proyecto de ley del deporte actualizado 2008

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1 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ACTIVIDAD FISICA Y DEPORTE CONSTRUCCION DEL PODER POPULAR DEPORTIVO EN EL MARCO DEL SOCIALISMO BOLIVARIANO. PRESENTADO ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL EN OCTUBRE 2006 Y EN ABRIL 2008 CONTACTO: [email protected] 04243357109/ 04143584846/ 04268328897 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)

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PROYECTO DE LEY

ORGÁNICA DE ACTIVIDAD FISICA Y DEPORTE

CONSTRUCCION DEL PODER POPULAR DEPORTIVO EN EL MARCO DEL SOCIALISMO BOLIVARIANO.

PRESENTADO ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL EN OCTUBRE 2006 Y EN

ABRIL 2008

CONTACTO: [email protected]

04243357109/ 04143584846/ 04268328897

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales

DICTA

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Venezuela, la historia de la actividad físico-deportiva moderna está marcada por una

influencia fundamentalmente europea al igual que en el resto del continente americano.

La actividad deportiva en nuestro país se ubica con la incursión de grupos y particulares

(iniciativa privada) que abrieron los caminos. En este sentido, la evolución de ella se

asemeja a la historia del coloniaje, pues se inicia bajo el impulso de actividades

económicas que han traído el legado cultural correspondiente.

Desde sus inicios el deporte en Venezuela ha estado en manos de la iniciativa privada y

orientado hacia la competencia. Es bajo la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez en

la década de 1950 cuando el Estado Venezolano hace serios esfuerzos por involucrarse en

esta actividad, pero participando sólo en la construcción de una infraestructura. Es así

como en 1951 nacen las primeras instalaciones deportivas modernas para realizar los III

Juegos Deportivos Bolivarianos. Este evento contribuyó a consolidar la estructura

organizativa de las federaciones deportivas en Venezuela, las cuales empezaron a tener

una conformación nacional.

A partir del derrocamiento de la dictadura de Pérez Jiménez y la instauración de la

democracia representativa, el deporte es visto por el Estado como un elemento

importante de desarrollo de la sociedad, pero siempre visto desde la perspectiva del

deporte de competencias. En tal sentido, se construye la infraestructura que permitió el

desarrollo del deporte en el ámbito nacional. No obstante, continúa sustentándose en los

éxitos individuales de los atletas; es decir, en los deportistas formados empíricamente sin

que su desarrollo fuese producto de una política deportiva estatal, por lo que el deporte

se destacó como producto de esfuerzos individuales y no colectivos. El Estado sólo se

limitaba a participar con la construcción de instalaciones y al financiamiento de grandes

eventos.

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Al no haber una política físico-deportiva que permitiera el desarrollo de nuestros

deportistas era inevitable que comenzaran a mermar los logros alcanzados durante los

períodos de las décadas de los años 50 y 60.

En 1969 hay grandes transformaciones en esta materia, pues el Estado por primera vez

reglamenta el deporte y la educación física como actividades conjuntas y se establece

mediante decreto presidencial la obligatoriedad del deporte escolar en todos los ámbitos

de la educación primaria y media y se instrumenta la educación física como materia

promocional. En 1971 se reglamentó el decreto ley del Instituto Nacional del Deporte

(IND), lo que pretendió democratizar el deporte y ser declarado como de interés público.

Sin embargo, a finales de la década de 1970 se producen serias discrepancias entre el

Comité Olímpico Venezolano y el Ejecutivo Nacional, pues el sector privado acusa de

estatización e intervencionismo inaceptable del Estado en los asuntos del deporte. El

Congreso Nacional sancionó la ley del deporte que recoge toda la normativa legislativa y

administrativa en vigencia desde 1949, pero con ello se terminó por reafirmar el control y

poder del Comité Olímpico y se consolida la estructura del dominio privado en el deporte

y de este modo el Estado Venezolano pierde soberanía en materia deportiva. Desde

entonces Venezuela ha sido sólo escenario de grandes eventos deportivos y el Estado un

simple observador financista de la actividad privada del deporte. En la década de los años

80 se profundiza el proceso de mercantilización de los atletas y de los eventos deportivos.

Para 1994 la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), como parte de la

política de reestructuración neoliberal, impulsó la descentralización que transfirió a los

municipios y a los estados los servicios del deporte, hecho que creó una anarquía, pues

cada gobierno regional y municipal implementó su política deportiva fortaleciendo al

sector federativo privado, a través de sus asociaciones componentes. Dentro de este

orden de ideas, se promovió una base jurídica que obliga al Estado a financiar a las

organizaciones federativas privadas confiriéndole a éstas una plenitud de derechos.

Precisamente por todo esto, nace la necesidad de promulgar una ley para convertir la

actividad física y el deporte en asuntos de interés público y, por tanto, estas actividades

pasarán a convertirse en un importante derecho para el desarrollo de la sociedad, donde

el Estado Venezolano garantiza la diversificación y la masificación de todas las actividades

físico-recreativas y deportivas para que todas las personas, sin ningún tipo de

discriminación, tengan el derecho de organizar y practicar los eventos de su preferencia,

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que conduzcan al mejoramiento de su calidad de vida y la participación activa de la

comunidad. El Estado reconocerá en esta Ley a las organizaciones que promueven y

desarrollan actividades físico-deportivas, pero el ejercicio de las funciones públicas de

estas actividades estarán bajo la coordinación y tutela del Estado Venezolano.

El proceso venezolano iniciado en 1999, con proyectos fundamentados en la Constitución

Bolivariana de Venezuela, no consiste en una simple reforma de leyes o de mejorar unas

pocas instituciones, por cuanto, en sus designios orientados por el ideal bolivariano

establece la ruptura con el fundamento del Estado puntofijista y se rebela contra él.

En este orden de ideas, la Constitución de 1999 plantea la refundación de la República,

con lo cual se hace impostergable crear el nuevo marco jurídico que desmonte el del

puntofijismo, cuya orientación ideológica ha sido producto de los pactos de las elites

políticas y económicas, materializándose en leyes elaboradas en los bufetes particulares

para garantizar los intereses de los grupos dominantes. Con la Revolución Bolivariana

esta práctica cambió radicalmente, y ahora las leyes se elaboran en la Asamblea Nacional

con la participación de todos los sectores de la población para cumplir con el mandato

constitucional de la democracia participativa y protagónica.

En el actual marco jurídico es imposible la aplicación del proyecto revolucionario

bolivariano. El reto de la transformación estructural de Venezuela contempla el cambio

sustantivo del marco jurídico para crear las leyes que puedan hacer realidad los principios

constitucionales y la Asamblea Nacional tiene el compromiso histórico de elaborar de esos

instrumentos legales.

En tal sentido surge la necesidad de promulgar una Ley para la Actividad Física y el

Deporte como un proceso integral democratizador y soberano, consagrado en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 111, donde converjan

todas y cada una de las actividades socio-psico-motrices, en función de construir un

verdadero Derecho Público, y donde el Estado garantice la actividad física, la recreación,

y el deporte como un DERECHO SOCIAL, propiciando el desarrollo bio-psico-social y

armónico de toda la población venezolana.

La actividad física y el deporte son indicadores del potencial democrático, pues además de

ser elementos esenciales que contribuyen al mantenimiento de la salud física y mental,

corrige los desequilibrios sociales, incrementan la inserción social y fomentan la

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solidaridad. El deporte popular es un elemento distintivo de la vida democrática; la

cultura y el deporte expresan la tolerancia; la paz social supone aceptar las diferencias y

convivir con ellas; es aprender a convivir con el otro, ejerciendo el derecho a coexistir

sanamente. Tal es el dinamismo social que generan la actividad física, la recreación y el

deporte con su reglamentación que se constituye en el fenómeno proveedor de la energía

más saludable de la democracia; por eso debe ser tomado como un asunto de Estado.

El deporte, la recreación y la actividad física como oficio social y como política pública no

están ausentes ni aislados de los retos que debe afrontar Venezuela; por el contrario, las

actividades físico-recreativas y deportivas deben constituir parte de la base del proceso

de transformación del país hacia su pleno desarrollo.

La importancia de una nueva Ley de la Actividad Física y el Deporte se debe a que en

Venezuela estas actividades no han sido asumidas por el Estado como un derecho social,

por lo que han estado caracterizadas por el individualismo, especialmente el deporte que

ha sido atraído por el mercado con sus parámetros de competición, patrocinio, inversión

de dinero y doping.

La historia Físico-deportiva en nuestro país ha estado marcada por el deporte de

competencia, inserto en la gigantesca maquinaria trasnacional que combina y refuerza las

desigualdades, especialmente el deporte de competencia que es excluyente.

Esta Ley presenta a la sociedad venezolana las bases y las orientaciones estratégicas

contempladas en la Constitución de 1999, para alcanzar el desarrollo pleno e integral del

venezolano, a través de la actividad física, la recreación y el deporte, bajo una nueva

visión estratégica y unas políticas públicas coherentes y realizables, que eleven la calidad

de vida de la población. El Estado venezolano asume en esta ley su responsabilidad por

garantizar el deporte, la actividad física y la recreación como un derecho que beneficia la

calidad de vida individual y colectiva, por lo que la asume como una política de salud

pública, educación y seguridad; como un asunto de Estado.

La actividad física y el deporte son derechos constitucionales y son fuentes y partes

componentes del proceso educativo y de la promoción social del pueblo venezolano. El

Estado debe fomentar el hábito deportivo y el uso del tiempo libre de manera útil y

saludable, sin restricciones de edad, sexos, credo o condición social, física o mental.

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En esta Ley se incorpora una nueva concepción en la ejecución, seguimiento y control de

las actividades físicas y deportivas, ejercida por la participación de las comunidades

organizadas a través de la Contraloría Social y demás mecanismos de participación

ciudadana.

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto de la ley

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer las bases de la actividad física para la salud y el deporte de toda la población venezolana como derecho humano y deber social fundamental; y desarrollar el principio establecido en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

A los efectos de esta ley, el término Actividad Física, es toda acción realizada por y para el cuerpo con una consciente y estricta orientación hacia la obtención de altos niveles de la salud física, así como la conservación y restitución de la misma. En cuanto al Deporte se entiende tanto como una actividad educativa, lúdica y competitiva, para efectos de la obtención de altos logros técnicos y deportivos, como un fenómeno social multifuncional, entre los que figuran el acercamiento, la tolerancia, el entendimiento, la solidaridad y la paz entre los pueblos.

