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Julio Fredy Condorí Flores “Año de la Universalización de la Salud” Proyecto de ley N° PROYECTO DE LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MARICULTURA, ACUICULTURA Y REPOBLAMIENTO DE LAS ALGAS MARINAS EN EL LITORAL MARITIMO DE LA REGIÓN ICA. Los Congresistas de la República que suscriben, del Grupo Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGESO, a iniciativa del Congresista de la República JULIO FREDY CONDORI FLORES, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo dispuesto en los artículos 74° y 75° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de Ley. El Congreso de la República. Ha dado la ley siguiente: “LEY PARA LA IMPLEMENTACION DE LA MARICULTURA, ACUICULTURA, PISCICULTURA Y REPOBLAMIENTO DE LAS ALGAS MARINAS EN EL LITORAL MARITIMO DE LA REGION ICA” Artículo 1.- Objetivo de la Ley La presente Ley tiene por Objeto declarar de uso exclusivo, las playas del litoral marítimo de la Región Ica, desde la Playa La Libertad Yanyarina, del Puerto San Juan de Marcona hasta la playa Bajada del Socorro - Tambo de Mora Chincha, a cargo de los pescadores artesanales para la implementación de la Maricultura, Acuicultura, Piscicultura y Repoblamiento de las algas marinas, en el litoral marítimo de la Región Ica. Artículo 2.- Responsabilidad Social Las empresas establecidas en el litoral marítimo de la Región Ica, con la responsabilidad social que les compete, por ser responsables de la contaminación marítima e impacto negativo en los productos hidrobiológicos, asumirán los estudios de pre factibilidad, factibilidad, implementación e inversión en los proyectos de Maricultura, Acuicultura, Piscicultura y Repoblamiento de las algas marinas, en el litoral marítimo de la Región Ica.

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Julio Fredy Condorí Flores

“Año de la Universalización de la Salud”

Proyecto de ley N°

PROYECTO DE LEY PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA

MARICULTURA, ACUICULTURA

Y REPOBLAMIENTO DE LAS

ALGAS MARINAS EN EL

LITORAL MARITIMO DE LA

REGIÓN ICA.

Los Congresistas de la República que suscriben, del Grupo Parlamentario

ALIANZA PARA EL PROGESO, a iniciativa del Congresista de la República

JULIO FREDY CONDORI FLORES, en ejercicio del derecho de iniciativa

legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y

conforme a lo dispuesto en los artículos 74° y 75° del Reglamento del

Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de Ley.

El Congreso de la República.

Ha dado la ley siguiente:

“LEY PARA LA IMPLEMENTACION DE LA MARICULTURA,

ACUICULTURA, PISCICULTURA Y REPOBLAMIENTO DE LAS ALGAS

MARINAS EN EL LITORAL MARITIMO DE LA REGION ICA”

Artículo 1.- Objetivo de la Ley

La presente Ley tiene por Objeto declarar de uso exclusivo, las playas del litoral marítimo de la Región Ica, desde la Playa La Libertad – Yanyarina, del Puerto San Juan de Marcona hasta la playa Bajada del Socorro - Tambo de Mora –

Chincha, a cargo de los pescadores artesanales para la implementación de la Maricultura, Acuicultura, Piscicultura y Repoblamiento de las algas marinas, en el litoral marítimo de la Región Ica.

Artículo 2.- Responsabilidad Social Las empresas establecidas en el litoral marítimo de la Región Ica, con la

responsabilidad social que les compete, por ser responsables de la contaminación marítima e impacto negativo en los productos hidrobiológicos, asumirán los estudios de pre – factibilidad, factibilidad, implementación e

inversión en los proyectos de Maricultura, Acuicultura, Piscicultura y Repoblamiento de las algas marinas, en el litoral marítimo de la Región Ica.

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“Año de la Universalización de la Salud”

Artículo 3.- Autoridad Autónoma.

La presente Ley, para su implementación, contará con una Autoridad Autónoma integrada por representantes de las empresas, de los Pescadores Artesanales y un representante del Ministerio de la Producción, quien la

presidirá.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Declárase como base de la ley, los que se refiere, el Decreto Supremo Nº 015-2003-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 0O9-2005.

Segunda.- La Autoridad Autónoma, compuesta por representantes de los Pescadores Artesanales serán los encargados de Inscribir o Re Inscribir a sus

socios o integrantes en las Capitanías de Puertos de su jurisdicción. Tercera.- Mientras dure la elaboración y ejecución de los proyectos de

Maricultura, Acuicultura, Piscicultura y Repoblamiento de las algas marinas, las empresas comprometidas con la responsabilidad social darán trabajo, preferentemente, en la implementación y producción de los proyectos a los

Pescadores Artesanales o a los hijos de los Pescadores. Cuarta.- Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Lima, diciembre del 2020.

