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BOLETÍN OFICIAL N.º 151 - MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2010 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TOROAprobación inicial e información pública de la ordenanza fiscal reguladora de latasa por prestación de los servicios de Piscina Climatizada e instalacionesdeportivas y de su uso.El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Toro (Zamora), en sesión extraordinaria

y urgente celebrada el día 24 de diciembre de 2010, acordó aprobar provisional-mente, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios dePiscina Climatizada e instalaciones deportivas v de su uso.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.2 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente ainformación pública por un plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de lainserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de fa Provincia de Zamora, paraque los interesados puedan examinarlo y presentar cuantas reclamaciones esti-men oportunas.

Finalizado el periodo de exposición pública y en el supuesto de no presentarsereclamaciones durante el mismo, se entenderá definitivamente adoptado el acuer-do hasta entonces provisional, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.3del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Toro, 24 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MOMBUEYAprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación deservicio de Cementerio municipal de Fresno de la Carballeda.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público queda automáticamente aprobada definitivamente la ordenanza regulado-ra de la tasa por prestación de servicio de cementerio municipal de Fresno de laCarballeda, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tasa por prestación de servicio de cementerio municipal de Fresno de la Carballeda

Fundamento y naturaleza.Artículo 1.-Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la

Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdocon lo previsto en el artículo 20.4.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de cementeriomunicipal, que se regula por la siguiente ordenanza, redactada conforme a lo dis-puesto en el artículo 16 del texto refundido de la citada Ley.Hecho imponible.Artículo 2.-Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servi-

cios del cementerio municipal, tales como:• Asignación de nichos para enterramiento.Artículo 3.-La prestación de los servicios del cementerio municipal, se realizara

bajo la figura administrativas de:• Concesiones.Artículo 4.-La concesión para nichos será realizada por el Sr. Alcalde.Artículo 5.-Dicha concesión consiste en el uso privativo de 50 años, que podrá

ser renovado por sucesivos periodos iguales.Artículo 6.-Dicha concesión, solo otorgara derechos para el enterramiento del

titular y su cónyuge, ascendientes y descendientes por consanguinidad y afinidadde ambos, y colaterales del titular y su esposa por consanguinidad cualquiera quesea el grado de parentesco. La relación de parentesco con el titular y su cónyuge,solo podrá alegarse mientras viva el titular de la concesión y su cónyuge.

Artículo 7.-Las trasmisiones de concesiones por causa de muerte del titular,darán derecho preferencial para adquirirlos, a cualquier familiar de línea recta des-

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cendiente, en su caso defecto, a la ascendente, y en últimos términos a la colate-ral o a terceras personas.

Artículo 8.-Transcurrido el plazo de concesión, cualquiera que sea la personaque teniendo derecho preferente, desea continuar con la misma, vendrá obligadoa solicitarlo de nuevo y a satisfacer las tasas correspondientes.Sujeto pasivo.Artículo 9.-Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión

de la autorización y, en su caso, los titulares de la autorización.Responsables.Artículo 10.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del

sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos (42.1ay b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Tarifas.Artículo 11.-Concesiones por ocupación de nichos:A) Concesiones para ocupación de nichos para los empadronados residentes,

independientemente de fila …………………………........................... 1.000,00 eurosB) Concesiones para ocupación de nichos para empadronados no residentes,

independientemente de fila …………………………........................... 2.500,00 eurosC) Concesiones para ocupación de nichos para no empadronados, indepen-

dientemente de fila …………………………........................................ 3.000,00 eurosArtículo 12.1.-Fallecido el titular y su cónyuge, en ambos supuestos, podrán adquirir la con-

cesión cualesquiera de los descendientes y en su defecto los ascendientes, previaautorización municipal y pago de una tasa equivalente al 50% del valor que enmomento se fije para el nicho.

2.-En el mismo supuesto, y cuando las trasmisiones se insten a favor de uncolateral de cualquier grado que, a su vez, tenga hermano, ascendiente o descen-diente inhumado en el nicho, las tasas a devengar serán iguales al 60% de las queen el momento se fijen para el valor del nicho.

Artículo 13.1.-Cuando la transmisión se produzca por actos “ Inter vivos”, entre personas

de las comprendidas en el artículo 12.1 las tasas serán equivalentes al 60% de lasque se fijen en la ordenanza en vigor.

2.-Cuando la transmisión se produzca entre parientes colaterales el titular de actos “Inter vivos”, la tasa a devengar será equivalente al 70% de la que se fije en la ordenanza.

3.-Cuando la transmisión de nicho, se produzca entre personas entre las queno exista ningún vínculo de parentesco, habrá de obtenerse la correspondienteautorización municipal y se devengara una tasa con relación a lo que en la orde-nanza se fije en el momento:

a) Del 80%, si faltan más de 10 años para la caducidad de la concesión.b) La tasa integra que para nicho se señale en la ordenanza en vigor, si falta

menos de diez años para la caducidad de la concesión.

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Infracciones y sanciones.Artículo 16.-En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así

como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará alo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.Disposición adicional única.Las tarifas contenidas en la presente ordenanza fiscal, se entenderán automá-

ticamente actualizadas por el índice de precios al consumo interanual del mes denoviembre publicado o el Instituto Nacional de Estadística, salvo resolución expre-sa en contrario.

A estos efectos, antes del 31 de diciembre se publicaran las tarifas que resul-tasen y que serán aplicables desde el día primero de enero.Disposición final.La presente ordenanza fiscal, con sus modificaciones aprobadas por el Pleno

de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, comen-zara a regir con efectos desde el 1 de enero de 2011, y continuara vigente en tantono se acuerde su modificación o derogación . En caso de modificación parcial deesta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuaran vigentes.

Mombuey, 23 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MOMBUEYAprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciónprivativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el domi-nio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suminis-tros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público queda automáticamente aprobada definitivamente la ordenanza municipalreguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial delsuelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio publico local a favor de las empresasexplotadoras de servicio de suministro eléctrico, comunicaciones y conduccionesde agua cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovecha-miento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local afavor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléc-trico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos.A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de

la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Basesde Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y deconformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes del textorefundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y enespecial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presen-te ordenanza fiscal, la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento espe-cial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local y conforme al régimen ya las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza.

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las

personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demásentidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembreGeneral Tributaria, que, siendo operadores de los sectores de electricidad, agua ehidrocarburos, así como las redes de comunicación, lleven a cabo la utilización pri-vativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial, del domi-nio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán,o que vengan disfrutando de dichos beneficios y que afecten en cualquier forma alsuelo, subsuelo y vuelo de dicho dominio público local.

La aplicación de la presente ordenanza se hará de la forma siguiente: a) En régimen general.b) En régimen especial o de compensación.

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Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen general, la tasa a satisfa-cer establecida en el artículo 24.1.a), del texto refundido de la Ley de HaciendasLocales, por parte de las empresas de los sectores de energía, agua, comunicacio-nes e hidrocarburos, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial delsuelo, subsuelo y vuelo del dominio público local, en las que no concurran las cir-cunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general queafecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen elsuelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen especial la tasa a satisfa-cer por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo yvuelo de las vías públicas municipales a favor de las empresas explotadoras deservicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidado a una parte importante del vecindario, entendiéndose comprendidas las empre-sas distribuidoras y comercializadoras conforme al artículo 24.1,c) del texto refun-dido de la Ley de Haciendas Locales y ello únicamente en lo que se refiere al apro-vechamiento especial o utilización privativa de sus instalaciones en las vías públi-cas municipales.

Artículo 2.-Hecho imponible.Constituye el hecho Imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovecha-

miento especial del dominio público local que se concreta en esta ordenanza. A losefectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos losbienes de uso, dominio o servicio público y los comunales o pertenecientes alcomún de vecinos o montes vecinales en mano común, exceptuándose por ello losdenominados bienes patrimoniales; y por vía pública, el espacio del suelo, subsue-lo y vuelo que formando parte del dominio público local, esté comprendido porcalles, plazas, caminos municipales y demás espacios del dominio público localcon la consideración de “vías públicas” que se hallen dentro del perímetro del suelourbano y urbanizable.

A tal fin las personas físicas o jurídicas contribuyentes por esta ordenanza vendránobligadas a presentar en el Ayuntamiento durante el primer mes del año relación com-prensiva y especificativa de todas sus instalaciones y elementos afectos a esta orde-nanza. En otro caso será determinado por los servicios técnicos municipales.

Las tasas reguladas en esta ordenanza son compatibles con los Impuestosmunicipales y con otras tasas que tenga establecidas o pueda establecer elAyuntamiento, tanto por la utilización privativa o aprovechamiento especial delsuelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales, como por prestación deservicios o realización de actividades de competencia local. Las TASS comprendi-das conforme el artículo 24.1.c) son compatibles con los impuestos municipales ycon otras tasas establecidas o que se establezcan, por prestación de servicios orealización de actividades de competencia local.

Artículo 3.-Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la LeyGeneral Tributaria, que tengan la condición de “operadores o explotadores” de lossectores de agua, electricidad, telecomunicación, e hidrocarburos, siempre que dis-fruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio par-ticular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientesde la Ley de Haciendas Locales y especialmente las empresas que, producen, trans-

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portan, distribuyen y comercializan energía eléctrica, redes de telecomunicaciónmediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica ehidrocarburos, y sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio, afectan-do con sus instalaciones al dominio público local, y las empresas a las que se aplicael ámbito del régimen especial o compensatorio ya contenido anteriormente.

Artículo 4.-Cuota tributaria.La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:a) Para los sujetos pasivos sometidos al régimen general de la tasa y ordenan-

za, constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo.Tratándose del régimen general por la utilización privativa o el aprovechamien-

to especial del dominio público local, exceptuado el comprensivo de las vías públi-cas municipales, en los términos de esta Ordenanza fiscal, el importe de las tasasprevistas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominiopúblico local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el merca-do la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienesafectados no fuesen de dominio público.

A tal fin y en consonancia con el apartado 1,a) del artículo 24 de la LeyReguladora, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o delaprovechamiento especial, se han establecido las tarifas anexas, atendidas lasespeciales circunstancias de los sujetos pasivos, principalmente empresas sumi-nistradoras de servicios de suministro de interés general entre las que cabe citar alas empresas hidroeléctricas que transportan fluido eléctrico para su posterior dis-tribución o comercialización a otras compañías, entidades o particulares, empresasde abastecimiento de agua, suministro de gas y empresas que explotan la red decomunicación, y que lo hacen mediante torres, soportes, postes, tuberías, líneas,repetidores, etc.. que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o serviciopúblico y bienes comunales, y que en consecuencia no teniendo la propiedadsobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común opúblico y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamien-to especial para su propia actividad empresarial.

b) Para los sujetos pasivos de la tasa a los que se aplica la ordenanza en régi-men especial o compensatorio, aquellas empresas explotadoras de servicios desuministros constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas munici-pales, a que se refiere el artículo 24.1.c) de la Ley de Haciendas Locales, el impor-te de la tasa y en consecuencia de la cuota tributaria consistirá, en todo caso, enel 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anual-mente en cada término municipal las referidas empresas.

A efectos de este régimen de cuantificación de la tasa se aplicará a las empresasa que se refiere el párrafo a y c) del n.º 1 del artículo 24 del T.R. de la Ley de HaciendasLocales de 5 de marzo de 2004, tanto si son titulares de las correspondientes redes através de las cuales se efectúan los suministros, como si, no siendo titulares de dichasredes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Artículo 5.-Obligación de pago.1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones pri-

vativas del dominio público local, en el momento de solicitar la correspondientelicencia o aun careciendo de ella en el momento de la autorización o concesiónadministrativa por quien proceda.

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b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos o utilizaciones privativasya autorizados, aunque no cuenten con licencia municipal, y sin perjuicio de suregularización por el sujeto pasivo o titular de la actividad, el día primero de cadauno de los períodos naturales.

2. El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones pri-

vativas nuevas, por ingreso directo en las dependencias Municipales o dondedetermine el Ayuntamiento y siempre antes de retirar la correspondiente licenciasin perjuicio del importe de otras obligaciones tributarias.

Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 26 de la Ley de Haciendas Locales, quedando elevado a defi-nitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos o utilizaciones privativasya autorizados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, porsemestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal desde el día 16del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo mes; no obstante elAyuntamiento puede disponer el ingreso anual de una sola y única vez con las noti-ficaciones previas a los contribuyentes de tasas.

Artículo 6.-Régimen de ingreso de las tasas.1. La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación. También se

exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista auto-liquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los ele-mentos y demás para hallar las cuotas tributarias.

2. Cuando se hayan suscrito convenios con representantes de los interesadoso los propios sujetos pasivos según lo previsto en esta ordenanza, las declaracio-nes de inicio del aprovechamiento especial o utilización privativa o de las variacio-nes de los elementos tributarias, así como el ingreso de la tasa se realizarán segúnconvenio.

3. En supuestos diferentes del previsto en el apartado 2, las cantidades exigi-bles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado orealizado y por cada utilización privativa y serán irreducibles por los períodos detiempo señalados en los respectivos epígrafes de la siguiente forma:

a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con lasolicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presenta-rá debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otrocaso se aplicará el apartado 1 de este artículo en relación con el párrafo siguiente.

Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la decla-ración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencianecesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré alinteresado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en elplazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.

b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autoriza-dos, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año o dentro delos plazos que establezca la liquidación si se diera este supuesto. Con el fin de faci-litar el pago, el Ayuntamiento podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un docu-mento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.

No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obli-gación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento.

