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2011. AO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO

PRODUCCION EDITORIAL

COMIT TECNICO DE PRODUCCIN EDITORIAL

JULIO, 2011.

IntroduccinEl presente documento contiene los aspectos generales del proyecto denominado Produccin Editorial, mismo que se encuentra en un proceso de redimensionamiento respecto a la primera experiencia que se obtuvo al conocer de manera particular el contexto en que se manifiesta este importante componente de la vida escolar y sus implicaciones en el servicio educativo que proporcionan los Centros de Bachillerato Tecnolgico, as como las Escuelas Preparatorias Oficiales del Estado de Mxico. El proceso de reorientacin del proyecto responde a prever la forma cmo las Direcciones Escolares y las Supervisiones Escolares debern atender lo referente a la bibliografa, produccin editorial, materiales de apoyo didctico, el modelo acadmico de transformacin acadmica y el enfoque de competencias. Por lo anterior, este rediseo se hace posible al conocer el proceso en comento y sus diferentes supuestos de tiempos y formas. De igual manera se hace necesario aplicar un escenario de participacin e inclusin de quines deben atender diferentes controversias administrativas y normativas al respecto, por lo que este redimensionamiento lograr sus propsitos al socializar el anteproyecto autorizado y conformar un ciclo de aplicacin controlada para su implementacin. En el marco de la dinmica de trabajo de otras comisiones de Supervisores Escolares, es imprescindible establecer la coordinacin necesaria con la comisin que escribe para considerar, de manera general, el impacto del proyecto denominado Produccin editorial y la movilidad escolar, actualizacin de planes y programas de estudio, ENLACE, normatividad, principalmente. De antemano, quienes integramos la comisin para desarrollar el presente proyecto, agradecemos la confianza otorgada para el desarrollo de nuestras tareas en bien del servicio que proporcionamos a nombre del Gobierno del Estado de Mxico.

EstructuraSe ha considerado oportuno constituir la siguiente estructura del proyecto, a saber: 1. Consideraciones legales 2. Imagen institucional 3. Modalidades de Produccin Editorial y sus elementos bsicos a) Libro de texto b) Cuaderno de ejercicios c) Antologas d) Revista e) Manual f) Material Cibergrafico (CD) 4. Revisin de Estilo 5. Propuesta de procedimiento de aplicacin 6. Esquema de control y seguimiento El arribo de la anterior estructura, responde a la problematizacin terica sobre: 1. Unificacin de un marco conceptual fundamental y sus implicaciones de interpretacin similares 2. Manifestacin del out sourcing en el servicio pblico educativo y su marco regulatorio 3. Concepto de derechos de propiedad y el tiempo formal asignado para el fin de producir editorialmente por parte de un docente, una escuela u otras instancias de la administracin educativa pblica o privada. 4. Esquema de transparencia y convencionalismo hacia los estudiantes y padres de familia 5. Procedimiento similar de aplicacin y regulacin por parte de los Directores Escolares y las Supervisiones Escolares 6. Revisin de la funcin esencial de una institucin educativa y el apoyo de las dems instancias de administracin del servicio pblico educativo 7. Concepcin de lineamientos bsicos para la administracin del servicio educativo bajo la perspectiva de la obligatoriedad, gradual, de la educacin media superior. 8. META y saberes en contexto respecto a la estandarizacin limitante en este rubro 9. META y su impacto del quinto campo disciplinar y su referente en el proyecto 10. Los recursos didcticos y META 11. El proyecto y la filosofa del enfoque de competencias. 12. Regular la produccin Editorial privada que se distribuye en las diferentes Escuelas.

1.- Consideraciones legales

1. 2. 3.

4.

Legislacin Federal Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Derecho de Autor. (24 de diciembre de 1996) Decreto por el que se Dispone la Obligacin de los Editores y Productores de Materiales Bibliogrficos y Documentales, de Entregar Ejemplares de sus Obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unin. (23 de julio de 1991) Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas. (13 de julio de 1981)

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Legislacin Estatal Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico. (17 de septiembre de 1981) Ley de Documentos Administrativos e Histricos del Estado de Mxico. (24 de marzo de 1986) Decreto Nmero 43 de la XXXVI Legislatura Constitucional del Estado de Mxico. (15 de noviembre de 1944) Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Consejo Editorial de la Administracin Pblica Estatal Ley de Educacin Seccin 3. Art. 28 Seccin 2 Art. 24 Ley General de Educacin Art. 12

