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Proyecto de redes de distribución de agua en poblaciones. José Liria Mantañes. ed. Colegio de Ingenieros de Caminos, canales y puertos. Sobre la redacción del Proyecto Sobre la finalidad del proyecto y sus partes. En España se denomina Proyecto a una serie de documentos que definen una obra a realizar. Su finalidad es varia. En primer lugar sirve para informar al cliente sobre las características y detalles de las instalaciones, así como para conocer su presupuesto. En segundo lugar para merecer la aprobación y obtener las autorizaciones administrativas que puedan ser necesarias previamente a su construcción. En tercer lugar, para servir de base a un contrato con un constructor o empresa que ejecute las obras y en cuarto lugar, para que un técnico competente (el mismo que redactó el Proyecto u otro distinto) dirija su construcción. Algunas de las finalidades citadas pueden exigir al Proyecto ciertas características específicas. Por ejemplo, la obtención de autorizaciones administrativas o de aprobación del Proyecto pueden determinar ciertas condiciones a cumplir en su redacción. Unas veces el cliente es un Ministerio que impone su propia normativa en lo que se refiere a dimensionamiento, características de los materiales y de los ensayos a realizar, condiciones contractuales y ciertos detalles de información sobre las obras. Otras veces el cliente es distinto, pero se necesita una aprobación o concesión para las obras, que da un determinado Organismo, el cual exige unas determinadas condiciones técnicas al Proyecto. En ambos casos es preciso que el Ingeniero Proyectista conozca la tramitación que se va a seguir, para adaptarse a las características exigidas. Es muy raro que una Red de Distribución no necesite ninguna autorización y que por tanto pueda ampararse en un Proyecto que olvide estas observaciones, sin contar con que, en muchas ocasiones, el cliente solicita inesperadamente subvenciones de Organismos Estatales o Regionales que previamente examinan el Proyecto. Por otra parte, las Normas Oficiales suelen estar acertadas en sus líneas generales. El menospreciarías puede ser considerado como un indicio de ligereza, que puede ser muy perjudicial en el momento de atribuir responsabilidades ante un accidente o reclamación de terceros por daños producidos por las obras.

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Proyecto de redes de distribución de agua en poblaciones.

José Liria Mantañes.

ed. Colegio de Ingenieros de Caminos, canales y puertos.

Sobre la redacción del Proyecto

Sobre la finalidad del proyecto y sus partes. En España se denomina Proyecto a una serie de documentos que definen una obra a realizar. Su finalidad es varia. En primer lugar sirve para informar al cliente sobre las características y detalles de las instalaciones, así como para conocer su presupuesto. En segundo lugar para merecer la aprobación y obtener las autorizaciones administrativas que puedan ser necesarias previamente a su construcción. En tercer lugar, para servir de base a un contrato con un constructor o empresa que ejecute las obras y en cuarto lugar, para que un técnico competente (el mismo que redactó el Proyecto u otro distinto) dirija su construcción. Algunas de las finalidades citadas pueden exigir al Proyecto ciertas características específicas. Por ejemplo, la obtención de autorizaciones administrativas o de aprobación del Proyecto pueden determinar ciertas condiciones a cumplir en su redacción. Unas veces el cliente es un Ministerio que impone su propia normativa en lo que se refiere a dimensionamiento, características de los materiales y de los ensayos a realizar, condiciones contractuales y ciertos detalles de información sobre las obras. Otras veces el cliente es distinto, pero se necesita una aprobación o concesión para las obras, que da un determinado Organismo, el cual exige unas determinadas condiciones técnicas al Proyecto. En ambos casos es preciso que el Ingeniero Proyectista conozca la tramitación que se va a seguir, para adaptarse a las características exigidas. Es muy raro que una Red de Distribución no necesite ninguna autorización y que por tanto pueda ampararse en un Proyecto que olvide estas observaciones, sin contar con que, en muchas ocasiones, el cliente solicita inesperadamente subvenciones de Organismos Estatales o Regionales que previamente examinan el Proyecto. Por otra parte, las Normas Oficiales suelen estar acertadas en sus líneas generales. El menospreciarías puede ser considerado como un indicio de ligereza, que puede ser muy perjudicial en el momento de atribuir responsabilidades ante un accidente o reclamación de terceros por daños producidos por las obras.

Siempre es por tanto conveniente seguir la Normativa oficial existente, salvo justificación adecuada. Otro tanto puede decirse de las Normas y Especificaciones Técnicas que, sin ser obligatorias, marcan unos niveles de calidad. A falta de españolas, para mayor garantía de acierto, pueden seguirse las extranjeras (Normas DIN, ISO, AWWA, BSI, AFNOR, ASTM, etc.) siempre con el debido buen juicio. El seguir la Normativa Oficial o Especificaciones Técnicas determinadas puede simplificar mucho la redacción del Proyecto. Por ejemplo, basta indicar en éste que se cumplirá la vigente Instrucción para Obras de Hormigón para ahorrarse muchos detalles a exigir en la fabricación y colocación del hormigón. Pero ello no puede evitar el definir las resistencias características a obtener, tipo de aceros, etc., etc. Si el cliente es un Ministerio, la Normativa más importante es la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento. En ellos se señala que el Proyecto debe tener cuatro partes fundamentales: Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Presupuesto. Estas son las mismas que se exigen para los trabajos que los ingenieros hacen a particulares, salvo que al Pliego de Prescripciones se le llamaba antes de Condiciones. De acuerdo con la Presidencia del Gobierno, el Proyecto debe definir en todo caso la obra de una forma tal, que pueda ser dirigida por un facultativo distinto del autor. La Memoria contendrá la justificación de la solución adoptada en sus aspectos técnico y económico, los cálculos y los datos básicos que han servido para formar el proyecto. Los Planos serán suficientes para que pueda realizarse la obra sin dificultad. El Pliego de Condiciones (o de Prescripciones Técnicos Particulares) debe servir de base para la redacción del contrato de ejecución de las obras, en el cual se describirán con detalle los trabajos objeto del proyecto, las condiciones que deben reunir los materiales y la ejecución de las obras y las condiciones económicas en que pueden y deben realizarse las mismas. El Presupuesto incluirá Mediciones, Precios y Presupuesto total. A veces el Proyecto no reúne todas estas condiciones, pero es suficiente para solicitar autorizaciones o concesiones y entonces se llama Proyecto de Concesión. Por ejemplo, si los planos carecen de detalle suficiente para poder construirse la obra, pero sin embargo, la definen de forma aceptable. En otros casos puede carecer incluso de Pliego de Prescripciones. También puede ocurrir que, debido a la gran magnitud, complejidad o largo plazo de la obra sea conveniente la redacción previa de un Anteproyecto. Se entiende por Anteproyecto al conjunto de documentos necesarios para definir la obra en líneas generales, de tal forma que permitan formarse una idea del conjunto y deducir un presupuesto aproximado. Constará de una Memoria descriptiva, unos Planos a gran escala y unas valoraciones aproximadas.