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4. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyocaso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del perí-odo de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5% dela cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9apartado 1 de la Ley Reguladora.

Artículo 7.-Notificaciones de las tasas.1. La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utili-

zaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento enque se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoli-quidación resultara incorrecta, se practicará la liquidación complementaria.

2. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización pri-vativa objeto de esta ordenanza continuados que tiene carácter periódico, se notifi-cará personalmente al solicitante el alta en el registro de contribuyentes entendién-dose en todo caso notificado con la aprobación del padrón y su anuncio de haber sidoaprobado. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante laexposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el perí-odo correspondiente que se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 8.-Normas de gestión.1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprove-

chamiento solicitado o realizado, o por la utilización privativa del domino público local yserán irreductibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesiónde aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titula-res de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten conla oportuna licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legalesque resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.

3. Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta orde-nanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de laautorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entende-rá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaraciónde baja por los sujetos pasivos.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodonatural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presen-tación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

5. Se podrán establecer convenios de colaboración con organizaciones repre-sentativas de los sujetos pasivos, o con entidades que deban tributar por loshechos imponibles previstos en esta ordenanza, con el fin de simplificar los proce-dimientos de declaración, liquidación o recaudación.

Artículo 9.-Infracciones.Las infracciones de esta ordenanza y defraudaciones que se cometan serán

sancionadas con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:a) La realización de algún aprovechamiento o utilización privativa de los regu-

lados por esta ordenanza, sin la necesaria licencia municipal.b) La ocupación del dominio público local excediendo los límites fijados en la

licencia.

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La imposición de sanciones no impediría, en ningún caso la liquidación y cobrode las cuotas devengadas no prescritas.Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1.º de enero de2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2. de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta sumodificación o derogación expresa.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Mombuey en Pleno, en sesiónextraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2010, y si transcurrido el plazo depublicación por un período de un mes sin que se hayan presentado reclamación declase alguna quedará elevada a definitiva.

TABLA ORIENTATIVA DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS POR TIPOS(CONSTITUIRÁN LA CUOTA TRIBUTARIA AL AÑO)

Grupo I.-Energía eléctrica.• Un poste, torre o apoyo de madera, hierro u hormigón sencillo (altura aproxi-

mada de 6 metros) equivale a 5,5 m2 (tipo a).• Un metro lineal de cable de tensión de categoría especial se establece como

equivalencia media en 4 m2 (tipo b).• Un metro lineal de cable de tensión de categoría primera se establece como

equivalencia media en 3 m2 (tipo c).• Un metro lineal de cable de tensión de categoría segunda se establece como

equivalencia media en 2 m2 (tipo d).• Un metro lineal de cable de tensión de categoría tercera se establece como

equivalencia media en 1 m2 (tipo e).• Una palomilla equivale a 2 m2 (tipo f).• Una caja de amarre y una caja de empalme equivale a 2,5 m2 (tipo g).• Una torre metálica de hasta 30 metros de altura, equivale a 30 m2 (tipo h).• Una torre metálica superior se establece una equivalencia media de 45 m2

(tipo i).• Una antena repetidora de la telefonía o TV ponderadamente debemos esta-

blecerlo en 30 m2 (tipo j).• Un transformador o similar una media de 10 m2 (tipo k).Grupo II.-Agua, gas, hidrocarburos.• Un metro de tubería de hasta 25 cm. de diámetro equivale a 6 m2 como media

(tipo a).• Una instalación de bombeo de agua equivale a 500 m2 (tipo b).• Una instalación de bombeo de hidrocarburos (petróleo) 1.000 m2 (tipo c).• Una instalación de impulsión o depósito o tanque de gas de hasta 10 m3 equi-

vale a 100 m2 (tipo d).• Una instalación de impulsión o depósito o tanque de gas superior equivale a

500 m2 (tipo e).• Un metro de tubería de hasta 10 cm. de diámetro equivale a 3 m2 como media

(tipo f).• Un metro de tubería de hasta 25 cm. de diámetro equivale a 6 m2 como media

(tipo g).

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• Un metro de tubería de 25 hasta 50 cm. de diámetro equivale a 8 m2 comomedia (tipo h).

• Un metro de tubería superior a 50 cm. de diámetro se le otorga una equiva-lencia a 10 m2 como media (tipo i).

• Una arqueta de agua o gas equivale a 2 m2 (tipo j).Grupo III.-Comunicaciones.• Un metro lineal de cable de comunicaciones: 3 m2 (tipo a).• Un metro lineal de cable de fibra óptica: 4 m2 (tipo b).Grupo IV.-Otros.Otros aprovechamientos no incluidos en los grupos anteriores:• Por cada m3 realmente ocupado en el subsuelo suelo: 1 m2 (tipo a).• Por cada m3 realmente ocupado en el suelo: 2 m2 (tipo b).• Por cada m3 realmente ocupado en el vuelo: 3 m2 (tipo c).• Otros: Se equipararán a la tarifa más aproximada (tipo d).Mombuey, 23 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN CRISTÓBAL DE ENTREVIÑASAprobación definitiva de la modificación de la tasa por prestación del servicio deabastecimiento domiciliario de agua potable y la ordenanza fiscal reguladora dela misma.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público queda elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de2010, sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de abastecimientodomiciliario de agua potable, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma,cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

San Cristóbal de Entreviñas, 21 de diciembre de 2010.-El Alcalde.Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de

abastecimiento domiciliario de agua potableArtículo 1.-Fundamento legal.Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por suminis-tro de agua potable, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normasatienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de San

Cristóbal de Entreviñas.Artículo 3.-Hecho imponible.Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del ser-

vicio de suministro de agua potable, incluidos los derechos de enganche. Artículo 4.-Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como

las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de

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suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de losinmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, ensu caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5.-Cuota tributaria.La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las

siguientes tarifas:a) Consumo, por metro cúbico:– Mínimo consumo semestral hasta 48 m3: 12,40 euros.– Exceso de 48 m3: 0,40 euros/m3.Artículo 6.-Devengo.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se

inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:– Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasi-

vo la formulase expresamente.– Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de

la presente regulación.Artículo 7.-Gestión.La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo

dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyesreguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaracionesde alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entrela fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último díadel mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la prime-ra liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación dedichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licenciade acometida a la red.

Artículo 8.-Recaudación.El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios , en

el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha listacobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por laLegislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportu-na solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedidaaquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingresodirecto en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 9.-Infracciones y sanciones tributarias.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

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La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicacióndefinitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o su deroga-ción expresa.

San Cristóbal de Entreviñas, 21 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN CRISTOBAL DE ENTREVIÑASAprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de Auto-taxi.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicialaprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del servicio de auto-taxis, cuyotexto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento delo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local.

Ordenanza reguladora del servicio de Auto-taxi Artículo 1.-Fundamento legal y objeto.El objeto de la presente ordenanza es la regulación del servicio de transporte

urbano de viajeros en auto-turismo en el término municipal de San Cristóbal deEntreviñas, entendiendo por tales los vehículos automóviles destinados al trans-porte público de viajeros con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida ladel conductor.

La presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en laDisposición Adicional tercera de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de TransporteUrbano y Metropolitano de Castilla y León.

En lo no previsto en la presente ordenanza o en sus disposiciones complemen-tarias, serán de aplicación directa la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, deTransporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León, Reglamento Nacional de losServicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por RealDecreto 763/1979, de 16 de marzo, y sus modificaciones aprobadas por RealDecreto 1080/89, de 1 septiembre, Real Decreto 236/1983, de 9 de febrero.

Título I: Vehículos Artículo 2.-Definición.Se entiende por auto-taxi o taxi, el vehículo dedicado al transporte público de

viajeros en automóviles de turismo.Artículo 3.-Vehículos.El vehículo destinado al servicio objeto de la presente ordenanza se denomina-

rá auto-taxi y deberá ser propiedad del titular de la licencia otorgada por elAyuntamiento.

El propietario del vehículo deberá concertar la correspondiente póliza de segu-ros que cubra los riesgos determinados por la legislación en vigor.

Los vehículos destinados a auto-taxi deberán contar con las característicasestablecidas en el artículo 6 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte enAutomóviles Ligeros.

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La puesta en servicio de vehículos destinados a auto-taxi requerirá su revisiónacerca de las condiciones de seguridad, conservación y documentación, en los tér-minos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporteen Automóviles Ligeros.

Artículo 4.-Taxímetro.Los vehículos destinados a auto-taxi deberán llevar un taxímetro, debidamente

comprobado y precintado, situado en la parte delantera del interior de la carroceríade forma que resulte visible para el viajero el precio del transporte.

El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemen-to mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpirá la conti-nuidad del contador, definitivamente al finalizar el servicio o provisionalmentedurante el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros moti-vos no imputables al usuario, debiendo poder dicho aparato, después de resuel-to el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo labandera.

Título II: LicenciasArtículo 5.-Régimen jurídico.1. El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción

de las licencias de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente ordenanza.2. La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de trans-

porte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.3. La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal

dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.Artículo 6.-Licencias.Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante auto-

móvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licenciade auto-taxi otorgada por el Ayuntamiento.

La licencia habilitará para prestación del servicio en un único vehículo, afecto ala licencia y cuya identificación figurará en la misma. La licencia se podrá transfe-rir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución, previa autorización otor-gada por el Ayuntamiento.

La licencia de auto-taxi podrá obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento opor transmisión de su titular.

Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtenerademás, simultáneamente, la autorización que habilite para la prestación de servi-cios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, aun-que su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisi-tos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica dedicha circunstancia.

Artículo 7.-Número de licencias.Dadas las necesidades del servicio en el municipio, se concederá una sola

licencia de auto-taxi. Sin embargo, el Ayuntamiento, mediante el acuerdo del órga-no competente y siempre que el interés público lo demande, podrá ampliar el

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número de licencias, previa audiencia del titular de la licencia de auto-taxi en elmomento en que se acuerde la ampliación.

Artículo 8.-Solicitantes de licencia de auto-taxi.Podrán solicitar licencias de auto-taxi:Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del

permiso de conducir correspondiente.Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de auto-taxi, que

presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, que coticen ental concepto a la Seguridad Social.

Artículo 9.-Transmisibilidad de las licencias.Las licencias podrán transmitirse por actos intervivos a quienes reúnan los

requisitos exigidos para su obtención.La adquisición de la licencia por vía hereditaria no faculta por sí misma para la

prestación del servicio si no concurren los demás requisitos exigidos por la regla-mentación vigente.

La transmisión de las licencias de auto-taxi por actos intervivos estará sujeta alos derechos de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento. Para ello el transmiten-te deberá comunicar al Ayuntamiento las condiciones de transmisión de aquellas.

La transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará condicionada al pagode los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular por el ejerciciode la actividad.

Artículo 10.-Duración, caducidad y revocación de las licencias.1. Las licencias municipales de auto-taxi de otorgarán por tiempo indefinido.2. La licencia de auto-taxi se extinguirá:a) Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.b) Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:a) Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la

que está autorizado.b) Dejar de prestar el servicio al público durante sesenta días consecutivos o

noventa alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones jus-tificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.

c) No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.d) Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación

no autorizada por esta ordenanza.e) Realizar una transferencia de licencia no autorizada.f) Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que

hagan referencia al vehículo.g) Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y coti-

zación en la Seguridad Social.Título III: De los conductores

Artículo 11.-Jornada.El titular de una licencia municipal de auto-taxi prestará un servicio mínimo de

2 horas al día.

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Artículo 12.-Obligaciones de los conductores.1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino

marcado po el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicita-

do personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causajusta:

a) Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.b) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las pla-

zas autorizadas para el vehículo.c) Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta

embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligrograve o inminente para su vida o integridad física.

d) Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los

siguientes documentos:– Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del

vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.– Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso muni-

cipal de conducir.– Referentes a la actividad: Libro de reclamaciones y cuadro de tarifas.4. El conductor estará obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda

hasta 50,00 euros.5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras,

cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas

de vestir y cuidando su aseo personal.7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuen-

tren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el inte-rior del vehículo.

8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspon-diente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

Título IV: Condiciones de la prestación del servicioArtículo 13.-Explotación de la licencia.Los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente o

bien mediante la contratación de conductores asalariados que cumplan los requisi-tos exigidos para la conducción de auto-taxis.

Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de lalicencia según lo previsto en esta ordenanza.

En el supuesto de incapacidad laboral transitoria debidamente justificada deltitular de la licencia, éste podrá presentar al Ayuntamiento una comunicación pre-via en la que se indique que el servicio de auto-taxi va a ser prestado por otro tra-bajador contratado, que cumpla los requisitos exigidos para la conducción de auto-taxis.

Artículo 14.-Prestación del servicio.La prestación del servicio de auto-taxi se efectuará exclusivamente mediante la

utilización del vehículo afecto a la licencia.

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Los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestarel servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la notifi-cación de la concesión de la licencia.

En caso de no poder cumplir el plazo, el titular deberá justificar de forma inme-diata ante el Ayuntamiento los motivos por los que no puede comenzar a prestar elservicio y solicitar por escrito prórroga para la ampliación del plazo fijado.

Artículo 15.-Condiciones de la prestación del servicio.La contratación del servicio de auto-taxi podrá realizarse:Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor

del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente, si exis-

tiera.Artículo 16.-Modalidad de contratación.La contratación del servicio de auto-taxi se realizará necesariamente mediante

la modalidad de contratación global de la capacidad total del vehículo, sin que sepueda realizar una contratación por plaza con pago individual.