2.- Imagen institucionalSe consideraban los elementos de imagen institucional que a continuacin se desarrollan para las producciones que realicen las instituciones adscritas al Gobierno del Estado de Mxico El 31 de mayo de 1996 se cre el Comit Editorial de la Administracin Pblica Estatal como rgano coordinador de la produccin, distribucin, resguardo y consulta de las publicaciones oficiales generadas por las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo. Este rgano cumpli su cometido, particularmente en los aspectos administrativo, financiero y de imagen gubernamental, pues regul la emisin de publicaciones mediante un Manual de Normas y Polticas y estableci un sistema para la autorizacin de solicitudes. Con la publicacin del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Consejo Editorial de la Administracin Pblica Estatal, la administracin encabezada por el Licenciado Enrique Pea Nieto, Gobernador Constitucional del Estado de Mxico, se propone introducir un cambio cualitativo reconociendo los avances alcanzados en cuanto a racionalidad y congruencia, al definir criterios para evaluar la calidad en el contenido de las publicaciones, para determinar el perfil de los lectores a quienes se destina cada producto, para vincular a los editores con el sistema educativo y para fijar metas de eficiencia en la distribucin de las ediciones impresas y electrnicas realizadas por las dependencias y los organismos auxiliares del Ejecutivo estatal. Con esta perspectiva, el nuevo Manual de Normas y Polticas para la Emisin de Publicaciones Oficiales est dirigido a simplificar y agilizar los mecanismos de planeacin y programacin editorial, sistematizar y especializar los procedimientos de autorizacin de productos (al diferenciar los promocionales de los que no lo son y operar con un formato nico), as como establecer parmetros para garantizar la calidad de los impresos que edita la administracin pblica estatal con la publicacin del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Consejo Editorial de la Administracin Pblica Estatal, la administracin encabezada por el Licenciado Enrique Pea Nieto, Gobernador Constitucional del Estado de Mxico, se propone introducir un cambio cualitativo reconociendo los avances alcanzados en cuanto a racionalidad y congruencia, al definir criterios para evaluar la calidad en el contenido de las publicaciones, para determinar el perfil de los lectores a quienes se destina cada producto, para vincular a los editores con el sistema educativo y para fijar metas de eficiencia en la distribucin de las ediciones impresas y electrnicas realizadas por las dependencias y los organismos auxiliares del Ejecutivo estatal.

I.

Definicin

Se entender por publicacin oficial todo material impreso, audiovisual o electrnico, editado o auspiciado por las Dependencias y organismos auxiliares de la administracin pblica estatal para la difusin del quehacer gubernamental. Toda publicacin oficial deber ajustarse al marco jurdico y normativo que sealen las legislaciones federal y estatal sobre la materia, cuyas disposiciones se encuentran en el Anexo Uno del presente Manual de Normas y Polticas para la Emisin de Publicaciones Oficiales. Cada tipo de publicacin oficial deber contener un conjunto de elementos que lo caracterice, los cuales se especifican en el Anexo Dos. En lo relativo a la imagen institucional, las publicaciones oficiales se regirn por la normatividad emitida por la Coordinacin General de Comunicacin Social. 2. Clasificacin Cada publicacin oficial ser definida de acuerdo con los siguientes criterios: 2.1. Por su tipo: 2.1.1. Libro. Publicacin impresa de 49 o ms pginas, de carcter no peridico (se edita un solo volumen) o seriado (se edita en varios volmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar ttulos especficos, pero unidos por un ttulo general). 2.1.2. Cuaderno. Publicacin impresa menor a 49 pginas que contiene elementos didcticos, culturales o formativos, de carcter no peridico (se edita un solo volumen) o seriado (se edita en varios volmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar ttulos especficos pero unidos por un ttulo general). 2.1.3. Folleto. Publicacin impresa menor a 49 pginas (plegable o encuadernada) de carcter informativo o de difusin y no peridica (se edita un solo volumen) o seriada (se edita en varios volmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar ttulos especficos pero unidos por un ttulo general). 2.1.4. Volante. Publicacin impresa en una sola hoja, por uno o ambos lados, de carcter informativo o de difusin, no peridica (se edita en un solo volumen) o seriada (se edita en varios volmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar ttulos especficos pero unidos por un ttulo general). 2.1.5. Cartel. Publicacin de gran formato de carcter informativo o de difusin, impresa por una de sus caras para ser colocada en algn sitio pblico. Es no peridica (se edita en un solo tiraje) o seriada (se edita en varios tirajes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar ttulos especficos pero unidos por un ttulo general). 2.1.6. Boletn. Publicacin impresa o electrnica de carcter peridico, editada bajo un mismo ttulo por alguna dependencia u organismo auxiliar (generalmente con identificadores numricos con el propsito de tener continuidad), cuyo objetivo es difundir informacin sobre temas relacionados con sus actividades sustantivas. 2.1.8. Revista. Publicacin impresa de carcter peridico, editada en intervalos previamente definidos bajo un mismo ttulo (generalmente con identificadores numricos con el propsito de tener continuidad), tiene como contenido artculos de carcter formativo, analtico o de difusin, cultural, cientfico o recreativo.

2.1.11. Audiovisual. Publicacin no impresa, producida en audio y/o video, de carcter informativo o de difusin, que quede ser no peridica (se edita en un solo volumen) o seriada (se edita en varios volmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar ttulos especficos pero unidos por un ttulo general). 2.1.12. Publicacin electrnica. Aqulla que se edita en cualquier soporte multimedia con carcter informativo o de difusin, que puede ser no peridica (se edita en un solo volumen) o seriada (se edita en varios volmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar ttulos especficos pero unidos por un ttulo general). 2.2. Por su periodicidad: 2.2.1. Publicacin peridica. Aqulla que se edita con periodicidad predeterminada (generalmente con identificadores numricos o cronolgicos con el propsito de tener continuidad). Este rubro agrupa a revistas, boletines, gacetas y peridicos murales; en algunos casos incluye publicaciones electrnicas. 2.2.2. Publicacin no peridica. Aqulla que se edita por una sola ocasin y que no tiene continuacin numrica ni cronolgica. Este concepto incluye libros, cuadernos, folletos, carteles, encartes, volantes, audiovisuales y publicaciones electrnicas. 2.2.3. Publicacin seriada. Aqulla que se edita en varios fascculos que pueden ir numerados y se identifican entre s por tener un ttulo comn. Cada uno de ellos puede presentar un ttulo especfico y su fecha de edicin. Puede incluir cualquier tipo de publicacin. 2.3. Por su contenido: 2.3.2. Educativa. Publicacin que se relaciona con temas pedaggicos, cientficos y tcnicos. 2.3.3. Cultural. Publicacin que se relaciona con temas culturales, recreativos y humansticos.

