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SUMARIO SÁBADO 18 DE MAYO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXVI - Nº 14942 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 170-2019-PCM.- Autorizan viaje de Subsecretario de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública a Canadá, en comisión de servicios 4 R.M. N° 173-2019-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del CONCYTEC a Francia, en comisión de servicios 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0007-2019-MINAGRI-SENASA-DSV.- Suspenden la aplicación de los requisitos fitosanitarios establecidos en la R.D. N° 0006-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 5 R.J. 096-2019-ANA.- Prorrogan esquema de distribución mensual del agua del río Huancabamba entre los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergético Olmos y Alto Piura 6 R.J. Nº 098-2019-ANA.- Aprueban el “Plan Institucional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2019 - 2020” de la Autoridad Nacional del Agua 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 168 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a República Dominicana, Panamá y Guatemala, en comisión de servicios 7 CULTURA R.M. 199-2019-MC.- Autorizan viaje de Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, a Argentina, en comisión de servicios 8 DEFENSA R.M. Nº 0593-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 9 R.M. Nº 0598-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a España, en misión de estudios 10 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 719-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Madre de Dios del Programa Nacional Cuna Más 11 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 017-2019-EF/50.01.- Modifican la Directiva N° 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria” 12 ENERGIA Y MINAS R.M. 145-2019-MEM/DM.- Oficializan el evento denominado 17° Congreso de Energía 2019, a realizarse en el distrito de Miraflores 13 R.M. Nº 146-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, para ser destinada exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 13 RR.MM. Nºs. 147, 148 y 150-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencias financieras de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Lambayeque y Cusco 14 R.M. Nº 149-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de San Martín, para ser destinada exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 17 INTERIOR R.M. Nº 579-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios 18 R.M. Nº 700-2019-IN.- Autorizan viaje de suboficial de la Policía Nacional del Perú a Cuba, por tratamiento médico altamente especializado 19 R.M. Nº 716-2019-IN.- Aprueban la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Institucional - PEI correspondiente al periodo 2017-2022 del Ministerio del Interior 22 R.M. Nº 717-2019-IN.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General contra el Crimen Organizado a Bolivia, en comisión de servicios 23 R.M. Nº 718-2019-IN.- Designan Directora de la Oficina de Servicios de Tecnologías y Comunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio 24 R.M. Nº 719-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Bolivia, en comisión de servicios 25 R.M. N° 727-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial y suboficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 26

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SUMARIO

SÁBADO 18 DE MAYO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

Año XXXVI - Nº 14942

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 170-2019-PCM.- Autorizan viaje de Subsecretario de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública a Canadá, en comisión de servicios 4R.M. N° 173-2019-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del CONCYTEC a Francia, en comisión de servicios 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0007-2019-MINAGRI-SENASA-DSV.- Suspenden la aplicación de los requisitos fitosanitarios establecidos en la R.D. N° 0006-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 5R.J. Nº 096-2019-ANA.- Prorrogan esquema de distribución mensual del agua del río Huancabamba entre los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergético Olmos y Alto Piura 6R.J. Nº 098-2019-ANA.- Aprueban el “Plan Institucional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2019 - 2020” de la Autoridad Nacional del Agua 6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 168 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a República Dominicana, Panamá y Guatemala, en comisión de servicios 7

CULTURA

R.M. N° 199-2019-MC.- Autorizan viaje de Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, a Argentina, en comisión de servicios 8

DEFENSA

R.M. Nº 0593-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 9R.M. Nº 0598-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a España, en misión de estudios 10

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 719-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Madre de Dios del Programa Nacional Cuna Más 11

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 017-2019-EF/50.01.- Modifican la Directiva N° 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria” 12

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 145-2019-MEM/DM.- Oficializan el evento denominado 17° Congreso de Energía 2019, a realizarse en el distrito de Miraflores 13R.M. Nº 146-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, para ser destinada exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 13RR.MM. Nºs. 147, 148 y 150-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencias financieras de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Lambayeque y Cusco 14R.M. Nº 149-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de San Martín, para ser destinada exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 17

INTERIOR

R.M. Nº 579-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios 18R.M. Nº 700-2019-IN.- Autorizan viaje de suboficial de la Policía Nacional del Perú a Cuba, por tratamiento médico altamente especializado 19R.M. Nº 716-2019-IN.- Aprueban la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Institucional - PEI correspondiente al periodo 2017-2022 del Ministerio del Interior 22R.M. Nº 717-2019-IN.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General contra el Crimen Organizado a Bolivia, en comisión de servicios 23R.M. Nº 718-2019-IN.- Designan Directora de la Oficina de Servicios de Tecnologías y Comunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio 24R.M. Nº 719-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Bolivia, en comisión de servicios 25R.M. N° 727-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial y suboficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 26

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2 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

PRODUCE

R.M. Nº 211-2019-PRODUCE.- Designan Directora de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura 27Res. Nº 377-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, con cargo al presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 27

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 092-2019-RE.- Nombran representante permanente del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 28R.M. Nº 0340/RE-2019.- Autorizan viaje de asesora a EE.UU., en comisión de servicios 29

SALUD

D.S. N° 010-2019-SA.- Aprueban el Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos 2019 - 2021 y crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente 29R.M. N° 445-2019/MINSA.- Oficializan actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019 y aprueban documento técnico 31R.M. N° 448-2019/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA) 33

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 144-2019-TR.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Suiza, en comisión de servicios 34

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 057-2019-MTC/17.03.- Autorizan a Corporacion Perú Gas F.J.A Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en el departamento de Lima 35R.D. Nº 069-2019-MTC/17.03.- Autorizan a la empresa CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L. la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, en local ubicado en el departamento de Puno 36R.D. Nº 0076-2019-MTC/17.03.- Autorizan a la empresa “NATGAS S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en local ubicado en el departamento de Lima 38

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 167-2019-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Viceministerio de Construcción y Saneamiento 39R.M. N° 169-2019-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 39

ORGANISMOS EJECUTORES

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU

Res. Nº 072-2019 INBP.- Aprueban el Plan Operativo Multianual 2020-2022 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 41

Res. Nº 074-2019-INBP.- Designan Asesora de la Gerencia General y Directora de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades, y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Economía de la INBP 41

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 150-2019-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2019 42R.J. Nº 151-2019-INEI.- Aprueban factores de reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado, producidas en el mes de abril de 2019 43

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 104-2019/SUNAT.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 44

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 027-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia a Austria, en comisión de servicios 45Res. Adm. Nº 038-2019-P-CE-PJ.- Prorrogan por el término de tres meses el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 46

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 286-2019-P-CSJLI/PJ.- Disponen reubicación de Tercera Sala Penal de Apelaciones y Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima 46Res. Adm. Nº 451-2019-P-CSJCL/PJ.- Reconforman la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao 47

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 0028-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista a Panamá, en comisión de servicios 48

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 02461-R-19.- Ratifican resolución que autoriza viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios 49

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3NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Res. Nº 5184-2019-UN/JBG.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a Panamá, en comisión de servicios 49Res. Nº 5304-2019-UN/JBG.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a Argentina, en comisión de servicios 50

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0054-2019-JNE.- Establecen números mínimos de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional y para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital 51

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 919-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales a Uruguay, en comisión de servicios 80Res. Nº 1036-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Cusco a Chile, en comisión de servicios 80RR. Nºs. 1080 y 1081-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Ucayali, Huancavelica y Lima 81

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2117-2019.- Autorizan viaje de funcionaria de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a España, en comisión de servicios 82

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 083-2019-P/TC.- Modifican el artículo segundo de la Res. Adm. N° 063-2019-P/TC 82

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Res. Nº 232-2019-GRA/GR.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios 83

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.J. Nº 001-004-00004288.- Aprueban “Directiva que establece criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a las municipalidades distritales de la provincia de Lima” 87

MUNICIPALIDAD

DE COMAS

Ordenanza Nº 564/MDC.- Ordenanza de Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas en el Distrito 90D.A. Nº 005-2019-AL/MDC.- Modifican el Cronograma establecido en el D.A. N° 001-2019-AL/MDC, dejándose sin efecto la programación del Segundo Matrimonio Civil Comunitario señalado para el 12 de mayo “Por el Día de la Madre” 95

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 054-2019-MDMM.- Aprueban el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad 96Ordenanza Nº 055-2019-MDMM.- Ordenanza que promueve el uso del formato rápido de denuncia 96

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

R.A. Nº 156-2019-MPL.- Aprueban el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2020 de la Municipalidad 97

MUNICIPALIDAD

DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 359-MDPP.- Aprueban Cuadro de Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad 98Ordenanza Nº 360-MDPP.- Aprueban el Reglamento del Buen Contribuyente del distrito de Puente Piedra 99Ordenanza Nº 361-MDPP.- Aprueban el Régimen de Beneficios Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de Puente Piedra que se encuentran en Estado de Riesgo Social o Discapacidad 100Ordenanza Nº 362-MDPP.- Aprueban Reglamento de Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los vecinos del distrito denominado “Actualízate Puente Piedra” 102

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 265-MVMT.- Derogan la Ordenanza N° 180/MVMT que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad 102

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Acuerdo Nº 036-2019-MPMN.- Ratifican el Acuerdo de Concejo N° 028-2015-MPNN, que fija remuneración mensual del Alcalde y dieta mensual de Regidores 103R.A. Nº 00193-2019-A/MPMN.- Designan Procurador Público Municipal 104

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4 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Subsecretario de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 170-2019-PCM

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTOS, los Memorandos N° D000288-2019-PCM-SGP y N° D000267-2019-PCM-SGP, emitidos por la Secretaría de Gestión Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, que cuenta con la Subsecretaría de Administración Pública como parte de su estructura, la que tiene a su cargo el desarrollo de las acciones vinculadas a materia de gobierno abierto;

Que, mediante los documentos de vistos, la Secretaría de Gestión Pública remite la Carta del 25 de abril de 2019, a través de la cual el Director Ejecutivo de la Alianza de Gobierno Abierto (OGP) invita a la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública, a participar en la 6ta Cumbre Global de Gobierno Abierto, a realizarse del 29 al 31 de mayo en la ciudad de Ottawa, Canadá;

Que, asimismo, la Secretaría de Gestión Pública señala que mediante correo electrónico el Director Adjunto de Apoyo a País de la OGP ha remitido información sobre el denominado “Día de los Puntos de Contacto”, a desarrollarse el martes 28 de mayo, como un evento previo al desarrollo de la Cumbre Global;

Que, la OGP es una iniciativa global multilateral voluntaria que tiene como objetivo que los países miembros establezcan compromisos concretos, que promuevan la transparencia y el acceso a la información pública, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, el acceso a la tecnología y el impulso de la innovación, con el fin de promover gobiernos más abiertos, eficaces y responsables en el manejo del presupuesto y mejora de la calidad de vida de las personas;

Que, la 6ta Cumbre Global de Gobierno Abierto reunirá a más de 100 representantes de los gobiernos de los países miembros de la OGP, así como representantes de la sociedad civil y la academia, con el objetivo de compartir sus buenas prácticas en materia de gobierno abierto y crear soluciones en conjunto para el desarrollo de gobiernos más abiertos y transparentes;

Que, a su vez en el evento denominado “Día de los Puntos de Contacto”, se elaborará un cuaderno de trabajo sobre buenas prácticas en base a la experiencia de los puntos de contacto, desarrollándose también talleres temáticos y una sesión plenaria para reunir a los puntos de contacto;

Que, la participación de un representante de la Subsecretaría de Administración Pública en el evento, resulta de interés institucional en la medida que se trata de un espacio de discusión e intercambio de experiencias con pares de otras administraciones públicas, lo cual permitirá tener acceso a aquellas reformas normativas e institucionales que se hayan implementado de manera exitosa, buenas prácticas y lecciones aprendidas que podrían adecuarse y replicarse en el Perú, en el marco de las acciones vinculadas a la implementación de los Planes de Acción de Gobierno Abierto, las cuales son

desarrolladas desde la Subsecretaría de Administración Pública;

Que, resulta necesario autorizar el viaje del señor Heber Cusma Saldaña, Subsecretario de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Ottawa, Canadá;

Que, los gastos que irrogue el viaje serán con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Heber Cusma Saldaña, Subsecretario de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 27 de mayo al 1 de junio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos $ 440 x (4+1) días : US$ 2,200.00Pasajes : US$ 1,632.03

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1770593-1

Autorizan viaje de funcionario del CONCYTEC a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 173-2019-PCM

Lima, 17 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED; la mencionada entidad se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, la Confederación de Repositorios de Acceso Abierto (COAR, por sus siglas en inglés), es una asociación

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5NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

registrada según la legislación alemana con miembros de 40 países de los continentes en todo el mundo, tiene como fi nalidad trabajar con la comunidad de repositorios y otras partes interesadas para desarrollar una comunidad de conocimiento global, sostenible e inclusiva;

Que, mediante Carta de fecha 26 de febrero de 2019, la representante de la Confederación de Repositorios de Acceso Abierto (COAR) invita al señor Héctor Andrés Melgar Sasieta, Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, a participar en la “Reunión Anual y Asamblea General de la Confederación de Repositorios de Acceso Abierto – COAR 2019”, que se realizará en la ciudad de Lyon, República Francesa, del 21 al 23 de mayo de 2019;

Que, respecto a la importancia de la participación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) en el mencionado evento, el Informe N° 021-2019-CONCYTEC-DEGC-FRRC elaborado por la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento indica que: i) El CONCYTEC ha sido invitado en su calidad de miembro de la COAR y asimismo teniendo en cuenta que ha sido elegido como anfi trión de la Reunión Anual COAR del 2020, por lo que la participación en el evento nos ayudará en el proceso de planifi cación para la próxima reunión anual; ii) Permitirá presentar ante la comunidad internacional tanto los logros como las necesidades de los gestores de información científi ca peruanos; iii) Posibilitará recibir el apoyo y colaboración de instituciones de primera importancia mundial, para el fortalecimiento e integración de los sistemas del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) en los repositorios institucionales del SINACYT; iv) Permitirá incorporar a la infraestructura de información para la producción científi ca en Perú las mejores prácticas y estándares internacionales sobre Repositorios Institucionales de Acceso Abierto; v) Permitirá fortalecer una provechosa integración entre el SINACYT y la comunidad internacional de expertos en Repositorios Institucionales de Acceso Abierto; y, vi) Permitirá facilitar la realización de nuevas capacitaciones técnicas internacionales en español para los responsables de los Repositorios Institucionales del Perú, según las necesidades nacionales;

Que, la participación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) en el referido evento, contribuirá al fortalecimiento de capacidades del país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, entre otros;

Que, en razón del interés institucional, resulta pertinente autorizar el viaje del señor Héctor Andrés Melgar Sasieta, Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), cuyos gastos por pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto del CONCYTEC; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor Héctor Andrés Melgar Sasieta, Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), del 19 al 24 de mayo de 2019, a la ciudad de Lyon, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 1 774,09Viáticos $ 540 x 4 días (1+3) : US $ 2 160,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante la Titular de su Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1770593-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Suspenden la aplicación de los requisitos fitosanitarios establecidos en la R.D. N° 0006-2019-MINAGRI-SENASA-DSV

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0007-2019-MINAGRI-SENASA-DSV

17 de mayo de 2019

VISTOS:

El Informe N°0007-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES de fecha 17 de mayo del 2019, así como la Resolución Directoral N°0006–2019–MINAGRI–SENASA-DSV fecha 12 de mayo de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N°0006–2019–MINAGRI–SENASA-DSV publicada el 12 de mayo de 2019, se publicaron los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio, para la importación de quinua grano de origen y procedencia España, estableciéndose en los antecedentes como Declaración Adicional, lo siguiente:

Producto Libre de:

- Latheticus oryzae, Corcyra ceohalonica, Cadra calidella, Trogoderma granarium y Trogoderma inclusum.

- Tratamiento de fumigación pre embarque con:

- Bromuro de metilo(utilizar una de las siguientes dosis): 40 gr/m³/12h/Tº a mayores o igual a 32 °C; 56 gr/m³/12h/Tº de 27 a 31 °C; 92 gr/m³/12h/Tº de 21 a 26 °C; 96 gr/m³/12h/Tº de 16 a 20 °C; 120 gr/m³/12h/Tº de 10 a 15 °C; 144 gr/m³/12h/Tº de 4 a 9 ºC o2.2.2.

- Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/m³/72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/Tº de 5 a 10 °C).

Que, mediante el informe del visto, se indica que habiéndose tomado conomiento luego de la publicación de la Resolución Directoral N°006-2019–MINAGRI–SENASA-DSV, que en el Manual Quarantine Treatments and Application Procedures: I. Methyl Bromide Fumigation, del Government of India Ministry of Agriculture Department of Agriculture & Cooperation, se ha establecido que para el control de la plaga trogoderma variabilis, la dosis mínima aplicada de bromuro de metilo es de 80 gr/m3. Asimismo, en el manual de fumigaciones de The Australian Fumigation Accreditation Scheme (AFAS), sobre el tratamiento aplicado a la plaga “Khapra Beetle” con Bromuro de Metilo, la dosis mínima igualmente aplicada es de 80 gr/m3;

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6 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Que, en este sentido la Subdirección de Cuarentena Vegetal en dicho informe concluye que las dosis establecidas en la Resolución Directoral N°0006–2019–MINAGRI–SENASA-DSV para el tratamiento químico con Bromuro de Metilo y Fosfamina, para el control de plagas cuarentenarias consignadas, no asegura su efectividad en la eliminación de las mismas, por lo que con la fi nalidad de salvaguardar el status fi tosanitario y estando enmarcados como país en los lineamientos sobre comercio internacional establecidos por la OMC, Organización Mundial del Comercio, resulta necesario reevaluar los requisitos fi tosanitarios establecidos en la Resolución Directoral dictada respecto a las dosis a aplicar en el tratamiento químico, resultando procedente se declare la suspensión en su aplicación de los requisitos fi tosanitarios para importación de grano de quinua establecidos en la Resolución Directoral N°0006–2019–MINAGRI–SENASA-DSV;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- SUSPENDER por 180 días la aplicación de los requisitos fi tosanitarios establecidos en la Resolucion Directoral N°0006–2019–MINAGRI–SENASA-DSV, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2°.- La suspensión se hará efectivo a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

JOHNY NACCHA OYOLADirector General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1770445-1

Prorrogan esquema de distribución mensual del agua del río Huancabamba entre los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergético Olmos y Alto Piura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 096-2019-ANA

Lima, 17 de mayo de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 000434-2019-GR.LAMB/GR [3155716 - 1] de fecha 24 de abril de 2019 del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante el cual solicita la prórroga del esquema de distribución mensual del agua del río Huancabamba entre los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergético Olmos y Alto Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2009-AG, se aprobó el esquema de distribución mensual de las aguas del Río Huancabamba entre los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergético Olmos y Alto Piura, estableciéndose los caudales derivables para ambos proyectos;

Que, el artículo 2° del citado Decreto Supremo, estableció que el esquema de distribución mensual será prorrogado, previa evaluación, cada dos (02) años a solicitud de cualquiera de las partes involucradas;

Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 244-2011-ANA, 453-2013-ANA, 188-2015-ANA y 249-2017-ANA, se prorrogó el esquema de distribución mensual del agua del río Huancabamba antes acotado;

Que, con el ofi cio del visto, el Gobierno Regional de Lambayeque solicita la prórroga del plazo del esquema de distribución mensual del agua del río Huancabamba entre los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergético Olmos y Alto Piura, por dos (02) años más;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 066-2019-ANA-DCERH-AERH de fecha 08 de mayo de 2019, concluye que es procedente otorgar la prórroga del esquema de distribución mensual del agua del río Huancabamba entre los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergético Olmos y Alto Piura, por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones otorgadas en el Decreto Supremo N° 011-2009-AG, prorrogado con Resoluciones Jefaturales N° 244-2011-ANA, 453-2013-ANA, 188-2015-ANA y 249-2017-ANA;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal N° 366-2019-ANA-OAJ opina que es favorable emitir la resolución que disponga la prórroga del esquema de distribución mensual del agua del río Huancabamba entre los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergético Olmos y Alto Piura;

Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con el visto de la Gerencia General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga del esquema de distribución mensual de agua

Prorrogar, a partir del 15 de mayo de 2019, y por el plazo de dos (02) años adicionales, el esquema de distribución mensual del agua del río Huancabamba entre los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergético Olmos y Alto Piura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2009-AG, prorrogado mediante Resoluciones Jefaturales N° 244-2011-ANA, 453-2013-ANA, 188-2015-ANA y 249-2017-ANA.

Artículo 2.- Notifi caciónNotifíquese la presente Resolucion Jefatural al

Gobierno Regional de Lambayeque, y dispóngase su publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1770477-1

Aprueban el “Plan Institucional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2019 - 2020” de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 098-2019-ANA

Lima, 17 de mayo de 2019

VISTO:

El Informe Nº 021-2019-ANA-OPP-UPM, de fecha 14 de mayo de 2019, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la elaboración de la propuesta del Plan Institucional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2019-2020, de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y

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7NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Lucha contra la Corrupción, establece que las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de su aplicación, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprobó el “Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 - 2021”, instrumento que establece las acciones priorizadas que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0071-2019-MINAGRI, se aprueba el “Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego 2019 – 2020”, el cual contiene las acciones y medidas consensuadas y validadas por los actores del sector Agricultura y Riego, con el objetivo de implementar una cultura de Integridad y combatir los actos de corrupción, a través de su prevención, gestión y sanción;

Que, el “Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego 2019 – 2020”, establece que las Unidades Orgánicas del Ministerio de Agricultura y Riego y sus Organismos Públicos Adscritos, en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios de aprobado dicho Plan, deberán: i) Aprobar el Plan Institucional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, y ii) Incorporar dentro de su Plan Operativo Institucional, las actividades, indicadores que correspondan en el marco del Plan Sectorial de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, a fi n de contar con la asignación presupuestal correspondiente que asegure su cumplimiento;

Que, a través del Informe de visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto sustenta la elaboración de la propuesta del “Plan Institucional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2019-2020”, el cual es necesario aprobar, a fi n de contar con un instrumento de gestión que oriente las acciones a desarrollar para prevenir y combatir la corrupción e impulsar la integridad en la Autoridad Nacional del Agua;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 384-2019-ANA-OAJ de fecha 15 de mayo del 2019, opina que es legalmente viable expedir acto resolutivo que apruebe el “Plan Institucional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2019-2020”, de la Autoridad Nacional del Agua – ANA;

Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas en el inciso h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, el “Plan Institucional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2019-2020”, de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Incorporar en el Plan Operativo Institucional 2019 de la Autoridad Nacional del Agua, las actividades e indicadores del Plan Institucional aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El proceso de Seguimiento y Evaluación de la ejecución del Plan Institucional aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectuará semestralmente, y estará a cargo de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la que mantendrá informada a la Alta Dirección Institucional, sobre los avances en su ejecución.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), al día siguiente de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1770477-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a República Dominicana, Panamá y Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 168-2019-MINCETUR

Lima, 14 de mayo de 2019

Visto, el Ofi cio N° 224-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, se ha organizado la participación de PROMPERÚ conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector alimentos, en la “Misión Comercial Superfood Centroamérica” a realizarse en las ciudades de Santo Domingo, República Dominicana, Panamá, República de Panamá, Ciudad de Guatemala y Quetzal, República de Guatemala, del 20 al 25 de mayo de 2019, con el objetivo de posicionar la marca sectorial Superfoods Perú, como fuente de nuestra oferta de productos frescos y procesados de calidad con propiedades nutricionales y funcionales;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicha misión porque permitirá identifi car negocios en el sector HORECA (hoteles, restaurantes, catering y foodservice), en las líneas de productos frescos, procesados, granos y legumbres; además se ha previsto realizar una prospección al sector logístico, con la fi nalidad de evaluar las facilidades logísticas para hacer más fl uido el intercambio comercial; para tal efecto se visitarán los puertos de Caucedo en República Dominicana, Balboa en República de Panamá y Quetzal en República de Guatemala, así como a supermercados y puntos de venta;

Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje al exterior de la señorita Mónica Sofía Arias Guerrero, quien labora en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones en la misión antes señalada;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

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8 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Santo Domingo, República Dominicana, Panamá, República de Panamá, Ciudad de Guatemala y Quetzal, República de Guatemala, de la señorita Mónica Sofía Arias Guerrero, del 19 al 26 de mayo de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la “Misión Comercial Superfood Centroamérica”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$Continente

Viáticos por día

US$

Nro. días

Total Viáticos US$

Mónica Sofía Arias Guerrero 2 114,00

Caribe 430,00 3 2 550,00América

Central 315,00 4

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mónica Sofía Arias Guerrero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1769366-1

CULTURA

Autorizan viaje de Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 199-2019-MC

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTO; el Ofi cio Nº 000088-2019-BNP-GG de la Biblioteca Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Biblioteca Nacional del Perú – BNP es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, señala que dicha entidad tiene como fi nalidad coadyuvar al desarrollo cultural, científi co y tecnológico, contribuyendo al

desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones; representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras;

Que, mediante Cartas de fecha 28 de marzo de 2019, el Director Coordinador General de la Biblioteca del Congreso de la Nación de la República Argentina cursa invitación a la Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú para participar en los eventos denominados “Foro de Ministros y Secretarios de Cultura de América Latina y el Caribe” y “Reunión de la Presidenta de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas – IFLA”, que se llevarán a cabo el 22 de mayo y del 23 al 24 de mayo de 2019, respectivamente, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

Que, sobre el particular, con el Ofi cio Nº 000088-2019-BNP-GG recibido el 14 de mayo de 2019, la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú señala que el “Foro de Ministros y Secretarios de Cultura de América Latina y el Caribe” reunirá a autoridades de la región para que brinden aportes en materia cultural, permitiendo el intercambio de experiencias y conocimientos en torno al papel que pueden cumplir las bibliotecas para alcanzar los 17 objetivos y 169 metas planteadas por la Organización de las Naciones Unidas – ONU al 2030; asimismo, se dispondrá de un espacio para desarrollar una ponencia sobre el eje temático “Bibliotecas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”; por otro lado, la Reunión de la Presidenta de la IFLA albergará a los representantes de la comunidad bibliotecaria de todo el mundo, y tiene como objetivo avanzar las discusiones de problemáticas de relevancia para Latinoamérica, en el Marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas; por lo que la participación en los precitados eventos permitirá el desarrollo e impulso de iniciaticas orientadas a fortalecer el sector bibliotecario;

Que, asimismo, a través de correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2019, la BNP señala que la Jefa Institucional sostendrá, el 25 de mayo de 2019, reuniones con personas vinculadas a investigaciones y publicaciones de interés para la entidad, como la historiadora Celina Bonini, experta en el Sistema Nacional de Bibliotecas, y el señor Horacio Cagni, quien posee publicaciones que la entidad no custodia y que atendiendo a la importancia de las mismas se coordinará su digitalización a fi n de poder ponerlas al servicio de la población; motivo por el cual, las precitadas reuniones son de interés institucional en la medida en que tienen como objetivo optimizar la prestación de los diversos servicios que ofrece la entidad a favor de la ciudadanía, contribuyendo de esa manera al desarrollo cultural, científi co y tecnológico;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de los eventos y reuniones en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora María Emma Mannarelli Cavagnari, Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por la entidad organizadora de los eventos, así como el hospedaje para la asistencia al primer evento, mientras que los costos por concepto de viáticos para la asistencia al segundo evento serán cubiertos con cargo al pliego presupuestal Nº 113: Biblioteca Nacional del Perú;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30879,

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9NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora María Emma Mannarelli Cavagnari, Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 21 al 26 de mayo de 2019; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del pliego presupuestal Nº 113: Biblioteca Nacional del Perú, conforme al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 370 x 2 días) US$ 740.00 -----------------Total: US$ 740.00

Artículo 3.- Encargar a la señora Emma Ana María León Velarde Amézaga, Gerenta General de la Biblioteca Nacional del Perú, para que en forma adicional a sus labores, ejerza las funciones del cargo de Jefa Institucional de dicha entidad, a partir del 21 de mayo de 2019 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 4.- Disponer que la funcionaria señalada en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1770597-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0593-2019 DE/MGP

Lima, 14 de mayo de 2019

Vista, la Carta G.500-2090 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 26 de abril del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, el Comandante del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América ha remitido a través del Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, según Ofi cio Nº 195 MAAG/NAVSEC de fecha 3 de abril del 2019, una Tarjeta de Invitación para el Comandante General de la Marina, con el fi n que asista a la Ceremonia por Cambio de Mando del Comandante de las Fuerzas Navales del Comando Sur y de la Cuarta Flota de los Estados Unidos de América, a realizarse en las instalaciones de la Base

Naval de Mayport, ubicada en la Ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el 21 de mayo del 2019;

Que, con Carta V.200-0484 de fecha 12 de abril del 2019, el Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Comandante del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América por la invitación cursada; asimismo, informa que por encontrarse comprometido en actividades propias del servicio previstas con antelación, no será posible su asistencia al citado evento; sin embargo, ha propuesto en su representación al Vicealmirante James Guido THORNBERRY Schiantarelli, Comandante General de Operaciones del Pacífi co;

Que, por Ofi cio P.200-1029 de fecha 24 de abril del 2019, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Vicealmirante James Guido THORNBERRY Schiantarelli y del Teniente Primero Jhon Armando MEDINA Arana, para que participen en la mencionada actividad; lo que permitirá fortalecer los canales de cooperación con los países participantes y proporcionar oportunidades favorables para la profundización de la relación naval entre ambos países;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 088-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante James Guido THORNBERRY Schiantarelli, CIP. 00805002, DNI. 07880354 y del Teniente Primero Jhon Armando MEDINA Arana, CIP. 00020461, DNI. 44263036, para que participen en la Ceremonia por Cambio de Mando del Comandante de las Fuerzas Navales del Comando Sur y de la Cuarta Flota de los Estados Unidos de América, a realizarse en las instalaciones de la Base Naval de Mayport, en la Ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el 21 de mayo del 2019; así como, autorizar su salida del país el 20 y su retorno el 22 de mayo del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Jacksonville (Estados Unidos de América) - LimaUS$. 2,200.00 x 2 personas US$. 4,400.00

Viáticos:US$. 440.00 x 1 día x 2 personas US$. 880.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 5,280.00

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10 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1770227-1

Autorizan viaje de Personal Naval a España, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0598-2019 DE/MGP

Lima, 14 de mayo de 2019

Vista, la Carta G.500-2063 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 25 de abril del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 767-2017-MGP/DGED, del Director General de Educación de la Marina, de fecha 28 de diciembre del 2017, se nombró en misión de estudios en el país a personal naval, para que participe en diversos programas y cursos profesionales, entre otros cursos, la Maestría en Supply Chain Management, a realizarse en la Universidad ESAN, con efi cacia anticipada del 28 de agosto del 2017 al 28 de agosto del 2019;

Que, con Resolución Directoral Nº 030-2018-MGP/DGED, del Director General de Educación de la Marina, de fecha 25 de enero del 2018, se nombró en misión de estudios en el país a personal naval, para que participe en la Maestría en Supply Chain Management, a realizarse en la Universidad ESAN, con efi cacia anticipada del 14 de agosto del 2017 al 31 de julio del 2019, a tiempo parcial;

Que, mediante Carta S/N de fecha 17 de abril del 2019, el Director de la Maestría en Supply Chain Management de la Universidad ESAN hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que como parte del desarrollo de la referida maestría, tiene programado realizar un Módulo Internacional en la sede de ESIC Business & Marketing School, ubicada en la Ciudad de Madrid, Reino de España, del 22 de mayo al 7 de junio del 2019; por lo que cursa invitación para que personal naval que forma parte de la promoción MASCM-ESIC 2017, participe en un viaje de estudios y asista al citado módulo internacional;

Que, con Ofi cio N.1000-0513 de fecha 24 de abril del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en misión de estudios del personal naval que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, para que participe en el viaje de estudios y asista al módulo internacional como parte de la Maestría Internacional en Supply Chain Management; lo que permitirá tener conocimiento de los cursos de Logística y Estrategia, Mercados Internacionales, E-Logistics y Mejora de Procesos Logísticos; así como, efectuar visitas empresariales, donde los estudiantes experimentarán en forma vivencial las operaciones y

procesos involucrados en la gestión de una cadena de abastecimiento de empresas europeas, con el objeto de fortalecer los conceptos vistos en clases;

Que, conforme a lo indicado en el Párrafo 5, de la carta mencionada en el tercer considerando, el gasto por concepto de hospedaje será proporcionado por la Universidad ESAN; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 087-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno dos (2) días después de la maestría, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del personal naval que se indica a continuación, para que participe en el viaje de estudios y asista al Módulo Internacional como parte de la Maestría Internacional en Supply Chain Management, a realizarse en la sede de la ESIC Business & Marketing School, en la Ciudad de Madrid, Reino de España, del 22 de mayo al 7 de junio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 20 de mayo y su retorno el 9 de junio del 2019:

N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.

1 Capitán de Fragata ADM.

Víctor Alfredo José LLONTOP Parodi 00920368 43310070

2 Capitán de Fragata James William VEJARANO Pacheco 00915439 09827513

3 Capitán de Corbeta ADM. Enrique Niels ROJAS Villagómez 00929517 10770169

4 Capitán de Corbeta ADM. Jorge Luis COELLO Wong 00915683 43381469

5 Capitán de Corbeta ADM. Ricardo Jesús LI Wong 00913698 06806903

6 Capitán de Corbeta ADM. Giovanni Martín MENDOZA Rivera 00914617 43295284

7 Teniente Segundo José Ricardo NAVACH Cortes 01011959 72801402

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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11NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Pasajes Aéreos: Lima - Madrid (Reino de España) - LimaUS$. 2,195.10 x 7 personas US$. 15,365.70

Viáticos:US$. 540.00 x 7 personas x 17 días x 40% US$. 25,704.00 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 41,069.70

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1770227-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefe de la Unidad Territorial Madre de Dios del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 719-2019-MIDIS/PNCM

Lima, 17 de mayo de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 168-2019-MIDIS/PNCM/DE, de fecha 17 de mayo de 2019, emitido por la Dirección Ejecutiva; el Memorándum N° 948-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, de fecha 17 de mayo de 2019, emitido por la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Informe N° 806-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales

procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 709-2019-MIDIS/PNCM, de fecha 16 de mayo de 2019, la Dirección Ejecutiva conforme a sus atribuciones establecidas en el Manual de Operaciones y Funciones del Programa, y conformidad del Viceministerio de Prestaciones Sociales; dispuso aprobar la creación de la Unidad Territorial Madre de Dios;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, en ese sentido, mediante memorándum de visto, la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano, pone a conocimiento que mediante memorándum de visto la Dirección Ejecutiva solicitó se evalué el perfil profesional del señor Elmez Honocc Bonifacio, para dicho puesto; por lo que, precisa que el citado cumple el perfil requerido conforme al Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº 806-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, del 17 de Mayo de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación del señor Elmez Honocc Bonifacio constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 082-2019-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, Resolución de Dirección Ejecutiva N° 709-2019-MIDIS/PNCM; y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR al señor ELMEZ HONOCC BONIFACIO, en el cargo de jefe de la Unidad Territorial Madre de Dios del Programa Nacional Cuna Más, la misma que será efectiva a partir del 20 de mayo de 2019.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.

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12 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRADirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1770564-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 017-2019-EF/50.01

Lima, 16 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, así como sus anexos, fi chas y formatos, en las que se regula, entre otras acciones, la información que las entidades presentan a la Dirección General de Presupuesto Público para efectos de la programación multianual y formulación presupuestaria;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modifi car la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria” a la que se refi ere el considerando precedente respecto a la información que deben utilizar las entidades públicas, a fi n de establecer la equivalencia en los clasifi cadores de ingresos para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria; así como, para el caso de los Gobiernos Locales, establecer lineamientos para el adecuado registro de los gastos fi nanciados con recursos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en la fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, y precisar aspectos vinculados a la presentación y sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria;

Que, adicionalmente, es necesario aprobar la modifi cación de los plazos establecidos en los Anexos Nº 1-A/GNyR - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, Nº 1-B/GNyR - Cuadro de Plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, Nº 1-A/GL - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, Nº 1-B/GL - Cuadro de Plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales; así como las fechas de las reuniones que se han establecido en el Anexo Nº 4/GNyR - Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación

Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a los que hace referencia la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, a fi n que los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales puedan presentar de forma adecuada y oportuna su propuesta de Programación Multianual;

Que, de otro lado, en necesario modifi car el Anexo Nº 2 - Equivalencia de los clasifi cadores de gasto para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria” con la fi nalidad de realizar mayores precisiones a las específi cas del gasto e incorporar el Anexo Nº 3 - Equivalencia de los clasifi cadores de ingresos para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi car el numeral 11.3 del artículo 11, el artículo 23, el numeral 24.2 del artículo 24, y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01, conforme al siguiente texto:

“Artículo 11. Criterios para la Programación Multianual Presupuestaria

(...)

11.3 Para la Programación Multianual Presupuestaria, las entidades públicas deberán considerar, adicionalmente a los clasifi cadores de ingresos y gastos vigentes, las partidas que se detallan en el Anexo Nº 2 -Equivalencia de los clasifi cadores de gastos para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, y el Anexo Nº 3 - Equivalencia de los clasifi cadores de ingresos para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria.”

“Artículo 23. Normas complementarias para la determinación de los gastos e ingresos públicos

(...)

d) En gastos fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios

Para la programación multianual de los gastos fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los Gobiernos Locales deben tomar en cuenta lo señalado en la Guía Nº 01/GL – Lineamientos para el registro del gasto de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.”

“Artículo 24. Sustentación y presentación de la Programación Multianual Presupuestaria

(...)24.2 En las reuniones de sustentación las

Municipalidades Distritales exponen a las Municipalidades Provinciales su propuesta de Formulación Presupuestaria, la cual deberá ser consistente con la información registrada en el Módulo de Programación Multianual y la información contenida en los reportes y fi chas a nivel de Pliego señaladas en el numeral anterior. Para dar cumplimiento, las Municipalidades Provinciales deberán convocar de manera oportuna a las Municipalidades Distritales según corresponda.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)

CUARTA.- Reportes, Fichas, Formatos, Anexos y Guía

Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los Organismos

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13NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Públicos y Empresas no Financieras de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, utilizan en las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria la información emitida como reporte, según corresponda, en el Aplicativo Informático correspondiente, así como las fi chas, formatos, anexos y cronogramas de la presente Directiva, publicadas en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Para el caso de los Gobiernos Locales, adicionalmente en las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria utilizan la Guía Nº 01/GL – Lineamientos para el registro del gasto de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios”

Artículo 2. Modifi car los Anexos Nº 2 - Equivalencia de los clasifi cadores de gastos para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, Nº 1-A/GNyR - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, Nº 1-B/GNyR - Cuadro de Plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, Nº 1-A/GL - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, Nº 1-B/GL - Cuadro de Plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, Nº 4/GNyR - Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01, conforme a los Anexos que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3. La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Ofi cial El Peruano.

