobado mediante
Decreto Legislativo Nº 1334, publicado el 6 de marzo de 2017. Esta norma, ha sido
debidamente desarrollada mediante su reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 150-2019-PCM, contando con fondos suficientes para dar impulso a las
actividades para las que fue creado, combinando su afectación con modalidades
recientemente empleadas con motivo de la COVID 19, mediante crédito con garantía
del Estado y tasas de interés realmente atractivas, que garantizarían el éxito de las
medidas.
II SOBRE LA PROPUESTA
La presente iniciativa, busca regular la Cadena Productiva Ganadera Lechera, la cual
estaría integrada por personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades
económicas en relación a la ganadería lechera, así como, por entidades de la
administración pública vinculadas a la actividad ganadera lechera o, que participan en
las actividades productivas vinculadas a la ganadería lechera, que en su conjunto
generan un sistema económico productivo.
Las actividades que estarían comprendidas en el Sistema mencionado en el párrafo
anterior son: mejoramiento de pasturas, producción, acopio, transporte,
procesamiento, transformación, distribución y comercialización de leche y productos
lácteos dirigidos al consumo humano a nivel nacional y para el mercado externo.
Asimismo, esta Ley busca que el Poder Ejecutivo incentive mecanismos para propiciar
Asociaciones Público Privadas (APP), Proyectos en Activos (PA), Obras por Impuestos
(OxI) y el financiamiento directo de cooperación técnica nacional e internacional, con el
fin de lograr el desarrollo de la Cadena Productiva Ganadera Lechera, de conformidad
con las normas aplicables.
En la misma línea, se dispone que las distintas entidades que conforman la
administración pública en los diferentes niveles de Gobierno, en el ejercicio de sus
competencias funcionales, desarrollen acciones destinadas a propiciar al desarrollo y el
fortalecimiento de la Cadena Productiva Ganadera Lechera, garantizando la generación
de proyectos y programas destinados a promover la asociatividad bajo cualquiera de las
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modalidades previstas en la legislación vigente y, el desarrollo de los pequeños
productores ganaderos, para su posterior incorporación en la cadena productiva.
Además de ello, deberán implementar exigencias y controles sobre la calidad nutricional
de los productos lácteos, de conformidad con las normas técnicas nacionales e
internacionales correspondientes. Otro aspecto fundamental, deberá ser garantizar el
respeto a la libertad de contratación de los productores, en forma individual o
asociados, así como de las empresas, en cada una de las etapas y actividades
conformante de la cadena productiva, además de garantizar el eficiente y eficaz
abastecimiento de los productos lácteos.
Para tales fines, los Planes, Programas, Actividades, Instrumentos de Gestión y cualquier
otro documento de las autoridades competentes, deberán ser materia de adecuación,
correspondiendo al Ministerio de Agricultura y Riego, reconformar los grupos de trabajo
sectorial y liderar su articulación con los otros sectores competentes, a efectos de
garantizar el óptimo desarrollo de la Cadena Productiva Ganadera Lechera a nivel
nacional.
Finalmente, y considerando que el acceso al crédito es oneroso y una de las dificultades
más graves que atraviesan los pequeños productores ganaderos, es que se tiene a bien
modificar el artículo No. 2 del Decreto Legislativo No. 1334 – Decreto Legislativo que
Crea el Fondo de Adelanto Social, para incluir el financiamiento de proyectos de
inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia
agricultura y riego con especial énfasis en ganadería lechera, pues hasta la fecha y pese
a la antigüedad del fondo, no existen proyectos de este tipo, siendo necesaria la
precisión efectuada, para el beneficio de los pequeños productores ganaderos. Es
importante destacar que de acuerdo al Banco Interamericano de Desarrollo – BID: “En
la mayoría de los países de la región existe una limitada capacidad del sistema financiero
formal para brindar servicios al sector agropecuario en una proporción similar a la
contribución que hace el sector agropecuario a sus economías. Incluso en ALC la
participación del crédito al sector dentro de la cartera total cayó del 11,9% en 1991 al
4,2% en 2012.”1
Por lo que adicionalmente, en la misma modificación al FAS se incluye la posibilidad de
que se destinen recursos para financiar créditos a favor de los pequeños y medianos
productores ganaderos lecheros debidamente agrupados o asociados en cualquiera de
1 https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Financiamiento-del-sector-agroalimentario-y-desarrollo-rural.pdf
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las modalidades de economías solidarías u otras formas jurídicas previstas en la
legislación vigente, siendo que estos créditos deberán ser otorgados a través de las
entidades del sistema financiero nacional, bajo el mecanismo de subasta inversa con
garantía del Estado Peruano, que permita el acceso a menores tasas de interés para sus
beneficiarios, así como cualquier otra modalidad aplicable bajo supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros, AFPs y Cooperativa.