3.- Modalidades de Produccin Editorial y sus elementos bsicos a) Libro de textoLos libros de texto deben proponerse ser parte de la misin creadora del quehacer docente dentro del fortalecimiento de la calidad de la educacin en el nivel Medio Superior, en el Estado de Mxico. Su produccin contribuir a lograr los objetivos de docencia referidos en el mejoramiento de los planes y programas de estudio, centrados en el aprendizaje y las competencias, que aseguren la calidad de la formacin, y perfil de egreso, de los jvenes de Bachillerato, por lo que se debe dar prioridad a los textos ms relevantes, buscando en todo momento editarlos con calidad. Los libros de texto en nuestro nivel debern satisfacer, al menos, los siguientes criterios o lineamientos pedaggicos.

b) Cuaderno de Ejercicios El cuaderno de ejercicios por ser un recurso didctico de aprendizaje autnomo no tiene una definicin establecida. Por ejemplo en internet, slo se le define o identifica como una libreta donde se pueden encontrar experiencias didcticas para los distintos niveles educativos y las diferentes reas del currculo. Sin embargo; por su funcin sabemos que va ms all de ser nicamente una evidencia de trabajo, pues su empleo est ms cercano al que desempea un libro de texto. Entendiendo a ste como un libro planeado sistemticamente para el aprendizaje de contenidos de una materia a un cierto nivel, segn la legislatura y cultura vigente. Como vemos, esta definicin se acerca mucho a lo que es un cuaderno de ejercicios, pues para elaborarlo se requiere de todo un procedimiento que abarca desde la seleccin de contenidos, mtodos de enseanza, las actividades a desarrollar, hasta su difusin. De ah que quien disee un cuaderno de trabajo deba tener un conocimiento pleno de la materia elegida, de las formas de enseanza empleadas, de los cambios o reformas planteado en la currcula, de lo que espere que se logre con su propuesta, sobre todo que sea creativo y emptico con las actividades diseadas. En pocas palabras la elaboracin de un cuaderno de ejercicio requiere de una constante actualizacin por parte de quien lo elabora. De ah que al cuaderno de ejercicios, al igual que el libro de texto, se le considere como una herramienta de trabajo prctico que favorece la transmisin de conocimientos graduales por nivel escolar; como la fuente de instruccin de aprendizaje para receptores con caractersticas perfectamente delimitadas. Por ello la informacin deber ser veraz, comprensible y apoyada con analogas ejemplos, contraejemplos, ejercicios o problemas, ilustraciones y autoevaluacin. En conclusin podemos decir que el cuaderno de ejercicio ser un recurso didctico complementario que sirve para reforzar de manera prctica la informacin proporcionada tericamente o referenciada.

c) Antologas

Texto formado por una seleccin de varios escritos de un mismo autor, o de varios escritos de diversos autores, sobre un tema o una materia particular. Definicin

Objetivo:

Apoyar los programas de estudio de las materias o cursos a las que corresponda, de manera que el estudiante realice actividades de aprendizaje independiente. Procura el conocimiento de las diversas interpretaciones especializadas con respecto a ese tema y objetivo. Pretende que el lector conforme y realice su opinin personal.

Su contenido no se limita a un solo enfoque, ni tampoco a una sola interpretacin ideolgica. Permite despertar el inters del lector, para favorecer la profundizacin en el tema. Caractersticas:

Tipos de Antologas:

Req iere e na seleccin e

aterial q e integre c nce t s, rinci i s

enf q es teric s.

Terica

eber integrar c nteni s s bre r ce i ient s ara la s l cin e r ble as, anlisis e cas s f r as e activi a rctica e ac er c n la ateria e q e se trate.

Prctica:

Integra en s c nteni

a b s as ect s.

Teric - rctica:

y Determinar la profundidad y extensin que tendr a partir de su objetivo. y Hacer una bsqueda del material relativo al tema. y Conocer lo mejor posible cada texto seleccionado. y Cuidar de elegir diversos enfoques tericos sobre el tema. y Localizar y seleccionar la informacin pertinente al tema en particular. y Seleccionar el material definitivo, mediante la eliminacin de todo aquel que sea superfluo o innecesario. y Cuidar que el material seleccionado contenga informacin adecuada y clara. y Los materiales seleccionados se deben jerarquizar de acuerdo con el programa. y Un anlisis previo de las lecturas propuestas. y Finalizarla proponiendo actividades que retroalimenten, fortalezcan o complementen el dominio de los conocimientos o posturas

Informacin de carcter tcnico El contenido debe ser adaptable al entorno tecnolgico, adems, el necesario y suficiente para lograr la competencia del participante, con suficientes ilustraciones y diagramas de apoyo para la asimilacin de las tcnicas de trabajo, con contenidos tecnolgicamente actualizados, etc. Utilidad de los materiales Los productos deben ser utilizados por los participantes, presentando nicamente la informacin que es de utilidad, evitando informaciones de relleno o innecesarias. Los contenidos deben entenderse claramente, ser veraces y actuales. Enfoque Pedaggico o Corresponde a un orden, desglose de unidades o temas, equilibrio informativo, ejercicios, investigaciones, instrumentos de medicin y control, as como de consulta y referencia.

d) Revista

Definicin

Se designa con el trmino de revista a aquella publicacin impresa, editada de manera peridica, generalmente, semanal, quincenal o mensual y que junto a los diarios y otras publicaciones de caractersticas similares componen lo que se denomina como medios grficos.