Título V: TarifasArtículo 17.-Régimen de tarifas.Las tarifas aplicables serán las que establezca la normativa vigente en cada caso.Artículo 18.-Revisión de las tarifas.Las tarifas podrán ser revisadas de oficio o a instancia de parte, con atención a

lo establecido por la legislación autonómica en la materia.Título VI: Infracciones

Artículo 19.-Clasificación de las infracciones.Las infracciones a lo establecido en la legislación reguladora de esta materia y

en la presente ordenanza se clasificarán en: leves, graves y muy graves.Artículo 20.-Infracciones leves.Serán constitutivas de infracciones leves las previstas en el artículo 42 de Ley

15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla yLeón.

Artículo 21.-Infracciones graves.Serán constitutivas de infracciones graves las previstas en el artículo 41 de Ley

15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla yLeón.

Artículo 22.-Infracciones muy graves.Serán constitutivas de infracciones muy graves las previstas en el artículo 40

de Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano deCastilla y León.

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Artículo 23.-Sanciones.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley

15/2002, de 28 de noviembre de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla yLeón, la cuantía de las sanciones, aplicando lo establecido en el artículo 46 apar-tado segundo de la Ley, será de:

Infracciones graves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta400,00 euros.

Infracciones muy graves: Se sancionarán con multa de 401,00 a 2.000,00euros.

La cuantía de la sanción que se imponga se graduará de acuerdo con la reper-cusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado, y, en su caso, elbeneficio ilícitamente obtenido. Además se aplicarán las medidas accesorias queprocedan, reguladas en el artículo 47 de la Ley.

Artículo 24.-Procedimiento sancionador, prescripción y caducidad.El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en los artículos

anteriores, se ajustará a las normas del procedimiento administrativo sancionador.En lo relativo a la prescripción y caducidad de las infracciones y sanciones

serán de aplicación las normas vigentes en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, salvo cuando se trate de infracciones leves, en cuyo casoel plazo de prescripción será de un año.Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su

texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

San Cristóbal de Entreviñas, 22 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PINILLA DE TOROAprobación definitiva de la ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto deconstrucciones, instalaciones y obras, de la tasa por el otorgamiento de licen-cias ambientales, y de la tasa por la prestación del servicio de Comedor Social.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicialaprobatorio de las ordenanzas municipales reguladoras de:

• O. F. reguladora del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.• O. F. reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias ambientales.• O. F. reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Comedor Social.Cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumpli-

miento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (I.C.I.O.)

Artículo 1.-Fundamento legal.Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia conel artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta-blece el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se regirá por lapresente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.Artículo 2.-Naturaleza jurídica y hecho imponible.El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto

cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término muni-cipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtenciónde la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dichalicencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

Artículo 3.-Construcciones, instalaciones y obras sujetas.Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas

cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículoanterior, y en particular las siguientes:

Descripción pormenorizada de las construcciones, instalaciones y obras cuyaejecución implique la realización del hecho imponible, tales como:

a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para laimplantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.

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b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspec-to exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clasede instalaciones existentes.

c) Las obras provisionales.d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas

en la vía pública.e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por

particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corres-ponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, coloca-ción de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquierremoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, recons-trucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.

f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras aejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.

g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los anda-mios y los andamiajes de precaución.

h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cam-bio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públi-cos, cualquiera que sea su emplazamiento.

i) Los usos o instalaciones de carácter provisional.j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas

que tengan publicidad o propaganda.k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las activi-

dades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cual-quier otro uso a que se destine el subsuelo.

l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planesde ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licen-cia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.

Artículo 4.-Exenciones.Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la

que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estan-do sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos,aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas resi-duales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si setrata de obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 5.-Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas

físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construc-ción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se reali-ce la construcción, instalación u obra.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quie-nes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instala-ciones u obras.

Artículo 6.-Base imponible.La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efecti-

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vo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, elcoste de ejecución material de aquella.

Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido ydemás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, preciospúblicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con laconstrucción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista,y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución mate-rial.

Artículo 7.-Cuota tributaria.La cuota del impuesto será:1. Para las obras menores: 20,00 euros.2. Para las obras mayores: El resultado de aplicar a la base imponible el tipo de

gravamen que se fija en el 1% (no podrá exceder del 4%).Artículo 8.-BonificacionesNo se establecen bonificaciones.Artículo 9.-Deducciones.No se establecen deducciones de la cuota líquida.Artículo 10.-Devengo.El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación

u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.Artículo 11.-Gestión.(Según lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, el Impuesto podrá gestionarse en régimen de declaración o deautoliquidación, facultando la Ley al Ayuntamiento para establecer el sistema queestime más adecuado).

A) Declaración.Cuando se conceda la preceptiva licencia o cuando no habiéndose solicitado,

concedido o denegado se inicie la construcción, instalación u obra, se practicaráuna liquidación provisional a cuenta (en el plazo de ...), a contar desde la conce-sión de licencia o desde el momento del devengo, determinándose la base impo-nible en función de )presupuesto presentado por los interesados, siempre que estehubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente/de lo determinado porlos Técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto).

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste realy efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación admi-nistrativa, modificará la base imponible anterior practicando la correspondienteliquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que correspon-da.

B) Autoliquidación.El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, distinguiéndose dos

momentos:a) Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una autoliquidación

provisional según el modelo facilitado a tal efecto por el Ayuntamiento, (en el plazode ...) desde la concesión de licencia, determinándose la base imponible en fun-

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ción del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubierasido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste realy efectivo de la misma, (en el plazo de ...) el sujeto pasivo deberá practicar autoli-quidación definitiva.

b) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicita-do, concedido o denegado aún la licencia preceptiva, se podrá practicar una auto-liquidación provisional (en el plazo de ...), a contar desde el momento del devengo,determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por losinteresados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspon-diente. Este pago no presupone una concesión de licencia.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste realy efectivo de la misma, (en el plazo de ...) el sujeto pasivo deberá practicar autoli-quidación definitiva.

Artículo 12.-Comprobación e investigación.La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en

los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobaciónde valores y comprobación limitada.

Artículo 13.-Régimen de infracciones y sanciones.En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presen-

te Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infraccionesy sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que lacomplementen y desarrollen.Disposición adicional única.Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las

Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o dis-posiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la corres-pondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.Disposición final única.La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en

sesión celebrada el 05 de noviembre de 2010, entrará en vigor en el momento desu publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación apartir del 1 de enero del año siguiente (salvo que se señale otra fecha), permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencia ambiental, yrégimen de comunicación ambiental, y comunicación de inicio de actividad y

actuaciones posteriores de comprobación de la administraciónArtículo 1.-Fundamento y naturaleza.De conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en

ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria conferida por los artículos 4-1-a)-

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b), y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, junto con lo dispuesto en el los artículos 15 a 19 y artículos 20 y57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadapor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establecela «Tasa para el Otorgamiento de Licencia ambiental y de Apertura, y Régimen deComunicación» que estará regulada por lo dispuesto en la presente OrdenanzaFiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el mencionado Real DecretoLegislativo 2/2004.

Artículo 2.-Hecho imponible.En virtud de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, el hecho imponible de esta Tasa estará constituido por laactividad técnica y administrativa del Ayuntamiento, tendente a regular, controlar yverificar que las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestiasconsiderables, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medioambiente o producir riesgos para las personas o bienes, reúnen las condiciones detranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo para elotorgamiento de las correspondientes Licencias ambientales y de apertura de losmismos cuyo régimen se regula en los artículos 24 y siguientes de la Ley 11/2003,de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como los actos decomunicación del artículo 58 de dicha Ley.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:– Actividad: la construcción, la explotación y el desmantelamiento de una indus-

tria o un establecimiento de carácter permanente susceptible de afectar a la segu-ridad, a la salud de las personas o al medio ambiente.

– Nueva actividad:* Los primeros establecimientos.* Los traslados a otros locales.* Los traspasos o cambios de titularidad de locales, cuando varía la actividad

que en ellos viniera desarrollándose.* Los cambios o modificaciones sustanciales de las actividades, entendiendo

por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercu-siones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o elmedio ambiente. Con carácter general no limitativo, se entenderá que es un cam-bio sustancial el incremento de la actividad productiva más de un 15% sobre lo ini-cialmente autorizado, la producción de sustancias o bienes nuevos no especifica-dos en el proyecto original o la producción de residuos peligrosos nuevos o elincremento en más de un 25% de la producción de residuos no peligrosos.

– Establecimiento industrial o mercantil: Aquella edificación habitable esté o noabierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

* Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de laconstrucción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto de ActividadesEconómicas.

* Aun sin desarrollarse, aquellas actividades que sirvan de auxilio o comple-mento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionenbeneficio o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, dele-

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gaciones o sucursales de personas o Entidades jurídicas, escritorios, despachos oestudios, depósitos o almacenes.

Artículo 3.-Sujeto pasivo.Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto decontribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas ylas entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligacio-nes tributarias, que sean titulares o promotores de las actividades e instalacionescomprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, y que en función de ésta deban someterse alRégimen de Licencia ambiental y de apertura de los mismos, así como a los actosde comunicación previstos por dicha Ley.

Artículo 4.-Responsables.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-

sonas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre sub-sidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.-Base imponible y tarifas.Se tomará como base Imponible la naturaleza del servicio prestado o de la acti-

vidad municipal realizada, en función del coste material de la tramitación individua-lizada, y del beneficio a favor de la persona titular de la actividad interesada, ysiempre con relación a lo establecido para cada caso en las tarifas correspondien-tes.

En este sentido, la determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a lossiguientes criterios:

Licencia ambiental.1.-Cuando se trate de actividades e instalaciones sometidas a licencia ambien-

tal, y por tanto susceptibles de ocasionar molestias considerables, alterar las con-diciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para laspersonas o bienes, teniendo en cuenta los departamentos que intervienen en la tra-mitación de la misma, la cuota resultante será de 500,00 euros.

Comunicación de incio de actividad.2.-Cuando se trate de comunicación de inicio de actividad sometida al régimen

de comunicación ambiental, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 11/2003 dePrevención Ambiental, la cuota resultante por la misma así como por las actuacio-nes posteriores de comprobación de la administración será de 0,00 euros

3.-Cuando se trate de comunicación de inicio de actividad sometida al régimende licencia ambiental, la cuota resultante por la misma así como por las actuacio-nes posteriores de comprobación por la administración será de 0,00 euros.

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Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.En los términos del artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamientosolo podrá conceder los beneficios fiscales expresamente previstos por la ley, y eneste sentido no se reconoce exención y/o bonificación a esta tasa:

(No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demásEntes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo estableci-do en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1999, de 13abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta cri-terios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas).

Artículo 7.-Devengo.La tasa se devengará, y la obligación de contribuir nacerá:• Cuando se solicite la licencia, en el supuesto correspondiente al apartado 1

del artículo 5 de la presente ordenanza.• Cuando se presente la comunicación de inicio de actividad y, en consecuen-

cia, puedan iniciarse las actuaciones de comprobación por parte de la administra-ción, en los supuestos correspondientes a los apartados 2 y 3 del artículo 5 de lapresente ordenanza.

• Cuando las actividades e instalaciones correspondientes, se desarrollen sinhaber obtenido la oportuna Licencia ambiental y/o no haber comunicado el iniciode la actividad correspondiente, la Tasa se devengará cuando se inicie efectiva-mente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúneo no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expedienteadministrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento odecretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo algu-no por la concesión de la oportuna licencia, que estará supeditada a la modifica-ción de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento delsolicitante una vez concedidas.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la acti-vidad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del impor-te.

Artículo 8.-Declaración.Las personas interesadas en la obtención de una licencia ambiental y/o poner

en conocimiento de la administración el inicio de una actividad, instalación y esta-blecimiento industrial o mercantil, así como las personas que en razón de su acti-vidad se sometan al régimen de comunicación, presentarán previamente, en elRegistro General, la oportuna solicitud y/o documentación correspondiente, conespecificación de la actividad o actividades a desarrollar.

Deberá tenerse en cuenta que, si después de formulada la comunicación o soli-citud de licencia ambiental, y/o comunicación de inicio de actividad, se variase o seampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condi-ciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmenteprevisto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de laAdministración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la decla-ración prevista en el párrafo anterior.

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Artículo 9. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuestoen los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.Disposición final.La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el

Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 5 de noviembre de 2010,entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora y será de aplicación a partir de la fecha de publicación permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Comedor social.

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 y

127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el pre-sente precio público por la prestación del servicio de comedor social, al objeto degarantizar una alimentación adecuada, equilibrada y adaptada a las necesidadesde cada usuario, fomentar las relaciones entre los mismos e impedir el deterioro desus condiciones de vida por una mala alimentación.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Pinilla de Toro.Artículo 2.-Hecho imponible.El presupuesto de hecho que determina la obligación de pago de este precio

público lo constituye la prestación del servicio de comedor social municipal.Artículo 3.-Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos las personas que solicitan el servicio de comedor y se

benefician del mismo.Serán beneficiarios de este servicio:– Los jubilados o pensionistas empadronados en el municipio.– Los empadronados en municipio que, no siendo jubilados, se hallen en una

situación social desfavorable que evidencie su inserción como beneficiario.– Aquellos que no reuniendo los requisitos anteriores, se encuentren en una

situación de carácter especial, así considerada por el Ayuntamiento y explique suinclusión como beneficiario.

(La condición de beneficiario nunca será permanente, se conservará, cambia-rá o se perderá dependiendo de la variación de las circunstancias que lo produje-ron; esta condición se perderá por:

a) Renuncia expresa del beneficiario.b) Impago reiterado.c) Decisión del Ayuntamiento, al estimar que no cumple con los requisitos que

motivaron su inclusión como beneficiario.d) Cambio de domicilio fuera del municipio.e) Incumplimiento grave de las obligaciones de los usuarios del servicio).