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“Año de la Universalización de la Salud”

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

I.1. ANTECEDENTES.

PUERTO SAN JUAN DE MARCONA:

En el 2002, los miembros de la Comunidad Pescadores Artesanales de Marcona (COPMAR) formularon UN PLAN PILOTO DEMOSTRATIVO - PPD

de recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, con el fin de la implementación de la Maricultura y el Repoblamiento de Algas Marinas, para lo cual el Ministerio de la Producción

emitió en el año 2003, el Decreto Supremo 015-2003-PRODUCE, que constituyó una Comisión Especial, que evaluaría y comprobaría su viabilidad.

En el año 2005 el Ministerio de la Producción emite el Decreto Supremo 009-2005-PRODUCE que aprueba el Proyecto Piloto Demostrativo. Han

transcurrido 15 años y este PPD es considerado como una experiencia emblemática de autorregulación pesquera, pero sigue siendo un programa piloto que aún no cuenta con un marco legal consolidado que los ampare. Pero

a pesar de ello ha permitido la subsistencia de los recursos bentónicos, hidrobiológicos como; El choro, el chanque, el erizo rojo, la navaja, la almeja, el barquillo y varias especies de cangrejos y macro algas Marinas y peces de

diferentes especies como el Lenguado, Chita, Pejerrey, Lorna, Cabinza, Pintadilla, Cabrilla y otros. Esta experiencia positiva no está acorde con las herramientas legales que promueve el Ministerio de la Producción, siendo de

vital importancia la aprobación de la Ley propuesta que integra las playas del Puerto San Juan de Marcona, de la Región – Ica.

COMATRANA- OCUCAJE - ICA:

En las playas: Los Burros, El Médano Loveras, Santiago, Pozo Franco, Tolute, Bandera, La Esperanza, Peñón Botijuela, Media Luna, Rancho Vera, La Yerba, El Faro, Lomitas y Huarinche, ante la escases de peces, mariscos y moluscos los pescadores artesanales han subsistido con la colecta de las macro algas

marinas varadas, emitiendo el Gobierno Regional de Ica la Ordenanza Regional N° 0009-2017-GORE ICA, adscribiéndose al reglamento de ordenamiento pesquero de las macro algas marinas aprobado por Decreto

Supremo N° 019-2009-PRODUCE.

PISCO - SAN ANDRES – PARACAS:

En las playas de Atenas, Lagunilla, Laguna Grande, Isla Grande, los

pescadores artesanales han puesto en práctica de manera artesanal, la maricultura de fondo, por falta de recursos, no practican la maricultura

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“Año de la Universalización de la Salud”

suspendida que le daría una mayor rentabilidad. Pero en la Playa de Puerto Nuevo-La Puntilla, los pescadores con el apoyo de ONGs ya practican el cultivo de algas marinas. Siendo una importante experiencia que se debe implementar

en todo el litoral de la Región Ica.

PUERTO DE TAMBO DE MORA-CHINCHA:

Los pescadores artesanales ante los escases de los productos hidrobiológicos

y de peces, se han visto obligados a practicar la maricultura de manera artesanal, mediante el cultivo de Caracol y del Cangrejo, solicitando apoyo a las empresas que han contaminado sus playas sin resultados positivos, por lo

que se han visto obligados a preparar un proyecto “Crianza, conservación y extracción de caracol y cangrejo en la bahía del Puerto de Tambo de Mora”. Que por la pandemia todavía no ha sido presentado a la Región.

I.2 FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

En 1953, se instaló la empresa minera Marcona Mining Compañy en el distrito

de Marcona de la provincia de Nasca, después se nacionalizo como Hierro Perú y en 1992 se vendió a la empresa minera Shougang Hierro Perú S.A.A. Actualmente existen adicionalmente dos empresas mineras que se han

instalado y construyendo muelles para embarque de mineral, actividad que seguirá contaminando el ecosistema marino de todo el litoral de las playas del Puerto San Juan de Marcona, desde Cachucho – Playa de la Libertad hasta el

litoral de las playas del centro poblado de Comatrana, pues la corriente marina va de Sur a Norte.

La empresa Plus Petrol-Paracas - Pisco, con sus operaciones contamina el mar, las Fábricas de harina y aceite de Pescado, arrojan la sanguaza al mar, los hoteles y restaurantes instalados en Paracas al no tener desagüe, arrojan

los residuos sólidos al mar, siendo un atentado continuo al eco sistema marino de esta parte de la Región.