La Administración exige a veces para sus obras unos Anteproyectos más detallados (Art. 60 del Reglamento de la ley de Contratos del Estado) que deben incluir Cuadros de Precios para los diferentes elementos compuestos y un Presupuesto que comprenda todos los gastos, incluso las expropiaciones a realizar. Como esta publicación se refiere a Proyectos, vamos a analizar los correspondientes documentos desde la óptica de las Redes de Distribución. Memoria. Deberá incluir las justificaciones de la solución adoptada en su aspecto técnico y económico y de las características de todas y cada una de las obras proyectadas. La idea es que la Memoria sea fácilmente legible y al mismo tiempo explique claramente los antecedentes de la obra y describa la que se proyecta. Por ello, se indicarán en ella los datos previos que se han utilizado, los métodos de cálculo y ensayos efectuados, pero los detalles y desarrollo de los cálculos se incluirán en Anejos separados (Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contratos del Estado). En el caso de Redes de Distribución de Agua deberían tratarse los siguientes puntos: Descripción de la solución actual de la red, si existe, con indicación de los diámetros, material y timbraje de las tuberías, tipo de acometidas, deficiencias del servicio en cuanto a presiones y caudales y todo lo que pueda explicar la necesidad de proyectar o sustituir todo o parte de la red de distribución. Un punto muy importante es el análisis de la dotación global de cálculo, lo que exige justificar la población prevista en el proyecto y los consumos por habitante y día en función de las características de la población. El complemento obligado es el estudio de las puntas de caudal que determinarán las capacidades de transporte necesarias para las tuberías. Debe describirse a grandes rasgos la solución adoptada, con indicación del material elegido para las tuberías y del tipo de juntas, así como de las profundidades de la zanja, distancias a los edificios, problemas previstos en la excavación (capa freática, entibaciones, etc.) y tipos de firmes. que habrá que reponer. En aras de una lectura fácil y rápida de la Memoria, no se incluirán en ella los cálculos hidráulicos o de otro tipo, que se pondrán en Anexos independientes. Sin embargo, deben mencionarse los métodos, fórmulas de cálculo y coeficientes de rugosidad utilizados, así como el rango de velocidades y presiones máxima y mínima resultantes. En general debe definirse y justificarse, en sus puntos fundamentales, todo lo que se refiera a la solución propuesta. La ocupación de terrenos necesarios para la construcción de las obras civiles suele presentar problemas con frecuencia. En las redes de Distribución el tema es menos

difícil, porque sólo suelen ocuparse terrenos de viales, pero debe indicarse si existe necesidad de gestionar algún permiso de cruce o de compra o expropiación de algún terreno. En la Memoria conviene indicar el Plazo de Construcción recomendado y siempre el Plazo de Garantía propuesto que, en obras del Estado, no podrá ser inferior a un año (Artículo 171 del Reglamento de ley de Contratos del Estado (BOE 27 y 29 del 12 del 75)). Asimismo, cuando las obras hayan de sujetarse a la Ley de Contratos del Estado, en la Memoria deberán cumplirse ciertas condiciones, que mencionamos a continuación. Si la cuantía de la obra es superior a 5 millones de pesetas y su plazo es superior a 6 meses, el Contratista tendrá derecho a revisiones de precios, por lo que en la Memoria se propondrá la fórmula polinómica correspondiente, elegida entre las expuestas en Decreto aprobados.(BOE 29/12/70 y sus respectivos complementos) Normalmente se utilizará la denominada número 9, que está especialmente indicada para Abastecimientos y Distribuciones de Agua, cuyo coeficiente de revisión K viene en función de los índices de costo de mano de obra H, de energía E, del cemento C y de materiales siderúrgicos S y que es:

y en la cual el subíndice T se refiere al momento de la revisión y el subíndice 0 a la fecha de la licitación. Cuando la cuantía de la obra sea superior a 5 millones de pesetas y sea obra sujeta a la Ley de Contratos del Estado, en la Memoria hay que indicar la clasificación que se propone ostente el contratista (Artículo 63 del Reglamento de ley de Contratos del Estado.). Esta clasificación (o clasificaciones) se elegirá entre las incluidas en la Orden Ministerial de Hacienda. Normalmente, para obras de Redes de Distribución, se pedirá la E- 1, que se refiere a abastecimientos y saneamientos, en su categoría a, b, c, d o e, según que la cuantía de la obra no llegue a 1,5 millones de pesetas, a 5 millones, a 20 millones, a 50 millones o sobrepase esa cifra respectivamente. La Administración quiere evitar que se construyan obras que, cuando se acaben, no puedan entrar en servicio por necesitar de otras obras. Por ello, exige que en la Memoria se haga la manifestación expresa y justificada de que el Proyecto comprende una obra completa, lo cual quiere decir que es susceptible de ser entregada al uso general y que comprende todos y cada uno de los elementos precisos para la utilización de la obra (Artículos 58 y 64 del Reglamento de ley de Contratos del Estado.). Muchas veces las obras públicas deben ser construidas por fases, por lo que conviene redactar previamente un Anteproyecto General, al cual se ciñan los sucesivos proyectos, que así pueden ser coherentes (Articulo 60). Este caso es frecuente en las Redes de Distribución, donde unos barrios o zonas tienen más urgencia que otros. Es muy importante hacer entonces un cálculo previo de la red futura del total de tuberías de mayor diámetro, que puede llamarse malla principal.