La presente Resolución Directoral, el Anexo Nº 3 - Equivalencia de los clasifi cadores de ingresos para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, los Anexos a los que se refi ere el artículo 2 de esta Resolución Directoral, así como la Guía Nº 01/GL – Lineamientos para el registro del gasto de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 4. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NADIA YESQUÉN PUERTASDirectora General (e)Dirección General de Presupuesto Público

1770594-1

ENERGIA Y MINAS

Oficializan el evento denominado 17° Congreso de Energía 2019, a realizarse en el distrito de Miraflores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 145-2019-MEM/DM

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTOS: El expediente N° 2898772, los Informes N° 005-2019-MEM-DGE-DNE y N° 010-2019-MEM-DGE-DNE, emitidos por la Dirección Normativa de Electricidad de la Dirección General de Electricidad, el Memo-0061-2019/MEM-SG-OIIC, de la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones y el Informe N°409-2019-MEM/OGAJ,

emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro N° 2898772, del 08 de febrero de 2019, la empresa Perú Events S.A.C., solicitó al Ministerio de Energía y Minas la ofi cialización del evento denominado 17° Congreso de Energía 2019, a realizarse el día 04 de julio de 2019, en el JW Marriott Hotel Lima, distrito de Mirafl ores;

Que, a través del Informe N° 005-2019-MEM-DGE-DNE, del 19 de febrero de 2019 y del Informe N° 010-2019-MEM-DGE-DNE, del 20 de marzo de 2019, la Dirección Normativa de Electricidad de la Dirección General de Electricidad emitió opinión favorable a la ofi cialización del mencionado evento, señalando que su fi nalidad es difundir el crecimiento del sector eléctrico, sus desafíos y las soluciones que requiere para crecer y aportar al desarrollo del país, teniendo en cuenta que la industria eléctrica se innova constantemente y desarrolla nuevas aplicaciones de energías renovables, la generación distribuida, el smart grid, la electromovilidad, entre otros;

Que, mediante Memo-0061-2019/MEM-SEG-OIIC, del 21 de febrero de 2019, la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones, señaló que estima conveniente proceder con el trámite correspondiente para la ofi cialización del mencionado evento;

Que, mediante Informe N° 409-2019-MEM/OGAJ, del 29 de abril de 2019, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la solicitud presentada, señalando que resulta legalmente viable la ofi cialización del mencionado evento;

Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, la solicitante cumple con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG, que aprueba el procedimiento para la ofi cialización de eventos nacionales por parte del Ministerio; por lo que resulta procedente disponer la ofi cialización del mencionado evento;

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG, que aprueba el procedimiento para la ofi cialización de eventos nacionales por parte del Ministerio y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar el evento denominado 17° Congreso de Energía 2019, a realizarse el día 04 de julio de 2019, en el JW Marriott Hotel Lima, distrito de Mirafl ores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1770054-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, para ser destinada exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 146-2019-MEM/DM

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTOS: El expediente I-7887-2019, el Informe N° 315-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 467-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

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14 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cajamarca suscribieron el Convenio N° 001-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Cajamarca, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 001-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Cajamarca el monto ascendente a S/ 132 189,00 (Ciento treinta y dos mil ciento ochenta y nueve con 00/100 soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Cajamarca;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Cajamarca, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, por la suma de S/ 66 094,50 (Sesenta y seis mil noventa y cuatro con 50/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Cajamarca

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, por la suma de S/ 66 094,50 (Sesenta y seis mil noventa y cuatro con 50/100 Soles) para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 66 094,50

TOTAL EGRESOS S/ 66 094,50

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 445 Gobierno Regional de CajamarcaN° 001 Sede Central - Región CajamarcaN° 00775

S/ 66 094,50

Programa Presupuestal

ProductoActividad

CuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20453744168

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1770055-1

Autorizan transferencias financieras de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Lambayeque y Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 147-2019-MEM/DM

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTOS: El expediente 2923483, el Informe Nº 316-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe Nº 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe Nº 466-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del

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15NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 16 de abril del 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lima suscribieron el Convenio Nº 014-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Lima, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio Nº 014-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Lima el monto ascendente a S/ 292 886,00 (Doscientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y seis con con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Informe Nº 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Lima, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Lima, por la suma de por la suma de S/ 146 443,00 (Ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Lima

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Lima, por la suma de a S/ 146 443,00 (Ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 146 443,00

TOTAL EGRESOS S/ 146 443,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

Nº 463 Gobierno Regional de LimaNº 001 Sede Central - Región LimaNº 01027

S/ 146 443,00

Programa Presupuestal

ProductoActividad

CuentaRUC

Nº 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalNº 3000658 Mineros FormalizadosNº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTNº 20530688390

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1770066-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 148-2019-MEM/DM

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTOS: El expediente I-7888-2019, el Informe Nº 317-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe Nº 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe Nº 468-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y

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16 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Convenio Nº 022-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Lambayeque, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio Nº 022-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Lambayeque el monto ascendente a S/ 71 250,00 (Setenta y un mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Lambayeque;

Que, mediante Informe Nº 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, por la suma de S/ 35 625,00 (Treinta y cinco mil seiscientos veinticinco con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego

Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Lambayeque

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, por la suma de S/ 35 625,00 (Treinta y cinco mil seiscientos veinticinco con 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 35 625,00

TOTAL EGRESOS S/ 35 625,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

Pliego

Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

Nº 452 Gobierno Regional de LambayequeNº 001 Sede Central - Región LambayequeNº 00855

S/ 35 625,00

ProgramaPresupuestalProductoActividad

CuentaRUC

Nº 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalNº 3000658 Mineros FormalizadosNº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUT Nº 20479569780

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1770077-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 150-2019-MEM/DM

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTOS: El expediente 2925715, el Informe Nº 329-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe Nº 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe Nº 472-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad

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17NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco suscribieron el Convenio Nº 006-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Cusco, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio Nº 006-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Cusco el monto ascendente a S/ 286 525,00 (Doscientos ochenta y seis mil quinientos veinticinco con 00/100 Soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Cusco;

Que, mediante Informe Nº 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Cusco, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Cusco, por la suma de S/ 143 262,50 (Ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y dos con 50/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Cusco

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Cusco, por la suma de S/ 143 262,50 (Ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y dos con 50/100 Soles), para

ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 143 262,50

TOTAL EGRESOS S/ 143 262,50

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

Nº 446 Gobierno Regional de CuscoNº 001 Sede Central - Región CuscoNº 00789

S/ 143 262,50

Programa PresupuestalProductoActividad

CuentaRUC

Nº 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalNº 3000658 Mineros FormalizadosNº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTNº 20527147612

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1770086-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de San Martín, para ser destinada exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 149-2019-MEM/DM

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTOS: El expediente 2925175, el Informe N° 319-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 470-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (siete millones quinientos mil y 00/100 soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de

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18 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de San Martín suscribieron el Convenio N° 013-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de San Martín, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 013-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de San Martín el monto ascendente a S/ 89 294,00 (Ochenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de San Martín;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de San Martín, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de San Martín, por la suma de S/ 44 647,00 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de San Martín

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de San Martín, por la suma de S/ 44 647,00 (Cuarenta y

cuatro mil seiscientos cuarenta y siete con 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:

2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 44 647,00

TOTAL EGRESOS S/ 44 647,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 459 Gobierno Regional de San MartínN° 001 Sede Central - Región San MartínN° 00921

S/ 44 647,00

Programa Presupuestal

ProductoActividad

CuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20531375808

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1770061-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 579-2019-IN

Lima, 24 de abril de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 378-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001004-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (DAS) N° 2-10-C/52, de fecha 18 de enero de 2019, la Dirección para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace extensiva al Ministerio del Interior, la invitación cursada por la Misión Permanente de España en las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Nueva York, a la “Tercera Conferencia Internacional sobre Escuelas Seguras”, a realizarse los días 28 y 29 de mayo de 2019, en la ciudad de Palma, capital de la isla de Mallorca y de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, Reino de España;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 91-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 04 de abril de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se

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19NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú, Diego Orlando Peralta Ciccia, del 26 al 30 de mayo de 2019, a la ciudad de Palma, capital de la isla de Mallorca y de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, Reino de España, para que participe en la conferencia antes citada, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha conferencia tiene como objetivo impulsar internacionalmente la Declaración sobre Escuelas Seguras, instrumento político que busca la protección de alumnos, profesores e instituciones educativas en tiempos de confl icto armado;

Que, la experiencia a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la conferencia indicada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 1344-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 02 de abril de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158,

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú, Diego Orlando Peralta Ciccia, del 26 al 30 de mayo de 2019, a la ciudad de Palma, capital de la isla de Mallorca y de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 1,104.00 X X 1 = 1,104.00Viáticos 540.00 X 3 X 1 = 1,620.00

Artículo 3º.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos y pasajes aéreos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1769916-1

Autorizan viaje de suboficial de la Policía Nacional del Perú a Cuba, por tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 700-2019-IN

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 739-2019-COMGEN-PNP/SECEJE/UTD-OR de la Jefatura de la Ofi cina de Resoluciones de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001185-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 108-2015-IN.SALUDPOL-GG.SEC de fecha 05 de agosto de 2015, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, aprobó el fi nanciamiento para el tratamiento médico quirúrgico, de rehabilitación y tratamiento integral altamente especializado en los Centros Altamente Especializados de La Habana – República de Cuba, a través de la empresa Servicios Médicos Internacionales S.A.C., del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Daniel Alejandro Ubillus

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20 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Tambini (actualmente en situación de retiro) a llevarse a cabo en un período de tres (03) ciclos, de ochenta y cuatro (84) días cada uno;

Que, con Resolución Suprema N° 242-2015-IN de fecha 04 de diciembre de 2015 y con Resolución Ministerial N° 467-2018-IN de fecha 23 de marzo de 2018, se autorizaron los viajes al exterior del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú (R) Daniel Alejandro Ubillus Tambini, del 15 de diciembre de 2015 al 28 de marzo de 2016, así como, del 30 de abril al 23 de julio de 2018 y del 01 de octubre al 23 de diciembre de 2018, respectivamente, a la ciudad de La Habana de la República de Cuba, a fi n que cumpla con el primer, segundo y tercer ciclo de tratamiento médico altamente especializado;

Que, de acuerdo a lo informado por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL mediante Informe N° 008-2019-SALUDPOL-GG-DFPS de fecha 21 de marzo de 2019, se tiene que por cuestiones administrativas, el citado Subofi cial en retiro no viajó para su tercer y último ciclo de tratamiento, tal y como lo dispuso la resolución ministerial antes mencionada, por lo que Servicios Médicos Internacionales S.A.C., a través de correos electrónicos de fechas 11 y 20 de marzo del presente año, remite nueva fecha de programación para este ciclo de tratamiento, precisando que el último periodo de tratamiento Neuro Restaurativo Multifactorial Intensivo y Personalizado consta de un ciclo de terapia de 84 días, al cual se le están considerando 5 días adicionales por el procedimiento de Bloqueo Fascetario guiado por fl uoroscopio;

Que, con Ofi cio N° 0207-2019-SALUDPOL/GG de fecha 27 de marzo de 2019, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, traslada a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú el expediente administrativo del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú (R) Daniel Alejandro Ubillus Tambini, quien viajará con el fi n de recibir tratamiento médico altamente especializado de rehabilitación neurorestaurativo en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN), solicitando se prosiga con el trámite para la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior del citado Subofi cial en retiro;

Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú (R) Daniel Alejandro Ubillus Tambini, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar del personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de compensación extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 1384-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP.PRE de fecha 04 de abril de 2019, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: (...) – Tratamiento Médico Altamente Especializado”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de

viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Que, en atención al citado marco normativo, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú (R) Daniel Alejandro Ubillus Tambini, del 20 de mayo al 16 de agosto de 2019, a la ciudad de La Habana de la República de Cuba;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú (R) Daniel Alejandro Ubillus Tambini, del 20 de mayo al 16 de agosto de 2019, a la ciudad de La Habana de la República de Cuba, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

ImporteUS$ Días Pers. Total US$

Compensación Extraordinaria 2,985.95 89 1 2,985.95

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1769916-2

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21NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

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22 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Aprueban la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Institucional - PEI correspondiente al periodo 2017-2022 del Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 716-2019-IN

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° D000112-2019-CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico N° D000055-2019-CEPLAN-DNCPPEI, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Memorando N° 000169-2019/IN/OPES, de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial, y el Informe N° 001162-2019/IN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del inciso 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, dispone que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, conforme al numeral 3 del inciso 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1812-2016-IN, se aprobó el Plan Estratégico Institucional – PEI 2017-2019 del Ministerio del Interior;

Que, de acuerdo al subnumeral 5.7 del numeral 5 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi cada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, 00053-2018/CEPLAN/PCD y 00016-2019/CEPLAN/PCD, relacionado con la validación y aprobación del PEI, los Pliegos del Poder Ejecutivo, previamente remiten su PEI al Órgano de Planeamiento Estratégico Sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito o el que haga sus veces, correspondiendo a este órgano elaborar un primer informe de validación sobre la consistencia y coherencia del PEI del Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector; este informe, junto al PEI es remitido por el Pliego mediante correo electrónico al CEPLAN, para que verifi que y valide la metodología, consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Política General de Gobierno, y emita un informe técnico que contenga la evaluación de diseño del PEI. Luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;

Que, con Ofi cio Múltiple N° D000012-2019-CEPLAN-DNCP, de fecha 31 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del CEPLAN,

manifi esta que ha visto por conveniente y en forma excepcional, facilitar a todas las entidades el proceso de extensión del horizonte de tiempo del PEI y de los planes a los que estos se articulan hasta el 2022, dando un plazo para que se tramiten las solicitudes respectivas;

Que, con Memorando N° 000169-2019/IN/OPES, la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial remite el Informe N° 000042-2019/IN/OPES/OPE, mediante el cual se propone la aprobación de la extensión del horizonte del Plan Estratégico Institucional - PEI correspondiente al periodo 2017-2022 del Ministerio del Interior, señalando que dicha propuesta cuenta con la validación del CEPLAN, según el Ofi cio N° D000112-2019-CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico N° D000055-2019-CEPLAN-DNCPPEI, donde se concluye que el referido documento ha sido elaborado en aplicación de las orientaciones establecidas en el Ofi cio Múltiple N° D000012-2019-CEPLAN-DNCP y la Guía para el Planeamiento Institucional, recomendando su aprobación;

Con la visación de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Institucional - PEI correspondiente al periodo 2017-2022 del Ministerio del Interior, que consiste en la extensión del horizonte de los indicadores de los Objetivos Estratégicos Institucionales y Acciones Estratégicas Institucionales al año 2022, el mismo que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional – PEI 2017-2022 del Ministerio del Interior.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

ANEXOOBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES, INDICADORES

Y METAS PROYECTADAS 2020-2022

N° Objetivo Estratégico Institucional Indicador 2020 2021 2022

OEI.1

Reducir la inseguridad ciudadana a favor de la población en el marco

del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Porcentaje de la población a nivel nacional, de 15 y más años de edad, del área urbana víctima de robo de dinero, cartera o celular

11.8% 10.5% 9.0%

Tasa de homicidios por 100 mil habitantes 7.4 7.1 6.9

OEI.2

Disminuir la incidencia de actos violentos en confl ictos, protestas y movilizaciones sociales manteniendo el

orden público y la seguridad en el territorio nacional

Número de confl ictos sociales con al menos un hecho de violencia con intervención policial

135 130 120

OEI.3

Fortalecer las capacidades de preparación y respuesta en el Ministerio del Interior en la atención de riesgos, emergencias y desastres

Número de personas del Ministerio del Interior acreditadas en USAR-Nivel liviano

250 250 250

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23NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

N° Objetivo Estratégico Institucional Indicador 2020 2021 2022

OEI.4 Combatir el tráfi co ilícito de drogas en el ámbito nacional

Porcentaje de organizaciones criminales desarticuladas

85% 90% 95%

OEI.5

Desarticular las organizaciones terroristas en

todas sus modalidades en todo el territorio nacional

Número de personas capturadas en operaciones policiales relacionadas con actos terroristas

40 30 20

OEI.6 Reducir el crimen organizado en el territorio nacional

Número de organizaciones criminales desarticuladas de las diferentes modalidades de delitos

320 310 300

OEI.7Reducir la incidencia de trata de personas en la población

vulnerable

Número de víctimas rescatadas de la trata de personas

1000 950 900

OEI.8

Fortalecer el sistema administrativo de

modernización de la gestión pública en el Ministerio del

Interior

Porcentaje de buenas prácticas con reconocimiento

70% 70% 70%

Porcentaje de usuarios que presenta satisfacción por los servicios brindados por el MININTER-PNP

70% 75% 80%

ACCIONES ESTRATÉGICAS INSTITUCIONALES, INDICADORES Y METAS PROYECTADAS

2020-2022

N° Acción Estratégica Institucional Indicador 2020 2021 2022

AEI.1.1Servicio de patrullaje integral a la población a nivel nacional

Porcentaje de unidades policiales que realizan patrullaje integral

50.0% 55.0% 60.0%

AEI.1.2Servicio de video vigilancia integrado con Gobiernos Regionales y Locales

Porcentaje sistemas de video vigilancia de Gobiernos Regionales y Locales en zonas urbanas de mayor incidencia delictiva integradas con la Policía Nacional del Perú

15.0% 20.0% 50.0%

AEI.1.3

Asistencia técnica en seguridad ciudadana a los Comités Regionales y Locales

Porcentaje de comités regionales y locales que implementan los planes anuales de seguridad

90% 90% 90%

AEI.1.4

Barrio Seguro implementado en los distritos de mayor incidencia delictiva

Número de distritos que implementan Barrio Seguro

98 118 133

AEI.1.5

Operaciones policiales para contrarrestar la comisión de delitos y faltas de forma permanente en el territorio nacional

Número de mega-operativos policiales con resultado favorable

233 266 299

AEI.1.6

Sistemas de información de denuncias implementado e integrado a favor del ciudadano

Porcentaje de comisarías con sistema de información de denuncias en línea implementado e integrado

90% 92% 94%

AEI.1.7Atención adecuada de víctimas de violencia familiar, sexual y otros

Tasa de víctimas de maltrato y ofensa sexual de 15 y más años de edad, en el área urbana a nivel nacional por 100 mil habitantes

1.58 1.37 1.15

AEI.2.1Operaciones policiales para el restablecimiento del orden público

Número de personas intervenidas por alteración del orden publico

768 791 715

AEI.3.1Central de emergencia del CGBVP y PNP integrada a nivel regional y nacional

Porcentaje de implementación de la Central de Emergencia integrada

20% 30% 50%

AEI.3.2

Brigadas para la atención frente a riesgos, emergencias y desastres implementada a favor de la población

Porcentaje de brigadas USAR - nivel básico acreditadas

30.0% 40.0% 50.0%

N° Acción Estratégica Institucional Indicador 2020 2021 2022

AEI.4.1

Operaciones policiales contra el tráfi co ilícito de drogas de forma permanente en el territorio nacional

Droga cocaínicas decomisadas 36,288 37,606 36,947

Número de hectáreas reducidas de plantaciones ilegales de coca

25,276 25,361 25,318

AEI.4.2

Sistemas de información en tráfi co ilícito de drogas diseñado e implementado en el Ministerio del Interior

Porcentaje de sistema de información diseñado e implementado

47% 87% 100%

AEI.5.1

Operaciones policiales contra las nuevas formas de terrorismo focalizadas en el territorio nacional

Porcentaje de operaciones policiales que logran el objetivo planifi cado

75% 83% 100%

AEI.6.1

Sistemas de información interconectado y en ejecución a las unidades especializadas de la PNP

Porcentaje de implementación del observatorio del delito y criminalidad

20% 30% 50%

AEI.6.2Programa de captura de delincuentes implementado a favor de la población

Número de personas capturadas mediante el pago de informantes

400 450 500

AEI.6.3

Operaciones policiales contra el crimen organizado con mayor incidencia en el territorio nacional

Porcentaje de informes policiales con investigación efectiva

80% 80% 80%

AEI.6.4

Preservar la integridad física de las personas mediante el otorgamiento de garantías personales y de orden público

Atención de solicitudes de garantías personales 35000 35000 35000

AEI.7.1

Operaciones policiales para reducir los delitos de trata de persona focalizadas en el territorio nacional

Número de personas detenidas en el Delito de Trata de Personas y conexos

275 300 325

AEI.7.2

Asistencia técnica en trata de personas en forma permanente a los gobiernos nacional, regionales y locales

Porcentaje de gobiernos nacionales, regionales y locales que aprueban e implementan sus Planes de Trata de Personas

80% 85% 90%

AEI.8.1

Plataforma de interoperabilidad electrónica implementada a favor del ciudadano

Porcentaje de implementación de la Plataforma de interoperabilidad

100% 0% 0%

AEI.8.2 Tránsito del MININTER a la Ley del Servicio Civil

Porcentaje de implementación de la Ley del Servicio Civil

50% 55% 65%

AEI.8.3

Formación profesional policial en las especialidades en prevención, orden y seguridad, investigación, inteligencia y control administrativo disciplinario.

Porcentaje de personal policial egresado por especialidad

70% 80% 85%

AEI.8.4 Procesos operativos y administrativos optimizados

Número de procesos optimizados e implementados

20 20 20

AEI.8.5

Mejorar las condiciones de bienestar del personal policial, con énfasis en los servicios de salud

Porcentaje de población policial y civil que presenta satisfacción por los servicios de salud brindados

70% 75% 80%

AEI.8.6

Mecanismos de prevención, control y sanción para reducir actos de corrupción en el Ministerio del Interior

Porcentaje de población policial con sanciones vinculadas a actos de corrupción

20% 50% 60%

1770442-1

Autorizan viaje de profesional de la Dirección General contra el Crimen Organizado a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 717-2019-IN

Lima, 17 de mayo de 2019

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24 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

VISTOS; el Ofi cio Múltiple N° 12653-2019-SBS de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Memorando N° 000327-2019/IN/DGCO de la Dirección General contra el Crimen Organizado y el Informe N° 001225-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 12653-2019-SBS de fecha 02 de abril de 2019, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, pone en conocimiento a la Dirección General contra el Crimen Organizado, la invitación cursada por la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), para la participación en el Curso Subregional “40 Recomendaciones del GAFI”, a llevarse a cabo del 20 al 24 de mayo de 2019, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, a través del Memorando N° 000327-2019/IN/DGCO de la Dirección General contra el Crimen Organizado que contiene el Informe N° 000020-2019/IN/DGCO/DCO/HAF de la Dirección contra Delitos de Crimen Organizado, se designa al señor Carlos Alberto Rodríguez Monzón como participante en el citado curso, indicándose además que su participación permitirá fortalecer las capacidades en materia de combate, prevención del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del citado comisionado en el Curso Subregional “40 Recomendaciones del GAFI”, se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio del Interior, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior – Ofi cina General de Administración y Finanzas, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Memorando N° 000384-2019/IN/OGAF, de fecha 13 de mayo de 2019;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Carlos Alberto Rodríguez Monzón, profesional de la Dirección General contra el Crimen Organizado, del 19 al 25 de mayo de 2019, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del interior – Ofi cina General de Administración y Finanzas, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 418.96 X X 1 = 418.96Viáticos 370.00 X 5 X 1 = 1 850.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos y pasajes aéreos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1770443-1

Designan Directora de la Oficina de Servicios de Tecnologías y Comunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 718-2019-IN

Lima, 17 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de Director de la Ofi cina de Servicios de Tecnologías y Comunicaciones de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo de Director;

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25NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Eva Linda Del Pilar Calderón Aguirre en el cargo público de Directora de la Ofi cina de Servicios de Tecnologías y Comunicaciones de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1770442-2

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 719-2019-IN

Lima, 17 de mayo de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 604-2019-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001219-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 12653-2019-SBS de fecha 02 de abril de 2019, el Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones traslada a la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, la invitación formulada por la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) para que un funcionario participe del Curso Subregional “40 Recomendaciones del GAFI”, a realizarse del 20 al 24 de mayo de 2019, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 143-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 09 de mayo de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú César Augusto Conde Cárdenas, del 19 al 25 de mayo de 2019, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia para que participe en el curso antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que signifi ca un espacio de formación para favorecer las capacidades de las autoridades en materia de combate y prevención del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, así como el conocimiento sobre los criterios de cumplimiento de cada una de las recomendaciones del GAFI y sus resultados inmediatos, lo que benefi ciará a la División de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú y a la sociedad;

Que, la experiencia a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes

referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2012-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 09 de mayo de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo N° 1267 establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (…) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (…)”;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú

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26 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

César Augusto Conde Cárdenas, del 19 al 25 de mayo de 2019, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 369.00 X X 1 = 369.00Viáticos 370.00 X 5 X 1 = 1,850.00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1770443-2

Autorizan viaje de oficial y suboficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 727-2019-IN

Lima, 17 de mayo de 2019VISTOS, el Ofi cio Nº 623-2019-SUBCOMGEN

PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 001242-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:Que, a través del Ofi cio Nº 5109-2019-MP-FN-

UCJIE(EXT 8-19) de fecha 29 de abril de 2019, el Fiscal Superior Titular, Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación hace de conocimiento al Jefe de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, que el Juzgado Federal de Quilmes del Poder Judicial de la República Argentina ha concedido la extradición del ciudadano peruano Raymundo Cosme Otiniano, motivo por el cual solicita realizar las coordinaciones correspondientes para la ejecución de la extradición activa de dicho ciudadano, considerando el plazo establecido por las autoridades argentinas;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 144-2019-COMGEN/DIRASINT-DIVABI, de fecha 08 de mayo de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Erick Melquiades Castillo Guzmán y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto, propuestos por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, del 19 al 23 de mayo de 2019, a la ciudad autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de

viaje al exterior, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 1961-2019-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 06 de mayo de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme precisa la Hoja de Estudio y Opinión Nº 144-2019-COMGEN/DIRASINT-DIVABI;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”;

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (...)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Erick Melquiades Castillo Guzmán y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto, del 19 al 23 de mayo de 2019, a la ciudad

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27NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370.00 X 5 X 2 = 3,700.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1770599-1

PRODUCE

Designan Directora de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 211-2019-PRODUCE

Lima, 17 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora PILAR

ANGELICA RODRÍGUEZ PINTO, en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1770370-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, con cargo al presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 377-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTOS, el Informe N° 043-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 063, 064, 065, 066 y 067-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE.

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE.

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC.

Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas.

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

Que, la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

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28 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 063, 064, 065, 066 y 067-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”; del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; y, del Fondo MIPYME, respectivamente; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 043-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 55/100 SOLES, (S/ 568 815.55) correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, 4. Donaciones y Transferencias y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 163 042.89; S/ 232 319.53; S/ 167 486.60; y, S/5 966.53, respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM: para cofi nanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto de Innovación para Micro Empresas – PIMEN; y, ii) 01 Proyecto del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; b) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”: para cofi nanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; ii) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Validación de la Innovación – PIEC 2; y, iii) 01 Proyecto de Misiones Tecnológica – MT; c); Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”: para cofi nanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto de Innovación Tecnológica Empresarial – PITEI; ii) 01 Proyecto de Innovación Social Reto 3 - Protección en Zona de Heladas – ISPZH; y iii) 01 Proyecto Reto Perú Resiliente EI - RPREI; d) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: para cofi nanciar el desembolso de: i) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; y, ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores - Reto BIO - EIN BIO; y, e) Fondo MIPYME: 01 Proyecto de Programa de Desarrollo de Proveedores – PDP C1.

Estando a lo precitado y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2019-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS

QUINCE Y 55/100 SOLES, S/ 568 815.55 correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, 4. Donaciones y Transferencias y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 163 042.89; S/ 232 319.53; S/ 167 486.60; y, S/ 5 966.53, respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”; del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; y, del fondo MIPYME.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIACoordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

1770043-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran representante permanente del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 092-2019-RE

Lima, 17 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con sede en Montreal, Canadá, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Enrique Bustamante Llosa.

Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

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29NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Artículo 4.- Aplica el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1770600-2

Autorizan viaje de asesora a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0340/RE-2019

Lima, 16 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, las elecciones para ocupar cuatro plazas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el período 2020 – 2023 tendrán lugar en el marco del 49° Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), a celebrarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 26 al 28 de junio de 2019;

Que, el Gobierno del Perú presentó el 13 de febrero de 2019 la candidatura de la magíster Julissa Mantilla Falcón como miembro de la Comisión para el periodo 2020-2023; quien fue designada como Asesora Especializada Ad Honorem de la Alta Dirección en temas de Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial Nro. 0229-2019/RE;

Que, la reunión de presentación de los candidatos a la CIDH ante el Consejo Permanente de la OEA tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; el 21 de mayo de 2019;

Que, se estima necesario que la mencionada asesora especializada viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América días antes de la referida reunión de presentación, para realizar las gestiones fi nales vinculadas a su candidatura, y exponer sus ideas y plan de trabajo a los representantes de alto nivel de los Estados miembros de la OEA, a fi n de lograr su apoyo en la elección;

Que, como parte de la promoción de su candidatura está previsto además que la referida asesora especializada sostenga reuniones bilaterales posteriores con representantes de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA);

La Hoja de Trámite (GAC) N.° 798 del Despacho Viceministerial, de 14 de mayo de 2019; y los memoranda (DGM) N.° DGM00242/2019 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 13 de mayo de 2019, y (OPR) N. ° OPR00121/2019 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 15 de mayo de 2019, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Julissa Mantilla Falcón, Asesora Especializada ad honorem de la Alta Dirección en temas

de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 22 de mayo de 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución,

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos clase económica

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos por día US$

Julissa Mantilla Falcón 1,085.00 440.00 3 1,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la mencionada asesora especializada deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1769894-1

SALUD

Aprueban el Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos 2019 - 2021 y crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente

DECRETO SUPREMON° 010-2019-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 76 de la precitada Ley, establece que la autoridad de salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha previsto como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o

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30 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modifi cado por la Ley N° 30895, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, a través de la Resolución WHA68.7, la 68ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud adopta el Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos, instando a los Estados Miembros, entre otros: 1) a que pongan en práctica las acciones propuestas para ellos en el plan de acción mundial sobre resistencia antimicrobiana, adaptándolas a las prioridades y contextos nacionales; y 2) a que movilicen recursos humanos y fi nancieros a través de canales nacionales, bilaterales y multilaterales para ejecutar planes y estrategias en consonancia con el plan de acción mundial;

Que, mediante la Resolución CD54.R15, el 54° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud aprueba el Plan sobre la Resistencia a los Antimicrobianos (documento CD54/12, Rev. 1) y su aplicación en el contexto de las condiciones propias de cada país; instando a los Estados Miembros a que, teniendo en cuenta su contexto y prioridades: a) renueven su compromiso para apoyar el establecimiento de planes de acción que consoliden los logros y permitan defi nir e implementar intervenciones concretas para contener la resistencia a los antimicrobianos; b) asignen los recursos necesarios para el desarrollo y la implementación adecuados de los planes de acción; c) establezcan plataformas de diálogo e intervención multisectorial que sirvan para abordar la vigilancia integrada de las resistencias, la regulación del uso de los antimicrobianos y la promoción de la investigación y el desarrollo, así como promover la participación intersectorial (sector público, privado, otros ministerios -en particular los de agricultura y ganadería- y la sociedad civil, entre otros) para potenciar los recursos y lograr sinergias en benefi cio de la contención de las resistencias; d) tomen acción urgente para promover el uso apropiado de los antimicrobianos, considerando un abordaje integral del proceso en el que se promueva el uso responsable de los antimicrobianos por parte de las personas o consumidores a través de la educación y la comunicación; e) establezcan sistemas para la detección y el monitoreo de la resistencia a los antimicrobianos, con gestión de calidad que asegure la idoneidad de datos de los laboratorios, así como la integración de información procedente de otros sectores e información sobre el consumo de antimicrobianos; f) estimulen y apoyen la investigación y el desarrollo para combatir la resistencia a los antimicrobianos, con inclusión del sector académico y el sector privado, para desarrollar nuevas ideas prácticas que prolonguen la vida útil de los antimicrobianos y estimulen el desarrollo de nuevas técnicas diagnósticas y medicamentos antimicrobianos; g) asignen y utilicen en forma adecuada los recursos para alcanzar los objetivos del Plan de acción sobre la resistencia a los antimicrobianos para el período 2015-2020; y, h) establezcan mecanismos que permitan monitorear y evaluar la ejecución de dicho plan;

Que, el elevado nivel de resistencia a los antimicrobianos registrado hoy en día en el mundo es consecuencia del abuso y mal uso de los antibióticos

y otros antimicrobianos en seres humanos, animales y cultivos, así como de la propagación de los residuos de estos medicamentos en el suelo, los cultivos y el agua;

Que, debido a la resistencia a los antimicrobianos, hay menos opciones para la protección de las personas más vulnerables contra infecciones graves que amenazan la vida, especialmente las mujeres que dan a luz, los recién nacidos, los pacientes con determinadas enfermedades crónicas o los que se someten a quimioterapia o cirugía;

Que, tomando en cuenta el riesgo a la Salud Pública que conlleva el incremento de la resistencia a los antimicrobianos y los acuerdos y compromisos internacionales asumidos por el país en la Asamblea Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, inicia las coordinaciones con diferentes entidades e instituciones para la elaboración del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos en el país;

Que, siendo la resistencia a los antimicrobianos un problema complejo, en constante incremento y cambiante, que afecta a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, lo cual requiere de acciones continuas y permanentes para evitar la emergencia de microorganismos multirresistentes para los que actualmente no existen antimicrobianos disponibles, y a fi n de realizar el seguimiento y emisión de los informes de la implementación del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos y proponer la actualización del citado documento, es necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que dependa del Ministerio de Salud;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo de naturaleza permanente, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos 2019 - 2021

Apruébese el “Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos 2019 - 2021”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Salud, cuyo objeto es realizar el seguimiento a la implementación del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos 2019 - 2021 y proponer su actualización y mejoras necesarias, con la fi nalidad de reducir el abuso y mal uso de los antibióticos y otros antimicrobianos en seres humanos, animales y cultivos, así como la propagación de los residuos de estos medicamentos en el suelo, los cultivos y el agua.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por representantes titulares y alternos de las siguientes entidades:

a. Seis representantes del Ministerio de Salud - MINSA, conforme al siguiente detalle:

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31NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

a.1 Un/a representante del Viceministerio de Salud Pública, quien ejerce la Presidencia.

a.2 Un/a representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.

a.3 Un/a representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.

a.4 Un/a representante del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.

a.5 Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.

a.6 Un/a representante de la Dirección General de Personal de la Salud.

b. Tres representantes del Ministerio de Defensa - MINDEF, correspondientes a cada una de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Perú.

c. Un/a representante de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú - PNP del Ministerio del Interior.

d. Un/a representante del Ministerio del Ambiente - MINAM.

e. Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE.

f. Un/a representante del Instituto Nacional de Salud - INS.

g. Un/a representante del Seguro Social de Salud – EsSalud.

h. Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

i. Un/a representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.

3.2 La participación de los miembros integrantes de la precitada Comisión Multisectorial es ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantesLos representantes titulares y alternos de la Comisión

Multisectorial son designados mediante resolución del titular de la entidad respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial se instala dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Funciones de la Comisión MultisectorialLa Comisión Multisectorial tiene las siguientes

funciones:

a) Realizar el seguimiento a la implementación del Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos 2019 - 2021.

b) Emitir un informe anual sobre el seguimiento de la ejecución del Plan.

c) Emitir informes que contengan propuestas para la actualización y mejoras del Plan.

Artículo 7.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica es la responsable de llevar el

registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión Multisectorial, la cual es asumida por el Instituto Nacional de Salud.

Artículo 8.- Aprobación del Reglamento InternoEl Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial

es aprobado, a propuesta de esta, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión.

Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico

9.1 Participan en calidad de invitados para brindar colaboración, asesoramiento y aporte técnico a la Comisión Multisectorial, los siguientes colegios profesionales:

a. El Colegio Médico del Perú.b. El Colegio Médico Veterinario del Perú.

9.2 Las instituciones invitadas designan a su representante titular y alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en el plazo señalado en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

9.3 La Comisión Multisectorial puede invitar a otras entidades públicas y privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan en el asesoramiento y aporte técnico de la labor encomendada.

Artículo 10.- Financiamiento

10.1 La implementación del “Plan Multisectorial para enfrentar la resistencia a los Antimicrobianos 2019 – 2021” se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

10.2 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad pública asume los gastos que pudieran generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 11.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Producción, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1770600-1

Oficializan actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019 y aprueban documento técnico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 445-2019/MINSA

Lima, 16 de mayo del 2019

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32 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Visto, los Expedientes Nº 19-015712-002 y Nº 19-015712-003 que contienen la Nota Informativa Nº 463-2019-DGIESP/MINSA y el Memorándum Nº 1971-2019-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modifi cado por la Ley Nº 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Inmunizaciones;

Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública: coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños, entre otros, en materia de Inmunizaciones; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales;

Que, el literal e) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 579-2008/MINSA, establece a las inmunizaciones como uno de los servicios y actividades públicas esenciales en los establecimientos de salud en el ámbito nacional;

Que, el sub numeral 4.1.8, del numeral 4.1 Defi niciones Operativas del ítem 4 Disposiciones Generales, de la NTS Nº 141-MINSA/2018/DGIESP: “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación” aprobada por Resolución Ministerial Nº 719-2018/MINSA, establece que: “Barrido.- Es una actividad complementaria de vacunación masiva, que se realiza con el objetivo de desarrollar una barrera sanitaria en un determinado ámbito geográfi co en riesgo epidemiológico, por la presencia de un caso confi rmado de una enfermedad sujeta a erradicación o eliminación o frente a la acumulación de susceptibles. La vacunación Barrido se realiza utilizando diferentes tácticas de vacunación: casa por casa, puestos fi jos y móviles, siendo la vacunación casa por casa la táctica por excelencia y el ámbito de su ejecución puede ser distrital, provincial, regional o nacional. La vacunación comprende a toda la población objetivo, a quienes se administrará la vacuna sin considerar su estado vacunal previo. Su ejecución debe ser rápida en un lapso de 2 a 4 semanas como máximo, dependiendo de ser área urbana o rural;

Que, en este contexto, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, ha solicitado la ofi cialización del Barrido Nacional de Vacunación, y la aprobación del Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, con la fi nalidad de mantener la protección para las niñas y niños del Perú, ante las enfermedades Inmunoprevenibles como el Sarampión, Rubeola, Parotiditis, y la Poliomielitis;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe Nº 252-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año.

