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Documento con la carta presentación de la ley para la protección e indemnización en vista de las continuas fallas en el prestación del servicio eléctrico en el zulia

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Page 1: Proyecto de Ley de Proteccion e Indemnizacion Del Servicio Electrico Full

La Lucha Continua…somos la Alternativa

Democratica

MAS

FUERZA DEMOCRATICA

MAS

FUERZA DEMOCRATICA

MOVIMIENTO AL SOCIALISMOMOVIMIENTO AL SOCIALISMO

FUERZA DEMOCRFUERZA DEMOCRÁÁTICATICA

ESTADO ZULIAESTADO ZULIAMAS

FUERZA DEMOCRATICA

MAS

FUERZA DEMOCRATICA

Maracaibo, 17 de Octubre de 2009.

Ciudadano:

Dip. ELISEO FERMIN

PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DEL

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA

Su despacho.-

Reciban un cordial y afectuoso saludo en nombre de las organizaciones politicas

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO MAS, BANDERA ROJA, UNIDOS Y MOVIMIENTO

LABORISTA.

La presente tiene como finalidad informarles que actualmente estamos muy

preocupados por la situación presenta el sistema eléctrico de Venezuela y del Zulia, ya que en

el presente han existidos una serie de fallas o corte de la energía eléctrica en los veintiún (21)

municipios que componen la geografía regional zuliana que menoscaban a la sociedad en

general de nuestro estado, por la falta de una política eléctrica por parte del estado donde se

hagan las inversiones pertinentes para la construcción de plantas eléctricas en el Zulia que

brinden la cantidad de megavatios requeridos para cubrir las necesidades de estas

comunidades y se realice el mantenimiento adecuado a las plantas que hoy en día existen;

todo ello gracias a la incapacidad, la decidía, la ineficiencia de un gobierno nacional y la

gerencia de las empresas prestadoras del servicio eléctrico en la región tales como la

Corporación Eléctrica Nacional y sus filiales ENELVEN y ENELCO.

Cabe destacar que esta incapacidad gerencial por parte del ejecutivo nacional y las

empresas prestadoras del servicio eléctrico en el Zulia han traído como consecuencia graves

daño a la economía, al turismo, a la industria y a las comunidades de la región; ya que somos

los ciudadanos en general quienes sufrimos el gran embate de la falta de calidad en la

prestación de un servicio tal vital e importante como lo es el suministro de energía eléctrica a

las comunidades y poblados del Zulia, mucho mas aun cuando según el propio gobierno

nacional es un servicio de primera necesidad para el pueblo.

De esta manera, es importante señalar que quienes son los mas afectados son las

usuarias y usuarios de este servicio ya que con los reiterativos y constantes apagones y fallas

del servicio eléctrico padecen en sus hogares de daños en los artefactos electrodomésticos, sin

hablar del gasto excesivo que implica la compra de reguladores de voltajes, velas,

reparaciones, etc.; por otro lado, los apagones y fallas del servicio eléctrico crean las

condiciones favorables para que florezca la inseguridad poniendo en riesgo la vida y bienes de

los ciudadanos y ciudadanas; lo cual va en detrimento de la calidad de vida del pueblo Zuliano.

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La Lucha Continua…somos la Alternativa

Democratica

MAS

FUERZA DEMOCRATICA

MAS

FUERZA DEMOCRATICA

MOVIMIENTO AL SOCIALISMOMOVIMIENTO AL SOCIALISMO

FUERZA DEMOCRFUERZA DEMOCRÁÁTICATICA

ESTADO ZULIAESTADO ZULIAMAS

FUERZA DEMOCRATICA

MAS

FUERZA DEMOCRATICA

Es por ello, que como luchadores sociales y dirigentes políticos del Zulia que hemos

estado siempre al lado de las luchas del pueblo y en pro de sus beneficios colectivos e

individuales para que tengan una mejor condición de vida y donde sobre todo las instituciones

deben ser garante de que se respeten las leyes, reglamentos y normativas en pro de los

ciudadanos y ciudadanas de cada región y municipio; y como hoy vemos que el ejecutivo

nacional y las empresas prestadoras del servicio eléctrico en el Zulia no le han dado la cara a

las comunidades de esta región para explicarle y resarcir los daños causados por su

incapacidad e ineficiencia es que estamos presentando ante ese órgano legislativo donde

abundan legisladores combativos, luchadores y defensores del pueblo Zulia un PROYECTO

