publicacion aviso resolucion 3148-18

65
ENA HOYOS éONZÁLEZ Subsecretaria onsejo Nacional Electoral ChiL=7 Consejo Nacional Electoral C •0 , L 0 M 13.1• Bogotá D.C. 21 de noviembre de 2019 CNE-SS-DER/27217/RRC0/201700001276-1270-1265-1246-10 (Al contestar citar estos datos) Señores (as) SEGUNDO ALIRIO BOSSA LAGUILVA ERIKA MARÍA CASTAÑO GALLEGO YECID ADOLFO AMEZQUITA QUINCHANEGUA LUIS ALFREDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ EDGAR ALONSO ACEVEDO ALARCON MANUEL MATTOS MARTÍNEZ ANGELA LUCIA GALÁN SANABRIA FRANCONEL PATIÑO VANEGAS EMILSE ZAMUDIO BOHORQUÉZ JAIME RODRÍGUEZ ALVEAR JUAN CARLOS GÓMEZ ALFARO SANDRA SILENE VEGA OJEDA Asunto: Aviso notificación por cartelera Observado lo previsto en el Artículo 69 segundo párrafo "cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (05) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso." De conformidad con lo anteriormente citado, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos: Siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la ley 1437 de 2011, se anexa al presente aviso copia de la RESOLUCIÓN No. 3148 del 18 de diciembre de 2019 dentro del radicado 201700001276-1270-1265-1246-10 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, señalando que contra el citado Acto Administrativo procede recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral; dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación advirtiendo que: "la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso" En cumplimiento del inciso 2° del Articulo 68 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo toda vez que se desconoce dirección, se procede a FIJAR en la página web y en la cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término.de cinco (5) días, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

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Page 1: PUBLICACION AVISO RESOLUCION 3148-18

ENA HOYOS éONZÁLEZ Subsecretaria

onsejo Nacional Electoral

ChiL=7 Consejo Nacional Electoral

C •0 , L 0 M 13.1•

Bogotá D.C. 21 de noviembre de 2019

CNE-SS-DER/27217/RRC0/201700001276-1270-1265-1246-10 (Al contestar citar estos datos)

Señores (as)

SEGUNDO ALIRIO BOSSA LAGUILVA

ERIKA MARÍA CASTAÑO GALLEGO YECID ADOLFO AMEZQUITA QUINCHANEGUA LUIS ALFREDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ EDGAR ALONSO ACEVEDO ALARCON

MANUEL MATTOS MARTÍNEZ

ANGELA LUCIA GALÁN SANABRIA

FRANCONEL PATIÑO VANEGAS EMILSE ZAMUDIO BOHORQUÉZ

JAIME RODRÍGUEZ ALVEAR

JUAN CARLOS GÓMEZ ALFARO

SANDRA SILENE VEGA OJEDA

Asunto: Aviso notificación por cartelera

Observado lo previsto en el Artículo 69 segundo párrafo "cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (05) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso."

De conformidad con lo anteriormente citado, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos:

Siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la ley 1437 de 2011, se anexa al presente aviso copia de la RESOLUCIÓN No. 3148 del 18 de diciembre de 2019 dentro del radicado 201700001276-1270-1265-1246-10 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, señalando que contra el citado Acto Administrativo procede recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral; dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación advirtiendo que: "la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso"

En cumplimiento del inciso 2° del Articulo 68 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo toda vez que se desconoce dirección, se procede a FIJAR en la página web y en la cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término.de cinco (5) días, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

Page 2: PUBLICACION AVISO RESOLUCION 3148-18

Cbt'al Consejo Nacional Electoral IC910111310EMIIBIliAl

Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria

Consejo Nacional Electoral

Proyectó: David Esteban Rodríguez Ortega

Avenida Calle 26 No 51- 50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

Page 3: PUBLICACION AVISO RESOLUCION 3148-18

CN

lerienall

COLOMOIA

RESOLUCIÓN No 3148 de 2018 18 de diciembre de 2018

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a

corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la

Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del

informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO

ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos

ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa

organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre

de 2015.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el

numeral 6 del artículo 265 de la Carta modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de

2009, el artículo 39 de la ley 130 de 1994, 13 de la ley 1475 de 2011,47 y subsiguientes del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo establecido en

la resolución 1487 de 2013 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-0871 del 16 de febrero de 2017 radicado en la

Subsecretaría de la Corporación con el número 00001246, el Asesor responsable

del Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos candidatos,

inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos

en departamento del Valle que no presentaron, dentro del término legal, sus informes

de ingresos y gastos de las campañas electorales a varios cargos y corporaciones

públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015 entre los cuales

se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos del PARTIDO

ALIANZA VERDE:

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

MARIEN PATRICIA CAICEDO LOPEZ

38469086 Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

CESAR ALBERTO MOSOUERA VALENCIA 1112099581 Concejo VALLE BUENAVENTURA

Page 4: PUBLICACION AVISO RESOLUCION 3148-18

Resbhición 3148 de 2018 Página 2 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de Ira la presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO ALIANZA

VE OE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a dones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades

taSIos del 25 de octubre de 2015. I

N OMEiái1V-- APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

. . ..

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

D ‹ SER AGUSTIN RI SCOS CAMPAZ

1111778468 Junta Administrador Locai

VALLE BUENAVENTURA

S IR VALENCIA GRANJA

14476714 Canee BUENAVENTURA

ED1NSON ARANGO ALÉGRIA

16702071 Junta Administradora

Local VALE CALI

WILSON JAMES BARBET! VALENCIA

14585265 Junte

Local CALI

H SAM CAMILO SOSA TRONCOSO

1130596603 Junta Administradora

Local VALLE CALI

DRA PATRICIA 66972317 Concejo VALLE CALI

ALFONSO CUEVAS Oil NDEZ

12964875 JunlaAdministradora

VALLE Local

CALI

MARIA VERONICA DIAZ MENESES

31983751 Concejo VALLE CALI

- BQNS SHIRLEY .. _ FRANCO LOTERO D RIS NELSY LARA S 'TIZABAL

38555821

51566294

Junta Administradora I Local .1

Junta Administradora Local

i

VALLE CALI

VALLE CALI

ANGELICA MARIA SO SANCHEZ

M ISEL LOPEZ MARGO

1143827995 Concejo VALLE CALI

CALI 38941880 nla Admnist 1 VALLE

Local DIANA FERNANDA MORILLO RENTERIA

38684222 Junta Administradora

VALLE Local

CALI

SANDRA MILENA NAVARRO MONTEMIRANDA

68975505 Concejo VALLE

CARLOS JULIO ORTIZ OREJUELA

6103353 Juni Administradora

VALLE Local

16726818 Junla Admlmstradora

VALLE Local CALI

NOLBERTO ANTONIO SEPULVEDA ZAPATA E IKA VÁNESSA S AREZ MARIN

16206264 Junta Administradora

Local Yñrl CALI

1151949203 Junta Administradora

Local CALI

VALENCIA MARTINEZ LTER VEGA

SIMREZ

C , LOS EDWARD Junta 94520196

16849965

istradora Local

Junta Administradora Local

VALLE CALI

CALI VALLE

LI IANA IVONNE MACONA GUERRERO

29181462 Concejo VALLE DAGUA

MANUEL FERNANDO BARRET° CAPOTE

Ela:1:1111.11a DAGUA

E KIN JOANNI BOTINA C. VAJAL

1114727128 Concejo VALLE DAGUA

JÓNATTAN ALEXIS OTITRAGOBARRAGAN 1114730930 Concejo VALLE DAGUA

P ,ULA ANDREA F ( ORES PAVA

29 757 Concejo DAGUA

J. SE ROSEMEIERG GÓMEZ LOPEZ 94421342 Concejo VALLE DAGUA

Al.EX RONAL PONCE MEJIA 16766483 Concejo VALLE DAGUA

G ORIA INES V LENCIA MAZUERA 66831242 Concejo VALLE (AGUA

MAR GONZALEZ V DAt

1114733243 Concejo VALLE DAGUA

O LAYID DUVAN Y PES MEJIA

16690102 Concejo VALLE DAGUA

Page 5: PUBLICACION AVISO RESOLUCION 3148-18

Resolución 3148 de 2018

Página 3 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y pastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos e corporaciones públicas do elección popular por esa organización politica con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015,

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ALFONSO CHATE ULQUE

6298544 Concejo VALLE FLORIDA

GUSTAVO CARABALI 16827933 Concejo VALLE JAMUNDI

JUAN CARLOS CASTRILLON PERAFAN

3103839 Concejo VALLE JAMUNDI

S'ADN ALEXIS ESCOBAR 'DROGO

1112479850 Concejo VALLE JAMUNDI

YUANET MEDINA GOMEZ

16832298 Concejo " VALLE JAMUNDI

CRISTHIAN PAOLO SALAZAR CAMACHO

6333421 Concejo VALLE JAMUNDI

LUZ ENITH DEL CAMPO MAMIAN

29663687 Concejo VALLE PALABRA

MARIO GIRALDO GOMEZ

16256904 Junta Administradora

Local VALLE PALMIRA

JESUS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

1113624214 Concejo VALLE PALMIRA

IVONNE PAOLA GUERRERO AGUDELO

29675931 Concejo VALLE PALMIRA

LUZ ELENA LOPEZ HERNANDEZ

67003972 Concejo VALLE PALMIRA

HERNEY FABIAN MONCATO TORRES

1113620220 Concejo •

VALLE PALMIRA

NEIDY ROCIO VASQUEZ ASCENCIO

1113684729 Concejo VALLE PALMIRA

FRANCY 0011A TORO RAMIREZ

29901817 Concejo VALLE TRUJILLO

ANTONIO JOSE GALVIS ARBOLEDA

2518196 Concejo VALLE TULUA

PAOLA ANDREA SANDINO ROJAS

1116234288 Concejo VALLE TULUA

YORMAN VARELA PEÑARANDA

94152124 Concejo VALLE TULUA

OSCAR FERNANDO ARANA ARANA

94233415 Concejo VALLE ZARZAL

ALBERTO GIRALDO GALLEGO

16618725 Asamblea VALLE

GERMÁN LIBREROS SANCHEZ

16633485 Asamblea VALLE

JAMES PARRA JIMENEZ

16759875 Asamblea VALLE

HECTOR FABIO PEREA MAFIA

16610601 Asamblea VALLE

ALDEMAR VELASCO 6074553 Asamblea VALLE

1.2. Mediante

Subsecretaria

del Fondo

Inscritos

informes

corporaciones

en el departamento

oficio CNE-FNFP-0852 del 16 de

de la Corporación con el número

Nacional de Financiación Política

por sus respectivos partidos políticos

de Cesar que no presentaron,

febrero de 2017 radicado en la

00001265, el Asesor responsable

informó sobre algunos candidatos,

y grupos significativos de ciudadanos

dentro del término legal, sus

electorales a varios cargos y

el 25 de octubre de 2015

de ingresos y gastos de las campafias

públicas para las elecciones celebradas

Page 6: PUBLICACION AVISO RESOLUCION 3148-18

Resbloción 3148 de 2018 Página 4 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nº presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a coqoraciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 201$.

entre los cuales se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos

del PARTIDO ALIANZA VERDE:

._ NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

YONY, BALLENA PATINO 9E92577 Consejo CESAR AGUACHICA

LUIS ALFONSO CHETI FUENTES 1068348469 Concejo CESAR ASTREA

RQSA DEL1A DE LA HC BALLESTA 1068387043 Concejo CESAR ASTREA

MR FUENTES AL MAN 1068349120 Concejo CESAR ASTREA

JOSE DEL CARMEN G ' 'CIA BOLAFIOS 12 Concejo CESAR ASTREA

'TINEZ VASQUEZ 1103097675 DAÑILYSÉiTHER

Concejo CESAR ASTREA

ANA MARIA ORTIZ FUELLO 36711361 Concejo CESAR ASTREA

ALVARO DE JESUS vEhGARA VIDES 12684645 Concejo. CESAR ASTREA

—.Tall <CARLOS GOMEZ 7152099 Concejo CESAR CHLMICHAGUA Al4A1RO

DRA MILENA G NZALEZ GONZALEZ 1085034096 Concejo CESAR CHPAICHAGUA

. LESLY KATERIN MEMA PEREZ 1143339249 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

JUDITH CASTILLEJO RICOS 55303655 Concejo CESAR CURUMANI

JAVIER MACHADO PAVA 18968075 Concejo CESAR CURUMANI

DINA LUZ MARTINEZ MÉNDEZ 49554540 Concejo CESAR CURUMANI

CdSAR 'CAMILO ROJAS C4STILLEJO 18916408 Concejo CESAR CURUMANI

JAIME ANDRES BUELVAS MARTINEZ 1065125904 Concejo CESAR EL COPEY

DIEGO LUIS CASTRO CAMPO 12641354 Concejo CESAR EL COPEY

H MBERTO JOSE CORONELL GUSTILLO 77163323 Concejo CESAR EL COPEY

111,LIS MERCEDES CORRALES BUEL VAS 1065132634 Concejo CESAR EL COPEY

.._ _. .. DALEY DEL CARMEN MA RTINEZ VIANA 32611161 Concejo CESAR EL COPEY

ESTEBANA PENA CASTILLO 7495 Concejo CESAR EL COPEY

A MANDO PEFtDOMO PÉREZ 77100543 Concejo CESAR EL PASO

SE AGUSTIN JI ' ENEZ BARBOSA 5045221 Concejo CESAR LA GLORIA

S C

Lyis PEINADO

A LENYS MEMA RRA L S ALJRIO PINO

26795758 Concejo CESAR LA GLORIA

5425410 Concejo CESAR LA GLORIA

RIMERO ALFONSO

GALINDO 5045211 Concejo CESAR LA GLORIA

YS YOJANA DONADO GARCIA 1064113177 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

LORENZO TORRES C R 12521 88 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

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Resolución 3148 de 2018 Página 5 de 63

Por medio do la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto do unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica. con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

DIGNERY COLMENARES TORRES

36496496 Concejo CESAR PAILITAS

CLAUDIA YANETH PALOMINO 49660398 Concejo CESAR PAUTAS

CARMEN ALEXANDER MELO CRIADO

13377163 Concejo CESAR RIO DE ORO

ALBERTO ARCINIEGAS MAYORGA

13847992 Cancelo CESAR SAN ALBERTO

INGRITH JANETH CARE JARABA

1007334500 Concejo CESAR SAN ALBERTO

CLAUDIA PATRICIA ROMERO SUAREZ

1098710847 Concejo CESAR SAN ALBERTO

LUIS DALMIRO TORRES GALLEGO

13835720 Concejo CESAR SAN ALBERTO

ERIKA MARIA CASTAÑO GALLEGO

26918917 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

VICTORIANO DONADO TOVAR

5121382 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

LUIS ALFREDO MARTINEZ MARTINEZ

77081244 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

MANUEL WATTOS MARTINEZ

6795733 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

FRANCONEL PATINO VANEGAS

5117176 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

JAtME RODRIGUEZ ALVEAR

6792127 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

LEMIS YANETH RUZ CORREA

22797233 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

SANDRA SILENE VEGA OJEDA

26918215 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

JOSE DANIEL BOLAÑO YEPEZ

1065638223 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

ROSALYN INES CARCAMO VANEGAS

49721017 Concejo CESAR VALLEDUPAR

ELIANA MARGARITA GUERRA FERNANDEZ

49769735 Concejo CESAR VALLEDUPAR .

RICARDO JOSE LOPEZ VALERA

77175486 Concejo CESAR VALLEDUPAR

DIANA CAROLINA MEDINA TORRENEGRA

1007794252 Concejo CESAR VALLEDUPAR

YULEINYS ESTHER RUEDA QUINTERO

1065576232 Concejo CESAR VALLEDUPAR

DANIEL SEGUNDO SIERRA JIMENEZ

84042724 Concejo CESAR VALLEDUPAR

1.3. Mediante oficio CNE-FNFP-0847 del 16 de febrero de 2017 radicado en la

Subsecretaria de la Corporación con el número 00001270, el Asesor responsable

del Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos candidatos,

inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos

en el departamento de Boyace que no presentaron, dentro del término legal, sus

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a varios cargos y

corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015

entre los cuales se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos

del PARTIDO ALIANZA VERDE:

Page 8: PUBLICACION AVISO RESOLUCION 3148-18

ResOluciOn 3148 de 2018 Página 6 de 63

Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la viblación al deber contenido en el articulo 109 de la Conslltución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la Mi presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VEF1DE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas da elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades loca es del 2.5 de octubre de 2015.

