proyecto de reglamento de carrera docente y escalafon itsjm

7
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” 1 REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPEROR “JUAN MONTALVO”. EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Educación superior, en vigencia, el sistema de educación superior en el Ecuador, está integrado por universidades y escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y conservatorios de música y artes, Que, el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, de la ciudad de Loja, fue creado mediante Resolución Nro. RCP-S14 No. 218-02, de 24 de julio del 2002 y por lo tanto es parte del sistema de educación superior del país. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en vigencia somete a los institutos tecnológicos superiores técnicos tecnológicos y pedagógicos a la normativa y control del Consejo de Educación Superior (CES) y Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad (CEAACES) Que, es necesario elevar la calidad académica del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” y adecuarse a la normativa vigente para someterse a los procesos de evaluación y acreditación que son obligatorios. Que, para logar la excelencia académica es fundamental contar con una planta docente de calidad a la que se le garanticen sus derechos, se establezcan sus obligaciones y se procuren estímulos para la superación académica y profesional que redundarán en el mejoramiento de la calidad de la oferta educativa del Instituto En uso de sus atribuciones, expide el siguiente

Upload: freddy-jara

Post on 13-Mar-2016

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Proyecto de reglamento de carrera docente y escalafon ITSJM

TRANSCRIPT

Page 1: Proyecto de reglamento de carrera docente y escalafon itsjm

INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

1

REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL INSTITUTO

TECNOLÓGICO SUPEROR “JUAN MONTALVO”.

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Educación superior, en vigencia, el sistema de educación superior en el Ecuador, está integrado por universidades y escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y conservatorios de música y artes, Que, el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, de la ciudad de Loja, fue creado mediante Resolución Nro. RCP-S14 No. 218-02, de 24 de julio del 2002 y por lo tanto es parte del sistema de educación superior del país. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en vigencia somete a los institutos tecnológicos superiores técnicos tecnológicos y pedagógicos a la normativa y control del Consejo de Educación Superior (CES) y Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad (CEAACES) Que, es necesario elevar la calidad académica del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” y adecuarse a la normativa vigente para someterse a los procesos de evaluación y acreditación que son obligatorios. Que, para logar la excelencia académica es fundamental contar con una planta docente de calidad a la que se le garanticen sus derechos, se establezcan sus obligaciones y se procuren estímulos para la superación académica y profesional que redundarán en el mejoramiento de la calidad de la oferta educativa del Instituto En uso de sus atribuciones, expide el siguiente

Page 2: Proyecto de reglamento de carrera docente y escalafon itsjm

INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

2

REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL INSTITUTO

TECNOLÓGICO SUPEROR “JUAN MONTALVO”

CAPÍTULO I

LINEAMIENTOS GENERALES:

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la carrera y el escalafón del

docente e investigador del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”: ingreso, estabilidad,

ascenso, capacitación, remuneración, escalafón, evaluación, deberes y derechos, en base al

mérito, la capacitación, la producción científica y la formación de posgrado.

Art. 2.-Ambito.- El presente reglamento regula la carrera y el escalafón del docente e investigador

de todas las carreras y programas del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, en sus

diferentes modalidades.

Art. 3.- Normativas.- En el presente Reglamento se entenderán incorporadas todas las

disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de

Educación Superior que dicte el Consejo de Educación Superior en cumplimiento de la Ley

Orgánica de Educación Superior, CES, para las instituciones de educación superior particulares.

Art. 4.- Tipos de profesores.- Los profesores e investigadores del Instituto Tecnológico Superior

“Juan Montalvo”, serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios. Los profesores titulares

serán: principales, agregados o auxiliares. Solo los profesores titulares son parte de la carrera

académica por su carácter de permanentes. Los invitados, ocasionales u honorarios no son parte

de la carrera académica y por lo mismo no tienen derecho a los beneficios y prestaciones que se

establecen en este Reglamento.