Cada proyecto de cada zona o sector puede incluir las arterias comprendidas en él y, al terminar las obras, quedará concluida la malla. Anejos de la Memoria. Los Anejos son unos documentos en los que se presentan, con toda la minuciosidad necesaria, los datos, cifras y cálculos que, si se hubiesen incluido en la Memoria, ésta hubiese resultado compleja y confusa. Un Anejo puede incluir las referencias topográficas utilizadas, con detalle de los hitos existentes, cotas de nivelación, etc. Este Anejo puede tener importancia en nuevas urbanizaciones, pero puede incluso no existir en obras de sustitución y mejora de redes antiguas. El estudio del terreno de cimentación es siempre importante en las obras civiles. En las redes de distribución puede ser importante en lo que se refiere a estabilidad de zanjas y problemas de agotamiento de excavaciones por capa freática alta. No sólo pueden ser necesarios los estudios geotécnicos puros, sino también los referentes a agresividad de terrenos. Todo ello puede ser objeto de un Anejo independiente, en el cual se adjunten los datos referentes a sondeos, catas y ensayos, si es que se han realizado. Punto también generalmente importante en las obras, es el estudio de los materiales a emplear. Para las redes de distribución no suele serlo tanto, ya que las características de las tuberías, válvulas, etc. son conocidas. No obstante, puede haber alguna obra importante de hormigón que aconseje realizar estudios y ensayos previos de los materiales utilizables. Si ello es así, debe ser objeto de un Anejo independiente, lo cual es obligatorio para las obras del Estado (Artículo 64 del Reglamento de ley de Contratos del Estado). Un Anejo importantísimo en las redes de distribución es el de cálculos hidráulicos. En él debe figurar los consumos previstos en los distintos puntos de la población, coeficientes de rozamiento supuesto para los distintos materiales de tuberías, fórmulas utilizadas, diámetros utilizados en los diferentes tramos, listados de ordenador en su caso, estadillos de caudales resultantes, velocidades, pérdidas de carga y presiones máximas y mínimas, etc. Otro Anejo debe referirse a los cálculos mecánicos. Los más frecuentes en las redes de distribución suelen ser los de anclajes, pero también puede ser necesaria alguna obra importante de hormigón, que deberá cumplir la vigente Instrucción de Hormigón. En este Anejo se indicarán las hipótesis de cálculo (características del cimiento y propiedades de los materiales, así como las acciones consideradas). En la Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón, se pide que, cuando el cálculo se haya hecho con ordenador, se indique el método de cálculo utilizado en el programa, el nombre de éste y en su caso las publicaciones consultadas. Aunque esta disposición se refiere a obras de hormigón, por analogía también debería seguirse en otros tipos de cálculos, concretamente en las redes malladas calculadas con ordenador. Por si la salida

de resultados no es fácilmente inteligible por el no experto, debe adjuntarse un resumen de ellos, con indicación de las unidades utilizadas. Otro Anejo importante es el de justificación del cálculo de precios. La forma de redactarlo está muy definida cuando se trata de obras del Estado (Artículos 64 y 67 del Reglamento de ley de Contratos del Estado) y puede ser conveniente seguir el mismo sistema para cualquier cliente, aunque no es obligatorio. Según esta metodología se deben tener en cuenta los costos directos e indirectos. Son costos directos la mano de obra (con sus pluses, cargas y seguros sociales), que intervienen directamente en la unidad de obra, los materiales a pie de obra y los gastos de amortización y conservación de maquinaria e instalaciones, así como los gastos de combustible y energía y gastos de personal necesario para su accionamiento. Se consideran costos indirectos los costos de instalación de oficinas a pie de obra, edificaciones de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, etc. así como los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra, así como los imprevistos. Para el cálculo de los costos indirectos cada precio se obtendrá mediante la aplicación de una expresión del tipo.

P = es el precio de la ejecución material correspondiente K = es el porcentaje que corresponde a los costos indirectos C = es el costo directo de la unidad en pesetas. Para las obras del Estado, el coeficiente K constará de dos sumandos. El primero es el porcentaje que resulte de la relación entre la valoración de los costos indirectos obtenida con los criterios señalados y el importe de los costos de obra. El segundo sumando se refiere al porcentaje de imprevistos y para las redes de distribución (obras hidráulicas) se adopta el 2%, pero nunca se adoptará para K un valor superior al 7%. Íntimamente ligado con la Justificación de Precios están las bases para la valoración de las partidas alzadas, que se pueden incluir en el mismo Anejo o en otro independiente (Articulo 65 del Reglamento de ley de Contratos del Estado). Hay dos tipos de partidas alzadas: unas que se incluyen para hacer frente económicamente a obras que están indeterminadas en el momento de redactarse el Proyecto (por ejemplo, cruces o protección de otros servicios sin localizar, obstáculos a sortear, etc.). Estas obras se abonan durante la construcción a precios de proyecto. Por el contrario, hay otras partidas alzadas que se abonan íntegramente al contratista, sin discutir si el costo que le ha representado realmente ha sido mayor o menor. Tal puede