I NOMBRES Y í APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

SEGUNDO ALIRIO BOSSA LAGUILAVO

74020514 Concejo BOYACA CHITA

ALBA LUCIA COÑTRERAS LEON

46381476 Concejo BOYACA CORRALES

MAÑUEL OMAR RIVERA CASTRO

4083879 Concejo BOYACA CORRALES

JUAN PABLO VARGAS SALCEDO

4084024 Concejo BOYACA CORRALES

EREDDY GUZMÁN 74180185 Concejo BOYACA CUITIVA PlIAGAUTA

DIANA MERCEDES PIRAGAUTA 1057584894 Concejo BOYACA CUITIVA

DEISY YOLANDA MÁRTINEZ MORALES 1052386418 Concejo BOYACA DUITAMA

JUAN ALONSO ROJAS NOCUA

74081925 Concejo BOYACA FLORESTA

JUELY IO CESAR VARGAS

C 74344899 Concejo BOYACA FLORESTA

SANDRA MIREYA CUSBA RODRIGUEZ 1053512529 Concejo BOYACA GAMELA

JORGE DUVAN VEGA PEREZ 1057579498 Concejo BOYACA GAMEZA

YEJMYJOHANA VI

TEEGAS

M NNEGRO U lAN LEANDRO

FIGUEREDO ARTINEZ

23624290 Concejo BOYACA GARAGOA

74082189 Concejo BOYACA IZA

YEZID ADOLFO

ItZQUITA ICHAt4EGVA

7182591 Concejo BOYACA OICATA

MIGUEL AUGUSTO FUENTES MOJICA

9517645 Concejo BOYACA PISBA

MFGUEL ANTONIO HÉRNANDEZ RODRIGUEZ

79519632 Concejo BOYACA SAN PABLO DE

BORBUR

GIOVANNY ALBERTO A4EVEDO BARRERA 9398904 Concejo BOYACA SOGAMOSO

EDGAR ALONSO ACEVEDO ALARCON

9396512 Concejo BOYACA TIBASOSA

NIGELA LUCLA GALÁN SANABRIA 24167439 Concejo BOYACA TIBASOSA

EMISE ZAMUDIO BOHORQUEZ 48375595 Concejo BOYACA TIBASOSA

GySTAVO POMPILIO GÁRHA HERNANDEZ

74333643 Concejo BOYACA TOCA

BIBIANA LUCERO G111 AMAYA 39900785 Concejo BOYACA TOCA

JOSE MIGUEL GUIO OCHOA 7184300 Concejo BOYACA TOCA

.4. Mediante oficio CNE-FNFP-0841 del 16 de febrero de 2017 radicado en la

Subsecretaria de la Corporación con el número 00001270, el Asesor responsable

del Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos candidatos,

inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos

en el departamento de Amazonas que no presentaron, dentro del término legal, sus

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a varios cargos y

Page 9: PUBLICACION AVISO RESOLUCION 3148-18

Resolución 3146 dé 20l 8 Página 7 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA ayunos ciudadanos en su calidad candidatos a cOrpOnácidnes. dé elección pOpular por la violación al deber center:Ido eh él articulo 109 de la Constitución .PoillIca y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gatitos de la canipana, se ARCHIVA la IrwestlgácIón al PARTIDO•ALIANZA VERDE y se- dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en .su calidad do candidatos corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales de125 de octubre de 2016.

corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015

entre los cuales se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos

del PARTIDO ALIANZA VERDE:

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

GLORIA AMPARO COELLO PACATA

1122266552 Concejo AMAZONAS PUERTO NARIÑO

HANS AMED CURICO AHUE

18051323 Concejo AMAZONAS PUERTO NARIÑO

LUIS HARRIZON SEONERAY TETEYE. 15875463 Asamblea ~ZONAS

1.5. En reparto de negocios de la Corporación efectuado el 22 de febrero de 2017,

correspondió al despacho del Magistrado Felipe García Echeverri sustanciar lo

relacionado con el expediente con Radicado No 00001246-1265-1270-1276-17.

1.6. Mediante resolución No. 1402 de 2017 se ordena la apertura de investigación .y se

formulan cargos en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE y de los candidatos

descritos en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente resolución, avalados por

esa organización politica, por la no presentación de sus informes de ingresos y

gástos de sus respectivas campañas electorales con ocasión de las elecciones

realizadas el 25 de octubre de 2015.

1.7, Mediante despachos comisorios CNE-SS-

RHS./8073/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00, CNE-SS-

RHS/8074/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00, CNE-SS-

RHS/8075/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00 y CNE-SS-

RHS/8076/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00, del 1 de agosto de 2017 se

solicitó a las Delegaciones Departamentales de Valle, Cesar, Boyacá y Amazonas

de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que bajo el principio de celeridad que

debe regir .las actuaciones administrativas se realice la respectiva notificación

personal a loa candidatos que se relacionan en el articulo tercero de la resolución

No. 1402 de 2017, para lo cual se debe observar lo indicado en los 'artículos 65 y

siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, indicando que de no ser posible la notificación personal se debe

efectuar mediante AVISO, en cumplimiento .a lo indicado en él artículo 69 del Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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esblución 31413 de 2018 Página 8 de 63

Por:medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a =paredones de elección popular por la ululación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la do presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corPoraciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

.8, Mediante oficio CNE-SS-RHS/8057/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00 del 1

de agosto de 2017, la subsecretaria de la Corporación cito a los doctores RODRIGO

ROMERO HERNANDEZ y RAFAEL JAIME NAVARRO WOLF, representantes

legales del PARTIDO ALIANZA VERDE para que se notificaran del contenido de la

resolución No. 1402 de 2017.

1.9. Mediante diligencia de notificación personal se notificaron del contenido de la

resolución No. 1402 de 2017 las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANLA

cabo , DEPARTAMENTO

CORPORACIÓN MUNICIPIO

Ah HANS AMED CIRCO

UE 18151323 Concejo AMAZONAS PUERTO NARIÑO

ILIS SÉONERAY

HARRIZON TETEYE

15875463 Asamblea AMAZONAS

BOSSA SEGUNDO ALIRIO

LAGUILAV 74020514 Concejo BOYACA CHITA

ALBA CIMTRERAS

LUCIA LEON

46381476 Concejo BOYACA CORRALES

MANUEL OMAR RIVERA CASTRO 4083879 Concejo BOYACA CORRALES

JUAN PABLO VARGAS SALCEDO

4084024 Concejo BOYACA CORRALES

FREDDY GUZMAN PIRAGAUTA

74180185 Concejo BOYACA CUITIVA

JUAN ALONSO ROJAS NOCUA

74081925 Concejo BOYACA FLORESTA

JULIO CESAR VARGAS CELY

74344899 Concejo BOYACA FLORESTA

SANDRA C?SBA

MIREYA RODRIGUEZ

1053512529 Concejo BOYACA GAMEZA

VA/VEGAS MONTENEGRO

=NY JOHANA 23624290 Concejo BOYACA GARAGOA

MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ

79519832 Concejo BOYACA SAN PABLO DE

BORBUR

EÓGAR ALONSO ADEVEDO ALARCON

9396612 Concejo BOYACA TIBASOSA

4IGELA LUCIA GALÁN SANABRIA

24167439 Concejo BOYACA TIBASOSA

EMILSE BDHOROUEZ

ZAMUDIO 46375595 Concejo BOYACA TIBASOSA

JO,SE DEL CARMEN CIA SOLANOS

7617121 Concejo CESAR ASTREA

ELYS ESTHER TINEZ VASOUEZ

1103897675 Concejo CESAR ASTREA

AJA PJELLO

MARIA ORTIZ 36711361 Concejo CESAR ASTREA

VrFIGARA MARO DE JESUS

VIDES 12684645 Concejo CESAR ASTREA

JUAN CARLOS GOMEZ A F O 7152099 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

141 MBERTO JOSE RONELL BUSTILLO 77163323 Concejo CESAR EL COPEY

dARLOS ALIRIO PINO P INADO

5425410 Concejo 1

CESAR LA GLORIA

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Resolución 3148 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el arifado 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES? APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LUIS ALFONSO ROMERO GALINDO 5045211 Concejo CESAR LA GLORIA

DIGNERY COLMENARES TORRES

36495498 Concejo CESAR PALITAS

CLAUDIA YANEDI PALOMINO 49660398 Concejo CESAR PAUTAS

CARMEN ALEXANDER MELO CRIADO

13377163 Concejo CESAR RIO DE ORO

MANUEL MATTOS MARTINEZ

6795733 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

SANDRA SILENE VEGA OJEDA

26918215 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

JOSE DANIEL BOLO YEPEZ

1065638223 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

1.10. Mediante AVISO de notificación de acto administrativo se notificaron de la

Resolución No. 1402 de 2017 las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

GLORIA AMPARO COELLO PACAYA

1122266552 Concejo AMAZONAS PUERTO NARIÑO

DEIS? YOLANDA MARTINEZ MORALES

1052386418 Concejo BOYACA DUITAMA

JORGE DO VAN VEGA PEREZ

1057579498 Concejo BOYACA GAMEZA

JULIAN LF_ANDRO FIGUEREDO MARTINEZ

74082189 Concejo BOYACA IZA

YECID ADOLFO AMEZQUITA OUINCHANEGUA

7182591 Concejo BOYACA OICATA

LUIS ALFONSO BOCHETI FUENTES

1068348469 Concejo CESAR ASTREA

ROSA DELIA DE LA HOZ BALLESTA

1068387043 Concejo CESAR ASTREA

YA1R FUENTES ALEMAN

1068349120 Con* CESAR ASTREA

SANDRA MILENA GONZALEZ GONZALEZ

1085034096 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

LESLY KATERIN MEJIA PEREZ

1143339249 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

YULIS MERCEDES CORRALES BUELVAS

1065132634 Concejo CESAR EL COPEY

DALE? DEL CARMEN MARTINEZ VIANA

32611161 Concejo CESAR EL COPE?

JOSE AGUSTIN JIMENEZ BARBOSA

5045221 Concejo CESAR LA GLORIA

ADA LENYS MEJIA SIERRA

26795758 Congojo CESAR LA GLORIA

KELLYS YOJANA MALDONADO GARCIA

1064113177 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

LORENZO TORRES CACERES

12521388 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

ALBERTO ARCINIEGAS MAYORGA

13847992 Concejo CESAR SAN ALBERTO

INGRITH JANETH CARE JARABA

1007334500 Concejo CESAR SAN ALBERTO

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Resolución 3148 de 2018 Página 10 de 63

Por3nedlo de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 da 2011 acerca de la r presentación del inlomie de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VE*OE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CLAUDIA PATRICIA RdMERO SUAREZ

1098710847 Cancelo CESAR SAN ALBERTO

—1.711 S DALMIRO TdRRES GALLEGO

13835720 Concejo CESAR SAN ALBERTO

E9IKAMARIA CASTAÑO GALLEGO

26918917 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

VICTORIANO DONADO TdVAR

5121362 Concejo CESAR TAMALAMEClUE

UIS ALFREDO ARTINEZ MARTINEZ

77081244 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

V FRANCONEL PATINO

EGAS 5117176 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

JAIME RODRIGUEZ ALWEAR

6792127 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

LEMIS YANETH RUZ CORREA 22797233 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

' ROSALYN INES CARCAMO VANEGAS

49721017 Concejo CESAR VALLEDUPAR

EMANA MARGARRA GOERFtA FERNANDEZ

49769735 Concejo CESAR VALLEDUPAR

RIpARDO JOSE LOPEZ 1/4LERA

77175486 Concejo CESAR VALLEDUPAR

DOMA CAROLINA MEDINA TORRENEGRA 1007794252 Concejo CESAR VALLEDUPAR

Y RUEDA

"LEINYS ESTHER QUINTERO

1065576232 Concejo CESAR VALLEDUPAR

Ds.NIa SEGUNDO I RRAJIMENEZ 84042724 Concejo CESAR VALLEDUPAR

1

1.11. La señora ESTEBANA PEÑA CASTILLO, identificada con la cédula

26947495, presentó escrito de respuesta a los cargos formulados

resolución 1402 de 2017, por lo cual se entiende que fue notificada

concluyente de la resolución antes descrita.

1.12. Mediante escrito del 31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria

Nacional Electoral, se informa que revisada la base de datos de

no se encontró sanción administrativa alguna contra los candidatos

resolución.

1 113. Al concluir el periodo constitucional del Magistrado Felipe

correspondió actuar como ponente de la presente actuación

Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.

1.14. Mediante Auto del 24 de octubre de 2018 se ordena el desglose

001265, 001246, 001270 y 001276 del 16 de febrero de 2017, quedando

este asunto con el radicado 201700001276/1270/1265/1246-10.

I de ciudadania l

mediante

por conducta

del Consejo

esa dependencia

objeto de esta

Garcla Echeverri,

administrativa al

de los radicados

identificado

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Resolución 3148 de 2018 Página 11 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido eh el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acercd de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto do unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 do octubre de 2015.

1.15. Mediante •oficio•CNE-RRCO-2018-043, el magistrado sustanciador les solicita a los

delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento del Valle,

informen el estado dejas notificaciones ordenadas mediante despacho comisorio.

1.16. Mediante Auto de Mejor Proveer del 13 de noviembre de 2018, se ordena la

incorporación al expediente con el radicado 201700001276/1270/1265/1246-10, los

formularios y anexos para la presentación de informes de ingresós y galos de

campaña, del PARTIDO ALIANZA VERDE, publicados en el portal web Cuentas

Claras del Consejo Nacional Electoral.

1.17. Mediante auto del 13 de noviembre de 2018 se ordena correr traslado a los

investigados para alegatos de conclusión.

2, COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

2.1. COMPETENCIA.

.1.CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta

Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las

normas sobre partidos y movimientos políticos, asl:

*ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los pedidos- y movimientos políticos, de los grupos .significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de les principies y -deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa Tendrá lea siguientes atribuciones eapeciales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y .Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad.y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de lOs procesos electorales en condiciones de plenas garantías (.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

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Por rnedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la !ablación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Pollita y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de Ja 4 presentación del infouns.. de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VE DE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cor4oradones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades lo es del 25 de octubre de 2015.

:El Articulo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral

lde sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas

idel estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las

campañas electorales:

'ARTÍCULO 39 FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral/ tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente,

a) Adelantar Investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionara los partidosmovimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20 000. 000), según la gravedad de la falte cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones. el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responder/os.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional ElectoraU podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...

2,1.3, LEY 1475 DE 2011

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral

para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos.

Al respecto, el artículo referido dispuso:

`ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone,les disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política (...)".

No obstante, lo anterior, vale la pena aclarar que, en el caso de los grupos significativos

de ciudadanos, como quiera que no cuentan con el presupuesto de representatividad que

se predica en general de los partidos y movimientos pollticos y por ende carecen de

personería jurídica y de representante legal, la Corte Constitucional ha sido enfática en

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Reselucióri 3148 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad do candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO AUANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

"

señalar que estas colectividades dada su naturaleza especial no son sujetos sancionables

al amparo de la Ley 1475 de 2011.

Sostuvo el alto tribunal en Sentencia C-490 de 2011 que examinó la constitucionalidad del

proyecto de dicha ley estatutaria:

"El artículo 12 del Proyecto de Ley regula el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos con personería jurldica. (...). Un aspecto que debe dilucidarse de manera previa al estudio sobre la constitucionalidad del artículo, señalado por un grupo de intendnientes, es la justificación acerca de la restricción del régimen sancionatorio a los partidos y movimientos con personería Jurídica, con exclusión de aquellos grupos que carecen de la misma. A juicio de la Corte es razonable esa distinción, puesto que (i) no existe una norma constitucional que ordene que el régimen sanclonatorio se extienda a las agrupaciones sin personería jurídica' (ii) contrario a como se concluyó respecto de la extensión á esas agrupaciones de la prohibición de doble militancia, las normas de derecho sancionador están gobernadas por el principio de legalidad, lo que implica que ante la inexistencia de una norma constitucional o legal que extienda el régimen sancionatorio a las colectividades sin personería jurídica, mal puede el Tribunal Constitucional, a partir de una sentencia integradora o aditiva, proceder a dicha extensión de los efectos jurídicos; (iii) existen razones sustantivas que justifican que el legislador estatutario haya hecho la distinción en comento, entre ellas las innegables diferencias institucionales entre los partidos y movimientos con o sin personería jurídica, entre ellos el nombramiento de órganos directivos y de control; y (iv) en cualquier caso, los integrantes de las agrupaciones políticas sin personería jurídica están sometidos a otros tipos de controles del derecho sancionador sí previstos en la ley, incluso los de índole penal. Por lo tanto, quedan salvaguardados los bienes jurídicos propios de la vigencia de la representación democrática, que llegasen a ser afectados por los integrantes de los colectivos políticos mencionados."

Lo expuesto, permite concluir que los grupos significativos de ciudadanos no pueden ser

sujetos del régimen sancionatorio de que trata la Ley 1475 de 2011, sin que ello signifique

que cuando contravengan disposiciones legales sus integrantes estén exentos de

responsabilidad

Luego entonces deberá analizarse cuál es la disposición jurídica que permite identificar al

responsable e imponer sanciones en tratándose de grupos significativos de ciudadanos,

en el caso que nos ocupa referente al incumplimiento de la obligación de rendir cuentas

sobre el origen, volumen y destino de los recursos de las campañas electorales.