O jetiv :

El principal objetivo de una revista es informar veraz y oportunamente a sus lectores. Procurar la informacin de acuerdo al tipo de publicacin que corresponda. Privilegiar la informacin de acontecimientos de trascendencia considerable para garantizar hasta cierto punto la vigencia de los mismos.

Caractersticas:

Su contenido posee un enfoque especfico, segn el tipo de revista. Su publicacin es peridica. El formato vara de acuerdo al estilo de cada editor.

Tipos de Revista

Informativa

Aborda temas generales y diversos, tratando de publicar siempre noticias recientes.

Cientfica

Una revista cientfica es una publicacin peridica en la que se intenta recoger el progreso de la ciencia, normalmente informando de las nuevas investigaciones.

De entretenimiento

Atiende temas que despiertan la curiosidad de los lectores, recurriendo en ocasiones al morbo de los mismos.

e) ManualDocumento o libro que contiene las indicaciones, instrucciones, lineamientos o sugerencias a seguir (o de uso) de alguna materia. Por ejemplo: manual de instrucciones, manual terico-prctico

1. Deter inar a l s lect res tenciales.

6. Realizar l s tr ites legales necesari s ara tener la a t rizacin e licacin.

7. Re accin e l s artc l s y f r acin e las secci nes.

2. Elegir n n re, l g ti e revista. ti

y

5. Re nir al eq i req eri ara s ela racin.

8. Dise grfic y e it rial e la revista.

3. Realizar la sq e a c rres n iente ara n tilizar at s q e ya tenga tra licacin

4. Crear las iferentes reas y elegar res nsa ili a es a l s res nsa les.

9. I

resin y

licacin.

Criterios a considerar en un manual

f) Material Cibergrfico (C.D.) PropsitoProporcionar a los docentes herramientas conceptuales y de carcter prctico que les permitan la elaboracin de material didctico complementario (CD DIDACTICO), para el fortalecimiento del proceso de enseanza-aprendizaje en sus asignaturas

Material e c nteni s e cativ s q e a generar ay r atraccin en l s s ari s.

ya s

tilizacin en rec rs s a

i vis ales e interactiv s, ara

Definicin

A yar l s r gra as e est i e las aterias c rs s a las q e c rres n a, e anera q e el est realice activi a es e a ren izaje e lean rec rs s tecn lgic s e act ali a . Pr c ra q e el c n ci ient enc entre las vas s accesi les hacia l s est iantes. Facilitar el a ren izaje e iante la interactivi a entre s ari y aterial.

iante

O jetiv :

Caractersticas:

A licacin lti e ia q efacilita la asi ilacin e c n ci ient s. Per ite es ertar el inters el s ari ara crear na necesi a en s s h it s e est Gran atractiv vis al y a itiv hacia l s s ari s.

i .

Tipos de CDs Didcticos

Infantiles

Dirigido a nios menores de 12 aos, quienes comienzan a asimilar sus primeros conocimientos.

Juveniles

Para jvenes adolescentes que manifiestan inquietud por temas ms especficos pero, enfocados a su nivel de escolaridad.

De uso General

Representan materiales tutoriales que facilitan el aprendizaje y conducen fcilmente al usuario a lograr el objetivo propuesto.

4.- Revisin de EstiloLineamientos Generales para libros de texto en Bachillerato El trabajo docente exige la actualizacin de los docentes y el apoyo didctico de diversas fuentes, entre las que destacan las informticas, bibliogrficas y hemerogrficas para enriquecer el trabajo cotidiano en las aulas. En este sentido, el presente escrito tiene la finalidad de establecer una serie de lineamientos generales a considerar para la publicacin de los libros de texto con los que se pretende trabajar en las diversas materias de bachillerato, con la finalidad de que sean ms acordes con las exigencias didcticas que se proponen en la reforma educativa. Debido a que el proceso de edicin de un libro de texto requiere de un consejo editorial en el que son necesarios editores, correctores tcnicos, correctores de estilo, de galeras y tipogrficos. Se proponen una serie de lineamientos generales a seguir para la revisin de textos que se publican o trabajan en las Escuelas de Educacin Media Superior. El autor o autores deben entregar su material en un disco y original impreso en la direccin de su institucin, para despus entregarlo en la supervisin escolar que corresponda. Para que los textos desarrollen competencias en los alumnos y sus contenidos sean significativos para el desarrollo de la materia, tanto para el docente como para los alumnos, se requieren las siguientes especificaciones mnimas: y Desarrollo del contenido acorde con el programa de la materia. y A lo largo de cada tema, se deben proponer comparaciones, experiencias o analogas de la vida cotidiana, de noticias o sucesos relevantes de carcter nacional e internacional para que el alumno las retome y asimile lo significativo de los temas. y Resaltar conceptos en negrita o cursivas que son clave para asimilar el tpico desarrollado. y Para el desarrollo de los contenidos es necesario adecuar el lenguaje de manera que sea comprensible para el alumno. y El texto debe informar, ser explicativo y poner ejemplos para aclarar dudas.