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Artículo 4. Tarifas.(Téngase en cuenta que en virtud del artículo 44 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, establece que el importe de los preciospúblicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividadrealizada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interéspúblico que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo dellímite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en lospresupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la dife-rencia resultante si la hubiera).

Las cuantías del precio público por la prestación del servicio de comedor socialvendrán determinadas por la aplicación de las tarifas contenidas en el siguienteapartado:

Las comidas se servirán únicamente en horario de almuerzo dentro del horarioestablecido por el centro.

Por comida servida, 4,00 euros.A los familiares directos de los beneficiarios por este servicio, que deseen com-

partir la comida con ellos se les aplicará el importe de 6,00 euros por el servicio.La jornada del centro incluye comida y participación en las actividades del

mismo, estando abierto de lunes a viernes. Si por causas imputables a la organi-zación el centro permaneciera cerrado en días hábiles, se procederá a descontardel abono mensual la cantidad correspondiente.

Previa comunicación con 24 horas de antelación y siempre y cuando se consi-dere debidamente justificada la causa alegada en la solicitud (visitas médicas,periodos con familiares…) procederá el abono de las cantidades satisfechas y nodisfrutadas. En caso de discrepancia entre lo alegado por el usuario del centro y elgestor del mismo resolverá motivadamente el ayuntamiento.

Asimismo, existe la opción de que los sábados y los domingos previa peticiónde los interesados con un día de antelación, se puedan llevar comida preparada adomicilio.

Artículo 5.-Devengo. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se ini-

cie la prestación del servicio.Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, proce-

derá la devolución del importe correspondiente.Artículo 6.-Gestión y forma de pago.Los interesados a los que se preste el servicio a que se refiere la presente

Ordenanza, presentarán en este Ayuntamiento solicitud del servicio deseado y (ensu caso) en modelo formalizado.

Para acceder a este servicio de forma subvencionada, los solicitantes deberánacudir a este Ayuntamiento donde a través de un baremo y previa presentación dela documentación necesaria al efecto, se les indicará si les corresponde o no elacceso al servicio subvencionado.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud, el beneficiario deberá respetar entodo caso las instrucciones que emita el Ayuntamiento para la prestación y disfru-te del servicio.

Serán derechos de los beneficiarios del servicio:

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– Utilizar las instalaciones y servicios del Comedor según las normas implanta-das y en el horario determinado.

– Percibir el servicio de restauración solicitado.– (...).Serán deberes de los beneficiarios del servicio:– Guardar normas de convivencia, higiene y respeto mutuo en el Comedor. – Abonar puntualmente el importe correspondiente al precio público estableci-

do.– (...).El precio público se exige con carácter mensual, pagándose al inicio del mes

(entre los días 1 y 5). El importe se prorrateará por quincenas naturales en loscasos de inicio de la prestación o defunción.

La recaudación de las cuotas tributarias se realizara por el sistema de cargo derecibo en banco, mediante domiciliación bancaria donde se girará el importe de latasa de cada usuario, por adelantado y previa conformidad de la persona obligadaal pago.

Los importes correspondientes a los acompañantes de los usuarios se abona-rán en el momento en que se preste el servicio, de forma directa a la personaencargada del comedor social.

Artículo 7.-Deudas.Las deudas derivadas de la prestación de los servicios objeto de la presente

Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, segúnse establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Artículo 8.-Modificación.La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza

corresponderá al Pleno de la Corporación.Artículo 9.-Exenciones, reducciones y bonificaciones.No se concederán exenciones, reducciones ni bonificaciones en la exacción del

precio público, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de leyo en las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Corporación.Artículo 10.-Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuestoen los art. 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, conforme a lo que establece el art. 11 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 11.-Legislación aplicable.En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el

Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de

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la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 5/2003, de 3 de abril,de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León, el Decreto14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autori-zación y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayo-res, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.Disposición final.La presente ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento

en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2010, entrará en vigor el mismo díade su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y será de aplica-ción a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o su derogación expresa.

Pinilla de Toro, 27 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PINILLA DE TOROAprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobrevehículos de tracción mecánica.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicialaprobatorio de modificación de la ordenanza municipal reguladora del impuesto devehículos de tracción mecánica (IVTM), cuyo texto íntegro se hace público, para sugeneral conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo 1.-Normativa aplicable.Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artí-culo 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula eneste término municipal el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que seregirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en losartículos 92 a 99 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.-Naturaleza y hecho imponible.1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que

grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por lasvías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matricula-do en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja enlos mismos. A los efectos de este impuesto, también se considerarán aptos losvehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos al impuesto:a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüe-

dad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente conocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracciónmecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.

Artículo 3.-Exenciones.1. Estarán exentos del impuesto:a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades

Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

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b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agen-tes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, quesean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condiciónde reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficinaen España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto enTratados o Convenios Internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistenciasanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letraA del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad supe-rior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adapta-dos) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidospara su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas cir-cunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidadcomo a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplica-bles a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículosimultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minus-valía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al ser-vicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que excedade nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de cartillade inspección agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) delapartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicandolas características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su

uso exclusivo:- Fotocopia compulsada del permiso de circulación.- Fotocopia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo.- Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).- Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o dismi-

nución física expedida por el organismo o autoridad competente.- Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la

imposición, en los siguientes términos:- Declaración del interesado.- Certificados de empresa.- Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con

movilidad reducida.- Cualesquiera otros certificados expedidos por la autoridad o persona compe-

tente.

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b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:- Fotocopia compulsada del permiso de circulación.- Fotocopia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo.- Fotocopia compulsada de la cartilla de inscripción agrícola expedida a nom-

bre del titular del vehículo.No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración

municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carác-ter agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter noagrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza.

Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documentoque acredite su concesión.

Artículo 4.-Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las

Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Artículo 5.-Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo

95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán lossiguientes coeficientes de incremento:

Coeficiente deClase de vehículo incrementoA) Turismos 1,2B) Autobuses 1,2C) Camiones 1,2D) Tractores 1,2E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica 1,2F) Otros vehículos 1,2

2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tari-fas vigente en este Municipio será el siguiente:Clase de vehículo y potencia Cuota €A) TurismosDe menos de 8 caballos fiscales 15,14De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 10,90De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 86,33De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 107,53De 20 caballos fiscales en adelante 143,40B) AutobusesDe menos de 21 plazas 99,96De 21 a 50 plazas 142,37De más de 50 plazas 177,96C) CamionesDe menos de 1.000 kg de carga útil 50,74De 1.000 a 2999 kg de carga útil 99,96De más de 2999 a 9999 kg de carga útil 142,37

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De más de 9999 kg de carga útil 177,96D) TractoresDe menos de 16 caballos fiscales 21,20De 16 a 25 caballos fiscales 33,32De más de 25 caballos fiscales 99,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánicaDe menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil 21,20De 1.000 a 2999 kg de carga útil 33,32De más de 2999 kg de carga útil 99,96F) Otros vehículosCiclomotores 5,30Motocicletas hasta 125 cm3 5,30Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm3 9,08Motocicletas de más de 250 a 500 cm3 18,18Motocicletas de más de 500 a 1.000 cm3 36,35Motocicletas de más de 1.000 cm3 72,70

3. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación delas diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado dela Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposi-ciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:1.º En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los

«tractocamiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios». 2.º Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos.3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles

especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías ypersonas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en los que se puedensustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante laadición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en lossiguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de formapermanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros,habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razo-nable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los poten-cialmente posibles.

4.º Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o platafor-ma para el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del impues-to sobre vehículos de tracción mecánica, de «motocicletas».

Tributarán por la capacidad de su cilindrada.5.º Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un

automóvil y un semirremolque.Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y

el semirremolque arrastrado.6.º Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehí-

culos acoplados que participan en la circulación como una unidad.

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Tributarán como «camión».7.º Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados

concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, porsus características, están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técni-cas exigidas en el Código o sobrepasan permanentemente los límites establecidosen el mismo para pesos o dimensiones, así como la máquina agrícola y sus remol-ques.

Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sinser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributa-rán por las tarifas correspondientes a los «tractores».

La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, en rela-ción con el Anexo V del mismo.

Artículo 6.-Bonificaciones.Tendrán una bonificación del 25% de la cuota correspondiente.1.-Los autobuses de servicio público regular de viajeros en régimen de conce-

sión estatal, pero no los de servicio discrecional. Se calificarán como regulares losautobuses de servicio público que, provistos de la correspondiente autorizaciónadministrativa, se dediquen a la prestación de servicios de transporte escolar olaboral; para el reconocimiento de la bonificación será requisito indispensable lajustificación documental de la dedicación de los vehículos para los que se soliciteel servicio de transporte escolar o de obreros.

2.-Los camiones adscritos al servicio público, regular o discrecional de mercan-cías, con autorización administrativa. Se entienden comprendidos en el conceptode camión, a estos efectos, los vehículos articulados, es decir, compuestos portractor y uno o varios remolques sin eje delantero, llamados, en este caso, semi-rremolques, que se apoyan en el vehículo que les precede, transmitiéndole partede su peso.

3.-Los turismos de servicio público de auto-taxi, con tarjeta de transporte V.T.,pero no los de alquiler con o sin conductor. Están incluidos en este apartado, aefectos de la bonificación, los vehículos comprendidos en las clases A y B del artí-culo 2 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte enAutomóviles ligeros, siempre que sus tarifas estén sujetas a la oportuna aproba-ción y posean la tarjeta de transporte V.T.; en su virtud, no será aplicable la bonifi-cación a los vehículos que presten servicios en las clases C y D del referido artí-culo 2 del citado Reglamento.

Para poder gozar de las anteriores bonificaciones, los interesados deberán ins-tar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa debonificación. Declarada ésta, por la administración municipal se expedirá un docu-mento que acredite su concesión.

Artículo 7.-Periodo impositivo y devengo.1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de prime-

ra adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el díaen que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales

en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También proce-derá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja tem-

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poral por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se pro-duzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivovendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestresdel año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.

Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el suje-to pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los tri-mestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugarla referida baja.

Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboracióndel documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota quecorresponda.

Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración deldocumento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del impuesto, el sujetopasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.

En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tri-butaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figu-re como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero yen los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.

Artículo 8.-Gestión.1. Normas de gestión.1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recau-

dación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de losvehículos que, en los correspondientes permisos de circulación, consten domicilia-dos en el municipio de Pinilla de Toro, en base a lo dispuesto en el artículo 97 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Por acuerdo de Pleno celebrado en sesión extraordinaria de fecha 24-09-2009,

el Ayuntamiento de Pinilla de Toro aprueba la delegación en la Excma. DiputaciónProvincial de Zamora, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y en el artículo 106.3 de la Ley deBases de Régimen Local (LRLHL), de las facultades en materia de GestiónTributaria y Recaudación de Tributos, precios públicos y otros ingresos de derechopúblico).

2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos ocuando estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos delpresente Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la administración munici-pal y con carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráficoautoliquidación a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por esteAyuntamiento haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuotaa ingresar.

Se acompañará:- Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.- Certificado de características técnicas.- DNI o CIF del sujeto pasivo.

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La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante.Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingre-

sará el importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto

que por la administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectua-do mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.

La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía correc-ta, dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.

3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para cir-cular, el Impuesto se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.

Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro deTráfico y en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas,transferencias, reformas de los vehículos, siempre que se altere su clasificación aefectos de este impuesto, y cambios de domicilio.

El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para quelos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones opor-tunas. La exposición al público del Padrón se anunciará en el Boletín Oficial de laProvincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de lossujetos pasivos.

El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamen-te se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de laProvincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, seiniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recar-go del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses dedemora correspondientes.

Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sidonotificada al deudor la Providencia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga latotalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previstoen el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

4. No obstante, una vez abonada la cuota del impuesto, si algún contribuyentese cree con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinadoal efecto y por alguna de las causas previstas en la Legislación vigente.

2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a losefectos del Impuesto, transferencias y cambios de domicilio.

1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o lacertificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamenteel pago del Impuesto.

2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la JefaturaProvincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasifica-ción a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferen-cia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehícu-lo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la refe-rida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro delImpuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección elpago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presen-tadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acredi-tación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más añosde antigüedad.

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3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acre-dita el pago del impuesto en los términos establecidos en los apartados anteriores.

3. Sustracción de vehículos.En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documen-

tal, podrá concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde el ejer-cicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustrac-ción por trimestres naturales.

La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de con-tribuir desde dicha recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberáncomunicar su recuperación a la Policía Municipal en el plazo de quince días desdela fecha en que se produzca, la que dará traslado de la recuperación a al oficinagestora del tributo.