Artículo 2.- Aprobar el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1770598-1

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33NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 448-2019/MINSA

Lima, 17 de mayode 2019

Visto, el Expediente N° 19-036361-001, que contiene el Memorando N° 494-2019-DG-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, y el Informe N° 288-2019-OP-OGPPM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial N° 1347-2018/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias defi nidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad;

Que, asimismo, el numeral 29.2 del artículo 29 de la precitada Ley señala que las transferencias fi nancieras a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, se publican en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el Ministerio de Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) han suscrito el Acuerdo de Participación en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública para favorecer la reducción de costos de adquisición de los productos estratégicos en salud pública y mejorar la capacidad de planeamiento en la adquisición de productos de los Estados miembros;

Que, el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición, suscrito por el Ministerio de Salud con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se encuentra vigente de acuerdo a lo indicado en su punto 33 sobre la Duración y Rescisión, encontrándose éste habilitado para el

suministro de servicios de adquisición a solicitud del Ministerio de Salud;

Que, el Memorando de Entendimiento suscrito por el Ministerio de Salud con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), se encuentra vigente de acuerdo a lo indicado en el artículo VI del citado Memorando, encontrándose éste habilitado para servicios de adquisición para terceros, referentes a productos y servicios relativos a la salud reproductiva, a la población y otros, bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud;

Que, a través del Memorando de visto, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES solicita efectuar una transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, conforme a lo señalado en el Informe de visto, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización considera necesario autorizar una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 684 286,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), para fi nanciar la adquisición de productos farmacéuticos para las estrategias defi nidas por el Ministerio de Salud, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley N° 30895; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; y, en la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar una Transferencia Financiera, con cargo al

Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud – CENARES, hasta por la suma de S/ 1 684 286,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- FinanciamientoEl egreso que demande el cumplimiento de la presente

Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento

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34 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

de Recursos Estratégicos de Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud, según el siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0002 : SALUD MATERNO NEONATALPRODUCTO 3033291 : POBLACION ACCEDE A METODOS DE PLANIFICACION FAMILIAR ACTIVIDAD 5000042 : MEJORAMIENTO DEL ACCESO DE LA POBLACION A METODOS DE PLANIFICACION FAMILIARGASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 695 412,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 : TBC-VIH/SIDAPRODUCTO 3000672 : PERSONA QUE ACCEDE AL ESTABLECIMIENTO DE SALUD Y RECIBE TRATAMIENTO OPORTUNO PARA TUBERCULOSIS Y SUS COMPLICACIONESACTIVIDAD 5005161 : BRINDAR TRATAMIENTO OPORTUNO PARA TUBERCULOSIS Y SUS COMPLICACIONES

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 47 249,00

PRODUCTO 3043969 : PERSONAS DIAGNOSTICADAS CON VIH/SIDA QUE ACUDEN A LOS SERVICIOS Y RECIBEN ATENCION INTEGRALACTIVIDAD 5000079 : BRINDAR ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DIAGNOSTICO DE VIH QUE ACUDEN A LOS SERVICIOS

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 167 617,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : ENFERMEDADES METAXENICAS Y ZOONOSISPRODUCTO 3043983 : DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES METAXENICASACTIVIDAD 5000093 : EVALUACION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES METAXENICAS

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 774 008,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 684 286,00 ==========

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional

de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA) el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los Convenios suscritos con dichos organismos internacionales.

Artículo 5.- InformaciónLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la misma en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1770598-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 144-2019-TR

Lima, 17 de mayo de 2019

VISTOS: La Carta S/N de fecha 15 de febrero de 2019, del Director General de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; el Ofi cio RE (DAS) Nº 2-11-B/144 de la Directora para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Informes N°s. 55 y 59-2019-MTPE/4/10, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; los Ofi cios N°s. 444 y 445-2019-MTPE/4/11, de la Ofi cina General de Administración, y el Informe Nº 1181-2019-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la 108º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, se llevará a cabo del 10 al 21 de junio de 2019 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la Ofi cina Internacional de Trabajo, máxima instancia de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, en la cual participarán, entre otros, los miembros integrantes de la Delegación Peruana;

Que, la reunión en alusión, en la que participan todos los países miembros de la OIT, es relevante porque constituirá el momento culminante de las celebraciones del año del centenario de la OIT y brindará una oportunidad excepcional para reflexionar sobre los abundantes logros alcanzados a lo largo de los 100 años y mirar hacia el futuro en un mundo del trabajo con justicia social;

Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, establece que cada Estado miembro asumirá los gastos de viaje y estancia, entre otros, de sus delegados que participen en las reuniones de la Conferencia; por lo cual, la Ofi cina General de Administración, mediante los Ofi cios N°s. 444 y 445-2019-MTPE/4/11, adjunta la certifi cación de crédito presupuestario correspondiente;

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35NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Que, en consideración a lo expuesto y dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios de la abogada Gabriela del Carmen Soto Hoyos, Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, y del abogado Sergio Arturo Quiñones Infante, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, quienes asistirán a la referida reunión en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como integrantes de la Delegación Peruana;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por resolución ministerial del respectivo Sector;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modifi catorias, y la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la abogada GABRIELA DEL CARMEN SOTO HOYOS, Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, del del 8 al 15 de junio de 2019, y del abogado SERGIO ARTURO QUIÑONES INFANTE, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del 15 al 22 de junio de 2019, como integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo US$

Viáticospor día US$ N° de días Total de

Viáticos

GABRIELA DEL CARMEN SOTO HOYOS 2,520.60 540.00 6 3,240.00

SERGIO ARTURO QUIÑONES INFANTE 2,128.31 540.00 6 3,240.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas citadas en el artículo 1 de la presente resolución ministerial deben presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1770583-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a Corporacion Perú Gas F.J.A Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 057-2019-MTC/17.03

Lima, 4 de abril de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-030044-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa CORPORACION PERU GAS F.J.A EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre1 para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-030044-2019 del 31 de enero de 2019, CORPORACION PERU GAS F.J.A EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA2 con RUC N° 20517283941, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Aviación N° 1388 distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 1327-2019-MTC/15.03 notifi cado el 20 de febrero de 2019, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-064046-2019 del 04 de marzo de 2019, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 1327-2019-MTC/15.03;

Que, mediante Ofi cio N° 372-2019-MTC/17.03 notifi cado el 18 de marzo de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 1373 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

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36 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-089871-2019 y E-092744-2019 del 26 y 28 de marzo de 2019 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 372-2019-MTC/17.03;

Que, teniendo en cuenta que la empresa CORPORACION PERU GAS F.J.A EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuenta con autorización vigente como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1383-2014-MTC/15 de fecha 26 de marzo de 2014 y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de abril de 2014, la presente resolución entrará en vigencia el 27 de abril de 2019;

Que, de acuerdo al Informe Nº 252-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a CORPORACION PERU GAS F.J.A EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa CORPORACION PERU GAS F.J.A EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Aviación N° 1388 distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa CORPORACION PERU GAS F.J.A EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo responsabilidad debe presentar a ésta Dirección, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 25 de enero de 2020Segunda Inspección anual del taller 25 de enero de 2021Tercera Inspección anual del taller 25 de enero de 2022Cuarta Inspección anual del taller 25 de enero de 2023Quinta Inspección anual del taller 25 de enero de 2024

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa CORPORACION PERU GAS F.J.A EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo responsabilidad debe presentar a ésta

Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de setiembre de 2019Segunda renovación o contratación de

nueva póliza 06 de setiembre de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de setiembre de 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de setiembre de 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de setiembre de 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referido a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del 27 de abril de 2019, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CORPORACION PERU GAS F.J.A EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que originen su publicación.

Artículo 7.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en la Av. Aviación N° 1388 distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Actualmente Dirección General de Autorizaciones en Transportes2 Mediante Resolución Directoral N° 1383-2014-MTC/15 de fecha 26 de

marzo de 2014 y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de abril de 2014, se resolvió autorizar a la empresa denominada CORPORACIÓN PERÚ GAS F.J.A E.I.R.L, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión y operar en el local ubicado en la Av. Aviación Nº 1388, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

3 “(…) la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…)”

1766025-1

Autorizan a la empresa CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L. la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, en local ubicado en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 069-2019-MTC/17.03

Lima, 16 de abril de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-032833-2019, así como, los demás escritos relacionados

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37NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

con dicha solicitud, presentados por la empresa CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L., a través de los cuales solicita autorización para la ampliación de una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo Combinado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1834-2018-MTC/15 del 23 de abril de 2018 y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 05 de mayo de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mza. C Lote 18 Urb. Parque Industrial Taparachi (Sub Lote B), distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-032833-2019 del 02 de febrero de 2019, la señora Nery Elva Condori Quispe identifi cada con DNI N° 02426117, en calidad de Gerente General de la empresa CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L., en adelante La Empresa, solicita la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en el departamento de Puno;

Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento dispone lo siguiente: “En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”;

Que, con Ofi cio N° 037-2019-MTC/17.03 notifi cado el 12 de marzo de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-087850-2019 y E-112791-2019 del 25 de marzo y 13 de abril de 2019 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 037-2019-MTC/17.03;

Que, es necesario indicar que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento, para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular se debe cumplir con los requisitos y condiciones, los mismos que están referidos, entre otros, a la Infraestructura Inmobiliaria, tal como, lo dispone el artículo 301 de El Reglamento, en cumplimiento de ello, mediante Ofi cio N° 037-2019-MTC/17.03 se requirió a La Empresa los documentos técnicos2 que permitan verifi car que ésta cuenta con las condiciones mínimas para operar con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado adicional a la aprobada mediante Resolución Directoral N° 1834-2018-MTC/15;

Que, en virtud a ello, mediante el Informe N° 104-2019-MTC/17.03.01/rtl de fecha 27 de marzo de 2019, se realizó el análisis técnico sobre los Planos de Ubicación y Distribución presentados por La Empresa, en el cual consta lo siguiente: “(…) Se verifi có que la documentación recibida (Plano de Ubicación, Distribución y memoria descriptiva) cumple con lo establecido en el Anexo Nº 2 INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA MINIMA REQUERIDA PARA LOS CENTROS DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR de la R.D. Nº 11581-2008-MTC/15, para operar como CITV con Una (01) Línea de Inspección Mixta y una (01) Línea de inspección combinada”; concluyendo que la solicitud presentada por La Empresa cumplió con marco legal señalado en el punto II del informe citado;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección en el Informe Nº 334-2019-MTC/17.03.01, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L. la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en la Mza. C Lote 18 Urb. Parque Industrial Taparachi (Sub Lote B), distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral N° 1834-2018-MTC/15.

Artículo 2.- La empresa CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L., debe presentar a ésta Dirección, los siguientes documentos:

Documento Fecha máxima depresentación

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

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38 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral: el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la International Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la Conformidad para el Inicio del Servicio de Inspecciones Técnicas Vehiculares en la nueva Línea de Inspección Técnica Vehicular autorizada, expedido por ésta Dirección, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L., los gastos que origine su publicación.

Artículo 6.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en Mz. C Lote 18 Sub Lote B del Parque Industrial Taparachi, distrito Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Artículo 30.- Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV

Vehicular – CITV Para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales b. Recursos humanos c. Sistema informático y de comunicaciones d. Equipamiento e. Infraestructura inmobiliaria.

2 En virtud del INFORME Nº 038-2019 -MTC/15.03/AA.CITV/ratll de fecha 11 de febrero de 2019: Realizado el análisis de la solicitud entregada por la empresa CITV “ALTO ANDINO JULIACA” S.R.L. - Juliaca - Puno, se expone lo siguiente, en concordancia con la normativa vigente aplicable: Tomando en cuenta que se solicita la ampliación de una (01) línea de inspección tipo combinada, adicional a la línea de inspección tipo mixta existente: Se solicita la presentación de Los Planos de Ubicación y distribución; además de la memoria descriptiva correspondiente a la distribución fi nal, a fi n de verifi car que cuenta con las condiciones mínimas para operar en los nuevos términos.

1766044-1

Autorizan a la empresa “NATGAS S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0076-2019-MTC/17.03

Lima, 24 de abril de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-083809-2019, presentada por la empresa “NATGAS S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por esta Dirección, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-083809-2019 del 20 de marzo de 2019, la empresa “NATGAS S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Calle San Francisco Mz. G, Lote 9-10-11, C.P. AA.VV. Leoncio Prado, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Ofi cio N° 1283-2019-MTC/17.03 del 29 de marzo de 2019, notifi cado el 03 de abril de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E- 116317-2019 del 17 de abril de 2019, la Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 1283-2019-MTC/17.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 394-2019-MTC/17.03.01, elaborado por la Dirección de Circulación Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “NATGAS S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la

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39NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Calle San Francisco Mz. G, Lote 9-10-11, C.P. AA.VV. Leoncio Prado, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 2.- La empresa “NATGAS S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección el “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 27 de febrero de 2020Segunda Inspección anual del taller 27 de febrero de 2021Tercera Inspección anual del taller 27 de febrero de 2022Cuarta Inspección anual del taller 27 de febrero de 2023Quinta Inspección anual del taller 27 de febrero de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación del Certifi cado de Inspección del Taller al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.1 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa “NATGAS S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2021

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2022

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2023

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.2 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle San Francisco Mz. G, Lote 9-10-11, C.P. AA.VV. Leoncio Prado, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1769709-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Asesor II del Viceministerio de Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 167-2019-VIVIENDA

Lima, 17 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Guillermo Rodrigo Vásquez Rojas en el cargo de Asesor II del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1770533-1

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 169-2019-VIVIENDA

Lima, 17 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Darwin Francisco Pardavé Pinto en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1770595-1

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40 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

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41NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Aprueban el Plan Operativo Multianual 2020-2022 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 072-2019 INBP

San Isidro, 14 de mayo de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 082-2019 INBP/OPP-UPM, de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Memorándum Nº 198-2018 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 063-2019 INBP/OAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 121-2018-IN, de fecha 23 de noviembre de 2018, se encarga, al Magister Charles Hallenbek Fuentes, las funciones del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que la Guía para el Planeamiento Institucional emitida por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018/CEPLAN/PCD, establece que el Plan Operativo Institucional comprende la programación multianual de las actividades operativas e inversiones necesarias para ejecutar las acciones estratégicas institucionales defi nidas en el Plan Estratégico Institucional, por un período no menos de tres años, y establece los recursos fi nancieros y las metas física;

Que el Plan Estratégico Institucional de la Intendencia Nacional de los Bomberos del Perú 2018 – 2020, aprobado por Resolución de Intendencia Nº 075-2017 INBP de fecha 27 de diciembre de 2017, se formuló de conformidad con las normas establecidas por el CEPLAN y en concordancia al Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Interior – PESEM 2016 – 2021; así mismo, en el marco de las Políticas de Estado y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 025-2017-IN, establece, en el inciso 3) del artículo 15º, que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de conducir la programación, formulación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto de la Gerencia General, la Ofi cina de

Planifi cación y Presupuesto, la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la INBP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Plan Operativo Multianual 2020-2022 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución y sus anexos en la página web de la entidad: www.inbp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CHARLES E. HALLENBECK FUENTESIntendente Nacional (e)

1770565-1

Designan Asesora de la Gerencia General y Directora de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades, y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Economía de la INBP

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 074-2019-INBP

San Isidro, 17 de mayo de 2019

VISTOS:

La Nota Informativa Nº 336-2019-INBP/OA/URH, de fecha 13 de mayo de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; la Nota Informativa Nº 354-2019-INBP/OA/URH, de fecha 17 de mayo de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, de fecha 17 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como defi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;

Que, por Resolución Suprema Nº 121-2018-IN del 23 noviembre del 2018 se encargó al Mag. Charles Hallenbeck Fuentes en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 194-2018-INBP, de fecha 29 de noviembre de 2018, se designó a la licenciada CARMEN AURORA TEJADA RAMOS, en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad de Economía de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 023-2019-INBP, de fecha 01 de febrero de 2019, se designó al abogado FELIPE GUILLERMO SILVA SOLOGUREN,

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42 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 062-2019-INBP, de fecha 16 de abril de 2019, se designó con efi cacia anticipada al 12 de abril de 2019, a la economista PATRICIA EMILIA CONCHA FLORES, en el cargo de confi anza de Asesora de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Que, mediante la Nota Informativa Nº 128-2019-INBP/OA/URH y la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos comunica que el personal propuesto para asumir el cargo de Asesora de Gerencia General, cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasifi cador de cargo aprobado por Resolución de Intendencia Nº 006-2018-INBP/OA/URH de fecha 13 de mayo de 2019;

Que, mediante la Nota Informativa Nº 354-2019-INBP/OA/URH, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos comunica que el personal propuesto para asumir el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades, cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasifi cador de cargo aprobado por Resolución de Intendencia Nº 006-2018-INBP/OA/URH de fecha 13 de mayo de 2019;

Que el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de recursos humanos, tecnológicos y fi nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de intendencia en el ámbito de su competencia;

Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la economista PATRICIA EMILIA CONCHA FLORES, en el cargo de confi anza de Asesora de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, debiendo proceder a la entrega de cargo conforme a las normas de orden administrativo; DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Magíster MARIELLA DE FÁTIMA FIGUEROA BALCÁZAR, en el cargo de confi anza de Asesora de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del abogado FELIPE GUILLERMO SILVA SOLOGUREN, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, debiendo proceder a la entrega de cargo conforme a las normas de orden administrativo; DESIGNAR, a partir de la fecha, a la abogada CARMELA D BROT BURGOS, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Artículo 3º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la Licenciada CARMEN AURORA TEJADA RAMOS, en el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad de Economía de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, debiendo

proceder a la entrega de cargo conforme a las normas de orden administrativo; ENCARGAR, a partir de la fecha, al CPC JOEL JIMMY MANRIQUE PAUCAR, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Economía de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Artículo 4º.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos de la INBP realice las acciones necesarias para la contratación de los funcionarios designados, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 5º.- DISPONER, que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CHARLES E. HALLENBECK FUENTESIntendente Nacional (e)

1770566-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADISTICA E

INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 150-2019-INEI

Lima, 16 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2019/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Abril de 2019 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Abril de 2019, que se indican en el cuadro siguiente:

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43NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Á R E A S G E O G R Á F I C A S

Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 601 962,13 962,13 962,13 962,13 962,13 962,13 02 550,39 550,39 550,39 550,39 550,39 550,3903 529,91 529,91 529,91 529,91 529,91 529,91 04 562,40 955,21 1049,27 592,03 374,92 760,1405 450,57 216,77 424,81 603,86 (*) 632.12 06 943,96 943,96 943,96 943,96 943,96 943,9607 678,73 678,73 678,73 678,73 678,73 678,73 08 898,27 898,27 898,27 898,27 898,27 898,2709 277,63 277,63 277,63 277,63 277,63 277,63 10 423,52 423,52 423,52 423,52 423,52 423,5211 253,83 253,83 253,83 253,83 253,83 253,83 12 321,72 321,72 321,72 321,72 321,72 321,7213 1792,19 1792,19 1792,19 1792,19 1792,19 1792,19 14 262,90 262,90 262,90 262,90 262,90 262,9017 622,27 674,48 706,27 847,77 793,17 877,01 16 354,83 354,83 354,83 354,83 354,83 354,8319 786,34 786,34 786,34 786,34 786,34 786,34 18 338,34 338,34 338,34 338,34 338,34 338,3421 471,42 423,68 449,56 438,28 449,56 420,47 20 2185.03 2185.03 2185.03 2185.03 2185.03 2185.0323 439,25 439,25 439,25 439,25 439,25 439,25 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,3027 469,07 469,07 469,07 469,07 469,07 469,07 24 238,51 238,51 238,51 238,51 238,51 238,5131 381,47 381,47 381,47 381,47 381,47 381,47 26 385,64 385,64 385,64 385,64 385,64 385,6433 857,95 857,95 857,95 857,95 857,95 857,95 28 582,33 582,33 582,33 572,80 582,33 582,3337 319,98 319,98 319,98 319,98 319,98 319,98 30 489,59 489,59 489,59 489,59 489,59 489,5939 457,08 457,08 457,08 457,08 457,08 457,08 32 471,42 471,42 471,42 471,42 471,42 471,4241 434,54 434,54 434,54 434,54 434,54 434,54 34 505,25 505,25 505,25 505,25 505,25 505,2543 757,99 693,10 933,84 657,17 1152,62 897,58 38 436,16 969,27 872,21 571,53 (*) 645,2845 330,00 330,00 330,00 330,00 330,00 330,00 40 397,51 449,21 450,27 356,90 272,89 331,4147 600,40 600,40 600,40 600,40 600,40 600,40 42 286,63 286,63 286,63 286,63 286,63 286,6349 309,08 309,08 309,08 309,08 309,08 309,08 44 389,70 389,70 389,70 389,70 389,70 389,7051 299,42 299,42 299,42 299,42 299,42 299,42 46 454,92 454,92 454,92 454,92 454,92 454,9253 825,22 825,22 825,22 825,22 825,22 825,22 48 369,76 369,76 369,76 369,76 369,76 369,7655 507,41 507,41 507,41 507,41 507,41 507,41 50 652,47 652,47 652,47 652,47 652,47 652,4757 388,19 388,19 388,19 388,19 388,19 388,19 52 317,23 317,23 317,23 317,23 317,23 317,2359 212,21 212,21 212,21 212,21 212,21 212,21 54 449,85 449,85 449,85 449,85 449,85 449,8561 259,54 259,54 259,54 259,54 259,54 259,54 56 540,10 540,10 540,10 540,10 540,10 540,1065 258,23 258,23 258,23 258,23 258,23 258,23 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,9969 389,45 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 468,11 468,11 468,11 468,11 468,11 468,1171 656,12 656,12 656,12 656,12 656,12 656,12 64 348,21 348,21 348,21 348,21 348,21 348,2173 547,96 547,96 547,96 547,96 547,96 547,96 66 716,08 716,08 716,08 716,08 716,08 716,0877 337,26 337,26 337,26 337,26 337,26 337,26 68 258,32 258,32 258,32 258,32 258,32 258,32 70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25

72 432,33 432,33 432,33 432,33 432,33 432,3378 495,55 495,55 495,55 495,55 495,55 495,5580 111,25 111,25 111,25 111,25 111,25 111,25

(*) Sin Producción

Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 137-2019-INEI.

Artículo 2.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3.- Los Índices Unifi cados de Precios,

corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1770478-1

Aprueban factores de reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado, producidas en el mes de abril de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 151-2019-INEI

Lima, 16 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena

Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto

Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-

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44 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

04-2019/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 30 de Abril de 2019 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización

y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de Abril de 2019, según se detalla en el cuadro siguiente:

ÁREASGEOGRÁFICAS

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

1 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 0,9974 0,9974 1,0000 1,0005 1,00052 1,0000 0,9987 0,9987 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 0,9973 0,9973 1,0000 1,0004 1,00043 1,0000 0,9976 0,9976 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9967 0,9967 1,0000 0,9995 0,99954 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 0,9986 0,9986 1,0000 1,0019 1,00195 1,0000 0,9975 0,9975 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9966 0,9966 1,0000 0,9993 0,99936 1,0000 0,9983 0,9983 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 0,9972 0,9972 1,0000 1,0002 1,0002

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCÍA ZANABRIAJefe (e)

1770478-2

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 104-2019/SUNAT

Lima, 17 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley

N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector, o por resolución del titular del organismo autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por resolución de consejo directivo de los organismos reguladores, resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, decreto regional o decreto de alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que con base en el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, entre ellas, la prohibición de exigir al administrado requisitos o información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, sobre los cuales la entidad pública pueda acceder, corresponde modifi car el Procedimiento Administrativo N° 107 “Importación para el consumo cuyo valor FOB es mayor a US$ 2,000”, el Procedimiento Administrativo N° 110 “Importación defi nitiva de equipaje no acompañado”, el Procedimiento Administrativo N° 120 “Acogimiento a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, el Procedimiento Administrativo N° 125 “Exportación defi nitiva con valor FOB mayor a

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45NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

US$ 5000,00”, el Procedimiento Administrativo N° 129 “Admisión temporal para Reexportación en el mismo Estado” y el Procedimiento Administrativo N° 134 “Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo”;

Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo N° 088-2018-EF se modifi ca el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 126-94-EF, respecto de requisitos y plazos lo cual afecta el Procedimiento Administrativo N° 19 “Devolución del saldo a favor materia de benefi cio mediante notas de crédito negociables o cheque”, por lo que corresponde su modifi cación;

Que, adicionalmente, se considera pertinente modifi car el Procedimiento Administrativo N° 50 “Suspensión y/o modifi cación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría” así como eliminar el Procedimiento Administrativo N° 53 “Intervención Excluyente de Propiedad”, el Procedimiento Administrativo N° 54 “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de bienes comisados” y el Procedimiento Administrativo N° 55 “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de vehículos (sujetos a internamiento temporal)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT;

Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el TUPA de la SUNAT, lo cual no supone en ningún caso la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos; y

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y en uso de las facultades conferidas en el inciso g) del artículo 8° del Reglamento de Organización de Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del TUPAModifíquese el Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 412-2017-EF, de acuerdo con el detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución de superintendencia.

Artículo 2.- Eliminación de procedimientos administrativos

Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT el Procedimiento Administrativo N° 53 “Intervención Excluyente de Propiedad”, el Procedimiento Administrativo N° 54 “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de bienes comisados” y el Procedimiento Administrativo N° 55 “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de vehículos (sujetos a internamiento temporal)”.

Artículo 3.- PublicaciónPublíquese la presente resolución de superintendencia

en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de dicho diario. El anexo de la presente resolución de superintendencia que contiene el texto de los procedimientos administrativos del TUPA de la SUNAT modifi cados debe ser publicado en el portal del diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución de

superintendencia se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF, salvo que en los procedimientos administrativos modifi cados por el artículo 1 del presente dispositivo se establezcan mayores plazos a favor del administrado o menores requisitos a favor del administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

1770596-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia a Austria, en comisión de servicios

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2019-P-CE-PJ

Lima, 4 de abril de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1363-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio Nº 536-2019-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:Primero. Que el Consejero Encargado de la Dirección de

Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Presidencia de este Poder del Estado, la convocatoria para participar en el 28º Periodo de Sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (CCPCJ) con el tema “La responsabilidad de los sistemas de justicia penal efectivos, justos, humanos y responsables para prevenir y contrarrestar los delitos motivados por la intolerancia o la discriminación de cualquier tipo”, que se realizará en la ciudad de Viena, Austria, del 20 al 24 de mayo del presente año.

Segundo. Que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal es el órgano del Sistema de las Naciones Unidas encargado de formular políticas y recomendaciones sobre cuestiones de la justicia penal, como es la trata de seres humanos, la delincuencia transnacional y los aspectos de prevención del terrorismo. Asimismo, supervisa el uso y aplicación de las normas de las Naciones Unidas relativas a estos temas.

Tercero. Que, resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en el que se realizará un intercambio de conocimientos, experiencias e información para el desarrollo de estrategias, lo que contribuirá a mejorar el servicio de administración que se brinda a la población. Por tal motivo, la Presidencia del Poder Judicial designó al señor Carlos Giovanni Arias Lazarte, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en la mencionada reunión.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma.

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46 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Giovanni Arias Lazarte, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 18 al 25 de mayo del año en curso, para que participe en el 28º periodo de Sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (CCPCJ) en el tema “La responsabilidad de los sistemas de justicia penal efectivos, justos, humanos y responsables para prevenir y contrarrestar los delitos motivados por la intolerancia o la discriminación de cualquier tipo”, que se llevará a cabo en la ciudad de Viena, Austria; concediéndosele licencia con goce de haber del 20 al 24 de mayo próximo.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 2,700.00Pasajes aéreos : 1,571.93Assist card : 56.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Juez Supremo designado, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1770475-1

Prorrogan por el término de tres meses el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2019-P-CE-PJ

Lima, 17 de mayo de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 158-2019-JAV/PSSCST/CS/PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 036-2019-CE-PJ, de fecha 23 de enero de 2019, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de febrero del año en curso, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que, el Presidente de la referida Sala Suprema, mediante Ofi cio N° 158-2019-JAV/PSSCST/CS/PJ, solicita la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley, debido a que mediante Resolución Administrativa N°

29-2015-SP-CS-PJ de fecha 25 de junio de 2015, se dispuso que a partir del 1 de julio de ese año, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente remita a la Sala que preside los expedientes en materia laboral y de seguridad social seguidos contra entidades privadas, tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, que se encuentren pendientes de señalamiento de vista; ampliándose así la competencia asignada a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 037-2013-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2013 y 294-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014; situación que conlleva a disponer su continuación, que se justifi ca por la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema.

Tercero. Que, de lo antes expuesto y del análisis de la información de producción de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social, se verifi ca que aún queda considerable número de expedientes por resolver; por lo que, resulta pertinente disponer la prórroga de su funcionamiento, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, con efectividad al 12 de mayo de 2019, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1770475-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen reubicación de Tercera Sala Penal de Apelaciones y Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 286-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 392-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 1 de julio de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa 390-2010-CE-PJ, de fecha 2 de diciembre de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el marco de la aplicación de la Ley Nº 29574, que estableció la aplicación

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47NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, dispuso la conversión de la Cuarta Sala Penal Especial en Sala Penal de Apelaciones para que conozca procesos penales derivados de la aplicación de la referida Ley.

Que, mediante Resolución Administrativa 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el marco de la aplicación de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley Nº 30133, a partir del 1 de julio de 2014 dispuso, entre otros, la creación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones con sede en Lima y con la misma competencia territorial que la Sala Penal de Apelaciones existente, asimismo, se dispuso modifi car la nomenclatura de la Sala Penal de Apelaciones a Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, mediante Resolución Administrativa 131-2016-CE-PJ, de fecha 27 de mayo de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1194, que regula el proceso inmediato en casos de Flagrancia, dispuso la conversión del segundo Colegiado de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, en 3° Sala Penal de Apelaciones, a partir del 1 de julio de 2016.

En este orden, mediante la Resolución Administrativa de vistos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso el funcionamiento de la Tercera Sala Penal de Apelaciones en la sede judicial “Anselmo Barreto León”; empero, de acuerdo a lo informado por las unidades organizacionales de esta Corte Superior de Justicia, todo el Sub Sistema Anticorrupción (Juzgados y Salas Superiores) se encuentra ubicado en la sede judicial Carlos Zavala Loayza, en tal sentido, resulta necesario procurar la concentración de la especialidad que conoce el citado Sub Sistema, estimando este Despacho conveniente trasladar la ubicación de este órgano jurisdiccional para que funcione en la misma sede judicial que sus demás pares especializados.

Que por Resolución Administrativa N° 284-2019-P-CSJLI/PJ, de fecha 16 de mayo del presente año se realizó la reconformación de Salas Superiores Penales; resultando conveniente precisarse que de conformidad con el artículo 149° de la LOPJ los Magistrados que conformaban la Segunda Sala Penal Liquidadora, y la Tercera Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones continuarán integrando el Colegiado de dichas Sala s Superiores correspondiente a los procesos que venían conociendo, a fi n de evitar el quiebre de los mismos.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la reubicación de la Tercera Sala Penal de Apelaciones ubicada actualmente en el piso cuatro (4) de la sede judicial “Anselmo Barreto León”; hacia los ambientes que dejará libres la Segunda Sala Penal Liquidadora ubicada en el piso dos (2) de la sede judicial “Carlos Zavala Loayza”, sito en el Jr. Manuel Cuadros Nº 182, Cercado de Lima, cuyo traslado se realizará con plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del 20 de mayo del año en curso.

Artículo Segundo.- DISPONER la reubicación de la Segunda Sala Penal Liquidadora ubicada actualmente en el piso dos (2) de la sede judicial “Carlos Zavala Loayza”; hacia los ambientes que dejará libres la Tercera Sala Penal de Apelaciones ubicada en el piso cuatro (4) de la

sede judicial “Anselmo Barreto León”, sito en Av. Abancay cuadra 5 S/N, Cercado de Lima, cuyo traslado se realizará con plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del 20 de mayo del año en curso.

Artículo Tercero.- DISPONER que se publique en el portal Institucional y en las mesas de partes correspondientes el traslado y reubicación de la Tercera Sala Penal de Apelaciones y la Segunda Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las Mesas de Partes correspondientes custodien todos los documentos que se presenten y dirijan hacia estas Salas Superiores mientras dure el traslado de éstas y, se remitan oportunamente al fi nalizar las reubicaciones, salvo aquellos que sean de atención urgente, los cuales deberán ser remitidos inmediatamente.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, en coordinación con sus órganos de línea y según sus competencias, realicen las acciones y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada instalación y funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales inmersos en la presente resolución administrativa.

Artículo Sexto.- PRECISAR que los Magistrados que conformaban la Segunda Sala Penal Liquidadora y la Tercera Sala Penal de Apelaciones hasta la reconformación dispuesta por la Resolución Administrativa N° 284-2019-P-CSJLI/PJ, en adición a sus funciones continuarán integrando los Colegiados de dichas Salas Superiores correspondientes a los procesos que venían conociendo.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1770532-1

Reconforman la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 451-2019-P-CSJCL/PJ

Callao, 15 de mayo de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 5871-2019-CE-PJ, la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 397-2019-P-CSJCL/PJ de fecha 02 de mayo de 2019 y la solicitud de reincorporación del señor Angel Ernesto Mendivil Mamani.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante el Ofi cio Nº 5871-2019-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, el Acuerdo Nº 577-2019 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que dispone: “DEJAR SIN EFECTO la resolución número uno, de fecha

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48 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

quince de enero de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor Angel Ernesto Mendivil Mamani, por el plazo de hasta seis meses, renovables por igual período; por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios”.

Que, con fecha 14 de mayo de 2019, el señor Angel Ernesto Mendivil Mamani, en aplicación del Acuerdo Nº 577-2019 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha solicitado su reincorporación como Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Que, con la Resolución Nº 227-2015-CNM de fecha 04 de junio de 2015, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso el nombramiento del señor Angel Ernesto Mendivil Mamani, como Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien ha desempeñado funciones desde el 01 de agosto de 2016 al 15 de enero de 2019, como Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios.

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 051-2019-CE-PJ, de fecha 01 de febrero de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso dar por concluida la designación del señor Angel Ernesto Mendivil Mamani como Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios.

Que, en mérito al Acuerdo Nº 577-2019 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Resolución Administrativa Nº 051-2019-CE-PJ, resulta procedente la reincorporación del señor Angel Ernesto Mendivil Mamani como Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Que, a través de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 397-2019-P-CSJCL/PJ, de fecha 02 de mayo de 2019, se dispuso la ofi cialización del acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de abril de 2019, que aprobó la relación de abogados postulantes aptos en el Proceso de Selección para desempeñarse como Jueces Supernumerarios, en la que se ubica el señor Wilfredo Ivan Ayala Valentin, quien junto a la abogada Elsa Guisella Guillén López, han sido designados como Jueces Superiores Supernumerarios de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, creada con la Resolución Administrativa Nº 074-2019-CE-PJ.

Que, a la fecha, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, se encuentra incompleta, por lo que, con la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 397-2019-P-CSJCL/PJ, se dispuso que, para los efectos de cumplir las funciones de órgano jurisdiccional colegiado, se realice el llamamiento de los magistrados que correspondan de acuerdo a los alcances de la Resolución Administrativa Nº 05-2018-CED-CSJCL/PJ.

Que, en razón al considerando precedente, resulta necesaria la designación de un magistrado en la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, para lo cual es de aplicación la Resolución Administrativa Nº 009-2009-CE-PJ, de fecha 09 de enero de 2009, que en su parte considerativa establece, respecto de la designación de magistrados suplentes, lo siguiente: “(…) que de producirse vacantes en los cargos antes indicados, serán cubiertos en primer lugar por los magistrados titulares del grado inmediato inferior que reúnan los requisitos exigidos para el cargo a cubrir y; de ser el caso, que en el distrito judicial no se cuente con ellos, recién se designará a magistrados suplentes que hubieren sido elegidos conforme a lo previsto en el artículo 239 de la referida ley orgánica”.

Que, como se ha señalado anteriormente, el señor Angel Ernesto Mendivil Mamani, fue designado como Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, el 04 de junio de 2015 con la Resolución Nº 227-2015-CNM, sin embargo, con la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 306-2012-CNM,

de fecha 23 de octubre de 2012, también fue nombrado Juez Especializado Penal del distrito judicial de Piura, por lo que, cumple el requisito temporal establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial y resulta procedente su designación como Juez Superior Provisional, a efectos que integre la Sala Penal de Apelaciones Transitoria.

Que, de acuerdo a los considerandos precedentes y en atención a las necesidades del servicio, corresponde disponer la reincoporación del señor Angel Ernesto Mendivil Mamani como Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, así como su designación como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la reincorporación del señor Angel Ernesto Mendivil Mamani como Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Segundo.- DISPONER la designación del señor Angel Ernesto Mendivil Mamani, Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, la cual quedará reconformada, a partir de la fecha de la presente resolución, de la siguiente manera:

SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA

Angel Ernesto Mendivil Mamani Presidente (P)Wilfredo Ivan Ayala Valentin Juez Superior (S)Elsa Guisella Guillén López Jueza Superior (S)

Artículo Tercero.- DISPONER que la designación y reconformación de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, dispuestas con la presente resolución, no afecten ni interfieran en la labor de los magistrados, con la finalidad que se culminen los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vistas de causas pendientes de ser resueltos, según corresponda, quienes deberán continuar con la competencia respectiva para evitar los quiebres o reprogramaciones que perjudiquen el servicio de administración de justicia.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad de esta Corte Superior, Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina de Imagen Institucional, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSA RUTH BENAVIDES VARGASPresidenta

1770438-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0028-2019-BCRP-N

Lima, 7 de mayo de 2019

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49NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del SWIFT para participar en la SWIFT Latin American Regional Conference ‘Accelerating Digital Transformation’, que se realizará el 21 y 22 de mayo del 2019, en la ciudad de Panamá, Panamá;

El programa aborda temas que permitirán maximizar la efectividad de la implementación de los controles de seguridad ante ataques informáticos, así como la adecuada mitigación de riesgos;

La Secretaría General tiene entre sus objetivos el de cautelar las comunicaciones fi nancieras del Banco;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 2 de mayo del 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Ramón Alonso Abanto Terrones, Especialista en Mensajes Financieros de la Gerencia Secretaría General, el 21 y 22 de mayo a la ciudad de Panamá, Panamá, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 504,69Viáticos US$ 580,00 -------------------TOTAL US$ 1084,69

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1769535-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Ratifican resolución que autoriza viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 02461-R-19

Lima, 10 de mayo del 2019

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 03759-FCC-19 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 236/FCC-D/19 de fecha 29 de abril de 2019, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios, con salida el 22 y retorno el 27 de mayo de 2019, a don SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS, con código Nº 030546, Decano de la citada Facultad, para asistir a la reunión del Consejo Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría

y Administración (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Cali, Colombia;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 1,600.00 soles por concepto de pasajes y gastos de transporte, S/ 3,718.50 soles por concepto de viáticos y S/ 335.00 soles por concepto de inscripción, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables;

Que la Jefa de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ciencias Contables, es necesario encargar el Decanato de la referida Facultad a don EMILIO GABRIEL GARCÍA VILLEGAS, Vicedecano Académico, mientras dure la ausencia del titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 10 de mayo de 2019, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 236/

FCC-D/19 de fecha 29 de abril de 2019 de la Facultad de Ciencias Contables, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, con salida el 22 y retorno el 27 de mayo de 2019, a don SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS, con código Nº 030546, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, para asista a la reunión del Consejo Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Cali, Colombia.

2.- Otorgar a don SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

2.3.21.11 Pasajes y gastos de transporte (ida y vuelta) S/ 1,600.00 soles

2.321.12 Viáticos y asignaciones por comisión de servicios S/ 3,718.50 soles

2.5.31.199 A otras personas naturales (Inscripción) S/ 335.00 soles

3.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Contables a don EMILIO GABRIEL GARCÍA VILLEGAS, Vicedecano Académico de la referida Facultad, por el período del 22 al 27 de mayo de 2019 y mientras dure la ausencia del titular.