Declaratoria de interés público y social

Artículo 2. Se declaran de interés público y social las actividades físicas en Pro de la buena salud y el deporte de alto rendimiento; en consecuencia, cualquier actividad relacionada con el fomento, promoción, difusión, planificación, coordinación, práctica, ejecución y evaluación de las actividades físicas y deportivas quedan sujetas a la regulación de la presente ley y su reglamento.-

Asimismo se declara de interés público y social la construcción, conservación, mantenimiento, rehabilitación, reparación y protección de todas las obras públicas y privadas de uso público relacionadas con la práctica de dichas actividades.-

Ámbito de aplicación

Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a la administración pública nacional, la de los estados, de los distritos, de los municipios y los comités de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho privado que se dediquen a realizar cualquier oficio relacionado con la actividad física para la salud y el deporte. Los principios y normas que se refieran a la actividad física para la salud y el deporte en el ámbito nacional, estadal y

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municipal, serán de estricto cumplimiento por parte de los sujetos obligados de conformidad con esta ley.-

Todas las personas con formación y/o competencia en el área podrán dedicarse a desarrollar la actividad física para la salud y el deporte, recreativo competitivo o profesional; así como toda persona podrá libremente promover, organizar, y practicar estas actividades de conformidad con lo previsto en la presente ley y su reglamento, bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.

Principios rectores

Artículo 4. Para el desarrollo del contenido de esta ley, se tomarán en cuenta los principios rectores de conciencia y actividad, democracia participativa y protagónica, ética, justicia, respeto, competitividad, autonomía, responsabilidad, corresponsabilidad, desconcentración y solidaridad a favor de los mecanismos de cogestión, autogestión y referéndum.-

El rol del Estado y el principio universal de la conciencia y la actividad

Artículo 5. La base de este principio es motivar conciente y espontáneamente hacia la participación activa, concibiendo su importancia en la satisfacción de las necesidades, percibidas como objetivos a ser transformadas de manera consciente, a través de esa participación. Si el pueblo comprende la esencia y alcance de los objetivos y de las tareas planteadas, y como resultado éste se interesa, entonces el proceso de participación se acelera ostensiblemente.-

Artículo 6. En consecuencia, los órganos y entes competentes en materia de Actividad Física y deportiva de la administración pública, por la vía de la concepción ideal, elaboración y aplicación de proyectos socio-culturales factibles y programas especiales de difusión, crearán conciencia en la población venezolana del por qué, el para qué y el cómo de las actividades físicas para la salud y el deporte de alto rendimiento, con el objeto de que individual y colectivamente, el pueblo participe de manera activa en la resolución de los objetivos fundamentales trazados como política de Estado.-

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y BASES DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

Objetivos principales de la política socio-físico-deportiva

Artículo 7. Son objetivos principales de la política de Actividad Física y deportiva del Estado venezolano:

1. Crear condiciones idóneas orientadas a la formación, instauración y establecimiento de la Cultura Física de la población venezolana; a través de la integración de la actividad física para la salud, la educación física y el deporte dentro del Sistema Educativo, aficionado y profesional, apoyándose dicha integración, predominantemente, sobre los principios de conciencia e interactividad y espontaneidad.

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2. Elaborar, organizar, coordinar, controlar y evaluar los planes y programas generales de la nación en el campo de la actividad física para la salud de la población, el deporte menor y el de alto rendimiento, conjuntamente con las entidades competentes creadas y/o nombradas para tales fines.

3. Promover, incentivar e instaurar la práctica sistemática de la actividad física y el deporte como fuente de salud, educación y sana ocupación del tiempo libre.

4. Fomentar la creación de espacios e instalaciones debidamente dotadas para la práctica de la actividad física y el deporte como elementos generadores del bienestar biopsicosocial individual y de la colectividad.

5. Elaborar y ejecutar programas especiales de actividad física para la salud y deportiva que faciliten a las personas con capacidades especiales la práctica sistemática de la misma.

6. Crear, promover y mantener actualizado el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte, en todos sus niveles.

7. Cuidar por las óptimas condiciones físicas, sanitarias y de seguridad de todas las instalaciones deportivas de uso público.

8. Velar por que en los planes urbanísticos, los estados, distritos y municipios consideren la reserva suficiente de espacios a fin de cubrir las necesidades de instalaciones recreativas y deportivas de la comunidad.

9. Cuidar por que en las escuelas, establecimientos de educación superior y empresas públicas o privadas, como también en las instituciones militares y cárceles, sean considerados y dotados los espacios y las instalaciones suficientes para la práctica de las actividades física para la salud y deportivas.

10. Fomentar la práctica, divulgación y conservación de los deportes tradicionales y de las expresiones deportivas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando la conservación de su entorno natural.

11. Asegurar el óptimo desempeño y protagonismo del movimiento deportivo venezolano en el ámbito internacional, planificando la preparación y promoviendo la participación activa del país en los mega-eventos y competiciones deportivas de corte internacional en todos sus niveles, categorías y manifestaciones.

12. Ejercer los debidos controles pedagógicos, médicos, biológicos, psicológicos y sociales de las y los deportistas.

13. Establecer incentivos y estímulos a las personas naturales y jurídicas, y comunidades que promuevan a las y los deportistas, y que desarrollen y financien planes, programas y actividades físicas y deportivas en el país, en los términos que establezca esta ley.

14. Garantizar la atención integral de las y los deportistas sin discriminación alguna. A tales fines, en coordinación con los órganos y entes públicos competentes, el Estado adoptará las medidas necesarias para facilitar su preparación técnica; su incorporación al sistema educativo y su desarrollo social y profesional en función de sus condiciones socioeconómicas, técnicas y deportivas.

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15. Garantizar el funcionamiento de la Comisión Nacional contra el Dopaje.

16. Asegurar de manera racional las debidas y justas sanciones que ameriten los casos que contravienen la moral, la ética y el normal desenvolvimiento y desarrollo de todos y cada uno de los procedimientos y actividades motrices para la salud y el deporte de alto rendimiento, a través del Sistema Nacional de Justicia Físico-Deportiva.

Principio de desconcentración

Artículo 8. Los fines del cabal cumplimiento de los principios y normas previstos en la presente ley, los estados, distritos y municipios deberán:

1. Ejecutar las políticas en materia de actividad física para la salud y deportiva, apegadas a las directrices del ente rector nacional de la nombrada actividad y de conformidad con sus normativas propias, a través de las instituciones creadas para tales fines.

2. Planificar, organizar, coordinar, difundir, implantar y evaluar la actividad física para la salud y el deporte en su ámbito de competencia.

3. Fomentar y promover de manera masiva la actividad física para la salud y el deporte en su ámbito territorial, de acuerdo a los programas previstos en sus planes de desarrollo respectivos, así como al plan general de la actividad física y el deporte, conforme a los principios establecidos en esta ley y en estrecha coordinación con el ente público descentralizado.

4. Impulsar, promover, difundir, planificar, coordinar, organizar y evaluar las actividades motrices para la salud, lúdicas y deportivas en todos los sectores de la comunidad.-

Principio de funcionamiento planificado y control de la gestión y resultados

Artículo 9. Los órganos y entes de la administración pública socio-físico-deportiva adecuarán su funcionamiento a las políticas y objetivos que se establezcan en los correspondientes planes estratégicos y compromisos de gestión. Así mismo, estarán sujetos al seguimiento de las actividades, y evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados, conforme a lo dispuesto en la ley que rige la materia y su reglamento.-

Mecanismos de participación ciudadana

Artículo 10. Los órganos y entes de la Administración Pública en materia de actividad física para la salud y deporte promoverán la participación ciudadana en la gestión pública socio-físico-deportiva, a través de las comunidades organizadas tales como:

1.- Comité de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales.

2.- Consejos Deportivos del Poder Popular.

3.- Federaciones Deportivas estadales del Poder Popular.

4.- Confederaciones Nacionales Deportivas del Poder Popular.

A tales fines, las personas directamente, a través de las comunidades organizadas participarán en la formulación de las políticas y administración de recursos, así como

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también ejercerán los mecanismos de control social mediante los cuales participarán en la ejecución, vigilancia, evaluación y control de los programas, planes y proyectos para las actividades físico-deportivas, así como del mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas y recreativas.-

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I

DEL ÓRGANO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA

Órgano superior de la Administración Pública Deportiva

Artículo 11. El órgano superior de la Administración Pública Deportiva es el Ministerio del Poder Popular para el Deporte.-

Del ente rector de la actividad física y el deporte

Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para el Deporte ejercerá la rectoría de las actividades Físicas para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento del país; la formulación de las políticas y los planes generales para tales fines, con el subsiguiente seguimiento de su ejecución y control, y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados.-

CAPÍTULO II

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

El Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte

Artículo 13. El Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte es un Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Deporte. Su domicilio será la ciudad de Caracas.-

Atribuciones del Instituto

Artículo 14. Corresponde al Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte:

1. Ejercer la gestión de la actividad física para la salud y el deporte de las y los venezolanos, a través de los sistemas especiales establecidos para tales efectos, dentro del marco de la presente ley, en coordinación con los estados, distritos, municipios, parroquias y consejos comunales.

2. Promover, coordinar y supervisar la participación de la población -conjuntamente con las Confederaciones deportivas y los entes deportivos públicos estadales, distritales, municipales y comunales en la ejecución de los programas de actividad física para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento, asegurando que su gestión y

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funcionamiento se ajusten a derecho, y velando por la sana administración y utilización de los recursos materiales, económicos o de cualquier naturaleza de que dispongan.

3. Fomentar la promoción e impulso de la práctica sistemática de las actividades físicas para la salud, recreativas y deportivas, con el objeto de garantizar un eficiente y efectivo proceso de masificación.

4. Velar porque la actividad física para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento cuenten con personal profesional, calificado en materia de actividad física y deporte, egresados de universidades, institutos pedagógicos, técnicos superiores o instructores y preparadores físicos debidamente acreditados.

5. Mantener actualizado el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte, conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento.

6. Impulsar programas de capacitación y actuales de los profesionales de la actividad física para la salud y el deporte, jueces y árbitros, técnicos deportivos y demás personal del área en cuestión.

