proyecto de reglamento de carrera docente y escalafon itsjm
DESCRIPTION
Proyecto de reglamento de carrera docente y escalafon ITSJMTRANSCRIPT
INSTITUTO TECNOLÓGICO
SUPERIOR “JUAN MONTALVO”
1
REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO SUPEROR “JUAN MONTALVO”.
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Educación superior, en vigencia, el sistema de educación superior en el Ecuador, está integrado por universidades y escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y conservatorios de música y artes, Que, el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, de la ciudad de Loja, fue creado mediante Resolución Nro. RCP-S14 No. 218-02, de 24 de julio del 2002 y por lo tanto es parte del sistema de educación superior del país. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en vigencia somete a los institutos tecnológicos superiores técnicos tecnológicos y pedagógicos a la normativa y control del Consejo de Educación Superior (CES) y Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad (CEAACES) Que, es necesario elevar la calidad académica del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” y adecuarse a la normativa vigente para someterse a los procesos de evaluación y acreditación que son obligatorios. Que, para logar la excelencia académica es fundamental contar con una planta docente de calidad a la que se le garanticen sus derechos, se establezcan sus obligaciones y se procuren estímulos para la superación académica y profesional que redundarán en el mejoramiento de la calidad de la oferta educativa del Instituto En uso de sus atribuciones, expide el siguiente
INSTITUTO TECNOLÓGICO
SUPERIOR “JUAN MONTALVO”
2
REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO SUPEROR “JUAN MONTALVO”
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS GENERALES:
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la carrera y el escalafón del
docente e investigador del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”: ingreso, estabilidad,
ascenso, capacitación, remuneración, escalafón, evaluación, deberes y derechos, en base al
mérito, la capacitación, la producción científica y la formación de posgrado.
Art. 2.-Ambito.- El presente reglamento regula la carrera y el escalafón del docente e investigador
de todas las carreras y programas del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, en sus
diferentes modalidades.
Art. 3.- Normativas.- En el presente Reglamento se entenderán incorporadas todas las
disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior que dicte el Consejo de Educación Superior en cumplimiento de la Ley
Orgánica de Educación Superior, CES, para las instituciones de educación superior particulares.
Art. 4.- Tipos de profesores.- Los profesores e investigadores del Instituto Tecnológico Superior
“Juan Montalvo”, serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios. Los profesores titulares
serán: principales, agregados o auxiliares. Solo los profesores titulares son parte de la carrera
académica por su carácter de permanentes. Los invitados, ocasionales u honorarios no son parte
de la carrera académica y por lo mismo no tienen derecho a los beneficios y prestaciones que se
establecen en este Reglamento.
Art. 5.- Tiempo de dedicación.- La dedicación de los profesores será tiempo completo con
cuarenta horas semanales; medio tiempo con veinte horas semanales; y, tiempo parcial con
menos de veinte horas semanales. En la distribución de la carga horaria se señalarán
necesariamente las horas de docencia, las horas dedicadas a la investigación, a la vinculación con
la colectividad o a la gestión. Únicamente los profesores de tiempo parcial pueden tener
dedicación solo a la docencia.
CAPÍTULO II
DE LA CARRERA ACADEMICA:
Art. 6.- Del ingreso.- Se ingresa a la carrera académica en el Instituto Tecnológico Superior “Juan
Montalvo”, con la condición de profesor titular ya sea como principal, agregado o auxiliar. En la
INSTITUTO TECNOLÓGICO
SUPERIOR “JUAN MONTALVO”
3
convocatoria a concurso de merecimientos y oposición deberá establecerse la condición de
principal, agregado o auxiliar.
Art. 7.- Del ascenso.- Los docentes e investigadores que hubieren ingresado, por concurso, con la
categoría de profesores auxiliares pueden ascender a profesores agregados cumpliendo los
requisitos que se señalan en este Reglamento. Para ascender a profesor titular principal
necesariamente debe ganar el correspondiente concurso de merecimientos y oposición.
Art. 8.- Requisitos para el ascenso.- Para ascender de profesor auxiliar a profesor agregado se
requiere:
a) Haber triunfado en el correspondiente concurso de merecimientos y oposición como profesor
auxiliar,
b) Haberse desempeñado con probidad y eficiencia por lo menos tres años y haber sido evaluado
positivamente; y,
c) Haber escrito un libro o publicado un artículo de revista en un órgano oficial de difusión de la
institución, sobre temas relacionado con la educación superior, su profesión o la asignatura o
módulo a su cargo.
CAPÍTULO III
DE LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICION:
Art. 9.- Resolución de convocatoria a los concursos.- La institución, por resolución del Consejo
Gubernativo, a pedido del Consejo Directivo del Instituto, convocará a concurso público de
merecimientos y oposición para docentes e investigadores auxiliares o principales, señalando los
requisitos, tiempo de dedicación y remuneración.