2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ORESTES CACHAY BOZARector

1769975-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a Panamá, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 5184-2019-UN/JBG

Tacna, 27 de marzo de 2019

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50 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0856-2019-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 1727-2019-REDO y Nº 858-2019-SEGE, Ofi cio Nº 076-2019-VIIN-UN/JBG, Informe Nº 196-2019-IGIN-VIIN/UNJBG, Ofi cio Nº 014-2019-PIDRONES-FIAG/UNJBG, Perdido de Servicio Nº 00898, Resolución Rectoral Nº 4712-2018-UN/JBG, sobre autorización de viaje al exterior del Ph. D. Edwin Martín Pino Vargas, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna;

CONSIDERANDO:

Que el Vicerrector de Investigación, da a conocer que el Ph. D. Edwin Martín Pino Vargas responsable del Proyecto de Investigación titulado “Uso de vehículos aéreos no tripulados para obtener humedad del suelo en el olivo con fi nes de programación de riego en tiempo real en La Yarada, Tacna, Perú”, requiere pasajes aéreos y viáticos nacionales e internacionales para participar en la presentación oral del 38º Congreso Mundial IAHR 2019 que se realizará en Panamá del 01 al 06 de setiembre de 2019, ello a fi n de fortalecer el desarrollo de las actividades del citado Proyecto de Investigación; por lo que remite, solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje;

Que según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla¬zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2019, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna y por ende del país, se autoriza el viaje al exterior del Ph. D. Edwin Martín Pino Vargas como responsable del Proyecto de Investigación antes detallado y docente de la Facultad de Ingeniería Civil, Arquitectura y Geotecnia de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, durante el periodo del 01 al 06 de setiembre de 2019, y;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del Ph. D. EDWIN MARTÍN PINO VARGAS como responsable del Proyecto de Investigación titulado “USO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS PARA OBTENER HUMEDAD DEL SUELO EN EL OLIVO CON FINES DE PROGRAMACIÓN DE RIEGO EN TIEMPO REAL EN LA YARADA, TACNA, PERÚ”, y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, para participar en la presentación oral del 38º Congreso Mundial IAHR 2019

que se realizará del 01 al 06 de setiembre de 2019 en el país de Panamá.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:

MONTO TOTAL

- Ph. D. EDWIN MARTÍN PINO VARGAS S/ 7 342,65

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDERector

1769873-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 5304-2019-UN/JBG

Tacna, 16 de abril de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1065-2019-OPEP-UNJBG, Proveídos Nº 2182-2019-REDO y Nº 1095-2019-SEGE, Ofi cio Nº 125-2019-OCNI, sobre autorización de viaje al exterior de la Dra. Silvia Cristina Quispe Prieto;

CONSIDERANDO:

Que la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, da a conocer sobre la 43a Convocatoria de reunión de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración de la Región Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), a efectuarse en la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) de la ciudad de San Luis, Argentina, los días 15 y 16 de mayo de 2019, por lo que solicita autorización respectiva y los recursos y económicos correspondientes;

Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial el Peruano;

Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2019, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia

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51NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje al exterior de la Dra. Silvia Cristina Quispe Prieto, durante los días 15 y 16 de mayo de 2019;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 5261-2019-UN/JBG, se encarga en forma interina el Rectorado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, al Dr. Jorge Luis Lozano Cervera, Vicerrector Académico, durante el periodo del 11 al 16 de abril de 2019, con todas las atribuciones que le otorga la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el Estatuto. Todo ello en cumplimiento del Art. 152º del Estatuto de la UNJBG;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios de la DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, a fi n de participar en la 43a reunión de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración de la Región Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), a efectuarse en la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) de la ciudad de San Luis, Argentina, los días 15 y 16 de mayo de 209.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:

MONTO TOTAL- DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO S/1 343,10

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE LUIS LOZANO CERVERARector (i)

MARTIN PEDRO LLAPA MEDINASecretario General

1769874-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Establecen números mínimos de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional y para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital

RESOLUCIÓN Nº 0054-2019-JNE

Lima, catorce de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO el Memorando Nº 0183-2019-DRET-DCGI/JNE, de fecha 17 de abril de 2019, suscrito por el director

de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, sobre aplicación de porcentaje de adherentes para los trámites referidos a derechos de participación y control ciudadanos.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones estableció el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos a que se refi ere el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, sobre la base del número de electores hábiles del padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

2. El artículo 2 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que los derechos de participación de los ciudadanos son: a) la iniciativa de reforma constitucional, b) la iniciativa en la formación de leyes, c) referéndum, d) iniciativa en la formación ordenanzas regionales y ordenanzas municipales, y e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. Por su parte, el artículo 3 de la referida ley dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) revocatoria de autoridades, b) remoción de autoridades, c) demanda de rendición de cuentas y d) otros mecanismos de control establecidos por la citada ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

3. La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), regula también el ejercicio de los derechos de participación y control de los vecinos en el gobierno local. Así, el artículo 113 reconoce el ejercicio de los siguientes derechos de participación: 1) derecho a la elección a cargos municipales; 2) iniciativa en la formación de dispositivos municipales; 3) derecho de referéndum; 4) derecho de denunciar infracciones y de ser informado; 5) cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula; 6) participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares, y 7) comités de gestión. Asimismo, el artículo 121 reconoce como derechos de control de los vecinos, los de revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendición de cuentas.

4. Asimismo, para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, de acuerdo con las normas citadas, los promotores deben presentar la respectiva solicitud adjuntando un número mínimo de fi rmas de ciudadanos o electores que se adhieran al pedido. Dichos números mínimos corresponden a los porcentajes establecidos por ley, que se calculan sobre el número de electores del último padrón electoral aprobado para la correspondiente circunscripción, debido a que el procedimiento regulado para la aprobación del padrón que se usa en un determinado proceso electoral se encuentra investido de mayores garantías, referidas fundamentalmente a la publicidad del mismo y a la posibilidad de cuestionar su contenido antes de su aprobación por parte del Jurado Nacional de Elecciones, a través de procedimientos como el de impugnación de domicilio.

5. De esta manera, el cálculo de los porcentajes se efectúa sobre el padrón electoral utilizado en el Referéndum Nacional 2018, en tanto es la última elección de carácter nacional con un padrón electoral que comprende tanto a los ciudadanos peruanos con domicilio dentro del territorio nacional como los que tienen domicilio declarado en el extranjero, tal como se indica en la Resolución Nº 3243-2018-JNE, de fecha 16 de octubre de 2018, que aprobó el padrón electoral complementario de dicho proceso electoral, integrando la Resolución Nº

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52 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018, que, a su vez, había aprobado el uso del padrón electoral defi nitivo para las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Derecho de referéndum regional

6. A diferencia de lo que ocurre con los gobiernos locales provinciales y distritales, que cuentan con una regulación específi ca respecto del ejercicio del derecho de referéndum en sus respectivas circunscripciones, no existe una regulación similar en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para la aprobación de normas generales de alcance regional, como son las ordenanzas regionales.

7. Al identifi car este vacío normativo y dado que la Constitución no excluye del ejercicio del derecho de referéndum al ámbito regional, este órgano colegiado, de acuerdo con el criterio expresado en las Resoluciones N.os 0604-2011-JNE y 1012-2016-JNE, estima que se debe permitir el derecho de realizar un referéndum en este ámbito, correspondiéndole como mínimo de adherentes el 10% de los electores a nivel regional o departamental, ello como resultado de la interpretación sistemática y unitaria de la LDPCC, teniendo en cuenta que el mínimo de adherentes para un referéndum nacional es del 10% de los electores a nivel nacional.

Consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2019-2022

8. En cuanto a la consulta popular de revocatoria de las autoridades regionales y municipales cuyo mandato corresponde al periodo 2019-2022, la fecha prevista para su realización es el 13 de junio de 2021, ello, en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la LDPCC, modifi cado por la Ley Nº 30315, el cual dispone que la solicitud de revocatoria de una autoridad en particular, procede por una sola vez en el periodo del mandato y se realiza el segundo domingo de junio del tercer año de este. Por otro lado, el artículo 22 de dicha ley prevé que la solicitud debe presentarse con una lista de adherentes que corresponda al 25% de electores de la respectiva circunscripción.

9. En atención a ello, en la medida que se trata de un derecho de control ciudadano en el cual el número mínimo de adherentes se fi ja en función del padrón electoral, corresponde efectuar el cálculo del 25% de electores hábiles de cada circunscripción sobre el último padrón electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, siendo este el utilizado en el Referéndum Nacional 2018.

10. En este punto, es pertinente precisar que para promover la revocatoria de autoridades regionales y municipales, el penúltimo párrafo del artículo 21 de la LDPCC establece que la oportunidad para la adquisición de kits electorales es a partir de junio del segundo año del mandato.

11. Finalmente, teniendo en cuenta que el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos está vinculado a una circunscripción en particular, sea esta nacional, regional, municipal provincial o municipal

distrital, la cantidad de adherentes se determina aplicando el porcentaje según cada una de estas categorías; siendo ello así, es pertinente precisar que los distritos que son capital de provincia, llamados también cercado, no se consideran como una unidad para los efectos de la presente resolución, debido a que estos están comprendidos dentro de la jurisdicción de la respectiva municipalidad provincial, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ESTABLECER el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional, conforme se indica en el siguiente detalle:

POBLACIÓN ELECTORAL NACIONAL 100% 24 373 821

Iniciativa legislativa 0,3% 73 122

Iniciativa de reforma constitucional 0,3% 73 122

Referéndum nacional 10% 2 437 383

Artículo Segundo.- ESTABLECER el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley, conforme se indica a continuación:

DERECHO PORCENTAJERemoción de autoridades a. Más del 50% de los electores de

la jurisdicción electoral

Revocatoria de autoridades b. 25% de los electores de la circunscripción

Referéndum municipal c. 20% del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda

Rendición de cuentas d. 10% de los electores, con un máximo de 25 000 fi rmas de la circunscripción respectiva

Referéndum regional e. 10% del número total de electores del departamento o región

Iniciativa en la formación de dispositivos municipales

f. Más del 1% del total de electores de la circunscripción

Se precisa a continuación la aplicación de los porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción regional o departamental, provincial y distrital:

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

AMAZONAS 293,428 146,715 73,357 58,686 29,343 2,935 AMAZONAS CHACHAPOYAS 38,883 19,442 9,721 7,777 3,889 389 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION 289 145 73 58 29 3 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS 1,014 508 254 203 102 11 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO 567 284 142 114 57 6 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 719 360 180 144 72 8 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 1,501 751 376 301 151 16 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA 423 212 106 85 43 5 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS 404 203 101 81 41 5 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA 3,766 1,884 942 754 377 38 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA 2,552 1,277 638 511 256 26 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO 889 445 223 178 89 9 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA 712 357 178 143 72 8 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA 833 417 209 167 84 9 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA 1,776 889 444 356 178 18 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO 601 301 151 121 61 7

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53NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS 363 182 91 73 37 4 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA 802 402 201 161 81 9 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS 298 150 75 60 30 3 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO 520 261 130 104 52 6 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO 1,280 641 320 256 128 13 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE 306 154 77 62 31 4 AMAZONAS BAGUA 59,069 29,535 14,768 11,814 5,907 591 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO 8,539 4,270 2,135 1,708 854 86 AMAZONAS BAGUA COPALLIN 4,183 2,092 1,046 837 419 42 AMAZONAS BAGUA EL PARCO 1,349 675 338 270 135 14 AMAZONAS BAGUA IMAZA 19,665 9,833 4,917 3,933 1,967 197 AMAZONAS BAGUA LA PECA 8,306 4,154 2,077 1,662 831 84 AMAZONAS BONGARA 20,326 10,164 5,082 4,066 2,033 204 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA 385 193 97 77 39 4 AMAZONAS BONGARA CHURUJA 322 162 81 65 33 4 AMAZONAS BONGARA COROSHA 651 326 163 131 66 7 AMAZONAS BONGARA CUISPES 611 306 153 123 62 7 AMAZONAS BONGARA FLORIDA 4,331 2,166 1,083 867 434 44 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA 850 426 213 170 85 9 AMAZONAS BONGARA RECTA 319 160 80 64 32 4 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS 411 206 103 83 42 5 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA 1,318 660 330 264 132 14 AMAZONAS BONGARA VALERA 880 441 220 176 88 9 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA 4,325 2,163 1,082 865 433 44 AMAZONAS CONDORCANQUI 34,337 17,169 8,585 6,868 3,434 344 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 8,340 4,171 2,085 1,668 834 84 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 8,848 4,425 2,212 1,770 885 89 AMAZONAS LUYA 34,464 17,233 8,616 6,893 3,447 345 AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO 4,253 2,127 1,064 851 426 43 AMAZONAS LUYA COCABAMBA 1,428 715 357 286 143 15 AMAZONAS LUYA COLCAMAR 1,711 856 428 343 172 18 AMAZONAS LUYA CONILA 1,487 744 372 298 149 15 AMAZONAS LUYA INGUILPATA 501 251 126 101 51 6 AMAZONAS LUYA LONGUITA 763 382 191 153 77 8 AMAZONAS LUYA LONYA CHICO 828 415 207 166 83 9 AMAZONAS LUYA LUYA 2,859 1,430 715 572 286 29 AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO 319 160 80 64 32 4 AMAZONAS LUYA MARIA 762 382 191 153 77 8 AMAZONAS LUYA OCALLI 2,387 1,194 597 478 239 24 AMAZONAS LUYA OCUMAL 2,598 1,300 650 520 260 26 AMAZONAS LUYA PISUQUIA 3,659 1,830 915 732 366 37 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA 1,054 528 264 211 106 11 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL 542 272 136 109 55 6 AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DE YESO 624 313 156 125 63 7 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO 651 326 163 131 66 7 AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA 477 239 120 96 48 5 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA 1,272 637 318 255 128 13 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS 2,585 1,293 647 517 259 26 AMAZONAS LUYA TINGO 1,077 539 270 216 108 11 AMAZONAS LUYA TRITA 948 475 237 190 95 10 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA 22,399 11,200 5,600 4,480 2,240 224 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO 1,657 829 415 332 166 17 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL 609 305 153 122 61 7 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO 2,349 1,175 588 470 235 24 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA 1,388 695 347 278 139 14 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR 1,383 692 346 277 139 14 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES 1,541 771 386 309 155 16 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUCC 625 313 157 125 63 7 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA 6,469 3,235 1,618 1,294 647 65 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA 514 258 129 103 52 6 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA 431 216 108 87 44 5 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE 1,725 863 432 345 173 18 AMAZONAS UTCUBAMBA 83,950 41,976 20,988 16,790 8,395 840 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO 20,116 10,059 5,029 4,024 2,012 202 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA 6,452 3,227 1,613 1,291 646 65 AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO 4,161 2,081 1,041 833 417 42 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA 5,253 2,627 1,314 1,051 526 53 AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE 6,778 3,390 1,695 1,356 678 68 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON 2,681 1,341 671 537 269 27 ANCASH 874,006 437,004 218,502 174,802 87,401 8,741

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54 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

ANCASH HUARAZ 126,740 63,371 31,685 25,348 12,674 1,268 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA 1,608 805 402 322 161 17 ANCASH HUARAZ COLCABAMBA 325 163 82 65 33 4 ANCASH HUARAZ HUANCHAY 1,770 886 443 354 177 18 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA 51,532 25,767 12,883 10,307 5,154 516 ANCASH HUARAZ JANGAS 4,121 2,061 1,031 825 413 42 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD 1,209 605 303 242 121 13 ANCASH HUARAZ OLLEROS 2,739 1,370 685 548 274 28 ANCASH HUARAZ PAMPAS GRANDE 1,105 553 277 221 111 12 ANCASH HUARAZ PARIACOTO 3,923 1,962 981 785 393 40 ANCASH HUARAZ PIRA 3,723 1,862 931 745 373 38 ANCASH HUARAZ TARICA 4,986 2,494 1,247 998 499 50 ANCASH AIJA 6,001 3,001 1,501 1,201 601 61 ANCASH AIJA CORIS 1,395 698 349 279 140 14 ANCASH AIJA HUACLLAN 417 209 105 84 42 5 ANCASH AIJA LA MERCED 1,726 864 432 346 173 18 ANCASH AIJA SUCCHA 737 369 185 148 74 8 ANCASH ANTONIO RAIMONDI 11,170 5,586 2,793 2,234 1,117 112 ANCASH ANTONIO RAIMONDI ACZO 1,600 801 400 320 160 17 ANCASH ANTONIO RAIMONDI CHACCHO 1,363 682 341 273 137 14 ANCASH ANTONIO RAIMONDI CHINGAS 1,407 704 352 282 141 15 ANCASH ANTONIO RAIMONDI MIRGAS 3,505 1,753 877 701 351 36 ANCASH ANTONIO RAIMONDI SAN JUAN DE RONTOY 1,062 532 266 213 107 11 ANCASH ASUNCION 6,149 3,075 1,538 1,230 615 62 ANCASH ASUNCION ACOCHACA 2,723 1,362 681 545 273 28 ANCASH BOLOGNESI 19,368 9,685 4,842 3,874 1,937 194 ANCASH BOLOGNESI ABELARDO PARDO LEZAMETA 236 119 59 48 24 3 ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAIMONDI 1,163 582 291 233 117 12 ANCASH BOLOGNESI AQUIA 1,791 896 448 359 180 18 ANCASH BOLOGNESI CAJACAY 1,422 712 356 285 143 15 ANCASH BOLOGNESI CANIS 338 170 85 68 34 4 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC 1,745 873 437 349 175 18 ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA 4,616 2,309 1,154 924 462 47 ANCASH BOLOGNESI HUASTA 1,365 683 342 273 137 14 ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN 1,029 515 258 206 103 11 ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA 311 156 78 63 32 4 ANCASH BOLOGNESI MANGAS 467 234 117 94 47 5 ANCASH BOLOGNESI PACLLON 918 460 230 184 92 10 ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI 252 127 63 51 26 3 ANCASH BOLOGNESI TICLLOS 500 251 125 100 50 6 ANCASH CARHUAZ 38,261 19,131 9,566 7,653 3,827 383 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA 1,976 989 494 396 198 20 ANCASH CARHUAZ AMASHCA 1,578 790 395 316 158 16 ANCASH CARHUAZ ANTA 2,088 1,045 522 418 209 21 ANCASH CARHUAZ ATAQUERO 1,563 782 391 313 157 16 ANCASH CARHUAZ MARCARA 7,832 3,917 1,958 1,567 784 79 ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA 1,296 649 324 260 130 13 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO 2,035 1,018 509 407 204 21 ANCASH CARHUAZ SHILLA 3,246 1,624 812 650 325 33 ANCASH CARHUAZ TINCO 2,479 1,240 620 496 248 25 ANCASH CARHUAZ YUNGAR 2,514 1,258 629 503 252 26 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD 14,333 7,167 3,584 2,867 1,434 144 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS 2,706 1,354 677 542 271 28 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA 3,606 1,804 902 722 361 37 ANCASH CASMA 35,986 17,994 8,997 7,198 3,599 360 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA 3,445 1,723 862 689 345 35

ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL 1,916 959 479 384 192 20

ANCASH CASMA YAUTAN 5,969 2,985 1,493 1,194 597 60 ANCASH CORONGO 5,717 2,859 1,430 1,144 572 58 ANCASH CORONGO ACO 370 186 93 74 37 4 ANCASH CORONGO BAMBAS 396 199 99 80 40 4 ANCASH CORONGO CUSCA 1,975 988 494 395 198 20 ANCASH CORONGO LA PAMPA 869 435 218 174 87 9 ANCASH CORONGO YANAC 605 303 152 121 61 7 ANCASH CORONGO YUPAN 306 154 77 62 31 4 ANCASH HUARI 56,951 28,476 14,238 11,391 5,696 570 ANCASH HUARI ANRA 2,068 1,035 517 414 207 21 ANCASH HUARI CAJAY 3,180 1,591 795 636 318 32 ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR 6,614 3,308 1,654 1,323 662 67 ANCASH HUARI HUACACHI 2,091 1,046 523 419 210 21

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55NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

ANCASH HUARI HUACCHIS 1,652 827 413 331 166 17 ANCASH HUARI HUACHIS 3,735 1,868 934 747 374 38 ANCASH HUARI HUANTAR 2,475 1,238 619 495 248 25 ANCASH HUARI MASIN 1,680 841 420 336 168 17 ANCASH HUARI PAUCAS 2,008 1,005 502 402 201 21 ANCASH HUARI PONTO 3,329 1,665 833 666 333 34 ANCASH HUARI RAHUAPAMPA 713 357 179 143 72 8 ANCASH HUARI RAPAYAN 1,613 807 404 323 162 17 ANCASH HUARI SAN MARCOS 15,277 7,639 3,820 3,056 1,528 153 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA 2,805 1,403 702 561 281 29 ANCASH HUARI UCO 1,459 730 365 292 146 15 ANCASH HUARMEY 23,033 11,517 5,759 4,607 2,304 231 ANCASH HUARMEY COCHAPETI 780 391 195 156 78 8 ANCASH HUARMEY CULEBRAS 1,912 957 478 383 192 20 ANCASH HUARMEY HUAYAN 769 385 193 154 77 8 ANCASH HUARMEY MALVAS 829 415 208 166 83 9 ANCASH HUAYLAS 41,912 20,957 10,478 8,383 4,192 420 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA 949 475 238 190 95 10 ANCASH HUAYLAS HUATA 1,199 600 300 240 120 12 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS 1,512 757 378 303 152 16 ANCASH HUAYLAS MATO 1,694 848 424 339 170 17 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS 5,868 2,935 1,467 1,174 587 59 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE 5,989 2,995 1,498 1,198 599 60 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ 4,066 2,034 1,017 814 407 41 ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO 941 471 236 189 95 10 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA 1,726 864 432 346 173 18 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA 16,222 8,112 4,056 3,245 1,623 163 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA 3,023 1,512 756 605 303 31 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON 934 468 234 187 94 10 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO 1,619 810 405 324 162 17 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA 1,017 509 255 204 102 11 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA 4,276 2,139 1,069 856 428 43 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA 2,284 1,143 571 457 229 23 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA 821 411 206 165 83 9 ANCASH OCROS 5,921 2,961 1,481 1,185 593 60 ANCASH OCROS ACAS 353 177 89 71 36 4 ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA 168 85 42 34 17 2 ANCASH OCROS CARHUAPAMPA 443 222 111 89 45 5 ANCASH OCROS COCHAS 1,149 575 288 230 115 12 ANCASH OCROS CONGAS 861 431 216 173 87 9 ANCASH OCROS LLIPA 245 123 62 49 25 3 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN 543 272 136 109 55 6 ANCASH OCROS SAN PEDRO 848 425 212 170 85 9 ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS 320 161 80 64 32 4

ANCASH PALLASCA 17,959 8,980 4,490 3,592 1,796 180

ANCASH PALLASCA BOLOGNESI 845 423 212 169 85 9 ANCASH PALLASCA CONCHUCOS 5,172 2,587 1,293 1,035 518 52 ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE 454 228 114 91 46 5 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL 747 374 187 150 75 8 ANCASH PALLASCA LACABAMBA 515 258 129 103 52 6 ANCASH PALLASCA LLAPO 456 229 114 92 46 5 ANCASH PALLASCA PALLASCA 1,947 974 487 390 195 20 ANCASH PALLASCA PAMPAS 3,051 1,526 763 611 306 31 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA 767 384 192 154 77 8 ANCASH PALLASCA TAUCA 1,957 979 490 392 196 20 ANCASH POMABAMBA 18,798 9,400 4,700 3,760 1,880 188 ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN 2,649 1,325 663 530 265 27 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA 4,638 2,320 1,160 928 464 47 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA 1,615 808 404 323 162 17 ANCASH RECUAY 16,581 8,291 4,146 3,317 1,659 166 ANCASH RECUAY CATAC 3,509 1,755 878 702 351 36 ANCASH RECUAY COTAPARACO 552 277 138 111 56 6 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA 768 385 192 154 77 8 ANCASH RECUAY LLACLLIN 913 457 229 183 92 10 ANCASH RECUAY MARCA 1,035 518 259 207 104 11 ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO 948 475 237 190 95 10 ANCASH RECUAY PARARIN 1,240 621 310 248 124 13 ANCASH RECUAY TAPACOCHA 548 275 137 110 55 6 ANCASH RECUAY TICAPAMPA 2,320 1,161 580 464 232 24 ANCASH SANTA 348,385 174,193 87,097 69,677 34,839 3,484

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56 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

ANCASH SANTA CACERES DEL PERU 4,253 2,127 1,064 851 426 43 ANCASH SANTA COISHCO 12,553 6,277 3,139 2,511 1,256 126 ANCASH SANTA MACATE 3,075 1,538 769 615 308 31 ANCASH SANTA MORO 6,641 3,321 1,661 1,329 665 67 ANCASH SANTA NEPEÑA 10,970 5,486 2,743 2,194 1,097 110 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE 99,198 49,600 24,800 19,840 9,920 992 ANCASH SANTA SAMANCO 3,682 1,842 921 737 369 37 ANCASH SANTA SANTA 24,278 12,140 6,070 4,856 2,428 243 ANCASH SIHUAS 21,645 10,823 5,412 4,329 2,165 217 ANCASH SIHUAS ACOBAMBA 1,247 624 312 250 125 13 ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE 496 249 124 100 50 5 ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA 1,908 955 477 382 191 20 ANCASH SIHUAS CHINGALPO 791 396 198 159 80 8 ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA 2,758 1,380 690 552 276 28 ANCASH SIHUAS QUICHES 1,857 929 465 372 186 19 ANCASH SIHUAS RAGASH 2,327 1,164 582 466 233 24 ANCASH SIHUAS SAN JUAN 5,219 2,610 1,305 1,044 522 53 ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA 1,289 645 323 258 129 13 ANCASH YUNGAY 42,874 21,438 10,719 8,575 4,288 429 ANCASH YUNGAY CASCAPARA 1,574 788 394 315 158 16 ANCASH YUNGAY MANCOS 5,771 2,886 1,443 1,155 578 58 ANCASH YUNGAY MATACOTO 1,339 670 335 268 134 14 ANCASH YUNGAY QUILLO 9,129 4,565 2,283 1,826 913 92 ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA 2,476 1,239 619 496 248 25 ANCASH YUNGAY SHUPLUY 1,785 893 447 357 179 18 ANCASH YUNGAY YANAMA 4,877 2,439 1,220 976 488 49 APURIMAC 305,087 152,544 76,272 61,018 30,509 3,051 APURIMAC ABANCAY 79,049 39,525 19,763 15,810 7,905 791 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE 1,092 547 273 219 110 11 APURIMAC ABANCAY CIRCA 2,683 1,342 671 537 269 27 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI 11,639 5,820 2,910 2,328 1,164 117 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA 3,304 1,653 826 661 331 34 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA 3,364 1,683 841 673 337 34 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 3,313 1,657 829 663 332 34 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA 2,402 1,202 601 481 241 25 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO 6,127 3,064 1,532 1,226 613 62 APURIMAC ANDAHUAYLAS 109,481 54,741 27,371 21,897 10,949 1,095 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA 5,169 2,585 1,293 1,034 517 52 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA 1,040 521 260 208 104 11 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA 4,379 2,190 1,095 876 438 44 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY 3,184 1,593 796 637 319 32 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA 696 349 174 140 70 7 APURIMAC ANDAHUAYLAS JOSE MARIA ARGUEDAS 2,710 1,356 678 542 271 28 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA 1,899 950 475 380 190 19 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA 5,378 2,690 1,345 1,076 538 54 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA 3,751 1,876 938 751 376 38 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA 7,577 3,789 1,895 1,516 758 76 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI 1,730 866 433 346 173 18 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA 689 345 173 138 69 7 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI 2,324 1,163 581 465 233 24 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 14,151 7,076 3,538 2,831 1,416 142 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 1,535 768 384 307 154 16 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO 6,867 3,434 1,717 1,374 687 69 APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA 13,970 6,986 3,493 2,794 1,397 140 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA 1,521 761 381 305 153 16 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO 3,276 1,639 819 656 328 33 APURIMAC ANTABAMBA 9,127 4,564 2,282 1,826 913 92 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO 470 236 118 94 47 5 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA 1,164 583 291 233 117 12 APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO 1,490 746 373 298 149 15 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA 1,561 781 391 313 157 16 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS 983 492 246 197 99 10 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO 1,144 573 286 229 115 12 APURIMAC AYMARAES 21,079 10,540 5,270 4,216 2,108 211 APURIMAC AYMARAES CAPAYA 511 256 128 103 52 6 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA 1,011 506 253 203 102 11 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA 1,801 901 451 361 181 19 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA 630 316 158 126 63 7 APURIMAC AYMARAES COTARUSE 2,258 1,130 565 452 226 23 APURIMAC AYMARAES IHUAYLLO 543 272 136 109 55 6

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57NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA 619 310 155 124 62 7 APURIMAC AYMARAES LUCRE 1,511 756 378 303 152 16 APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA 1,052 527 263 211 106 11 APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA 685 343 172 137 69 7 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA 943 472 236 189 95 10 APURIMAC AYMARAES SORAYA 587 294 147 118 59 6 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA 1,832 917 458 367 184 19 APURIMAC AYMARAES TINTAY 2,342 1,172 586 469 235 24 APURIMAC AYMARAES TORAYA 1,191 596 298 239 120 12 APURIMAC AYMARAES YANACA 939 470 235 188 94 10 APURIMAC CHINCHEROS 34,024 17,013 8,506 6,805 3,403 341 APURIMAC CHINCHEROS ANCO HUALLO 7,774 3,888 1,944 1,555 778 78 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS 1,407 704 352 282 141 15 APURIMAC CHINCHEROS EL PORVENIR 977 489 245 196 98 10 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA 5,330 2,666 1,333 1,066 533 54 APURIMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS 592 297 148 119 60 6 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA 5,008 2,505 1,252 1,002 501 51 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY 2,709 1,355 678 542 271 28 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA 2,871 1,436 718 575 288 29 APURIMAC CHINCHEROS ROCCHACC 1,567 784 392 314 157 16 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA 1,977 989 495 396 198 20 APURIMAC COTABAMBAS 34,002 17,002 8,501 6,801 3,401 341 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO 6,867 3,434 1,717 1,374 687 69 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS 3,260 1,631 815 652 326 33 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI 5,074 2,538 1,269 1,015 508 51 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA 6,880 3,441 1,720 1,376 688 69 APURIMAC COTABAMBAS MARA 3,846 1,924 962 770 385 39 APURIMAC GRAU 18,325 9,163 4,582 3,665 1,833 184 APURIMAC GRAU CURASCO 992 497 248 199 100 10 APURIMAC GRAU CURPAHUASI 1,779 890 445 356 178 18 APURIMAC GRAU HUAILLATI 1,267 634 317 254 127 13 APURIMAC GRAU MAMARA 734 368 184 147 74 8 APURIMAC GRAU MARISCAL GAMARRA 2,981 1,491 746 597 299 30 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS 800 401 200 160 80 9 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA 779 390 195 156 78 8 APURIMAC GRAU PROGRESO 2,315 1,158 579 463 232 24 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO 296 149 74 60 30 3 APURIMAC GRAU SANTA ROSA 555 278 139 111 56 6 APURIMAC GRAU TURPAY 579 290 145 116 58 6 APURIMAC GRAU VILCABAMBA 761 381 191 153 77 8 APURIMAC GRAU VIRUNDO 726 364 182 146 73 8 AREQUIPA 1,104,212 552,107 276,053 220,843 110,422 11,043 AREQUIPA AREQUIPA 862,073 431,037 215,519 172,415 86,208 8,621 AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE 67,279 33,640 16,820 13,456 6,728 673 AREQUIPA AREQUIPA CAYMA 74,479 37,240 18,620 14,896 7,448 745 AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO 123,573 61,787 30,894 24,715 12,358 1,236 AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO 7,420 3,711 1,855 1,484 742 75 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA 3,382 1,692 846 677 339 34 AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER 40,297 20,149 10,075 8,060 4,030 403 AREQUIPA AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 64,396 32,199 16,099 12,880 6,440 644 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA 20,963 10,482 5,241 4,193 2,097 210 AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR 50,144 25,073 12,536 10,029 5,015 502 AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES 50,266 25,134 12,567 10,054 5,027 503 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA 2,221 1,111 556 445 223 23 AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA 112,563 56,282 28,141 22,513 11,257 1,126 AREQUIPA AREQUIPA POCSI 960 481 240 192 96 10 AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA 1,134 568 284 227 114 12 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA 1,507 754 377 302 151 16 AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA 3,820 1,911 955 764 382 39 AREQUIPA AREQUIPA SACHACA 23,464 11,733 5,866 4,693 2,347 235 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS 936 469 234 188 94 10 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI 1,332 667 333 267 134 14 AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS 688 345 172 138 69 7 AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIHUAS 4,817 2,409 1,205 964 482 49 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA 51,282 25,642 12,821 10,257 5,129 513 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA 15,006 7,504 3,752 3,002 1,501 151 AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO 14,049 7,025 3,513 2,810 1,405 141 AREQUIPA AREQUIPA VITOR 2,401 1,201 601 481 241 25 AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA 27,259 13,630 6,815 5,452 2,726 273 AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA 1,934 968 484 387 194 20

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58 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

AREQUIPA AREQUIPA YURA 18,015 9,008 4,504 3,603 1,802 181 AREQUIPA CAMANA 47,538 23,770 11,885 9,508 4,754 476 AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER 3,761 1,881 941 753 377 38 AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL 2,709 1,355 678 542 271 28 AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES 5,691 2,846 1,423 1,139 570 57 AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA 5,845 2,923 1,462 1,169 585 59 AREQUIPA CAMANA OCOÑA 3,474 1,738 869 695 348 35 AREQUIPA CAMANA QUILCA 828 415 207 166 83 9 AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR 11,774 5,888 2,944 2,355 1,178 118 AREQUIPA CARAVELI 25,938 12,970 6,485 5,188 2,594 260 AREQUIPA CARAVELI ACARI 3,420 1,711 855 684 342 35 AREQUIPA CARAVELI ATICO 3,406 1,704 852 682 341 35 AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA 511 256 128 103 52 6 AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION 1,829 915 458 366 183 19 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO 630 316 158 126 63 7 AREQUIPA CARAVELI CHALA 5,027 2,514 1,257 1,006 503 51 AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA 1,908 955 477 382 191 20 AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU 1,467 734 367 294 147 15 AREQUIPA CARAVELI JAQUI 1,223 612 306 245 123 13 AREQUIPA CARAVELI LOMAS 1,040 521 260 208 104 11 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA 1,347 674 337 270 135 14 AREQUIPA CARAVELI YAUCA 1,464 733 366 293 147 15 AREQUIPA CASTILLA 26,465 13,233 6,617 5,293 2,647 265 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA 849 425 213 170 85 9 AREQUIPA CASTILLA AYO 355 178 89 71 36 4 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 1,490 746 373 298 149 15 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA 893 447 224 179 90 9 AREQUIPA CASTILLA CHOCO 767 384 192 154 77 8 AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI 1,446 724 362 290 145 15 AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY 558 280 140 112 56 6 AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA 3,725 1,863 932 745 373 38 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA 1,884 943 471 377 189 19 AREQUIPA CASTILLA TIPAN 390 196 98 78 39 4 AREQUIPA CASTILLA UÑON 212 107 53 43 22 3 AREQUIPA CASTILLA URACA 5,434 2,718 1,359 1,087 544 55 AREQUIPA CASTILLA VIRACO 1,144 573 286 229 115 12 AREQUIPA CAYLLOMA 74,378 37,190 18,595 14,876 7,438 744 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA 1,034 518 259 207 104 11 AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE 1,877 939 470 376 188 19 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI 1,684 843 421 337 169 17 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA 3,010 1,506 753 602 301 31 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE 900 451 225 180 90 10 AREQUIPA CAYLLOMA HUAMBO 720 361 180 144 72 8 AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA 1,342 672 336 269 135 14 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA 692 347 173 139 70 7 AREQUIPA CAYLLOMA LARI 962 482 241 193 97 10 AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA 1,371 686 343 275 138 14 AREQUIPA CAYLLOMA MACA 867 434 217 174 87 9 AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL 701 351 176 141 71 8 AREQUIPA CAYLLOMA MAJES 47,968 23,985 11,992 9,594 4,797 480 AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA 884 443 221 177 89 9 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO 773 387 194 155 78 8 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY 810 406 203 162 81 9 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO 1,380 691 345 276 138 14 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI 772 387 193 155 78 8 AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE 1,929 965 483 386 193 20 AREQUIPA CONDESUYOS 12,063 6,032 3,016 2,413 1,207 121 AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY 556 279 139 112 56 6 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI 2,040 1,021 510 408 204 21 AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS 558 280 140 112 56 6 AREQUIPA CONDESUYOS IRAY 610 306 153 122 61 7 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE 1,919 960 480 384 192 20 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 707 354 177 142 71 8 AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA 2,947 1,474 737 590 295 30 AREQUIPA ISLAY 44,813 22,407 11,204 8,963 4,482 449 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA 7,737 3,869 1,935 1,548 774 78 AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA 5,477 2,739 1,370 1,096 548 55 AREQUIPA ISLAY ISLAY 3,696 1,849 924 740 370 37 AREQUIPA ISLAY MEJIA 1,247 624 312 250 125 13 AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON 5,708 2,855 1,427 1,142 571 58

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59NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

AREQUIPA LA UNION 10,944 5,473 2,736 2,189 1,095 110 AREQUIPA LA UNION ALCA 1,562 782 391 313 157 16 AREQUIPA LA UNION CHARCANA 497 249 125 100 50 5 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS 1,641 821 411 329 165 17 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA 1,207 604 302 242 121 13 AREQUIPA LA UNION PUYCA 2,006 1,004 502 402 201 21 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA 412 207 103 83 42 5 AREQUIPA LA UNION SAYLA 266 134 67 54 27 3 AREQUIPA LA UNION TAURIA 261 131 66 53 27 3 AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA 617 309 155 124 62 7 AREQUIPA LA UNION TORO 544 273 136 109 55 6 AYACUCHO 456,788 228,395 114,197 91,358 45,679 4,568 AYACUCHO HUAMANGA 200,253 100,127 50,064 40,051 20,026 2,003 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO 6,428 3,215 1,607 1,286 643 65 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS 3,789 1,895 948 758 379 38

AYACUCHO HUAMANGA ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY 10,195 5,098 2,549 2,039 1,020 102

AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO 16,346 8,174 4,087 3,270 1,635 164 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA 4,758 2,380 1,190 952 476 48 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO 12,855 6,428 3,214 2,571 1,286 129 AYACUCHO HUAMANGA OCROS 4,597 2,299 1,150 920 460 46 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA 2,363 1,182 591 473 237 24 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA 4,967 2,484 1,242 994 497 50 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS 1,598 800 400 320 160 16 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA 31,934 15,968 7,984 6,387 3,194 320 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA 1,362 682 341 273 137 14 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS 6,022 3,012 1,506 1,205 603 61 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 4,514 2,258 1,129 903 452 46 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS 12,847 6,424 3,212 2,570 1,285 129 AYACUCHO CANGALLO 25,395 12,698 6,349 5,079 2,540 254 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI 5,741 2,871 1,436 1,149 575 58 AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS 6,351 3,176 1,588 1,271 636 64 AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO 1,830 916 458 366 183 19 AYACUCHO CANGALLO PARAS 3,937 1,969 985 788 394 40 AYACUCHO CANGALLO TOTOS 2,961 1,481 741 593 297 30 AYACUCHO HUANCA SANCOS 7,736 3,869 1,934 1,548 774 78 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO 1,974 988 494 395 198 20 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA 1,342 672 336 269 135 14 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA 1,975 988 494 395 198 20 AYACUCHO HUANTA 66,825 33,413 16,707 13,365 6,683 669 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO 1,805 903 452 361 181 19 AYACUCHO HUANTA CANAYRE 1,441 721 361 289 145 15 AYACUCHO HUANTA CHACA 1,222 612 306 245 123 13 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA 3,722 1,862 931 745 373 38 AYACUCHO HUANTA IGUAIN 2,867 1,434 717 574 287 29 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA 6,142 3,072 1,536 1,229 615 62 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA 5,204 2,603 1,301 1,041 521 53 AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA 1,579 790 395 316 158 16 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA 3,667 1,834 917 734 367 37 AYACUCHO HUANTA SIVIA 6,903 3,452 1,726 1,381 691 70 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY 2,311 1,156 578 463 232 24 AYACUCHO LA MAR 54,693 27,347 13,674 10,939 5,470 547 AYACUCHO LA MAR ANCHIHUAY 2,628 1,315 657 526 263 27 AYACUCHO LA MAR ANCO 6,938 3,470 1,735 1,388 694 70 AYACUCHO LA MAR AYNA 6,689 3,345 1,673 1,338 669 67 AYACUCHO LA MAR CHILCAS 1,489 745 373 298 149 15 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI 3,345 1,673 837 669 335 34

AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA 1,094 548 274 219 110 11

AYACUCHO LA MAR ORONCCOY 518 260 130 104 52 6 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI 5,357 2,679 1,340 1,072 536 54 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA 7,574 3,788 1,894 1,515 758 76 AYACUCHO LA MAR TAMBO 9,471 4,736 2,368 1,895 948 95 AYACUCHO LUCANAS 36,604 18,303 9,151 7,321 3,661 367 AYACUCHO LUCANAS AUCARA 2,105 1,053 527 421 211 22 AYACUCHO LUCANAS CABANA 874 438 219 175 88 9 AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO 966 484 242 194 97 10 AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA 1,612 807 403 323 162 17 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 2,098 1,050 525 420 210 21 AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS 1,241 621 311 249 125 13 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE 1,262 632 316 253 127 13

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60 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO 880 441 220 176 88 9 AYACUCHO LUCANAS LLAUTA 999 500 250 200 100 10 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 2,196 1,099 549 440 220 22 AYACUCHO LUCANAS OCAÑA 2,032 1,017 508 407 204 21 AYACUCHO LUCANAS OTOCA 1,323 662 331 265 133 14 AYACUCHO LUCANAS SAISA 327 164 82 66 33 4 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL 1,444 723 361 289 145 15 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN 574 288 144 115 58 6 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO 2,361 1,181 591 473 237 24 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO 1,037 519 260 208 104 11 AYACUCHO LUCANAS SANCOS 2,283 1,142 571 457 229 23 AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 478 240 120 96 48 5 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA 773 387 194 155 78 8 AYACUCHO PARINACOCHAS 17,777 8,889 4,445 3,556 1,778 178 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI 1,803 902 451 361 181 19 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA 701 351 176 141 71 8 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA 624 313 156 125 63 7 AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO 2,953 1,477 739 591 296 30 AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA 1,682 842 421 337 169 17 AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 758 380 190 152 76 8 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO 1,097 549 275 220 110 11 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA 6,726 3,364 1,682 1,346 673 68 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA 366 184 92 74 37 4 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA 333 167 84 67 34 4 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA 1,432 717 358 287 144 15 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA 478 240 120 96 48 5 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO 760 381 190 152 76 8 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA 374 188 94 75 38 4 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA 461 231 116 93 47 5 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA 154 78 39 31 16 2 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA 471 236 118 95 48 5 AYACUCHO SUCRE 7,773 3,887 1,944 1,555 778 78 AYACUCHO SUCRE BELEN 257 129 65 52 26 3 AYACUCHO SUCRE CHALCOS 420 211 105 84 42 5 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC 470 236 118 94 47 5 AYACUCHO SUCRE HUACAÑA 334 168 84 67 34 4 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA 1,141 571 286 229 115 12 AYACUCHO SUCRE PAICO 521 261 131 105 53 6 AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY 607 304 152 122 61 7 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE 989 495 248 198 99 10 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY 553 277 139 111 56 6 AYACUCHO SUCRE SORAS 648 325 162 130 65 7 AYACUCHO VICTOR FAJARDO 16,842 8,422 4,211 3,369 1,685 169 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA 1,511 756 378 303 152 16 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO 701 351 176 141 71 8 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA 450 226 113 90 45 5 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA 2,277 1,139 570 456 228 23 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA 979 490 245 196 98 10 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA 1,097 549 275 220 110 11 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUALLA 1,641 821 411 329 165 17 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA 850 426 213 170 85 9 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA 1,310 656 328 262 131 14 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA 2,091 1,046 523 419 210 21 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS 2,337 1,169 585 468 234 24 AYACUCHO VILCAS HUAMAN 16,164 8,083 4,041 3,233 1,617 162 AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA 1,109 555 278 222 111 12 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA 761 381 191 153 77 8 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION 2,049 1,025 513 410 205 21 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA 1,571 786 393 315 158 16 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA 1,143 572 286 229 115 12 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA 1,001 501 251 201 101 11 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO 3,130 1,566 783 626 313 32 CAJAMARCA 1,074,594 537,298 268,649 214,919 107,460 10,746 CAJAMARCA CAJAMARCA 261,701 130,851 65,426 52,341 26,171 2,618 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION 7,256 3,629 1,814 1,452 726 73 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA 3,073 1,537 769 615 308 31 CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN 5,444 2,723 1,361 1,089 545 55 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA 23,015 11,508 5,754 4,603 2,302 231 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS 11,449 5,725 2,863 2,290 1,145 115 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA 4,043 2,022 1,011 809 405 41

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61NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA 28,687 14,344 7,172 5,738 2,869 287 CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA 7,866 3,934 1,967 1,574 787 79 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA 3,612 1,807 903 723 362 37 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA 7,752 3,877 1,938 1,551 776 78 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN 4,279 2,140 1,070 856 428 43 CAJAMARCA CAJABAMBA 55,418 27,710 13,855 11,084 5,542 555 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 14,767 7,384 3,692 2,954 1,477 148 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA 8,823 4,412 2,206 1,765 883 89 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA 5,949 2,975 1,488 1,190 595 60 CAJAMARCA CELENDIN 66,766 33,384 16,692 13,354 6,677 668 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH 2,284 1,143 571 457 229 23 CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA 5,630 2,816 1,408 1,126 563 57 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN 9,523 4,762 2,381 1,905 953 96 CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ 721 361 181 145 73 8 CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ 2,394 1,198 599 479 240 24 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN 5,485 2,743 1,372 1,097 549 55 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS 3,454 1,728 864 691 346 35 CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA 4,883 2,442 1,221 977 489 49 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO 8,425 4,213 2,107 1,685 843 85 CAJAMARCA CELENDIN SUCRE 4,072 2,037 1,018 815 408 41 CAJAMARCA CELENDIN UTCO 1,199 600 300 240 120 12 CAJAMARCA CHOTA 119,423 59,712 29,856 23,885 11,943 1,195 CAJAMARCA CHOTA ANGUIA 2,697 1,349 675 540 270 27 CAJAMARCA CHOTA CHADIN 3,076 1,539 769 616 308 31 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA 7,870 3,936 1,968 1,574 787 79 CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP 3,519 1,760 880 704 352 36 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN 1,943 972 486 389 195 20 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA 2,243 1,122 561 449 225 23 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA 4,650 2,326 1,163 930 465 47 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN 4,483 2,242 1,121 897 449 45 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS 6,567 3,284 1,642 1,314 657 66 CAJAMARCA CHOTA LAJAS 10,987 5,494 2,747 2,198 1,099 110 CAJAMARCA CHOTA LLAMA 4,597 2,299 1,150 920 460 46 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 2,766 1,384 692 554 277 28 CAJAMARCA CHOTA PACCHA 3,880 1,941 970 776 388 39 CAJAMARCA CHOTA PION 1,210 606 303 242 121 13 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO 6,272 3,137 1,568 1,255 628 63 CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS 1,030 516 258 206 103 11 CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA 12,333 6,167 3,084 2,467 1,234 124 CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE 891 446 223 179 90 9 CAJAMARCA CONTUMAZA 21,801 10,901 5,451 4,361 2,181 219 CAJAMARCA CONTUMAZA CHILETE 2,398 1,200 600 480 240 24 CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE 1,238 620 310 248 124 13 CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO 2,029 1,015 508 406 203 21 CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO 2,499 1,250 625 500 250 25 CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLED 922 462 231 185 93 10 CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA 2,026 1,014 507 406 203 21 CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN 5,124 2,563 1,281 1,025 513 52 CAJAMARCA CUTERVO 96,169 48,085 24,043 19,234 9,617 962 CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC 6,659 3,330 1,665 1,332 666 67 CAJAMARCA CUTERVO CHOROS 2,646 1,324 662 530 265 27 CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO 2,168 1,085 542 434 217 22 CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA 3,073 1,537 769 615 308 31 CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS 4,282 2,142 1,071 857 429 43 CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO 10,006 5,004 2,502 2,002 1,001 101 CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO 3,717 1,859 930 744 372 38 CAJAMARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO 1,978 990 495 396 198 20 CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA 2,618 1,310 655 524 262 27 CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ 2,402 1,202 601 481 241 25 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 4,342 2,172 1,086 869 435 44 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS 5,543 2,772 1,386 1,109 555 56 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA 7,373 3,687 1,844 1,475 738 74 CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA 1,089 545 273 218 109 11 CAJAMARCA HUALGAYOC 70,960 35,481 17,740 14,192 7,096 710

CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR 2,688 1,345 672 538 269 27

CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC 12,274 6,138 3,069 2,455 1,228 123 CAJAMARCA JAEN 153,352 76,677 38,338 30,671 15,336 1,534 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA 12,007 6,004 3,002 2,402 1,201 121 CAJAMARCA JAEN CHONTALI 7,975 3,988 1,994 1,595 798 80 CAJAMARCA JAEN COLASAY 9,183 4,592 2,296 1,837 919 92

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62 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

CAJAMARCA JAEN HUABAL 7,024 3,513 1,756 1,405 703 71 CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS 4,872 2,437 1,218 975 488 49 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA 6,696 3,349 1,674 1,340 670 67 CAJAMARCA JAEN PUCARA 6,573 3,287 1,644 1,315 658 66 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE 5,346 2,674 1,337 1,070 535 54 CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE 3,736 1,869 934 748 374 38 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO 5,819 2,910 1,455 1,164 582 59 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA 8,743 4,372 2,186 1,749 875 88 CAJAMARCA SAN IGNACIO 99,369 49,685 24,843 19,874 9,937 994 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS 10,647 5,324 2,662 2,130 1,065 107 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO 15,165 7,583 3,792 3,033 1,517 152 CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA 14,946 7,474 3,737 2,990 1,495 150 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE 6,555 3,278 1,639 1,311 656 66 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES 12,800 6,401 3,200 2,560 1,280 129 CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS 13,201 6,601 3,301 2,641 1,321 133 CAJAMARCA SAN MARCOS 38,579 19,290 9,645 7,716 3,858 386 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY 2,518 1,260 630 504 252 26 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA 2,034 1,018 509 407 204 21 CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA 4,864 2,433 1,216 973 487 49 CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN 1,743 872 436 349 175 18 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ 3,010 1,506 753 602 301 31 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL 10,293 5,147 2,574 2,059 1,030 103 CAJAMARCA SAN MIGUEL 39,928 19,965 9,982 7,986 3,993 400 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR 1,141 571 286 229 115 12 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS 3,496 1,749 874 700 350 35 CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC 2,562 1,282 641 513 257 26 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO 2,852 1,427 713 571 286 29 CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA 2,446 1,224 612 490 245 25 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA 3,900 1,951 975 780 390 40 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC 1,156 579 289 232 116 12 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS 2,766 1,384 692 554 277 28 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO 1,868 935 467 374 187 19 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN 3,404 1,703 851 681 341 35 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD 2,358 1,180 590 472 236 24 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA 2,524 1,263 631 505 253 26 CAJAMARCA SAN PABLO 18,568 9,285 4,642 3,714 1,857 186 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO 3,571 1,786 893 715 358 36 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS 1,251 626 313 251 126 13 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN 3,286 1,644 822 658 329 33 CAJAMARCA SANTA CRUZ 32,560 16,281 8,140 6,512 3,256 326 CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA 1,473 737 369 295 148 15 CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE 6,741 3,371 1,686 1,349 675 68 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS 3,367 1,684 842 674 337 34 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA 2,397 1,199 600 480 240 24 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA 2,397 1,199 600 480 240 24 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN 3,601 1,801 901 721 361 37 CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA 1,758 880 440 352 176 18 CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI 474 238 119 95 48 5 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU 1,110 556 278 222 111 12 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN 2,619 1,310 655 524 262 27 CALLAO 795,503 397,752 198,876 159,101 79,551 7,956 CALLAO CALLAO 795,503 397,752 198,876 159,101 79,551 7,956 CALLAO CALLAO BELLAVISTA 71,878 35,940 17,970 14,376 7,188 719 CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO 42,636 21,319 10,659 8,528 4,264 427 CALLAO CALLAO LA PERLA 57,186 28,594 14,297 11,438 5,719 572 CALLAO CALLAO LA PUNTA 6,933 3,467 1,734 1,387 694 70 CALLAO CALLAO MI PERU 24,913 12,457 6,229 4,983 2,492 250 CALLAO CALLAO VENTANILLA 219,899 109,950 54,975 43,980 21,990 2,199 CUSCO 986,108 493,055 246,527 197,222 98,611 9,862 CUSCO CUSCO 336,072 168,037 84,018 67,215 33,608 3,361 CUSCO CUSCO CCORCA 2,250 1,126 563 450 225 23 CUSCO CUSCO POROY 4,812 2,407 1,203 963 482 49 CUSCO CUSCO SAN JERONIMO 30,863 15,432 7,716 6,173 3,087 309 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN 64,654 32,328 16,164 12,931 6,466 647 CUSCO CUSCO SANTIAGO 75,611 37,806 18,903 15,123 7,562 757 CUSCO CUSCO SAYLLA 3,451 1,726 863 691 346 35 CUSCO CUSCO WANCHAQ 59,233 29,617 14,809 11,847 5,924 593 CUSCO ACOMAYO 18,866 9,434 4,717 3,774 1,887 189 CUSCO ACOMAYO ACOPIA 2,048 1,025 512 410 205 21 CUSCO ACOMAYO ACOS 1,924 963 481 385 193 20

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63NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA 873 437 219 175 88 9 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI 5,623 2,812 1,406 1,125 563 57 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN 2,246 1,124 562 450 225 23 CUSCO ACOMAYO SANGARARA 2,586 1,294 647 518 259 26 CUSCO ANTA 47,135 23,568 11,784 9,427 4,714 472 CUSCO ANTA ANCAHUASI 5,823 2,912 1,456 1,165 583 59 CUSCO ANTA CACHIMAYO 2,011 1,006 503 403 202 21 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO 4,219 2,110 1,055 844 422 43 CUSCO ANTA HUAROCONDO 4,737 2,369 1,185 948 474 48 CUSCO ANTA LIMATAMBO 6,382 3,192 1,596 1,277 639 64 CUSCO ANTA MOLLEPATA 2,608 1,305 652 522 261 27 CUSCO ANTA PUCYURA 2,882 1,442 721 577 289 29 CUSCO ANTA ZURITE 3,205 1,603 802 641 321 33 CUSCO CALCA 52,500 26,251 13,125 10,500 5,250 526 CUSCO CALCA COYA 2,907 1,454 727 582 291 30 CUSCO CALCA LAMAY 4,464 2,233 1,116 893 447 45 CUSCO CALCA LARES 5,466 2,734 1,367 1,094 547 55 CUSCO CALCA PISAC 7,699 3,850 1,925 1,540 770 77 CUSCO CALCA SAN SALVADOR 4,227 2,114 1,057 846 423 43 CUSCO CALCA TARAY 3,484 1,743 871 697 349 35 CUSCO CALCA YANATILE 7,502 3,752 1,876 1,501 751 76 CUSCO CANAS 29,478 14,740 7,370 5,896 2,948 295 CUSCO CANAS CHECCA 4,589 2,295 1,148 918 459 46 CUSCO CANAS KUNTURKANKI 4,381 2,191 1,096 877 439 44 CUSCO CANAS LANGUI 2,288 1,145 572 458 229 23 CUSCO CANAS LAYO 4,512 2,257 1,128 903 452 46 CUSCO CANAS PAMPAMARCA 1,452 727 363 291 146 15 CUSCO CANAS QUEHUE 2,405 1,203 602 481 241 25 CUSCO CANAS TUPAC AMARU 2,485 1,243 622 497 249 25 CUSCO CANCHIS 78,742 39,372 19,686 15,749 7,875 788 CUSCO CANCHIS CHECACUPE 3,974 1,988 994 795 398 40 CUSCO CANCHIS COMBAPATA 3,983 1,992 996 797 399 40 CUSCO CANCHIS MARANGANI 8,639 4,320 2,160 1,728 864 87 CUSCO CANCHIS PITUMARCA 5,718 2,860 1,430 1,144 572 58 CUSCO CANCHIS SAN PABLO 4,280 2,141 1,070 856 428 43 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO 2,641 1,321 661 529 265 27 CUSCO CANCHIS TINTA 4,619 2,310 1,155 924 462 47 CUSCO CHUMBIVILCAS 54,741 27,371 13,686 10,949 5,475 548 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA 3,728 1,865 932 746 373 38 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA 5,268 2,635 1,317 1,054 527 53 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA 7,241 3,621 1,811 1,449 725 73 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA 8,541 4,271 2,136 1,709 855 86 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO 4,875 2,438 1,219 975 488 49 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA 3,141 1,571 786 629 315 32 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE 6,300 3,151 1,575 1,260 630 64 CUSCO ESPINAR 44,274 22,138 11,069 8,855 4,428 443

CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA 2,149 1,075 538 430 215 22

CUSCO ESPINAR CONDOROMA 812 407 203 163 82 9 CUSCO ESPINAR COPORAQUE 10,488 5,245 2,622 2,098 1,049 105 CUSCO ESPINAR OCORURO 1,204 603 301 241 121 13 CUSCO ESPINAR PALLPATA 4,496 2,249 1,124 900 450 45 CUSCO ESPINAR PICHIGUA 3,301 1,651 826 661 331 34 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO 2,234 1,118 559 447 224 23 CUSCO LA CONVENCION 148,647 74,324 37,162 29,730 14,865 1,487 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE 36,011 18,006 9,003 7,203 3,602 361 CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA 4,884 2,443 1,221 977 489 49 CUSCO LA CONVENCION INKAWASI 3,316 1,659 829 664 332 34 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI 12,738 6,370 3,185 2,548 1,274 128 CUSCO LA CONVENCION MARANURA 6,229 3,115 1,558 1,246 623 63 CUSCO LA CONVENCION MEGANTONI 5,133 2,567 1,284 1,027 514 52 CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA 4,516 2,259 1,129 904 452 46 CUSCO LA CONVENCION PICHARI 16,733 8,367 4,184 3,347 1,674 168 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO 10,333 5,167 2,584 2,067 1,034 104 CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA 6,356 3,179 1,589 1,272 636 64 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA 10,316 5,159 2,579 2,064 1,032 104 CUSCO LA CONVENCION VILLA KINTIARINA 1,226 614 307 246 123 13 CUSCO LA CONVENCION VILLA VIRGEN 1,162 582 291 233 117 12 CUSCO PARURO 24,129 12,065 6,033 4,826 2,413 242 CUSCO PARURO ACCHA 2,798 1,400 700 560 280 28 CUSCO PARURO CCAPI 3,070 1,536 768 614 307 31

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64 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

CUSCO PARURO COLCHA 1,116 559 279 224 112 12 CUSCO PARURO HUANOQUITE 4,316 2,159 1,079 864 432 44 CUSCO PARURO OMACHA 4,523 2,262 1,131 905 453 46 CUSCO PARURO PACCARITAMBO 2,169 1,085 543 434 217 22 CUSCO PARURO PILLPINTO 1,114 558 279 223 112 12 CUSCO PARURO YAURISQUE 2,391 1,196 598 479 240 24 CUSCO PAUCARTAMBO 33,391 16,696 8,348 6,679 3,340 334 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY 2,247 1,124 562 450 225 23 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA 6,868 3,435 1,717 1,374 687 69 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA 6,569 3,285 1,643 1,314 657 66 CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI 4,842 2,422 1,211 969 485 49 CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA 3,483 1,742 871 697 349 35 CUSCO QUISPICANCHI 66,732 33,367 16,683 13,347 6,674 668 CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 4,502 2,252 1,126 901 451 46 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 1,928 965 482 386 193 20 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO 2,377 1,189 595 476 238 24 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA 8,989 4,495 2,248 1,798 899 90 CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA 3,614 1,808 904 723 362 37 CUSCO QUISPICANCHI HUARO 3,233 1,617 809 647 324 33 CUSCO QUISPICANCHI LUCRE 3,422 1,712 856 685 343 35 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA 3,666 1,834 917 734 367 37 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE 11,337 5,669 2,835 2,268 1,134 114 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA 6,030 3,016 1,508 1,206 603 61 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA 7,775 3,888 1,944 1,555 778 78 CUSCO URUBAMBA 51,401 25,701 12,851 10,281 5,141 515 CUSCO URUBAMBA CHINCHERO 8,938 4,470 2,235 1,788 894 90 CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA 4,031 2,016 1,008 807 404 41 CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU 5,549 2,775 1,388 1,110 555 56 CUSCO URUBAMBA MARAS 5,511 2,756 1,378 1,103 552 56 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO 7,999 4,000 2,000 1,600 800 80 CUSCO URUBAMBA YUCAY 2,295 1,148 574 459 230 23 HUANCAVELICA 294,233 147,117 73,559 58,847 29,424 2,943 HUANCAVELICA HUANCAVELICA 93,140 46,571 23,285 18,628 9,314 932 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA 2,013 1,007 504 403 202 21 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA 16,965 8,483 4,242 3,393 1,697 170 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION 8,138 4,070 2,035 1,628 814 82 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA 830 416 208 166 83 9 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA 1,545 773 387 309 155 16 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA 1,717 859 430 344 172 18 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO 5,335 2,668 1,334 1,067 534 54 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA 658 330 165 132 66 7 HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA 933 467 234 187 94 10 HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA 823 412 206 165 83 9 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA 758 380 190 152 76 8 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES 942 472 236 189 95 10 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA 1,105 553 277 221 111 12 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO 1,523 762 381 305 153 16 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA 2,443 1,222 611 489 245 25 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA 561 281 141 113 57 6 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA 1,770 886 443 354 177 18 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI 15,238 7,620 3,810 3,048 1,524 153 HUANCAVELICA ACOBAMBA 32,780 16,391 8,195 6,556 3,278 328 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA 2,677 1,339 670 536 268 27 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA 4,344 2,173 1,086 869 435 44 HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA 1,919 960 480 384 192 20 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS 1,509 755 378 302 151 16 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA 8,251 4,126 2,063 1,651 826 83 HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA 2,608 1,305 652 522 261 27 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO 4,431 2,216 1,108 887 444 45 HUANCAVELICA ANGARAES 36,566 18,284 9,142 7,314 3,657 366 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA 5,084 2,543 1,271 1,017 509 51 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA 677 339 170 136 68 7 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA 2,485 1,243 622 497 249 25 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO 930 466 233 186 93 10 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA 2,840 1,421 710 568 284 29 HUANCAVELICA ANGARAES HUALLAY-GRANDE 1,124 563 281 225 113 12 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA 1,055 528 264 211 106 11 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA 976 489 244 196 98 10 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 834 418 209 167 84 9 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA 1,003 502 251 201 101 11

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65NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA 2,153 1,077 539 431 216 22 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA 16,244 8,123 4,061 3,249 1,625 163 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA 1,446 724 362 290 145 15 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA 1,502 752 376 301 151 16 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS 1,303 652 326 261 131 14 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA 907 454 227 182 91 10 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS 892 447 223 179 90 9 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS 1,598 800 400 320 160 16 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO 593 297 149 119 60 6 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA 1,047 524 262 210 105 11 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN 752 377 188 151 76 8 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA 1,318 660 330 264 132 14 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA 798 400 200 160 80 8 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO 1,625 813 407 325 163 17 HUANCAVELICA CHURCAMPA 27,012 13,507 6,753 5,403 2,702 271 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO 4,295 2,148 1,074 859 430 43 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI 1,820 911 455 364 182 19 HUANCAVELICA CHURCAMPA COSME 2,135 1,068 534 427 214 22 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN 2,030 1,016 508 406 203 21 HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED 693 347 174 139 70 7 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA 3,101 1,551 776 621 311 32 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA 1,739 870 435 348 174 18 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA 4,015 2,008 1,004 803 402 41 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC 742 372 186 149 75 8 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS 2,362 1,182 591 473 237 24 HUANCAVELICA HUAYTARA 19,083 9,542 4,771 3,817 1,909 191 HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI 783 392 196 157 79 8 HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA 1,394 698 349 279 140 14 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA 422 212 106 85 43 5 HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA 561 281 141 113 57 6 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO 1,015 508 254 203 102 11 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA 3,235 1,618 809 647 324 33 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO 844 423 211 169 85 9 HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO ARMA 755 378 189 151 76 8 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 1,299 650 325 260 130 13 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 1,105 553 277 221 111 12 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO 694 348 174 139 70 7 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS 2,645 1,323 662 529 265 27 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA 732 367 183 147 74 8 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 1,015 508 254 203 102 11 HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO 934 468 234 187 94 10 HUANCAVELICA TAYACAJA 69,408 34,705 17,352 13,882 6,941 695 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO 3,337 1,669 835 668 334 34 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA 3,451 1,726 863 691 346 35 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA 3,340 1,671 835 668 334 34 HUANCAVELICA TAYACAJA ANDAYMARCA 1,464 733 366 293 147 15 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA 10,670 5,336 2,668 2,134 1,067 107 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ 7,485 3,743 1,872 1,497 749 75 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA 2,443 1,222 611 489 245 25 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA 3,816 1,909 954 764 382 39 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO 1,330 666 333 266 133 14 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS 4,798 2,400 1,200 960 480 48 HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS 1,325 663 332 265 133 14 HUANCAVELICA TAYACAJA QUICHUAS 2,492 1,247 623 499 250 25 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR 602 302 151 121 61 7 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE 708 355 177 142 71 8 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA 3,459 1,730 865 692 346 35 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI 2,631 1,316 658 527 264 27 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC 2,318 1,160 580 464 232 24 HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE TUCUMA 874 438 219 175 88 9 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA 3,654 1,828 914 731 366 37 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU 2,272 1,137 568 455 228 23 HUANUCO 566,723 283,362 141,681 113,345 56,673 5,668 HUANUCO HUANUCO 216,913 108,457 54,229 43,383 21,692 2,170 HUANUCO HUANUCO AMARILIS 58,054 29,028 14,514 11,611 5,806 581 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO 13,711 6,856 3,428 2,743 1,372 138 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA 14,592 7,297 3,648 2,919 1,460 146 HUANUCO HUANUCO MARGOS 5,537 2,769 1,385 1,108 554 56 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA 20,702 10,352 5,176 4,141 2,071 208 HUANUCO HUANUCO QUISQUI 4,175 2,088 1,044 835 418 42

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66 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN 4,155 2,078 1,039 831 416 42 HUANUCO HUANUCO SAN PABLO DE PILLAO 4,554 2,278 1,139 911 456 46 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN 3,264 1,633 816 653 327 33 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE 16,464 8,233 4,116 3,293 1,647 165 HUANUCO HUANUCO YACUS 2,222 1,112 556 445 223 23 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO 2,238 1,120 560 448 224 23 HUANUCO AMBO 42,504 21,253 10,626 8,501 4,251 426 HUANUCO AMBO CAYNA 2,872 1,437 718 575 288 29 HUANUCO AMBO COLPAS 2,243 1,122 561 449 225 23 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA 4,498 2,250 1,125 900 450 45 HUANUCO AMBO HUACAR 6,848 3,425 1,712 1,370 685 69 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO 1,894 948 474 379 190 19 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL 7,722 3,862 1,931 1,545 773 78 HUANUCO AMBO TOMAY-KICHWA 3,235 1,618 809 647 324 33 HUANUCO DOS DE MAYO 28,069 14,035 7,018 5,614 2,807 281 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS 3,082 1,542 771 617 309 31 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS 4,216 2,109 1,054 844 422 43 HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS 5,144 2,573 1,286 1,029 515 52 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA 996 499 249 200 100 10 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN 4,246 2,124 1,062 850 425 43 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI 1,675 838 419 335 168 17 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA 2,687 1,344 672 538 269 27 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS 2,287 1,144 572 458 229 23 HUANUCO HUACAYBAMBA 12,660 6,331 3,165 2,532 1,266 127 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA 2,246 1,124 562 450 225 23 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA 1,225 613 307 245 123 13 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA 4,955 2,478 1,239 991 496 50 HUANUCO HUAMALIES 42,825 21,413 10,707 8,565 4,283 429 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY 1,668 835 417 334 167 17 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA 3,157 1,579 790 632 316 32 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE 4,880 2,441 1,220 976 488 49 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN 1,326 664 332 266 133 14 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES 2,607 1,304 652 522 261 27 HUANUCO HUAMALIES MONZON 9,759 4,880 2,440 1,952 976 98 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO 1,714 858 429 343 172 18 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS 3,790 1,896 948 758 379 38 HUANUCO HUAMALIES SINGA 2,685 1,343 672 537 269 27 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO 1,722 862 431 345 173 18 HUANUCO LAURICOCHA 18,507 9,254 4,627 3,702 1,851 186 HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS 2,695 1,348 674 539 270 27 HUANUCO LAURICOCHA JIVIA 1,649 825 413 330 165 17 HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA 746 374 187 150 75 8 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS 4,043 2,022 1,011 809 405 41 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS 2,101 1,051 526 421 211 22 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI 3,628 1,815 907 726 363 37 HUANUCO LEONCIO PRADO 96,495 48,248 24,124 19,299 9,650 965 HUANUCO LEONCIO PRADO CASTILLO GRANDE 4,027 2,014 1,007 806 403 41 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES 5,737 2,869 1,435 1,148 574 58 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN 3,212 1,607 803 643 322 33 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO 18,157 9,079 4,540 3,632 1,816 182 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO 6,994 3,498 1,749 1,399 700 70 HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN 8,812 4,407 2,203 1,763 882 89 HUANUCO LEONCIO PRADO PUCAYACU 1,509 755 378 302 151 16 HUANUCO LEONCIO PRADO PUEBLO NUEVO 1,461 731 366 293 147 15 HUANUCO LEONCIO PRADO SANTO DOMINGO DE ANDA 1,026 514 257 206 103 11 HUANUCO MARAÑON 18,635 9,318 4,659 3,727 1,864 187 HUANUCO MARAÑON CHOLON 4,457 2,229 1,115 892 446 45 HUANUCO MARAÑON LA MORADA 1,209 605 303 242 121 13 HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA 1,802 902 451 361 181 19 HUANUCO MARAÑON SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA 892 447 223 179 90 9 HUANUCO PACHITEA 40,013 20,007 10,004 8,003 4,002 401 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA 8,133 4,067 2,034 1,627 814 82 HUANUCO PACHITEA MOLINO 9,195 4,598 2,299 1,839 920 92 HUANUCO PACHITEA UMARI 8,401 4,201 2,101 1,681 841 85 HUANUCO PUERTO INCA 24,777 12,389 6,195 4,956 2,478 248 HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO 4,892 2,447 1,223 979 490 49 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA 4,223 2,112 1,056 845 423 43 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA 3,928 1,965 982 786 393 40 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS 3,825 1,913 957 765 383 39 HUANUCO YAROWILCA 25,325 12,663 6,332 5,065 2,533 254

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67NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES 5,229 2,615 1,308 1,046 523 53 HUANUCO YAROWILCA CAHUAC 1,982 992 496 397 199 20 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA 2,091 1,046 523 419 210 21 HUANUCO YAROWILCA CHORAS 2,951 1,476 738 591 296 30 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO 1,982 992 496 397 199 20 HUANUCO YAROWILCA OBAS 4,670 2,336 1,168 934 467 47 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA 1,432 717 358 287 144 15 ICA 619,799 309,900 154,950 123,960 61,980 6,198 ICA ICA 281,069 140,535 70,268 56,214 28,107 2,811 ICA ICA LA TINGUIÑA 26,627 13,314 6,657 5,326 2,663 267 ICA ICA LOS AQUIJES 12,083 6,042 3,021 2,417 1,209 121 ICA ICA OCUCAJE 3,962 1,982 991 793 397 40 ICA ICA PACHACUTEC 5,221 2,611 1,306 1,045 523 53 ICA ICA PARCONA 35,870 17,936 8,968 7,174 3,587 359 ICA ICA PUEBLO NUEVO 4,369 2,185 1,093 874 437 44 ICA ICA SALAS 14,120 7,061 3,530 2,824 1,412 142 ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS 5,544 2,773 1,386 1,109 555 56 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA 5,787 2,894 1,447 1,158 579 58 ICA ICA SANTIAGO 18,172 9,087 4,543 3,635 1,818 182 ICA ICA SUBTANJALLA 17,119 8,560 4,280 3,424 1,712 172 ICA ICA TATE 3,859 1,930 965 772 386 39 ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO 2,317 1,159 580 464 232 24 ICA CHINCHA 162,832 81,417 40,708 32,567 16,284 1,629 ICA CHINCHA ALTO LARAN 5,132 2,567 1,283 1,027 514 52 ICA CHINCHA CHAVIN 2,958 1,480 740 592 296 30 ICA CHINCHA CHINCHA BAJA 10,383 5,192 2,596 2,077 1,039 104 ICA CHINCHA EL CARMEN 9,664 4,833 2,416 1,933 967 97 ICA CHINCHA GROCIO PRADO 15,890 7,946 3,973 3,178 1,589 159 ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO 37,500 18,751 9,375 7,500 3,750 376 ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC 1,125 563 282 225 113 12 ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA 1,296 649 324 260 130 13 ICA CHINCHA SUNAMPE 17,189 8,595 4,298 3,438 1,719 172 ICA CHINCHA TAMBO DE MORA 3,727 1,864 932 746 373 38 ICA NASCA 55,198 27,600 13,800 11,040 5,520 552 ICA NASCA CHANGUILLO 2,053 1,027 514 411 206 21 ICA NASCA EL INGENIO 2,693 1,347 674 539 270 27 ICA NASCA MARCONA 12,129 6,065 3,033 2,426 1,213 122 ICA NASCA VISTA ALEGRE 14,165 7,083 3,542 2,833 1,417 142 ICA PALPA 12,100 6,051 3,025 2,420 1,210 122 ICA PALPA LLIPATA 1,390 696 348 278 139 14 ICA PALPA RIO GRANDE 2,521 1,261 631 505 253 26 ICA PALPA SANTA CRUZ 1,183 592 296 237 119 12 ICA PALPA TIBILLO 420 211 105 84 42 5 ICA PISCO 108,600 54,301 27,150 21,720 10,860 1,087 ICA PISCO HUANCANO 1,638 820 410 328 164 17 ICA PISCO HUMAY 4,833 2,417 1,209 967 484 49 ICA PISCO INDEPENDENCIA 9,373 4,687 2,344 1,875 938 94 ICA PISCO PARACAS 4,070 2,036 1,018 814 407 41 ICA PISCO SAN ANDRES 11,472 5,737 2,868 2,295 1,148 115 ICA PISCO SAN CLEMENTE 15,534 7,768 3,884 3,107 1,554 156 ICA PISCO TUPAC AMARU INCA 10,808 5,405 2,702 2,162 1,081 109 JUNIN 940,955 470,478 235,239 188,191 94,096 9,410 JUNIN HUANCAYO 418,557 209,279 104,640 83,712 41,856 4,186 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA 386 194 97 78 39 4 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA 931 466 233 187 94 10 JUNIN HUANCAYO CHICCHE 848 425 212 170 85 9 JUNIN HUANCAYO CHILCA 69,937 34,969 17,485 13,988 6,994 700 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO 1,214 608 304 243 122 13 JUNIN HUANCAYO CHUPURO 1,921 961 481 385 193 20 JUNIN HUANCAYO COLCA 1,047 524 262 210 105 11 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS 2,132 1,067 533 427 214 22 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO 129,690 64,846 32,423 25,938 12,969 1,297 JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO 1,143 572 286 229 115 12 JUNIN HUANCAYO HUALHUAS 3,351 1,676 838 671 336 34 JUNIN HUANCAYO HUANCAN 12,016 6,009 3,004 2,404 1,202 121 JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA 687 344 172 138 69 7 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI 7,565 3,783 1,892 1,513 757 76 JUNIN HUANCAYO INGENIO 2,066 1,034 517 414 207 21 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA 5,227 2,614 1,307 1,046 523 53 JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO 13,429 6,715 3,358 2,686 1,343 135

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68 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

JUNIN HUANCAYO PUCARA 4,555 2,278 1,139 911 456 46 JUNIN HUANCAYO QUICHUAY 1,540 771 385 308 154 16 JUNIN HUANCAYO QUILCAS 3,437 1,719 860 688 344 35 JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN 9,914 4,958 2,479 1,983 992 100 JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN 8,577 4,289 2,145 1,716 858 86 JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 4,511 2,256 1,128 903 452 46 JUNIN HUANCAYO SAÑO 3,748 1,875 937 750 375 38 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA 13,929 6,965 3,483 2,786 1,393 140 JUNIN HUANCAYO SICAYA 6,939 3,470 1,735 1,388 694 70 JUNIN HUANCAYO VIQUES 1,937 969 485 388 194 20 JUNIN CHANCHAMAYO 119,303 59,652 29,826 23,861 11,931 1,194 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE 35,334 17,668 8,834 7,067 3,534 354 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI 33,767 16,884 8,442 6,754 3,377 338 JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO 4,661 2,331 1,166 933 467 47 JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON 19,320 9,661 4,830 3,864 1,932 194 JUNIN CHANCHAMAYO VITOC 1,907 954 477 382 191 20 JUNIN CHUPACA 45,308 22,655 11,327 9,062 4,531 454 JUNIN CHUPACA AHUAC 5,622 2,812 1,406 1,125 563 57 JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO 3,825 1,913 957 765 383 39 JUNIN CHUPACA HUACHAC 2,469 1,235 618 494 247 25 JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO 4,198 2,100 1,050 840 420 42 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS 2,147 1,074 537 430 215 22 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA 2,738 1,370 685 548 274 28 JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE 1,971 986 493 395 198 20 JUNIN CHUPACA YANACANCHA 2,300 1,151 575 460 230 24 JUNIN CONCEPCION 46,340 23,171 11,585 9,268 4,634 464 JUNIN CONCEPCION ACO 1,469 735 368 294 147 15 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA 3,663 1,832 916 733 367 37 JUNIN CONCEPCION CHAMBARA 2,201 1,101 551 441 221 23 JUNIN CONCEPCION COCHAS 1,508 755 377 302 151 16 JUNIN CONCEPCION COMAS 5,220 2,611 1,305 1,044 522 53 JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO 1,072 537 268 215 108 11 JUNIN CONCEPCION MANZANARES 1,326 664 332 266 133 14 JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA 1,355 678 339 271 136 14 JUNIN CONCEPCION MATAHUASI 3,912 1,957 978 783 392 40 JUNIN CONCEPCION MITO 1,125 563 282 225 113 12 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO 1,295 648 324 259 130 13 JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA 3,314 1,658 829 663 332 34 JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO 4,656 2,329 1,164 932 466 47 JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA 1,724 863 431 345 173 18 JUNIN JAUJA 69,457 34,729 17,365 13,892 6,946 695 JUNIN JAUJA ACOLLA 5,992 2,997 1,498 1,199 600 60 JUNIN JAUJA APATA 3,796 1,899 949 760 380 38 JUNIN JAUJA ATAURA 1,159 580 290 232 116 12 JUNIN JAUJA CANCHAYLLO 1,257 629 315 252 126 13 JUNIN JAUJA CURICACA 1,082 542 271 217 109 11