DE LEY DE PROTECCION E INDEMNIZACIÓN A LOS USUARIOS Y USUARIAS POR LOS

DAÑOS GENERADOS POR LAS CONSTANTES BAJAS Y APAGONES EN EL

SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL ESTADO ZULIA, el cual es cuerpo jurídico-

legal para su estudio, análisis, discusión y aprobación; con el fin de darle al pueblo zuliano

una herramienta legal para protegerlos de los daños causados por los apagones y bajas del

servicio eléctrico y a su vez para que puedan lograr una indemnización de sus aparatos

electrodomésticos por parte de las empresas prestadoras de este servicio.

Sin mas a que hacer referencia esperando contar con todo su apoyo y solidaridad para

con el pueblo del Zulia, se despiden de ustedes.

Atentamente.-

Lic. LOBSANG NAFI Dip. JAVIER MEDINA

Pte. Del MAS-Zulia Sec. General del MAS-Zulia

FREDDY ARAUJO T.S.U. GERARDO ANDRADE

Dirigente Politico Pte. Del MAS-Maracaibo

Soc. MAURO CARRERO Econ. MANUEL PAREDES

Sec. General de Bandera Roja Sec. General (adj) de Bandera Roja

Abog. MINERVA ROMERO T.S.U. VICTOR MONTILLASec. General de Movimiento Laborista Dirigente del MAS-Zulia

JUAN CARLOS BRACHO Psic. JOSE PONSSec. General de UNIDOS Sub-Secretario General del MAS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER LEGISLATIVO ESTADAL

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA

PROYECTO DE LEY DE PROTECCION E INDEMNIZACIÓN A LOS USUARIOS Y USUARIAS

POR LOS DAÑOS GENERADOS POR LAS CONSTANTES BAJAS Y APAGONES EN EL

SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL ESTADO ZULIA

Propuesto por: Lic. LOBSANG NAFI, Dip. JAVIER MEDINA, Dip. CARLENY GUTIERREZ, FREDDY ARAUJO, T.S.U. GERARDO ANDRADE, Soc. MAURO CARRERO, Econ. MANUEL PAREDES, Abog. MINERVA ROMERO, T.S.U. VICTOR MONTILLA, JUAN CARLOS BRACHO.

OCTUBRE 2009

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, establece que el Estado velará porque todas las actividades que constituyen el servicio eléctrico se realicen bajo los principios de equilibrio económico, confiabilidad, eficiencia, calidad, equidad,.solidaridad, no-discriminación y transparencia, a los fines de garantizar un suministro de electricidad al menor costo posible y con la calidad requerida por los usuarios y a su vez, obtener, por parte de la empresa o las empresas encargada del suministro de electricidad, una compensación adecuada cuando la calidad del servicio no cumpla con las normas de calidad del servicio eléctrico, y el resarcimiento de los daños causados por fallas en el suministro, por ende todos los niveles del Estado, a nivel nacional, estadal y local tienen el deber de velar porque todos los ciudadanos y ciudadanas reciban un servicio eléctrico confiable y de calidad.

En el Estado Zulia actualmente; la situación en el suministro y calidad del servicio eléctrico es bien conocida, los habitantes, visitantes y transeúntes de los veintiún (21) municipios que componemos esta rica y extensa región somos victimas de las interrupciones desmedidas (apagones), arbitrarias y continuas del servicio de Luz Eléctrica, victimas de la indolencia, la incapacidad y la ineficiencia de quienes tienen el deber de aportárnoslas día tras día.