Lineamientos por cada bloque, unidad o captuloAl inicio de cada bloque: y Ttulo de cada bloque. y Describir las competencias genricas y disciplinares a desarrollar. y Realizar un mapa conceptual sobre los tpicos que se van a tratar en esa unidad.

Durante el desarrollo del bloque: y Los conceptos clave que son resaltados en el texto pueden ir al margen de la pgina o al final de cada tema se enlista un glosario, con el propsito de que se complementen los temas . y Ilustrar el contenido del texto mediante grficas, cuadros comparativos, mapas conceptuales, mapas mentales, cuadros sinpticos, fotografas o dibujos. y Al finalizar algn tema meso reticular proponer y planear actividades que refuercen el aprendizaje. Al final de cada bloque: y Resumen del bloque. y Actividades o cuestionario para la evaluacin y autoevaluacin. y Glosario de conceptos clave. y Enlistar bibliografa.

Bibliografa: Carman Robert, A y W. Hoyce Adams, Habilidad para estudiar. Gua prctica para mejorar el rendimiento escolar, Mxico, Noriega Editores, 2004: Daz Barriga Arceo, Frida y Gerardo Hernndez Rojas, Estrategias docentes para un de aprendizaje significativo, Mxico Mc Graw Hill, 2 ed. 2002; 465 pp. Diep, Diep, Daniel, Manual de redaccin, conversacin y oratoria, Editorial Pac, 200; 139 pp. Fernndez Rojas, Hilda ngela, Manual para la elaboracin de textos (antologas, apuntes, libros de texto, manual, memoria, monografas, tesis, y tratado) , Mxico, UAEM, 2001, 150 pp. Pineda R, Ma. Ignacia y Francisco Javier Lemus, Lenguaje y expresin 2 lectura y redaccin con textos periodsticos, cientficos y literarios, Mxico, Pearson- Prentice Hall, 2004; 291 pp. Rubio y Rubio Alfonso y Mara del Rosario Briones, Cmo estudiar con eficiencia, Metodologa del aprendizaje, preparatoria abierta, Mxico, SEP ITESM, 14 ed. 1985; 88 pp. Referencias electrnicas www.quadraquinta.org www.refworks.com/.../Cuaderno_de_Ejercicios_RefWorks_Nivel_Avanzado. www.itvillahermosa.edu.mx/sys/desaca/.../cuadernohab2006-1.pdf

ATENTAMENTE COMIT TECNICO DE PRODUCCIO EDITORIAL

PROFRA. GABRIELA LARA JUAREZ SUPERVISORA DE LA ZONA ESCOLAR BG 035 PROFRA. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ ROJAS SUPERVISORA DE LA ZONA ESCOLAR BG 039 PROFR. MOISES REYES RAMIREZ SUPERVISOR DE LA ZONA ESCOLAR BG 034 PROFR. ALEJANDRO JIMENEZ GARCIA SUPERVISOR DE LA ZONA ESCOLAR BT 021 PROFR. ALDEGUNDO BALBUENA MEJIA SUPERVISOR DE LA ZONA ESCOLAR BT 024 PROFR. RUBEN DIAZ GARCIA SUPERVISOR DE LS ZONA ESCOLAR BT 023

AnexosA. Legislacin federal. 1. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Artculo 6.- La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algn delito o perturbe el orden pblico; el derecho a la informacin ser garantizado por el Estado. Artculo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna Ley ni autoridad quede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene ms lmites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pblica. En ningn caso podr secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgnicas dictarn cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, papeleros, operarios y dems empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aqullos. 2. Ley Federal del Derecho de Autor. (24 de diciembre de 1996) Artculo 1. La presente Ley, reglamentaria del artculo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promocin del acervo cultural de la Nacin, proteccin de los derechos de los autores, de los artistas e intrpretes o ejecutantes, as como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusin, en relacin con sus obras literarias o artsticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o ideogramas, sus emisiones, as como de los otros derechos de propiedad intelectual. Artculo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico, de inters social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicacin administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Para los efectos de esta Ley se entender por Instituto, al Instituto Nacional del Derecho de Autor. Artculo 3. Las Obras protegidas por esta Ley son aqullas de creacin original susceptibles de ser divulgadas en cualquier forma o medio. Artculo 4. Las Obras objeto de la proteccin pueden ser: A. Segn su autor: I. Conocido: Contiene la mencin del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor; II. Annimas: Sin mencin del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificacin, y III. Seudnimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor; B. Segn su comunicacin: I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento pblico por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripcin de la misma; II. Inditas: Las no divulgadas, y