JUNIN JAUJA EL MANTARO 2,074 1,038 519 415 208 21

JUNIN JAUJA HUAMALI 1,419 710 355 284 142 15 JUNIN JAUJA HUARIPAMPA 885 443 222 177 89 9 JUNIN JAUJA HUERTAS 1,741 871 436 349 175 18 JUNIN JAUJA JANJAILLO 682 342 171 137 69 7 JUNIN JAUJA JULCAN 898 450 225 180 90 9 JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ 1,316 659 329 264 132 14 JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA 1,201 601 301 241 121 13 JUNIN JAUJA MARCO 1,494 748 374 299 150 15 JUNIN JAUJA MASMA 1,673 837 419 335 168 17 JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE 721 361 181 145 73 8 JUNIN JAUJA MOLINOS 1,521 761 381 305 153 16 JUNIN JAUJA MONOBAMBA 1,116 559 279 224 112 12 JUNIN JAUJA MUQUI 844 423 211 169 85 9 JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO 1,896 949 474 380 190 19 JUNIN JAUJA PACA 944 473 236 189 95 10 JUNIN JAUJA PACCHA 1,578 790 395 316 158 16 JUNIN JAUJA PANCAN 1,153 577 289 231 116 12 JUNIN JAUJA PARCO 1,324 663 331 265 133 14 JUNIN JAUJA POMACANCHA 1,282 642 321 257 129 13 JUNIN JAUJA RICRAN 1,188 595 297 238 119 12 JUNIN JAUJA SAN LORENZO 1,669 835 418 334 167 17 JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN 668 335 167 134 67 7 JUNIN JAUJA SAUSA 2,047 1,024 512 410 205 21

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69NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

JUNIN JAUJA SINCOS 2,922 1,462 731 585 293 30 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA 1,003 502 251 201 101 11 JUNIN JAUJA YAULI 1,160 581 290 232 116 12 JUNIN JAUJA YAUYOS 6,512 3,257 1,628 1,303 652 66 JUNIN JUNIN 18,501 9,251 4,626 3,701 1,851 186 JUNIN JUNIN CARHUAMAYO 4,048 2,025 1,012 810 405 41 JUNIN JUNIN ONDORES 1,495 748 374 299 150 15 JUNIN JUNIN ULCUMAYO 4,028 2,015 1,007 806 403 41 JUNIN SATIPO 118,801 59,401 29,701 23,761 11,881 1,189 JUNIN SATIPO COVIRIALI 3,196 1,599 799 640 320 32 JUNIN SATIPO LLAYLLA 2,936 1,469 734 588 294 30 JUNIN SATIPO MAZAMARI 15,643 7,822 3,911 3,129 1,565 157 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA 3,297 1,649 825 660 330 33 JUNIN SATIPO PANGOA 33,216 16,609 8,304 6,644 3,322 333 JUNIN SATIPO RIO NEGRO 14,779 7,390 3,695 2,956 1,478 148 JUNIN SATIPO RIO TAMBO 16,109 8,055 4,028 3,222 1,611 162 JUNIN SATIPO VIZCATAN DEL ENE 1,401 701 351 281 141 15 JUNIN TARMA 72,618 36,310 18,155 14,524 7,262 727 JUNIN TARMA ACOBAMBA 7,498 3,750 1,875 1,500 750 75 JUNIN TARMA HUARICOLCA 1,751 876 438 351 176 18 JUNIN TARMA HUASAHUASI 7,574 3,788 1,894 1,515 758 76 JUNIN TARMA LA UNION 2,552 1,277 638 511 256 26 JUNIN TARMA PALCA 4,759 2,380 1,190 952 476 48 JUNIN TARMA PALCAMAYO 3,309 1,655 828 662 331 34 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS 3,314 1,658 829 663 332 34 JUNIN TARMA TAPO 3,024 1,513 756 605 303 31 JUNIN YAULI 32,070 16,036 8,018 6,414 3,207 321 JUNIN YAULI CHACAPALPA 810 406 203 162 81 9 JUNIN YAULI HUAY HUAY 945 473 237 189 95 10 JUNIN YAULI MARCAPOMACOCHA 901 451 226 181 91 10 JUNIN YAULI MOROCOCHA 3,578 1,790 895 716 358 36 JUNIN YAULI PACCHA 1,337 669 335 268 134 14 JUNIN YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 627 314 157 126 63 7 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO 6,475 3,238 1,619 1,295 648 65 JUNIN YAULI SUITUCANCHA 714 358 179 143 72 8 JUNIN YAULI YAULI 2,791 1,396 698 559 280 28 LA LIBERTAD 1,377,898 688,950 344,475 275,580 137,790 13,779 LA LIBERTAD TRUJILLO 754,045 377,023 188,512 150,809 75,405 7,541 LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR 110,655 55,328 27,664 22,131 11,066 1,107 LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA 47,955 23,978 11,989 9,591 4,796 480 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO 43,226 21,614 10,807 8,646 4,323 433 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA 127,736 63,869 31,934 25,548 12,774 1,278 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO 28,054 14,028 7,014 5,611 2,806 281 LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE 28,384 14,193 7,096 5,677 2,839 284 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO 3,171 1,586 793 635 318 32 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY 11,898 5,950 2,975 2,380 1,190 119 LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL 3,804 1,903 951 761 381 39 LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA 53,982 26,992 13,496 10,797 5,399 540 LA LIBERTAD ASCOPE 94,347 47,174 23,587 18,870 9,435 944 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE 23,172 11,587 5,793 4,635 2,318 232 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA 12,415 6,208 3,104 2,483 1,242 125 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE 9,372 4,687 2,343 1,875 938 94 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO 2,275 1,138 569 455 228 23 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN 18,999 9,500 4,750 3,800 1,900 190 LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI 5,560 2,781 1,390 1,112 556 56 LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO 15,872 7,937 3,968 3,175 1,588 159 LA LIBERTAD BOLIVAR 11,197 5,599 2,800 2,240 1,120 112 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA 2,466 1,234 617 494 247 25 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA 1,524 763 381 305 153 16 LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA 1,476 739 369 296 148 15 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA 1,767 884 442 354 177 18 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA 909 455 228 182 91 10 LA LIBERTAD CHEPEN 65,879 32,940 16,470 13,176 6,588 659 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA 13,314 6,658 3,329 2,663 1,332 134 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO 10,155 5,078 2,539 2,031 1,016 102 LA LIBERTAD GRAN CHIMU 21,921 10,961 5,481 4,385 2,193 220 LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA 3,481 1,741 871 697 349 35 LA LIBERTAD GRAN CHIMU MARMOT 1,598 800 400 320 160 16 LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO 4,826 2,414 1,207 966 483 49 LA LIBERTAD JULCAN 25,409 12,705 6,353 5,082 2,541 255

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70 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA 5,198 2,600 1,300 1,040 520 52 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA 5,125 2,563 1,282 1,025 513 52 LA LIBERTAD JULCAN HUASO 4,442 2,222 1,111 889 445 45 LA LIBERTAD OTUZCO 69,786 34,894 17,447 13,958 6,979 698 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA 5,731 2,866 1,433 1,147 574 58 LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT 2,309 1,155 578 462 231 24 LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL 4,361 2,181 1,091 873 437 44 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA 833 417 209 167 84 9 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE 3,072 1,537 768 615 308 31 LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY 672 337 168 135 68 7 LA LIBERTAD OTUZCO SALPO 4,688 2,345 1,172 938 469 47 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP 6,508 3,255 1,627 1,302 651 66 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL 18,609 9,305 4,653 3,722 1,861 187 LA LIBERTAD PACASMAYO 77,742 38,872 19,436 15,549 7,775 778 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 28,188 14,095 7,047 5,638 2,819 282 LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE 2,842 1,422 711 569 285 29 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO 23,224 11,613 5,806 4,645 2,323 233 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE 9,296 4,649 2,324 1,860 930 93 LA LIBERTAD PATAZ 50,439 25,220 12,610 10,088 5,044 505 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO 2,975 1,488 744 595 298 30 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA 8,266 4,134 2,067 1,654 827 83 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA 3,977 1,989 995 796 398 40 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS 991 496 248 199 100 10 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO 2,810 1,406 703 562 281 29 LA LIBERTAD PATAZ ONGON 1,319 660 330 264 132 14 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY 8,842 4,422 2,211 1,769 885 89 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ 4,483 2,242 1,121 897 449 45 LA LIBERTAD PATAZ PIAS 1,200 601 300 240 120 13 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS 1,672 837 418 335 168 17 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA 2,015 1,008 504 403 202 21 LA LIBERTAD PATAZ URPAY 2,059 1,030 515 412 206 21 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION 105,534 52,768 26,384 21,107 10,554 1,056 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY 12,876 6,439 3,219 2,576 1,288 129 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO 6,593 3,297 1,649 1,319 660 66 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS 6,111 3,056 1,528 1,223 612 62 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL 9,149 4,575 2,288 1,830 915 92 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN 9,715 4,858 2,429 1,943 972 98 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN 6,784 3,393 1,696 1,357 679 68 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA 9,585 4,793 2,397 1,917 959 96 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO 39,679 19,840 9,920 7,936 3,968 397 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA 3,607 1,804 902 722 361 37 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN 4,003 2,002 1,001 801 401 41 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA 1,418 710 355 284 142 15 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA 1,886 944 472 378 189 19 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA 7,938 3,970 1,985 1,588 794 80 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA 2,282 1,142 571 457 229 23 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA 2,506 1,254 627 502 251 26 LA LIBERTAD VIRU 61,920 30,961 15,480 12,384 6,192 620 LA LIBERTAD VIRU CHAO 18,248 9,125 4,562 3,650 1,825 183 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO 4,806 2,404 1,202 962 481 49 LAMBAYEQUE 944,874 472,438 236,219 188,975 94,488 9,449 LAMBAYEQUE CHICLAYO 650,143 325,072 162,536 130,029 65,015 6,502 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI 12,740 6,371 3,185 2,548 1,274 128 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE 14,491 7,246 3,623 2,899 1,450 145 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN 9,141 4,571 2,286 1,829 915 92 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO 2,116 1,059 529 424 212 22 LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ 133,762 66,882 33,441 26,753 13,377 1,338 LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA 65,589 32,795 16,398 13,118 6,559 656

LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS 7,025 3,513 1,757 1,405 703 71

LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU 27,042 13,522 6,761 5,409 2,705 271 LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA 2,103 1,052 526 421 211 22 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN 6,088 3,045 1,522 1,218 609 61 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO 16,401 8,201 4,101 3,281 1,641 165 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI 6,703 3,352 1,676 1,341 671 68 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL 20,431 10,216 5,108 4,087 2,044 205 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA 19,098 9,550 4,775 3,820 1,910 191 LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA 6,527 3,264 1,632 1,306 653 66 LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE 11,272 5,637 2,818 2,255 1,128 113 LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA 8,880 4,441 2,220 1,776 888 89 LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA 7,271 3,636 1,818 1,455 728 73

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71NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN 22,274 11,138 5,569 4,455 2,228 223 LAMBAYEQUE FERREÑAFE 76,620 38,311 19,155 15,324 7,662 767 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS 9,730 4,866 2,433 1,946 973 98 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI 10,650 5,326 2,663 2,130 1,065 107 LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO 3,193 1,597 799 639 320 32 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO 14,716 7,359 3,679 2,944 1,472 148 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO 10,105 5,053 2,527 2,021 1,011 102 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 218,111 109,056 54,528 43,623 21,812 2,182 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE 1,513 757 379 303 152 16 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO 7,694 3,848 1,924 1,539 770 77 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA 12,137 6,069 3,035 2,428 1,214 122 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI 14,560 7,281 3,640 2,912 1,456 146 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE 31,334 15,668 7,834 6,267 3,134 314 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE 20,098 10,050 5,025 4,020 2,010 201 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS 31,879 15,940 7,970 6,376 3,188 319 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA 5,772 2,887 1,443 1,155 578 58 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS 10,971 5,486 2,743 2,195 1,098 110 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE 10,375 5,188 2,594 2,075 1,038 104 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME 17,934 8,968 4,484 3,587 1,794 180 LIMA 8,045,925 4,022,963 2,011,482 1,609,185 804,593 80,460 LIMA LIMA 7,307,364 3,653,683 1,826,841 1,461,473 730,737 73,074 LIMA LIMA ANCON 33,668 16,835 8,417 6,734 3,367 337 LIMA LIMA ATE 439,224 219,613 109,806 87,845 43,923 4,393 LIMA LIMA BARRANCO 45,671 22,836 11,418 9,135 4,568 457 LIMA LIMA BREÑA 105,339 52,670 26,335 21,068 10,534 1,054 LIMA LIMA CARABAYLLO 197,769 98,885 49,443 39,554 19,777 1,978 LIMA LIMA CHACLACAYO 40,318 20,160 10,080 8,064 4,032 404 LIMA LIMA CHORRILLOS 249,087 124,544 62,272 49,818 24,909 2,491 LIMA LIMA CIENEGUILLA 20,816 10,409 5,204 4,164 2,082 209 LIMA LIMA COMAS 423,884 211,943 105,971 84,777 42,389 4,239 LIMA LIMA EL AGUSTINO 161,957 80,979 40,490 32,392 16,196 1,620 LIMA LIMA INDEPENDENCIA 173,558 86,780 43,390 34,712 17,356 1,736 LIMA LIMA JESUS MARIA 113,759 56,880 28,440 22,752 11,376 1,138 LIMA LIMA LA MOLINA 160,216 80,109 40,054 32,044 16,022 1,603 LIMA LIMA LA VICTORIA 203,703 101,852 50,926 40,741 20,371 2,038 LIMA LIMA LINCE 84,410 42,206 21,103 16,882 8,441 845 LIMA LIMA LOS OLIVOS 294,931 147,466 73,733 58,987 29,494 2,950 LIMA LIMA LURIGANCHO 131,829 65,915 32,958 26,366 13,183 1,319 LIMA LIMA LURIN 59,125 29,563 14,782 11,825 5,913 592 LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR 68,581 34,291 17,146 13,717 6,859 686 LIMA LIMA MIRAFLORES 133,789 66,895 33,448 26,758 13,379 1,338 LIMA LIMA PACHACAMAC 67,306 33,654 16,827 13,462 6,731 674 LIMA LIMA PUCUSANA 9,944 4,973 2,486 1,989 995 100 LIMA LIMA PUEBLO LIBRE 98,034 49,018 24,509 19,607 9,804 981 LIMA LIMA PUENTE PIEDRA 222,980 111,491 55,745 44,596 22,298 2,230 LIMA LIMA PUNTA HERMOSA 5,954 2,978 1,489 1,191 596 60 LIMA LIMA PUNTA NEGRA 5,764 2,883 1,441 1,153 577 58 LIMA LIMA RIMAC 171,791 85,896 42,948 34,359 17,180 1,718 LIMA LIMA SAN BARTOLO 5,913 2,957 1,479 1,183 592 60 LIMA LIMA SAN BORJA 124,980 62,491 31,245 24,996 12,498 1,250 LIMA LIMA SAN ISIDRO 77,028 38,515 19,257 15,406 7,703 771 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 750,920 375,461 187,730 150,184 75,092 7,510 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES 327,478 163,740 81,870 65,496 32,748 3,275 LIMA LIMA SAN LUIS 60,110 30,056 15,028 12,022 6,011 602 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES 514,307 257,154 128,577 102,862 51,431 5,144 LIMA LIMA SAN MIGUEL 138,021 69,011 34,506 27,605 13,803 1,381 LIMA LIMA SANTA ANITA 186,302 93,152 46,576 37,261 18,631 1,864 LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR 1,417 709 355 284 142 15 LIMA LIMA SANTA ROSA 13,447 6,724 3,362 2,690 1,345 135 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO 321,430 160,716 80,358 64,286 32,143 3,215 LIMA LIMA SURQUILLO 95,820 47,911 23,955 19,164 9,582 959 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 321,996 160,999 80,499 64,400 32,200 3,220 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO 331,269 165,635 82,818 66,254 33,127 3,313 LIMA LIMA PROVINCIAS 738,561 369,281 184,641 147,713 73,857 7,386 LIMA HUAURA 170,317 85,159 42,580 34,064 17,032 1,704 LIMA HUAURA AMBAR 1,800 901 450 360 180 19 LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN 4,675 2,338 1,169 935 468 47 LIMA HUAURA CHECRAS 799 400 200 160 80 8 LIMA HUAURA HUALMAY 20,820 10,411 5,205 4,164 2,082 209 LIMA HUAURA HUAURA 26,515 13,258 6,629 5,303 2,652 266

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72 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

LIMA HUAURA LEONCIO PRADO 1,802 902 451 361 181 19 LIMA HUAURA PACCHO 1,248 625 312 250 125 13 LIMA HUAURA SANTA LEONOR 971 486 243 195 98 10 LIMA HUAURA SANTA MARIA 26,688 13,345 6,672 5,338 2,669 267 LIMA HUAURA SAYAN 17,022 8,512 4,256 3,405 1,703 171 LIMA HUAURA VEGUETA 16,903 8,452 4,226 3,381 1,691 170 LIMA BARRANCA 113,263 56,632 28,316 22,653 11,327 1,133 LIMA BARRANCA PARAMONGA 19,672 9,837 4,918 3,935 1,968 197 LIMA BARRANCA PATIVILCA 14,424 7,213 3,606 2,885 1,443 145 LIMA BARRANCA SUPE 18,030 9,016 4,508 3,606 1,803 181 LIMA BARRANCA SUPE PUERTO 9,093 4,547 2,274 1,819 910 91 LIMA CAJATAMBO 5,886 2,944 1,472 1,178 589 59 LIMA CAJATAMBO COPA 811 406 203 163 82 9 LIMA CAJATAMBO GORGOR 1,339 670 335 268 134 14 LIMA CAJATAMBO HUANCAPON 976 489 244 196 98 10 LIMA CAJATAMBO MANAS 1,000 501 250 200 100 11 LIMA CANTA 11,524 5,763 2,881 2,305 1,153 116 LIMA CANTA ARAHUAY 638 320 160 128 64 7 LIMA CANTA HUAMANTANGA 793 397 199 159 80 8 LIMA CANTA HUAROS 859 430 215 172 86 9 LIMA CANTA LACHAQUI 900 451 225 180 90 10 LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA 451 226 113 91 46 5 LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES 4,844 2,423 1,211 969 485 49 LIMA CAÑETE 175,199 87,600 43,800 35,040 17,520 1,752 LIMA CAÑETE ASIA 7,847 3,924 1,962 1,570 785 79 LIMA CAÑETE CALANGO 1,929 965 483 386 193 20 LIMA CAÑETE CERRO AZUL 5,963 2,982 1,491 1,193 597 60 LIMA CAÑETE CHILCA 12,079 6,040 3,020 2,416 1,208 121 LIMA CAÑETE COAYLLO 1,368 685 342 274 137 14 LIMA CAÑETE IMPERIAL 31,039 15,520 7,760 6,208 3,104 311 LIMA CAÑETE LUNAHUANA 3,639 1,820 910 728 364 37 LIMA CAÑETE MALA 23,414 11,708 5,854 4,683 2,342 235 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 16,064 8,033 4,016 3,213 1,607 161 LIMA CAÑETE PACARAN 1,476 739 369 296 148 15 LIMA CAÑETE QUILMANA 11,847 5,924 2,962 2,370 1,185 119 LIMA CAÑETE SAN ANTONIO 3,039 1,520 760 608 304 31 LIMA CAÑETE SAN LUIS 10,351 5,176 2,588 2,071 1,036 104 LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES 2,164 1,083 541 433 217 22 LIMA CAÑETE ZUÑIGA 1,172 587 293 235 118 12 LIMA HUARAL 146,007 73,004 36,502 29,202 14,601 1,461 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO 707 354 177 142 71 8 LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO 876 439 219 176 88 9 LIMA HUARAL AUCALLAMA 12,046 6,024 3,012 2,410 1,205 121 LIMA HUARAL CHANCAY 43,673 21,837 10,919 8,735 4,368 437 LIMA HUARAL IHUARI 2,326 1,164 582 466 233 24 LIMA HUARAL LAMPIAN 584 293 146 117 59 6 LIMA HUARAL PACARAOS 827 414 207 166 83 9 LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS 732 367 183 147 74 8 LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 369 185 93 74 37 4 LIMA HUARAL SUMBILCA 926 464 232 186 93 10 LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 552 277 138 111 56 6 LIMA HUAROCHIRI 81,067 40,534 20,267 16,214 8,107 811 LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA 1,623 812 406 325 163 17 LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA 831 416 208 167 84 9 LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA 485 243 122 97 49 5 LIMA HUAROCHIRI CHICLA 2,181 1,091 546 437 219 22 LIMA HUAROCHIRI CUENCA 533 267 134 107 54 6 LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA 586 294 147 118 59 6 LIMA HUAROCHIRI HUANZA 621 311 156 125 63 7 LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI 1,350 676 338 270 135 14 LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO 597 299 150 120 60 6 LIMA HUAROCHIRI LANGA 902 452 226 181 91 10

LIMA HUAROCHIRI MARIATANA 1,406 704 352 282 141 15

LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA 5,765 2,883 1,442 1,153 577 58 LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA 1,429 715 358 286 143 15 LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO 26,937 13,469 6,735 5,388 2,694 270 LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME 1,192 597 298 239 120 12 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN 1,433 717 359 287 144 15 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS 431 216 108 87 44 5 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE 314 158 79 63 32 4

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73NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI 1,200 601 300 240 120 13 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO 4,170 2,086 1,043 834 417 42 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO 1,846 924 462 370 185 19 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA 997 499 250 200 100 10 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE 240 121 60 48 24 3 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE LARAOS 335 168 84 67 34 4 LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA 496 249 124 100 50 5 LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA 1,960 981 490 392 196 20 LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA 10,072 5,037 2,518 2,015 1,008 101 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA 462 232 116 93 47 5 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA 537 269 135 108 54 6 LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 3,557 1,779 890 712 356 36 LIMA HUAROCHIRI SURCO 1,684 843 421 337 169 17 LIMA OYON 12,657 6,329 3,165 2,532 1,266 127 LIMA OYON ANDAJES 513 257 129 103 52 6 LIMA OYON CAUJUL 448 225 112 90 45 5 LIMA OYON COCHAMARCA 1,220 611 305 244 122 13 LIMA OYON NAVAN 757 379 190 152 76 8 LIMA OYON PACHANGARA 2,337 1,169 585 468 234 24 LIMA YAUYOS 22,641 11,321 5,661 4,529 2,265 227 LIMA YAUYOS ALIS 383 192 96 77 39 4 LIMA YAUYOS ALLAUCA 1,303 652 326 261 131 14 LIMA YAUYOS AYAVIRI 520 261 130 104 52 6 LIMA YAUYOS AZANGARO 588 295 147 118 59 6 LIMA YAUYOS CACRA 487 244 122 98 49 5 LIMA YAUYOS CARANIA 212 107 53 43 22 3 LIMA YAUYOS CATAHUASI 1,084 543 271 217 109 11 LIMA YAUYOS CHOCOS 1,273 637 319 255 128 13 LIMA YAUYOS COCHAS 154 78 39 31 16 2 LIMA YAUYOS COLONIA 1,374 688 344 275 138 14 LIMA YAUYOS HONGOS 389 195 98 78 39 4 LIMA YAUYOS HUAMPARA 416 209 104 84 42 5 LIMA YAUYOS HUANCAYA 479 240 120 96 48 5 LIMA YAUYOS HUANGASCAR 731 366 183 147 74 8 LIMA YAUYOS HUANTAN 757 379 190 152 76 8 LIMA YAUYOS HUAÑEC 491 246 123 99 50 5 LIMA YAUYOS LARAOS 512 257 128 103 52 6 LIMA YAUYOS LINCHA 770 386 193 154 77 8 LIMA YAUYOS MADEAN 803 402 201 161 81 9 LIMA YAUYOS MIRAFLORES 243 122 61 49 25 3 LIMA YAUYOS OMAS 704 353 176 141 71 8 LIMA YAUYOS PUTINZA 749 375 188 150 75 8 LIMA YAUYOS QUINCHES 821 411 206 165 83 9 LIMA YAUYOS QUINOCAY 580 291 145 116 58 6 LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN 204 103 51 41 21 3 LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS 355 178 89 71 36 4 LIMA YAUYOS TANTA 605 303 152 121 61 7 LIMA YAUYOS TAURIPAMPA 748 375 187 150 75 8 LIMA YAUYOS TOMAS 701 351 176 141 71 8 LIMA YAUYOS TUPE 607 304 152 122 61 7 LIMA YAUYOS VIÑAC 1,901 951 476 381 191 20 LIMA YAUYOS VITIS 277 139 70 56 28 3 LORETO 678,979 339,490 169,745 135,796 67,898 6,790 LORETO MAYNAS 370,763 185,382 92,691 74,153 37,077 3,708 LORETO MAYNAS ALTO NANAY 2,913 1,457 729 583 292 30 LORETO MAYNAS BELEN 48,608 24,305 12,152 9,722 4,861 487 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES 11,684 5,843 2,921 2,337 1,169 117 LORETO MAYNAS INDIANA 9,150 4,576 2,288 1,830 915 92 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS 7,637 3,819 1,910 1,528 764 77 LORETO MAYNAS MAZAN 10,561 5,281 2,641 2,113 1,057 106 LORETO MAYNAS NAPO 9,455 4,728 2,364 1,891 946 95 LORETO MAYNAS PUNCHANA 62,925 31,463 15,732 12,585 6,293 630 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA 76,381 38,191 19,096 15,277 7,639 764 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA 3,721 1,861 931 745 373 38 LORETO ALTO AMAZONAS 84,063 42,032 21,016 16,813 8,407 841 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO 10,057 5,029 2,515 2,012 1,006 101 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS 3,008 1,505 752 602 301 31 LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS 9,208 4,605 2,302 1,842 921 93 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ 3,106 1,554 777 622 311 32 LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS 4,498 2,250 1,125 900 450 45

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74 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

LORETO DATEM DEL MARAÑON 37,935 18,968 9,484 7,587 3,794 380 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS 6,470 3,236 1,618 1,294 647 65 LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS 5,035 2,518 1,259 1,007 504 51 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE 6,219 3,110 1,555 1,244 622 63 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA 5,194 2,598 1,299 1,039 520 52 LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA 5,617 2,809 1,405 1,124 562 57 LORETO LORETO 46,377 23,189 11,595 9,276 4,638 464 LORETO LORETO PARINARI 4,736 2,369 1,184 948 474 48 LORETO LORETO TIGRE 5,582 2,792 1,396 1,117 559 56 LORETO LORETO TROMPETEROS 5,865 2,933 1,467 1,173 587 59 LORETO LORETO URARINAS 8,614 4,308 2,154 1,723 862 87 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA 44,787 22,394 11,197 8,958 4,479 448 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS 9,603 4,802 2,401 1,921 961 97 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO 10,279 5,140 2,570 2,056 1,028 103 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI 9,928 4,965 2,482 1,986 993 100 LORETO PUTUMAYO 6,573 3,287 1,644 1,315 658 66 LORETO PUTUMAYO ROSA PANDURO 308 155 77 62 31 4 LORETO PUTUMAYO TENIENTE MANUEL CLAVERO 2,017 1,009 505 404 202 21 LORETO PUTUMAYO YAGUAS 692 347 173 139 70 7 LORETO REQUENA 45,815 22,908 11,454 9,163 4,582 459 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE 1,429 715 358 286 143 15 LORETO REQUENA CAPELO 2,376 1,189 594 476 238 24 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN 4,724 2,363 1,181 945 473 48 LORETO REQUENA JENARO HERRERA 3,407 1,704 852 682 341 35 LORETO REQUENA MAQUIA 5,359 2,680 1,340 1,072 536 54 LORETO REQUENA PUINAHUA 3,720 1,861 930 744 372 38 LORETO REQUENA SAQUENA 2,720 1,361 680 544 272 28 LORETO REQUENA SOPLIN 773 387 194 155 78 8 LORETO REQUENA TAPICHE 969 485 243 194 97 10 LORETO REQUENA YAQUERANA 1,682 842 421 337 169 17 LORETO UCAYALI 42,666 21,334 10,667 8,534 4,267 427 LORETO UCAYALI INAHUAYA 2,334 1,168 584 467 234 24 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ 4,365 2,183 1,092 873 437 44 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA 4,036 2,019 1,009 808 404 41 LORETO UCAYALI SARAYACU 9,282 4,642 2,321 1,857 929 93 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA 6,231 3,116 1,558 1,247 624 63 MADRE DE DIOS 104,106 52,054 26,027 20,822 10,411 1,042 MADRE DE DIOS TAMBOPATA 85,558 42,780 21,390 17,112 8,556 856 MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI 6,978 3,490 1,745 1,396 698 70 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO 4,043 2,022 1,011 809 405 41 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS 6,321 3,161 1,581 1,265 633 64 MADRE DE DIOS MANU 11,404 5,703 2,851 2,281 1,141 115 MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD 779 390 195 156 78 8 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE 4,663 2,332 1,166 933 467 47 MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS 3,943 1,972 986 789 395 40 MADRE DE DIOS TAHUAMANU 7,144 3,573 1,786 1,429 715 72 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA 4,109 2,055 1,028 822 411 42 MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU 1,858 930 465 372 186 19 MOQUEGUA 141,054 70,528 35,264 28,211 14,106 1,411 MOQUEGUA MARISCAL NIETO 67,634 33,818 16,909 13,527 6,764 677 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS 2,906 1,454 727 582 291 30 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA 1,551 776 388 311 156 16 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA 7,255 3,628 1,814 1,451 726 73 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL 3,202 1,602 801 641 321 33 MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA 7,465 3,733 1,867 1,493 747 75 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO 13,469 6,735 3,368 2,694 1,347 135 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA 1,009 505 253 202 101 11 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE 944 473 236 189 95 10 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA 2,259 1,130 565 452 226 23 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA 718 360 180 144 72 8 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE 626 314 157 126 63 7 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE 519 260 130 104 52 6 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA 2,003 1,002 501 401 201 21 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS 501 251 126 101 51 6 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS 2,027 1,014 507 406 203 21 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA 648 325 162 130 65 7 MOQUEGUA ILO 59,951 29,976 14,988 11,991 5,996 600 MOQUEGUA ILO EL ALGARROBAL 906 454 227 182 91 10 MOQUEGUA ILO PACOCHA 4,638 2,320 1,160 928 464 47 PASCO 194,256 97,129 48,564 38,852 19,426 1,943

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75NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

PASCO PASCO 101,164 50,583 25,291 20,233 10,117 1,012 PASCO PASCO HUACHON 3,342 1,672 836 669 335 34 PASCO PASCO HUARIACA 5,226 2,614 1,307 1,046 523 53 PASCO PASCO HUAYLLAY 5,810 2,906 1,453 1,162 581 59 PASCO PASCO NINACACA 3,524 1,763 881 705 353 36 PASCO PASCO PALLANCHACRA 1,982 992 496 397 199 20 PASCO PASCO PAUCARTAMBO 9,678 4,840 2,420 1,936 968 97

PASCO PASCO SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN 5,586 2,794 1,397 1,118 559 56

PASCO PASCO SIMON BOLIVAR 9,662 4,832 2,416 1,933 967 97 PASCO PASCO TICLACAYAN 3,513 1,757 879 703 352 36 PASCO PASCO TINYAHUARCO 5,125 2,563 1,282 1,025 513 52 PASCO PASCO VICCO 3,170 1,586 793 634 317 32 PASCO PASCO YANACANCHA 20,676 10,339 5,169 4,136 2,068 207 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION 23,957 11,979 5,990 4,792 2,396 240 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN 1,893 947 474 379 190 19 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA 656 329 164 132 66 7 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR 2,059 1,030 515 412 206 21 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO 1,346 674 337 270 135 14 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI 5,087 2,544 1,272 1,018 509 51 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC 1,908 955 477 382 191 20 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA 1,394 698 349 279 140 14 PASCO OXAPAMPA 69,135 34,568 17,284 13,827 6,914 692 PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA 3,409 1,705 853 682 341 35 PASCO OXAPAMPA CONSTITUCION 8,940 4,471 2,235 1,788 894 90 PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA 4,751 2,376 1,188 951 476 48 PASCO OXAPAMPA PALCAZU 6,543 3,272 1,636 1,309 655 66 PASCO OXAPAMPA POZUZO 5,000 2,501 1,250 1,000 500 51 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ 14,833 7,417 3,709 2,967 1,484 149 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA 13,082 6,542 3,271 2,617 1,309 131 PIURA 1,347,274 673,638 336,819 269,455 134,728 13,473 PIURA PIURA 553,615 276,808 138,404 110,723 55,362 5,537 PIURA PIURA CASTILLA 107,006 53,504 26,752 21,402 10,701 1,071 PIURA PIURA CATACAOS 52,481 26,241 13,121 10,497 5,249 525 PIURA PIURA CURA MORI 12,229 6,115 3,058 2,446 1,223 123 PIURA PIURA EL TALLAN 3,698 1,850 925 740 370 37 PIURA PIURA LA ARENA 27,440 13,721 6,860 5,488 2,744 275 PIURA PIURA LA UNION 28,101 14,051 7,026 5,621 2,811 282 PIURA PIURA LAS LOMAS 21,575 10,788 5,394 4,315 2,158 216 PIURA PIURA TAMBO GRANDE 71,827 35,914 17,957 14,366 7,183 719 PIURA PIURA VEINTISEIS DE OCTUBRE 84,218 42,110 21,055 16,844 8,422 843 PIURA AYABACA 95,775 47,888 23,944 19,155 9,578 958 PIURA AYABACA FRIAS 15,820 7,911 3,955 3,164 1,582 159 PIURA AYABACA JILILI 2,296 1,149 574 460 230 23 PIURA AYABACA LAGUNAS 4,622 2,312 1,156 925 463 47 PIURA AYABACA MONTERO 5,253 2,627 1,314 1,051 526 53 PIURA AYABACA PACAIPAMPA 15,472 7,737 3,868 3,095 1,548 155 PIURA AYABACA PAIMAS 7,145 3,573 1,787 1,429 715 72 PIURA AYABACA SAPILLICA 7,884 3,943 1,971 1,577 789 79 PIURA AYABACA SICCHEZ 2,255 1,128 564 451 226 23 PIURA AYABACA SUYO 8,946 4,474 2,237 1,790 895 90 PIURA HUANCABAMBA 87,850 43,926 21,963 17,570 8,785 879 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE 6,418 3,210 1,605 1,284 642 65

PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA 9,217 4,609 2,305 1,844 922 93

PIURA HUANCABAMBA HUARMACA 26,025 13,013 6,507 5,205 2,603 261

PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ 3,920 1,961 980 784 392 40

PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 7,001 3,501 1,751 1,401 701 71 PIURA HUANCABAMBA SONDOR 5,429 2,715 1,358 1,086 543 55 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO 7,694 3,848 1,924 1,539 770 77 PIURA MORROPON 130,356 65,179 32,589 26,072 13,036 1,304 PIURA MORROPON BUENOS AIRES 7,235 3,618 1,809 1,447 724 73 PIURA MORROPON CHALACO 6,220 3,111 1,555 1,244 622 63 PIURA MORROPON LA MATANZA 11,336 5,669 2,834 2,268 1,134 114 PIURA MORROPON MORROPON 10,177 5,089 2,545 2,036 1,018 102 PIURA MORROPON SALITRAL 6,689 3,345 1,673 1,338 669 67 PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE 5,740 2,871 1,435 1,148 574 58 PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA 3,038 1,520 760 608 304 31 PIURA MORROPON SANTO DOMINGO 5,780 2,891 1,445 1,156 578 58 PIURA MORROPON YAMANGO 7,493 3,747 1,874 1,499 750 75 PIURA PAITA 87,310 43,656 21,828 17,462 8,731 874

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76 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

PIURA PAITA AMOTAPE 1,873 937 469 375 188 19 PIURA PAITA ARENAL 1,055 528 264 211 106 11 PIURA PAITA COLAN 10,974 5,488 2,744 2,195 1,098 110 PIURA PAITA LA HUACA 8,847 4,424 2,212 1,770 885 89 PIURA PAITA TAMARINDO 3,735 1,868 934 747 374 38 PIURA PAITA VICHAYAL 3,966 1,984 992 794 397 40 PIURA SECHURA 50,943 25,472 12,736 10,189 5,095 510 PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION 3,448 1,725 862 690 345 35 PIURA SECHURA BERNAL 5,006 2,504 1,252 1,002 501 51 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA 2,915 1,458 729 583 292 30 PIURA SECHURA RINCONADA-LLICUAR 2,505 1,253 627 501 251 26 PIURA SECHURA VICE 10,320 5,161 2,580 2,064 1,032 104 PIURA SULLANA 237,055 118,528 59,264 47,411 23,706 2,371 PIURA SULLANA BELLAVISTA 31,865 15,933 7,967 6,373 3,187 319 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO 14,389 7,195 3,598 2,878 1,439 144 PIURA SULLANA LANCONES 10,022 5,012 2,506 2,005 1,003 101 PIURA SULLANA MARCAVELICA 20,650 10,326 5,163 4,130 2,065 207 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA 6,136 3,069 1,534 1,228 614 62 PIURA SULLANA QUERECOTILLO 19,405 9,703 4,852 3,881 1,941 195 PIURA SULLANA SALITRAL 5,120 2,561 1,280 1,024 512 52 PIURA TALARA 104,370 52,186 26,093 20,874 10,437 1,044 PIURA TALARA EL ALTO 6,194 3,098 1,549 1,239 620 62 PIURA TALARA LA BREA 10,237 5,119 2,560 2,048 1,024 103 PIURA TALARA LOBITOS 1,162 582 291 233 117 12 PIURA TALARA LOS ORGANOS 7,360 3,681 1,840 1,472 736 74 PIURA TALARA MANCORA 7,547 3,774 1,887 1,510 755 76 PUNO 905,318 452,660 226,330 181,064 90,532 9,054 PUNO PUNO 179,541 89,771 44,886 35,909 17,955 1,796 PUNO PUNO ACORA 19,130 9,566 4,783 3,826 1,913 192 PUNO PUNO AMANTANI 4,050 2,026 1,013 810 405 41 PUNO PUNO ATUNCOLLA 3,943 1,972 986 789 395 40 PUNO PUNO CAPACHICA 8,214 4,108 2,054 1,643 822 83 PUNO PUNO CHUCUITO 6,935 3,468 1,734 1,387 694 70 PUNO PUNO COATA 5,582 2,792 1,396 1,117 559 56 PUNO PUNO HUATA 2,721 1,361 681 545 273 28 PUNO PUNO MAÑAZO 4,183 2,092 1,046 837 419 42 PUNO PUNO PAUCARCOLLA 4,031 2,016 1,008 807 404 41 PUNO PUNO PICHACANI 5,270 2,636 1,318 1,054 527 53 PUNO PUNO PLATERIA 6,223 3,112 1,556 1,245 623 63 PUNO PUNO SAN ANTONIO 1,110 556 278 222 111 12 PUNO PUNO TIQUILLACA 2,265 1,133 567 453 227 23 PUNO PUNO VILQUE 2,375 1,188 594 475 238 24 PUNO AZANGARO 98,451 49,226 24,613 19,691 9,846 985 PUNO AZANGARO ACHAYA 3,430 1,716 858 686 343 35 PUNO AZANGARO ARAPA 6,590 3,296 1,648 1,318 659 66 PUNO AZANGARO ASILLO 12,428 6,215 3,107 2,486 1,243 125 PUNO AZANGARO CAMINACA 4,114 2,058 1,029 823 412 42 PUNO AZANGARO CHUPA 6,368 3,185 1,592 1,274 637 64 PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 3,612 1,807 903 723 362 37 PUNO AZANGARO MUÑANI 5,028 2,515 1,257 1,006 503 51 PUNO AZANGARO POTONI 2,806 1,404 702 562 281 29 PUNO AZANGARO SAMAN 10,273 5,137 2,569 2,055 1,028 103 PUNO AZANGARO SAN ANTON 5,865 2,933 1,467 1,173 587 59 PUNO AZANGARO SAN JOSE 3,999 2,000 1,000 800 400 40 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS 3,005 1,503 752 601 301 31 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA 4,215 2,108 1,054 843 422 43 PUNO AZANGARO TIRAPATA 2,238 1,120 560 448 224 23 PUNO CARABAYA 42,777 21,389 10,695 8,556 4,278 428 PUNO CARABAYA AJOYANI 1,678 840 420 336 168 17 PUNO CARABAYA AYAPATA 4,244 2,123 1,061 849 425 43 PUNO CARABAYA COASA 4,668 2,335 1,167 934 467 47 PUNO CARABAYA CORANI 2,885 1,443 722 577 289 29 PUNO CARABAYA CRUCERO 5,928 2,965 1,482 1,186 593 60 PUNO CARABAYA ITUATA 3,884 1,943 971 777 389 39 PUNO CARABAYA OLLACHEA 3,924 1,963 981 785 393 40 PUNO CARABAYA SAN GABAN 4,025 2,013 1,007 805 403 41 PUNO CARABAYA USICAYOS 2,398 1,200 600 480 240 24 PUNO CHUCUITO 60,219 30,110 15,055 12,044 6,022 603 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO 8,419 4,210 2,105 1,684 842 85 PUNO CHUCUITO HUACULLANI 3,602 1,802 901 721 361 37