Los constantes apagones sufridos en la región Zulia por parte de las

filiales de CORPOELEC, tales como ENELVEN Y ENELCO; han generado perdidas cuantiosas e incalculables tanto a particulares como a comerciantes, en las cuales se incluyen alimentos perecederos, equipos de refrigeración, electrodomésticos, equipos de oficinas e industriales, entre otros. Toda la población Zulia se ve afectada por la interrupción del servicio de luz eléctrica, trayendo como consecuencias que exista un caos constante y generalizado en los sectores, barrios y urbanizaciones conjuntamente a los daños materiales que estén expuestos. Aunado a esto también crea las condiciones favorables para que florezca la inseguridad poniendo en riesgo la vida y bienes de los ciudadanos y ciudadanas; además, que ha impuesto un nuevo gasto a los sectores mas desposeídos y pobres de la población; como son los gastos constante que hacen los ciudadanos y ciudadanas en comprar velas, equipos reguladores, reparaciones, etc.; lo cual va en detrimento de la calidad de vida del pueblo Zuliano.

Mientras esto sigue ocurriendo en la región Zuliana, no existe un mecanismo legal que obligue a las empresas prestadoras del Servicio Eléctrico en el Zulia, tales como ENELVEN y ENELCO filiales de la Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC a que den una indemnización a los usuarios y usuarias del servicio eléctrico. Lo mas grave es que estas empresas a sabiendas del daño que causan al patrimonio familiar, industrial, comercial, etc., por los constantes apagones y bajas de electricidad; no buscan un mecanismo de información directa con los usuarios y usuarias, los cuales se sienten indefensos, vejados y desatendidos por una corporación y sus filiales que aun siendo del Estado, irrespeta de forma desmedida e irresponsable los derechos de la población, pero además irrespeta las Leyes y Normas de

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Calidad que rigen la materia eléctrica, los derechos ciudadanos y la prestación de servicios públicos.

Ejemplo de ello, es el irrespeto a la recién aprobada Ley para la Defensa

de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que señala que los servicios declarados de primera necesidad como electricidad no podrán ser suspendidos sin notificación previa, medida que constituye un gran apoyo para salvaguardar a los ciudadanos y su patrimonio, pero lamentablemente es letra muerta ya que se hace caso omiso de ella.

Por todo lo antes expuesto, los habitantes del Estado Zulia que somos

los que sufrimos los embates constantes y permanentes de los bajones y fallas del servicio eléctrico, nos preguntamos día a día.

¿Que responsabilidad tiene la empresa o las empresas encargada del suministro eléctrico y los entes encargados de defender a la personas en el acceso a los bienes y servicios? ¿Quien responde por las fallas del servicio eléctrico? ¿A quien se reclaman los daños por la interrupción o falla del servicio eléctrico? ¿Por qué no se notifican con antelación las interrupciones que en teoría son programadas?

Ante estas interrogantes de un pueblo que ve disminuida su capacidad de repuesta para comprar los artefactos dañados por los bajones y fallas del servicio eléctrico, pero que además se siente impotente, minusválido ante unas empresas del estado venezolano que no dan la cara para decir la verdad y responder ante los daños ocasionados a los pobladores, es que la presente Ley se propone como mecanismo legal regional para dar respuesta a estas y otras interrogantes; obligando a la empresa nacional y sus filiales que prestan el servicio a mejorar la calidad de sus servicios eléctricos; así mismo, se busca que respondan de manera rápida, ágil y expedita a los derechos de los usuarios y las usuarias del servicio eléctrico; rompiendo con los viejos esquemas del dogmatismo legal tradicional y de la ausencia de procedimientos.

De igual forma, con este proyecto de Ley, el pueblo del Zulia puede

clarificar las responsabilidades que tienen los distintos entes garantes del bienestar publico; satisfacer sus reclamos ante las empresa nacional prestadora del servicio eléctrico y sus filiales cuando un deficiente servicio eléctrico les cause perjuicio a su patrimonio familiar, industrial y comercial; y además contar con la información publica, detallada, oportuna y veraz en caso de realizar cortes o interrupciones programadas.

