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Informe sustento – proyecto de regulación sobre calidad de distribución 2 de 19 Abril 2017 INFORME DE SUSTENTO Al PROYECTO DE REGULACIÓN SOBRE Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución Dirección Nacional de Regulación Técnica Agenda de Regulación y Control de Electricidad

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Informe sustento – proyecto de regulación sobre calidad de distribución

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Abril 2017

INFORME DE SUSTENTO Al PROYECTO DE REGULACIÓN

SOBRE Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución

Dirección Nacional de

Regulación Técnica

Agenda de

Regulación y Control

de Electricidad

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Informe sustento – proyecto de regulación sobre calidad de distribución

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CONTENIDO

1 Antecedentes .......................................................................................................... 3

2 Situación Actual ...................................................................................................... 4

2.1 Reseña Histórica .............................................................................................................4

2.2 Marco jurídico de la actual regulación .......................................................................5

2.3 Plan regulatorio ..............................................................................................................5

3 Contenido de la Regulación ................................................................................. 6

3.1 Calidad del Producto ....................................................................................................7

3.2 Calidad del Servicio Técnico ........................................................................................7

3.2.1 Subetapa 1 .............................................................................................................................. 8

3.2.2 Subetapa 2 .............................................................................................................................. 8

3.3 Calidad del Servicio Comercial ...................................................................................9

4 Necesidad de actualización de la regulación ................................................ 10

4.1.1 Energía no suministrada ........................................................................................................ 10

4.1.2 Calidad del producto ............................................................................................................. 10

4.1.3 Aclaraciones sobre suspensiones generales del servicio y casos de fuerza mayor .................. 10

4.1.4 Etapas de control ................................................................................................................... 11

4.1.5 Cumplimiento de calidad por parte del consumidor .............................................................. 11

4.1.6 Armonizar regulación con nueva normativa aprobada y proyectos de normativa en desarrollo.

11

5 Propuesta de Reforma ......................................................................................... 12

ANEXO 1 ........................................................................................................................ 14

Índices de calidad evaluados en la Regulación No. CONELEC 004/01 .............. 14

ANEXO 2 ........................................................................................................................ 17

Propuestas de Reforma a la Regulación No. CONELEC 004/01 ............................ 17

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1 ANTECEDENTES

• La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica –LOSPEE-, aprobada el 16

de enero de 2015, establece un cambio estructural en el sector eléctrico, delegando al

Estado la responsabilidad de la actividad de distribución y comercialización de energía

eléctrica. Así mismo, define los lineamientos que se deben observar para la

administración y ejecución de las actividades relacionadas con la prestación del

servicio público de energía eléctrica.

• El Art. 4 de la LOSPEE establece entre uno de los derechos del consumidor el recibir

el servicio público de energía eléctrica acorde con los principios constitucionales de

eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo. Por otro lado,

conforme el Art. 43 de la ley ibídem, es obligación de las empresas distribuidoras,

satisfacer toda demanda del servicio de electricidad que le sea requerida, cumpliendo

los niveles de calidad con los que se debe suministrar el servicio, según la regulación

pertinente.

• El Art. 5 de la LOSPEE define entre las obligaciones del consumidor, el cumplir con

las condiciones establecidas por la empresa distribuidora, con base a la ley, los

reglamentos y regulaciones, en cuanto al uso de la energía eléctrica y al suministro del

servicio público.

• Conforme el Art. 43 de la LOSPEE, es obligación de las empresas distribuidoras

satisfacer toda demanda del servicio de electricidad que le sea requerida, cumpliendo

los niveles de calidad con los que se debe suministrar el servicio, según la regulación

pertinente.

• El Art. 67 de la LOSPEE define como infracción leve de las empresas distribuidoras,

el incumplimiento parcial de los índices de calidad establecidos por ARCONEL, dicho

incumplimiento está sujeto a una sanción de 20 Salarios Básicos Unificados (SBU). Y

la reincidencia se sanciona con 30 SBU.

• El Art. 68 de la LOSPEE define como infracción grave de las empresas distribuidoras,

el incumplimiento reiterado de los índices de calidad establecidos por ARCONEL,

dicho incumplimiento está sujeto a una sanción de 30 SBU; y, la reincidencia se

sanciona con 40 SBU.

• El Art. 63 del proyecto de Reglamento General de la LOSPEE, menciona que los

índices de calidad empleados para evaluar la calidad del servicio de distribución

estarán definidos en la regulación correspondiente, los cuales, incluirán mecanismos

de medición y evaluación de los índices, así como sus límites.

• Mediante Resolución No. 0116, de 23 de mayo de 2001, el Directorio de CONELEC

aprobó la Regulación No. CONELEC-004/01, «Calidad del Servicio Eléctrico de

Distribución», misma que establece los niveles de calidad del servicio eléctrico de

distribución y los procedimientos de evaluación a ser observados por las empresas

distribuidoras.