Como se explicará con detalle más adelante, el artículo 18 de la Ley 130 de 1994 dispone

que los partidos los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o

movimientos sociales deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes

públicos sobre la destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados

a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. Sin embargo, en

los términos previamente analizados, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, subrogó la

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Resolución 3148 de 2018

Por 'medio de la cual se SANCIONA a unas ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la yiolaoión al deber contenido en el adíctlo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de le no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación adminIstratlya respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corPoraclones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades lo es del 25 de octubre de 2015.

!

1 } 1

citada disposición jurídica, estableciendo un nuevo termino para su presentación de 2

meses contados a partir de la realización de los respectivos comicios.

El fenómeno de la Subrogación se explica de la siguiente manera en sentencia C-502 de

2012 proferida por la Corte Constitucional:

'Visto así, se produjo una subrogación, entendida como el acto de sustituir una norma por otra. Es decir que no se tratfal propiamente de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular una disposición del sistema normativo establecido (...) como resultado de la subrogación, las normas vindicas preexistentes y afectadas con la medida pueden en parte ser derogadas, modificadas y en parte sustituidas por otras nuevas. Pero también la subrogación puede Incluir la reproducción de apartes normativos provenientes del texto legal que se subroga:1 (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De este modo, al subrogarse la disposición jurídica del artículo 18 de la Ley 130 de 1994,

si bien se modificó el término, se dejó incólume lo atinente a la responsabilidad que se

predica para los integrantes de los grupos significativos de ciudadanos. Luego entonces

, para estas colectividades habrá que aplicarse el tenor del articulo 39 de la misma Ley, en

' concordancia con lo establecido en el articulo 25 de la ley 1475 de 2011.

1 2.1.4. LEY 1437 DE 2011

El artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio

no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las

disposiciones de la Parte Primera del Código.

2.1.5. RESOLUCIÓN 1487 de 2003

El artículo 1 de la resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional Electoral "Por la cual se

reglamenta .el.procedimiento para adelantar investigaciones administrativas en el Consejo

Nacional Electoral y se derogan las Resoluciones 134 de 1995 y 024 de 1998", establece

n su inciso segundo que el Consejo Nacional Electoral podrá sancionar a los partidos,

movimientos, candidatos ya otras personas, según la gravedad de la falta cometida.

orte Constitucional. Sentencia C-502 de 2012 Magistrada Ponente: Adriana Maria Guillén Arango.

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RatioluCión.3148 de 2011 Página 15 de 63

Por medio de la cual seSANCIÓNA a unos ciudadanos de su 'calidad de da ndIdatos corporaciones de elección pópular por la violación al deber contenido encl entallo 301 de la Constitución Politica y el asilado 25 de la Ley 1475 de Z011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, so ARCHIVA la investigación al PARTIDO. ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de Candidatos d corpotaciortét públicas dé d'acción popular por esa organización pone& con ocasión de las elecciones para autoridades locales dél 25 de octubre .de 2015.

3. ACERBO PROBATORIO

3.1. Oficios CNE-FNFP-0871, CNE-FNFP-0852, CNE-FNFP-0847 y CNE-FNFP-0841

del 16 de febrero de 2017, suscritos por el doctor Alvaro Campos Medina Asesor

Fondo Nacional de Financiación Politica, donde informa la presunta violación del

articulo 25 de la ley 1475 de 2011, por parte de los candidatos objeto de la presente

actuación administrativa.

3.2. Copias de los formularios E6 "Solicitud para la inscripción de listas de fecha 10 de

jUlio de 2015 suscritas por respectivos Registradores gel Estado Civil de cada upa

de las circunscripciones donde participaron los candidatos objeto de la actuación

administrativa.

3.3, Copia de los fertnularios E8 Información de listas definitivas de candidatos" suscritos

por loa respectivos Registradores del Estado Civil dé cada tiña de las

circunscripciones donde participaron los candidatos objeto de la actuación

administrativa.

3.4. Resolución No. 1402 de 2017 por la cual se ordena la apertura de investigación y se

formulan cargos en contra de los ciudadanos objeto de la presenfe actuación

administrativa en tu calidad de inscriptores y candidatos del grupo significativo de

ciudadanos "PARTIDO ALIANZA VERDE", por la .no presentación de los informes

de ingratos y.gastos de la campaña electoral en las elecciones realizadas el 25 de

octubre de 2015:

3.5. Copia del escriio del 31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria dél Consejo

Nacional Electoral, donde informa que revisada la basé de dates de esa

dependencia rio éé encontró sanCión administrativa alguna contra los ciudadanos

descritos én el numeral 1.11., del presente acto.

:3.6. Diligencias .de notificación personal a los ciudadanos descritos en el numeral 1.9.,

del presente acto.

3.7. AVISO de notificación de acto administrativo donde se notifica de la Resolución No.

1402 de 2017 a los ciudadanos descritos en el numeral 1.10., del presente acto.

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Resolución 3148 de 2018

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por vtolactón al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de

la rio presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

—I—

; 3,8, Copia de los formularios y anexos 78, 7.18, 7.26, 7.38, 7.48, 7.56, 7.68, 7,78, 7.88 i

y 7.96, correspondientes a la presentación del informe de ingresos y gastos de

campaña del PARTIDO ALIANZA VERDE, para los cargos y corporaciones donde

participaron los ciudadanos objetos del presente acto con ocasión a las elecciones

del 25 de octubre de 2015.

3. 9. Escrito de respuesta a los cargos formulados de las siguientes personas:

MBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ALBA LUCIA CONTRERAS LEON

46381476 Concejo BOYACA CORRALES

MANUEL OMAR RfVERA CASTRO

4083879 Concejo BOYACA CORRALES

JÚAN PABLO VARGAS SALCEDO

4084024 Concejo BOYACA CORRALES

JON ALONSO ROJAS NOCUA

74081925 Concejo BOYACA FLORESTA

JULIO CESAR VARGAS cÉLY 74344899 Concejo BOYACA FLORESTA

MIGUEL ANTONIO HIRNANDEZ RODRIGUEZ

79519832 Concejo BOYACA SAN PABLO DE

BORBUR

EDGAR ALONSO ApEVEDO ALARCON

9398612 Concejo BOYACA TIBASOSA

ANGELA LUCIA CALAN SANABRIA

24167439 Concejo BOYACA TIBASOSA

4IILSE ZAMUDIO BQHORQUEZ

46375595 Concejo BOYACA TIBASOSA

LIjJIS ALFONSO bCHETI FUENTES

1068348469 Concejo CESAR ASTREA

JOSE DEL CARMEN QARCIA BOLAÑOS

7617121 Concejo CESAR ASTREA

ESTEBANA PEÑA chsTrao 26947495 Concejo CESAR EL COPEY

VICTORIANO DONADO DQVAR

5121382 Concejo CESAR TAMALAMEQU E

FRANCONEL PATIÑO VANEGAS

5117178 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

J

SANDRA OJEDA

SILENE VEGA 26918215 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

SE DANIEL BOLAÑO PEZ

1055638223 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

3.10. Escrito de alegatos de conclusión presentados por el Partido Alianza Verde, de fecha

13 de diciembre de 2016. _ .

Página 16 de 63

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e

Resolución 3148 de 2018

Página 17 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones do elección popular por la violación al deber contenido ene! articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la carneada. so ARCHIVA b investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación admiNstraliva respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politic.a, con ocasión do las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

4. CONSIDERACIONES

4.1. FORMULACIÓN DE CARGOS.

Mediante resolución 1402 del 5 de junio 2017, se dispuso ordenar la apertura de

investigación y formular cargos en contra de algunas agrupaciones políticas y varios

de sus candidatos, por la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de sus

campañas electorales a cargos y corporaciones públicas en las elecciones realizadas el

25 de octubre de 2015 entre los cuales se encuentran los ciudadanos descritos en el

numeral 1.1., 1.2., 1.3. Y 1.4., de la presente resolución y el PARTIDO ALIANZA VERDE

representado legalmente por RODRIGO ROMERO HERNANDEZ y RAFAEL JAIME

NAVARRO WOLFF.

Respecto del PARTIDO ALIANZA VERDE, se les endilga el incumplimiento de la

obligación de rendir los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas

electorales de los candidatos inscritos para las elecciones del 25 de octubre de 2015

consagrada en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el articulo 39

de la ley 130 de 1994:

"ARTICULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campana y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los Informes individuales de ingresos y gastos de sus campanas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

(,.,) (Negrilla fuera de texto)

ARTICULO 39.FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral/ tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000. 000), según la gravedad de le falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de tos limites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responder/os

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En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral/podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

4.2. DESCARGOS.

El siguiente cuadro describe los ciudadanos que fueron notificados y que

presentaron respuesta a los cargos formulados mediante resolución 1402 de 2017

y una síntesis de los mismos.

CALIDAD APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

FECHA DE DESCARGOS

SINTESIS cl LOS DESCARGOS

NOMBRES Y

.) El día 05 de noviembre del 2015 nuestro aspirante a la alcaklía por el partido

anza verde personalmente hizo entrega en la sede de: partido alianza verte en Bogotá de los libros

27/08/2017 contables pertinentes escritos en su debido tiempo en la Registraduría municipal fueron entregados 8 libros según consta en el . anexo de la comunicación todos siguiendo la norma vigente y especial.

" El día 05 de noviembre del 2015 nuestro aspirante ala alcaldía por el partido alianza verde personalmente hizo entrega en la sede del partido alianza verle

27/08/2017 en Bogotá de los libros contables pertinentes escritos en su debido tiempo en la Registraduria municipal fueron entregadas 8 libras según consta ene! anexo de la comunicación todos

IDATO ALBA LUCIA CONTRERAS LEON 46381476

CANDIDATO MANUEL OMAR RIVERA CASTRO 4083879

Rascan:be 3148 de 2018 Página 18 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad do candidatos a corporaciones de elección popular por la yola/15n al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rzo presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VEDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización polilicd, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

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Resolución 3148 de 2018 Página 19 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad ,cle candidatos a corporaciones de elección popular pór la violación al deber contenido en él articulo 109 de la Constitución Política y el artiCtile 25 dé la Ley 1475 de 2011 acercada la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campala, se ARCHIVA. la InVestigádión. al PARTIDO. ALIANZA VERDE y se dispone denla:2r la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ()catión de 'lea clec:dones paré autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APEWDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

FECHA DE DESCARGOS

SÍNTESIS DE LOS DESCARGOS

siguiendo la norma vigente -y especial. (...)

CANDIDATO JUAN PABLO VARGAS SALCEDO 4084024 27/08/2017

(...) El die 05 de noviembre del 2015 nuestro aspirantes la alcaldía por él partido alianza verde personalmente hizo entrega en la sede del partido alianza verte• en Bogotá de lel libros contables pertinentes escritos en su debido tieínpo en la Registraduda municipal fueron entregados 8 libros según consta en el anexo de la comunicación todos siguiendo la norma vigente y especial. (...)

CANDIDATO NOCUA

JUAN ALONSO ROJAS 74081925 5/09/2017

(...) nunca recibi capadtación alguna ni presencial ni vla web, por parte del partido Verde sobre la debida y la toma de presentación de los inforrnes sobre el volumen, el origen y la destinación de los recursos de campaña, que, si bien entiendo que la Ignorancia de la ley no es excusa esa falta de información origino una pnssunta falta en cabeza mla. (sic) (...).En ningún momento la norma señala que la misma

-va ser tomada como una falta la cual seda objetó de reproche sanclonatodo, ya que el capitulo III de la ley precitada solo señala las faltas y sanciones endilgadas a partidos y directivos de los mismos y NUNCA a los candidatos, no siendo claro lo que señalan en b resolución 1402 de 2017 que se va a

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Página 20 de 63 Resolución 3148 de 2018

1 Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 26 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la ne, presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEQUIA DE CIUDADANIA

FECHA DE DESCARGOS

SINTESIS DE LOS DESCARGOS

• •

sancionar con base en el articulo 39 de la ley 139 de 1994, ya que este da la facultad de adelantar investigaciones administrativas para sancionar a partidos, movimientos y candidatos que no cumplan las normas contenidas en la precitada ley con lo anterior sancionando con base en una norma que no cumple los presupuestos ni procesales no sustanciales claramente para sancionar la OMISIÓN A LA CONDUCTA estipulada en la ley 1475 de 2011, con lo anterior yendo en contravía de lo señalado por la corte constitucional, (sic) (,..), Finalmente solicita se desestimen los cargos y se cite al señor WILTON FREDY CASTRO SILVA para que explique las razones por las cuales no entregó su informe de ingreses y gastos de campaña

C DIDATO

JULIO CESAR VARGAS CELY 74344899 14/0912017

se dirige al despacho del magistrado Felipe García para dar contestación a investigación y cargos dentro de la resolución de la referencia a lo cual se permite anexar como medio probatorio para la defensa y debido a proceso, declaración juramentada en el cual se permite manifestar lo siguiente: "quien en la campaña de elecciones públicas

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Resolución 3148 de 2018

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Por medio de la cual so SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corponsciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación el PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad da candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones pare autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

. FECHA DE DESCARGOS

SINTESIS DE Los DESCARGOS

• •

.

efettuadás el 25 de oCtubre de 2016 en mi aspiración al ccinsejo (sIc).del municilio de floresta por el partido aliente verde, no recibí ingreses, ni dineros, ni apanes provedientea dé ninguna entidad públicand orillada, ni de ninguna perseña

.natural, sólo Invelti mi tiempo y mi Campaña fue puerta á puerta. como negaste, pensé que no tenia que hacer ningún tipode declaración. cuando me flególa información, no me encontraba én el municipio de flOresta, me ene-miraba viajando, por ete motivo no presente el cuaderno de.cuentas. .qüe la prelerite declaración la presento teniendo en 'cuente la nálificiación de fecha 10-de agosto de 2017 hecha por la Registraduria municipal del estado civii de fiorette , BOyeeá. anexo cuadernillo de mientas" (..3

• •

• . CANDIDATO

'

MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ

79519832 20/08/2017

(..Atendiendo -el asunto de la referencia me permito manifestar a Listedes los descagos de le relolutiónpot la dial se generó apertura dé Investigación, as( las cosas, el 05 dé noviembre mediante taetura neineto-61813 de servientrega Se rremitió a! partido alianza verde la relación delol candidatos que presentarcin las

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Resolución 3148 de 2018 Página 22 de 63

Por ynedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido ene! edículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de to np presentación del inrorme de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corFloraciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CAL IDAD _

NOMBRES Y APELIJDOS

CEDULA DE CluDADANIA

FECHA DESÍNTESIS DESCARGOS

DE LOS DESCARGOS

cuentas de la can12111!• (—)

T.,

d En micondición

e ex candidato al concejo de municipio de Tibabosa, expreso

e he presentado los informes requeridos por la utoridad electoral en los términos que exige la ley en el radicado # 28 del 24 de julio 2015. el cual consta que se entregaron los II= sin registrar ningún ingreso ni gasto. dicho radicado fue recibido por Martha Lucia Tijaro Rivas, registradora del municipio de Tibabosa, adicionalmente no recibí capacitación algún del partido verde con formé a la presentación de informe al CNE. Dicho lo siguiente declaro bajo la gravedad de juramento ante el concejo municipal de Tibabosa que no Incurri en ningún gasto dentro de la campaña, (••••/

C4N GAR 'DILATO ,U_ ONSO ACEVEDO ALARCON 939E612 21/0812017

SIDIDATO N1

CALAN 1/09/2017

En síntesis sus descargos se fundamentan en: O En los gastos de • publicidad (aliches, pancartas, esteros, etc.) transportes a as veredas, almuerzas reuniones generales, fueron asumidos por el candidato ala alcaldía por el partido verde y debidamente presentados en su informe de gestión. ü) La orientación de los encargados de recoger la información por parte del partido verde fue Diligenciar

ANGELA LUCIA24167439 SANABRIA

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Resolubión 3148 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en !Al calidad de candidatos a corporaciones de elección popularpor la violación al deber coittelddo eh él articuló 109 de la constitución Politicay él artioulo.25 de latey 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe do Ingresos y gastos de la compaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se disponetcontintiar la actuación administrativa respecto' de unos ciudadanos ,en su calidad de 'candidatos' a corporaciones públicas de életclóñ popular pot esa organización politica, con ocasión do las elecciones pare autoridades locales del 25 do oclubrete 2015.

.CALIDAD NOMBRES Y

......APELLIDOS .„ ... .

CEDULA DE CIUDADANIA

FECHA DE DESCARGOS

SINTESIS DE LOS DESCARGOS

atta de decláráCión con fines-extraptecesales, diligenciada en una notada.:51)-Para lo cual anexo copia y. comprobante de envió del documento a la sede del partido Verde .. enBogota (sió). la-Talmente anexa declaratiónextra proceso pn donde manifiesta: 'Que Me postulé como candidata el Concejo Municipal de.Tibascisa para el periodo 2016-2020, poi el Partido Alianza verde,durarite . la campaña; no tuve • ningún gasto económico.