7. Examinar de manera conjunta con los entes involucrados, las competencias oficiales en el ámbito nacional.

8. Promover la investigación científica en materia de actividad física para la salud y el deporte, a través de la creación de un instituto superior de estudios de la actividad física y el deporte, conforme a los más avanzados criterios psicológicos, pedagógicos, médicos, biológicos, sociales, culturales y tecnológicos.

9. Promover e impulsar medidas de prevención y control en contra del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

10. Autorizar o denegar la celebración en el territorio venezolano de competencias deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones nacionales en las competencias internacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

11. Establecer, en coordinación con las Confederaciones y los entes del sector público, los mecanismos de atención integral a las y los deportistas en su preparación técnica, atención médica y científica, incorporación al sistema educativo, desarrollo profesional, actividad laboral y seguridad social.

12. Colaborar con la Fuerza Armada Nacional, los gremios o colegios profesionales y otras organizaciones en la orientación de las actividades deportivas que realicen y en la participación de sus deportistas en competencias nacionales e internacionales.

13. Considerar y determinar la creación, vigilancia, control, fiscalización y supervisión de los centros nacionales de la actividad física para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento y las ciencias aplicadas al deporte; así como la coordinación de todas las actividades deportivas de preparación y competiciones nacionales e internacionales en las instalaciones seleccionadas a tal efecto.

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14. La contratación del personal técnico necesario y altamente capacitado para el cabal cumplimiento de la política de Estado en materia de actividad física para la salud, entrenamiento y competiciones deportivas.

15. Supervisar y controlar las actividades deportivas profesionales.

16. Organizarse y funcionar de acuerdo a su reglamento interno.

Órganos del Instituto

Artículo 15. La máxima autoridad del Instituto es el Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte.-

El Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte estará integrado por el presidente o presidenta del Instituto, una o un vocero de los deportistas de alto rendimiento, una o un vocero de entrenadores de alto rendimiento, una o un vocero de las Confederaciones deportivas, una o un vocero del Comité Olímpico Venezolano, una o un vocero del Comité Paralímpico Venezolano, una o un vocero de del Ministerio del Poder Popular para la Educación, una o un vocero del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, una o un vocero del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, una o un vocero del Ministerio del Poder Popular para la Salud y una o un vocero del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

Los miembros del Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte serán escogidos por el órgano u organización que representan. El funcionamiento del mismo se determinará en el reglamento interno del Instituto.

Artículo 16.El presidente o presidenta tendrá las atribuciones que se establecen en esta ley y su designación será de libre nombramiento y remoción del presidente o presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.-

Competencias del Presidente o Presidenta del Instituto

Artículo 17. Son competencias del presidente del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte:

1. Ejercer la dirección del Instituto y velar por el cabal cumplimiento de esta ley y su reglamento, así como las disposiciones de su reglamento interno.

2. Representar legalmente al Instituto y presidir las sesiones del Consejo Superior de la Actividad Física Y el Deporte, pudiendo conferir poderes generales o especiales para la representación judicial del Instituto.

3. Autorizar expresamente todo acto de administración cuya cuantía no exceda de 1380 unidades tributarias, calculadas de acuerdo a la normativa vigente.

4. Firmar cheques, giros y órdenes de pago. En estos casos podrá delegar la firma, previa autorización del Directorio.

5. Nombrar y remover el personal del Instituto de conformidad con las leyes que rigen la materia, y ejercer la política general en todo lo relativo a la función pública y la administración de personal.

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6. Dictar los actos administrativos y suscribir los contratos y convenios que tengan que ver con los intereses patrimoniales de la institución.

7. Firmar las credenciales de las personas o entidades que autorice el Instituto para ejercer la representación oficial en eventos nacionales e internacionales.

8. Aceptar y recibir donaciones, previa autorización del Consejo Superior de la Actividad Física Y el Deporte.

9. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Competencias del Consejo Superior de la Actividad Física el Deporte

Artículo 18. Son competencias del Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte:

1. Autorizar la constitución de las Confederaciones deportivas venezolanas, así como su inscripción en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional.

2. Revocar de forma motivada las autorizaciones de constitución de las Confederaciones deportivas venezolanas, en el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar a su reconocimiento.

3. Reconocer la existencia de una nueva disciplina o modalidad deportiva.

4. Examinar que los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas Públicas y privadas cumplan con las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, autorizando su inscripción en el Registro Nacional Integrado de la actividad física y el Deporte.

5. Autorizar y aprobar los planes y programas operativos anuales, generados por las oficinas correspondientes, en cuanto al desarrollo y perfeccionamiento de las actividades físicas para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento; y exigir el debido nivel de excelencia en la ejecución de su gestión deportiva, de cuyos resultados deberán dar cuenta, en función de las normas de control interno y conforme al ordenamiento jurídico venezolano.

6. Autorizar expresamente todo acto de administración cuya cuantía exceda de 1381 unidades tributarias, calculadas de acuerdo a la normativa vigente.

7. Dictar la Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales y otorgar la sede.

8. Colaborar con el presidente o presidenta del Instituto en la ejecución de los programas generales y planes operativos anuales del Instituto.

Patrimonio del Instituto

Artículo 19. El patrimonio del Instituto Nacional de la actividad física y el Deporte está constituido por:

1. Los aportes anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto.

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2. Los aportes económicos y demás asignaciones que en bienes muebles o inmuebles le haga la República o cualquier otro ente público o persona privada.

3. Los bienes que adquiera o hubiere adquirido y las utilidades de esos bienes.

4. Los ingresos provenientes de la administración de los servicios que le son propios y el producto de la comercialización de eventos deportivos y de sus instalaciones.

5. Las donaciones que reciba de instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales

SECCIÓN PRIMERA

DEL REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

El Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte Artículo 20. El Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte es el sistema que organiza y rige la información del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, sobre las actividades lúdico-festivas, para la salud y deportivas que se desarrollan en el país, a los fines de elaborar mediante datos estadísticos el diagnóstico de la situación cuali-cuantitativa de dichas actividades. El objeto del nombrado registro es evaluar y supervisar constantemente la constitución de las entidades físico-deportivas, el componente cuali-cuantitativo de sus integrantes y su correspondiente gestión, conforme a las disposiciones de esta Ley y su reglamento; y facilitar la planificación e inversión de los entes del sector público.-

Documentación e información sujetas a registro Artículo 21. En el Registro Nacional Integrado de la actividad física para la salud y el deporte se documentará:

1. La información personal sobre las y los deportistas integrantes o no de las selecciones, que participan de manera sistemática y constante en chequeos, evaluaciones y competencias nacionales e internacionales, asentando sus correspondientes resultados y/o marcas cualitativas o cuantitativas.

2. La información personal sobre las y los entrenadores, las y los jueces, las y los árbitros deportivos, que participen de manera sistemática y constante en chequeos, evaluaciones y en competencias nacionales e internacionales, con los correspondientes registros de sus debidas participación y actuación.

3. La información general de las competencias municipales, estadales, regionales, nacionales e internacionales, programadas por las entidades públicas y privadas.

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4. Cualquier otro documento, información o dato que, a juicio del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, sean de interés para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 19.

5. La información sobre las instalaciones deportivas públicas y privadas de uso público, existentes en el país.

6. El número de las y los deportistas que integran las unidades de talentos deportivos

7. El documento constitutivo y estatutos de los Clubes, las ligas profesionales y las entidades del deporte profesional.

8. Los contratos entre las y los deportistas profesionales y las entidades del deporte profesional.

10. El documento constitutivo del Comité Olímpico Nacional y las Conferederaciones nacionales y su junta directiva.

Obligatoriedad de información Artículo 22. Todos los sujetos que forman parte del Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte están obligados a proporcionar, oportuna y verazmente, la información y documentación a que se refieren las disposiciones anteriores. En la supervisión de la veracidad de los datos e información de las actividades motrices para la salud y el deporte, el Instituto Nacional de la Actividad Física para la Salud y el Deporte contará con el auxilio de las y los ciudadanos, a través de los mecanismos de participación ciudadana.-

CAPÍTULO III

DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS NACIONALES

Entidades de la organización deportiva

Artículo 23. Son entidades de la organización deportiva Nacional:

1. EL Comité Olímpico Venezolano.

2. EL Comité Paralímpico Venezolano.

3. La Organización Sordolimpica

4. Las Confederaciones Nacionales. 5. Las Federaciones Estadales. 6. Los Consejos Deportivos Municipales.

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7. Los Comité de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales. Naturaleza jurídica de las entidades deportivas Nacionales

Artículo 24. Las entidades deportivas Nacionales son entes de carácter público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio.-

Las disposiciones relativas al funcionamiento y composición de las entidades deportivas serán desarrolladas en esta ley y el reglamento respectivo.

CAPITULO IV

DEL COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO

Comité Olímpico Venezolano

Artículo 25. El Comité Olímpico Venezolano es una entidad de carácter nacional con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es el fomento y protección del movimiento olímpico en el país y la difusión de los ideales olímpicos.-

Constituye el órgano superior de las Confederaciones deportivas Nacionales admitidas en su seno, de conformidad con las materias propias del movimiento olímpico nacional e internacional.-

Régimen jurídico

Artículo 26. El Comité Olímpico Venezolano se rige por sus propios estatutos y reglamentos, en el marco de esta ley y su reglamento y del ordenamiento jurídico venezolano, y de acuerdo con las normas del Comité Olímpico Internacional y la Carta Olímpica.-

Rol del Comité Olímpico Venezolano

Artículo 27. El Comité Olímpico Venezolano representa a Venezuela ante el Comité Olímpico Internacional, en ejercicio de lo cual inscribirá y acreditará a las delegaciones deportivas venezolanas para su participación en los Juegos Olímpicos y en las competencias polideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.-

Explotación comercial de su denominación y emblemas

Artículo 28. Compete al Comité Olímpico Venezolano la explotación comercial o no comercial del emblema de los cinco anillos entrelazados, las denominaciones “Juegos Olímpicos”, “Olimpíadas”, “Comité Olímpico” y de cualquier otro signo o identificación, que por similitud se preste a confusión con los mismos. Ninguna persona jurídica, pública o privada, puede utilizar dichos emblemas o denominaciones sin la debida autorización del Comité Olímpico Venezolano.-