Artículo 9.-Régimen de infracciones y sanciones.En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presen-

te Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infraccionesy sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que lacomplementen y desarrollen.Disposición adicional única.Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del

Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento delpresente impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de estaOrdenanza.Disposición transitoria.Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de

27 de diciembre, resultando exentos del impuesto sobre vehículos de tracciónmecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplanlos requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la Ley51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de laexención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículomantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.Disposición final única.La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en

sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2010, entrará en vigor en elmomento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será deaplicación a partir del 1 de enero del año siguiente (salvo que se señale otra fecha),permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recursocontencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir de díasiguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pinilla de Toro, 27 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PUEBLICA DE VALVERDEAprobación definitiva del Presupuesto General correspondiente al ejercicio2010.No habiéndose presentado alegación ni reclamación alguna durante el periodo

de exposición pública del Presupuesto General para el ejercicio 2010 y entendién-dose definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica dicho presu-puesto resumido por capítulos:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.910,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.300,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61.875,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.880,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.535,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126.500,00

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.861,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 58.731,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.275,00

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A.2) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.396,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.137,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126.500,00

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.D. legisla-tivo 781/1986, de 18 de abril, se publica seguidamente la Plantilla de personal deeste Ayuntamiento.A) Personal funcionario:– Denominación: Secretaría-Intervención. – Situación: Exento. B) Personal laboral:– Denominación: Administrativo.– Situación: Personal laboral eventual.– N.º de plazas: Una.Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-

tencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pueblica de Valverde, 20 de diciembre de 2010.–El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSAAprobación inicial e información pública de la modificación puntual normasurbanísticas de Santa Cristina de la Polvorosa que afecta a la alineación de laC/ Cerrada, C/ Vivero y C/ Los Navajos, promovido por Manuel Rubio Pozuelo.Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión cele-

brada el día 2 de diciembre de 2010, con el voto favorable de la mayoría absolutadel número legal de los miembros que lo integran, la modificación puntual normasurbanísticas de Santa Cristina de la Polvorosa que afecta a la alineación de laC/ Cerrada, C/ Vivero y C/ Los Navajos.

– Expediente promovido por don Manuel Rubio Pozuelo y tiene por objeto modi-ficar la alineación de la manzana prevista en las NUM vigentes que obliga a lavivienda situada en la calle Cerrada, n.° 2, a retranquearse en su lateral por la calleVivero hasta que cumpla una distancia de 4 metros con respecto al eje de la calle,y cambiarla por el mantenimiento de la alineación actual.

Se exponen al público los expedientes y la documentación preceptiva, por tér-mino de un mes, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,durante los cuales pueden ser examinados en la Secretaría del Ayuntamiento, porcuantas personas tengan interés en ello, pudiendo formular las reclamaciones per-tinentes, una vez trascurrido el periodo de información pública, será nuevamentesometida al pleno la aprobación provisional, previa resolución de las reclamacio-nes que en su caso se hubieran presentado.

Santa Cristina de la Polvorosa, 21 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

RIOFRÍO DE ALISTEAprobación inicial e información pública del presupuesto general correspon-diente al ejercicio 2010.El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciem-

bre de 2010, aprobó inicialmente, el presupuesto general para el ejercicio 2010.En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en laSecretaría de este Ayuntamiento, durante las horas de oficina por un plazo de quin-ce días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170 dedicha Ley puedan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivos que seindican en el citado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo169.1 de la referida Ley, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado,sin necesidad de acuerdo expreso, de conformidad con el siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143.577,282 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279.242,204 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241.964,055 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.200,60

B) Operaciones de capital7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194.023,36

Total ingresos................................................................. 897.357,49Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.331,202 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 190.426,983 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.000,00

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B) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 427.098,717 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.000,60

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 897.357,49

PLANTILLA DE PERSONALPersonal funcionario. – Secretario-Interventor. – Grupo A. – Escala de Habilitación Nacional (agrupada con el Ayuntamiento de Fresno de

la Ribera y Ayuntamiento de Matilla la Seca). 1 .Personal laboral. – Un trabajador servicio de limpieza. – Un operario servicios múltiples (alguacil). Otro personal laboral temporal. – Dos auxiliares comedor social. – Dos NYE. – Una profesora educación adultos.Riofrío de Aliste, 23 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

RIOFRÍO DE ALISTEAprobación definitiva del presupuesto general correspondiente al ejercicio2009.Siendo definitivo el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general para

el ejercicio 2009 y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 169.1del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de Haciendas Locales, transcribiendo seguidamente el resumenpor capítulos:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81.500,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.600,604 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231.761,725 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.000,00

B) Operaciones de capital7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173.779,74

Total ingresos................................................................. 776.992,06

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones corrientes1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186.331,202 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 190.426,983 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.000,00

B) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323.733,287 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.000,008 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 776.992,06

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PLANTILLA DE PERSONALPersonal funcionario. – Secretario-Interventor. – Grupo A. – Escala de Habilitación Nacional. (Agrupada con el Ayuntamiento de Fresno de

la Ribera y Ayuntamiento de Matilla la Seca) 1.Personal laboral. – Un trabajador servicio limpieza. – Un operario servicios múltiples (alguacil). Otro personal laboral temporal. – Dos auxiliares comedor social. – Dos NYE.– Una profesora educación adultos.Riofrío de Aliste, 23 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MATILLA LA SECAAprobación definitiva del presupuesto general correspondiente al ejercicio 2009.Siendo definitivo el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general para el

ejercicio 2009 y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 169.1 del R.D.L.2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade Haciendas Locales, transcribiendo seguidamente el resumen por capítulos:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.850,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.301,024 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.500,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.238,68

B) Operaciones de capital7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.400,00

Total ingresos................................................................. 88.290,07Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.502,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 20.000,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.501,00

B) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56.287,077 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88.290,07

PLANTILLA DE PERSONAL Personal funcionario. – Secretario-Interventor. Grupo A. Escala de Habilitación Nacional. 1. (Agrupado con

el Ayuntamiento de Riofrío de Aliste y Fresno de la Ribera).Matilla la Seca, 22 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MATILLA LA SECAAprobación inicial e información pública del presupuesto general correspon-diente al ejercicio 2010.La Asamblea Vecinal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de

diciembre de 2010, aprobó inicialmente, el presupuesto general para el ejercicio 2010.En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en laSecretaría de este Ayuntamiento, durante las horas de oficina por un plazo de quin-ce días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170 dedicha Ley puedan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivos que seindican en el citado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo169.1 de la referida Ley, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado,sin necesidad de acuerdo expreso, de conformidad con el siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.159,112 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.300,514 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.701,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 837,67

B) Operaciones de capital7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49.800,00

Total ingresos................................................................. 68.799,29Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.502,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 10.000,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,00

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B) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.297,297 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68.799,29

PLANTILLA DE PERSONAL Personal funcionario. – Secretario-Interventor. – Grupo A. – Escala de Habilitación Nacional. 1. (Agrupado con el Ayuntamiento de Riofrío

de Aliste y Fresno de la Ribera).Matilla la Seca, 23 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

FRESNO DE LA RIBERAAprobación inicial e información pública del presupuesto general correspon-diente al ejercicio 2010.El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciem-

bre de 2010, aprobó inicialmente, el presupuesto general para el ejercicio 2010.En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en laSecretaría de este Ayuntamiento, durante las horas de oficina por un plazo de quin-ce días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170 dedicha Ley puedan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivos que seindican en el citado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo169.1 de la referida Ley, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado,sin necesidad de acuerdo expreso, de conformidad con el siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.702,692 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000,603 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69.000,604 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81.400,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311.500,00

B) Operaciones de capital7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54.000,00

Total ingresos................................................................. 584.603,89Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195.100,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 146.267,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60

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4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.100,00B) Operaciones de capital

6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.877,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.259,29

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 584.603,89PLANTILLA DE PERSONAL

Personal funcionario. – Secretario-Interventor. – Grupo A. – Escala de Habilitación Nacional. 1. (Agrupado con el Ayuntamiento de Riofrío

de Aliste y Matilla la Seca).Personal laboral.– Un trabajador de servicio de limpieza. – Un operario servicios múltiples (alguacil). – Un AEDL.Fresno de la Ribera, 22 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

FRESNO DE LA RIBERAAprobación definitiva del presupuesto general correspondiente al ejercicio 2009.Siendo definitivo el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general para

el ejercicio 2009 y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 169.1del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales, transcribiendo seguidamente el resumen porcapítulos:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57.638,652 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175.595,013 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113.500,604 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123.812,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279.527,82

B) Operaciones de capital7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.268,70

Total ingresos................................................................. 840.342,78

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones corrientes1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181.100,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 146.267,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,604 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.100,00

B) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 475.615,897 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.258,698 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 840.342,78

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PLANTILLA DE PERSONAL Personal funcionario. – Secretario-Interventor. – Grupo A. – Escala de Habilitación Nacional. 1. (Agrupado con el Ayuntamiento de Riofrío

de Aliste y Matilla la Seca).Personal laboral.– Un trabajador de servicio de limpieza. – Un operario de servicios múltiples (alguacil). – Un AEDL.Contra el presente acuerdo, cabrá interponer directamente recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses conta-dos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,de conformidad con lo prescrito por el artículo 171 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Localesy los artículos 10.1b, 25.1 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cual-quier otro recurso que se estime procedente.

Fresno de la Ribera, 22 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

RIONEGRO DEL PUENTEAprobación definitiva del presupuesto general correspondiente al ejercicio 2010.De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, y habida cuenta que esta Corporación adop-tó acuerdo aprobado inicialmente el presupuesto general de esta entidad para elejercicio de 2010, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamacio-nes durante el plazo de exposición pública, se hace público el siguiente resumen porcapítulos:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99.200,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.100,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86.000,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.700,00

B) Operaciones de capital7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.000,00

Total ingresos................................................................. 298.500,00

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones corrientes1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87.000,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 108.500,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.000,00

B) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84.300,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.700,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298.500,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo781/86, de 18 de abril, asimismo se publica, la plantilla de personal de esteAyuntamiento:

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Personal funcionario.– Denominación de la plaza: Secretaría -Intervención. – Grupo A. – Agrupada con el Ayuntamiento de Peque. Personal laboral.– Denominación de la plaza: Operario de Servicios Múltiples. – Número de plazas: Una.– Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo. – Número de plazas: Una.Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-

tencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier recurso.

Rionegro del Puente, 22 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ALMARAZ DE DUEROAprobación definitiva del establecimiento e imposición de la tasa por utilizaciónprivativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el domi-nio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suminis-tro eléctrico y la aprobación de su correspondiente ordenanza fiscal reguladora.Don José Martín Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almaraz de

Duero (Zamora).Hago saber: Que, al no presentarse reclamaciones durante el período de expo-

sición al público contra el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Almaraz deDuero, de fecha 16 de noviembre de 2010, de aprobación provisional del estable-cimiento e imposición de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento espe-cial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el Dominio Público Local a favor de lasempresas suministradoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua,telecomunicaciones e hidrocarburos y de aprobación de su correspondienteOrdenanza fiscal reguladora, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 demarzo, por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Se da publicidad al texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasapor utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelosobre el Dominio Público Local de las empresas explotadoras de servicios de sumi-nistros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos, de confor-midad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 demarzo, por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por utilización privativao aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el Dominio Público Local a favor de las empresas explotadoras

de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 dela Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Basesdel Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales, y deconformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismotexto normativo, y en especial, el artículo 24.1 del mismo texto normativo, se regu-la mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización privativa o apro-vechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local y con-forme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza.

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Artículo 1.-Ámbito de aplicación.Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las

personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes y demásentidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, LeyGeneral Tributaria, que siendo operadores de los sectores de electricidad, agua ehidrocarburos, así como las redes de comunicación, lleven a cabo la utilización pri-vativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial, del domi-nio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán,o que vengan disfrutando de dichos beneficios y que afecten en cualquier forma alsuelo, subsuelo y vuelo de dicho dominio público local.

La aplicación de la presente ordenanza se hará de la forma siguiente:A) En régimen general.B) En régimen especial.Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen general la tasa a satisfacer

establecida en el artículo 24.1 a), del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, por parte de las empresas de los sectores de energía, agua,comunicaciones e hidrocarburos, por la utilización privativa o el aprovechamientoespecial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local, en las que no con-curran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interésgeneral que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y queocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen especial la tasa a satisfa-cer por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo yvuelo de las vías públicas municipales a favor de las empresas explotadoras deservicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidado a una parte importante del vecindario, entendiéndose comprendidas las empre-sas distribuidoras y comercializadoras conforme al art. 24.1 c) del texto refundidode la Ley de las Haciendas Locales y ello únicamente en lo que se refiere al apro-vechamiento especial o utilización privativa de sus instalaciones en las vías públi-cas municipales.

Artículo 2.-Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovecha-

miento especial del dominio público local que se concreta en esta ordenanza. A losefectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos losbienes de uso, dominio o servicio público y los comunales o pertenecientes alcomún de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales;y por vía pública, el espacio de subsuelo, suelo y vuelo que formando parte deldominio público local, esté comprendido por calles, plazas, caminos municipales ydemás espacios del dominio público local con la consideración de “vías públicas”que se hallen dentro del perímetro del suelo urbano y urbanizable.

A tal fin, las personas físicas o jurídicas contribuyentes por esta ordenanza ven-drán obligadas a presentar en el Ayuntamiento durante el primer mes del año rela-ción comprensiva y especificativa de todas sus instalaciones y elementos afectosa esta ordenanza. En otro caso será determinado por los servicios técnicos muni-cipales.

Las tasas reguladas en esta ordenanza son compatibles con los impuestosmunicipales y con otras tasas que tengan establecidas o pueda establecer el

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Ayuntamiento, tanto por la utilización privativa o aprovechamiento especial delsuelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales, como por prestación deservicios o realización de actividades de competencia local. Las tasas comprendi-das conforme al art. 24.1.c) son compatibles con los Impuestos Municipales y conotras tasas establecidas o que se establezcan por prestación de servicios o reali-zación de actividades de competencia local.