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• Si bien, la Regulación No. CONELEC-004/01 se encuentra vigente, existen aspectos

que deben ser modificados, en función de la nueva ley. Además, la regulación de

calidad del servicio de distribución debe armonizarse y ser aplicable a la actualidad del

sector eléctrico.

2 SITUACIÓN ACTUAL

2.1 Reseña Histórica

Los parámetros de calidad de la Regulación No. CONELEC-004/01, se establecieron por

periodos, esto con el objeto de permitir que las empresas puedan acondicionar sus

instalaciones para alcanzar los niveles mínimos de calidad, exigidos en la Regulación. Dichos

parámetros de calidad, en caso fueran incumplidos se pretendía, que las empresas deberían

compensar a los consumidores. Todo esto, dentro del proceso de privatización el cual vivía el

sector eléctrico durante esos años.

Dado que no es posible tipificar sanciones en una Regulación, el esquema para el cálculo y

entrega de compensaciones no fue incluido en la regulación. Esperándose que el mismo se

incluya en los contratos de concesión de las distribuidoras. No obstante, esto nunca se llegó

a dar.

La privatización de las empresas eléctricas no se logró concretar, quedando el sector

estructurado con empresas privadas, con el Estado como accionista mayoritario. Sumado a

esto, durante estos años, existió por parte de los gobiernos de turno, el establecimiento de

políticas de subsidios y fijación tarifaria, que han impedido que las empresas cuenten con los

suficientes recursos para la mejora del servicio. Adicionalmente, es necesario acotar que

muchas empresas distribuidoras han tenido problemas de gestión debido a falta de personal

calificado.

Con toda esta problemática, la implementación de la calidad exigida en la normativa, ha tenido

retrasos. Es así que, en el año 2005 se reforma el Reglamento de Suministro de Electricidad,

con objeto de dar más tiempo a las empresas distribuidoras para la mejora de calidad. Pese

a esto, no se dieron resultados y en el año 2008, una nueva propuesta de reforma al

Reglamento de Suministro en el cual se extendió nuevamente el plazo a las distribuidoras,

dicho proyecto quedó sin aprobarse debido a que en el país se comenzó un cambio estructural

del Estado con la emisión de la Constitución del año 2008.

El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable –MEER–, dentro de sus propuestas para

mejorar la calidad del servicio de distribución, ha dado directrices a las distribuidoras para la

realización de mantenimientos con la mínima afectación a la demanda, ya sea evitando la

interrupción del servicio o realizando las interrupciones en horas de menor demanda. En ese

contexto, se han analizado mecanismos de evaluación de la calidad que consideren la gestión

y esfuerzo de las empresas distribuidoras para reducir el impacto de los mantenimientos

programados.

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2.2 Marco jurídico de la actual regulación

La regulación No. CONELEC 004/01 se relaciona con la siguiente base normativa:

Documento Fecha Aprobación

Última Reforma

Estado

Ley de Régimen del Sector Eléctrico 10/10/1996 13/10/2011 Derogada

Ley Orgánica de Defensa al Consumidor 10/07/2000 16/01/2015

Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad

10/11/2005 - Vigente

Pliego Tarifario a Empresas Eléctricas 2016 29/07/2015 28/06/2016 Vigente

Codificación del Reglamento de Tarifas 17/06/2002 - Vigente

Regulación No. CONELEC-012/08, Procedimientos para la atención de reclamos de los consumidores de empresas eléctricas de distribución

23/10/2008 - Derogada

Regulación No. CONELEC-007/08, Procedimiento para la Elaboración de Encuestas de Consumidores

07/08/2008 - Vigente

Regulación No. CONELEC-003/08, Calidad del transporte de electricidad y del servicio de transmisión y conexión en el sistema nacional

interconectado

28/02/2008 - Vigente

En cuanto al Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de

Electricidad, estaría próximo a ser derogado, en virtud de la futura aprobación del reglamento

de aplicación a la LOSPEE.

La Regulación No. CONELEC-004/01 mantiene una base normativa que no está vigente en

su totalidad, en particular la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, misma que fue derogada

con la aprobación de la LOSPEE. Esto trae cambios importantes en la regulación de calidad,

entre estos, las sanciones por incumplimiento.

2.3 Plan regulatorio

En el Plan Indicativo Regulatorio Institucional – PIRI 2016, elaborado conjuntamente por

ARCONEL y SENPLADES, se definen las acciones para la gestión regulatoria de ARCONEL

en el año 2016, mismas que están alineadas a los objetivos sectoriales y gubernamentales.

Entre estas acciones se tiene: Formular nueva normativa y/o actualizar la vigente sobre la

prestación del servicio de distribución.