Art. 5.- Tiempo de dedicación.- La dedicación de los profesores será tiempo completo con

cuarenta horas semanales; medio tiempo con veinte horas semanales; y, tiempo parcial con

menos de veinte horas semanales. En la distribución de la carga horaria se señalarán

necesariamente las horas de docencia, las horas dedicadas a la investigación, a la vinculación con

la colectividad o a la gestión. Únicamente los profesores de tiempo parcial pueden tener

dedicación solo a la docencia.

CAPÍTULO II

DE LA CARRERA ACADEMICA:

Art. 6.- Del ingreso.- Se ingresa a la carrera académica en el Instituto Tecnológico Superior “Juan

Montalvo”, con la condición de profesor titular ya sea como principal, agregado o auxiliar. En la

Page 3: Proyecto de reglamento de carrera docente y escalafon itsjm

INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

3

convocatoria a concurso de merecimientos y oposición deberá establecerse la condición de

principal, agregado o auxiliar.

Art. 7.- Del ascenso.- Los docentes e investigadores que hubieren ingresado, por concurso, con la

categoría de profesores auxiliares pueden ascender a profesores agregados cumpliendo los

requisitos que se señalan en este Reglamento. Para ascender a profesor titular principal

necesariamente debe ganar el correspondiente concurso de merecimientos y oposición.

Art. 8.- Requisitos para el ascenso.- Para ascender de profesor auxiliar a profesor agregado se

requiere:

a) Haber triunfado en el correspondiente concurso de merecimientos y oposición como profesor

auxiliar,

b) Haberse desempeñado con probidad y eficiencia por lo menos tres años y haber sido evaluado

positivamente; y,

c) Haber escrito un libro o publicado un artículo de revista en un órgano oficial de difusión de la

institución, sobre temas relacionado con la educación superior, su profesión o la asignatura o

módulo a su cargo.

CAPÍTULO III

DE LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICION:

Art. 9.- Resolución de convocatoria a los concursos.- La institución, por resolución del Consejo

Gubernativo, a pedido del Consejo Directivo del Instituto, convocará a concurso público de

merecimientos y oposición para docentes e investigadores auxiliares o principales, señalando los

requisitos, tiempo de dedicación y remuneración.

Art. 10.-Convoctoria a Concursos.- Resuelta la convocatoria a concurso por el Consejo

Gubernativo, el Rector del Instituto convocará a concurso por el medio que estime más adecuado:

internet, pagina Web de la Institución, carteles, afiches, periódicos o radios de la localidad,

señalando los requisitos y tiempos del concurso de presentación de documentos, calificación de

méritos y de la oposición.

Art. 11.- Tribunales para los concursos.- El Consejo Directivo del Instituto, una vez resuelta la

convocatoria integrará el tribunal calificador que estará presidido por el Vicerrector del Instituto e

integrado por el Coordinador de la Carrera y un profesor de la especialidad de la misma.

Art. 12.- Requisitos para ser profesor titular.- Para ser profesor titular auxiliar se requiere:

a) Haber triunfado en el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición,

Page 4: Proyecto de reglamento de carrera docente y escalafon itsjm

INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

4

b) Tener título profesional de nivel superior y de preferencia grado académico de posgrado a nivel

de maestría; y,

c) Haber ejercido la profesión un mínimo de dos años en el servicio público o en el ejercicio libre.

Art. 13.- De la Calificación por el Tribunal.-El Tribunal Calificador comprobará el cumplimiento de

los requisitos y procederá a la calificación de los merecimientos sobre cincuenta puntos. Para

poder pasar a la oposición el aspirante deberá haber obtenido al menos treinta puntos. Los

postulantes que excedan de ese puntaje participarán en la oposición la que se calificará sobre

cincuenta puntos. De no haber al menos un postulante se declarará desierto el concurso. Para

ganar el concurso el aspirante debe obtener al menos cincuenta puntos sumados los

merecimientos y la oposición. El Tribual declarará triunfador al que mayor puntaje haya obtenido

siempre que pase de los cincuenta puntos.

