prueba excepciones

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FOJA: 213 .- doscientos trece .- NOMENCLATURA : 1. [70]Confiere traslado a las excepciones JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-23912-2009 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL EKOFRUT DEROMERAL LIMITADA / VALLES ANDINOS S.A A fojas 44: Por evacuado el traslado. Vistos: Se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba por el término legal, la que deberá recaer en los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.-Efectividad de carecer de personería o representación legal quien comparece a nombre del demandante. 2.-Efectividad de ser nula la obligación. Elementos que constituyen dicha nulidad. 3.-Efectividad de haber concedido el demandante esperas o prórrogas de plazo. 4.-Existencia de otro juicio pendiente, con identidad legal de personas, de la cosa pedida y de la causa de pedir.

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prueba de excepciones

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FOJA: 213 .- doscientos trece .-NOMENCLATURA

: 1. [70]Confiere traslado a las excepciones

JUZGADO

: 6 Juzgado Civil de SantiagoCAUSA ROL

: C-23912-2009CARATULADO

: SOCIEDAD COMERCIAL EKOFRUT DEROMERAL LIMITADA / VALLES ANDINOS S.AA fojas 44: Por evacuado el traslado.

Vistos:

Se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba por el trmino legal, la que deber recaer en los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:

1.-Efectividad de carecer de personera o representacin legal quien comparece a nombre del demandante.

2.-Efectividad de ser nula la obligacin. Elementos que constituyen dicha nulidad.

3.-Efectividad de haber concedido el demandante esperas o prrrogas de plazo.

4.-Existencia de otro juicio pendiente, con identidad legal de personas, de la cosa pedida y de la causa de pedir.

Se fija para la testimonial que procediere, los cuatro ltimos das del trmino probatorio a las 10:00 horas.

Notifquese por cdula.

vdgSantiago, quince de Abril de dos mil diez Por evacuado el traslado.

VISTOS: Declranse admisibles las excepciones y se reciben a prueba por el trmino legal la que habr de recaer en los siguientes hechos sustanciales pertinentes y controvertidos:

1.Efectividad de haberse pagado la deuda cuyo pago se pretende, en la afirmativa, fecha y monto de los pagos pretendidos.

2. Existencia de un crdito lquido y actualmente exigible entre demandado, como deudor, y demandante, como acreedor, en la afirmativa monto del crdito.

Se fija para la testimonial las audiencias de los das siete y diez del probatorio a las 09:00 horas.

Fnb.En Santiago, a quince de Abril de dos mil diez , se notific por el estado diario, la resolucin precedenteA fojas 31: A lo principal, por evacuado el traslado; al otros, autos.

Vistos:

Se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba por el trmino legal, la que habr de recaer en los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:

1.-Efectividad de carecer el ttulo de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relacin al demandado.

2.-Efectividad de ser nula la obligacin. Elementos que la constituyen.

3.-Efectividad de haber concedido el demandante al demandado esperas o prrroga del plazo.

4.-Efectividad de que la persona que comparece en nombre del demandante carece de personera o representacin legal para actuar en tal sentido.

Se fija para la prueba testimonial que procediere, los ltimos cuatro das del trmino probatorio a las 10:00 horas.

vdgVistos:

Se declaran admisibles todas las excepciones opuestas, y se reciben a prueba por el trmino legal, las contempladas en los nmeros 9 y 11 del artculo 464 del Cdigo de Procedimiento Civil, la que habr de recaer en los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:

1.-Efectividad de haberse efectuado abonos a la deuda cuyo pago se pretende, en la afirmativa, fecha y monto de los pagos realizados.

2.-Efectividad de haber concedido el ejecutante al ejecutado esperas o prrroga del plazo.

Se fija para rendir la testimonial que procediere, los cuatro ltimos das del trmino probatorio a las 10:00 horas.

Notifquese por cdula.

vdg

: 6 Juzgado Civil de SantiagoCAUSA ROL

: C-3892-2010CARATULADO

: BANCO SANTANDER CHILE / SAAVEDRASantiago, trece de Diciembre de dos mil diez A fojas 47: Por evacuado el traslado.

Vistos:Se declaran admisibles las excepciones opuestas, con excepcin de la contemplada en el N1 del artculo 464 del Cdigo de Procedimiento Civil, la que se declara inadmisible, atendido que segn consta a fojas 44, los autos han pasado al conocimiento de Juez no inhabilitado, lo que no afecta la competencia de este Tribunal para seguir conociendo de la presente causa.

Las excepciones declaradas admisibles, se reciben a prueba por el trmino legal, fijndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:

1.-Efectividad de ser falso el ttulo. Elementos que constituyen dicha falsedad.

2.-Elementos que constituiran el exceso de avalo alegado por la ejecutada.

3.-Efectividad de haber concedido el ejecutante esperas o prrrogas del plazo a la ejecutada.

4.-Efectividad de encontrarse prescrita la deuda que se cobra en autos.Para rendir la testimonial que procediere, se fija la audiencia de los cuatro ltimos das del probatorio a las 10:00 hrs. Notifquese por cdula.

vdgNOMENCLATURA

: 1. [24]Recibe la causa a prueba

JUZGADO

: 6 Juzgado Civil de SantiagoCAUSA ROL

: C-29198-2009CARATULADO

: SEGUROS VIDA SECURITY PREVISION S.A. / DONZESantiago, quince de Diciembre de dos mil diez A fojas 106: A lo principal, por evacuado el traslado; al primer otros, por acompaado, con citacin; al segundo otros, como se pide.

Vistos:

Se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba por el trmino legal, la que habr de recaer en los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:

1.-Efectividad de encontrarse prescrita la accin ejecutiva, la accin ordinaria y la de desposeimiento, emanadas del contrato materia de autos.

2.-Efectividad de encontrarse prescrita la deuda cobrada en autos.

3.-Efectividad que el ttulo no le empece al ejecutado. Circunstancias.

Se fija para rendir la testimonial que procediere, los cuatro ltimos das del trmino probatorio a las 10:00 horas.

Notifquese por cdula.

vdg

En Santiago, a quince de Diciembre de dos mil diez ,A fojas 33: A lo principal, tngase presente, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva; al otros, como se pide.

Vistos:

Se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba por el trmino legal, la que habr de recaer en los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:

1.-Efectividad de haber concedido el demandante a la parte demandada esperas o prrroga del plazo.

2.-Efectividad de haberse producido la novacin de la obligacin materia de autos.

Se fija para la prueba testimonial que procediere, los ltimos cuatro das del trmino probatorio a las 10:00 horas.

Notifquese por cdula.

vdg

A fojas 137: Por evacuado el traslado.

Vistos:

Se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba por el trmino legal, la que habr de recaer en los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:

1.-Efectividad de carecer el ttulo de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relacin al demandado.

2.-Efectividad de encontrarse prescrita la deuda que se cobra en autos.

Se fija para la prueba testimonial que procediere, los ltimos cuatro das del trmino probatorio a las 10:00 horas.

Notifquese por cdula.

vdg