Entre los aspectos que destaca el PIRI, está la identificación de riesgos, causas,

consecuencias y medidas de mitigación, de los aspectos regulatorios a cargo de ARCONEL.

Entre estos se tiene:

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Riesgo Prestación del servicio de distribución en condiciones inferiores a las establecidas

Causas

(Fuentes)

• Requerimientos de información excesivas (cargas administrativas).

• Dificultades en la aplicación del control de la normativa relacionada a la prestación del servicio de distribución.

• Duplicidad en la gestión de control por parte de distintas entidades.

• Normativa o regulaciones, que no están acorde a la realidad del sistema eléctrico.

• Falta de equipo técnico para el control respectivo.

• Limitada interoperabilidad de la aplicación de la normativa

Consecuencias

(Efectos)

• Desabastecimiento de la demanda.

• Reducción de la vida útil de la infraestructura.

• Operación del sistema en condiciones anormales.

• Malestar social

Medidas • Regulación No. CONELEC 004/01: Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución.

• Regulación No. CONELEC 007/08: Procedimiento para la Elaboración de Encuestas de Consumidores.

• Regulación No. CONELEC 012/08: Procedimiento para la Atención de Reclamos de los Consumidores de Empresas Eléctricas de Distribución.

• Regulación No. CONELEC 005/09: Procedimientos para el seguimiento y evaluación de los planes de inversión de las empresas de distribución.

• Regulación No. CONELEC 002/14: Comercialización de Electricidad a través de Sistemas Prepago.

• Regulación No. CONELEC 004/14: Modelo de factura para el pago de los valores correspondientes por los servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado público general.

• Regulación No. ARCONEL 001/15: Punto de entrega y condiciones técnicas financieras para la prestación del servicio público de energía eléctrica a consumidores del servicio

eléctrico.

En consecuencia, entre las acciones regulatorias a ser abordadas por ARCONEL, asociada a

la prestación del servicio de distribución, es meritorio la actualización de la Regulación No.

CONELEC - 001/04 referente calidad del servició de distribución.

3 CONTENIDO DE LA REGULACIÓN

En el proyecto de regulación, al igual que en la regulación No. CONELEC 004/01, se regulan

tres aspectos de calidad del servicio de distribución:

a) Calidad del producto, que evalúa la amplitud y forma de onda de la señal de voltaje

que se entrega al consumidor;

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b) Calidad del servicio técnico, que evalúa la confiabilidad de la red de distribución,

medida con la frecuencia y duración de interrupciones; y,

c) Calidad del servicio comercial, que evalúa los aspectos comerciales que brinda la

empresa distribuidora, esto es, atención a solicitudes, tiempo de respuesta a

solicitudes, reclamos de los consumidores y aspectos relacionados con la satisfacción

al consumidor y el proceso de facturación.

A continuación se describe el contenido de la regulación No. CONELEC 004/01:

3.1 Calidad del Producto

Se refiere a los parámetros mínimos de la forma de onda del voltaje con los que se debe

entregar la energía eléctrica al consumidor, estos parámetros son:

Parámetro Índice de Calidad

Nivel de voltaje Variación de voltaje respecto al voltaje nominal

Flicker Índice de severidad por Flicker (parpadeo) de corta duración

Armónicos Factor de distorsión total por armónicos

Factor de Potencia Factor de potencia en el punto de entrega al consumidor

Para estos cuatro parámetros evaluados, se definen los siguientes aspectos

a) Índice de calidad: define la fórmula con la que se determina el índice de calidad;

b) Mediciones: número de puntos de medición, selección de los puntos de medición,

energía entregada durante la evaluación, duración de las mediciones, intervalos de

registro de las variables, tipo de medidor; y,

c) Límites: define los valores a partir de los cuales se considera que existe incumplimiento

de la calidad.

En cuanto a la calidad del producto se debe aclarar que los índices de calidad del producto

no corresponden a parámetros instantáneos de la onda de voltaje sino al resultado de integrar

las mediciones instantáneas durante un período de tiempo, lo cual corresponde a valores

periódicos de la onda.

3.2 Calidad del Servicio Técnico

La calidad del servicio técnico se evalúa según la frecuencia y duración de interrupciones del

suministro eléctrico. Los índices correspondientes se calculan tomando como base los kVA

nominales desconectados y kVA nominales instalados. Para el cálculo de los indicadores

correspondientes se consideran tanto las interrupciones programadas, no programadas y las

de origen externo. Los índices así calculados permiten evaluar la calidad que percibe el

usuario en cuanto a la continuidad del servicio.