CAPITULO IV:

DEL ESCALAFON DEL DOCENTE E INVESTIGADOR:

Art. 14.- Del Escalafón:- Todos los profesores e investigadores titulares del Instituto Tecnológico

superior “Juan Montalvo”, tienen derecho a transitar por diez niveles escalafonarios, en forma

progresiva, en base a:

a) títulos de posgrado:

b) cursos y seminarios de capacitación en el país y el exterior,

c) Publicaciones,

d) proyectos de investigación ejecutados,

e) dignidades académicas institucionales,

f) producción artística, para el caso de profesores de arte y cultura,

g) Otras, que se estime procedentes.

Art. 15.- Valoración.- Para ascender de un nivel escalafonario a otro se quiere completar cien

puntos. Cada nivel escalafonario dará lugar a un reconocimiento económico que se pagará

conjuntamente con la remuneración mensual.

Los puntajes se aplicarán en base a la siguiente valoración:

- Título de Diploma Superior reconocido por el Ex CONESUP…. 50 puntos.

- Título de Especialista…………………………………………………………… 100 “

- Título de Magister………………………………………………………………… 200 “

- Título de PhD………………………………………………………………………… 300 “

Page 5: Proyecto de reglamento de carrera docente y escalafon itsjm

INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

5

- Cursos de capacitación y seminarios dictados, en el país, de más de 20 h.,5 puntos c/u

- Cursos de capacitación y seminarios dictados en el país de más de 40 h.,10 pts. c/u

- Cursos y seminarios asistidos en el país, de más de 20 h., 3 puntos c/u,

- Cursos y seminarios asistidos en el país de más de 40 horas, 5 pts. c/u

- Cursos y seminarios dictados en el exterior de más de 20 h, 10 pts. c/u,

- Cursos y seminarios dictados en el exterior, de más de 40 h, 20 puntos c/u,

- Conferencias dictadas en el país………………………………………….. 5 puntos

- Conferencias dictadas en el exterior…………………………………….. 10

- Libros editados de importancia o relevancia, hasta 100 puntos,

- Artículos científicos de revistas indexadas, 20 puntos c/ u)

- Proyectos de investigación ejecutados, 50 puntos c/u

- Por haber desempeñado la dignidad de Rector un periodo completo 200 pts

- Por haber desempeñado la dignidad de vicerrector, un periodo completo 100 pts.

- Por haber desempeñado la dignidad de Vocal del Consejo Directivo, un periodo completo

……………………………………………………………………………………………………………………….50 pts.

Art. 16.- De la comisión de Escalafón.- Para la calificación de los mérito para el ascenso

escalafonario, se constituye la comisión de Escalafón que estará presidida por el Vicerrector del

instituto e integrada por dos docentes designados por el Consejo Directivo. Actuará como

Secretaria la Secretaria del Instituto la misma que receptará la documentación y llevará el archivo

de la misma.-

Art. 17.- Pago del Escalafón.- Una vez calificados los méritos de los docentes, el Presidente de la

comisión comunicará al Presidente del Consejo Gubernativo la ubicación del nivel escalafonario y

luego del ascenso de nivel, pudiendo ascender en el escalafón un nivel por año. El reconocimiento

económico se efectuará a partir del mes siguiente y será el cinco por ciento de la remuneración

mensual que perciba el profesor por cada nivel.

CAPITULO V

DE LA PROTECCION SOCIAL A LOS DOCENTES.-

Art. 18.- Estabilidad.- .Se garantiza la estabilidad de todos los profesores e investigadores del

Instituto “Juan Montalvo”. Los profesores e investigadores se someterán a una evaluación

periódica integral según la reglamentación que se expida para el efecto en el que constará el

proceso de evaluación periódica. En función de la evaluación los profesores e investigadores

podrán ser removidos observando el debido proceso y el derecho a la defensa.

Art. 19.- Participación en la investigación.- Los profesores e investigadores que hayan participado

en una investigación, tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios

que obtenga la institución de educación superior por la explotación o cesión de derechos sobre las

invenciones realizadas en el marco de la ley de propiedad intelectual. Igual derechos y

obligaciones tendrían si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados.