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CAPÍTULO V

DEL COMITÉ PARALÍMPICO VENEZOLANO

El Comité Paralímpico Venezolano

Artículo 29. El Comité Paralímpico Venezolano es una entidad de carácter nacional con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se regirá por sus propios estatutos y reglamentos debidamente aprobados por el Comité Olimpico Internacional, y conforme a esta Ley y su reglamento y al ordenamiento jurídico venezolano vigente.-

Objeto social del Comité Paralímpico Venezolano

Artículo 30. El objeto social del Comité Paralímpico Venezolano es el impulso y desarrollo del movimiento paralímpico nacional, la difusión de los ideales paralímpicos, la representación de las delegaciones deportivas venezolanas en los Juegos Paralímpicos y demás competencias deportivas internacionales, patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional. Las federaciones deportivas admitidas en su seno forman parte del Comité Paralímpico Venezolano.-

Explotación comercial de su denominación y emblemas

Artículo 31. Queda reservada en exclusiva al Comité Paralímpico Venezolano, la explotación o utilización comercial o no comercial del emblema o símbolo, las denominaciones “Juegos Paralímpicos”, “Paralimpíadas” y “Comité Paralímpico”, y de cualquier otro signo de identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos. Ninguna persona jurídica, pública o privada, puede utilizar dichos emblemas o denominaciones sin la debida autorización del Comité Paralímpico Venezolano.-

CAPITULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN SORDOLIMPICA VENEZOLANA

Organización Sordolímpica Venezolana

Artículo 32. La Organización Sordolímpica Venezolana es una entidad de carácter nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se rige por sus propios estatutos y reglamentos aprobados por la organización Sordolímpico Internacional, conforme a esta ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico venezolano.-

Objeto de la Organización Sordolímpica

Artículo 33. El objeto social de la Organización Sordolímpica Venezolana es el impulso y desarrollo del movimiento Sordolímpico venezolano, la difusión de los ideales sordolímpicos, la representación de la delegación deportiva de sordos venezolanos en los

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Juegos Sordolímpicos y demás competencias deportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional. La federación venezolana polideportiva de sordos forma parte de la Organización Sordolímpica Venezolana.-

CAPÍTULO VII

DE LAS CONFEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

Confederaciones deportivas

Artículo 34. Las Confederaciones deportivas son entidades de carácter nacional con personalidad jurídica y patrimonio propio, para cuya constitución se requiere la participación mínima de (10) diez federaciones estadales, organizados en la base como Comité de recreación y Deporte de los Consejos Comunales, Consejos deportivos Municipales y federaciones estadales con apego al Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte. Sólo será registrada y reconocida una Confederación por cada disciplina deportiva.-

Principio de autonomía de las Confederaciones

Artículo 35. Esta autonomía está enmarcada dentro de las previsiones de esta ley y su reglamento, establecida de la siguiente manera: 1. Autonomía funcional para actuar en el marco de las competencias atribuidas en esta ley, su reglamento y en las disposiciones estatutarias. 2. Autonomía para gestionar recursos económicos y financieros; organizar y administrar su patrimonio en corresponsabilidad con el estado. Serán controladas por el Estado en lo referente a la partida presupuestaria que reciba de éste, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 36. El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos a los ciudadanos y ciudadanas, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de lo que establezcan las leyes en lo relativo al control y vigilancia del Estado; con el objeto de garantizar el uso eficiente de los fondos públicos, la responsabilidad de las y los integrantes de las entidades deportivas, en cuanto a los recursos de que dispongan en el ejercicio de sus funciones. Todo ello, sin exclusión de la presente ley y su reglamento.-

Funciones de las Confederaciones deportivas Artículo 37. Las Confederaciones deportivas nacionales, coadyuvan en el ejercicio de las funciones públicas deportivas, actuando como auxiliares de la administración deportiva, bajo la coordinación y tutela del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte. Estas funciones son:

1. La organización de competencias oficiales del respectivo deporte y sus modalidades.

2. La coordinación en la promoción y organización de la actividad deportiva, conjuntamente con el Instituto Nacional para la Actividad Física y el Deporte, las

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federaciones deportivas estadales o distritales, los Consejos Deportivos municipales y los comités de recreación y deporte de los Consejos Comunales.

3. La elaboración y ejecución de los planes y perspectivas de preparación, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, de las y los deportistas de alto rendimiento.

4. La colaboración con la administración pública de la actividad física y el deporte en la formación de técnicas y técnicos deportivos, y en la prevención y control del uso de sustancias prohibidas y de prácticas ilícitas en materia deportiva.

5. Coordinar y supervisar el cabal cumplimiento de los procedimientos y los reglamentos técnico-deportivos del deporte de iniciación y de alto rendimiento de cada disciplina deportiva, conjuntamente con el Instituto Nacional de la actividad Física y el Deporte, las federaciones estadales, los consejos deportivos municipales y los comités de recreación y deporte de los Consejos Comunales.

6. La designación de su comisión técnica nacional y del consejo de justicia, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte.

Asamblea eleccionaria de las Confederaciones Artículo 38. La máxima autoridad de las Confederaciones deportivas es su Asamblea eleccionaria.-

Composición de la Asamblea eleccionaria Artículo 39. La asamblea eleccionaria estará integrada por:

1. Las y los deportistas mayores de 15 años que hayan participado de manera sistemática y constante en los eventos programados por la Confederación respectiva durante dos (2) años previos a la asamblea, certificados por el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.

2. Las y los entrenadores y las y los técnicos deportivos que hayan participado de manera sistemática y constante en los eventos programados por la Confederación respectiva durante dos (2) años previos a la asamblea, certificados por el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.

3. Las y los jueces, y las y los árbitros que hayan participado de manera sistemática y constante en los eventos programados por la Confederación respectiva durante dos (2) años previo a la asamblea, certificados por el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.

Artículo 40. Para ser miembro de la asamblea general eleccionaria se requiere sólo contar con las características enmarcadas en el artículo anterior, sin ninguna otra figura que vulnere su derecho al voto y participación.-

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Atribuciones de la asamblea eleccionaria Artículo 41. Corresponde a la asamblea eleccionaria, elegir a la junta directiva de la Confederación cada cuatro (4) años, de manera uninominal, directa, secreta y no delegable.- Del Referéndum Revocatorio Articulo 42. Corresponde a la Asamblea eleccionaria activar el referéndum de mandato una vez presentada la memoria y cuenta los tres primeros meses de cada año y la misma no ser aprobada. Articulo 43. Corresponde al 30% de la Asamblea eleccionaria solicitar el referéndum revocatorio previa recolección de firmas avaladas por el Consejo Superior del Deporte.

Elección de los cargos de la Confederación

Artículo 44. Para ser miembro de la junta directiva de cada Confederación se requiere ser venezolano por nacimiento, con experiencia comprobada en la disciplina deportiva respectiva.-

Artículo 45. Para ser presidente o presidenta e integrantes de la Junta Directiva se requiere cumplir con lo establecido en los siguientes numerales:

1. No tener rendición de cuentas pendientes de gestiones anteriores.

2. No haber sido improbada la memoria y cuenta.

3. Que no se encuentre cumpliendo sanción disciplinaria.

4. No pertenecer a la junta directiva de otro ente del sector público o privado.

Artículo 46. Las y los miembros de la junta directiva de cada Confederación serán remunerados por el estado, durante el ejercicio del cargo en cuestión.-

Parágrafo Único. La composición de la junta directiva de las Confederaciones, será fijada por el reglamento de la presente ley.

CAPÍTULO VIII

DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESTADALES

Federaciones deportivas

Artículo 47. Las federaciones deportivas son entidades de carácter estadal con personalidad jurídica y patrimonio propio, para cuya constitución se requiere la participación de un mínimo de (10) diez Consejos deportivos municipales de la entidad

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respectiva, de cada disciplina y modalidad deportiva, organizados en la base como Comité de recreación y Deporte de los Consejos Comunales y Consejos deportivos Municipales con apego al Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte. Sólo será registrada y reconocida una federación por cada disciplina deportiva.-

Artículo 48. El principio de autonomía, Funcionabilidad, elección de sus autoridades, participación, Composición de su asamblea eleccionaria y atribuciones será el mismo con respecto a las Confederaciones nacionales con vigencia a nivel estadal.

CAPÍTULO IX

DE LOS CONSEJOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

Consejos deportivos

Artículo 49. Los Consejos deportivas son entidades de carácter municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, para cuya constitución se requiere la participación de un mínimo de (5) cinco núcleos deportivos insertos en los Comité de recreación y deporte de los Consejos Comunales del municipio respectivo, de cada disciplina y modalidad deportiva, organizados en la base como Comité de recreación y Deporte de los Consejos Comunales con apego al Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte. Sólo será registrado y reconocido un Consejo Deportivo por cada disciplina deportiva.-

Artículo 50. El principio de autonomía, Funcionabilidad, elección de sus autoridades, participación, Composición de su asamblea eleccionaria y atribuciones será el mismo con respecto a las federaciones estadales con vigencia a nivel municipal.

TÍTULO V

DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS PRIVADAS

CAPÍTULO I

Entidades del sector privado de la organización deportiva

Artículo 51. Son entidades del sector privado de la organización deportiva Nacional:

1. Los Clubes y Ligas deportivos.

2. Las entidades del deporte profesional.

3. Las organizaciones o entidades que promuevan y organicen actividades físicas y deportivas de forma sistemática, con fines educativos, recreativos, competitivos, sociales, científicos, de investigación o para la salud.