Artículo 3.-Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la LeyGeneral Tributaria que tengan la condición de operadores o explotadores de lossectores de agua, electricidad, comunicación e hidrocarburos, siempre que disfru-ten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio par-ticular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguien-tes de la Ley de las Haciendas Locales, y especialmente las empresas que produ-cen, transportan, distribuyen y comercializan energía eléctrica, redes de telecomu-nicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra téc-nica e hidrocarburos, y sus elementos anexos y necesarios para prestar el servi-cio, afectando con sus instalaciones al dominio público local y las empresas a alasque se aplica el ámbito de régimen especial o compensatorio ya contenido ante-riormente.

Artículo 4.-Cuota tributaria.La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:A) Para los sujetos pasivos sometidos al régimen general de la tasa y ordenan-

za, constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo.Tratándose del régimen general por la utilización privativa o el aprovechamien-

to especial del dominio público local, exceptuado el comprensivo de las vías públi-cas municipales, en los términos de esta ordenanza fiscal, el importe de las tasasprevistas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominiopúblico local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el merca-do la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienesafectados no fuesen de dominio público.

A tal fin, y en consonancia con el apartado 1 a) del artículo 24 de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de lautilización privativa o del aprovechamiento especial, se han establecido las tarifasanexas, atendidas las especiales circunstancias de los sujetos pasivos, principal-mente empresas suministradoras de servicios de suministro de interés generalentre las que cabe citar a las empresas hidroeléctricas que transportan fluido eléc-trico para su posterior distribución o comercialización a otras compañías, entidadeso particulares, empresas de abastecimiento de agua, suministro de gas y empre-sas que explotan la red de comunicación, y que lo hacen mediante torres, sopor-tes, postes, tuberías, líneas, repetidores, etcétera, que se asientan y atraviesanbienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales, y que en conse-cuencia no teniendo la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embar-go su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utiliza-ción privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

B) Para los sujetos pasivos de la tasa a los que se aplica la ordenanza en régi-men especial o compensatorio, aquellas empresas explotadoras de servicios de

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suministros constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas munici-pales, a que se refiere el artículo 24.1 c) de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, el importe de la tasa y en consecuencia de la cuota tributaria, consistirá,en todo caso, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la factura-ción que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

A efecto de este régimen de cuantificación de la tasa se aplicará a las empre-sas a que se refiere el párrafo a y c) del n.º 1 del artículo 24 de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, 2/2004, de 5 de marzo, tanto si son titulares de lascorrespondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros, comosi, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o inter-conexión a las mismas.

Artículo 5.-Obligación de pago.1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones

privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la correspondientelicencia o aun careciendo de ella en el momento de la autorización o concesiónadministrativa por quien proceda.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos o utilizaciones privativasya autorizadas, aunque no cuenten con licencia municipal y sin perjuicio de suregularización por el sujeto pasivo o titular de la actividad, el día primero de cadauno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

2. El pago de la tasa se realizará:A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones

privativas nuevas, por ingreso directo en las dependencias municipales o dondedetermine el Ayuntamiento y siempre antes de retirar la correspondiente licenciasin perjuicio del importe de otras obligaciones tributarias.

Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 26 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quedan-do elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos o utilizaciones privativasya autorizados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, porsemestres naturales en las Oficinas de la recaudación Municipal desde el día 16del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo mes; no obstante elAyuntamiento puede disponer el ingreso anual de una sola y única vez con las noti-ficaciones previas a los contribuyentes de las tasas.

Artículo 6.-Régimen de ingreso de las tasas.1. La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación. También se

exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista auto-liquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los ele-mentos y demás para hallar las cuotas tributarias.

2. Cuando se hayan suscrito convenios con representantes de los interesadoso los propios sujetos pasivos según lo previsto en esta ordenanza, las declaracio-nes de inicio del aprovechamiento especial o utilización privativa o de las variacio-nes de los elementos tributarios, así como el ingreso de la tasa se realizarán segúnconvenio.

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3. En supuestos diferentes del previsto en el apartado 2, las cantidades exigi-bles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado orealizado y por cada utilización privativa y serán irreducibles por los períodos detiempo señalados en los respectivos epígrafes de la siguiente forma:

A) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto conla solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presen-tará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otrocaso se aplicará el apartado 1 de este artículo en relación con el párrafo siguiente.

Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la decla-ración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencianecesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré alinteresado al objeto de que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en elplazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.

B) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autoriza-dos, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año o dentro delos plazos que establezca la liquidación si se diera este supuesto. Con el fin de faci-litar el pago, el Ayuntamiento podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un docu-mento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.

No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obli-gación de satisfacer la tasa en el periodo determinado por el Ayuntamiento.

4. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyocaso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del perí-odo de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por100 de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artí-culo 9 apartado 1 de la Ley Reguladora.

Artículo 7.-Notificaciones de las tasas.1. La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o

utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en elmomento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquida-ción de la misma.

No obstante, lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoli-quidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.

2. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización pri-vativa objeto de esta Ordenanza, continuados que tienen carácter periódico, senotificará personalmente al solicitante el alta en el registro de contribuyentes enten-diéndose en todo caso notificado con la aprobación del padrón y su anuncio dehaber sido aprobado. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente,mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios delAyuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en el BoletínOficial de la Provincia.

Artículo 8.-Normas de gestión.1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada

aprovechamiento solicitado o realizado, o por la utilización privativa del dominio

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público local y serán irreductibles por los períodos de tiempo señalados en losrespectivos epígrafes.

2. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la conce-sión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenan-za o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que nocuenten con la oportuna licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir lostrámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les eximadel pago de la tasa.

3. Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta orde-nanza, o establecida la misma, o si no se determinó con exactitud la duración dela autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se enten-derá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaraciónde baja por los sujetos pasivos.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del perío-do natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no pre-sentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

5. Se podrán establecer convenios de colaboración con organizaciones repre-sentativas de los sujetos pasivos, o con entidades que deban tributar por loshechos imponibles previstos en esta ordenanza, con el fin de simplificar los proce-dimientos de declaración, liquidación o recaudación.

Artículo 9.-Infracciones.Las infracciones de esta ordenanza y defraudaciones que se cometan serán

sancionadas con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:A) La realización de algún aprovechamiento o utilización privativa de los regu-

lados por esta ordenanza, sin la necesaria licencia municipal.B) La ocupación del dominio público local excediendo los límites fijados en la

licencia.La imposición de sanciones no impediría, en ningún caso, la liquidación y cobro

de las cuotas devengadas no prescritas.Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2011,conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificacióno derogación expresa.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponersepotestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto enel plazo de un mes, tal y como previene la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o inter-ponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del

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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, enambos casos a contar desde el día siguiente al de publicación del presente edictoen el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, tal y como establece la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Almaraz de Duero, 29 de diciembre de 2010.-El Alcalde.Anexo I

TABLA DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS POR TIPOSGRUPO I: ENERGÍA ELÉCTRICA.- Un poste, torre o apoyo de madera, hierro u hormigón sencillo (altura aproxi-

mada de 6 metros), equivale a 5,5 m2 (tipo a).- Un metro lineal de cable de tensión de categoría especial se establece como

equivalencia media en 4 m2 (tipo b).- Un metro lineal de cable de tensión de categoría primera se establece

como equivalencia media en 3 m2 (tipo c).- Un metro lineal de cable de tensión de categoría segunda se establece como

equivalencia media en 2 m2 (tipo d).- Un metro lineal de cable de tensión de categoría tercera se establece

como equivalencia media en 1 m2 (tipo e).- Una palomilla equivale a 2 m2 (tipo f).- Una caja de amarre y una caja de empalme equivale a 2,5 m2 (tipo g).- Una torre metálica de hasta 30 m de altura, a 30 m2 (tipo h).- Una torre metálica superior se establece una equivalencia media de 45 m2

(tipo i).- Una antena repetidora de telefonía o TV ponderadamente debemos

establecerlo en 30 m2 (tipo j).- Un transformador o similar una media de 10 m2 (tipo k).GRUPO II: AGUA. GAS. HIDROCARBUROS.- Un metro de tubería de hasta 25 cm de diámetro equivale a 6 m2 como media

(tipo a).- Una instalación de bombeo de agua equivale a 500 m2 (tipo b).- Una instalación de bombeo de hidrocarburos (petróleo) 1.000 m2 (tipo c).- Una instalación de impulsión o depósito o tanque de gas de hasta 10 m3

equivale a 100 m2 (tipo d).- Una instalación de bombeo de agua equivale a 500 m2 (tipo b).- Una instalación de bombeo de hidrocarburos (petróleo) 1.000 m2 (tipo c).- Una instalación de impulsión o depósito o tanque de gas de hasta 10 m3

equivale a 100 m2 (tipo d).- Una instalación de impulsión o depósito o tanque de gas superior equivale a

500 m2 (tipo e).- Un metro de tubería de hasta 10 cm de diámetro equivale a 3 m2 como media

(tipo f).- Un metro de tubería de hasta 25 cm de diámetro equivale a 6 m2 como media

(tipo g).- Un metro de tubería de 25 hasta 50 cm de diámetro equivale a 8 m2 como

media (tipo h).

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- Un metro de tubería superior a 50 cm de diámetro se le otorga unaequivalencia a 10 m2 como media (i).

- Una arqueta de agua o gas equivale a 2 m2 (tipo j).GRUPO III: COMUNICACIONES.Un metro lineal de cable de comunicaciones: 3 m2 (tipo a). Un metro lineal de

cable de fibra óptica: 4 m2 (tipo b).GRUPO IV: OTROS.Otros aprovechamientos no incluidos en los grupos anteriores:- Por cada m3 realmente ocupado en el subsuelo suelo: 1 m2 (tipo a).- Por cada m3 realmente ocupado en el suelo: 2 m2 (tipo b).- Por cada m3 realmente ocupado en el vuelo: 3 m2 (tipo c).- Otros: Se equipararán a la tarifa más aproximada (tipo d).

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLALAZÁNAprobación inicial e información pública expediente de modificación de créditosnúmero 1.Aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día

21 de diciembre de 2010 el suplemento de crédito número 1 sobre modificación decréditos en el Presupuesto del ejercicio de 2010.

De conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley 39/1998,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público elreferido expediente número 1/2010 por espacio de veinte días contados a partir dela publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendolos interesados examinarlo en la secretaría del Ayuntamiento y presentar en sucaso las reclamaciones u observaciones que estimen pertinentes.

Villalazán, 24 de diciembre de 2010.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLARRÍN DE CAMPOSAprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladorasde: Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidosurbanos; tasa del servicio de seleccionadora de leguminosa municipal; tasa porlicencias urbanísticas.Transcurrido el plazo de exposición publica de los expedientes de modificación de

ordenanzas fiscales reguladoras: Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuray residuos sólidos urbanos; tasa del servicio de seleccionadora de leguminosa municipal;tasa por licencias urbanísticas, aprobados por acuerdo del Pleno de 19 de noviembre de2010, cuyo anuncio rué publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en elBoletín Oficial de la Provincia numero 138, de 24 de noviembre de 2010 y, no habiéndo-se presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional, el mismo se entiende defi-nitivamente adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, precediéndose, en el Anexo al presente anuncio,a la publicación del texto definitivo e íntegro de las modificaciones aprobadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dichosacuerdos elevados a definitivos podrá interponerse recurso contencioso-adminis-trativo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presen-te anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villarrín de Campos, 27 de diciembre de 2010.-El Alcalde.Anexo - Modificación

Modificación del artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por elservicio de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos, que quedaredactado de la siguiente forma:

- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa Epígrafe 1.ª.-Prestación del servicio en:1) Viviendas familiares, 45,00 euros.2) Bares y cafeterías, 70,00 euros.3) Hoteles, Fondas, Residencias, 70,00 euros.4) Locales industriales, 70,00 euros.5) Locales comerciales, oficinas bancarias, pequeños talleres, 70,00 euros.Modificación del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por

licencias urbanísticas, que queda redactada de la siguiente forma:Artículo 7.-Tipos de gravamen. Los tipos a aplicar por cada licencia serán los

siguientes:

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- Epígrafe primero: Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidaslas demoliciones, devengarán el 0,01% de la base.

- Epígrafe segundo: Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metrolineal de fachada o fachadas de inmuebles, 0,12 euros/m.

- Epígrafe tercero: Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, seráde 90,00 euros por cada operación referente.

- Epígrafe cuarto: Movimientos de tierras y desmonte como consecuencia delrellenado, vaciado o explanación de solares, será de 60,00 euros por operación.

- Epígrafe quinto: Obras menores, 0,01 % sobre el presupuesto de la obra, conun mínimo de 30,00 euros.

- Epígrafe sexto: Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde lavía pública y demás actos que señalan los planes, incluidas las obras de fontane-ría, alcantarillado, cementerios, suministro de agua 0,01 % del presupuesto de laobra.Modificación del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de seleccionadora

municipal que queda redactada de la siguiente forma:Artículo 7:- Por cada kilogramo: 0,025 euros. (100 kilos: 2,50 euros).

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

FONFRÍAAprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogidade basuras.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basurasArtículo 1.-Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regi-rá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artí-culo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.-Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria

del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos deviviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier acti-vidad (industrial, comercial, profesional, artística...).

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, losrestos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normalde viviendas o establecimientos.

Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros deobras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligro-sos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas,profilácticas o de seguridad.

La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida alo establecido en la Normativa específica reguladora.

Artículo 3.-Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las

entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de pro-pietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propie-tario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satis-fechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4.-Responsables.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-

sonas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios del apartado 2 del artículo 35, de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

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Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre sub-sidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.-Exenciones y bonificaciones.No se establecen.Artículo 6.-Cuota tributaria.La cuota tributaria anual será:

Naturaleza y destino de los inmuebles Otros €Viviendas particulares 40,00Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias ...)GarajesComercios 40,00Despachos profesionales 40,00Talleres y análogos 40,00Restaurantes, cafeterías, bares 40,00SanatoriosPequeñas industrias 40,00SupermercadosTiendas textilesOtros

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos,previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés públi-co, se facturará al coste del mismo.

