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Proyecto Reforma Tributaria – 2012
Santiago, 27 de junio de 2012
Ejes del Proyecto de Reforma Tributaria
El 30 de abril, el Presidente envió al Congreso el Proyecto de Reforma
Tributaria para financiar la reforma educacional. Tal proyecto fue elaborado
en base a 4 ejes fundamentales:
1. Lograr una mayor recaudación.
2. Alivios económicos para la clase media.
3. Incentivos al crecimiento económico.
4. Eliminación de exenciones injustificadas y cierre de vacios que
permiten el arbitraje tributario.
Vigencia: Regla general 1 de enero de 2013.
Sin embargo, existen vigencias especiales con anterioridad a esa fecha.
EJE N°1
LOGRAR UNA MAYOR RECAUDACION
A. Aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría
Aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría de un 18.5% a un
20%.
Vigencia: A partir del primero de enero de 2012.
En el caso del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único
establecido en el art. 17 N°8 LIR, será de un 20% respecto de las rentas
generadas a contar del 1 de septiembre de 2012.
Igual tasa se aplicará respecto del Impuesto de Primera Categoría que deba
pagarse con motivo del término de giro del contribuyente que se haya
producido a partir de la fecha de publicación de la “presente ley” o del 1 de
septiembre de 2012, si fuere anterior.
PPM
• Para los efectos de determinar el PPM sobre los ingresos brutos obtenidos a
partir del 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013, el
porcentaje aplicado sobre los ingresos brutos del mes de agosto de 2012, se
ajustará multiplicándolo por el factor 1,081.
B. Incremento del Impuesto a los Alcoholes de mayor grado alcoholico
La tasa de este impuesto que recae sobre la primera venta o importación de
determinadas bebidas alcohólicas varía hoy entre un 15% y un 27%.
El proyecto de ley distingue entre licores y demás bebidas espirituosas en
función de su grado alcohólico, aplicando un impuesto de tasa 40% a aquellas
bebidas que tengan más de 40 grados alcohólicos.
Vigencia: A partir del 1 de septiembre de 2012
C. Impuesto específico sobre los residuos.
El proyecto de ley incorpora algunos impuestos denominados “verdes”, que
gravan la importación y primera venta de ciertos productos cuyo manejo como
residuo después de su vida útil, genera un costo social.
El impuesto considera la vida útil de los productos, su degradabilidad y su
costo de manejo, sea éste unitario o agregado, atendida su masa o volumen.
Se trata de un impuesto de beneficio fiscal de suma fija, el cual estará
establecido en consideración de la masa o volumen de los productos que
cumplan lo señalado precedentemente, como son neumáticos, aceites,
lubricantes, pilas y baterías, ampolletas y ciertos envases y embalajes.
C. Impuesto específico sobre los residuos.
Para que la autoridad fiscal pueda determinar que suma fija de impuesto
aplicar en cada caso, se dictara un Reglamento por el Ministerio del Medio
Ambiente que establecerá la masa o volumen de cada uno de los productos
que alude la disposición.
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2013.
EJE N°2
INCENTIVAR EL CRECIMIENTO ECONOMICO
A. Disminución del Impuesto de Timbres y Estampillas
Disminución la tasa del impuesto de un 0,05% del monto de la operación
por mes o fracción, dependiendo del plazo del crédito con un máximo de
un 0,6% a un 0,0167% con un máximo de un 0,2%.
En el caso de las operaciones a la vista o sin plazo de vencimiento, se
propone disminuir la tasa de un 0,25% a un 0,1%.
Vigencia: A partir del 1 de septiembre de 2012 o de la fecha de publicación
de esta ley si fuere posterior.
B. Disminución paulatina del arancel aduanero.
Actualmente la tasa es de un 6%. Se propone disminuir la tasa
paulatinamente hasta llegar a 0% el 2015. Así, el 2013 la tasa será de un 4% y
el 2014 de un 2%.
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2013.
La tasa del arancel aduanero será de un 4%, por las mercaderías
procedentes del extranjero importadas al país entre el 1 de septiembre de 2012
o la fecha de publicación de esta “ley”, si fuere posterior, y hasta el 31 de
diciembre del mismo año, ambas inclusive.
C. Exención del IA por el pago al exterior de licencias de uso de software
estándar, incluyendo libros digitales.