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Naturaleza jurídica de las entidades deportivas privadas

Artículo 52. Las entidades deportivas privadas, a excepción de aquellas que desarrollan el deporte profesional, son asociaciones civiles sin fines de lucro con personalidad jurídica y patrimonio propio.-

El procedimiento de constitución y contenido de sus estatutos, así como las disposiciones relativas al funcionamiento y composición de las entidades deportivas privadas, serán establecidas y desarrolladas en esta ley y el reglamento respectivo.-

De los clubes deportivos

Artículo 53. Los clubes son integrados por personas naturales que se unen con el propósito de fomentar, desarrollar y practicar actividades físicas y deportivas, con fines recreativos o competitivos.-

Artículo 54. Los clubes deportivos se rigen por sus propios estatutos y reglamentos, de acuerdo con las normas internas del mismo y el marco del ordenamiento de esta ley, en el caso de integrarse al Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte, deberán inscribirse en el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.-

Artículo 55. Todos los clubes, ligas, fundaciones y cualquier otra organización de carácter privado que promuevan, fomenten, y desarrollen la actividad física para la salud y el deporte, quedan sujetas al cumplimiento de esta ley y su reglamento.-

Del deporte profesional

Artículo 56.- Se entiende por deporte profesional la promoción, organización y participación de actividades deportivas que se realicen con fines de lucro.-

Naturaleza jurídica de los clubes profesionales

Artículo 57. Los clubes o equipos que participen en competencias deportivas de carácter profesional deberán adoptar la forma de sociedades anónimas o asociaciones civiles con fines de lucro, sujetas al régimen previsto en el ordenamiento jurídico general.-

Artículo 58. Los clubes ya constituidos, que participen en competencias oficiales de carácter profesional, se transformarán en sociedades anónimas o asociaciones civiles con fines de lucro por efecto de esta ley.-

Constitución de Ligas Profesionales

Artículo 59. Los clubes o equipos que participen en competencias deportivas de carácter profesional se podrán constituir en Ligas de ámbito nacional y estarán asociadas a la respectiva federación deportiva. Las ligas profesionales tendrán personalidad jurídica propia y autonomía para su organización interna y funcionamiento, y deberán inscribirse en el Registro Nacional Integrado del Deporte.-

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Documentación que deben aportar

Artículo 60. Para la correspondiente inscripción en el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el del Deporte, las entidades deportivas profesionales deberán entregar el documento constitutivo y los estatutos redactados de conformidad con esta ley y su reglamento, y de la información relativa a su Junta Directiva, deportistas y personal técnico-deportivo nacional o extranjero que realicen actividades deportivas en el país y fuera del mismo.-

Artículo 61. Las entidades deportivas profesionales deberán mantener actualizado su registro y participar al Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, en la oportunidad que se produzcan, las modificaciones de sus estatutos, la aprobación del balance y estado de ganancias y pérdidas del ejercicio económico anual y la elección de sus autoridades.-

Del deportista profesional

Artículo 62. Son deportistas profesionales quienes se dediquen regularmente a la práctica de un deporte, a cambio de una retribución establecida contractualmente, sea cual fuere su tipo, forma o cuantía, prestando su rendimiento psicomotor por cuenta de una organización privada y bajo su dirección.-

Sin menoscabo de los derechos de los Deportistas Profesionales, éstos se encontrarán sujetos al Código de Ética y bajo la vigilancia y controles impuestos por la Comisión Nacional contra el Dopaje de la República Bolivariana de Venezuela.-

Obligación de suscribir contratos de trabajo con los deportistas profesionales

Artículo 63. Las entidades deportivas profesionales celebrarán contratos de trabajo, con las y los deportistas profesionales, que deberán contener cláusulas relativas a la remuneración pactada, sistema y condiciones de transferencia a otros clubes deportivos nacionales o internacionales, e indemnizaciones previstas en caso de incumplimiento o rescisión unilateral. Los contratos de trabajo de las y los deportistas profesionales se regirán por las disposiciones establecidas en la ley orgánica del trabajo, y deberán ser documentados en el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.-

Participación de los deportistas profesionales en competencias deportivas

Artículo 64. La participación de las y los deportistas profesionales, en las selecciones deportivas venezolanas será obligatoria y deberá ser acordada entre el y/o la deportista, la federación de la disciplina deportiva correspondiente y la organización deportiva profesional.-

Limitación de participación por edad

Artículo 65. Sólo podrán participar en competencias deportivas profesionales las y los deportistas que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, previa autorización del representante legal y con el visto bueno del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte.-

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Requisito de autorización previa para personas que actúan en el deporte profesional

Artículo 66. Todas aquellas personas que ejerzan una labor o actuación en el deporte profesional, tales como preparadores, entrenadores, agentes, buscadores de talentos y operadores de academias y clubes, deberán poseer un registro y una ficha técnica proporcionado y autorizada, para tales fines, por el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte.-

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS PRIVADAS

Requisitos de funcionamiento

Artículo 67. Para gozar de la protección del Estado y ejercer sus atribuciones y competencias, las entidades deportivas privadas deberán estar inscritas en el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte, para lo cual deberán ser aprobados previamente sus estatutos y reglamentos, y autorizada su inscripción por el Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte.-

Principio de autonomía

Artículo 68. Las entidades deportivas privadas son autónomas. Esta autonomía está enmarcada dentro de las previsiones de esta ley y su reglamento, establecida de la siguiente manera:

1. Autonomía administrativa para elegir sus autoridades.

2. Autonomía organizativa, en virtud de la cual dictarán y sancionarán sus estatutos y reglamentos.

3. Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio.

4. Autonomía funcional para actuar en el marco de las competencias atribuidas en esta ley, su reglamento y en disposiciones estatutarias.

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TÍTULO VI

SISTEMA NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

CAPÍTULO I

Objetivo principal del sistema

Artículo 69. El Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte tiene como objetivo fundamental asegurar cabalmente la incursión e inclusión de toda la población venezolana en las actividades físicas para la salud y lúdico-deportivas; y alcanzar significativos e importantes niveles de eficiencia y efectividad en el deporte de alto rendimiento.-

Este objetivo se hará efectivo a través de la creación de programas, planes, proyectos factibles y otras condiciones de tipo técnico-material, didácticas y de infraestructura; los cuales serán elaborados, aplicados por y con la participación y actuación directa y coordinada de los órganos de la administración pública nacional, de los estados, de los distritos, de los municipios y de las comunidades organizadas creadas para tales efectos, así como de forma indirecta, por parte de los organismos ministeriales con competencia en las áreas de salud, educación, cultura y de seguridad nacional.-

Estructura y sujetos del sistema

Artículo 70. El Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte estarán integrados por tres (3) elementos programáticos básicos, con características propias y enlazadas estructuralmente y funcionalmente, con el objeto de crear una nueva concepción conducente al sistema socialista de la actividad motriz para la salud psico-física de la población y del deporte de alto rendimiento. El Programa Nacional de la Actividad Física para la Salud, el Programa Nacional de Iniciación Deportiva y el Programa Nacional para el Deporte de Alto Rendimiento serán el reflejo de la política socio-físico-deportiva del país, los cuales se harán efectivos por órgano del ministerio con competencias en el área en cuestión, a través de la gestión y tutela del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte.-

CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA PARA LA SALUD

El programa nacional de la actividad física para la salud

Artículo 71. El programa nacional de la actividad física para la salud se basará en la práctica de la actividad física y el deporte recreativo, como potente coadyuvante del desarrollo endógeno y el bienestar social de toda la población venezolana, sin discriminación alguna. Este programa es de estricto carácter incluyente para con los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, adultos y adultas, adultos y adultas mayores, y adultos y adultas seniles.-

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Artículo 72. Este programa tendrá como campo de aplicabilidad todos los espacios de la geografía nacional y todos los marcos sociales, entre los que figuran:

1. el familiar

2. el escolar en todos sus niveles académicos

3. el laboral en todas sus manifestaciones

4. el militar

5. el étnico

6. el penitenciario

7. y cualquier otro marco social afín a los ya nombrados.

De la actividad física para la salud en el núcleo familiar.

Artículo 73. El Estado, conjuntamente con la participación de las comunidades organizadas, fomentará y garantizará la práctica sistemática de la actividad física para la salud del núcleo familiar, a través de la planificación y realización de múltiples y variados eventos especiales masivos de carácter festivo y recreativo; asimismo, creará los espacios adecuados para tales fines, ya sea manteniendo, conservando y acondicionando las áreas existentes o edificando las de imperiosa necesidad.-

De la actividad física para la salud en el sistema educativo.

Artículo 74. Este programa se estructurará a través de los centros educativos públicos y privados. Para ello los entes de la actividad física y el deporte, con la colaboración de los comités educativos, desarrollarán un sistema escolar que permita la participación masiva de las y los escolares.

Articulo 75. Las instituciones de educaciones superiores públicas y privadas, incorporarán planes especiales de actividad física para la salud dentro del ámbito de su competencia que contemplen además los espacios dotados para tales fines.-

De la actividad física para la salud en el ámbito laboral.

Articulo 76. El Estado velará porque en las empresas públicas y privadas se garanticen los espacios de tiempo y ambientes idóneos para la práctica de la actividad física para la salud de los trabajadores, como medio por excelencia del descanso activo, en contraposición a la fatiga que producen los esfuerzos, la monotonía y/o las sostenidas posturas corporales, específicas de cada tipo de actividad laboral. El Estado contribuirá con las empresas públicas y privadas en la elaboración de programas de ejercicios especiales, orientados a desarrollar y perfeccionar las aptitudes físicas generales y especiales de los trabajadores.-

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De la actividad física para la salud en la Fuerza Armada Nacional.

Articulo 77. El fomento y la práctica de la actividad física para la salud son de carácter obligatorio en la Fuerza Armada Nacional. El Estado coadyuvará con los entes militares en la elaboración de programas que garanticen la óptima condición física del cuerpo castrense para efectos tanto de la salud en general, como para la defensa de la patria.