ser una por señalización de las zanjas, indemnizaciones a terceros por daños involuntarios motivados por las obras, etc. Este segundo tipo de partidas tiene también el carácter de nuevos precios, por lo que en los Proyectos en los que tenga jurisdicción el Ministerio de Obras Públicas deberán figurar en los correspondientes Cuadros de Precios. Como además del costo de ejecución de las obras (cifra que aparecerá en el Presupuesto del Proyecto) el cliente tendrá que pagar otros gastos, tales como los gastos de estudio y elaboración del Proyecto, incluso honorarios, así como los gastos de restablecimiento de servicios y servidumbre afectados, en el caso de cliente oficial se añade otro Anejo que se llama Presupuesto para Conocimiento de la Administración y que debe incluir además, el importe de las expropiaciones necesarias si las hay. Este Anejo es preceptivo cuando hay que cumplir la Ley de Contratos del Estado (Articulo 64 del Reglamento de ley de Contratos del Estado.). Es conveniente adjuntar un Anejo con el programa del posible desarrollo de los trabajos en tiempo y costo óptimo, de carácter indicativo para la adjudicación a un contratista. Para las obras del Estado este Anejo es obligatorio (Artículo 53 del Reglamento de ley de Contratos del Estado.) cuando el Presupuesto supere los cinco millones de pesetas. También es preceptivo incluir todos los documentos necesarios para promover autorizaciones (Artículo 63 de Reglamento de ley de Contratos del Estado.). Parece conveniente que sean motivo de otro Anejo. Un Anejo muy útil, según sanciona la experiencia, es uno titulado "Características del Proyecto". En él se deben incluir todos los datos fundamentales, como son longitud total de la red, diámetros utilizados, volumen de zanjas a excavar, volumen de terraplén, número de válvulas, población servida, número de acometidas previstas, presupuestos, etc. Planos. Los planos deben ser los de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida (Articulo 53 de Reglamento de ley de Contratos del Estado). De ellos han de poder deducirse las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes. Han de servir para la exacta realización de la obra, a cuyos efectos deberá poderse deducir también de ellos los planos de ejecución en obra o en taller. Además de un plano de situación que permita ubicar las obras (por ejemplo relacionando el barrio o sector con el resto de la población o la urbanización con respecto a carreteras y arterias de alimentación de agua) es fundamental el plano de planta. La escala indicada suele ser 1/100, ya que con ella queda bien señalada la situación de las tuberías con relación a puntos fundamentales. La escala 1/2000 suele necesitar croquis complementarios de detalle y por el contrario, la escala 1/500 sólo se usa en zonas muy pobladas, con gran número de problemas. Las calles no suelen tener oscilaciones topográficas importantes y por otro lado lo normal es que, en puntos imprevistos, haya que forzar la rasante de la zanja para sortear

otro servicio. Por todo ello no suelen incluirse en los Proyectos de Redes de Distribución los Planos de Perfiles Longitudinales de las Tuberías, salvo que se trate de arterias importantes o que por estar en zonas especiales existan desmontes variables. Las escalas en este caso suelen ser 1/1000 en horizontal y 1/100 en vertical. Los datos a incluir son las distancias parciales y a origen de los distintos perfiles, las cotas de terreno y de la rasante del fondo de zanja, la cota roja y las pendientes, indicando las obras que se cruzan. Lo normal es incluir un plano de la sección o secciones tipo de la zanja, acotando la cota roja media, que sirve para la construcción. Debe quedar claramente marcado el ancho en la base de la zanja y el diámetro exterior del tubo, así como los taludes a obtener. Si además se van a adoptar unos taludes máximos de excavación, que incluyan el máximo de desprendimientos abonables al contratista, deberán figurar también en el dibujo. La forma y dimensiones de la cama de la tubería, si existe, deberán quedar perfectamente reflejados en la sección transversal. La escala que suele adoptarse para ella es la 1/20. Si hay tuberías de hormigón armado o pretensado, se incluyen además planos de sus detalles constructivos y de sus juntas. Si los tubos son normalizados (como los de fundición o de fibrocemento) este plano no se incluye. Las arquetas, con detalle y características de sus tapas forman otro plano necesario, en el cual pueden incluirse también o no, según convenga, los anclajes. Para todo ello se sugiere la misma escala 1/20. Las cifras a incluir en todos los planos de obras civiles, excavaciones, etc. sólo tendrán dos cifras decimales, viniendo expresadas en metros. Como excepción, los diámetros de los redondos de armaduras, tubos, etc. vendrán en mm. Aunque las Normas UNE no sean de uso obligatorio, es conveniente seguir la referente a tamaños y dobleces de planos, que coincide con la alemana DIN y que sistematiza las dimensiones normalmente conocidas por DIN A-4; DIN A-3, etc. Asimismo, el proyectista debe pensar si utiliza o no la norma UNE referente a representación de armaduras en el hormigón armado y que puede ser beneficiosa. En cada plano que se refiera a obras de hormigón figurará en la zona inferior derecho del mismo un cuadro con las características resistentes del hormigón y de los aceros empleados en los elementos que ese plano define, así como los niveles de control previstos. Pliego de Prescripciones Técnicas. Es el documento del proyecto que regula la ejecución de las obras. En las obras del Estado debe incluir una descripción de las obras, han de fijarse las características de los materiales a emplear, las normas para la elaboración de las distintas unidades de obra y

se detallarán las formas de medición y valoración de las distintas unidades de obra. Asimismo, se establecerá el plazo de garantía y se especificarán las normas y pruebas previstas en las recepciones (Artículos 63 y 66 del Reglamento de ley de Contratos del Estado). Por extensión, para cualquier cliente, es conveniente descomponer el Pliego de Prescripciones Técnicas en por ejemplo cuatro capítulos, que pueden ser: Capitulo 1: Prescripciones generales Capitulo II: Condiciones a cumplir por los materiales Capítulo III: Ejecución de las obras Capitulo IV: Medición y Valoración de las obras Los distintos temas suelen tratarse en artículos sucesivos. Prescripciones Generales La parte fundamental es una descripción, en líneas generales, de las obras incluidas en el Proyecto, con lo cual se fija el objeto del futuro Contrato de Obras. No hace falta detallarías completamente, pues esto es misión de los Planos. Las Leyes son obligatorias aunque no se especifiquen en el Pliego. Puede ser conveniente a pesar de todo, recordarlas en este Capítulo 1. Por ejemplo, las referentes a Relaciones Laborales de 6 de abril de 1976 y de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977 y otras que puedan haberse promulgado posteriormente y la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971. Si la obra es oficial, será obligatoria la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento y en consecuencia el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Aunque la obra sea para un cliente particular, muchos de los conceptos incluidos en estas disposiciones (sobre todo de la tercera) pueden ser de aplicación interesante, por lo que aquellas se pueden citar en el Pliego como obligatorias, en lo que sea posible, o bien extractar los puntos deseados e incluirlos en los artículos adecuados del Pliego. Otro tanto hay que decir del Pliego de Tuberías del Ministerio de Obras Públicas obligatorio en obras que dependan de alguna forma de ese Organismo y que siempre es conveniente exigir, salvo que justificadamente se quiera modificar algún punto. Hay que señalar que en plazo breve va a salir una nueva versión muy mejorada. La Instrucción de Hormigón, de categoría interministerial, debe exigirse siempre.