Artículo 7.-Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que

se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza derecepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el ser-vicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figu-ren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devenga-rán el primer día de cada semestre año natural.

En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día delsemestre año siguiente.

Artículo 8.-Normas de gestión.Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por

vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula,presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultá-neamente la cuota del primer trimestre.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidacióncorrespondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamen-te las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

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No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo corres-pondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de altala vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruirexpediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cual-quier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en estalas modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período decobranza siguiente a! de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de lamatrícula, en periodo voluntario durante los dos meses naturales completossiguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho periodo se pro-cederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta dela calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique,

y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienenobligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en reci-pientes adecuados y en el horario que se determine.

Artículo 9.-Infracciones y sanciones.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.Disposición final única.La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en

sesión celebrada el 25 de agosto de 2007, entrará en vigor en el momento de supublicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a par-tir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modi-ficación o su derogación expresa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CORESESAprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de latasa por prestación de abastecimiento y saneamiento.Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de 9 de noviem-

bre de 2010, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenan-za fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento y sane-amiento, sin que contra el mismo se haya presentado reclamación alguna, de con-formidad con el artículo 17.3 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiendedefinitivamente aprobado el acuerdo, procediendo a publicar el texto íntegro de l amodificación en atención a lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/85,Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17.4 del T.R. de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

Incremento de las tarifas de abastecimiento y saneamiento en el 1,8%, en lostérminos siguientes:

Tarifa 1.ª.-Suministro de agua a viviendas, facturación trimestral.Mínimo de 0 a 18 m3 .......................................................................... 0,344 €/m3Exceso desde 18 a 50 m3 .................................................................. 0,455 €/m3Exceso desde 50 a 100 m3 ................................................................ 0,762 €/m3Exceso desde 100 a 150 m3 .............................................................. 1,526 €/m3Exceso desde 150 m3 ........................................................................ 3,038 €/m3

Tarifa 2.ª.-Suministro de agua a industrias, servicios y naves ganaderas, factu-ración trimestral.

Mínimo de 0 a 18 m3 .......................................................................... 0,344 €/m3Exceso desde 18 a 50 m3 .................................................................. 0,455 €/m3Exceso desde 50 m3 en adelante ...................................................... 0,762 €/m3

Modificación alcantarillado:Mínimo de 0 a 18 m3 .......................................................................... 0,072 €/m3Exceso desde 18 m3 .......................................................................... 0,072 €/m3

Contra el presente acuerdo y su ordenanza fiscal se podrá interponer directa-mente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, conta-dos a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,de conformidad con lo prescrito por el artículo 19.1 del T.R. de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales y con los artículos 10.1 b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de quepueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estimen procedente.

Coreses, 27 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAR DEL BUEYAprobación definitiva del expediente de concesión de suplemento de créditofinanciado con cargo al remanente líquido de Tesorería.En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Villar del Buey,adoptado en fecha 29 de noviembre de 2010, sobre concesión de suplemento decrédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace públi-co resumido por capítulos:

Presupuesto de gastosConsignación Consignación

Capítulo Descripción inicial definitiva2 Gastos corrientes y servicios 431.500,00 451.500,006 Inversiones reales 679.000,00 951.000,00

Presupuesto de ingresosConsignación Consignación

Capítulo Descripción inicial definitiva8 Activos financieros 0,00 292.000,00Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos enlos artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dichaJurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Villar del Buey, 24 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN JUSTO DE SANABRIAAprobación inicial e información pública de la ordenanza municipal reguladoradel servicio de Taxi.El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de

2010, ha aprobado inicialmente la ordenanza municipal reguladora del servicio deTaxi.

Dicha ordenanza queda expuesta al público, por plazo de un mes a partir delsiguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,a efectos de que todas las personas interesadas puedan examinar e interponer porescrito las reclamaciones que estimen oportunas. De no formularse reclamaciónalguna quedará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso.

San Justo de Sanabria, 20 de diciembre de 2010.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ARCENILLASAprobación definitiva de la ordenanza fiscal regualdora de la tasa por expedi-ción de fotocopias, envíos de fax e inserción de publicaciones de todo tipo paratramitación de expedientes a instancia de parte.El Pleno del Ayuntamiento de Arcenillas, en sesión celebrada el día 25 de octu-

bre de 2010, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora dela tasa por expedición de fotocopias, envíos de fax e inserción de publicaciones detodo tipo para tramitación de expedientes a instancia de parte.

De conformidad con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no habiéndosepresentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública contra elacuerdo provisional/inicial de la aprobación de la siguiente ordenanza fiscal regu-ladora que se cita, se publica el acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de laordenanza tal y como figura en el Anexo de este anuncio.

Contra el presente acuerdo definitivo de imposición y ordenación podrán losinteresados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguien-te a su publicación (artículo 10.1. b., 25.1 y 46.1 LRJCA, artículo 107.3 LRJAP yPAC), todo ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se esti-me oportuno (artículo 58.2 y 89.3 LRJAP y PAC).Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de fotocopias, envíos de fax e

inserción de publicaciones de todo tipo para tramitación de expedientesa instancia de parte

I.-Naturaleza y fundamento.Articulo 1.ºEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece latasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presenteordenanza fiscal.II.-Hecho imponible.Artículo 2.ºConstituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrolla-

da con motivo de la tramitación a instancia de parte, de los expedientes necesariospara la expedición por la Administración u Órganos Municipales de los siguientesdocumentos:

a) Inserción de anuncios en Boletines Oficiales o medios de comunicación, deri-vados de la tramitación administrativa que corresponda.

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b) Fotocopias de documentos y planos.c) Envíos de fax.III.-Sujeto pasivo.Artículo 3.ºSon sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físi-

cas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidadesa que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten el docu-mento.IV.-Devengo.Artículo 4.ºSe devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la activi-

dad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.V.-Base imponible y cuota.Artículo 5.ºLa cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cua-

dro de tarifas:a) Inserción de anuncios en Boletines Oficiales o medios de comunicación, deri-

vados de la tramitación administrativa que corresponda: El precio de coste.b) Fotocopias de documentos y planos:- DIN A4: 0,10 €/ud.- DIN A3: 0,20 €/ud.c) Envío de fax: 1 € por página.VI.-Normas de gestión.Artículo 7.º1. La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquida-

ción, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la solicitud acreditarel ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquida-ción definitiva que corresponda.

2. La gestión de la tasa se efectuará por los servicios que tramiten el documen-to.VII.-Infracciones y sanciones tributarias.Artículo 8.ºEn todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así

como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplica-rán las normas de la Ordenanza Fiscal General y de la Ley General Tritutaria.Disposiciones finales.Primera: La presente ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente al de su

publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, y seguirá envigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

Arcenillas, 23 de diciembre de 2010.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLALCAMPO

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 3/2010.A los efectos de lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Ley 39/88, de 28 de

diciembre, al que se remite el artículo 158.2 de la misma Ley, y artículo 20.3, enrelación con el artículo 38 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril.

Se hace público para general conocimiento que esta Corporación en sesión ple-naria celebrada el 12 de noviembre de 2010, adoptó acuerdo inicial que ha resul-tado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de apro-bar el expediente n.º 3/2010, de crédito extraordinario y/o suplemento de créditos,que afecta al vigente Presupuesto de esta Corporación.Concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos aprobados,

resumido por capítulos:Capítulos Denominación Importe €

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 15.100,006 Inversiones reales 10.700,009 Pasivos financieros 3.205,45

Total suplementos o/y créditos extraordinarios: 25.005.45 euros. El total importe anterior de gasto queda financiado de las siguiente forma:a) Por aplicación del remanente líquido de Tesorería disponible.

Capítulo Concepto Denominación Importe €8 870 Remanente líquido de Tesorería 15.426,51

b) Por las anulaciones o bajas de crédito de partidas no comprometidas y cuyoresumen por capítulos es el siguiente:

Créditos Capítulo Denominación a anular €

1 Gastos de personal 3.205,456 Inversiones reales 10.373,49

Total igual a suplementos de crédito/habilitación de créditos extraordinarios,29.005,45 euros.

Villalcampo, 14 de diciembre de 2010.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLALCAMPO

Aprobación definitiva de la ordenanza o reglamento de Comedor Social enVillalcampo (Zamora).Siendo definitivo el acuerdo municipal de ordenación del reglamento del servi-

cio de Comedor Social de Villalcampo, adoptado en sesión plenaria de 25 de octu-bre de 2010, que ha resultado elevado a definitivo al no haberse presentado recla-maciones en el plazo legal de exposición pública, en cumplimiento de lo estableci-do en el artículo 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, sepublica a continuación del presente edicto el texto íntegro de dicha ordenación:

Ordenanza o reglamento del Servicio de Comedor Social de VillalcampoContra el presente acuerdo definitivo de imposición y ordenación podrán los

interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dosmeses ante el órgano jurisdiccional que corresponda de acuerdo con lo estableci-do en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Seguidamente se publica texto íntegro de referida ordenanza.Villalcampo, a 16 de diciembre de 2010.-La Alcaldesa.

ORDENANZA DEL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL DE VILLALCAMPO(ZAMORA)

Artículo 1.º-Fundamento legal y disposiciones generales.1.-El Ayuntamiento de Villalcampo, en uso de las facultades conferidas por la

normativa vigente de régimen local y de conformidad con la misma, establece elservicio de Comedor Social y regula su prestación a través del presente reglamen-to y de la normativa en vigor aplicable en la materia.

2.-El servicio de comedor social establecido por este Ayuntamiento deVillalcampo tiene la consideración y régimen jurídico de servicio público municipaldel mismo y se prestará en la condiciones que establece el presente reglamento.

3.-Las infraestructuras, instalaciones, equipamiento y mobiliario precisos yafectos de dicho servicio público municipal son bienes de dominio publico munici-pal en su modalidad de bienes de servicio publico municipal.

4.-El servicio público municipal de Comedor Social de Villalcampo se regirá porel presente Reglamento, redactado conforme a la legislación vigente y ordenanzafiscal correspondiente.

Artículo 2.º-De los beneficiarios: a) Serán beneficiarios del servicio los residentes o naturales de las localidades

del municipio de Villalcampo, con la condición de jubilados o pensionistas, o sintener esta condición cualquier persona necesitada de este servicio o que se halleen situación de necesidad en un momento dado por cualquier causa.

b) Podrá admitirse al servicio a familiares de los usuarios y de los residentes de

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la Residencia de la Tercera Edad que tengan la condición de jubilados o pensionis-tas, aplicando la tasa especial aprobada.

c) Podrá concederse una ayuda de acceso al servicio a las personas residen-tes en el municipio y se hallen inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes quecarezcan de medios, previo reconocimiento de esta situación por el PlenoMunicipal.

d) La condición de beneficiario no será nunca un derecho permanente, sino quese mantendrá, modificará o se perderá en función de la variación de las circunstan-cias que lo motivaron y específicamente en los siguientes casos:

- Por renuncia expresa del beneficiario.- Por impago reiterado del precio público.- Por cambio de domicilio, fuera del municipio.- Por decisión del Ayuntamiento, al estimar que no se dan las condiciones que

motivaron su inclusión como beneficiario.e) La utilización del servicio de comedor por personas no beneficiarias, tiene un

carácter excepcional, y podrá ser restringido por el Ayuntamiento si se percibieraun uso abusivo e innecesario del servicio por estas personas.

Artículo 3.º-De la continuidad y mantenimiento del servicio.a) El Ayuntamiento prestará el servicio con la continuidad debida, debiendo

hacer publicas o notificar con suficiente antelación las interrupciones y las causasque la provocan.

b) El Ayuntamiento, debido a circunstancias económicas y a falta de usuarios,podrá suspender o aun suprimir el servicio, publicándolo o notificándolo de igualmodo.

Artículo 4.º-De los derechos y obligaciones del Ayuntamiento y de los usuarios.A) Respecto del Ayuntamiento:1.-El horario de apertura del comedor social será fijado y publicado por el

Ayuntamiento.2.-El Ayuntamiento prestará el servicio de un tipo especial de comida cuando se

justifique por prescripción médica.3.-El Ayuntamiento prestará y mantendrá el servicio con continuidad y regulari-

dad, debiendo cumplir lo dispuesto al efecto para el caso de interrupción, suspen-sión o supresión del servicio.

4.-El personal encargado del servicio prepara las comidas con los trabajos pre-vios de preparación del comedor y posterior recogida y limpieza de todas las ins-talaciones y utillaje.

5.-Llevará el registro de las personas que diariamente acuden al comedorsocial.

6.-Mostrará la debida atención y cuidado a las personas que acudan al comedor.7.-Corresponde al Ayuntamiento fijar las condiciones y requisitos y documenta-

ción acreditativa para el acceso al servicio y vigilar la concurrencia y el manteni-miento de dichas condiciones por los usuarios actuales.

B) Respecto de los usuarios y familiares o acompañantes:1.-Tendrán derecho a recibir el servicio que le haya sido reconocido, en tanto

se mantengan las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento y cumpla lascondiciones para el acceso al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto para los casosde interrupción, suspensión o supresión del servicio.