Page 6: Proyecto de reglamento de carrera docente y escalafon itsjm

INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

6

Art.20.- Capacitación y perfeccionamiento.- Los profesores e investigadores del Instituto tendrán

derecho a la capacitación y perfeccionamiento en forma permanente. Para ello se hará constar de

manera obligatoria en el presupuestos partidas especiales destinadas a financiar becas y ayudas

económicas para los docentes, programas de doctorado a nivel de PhD y el año sabático.

Art.21.- Año Sabático.- Luego de seis años de labores ininterrumpidas los profesores e

investigadores titulares principales con dedicación a tiempo completo del Instituto, podrán

solicitar su año sabático, hasta por doce meses para realizar estudios o trabajaos de investigación

relacionados con su cátedra, para lo cual presentarán un proyecto académico que deberá ser

aprobado por el Consejo Gubernativo, previo informe del Consejo Directivo.

Art. 22.- Remuneración Básica.- En el presupuesto de la institución se hará constar una

remuneración digna para los docentes e investigadores, según el tipo de profesor y según su

dedicación. Los docentes titulares auxiliares de tiempo completo tendrán como base el salario

mínimo vital que se establezca para los trabajadores en general. Los docentes titulares agregados

de tiempo completo percibirán uno y medio y los docentes titulares principales de tiempo

completo dos salarios mínimos vitales. Sobre dicha remuneración se reconocerán los porcentajes

por niveles escalafonarios. Los profesores de medio tiempo o tiempo parcial percibirán su

remuneración por horas, en forma proporcional

Art. 23.- Comisiones de servicio: Los profesores e investigadores del Instituto, tienen derecho a

comisión de servicios con remuneración y sin remuneración, hasta por dos años consecutivos,

previo informe favorable de la unidad académica a la que pertenecen.

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera: Profesores titulares y de tiempo completo.- En el Instituto Tecnológico Superior “Juan

Montalvo” existirá al menos el 20 % del personal académico de profesores e investigadores

titulares: principales, agregados o auxiliares, de planta, los que tendrán las atribuciones y deberes

que se establecen en este Reglamento. Los demás profesores e investigadores pueden ser

personal contratado, invitado u ocasional con quienes se podrás estipular libremente las

remuneraciones sujetándose al Código del Trabajo.

Segunda: Ubicación del tipo de profesor y del tiempo de dedicación.- El Consejo Directivo del

Instituto procederá a evaluar la planta docente que se halla en funciones, por lo menos durante

dos años lectivos, en las carreras que viene ofertando hasta la fecha, en base a lo cual procederá

ubicarlos como docentes titulares: agregados o auxiliares, a tiempo completo, medio tiempo o

tiempo parcial o como profesores invitados. Los docentes a medio tiempo y a tiempo parcial

percibirán su remuneración en base al número de horas asignadas en la distribución de la carga

horaria. El informe será conocido y resuelto por el Consejo Gubernativo del Instituto.

Page 7: Proyecto de reglamento de carrera docente y escalafon itsjm

INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

7

Tercera.- Ingreso de nuevos profesores.- Las vacantes que se produjeren o los requerimientos

según la oferta académica serán llenadas previo concurso de merecimientos y oposición, en

conformidad con este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera: Vigencia Económica.- A partir del ejercicio económico del año siguiente a la aprobación

de este Reglamento, el Consejo Gubernativo al aprobar el Presupuesto destinará los recursos

económicos, que permitan que se ponga en plena vigencia el presente Reglamento.

Segunda: Remuneraciones actuales.- Hasta que se ponga en vigencia el nuevo régimen de

remuneraciones de los docentes e investigadores del Instituto Tecnológico Superior “Juan

Montalvo” los docentes que a la fecha vienen laborando seguirán percibiendo las mismas

remuneraciones que tenían con un incremento del veinte por ciento.

Es dado, en el salón del Rectorado del Instituto Superior Tecnológico “Juan Montalvo” a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.

CERTIFICACIÓN:

Certifico que el REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”, fue aprobado por el Consejo Directivo del Instituto en sesión efectuada el diez de julio del año dos mil diez.

Loja, 5 de enero de 2012.

Tlga. Evelyn Cuenca Sarmiento.,

SECRETARIA DEL INSTITUTO