Se propone eximir del impuesto adicional las cantidad que se paguen al
extranjero por concepto de licencias de uso de software estándar, incluyendo
los libros digitales.
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2013.
EJE N°3
ALIVIOS ECONOMICOS PARA LA CLASE MEDIA
A.Disminución de las tasas de los Impuestos Único de Segunda
Categoría y Global Complementario.
TASAS ACTUALES TASAS PROPUESTAS
Vigencia: A partir del 1 de enero del 2013.
Tramo Desde Hasta %
1 0 10 exento
2 13.5 30.0 5%
3 30.0 50.0 10%
4 50.0 70.0 15%
5 70.0 90.0 25%
6 90.0 120.0 32%
7 120.0 150.0 37%
8 150.0 y más 40%
Tramo Desde Hasta %
1 0 10 exento
2 13.5 30.0 4,25%
3 30.0 50.0 8,75%
4 50.0 70.0 13,5%
5 70.0 90.0 22,5%
6 90.0 120.0 28,8%
7 120.0 150.0 33,3%
8 150.0 y más 36%
B. Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Se faculta a los contribuyentes para que puedan reliquidar el impuesto
pagado mes a mes, considerando las rentas imponibles del año calendario
completo.
Las rentas percibidas mes a mes en todo un año, se sumarán para calcular el
impuesto a pagar según las tasas anuales del impuesto, por lo que si en un
mes un trabajador percibió un menor sueldo, o estuvo cesante, la base
imponible anual puede determinar el pago de un impuesto menor al total
pagado en los 12 meses, por lo que se podrá solicitar devolución.
Vigencia: A partir del 1 de enero del 2012 respecto de las rentas percibidas
durante el año comercial 2012.
C. Crédito con IUSC y GC por gastos en educación
Se otorga un crédito contra los impuestos finales por los pagos efectuados
por matrículas y colegiaturas con un tope de 66 UF mensuales al ingreso
familiar a los efectos de ser titular del crédito.
Se establece un límite de un 50% del gasto anual en educación,
considerándose para estos efectos un segundo límite de $200.000 anuales de
gasto por cada hijo, independientemente del número de hijos.
Vigencia: 1 de enero de 2013.
Según letra d articulo primero transitorio del Proyecto de Ley, este beneficio regirá en
el Año Tributario 2013 respecto de los pagos de matrícula y colegiatura que se efectúen
por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre o la proporción que a
dichos meses corresponda en caso de hacerse un pago anual por los estudios cursados
por el o los hijos durante el año 2012.
EJE N°4
Medidas para Evitar la Elusión
A. Homologación Tratamiento Tributario Sociedades de Personas con S.A.
A.1 Fin de los retiros en exceso del FUT.
Se propone igualar el sistema de tributación de las S.P con las S.A de
manera que todo reparto de utilidades sea gravado con los impuestos finales,
independientemente del FUT de la compañía.
Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013
Caso especial, artículo 1° transitorio por excesos de retiros existentes al 31
de diciembre de 2012, se gravarán con el 35% de impuesto cuando
posteriormente se generen cantidades afectas a impuesto o se efectúe el
término de giro por posterioridad al 30 de junio de 2013.
Tributación Acciones y Derechos Sociales – Hoy
Acciones
- Art. 107 (Ex 18 ter – Ingreso No Renta).
- Impuesto 1ra Categoría – GC o Adicional.
- O bien, Impuesto de 1ra Categoría Unico.
- Costo de las Acciones – Lo pagado reajustado.
Derechos Sociales
- Impuesto de 1ra Categoría – GC o Adicional.
- Costo de los derechos puede ser el valor libros (tributario),
para los que no llevan contabilidad.
Tributación Acciones y Derechos Sociales – Hoy
Acciones
- Art. 107 (Ex 18 ter – Ingreso No Renta).
- Impuesto 1ra Categoría – GC o Adicional.
- O bien, Impuesto de 1ra Categoría Unico.
- Costo de las Acciones – Lo pagado reajustado.
Derechos Sociales
- Impuesto de 1ra Categoría – GC o Adicional.
- Costo de los derechos puede ser el valor libros (tributario),
para los que no llevan contabilidad.
Con la Reforma
Acciones y Derechos Sociales
- Impuesto 1ra Categoría – GC o Adicional.
- O bien, Impuesto de 1ra Categoría Unico.