CAPÍTULO III

PROGRAMA NACIONAL DE INICIACIÓN DEPORTIVA

Artículo 78. A los efectos de esta ley, la iniciación deportiva se entiende como una variedad de las importantes actividades complementarias extraclase y extraescolar, orientada hacia una racional iniciación de la práctica deportiva sistemática, compuesta básicamente de un tipo de preparación y competición organizado, especialmente, para las y los niños y adolescentes con extraordinarias aptitudes hacia el deporte de alta competición. El Programa Nacional de Iniciación Deportiva, con todas sus propiedades y componentes, será el medio y método por excelencia para el complejo tránsito desde las actividades motrices recreativas informales y de salubridad psico-física hacia las deportivas de alto rendimiento.-

Objetivos del programa

Artículo 79. El Programa Nacional de Iniciación Deportiva tiene por objeto principal asegurar la reserva deportiva de alto rendimiento, a mediano y largo plazo, para la consecuente estructuración y conformación de las selecciones regionales y nacionales.-

Con el objeto de lograr la mayor eficiencia y efectividad en el proceso de preparación deportiva y para evitar la nociva explotación de las cualidades psico-físicas naturales de las y los niños que incursionan en la práctica sistemática del deporte, el Programa Nacional de Iniciación Deportiva se posará sobre las bases de:

1. Las particularidades morfo-funcionales, psico-pedagógicas y socio-culturales del organismo infantil y/o adolescente;

2. Los actuales procedimientos de captación, detección y selección de talentos deportivos;

3. Los principios didácticos y técnico-metodológicos de la accesibilidad, sistematización e individualización;

4. El uso de la didáctica moderna en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las acciones motrices.

Artículo 80. En consecuencia, a los fines de esta ley, al proceso de iniciación en la actividad deportiva se le dará preferencia en la programación de los espacios y horarios de las instalaciones deportivas públicas y privadas.-

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De la estructura y contenido del programa

Artículo 81. El Programa Nacional de Iniciación Deportiva estará estructurado por el Subprograma Nacional de Preparación Deportiva Inicial.-

Artículo 82. El estado, a través del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte y conjuntamente con las respectivas federaciones deportivas nacionales, creará, planificará, ejecutará, controlará y evaluará el subprograma nacional y los mecanismos de preparación deportiva Inicial para con los núcleos, comités y consejos deportivos comunales de las parroquias, distritos, municipios y estados; las Unidades Educativas de de Talentos Deportivos; y el Deporte Escolar. Los mencionados Subprograma y Mecanismos contarán con los siguientes elementos contentivos fundamentales:

1. Plan Nacional de Captación, Detección, Orientación, y Selección de Talentos Deportivos.

2. Plan Nacional de Preparación Deportiva Inicial.

Del deporte dentro del sistema educativo

Artículo 83. El Deporte dentro del sistema educativo, con sus respectivos procesos de clase-entrenamiento y competiciones, se organizará en los centros educativos públicos y privados como una variedad de las actividades extraclase y extraescolar, con la participación directa del ministerio con competencia en el área educativa, los entes descentralizados adscritos a éste, la comunidad educativa, y la colaboración del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte y sus entidades adscritas descentralizadas.-

El objetivo fundamental de la práctica y competición deportiva escolar, además de contribuir con la útil ocupación del tiempo libre de los educandos, es crear condiciones para la incursión hacia la práctica sistemática del deporte en su etapa inicial, y originar excelentes escenarios hacia un exitoso proceso de captación, detección y selección de talentos.

De las Unidades Educativas de Talentos Deportivos

Articulo 84. A los fines funcionales de las Unidades Educativas de Talentos Deportivos, serán creados planteles educativos en todo el territorio nacional, con las características y las mínimas condiciones exigidas por los diferentes tipos de deporte, en cuanto al recurso humano, ambiental, técnico-material y didáctico. La respectiva selección de los planteles será realizada por el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, conjuntamente con los Institutos de Deporte Regionales, Municipales, las Zonas Educativas, Las Confederaciones, Federaciones , Consejos deportivos Municipales y Comité de recreación y deporte de los Consejos Comunales..-

El objeto principal de las Unidades Educativas de Talentos Deportivos es asegurar la reserva deportiva del país, para la consecuente estructuración y conformación de las selecciones regionales y nacionales.

Artículo 85. Serán eximidos, de la asignatura Educación física, los educandos de las Unidades Educativas de Talentos Deportivos.-

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CAPÍTULO IV

DEL PROGRAMA NACIONAL DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

Del deporte de alto rendimiento

Artículo 86. A los efectos de esta ley, se considera deporte de alto rendimiento a la actividad educativa y lúdico-competitiva que, a través de los más diversos ejercicios físicos y acciones motrices, da y exige el máximo desarrollo y manifestación de las cualidades físicas, técnicas y tácticas y psicológicas e intelectuales de las y los deportistas en eventos especialmente organizados de corte nacional e internacional. Corresponde al Estado ejercer la tutela, planificación, control y evaluación del deporte de alto rendimiento, a través del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, conjuntamente con las federaciones deportivas nacionales correspondientes, entes estadales, distritales y municipales.-

Artículo 87. El Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento estará orientado, predominantemente, a desarrollar y perfeccionar los niveles técnico-deportivos de competición de las y los deportistas de las diferentes selecciones que participan, por los Estados y/o la República Bolivariana de Venezuela, en eventos deportivos oficiales de carácter nacional e internacional.-

Objetivos del Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento

Artículo 88. Son objetivos del Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento:

1. Crear una eficiente estructura funcional de avanzada, posada sobre las bases organizacionales, técnico-metodológicas y científicas vanguardistas, para los fines de una aplicación efectiva y a tiempo de los múltiples planes y proyectos que componen el programa del deporte de alto rendimiento.

2. Garantizarle a las y los deportistas, entrenadores y entrenadoras de alto rendimiento, las mínimas condiciones: preparación técnica y deportiva, alojamiento, alimentación y trasladados, sin obviar las infraestructuras dotadas adecuadamente; así como la participación en las competencias oficiales, para las cuales éstos estén no sólo llamados a concurrir, sino racional y comprobadamente preparados.

3. Garantizar una óptima y exitosa escogencia de las y los deportistas de alto rendimiento con mayor desempeño deportivo, estableciendo los más novedosos criterios y parámetros de selección deportiva, a través de la comisión técnica respectiva, en estricta concordancia con las particularidades de la disciplina deportiva en cuestión.

4. Escoger, según criterios previamente establecidos, a los profesionales y técnicos del deporte de alto rendimiento, que se responsabilizarán y acompañarán a los deportistas o las distintas selecciones estadales y/o nacionales hacia las

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competiciones oficiales, autorizadas por la respectiva institución u organización deportiva.

5. Promover la proyección de las y los deportistas de alto rendimiento, como modelo de ciudadano ejemplar formado en la sociedad venezolana, a través de todos los medios, entre los que figuran predominantemente los de comunicación masiva.

6. Cultivar una conciencia de responsabilidad patriótica en las y los deportistas de alto rendimiento.

Del atleta de alto rendimiento

Artículo 89. Se considera atleta del deporte de alto rendimiento de orden nacional o internacional aquella o aquel deportista, en período evolutivo juvenil o postjuvenil, que haya obtenido resultados técnicos y deportivos de comprobada relevancia en las competencias oficiales de turno, organizadas y celebradas por los organismos rectores de las actividades deportivas estadales, nacionales o internacionales.-

Artículo 90. El Estado, conjuntamente con los ministerios con competencia, garantizará a las y los deportistas de alto rendimiento la inclusión al sistema educativo, la plena integración y seguridad social y profesional durante su carrera deportiva y al final de la misma.-

Artículo 91. A los fines previstos en el artículo anterior, y en función de las circunstancias personales del deportista de alto rendimiento, el Estado le garantizará lo siguiente:

1. La admisión, de manera obligatoria, en las instituciones de educación superior de carácter público, bajo la figura de convenio.

2. Establecer convenios con empresas públicas y privadas, para el ejercicio profesional del deportista de alto rendimiento.

3. Gestionar los permisos necesarios ante los entes públicos y privados, a los deportistas de alto rendimiento para que puedan cumplir con los procesos de preparación y competición deportivas nacionales e internacionales, según se establezca en el reglamento de esta ley.

4. Las instituciones de educación públicas y privadas, deberán establecer un régimen especial de estudio para los deportistas de alto rendimiento, cuando se encuentren en su etapa de preparación competetitiva y para el momento de la participación en competencias nacionales o internacionales.

5. La adquisición de una vivienda digna para su desarrollo personal y familiar

Comisión técnica para la estructuración de las selecciones deportivas

Artículo 92. La escogencia de las y los deportistas que participarán en los eventos deportivos oficiales programados, corresponde a una comisión técnica permanente, adscrita a la Dirección Técnico-metodológica del Deporte de Alto Rendimiento, conformada por un representante del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, un representante de la Confederación deportiva nacional respectiva y un tercero

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de mutuo acuerdo y de comprobada idoneidad, quienes garantizarán el seguimiento y control técnico-deportivo de las preselecciones y selecciones nacionales y/o estadales.

Permisos de estudio y trabajo para los integrantes de preselecciones y selecciones nacionales

Artículo 93. Las y los estudiantes, trabajadores y trabajadoras que sean preseleccionados o seleccionados para representar a una entidad federal en eventos deportivos nacionales, o al país en competencias deportivas internacionales, tendrán derecho a disfrutar del correspondiente permiso remunerado para entrenar, permanecer en concentración y competir por el tiempo estrictamente necesario, para dar cumplimiento a los compromisos de promoción y organización de dichos eventos.

Artículo 94. La institución educativa y el patrono o empleador estarán obligados a conceder el referido permiso, una vez recibida la correspondiente notificación del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte o ente público deportivo estadal, distrital o municipal.-

Atención y asistencia a las y los deportistas retirados y a las glorias del deporte nacional

Artículo 95. El Estado garantizará la atención de las y los deportistas retirados y adjudicará una pensión vitalicia y asistencia social a las glorias del deporte nacional, a través de una fundación, previo estudio socioeconómico y subsiguiente recomendación del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, Comité Olímpico Venezolano, Comité Paralímpico Venezolano y/o las Confederaciones Deportivas Nacionales.-

Artículo 96. Son glorias del deporte nacional las y los deportistas que hayan obtenido medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, campeonatos mundiales y eventos panamericanos, así como los entrenadores o entrenadoras que los hayan asistido en la consecución del galardón.-

CAPÍTULO V

DE LOS COMITÉS DE RECREACION Y DEPORTE DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Artículo 97. Los comités de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales constituyen la unidad primaria de la actividad física y el deporte nacional, integrados por ciudadanos y ciudadanas que se unen a través tres ejes programáticos de acción denominados núcleos de actividad Fisica para la salud, Núcleos Deportivos y Núcleos de Recreación en una comunidad, con el propósito de fomentar, desarrollar y practicar actividades físicas y deportivas, con fines recreativos, de salud, o competitivos

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DE LOS ENTES PÚBLICOS ESTADALES, DISTRITALES, MUNICIPALES, PARROQUIALES Y COMUNALES

Artículo 98. Las actividades físicas para la salud, deportivas y recreativas estarán orientadas por los principios de desconcentración, Participación, coordinación, cooperación y corresponsabilidad entre el ejecutivo nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el deporte como ente rector de las políticas y los estados, distritos, municipios y parroquias como coadyuvantes de dichas políticas.