III. Publicadas: a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproduccin de los ejemplares, siempre que la cantidad de stos, puestos a disposicin del pblico, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotacin, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y b) Las que han sido puestas a disposicin del pblico mediante su almacenamiento por medios electrnicos que permitan al pblico obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la ndole de estos ejemplares; C. Segn su origen: I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus caractersticas permitan afirmar su originalidad, y II. Derivadas: Aqullas que resulten de la adaptacin, traduccin u otra transformacin de una obra primigenia. D. Segn los creadores que intervienen: I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona; II. De colaboracin: Las que han sido creadas por varios autores, y III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona fsica o moral que las publica y divulga bajo su direccin y su nombre y en las cuales la contribucin personal de los diversos autores que han participado en su elaboracin se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado. Artculo 5. La proteccin que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mrito, destino o modo de expresin. El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedar subordinado al cumplimiento de formalidad alguna. (...) Artculo 11. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artsticas previstas en el artculo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su proteccin para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carcter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Artculo 12. Autor es la persona fsica que ha creado una obra literaria y artstica. Artculo 13. Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramtica; IV. Danza; V. Pictrica o de dibujo; VI. Escultrica y de carcter plstico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectnica; IX. Cinematogrfica y dems obras audiovisuales;

X. Programas de radio y televisin; XI. Programas de cmputo; XII. Fotogrfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseo grfico o textil, y XIV. De compilacin, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologas, y de obras de otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su seleccin o la disposicin de su contenido o materias, constituyan una creacin intelectual. Las dems obras que por analoga puedan considerarse obras literarias o artsticas se incluirn en la rama que les sea ms afn a su naturaleza. Artculo 14. No son objeto de la proteccin como derecho de autor a que se refiere esta Ley: I. Las ideas en s mismas, las frmulas, soluciones, conceptos, mtodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo; II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras; III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios; IV. Las letras, los dgitos o los colores aislados, a menos que su estilizacin sea tal que las conviertan en dibujos originales; V. Los nombres y ttulos o frases aislados; VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de informacin, as como sus instructivos; VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorizacin, de escudos, banderas o emblemas de cualquier pas, estado, municipio o divisin poltica equivalente, ni las denominaciones, siglas, smbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organizacin reconocida oficialmente, as como la designacin verbal de los mismos; VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, as como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, debern apegarse al texto oficial y no conferirn derecho exclusivo de edicin; Sin embargo, sern objeto de proteccin las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y dems trabajos similares que entraen, por parte de su autor, la creacin de una obra original. IX. El contenido informativo de las noticias, pero s su forma de expresin, y X. La informacin de uso comn tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas mtricas. (...) Artculo 17. Las obras protegidas por esta ley que se publiquen, debern ostentar la expresin Derechos Reservados, o su abreviatura D.R., seguida del smbolo , el nombre completo y direccin del titular del derecho de autor y el ao de la primera publicacin. Estas menciones debern aparecer en sitio visible. La omisin de estos requisitos no implica la prdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley. (...) Artculo 53. Los editores deben hacer constar en forma y lugares visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos: I. Nombre, denominacin o razn social y domicilio del editor; II. Ao de la edicin o reimpresin; III. Nmero ordinal que corresponde a la edicin o reimpresin, cuando esto sea posible, y IV. Nmero Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Nmero Internacional Normalizado para Publicaciones Peridicas (ISSN), en caso de publicaciones peridicas.

Artculo 54. Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman: I. Su nombre, denominacin o razn social; II. Su domicilio, y III. La fecha en que se termin de imprimir. (...) Artculo 57. Toda persona fsica o moral que publique una obra est obligada a mencionar el nombre del autor o el seudnimo en su caso. Si la obra fuere annima se har constar. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se har constar adems, el nombre de quien la realiza. (...) Artculo 82. Quienes contribuyan con artculos a peridicos, revistas, programas de radio o televisin u otros medios de difusin, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artculos en forma de coleccin, despus de haber sido trasmitidos o publicados en el peridico, la revista o la estacin en que colaboren. Artculo 83. Salvo pacto en contrario, la persona fsica o moral que comisione la produccin de una obra o que la produzca con la colaboracin remunerada de otras, gozar de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le correspondern las facultades relativas a la divulgacin, integridad de la obra y de coleccin sobre este tipo de creaciones. La persona que participe en la realizacin de la obra, en forma remunerada, tendr el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intrprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creacin haya participado. Artculo 84. Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relacin laboral establecida a travs de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumir que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado. (...) Artculo 132. Los fonogramas debern ostentar el smbolo (P) acompaado de la indicacin del ao en que se haya realizado la primera publicacin. (...) Artculo 157. La presente Ley protege las obras literarias, artsticas, de arte popular o artesanal, as como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composicin pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable. (...) Artculo 229. Son infracciones en materia de derechos de autor: (...) V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artculo 17 de la presente Ley; VI. Omitir o insertar con falsedad en una edicin los datos a que se refiere el artculo 53 de la presente Ley; VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artculo 54 de la presente Ley; VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artculo 132 de la presente Ley; IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista; X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputacin del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador; XI. Publicar antes que la Federacin, los Estados o los Municipios y sin autorizacin las obras hechas en el servicio oficial; XII. Emplear dolosamente en una obra un ttulo que induzca a confusin con otra publicada con anterioridad; XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicacin o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artstica, protegida conforme al captulo III, del Ttulo VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la regin de la Repblica Mexicana de la que es propia. (...)