Las redes de distribución no suelen incluir obras eléctricas (salvo las instalaciones de bombeo intercaladas) pero durante la ejecución pueden ser afectadas conducciones preexistentes o ser necesarias estaciones de transformación, por lo que conviene especificar en este capítulo de Prescripciones Generales que se cumplirán las disposiciones correspondientes el Ministerio de Industria. Dentro de este Capítulo 1 de Prescripciones Generales, se incluye siempre un artículo en el que se especifica que el Contratista proporcionará al Ingeniero y a sus subalternos toda clase de facilidades para inspeccionar, medir y tomar muestras y análisis en las obras, permitiendo siempre el acceso a todas las partes de las mismas, incluso a los talleres o fábricas donde se fabriquen materiales o piezas. Condiciones que deben cumplir los materiales Conviene dedicar un artículo a cada material, recordando las normas que sean obligatorias o aquellas que expresamente se quiere hacer cumplir, complementándolo todo con las características, resistencias o dimensiones específicas del Proyecto. Siempre es preferible que se defina un número excesivo de materiales, que luego no se usen, que el extremo contrario, que falten definiciones. Pasamos revista a los materiales que normalmente se incluyen. En lo que se refiere a piedra para mampostería, se puede citar la correspondiente Norma del Ministerio de Obras Públicas (BOE 21/5/80). El Proyectista puede inspirarse también en el Pliego de Carreteras (MOP 2/1965) donde se dan muchos detalles referentes a mamposterías. El cemento debe cumplir el Pliego Oficial (BOE 4/11/88). Es fundamental indicar el tipo a utilizar en las obras (portland y su resistencia, resistente al yeso, de alta resistencia inicial, etc.). La arena, piedra y agua para la fabricación de morteros y hormigones cumplirán la Instrucción e Hormigón (MOPU EH-91) y muy especialmente en lo indicado en los artículos 6 y 7. Los morteros y hormigones en si, también cumplirán esa Instrucción, pero el proyectista no deberá olvidar indicar las resistencias características a obtener en cada una de las partes de la obra y en su caso, las consistencias que se vayan a exigir. No suele ser necesaria la madera en las obras de redes de distribución más que para servir de cimbras, apeos y encofrados de obras de hormigón, por lo que en su caso se cumplirá el articulo 11 de la Instrucción de Hormigón, o bien para el entibado de zanjas, por lo que conviene tener en cuenta las condiciones que se le van a exigir (MOP NTE ADZ 1976). Al ladrillo se le pueden pedir las condiciones exigidas por el Ministerio de Obras Públicas así como a los morteros que se utilizan para el rejuntado. También el

Proyectista se puede inspirar en el Pliego de Carreteras que además define otros materiales cerámicos, como tejas y piezas para forjados. El hierro redondo para armaduras cumplirá lógicamente las condiciones exigidas en la Instrucción de Hormigón. Al acero para perfiles laminados y a los tornillos y roblones, se los puede definir por las correspondientes Normas oficiales (MOP MV-102-64, MV105 y MV 106) Al plomo, cobre, bronce y latón, si son necesarios, se les puede pedir las características indicadas en Normas UNE, sin olvidarse de indicar la calidad y resistencia elegida. Para la fundición gris y para la dúctil, que sean de aplicación para piezas moldeadas, son de aplicación sendas Normas UNE, sin olvidar que para tubos es conveniente exigir el Pliego de Tuberías del MOPU aunque por la naturaleza del cliente no fuese obligatorio y que, además, para completar el acondicionamiento, el proyectista se puede inspirar en Normas extranjeras. En estos tubos además de definir el diámetro y tipo de junta, hay que indicar el revestimiento interior y la pintura exterior que se exigen. Para los tubos de fibrocemento es fundamental definir el diámetro, timbraje y tipo de junta a emplear. Igualmente, además del Pliego del MOPU, el proyectista se puede inspirar en otras Normas. Las mismas características hay que definir en los tubos de plástico, indicando además el tipo de material (RV.C., PE. de baja o alta densidad, resina reforzada con fibra de vidrio, etc.). Las Normas que se pueden utilizar son muchas. En los tubos de hormigón, además del diámetro, timbraje y tipo de junta, hay que indicar si son de hormigón armado o pretensado y si tienen, o no camisa o forro de chapa en su interior. Las condiciones a exigir se pueden basar, además de en el Pliego del MOPU, tantas veces citado, en la Instrucción del Instituto Eduardo Torroja y en otras muchas publicaciones. En las tuberías no hay que olvidar la protección anticorrosiva a utilizar, si fuese necesaria. Los elastómeros para juntas deben cumplir condiciones referentes al tipo de material, a su dureza, deformación permanente por compresión, resistencia y alargamiento a la rotura en tracción, resistencia al ozono, etc. En los distintos tipos de válvulas, se debe definir el tipo (mariposa, compuerta, etc.) la forma de unión a los tubos y los timbrajes de prueba. Por supuesto que hay más materiales que pueden ser necesarios en las redes de distribución: El proyectista procurará indicar las especificaciones a cumplir, inspirándose en Normas nacionales o extranjeras. Para todos los materiales deberá exigir explícitamente en el Pliego que podrán utilizarse sin haber sido reconocidos previamente por el Ingeniero Director de obra, quien podrá