' 'CANDIDATO •

• •

EasE zAMUDp BOHOROUEZ

46375595 1/09/2017

(...) según la cita-Clon recibida:donde se iniCiapertura de Investigación por la no pltsentación de Informe de 'ingresos y .§astós de pasada' campaña electoral, me permito mencionar las siguientes aclaraciones 1. en mi

-campaña no redil donación algunápor parte de terceros, el-dinero oue gaste fue Con recursos propios y familiares 2. en mis gastos sale puede paraofrecer réfrigédos en lateunlón realizada I. los gastos de publicidad coma arrobes:pancartas, asieres, etc., fueron asumIdot por-el candidato a la alcaldia del partido verde,y debidamente sultentados en su

. informe de gestión 4.

.el Motivo principal de no pagar -un contador público para la. realización del informe

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P ,medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la volación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de. la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cor>oradones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades lo les del 25 de octubre de 2915.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEOULA DE CIUDADANIA

FECHA DE DESCARGOS

SINTESIS DE LOS DESCARGOS

1668348469

financiero fue que las compras que realice

o tenian facturas legales, ya que dichas cosas fueron preparadas por personas de las veredas ejemplo agua pan, queso, tinto, mantecada etc. 7, de acuerdo a los anteriores argumentos, que fueron los mismo para los dirigentes del partido y con la presentación con el anterior documento que anexo doy por cumplido el requisito de la presentación de cuantas y además del tiempo que ha trascurrido sin que me advirtieran en su momento dicho documento no tenla valides para tomar debidas correcciones.

) Sintesis de los descargos: Admito que fui candidato inscrito al Concejo Municipal de Astrea, para las elecciones del 25 de octubre del año 2015, mi campaña al Concejo hie una campaña austera, carente de lodo un presupuesto de partido, la misma la realicé con ayuda de algunos amigos y basada en una filosofia de donantes espontáneos y generosos.

CNO1OATO LUIS ALFONSO 60CHETIFUENTES 17/10/2017

Minimizando el menor gasto posible. razones por las cuales consideramos no tener los motivos de contabilizar los gastoso de presentar un informe finandero.

%Solución 3149 de 2018

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Resolución 3148 de 2018

Pagina 25 dé 63

Por medio do la cual se SANCIONA a-unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de- eleceion popular pór la violación al deber contenido eh él adiado 109 de la Conatitución ?Ondea y el articulo 25 de lá Ley 1475 de 2011 acerca de • la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, so ARCHIVA la Investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos-ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popylar por esa organización politica, eón cmatión do las elecdonés pata autoddades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD' NOMBRES)' CEDULADE APELLIDOS CIUDADANIA

FECHA DE DESCARGOS

'SINTESIS DE LOS DESCARGOS

Una dé las razones que nos conllevan príncipalmente al incimplimiento dé la norma electoral, obedete éri.prirfiera Instancia á la poca Información que pudintos recibir por - parte del partido que avaló nuestra candidatura al,

.Conceje; ya que las directivas del Misnlo, no nos capacitaron sobre los procedimientos y aplicativoe dala norma para Su ctimplimiente. Ni tampoco contábamos con los recursos propios para Contratar un profesional o contador público lúe le. .encargara.de.éstas actMdades, yeunque I a misma, no nos exime de la responsabilidad indiVidtiál, él MétIOS si hubiésemos podido presentada en su debido tértnino de tiempos.'

CANDIDATO GARCÍA SOLANOS. ...IOSE DEL CARMEN carente 7617121 22/9/2017'

Síntesis dé los . detc.argos: Adinito que futcandidato inscrito al Concejo Municipal de Astrea, Para las elecciones del 25 de octubre del allo 2615, mi Campaña al Concejo-fue una Carimana austera,

de todo un :presupuesto-de partido, la misma la realicé con arida de algunos areigovy báSadaan una filosoflade donantes espontáneos y ,generosos. .Minlmizando el menor gasto posible. razones por las Cuales

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Reaoludón 3148 de 2018 Página 26 de 63

PcjI medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rlo presentación de; informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VE DE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a

oraciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades lo tes del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

FECHA DE DESCARGOS

SINTESIS DE LOS . DESCARGOS

consideramos no tener los motivos de contabilizar los gastoso de presentar un informe financiero. Una de las razones que nos conllevan principalmente al incumplimiento de la norma electoral, obedece en primera instancia a la poca Información que pudimos recibir por parte del partido que avaló nuestra candidatura al Concejo; ya que las directivas del mismo, no nos capacitaron sobre los procedimientos y apficativos de la norma para su cumplimiento. Ni tampoco contábamos can los recursos propios para contratar un profesional o contado público que se encargara de éstas actividades, y aunque la misma, no nos exime de la responsabilidad Individual, al menos si hubiésemos podido presentada en su debido término de tiempos.'

CANDIDATO ESTEBANA PEÑA CASTILLO 26947495 511012017

Sintesis de los descargos: Si bien es cierto, que la suscrita se postulo e inscribió como candidata al concejo municipal del municipio de El Copey - Cesar, por el pedido Alianza Verde, para el periodo 2019 - 2019, posterior al proceso de itiscripción, por motivos personales decidi (lechar de la candidatura, por tal razón no realice

político, ,proselitisrrio

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Resolución 3148 de 2018 •Página 27 de 63

Por medio de la cual so-SANCIONA tunos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaclones de elección popular por la violación át deber tordenide en elortIcOld 109 de la Contlituffin PolItitey él articuló 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la canteada, se ARCHIVA la Investigad/O él PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone Continitar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a 'corporal:lonco pUblicas de elección popular ,por esa organización politica, con 'ocasión de•lás elecciones paM .auteddades locales de125 de octubre de 2015.

CALIDAD. NOMBRES Y APELUDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

FECHA DE DESCARGOS

SINTESIS DE LOS. DESCARGOS

terno tanipocein-vertí recurso a en campaña politica para ser elegida, tazón por la cual no se genera balance hnanCienb.

.CÁNOIDATO VICTORIANO DONADO TOVAR

5121382

2110th17

SIntesis dalos' descárgoS: Realicé la , inscripción como candidato al Consejo Muniáipal (Sic) per'el ente territorial de Tarnalarneque.- Cesar, cumPliehde los parámetros de leyjni Gerente de Campaña, señor-Cristóbal Valle Robles, quien dio cumplimiento en.el lleno de libro de balance, donde delinkstrólos recu5os de ingresos y egreso, (SI) llenó el 'formulario 58 y sus' anclar:los gastos efectuados en- mi cempaña ftiéron escasos, ya que fueron de Mi propio peculio, por no contar con apoyo económico dé les aspiránteta la Gobernación, Alcaldia Municipal y Diputados, dichattmentas fueron enviadas a la plataforma o correo elettrónico www.cuentasclarasco . miformatoshtm , enviando los docureentos en físicos a la ciudad de

.ValleduPar-Cesar, dirección del partido Verde, tazón por la cual no artista fundamento legal que permita abrir investigación confra el partido y el suscrito ya que he cumplido ton lo qué exige las. normas Constitucionales y electorales..

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e 146 de 2018 _

Página 28 de 63

Par lnedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Consblución Polillca y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la els presentación del Informe de ingresos y gastos de le campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación admitir/diva respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a coi-Floraciones pUblIcas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

C1NDIDATO

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

FRANCONEL PATINO VANEGAS

CEDIJLA DE CIUDADANIA

5117176

FECHA DE DESCARGOS

SINTESIS DE LOS DESCARGOS

29110/2017

Sintesis de los descargos: Realicé la insdipción como candidato al Consejo Municipal (sic) por el ente territorial de Tamalameque - Cesar, cumpliendo los parámetros de ley, mi Gerente de Campaña, señor Cristóbal Valle Robles, quien dio cumplimiento en el lleno de libro de balance, donde demuestro los recursos de ingresos y egreso, (sic) llenó el formulan° 58 y sus - anexos; los gastos efectuados en mi campaña fueron escasos, ya que fueron de mi propio peculio, por no contar con apoyo económico de los aspirantes a la Gobernación, Alcaldía Municipal y Diputados, dichas cuentas fueron enviadas a la plataforma o correo electrónico www.cuenlasclarastn iniforinalos.hlm , enviando los documentos en fisicos a la dudad de Valledupar-Cesar. dirección del partido Verde, razón por la cual no existe fundamento legal que permita abrir investigación contra el partido y el suscrito ya que he cumplido con lo que exige las normas Constitucionales y electorales.

CANDIDATO I SANDRA SILENE VEGA

OJEDA 2691825 10/10/2017

Síntesis de los descargos: Realicé la inscripción corno. candidato al Consejo Municipal (sic) por el ente territorial de

Page 31: PUBLICACION AVISO RESOLUCION 3148-18

Resolución 3148 de 2018

Página 29 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Polilla y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrarme respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

FECHA DE DESCARGOS

SINTESIS DE LOS DESCARGOS

Tamalameque - Cesar, cumpliendo los parámetros de ley, mi Gerente de Campaña, señor Cristóbal Valle Robles, quien dio cumplimiento en el lleno de libro de balance, donde demuestro los recursos de ingresos y egreso, (sic) llenó el formulario 5B y sus anexos; los gastos efectuados en mi campaña fueron escasos, ya que fueron de mi propio peculio, por no contar con apoyo económico de los aspirantes a la Gobernación, Alcaldia Municipal y Diputados, dichas cuentas fueron enviadas a la plataforma o correo electrónico www.cuentasclaras.co m/formatos.htm , enviando los documentos en fideos a la dudad de Valledupar-Cesar, dirección del partido Verde, razón por la cual no existe fundamento legal que . permita abrir investigación contra el partido y el suscrito ya que he cumplido con lo que exige las normas Constitucionales y electorales.

CANDIDATO JOSE DANIEL BOLAÑO YEPEZ

1065638223 22/09/2017

(.,.) El candidato manifiesta que no tuvo ingresos y egresos en su campaña por tal motivo no envía informe contable. (...)

Las siguientes personas se notificaron de la Resolución 1402 de 2017 y no

a los cargos formulados: presentaron escrito de respuesta

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Resolución 31413 de 2018

PoÑnedio de la Cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el edículo 109 de la Constitución Politica y el arliculo25 da la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña. se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VEIDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corPoraclones públicas de elección popular por esa organización polltica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO

DIDATO GLORIA AMPARO COELLO PAGAYA

1122266552 Concejo AMAZONAS

CAIWIDATO HANS AMED CURICO AHUE

18051323 Concejo AMAZONAS

C DIDATO LUIS HARRIZON SEONERAY TETEYE

15875463 Asamblea AMAZONAS

CANDIDATO SEGUNDO ALIRIO BOSSA LAGUILAVO

74020514 Concejo BOYACA

CANDIDATO i

FREDDY GUZMAN PIRAGAUTA

74180185 Concejo BOYACA

CANDIDATO . 1

DEISY YOLANDA MARTINEZ MORALES 10523864113 Concejo BOYACA

CANDIDATO

CANDIDATO

SANDRA MIREYA CUSBA RODRIGUEZ

1053512529 Concejo BOYACA

JORGE DUVAN VEGA PEREZ

1057579498 Concejo BOYACA

CANDIDATO YEIMY JOHANA VANEGAS MONTENEGRO

23624290 Concejo BOYACA

CANDIDATO JULIAN LEANDRO FIGUEREDO MARTINEZ

74082189 Concejo BOYACA

C NDIDATO YECID ADOLFO AMEZQUITA QUINCHANEGUA

7182591 Concejo BOYACA

C NDIDATO ROSA DELIA DE LA HOZ BALLESTA 1068387043 Concejo CESAR

NDIDATO YAIR FUENTES ALEMAN

1068349120 Concejo CESAR 1

CANDIDATO DANILYS ESTHER MARTINEZ VASQUEZ 1103097675 Concejo CESAR

CANDIDATO ANA MARIA ORTIZ PUELLO 36711361 Concejo CESAR

C NDIDATO ALVARO DE JESUS VERGARA VIDES 12684545 Concejo CESAR

C DIDATO JUAN CARLOS GOMEZ ALFARO 7152099 Concejo CESAR

DIDATO SANDRA MILENA GONZALEZ GONZÁLEZ 1085034096 Concejo CESAR

CANDIDATO LESLY KATERIN ME.»

1143339249 Concejo CESAR PEREZ

C DIDATO HUMBERTO JOS CORONÉLL BUSTILLO

77163323 Concejo CESAR

CI NDIDATO 1065132634 YULIS MERCEDES CORRALES BUEL VAS Concejo CESAR

C NDIDATO l

DALEY DEL CARMEN WtRTINEZ VIANA 32611161 Concejo CESAR

CANDIDATO .1

JOSE AGUSTIN MEMEZ BARBOSA

5045221 Concejo CESAR

ANDIDATO ADA LENYS MEMA SIERRA 26795758 Concejo CESAR

Cf4 CARLOS DIDATO ALIRIO PINO PEINADO 5425410 Concejo CESAR

e NOIDATO LUIS ALFONSO ROMERO GALINDO 5045211 Concejo CESAR

CANDIDATO KELLYS YOJAHA MALDONADO GARCIA 1084113177 Concejo CESAR

NDIDATO LORENZO TORRES CACERES 12521388 Cancelo CESAR

4DIGNERY C DIDATO i COLMENARES

TORRES 36496496 Concejo CESAR

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Resolución 3148 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA o unos ciudadanos en su calidad de candidatos o corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politicen y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO

CANDIDATO CLAUDIA YANETH PALOMINO

49660398 Concejo CESAR

CANDIDATO CARMEN ALEXANDER

13377163 Concejo CESAR MELO CRIADO

CANDIDATO ALBERTO ARCINIEGAS MAYORGA

13847992 Concejo CESAR

CANDIDATO INGRITH JANETH CAREJARABA

1007334500 Concejo CESAR

CANDIDATO CLAUDIA PATRICIA ROMERO SUAREZ

1098710847 Concejo CESAR

CANDIDATO LUIS DALMIRO TORRES GALLEGO

13835720 Concejo CESAR

CANDIDATO ERKA MARIA CASTAÑO GALLEGO

26918917 Concejo CESAR

CANDIDATO LUIS ALFREDO MARTINEZ WARTINEZ

77081244 Concejo CESAR

CANDIDATO MANUEL MATTOS MARTINEZ

6795733 Concejo CESAR

CANDIDATO JAIME RODRIGUEZ ALVEAR

8792127 Concejo CESAR

CANDIDATO LEMIS YANETH RUZ CORREA

22797233 Concejo CESAR

CANDIDATO ROSALYN INES CARCAMO VANEGAS

49721017 Concejo CESAR

CANDIDATO ELIANA MARGARITA GUERRA FERNANDEZ

49769735 Concejo CESAR

CANDIDATO RICARDO JOSE LOPEZ VALERA

77175486 Concejo CESAR

CANDIDATO DIANA CAROLINA MEDINA TORRENEGRA

1007794252 Concejo CESAR

CANDIDATO YULEINYS ESTHER RUEDA OUINTERO

1065576232 Concejo CESAR

CANDIDATO DANIEL SEGUNDO SIERRA JIMENEZ

84042724 Concejo CESAR

4.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Mediante auto del 13 de noviembre de 2018 se corrió

conclusión; vencido el término de traslado, los investigados

alegatos de conclusión, el PARTIDO ALIANZA VERDE

RODRIGO ROMERO HERNANDEZ presentó escrito

. • radicado el 13 de diciembre de 2018 en el siguiente

'El proceso de selección de candidatos para otorgar

la plataforma diseñada por el Partido Alianza

debían tealizar la solicitud y realizar el cargue

tal fin, dentro de los cuales el candidato acepta

partido y normas establecidas poro! CNE ley

traslado para los

no presentaron

alegatos de

por escrito

por

de conclusión

a través de

candidatos

para

directrices de-

1475 de 2011.

representado legalmente

de alegatos

sentido: .

aval se realizó

Verde donde los

de los formatos establecidos

cumplir con las

130 de 1994 y ley

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Reriolución 3148 de 2018

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido ene! artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la TI presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VE DE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organizaCión politice, ton ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

El día 13 de mayo de 2015 el comité ejecutivo decidió realizar capacitaciones

en cada una de las regiones con el ánimo de dar las instrucciones necesarias

para una adecuada rendición de cuentas y que de acuerdo al cronograma de la

ciudad de Bogotá le correspondió la capacitación el día viernes 17 de julio de

2015 en la ciudad de Bogotá para lo cual se convocó vía telefónica y mediante

publicación en la página web del partido Alianza Verde,

La capacitación fue dirigida por el departamento de cuentas de campaña

mediante la proyección de diapositivas explicando la norma tividad a tener en

cuenta, para lo cual al Ingreso del recinto se le entregó a cada uno de los

asistentes la cartilla de rendición de cuentas la cual también fue publicada en la

página del partido el mes de julio de 2015.