Para este caso, se definen dos etapas de evaluación de calidad del servicio técnico

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3.2.1 Subetapa 1

la primera que controla los índices de calidad asociados a la frecuencia y duración de las

interrupciones por alimentador primario y a nivel de red de distribución:

a) Frecuencia media de interrupción por kVA nominal instalado (𝐹𝑀𝐼𝐾)

𝐹𝑀𝐼𝐾 =∑𝑘𝑉𝐴𝑖

𝑘𝑉𝐴𝑇

b) Tiempo total de interrupción por kVA nominal instalado (𝑇𝑇𝐼𝐾)

𝑇𝑇𝐼𝐾 =∑𝑘𝑉𝐴𝑖 · 𝑡𝑖𝑘𝑉𝐴𝑇

Dónde:

𝑘𝑉𝐴𝑖 = Cantidad de kVA nominales fuera de servicio debidos a la interrupción 𝑖

𝑘𝑉𝐴𝑇 = Cantidad de kVA nominales instalados

𝑡𝑖 = Tiempo de duración de la interrupción 𝑖

Para el caso de consumidores de medio y alto voltaje se evalúan índices de calidad por

consumidor conforme la subetapa 2.

3.2.2 Subetapa 2

En la segunda etapa, se exige el control de índices de frecuencia y duración de interrupciones

por cada consumidor:

a) Frecuencia de Interrupciones por consumidor

𝐹𝐴𝐼𝑐 = número de interrupciones que afectaron al consumidor c, durante el

período de análisis

b) Duración de Interrupciones por consumidor

𝐷𝐴𝐼𝑐 = sumatoria del tiempo de duración ponderado de las interrupciones que

afectaron al consumidor c, durante el período de análisis

La ponderación corresponde a 1.0 para interrupciones no programadas y 0.5 para

interrupciones programadas

Para ambas subetapas se definen las interrupciones que son excluidas del cálculo de los

índices, estas son:

a) Interrupciones con duración menor o igual a tres (3) minutos;

b) Interrupciones de un consumidor en particular, causadas por fallas de sus

instalaciones, siempre que ellas no afecten a otros consumidores;

c) Interrupciones debidas a suspensiones generales del servicio (no causadas por la

distribuidora);

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d) Racionamientos;

e) Desconexiones de carga por baja frecuencia establecidas por el CENACE; y,

f) Interrupciones causadas por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que deberán ser

notificadas al CONELEC (ahora ARCONEL), conforme lo establecido en el Art. 36 del

Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad (actualmente Art.37 del

reglamento sustitutivo del RSSE).

3.3 Calidad del Servicio Comercial

La distribuidora tiene la obligación de proveer un conjunto de servicios comerciales necesarios

para mantener un nivel adecuado de satisfacción a los consumidores, para ello se definen

niveles de calidad individuales, esto es, aquellos relacionados con las prestación comercial

que se debe garantizar a cada distribuidor; y, niveles de calidad globales, que corresponden

a la evaluación global de la empresa en los aspectos de calidad comerciales.

Los indicadores que se evalúan son los siguientes:

Índice Individual Índice Global

Conexión del servicio eléctrico y el medidor Conexión del servicio

Estimación en la facturación Calidad de la facturación

Resolución de reclamos comerciales Tratamiento de reclamos

Restablecimiento del servicio suspendido Rehabilitación del suministro

Plazo respuesta a consultas de los consumidores

Respuesta a consultas a los consumidores

Notificación de interrupciones programadas -

Reposición del servicio después de una interrupción

Consumidores conectados después de una interrupción

Adicionalmente, se evalúa el índice de calidad el índice de satisfacción de los consumidores,

en relación a su percepción en la prestación del servicio:

𝐼𝑆𝐶 =Número de consumidores satisfechos

Número de consumidores encuestados

Las encuestas consideran aspectos como: variaciones de voltaje, parpadeo o flicker,

frecuencia de interrupciones, duración de interrupciones, atención a solicitudes del servicio,

atención a reclamos, facturación, facilidades de pago, e imagen institucional. Este aspecto se

complementa con la Regulación No. CONELEC-007/08 «Procedimiento para la elaboración

de encuestas de consumidores», misma que establece un procedimiento general para medir

y evaluar el grado de satisfacción de los consumidores por parte de las empresas eléctricas

de distribución.

En el Anexo 1 se muestra un resumen de los índices de calidad exigidos en la regulación.

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4 NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN

A continuación se describen los aspectos importantes que motivan la elaboración de u8na

propuesta de reforma a la Regulación No. CONELEC 004/01:

4.1.1 Energía no suministrada

La actual regulación contempla el reconocimiento al consumidor por energía no suministrada

o por energía suministrada con bajos niveles de calidad del producto. No obstante, este tipo

de compensaciones fueron concebidas para un sector eléctrico con la participación de

empresas de distribución privadas.