Por ultimo, cabe destacar que el cuerpo jurídico del PROYECTO DE LEY DE PROTECCION E INDEMNIZACIÓN A LOS USUARIOS Y USUARIAS POR LOS DAÑOS GENERADOS POR LAS CONSTANTES BAJAS Y APAGONES EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL

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ESTADO ZULIA, consta de siete Títulos: Titulo I Disposiciones Generales, Titulo II De los Usuarios del Servicio Eléctrico, Titulo III Del Servicio Eléctrico, Titulo IV De la Responsabilidad de la Empresa Proveedora del Servicio Eléctrico, Titulo V De las Responsabilidades de la Gobernación, Alcaldía, Consejo Legislativo Regional y Cámaras Municipales en el Estado Zulia, Titulo VI De la Organización y Participación Ciudadana, Titulo VII Disposiciones Finales, Siete Capítulos, Veintiocho artículos.

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PROYECTO DE LEY DE PROTECCION E INDEMNIZACIÓN A LOS USUARIOS Y USUARIAS

POR LOS DAÑOS GENERADOS POR LAS CONSTANTES BAJAS Y APAGONES EN EL

SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL ESTADO ZULIA

Titulo I DISPOSICIONES GENERALES

Capitulo I

Articulo 1. Esta ley tiene por objeto la defensa, protección, información e indemnización de los usuarios y las usuarias del servicio eléctrico del Estado Zulia, por los daños generados por fallas en el servicio eléctrico, obligando a la empresa o las empresas encargadas del suministro a responder cuando la calidad del servicio no cumpla con las normas de calidad establecidas. Artículo 2. El Ejecutivo Estadal velará porque todas las actividades que constituyen el servicio eléctrico se realicen bajo los principios de equilibrio económico, confiabilidad, eficiencia, calidad, equidad, solidaridad, no discriminación y transparencia, a los fines de garantizar un suministro de electricidad al menor costo posible y con la calidad requerida por los usuarios y las usuarias. Las actividades que constituyen el servicio eléctrico deberán ser realizadas considerando el uso racional y eficiente de los recursos, la utilización de fuentes alternas de energía, la debida ordenación territorial, la preservación del medio ambiente y la protección de los derechos de los usuarios y de las usuarias. Artículo 3. Se declaran como servicio público de primera necesidad las actividades que constituyen el servicio eléctrico en el estado Zulia.

Ámbito de Aplicación

Artículo 4. Quedan sujetos a las disposiciones de la presente de Ley, toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, organizada o no, que utilice y cancele el servicios eléctrico domiciliado en el Estado Zulia, de igual manera, la empresa o las empresas que suministra el servicio eléctrico al Estado Zulia.

Deber de Informar

Artículo 5. La Empresa o las empresas que presta el servicios eléctricos en el Estado Zulia, en caso de interrupción o falla del suministro eléctrico por algún motivo justificado deberán informar con anterioridad a la comunidad en general; a través de los medios de comunicación adecuados y demás alternativas informativas, de manera que se asegure una veraz, completa y oportuna

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información señalando día, hora, duración del corte del servicio, municipio y sectores del Estados Zulia donde se realizara el mismo; para así tomar las medidas preventivas y programarse.

Derecho de Reclamo Artículo 6. Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio del derecho que tiene cualquiera persona natural o jurídica de reclamar en contra la empresa o las empresas que prestan el servicio eléctrico de aquel que a su juicio resulte ser efectivamente responsable de los daños ocasionados.

Principio de Equidad Artículo 7. Si por causa de fuerza mayor la empresa o las empresas prestadoras del servicio eléctrico en el Estado Zulia, tengan que aplicar medidas de racionamiento de energía deberán elaborar un plan de racionamiento por sectores bajo el principio de equidad, que garantice la distribución equitativa de la energía eléctrica disponible a todos los sectores afectados, el cual debe ser presentado al Consejo Legislativo del Estado Zulia y oportunamente comunicado a través de los medios de comunicación.

