proyecto de reforma constitucional - comunismo a la cubana

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Proyecto de Reforma Constitucional que se quiere imponer en Venezuela ... Momento crucial para reaccionar y retomar el cauce institucional, democratico y libre de nuestra nacion.

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  • 1. Proyecto de Reforma Constitucional LEYES SOCIALISTAS PARA VENEZUELA (Ante-proyecto de leyes bajo discusin en la Asamblea Nacional) Sobre la medicina Privada y las Empresas de Seguros: Se decretara la gratuidad del servicio de salud privada, y se pasara a la nomina del ESTADO: a todo personal medico Y auxiliar. Se expropiaran las: edificaciones, instalaciones y equipos, pagando a sus propietarios el 5% de su valor de mercado en bonos del ESTADO, con vencimiento a 20 aos, en las clnicas solo se dar atencin mdica a pacientes que remuneren en dlares o euros. Se suspender la actividad de los Seguros de Vida .privados El personal que ah, labora quedara cesante sin remuneracin de pensiones. Sobre la Educacin Privada: Se, decretara la gratuidad de la educacin en todos los niveles y se pasara a la nomina del ESTADO a todo; el personal docente y administrativo. Se cambiara la denominacin actual de todos los colegios a institutos privados utilizando a cambio los nombres de personas o apelativos que la REVOLUCION considere representativo como ejemplo: se tiene contemplado el que la Universidad Catlica Andrs Bello pase a denominarse Popular, Andrs Bello. Todos los estudiantes de todos los niveles (escolar,, bachillerato, y universitarios) Usaran. como.. uniforme Franelas rojas, pantaln azul con una leyenda a lateral (REPBLICA BOLIVARIANA) y boina roja.. Algunas materias sociales, como Historia de Venezuela y _ Geografa de Venezuela sern adaptadas, y otras sern eliminadas de los programas de la docencia. En su lugar se dictarn cursos; relacionados con l. SOCIALISMO DEL SIGLO XXI. Los nuevos bachilleres saldrn formados tcnicos medios en rea; cmo: Metalrgica; Carpintera, Petrleo, Arte, Electricidad, Construccin, etc. Pasando al servicio de la REVOLUCIN. Se autorizara a la familia sin vivienda a que ocupen las denominaciones "segunda viviendas" comenzando esto por los apartamentos y casas en playas, incluyendo las ubicadas en clubes Finalizando con las .ubicadas., en zonas urbanas. Se obligara a los propietarios ocupantes de las viviendas principales que incluyan familias adicionales de tres miembros por habitacin, reservando a la familia propietaria slo una habitacin por cada tres miembros y haciendo uso comn con. los nuevos integrantes de todos los servicios de la vivienda. La finca o hacienda sern transformada en conuco al servicio de la revolucin, cuya produccin ser de acuerdo a los sueldos de lo contrario sern entregados a otros productores campesinos que si cumpla con lo estipulado. Las tierras sern exclusivamente del ESTADO el cual a travs del INTI puede adjudicarlas a especficos ocupantes, campesinos quienes no la puedan vender ni hipotecaria, ni transferirlas de ninguna manera. Sobre la identidad y la actividad ciudadana. Se pondr en vigencia un nuevo documento de identificacin para cada ciudadano, quedando los actuales sin ninguna validez. A las personas que aparezcan como firmantes en cualquiera de' las listas en contra de la, revolucin, como fue la' solicitud del Revocatorio al Presidente de `la `Repblica no se le entregara ni el nuevo documento de identidad, ni el pasaporte a menos que se sometan voluntariamente. a cursos de educacin ciudadana, reconozcan por escrito sus errores pasados y cumplan con un periodo de prueba sin papeles de identificacin a satisfaccin del estado. Para el ejercicio de cualquier actividad pblica o privada (incluyendo la electoral) solamente ser valido el nuevo-documento nacional de identidad. La entrega del pasaporte para viajar fuera del pas estar supeditada a la consideracin de-las autoridades competentes, baj asesora de tcnicos cubanos. La patria potestad de las personas menores de 21 aos ser compartida por el ESTADO. Sobre la banca privada: Se pasara a la nomina del ESTADO a todo personal de la banca privada. La moneda va a cambiar de denominacin y se le van a quitar los tres ltimos ceros.