Art. 10.-Convoctoria a Concursos.- Resuelta la convocatoria a concurso por el Consejo
Gubernativo, el Rector del Instituto convocará a concurso por el medio que estime más adecuado:
internet, pagina Web de la Institución, carteles, afiches, periódicos o radios de la localidad,
señalando los requisitos y tiempos del concurso de presentación de documentos, calificación de
méritos y de la oposición.
Art. 11.- Tribunales para los concursos.- El Consejo Directivo del Instituto, una vez resuelta la
convocatoria integrará el tribunal calificador que estará presidido por el Vicerrector del Instituto e
integrado por el Coordinador de la Carrera y un profesor de la especialidad de la misma.
Art. 12.- Requisitos para ser profesor titular.- Para ser profesor titular auxiliar se requiere:
a) Haber triunfado en el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición,
INSTITUTO TECNOLÓGICO
SUPERIOR “JUAN MONTALVO”
4
b) Tener título profesional de nivel superior y de preferencia grado académico de posgrado a nivel
de maestría; y,
c) Haber ejercido la profesión un mínimo de dos años en el servicio público o en el ejercicio libre.
Art. 13.- De la Calificación por el Tribunal.-El Tribunal Calificador comprobará el cumplimiento de
los requisitos y procederá a la calificación de los merecimientos sobre cincuenta puntos. Para
poder pasar a la oposición el aspirante deberá haber obtenido al menos treinta puntos. Los
postulantes que excedan de ese puntaje participarán en la oposición la que se calificará sobre
cincuenta puntos. De no haber al menos un postulante se declarará desierto el concurso. Para
ganar el concurso el aspirante debe obtener al menos cincuenta puntos sumados los
merecimientos y la oposición. El Tribual declarará triunfador al que mayor puntaje haya obtenido
siempre que pase de los cincuenta puntos.
CAPITULO IV:
DEL ESCALAFON DEL DOCENTE E INVESTIGADOR:
Art. 14.- Del Escalafón:- Todos los profesores e investigadores titulares del Instituto Tecnológico
superior “Juan Montalvo”, tienen derecho a transitar por diez niveles escalafonarios, en forma
progresiva, en base a:
a) títulos de posgrado:
b) cursos y seminarios de capacitación en el país y el exterior,
c) Publicaciones,
d) proyectos de investigación ejecutados,
e) dignidades académicas institucionales,
f) producción artística, para el caso de profesores de arte y cultura,
g) Otras, que se estime procedentes.
Art. 15.- Valoración.- Para ascender de un nivel escalafonario a otro se quiere completar cien
puntos. Cada nivel escalafonario dará lugar a un reconocimiento económico que se pagará
conjuntamente con la remuneración mensual.
Los puntajes se aplicarán en base a la siguiente valoración:
- Título de Diploma Superior reconocido por el Ex CONESUP…. 50 puntos.
- Título de Especialista…………………………………………………………… 100 “
- Título de Magister………………………………………………………………… 200 “
- Título de PhD………………………………………………………………………… 300 “
INSTITUTO TECNOLÓGICO
SUPERIOR “JUAN MONTALVO”
5
- Cursos de capacitación y seminarios dictados, en el país, de más de 20 h.,5 puntos c/u
- Cursos de capacitación y seminarios dictados en el país de más de 40 h.,10 pts. c/u
- Cursos y seminarios asistidos en el país, de más de 20 h., 3 puntos c/u,
- Cursos y seminarios asistidos en el país de más de 40 horas, 5 pts. c/u
- Cursos y seminarios dictados en el exterior de más de 20 h, 10 pts. c/u,
- Cursos y seminarios dictados en el exterior, de más de 40 h, 20 puntos c/u,
- Conferencias dictadas en el país………………………………………….. 5 puntos
- Conferencias dictadas en el exterior…………………………………….. 10
- Libros editados de importancia o relevancia, hasta 100 puntos,
- Artículos científicos de revistas indexadas, 20 puntos c/ u)
- Proyectos de investigación ejecutados, 50 puntos c/u
- Por haber desempeñado la dignidad de Rector un periodo completo 200 pts
- Por haber desempeñado la dignidad de vicerrector, un periodo completo 100 pts.
- Por haber desempeñado la dignidad de Vocal del Consejo Directivo, un periodo completo
……………………………………………………………………………………………………………………….50 pts.
Art. 16.- De la comisión de Escalafón.- Para la calificación de los mérito para el ascenso
escalafonario, se constituye la comisión de Escalafón que estará presidida por el Vicerrector del
instituto e integrada por dos docentes designados por el Consejo Directivo. Actuará como
Secretaria la Secretaria del Instituto la misma que receptará la documentación y llevará el archivo
de la misma.-
Art. 17.- Pago del Escalafón.- Una vez calificados los méritos de los docentes, el Presidente de la
comisión comunicará al Presidente del Consejo Gubernativo la ubicación del nivel escalafonario y
luego del ascenso de nivel, pudiendo ascender en el escalafón un nivel por año. El reconocimiento
económico se efectuará a partir del mes siguiente y será el cinco por ciento de la remuneración
mensual que perciba el profesor por cada nivel.