La LOSPEE si bien no define que el servicio de distribución y comercialización debe ser

efectuado únicamente por empresas públicas, la realidad del sector muestra que esta

actividad sería realizada por empresas públicas y que en la actualidad son reguladas por costo

del servicio. Algunas empresas reportan problemas de recaudación y reconocimiento de

subsidios, lo cual causa problemas para cubrir sus costos. Entonces, con las condiciones

actuales del sector, no se estima viable la implementación de compensaciones por energía

no suministrada, debiéndose reformar la regulación en estos aspectos.

4.1.2 Calidad del producto

La actual regulación indica que se deben tomar mediciones de los parámetros de calidad del

producto en intervalos de 10 minutos. Como define la regulación, los valores registrados

corresponderían a los valores instantáneos medidos en ese intervalo; en tal sentido, este tipo

de medición desconoce las alteraciones a las señales de voltaje que podrían darse dentro del

intervalo. De hecho, la normativa internacional no se refiere a mediciones de valores

instantáneos sino a valores integrales, resultado de promediar varias mediciones realizadas

en el intervalo, por ejemplo 200 mediciones cada 3 segundos.

Por otro lado, los sistemas SCADA implementados en varias empresas de distribución, han

acordado que la información referente a la operación de la red sea registrada en intervalos de

15 minutos, debiéndose entonces considerar la viabilidad de definir este intervalo para el

registro de parámetros de calidad del producto a fin de simplificar el reporte de la información

desde los sistemas SCADA.

4.1.3 Aclaraciones sobre suspensiones generales del servicio y casos de fuerza

mayor

Tanto de empresas eléctricas de distribución, responsables del cumplimiento de calidad, así

como de la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, responsable del control de

cumplimiento de los parámetros de calidad, han realizado consultas sobre la aplicación de la

excepción de inclusión en el cálculo de indicadores de calidad del servicio técnico sobre

interrupciones debidas a suspensiones generales del servicio y eventos de fuerza mayor y

caso fortuito. No existe claridad en la actual regulación sobre cómo se definirían estos

conceptos.

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En ese sentido, es meritorio incluir en la propuesta de regulación las aclaraciones pertinentes

que permitan una correcta aplicación de estos conceptos.

4.1.4 Etapas de control

La actual regulación contempla dos etapas de control, la primera etapa se propuso con límites

de calidad meno exigentes a fin de dar un tiempo que permita a las empresas eléctricas de

distribución adaptar sus procesos y sistemas para el cumplimiento de la regulación. No

obstante, el plazo de aplicación de la primera etapa de control fue prorrogado con la

expedición del Reglamento Sustitutivo al Reglamento del Suministro del Servicio Eléctrico, en

el año 2005. Esto ha causado confusión al momento de aplicar la regulación, pues no ha

quedado claro que la primera etapa control ya ha concluido.

En tal razón, es necesario remover de la regulación los límites de la primera etapa de control.

4.1.5 Cumplimiento de calidad por parte del consumidor

Los aspectos de calidad del producto que debe cumplir el consumidor no han sido

debidamente identificados en la regulación, es así que, el factor de potencia aparece como un

indicador que en muchos casos es confundido como si fuese obligación de la empresa

eléctrica de distribución su cumplimiento.

Por otro lado, la actual regulación no contempla el cumplimiento de límites de armónicos de

corriente que puede inyectar un consumidor a la redes de distribución. Es necesario incluir

estos aspectos en la propuesta de reforma a la regulación.

4.1.6 Armonizar regulación con nueva normativa aprobada y proyectos de

normativa en desarrollo.

En cuanto a los plazos de atención a reclamos de los consumidores, el directorio de

ARCONEL mediante resolución Nro. ARCONEL-013/17 de 14 de marzo de 2017 aprobó la

Regulación No. ARCONEL-001/17, «Procedimiento para la atención de reclamos presentados

por parte de los consumidores del servicio público de energía eléctrica». En donde se definen

los plazos para atención de reclamos.

Por otro lado, el proyecto de regulación sobre prestación del servicio de distribución y

comercialización define nuevos plazos para la atención de solicitudes del servicio.

En ese sentido, es necesario actualizar la regulación de calidad del servicio, en los parámetros

de calidad del servicio comercial, en los plazos definidos para atención de nuevos suministros

y atención de reclamos.

IEEE Recommended Practice and Requirements for Harmonic Control in Electric Power

Systems

Recommended Practice for Monitoring Electric Power Quality

Flickermeter – Functional and design specifications

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Assessment of emission limits for the connection of distorting installations to MV, HV and EHV

power systems

5 PROPUESTA DE REFORMA

En el proyecto de regulación se proponen las siguientes reformas principales

Reforma propuesta Sustento

Actualización del marco normativo, conforme la normativa vigente

Aprobación de la LOSPEE y posterior aprobación de su reglamento general

Se elimina el concepto de etapas de control Se considera concluido el tiempo para que

las empresas eléctricas de distribución adecuen sus procedimientos para alcanzar los niveles de calidad exigidos en la regulación

Se remueven los aspectos relacionados con

energía no suministrada, energía suministrada con bajos niveles de calidad y compensaciones correspondientes

Este con concepto, salvo situaciones

excepcionales, no ha sido aplicado durante la vigencia de la regulación. La implementación de compensaciones traería complicaciones en la estructura actual del sector eléctrico

Se añade un capítulo con los aspectos de calidad que deben cumplir los consumidores, esto es: factor de potencia y armónicos de la carga

Es necesario esclarecer responsabilidades de los consumidores, sobre todo para aquellos que tienen capacidad de afectar la calidad del suministro a otros consumidores.