(.. ) En el otorgamiento de los avales a los candidatos en mención, en el

párrafo 4 de le informa que debe cumplir con lo estipulado en el Art 25 de

la ley 1475 de 2011. ( )

4.4. NORMATIVA.

El numeral '`a" del artículo 39 de la ley 130 de 1994 establece que es competencia

del Consejo Nacional Electoral (...) 'Adelantar investigaciones administrativas para

verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley

y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no

será inferior a trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (COP.

$13.018.492) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta millones ciento

ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos (COP $130.184.924) moneda

legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la

infracción cometida, Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas

con multas aplicables dentro de los limites aquí establecidos. Para la imposición de

estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo

de quince (15) días para responderlos" (...).

4.5. TIPO SANCIONATORIO.

El inciso 5 del articulo 25 de la ley 1475 de 2011 establece la obligación para los

candidatos de presentar ante el respectivo grupo significativo de ciudadanos los

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informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del mes siguiente a

la fecha de la votación y a su vez establece la obligación para que los grupos

significativos de ciudadanos presenten ante el Consejo Nacional Electoral los

Informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que

hubieren participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación,

al respecto dice la norma:

ARTICULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. ( ...)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en los que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de Ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (...) Negrilla fuera del texto original

Por su parte el numeral "a" del articulo 39 de la ley 130 de 1994 establece:

"ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (CCP. $13.018.492) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos (COP $130.184.924) moneda legal colombiana, de conformidad con lo gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) dlas para responderlos."

En virtud de las normas señaladas anteriormente se tiene que el tipo sancionatorio objeto

de la investigación es el denominado de "mera conducta" donde el comportamiento se

adecua al incumplimiento simple y llano de la norma2; teniendo en cuenta que la

denominación del tipo sancionatorio ha sido desarrollado en el ámbito del derecho penal,

2 Procuradurla General de la Nación, Dependencia: Procuradurfa Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa; fallo del 20 de abril de 2007 Radicación N°: 038- 05956-04. Disciplinado: Luís Enrique Rosales Rocha; Cargo y Entidad: Coordinador Fondo de Prestaciones del Magisterio del Departamento de Gualnia. Quejoso: Informe Servidor Público, Fecha de Queja: agosto 24 de 2004. Fecha hechos: octubre 29 de 2003; Asunto: Providencia por medio de la Cual se modifica un fallo sancionatorio de primera Instancia. (Articulo 171 de la ley 734 de 2.002)

Resolución 3148 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA o unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artloio 109 de la Constitución Politica y el artlailo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO AUANZA VERDE y se dispone continuar la actuación admInistrathra respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

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Po, medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la Violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la bo presentación del informa de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Invesiigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a t'aoraciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades Ir:431es del 25 de octubre de 2015,

la honorable Corte Constitucional en sentencia C-1161 de 2000 MP. Alejandro Martínez

Caballero, se ha pronunciado en el sentido que ciertos principios del derecho penal le

son aplicables al derecho sancionador:

"Esta Corporación tiene bien establecido que si bien el derecho penal no es más que una de las especies del derecho sancionador, sin embargo los principios penales se aplican, mutatus mutandi a los distintos ámbitos en donde opera el derecho sancionador. En efecto, en reiterada jurisprudencia esta Corporación ha establecido que los principios del derecho penal -como forma paradigmática de control de la potestad punitiva- se aplican, con ciertos matices, a todas las formas de actividad sancionadora del Estado. Ves que la Constitución es clara en señalar que el debido proceso se aplica e toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (CP art. 29). Por consiguiente, el actor tiene razón en que la definición de un infracción debe respetar los principios de legalidad y proporcionalidad que gobiernan la actividad sancionadora del Estado."

Así las cosas, es claro que la no presentación de los informes de ingresos y gastos de

campaña dentro del término establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por

parte de las organizaciones políticas y de los candidatos se constituye en una conducta

objeto de la sanción establecida en el numeral "a" del artículo 39 de la ley 130 de 1994.

4.6. TIPICIDAD DE LA CONDUCTA.

El deber de presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña

por parte de los gerentes y candidatos ante el respectivo partido, movimiento político o

grupo significativo de ciudadanos dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y el

deber de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de

presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y

gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos

meses siguientes a la fecha de la votación, esta descrito en el inciso 5 del articulo 25 de

la ley 1475 de 2011, norma que subrogo3 el numeral "c" del artículo 18 de la ley 130 de

1994.4

Sentencia C-502/12 'se produjo una subrogación, entendida COmo el acto de sustituir una norma por otra Es decir que no se trató propiamente de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular una *posición del sistema normativo establecido, lo que hizo el &Hallo 202 del ()conato Ley 19 de 2012 fue poner uni texto normativo en lugar de otro" ' PIRTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o Movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el rime» Nacional Electoral informes públicos sobra ( ) c) os ingresos obtenidas y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a m s lardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de lo Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campal», se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

4.6.1. Responsabilidad en la presentación de informes de Ingresos y gastos dotas campañas electorales.

4.6.1.1. Antecedentes.

El inciso 7 del artículo 109 de la Constitución Política impone a los partidos, movimientos,

grupos significativos de ciudadanos y candidatos la obligación de rendir públicamente

cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Dicho mandato constitucional

fue desarrollado en principio por la Ley 130 de 1994, en especial en los artículos 18 y 19,

en los que se señaló:

"Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

14 La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

e) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARA GRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.

"Artículo 19. Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán presentar el balance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior."

Una vez entró en vigencia esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el

articulo 109 superior con las disposiciones jurídicas trascritas, consideró que la obligación

de rendir cuentas de las campañas electorales se cumplía por medio de los candidatos o

cabezas de lista avaladas por el Partido Político a los distintos cargos y corporaciones

públicas.

En efecto, esta Corporación expidió la Resolución 99 de 1997 en cuyo artículo 5 dispuso:

Parágrafo 2: Para verificar que el candidato no ha sobrepasado la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la campana electoral, el candidato deberá:

1.-Haber registrado libros de ingreso y gastos de la campaña.

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Poi. medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de le río presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO ALIANZA VESZDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

2.- Haber presentado el informe de ingresos y gastos de las campañas con la relación de donaciones y créditos a más tardar un mes después del correspondiente debate electoral. Los informes aquí mencionados se entienden presentados bajo la gravedad de juramento. "

Así se aplicó la ley desde su expedición hasta antes de las elecciones territoriales del año

2003, pues corno consecuencia de las modificaciones introducidas al régimen de partidos

y al sistema electoral colombiano por el Acto Legislativo 01 de 2003 y en virtud de las

facultades consagradas por el parágrafo del artículo 3, modificatorio del 109

Constitucional, el Gobierno Nacional expidió con fuerza de ley el Decreto 2207 del 5 de

Agosto de 2003, en el que mantuvo el plazo de 30 dlas para rendir la cuentas sobre

origen, volumen y destino de los recursos manejados por campañas electorales y si bien

estableció que la obligación de rendir cuentas es de los Partidos Políticos, señaló que

éstos, en cada caso, para cada lista y en cada circunscripción, determinarían un

responsable para su presentación. En lo pertinente los artículos 9, 10 y 11 del Decreto

2207 disponían lo siguiente:

"Artículo 90. Informes públicos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre el monto, origen y destino de sus ingresos, detallando los obtenidos y los gastos realizados durante las campañas.

Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral y una vez sean revisados por el Consejo Nacional Electoral serán publicados en un diario de amplia circulación.°

"Artículo 10. Rendición pública de cuentas. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los artículos 18, 19, 20, 21 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos tendrán que presentar ante el Consejo Nacional Electoral sus libros de contabilidad, como condición para poder acceder a los recursos de reposición por voto depositado. Los libros irregularmente llevados no serán medio de prueba y la lista perderá el derecho a obtener la reposición por votos depositados a su favor."

"Artículo 11. Responsables de los informes públicos y de la rendición pública de cuentas. Para estos efectos de la presentación de informes y de la rendición pública de cuentas los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos deberán determinar para cada lista en cada circunscripción electoral la persona responsable de la presentación de estos informes."

Es así como con el referido Decreto, para dar cumplimiento a la obligación por parte de los

partidos de rendir las cuentas, estos debían delegar un responsable para presentar los

Informes y libros de contabilidad de las campañas por cada lista yen cada circunscripción,

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Resolución 3148 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Infante de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO AUANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos á corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

de manera que los candidatos avalados no tendrían por mandato de la ley la obligación

directa de presentar las cuentas de sus campañas electorales al Consejo Nacional

Electoral.

No obstante, previo a que se celebraran las elecciones del 26 de octubre de 2003, se

promulgó la Ley 844 de 2003 del 17 de octubre de 2003 "Por la cual se efectúan unas

modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003", la

cual modificó el Decreto 2207 de 2003 y cuyo artículo 13 disponía:

"ARTÍCULO 13. Para tener derecho a la reposición de gastos electorales, los candidatos que participen en las elecciones del 26 de octubre de 2003 deberán presentar ante las Oficinas de la Registraduría donde se inscribieron, los informes públicos a que se refieren los artículos 10 y 11 del Decreto 2207 del 5 de agosto de 2003 en la forma y con los requisitos que les exigió la Registradurre Nacional del Estado Civil al momento de la inscripción. Quienes aspiren a reposiciones mayores a cincuenta millones deberán presentar dicho informe auditado por un Contador Público juramentado, el cual deberá ser acreditado ante la Auditoria del Partido que inscribió al candidato y ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral antes de la rendición del respectivo informe. Tales Contadores Públicos formarán el sistema de Auditoria Interna del respectivo Partido y cada uno de ellos será responsable solidario, junto con el candidato, de la veracidad y exactitud del informe.

También podrá presentarse el informe por la entidad u organización que el candidato haya acreditado ante la Organización Electoral para el efecto.

Recibido el informe la Registraduría lo remitirá al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para los efectos del reconocimiento y pago de la reposición. Dicho pago deberá hacerse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de presentación del informe, salvo que el Fondo Nacional encuentre inconsistencias o violaciones que hagan necesaria la extensión de dicho término o la negación de la reposición.

La reposición de los gastos electorales se hará a través de los Partidos y Movimientos políticos con Personería Jurídica o grupos significativos de ciudadanos que inscribieron la respectiva lista, pero estos, sus representantes, Tesoreros o Auditores no tendrán responsabilidad sobre los informes que rindan los candidatos."

Así las cosas, con esta disposición jurídica, que entró en vigencia apenas 6 días antes

de la elección del 26 de octubre de 2003, se trasladó la obligación de presentar el informe

a los candidatos que participaban en las elecciones; y se les permitía delegar tal

obligación en una entidad debidamente acreditada ante la Organización Electoral.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en Sentencia C-515 del 27 de mayo de 2004,

declaró inexequible el artículo 13 de la Ley 844 de 2003, por cuanto no fue expedido de

acuerdo con los procedimientos establecidos para las leyes estatutarias.

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ResolucIón 3148 de 2018

Porynedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nb preseniacion del informa de ingresos y gastos do la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos e cor0oraciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

Igual suerte corrió posteriormente el Decreto 2207 de 2003, ya que mediante Sentencia

C-523 del 19 de mayo de 2005 se declaró inexequible, por haberse omitido el control

previo de constitucionalidad obligatorio para las leyes estatutarias.

En este orden de ideas, cobró vigencia la regulación inicial establecida en la Resolución

99 de 1997, que en materia de la titularidad en el deber de presentar los informes de

campaña fue aplicada hasta la expedición de la Resolución 0157 del 31 de enero de

2006, expedida por el Consejo Nacional Electoral, la cual disponía en su artículo primero:

'ARTICULO PRIMERO, Responsabilidad de su presentación. Los partidos y movimientos políticos con personeda jurídica que inscriban candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, excepto para Presidente de la República, son responsables de presentar ante la organización electoral los informes combinados de propósito especial de los ingresos y gastos realizados en las campañas electorales, de conformidad con el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994. (-1

Los candidatos a cargos de elección popular, excepto para Presidente de la República, inscritos por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos son responsables de presentar directamente ante la organización electoral los informes a que se refiere la presente disposición, Los candidatos a corporaciones públicas inscritos por estos grupos de ciudadanos presentarán sus informes a través del responsable asignado por los inscriptores al momento de la inscripción de la correspondiente lista. (.,.)",

Posteriormente, esta Corporación derogó la Resolución 0157 de 2006 y expidió la

Resolución No. 0330 de 2007 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para

el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas

electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con

personerla jurídica y se dictan otras disposiciones", En la que se estableció lo siguiente:

'ARTICULO SÉPTIMO. Responsabilidad de la presentación. - Los candidatos son responsables de presentar ante el pedido o movimiento político que los haya

.• inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campanas Electorales de conformidad con los términos establecidos en el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994.

Los candidatos a Corporaciones Públicas inscritos por movimientos sociales, presentarán directamente ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los informes consolidados a través de un responsable, que para los efectos lo será quien ostente la representación legal o quien haga sus

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 aceita de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de ta campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión do las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

veces. En los demás casos y cuando se trataré de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presentará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informaran por escrito al funcionario de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabilidad de la presentación recaerá en el candidato."

Con la expedición de la Resolución 0330 de 2007, la responsabilidad en la presentación

de los informes de candidatos avalados por partidos y movimientos políticos con

personería jurídica, se situó únicamente en cabeza de éstos últimos, yen aquel entonces

el Consejo Nacional Electoral empezó a considerar que los candidatos no eran terceros

frente al partido responsable de presentar las cuentas, sino parte integrante de ellos.

Con fundamento en lo anterior, la Corporación en pronunciamientos como el contenido

en la Resolución 203 de 2012, expresó:

"En este aspecto, se le reitera al recurrente que para esta Corporación es claro que, los candidatos no son terceros frente el partido responsable de presentar las cuentas, sino parte integrante de ellos, (...) El partido es el sujeto política y jurídicamente responsable en la presentación de los informes públicos de los candidatos por él avalados, sin perjuicio claro está de que si se puede demostrar que la infracción ha ocurrido como consecuencia del incumplimiento de sus militantes/candidatos podrá imponer las sanciones disciplinadas que correspondan de acuerdo a sus estatutos y regulaciones internes o intentar la repetición si fuere el caso, situación ajena a la Organización Electoral."

Por lo que si bien los informes que los candidatos presentaban ante los partidos políticos

eran la base del informe que éstos entregaban al Consejo Nacional Electoral, el

incumplimiento de los primeros no excusaba a los segundos, en la medida que, el deber

de presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas, fue considerado por

esta Corporación como una obligación de resultado, en donde los partidos y movimientos

políticos solo podían eximir su responsabilidad demostrando una causa extraña (fuerza

mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero, y hecho exclusivo de

la víctima).

Por lo tanto, independientemente de las gestiones adelantadas por las organizaciones

políticas para la obtención de los informes de ingresos y egresos de sus candidatos, y de

la conducta adoptada por éstos, las primeras habrían de responder ante esta autoridad

electoral por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de los segundos.

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Resolución 3148 de 2018 Página 40 de 63

Ponmedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la *ladón al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política ye! articulo 25 de la ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VEDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

4 6 1.2 Consagración actual de la obligación d entar informes

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, en el inciso quinto del

artículo 25, se reiteró que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

ciudadanos son los responsables de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los

informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que

hubiere participado, ampliando el término que consagraba el artículo 18 de la Ley 130 de

1994 hasta los dos meses siguientes a la fecha de la votación, y, respecto de los gerentes

de campaña y candidatos señaló que éstos deberán presentar ante el respectivo partido,

movimiento polltico o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de

ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Es decir, que tal como lo señala el parágrafo 1 del citado articulo 25, los informes que

corresponde presentar a los partidos y movimientos pollticos ante el Consejo Nacional

Electoral se elaboran con base en los informes parciales que presenten los gerentes Vio

candidatos.

A su turno, en la pluricitada disposición jurídica se consagró que el Consejo Nacional

Electoral reglamentaria nuevamente el procedimiento para la presentación de informes

de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y

responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes: fi) de

reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes

presentados y, iií) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los

obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones

individuales,

Luego entonces, es claro que el deber legal de presentar informes de ingresos y gastos

de campañas electorales, demanda obligaciones y responsabilidades tanto de los

partidos como de los candidatos.

Los candidatos yto gerentes de campaña deben presentar los informes individuales de

ingresos y gastos de sus campañas a más tardar el mes siguiente a la fecha de

realización de los respectivos comicios ante el respectivo partido, movimiento político o

grupo significativo de ciudadanos.

Por su parte, en lo que concierne a las agrupaciones políticas, a éstas corresponde la

obligación de presentar los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas

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Resolución 3148 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad do candidatos a corporaciones do elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica: con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha

de la votación con base en los informes que presentan los candidatos y /o gerentes de

campaña.