3. Decreto por el que se Dispone la Obligacin de los Editores y Productores de Materiales Bibliogrficos y Documentales, de Entregar Ejemplares de sus Obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unin. (23 de julio de 1991) Artculo Primero. Los materiales bibliogrficos y documentales editados y producidos en el pas, forman parte del patrimonio cultural de la Nacin. Su integracin, custodia, preservacin y disposicin para su consulta, en los trminos del presente Decreto, son de orden pblico e inters general. Artculo Segundo. Para los efectos del artculo anterior todos los editores y productores de materiales bibliogrficos y documentales, estn obligados a contribuir a la integracin del patrimonio cultural de la Nacin. Esta obligacin se cumple con la entrega de ejemplares de cada una de las ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unin, en los trminos sealados en el artculo tercero del presente Decreto. Artculo Tercero. Los editores y productores del pas entregarn a cada una de las Bibliotecas mencionadas los materiales siguientes: A) Dos ejemplares de libros, folletos, revistas, peridicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos de contenido cultural, cientfico y tcnico. B) Un ejemplar de micropelculas, diapositivas, discos, diskets, audio y video casetes y, de otros materiales audiovisuales y electrnicos que contengan informacin de las caractersticas sealadas en el inciso anterior. Artculo Cuarto. Los materiales citados se entregarn a las Bibliotecas mencionadas dentro de los treinta das siguientes a la fecha de su edicin o produccin, con excepcin de las publicaciones peridicas que debern ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulacin. 4. Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas. (13 de julio de 1981) Este reglamento establece normas protectoras de la cultura y la educacin en el pas. Su propsito es asegurar que las publicaciones contribuyan a difundir la educacin y la cultura en beneficio de la sociedad y evitar que se editen aquellas que destruyan la base moral de la familia. La Comisin Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas determina la licitud del contenido de las ediciones, de acuerdo con lo estipulado en los siguientes artculos. (...) Artculo 5. Son facultades de la Comisin Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas: a) Examinar de oficio o a peticin de parte las publicaciones y revistas ilustradas; b) Declarar la licitud del ttulo o contenido de las publicaciones y revistas ilustradas; o su ilicitud, cuando compruebe que de manera ostensible y grave aparece alguno de los inconvenientes que menciona el artculo 6 de este Reglamento; c) Enviar copia certificada de las resoluciones de ilicitud a la Direccin General de Correos de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, para los efectos del artculo 441 de la Ley de Vas Generales de Comunicacin; d) Comunicar las resoluciones de ilicitud a la Direccin General de Derechos de Autor de la Secretara de Educacin Pblica, as como a las autoridades que deban coadyuvar en el cumplimiento de sus resoluciones; e) Poner en conocimiento del Ministerio Pblico Federal, las publicaciones que en su concepto sean delictuosas, enviando el dictamen respectivo; f) Cancelar los certificados de licitud de ttulos y contenido por causas supervenientes; g) Imponer las sanciones a que se refiere este Reglamento;

h) Auxiliar a otras autoridades que lo soliciten, emitiendo opinin fundada en todo lo relacionado a la competencia de la Comisin. Artculo 6. Se considerarn contrarios a la moral pblica y a la educacin el ttulo o contenido de las publicaciones y revistas ilustradas por: I. Contener escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imgenes, anuncios, emblemas, fotografas y todo aquello que directa o indirectamente induzca o fomente vicios o constituya por s mismo delito; II. Adoptar temas capaces de daar la actitud favorable al trabajo y el entusiasmo por el estudio; III. Describir aventuras en las cuales, eludiendo las leyes y el respeto a las instituciones establecidas, los protagonistas obtengan xito en sus empresas; IV. Proporcionar enseanza de los procedimientos utilizados para la ejecucin de hechos contrarios a las leyes, la moral o las buenas costumbres; V. Contener relatos por cuya intencin o por la calidad de los personajes, provoquen directa o indirectamente desprecio o rechazo para el pueblo mexicano, sus aptitudes, costumbres y tradiciones; VI. Utilizar textos en los que se empleen expresiones contrarias a la correccin del idioma, y VII. Insertar artculos o cualquier otro contenido que por s solos, adolezcan de los inconvenientes mencionados en cualquiera de las fracciones anteriores; (...) Artculo 10. Para el registro del ttulo o de la cabeza o del contenido de las publicaciones peridicas en la Direccin de Derechos de Autor es necesario que la Comisin Calificadora declare que las mismas estn exentas de los defectos mencionados en el artculo 6 de este Reglamento al expedir el certificado correspondiente. Sobre el contenido de las publicaciones deber solicitarse el certificado dentro de los 30 das naturales siguientes a la fecha de su primera edicin. (...) B. Legislacin estatal. 1. Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico. Artculo 5. En el Estado de Mxico todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantas que la Constitucin Federal, esta Constitucin y las leyes del Estado establecen. El derecho a la informacin ser garantizado por el Estado. La Ley establecer las previsiones que permitirn asegurar la proteccin, el respeto y la difusin de este derecho. Los poderes pblicos y los rganos autnomos transparentarn sus acciones, garantizarn el acceso a la informacin pblica y protegern los datos personales en los trminos que seale la ley reglamentaria. Artculo 6. Los habitantes del Estado gozan del derecho a que les sea respetado su honor, su crdito y su prestigio. 2. Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico. (17 de septiembre de 1981) Artculo 3. Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliar de las dependencias, organismos y entidades que sealen la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley, el resupuesto de egresos y las dems disposiciones jurdicas vigentes en el Estado. 3. Ley de Documentos Administrativos e Histricos del Estado de Mxico. (24 de marzo de 1986) Artculo 26. El Comit Tcnico de Documentacin, tendr un Presidente, que ser el Secretario de Gobierno; un Vicepresidente, que ser el Secretario de Administracin; y un Secretario Tcnico que ser el director de Organizacin y Documentacin. (...)