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77NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

PUNO CHUCUITO KELLUYO 3,931 1,966 983 787 394 40 PUNO CHUCUITO PISACOMA 2,048 1,025 512 410 205 21 PUNO CHUCUITO POMATA 11,992 5,997 2,998 2,399 1,200 120 PUNO CHUCUITO ZEPITA 12,709 6,355 3,178 2,542 1,271 128 PUNO EL COLLAO 53,533 26,767 13,384 10,707 5,354 536 PUNO EL COLLAO CAPASO 625 313 157 125 63 7 PUNO EL COLLAO CONDURIRI 2,202 1,102 551 441 221 23 PUNO EL COLLAO PILCUYO 9,678 4,840 2,420 1,936 968 97 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA 2,868 1,435 717 574 287 29 PUNO HUANCANE 55,846 27,924 13,962 11,170 5,585 559 PUNO HUANCANE COJATA 3,735 1,868 934 747 374 38 PUNO HUANCANE HUATASANI 2,287 1,144 572 458 229 23 PUNO HUANCANE INCHUPALLA 2,948 1,475 737 590 295 30 PUNO HUANCANE PUSI 4,314 2,158 1,079 863 432 44 PUNO HUANCANE ROSASPATA 4,841 2,421 1,211 969 485 49 PUNO HUANCANE TARACO 11,507 5,754 2,877 2,302 1,151 116 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO 8,576 4,289 2,144 1,716 858 86 PUNO LAMPA 36,061 18,031 9,016 7,213 3,607 361 PUNO LAMPA CABANILLA 4,760 2,381 1,190 952 476 48 PUNO LAMPA CALAPUJA 1,823 912 456 365 183 19 PUNO LAMPA NICASIO 2,667 1,334 667 534 267 27 PUNO LAMPA OCUVIRI 1,955 978 489 391 196 20 PUNO LAMPA PALCA 1,560 781 390 312 156 16 PUNO LAMPA PARATIA 1,933 967 484 387 194 20 PUNO LAMPA PUCARA 4,830 2,416 1,208 966 483 49 PUNO LAMPA SANTA LUCIA 5,639 2,820 1,410 1,128 564 57 PUNO LAMPA VILAVILA 900 451 225 180 90 10 PUNO MELGAR 54,586 27,294 13,647 10,918 5,459 546 PUNO MELGAR ANTAUTA 4,246 2,124 1,062 850 425 43 PUNO MELGAR CUPI 1,535 768 384 307 154 16 PUNO MELGAR LLALLI 2,277 1,139 570 456 228 23 PUNO MELGAR MACARI 5,408 2,705 1,352 1,082 541 55 PUNO MELGAR NUÑOA 7,101 3,551 1,776 1,421 711 72 PUNO MELGAR ORURILLO 6,483 3,242 1,621 1,297 649 65 PUNO MELGAR SANTA ROSA 4,813 2,407 1,204 963 482 49 PUNO MELGAR UMACHIRI 2,906 1,454 727 582 291 30 PUNO MOHO 21,986 10,994 5,497 4,398 2,199 220 PUNO MOHO CONIMA 3,188 1,595 797 638 319 32 PUNO MOHO HUAYRAPATA 2,979 1,490 745 596 298 30 PUNO MOHO TILALI 2,772 1,387 693 555 278 28 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA 22,592 11,297 5,648 4,519 2,260 226 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 3,692 1,847 923 739 370 37 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA 1,718 860 430 344 172 18 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU 3,934 1,968 984 787 394 40 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA 1,260 631 315 252 126 13 PUNO SAN ROMAN 208,148 104,075 52,037 41,630 20,815 2,082 PUNO SAN ROMAN CABANA 3,976 1,989 994 796 398 40 PUNO SAN ROMAN CABANILLAS 3,933 1,967 984 787 394 40 PUNO SAN ROMAN CARACOTO 7,860 3,931 1,965 1,572 786 79 PUNO SAN ROMAN SAN MIGUEL 11,100 5,551 2,775 2,220 1,110 112 PUNO SANDIA 40,814 20,408 10,204 8,163 4,082 409 PUNO SANDIA ALTO INAMBARI 4,139 2,070 1,035 828 414 42 PUNO SANDIA CUYOCUYO 5,142 2,572 1,286 1,029 515 52 PUNO SANDIA LIMBANI 2,303 1,152 576 461 231 24 PUNO SANDIA PATAMBUCO 3,659 1,830 915 732 366 37 PUNO SANDIA PHARA 3,574 1,788 894 715 358 36 PUNO SANDIA QUIACA 1,701 851 426 341 171 18 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO 3,411 1,706 853 683 342 35 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 5,494 2,748 1,374 1,099 550 55 PUNO SANDIA YANAHUAYA 1,753 877 439 351 176 18 PUNO YUNGUYO 30,764 15,383 7,691 6,153 3,077 308 PUNO YUNGUYO ANAPIA 926 464 232 186 93 10 PUNO YUNGUYO COPANI 4,131 2,066 1,033 827 414 42 PUNO YUNGUYO CUTURAPI 1,051 526 263 211 106 11 PUNO YUNGUYO OLLARAYA 2,022 1,012 506 405 203 21 PUNO YUNGUYO TINICACHI 615 308 154 123 62 7 PUNO YUNGUYO UNICACHI 1,040 521 260 208 104 11 SAN MARTIN 612,905 306,453 153,227 122,581 61,291 6,130 SAN MARTIN MOYOBAMBA 93,811 46,906 23,453 18,763 9,382 939 SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA 3,531 1,766 883 707 354 36

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78 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA 1,957 979 490 392 196 20 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO 12,226 6,114 3,057 2,446 1,223 123 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR 17,952 8,977 4,488 3,591 1,796 180 SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO 2,783 1,392 696 557 279 28 SAN MARTIN BELLAVISTA 39,612 19,807 9,903 7,923 3,962 397 SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO 6,293 3,147 1,574 1,259 630 63 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO 8,978 4,490 2,245 1,796 898 90 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA 1,889 945 473 378 189 19 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO 6,503 3,252 1,626 1,301 651 66 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL 3,842 1,922 961 769 385 39 SAN MARTIN EL DORADO 27,364 13,683 6,841 5,473 2,737 274 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA 1,917 959 480 384 192 20 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN 7,277 3,639 1,820 1,456 728 73 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA 4,808 2,405 1,202 962 481 49 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA 1,888 945 472 378 189 19 SAN MARTIN HUALLAGA 21,789 10,895 5,448 4,358 2,179 218 SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA 2,641 1,321 661 529 265 27 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON 1,915 958 479 383 192 20 SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU 3,119 1,560 780 624 312 32 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE 2,057 1,029 515 412 206 21 SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA 722 362 181 145 73 8 SAN MARTIN LAMAS 62,965 31,483 15,742 12,593 6,297 630 SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO 10,457 5,229 2,615 2,092 1,046 105 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA 4,518 2,260 1,130 904 452 46 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI 6,452 3,227 1,613 1,291 646 65 SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI 3,728 1,865 932 746 373 38 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO 5,915 2,958 1,479 1,183 592 60 SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA 2,609 1,305 653 522 261 27 SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA 1,298 650 325 260 130 13 SAN MARTIN LAMAS SHANAO 2,216 1,109 554 444 222 23 SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS 9,868 4,935 2,467 1,974 987 99 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO 4,625 2,313 1,157 925 463 47 SAN MARTIN MARISCAL CACERES 46,433 23,217 11,609 9,287 4,644 465 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA 8,475 4,238 2,119 1,695 848 85 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO 6,002 3,002 1,501 1,201 601 61 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA 4,474 2,238 1,119 895 448 45 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO 4,044 2,023 1,011 809 405 41 SAN MARTIN PICOTA 31,977 15,989 7,995 6,396 3,198 320 SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES 2,894 1,448 724 579 290 29 SAN MARTIN PICOTA CASPIZAPA 1,704 853 426 341 171 18 SAN MARTIN PICOTA PILLUANA 874 438 219 175 88 9 SAN MARTIN PICOTA PUCACACA 2,505 1,253 627 501 251 26 SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL 1,162 582 291 233 117 12 SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION 2,933 1,467 734 587 294 30 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU 5,967 2,984 1,492 1,194 597 60 SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA 3,442 1,722 861 689 345 35 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS 3,218 1,610 805 644 322 33 SAN MARTIN RIOJA 95,337 47,669 23,835 19,068 9,534 954

SAN MARTIN RIOJA AWAJUN 7,304 3,653 1,826 1,461 731 74

SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS 11,331 5,666 2,833 2,267 1,134 114 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA 32,662 16,332 8,166 6,533 3,267 327 SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL 13,931 6,966 3,483 2,787 1,394 140 SAN MARTIN RIOJA POSIC 1,927 964 482 386 193 20 SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO 2,722 1,362 681 545 273 28 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS 2,445 1,223 612 489 245 25 SAN MARTIN RIOJA YURACYACU 3,359 1,680 840 672 336 34 SAN MARTIN SAN MARTIN 139,055 69,528 34,764 27,811 13,906 1,391 SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU 1,007 504 252 202 101 11 SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI 2,804 1,403 701 561 281 29 SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA 7,101 3,551 1,776 1,421 711 72 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA 1,746 874 437 350 175 18 SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR 1,941 971 486 389 195 20 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC 3,077 1,539 770 616 308 31 SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA 2,878 1,440 720 576 288 29 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO 26,522 13,262 6,631 5,305 2,653 266 SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES 19,488 9,745 4,872 3,898 1,949 195 SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA 1,811 906 453 363 182 19 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO 1,568 785 392 314 157 16 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE 5,021 2,511 1,256 1,005 503 51 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA 2,001 1,001 501 401 201 21

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79NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

DEPARTAMENTO O REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NÚMERO DE

ELECTORESMás de 50%

(a)25%(b)

20%( c )

10%(d y e)

Más de 1%(f)

SAN MARTIN TOCACHE 54,562 27,282 13,641 10,913 5,457 546 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO 7,774 3,888 1,944 1,555 778 78 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA 7,162 3,582 1,791 1,433 717 72 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE 2,702 1,352 676 541 271 28 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA 14,255 7,128 3,564 2,851 1,426 143 TACNA 270,643 135,322 67,661 54,129 27,065 2,707 TACNA TACNA 247,681 123,841 61,921 49,537 24,769 2,477 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA 29,154 14,578 7,289 5,831 2,916 292 TACNA TACNA CALANA 3,355 1,678 839 671 336 34 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA 30,047 15,024 7,512 6,010 3,005 301

TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 66,403 33,202 16,601 13,281 6,641 665

TACNA TACNA INCLAN 2,334 1,168 584 467 234 24 TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS 3,954 1,978 989 791 396 40 TACNA TACNA PACHIA 2,381 1,191 596 477 239 24 TACNA TACNA PALCA 1,610 806 403 322 161 17 TACNA TACNA POCOLLAY 13,320 6,661 3,330 2,664 1,332 134 TACNA TACNA SAMA 2,221 1,111 556 445 223 23 TACNA CANDARAVE 6,429 3,215 1,608 1,286 643 65 TACNA CANDARAVE CAIRANI 1,072 537 268 215 108 11 TACNA CANDARAVE CAMILACA 1,137 569 285 228 114 12 TACNA CANDARAVE CURIBAYA 363 182 91 73 37 4 TACNA CANDARAVE HUANUARA 796 399 199 160 80 8 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI 807 404 202 162 81 9 TACNA JORGE BASADRE 9,572 4,787 2,393 1,915 958 96 TACNA JORGE BASADRE ILABAYA 4,417 2,209 1,105 884 442 45 TACNA JORGE BASADRE ITE 2,833 1,417 709 567 284 29 TACNA TARATA 6,961 3,481 1,741 1,393 697 70 TACNA TARATA ESTIQUE 710 356 178 142 71 8 TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA 409 205 103 82 41 5 TACNA TARATA HEROES ALBARRACIN 694 348 174 139 70 7 TACNA TARATA SITAJARA 353 177 89 71 36 4 TACNA TARATA SUSAPAYA 649 325 163 130 65 7 TACNA TARATA TARUCACHI 654 328 164 131 66 7 TACNA TARATA TICACO 809 405 203 162 81 9

TUMBES 164,457 82,229 41,115 32,892 16,446 1,645

TUMBES TUMBES 115,644 57,823 28,911 23,129 11,565 1,157 TUMBES TUMBES CORRALES 16,670 8,336 4,168 3,334 1,667 167 TUMBES TUMBES LA CRUZ 6,719 3,360 1,680 1,344 672 68 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL 5,483 2,742 1,371 1,097 549 55 TUMBES TUMBES SAN JACINTO 7,075 3,538 1,769 1,415 708 71 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN 3,777 1,889 945 756 378 38 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR 15,032 7,517 3,758 3,007 1,504 151 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL 3,887 1,944 972 778 389 39 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS 2,643 1,322 661 529 265 27 TUMBES ZARUMILLA 33,781 16,891 8,446 6,757 3,379 338 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES 12,745 6,373 3,187 2,549 1,275 128 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO 2,261 1,131 566 453 227 23 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL 4,425 2,213 1,107 885 443 45

UCAYALI 366,857 183,429 91,715 73,372 36,686 3,669

UCAYALI CORONEL PORTILLO 282,895 141,448 70,724 56,579 28,290 2,829

UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 12,066 6,034 3,017 2,414 1,207 121 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA 8,882 4,442 2,221 1,777 889 89 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY 53,412 26,707 13,353 10,683 5,342 535 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA 9,508 4,755 2,377 1,902 951 96 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 4,400 2,201 1,100 880 440 45 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 71,701 35,851 17,926 14,341 7,171 718 UCAYALI ATALAYA 35,129 17,565 8,783 7,026 3,513 352 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA 4,629 2,315 1,158 926 463 47 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA 5,868 2,935 1,467 1,174 587 59 UCAYALI ATALAYA YURUA 1,385 693 347 277 139 14 UCAYALI PADRE ABAD 45,827 22,914 11,457 9,166 4,583 459 UCAYALI PADRE ABAD ALEXANDER VON HUMBOLDT 2,845 1,423 712 569 285 29 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA 6,614 3,308 1,654 1,323 662 67 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA 9,766 4,884 2,442 1,954 977 98 UCAYALI PADRE ABAD NESHUYA 4,104 2,053 1,026 821 411 42 UCAYALI PURUS 3,006 1,504 752 602 301 31

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80 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.º 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República y de la Defensoría del Pueblo, para los fi nes que se estime pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1770417-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 919-2019-MP-FN

Lima, 3 de mayo de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 995-2019-FSC-EE-MP-FN, recibido con fecha 30 de abril de 2019, cursado por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y;

CONSIDERANDO:

A través del ofi cio de visto, se solicita autorización para el señor Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 12 al 15 de mayo de 2019.

La comisión de servicios tiene por fi nalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje del mencionado fi scal a la República Oriental de Uruguay.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y

modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 12 al 15 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:

Pasajes Aéreos Internacionales Viáticos Seguro de viaje

US$ 1 223,31 US$ 960,00(por 4 días) US$ 40,00

Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, el fi scal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1770181-1

Autorizan viaje de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Cusco a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1036-2019-MP-FN

Lima, 15 de mayo de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 0880-2019-MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 29 de marzo de 2019, cursado por la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, y;

CONSIDERANDO:

A través del ofi cio de visto, se solicita la autorización de desplazamiento del señor Roberto Elías Acuña Orellana, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Cusco, para viajar a la ciudad de Tacna,

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81NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

República de Perú, los días 28 y 29 de marzo de 2019, y a las ciudades de Arica e Iquique, República de Chile, los días 30 y 31 de marzo de 2019.

La comisión de servicios tiene por fi nalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de una investigación sobre tráfi co ilícito de drogas.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje del mencionado fi scal.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Finanzas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje en comisión de servicios del señor Roberto Elías Acuña Orellana, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Cusco, a la ciudad de Tacna, República de Perú, los días 28 y 29 de marzo de 2019, y a las ciudades de Arica e Iquique, República de Chile, los días 30 y 31 de marzo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de la Ofi cina General de Finanzas, proceda a la asignación de viáticos nacionales (por dos días) e internacionales (US$ 480,00, por dos días).

Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, el fi scal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1770181-2

Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Ucayali, Huancavelica y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1080-2019-MP-FN

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 472-2019-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la abogada Flor de María Vega Zapata, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Javier Alexander Córdova Córdova, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5121-2014-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Javier Alexander Córdova Córdova, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Huancavelica, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1770381-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1081-2019-MP-FN

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosa Virginia Valdivia Rodríguez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 480-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado José Ronald Quispe Suárez, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 974-2018-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2018.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Rosa Virginia Valdivia Rodríguez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado José Ronald Quispe Suárez, Fiscal Adjunto Provincial Titular del

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82 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1770381-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionaria de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 2117-2019

Lima, 16 de mayo de 2019

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por el Programa de Cooperación entre América Latina, el Caribe y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Reunión Bi-Regional Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) - Unión Europea (UE) para el lntercambio de Buenas Prácticas: Blanqueo de Capitales y Recuperación de Activos, que se llevará a cabo los días 22 y 23 de mayo de 2019 en la ciudad de Madrid, Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión Bi-Regional CELAC-UE para el Intercambio de Buenas Prácticas: Blanqueo de Capitales y Recuperación de Activos, que congregará a expertos de Unidades Policiales Antinarcóticos, Fiscalías Especializadas, responsables de Ofi cinas de Recuperación de Activos y Unidades de Inteligencia Financiera de los países de América Latina, Caribe y la Unión Europea, junto a representantes de la CICAD, GAFILAT, EUROPOL y la Comisión Europea, entre otras instituciones, tiene como objetivo analizar y debatir los aspectos más importantes relacionados al blanqueo de capitales, abordando, entre otros, las tipologías emergentes, la investigación patrimonial en las investigaciones contra el crimen organizado y el tráfi co ilícito de drogas, las mejores prácticas de la Unión Europea, América Latina y Caribe en el marco del intercambio de información, la reintegración de bienes decomisados y la cooperación internacional;

Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la señora Verónica Boza Santaolalla, Intendente de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085 -22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en

el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Programa de Cooperación entre América Latina, el Caribe y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619; así como en el Decreto, Supremo Nº 047-2002-PCM, y en el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora

Verónica Boza Santaolalla, Intendente de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 20 al 24 de mayo de 2019 a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Programa de Cooperación entre América Latina, el Caribe, y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos complementarios US$ 324,00

Artículo Cuarto.- La .presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1769961-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Modifican el artículo segundo de la Res. Adm. N° 063-2019-P/TC

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN.º 083-2019-P/TC

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTASLa Resolución N.° 063-2019-P/TC y las

comunicaciones electrónicas de la directora general de Administración del 15 de mayo de 2019; y,

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83NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo primero de la Resolución N.º 063-2019-P/TC, entre otros, se autorizó el viaje en comisión de servicios de la secretaria general, señora Susana Esther Victoria Távara Espinoza, del 22 al 26 de mayo de 2019, para que asista a la Decimoctava reunión del Consejo Conjunto sobre Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia (JCCJ) que se celebrará los días 23 y 24 de mayo del presente año en la ciudad de Roma, Italia;

Que habiéndose advertido errores de cálculo respecto a la asignación de los montos de los viáticos y omitido consignarse el costo de la tarjeta de seguro internacional; corresponde dictar la resolución modifi catoria del artículo segundo de la Resolución N.º 063-2019-P/TC señalando

los montos que corresponden, según la comunicación electrónica alcanzada por la directora general de Administración;

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa N.° 063-2019-P/TC, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADA FECHA DE VIAJE

PASAJE AÉREO IDA Y VUELTA LIMA-MADRID-ROMA

TARJETA DE SEGURO INTERNACIONAL

VIÁTICOS A EUROPAUS$ 540.00

2 DÍASGASTOS DE INSTALACIÓN

SUSANA ESTHER VICTORIA TÁVARA ESPINOZA

Del 22 al 26 de mayo de 2019 S/ 7899.46 US$ 42.00 US$ 702.00 US$ 540.00

Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Administrativa Nº 063-2019-P/TC, publicada el 15 de mayo de 2019, en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución a la señora Susana Esther Victoria Távara Espinoza, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, a las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Presupuesto y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BLUME FORTINIPresidente

1769912-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 232-2019-GRA/GR

Ayacucho, 26 de marzo de 2019

VISTOS: la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0749-2016-GRA/GR, de fecha 10 de Octubre del 2016; Resolución Ejecutiva Regional Nº 0388-2010-GRA/PRES del 25 de mayo de 2010, Informe Nº019-2019-GG/AI-CRC del 22 de Marzo del 2019 y conexos, que contiene la delegación de facultades y atribuciones a la Gerencia General Regional; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al art. 191 de la Carta Política, concordante con la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; similarmente el Artículo 20º de la Ley precitada, establece que el Gobernador Regional es la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; y acorde al Artículo 26º de la acotada, el Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional, para seguidamente prever que coordina la acción de los diferentes Gerentes Regionales;

Que, se colige del Artículo 33º de la precitada, que la Dirección del Gobierno Regional está a cargo de

la Gobernación Regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, extremos concordantes con el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad;

Que, el Artículo 76º y siguientes del Decreto Supremo 004-2019-JUS del 25 de Enero de 2019, TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el numeral 76.1 que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación, según lo previsto en la Ley; por otro lado Artículo 78º.- Delegación de competencia 78.1. Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el numeral 83.1 del mismo cuerpo normativo señala: Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa. En tanto el Artículo 85º sobre Desconcentración, numeral 85.1. La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad;

Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto,

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84 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

se deroga la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, en la Octava Disposición Complementaria Final, establece que todas las referencias legales o administrativas a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas al Decreto Legislativo Nº 1440, en la disposición que corresponda; en tanto, la Novena Disposición Complementaria Final del acotado, señala que el mismo entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2019, salvo los siguientes artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral: 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, rectifi cada mediante Fe de Erratas publicada el 27 de setiembre de 2018, señala que, en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia, la misma que es precisada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, a través de la cual se dispone la entrada en vigencia de los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, estableciéndose que el artículo 47º entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2021;

Que, el citado cuerpo normativo en su Artículo 7º, Sobre el Titular de la Entidad, señala, 7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3º del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, y el numeral 7.2 El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 modifi cado por Decretos Legislativos Nº 1341 y 1444, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8º de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, de otra parte, el artículo 57º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, el control gubernamental o control previo, consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la Gestión Pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Aparece que el control interno comprende las acciones de

cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen correctamente y efi cientemente. Cabe resaltar, que el control previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes;

Que, cabe precisar que acorde al artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modifi catorias, señala que el Vicegobernador Regional reemplazará al Gobernador Regional, entre otros en ausencia o impedimento temporal, entre otros, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo;

Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de recursos humanos que permitan a la entidad cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales, resulta necesario delegar funciones asignadas al Titular del Pliego, dejando sin efecto, a partir de la publicación de la presente, aquellos actos administrativos, como los citados en los vistos y otros que se contrapongan, mediante las cuales se delegaron facultades en favor de diversos funcionarios de la entidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, y la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 3594-2018-JNE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la vigencia de la presente, cualquier resolución de delegación en las materias inmersas en la presente Resolución, incluida las de vistos, conforme al principio de literalidad.

Artículo Segundo.- Delegaciones al Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho:

Delegar en el Gerente General Regional las siguientes facultades y atribuciones:

2.1.- En materia de gestión de los recursos humanos:

2.1.1. Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento y modifi catorias, así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la materia.

2.1.2. Autorizar la contratación de personal en el marco del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento.

2.1.3. Cumplir los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, como son; remisión de solicitud para el registro de contrato; suscribir el contrato de Locación de Servicios; suscribir el Anexo Nº 01 – “Términos de Referencia del Servicio”; remisión de solicitud para la prórroga y/o renovación de contratos; suscribir el Anexo Nº 08 – “Adenda”; remisión de la solicitud para el pago correspondiente- conformidad de servicio y otros documentos relacionados con el FAG, en el marco del Decreto Ley No 25650; debiendo el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho de manera periódica (cada tres (03) meses), dar cuenta al Despacho de la Gobernación Regional, sobre la presente delegación otorgada.

2.2.- En materia de contratación pública:

2.2.1. Aprobar expedientes de contratación para procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa.

2.2.2. Aprobar la cancelación total o parcial de los

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85NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

procedimientos de selección señalados en al artículo precedente.

2.2.3. Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como autorizar la participación de expertos independientes en materia de contratación del Estado.

2.2.4. La facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.2.5. Suscribir Convenios Interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.2.6. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

2.2.7. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones para el caso de contratación de obras, que deriven de los procesos y procedimientos de selección, Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa, hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones de Estado, así como aprobar y/o autorizar el pago correspondiente por dichas prestaciones adicionales de ser el caso.

2.2.8. Autorizar al contratista la subcontratación de determinadas prestaciones del contrato hasta el porcentaje que establece el Reglamento.

2.2.9. Suscribir modifi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa que sean convocados por la entidad. Asimismo, suscribir los documentos que comuniquen a los contratistas las decisiones emitidas por la entidad durante la ejecución contractual, así como requerir el levantamiento de observaciones o notifi car cualquier incumplimiento de obligaciones relacionadas a la contratación, previo informe del área usuaria.

2.2.10. Autorizar y aprobar otras modifi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley su Reglamento cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.3.- En materia de gestión administrativa:

2.3.1. Autorizar, la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos proyectos de Inversión Pública que implican modifi cación presupuestaria. La autorización podrá ser otorgada mediante cualquier medio escrito bien sea memorando, proveído, entre otros.

2.3.3. Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se refi ere el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en tanto entre en vigencia el Artículo 47, numeral 47.2 del Decreto Legislativo Nº 1440.

2.3.4. Aprobar directivas y/o manuales, documentos normativos que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la entidad.

2.3.5. Contratar, renovar o cesar Supervisores, Residentes y Asistentes Técnicos a propuesta y evaluación de la Gerencia Regional de Infraestructura (Sub Gerencia de Obras y Sub Gerencia de Supervisión y

Liquidación de Obras) y la Ofi cina Regional de Estudios e Investigación; y a los Asistentes Administrativos de Obras a propuesta de la Dirección Regional de Administración y la Gerencia General.

2.3.6. Autorizar mediante Acto Resolutivo la delegación de facultades sufi cientes de representación y suscripción de acuerdos en los procedimientos de Conciliación Extrajudicial.

Artículo Tercero.- Delegaciones al Director Regional de Administración:

Delegar en el Director Regional de Administración del Gobierno Regional de Ayacucho, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1.- En materia de gestión de los recursos humanos:

3.1.1. Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE.

3.1.2. Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, suplencias, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, reglamento y modifi catorias, cuidando se respete el debido proceso, como derecho de relevancia constitucional, en lo que corresponda.

3.2.- En materia de contratación pública:

3.2.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones.

3.2.2. Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planifi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.

3.2.3. Aprobar las Bases y otros documentos de todos los procedimientos de selección.

3.2.4. Aprobar los expedientes de contratación para procedimientos de selección de Adjudicación Directa Simplifi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de precios.

3.2.5. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección señalados en al artículo precedente.

3.2.6. Aceptar, en los procedimientos de selección de ejecución de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial y el valor estimado de la convocatoria, respectivamente, hasta los límites máximos permitidos.

3.2.7. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones para el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Directa Simplifi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de precios, así como aprobar y/o autorizar el pago correspondiente por dichas prestaciones adicionales de ser el caso.

3.2.8.- Autorizar al contratista la subcontratación de determinadas prestaciones del contrato hasta el porcentaje que establece el Reglamento.

3.2.9. Suscribir, modifi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de Adjudicación Directa Simplifi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de precios que sean convocados por la entidad. Asimismo, suscribir los documentos que comuniquen a los contratistas las decisiones emitidas por la entidad durante la ejecución contractual, así como requerir el levantamiento de observaciones o notifi car cualquier incumplimiento de obligaciones relacionadas a la contratación, previo informe del área usuaria.

3.2.10. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de bienes y servicios.

3.3.- En materia de gestión administrativa:

3.3.1. Delegar en el Director Regional de Administración la representación legal del Gobierno

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86 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Regional de Ayacucho, ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir acuerdos, memorandos de entendimiento, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución; salvo los casos en los que el Gobernador Regional decidiera avocarse u otorgue facultades especiales a otros funcionarios.

3.3.2. Delegar en el Director Regional de Administración del Gobierno Regional de Ayacucho, la suscripción de los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva Nº 006-2015-CG/PROCAL, gestión de Sociedades de Auditoría, sus modifi catorias y/o la regulación que la reemplace.

3.3.3. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna y/o sociedades auditoras externas.

3.4.- En materia presupuestaria y fi nanciera:

3.4.1. Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego.

3.4.2. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo Cuarto.- Delegaciones a la Dirección de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal de la Dirección Regional de Administración:

Delegar en el Director de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Ayacucho, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1.- En materia de contratación pública:

4.1.1. Aprobar la reserva del valor estimado y del referencial en los procedimientos de selección.

4.1.2. Representar al Gobierno Regional de Ayacucho ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.

4.1.3. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artº 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

4.1.4. Autorizar la contratación de bienes y servicios de cualquier tipo, con personas naturales o jurídicas, cuyos montos sean menores o iguales a 8 UIT y/o que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, suscribiendo o resolviendo los contratos, órdenes o documentos respectivos.

4.2.- En materia de gestión administrativa:

4.2.1. Suscribir formularios, minutas y cualquier otro tipo de documento notarial respecto al cambio de características de los vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ayacucho, tales como cambio de color, cambio de motor, cambio de carrocería, cambio de ejes de ruedas, duplicado de Tarjeta de Propiedad, duplicados de placas, entre otros.

4.2.2. Suscribir Declaraciones Juradas sobre vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ayacucho, que no se encuentren debidamente registrados en la Ofi cina de Registro Vehicular de Ayacucho, estando facultado para iniciar el trámite administrativo de primera inscripción de dominio.

4.2.3. Aprobar el alta y baja de los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad recaiga en el Gobierno Regional de Ayacucho, así como emitir los actos resolutivos relacionados con el registro, administración supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad que se encuentren bajo administración del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Quinto.- Delegaciones al Gerente Regional de Infraestructura:

Delegar en al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ayacucho, las siguientes facultades y atribuciones:

5.1.- En materia de contratación pública:

5.1.1. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de obras, emitiendo el acto administrativo correspondiente.

5.1.2. Aprobar y suscribir resoluciones que aprueban expedientes técnicos de obras

5.1.3. Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de obra y consultoría de obra, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.

5.1.4. Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.

5.2.- En materia de gestión administrativa:

5.2.1. Designar a los Comités de Recepción de Obra relacionados a su ámbito de competencia.

5.2.2. Aprobar, suscribir, elaborar otra u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución o consultoría de obras, así como otros bajo competencia de la Subgerencia de Liquidación de Obra, contratados por el Gobierno Regional.

Artículo Sexto.- Delegaciones al Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Administración

Delegar en el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Administración las siguientes facultades y atribuciones:

6.1.- En materia de gestión de los Recursos Humanos:

6.1.1. Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición del personal del Gobierno Regional, debiendo dar cuenta ante el inmediato superior y Gerencia General, cuidando de respetar escrupulosamente el debido procedimiento.

6.1.2. Suscribir contratos de personal dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme dispone la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, y prorrogarlos por el máximo plazo permitido por ley, dando cuenta previa ante la Gerencia General.

6.1.3. Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), adendas modifi catorias, de prórroga y renovación, dando cuenta previa de manera documental ante el inmediato superior y Gerencia General, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, cuidando el cumplimiento del debido proceso.

Artículo Séptimo.- De las actuaciones realizadasLos funcionarios a los cuales se les ha delegado las

facultades y atribuciones indicadas en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta trimestral al Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, con copia al titular, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo Octavo.- De la observancia de requisitos legales

La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, considerando las responsabilidades previstas en el Artículo 5º de la Ley Nº 30879 del 06 de diciembre del 2018 y en el marco de los principios previstos en el Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que comprende la correcta gestión y adecuada utilización de los recursos y bienes del Estado.

Artículo Noveno.- Precisar que el Vicegobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en ausencia o impedimento temporal, reemplaza al Titular del Pliego, con todas las prerrogativas y atribuciones propias del cargo.

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87NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Artículo Décimo.- La ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que todas las ampliaciones de plazos, reducciones, adicionales de obras, requerimientos de conciliación extra judiciales, resolución de contratos y los demás señalados en las delegaciones conferidas, en proceso de trámite, se adecuaran al marco de Delegación de Facultades de la presente Resolución, en cuanto fuere de Ley.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho (www.regionayacucho.gob.pe) y conforme prevea la ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJALGobernador

1770191-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban “Directiva que establece criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a las municipalidades distritales de la provincia de Lima”

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 001-004-00004288

Lima, 23 de abril de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera;

Que, el 26 de diciembre de 2004 se publicó la Ordenanza N° 739, Ordenanza marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, que establece los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las municipalidades distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento vehicular en su respectiva circunscripción;

Que, la tercera disposición transitoria de la citada ordenanza, dispuso que el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima debe aprobar una directiva sobre estimación de ingresos y determinación de la tasa por el servicio de estacionamiento temporal vehicular, con la fi nalidad de uniformizar los criterios económicos con mayor detalle;

Que, en ese contexto, con fecha 16 de marzo de 2005, se publicó la Directiva N° 001-006-00000005, “Directiva que establece los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a las municipalidades de la provincia de Lima”;

Que, dado los cambios normativos producidos desde la publicación de la mencionada directiva, así como la

emisión de un nuevo dispositivo técnico sobre costos, la Directiva N° 001-006-00000015, “Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima”, resulta necesario derogar la Directiva N° 001-006-00000005 y aprobar una nueva directiva;

Que, mediante Informe N° 264-200-00000400 de fecha 12 de abril de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión legal y conformidad sobre la propuesta de derogación de la Directiva N° 001-006-00000005 y la aprobación de una nueva;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 01, la directiva es el documento por el cual el SAT determina la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia; la cual debe ser aprobada por resolución jefatural y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N° 1698 y modifi cado por la Ordenanza N° 1881, publicadas el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones específi cas, aprobar las directivas y circulares;

Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N° 1698 y modifi cado por Ordenanza N° 1881; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Directiva N° 001-006-00000005, “Directiva que establece los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a las municipalidades de la provincia de Lima”.

Artículo 2°.- Aprobar la Directiva N° 001-006-00000028, “Directiva que establece criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a las municipalidades distritales de la provincia de Lima”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución y de la Directiva N° 001-006-00000028 en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIOJefe del Servicio de Administración Tributaria

DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA LA ESTIMACIÓN DE

INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO

VEHICULAR TEMPORAL APLICADOS A LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA

PROVINCIA DE LIMA

DIRECTIVA N° 001-006-00000028

Lima, 23 de abril de 2019.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO

Establecer los parámetros, criterios y metodología necesarios para estimar los ingresos y determinar los

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88 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

montos a cobrar por la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Nº 739, Ordenanza marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal.

2. ALCANCES

La presente directiva, así como el anexo que forma parte integrante de la misma, son de cumplimiento obligatorio por parte de las municipalidades distritales de la provincia de Lima.

3. BASE LEGAL

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modifi catorias.

• Ordenanza N° 739, Ordenanza marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, y modifi catorias.

• Ordenanza N° 2085, Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima.

• Ordenanza N° 1850, Ordenanza para la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima.

• Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

• Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.

• Directiva N° 001-006-00000015, Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima.

4. DEFINICIONES

a) Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal

Es la tasa que debe pagar todo aquél que estacione un vehículo en forma temporal en las zonas debidamente habilitadas para tal fi n, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicten las autoridades competentes. El servicio podrá ser prestado en zonas urbanas y en playas del litoral.

b) Tasa por Estacionamiento Vehicular en Zonas Urbanas

Es la tasa que se cobra por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública de zonas urbanas debidamente habilitados para tal fi n y aprobados mediante informe expedido por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o quien haga sus veces.

Estos espacios pueden estar ubicados en plazas, parques, avenidas, calles, vías arteriales y colectoras, así como aquellas vías auxiliares de las vías expresas que presenten dentro de sus componentes de selección un área asignada para el estacionamiento.

Las ordenanzas distritales que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas, deben ser necesariamente presentadas para su ratifi cación, cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modifi que el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos.

El acuerdo de concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años a partir de la publicación de la ordenanza distrital, siempre que se mantengan invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del vencimiento del plazo mencionado, la municipalidad distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme a lo previsto en la Ordenanza N° 2085, o la norma que la sustituya o modifi que.

c) Tasa por Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral

Es la tasa que se cobra por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública de las playas de

veraneo, respecto de los cuales la municipalidad distrital presenta informe favorable expedido por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o quien haga sus veces, que acredita la vigencia de las condiciones señaladas en la resolución de habilitación de playas.