rechazarlos si no reuniesen a su juicio las condiciones de calidad necesarias para su empleo, pudiendo realizar los ensayos, análisis y pruebas que estimase oportuno. En las obras del Estado, el Contratista está obligado a sufragar los gastos que estos análisis originen (RD 31/12/1970, cláusula 38), hasta un importe máximo del 1% del Presupuesto de la obra. Sin embargo, para otros clientes es mejor hacer un presupuesto independiente, de control de calidad del que dispondrá el Ingeniero Director de las obras para esta finalidad y que se adjunta o se incluye dentro del Presupuesto General. Ejecución de las obras El primer paso necesario para la ejecución de las obras es la comprobación del replanteo. Tiene por finalidad reflejar la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del Proyecto, con especial referencia a las características geométricas de la obra, la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. Los gastos de esta operación deben ser a cuenta del Contratista y así debe señalarse expresamente en el Pliego, aunque esta cita no fuese estrictamente necesaria cuando se trata de obras del Estado, ya que en ellas hay disposiciones específicas que así lo ordenan (RD 31/12/1970, Cláusula 25). En este Capítulo de Ejecución de las obras se deben incluir todas las condiciones que se estimen oportunas exigir durante la construcción. Concretamente hay que indicar la forma de ejecutar las zanjas para las tuberías y los apeos que fuesen necesarios, la forma de depositar los productos de excavación y su distancia a la zanja (si ello tuviese interés), señalando la necesidad de dejar pasos para las viviendas afectadas, incluso con la colocación de pasarelas por encima de las excavaciones. Las tierras y productos sobrantes se llevarán a vertedero. Debe señalarse que el Contratista respetará y protegerá cuantos servicios y servidumbres se descubran al abrir las zanjas, siendo responsable en todos los aspectos de los daños que pueda ocasionar. Durante el tiempo que permanezcan las zanjas abiertas, el Contratista colocará señales de peligro. Debe señalarse que el Contratista tomará las adecuadas medidas para evitar que las aguas de lluvia inunden las zanjas. Asimismo, se especificará que no se quitarán apeos y entibaciones sin autorización del Ingeniero. La colocación y compactación de las tierras que rodean a las tuberías se hará con condiciones que se señalarán en el Pliego y que dependerán del correspondiente material. El resto de la zanja, desde unos 20 cm. por encima de la generatriz superior hasta el pavimento, se hará con un grado de compactación mínimo que se indicará expresamente (por ejemplo, superior al 95% Proctor Normal o incluso 100% bajo calzadas).

El pavimento se repondrá con otro de las mismas características que el preexistente, salvo que se indique expresamente lo contrario y para hacerlo se pueden exigir o citar Normas de calidad solventes Las condiciones de buena ejecución de obras de fábrica (hormigón, ladrillo o mampostería) se pueden definir citando sencillamente Normas oficiales, así como las posibles obras de estructuras metálicas. La colocación de las tuberías, se hará con las condiciones que se indicarán específicamente para cada material y para las que hay abundante bibliografía en la que inspirarse. Las tuberías deben probarse para comprobar una estanqueidad suficiente. La forma de hacer las pruebas y los limites tolerados de pérdida de agua deben señalarse expresamente en el Pliego. También debe indicarse la forma de proceder a la esterilización de las tuberías. Un punto muy importante a especificar es la obligación del Contratista de limpiar las obras y sus inmediaciones de escombros y de todo tipo de residuos, haciendo desaparecer al final las instalaciones provisionales que no sean precisas, adoptando las medidas y ejecutando los trabajos necesarios para que las obras ofrezcan un buen aspecto. Al quedar éstas terminadas y poder ponerlas en servicio durante los años futuros es necesario disponer de planos de detalle de cómo han quedado ejecutadas, para proceder a reparaciones, ampliaciones, etc. Conviene que los planos de la red se hagan a escala 1/1000 y las obras especiales a 1/20. Estos planos se deben hacer simultáneamente con las obras y pueden ser conveniente recabar la colaboración del Contratista, en cuyo caso este punto debe especificarse debidamente en el Pliego. Medición y valoración de las obras Mensualmente el Ingeniero extenderá una certificación por el importe de las obras ejecutadas en ese período, de acuerdo con la correspondiente relación valorada. No se incluirán en ella las obras con vicios o defectos de construcción o si se tienen razones fundadas para creer que existen ocultos, ya que en esos casos, el Ingeniero ordenará la demolición y reconstrucción de la obra defectuosa o bien las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos. Todos los gastos de estas operaciones serán de cuenta del Contratista y estos puntos deben expresarse claramente en el Pliego. Para la redacción de la Relación Valorada se utilizarán exactamente los precios del correspondiente Cuadro del Proyecto, aplicados a las correspondientes cantidades de obra medidas en las mismas unidades que los Precios.

Es conveniente puntualizar que el costo de las excavaciones es un precio medio válido para cualquier clase de terreno y que, salvo que se indique expresamente lo contrario, incluye las entibaciones y agotamientos necesarios. En general no serán de abono los desprendimientos, salvo en los casos en que se pueda comprobar que han sido debidos a fuerza mayor. Nunca lo serán los debidos a negligencia del Contratista o a no haber cumplido las órdenes del Ingeniero Director. El Pliego debe especificar si el precio del metro lineal de tubería incluye o no las piezas accesorias, aunque normalmente las juntas siempre están incluidas. Los medios auxiliares se han debido tener en cuenta en la redacción de los precios, por lo que el Pliego deberá señalar que no merecerán un abono especial. Hay que definir qué Partidas Alzadas son de abono a justificar y pueden ser valoradas mediante medición y aplicación de los Precios del Proyecto y cuáles van a ser las de abono íntegro al Contratista, sin justificación. Si las obras están sujetas a la Ley y Reglamento de obras del Estado pueden merecer unos abonos a cuenta por materiales acopiados, equipos e instalaciones, según ciertas condiciones (RD 31/12/1970), (Sección Tercera). En caso contrario el Ingeniero deberá pensar si es conveniente incluir en el Pliego esta posibilidad. Otro tanto hay que decir con referencia a los Precios nuevos que puedan ser necesarios durante las obras. Finalizado el plazo de ejecución y la terminación de las obras, se redactará una medición general y una liquidación. Las mediciones se harán conjuntamente por el Ingeniero Director de las Obras y por el Contratista (RD 31/12/1970, Cláusula 74). Los gastos que esta operación origine (peones, estacas, etc.) corren a cargo del Contratista en las obras del Estado (RD 31/12/1970, Cláusula 13), y para otros clientes conviene especificarlo en el Pliego de Condiciones. Es tradicional poner un tope máximo del 1% del valor de las obras (RD 31/12/1970, Cláusula 38). A partir del momento de la recepción de las obras comienza el Plazo de Garantía, durante el cual el Contratista responderá de los daños o deterioros que puedan producirse, a no ser que pruebe que los mismos se han ocasionado por el mal uso que de aquellas hubiesen hecho los usuarios. El Plazo de Garantía debe fijarse en el Pliego de Prescripciones Técnicas para las Obras del Estado (Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, Articulo 66) y lo mismo debe hacerse en todos los Proyectos. Ya dijimos que en las obras oficiales ese plazo no debe ser inferior a un año (Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, Artículo 171). Presupuesto. Es el último de los Documentos del Proyecto y basándose en los Planos, obtiene la valoración de las obras. Se divide en los capítulos de Mediciones, Cuadros de Precios, Presupuestos Parciales y Presupuesto General, que pasamos a analizar.