Adicionalmente, los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos

deben designar un grupo de auditores con el fin que certifiquen, durante la campaña, que

las reglas establecidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como la relativas a la

designación de gerentes de campaña, la apertura de una cuenta única y la presentación

de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales se cumplan.

Corolario, la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, no supone una responsabilidad

exclusiva de las agrupaciones políticas en la presentación de informes de ingresos y

gastos de las campañas electorales, por el contrario, establece claramente que existen

obligaciones individuales, razón por la cual, si bien su artículo 13 consagró un

procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos con

personería jurídica ante la comprobación de las faltas señaladas en el artículo 10 de la

misma ley, como incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones

constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación,

ello no excluye el ejercicio de la potestad sancionatoria de esta autoridad electoral frente

a los candidatos de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones a su cargo en

esta materia.

En efecto, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el cual ya asignaba a esta Corporación

la facultad de iniciar investigaciones administrativas y sancionar a los partidos y

movimientos políticos, contempla igualmente la potestad de sancionar a otros sujetos

como los candidatos de verificarse por parte de éstos el incumplimiento de las

obligaciones que estipula la Ley en el marco de los procesos electorales.

Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de

2013, dispuso el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo

denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes

de ingresos y gastos de las campañas electorales, la cual en lo pertinente establece lo

siguiente:

"ARTICULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS., MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN

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Resiolución 3148 de 2018

Porimecho de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rió presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VE,R DE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cordoraciones públicas de elección popular por esa organización politica, can ocasión de las elecciones para autoridades bolles dei 25 de octubre de 2015.

LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral — Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclarascom, los cuales también deberán ser presentados en físico, ente los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO, INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación yen la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última"

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Resolución 3148 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el argado 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su Calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por eso organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

Con fundamento en lo expuesto, se puede afirmar que la no presentación o la

presentación indebida de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral es

una infracción endilgable tanto a los candidatos a cargos de elección popular como a los

partidos o movimientos políticos que los inscriben, pero, en todo caso, la responsabilidad

de cada sujeto se analiza teniendo en cuenta las obligaciones concretas que en el

proceso de rendición de cuentas la ley les asigna, luego entonces, se trata de reprochar

conductas diferenciadas, ergo, la comprobación de responsabilidad de un sujeto a quien

le corresponde cumplir con obligaciones específicas, no compromete la responsabilidad

del otro sujeto, es decir, no existe solidaridad en la responsabilidad, por lo mismo, la

actuación administrativa en contra de uno no exime a esta Corporación de investigar y

sancionar, si es del caso, al otro.

Adicionalmente, la obligación a la que se ha hecho referencia, es decir, la rendición de

cuentas constituye una obligación de hacer, como se explicó, radicada tanto en cabeza

de los partidos o movimientos políticos que avalan candidatos, como de éstos mismos;

obligación pura y simple por cuanto su nacimiento no depende del advenimiento de un

hecho futuro e incierto por lo que su incumplimiento constituye a la luz de las Leyes 130

de 1994 y 1475 de 2011, una inobservancia susceptible de ser sancionada.

El término a que se hace referencia, como plazo para rendir cuentas es de carácter legal,

toda vez que es la misma norma la que determina el periodo de tiempo que tienen los

responsables para presentar el informe; es por ello que la doctrina concluye a manera de

consecuencia, que los términos legales son improrrogables, perentorios e inexorables.

El que el término sea improrrogable significa que no es facultativo del Consejo Nacional

Electoral, o de autoridad alguna, conceder un plazo mayor al que consagra la Ley, como

tampoco lo sería establecer una reducción del fijado por la norma. La perentoriedad del

tiempo implica que vencido éste, no pueda revivirse de manera alguna; y que sea

inexorable implica el que su inobservancia no pueda ser excusada mediante súplicas.

Finalmente el contenido material de la sanción y la competencia de esta corporación,

están descritos en el numeral «a" del artículo 39 de la ley 130 de 1994 que establece: Es

función del Consejo Nacional Electoral (...)Adelantar investigaciones administrativas

para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y

sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con mullas cuyo valor no será inferior

a trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (COP. $13.018.492)

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ResU4uck5n 3148 de 2018 Página 44 de 63

Por 'Inedia de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cur aciones de elección popular por la viblación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de le no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación el PARTIDO ALIANZA VE2E y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos e co raciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta millones ciento ochenta y cuatro mil

novecientos veinticuatro pesos (COP $130.184.924) moneda legal colombiana, de

conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las

violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro

de los limites aquí establecidos, Para la imposición de estas sanciones, e/ Consejo

formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para

responderlos." (s..)

Si bien el numeral "a" del artículo 39 de la ley 130 de 1994, establece que es función del

Consejo Nacional Electoral "(...)"Adelantar investigaciones administrativas para verificar

el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los

partidos, movimientos y candidatos",(...), y la obligación de presentar los informes de

ingresos y gastos de campaña se encuentra en otro cuerpo normativo, la Corte

Constitucional ha explicado que en materia sancionatoria se aplica la noción de tipo en

blanco o indeterminado, al respecto en sentencia 0-713 de 2012 manifestó:

"Por lo tanto la (laicidad en los infracciones disciplinadas se establece por la lectura sistemática de la norma que establece la función, la orden o la prohibición y de aquella ot que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales funciones, órdenes prohibiciones constituye una infracción disciplinaria. Esta forma de definir la tipicided a través de normas complementarias, es un método legislativo que ha sido denominado el de las normas en blanco. Estas consisten en descripciones incompletas de las conductas sancionadas, o en disposiciones que no prevén la sanción correspondiente, pero que en Iodo caso pueden ser complementadas por otras normas a las cuales remiten las primeras. Sobre los tipos en blanco, la Corte ha dicho esas descripciones penales son constitucionalmente válidas, siempre y cuando el correspondiente reenvío normativo permita al intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducta penalizada y de la sanción correspondiente."

Lo anterior aunado a que esta corporación mediante resolución 3097 de 2013, estableció

de forma clara que el incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a

cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de lo

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la

mencionada resolución yen la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas de conformidad con

la Ley 130 de 1994.

Igualmente, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se determina que respecto

de las siguientes personas en su calidad de candidatos a corporaciones públicas por e

"PARTIDO ALIANZA VERDE hay correlación entre la conducta de los investigados en el

sentido de desconocer el deber de la presentación del informe de ingresos y gastos de

campaña y la sanción a imponer descrita en el numeral "a" del articulo 39 de la ley 130

de 1994, en concordancia con el articulo 25 de la ley 1475 de 2011.

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Resolución 3148 de 2018

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Por medio do la cual so SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y so dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

GLORIA AMPARO COELLO PAGAYA

1122266552 Concejo AMAZONAS PUERTO NARIÑO

HANS AME° CURICO AHUE

18051323 Concejo AMAZONAS PUERTO NARIÑO

LUIS HARRIZON SEONERAY TETEYE

15875463 Asamblea AMAZONAS

SEGUNDO ALIRIO BOSSA LAGUILAVO

74020514 Concejo BOYACA CHITA

ALBA LUCIA CONTRERAS LEON

46381476 Concejo BOYACA CORRALES

MANUEL OMAR RIVERA CASTRO 4083879 Concejo BOYACA CORRALES

JUAN PABLO VARGAS SALCEDO

4084024 Concejo BOYACA CORRALES

FREDDY GUZMAN PIRAGAUTA

74180185 Concejo BOYACA CUITIVA

OEISY YOLANDA MARTINEZ MORALES

1052386418 Concejo BOYACA DUITAMA

JUAN ALONSO ROJAS NOCUA

74081925 Concejo BOYACA FLORESTA

JULIO CESAR VARGAS CELY

74344899 Concejo BOYACA FLORESTA

SANDRA MIREYA CUSBA RODRIGUEZ

1053512529 Concejo BOYACA GAMEZA

JORGE DUVAN VEGA PEREZ

1057579498 Concejo BOYACA GAMEZA

YEIMY JOHANA VANEGAS MONTENEGRO

23624290 Concejo BOYACA GARAGOA

JULIAN LEANDRO FIGUEREDO MARTINEZ

74082189 Concejo BOYACA IZA

YECID ADOLFO AMEZCUITA ClUINCHANEGUA

7182591 Concejo BOYACA OICATA

MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ

79519832 Concejo BOYACA SAN PABLO DE

BORBUR

EDGAR ALONSO ACEVEDO ALARCON

9396612 Concejo BOYACA TIBASOSA

ANGELA LUCIA GALÁN SANABRIA

24167439 Concejo BOYACA TIBASOSA

EMILSE ZAMUDIO BOHOROUEZ

46375595 Concejo BOYACA TIBASOSA

LUIS ALFONSO BOCHETI FUENTES

1068348469 Concejo CESAR ASTREA

ROSA CELIA DE LA HOZ BALLESTA

1068387043 Concejo CESAR ASTREA

YAIR FUENTES ALEMÁN

1068349120 Concejo CESAR ASTREA

JOSE DEL CARMEN GARCIA BOLAÑOS

7617121 Concejo CESAR ASTREA

DANILYS ESTHER MARTINEZ VASOUEZ

1103097675 Concejo CESAR ASTREA

ANA MARIA ORTIZ PUELLO

36711361 Concejo CESAR ASTREA

ALVARO DE JESUS VERGARA VIDES

12684645 Concejo CESAR ASTREA

JUAN CARLOS GOMEZ ALFAFIO

7152099 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

SANDRA MILENA GONZÁLEZ GONZALEZ

1085034096 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

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Resblucián 3148 de 2018 Página 46 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la viblación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rió presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su cardad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locaJes del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y I APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LESLY KATERIN MEJIA PEREZ

1143339249 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

HUMBERTO JOSE CORONELL BUSTILLO

77163323 Concejo CESAR EL COPEV

YULIS MERCEDES CORRALES BUEL VAS

1065132634 Concejo CESAR EL COPEY

DALEY DEL CARMEN MARTINEZ VIANA

32611161 Consejo CESAR EL COPEY

ESIEBANA PENA cAssruo 26947495 Concejo CESAR EL COPEY

JOSE AGUSTIN JIMENEZ BARBOSA 5045221 Concejo CESAR LA GLORIA

AtRA LENYS MEJIA

SI R 26795758 Concejo CESAR LA GLORIA

CARLOS ALIRIO PINO PEINADO

5425410 Concejo CESAR LA GLORIA

LUIS ALFONSO ROMERO GALINDO 5045211 Concejo CESAR LA GLORIA

KELlYS YOJANA MALDONADO GARCIA 1054113177 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

ORENZO TORRES CACERES

12521388 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

DIGNERY CgLMENARES T S

3E496496 Concejo CESAR PAIUTAS

CLAUDIA YANETH PALOMINO 49660398 Concejo CESAR PAILITAS

CARMEN ALEXANDER MELO CRIADO 13377163 Concejo CESAR RIO DE ORO

AlbERTO ARCINIEGAS MAYORGA

13847992 Concejo CESAR SAN ALBERTO

INGRITH JANETH WIRE JARABA

1007334500 Concejo CESAR SAN ALBERTO

WEu suDRI A PATRICIAAR Ez 1098710847 Concejo CESAR SAN ALBERTO

LUIS DALMIRO TORRES GALLEGO 13835720 Concejo CESAR SAN ALBERTO

EBIKA MARIA CASTAÑO GALLEGO 25918917 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

VIVAR TORIANO DONADO

T 5121382 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

LUIS ALFREDO MARTINEZ MARTINEZ 77081244 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

4NUEL MATTOS IAÁRTINEZ 6795733 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

FRANCONEL PATINO VANIEGAS 5117176 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

MIME RODRIGUEZ AEVEAR 6792127 Concéjo CESAR TAMALAMEQUE

LEMIS YANETH RUZ CORREA 22797233 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

SANDRA SILENE VEGA OJEDA

26918215 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

YEPEZ JOSE DANIEL BOLAÑO Junta 1065638223 in o

Local CESAR VALLEDUPAR

,IÓSALYN INES CÁRCAMO VANEGAS 49721017 Concejo CESAR VALLEDUPAR

LIANA MARGARITA GUERRA FERNANDEZ

49769735 Concejo CESAR VALLEDUPAR

RICARDO JOSE LOPEZ VÁLERA 77175481 Concejo CESAR VALLEDUPAR

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Resolución 3148 de 2018 Página 47 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos do la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO AUANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 do octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEQUIA DE CIUDADANIA

CARGO, CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

DIANA CAROLINA MEDINA TORRENEGRA

1007794252 Concejo CESAR VALLEDUPAR

YULEINYS ESTHER RUEDA QUINTERO

1065576232 Concejo CESAR VALLEDU PAR

DANIEL SEGUNDO SIERRA JIMENEZ 84042724 Concejo CESAR VALLEDUPAR

Teniendo en cuenta lo anterior se cumple así, los parámetros que por vía de

jurisprudencia ha establecido la honorable Corte Constitucional entre otras en Sentencia

C-699/15.

De esta manera para satisfacer el principio de tipicidad, deben concurrir los siguientes elementos: (fi Que la conducta sancionable esté descrita de manera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas; (i) Que exista una sanción cuyo contenido material este definido en la ley; (ifi) Que exista correlación entre la conducta y la sanción:"

4.6.2. Caso Concreto

En el caso concreto se tiene que los informes identificados con los oficios CNE-FNFP-

0871, 0852, 0847 y 0841 del 16 de febrero de 2017 radicados en la Subsecretaría de la

Corporación con los números 00001246, 1265, 1270 y 1276, el Asesor responsable del

Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos candidatos, inscritos por

sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos que no

presentaron, dentro del término legal, sus informes 'de ingresos y gastos de las campañas

electorales a varios cargos y corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25

de octubre de 2015 entre los cuales se encuentran los ciudadanos relacionados en los

numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente resolución y PARTIDO ALIANZA VERDE

representado legalmente por RODRIGO ROMERO HERNANDEZ Y RAFAEL JAIME

NAVARRO WOLFF.

Es de tener en cuenta que el plazo para la presentación ante el Consejo Nacional de los

informes de ingresos y gastos de campaña, por parte de los partidos, movimientos y

grupos significativos de ciudadanos venció el 28 de diciembre de 2015, de otra parte, el

término establecido por el legislador a los candidatos para la rendición de sus respectivos

informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales, venció el 26 de noviembre

de 2015 y el informe del Asesor responsable del Fondo Nacional de Financiación Política

es de fecha 19 de febrero de 2017, más de un año después de vencido el plazo.

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Reslolución 3148 de 2018 Página 48 de 63

Por 'medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VESDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

En el caso del PARTIDO ALIANZA VERDE, representado legalmente por RODRIGO

ROMERO HERNANDEZ Y RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF, se pudo establecer

mediante los formularios y anexos para la presentación del informe de ingresos y gastos

de la campaña electoral, publicados en la página web www.cuentasclaras.com que

presentaron en el término legal la información y reportaron en el anexo 718 'Relación de

candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas"

los ciudadanos objeto de investigación relacionados en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4

de la presente resolución, igualmente en el escrito de alegatos de conclusión pudieron

demostrar la debida diligencia en sus obligaciones.

En este sentido se encuentra que del análisis de los hechos y las pruebas que obran en

el expediente, la conducta reprochada a los ciudadanos objeto de investigación

relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos

a corporaciones públicas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, de no presentar los informes

de ingresos y gastos de campaña se ajusta a los supuestos facticos merecedores de

sanción establecidos en el numeral "a" del artículo 39 de la ley 130 de 1994.

En el caso de los señores RODRIGO ROMERO HERNANDEZ Y RAFAEL JAIME

NAVARRO WOLFF. en su calidad de representantes legales del PARTIDO ALIANZA

VERDE, se tiene que cumplieron con las obligaciones establecidas en el artículo 25 de

la ley 1475 de 2011 y por tanto se procederá al archivo de la investigación.

En síntesis, a los ciudadanos objeto de investigación relacionados en el numeral 4.6.1.2,

de la presente resolución -que fueron debidamente notificados del acto administrativo por

medio del cual se ordena la apertura de la investigación y se formulan cargos- en su

calidad de candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO ALIANZA VERDE se les

endilga el incumplimiento de la obligación de rendir sus informes individuales de ingresos

y gastos de sus campañas electorales, dentro del término expresamente señalado por el

legislador y consignado en el articulo 25 señalado:

ARTICULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (. )

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro de/mes siguiente a la fecha de la votación.