Los recursos que se otorguen en mérito de la modificación propuesta, deberán ser
destinados a financiar: capital de trabajo para tecnificación y capacitación productiva,
implementación y mejora del procesamiento, implementación de cadenas de frío,
inversión en tecnología, cobertura de servicios para acceso al mercado, fortalecimiento
de la institucionalidad y de la asociatividad.
Cabe señalar que ya anteriormente, en el Congreso de la República, han existido y
existen proyectos que buscan el fortalecimiento de la cadena productiva ganadera
lechera, sin que a la fecha alguno haya incluido el tema de acceso al crédito o la precisión
para el desarrollo de proyectos de inversión pública que tanta falta hace en las zonas
donde se desarrolla actividad ganadera.
Es importante señalar que la FAO ha señalado sobre el tema que nos ocupa, que, “las
cadenas lácteas vinculan a los protagonistas y actividades involucrados en la entrega de
la leche y los productos lácteos al consumidor final; con cada actividad, el producto
aumenta de valor. Una cadena láctea puede abarcar la producción, transporte,
procesamiento, envasado y almacenamiento de la leche. Estas actividades necesitan
insumos, como financiación y materias primas, que se utilizan para añadir valor y para
hacer llegar los productos lácteos a los consumidores. Cada participante en la cadena
debe dar al producto el mayor valor añadido al costo mínimo. Asimismo, y de acuerdo
con la evaluación de la misma fuente, establecer una cadena láctea eficaz, higiénica y
económica no es una tarea fácil en muchos países en desarrollo, debido, entre otros, a:
● Las dificultades para establecer un sistema viable de recolección y
transporte de la leche, a causa de los pequeños volúmenes de
leche producida por explotación y a la lejanía de los lugares de
producción;
● La estacionalidad de la oferta de leche;
● La deficiente infraestructura de transporte;
● Las deficiencias en materia de tecnología y conocimientos para la
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recolección y el procesamiento de la leche;
● La mala calidad de la leche cruda;
● Las distancias de los lugares de producción a las unidades de
procesamiento y de ahí hasta los consumidores;
● Las dificultades para establecer instalaciones de refrigeración.
Existe marcada evidencia que la principal dificultad de los pequeños productores
ganaderos es la falta de asociatividad, atomizando su participación en el mercado,
sumado a la carencia para acceder a créditos que les permitan mejorar su productividad,
por lo que la presente iniciativa se justifica debidamente.
Por señalar un ejemplo, de los talleres realizados para la elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo Ganadero 2017-2027, aprobado por el Ministerio de Agricultura y Riego,
se obtuvieron los siguientes resultados respecto a la priorización de temas demandados
por los propios ganaderos para el tema de comercialización y valor agregado, en los que
el Financiamiento, y la Asociatividad y Formalización, encabezan la lista de
requerimientos:
Asimismo, los resultados arrojan que la Alimentación del ganado, el mejoramiento
genético, y el financiamiento son los temas prioritarios para los ganaderos peruanos a
fin de mejorar la producción y productividad.
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Por su parte, el propio Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017 – 2027, señala en
uno de sus acápites que, “Parte del volumen de leche cruda producida no cumple con los
estándares mínimos de calidad y composición, lo que influye de manera directa en la
calidad de los productos terminados, inocuidad y seguridad alimentaria.”