Mediciones Las mediciones obtienen, mediante operaciones aritméticas basadas en datos de los Planos, las cantidades de cada una de las unidades de obra. Las Mediciones de las excavaciones en zanja suelen hacerse multiplicando la semisuma de las áreas transversales en cada dos perfiles consecutivos por la distancia entre ellos. La suma de estos productos da con exactitud aceptable el volumen total. La forma normal de presentar los resultados es con un estadillo donde aparece una lista de los perfiles transversales a la conducción y, al lado, el área de la sección de zanja y el volumen parcial del tramo. Para hallar las áreas de las secciones de zanja, que varían con la cota roja de excavación, antes se dibujaban curvas o calculaban tablas que relacionaban ambos valores haciendo intervenir las diversas anchuras del fondo y los distintos taludes previstos. Hoy, con calculadoras programables u ordenadores, es absurdo ese proceder, pues con un sencillo programa, basta introducir la cota roja marcada en los planos y obtener de forma inmediata el área transversal de la zanja e incluso, dando simultáneamente la distancia entre perfiles, obtener también directamente el volumen de excavación y la superficie de pavimento afectado, totalizando además los respectivos resultados. Si no se tiene en cuenta la variación de la cota roja, basta multiplicar la sección transversal media por la distancia correspondiente. La cubicación del relleno de zanjas no coincide con la excavación. Hay que tener en cuenta el volumen ocupado por la tubería y el coeficiente de esponjamiento del terreno, que originan un sobrante que hay que transportar a vertedero. Las mediciones de las obras de fábrica, (anclajes, arquetas, etc.) se realizan mediante sencillas reglas geométricas. Las longitudes de tubería descompuestas en tramos de diferentes diámetros y timbraje, suelen medirse sin deducir los espacios ocupados por válvulas y piezas especiales y sin añadir las longitudes suplementarias necesarias en el caso de que las juntas sean de enchufe y campana. Un tema importante, por la complejidad que presenta, es el recuento de las piezas accesorias. La antigua Instrucción del Ministerio de Obras Públicas autorizaba a medir solamente el número de válvulas de los diferentes tipos y diámetros, considerando que el resto de las otras piezas (codos, conos de reducción, derivación en T, bridas ciegas, etc.), quedaban incluidas en el costo del metro lineal de tubería, que representaba así un precio medio de tubería y su parte proporcional de piezas. Actualmente este proceder sólo se sigue con las juntas, midiendo generalmente aparte el número de piezas accesorias, clasificadas por tipos y diámetros. Dado el gran número de piezas posibles es necesario establecer la sistemática a seguir.

Una forma recomendable es analizar las piezas necesarias para cada tipo de nudo, como por ejemplo se ve parcialmente en la figura. Una vez hecho ese trabajo (que puede dar resultados distintos para cada material de tuberías o de tipo de juntas) es más fácil hacer el recuento de piezas mediante un cuadro de doble entrada, en el cual se indican en una dimensión los diferentes nudos y en la otra las correspondientes piezas, cuyo número, según tipos y tamaños se totaliza rápidamente. Si se dispone de un ordenador personal de suficiente capacidad, es fácil preparar un programa mediante el cual se realiza esa operación de forma inmediata. Cuadros de Precios Los cuadros de precios son un documento contractual importantísimo, ya que las cantidades de obra que realmente se ejecuten para cada unidad de obra pueden diferir de las previstas en el Proyecto, pero lo que no varía (salvo revisiones por devaluación de la moneda) son los Precios. En las obras donde rija la Ley y Reglamento de Contratos del Estado es obligatorio que figuren los Precios descompuestos (Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, Artículo 63) lo cual se sigue en la práctica para cualquier cliente. Estos Precios deben estar de acuerdo y deducirse del Anejo de Justificación de Precios que hemos citado anteriormente (Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, Artículos 64 y 67). La diferencia entre ambos documentos es que el Cuadro de Precios es contractual en las obras del Estado y el Anejo de Justificación no lo es. Ello quiere decir que el Cuadro de Precios es válido aunque hubiese errores de cualquier tipo en el citado Anejo (valoración de la maquinaria, apreciación del consumo de combustible, rendimientos, gastos de personal, etc., etc.). Los precios que se aplican son los que figuran en letra en el cuadro de precios del Proyecto (Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, Cláusula 46). Por ello, la cantidad debe figurar no sólo en número, sino también en letra.

Generalmente se incluyen dos cuadros de Precios. El llamado Cuadro número 1 abarca la totalidad de los mismos, expresados en letra y números y en caso de discrepancia por error, se utilizan los de letra. Sirve para las certificaciones normales y la liquidación final. El llamado Cuadro número2 los descompone en sus elementos básicos (materiales, mano de obra y gastos de maquinaria) y sólo se utiliza cuando es necesario valorar