Potestad legislativa Artículo 99. Los Concejos Legislativos estadales dictarán la ley respectiva sobre la estructura, funcionamiento, financiamiento y atribuciones de los entes deportivos públicos estadales en concordancia con esta ley y su reglamento.

Artículo 100. Los Concejos Municipales dictarán las ordenanzas relativas a la creación, estructura, funcionamiento, financiamiento y atribuciones de los entes deportivos públicos municipales en concordancia con esta ley y su reglamento.-

Recursos presupuestarios Artículo 101. Cada entidad federal incluirá en su presupuesto, correspondiente al situado constitucional, una partida para el fomento, promoción y desarrollo de la actividad física para la salud y el deporte y la construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas. Dicha partida se utilizará de conformidad con los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.- Artículo 102. Los municipios deberán incluir en su presupuesto, para efectos de su ámbito territorial, los recursos necesarios y suficientes para financiar o cofinanciar la ejecución del plan general de la actividad física para la salud y el deporte y de la misma manera la transferencia de recursos a los entes del Poder Popular deportivo.-

CAPÍTULO VI

DEL RECURSO HUMANO PARA LA FACILITACIÓN METODOLÓGICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

De la formación del recurso humano

Artículo 103. El Estado garantizará, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación superior, la capacitación, formación, titulación y actualización permanente del

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recurso humano dedicado a la enseñanza de la actividad física y el deporte, en las sedes de formación profesional existentes y las que se establecieren para tales fines.-

Artículo 104. El Ministerio del Poder Popular para el Deporte, según los avances técnicos y científicos y con la colaboración del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, diseñará e implementará programas de estudio y especializaciones en las áreas de la Actividad Física para la Salud y el Deporte.-

De La Enseñanza de la Actividad Fisica y el Deporte

Artículo 105. La enseñanza de la actividad física y el deporte, será impartida por profesionales y técnicos graduados en la especialidad, egresados de universidades y centros de educación, reconocidos por el ministerio de educación superior.-

De la contratación de los profesionales de la actividad física y el deporte

Artículo 106. Corresponde a las instituciones del Estado, públicas y privadas, la contratación de los profesionales de la actividad física y el deporte, garantizándosele seguridad social, según lo establezcan las leyes para tales fines.-

Artículo 107. Los profesionales y técnicos titulados, con créditos en la enseñanza-aprendizaje de la actividad físicas y recreativa, el deporte iniciación y alto rendimiento, con aspiraciones de ingresar a las instituciones de la actividad física y el deporte como personal ordinario o contratado, deberán presentar un concurso de oposición en los diferentes organismos implicados en el área, según lo que establezca esta ley y su reglamento.-

De la investigación científica de la actividad física y el deporte.

Artículo 108. El Instituto Nacional de la Actividad Física y del Deporte, conjuntamente con los ministerios con competencia, impulsarán y coordinarán la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el deporte y la actividad física para la salud, en sus distintas aplicaciones.-

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

Uso de las instalaciones públicas deportivas

Artículo 109. La planificación, diseño, construcción y rehabilitación de las instalaciones públicas para la actividad física para la salud y el deporte a nivel nacional, estadal o municipal, financiadas con fondos del Estado, deberá realizarse de forma tal que favorezca su utilización deportiva polivalente, basada predominantemente en las normas o reglamentaciones técnico-deportivas y medidas oficiales que rigen a estas actividades en los ámbitos nacional e internacional.-

Artículo 110. Las instalaciones deportivas de carácter público deberán ser puestas a disposición y Administración de las organizaciones del Poder Popular deportivo (Comité

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Olímpico, Confederaciones, Federaciones, Consejos deportivos y Comités de recreación y deporte de los Consejos Comunales, sin el cobro de ninguna cuota para la práctica de la actividad física para la salud y deportiva al pueblo, se declaran de utilidad publica e interés social todas las instalaciones deportivas construidas por el Estado.

Instalaciones deportivas privadas

Artículo 111. Las instalaciones destinadas a la actividad física para la salud y el deporte, propiedad de personas o institutos de educación privados, y orientadas para fines pedagógicos o de masificación deportiva deberán cumplir también predominantemente con las medidas reglamentarias.

El Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deportes y los entes deportivos públicos estadales, distritales y municipales podrán concertar convenios respecto a las referidas instalaciones, a objeto de su utilización por parte de las selecciones nacionales o la comunidad.

Condiciones de uso y acceso a las instalaciones deportivas

Artículo 112. En las instalaciones públicas y privadas para la actividad física y el deporte se deberá garantizar el fácil acceso y el desarrollo de la actividad física deportiva a los adultos mayores y a las y los deportistas o personas con discapacidad y necesidades especiales.-

Obligación de inventario y mantenimiento de las instalaciones deportivas

Artículo 113. Los entes deportivos públicos estadales, distritales y municipales deberán mantener inventarios actualizados de las instalaciones para la educación física y el deporte a su cargo, a los fines de incorporar la información al Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte y deberán velar por el mantenimiento preventivo permanente de las mismas.-

Obligación de espacios para la actividad física y el deporte

Artículo 114. Las autoridades urbanísticas deberán contemplar en los planes de ordenación del territorio áreas para la actividad física, el deporte y la recreación.

La autoridad municipal que otorgue los permisos para desarrollos urbanísticos deberá exigir que los proyectos contemplen espacios para las actividades físico-recreativas y deportivas, adaptadas para el uso de los niños y niñas, adultos mayores y personas con discapacidad o necesidades especiales, tanto en los espacios interiores como exteriores.

Las violaciones a los planes de ordenación o de las ordenanzas municipales serán sancionadas conforme a lo dispuesto en las leyes urbanísticas o ambientales.-

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TÍTULO VIII

DE LOS INCENTIVOS Y ESTÍMULOS

CAPÍTULO I

DEL FONDO NACIONAL PARA EL DEPORTE

Del Fondo Nacional para el Deporte

Artículo 115. El Instituto Nacional de la actividad física y el Deporte dispondrán un Fondo Nacional para el Deporte como patrimonio separado, con el objeto de financiar total o parcialmente proyectos, programas y actividades para el fomento y desarrollo del deporte; su estructura, organización y mecanismos de control serán los establecidos en esta ley y su reglamento.-

Procedimiento para la elección de los proyectos

Artículo 116. Para la selección de los proyectos, programas y actividades señalados en el artículo anterior, el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte contará con una Junta de Evaluación y Seguimiento. La referida Junta hará una evaluación técnica y económica de los proyectos presentados y establecerá los criterios de elegibilidad entre los cuales considerará los efectos del proyecto a nivel nacional, estadal, municipal, parroquial y comunal, la población que beneficia y el grado de accesibilidad para la comunidad.- Recursos destinados al Fondo Nacional del Deporte

Artículo 117. El Fondo Nacional para el Deporte estará constituido por los recursos que se asignen conforme al Plan General de la Actividad Física y el Deporte, los otorgados por leyes especiales, las donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, los rendimientos de la cuenta bancaria del Fondo y, los que el propio Instituto Nacional de la actividad física y el Deporte destine de sus recursos.-

Celebración de convenios con los beneficiarios del Fondo

Artículo 118. El otorgamiento de la asignación económica que proceda con cargo al Fondo, se gestionará mediante convenio entre el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, el donante en su caso y el beneficiario. En dichos convenios se establecerá el monto de los recursos, los objetivos de la asignación y los sistemas para verificar el cumplimiento de los mismos.-

Las personas que desempeñan cargos directivos y de fiscalización en las instituciones deportivas contraen responsabilidad personal y solidaria por la rendición de cuentas de los recursos provenientes del Fondo Nacional para el Deporte, así como también por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.

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CAPÍTULO II

DE LOS SUBSIDIOS Y OTROS ESTÍMULOS

Subsidios a la inversión en infraestructura deportiva

Artículo 119. Las personas naturales o jurídicas que proyecten realizar inversiones para la construcción, rehabilitación, ampliación, remodelación, mejora, dotación de equipos fijos y mantenimiento de obras destinadas a la actividad física y el deporte, tendrán derecho a recibir un subsidio a la inversión en infraestructura deportiva.-

Del Fondo de Servicio Deportivo

Artículo 120. El Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte dispondrá de un Fondo de Servicio Deportivo como patrimonio separado, que tendrá por finalidad subsidiar los costos de infraestructura y acceso a la actividad física y deportiva contemplado en los artículos anteriores, necesarios para el cumplimiento de la obligación, de promoción y fomento de la actividad física y el deporte.-

La estructura, organización y mecanismos de control, así como los costos necesarios a los que alude este artículo, serán establecidos en el reglamento de esta ley.

Recursos del Fondo de Servicio Deportivo

Artículo 121. Los recursos del Fondo de Servicio Deportivo provendrán de los aportes que haga el sector público, las donaciones que efectúen personas naturales o jurídicas y, los rendimientos de la cuenta bancaria del Fondo.-

El uso de los recursos del Fondo para fines distintos a los previstos, será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Prohibición de enajenación, cesión o gravamen de la infraestructura subsidiada

Artículo 122. La infraestructura subsidiada y utilizada por una persona natural o jurídica para el desarrollo y práctica de actividades físicas y deportivas no podrá ser enajenada, cedida o gravada sin la previa autorización del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte. En todo caso, tales bienes deberán usarse para los fines del servicio físico-recreativo y deportivo.-

Exención de impuesto de salida y tasa aeroportuaria

Artículo 123. Estarán exentos del pago del impuesto de salida al exterior y tasa aeroportuaria los miembros de las selecciones nacionales que en razón de entrenamientos y competencias deportivas deban viajar dentro o fuera del territorio nacional, previa certificación emitida por el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte o del ente deportivo público estadal, distrital o municipal según el caso.-

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Subsidios a proyectos y programas en pro de la comunidad

Artículo 124. Los municipios y distritos metropolitanos podrán otorgar subsidios u otros incentivos a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen donaciones o aportes directos a los entes deportivos públicos Comunales, municipales y distritales, dirigidos al desarrollo de proyectos, programas o actividades físicas y deportivas en pro de la comunidad.-

TÍTULO IX

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA DEPORTIVA

Sistema Nacional de Justicia Deportiva

Artículo 125. El sistema Nacional de Justicia Deportiva tiene por objeto evaluar las actuaciones técnico-deportivas de los atletas; estudiar los casos que contravienen la moral, la ética y el normal desenvolvimiento y desarrollo de todos y cada uno de los procedimientos y actividades motrices para la salud y el deporte de alto rendimiento; y sobre esta base, aplicar las debidas medidas de prevención y/o disciplinarias con las justas sanciones que ameriten los casos estudiados.-

A los fines de esta ley, el Sistema de Justicia Deportiva es el órgano veedor creado para garantizar, dentro del marco de su competencia, la disciplina actitudinal, el buen desenvolvimiento de las actividades físico-deportivas de la Nación y el respeto de los derechos de todos los que hacen vida dentro del Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte.