Se incluye aclaración sobre suspensiones generales del servicio

Es necesaria la definición de “suspensiones generales del servicio”, pues la actual regulación no aclara a que corresponden estas. Esto ha dado inconvenientes a distribuidoras y al regulador en el cálculo de los indicadores de calidad

Se incluye aclaración sobre eventos de fuerza

mayor o caso fortuito

Se han dado innumerables consultas por

parte de distribuidoras y de la dirección nacional de control de la distribución y comercialización respecto a los eventos que corresponden a esta categorización. Se incluye una aclaración al respecto.

Se actualizan plazos para conexión del servicio y del medidor, conforme el proyecto de regulación de distribución

El proyecto de regulación para prestación del servicio de distribución y comercialización, propone con mayor detalle los plazos para conexión de nuevos servicios

Se actualizan plazos para resolución de reclamos comerciales, conforme proyecto de regulación de atención a reclamos

El proyecto de regulación para atención de reclamos, propone con mayor detalle los plazos para atención de reclamos de los consumidores

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En el Anexo 2 se presenta mayor detalle los puntos que se proponen reformar dentro del

proyecto de reforma a la regulación.

Elaborado por:

Rommel Aguilar Chiriboga Dirección Nacional de Regulación Técnica

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ANEXO 1

Índices de calidad evaluados en la Regulación No. CONELEC 004/01

Indicador Símbolo Tipo de

Indicador

Número de

indicadores Puntos de medición Número mínimo

de puntos de medición

Periodicidad

Evaluación

Medición

(duración-intervalo)

Límite Incumplimiento

CALIDAD DEL PRODUCTO

Nivel de Voltaje ΔV Individual función de No. De barras

20% barras de salida de S/E de distribución AV/MV

3 mensual > 7 días

10 minutos

Ver Tabla 1 Cuando 5% o más de las mediciones, durante 7 o más días, superan los límites indicados en la Tabla 1 Individual función de No. De

trafos 0,15% de transformadores de distribución

5

Individual función de No. De consumidores

0,01% de consumidores de BV

10

Índice de severidad por flicker de corta duración

Pst Individual función de No. De trafos

0,15% de transformadores de distribución en bornes de BV

5 mensual > 7 días

10 minutos

1 Cuando 5% o más de las mediciones, durante 7 o más días, superan el límite.

Armónicos Vi Individual función de No. De trafos

0,15% de transformadores de distribución en bornes de BV

5 mensual > 7 días

10 minutos

Ver tabla 2 Se consideran armónicos del 2 al 40 Regulación NO especifica el incumplimiento

Distorsión Armónica THD

Factor de Potencia fp Individual función de No. Consumidores MV y AV

2% de los consumidores servidos en MV y AV

mensual > 7 días

10 minutos

0,92 Cuando 5% o más de las mediciones, durante 7 o más días, son inferiores al límite.

CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO

Frecuencia media de interrupción por kVA instalado de la RED

FMIK_Rd Global 1 Toda la red Anual Mensual Ver Regulación Cuando el indicador es superior al límite anual

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Frecuencia media de interrupción por kVA instalado de AP

FMIK_Aj Global No. de alimentadores Cada alimentador Todos los AP Anual Mensual Ver Regulación Cuando el indicador es superior al límite anual

Tiempo Total de interrupción por kVA instalado de la RED

TTIK_Rd Global 1 Toda la red Anual Mensual Ver Regulación Cuando el indicador es superior al límite anual

Tiempo Total de interrupción por kVA instalado de AP

TTIK_Aj Global No. de alimentadores Cada alimentador Todos los AP Anual Mensual Ver Regulación Cuando el indicador es superior al límite anual

Frecuencia de interrupciones por consumidor

FAIc Individual No. Consumidores MV y AV

Consumidores de MV y AV Todos Anual Mensual Ver Regulación Cuando el indicador es superior al límite anual

Duración de interrupciones por consumidor

DAIc Individual No. Consumidores MV y AV

Consumidores de MV y AV Todos Anual Mensual Ver Regulación Cuando el indicador es superior al límite anual

CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL

Conexión del Servicio Eléctrico y medidor

Individual - Todas las solicitudes de conexión

Todos Mensual Mensual Ver Regulación Cuando se supera el tiempo máximo a partir del pago del depósito de garantía