(...) (Negrilla fuera de texto)

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Resolución 3148 de 2018 Página 09 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de ta campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión do las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

4.7. ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

Se tiene que la ilicitud sustancial de la conducta comporta su contrariedad con el

ordenamiento jurídico, contrariedad que debe evaluarse en materia sancionatoria (no

penal) desde dos ámbitos básicamente: 1 La transgresión de un deber jurídico y

consecuente puesta en peligro de intereses relevantes, conjugado con 2. La ausencia de

justificación jurídica.5

Respecto al primer aspecto, debemos concretar la funcionalidad normativa atribuible al

texto legal, el ámbito de prohibición que se le atribuye a la norma, para lo cual debemos

considerar6:

Que las facultades sancionatorias atribuidas a una entidad de índole administrativo tienen

como finalidad garantizarle eficacia en el ejercicio de sus funciones, en concordancia a

la protección de intereses concretos bajo su cuidado, al estar (unos y otros)

estrechamente ligados con una actividad administrativa concreta para la que se han

confiado funciones de reglamentación, inspección, control y vigilancia específicos, que

para el caso de esta corporación refiere a velar por que la actividad de los partidos,

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos entre otros, se

desarrolle en cumplimiento de las normas que regulan la actividad electoral?

Que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos

entre otros tienen la responsabilidad jurídica de presentar ante las autoridades y en este

caso ante el Consejo Nacional Electoral, los informes de ingresos y gastos de la campaña

electoral en la que hubieren participado, en los términos de tiempo y modo establecidos

por la ley.

Que, respecto de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, la

jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática al manifestar, que tal exigencia

constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en el artículo 109 de la

Carta Política, con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales de

las organizaciones políticas, y de ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por

parte del Consejo Nacional Electoral.

5 Resolución 0376 de 2017 del Consejo Nacional Electoral. e Ibídem 'Ibídem

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Resolución 514.13 de 201B Página 50 de 63

PorMedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos e corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nb presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a con5oraciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

Así, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte se refirió a la exigencia de la rendición de

cuentas de los gastos realizados en una campaña electoral, considerando que constituye

una condición necesaria para obtener claridad en el manejo de los recursos, derivada de

Ja obligación constitucional que tienen los partidos y movimientos políticos de rendir

cuentas sobre sus ingresos.

Igualmente, mediante la sentencia C-1153 de 2005 la Corte Constitucional expresó que

en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas

electorales y del deber de la Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento

sobre las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta

institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales

y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad.

De otra parte, se ha considerado que la rendición de cuentas constituye una exigencia

constitucional, que puede ser desarrollada válidamente por el legislador, en razón a que

se encuentra consagrada can el fin de garantizar el principio de transparencia.

A este respecto, dijo la Corte en la sentencia C-141 de 2010:

7U principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean pare el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados"

En estos términos se encuentra que la no presentación del informe de ingresos y gastos

de las campañas electorales, por parte de las organizaciones políticas y de los

candidatos, comporta ilicitud sustancial por incurrir en una conducta sancionable según

lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 39

de la ley 130 de 1994.

En el segundo aspecto, sobre ausencia de causales de justificación jurídica, debe partirse

de considerar que las causales de justificación en materia sancionatoria refieren a

factores de naturaleza jurídica con potencialidad de excluir la ilicitud sustancial, esto es:

1. Que conduzcan a la inexistencia o irrelevancia de vulneración o puesta en peligro de

intereses jurídicamente tutelados por la norma sancionatoria, o 2. Que den un valor

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Resolución 3148 de 2018 Página 51 de 63

Por medio de b cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política ye! articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015,

jurídico a la conducta ilícita o prohibida; en tal entendido las causales de justificación

hacen relación al ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones jurídicas con

efecto justificante.a

En tal sentido no existen causales de exclusión de la responsabilidad o causales de

justificación jurídica que excusaran a los ciudadanos objeto de investigación y

debidamente notificados relacionados en el numeral 4.6.1.2de la presente resolución en

su calidad de candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, de

presentar en el término legal los informes de ingresos y gastos de campaña.

4.8. CULPABILIDAD

La culpabilidad es el reproche al autor de una conducta sancionable por haber dirigido su

voluntad a la realización de una conducta típicamente injusta. Es presupuesto de este

juicio la imputabilidad, entendida como la capacidad de comprender la ilicitud de la

conducta y de determinarse de conformidad con esa comprensión y, por tanto, la

capacidad para ser culpablea.

Obra en el expediente el informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación

Política según el cual los a los ciudadanos objeto de investigación y debidamente

notificados, relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad

de candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, no

presentaron los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales

correspondiente a las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015.

El informe señalado es un documento público, otorgado por el funcionario competente

para tal fin, en consecuencia, goza de la presunción de autenticidad, conforme lo

establecen los artículos 253 y 254 del C.G.P. y, por consiguiente, tienen aptitud

probatoria.

Considera ésta Corporación, que las pruebas allegadas constituyen elementos

suficientes que acreditan el incumplimiento de la obligación legal de presentar los

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales dentro del término legal.

e Ibídem e Ibídem

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Reshlución 3148 de 2018

Por biedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la Viblación al deber contenido en el articuló 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corgkraciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de Oelubre de 2015.

Acreditada la falta, el Consejo Nacional Electoral procederá a declarar la responsabilidad

y emitir la sanción correspondiente.

Con relación a la imputabilidad se tiene que los a los ciudadanos objeto de investigación

relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos

a corporaciones públicas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, que firmaron la aceptación

de su candidatura en el formulario E6 suscrita por los respectivos Registradores del

Estado Civil o delegados del Registrador, obligándose a conocer y cumplir con los

deberes y las obligaciones establecidas en la Constitución y la ley respecto de su

participación en la contienda electoral yen particular la de presentar informes de ingresos

y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, por tanto no se evidencia

eximentes de responsabilidad.

4.9. CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN

El Consejo Nacional Electoral impondrá las sanciones correspondientes al presente caso,

teniendo en cuenta los criterios de agravación o atenuación de los comportamientos

constitutivos de violaciones al régimen legal electoral establecido, y de acuerdo con las

reglas de razonabilidad y ponderación de las sanciones.

De esta manera, procede la aplicación de la Ley 130 de 1994, que en el artículo 18 de

la Ley 130 de 1994, contiene la obligación que se incumplió, dentro del término previsto

en la Ley 1475 de 2011, artículo 25.

Para el año 2018, de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos 39 y 40

de la Ley 130 de 1994, se encuentra vigente la Resolución No. 0116 proferida por esta

Corporación, la que en su artículo primero establece:

"ARTICULO PRIMERO: SE ORDENA EL REAJUSTE para el año 2018, del valor de las multas previstas en el literal a) del articulo 39 de/a Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP $13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VENTICUATRO PESOS (COP $130.184.924) MONEDA LEGAL COLOMBIANA"

De acuerdo con ello, los limites punitivos se encuentran entre $13,018.492 a

$130.184.924, cuya graduación corresponde al operador jurldico; en el presente caso,

considerando la ausencia de sanciones por hechos similares certificado por escrito del

31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, donde

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Resolución 3148 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corymraciones do elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015,

informa que revisada la base de datos de esa dependencia no se encontró sanción

administrativa alguna contra a los ciudadanos objeto de investigación relacionados en el

numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos a corporaciones

públicas, la inexistencia de causales de agravación, así como la trascendencia de la

misma, se fijará el mínimo establecido, vale reiterar, la suma de TRECE MILLONES

DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP $13.018.492)

MONEDA LEGAL COLOMBIANA, a los a los ciudadanos objeto de investigación

relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos

a corporaciones públicas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, declarados responsables

de la omisión en la presentación del Informe de Ingresos y Gastos, de su campaña, con

ocasión de los comicios del 25 de octubre de 2015

La anterior multa, fue tazada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. CONTINUACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Se continuará a actuación administrativa en contra de los siguientes ciudadanos objeto

de investigación en su calidad de candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO

ALIANZA VERDE por el presunto incumplimiento de la obligación de rendir sus Informes

individuales de ingresos y gastos de sus campañas electorales, dentro del término

expresamente señalado por el legislador y consignado en el artículo 25 de la ley 1475 de

2011, habida cuenta que no se ha surtido la correspondiente notificación de la resolución

1402 de 2017:

NOMBRES Y APELLIDOS CALIDAD DEPARTAMENTO CEDULA DE

CIUDADANIA CARGO/

coRpoRaciON MUNICIPIO

CANDIDATO DIANA MERCEDES PIRAGAUTA

1057584894 Concejo BOYACA CUITIVA

CANDIDATO MIGUEL AUGUSTO FUENTES MOJICA

9517645 Concejo BOYACA PISBA

CANDIDATO

GIOVANNY ALBERT

EDOO ACE V

BARRERA

9398904 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO GUSTAVO POMPILIO GARIA 74333643 Concejo BOYACA TOCA

HERNÁNDEZ

CANDIDATO M CERO BIBIA LU

GUI AMAYA 39900785 Concejo BOYACA TOCA

CANDIDATO JOSE MIGUEL GUi0 OCHOA

7164300 Concejo BOYACA TOCA

CANDIDATO TONY BALLENA PAT1610

9692577 Concejo CESAR AGUACHICA

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Resblución 3148 de 2018

Por nedio de la cual se SANCIONA a unos dudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vi loción al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y e! articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la n presentación del informe de ngrasos y gastos de la camamila, se ARCHIVA la investigación a! PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corçradones públicas de elección popa ar por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

I CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO / CORPORACIÓN

_

DEPARTAMENTO MUNICIPIO i

CANDIDATO JUDITH CASTILLEJO RIOS 55303655 Concejo CESAR CURUMANI

CA DIDATO JAVIER MACHADO PAVA 18968075 Concejo CESAR CURUMANI

CA DIDATO DINA LUZ MARTINEZ MENDEZ

49554540 Concejo CESAR CURUMANI

CA DIDATO, CESAR CAMILO ROJAS

I CASTILLEJO 18966406 Concejo CESAR

CADIDATO JAIME ANDRES BUELVAS MARTINEZ

1065125964 Concejo CESAR EL COPEY

C4DIDATO DIEGO LUIS D CASTRO CAMPO 12641354 Concejo

Junta Administradora

Local

nni

CESAR

VALLE

EL COPE?

EL PASO

BUENAVENTURA

C DIDATO ARMANDO PERDOMO PEREZ i 77100543

CAFJOIDATO MARIEN PATRICIA CAICEDO LOPEZ 38469036

I CApDIDATO

CA DIDATO

CAkIDIDATO

CESAR ALBERTO MOSQUERA VALENCIA

DEYBER AGUSTIN RIASCOS CAMPAZ

SAMIR VALENCIA GRANJA

1112099581

1111778468

14476714

Junta

Concejo

Administradora Local

VALLE BUENAVENTURA

BUENAVENTURA VALLE

VALLE Concejo

I CANDIDATO

i

EDINSON AFIANGO ALEGRIA 16702071

Junta Administradora

Local VALLE CALI

I DIDATO

Junta Administradora

Local VALLE

DIDATO Junta

Administradora Local

VALLE CALI

C+DIDATO SANDRA PATRICIA BUENO LOPEZ 66972317 Concejo VALLE CALI

CINDIDATO ALFONSO CUEVAS MENDEZ 12964875

Junta Administradora

Local VALLE CALI

C4DIDATO

C+DIDATO

MARIA VERONICA D1AZ MENESES

31983751

38555821 Junta

na

Administradora li

VALLE

1±111

CALI

CALI BONS SHIRLEY FRANCO LOTERO

C4NDIDATO i

DORIS NELSY LARA SATIZABAL 51566294

Junta Administradora

Local Wfl

CANDIDATO ANGELICA MARIA LASSO SANCHEZ 1143827996 ~ VALLE CALI

1 CANDIDATO MARISEL LOPEZ

CAMARGO 38941880 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

DIDATO DIANA FERNANDA MURILLO RENTERIA

38684222 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

C DIDATO SANDRA MILENA NAVARRO MONTEMIRANDA

66973805 Concejo CALI

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Resolución 3148 de 2018 Página 55 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización pollera, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO / A

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO CARLOS JULIO ORTIZ OREJUELA 6103353

Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO JAVIER RUIZ BANGUERA

16726818 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO

NOLBERTO ANTONIO SEPULVEDA ZAPATA

16206264 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO ERIKA VANESSA SUAREZ MARIN

1151949203 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO CARLOS EDWARD VALENCIA MARTINEZ

94520196 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO WALTER VEGA SUAREZ

16849965 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO LILIANA IVONNE ANACONA GUERRERO

29181462 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO MANUEL FERNANDO BARRETO CAPOTE

94423163 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO ELKIN JOANNI BOTINA CARVAJAL

1114727128 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO JONATTAN ALEXIS BUITRAGO BARRAGAN

1114730930 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO PAULA ANDREA FLORES PAVA

29179757 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO JOSE ROSEMBERG GOMEZ LOPEZ

94421342 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO ALEX RONAL PONCE MEJIA

16766483 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO GLORIA INES VALENCIA MAZUERA

66831242 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO ISAMAR GONZALEZ VIDAL

1114733243 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO DELAYID DUVAN YEPES MERA

16690102 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO ALFONSO CHATE ULQUE

6298544 Concejo VALLE FLORIDA

CANDIDATO GUSTAVO CARABALI

16827933 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO JUAN CARLOS CASTRILLON PERAFAN

3103839 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO BIRON ALEXIS ESCOBAR !DROGO

1112479850 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO YUANET MEDINA GOMEZ

16832298 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO CRISTWAN PAOLO SALAZAR CAMACHO

6333421 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO LUZ ENITH DEL CAMPO MAMIAN

29663687 Concejo VALLE PALMIRA

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Reaolución 3148 de 2018 Página 56 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la Vtolacion al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la Itto presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión do las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMDREit APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! A DEPARTAMENTO CORPORACIÓN!

MUNICIPIO

CANDIDATO MARIO GIRALDO GOMEZ

16256904 Junta

Administradora VALLE

Local PALMIRA

CAN IDATO JESUS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

1113620214 Concejo VALLE PALMIRA

CANDIDATO IVONNE PAOLA GUERRERO AGUDELO

29675931 Concejo VALLE PALMIRA

CANDIDATO 1

LUZ ELENA LOPEZ HERNANDEZ

67003972 Concejo VALLE PALMIRA

CANDIDATO HERNEY FABIAN MONCAY0 TORRES

1113620220 Concejo VALLE PALMIRA

CriDATO

C4NDIDATO

NEIDY ROCIO VASOUEZ ASCENCIO

1113684729 Concejo VALLE PALMIRA

FRANCY COILA TORO RAMIREZ

29901817 Concejo VALLE TRUJILLO

CANDIDATO ANTONIO JOSE GALVIS ARBOLEDA

2518196 Concejo VALLE TULUA

:

CTDIDATO PAOLA ANDREA SANDINO ROJAS YORMAN VARELA PENARANDA

1116234288

94152124

Concejo VALLE

Concejo VALLE

TULUA

CANDIDATO TULUA i I

CANDIDATO OSCAR FERNANDO ARANA ARAN

94233415 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO ALBERTO GIRAWO GALLEGO

16618725 Asamblea VALLE

C DIDATO GERMAN LIBREROS SÁNCHEZ

16633485 Asamblea VALLE

Ct4DIDATO JAMES PARRA JIMENEZ

16759875 Asamblea VALLE

CANDIDATO HECTOR FABIO PEREA MAFLA

16610501 Asamblea VALLE

C DIDATO ALDEMAR VELASCO

6074553 Asamblea VALLE

En

A

re

ciudadanos

VERDE,

mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, I

RESUELVE

TiCULO PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLES del cargo atribuido a los a los

objeto de investigación relacionados en el numeral 4.6.1,2., de la presente

olución en su calidad de candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO ALIANZA ._ por no cumplir a la obligación contenida en el artículo 109 constitucional y el inciso

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r

Resolución 3148 de 2018 Página 57 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana. se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización poditica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia

de 1994, respecto de la omisión en la presentación del Informe

campaña en el marco de las elecciones del 25 de octubre de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR a los siguientes ciudadanos

candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO ALIANZA

MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA

$13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, para cada uno

con el articulo

de Ingresos

39 de la ley 130

y Gastos de la

su calidad de

multa de TRECE

PESOS (COP

en

VERDE", con

Y DOS

de ellos.