Por lo que, la propuesta normativa, además de incentivar la asociatividad y generar
acceso a financiamiento, busca a su vez incrementar la capacidad de los productores a
fin de cumplir con las disposiciones recogidas por el “Codex Alimentarius”, las que
basadas en los datos científicos proporcionados por órganos internacionales
independientes de evaluación de riesgos o consultas ad hoc organizadas por la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la
Organización Mundial de la Salud (OMS), permiten asegurar la inocuidad y calidad de los
alimentos para los consumidores.
De este modo, la propuesta normativa, se encuentra alineada con lo establecido por el
Gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017 – 2027, así como con las
políticas que buscan incrementar el consumo de leche en el país, y cumplir con la meta
de alcanzar un consumo de 97 litros por persona al año en 2021. Actualmente el
consumo se encuentra en 87 litros por persona al año, cuando la FAO recomienda un
consumo mínimo de 120 litros por persona al año.
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III EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL
La propuesta legislativa está acorde con la Constitución Política del Perú, no colisiona ni
afecta el orden constitucional y legal vigente.
La modificación que se proponen mediante la presente propuesta es concordante con
los objetivos contemplados en la Ley que Crea el Fondo de Adelanto Social, aprobado
mediante Decreto Legislativo Nº 1334 y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 150-2019-PCM. También se hace en concordancia con las disposiciones que
se han contemplado en la Ley N° 28846 para el Fortalecimiento de las Cadenas
Productivas y Conglomerados y el Decreto Supremo N° 007-2017-MINAGRI que aprueba
el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, así como otras leyes y normas asociadas
y aplicadas por los entes de gobierno autorizados.
IV ANALISIS COSTO BENEFICIO
La propuesta legislativa, no genera gasto al Tesoro Público en la medida que su
implementación y posterior ejecución se realizarán con los fondos que hacen parte
Fondo de Adelanto Social existente.
V ALINEAMIENTO CON LAS POLÍTICAS NACIONALES, LOS OBJETIVOS DE
DESRROLLO SOSTENIBLE Y EL PLAN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y
PRODUCTIVIDAD.
El presente proyecto se encuentra alienado con las Políticas Nacionales, sectoriales y
multisectoriales de Estado desarrolladas en el Acuerdo Nacional siguientes:
EJE
DEMOCRACIA Y
ESTADO DE
DERECHO
8. DESCENTRALIZACIÓN POLITICA,ECONÓMICA Y
ADMINISTRATIVA PARA PROPICIAR EL DESARROLLO
INTEGRAL, ARMÓNICO Y SOSTENIDO DEL PERÚ
EJE EQUIDAD Y
JUSTICIA SOCIAL
10. REDUCIÓN DE LA POBREZA
15. PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
LA NUTRICIÓN
EJE COMPETITIVIDAD
DEL PAIS
20. DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
23. POLITICA DE DESARROLLO AGRARIO Y RURAL
EJE ESTADO
EFICIENTE,
TRANSPARENTE Y
DESCENTRALIZADO
24. AFIRMACIÓN DE UN ESTADO EFICIENTE Y
TRANSPARENTE.
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Respecto del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021” (aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2011-PCM), el proyecto se alinea con:
- El Eje Estratégico No. 01: “Derechos Fundamentales y Dignidad de las Personas”,
y
- El Eje Estratégico No. 03 “Estado y Gobernabilidad” del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional (PEDN) vigente, “, relacionadas con los servicios públicos.
En relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030, este
proyecto tiene implicancia en el logro de los siguientes objetivos:
- Objetivo 1: Fin de la Pobreza.
- Objetivo 2: Hambre Cero.
- Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico.
- Objetivo 9: Industria Innovación e Infraestructuras.
- Objetivo 10: Reducción de las Desigualdades
- Objetivo 12: Producción y consumo responsables
- Objetivo 17: Alianzas para conseguir objetivos.
Finalmente también tiene vinculación con el Plan Nacional de Competitividad y
Productividad 2019-2030 en los siguientes Objetivos Prioritarios:
- Objetivo Prioritario 3: Generar el desarrollo de las capacidades para la
innovación, adopción y transferencia de mejores tecnologías.
- Objetivo Prioritario 6: Generar para desarrollar un ambiente de negocios
productivo.
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