Estimación en la facturación Individual - Todas las facturaciones Todos Mensual Mensual Ver Regulación Cuando se incumple LODC

Resolución de reclamos comerciales

Individual - Todos los reclamos Todos Mensual Mensual 4 días Cuando se supera el tiempo máximo

Restablecimiento del servicio suspendido por falta de pago

Individual - Todas las desconexiones por falta de pago

Todos Mensual Mensual Ver Regulación Cuando se supera el tiempo máximo de reconexión

Plazo de respuesta a las consultas de los consumidores

Individual - Todas las consultas Todos Mensual Mensual 5 días Cuando se supera el tiempo máximo

Información previa acerca de interrupciones programadas

Individual - Todas las interrupciones programadas

Todos Mensual Mensual 48 horas Cuando se supera el tiempo máximo

Reposición del suministro después de una interrupción individual

Individual - Interrupciones prolongadas Todos Mensual Mensual Ver Regulación Cuando no se repone el servicio dentro del plazo

Conexiones de servicio Global 1 Todas las solicitudes de conexión

Todos Mensual Mensual 98% Cuando el porcentaje de conexiones realizadas dentro de los plazos máximos de los índices individuales es menor al límite.

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Informe sustento – proyecto de regulación sobre calidad de distribución

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Calidad de la Facturación PEF Global No. Categorías Tarifarias (3)

Una por cada categoría tarifaria

Todos Mensual Mensual 2% Cuando el porcentaje de errores de facturación es superior al límite

Tratamiento de reclamos PRUi Global 1 Todos los reclamos por interrupción del servicio

Todos Mensual Mensual 8% Cuando el porcentaje de reclamos respecto al número de consumidores es superior al límite

PRUt Global 1 Todos los reclamos por variaciones de voltaje

Todos Mensual Mensual 6% Cuando el porcentaje de reclamos respecto al número de consumidores es superior al límite

PRUc Global 1 Todos los reclamos por problemas comerciales

Todos Mensual Mensual 3% Cuando el porcentaje de reclamos respecto al número de consumidores es superior al límite

TPR Global 1 Todos los reclamos Todos Mensual Mensual 4 días cuando el tiempo promedio de procesamiento de reclamos supera el límite

PRR Global 1 Todos los reclamos Todos Mensual Mensual 98% Cuando el porcentaje de reclamos resueltos es inferior al límite

Rehabilitaciones de suministro por falta de pago

Global 1 Todas las desconexiones por falta de pago

Todos Mensual Mensual Ver Regulación Cuando el porcentaje de reconexiones es inferior al límite

Respuesta a las consultas de los consumidores

Global 1 Todas las consultas de los consumidores

Todos Mensual Mensual 98% Cuando el porcentaje de consultas respondidas es inferior al límite

Consumidores reconectados después de una reconexión

Global 1 Consumidores que debe ser reconectados

Todos Mensual Mensual Ver Regulación Cuando el porcentaje de consumidores reconectados dentro del tiempo límite es inferior al límite

Satisfacción al consumidor ISC Global 1 Muestra estadística representativa de consumidores

Toda la muestra Mensual Mensual 90% Cuando el porcentaje de consumidores satisfechos es superior al límite

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ANEXO 2

Propuestas de Reforma a la Regulación No. CONELEC 004/01

Numeral Tema Reforma propuesta Sustento

2 y 3.2.2 Compensación por energía no suministrada Remover los aspectos relacionados con compensación por energía no suministrada

Con el marco normativo, previo a la emisión de la LOSPEE se pretendía compensar a usuarios por energía no suministrada o suministrada con mala calidad, esto dentro del proceso de privatización del sector eléctrico, No obstante, nunca se llegó a aplicar.

La interpretación que se tiene al momento de la LOSPEE, no contempla la compensación a usuarios por energía no suministrada, en este sentido la reforma a la regulación debe eliminar los aspectos relacionados con compensación por energía reactiva. En razón de esto último, tampoco la distribuidora debería exigir el pago por concepto de energía no suministrada a consumidores o terceros que ocasionen interrupciones del servicio a otros consumidores.

2 Responsabilidad de la distribuidora de

realizar las mediciones de calidad del producto

Aclarar sobre los requisitos que deben

cumplir los equipos de medición utilizados y como se controla el cumplimiento de los mismos

Se requiere que los equipos de medición a utilizarse cumplan con requisitos

técnicos mínimos y que ARCONEL apruebe su uso.

2.2.3 Incumplimiento de la calidad por distorsión armónica

Indicar que el incumplimiento de la calidad se da cuando el 5% o más de las mediciones superan el límite definido

Esta parte de la regulación no indica cuando se da el incumplimiento, es necesario que esto sea incorporado en la regulación.