2. Los fondos de :particulares; superiores a los SIETE MILLONES BOLIVARES 7.000.000. sern retenidos por el .ESTADO. Sobre `las comunicaciones: El uso del cable y otras comunicaciones satelitales se van a restringir a las dependencias oficiales, y a los establecimientos hoteleros y tursticos. E! uso de la telefona celular ser de uso exclusivo para las personas del ESTADO. Se eliminara el acceso a Internet a personas naturales. Se exigir el registro oficial de todo los mini- computadores y cualquier PC en posesin de particulares. Se expropiaran todas las emisoras-de radio y TV, pasando a integrar una sola red de transmisin a nivel nacional, pagando a sus ,propietarios el 5% de su valor de mercado en BONOS DEL ESTADO con vencimiento a 20 aos. Se expropiaran igualmente todos los peridicos y dems medios impresos. Sobre la propiedad privada en general: Se nacionalizaran toda clase de propiedad privada. SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES: Se creara oficialmente una milicia popular, la cual progresivamente pasara hacer uso de todas las instalaciones y equipos de- las Fuerzas Armadas Nacionales. El Instituto de Previsin Social de las Fuerzas Armadas asumir las obligaciones sociales de por lo menos 250.000 reservistas. Se proceder a disolver las Fuerzas Armadas Nacionales. Se incorporar a esa Milicia Popular exclusivamente a la oficialidad que coincida con los ideales de la REVOLUCIN. La oficialidad' no afecta con la REVOLUCIN o con un pasado dudoso, quedar cesante en sus funciones sin ningn tipo de ingreso por retiro. Se consolidaran todas las policas estadales y municipales bajo un solo comando. El servicio militar obligatorio para ambos sexos se har a partir de tos 17 aos. Los conscriptos estarn en disponibilidad inmediata para apoyar los procesos revolucionarios en naciones con las cuales nuestro pas tiene convenios: CUBA, BOLIVIA, NICARGUA O IRAN: . Sobre el control de cambio: Se penalizar con crcel la tenencia de- divisas extranjeras en papel moneda. Se prohibir la titularidad de cuentas de divisas en el exterior, sus dueos estarn en la obligacin de repatriarlas, con pena de prisin. Se eliminar todo tipo de tarjetas de crditos o dbito para su uso dentro o fuera del pas. Sobre la economa: Se impondr Bonos o talones. Se impondr el trueque con asesoramiento de miembros de la. Milicia Popular. Se impondr el uso de la Tarjeta Alimentara, para ser utilizado el Mercal. Se impondr el Salario Mnimo a todo el personal; que este en Nomina del Estado; a obreros, tcnicos profesionales por igual . Igualmente se prohbe el ejercicio de la profesin a cualquier profesional o tcnico que se niegue a servir al ESTADO. Practica religiosa.- Se prohbe el uso da la minifalda. Se prohibir cualquier clase de culto religioso fuera de sus templos. Se prohibir la catequesis fuera de los templos. EL ESTADO supervisar a nivel nacional los seminarios y dems centros de formacin religiosa. Se expulsar del pas a todo clero por nativo Sobre las prcticas sociales: Se prohibir el uso atuendos que atente en contra de la moral y las buenas costumbres. (minifaldas, trajes de bao hilo dental escotes muy pronunciados, pantalones ajustados, etc.). Se prohibir el consumo de bebidas alcohlicas en la va pblica. El bisbol profesional y cualquier tipo de deporte profesional estar bajo control del ESTADO. Se restringe las importaciones de artculos de lujo tales como: whisky, electrodomsticos, autos de lujo, etc. Se prohbe el uso imgenes y artculos de influencia transculturizadora imperialista en todas las entidades pblicas. (tales como: santa claus, mickey Mouse etc.) Sobre la propiedad privada: Se legitimar la' ocupacin de los edificios, desocupados hasta la presente fecha alcanzando ms de 77 solo en el centro de Caracas, se apoyara el decreto para expropiar los edificios de los propietarios. PATRIA SOCIALISMO O MUERTE.