La empresa, Perú LNG, Planta de Licuefacción del gas, instalado en las Pampas de Melchorita, Minera Milpo, las Plantas de fábrica de harina de pescado y de conservas, vienen contaminando las playas de Tambo de Mora –

Chincha. Esta constante contaminación, ha perjudicado a los pescadores artesanales

embarcados, ya que la variedad de peces que antes abundaban en las playas se ha alejado a alta mar, y la actividad de la pesca para consumo humano ha decaído, por lo costoso de los gastos en sus faenas y muchas veces sin poder

lograr su objetivo en perjuicio de sus ingresos, endeudándose día a día y sin tener para la alimentación y cubrir las necesidades básicas de su familia.

Que, esta contaminación ha tenido un impacto muy fuerte en las playas, perjudicando a los Pescadores Artesanales, buzos a pulmón y comprensora, ya que los productos Bentónicos como la; Lapa, el chanque, el pulpo, el barquillo,

la almeja, el erizo rojo, las conchas de abanico, los Mejillones, los cangrejos,

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“Año de la Universalización de la Salud”

caracol, están a un paso de extinción, por la constante contaminación, siendo sus ganancias de sus faenas, solo de subsistencia.

Que, ante la desaparición de los productos Bentónicos, los Pescadores Artesanales están subsistiendo, con la recolección de algas marinas que son varadas en las orillas de las playas. Por lo que, las algas marinas también

tienden a la extinción. La presente Ley tiene la finalidad de propiciar la “habilitac ión e incorporación de

playas a la actividad productiva”, siendo pertinente, en consecuencia, declarar que las áreas en referencia serán para la implementación de la Maricultura, Acuicultura, piscicultura y Repoblamiento de las algas marinas, en el litoral

marítimo de la Región Ica.

I.3 MARCO NORMATIVO.

Los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú dispone que los

recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y su otorgamiento a particulares. Asimismo, el

Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica.

La Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en el artículo 6 señala que la soberanía del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que

tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos. El Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado con Decreto Supremo N°

012-2001-PE en el artículo 122 dispone que el Ministerio de la Producción asume la función rectora que le corresponde cuando se trate de asuntos vinculados al ámbito propio de las actividades pesqueras y acuícolas y, en

general, de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.

En el Perú, a la fecha, solo se ha realizado un censo nacional de pescadores artesanales en el año 2012 con 44,161 pescadores a nivel nacional. Ica ocupó el segundo lugar con 5,731 pescadores.

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“Año de la Universalización de la Salud”

Fuente: INEI – I Censo Nacional de la Pesca Artesanal Ámbito Marítimo – 2012.

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“Año de la Universalización de la Salud”

Fuente: INEI – I Censo Nacional de la Pesca Artesanal Ámbito Marítimo – 2012.

II. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA, EN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO NACIONAL. La presente iniciativa legislativa no colisiona con los principios y valores de la

Constitución Política del Perú. La presente Ley ha sido motivada por la promulgación del Decreto Supremo Nº 015-2003-PRODUCE, del 29 de mayo del 2003, que en su Artículo N° 2 enciso IV Decreta, Promover el desarrollo de

la Maricultura y del Decreto Supremo N° 009-2005 - PRODUCE. Que, en su Primer Considerando; ordena la Constitución de una Comisión Especial, encargada de evaluar y formular alternativas para la ejecución para el

“Programa Piloto Demostrativo” para la recuperación de los ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad y con énfasis en estrategias locales de incremento de la productividad pesquera, artesanal y Promoción de

la Maricultura.

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“Año de la Universalización de la Salud”

III. ANALISIS DEL COSTO BENEFICIO DE LA LEY. La presente Iniciativa Legislativa no causara perjuicio económico al estado; por

el contrario, garantiza el uso exclusivo de las playas del litoral en favor de los pescadores artesanales embarcados de la Región Ica, contribuyendo a su desarrollo socioeconómico, generando fuentes de trabajo, garantizando el

consumo humano con los productos hidrobiológicos de nuestra biodiversidad marina que contribuye a desterrar la desnutrición a nivel Regional y Nacional. IV. VINCULACION DE LA PROPUESTA CON EL ACUERDO NACIONAL

La presente iniciativa legislativa se enmarca dentro del objetivo general de

Equidad y Justicia Social del Acuerdo Nacional, en sus políticas de estado

número 10 sobre reducción de la pobreza, 14 acceso al empleo pleno, digno y

productivo y 15 promoción de la seguridad alimentaria y nutrición.G