CAPITULO V
DE LA PROTECCION SOCIAL A LOS DOCENTES.-
Art. 18.- Estabilidad.- .Se garantiza la estabilidad de todos los profesores e investigadores del
Instituto “Juan Montalvo”. Los profesores e investigadores se someterán a una evaluación
periódica integral según la reglamentación que se expida para el efecto en el que constará el
proceso de evaluación periódica. En función de la evaluación los profesores e investigadores
podrán ser removidos observando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Art. 19.- Participación en la investigación.- Los profesores e investigadores que hayan participado
en una investigación, tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios
que obtenga la institución de educación superior por la explotación o cesión de derechos sobre las
invenciones realizadas en el marco de la ley de propiedad intelectual. Igual derechos y
obligaciones tendrían si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados.
INSTITUTO TECNOLÓGICO
SUPERIOR “JUAN MONTALVO”
6
Art.20.- Capacitación y perfeccionamiento.- Los profesores e investigadores del Instituto tendrán
derecho a la capacitación y perfeccionamiento en forma permanente. Para ello se hará constar de
manera obligatoria en el presupuestos partidas especiales destinadas a financiar becas y ayudas
económicas para los docentes, programas de doctorado a nivel de PhD y el año sabático.
Art.21.- Año Sabático.- Luego de seis años de labores ininterrumpidas los profesores e
investigadores titulares principales con dedicación a tiempo completo del Instituto, podrán
solicitar su año sabático, hasta por doce meses para realizar estudios o trabajaos de investigación
relacionados con su cátedra, para lo cual presentarán un proyecto académico que deberá ser
aprobado por el Consejo Gubernativo, previo informe del Consejo Directivo.
Art. 22.- Remuneración Básica.- En el presupuesto de la institución se hará constar una
remuneración digna para los docentes e investigadores, según el tipo de profesor y según su
dedicación. Los docentes titulares auxiliares de tiempo completo tendrán como base el salario
mínimo vital que se establezca para los trabajadores en general. Los docentes titulares agregados
de tiempo completo percibirán uno y medio y los docentes titulares principales de tiempo
completo dos salarios mínimos vitales. Sobre dicha remuneración se reconocerán los porcentajes
por niveles escalafonarios. Los profesores de medio tiempo o tiempo parcial percibirán su
remuneración por horas, en forma proporcional
Art. 23.- Comisiones de servicio: Los profesores e investigadores del Instituto, tienen derecho a
comisión de servicios con remuneración y sin remuneración, hasta por dos años consecutivos,
previo informe favorable de la unidad académica a la que pertenecen.
DISPOSICIONES GENERALES:
Primera: Profesores titulares y de tiempo completo.- En el Instituto Tecnológico Superior “Juan
Montalvo” existirá al menos el 20 % del personal académico de profesores e investigadores
titulares: principales, agregados o auxiliares, de planta, los que tendrán las atribuciones y deberes
que se establecen en este Reglamento. Los demás profesores e investigadores pueden ser
personal contratado, invitado u ocasional con quienes se podrás estipular libremente las
remuneraciones sujetándose al Código del Trabajo.
Segunda: Ubicación del tipo de profesor y del tiempo de dedicación.- El Consejo Directivo del
Instituto procederá a evaluar la planta docente que se halla en funciones, por lo menos durante
dos años lectivos, en las carreras que viene ofertando hasta la fecha, en base a lo cual procederá
ubicarlos como docentes titulares: agregados o auxiliares, a tiempo completo, medio tiempo o
tiempo parcial o como profesores invitados. Los docentes a medio tiempo y a tiempo parcial
percibirán su remuneración en base al número de horas asignadas en la distribución de la carga
horaria. El informe será conocido y resuelto por el Consejo Gubernativo del Instituto.
INSTITUTO TECNOLÓGICO
SUPERIOR “JUAN MONTALVO”
7
Tercera.- Ingreso de nuevos profesores.- Las vacantes que se produjeren o los requerimientos
según la oferta académica serán llenadas previo concurso de merecimientos y oposición, en
conformidad con este Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera: Vigencia Económica.- A partir del ejercicio económico del año siguiente a la aprobación
de este Reglamento, el Consejo Gubernativo al aprobar el Presupuesto destinará los recursos
económicos, que permitan que se ponga en plena vigencia el presente Reglamento.
Segunda: Remuneraciones actuales.- Hasta que se ponga en vigencia el nuevo régimen de
remuneraciones de los docentes e investigadores del Instituto Tecnológico Superior “Juan
Montalvo” los docentes que a la fecha vienen laborando seguirán percibiendo las mismas
remuneraciones que tenían con un incremento del veinte por ciento.
Es dado, en el salón del Rectorado del Instituto Superior Tecnológico “Juan Montalvo” a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.
CERTIFICACIÓN:
Certifico que el REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”, fue aprobado por el Consejo Directivo del Instituto en sesión efectuada el diez de julio del año dos mil diez.
Loja, 5 de enero de 2012.
Tlga. Evelyn Cuenca Sarmiento.,
SECRETARIA DEL INSTITUTO