unidades sin terminar, 1o cual sólo ocurre excepcionalmente (en caso de rescisión o para valorar acopios) ya que normalmente sólo se abonan unidades terminadas. El Anejo de Justificación de Precios deduce los distintos conceptos, tal como hemos indicado anteriormente y sirve para redactar el Cuadro número 2 y de éste el 1. Las Partidas Alzadas de abono integro al Contratista se consideran como precios unitarios, por lo que deben figurar en los correspondientes cuadros, sin perjuicio que se haya hecho en el correspondiente Anejo. Presupuestos Parciales Generalmente es conveniente descomponer el Presupuesto del Proyecto en varios parciales, aunque ello no es obligatorio. La principal ventaja se manifiesta cuando existen varias partes de obra que son iguales. Basta medir y valorar una de ellas (obteniendo lo que se llama su Presupuesto Parcial) para estar en condiciones de obtener el valor del total multiplicándolo por el número de partes o piezas iguales. Ello resulta muy claro en el caso de las arquetas o registros. Una de ellas, de un tamaño determinado, sirve para alojar válvulas de distintos diámetros. Una vez valorada, puede aplicarse su presupuesto a todas las que tengan su misma profundidad, dimensión que puede normalizarse. Otro tanto puede decirse para los anclajes, muchos de los cuales serán iguales (sobre todo en válvulas del mismo diámetro) y para los que basta obtener su presupuesto parcial una sola vez. Otra de las ventajas de descomponer el Presupuesto en varios Presupuestos Parciales es que puede resultar muy clara la importancia económica relativa de las diferentes partes de la obra. Un Presupuesto Parcial puede ser por ejemplo la excavación en zanja, otro la reposición de pavimento, otro las tuberías, otro las piezas accesorias, otro las obras de fábrica y otro final las acometidas. Los valores porcentuales con relación al total se resaltan claramente y muchas veces asombran al lector poco experimentado. Presupuesto General El Presupuesto General se obtiene sumando los Presupuestos Parciales, multiplicando cada uno por el número de veces que sea necesario, (una o varias). Esta suma se llama Presupuesto de Ejecución Material, del cual se deduce el Presupuesto de Ejecución por Contrata incrementándolo en los gastos generales de estructura que inciden sobre el Contrato, cifrados en los siguientes porcentajes: a) El 17% en concepto de Gastos Generales de Empresa, gastos financieros, gastos fiscales, tasas de Administración y otros que se deriven de las obligaciones del Contrato (Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, Artículo 68), (Orden del 12/6/68, Artículo 14 modificado por el Real Decreto 982/1987 de 5 de Junio, por el que se da nueva redacción a los Artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado. BOE 181 de 30 de Junio). b) El 6% en concepto de beneficio industrial del Contratista (Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, Artículo 57) (Orden del 12/6/68).

Al hablar del Pliego de Prescripciones Técnicas nos hemos referido a que los gastos de replanteo y liquidación son a cargo del Contratista. Sin embargo, no se los hace figurar explícitamente en el Presupuesto, por considerarlos incluidos en los Gastos Generales. Otro tanto ocurre con los gastos de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en el caso de Contratos del Estado son también a cargo del Contratista. Ya dijimos no obstante que, para clientes particulares, es conveniente explicar esa partida. Una forma es incluir dentro del presupuesto de Ejecución Material una Partida especifica para esta finalidad o inclusive añadir otra hoja que se llama Presupuesto Total, para conocimiento del Cliente y que incluye, además del Presupuesto de Ejecución por Contrata, los Honorarios por Dirección de Obra y un Presupuesto de Control de Calidad, para hacer frente a esos gastos. Este es el proceder indicado por el Consejo de Administración del Colegio de Ingenieros de Caminos con fecha 30 de marzo de 1977. Importancia relativa de los diferentes documentos del proyecto No todos los documentos tienen la misma trascendencia, dado que su finalidad es evidentemente distinta. Desde el punto de vista del Contrato de Ejecución de la Obra por un contratista son fundamentales los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los Cuadros de Precios y el Presupuesto General. Los Planos y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares son los que definen la obra objeto del Contrato; los primeros desde un punto de vista geométrico y el Pliego no sólo define los materiales y la construcción de la obra, sino que regula su ejecución. Los Cuadros de Precios son básicos para valorar la obra que realmente se ejecute y el Presupuesto General define con suficiente exactitud la cuantía del monto económico. Todos estos documentos deben ser firmados inexcusablemente por el Ingeniero Autor del Proyecto, siendo documentos contractuales. La Memoria no es documento contractual, y no obliga al Contratista, pues no tiene por qué solidarizarse éste con la solución elegida por el Proyectista ni con sus opiniones. Sin embargo, desde el punto de vista de la concepción y de la justificación del Proyecto es el documento fundamental, por lo que debe firmarse siempre por su autor. Los Anejos a la Memoria, las Mediciones y los Presupuestos Parciales se consideran documentos auxiliares, que no se firman por el Proyectista y por supuesto no son contractuales. En esta afirmación se incluye también el Anejo de Justificación de Precios (Orden del 12/6/68, Artículo Segundo). Otros posibles documentos del proyecto. La aún vigente Ley de Aguas prevé que cuando se solicita una concesión o autorización de aguas públicas cuyo uso vaya a ser objeto de una explotación retribuida, sea necesario adjuntar al Proyecto un estudio de las Tarifas a aplicar. Esta misma exigencia

la conserva el Reglamento de Contratos del Estado (Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, Artículo 63 B). Aunque las Redes de Distribución son objeto de explotación retribuida, la mayoría de las veces utilizan aguas de las que ya dispone una Sociedad de Aguas u Organismo (caso de una urbanización nueva de una ciudad) por lo que no exigen una concesión y por otra parte se utilizará en ellas la tarifa general aprobada, resultando que los correspondientes Proyectos no necesitan incluir el estudio de Tarifas. Pudiera darse el caso de que una población fuese a construir un nuevo Abastecimiento, para el cual solicitase una Concesión de Aguas Públicas (RD 14/6/83). Entonces sería necesario el estudio de Tarifas correspondientes al conjunto de la obra de Captación, Conducción, Regulación, Tratamiento de Aguas y Distribución, pudiendo incluir o no las obras de Alcantarillado, Depuración de Residuos y vertido de efluente. Siendo la Red de Distribución la obra situada más aguas abajo de las correspondientes a aguas blancas, quizás su proyectista tenga que adjuntar al Proyecto, por exigencias de la Ley y/o por petición de la Administración, un nuevo Documento titulado ESTUDIO DE TARIFAS. Para su redacción es conveniente seguir el Manual que para esta finalidad ha redactado la Asociación Española de Abastecimiento de Agua y Saneamiento. En él se detallan minuciosamente los gastos de explotación y financieros y se propone una fórmula de revisión de tarifas.