TÍTULO II

DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO ELECTRICO Capitulo I

DE LOS DERECHOS

Articulo 8. Los usuarios o las usuarias del servicio eléctrico tienen, entre otros, los siguientes derechos: 1. Obtener el suministro de energía eléctrica de la empresa o las empresas distribuidora concesionaria en el área geográfica donde estén ubicados. 2. Recibir la atención oportuna de sus reclamos. 3. Organizarse para participar en la supervisión del servicio eléctrico. 4. Exigir y recibir de las empresas eléctricas información completa, precisa y oportuna para la defensa de sus derechos. 5. Obtener, por parte de la empresa o las empresas encargada del suministro de electricidad, una compensación adecuada cuando la calidad del servicio no cumplan con las normas de calidad del servicio eléctrico que dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, y el resarcimiento de los daños causados por fallas en el suministro de energía eléctrica. 6. Los grandes usuarios y usuarias podrán adquirir la potencia y energía eléctrica que requieran a través del Mercado Mayorista de Electricidad.

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7. Los demás que establezca las leyes y su Reglamento y la Ley de Acceso a Bienes y Servicios.

Capitulo II

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 9. Los usuarios y las usuarias del servicio eléctrico tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Hacer uso racional y eficiente de la energía eléctrica. 2. Pagar oportunamente por el servicio eléctrico efectivamente recibido. 3. Permitir el acceso de personal, debidamente autorizado por la empresa o las empresas encargadas del suministro de electricidad, a los equipos de medición de potencia y energía eléctrica. 4. Los grandes usuarios y usuarias deberán acatar las instrucciones que imparta el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico. 5. Los grandes usuarios y usuarias deberán registrar ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico todas las contrataciones realizadas con otros agentes del mercado eléctrico. 6. Pagar las contribuciones especiales anuales para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, contempladas en la Ley. 7. Someterse al régimen de sanciones establecido en las Leyes y sus Reglamentos. 8. Las demás que establezca las Leyes y su Reglamento.

TITULO III DEL SERVICIO ELECTRICO

Capitulo I Registro de Reclamos

Artículo 10. La Empresa o las empresas proveedora de la Electricidad en el Estado Zulia deberán tener una oficina de reclamos donde se asentaran en un registro y se procesarán los mismos; estos reclamos deberán ser atendidos en un plazo no mayor de quince (15) días continuos siguientes a la interposición del reclamo, sin perjuicio del derecho que tienen las personas de acudir ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) a formular la denuncia para que sea procesada de acuerdo a lo establecido en la Ley.

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Constancia por Escrito de Suspensión del Servicio

Artículo 11. Cuando la Empresa o las empresas Eléctricas que prestan el servicio eléctrico decida suspender o cortar el suministro de un servicio, por la no cancelación del mismo, deberá informar por escrito a la persona de esta situación por cualquier medio idóneo, dentro de los diez (10) días hábiles continuos al vencimiento de la fecha de pago. Una vez vencido el lapso antes señalado, deberá otorgar un mínimo de cinco (5) días hábiles siguientes a la información dada por escrito, antes mencionada, para que el suscriptor pueda subsanar su morosidad, en caso de no haber subsanado la misma, podrá procederse al corte o suspensión.

Causa Imputable Artículo 12. Cuando la prestación del servicio eléctrico se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable al prestador o prestadores del servicio eléctrico, quien deberá restituir el servicio de inmediato. Efectuado el reclamo este dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días continuos para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable, si ese fuere el caso. De lo contrario, deberá reintegrar el pago proporcional o deducir de la facturación siguiente el importe total del servicio no prestado. Las personas afectadas podrán interponer el reclamo ante la autoridad competente, desde el momento en que se produce la interrupción o alteración del servicio y hasta quince (15) días continuos al vencimiento de la factura.

Cumplimiento de la Normativa Vigente Artículo 13. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), conjuntamente con los Comités de Contraloría Social, así como cualquier otra asociación u organización de participación popular en pro de la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de las personas, exigirán el estricto cumplimiento de la normativa vigente del servicios eléctrico puestos a disposición de la población.

Titulo IV Capitulo I

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PROVEEDORA DEL SERVICIO ELECTRICO

Artículo 14. Los proveedores del servicios eléctrico en el Estado Zulia, cualquiera sea su naturaleza jurídica, serán solidaria y concurrentemente responsables, tanto por los hechos propios como por los de sus dependientes o auxiliares, permanentes o circunstanciales, aun cuando no tengan con los mismos una relación laboral.