NOMBRES Y CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! A

CORPORACIÓN . MULTA

APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

. GLORIA AMPARO COELLO PACATA

1122266552 Concejo AMAZONAS PUERTO NARIÑO S • 13.018.492

HANS AMED CURICO AHUE

18051323 ' Concejo AMAZONAS PUERTO NARINO $ 13.018.492

LUIS HARRIZON SEONERAY 15875463 Asamblea AMAZONAS S 13.018.492 ItitYE SEGUNDO ALIRIO BOSSA LAGUILAVO

74020514 Concejo BOYACA. CHITA $ 13.018.492

ALBA LUCIA CONTRERAS LEON

46381476 Concejo BOYACA CORRALES $ 13.018.492

MANUEL OW1R RIVERA CASTRO

4083879 Concejo BOYACA CORRALES E 13.018.492

JUAN PABLO VARGAS SALCEDO

4084024 Concejo BOYACA CORRALES $ 13.018.492

FREDDY GUZMÁN PIRAGAUTA

74180185 Concejo BOYACA COIMA $ 13.018.492

DEISY YOLANDA MARTINEZ MORALES

10523136418 Concejo BOYACA DUITAMA 13.018.492

JUAN ALONSO ROJAS NOCUA

74081925 Concejo BOYACA FLORESTA $ 13.018.492

JULIO CESAR VARGAS CELY

74344899 Concejo BOYACA FLORESTA $ 13.018.492

SANDRA MIREYA CUSBA RODRIGUEZ

1053512529 Concejo BOYACA GAMEZA $ 13.018.492

JORGE DUVAN VEGA PEREZ

1051579498 Concejo BOYACA GAMEZA $ 13.018492 •

YEIMY JOHANA VANEGAS MONTENEGRO

23624290 Concejo BOYACA GARAGOA $ 13.018.492

JULIAN LEANDRO FIGUEREDO MARTINEZ

74082189 Concejo BOYACA IZA $ 11018492

YECID ADOLFO AMEZOUITA OUINCHANEGUA

7182591 Concejo BOYACA MATA $ 13.018.492

MIGUEL ANTONIO HERMANDEZ RODRIGUEZ

79519832 Concejo BOYACA SAN PABLO DE

BORBUR $ 13.018.492

EDGAR ALONSO ACEVEDO ALAFtCON

9396612 Concejo BOYACA TIBASOSA $ 13.018.492

ANGELA LUCIA • GALÁN SANABRIA

24167439 Concejo BOYACA TIBASOSA $ 13.018.492

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Reáotución 3148 de 201 8

Porimedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corboraciones públicas de elección popular por esa organización polika, con ocasión de las elecciones para autoridades lo 'les del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO I A CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA

EMILSE ZAMUDIO BOHOROUEZ 46375595 Concejo BOYACA TIBASOEA 13018.492

LUIS ALFONSO BóCHETI FUENTES

1068348469 Concejo CESAR ASTREA 11018.492

ROSA DELIA DE LA HOZ BALLESTA 1068387043 Concejo CESAR ASTREA $ 11018.492

YIIR FUENTES ALFMAN

1068349120 Concejo CESAR ASTREA $ 13 018.492

JOSE DEL CARMEN GARCIA sO LAÑOS

7617121 Concejo CESAR ASTREA $ 13.018.492

DANILYS ESTHER MAR, TINEZ V SOUEZ

1103097675 Concejo ASTREA 5 13.018.492 CESAR

A MARIA ORTIZ PUELIO 36711361 Concejo CESAR ASTREA 13.015.492

AlIVARO DE JESUS VERGARA VIDES 12684645 Concejo CESAR ASTREA $ 13.018.492

JUAN CARLOS MEZ ALFARO 7152099 Concejo CESAR CHIMICHAGUA $ 13.018492

S4NDR,A MILENA GáNZALEZ

ZALEZ 1085034096 Concejo CESAR CHIMICHAGUA $ 13.018.492

GtA SLY KATERIN JI PEREZ 1143339249 Concejo CESAR CHIMICHAGUA 5 13.018.492

HOMBE i O JOSE CORONELL GUSTILLO

77163323 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018,492

YULIS MERCEDES CORRALES SELVAS

1065132634 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018.492

DA,L EY DEL CARMEN mkRTINEZ VIANA

32611161 Concejo CESAR EL COPEY $ 13,018.492

ESTEBANA PENA CASTILLO 26947495 Concejo CESAR a COPEY 13.018.452 JOSE AGUSTIN JIMENEZ BARBOSA

5045221 Concejo CESAR LA GLORIA 13.018.492

ADA LENYS MEMA SIERRA 26795758 Concejo CESAR LACLORIA $ 13.018.492

CARLOS ALIRIO PINO PEINADO 5425410 Concejo CESAR LA GLORIA $ 13.018.492

LUIS ALFONSO ROMERO GhLINDO

5045211 Concejo

Concejo

CESAR

CESARIBIRICO

LA GLORIA 5 13.018.492

KELLYS YOJANA MALDONADO GARCIA

1064113177 LA JAGUA DE 13 018,492

LORENZO TORRES CAC ERES

12521388 Concejo CESARIBIRICO

LA AGUA DE 13.018.492

DIGNERY COLMENARES TORRES

36496496 Concejo CESAR PAILITAS S 11018.492

CLAUDIA YANETH PALOMINO 49660398 Concejo CESAR PAILITAS 13.018.492 d'ARMEN ALEXANDER MELO CRIADO

13377163 Concejo CESAR RIO DE ORO 5 13.018.492

i

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Resolución 3148 de 2018 Página 59 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informo de ingresos y gastos de la compaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas do elección popular por ese organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA

ALBERTO ARCINIEGAS MAYO RGA

13847992 Concejo CESAR SAN ALBERTO $ 13.010492

INGRITH JANETH CARE JARAI3A 1007334500 Concejo CESAR SAN ALBERTO $ 13.018.492

CLAUDIA PATRICIA ROMERO SUAREZ

1098710847 Concejo CESAR SAN ALBERTO $ 13.018.492

LUIS DALMIRO TORRES GALLEGO

13835720 Concejo CESAR SAN ALBERTO E 13018.492

ERIKA MARIA CASTAÑO GALLEGO

26918917 Concejo CESAR TAMA1AMEQUE $ 13.018.492

VICTORIANO DONADO TOVAR

5121382 Concejo CESAR TAMALAMEQUE $ 13.018.492

LUIS ALFREDO MARTINEZ PAARTINEZ

77081244 Concejo CESAR TAMALAMEQUE $ 13.018.492

MANUEL MATTOS MARTINEZ

6795733 Concejo CESAR TAMALAMEQUE $ 13.018.492

FRANCONEL PATIÑO VANE GAS

5117176 Concejo CESAR TAMALAMEOUE $ 13.018.492

JAIME RODRIGUEZ ALVEAR

6792127 Concejo CESAR TAMAIAMEQUE $ 13.018.492

LEMIS YANETH RUZ CORREA

22797233 Concejo CESAR TAMALAMEQUE $ 11018.492

SANDRA SILENE VEGA OJEDA 26918215 Concejo CESAR TAMA1AMEOUE E 13.018.492

JOSE DANIEL BOLAÑO YEPEZ

1065638223 Junta

Administradora Local

CESAR VÁLLEDUPAR $ 13.018.492

ROSALYN INES CARCAMO VANEGAS

49721017 Concejo CESAR VALLEDUPAR 13.018.492

ELIANA MARGARITA GUERRA FERNANDEZ

49769735 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

RICARDO JOSE LOPEZ VALERA

77175486 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

DIANA CAROLINA MEDINA TORREN EGRA

1007794252 Concejo CESAR VALLEDUPAR 13.018.492

YULEINYS ESTHER RUEDA QUINTERO

1065576232 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

DANIEL SEGUNDO SIERRA JIMENEZ

84092724 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

ARTICULO TERCERO: El pago de la multa impuesta deberá

(10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente

número 610-1110 código 285 del Banco de la República, a nombre

Nacional- otras tasas y multas enajenación de activos, en el concepto

debe indicar el número y fecha de la resolución y las iniciales

depositante y la identificación, los datos del sancionado, copia

entregada en la Pagaduría de la Registraduría Nacional del Estado

efectuarse dentro

resolución,

de la Dirección

CNE, en

de esta consignación

de la consignación

de los diez

en la cuenta

del Tesoro

se

el nombre del

debe ser

de Civil y la Subsecretaría

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Resblución 3148 de 2018 Página 60 de 63

Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vibiacIón al deber contenido en el articulo 109 de la Constihición Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

la

CiIIII

A

con

Subsecretaría

AHTÍCULO

sigluientes

Corporación. Vencido el término sin que se hubiere cumplido con lo aquí ordenado, por la I

de esta Corporación se dará traslado a la Registraduría Nacional del Estado

para su cobro coactivo.

TÍCULO CUARTO: ARCHIVAR la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE de acuerdo

lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los

ciudadanos objeto de investigación su calidad de candidatos a corporaciones

boas por el Partido ALIANZA VERDE.

NOMBRES Y APELLJDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

DIANA MERCEDES PIRAGAUTA 1057584894 Concejo BOYACA CUITIVA

F illNTES MOJICA

UEL AUGUSTO 9517645 Concejo BOYACA PISBA

GIDVANNY ACEVEDO

ALBERTO BARRERA 9398904 Concejo BOYACA SOGAMOSO

GUSTAVO POMPILIO GARIA HERNANCEZ 74333843 Concejo SOYACA TOCA BIBLANA LUCERO GUI AMAYA 39900785 Concejo BOYACA TOCA

OSE MIGUEL GUIO OCHOA 7164309 Concejo BOYACA TOCA TONY BALLENA PATINO 577 Concejo CESAR AGUACHICA JUDITH CASTILLEJO Ribs 55303655 Concejo CESAR CURUMANI

PAVA 18968075 JAVIER MACHADO

Concejo CESAR CURUMANI

DINA LUZ MARTINEZ 49554540 Concejo CESAR CURUMANI MEMEZ

CÉSAR CAMILO ROJAS CASTILLEJO 18966408 Concejo CESAR CURUMANI JAME ANDRES BLIELVAS MARTINEZ 1065125904 GAG* CESAR EL COPEY DIEGO LUIS CASTRO CAMPO 12641354 Concejo CESAR EL COPEY A 141.--- 'ERDOMO P4REZ 77100543 Concejo CESAR EL PASO

AREN ChICEDO

PATRICIA LOPEZ 38469086 JunlaMminisbdora

Local VALLE BUENAVENTURA CASAR ALBERTO

1112099581 Concejo VALLE BUENAVENTURA MbsQUERA VALENCIA

RIASCOS CAMPAZ DIYBER AGUSTIN nta 8468 Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA SAINIR VALENCIA GRANJA 14476714 Concejo VALLE BUENAVENTURA EDINSON ARANGO ALIEGRIA 16702071 Junta Adminishiadora

Local VALLE I WILSON BARBET'

JAMES VALENCIA 14585265 Junta Adminisfradora

Local VALLE CALI HASSAM

! BARBOSA CAMILO

TRONCOS° 1130596603 Junio Administradoro Local VALLE CALI

I _

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4, •

Resolución 3148 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 dala Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA ta investigación el PARTIDO ALIANZA VERDE y so dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO? CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

SANDRA PATRICIA BUENO LOPEZ 66972317 Concejo VALLE CALI

ALFONSO CUEVAS MENDEZ

12964875 Junta Administradora

Local VALLE CALI

MAR/A VERONICA DIAZ MENESES

31983751 Concejo VALLE CAL/

BONS SHIRLEY FRANCO LOTERO

38555821 Junta Administradora

Local VALLE CALI

DORIS NELSY LARA SATIZABAL

51566294 Junta Administradora

Local VALLE CALI

ANGELICA MARIA LASSO SÁNCHEZ

1143827996 Concejo VALLE CALI

MARISEL LOPEZ CAMARGO

38941880 Junta Administradora

Local VALLE CALI

DIANA FERNANDA MURLLO RENTERIA

38684222 Junta Administradora

Local VALLE CALI

SANDRA MILENA NAVARRO MONTEMIRANDA

66973805 Concejo VALLE CALI

CARLOS JULIO ORTIZ OREJUELA

6103353 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JAVIER RUIZ GANGUERA

16726818 Junta Administradora

Local VALLE CALI

NOLBERTO ANTONIO SEPULVEDA ZAPATA

162062E4 Junta Administradora

Local VALLE CALI

ERIKA VANESSA SUAREZ MARIN

1151949203 Junta Administradora

Local VALLE CALI

CARLOS EDWARD VALENCIA MARTINEZ

94520196 Junta Administradora

Local VALLE CALI

WALTER VEGA SUAREZ

16849965 Junta Administradora

Local VALLE CALI

LILIANA IVONNE ANACONA GUERRERO

29181462 Concejo VALLE DAGUA

MANUEL FERNANDO BARRETO CAPOTE

94423163 Con* VALLE DAGUA

ELKIN JOANNI BOTINA CARVAJAL

1114727128 Concejo VALLE DAGUA

JONATTAN ALEXIS BUITRAGO BARRAGAN

1114730930 Concejo VALLE DAGUA

PAULA ANDREA FLORES PAVA

29179757 Concejo VALLE DAGUA

JOSE ROSEMBERG GOMEZ LOPEZ

94421342 Concejo VALLE DAGUA

ALEX RONAL PONCE MEJIA

16766483 Concejo VALLE DAGUA

GLORIA INES VALENCIA MAZUERA

66831242 Concejo VALLE DAGUA

ISAMAR GONZALEZ VIDAL

1114733243 Con* VALLE DAGUA

DELAYID DUVAN YEPES MEMA

16690102 Concejo VALLE DAGUA

ALFONSO CHATE ULOUE

6298544 Concejo VALLE FLORIDA

GUSTAVO CARAGALI 16827933 Concejo VALLE JAMUNDI

JUAN CARLOS CASTRILLON PERAFAN

3103839 Concejo VALLE JAMUNDI

BIRON ALEXIS ESCOBAR IDROBO

1112479850 Concejo VALLE JAMUNDI

YUANET MEDINA GOMEZ

16832298 Concejo VALLE JAMUNDI

CRISTHIAN PAOLO SALAZAR CAMACHO

6333421 Concejo VALLE JAMUNDI

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R.eallución 3148 de 2018

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la viblación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la 4 presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO ALIANZA VERDE y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a coqjoraciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades loca es del 25 de octubre de 2015.

NOMDRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CAGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LUZ ENITH DEL CAMPO MAMIAN

29663687 Concejo VALLE PALMIRA

ARIO GIFtALDO GC14EZ

16256904 Junta Administradora

Local VALLE PALMIRA

JESUS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

1113624214 Concejo VALLE PALMIRA

IVÚ:NNE PAOLA GUERRERO AGUDELO

29675931 Concejo VALLE PALMIRA

LUZ ELENA LOPEZ HERNANDEZ

67003972 Concejo VALLE PALMIRA ------- .

PALMIRA HERNEY FABIAN MONCAYO TORRES

1115620220 Concejo VALLE

NODY ROCIO VASOLJEZ ASCENCIO

1113684729 Concejo VALLE PALMIRA

FFtANCY ODILA TORO RAMIREZ

29901817 Concejo VALLE TRUJILLO

ANTONIO JOSE GAUIS ARBOLEDA

2518196 Concejo VALLE TULUA

PApLA ANDREA SANDINO ROJAS

1116234268 Concejo VALLE TULUA

YORMAN VARELA PENARANDA

94152124 Concejo VALLE TULUA

OSCAR FERNANDO ARANA ARANA 94233415 Concejo VALLE ZARZAL

ALBERTO GIRALDO GALLEGO

16618725 Asamblea VALLE

GERMAN LIBREROS SANCHEZ

16633485 Asamblea VALLE

JAMES PARRA JIMENEZ

16759875 Asamblea VALLE

HECTOR FABIO PEREA MAFLA 16610601 Asamblea VALLE

ALDEMAR VELASCO 6074553 Asamblea VALLE

pr

su

A

pr

F

A

ef

ARTICULO

colTespondiente

Ministerio

aterdo

deispacho

SEXTO: NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, por conducto de la Registraduría

en los términos del articulo 67 del CPACA y subsiguientes, el contanido de la

sente a los ciudadanos relacionados en los artículos segundo de la presente resolución en

calidad de candidatos a corporaciones públicas, al PARTIDO ALIANZA VERDE y al

Público; de no ser posible la notificación personal se realizará mediante AVISO de

a lo establecido en el artículo 69 del CPACA. Por Subsecretaría se librará el

comisorio.

TiCULO SEPTIMO: Por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, comuníquese la

sente decisión a la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil y al

ndo Nacional de Financiación Política. i

TICULO OCTAVO: En firme esta Resolución presta mérito ejecutivo y podrá hacerse

ctiva por la jurisdicción coactiva.

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ARTÍCULO NOVENO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad

c,on el articulo 74 del CPACA y deberá interponerse en los términos previstos en el artículo 76

del CPACA, en la diligencia de notificación adentro de los diez (10) días siguientes a ella.

NOTIFIQU :SE, COMUN

id' . 4r104

Y CÚMPLASE

A ASTUDILLO

UPE GUTIEREZ SIERRA

te

ENATO AFAEL TEGA

Magistrado Ponente

Aprobé sión de Sala de 18 del mes de diciembre de 2018.

\fb RRCO-SBP Radicado 2017000127811270/1265/1246.10

Resolución 3148 de 2018 Página 63 de 63

Por Medio de la tira! se SANCIONA a unosellidadanos én su calidad de candidatos a corporationes de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politlea y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y,gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTID() AL1AN2A VERDE y se dispone contintraf la actuación administrativa respecto de unas ciudadanos en su calidad de candidatos a corporadoncs pú'blicas de elección.popular por esa organización politice, can ocasión de laselecciones. para autoridades totales del 25 de ocittibre de 2015.