Artculo 29. Son facultades y obligaciones del Vicepresidente del Comit: (...) f) Publicar folletos, revistas y establecer exposiciones que difundan la historia del Estado de Mxico, concentrada en el acervo histrico existente en los archivos de la Entidad. 4. Decreto Nmero 43 de la XXXVI Legislatura Constitucional del Estado de Mxico. (15 de noviembre de 1944) Artculo Primero. Todos los autores, editores o impresores que radican en el Estado de Mxico tienen la obligacin de enviar a la Biblioteca Pblica Central, dos ejemplares de los libros y folletos, peridicos, revistas y dems publicaciones que impriman o editen. 5. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Consejo Editorial de la Administracin Pblica Estatal. Primero. Se crea el Consejo Editorial de la Administracin Pblica Estatal como una instancia coordinadora para definir y aprobar polticas, as como criterios de produccin, distribucin y resguardo de las publicaciones generadas por las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de Mxico. Segundo. Se entender por publicacin toda clase de materiales impresos, electrnicos y audiovisuales cuyo contenido est relacionado con la difusin de la historia de la entidad, su patrimonio cultural, los valores de identidad estatal y nacional al igual que las relacionadas con acciones y obras de las distintas dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo. Elementos de las publicaciones y derechos de autor. Libro. Los libros contienen los siguientes elementos: a) Portada o cartula. Registrar el ttulo, el subttulo si es el caso, el nmero de fascculo al que corresponde y el nombre del autor o autores. b) Camisa. Cubierta de papel que protege los forros de un libro, en la cual se registrar el ttulo y el autor; puede llevar la rbrica de la casa editora. c) Lomo. En ste va incluido el ttulo del libro, nombre del autor, nmero de fascculo, si es el caso; podr incluirse el logotipo de coleccin, si el libro pertenece a alguna. d) Solapas. En caso de llevar, stas podrn incluir ficha curricular del autor, ttulos de la coleccin (si pertenece a alguna), sinopsis, as como ttulo y crditos de diseo del libro. e) Falsa portada o portadilla. Es la pgina tres del libro e incluye el ttulo del mismo, los derechos (copyright) del autor, de ilustradores, fotgrafos o instituciones que ceden los derechos si los hay. Aos y nmeros de ediciones del libro. f) Contraportada o cubierta. Pgina cuatro, generalmente aparece en blanco aunque podr incluirse el logotipo de la coleccin, si es que el libro forma parte de alguna. g) Pgina legal. Figura en la pgina seis del libro. Esta hoja contendr: El nombre del editor o responsable de la publicacin. La abreviatura D.R. de la dependencia editora, el nombre del titular del Derecho de Autor, en la gran mayora de los casos es el Gobierno del Estado de Mxico (emplear letras negras).

Estos derechos no podrn ser compartidos por dos o ms instituciones o reas administrativas del gobierno estatal, por lo que se dar preferencia al rea encargada de la edicin (emplear letras negras). Direccin completa, incluyendo cdigo postal, y correo electrnico de la dependencia editora. ISSN de la coleccin, en caso de pertenecer a alguna. ISBN del libro. Nmero de autorizacin del Consejo Editorial de la Administracin Pblica Estatal. Leyenda en espaol, en letras redondas Impreso en Mxico, seguida de su traduccin al ingls en cursivas (Printed in Mexico). Nota sobre las restricciones de reproduccin de la obra. h) Hoja de crditos. Se incluirn los nombres de quienes participaron en la realizacin del libro. i) ndice general. Sealar las partes y pginas que integran el libro. Se recomienda que se ubique en la parte inicial del libro, antes de la introduccin o presentacin. j) Presentacin o introduccin. Se sealar la finalidad o propsito del libro. k) Fuentes consultadas o bibliografa. Se especificarn los documentos que consult el autor para realizar la obra. Este dato no se incluir en las obras literarias. l) Colofn. ltima hoja en el que se anotar el ttulo del libro y el nombre del autor, la fecha de impresin, la razn social y la direccin de los talleres, as como el nmero de ejemplares impresos. Si se desea se podrn anotar las caractersticas del papel y de la tipografa. Como elementos operativos podrn incluirse ndices analticos, onomsticos y temticos, as como prlogos y prefacios. Cuaderno y folleto. Los cuadernos o folletos de extensin mayor contendrn los siguientes elementos: a) Portada o cartula. b) Falsa portada o portadilla. c) Pgina legal, tal y como se seal para el caso de los libros. En este apartado se incluir el nmero de autorizacin del Consejo Editorial de la Administracin Pblica Estatal. d) Directorio oficial. e) Presentacin o introduccin, ndice y fuentes consultadas, siempre y cuando su extensin lo permita. f) Colofn, de acuerdo con las caractersticas sealadas para los libros. g) Contraportada o cubierta, tal y como se seal para el caso de los libros. h) En el caso de que el cuaderno o folleto forme parte de una serie, se sealar el ttulo de sta y del fascculo, con el nmero que le corresponda. Los cuadernos o folletos cuya extensin en pginas sea mnima, debern contener los siguientes elementos: a) Ttulo del cuaderno o folleto. b) La imagen institucional. c) El nmero de autorizacin del Consejo Editorial de la Administracin Pblica Estatal. d) En el caso de que un cuaderno o folleto forme parte de una serie, se anotar el nombre de sta y el del fascculo, con su nmero respectivo.