Artículo 126. El Sistema Nacional de Justicia Deportiva está estructurado por tres comisiones nacionales:

1. Comisión Nacional de Valoración y Arbitraje 2. Comisión Nacional de Justicia deportiva 3. Comisión Nacional Contra el Dopaje

La Comisión Nacional de Valoración y Arbitraje

Artículo 127. La Comisión Nacional de Valoración y Arbitraje es un órgano con personalidad jurídica y autonomía funcional, que agrupa a todos los jueces y árbitros de las distintas disciplinas deportivas.-

Artículo 128. Esta autonomía está enmarcada de la siguiente manera:

1. Autonomía organizativa para dictar y sancionar sus estatutos y reglamentos de funcionamiento.

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2. Autonomía administrativa para elegir a sus autoridades, con sujeción a sus disposiciones estatutarias, respetando los principios rectores de la presente ley y su reglamento.

La Comisión Nacional de Justicia deportiva

Artículo 129. La Comisión Nacional de Justicia deportiva es un órgano adscrito al Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte con autonomía funcional e independencia, y con competencia para:

1. Conocer y resolver en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias de su competencia.

2. Intervenir como árbitro, para dirimir las controversias surgidas de la práctica o del desarrollo del deporte y de todo lo relacionado con dicha actividad en general.-

Composición de la Comisión Nacional de Justicia deportiva

Artículo 130. La Comisión Nacional de Justicia deportiva estará integrada por un presidente que debe ser profesional del Derecho y seis miembros con sus respectivos suplentes; que deberán ser personas con conocimientos en materia deportiva y de reconocida solvencia moral. Serán designados por el Consejo Superior del Deporte del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, renovable por un período más. La composición y funcionamiento de esta Comisión, serán desarrolladas en el reglamento de esta ley.-

Sujetos del régimen disciplinario

Artículo 131. Las y los directivos, las y los deportistas, entrenadoras y entrenadores, técnicas y técnicos deportivos, jueces y juezas, árbitros y árbitras y personal de apoyo de las diferentes especialidades, debidamente documentados en el Registro Nacional Integrado, están sujetos al régimen disciplinario previsto en esta ley y su reglamento.-

Ejercicio de la potestad disciplinaria

Artículo 132. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a:

1. Los jueces y las juezas, árbitros y árbitras deportivos, durante el desarrollo de competencias.

2. Los miembros de la Comisión de Justicia Físico-deportiva.

3. Los miembros de la Comisión Nacional Contra el Dopaje.

Atribuciones de los sujetos que ejercen la potestad disciplinaria

Artículo 133. La potestad disciplinaria atribuye competencia para dar inicio al procedimiento, sustanciar el expediente, decidir y, si fuera el caso, sancionar de conformidad con esta ley y su reglamento y con los estatutos, códigos y reglamentos de la federación deportiva respectiva.-

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Del procedimiento

Artículo 134. El procedimiento de sustanciación y resolución de los expedientes disciplinarios, por parte de la Comisión Nacional de Justicia deportiva, se ajustarán a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

La Comisión Nacional Contra el Dopaje

Artículo 135. La Comisión Nacional Contra el Dopaje es un órgano adscrito al Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte con competencia para ejecutar medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas, controlar y prevenir métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente el rendimiento deportivo y la capacidad física de las y los deportistas.-

Funciones de la comisión nacional contra el dopaje

Artículo 136. La Comisión Nacional Contra el Dopaje realizará controles, sin previo aviso, en competencias y concentraciones nacionales e internacionales, con el fin de llevar un seguimiento minucioso de las y los deportistas.-

Artículo 137. Es competencia de la Comisión Nacional Contra el Dopaje elaborar y difundir el listado de las sustancias prohibidas en el deporte y métodos no reglamentarios, establecer las normas que regulen la realización de controles de dopaje conforme a los métodos reconocidos en el ámbito internacional, y participar en la elaboración de las normas sancionadoras para los sujetos que incurran en el uso de sustancias y métodos prohibidos.-

Obligación de someterse a controles contra el dopaje

Artículo 138. Todas las y los deportistas que integran las preselecciones y selecciones nacionales, para participar en competencias internacionales, deberán someterse a los controles para la detección de uso de sustancias prohibidas en el deporte y métodos no reglamentarios. Las y los deportistas que, de acuerdo a las pruebas que sean sometidos resulten positivos en uso de sustancias o métodos prohibidos, estarán sujetos a las sanciones que establezca el reglamento de esta ley; también estarán sujetos a las mismas sanciones las y los dirigentes, técnicas y técnicos deportivos, entrenadoras y entrenadores, personal de apoyo médico-biológico ; así como cualquier otra autoridad deportiva que induzca o sean corresponsables del uso de las sustancias y/o métodos prohibidos.

Prohibición de venta, consumo y publicidad de productos nocivos

Artículo 139. Durante la preparación y realización de actividades deportivas de los niños y adolescentes, se prohíbe en toda clase de instalaciones el expendio, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas o cualquier otro producto que, a juicio del Ministerio del Poder Popular para la Salud, sea nocivo para la salud.-

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TITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Y

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Transitoria Primera. El Ejecutivo Nacional deberá dictar el reglamento de esta ley en un plazo de ciento ochenta días continuos a partir de su publicación, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.-

Disposición Transitoria Segunda. Se ordena la reestructuración del Instituto Nacional de Deportes, para adaptarlo en su funcionamiento y estructura, a los lineamientos establecidos en esta ley, lo cual deberá cumplirse en un plazo máximo de un año, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.-

Disposición Transitoria Tercera. Los casos reflejados en esta ley que ameriten profesionalización o estudios superiores, tendrán un lapso no mayor de cinco (5) años, a partir de la promulgación del reglamento de la presente ley, para la obtención de la correspondiente titulación. Esta exigencia se hará efectiva, a través de un plan especial provisorio de profesionalización para los casos de los entrenadores y dirigentes con comprobada experiencia, y de las universidades e institutos del país que formen profesionales en el área para los casos de obtención de licenciatura.

Disposición Transitoria Cuarta. Los estados, distritos y municipios, deberán crear Institutos Autónomos de Actividad Física y Deporte, Ciento ochenta días después de entrar en vigencia la presente ley.

Disposición Derogatoria Única. Quedan derogados la Ley del Deporte sancionada el 22 de Junio de 1995, promulgada el 14 de julio de 1995 y publicada en la Gaceta Oficial N° 4937 Extraordinario de esa misma fecha, reimpresa por error material el 25 de septiembre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 4975 Extraordinario del 25 de septiembre de 1995; el Reglamento N° 1 de la Ley del Deporte dictado mediante Decreto 1.551 del 23 de octubre de 1.996, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.080 del 6 de noviembre de 1.996, en todo aquello que colida con esta ley, permaneciendo en vigencia las disposiciones aplicables hasta tanto se dicte el nuevo reglamento, y cualquier otra disposición de asenso con la presente ley.-

Disposición Final. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.-

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EL PODER POPULAR DEPORTIVO.

Dr. Jorge Ramírez Atleta. Krolay Cordovez Dr. Elvis Ramírez Rafael Blanco Prof. Omar Bastardo. Msc. Gina Di Nino Dra. Rosa D Amico Atleta. Francisco Peraza Msc. Maria Lourdes Vizcarrondo Ent. Dargeeling Delgado Msc. Samir Houssin Roselys Guacaran (Gloria del deporte) Ent. José Di Nino Ent. Oscar Hernández Sr. Antonio Navas Ent. Gyula Pérez Prof. Ali Vitoria Sr. Oswaldo Flores Ent. Aura Carreño Ent. Maria Antonieta Navas

Ent. Orlando Madera Msc. Alberto Caldera

Prof. Ciro D Amico Ent. Luís Herrera Prof. Eloy Ordaz Prof. Daniel Pires Ent. Ysidro Moreno

Asesoría científica: Centro de Investigación de Educación Física, Salud, Deporte, Recreación y Danza (EDUFISADRE)

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Participación cooperativa: Programa Juvenil “FOGATA” ES IMPORTANTE ACOTAR QUE ESTE PROYECTO DE LEY SE LOGRO GRACIAS A EL ESFUERZO Y LA LUCHA CONSTANTE DE NUESTROS ATLETAS, ENTRENADORES COMO TAMBIEN AQUELLOS QUE ALGUNA VEZ PASARON POR NUESTRA COMUNIDAD DEPORTIVA Y VIVIERON Y PADECIERON LAS PENURIAS POR LA QUE HA PASADO NUESTRO DEPORTISTA VENEZOLANO. ES HORA QUE EN LA CONSTRUCCION DE LA PATRIA SOCIALISTA SE PROMULGUE UNA LEY QUE GARANTICE LA REIVINDICACION DE NUESTROS ATLETAS Y ENTRENADORES VENEZOLANOS QUE POR AÑOS LO HAN DADO TODO PARA COSECHAR Y ENARBOLAR NUETRA BANDERA EN TADAS LAS LATITUDES, ES EL MOMENTO DE DARLE NACIMIENTO AL PODER POPULAR DEPORTIVO Y CONSTRUIR LA PATRIA SOCIALISTA. A NUESTROS HEROES DE BEIJIN 2008 GRACIAS POR PONER EL NOMBRE DE LA PATRIA DE BOLIVAR, DE NUESTROS LIBERTADORES Y DE NUESTROS HERMANOS ABORIGENES EN LA MAXIMA CITA DEL DEPORTE MUNDIAL, USTEDES CON EL SOLO HECHO DE ASISTIR REIVINDICAN EL AVANCE DE NUESTRO PROCESO REVOLUCIONARIO, COMO TAMBIEN SU PRESCENCIA DIGNIFICA EL GENTILICIO DE SER VENEZOLANO, QUE VIVA EL COMANDANTE CHAVEZ Y QUE VIVAN USTEDES.

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