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Deber de Informar Artículo 15. La Empresa o las empresas que prestan el servicio eléctrico en el Estado Zulia, en caso de interrupción o falla del suministro eléctrico por algún motivo justificado deberán informar a la comunidad en general con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al mismo, a través de los medios de comunicación adecuados y demás alternativas informativas para que así los afectados tomen las medidas preventivas del caso.

Responsabilidad Solidaria

Artículo 16. En materia de protección de las personas en el derecho al acceso del servicio eléctrico para la satisfacción de sus necesidades, serán solidariamente responsables todas aquellas personas tanto naturales como jurídicas que hayan participado en la interrupción del servicio de la energía eléctrica, a menos que se compruebe la responsabilidad concreta de uno o algunos de ellos, la cual será determinada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios de conformidad con lo previsto en la Ley.

Reposición del Bien y del Daño Sufrido Artículo 17. Las personas tendrán derecho a la reparación gratuita del o los defectos que presente el bien, además de la indemnización por los daños y perjuicios causados dentro de los siete (7) días siguientes una vez demostrada la responsabilidad de la o las empresas prestadoras del servicio y cuando ello no sea posible, procederá la reposición del bien o la devolución de la cantidad pagada al valor actual.

De la Inversión Articulo 18. En materia de inversión y de garantía de la calidad del servicio eléctrico la empresa o las empresas proveedoras del servicio deberán presentar un plan rector ante el Consejo Estadal de Políticas Publicas, dos (02) meses antes de la presentación del presupuesto estadal, en donde se indique las responsabilidades de la ejecución, monto y un cronograma, el cual deberá ser oportunamente informado al publico en general, a fin de que los comités de usuarios puedan hacerle control y seguimiento.

Del Procedimiento Artículo 19. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), es el órgano competente para iniciar el procedimiento de reclamo e indemnización, mediante oficio o a solicitud de persona interesada, según lo establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.

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Titulo V Capitulo I

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA GOBERNACIÓN, ALCALDÍAS, CONSEJO LEGISLATIVO Y CÁMARAS MUNICIPALES EN EL

ESTADO ZULIA

Articulo 20. El Ejecutivo Regional debe velar por el cumplimiento del plan rector de inversión para el suministro del servicio eléctrico dispuesto para el Estado Zulia, a tal fin, deberá convocar semestralmente en el Consejo Estadal de Políticas Publicas, al máximo representante de la empresa o las empresas prestadoras el servicio en el Estado Zulia. Articulo 21. Las Alcaldías del Estado Zulia están en el deber de canalizar ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), las quejas y reclamos de los usuarios con respecto a la calidad del servicio eléctrico en su municipio y velar que las inversiones en sus jurisdicciones se ejecuten cabalmente. Además deberán coadyuvar a la empresa o las empresas prestadoras del servicio eléctrico a la difusión de los cortes programados o planes de racionamiento del servicio eléctrico. Articulo 22. El Consejo Legislativo Estadal y las Cámaras Municipales del Estado Zulia promoverán según lo establecido en las Leyes, asociaciones u organizaciones de participación popular para incentivar la participación ciudadana en materia de defensa de la calidad del servicio eléctrico.

Titulo VI Capitulo I

DE LA ORGANIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA Derecho a organizarse para la defensa

Artículo 23. Las personas tienen derecho a constituirse en asociaciones u organizaciones de participación ciudadana, que ostenten la vocería de sus asociados para contribuir con la defensa de sus derechos e intereses, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley. Artículo 24. Las Asociaciones de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, los Consejos Comunales a través de los Comités de Contraloría Social o cualquier otra forma de organización popular; constituyen una instancia de participación, responsable de promover en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales y con ello lograr la mayor suma de felicidad posible dentro del estado democrático y social de derecho y de justicia, siendo la instancia para velar por el control, monitoreo, verificación, vigilancia relativa de la calidad del servicios eléctrico.

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Titulo VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 25. Para todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará en forma supletoria las normas de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, Código de Procedimiento Civil y demás Leyes que rijan la materia. Articulo 26. Quedan derogados todas las disposiciones legales de igual o menor rango que colidan con la presente Ley. Articulo 27. Esta Ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Zulia.