- Costo de ambos – Lo pagado reajustado.
Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013
Gastos Rechazados y otras partidas – Hoy
Sociedades Anónimas – Tributa la Sociedad
- Impuesto Único 35%
Sociedades de Personas – Tributa el Socio
- Se distribuyen a los socios, se gravan con GC o Adicional,
con crédito 1ra. Categoría (Pasan por FUT).
Gastos Rechazados y otras partidas – Con la Reforma
Sociedades Anónimas – Sociedades de Personas
- Tributa la Sociedad un Impuesto Único 35% por los gastos
rechazados.
- También se aplicará este tributo a las tasaciones del artículo
64 del Código Tributario.
Socio, accionista o empresario
- Tributa una multa de 35% por: préstamos que le haga la
sociedad, uso de bienes de la sociedad, garantías ejecutadas
sobre bienes de la sociedad.
Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013
A. Homologación Tratamiento Tributario Sociedades de Personas con S.A
A.4 Gastos Rechazados.
Propone un tratamiento único para los gastos rechazados equivalente a un
impuesto único de 35% aplicado sobre los desembolsos.
Este tributo también se aplicará a las tasaciones a que se refiere el artículo 64
del Código Tributario.
Se aplicará una multa de un 35% al empresario, socio o accionista en los
siguientes casos:
a) Préstamos que la empresa o sociedad respectiva efectúen a éstos o sus
relacionados, cuando el Servicio determine que son un retiro encubierto.
b) Sobre el beneficio que representa el uso o goce a cualquier título o sin título
alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo
de la empresa o sociedad respectiva.
c) Sobre el valor de mercado del bien de la empresa o sociedad que sea
entregado en garantía de obligaciones de éstos, y ésta fuere ejecutada por
el pago total o parcial de tales obligaciones.
d) Cuando dichas cantidades tengan como deudor, beneficiario o sujeto cuyas
deudas se han garantizado, a sus cónyuges, hijos no emancipados
legalmente, o cualquier persona relacionada con aquellos o la empresa o
sociedad en los términos del art. 100 de la Ley de Mercado de Valores.
Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013.
LA REINVERSIÓN EN LA ACTUALIDAD
Sociedad de
Personas
F.U.T.
Sociedad de
Personas
F.U.T.
Retiro de F.U.T. Aporta
20 días corridos
Socio persona natural
B. Limites a la Reinversión
La sociedad receptora deberá llevar un registro especial de reinversiones, el
cual no formará parte del FUT.
Las reinversiones que se realicen deberán ser capitalizadas en la sociedad
receptora dentro plazo de 90 días.
La reinversión será tributable con el retiro, devolución de capital o venta de
la inversión.
Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013.
C. Devoluciones de Capital
Se propone un nuevo orden de imputación:
1. Registro de Reinversiones (socio que hizo la reinversión).
2. FUT – FUNT????
3. Utilidades Financieras????
4. Capital y sus reajustes, sólo hasta la concurrencia del monto aportado
por el propietario, socio o accionista perceptor de esta devolución.
Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013
D. Reconocimiento del Goodwill y Badwill.
D.1 Goodwill
La diferencia entre el valor de adquisición de los derechos sociales o acciones
en el caso de una fusión, pagado por la sociedad adquirente, y el capital propio
de la sociedad absorbida, deberá en primer término ser distribuida
proporcionalmente entre los activos no monetarios que se reciben con motivo de
la absorción, aumentando el valor de éstos hasta su valor de mercado.
En caso de existir una diferencia, ésta se considerará un gasto diferido,
pudiendo deducirse en partes iguales hasta en 10 ejercicios consecutivos, hasta
su total deducción.
En caso de haber término de giro, esta diferencia se deducirá totalmente en el
último ejercicio.
D. Reconocimiento del Goodwill y Badwill.
D.2 Badwill
Se modifica el art 15 LIR regulándose el badwill, es decir, cuando producto de
una fusión el valor pagado por las acciones o derechos de una sociedad resulta
menor al valor del capital propio de la misma.
La diferencia opera disminuyendo el valor de los activos no monetarios, hasta
alcanzar su valor normal de mercado, y si ésta no se agota totalmente, se
considerará como un ingreso diferido que deberá reconocerse durante los 10
ejercicios comerciales siguientes, dentro de sus ingresos brutos.