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Por prescripción médica, los usuarios podrán solicitar un tipo especial de comida.2.-Deberán cumplir los requisitos y cumplimentar y acompañar la documenta-

ción necesarias tanto para solicitar el servicio como para acceder al mismo.3.-En la utilización del servicio, los usuarios deberán respetar en todo caso las

instrucciones que emita el Ayuntamiento para la prestación y disfrute del servicio.4.-Avisar con la debida antelación tanto el acceso al servicio en los casos en

que así es necesario y viene establecido, como su decisión o imposibilidad de reci-bir el servicio de comida, cena o ambos servicios.

5.-Los familiares o acompañantes de los beneficiarios, deberán avisar al servi-cio de comidas al menos con 24 horas de antelación de su decisión de recibir elservicio.

6.-Las personas que utilicen el Comedor Social, mientras estén en el recintoobservarán una conducta de respeto con el personal trabajador y con el resto depersonas que utilizan el servicio.

7.-Las personas que causen daños en el edificio, vajilla, cubertería o mobiliarioo sustraigan útiles o enseres del Comedor Social serán responsables de los mis-mos e indemnizarán al Ayuntamiento en el coste de los daños causados, o repon-drán lo sustraído o dañado a satisfacción del Ayuntamiento.

8.-Una vez finalizada la comida, los usuarios abandonarán la sala de comedor,pudiendo permanecer en la sala de espera o salón dedicado a estancia y encuen-tro de los usuarios, para que el personal trabajador pueda realizar cómodamentelas labores de limpieza.

9.-Las personas que no observen la conducta indicada en estas normas podránser privados del servicio de comedor en los días que considere el Alcalde, en pro-porción a su conducta inadecuada.Disposición final:Este reglamento entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril.

En lo no previsto en el presente reglamento, serán de aplicación las normas deRégimen Local y el resto del Ordenamiento Jurídico Administrativo.

Villalcampo, 16 de diciembre de 2010.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLALCAMPO

Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza fiscal regula-dora de la tasa por servicio de Comedor Social.Siendo definitivo el acuerdo municipal de modificación puntual de imposición y

ordenación del tributo municipal que seguidamente se indica, adoptado en sesiónplenaria celebrada el día 25 de octubre de 2010, elevado a definitivo al no haber-se presentado reclamaciones y de conformidad con dicho acuerdo plenario, por loque en cumplimiento de lo establecido en los artículos 17.4 del texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, deBases de Régimen Local, se publica a continuación del presente edicto el textoíntegro de la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa porservicio de Comedor Social en Villalcampo.

Texto íntegro de la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Servicio de Comedor social

Aprobada provisionalmente por el Pleno municipal en sesión celebrada el día25 de octubre de 2010, dicha aprobación ha sido elevada a definitiva al no haber-se presentado reclamaciones y de conformidad con dicho acuerdo plenario. Deconformidad con dicho acuerdo la ordenanza de referencia queda modificada enlos terminos que siguen:

El artículo 3 de referida ordenanza fiscal queda redactado como sigue:Artículo 3.-Sujetos pasivos. Beneficiarios del servicio. Obligados al pago. 1.-Estarán obligados al pago del precio público por el servicio de comedor

social municipal quienes se beneficien de la prestación del servicio a que se refie-re el artículo anterior.

2.-Será beneficiarios del servicio los residentes o naturales de las localidadesdel municipio de Villalcampo, con la condición de jubilados o pensionistas, o sintener esta condición cualquier persona necesitada de este servicio o que se halleen situación de necesidad en un momento dado por cualquier causa.

3.-Podra concederse una ayuda de acceso al servicio a las personas residen-tes en el municipio y se hallen inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes quecarezcan de medios, previo reconocimiento de esta situación por el PlenoMunicipal.

4.-Podrá concederse el servicio de comedor social a familiares de usuarios delservicio o de la Residencia de la Tercera Edad de Villalcampo que bien por nece-sidad de su presencia al recibir la prestación el usuario o bien por razón de visitasaisladas de dichos familiares de un usuario, siempre que sean jubilados o pensio-nistas, previa solicitud con antelación y pago de la tasa correspondiente.

El artículo 4 de referida ordenanza fiscal queda redactado como sigue:

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Artículo 4.-Tarifas. Las tarifas del precio público serán las siguientes: 1.-Por comida y merienda o cena: Cinco (5) euros. 2.-En el caso de recibirse solamente uno de los dos servicios, se aplicara la

tasa de 3,00 euros por la comida y 2,00 por la merienda o cena.3.-A los familiares de los usuarios del servicio o de la Residencia de la Tercera

Edad se les aplicará la tasa de 7,00 euros por cada servicio.4.-Anualmente y según variación del IPC, el Ayuntamiento podrá variar el

importe de esta tarifa.El artículo 6 de referida ordenanza fiscal queda redactado como sigue:Artículo 6.-Gestión y cobro. 1.-El precio público se exigirá con carácter mensual, pagándose al inicio del

mes (entre los días 1 y 5). En caso de que un usuario que hubiese abonado la cuota mensual no recibie-

ra el servicio algún o algunos días, se le tendrá en cuenta, mediante deducción delexceso abonado, en el pago a realizar en el siguiente mes, en caso de que siguie-ra haciendo uso del servicio; si por el contrario dejara de usar el servicio por tras-lado del municipio, por ingreso en la Residencia, etc, le será devuelto el excesoabonado.

Artículo 6.2.-Las personas interesadas en el servicio deberán solicitarlo porescrito acompañando la documentación que acredite su condición de jubilado opensionista o la requerida por el Ayuntamiento cuando se trata de personas sintales condiciones pero que se le haya reconocido el derecho a recibir el servicio.

Artículo 6.3.-No obstante la previsión establecida en el punto 1 de este precep-to, cualquier persona que reuniendo los requisitos para ser beneficiario del serviciodesee recibir el servicio deberá solicitarlo por escrito con 24 horas de antelaciónacompañando la documentación referida en el punto 2 precedente.

6.4.-Antes de utilizar los servicios del Comedor Social los interesados adquiri-rán en el Ayuntamiento, al menos un día antes, los vales que les facultarán el acce-so a la comida. El usuario entregará al personal trabajador un vale por cada servi-cio utilizado.

6.5.-Si alguna persona tiene vales en su poder y quiere devolverlos, elAyuntamiento le reintegrará el importe correspondiente

6.6.- Los usuarios habituales del comedor que tengan previsto no utilizar el ser-vicio un día determinado, comunicarán al personal, con al menos 24 horas, qué díano acudirán al servicio.

6.7.-Los familiares y acompañantes que deseen recibir el servicio deberán avi-sar al servicio del comedor con 24 horas de antelación, en otro caso podrá serdenegada la recepción del servicio.

La presente modificación entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro dela misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el referido acuerdo y la correspondiente modificación de la ordenanzafiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 19.1 de texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), podrán los interesadosinterponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses conta-

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dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio y texto íntegro de laordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villalcampo, 16 de diciembre de 2010.-La Alcaldesa.

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III. Otras Entidades LocalesJUNTA ADMINISTRATIVA DEVILLANUEVA DE VALROJO

Aprobación inicial e información pública del procedimiento para la alteración dela calificación jurídica desafectación del bien inmueble solar de la C/ Palomara.Por acuerdo del Pleno municipal de fecha 18 de noviembre de 2010, se apro-

bó incoar el procedimiento para la alteración de la calificación jurídica desafesta-ción del bien inmueble solar, no teniendo en la actualidad ningún uso o serviciopúblico, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien de carácterpatrimonial.

El expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes a con-tar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BoletínOficial de la Provincia y en el tablón de anuncios, a lo largo de este plazo, los inte-resados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Villanueva de Valrojo, 20 de diciembre de 2010.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “VALLE DEL ESLA”CASTROGONZALO

Aprobación definitiva del presupuesto general correspondiente al ejercicio 2010.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de20 de abril, se hace público el resumen por capítulos del presupuesto general defi-nitivo de la Mancomunidad de Servicios Valle del Esla para el ejercicio de 2010.

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

3 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145.000,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,00

B) Operaciones de capital7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.020,00

Total ingresos................................................................. 225.032,00

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones corrientes1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.700,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 121.456,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,00

B) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89.876,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225.032,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Castrogonzalo, 14 de diciembre de 2010.–El Presidente.

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III. Otras Entidades LocalesMANCOMUNIDAD “NORTE-DUERO”

VILLALUBEAprobación inicial e información pública del Presupuesto General, Bases deEjecución y Plantilla del personal funcionario y laboral para el ejercicio 2011.Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de la Asamblea de Concejales de

esta Mancomunidad “Norte-Duero”, de fecha 18 de diciembre de 2010, elPresupuesto General, Bases de Ejecución y la Plantilla de personal funcionario ylaboral, para el ejercicio económico 2011, con arreglo a lo previsto en el artículo169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documen-tación preceptiva por plazo de quince días, desde la publicación de este anuncio,a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Villalube, 18 de diciembre de 2010.-El Presidente.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD “ALTA SANABRIA”LUBIÁN

Aprobación defintiva de la Imposición de la tasa por prestación del servicio derecogida de basuras, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal de la Mancomunidad Alta Sanabria de 8 de noviembre de 2010 sobre imposi-ción de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras, así como laOrdenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público encumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 1 de noviembre de 2010, elestudio económico del coste de los servicios y actividades administrativas, por loque respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos o la realización deactividades administrativas de competencia local, el texto íntegro de la ordenanzafiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, se somete a la Asamblea deConcejales para se aprobación.

Por unanimidad de presentes en este momento (cinco votos a favor), se acuerda:Primero.-Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por recogida de

basuras y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, con la redacción que a con-tinuación se recoge:

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, y de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, estaMancomunidad establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos en laMancomunidad Alta Sanabria, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.-Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria

del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos ylocales o establecimientos donde se ejerza cualquier (actividad industrial, comer-cial, profesional, artística, etc.), englobándose todas esta actividades para una

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mejor comprensión como actividades comerciales y empresariales en el cuadro dela cuota tributaria.

A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos, los generados en losdomicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellosque no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composiciónpuedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Artículo 3.-Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las

Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de pro-pietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propie-tario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satis-fechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio

Artículo 4.-Responsables.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-

sonas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre sub-sidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.-Exenciones y bonificaciones.No se establecen exenciones o bonificacionesArtículo 6.-Cuota tributaria.La cuota tributaria anual será:

Naturaleza y destino de los inmuebles Cuota anualViviendas particulares 40,00 eurosActividades comerciales y empresariales 80,00 euros

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos,previa petición del interesado u orden de la Presidencia por motivos de interéspúblico, se facturará al coste del mismo.

Artículo 7.-Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que

se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza derecepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el ser-vicio mancomunado de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares dondefiguren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devenga-rán el primer día del segundo semestre natural al ejercicio económico correspon-diente.

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Artículo 8.-Normas de gestión.Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por

vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula,presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidacióncorrespondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamen-te las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo corres-pondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de altala vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruirexpediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cual-quier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en estalas modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período decobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de lamatrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completossiguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho periodo se pro-cederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos sólidos urbanosen la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamen-te se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usua-rios vienen obligados a depositar previamente los residuos en el correspondientelugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

Artículo 9.-Infracciones y sanciones.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y el Título VI de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. La impo-sición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de lascuotas devengadas.

En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria esta-blecido en esta ordenanza fiscal no excluye el pago de las sanciones o multas queprocedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.Disposición final única.La presente ordenanza fiscal, aprobada por la Asamblea de la Mancomunidad

en sesión celebrada el ocho de noviembre de 2010, entrará en vigor en el momen-to de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplica-ción a partir del uno de enero de dos mil once, permaneciendo en vigor hasta quese acuerde su modificación o su derogación expresa.Segundo.-Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante

exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BoletínOficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales losinteresados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportu-nas.Tercero.-Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones

al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en

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Page 91: (Proyecto2 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora · cendiente, en su caso defecto, a la ascendente, y en últimos términos a la colate-ral o a terceras personas. Artículo 8.-Transcurrido

base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Lubián, 29 de diciembre de 2010.-El Presidente.

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V. Otros anuncios oficialesINSTITUCIÓN FERIAL DE ZAMORA

INTERVENCIÓNAprobación definitiva del Presupuesto General correspondiente al ejercicio2011.En virtud de lo dispuesto en el artículo 169.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, una vez aprobado definitivamente, se publica resumido porcapítulos, el Presupuesto General del ejercicio 2011, de esta entidad, con arregloal siguiente detalle:

El resumen del Presupuesto de la Institución Ferial de la Provincia de Zamora,es el siguiente:Presupuesto de gastos EurosCapítulo I Gastos de personal 52.279,44Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios 298.496,27

Total gastos 350.775,71Presupuesto de ingresos EurosCapítulo III Tasas y otros ingresos 104.400,00Capítulo IV Transferencias corrientes 246.375,71

Total ingresos 350.775,71La plantilla de personal funcionario, laboral y eventual de ésta Entidad aproba-

da junto con el Presupuesto General para 2011, es la que se adjunta como Anexoa éste anuncio.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 171 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interpo-nerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de laJurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede enValladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publica-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Zamora, 22 de diciembre de 2010.-El Presidente, Pablo Rubio Pernía.El importe total del crédito necesario para hacer frente al gasto derivado de las

retribuciones de devengo periódico relativas a la plantilla del personal funcionario,laboral y eventual de esta Institución para el ejercicio presupuestario 2011 queseguidamente se específica, así como a las correspondientes cuotas de laSeguridad Social, asciende a 52.279,44 euros:Nombre: Gerente.N.º: 1.Relación de servicios: Laboral.Observaciones: Ocupada.Total personal en plantilla: 1.

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