2.2.2.3 Límites de armónicas Verificar tabla Revisar si es necesario actualizar la tabla, comparar con norma IEC, y diferenciación por rangos de voltaje

2.3 Factor de potencia de la carga Ubicar en otro sitio de la regulación forma de cálculo. Indicar para que tipo de consumidores aplica

Este es un parámetro de calidad cuyo cumplimiento corresponde al consumidor, no a la empresa distribuidora, por tanto, es recomendable que se defina un nuevo capítulo, donde se especifiquen todos los requerimientos de calidad que deben exigirse al consumidor. Adicionalmente, se debe definir la forma de cálculo del factor de potencia, si se lo realiza con energía o con potencia instantánea. Además, debe tenerse en cuenta que deformaciones de la forma de onda de corriente y voltaje, pueden causar variaciones en la medición del factor de potencia.

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Se debe definir a que consumidores se debe controlar el factor de potencia, además la facultad de la distribuidora de desconectar la carga cuando su factor de potencia sea inferior a un límite (0,6 según Reglamento de Tarifas)

3.1.4 Interrupciones a ser consideradas en el cálculo de índices de calidad del servicio técnico

Aclarar los casos de suspensiones generales del servicio, fuerza mayor y caso fortuito

La DNRT ha recibido consultas recurrentes sobre este aspecto, en alusión a una falta de claridad sobre qué casos recaerían en las categorías mencionadas.

3.1.4 Los índices de calidad consideran solo las interrupciones con duración mayor a 3 minutos

Analizar si es meritorio un cambio de este límite a cinco (5) minutos

IEEE Std. 1366, Guide for Electric Power Distribution Reliability Indices, recomienda que un margen adecuado de tiempo corresponde a cinco (5) minutos. Esto en razón de que permite reconocer las inversiones que realiza la distribuidora en las implementación de esquemas de reconexión automática. Una reconexión exitosa de fallas temporales puede requerir hasta 5 minutos.

3.2.3 Límites de índices de calidad del servicio técnico

Indicar que los límites definidos en la tabla corresponden a valores anuales

Si bien se menciona previamente que la evaluación de estos índices es anual, es necesario que las tablas aclaren este aspecto.

3.2.4 Cálculo de energía no suministrada Remover No es necesario definir el cálculo de energía no suministrada, como se explicó

antes, no se contempla compensaciones a los consumidores por este concepto.

1.7, 3.2 y

3.3

Etapas de aplicación de índices de calidad

del servicio Definir una única etapa Existe confusión sobre qué etapa es la vigente, la aplicación de la subetapa 2 no ha

sido cumplida, a pesar de los plazos dados y prorrogas al mismo, no se está evaluando ni controlando el nivel de calidad por consumidor. Es recomendable definir una única etapa, misma que sea aplicable tanto en el cumplimiento por parte de las distribuidoras como en las tareas de control por parte de ARCONEL

3.3 Índices de calidad por consumidor Evaluar si es factible su medición y control Pese a que han transcurrido 15 años desde la aprobación de la regulación, las empresas no cumplen con el cálculo de estos indicadores. Se debe discutir si es necesario exigir el cálculo de estos índices.

4.1.3 Clasificación por densidad demográfica Evaluar si aplican los límites actuales Analizar datos de las empresas distribuidoras y verificar si aplican estos rangos

4.2.1 Plazos para conexión del servicio y del

medidor Remover El proyecto de regulación de distribución incluye un cuadro detallado con los plazos

para atención de solicitudes del servicio. Se debería remover de esta parte de la regulación de calidad y referenciar a la regulación de distribución.

4.2.3 Plazos para resolución de reclamos comerciales

Analizar La Regulación No. CONELEC 12/08 contiene los plazos para los distintos tipos de reclamos comerciales, deberían tomarse en cuenta estos plazos para evaluar el cumplimiento de este índice de calidad del servicio comercial

4.2.7 Reposición del suministro luego de una

interrupción Definir interrupción prologada Se indican los plazos que debe cumplir la distribuidora para reposición del servicio

luego de una interrupción “prolongada”. Este término resulta subjetivo y necesario de que sea definido o corregido.

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4.3 Evaluación de índices globales Especificar que la frecuencia de evaluación

de todos los índices globales es mensual

Algunos de los índices globales no se especifica la frecuencia con la que se

calculan, para verificar su cumplimiento

4.4 Satisfacción a los consumidores Incluir el procedimiento de cálculo del índice de satisfacción al consumidor

Se estima conveniente que todos los temas asociados a la calidad de distribución se encuentren en un solo documento normativo. Lo tratado en la Regulación No CONELEC 007/08 «Procedimiento para la Elaboración de Encuestas de Consumidores», debe incluirse

- Considerandos Actualizar conforme normativa vigente En función de aprobación de la LOSPEE y su reglamento.