En caso de término de giro, la cantidad que reste por ser reconocida deberá
considerarse en su totalidad un ingreso bruto del último ejercicio.
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2013
E. Reordenamiento Normas de Tasación
Se remplaza el actual art. 64 C. T. incorporando también los supuestos que
menciona el artículo 17 N°8 LIR, condensando en una sola norma las
hipótesis de tasación.
Reorganizaciones Empresariales, procede la facultad de tasar del SII a
pesar de cumplirse los requisitos para que no proceda la tasación, en los
casos que los efectos no se produzcan y agoten totalmente en Chile
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2013.
F. Normas sobre Exceso de Endeudamiento
El exceso de endeudamiento dice relación con la proporción que representa el
financiamiento internacional en comparación con el patrimonio del deudor. Así,
según el art. 59 N°1 LIR, el endeudamiento internacional relacionado no puede
superar en tres veces el patrimonio del deudor.
Esta norma no ha cumplido su objetivo. Por ejemplo, para financiar una
sociedad en Chile con deuda contraída en el exterior, se constituyen varias
sociedades cascada, las cuales hacen aportes sucesivos de capital con el flujo
que reciben como deuda.
Para remediar lo anterior, se introducen normas de consolidación y de
determinación de la fecha del cómputo del endeudamiento.
Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013.
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G. Modificación en las Reglas de la Fuente.
Se grava la venta indirecta de sociedades chilenas independiente que el
comprador sea chileno o extranjero
Para los efectos de determinar el 10% de participación aludido
anteriormente, se considerarán las normas de relación a que se refiere el
artículo 100, de la Ley 18.045, tanto respecto de sociedades como de
entidades nacionales o extranjeras. El impuesto que corresponda por estas
rentas se determinará, declarará y pagará conforme a lo dispuesto en el
número 3, del artículo 58” .
Vigencia: A contar del 1 de septiembre de 2012, o bien, de la fecha de
publicación de la presente ley en el Diario Oficial, si ésta fuere posterior.
H. Tributación de las Agencias y su Reorganización
Se modifica el concepto de Establecimiento Permanente.
Las rentas de los EP se determinará sobre la base de los resultados obtenidos
por su gestión tanto en el país como en el exterior que se sean atribuibles.
Para efectos de determinar los resultados atribuibles al EP se considerarán
sólo aquellas rentas originadas por actividades desarrolladas por éste, o por
bienes que hayan sido asignados al EP o utilizados por él
Además, para efectos de determinar las rentas de los EP, se considerarán sus
utilidades del exterior en base percibida, aplicándose, en lo pertinente, las
normas de los artículos 12, 41 A, 41 B y 41 C LIR.
H.Tributación de las Agencias y su Reorganización
Se establecen exigencias para la asignación de activos que haga la casa
matriz a su agencia en Chile para ser considerada un tipo de reorganización
empresarial libre de la facultad de tasación por el SII.
Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013.
I. Perfeccionamiento créditos por impuestos pagados en el exterior y
limitación a los PPUA.
No procederá la devolución cuando parte del crédito haya sido financiado en
el exterior.
Así, se limita las devoluciones de PPUA solamente a los casos de impuestos
pagados por contribuyentes domiciliados en Chile, sin modificar las demás
normas sobre créditos por impuestos pagados en el exterior.
Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013.
J. Modernización Reglas Precios de Transferencia
Se actualizan las normas actuales a las mejores prácticas internacionales
actualmente vigentes.
Algunas medidas: nuevas normas de relación; posibilidad de suscribir
acuerdos anticipados de precios, y de efectuar rectificaciones al precio, valor
o rentabilidad de las operaciones entre partes relacionadas; aportar
antecedentes para acreditar que los valores utilizados en operaciones entre
partes relacionadas se ajustan a los valores de mercado, según los métodos
de valoración del nuevo art. 64 del Código Tributario; etc.
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2013.
K. Tratamiento Tributario de las ganancias de capital en la enajenación de
bienes raíces.
La LIR considera INR el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes
inmuebles que no formen parte del activo de empresas que tributen en primera
categoría.
Dicha disposición se modifica en el sentido de beneficiar únicamente a las
personas naturales y a las sociedades de personas en renta presunta.
Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013.
DISPOSICIONES MISCELANEAS
M. Otros perfeccionamientos
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