Las ordenanzas distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas tendrán un período de vigencia anual.

d) Acreedor tributario

La municipalidad distrital es acreedora de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, sobre los espacios habilitados para tal fi n en su respectiva circunscripción.

e) Deudor tributario

Los conductores de los vehículos estacionados en los espacios habilitados para tal fi n, son deudores tributarios en calidad de contribuyentes.

f) Horario

Período del día en el cual se presta el servicio de estacionamiento.

g) Espacios físicos disponibles

Cantidad de espacios habilitados para la prestación del servicio, aprobados conforme el procedimiento respectivo.

h) Espacios potenciales

Cantidad de espacios a ser utilizados considerando una fracción de tiempo de 30 minutos.

i) Espacios efectivos

Cantidad de espacios usados efectivamente por los contribuyentes como resultado de aplicar el porcentaje de uso a la cantidad de espacios potenciales.

j) Tiempo de tolerancia

Período de 10 minutos, durante el cual no se genera la obligación de pagar la tasa.

k) Tiempo de estacionamiento mínimo

Unidad de medida mínima de ocupación del espacio de estacionamiento temporal, equivalente a 30 minutos.

CAPÍTULO II

MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente directiva establece las pautas metodológicas orientadas a la fi jación de parámetros y criterios para determinar el monto a cobrar por la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, así como la estimación de ingresos correspondientes, de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 739.

6. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

7. MONTO DE LA TASA

El monto de la tasa será determinado en función al tiempo de estacionamiento. Para tal efecto, no se tendrá en cuenta el tiempo mínimo de tolerancia de 10 minutos, al

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89NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

que se hace referencia en el artículo 13 de la Ordenanza Nº 739.

8. FORMA DE PAGO DEL TRIBUTO

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo de realización inmediata y debe ser pagado antes de que el conductor abandone la zona de estacionamiento vehicular.

9. RENDIMIENTO DEL TRIBUTO

El rendimiento del tributo constituye renta de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se presta el servicio, y se destina exclusivamente a la implantación, mantenimiento y mejora del mismo.

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA PARA ESTIMAR LOS INGRESOS Y DETERMINAR LA TASA POR EL SERVICIO DE

ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

10. CRITERIOS

a) El cálculo se elabora en función a una semana de servicio.

b) La estimación de la tasa está en función al costo del uso del espacio por una fracción de 30 minutos.

c) La tasa por espacio debe ser menor o igual al costo que represente su implantación y mantenimiento.

d) La tasa a cobrar debe ser de aplicación para todo tipo de vehículo, independientemente de su clase y/o tipo. Si un vehículo de mayor tamaño ocupa más de un espacio, el cobro debe realizarse por los espacios utilizados.

11. INFORMACIÓN QUE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBE CONSIGNAR

En función al anexo de la presente directiva, la municipalidad distrital debe presentar la siguiente información:

a) Costo del servicio en el período, previamente determinado teniendo en cuenta el Formato A5 de la Directiva Nº 001-006-00000015 o la norma que la sustituya o modifi que, en cuanto a la elaboración de la estructura de costos.

b) Debe presentarse una estructura de costos independiente, cuando se trate del aprovechamiento privativo del espacio público, regulado en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza Nº 739.

c) Horario y días de la semana en los que se prestará el servicio.

d) Porcentaje de uso de los espacios para el horario y días de la semana señalados en el literal precedente. El promedio de porcentaje de uso para una semana no puede ser menor de 50%.

e) En el caso del aprovechamiento privativo del espacio público, el promedio de porcentaje de uso en los horarios establecidos por las municipalidades distritales, será del 100%.

12. EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA

La metodología para estimar los ingresos y determinar la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se explica de la siguiente manera:

a) La municipalidad distrital, en el caso de estacionamiento vehicular en ciudad, determina la cantidad de espacios físicos disponibles (A) de acuerdo con el informe de aprobación de espacios expedido por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima o quien haga sus veces.

b) En el caso de estacionamiento vehicular en playas, se determina la cantidad de espacios físicos disponibles (A), en función al informe favorable expedido por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la

Municipalidad Metropolitana de Lima o quien haga sus veces.

c) La municipalidad determina la cantidad de horas al día en el que se presta el servicio (B).

d) Los montos resultantes (A) y (B) se multiplicarán por la cantidad de fracciones de 30 minutos existentes en una hora, cuyo resultado es 2 (C). Del resultado de la multiplicación de (A)*(B)*(C) se obtiene la cantidad de espacios potenciales (D).

e) La cantidad de espacios usados efectivamente por cada día de la semana (G) resulta de multiplicar la cantidad de espacios potenciales (D) por el porcentaje de uso de los espacios por día (E). Dicho porcentaje podrá ser variado de acuerdo al día de la semana tomado en consideración, según el informe del área correspondiente.

El promedio de porcentaje de uso para una semana no puede ser menor de 50%.

f) La cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 minutos (H), resulta de la suma de la cantidad de espacios usados efectivamente en cada día de la semana (G) en los que se prestó el servicio, los mismos que deben ser determinados en números enteros.

g) Una vez obtenida la cantidad efectiva de espacios usados en una semana por cada 30 minutos (H), se multiplica dicha cantidad por el número de semanas involucradas en el período (I), de tal manera que se tiene como resultado la cantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada 30 minutos (J).

h) Para hallar el costo por espacio en 30 minutos (L), se toma el costo total por la prestación del servicio (K), el mismo que es determinado por la municipalidad, y se divide dicho costo entre la cantidad (J) que se determinó en el literal precedente.

i) El costo por cada espacio de 30 minutos (L), debe ser tomado como referencia para hallar la tasa a cobrar por cada 30 minutos de permanencia de un vehículo por espacio (M). La tasa debe ser menor o igual al costo por el espacio mencionado.

j) El ingreso proyectado (N) para el período, resulta de multiplicar la tasa (M) por la cantidad (J).

k) El ingreso proyectado (N) no debe exceder el costo total que demanda el servicio (K).

l) El porcentaje de cobertura del servicio (O) se halla dividiendo el ingreso proyectado (N) entre el costo total demandado por la prestación del servicio (K).

13. REGLAS APLICABLES PARA EL REDONDEO DE CIFRAS

La información referente a montos a cobrar (ingresos) y valores unitarios (costos) deberá ser presentada en formato numérico considerando solo dos (2) decimales, para cuyo efecto el redondeo de las cifras será necesariamente hacia abajo.

14. ESTADÍSTICASLas municipalidades distritales deben registrar las

estadísticas sobre la frecuencia de uso de los espacios físicos disponibles, las cuales podrán ser solicitadas por el Servicio de Administración Tributaria o por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VigenciaLa presente directiva entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Aplicación de la Directiva N° 001-006-00000005

Las solicitudes de ratifi cación presentadas hasta la fecha de publicación de la presente directiva, se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-006-00000005.

MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIOJefe del Servicio de Administración Tributaria

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90 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

ANEXO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ______________________ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORALORDENANZA N° _____________HORARIO _________________PERIODO _________________

(A) (B) (C) 1/ (D) = (A)*(B)*(C)

N° de espacios físicos disponibles N° de horas al día que se presta el servicio N° de fracciones por cada 30 min. en una hora Cantidad de espacios potenciales

2

(D) 2/ (E) (G) = (D)*(E)

Días Cantidad de espacios potenciales Porcentaje de uso de los espacios por día

Cantidad de espacios usados efectivamente

Lunes Martes

Miércoles Jueves Viernes Sabado Domingo

(F) 3/Porcentaje de usopromedio en una

semana

(H) 4/Cantidad de espacios

usados efectivamente enuna semana por cada 30

min.

(H) (I) (J) = (H)*(I) (K) 5/Cantidad de espacios usados

efectivamente en una semana por cada 30 min.

N° de semanas en el periodoCantidad de espacios

usados efectivamente en el periodo por cada 30 min.

Costo total por la prestación del servicio en el periodo

(L) = (K) / (J) (M) 6/ (J) (N) = (M)* (J)

Costo por cada espacio en 30 min. Tasa a cobrar por cada 30 min.Cantidad de espacios

usados efectivamente en el periodo por cada 30 min.

Ingreso proyectado en el periodo

(Ñ) = (N) - (K) (N) (K) 5/ 7/ (O) = (N) / (K)

Ingreso proyectado en el periodo Costo total por la prestación del servicio en el periodo Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura

1/ La cantidad de 2 fracciones es fi ja debido a que en una hora existen 2 fracciones de 30 minutos (G)2/ La cantidad de espacios potenciales es la misma para todos los días de la semana (D)3/ El promedio de porcentaje de uso de una semana no debe ser menor de 50% (F)4/ La cantidad (H) corresponde a la suma de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 minutos5/ El costo total de la prestación del servicio resulta de la estructura de costos que cada Municipalidad Distrital elabora6/ La tasa a cobrar (M) debe ser menor o igual al costo por espacio en 30 min (L)7/ El resultado de (N) no debe exceder el costo total por la prestación del servicio en el periodo (K)

1769829-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza de Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas en el Distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 564/MDC

Comas, 29 de abril de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE COMAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO COMAS

VISTO: El Dictamen Nº 001-2019-CDUTITT/MDC de fecha 26 de Abril de 2019, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte; el Informe Nº 012-2019 GDU/MC de fecha 23-01-2019 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 024-2019 SGOP-GDU/MC de fecha 20-02-2019 emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 046-2019-SGGP-GPPR/MC de fecha 14 de marzo de 2019 de la Sub Gerencia de Gestión de Procesos; el Informe Nº 179-2019 GAJ-MDC de fecha 26-03-2019 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de ““ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACION, LICENCIA DE DEMOLICION, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS”;

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91NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, la Ley Nº 30494, Ley que Modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 02 de Agosto del 2016, en su artículo 30º, dispone acerca del procedimiento de Regularización de Edifi caciones, señala que su ámbito está constituido por aquellas edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, las cuales pueden ser regularizadas hasta el 26 de Setiembre de 2017. En el mismo sentido, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que Aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edifi cación, en su artículo 78º señala que, uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edifi caciones, es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de la construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor, debiéndose verifi car durante la constatación de la edifi cación que se cumpla con la normativa vigente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 79º del mismo cuerpo de normas;

Que, asimismo el citado Decreto Supremo tiene por fi nalidad, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, la de lograr unidad y coherencia en la normatividad sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación;

Que, mediante Ley Nº 30830 y Decreto Supremo Nº 008-2019-VIVIENDA, se modifi ca la Ley Nº 27157 y su Reglamento, Ley de Regularización de Edifi caciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, la misma que en su Artículo 3º dispone que “Los propietarios de edifi caciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley”.

Que, mediante Ordenanza Nº 533-MDC, se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edifi caciones: Licencia de Edifi cación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de Febrero del 2018, para obras ejecutadas sin licencia hasta 31 de Mayo del 2018, siendo prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2018 con vigencia hasta el 30-11-2018.

Que, mediante Informe Nº 024-2019 SGOP-GDU/MC, de fecha 20-02-2019 la Sub Gerencia de Obras Privadas informa que los administrados buscan la posibilidad de regularizar sus edifi caciones de manera masiva, pero el alto monto de la multa constituye impedimento para acceder a dicho propósito, por lo cual propone que ello resulta necesario promulgar la norma legal que les permita regularizar sus construcciones.

Que, mediante Informe Nº 012-2019-GDU/MDC de fecha 22-03-2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano, informa de que el proyecto de ordenanza propuesto, tiene por fi nalidad, establecer un procedimiento especial y simplifi cado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edifi caciones existentes, cumpliendo con los requisitos y la normatividad vigente, además con

ello se incentivará la formalidad de las edifi caciones, con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Comas.

Que, mediante Informe Legal Nº 179-2019 GAJ/MDC, de fecha 26-03--2019 la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que siendo una propuesta complementaria a la normatividad vigente resulta procedente su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones y previos los trámites de ley, proceda a tal efecto, teniendo en cuenta el plazo de vigencia que tendrá dicha norma legal.

De conformidad a las facultades establecidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente, el Concejo Municipal aprobó con el voto unánime y con dispensa del trámite de lectura, la siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACION,

LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y

LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZAEstablecer un procedimiento especial y simplifi cado

dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edifi caciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edifi caciones con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Comas, fomentando el valor de los predios a través de:

a) Formalización de todas las edifi caciones de uso residencial y sus variantes.

b) Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y normas legales que permitan otorgar una Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra o declaratoria de Fábrica.

c) Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito.

Artículo Segundo.- BASE LEGAL.Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, Ley de

Reforma Constitucional, por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 79º, Numeral 3, ítems. 3.6 y 3.6.2, en donde regula que es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica.

Así mismo el Art. 9º, inc. 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, según estén establecidos en los planes y normas sobre la materia;

Ley Nº 29090, que aprueba la Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566, Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 008-2019-VIVIENDA, que tienen por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública, estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley;

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92 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Ley Nº 30494, que en su Art. 30º, señala que las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edifi cación mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la legislación nacional existente, a fi n de regularizar las edifi caciones ejecutadas sin contar con la autorización municipal correspondiente y la actualización del respectivo Registro Predial.

Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTESEl órgano competente para conocer los procedimientos

normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa.

Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCES Y VIGENCIA

La presente Ordenanza se aplicará en todo el Distrito de Comas.

Los propietarios de edifi caciones ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o casco habitable) así como obras de demolición total o parcial sin la Licencia de Edifi cación, entre el 20 de Julio de 1999 y el 31 de Diciembre de 2016, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo y de una multa reducida respecto al valor de la obra declarada, de acuerdo a las escalas y el procedimiento establecidos en la presente Ordenanza.

Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el Distrito de Comas, que, pese a tener Licencia de Edifi cación a la fecha no cuentan con la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación para inscribirlas en la SUNARP, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo y de una multa reducida respecto al valor de la obra declarada, de acuerdo a las escalas y el procedimiento establecidos en la presente Ordenanza.

Las construcciones existentes en el Sector Chacra Cerro Alto y Bajo del Distrito de Comas (Zona de Reglamentación Especial) ubicada dentro del perímetro conformado por el Rio Chillón (NO), el límite con el Distrito de Carabayllo (NE), la Autopista Canta-Callao (SE) y la Av. Industrial (SO), y que ya cuenten con Habilitaciones Urbanas, serán evaluadas según la normatividad aprobada mediante la Ord Nº 2021-MML (29-12-2016).

Los propietarios de las edifi caciones con fábricas inscritas con Cargas Técnicas en la SUNARP, podrán solicitar el Certifi cado de Levantamiento de Cargas, el mismo que podrá ser usado en el procedimiento de regularización de la edifi cación en la presente ordenanza o para su inscripción en la SUNARP.

El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza es hasta el viernes 30 de Agosto de 2019, contado a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

TITULO II

DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN VIA REGULARIZACIÓN CON CONFORMIDAD DE OBRA Y

DECLARATORIA DE EDIFICACION

Artículo Quinto.- DE LOS REQUISITOS:Los requisitos para acogerse al benefi cio de la Licencia

de Edifi cación vía Regularización son los siguientes:1. Un juego del Formulario Único de Edifi caciones

(FUE-Licencia de Edifi cación) debidamente llenado, fi rmado y sellado por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir condóminos.

2. Copia del documento que acredite el derecho de edifi car.

3. En caso el propietario sea una persona jurídica, deberá presentar Vigencia de Poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una vigencia mínima de treinta (30) días naturales.

4. Declaración Jurada del profesional responsable (Arq. o Ing. Civil) de estar habilitado en el colegio profesional respectivo (CAP o CIP).

5. En caso de haber construido dentro de su retiro municipal o hasta el límite de propiedad, deberá adjuntar un Recibo de Pago = S/. 100.00 por cada vía publica colindante (frontal, lateral o fondo).

6. Documentación Técnica de la edifi cación a regularizar debidamente llenados, fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario (02 juego):

I. Plano de Ubicación (esc. 1/500) y de Localización (esc. 1/10,000) según formato,

II. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) a escala conveniente (1/50 o 1/100).

7. En los casos de viviendas multifamiliares de cuatro (4) y cinco (5) pisos, se requiere la presentación de una Carta de Responsabilidad Civil con fi rmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fi n de que la Municipalidad deslinde cualquier tipo de responsabilidad sobre posibles defi ciencias de la construcción (por constituir riesgo inminente).

8. En los casos de edifi caciones con afl uencia masiva de público (centros comerciales, galerías, restaurantes, hospedajes, colegios particulares, templos, clínicas, locales institucionales, salones de recepciones, gimnasios, cines-teatro, etc.), de acuerdo con la normatividad vigente se requerirá presentar la especialidad de Seguridad, constituida por los siguientes documentos:

I. Planos del sistema de evacuación y señalización amoblados a escala 1/50 o 1/100, debidamente fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario.

II. Memoria Descriptiva de Seguridad fi rmada y sellada por el profesional responsable de la obra.

9. En los casos de viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo según el Estudio de Microzonifi cación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas elaborado por el Ministerio de Vivienda, la Universidad Nacional de Ingeniería y CISMID en Julio 2011 (zona de los taludes de pendiente moderada a fuerte y la zona de taludes con fuerte pendiente ubicadas en el Sector Este del Distrito denominadas Zona III, Zona IV respectivamente, consideradas como zonas de peligro potencialmente moderado a moderado alto), se requiere la presentación de una Carta de Responsabilidad Civil con fi rmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fi n de que la Municipalidad deslinde cualquier tipo de responsabilidad sobre las posibles defi ciencias del terreno y/o de la construcción (por riesgo inminente).

10. Memoria Descriptiva del inmueble fi rmada y sellada por el profesional responsable.

11. Presupuesto de Obra en base a valores unitarios vigentes (del mes), suscrito por el profesional responsable.

12. Carta de Seguridad de Obra fi rmada y sellada por Ing. Civil, respecto al estado de conservación de las Estructuras, y la operatividad de las Instalaciones Eléctricas y Sanitarias existentes en el inmueble.

13. Pago por Derecho de Trámite (Procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación) según escala descrita en el Artículo Tercero de la presente ordenanza.

14. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones y/o modifi cación en la edifi cación a regularizar, el interesado presentará la copia literal de la inscripción de la Declaratoria de Edifi cación y/o Fábrica junto con los planos registrados, o la Licencia y/o Conformidad y/o Finalización de Obra con los correspondientes planos aprobados.

15. Autorización de la Junta de Propietarios (legalizada notarialmente) para proyectos en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.

NOTA: Una vez aprobada la documentación técnica se adjuntará (3) juegos original de FUE (Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación) con los planos arquitectónicos indicando en el membrete “Declaratoria de Edifi cación-Ord. Nº 564/MDC” (ubicación y plantas) para el resellado correspondiente, así como el recibo de pago de la multa reducida (según escala descrita en el Artículo Sexto) y recibo de pago derecho de trámite

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de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación (según escala descrita en el Artículo Decimo Primero), los cuales constituyen requisitos fi nales para la emisión de la solicitada Licencia de Regularización y Declaratoria de Edifi cación”.

Artículo Sexto.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE

El monto por Derecho de Trámite correspondiente al procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tiene la siguiente escala según área techada:

- Hasta 100 m2 ............... 2 % UIT .............(S/. 84.00)- De 101 a 500 m2 ......... 3 % UIT ...........(S/. 126.00)- Más de 500 m2 ............ 4 % UIT ...........(S/. 168.00)

Artículo Sétimo. - DEL PROCEDIMIENTOEl procedimiento a seguir para la obtención de la

Licencia de Edifi cación vía Regularización, es el siguiente:

01. El expediente de Regularización de Licencia de Edifi cación establecida en la presente Ordenanza ingresará por Mesa de Partes (Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo), y será remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas para su correspondiente evaluación.

02. La Sub Gerencia de Obras Privadas procederá a:

- La Verifi cación Administrativa, que corresponde a la revisión de la totalidad de la documentación presentada por el interesado.

- La Verifi cación Técnica, que corresponde a la inspección para la verifi cación de la edifi cación y contrastar lo expresado en los planos con la edifi cación existente.

03. De existir observaciones subsanables, se notifi cará al propietario para que efectúe las respectivas subsanaciones (mediante un anexo) en un plazo máximo de diez (10) días hábiles acorde a ley. En caso de presentarlas después de dicho plazo se adjuntará el comprobante de pago hecho en Caja por un monto equivalente al 50% de su derecho de trámite inicial. Vencido el 30º día hábil se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el expediente en forma defi nitiva (acorde a ley) sin lugar a reclamo ni devolución de los derechos y pagos realizados.

04. Si el resultado de la verifi cación es CONFORME, se emitirá la liquidación de la correspondiente multa reducida y luego de su cancelación se procederá a la entrega de la respectiva Resolución de Licencia de Edifi cación, por parte de la Subgerencia de Obras Privadas.

05. El plazo del trámite para la Regularización de la Licencia de Edifi cación ante la Municipalidad es de treinta (30) días hábiles, transcurrido el cual, será de aplicación el Silencio Administrativo Positivo, siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar.

Artículo Octavo.- VERIFICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Durante la inspección técnica de la edifi cación a regularizar, se verifi cará el cumplimiento de los parámetros correspondientes de acuerdo a la zonifi cación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias, con respecto a la normatividad ofi cial establecida en la Ordenanza Nº 1015-MML (14-05-2007).

a) Altura de Edifi cación: Un piso adicional a lo señalado en los parámetros más azotea.

b) Área Libre: Hasta un mínimo de 10% del área del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resueltas la iluminación y ventilación naturales.

c) Retiro Municipal y Alineamiento de fachada: Podrá ser subsanado con un pago de S/.100.00 (por concepto de défi cit consolidado en más del 50% de su cuadra), permitiéndose el alero exterior hasta 0.80 m. sobre la vía pública como máximo, siempre y cuando no se halle a distancias menores a 2.50 m. de la línea eléctrica (alimentación de media tensión).

d) Estacionamientos: El défi cit de plazas de estacionamiento en el caso de uso residencial podrá ser

subsanado con un pago único del 2.5% de la UIT vigente (por cada plaza o unidad faltante según Ord. 1015-MML). En el caso de edifi caciones distintas al uso residencial (comercial, industrial, etc.) podrán ser regularizadas si se presenta un contrato de alquiler de espacios de estacionamientos en un radio 100 m. como máximo, en caso de no cumplir dicha condición, aun podrá ser regularizada, pero en la resolución de declaratoria de edifi cación se dejará como carga técnica dicho défi cit.

Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva. Cabe indicar que en lo referente a la altura de la edifi cación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel donde solamente se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado.

Artículo Noveno.- REDUCCION DE LA MULTA POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN

a) El propietario que se acoja a la presente ordenanza, gozará de la reducción de la multa normal (10% del valor de obra) según la zonifi cación en la que se encuentre ubicada la edifi cación a regularizar:

I. RDM: Residencial Unifamiliar (0.25 % del valor de obra).

II. RDM : Residencial Multifamiliar (0.5 % del valor de obra).

III. CV : Comercio Vecinal (1.0 % del valor de la obra).IV. CZ : Comercio Zonal (1.5 % del valor de la obra).V. CM : Comercio Metropolitano (2.0 % del valor de

la obra).

VI. I-1 : Industria Elemental (2.5 % del valor de la obra).VII. I-2 : Industria Liviana (3.0 % del valor de la obra).

Nota :En caso de acogerse a la ordenanza luego de haber sido detectado y notifi cado previamente por la Subgerencia de Control Municipal, se aplicará 1% adicional a los Ítem que anteceden.

b) El monto mínimo a pagar por la multa reducida corresponde al 5% de la UIT vigente (S/. 210.00).

c) Podrán acogerse temporalmente a la presente Ordenanza las edifi caciones que tengan expedientes en proceso de cobranza de la multa por haber construido sin licencia de edifi cación (vía administrativa o proceso coactivo), luego del cual se no se concluyera satisfactoriamente el proceso de regularización el cobro de la multa continuará su trámite correspondiente, en el caso contrario cuando el proceso concluya satisfactoriamente la multa será anulada.

d) Solo para los expedientes que están en trámite de Regularización de su Licencia, se otorgará como plazo máximo sesenta (60) días calendario (después de la fecha de recepción de su respectiva Licencia) para adjuntar un anexo administrativo y proseguir con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación. En caso de presentarlo posteriormente a dicho plazo, deberá adjuntar el comprobante de pago en Caja por un monto adicional del 50% del derecho de trámite establecido en el Art. Sétimo de la presente Ordenanza.

TITULO IV

CONFORMIDAD DE OBRA YDECLARATORIA DE EDIFICACIÓN

Artículo Décimo.- DE LOS REQUISITOSAl aprobarse los planos con la respectiva Licencia

de Regularización, el administrado podrá continuar con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, adjuntando para ello la siguiente documentación técnica debidamente fi rmada y sellada por el profesional responsable y el propietario:

1. Formulario FUE (Declaratoria de Edifi cación) por triplicado, debidamente llenados, fi rmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, y de existir condóminos con Anexo A o B (por triplicado).

2. Documentación técnica de la edifi cación (ya

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94 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

aprobada con licencia de regularización) debidamente fi rmada y sellada por el profesional responsable y el (o los) propietario(s).

- Planos de Ubicación a escala 1/500 y de Localización a escala 1/10,000 (por triplicado).

- Plano de Distribución del inmueble a escala conveniente (1/50 o 1/100) por triplicado.

Nota.- Los membretes de los planos deben señalar el procedimiento “Declaratoria de Edifi cación-Ordenanza Nº 564/MDC”

3. Pago por derecho de trámite para el procedimiento de Declaratoria de Edifi cación según siguiente escala:

I. Uso Residencial Unifamiliar (0.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 21.00)

II. Uso Residencial Multifamiliar (3.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 147.00)

III. Uso tipo Comercio Vecinal (6.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 273.00)

IV. Uso tipo Comercio Zonal (6.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 273.00)

V. Uso tipo Comercio Metropolitano (6.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 273.00)

VI. Uso tipo Industria Elemental (7.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 315.00)

VII. Uso tipo Industria Liviana (7.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 315.00)

4. Para las edifi caciones con Licencia de Regularización otorgada fuera de la presente Ordenanza, se requiere Verifi cación Técnica, que corresponde a una inspección para verifi cación de la edifi cación y contrastar la edifi cación existente con lo expresado en los planos, (adjuntar recibo por tal derecho = S/.100.00).

Nota importante. -Las construcciones detectadas por invasión de áreas públicas (al margen de contar con Licencia de Regularización y Autorización Anual) no pueden tramitar directamente su Conformidad de Obra ni Declaratoria de Edifi cación, porque exceden sus límites de propiedad. Pero, podrán hacerlo luego de solicitar y obtener una Licencia de Demolición (parcial) con Remodelación de ambientes, acorde a su Partida Registral.

Artículo Décimo Primero.- DEL PROCEDIMIENTOEl procedimiento a seguir para la obtención de la

Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación (ante la Subgerencia de Obras Privadas) es el siguiente:

1. La referida Sub Gerencia procederá a la Verifi cación Administrativa que corresponde a la revisión de la documentación presentada por el interesado.

2. Solo en el caso descrito en el numeral 4 del Artículo Sétimo, la Sub Gerencia de Obras Privadas procederá a la Verifi cación Técnica (inspección ocular de la edifi cación existente).

3. Si el resultado de la verifi cación es CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas procederá a anotar, suscribir y sellar la sección del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, lo cual dará mérito a la inscripción registral.

4. El plazo del trámite para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación ante la Municipalidad es de quince (15) días hábiles, transcurrido dicho plazo será de aplicación el Silencio Administrativo Positivo, siempre y cuando no existan observaciones pendientes por subsanar.

TITULO V

CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTODE CARGAS

Artículo Décimo Segundo.- DE LOS REQUISITOSLos requisitos para la obtención del Certifi cado de

Levantamiento de Cargas son los siguientes:

1. Solicitud pidiendo levantamiento de cargas técnicas inscritas.

2. Copia Literal de Dominio que indique las cargas técnicas inscritas.

3. Informe Técnico con las fi rmas debidamente legalizadas el propietario y del Verifi cador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y habilitado) que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (SUNARP).

4. Recibo de Pago por cada carga técnica inscrita, al uso predominante de la edifi cación, conforme a lo siguiente:

- Uso residencial Unifamiliar:Se pagará S/. 50.00 por cada carga técnica inscrita,

salvo en el caso de Défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 75.00 por cada plaza o unidad faltante.

- Uso residencial Multifamiliar:Se pagará S/. 100.00 por cada carga técnica inscrita,

salvo en el caso de Défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 125.00 por cada plaza o unidad faltante.

- Uso tipo Comercio Vecinal:Se pagará S/. 125.00 por cada carga técnica inscrita,

salvo en el caso de Défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 250.00 por cada plaza o unidad faltante.

- Uso tipo Comercio Zonal:Se pagará S/. 250.00 por cada carga técnica inscrita,

salvo en el caso de Défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 500.00 por cada plaza o unidad faltante.

- Uso tipo Comercio Metropolitano:Se pagará S/. 500.00 por cada carga técnica inscrita,

salvo en el caso de Défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 750.00 por cada plaza o unidad faltante.

- Uso Industrial Elemental:Se pagará S/. 750.00 por cada carga técnica inscrita,

salvo en el caso de Défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 1,000.00 por cada plaza o unidad faltante.

- Uso Industrial Liviano:Se pagará S/. 1,000.00 por cada carga técnica inscrita,

salvo en el caso de Défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 1,250.00 por cada plaza o unidad faltante.

Artículo Décimo Tercero.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARÁMETROS PARA EL LEVANTAMIENTO DE CARGAS

Para el levantamiento de cargas técnicas inscritas se tendrá en cuenta las siguientes tolerancias con respecto a los parámetros ofi cialmente establecidos en la Ord. Nº 1015-MML (14-05-2007):

- Vivienda en zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media) con Título otorgado por COFOPRI:

- Uso permisible : Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar (*)- Área Libre : 6%- Área y frente de lote : El existente. (*)- Estacionamiento : No exigible.- Altura de edifi cación : 4 Pisos más azotea (*)- Coefi ciente de edifi cación : 3.75- Retiro : 0.0 ml.- Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal.- Alero exterior : 80 cm. (máximo)

- Vivienda en zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media):

- Uso permisible : Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar- Área Libre : 10%- Área y frente de lote : El Existente- Estacionamiento : No exigible.- Altura de edifi cación : 5 pisos más azotea.- Coefi ciente de edifi cación : 3.75- Retiro : No exigible (0.00 ml.)- Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal.- Alero exterior : 80 cm (máximo)

Nota: (*), en los predios cuyo Lote Mínimo tenga un área de 90.00 m2, solamente será permitido el uso como Vivienda Unifamiliar, con una altura máxima de tres (03) pisos.

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95NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

- Comercio en zonifi cación CV (Comercio Vecinal):

- Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar- Área y frente de lote : El existente.- Estacionamiento : Comercio – 01 estacionamiento c/100 m2.- Vivienda -- No exigible.- Altura de edifi cación : 5 Pisos más azotea- Coefi ciente de edifi cación : 4.00- Alero exterior : 80 cm (máximo)

- Comercio en zonifi cación CZ (Comercio Zonal):

- Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar- Área y frente del lote : El existente.- Estacionamiento : Comercio – 01 estacionamiento c/100 m2- Vivienda – No exigible- Altura de edifi cación : 5 Pisos más azotea o en caso contrario lo que indica- Parámetros correspondientes a esta zona.- Coefi ciente de edifi cación : 5:00- Alero exterior : 80 cm. (máximo)

- Comercio en zonifi cación CM (Comercio Metropolitano):

- Uso permisible : Hasta 100% RDA (Multifamiliar)- Área Libre : No exigible (pero hasta 25% en vivienda)- Área y frente de lote : El Existente- Estacionamiento : 1 cada 100 m2.- Altura de edifi cación : 1.5 (a+r), ó 7 pisos frente a avenida o parque.- Coefi ciente de edifi cación : En comercio = Nº de pisos x en vivienda = Nº de pisos x 0.75- Retiro : No exigible (0.00 ml.)- Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal.- Alero exterior : 80 cm (máximo)

- Industria en zonifi cación I-1 (Industria Elemental):

- Uso permisible : Ninguno (exclusivamente industrial).- Área y frente de lote : 300 m2 y 10 ml (o el existente).- Estacionamiento : según Ord. 1015-MML- Altura de edifi cación : según Ord. 1015-MML.- % Usos Industriales : según Ord. 1015-MML.- % Área Libre : según actividades específi cas y consideraciones ambientales.

- Industria en zonifi cación I-2 (Industria Liviana):

- Uso permisible : Ninguno (exclusivamente industrial).- Área y frente de lote : 1,000 m2 y 20 ml (o el existente).- Estacionamiento : según Ord. 1015-MML.- Altura de edifi cación : según Ord. 1015-MML- % Usos Industriales : hasta 20% de I-1.- % Área Libre : según actividades específi cas y consideraciones ambientales.

Artículo Décimo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO.El procedimiento a seguir para la obtención del

Certifi cado de Levantamiento de Cargas es el siguiente:

- El expediente para la obtención del Certifi cado de Levantamiento de Cargas ingresará por Mesa de Partes (Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo) y será remitida a la Subgerencia de Obras Privadas.

- En la referida Sub Gerencia de Obras Privadas se procederá a:

- La Verifi cación Administrativa, que corresponde a revisión de la documentación presentada por el interesado.

- La Verifi cación Técnica, que corresponde a la inspección para la verifi cación de las cargas en la edifi cación y contrastar lo expresado con las tolerancias indicadas en el Art. Décimo de la presente ordenanza.

- Si el resultado de la verifi cación es CONFORME, se procederá a la entrega del Certifi cado de Levantamiento de Cargas por parte del Subgerente de Urbanismo y Catastro.

DISPOSICIONES FINALESPrimero.- Todo lo no considerado y que no se

contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de

manera supletoria, conforme a lo señalado en el D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA (15-05-2017), Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

Segundo.- Aquellos propietarios de edifi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edifi caciones mediante Licencia de Edifi cación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción, sin perjuicio de regularizar su edifi cación mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza o en el referido D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, según corresponda por la fecha de culminación de obra.

Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía pueda reglamentar y/o prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza.

Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el viernes 30 de agosto de 2019.

Registre, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZAlcalde

1770448-1

Modifican el Cronograma establecido en el D.A. N° 001-2019-AL/MDC, dejándose sin efecto la programación del Segundo Matrimonio Civil Comunitario señalado para el 12 de mayo “Por el Día de la Madre”

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2019-AL/MDC

Comas, 6 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: El Informe Nº 079-2019-SGEC-SG/MDC emitido por la Subgerencia de Estado Civil de fecha 30 de abril de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-AL/MDC de fecha 8 de enero de 2019 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de febrero de 2019, se decreta celebrar Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2019, en el Distrito de Comas en el siguiente calendario: Primer Matrimonio el 14 de febrero “Por el Día de los Enamorados”; Segundo Matrimonio el 11 de mayo “Por el Día de la Madre” y el Tercer Matrimonio el 12 de diciembre “Por Aniversario del Distrito”;

Que, mediante Informe Nº 079-2019-SGEC-SG/MDC de fecha 30 de abril de 2019, la Sub Gerencia de Estado Civil señala que existe la falta de demanda de solicitudes para participar en el Segundo Matrimonio Comunitario debido a que en estas fechas las personas enfocan su interés a festejar y agasajar a las madres, sugiere dejar

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96 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

sin efecto la programación del Segundo Matrimonio Civil Comunitario programado para el 12 de mayo por el Día de la Madre;

Que, mediante Informe Nº 287-2019-GAJ/MC de fecha 06 de mayo de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que corresponde se modifi que el Cronograma consignado en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-AL/MDC;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Subgerencia de Estado Civil, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-AL/MDC de fecha 08 de enero de 2019, dejándose sin efecto la programación del Segundo Matrimonio Civil Comunitario señalado para el 12 de mayo “Por el Día de la Madre”, conforme a los considerandos del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- RATIFICAR la programación establecida respecto al Tercer Matrimonio Civil Comunitario para el 12 de diciembre “Por Aniversario del Distrito”, así como los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto del Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-AL/MDC.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Despacho de Secretaría General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y la publicación correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano y la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación en la página web www.municomas.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Comas..

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZAlcalde

1770449-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 054-2019-MDMM

Magdalena del Mar, 11 de abril de 2019

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 07 de la fecha, y;

VISTOS:

El pedido formulado por la Teniente Alcalde Yliana Horna Santillán y el Informe Nº 033-2019-GDH-MDMM/GDSYGA/SGLPYO, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30350, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente del Distrito de Magdalena del Mar;

Que, es política permanente de la gestión municipal cumplir con la fi nalidad, competencia y función específi ca que realiza en materia cultural, orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el Voto por Unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Condecoraciones en el distrito de Magdalena del Mar, que contiene 06 capítulos y 23 artículos.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente.

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita disposiciones reglamentarias y/o complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y de la publicación del Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACON GÓMEZAlcalde

1769902-1

Ordenanza que promueve el uso del formato rápido de denuncia

ORDENANZA Nº 055-2019-MDMM

Magdalena del Mar, 26 de abril de 2019

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 090-2019-GAJ-MDMM, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, el Informe Nº 074-2019-GCSC-MDMM, emitido por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 199-2019-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 481-2019-GM-MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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97NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Que, inciso 2.5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia municipal la seguridad ciudadana, en este marco, crea, norma, dirige y controla el Sistema de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia;

Que, el inciso 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia municipal organizar un servicio de Serenazgo o Vigilancia Municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

Que, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, es responsable de velar por la seguridad de los vecinos en los espacios de uso público a través del servicio de Serenazgo, realizando patrullaje diurno y nocturno en coordinación con la Policía Nacional del Perú y con la sociedad civil organizada. Asimismo la Policía Nacional es quien comanda las acciones de Seguridad Ciudadana;

Que, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, en el marco de sus funciones, coordina, propone, dirige y controla la implementación del Sistema de Seguridad Ciudadana y del Serenazgo en el distrito de Magdalena del Mar, de conformidad con los dispositivos vigentes; asimismo, coordina, actualiza, dirige y controla la implementación del Sistema de Información Integrado distrital de Seguridad Ciudadana y la elaboración del mapa del delito;

Que, muchas de las faltas y delitos que se producen en el distrito, no son denunciados ante la autoridad policial o las fi scalías de turno por circunstancias de tiempo, temor, frustración o económica, situación que impide sincerar las verdaderas cifras de las estadísticas que nos muestran por inseguridad ciudadana;

Que, de conformidad de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento DS. Nº 011-2014-IN, Ley Nº 27972 y teniendo en cuenta el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE EL USO DEL FORMATO RAPIDO DE DENUNCIA

Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto promover el

derecho que le asiste a toda persona natural, sea nacional o extranjera, para denunciar de manera rápida los delitos o faltas del que haya sido objeto. La denuncia la podrá efectuar ante un efectivo de la Policía que se encuentre prestando servicio en la jurisdicción como parte de servicio de patrullaje integrado, debiendo llenar el Formato Rápido de Denuncia, indicado en el Anexo I, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DE LA FORMA DE PRESENTAR LA DENUNCIA RÁPIDA

Toda persona nacional o extranjera que haya sido objeto de un hecho delictivo o una falta, podrá registrar de manera inmediata su denuncia ante un efectivo policial integrante del patrullaje integrado. Asimismo, personal de Serenazgo brindará el apoyo logístico necesario.

Artículo Tercero.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FORMATO RÁPIDO DE DENUNCIA

El efectivo Policial, una vez registrada la denuncia rápida en el formato respectivo, es responsable de derivarlo a la Comisaria del sector para conocimiento y acciones que corresponda, de acuerdo a sus competencias y funciones. La Subgerencia de Serenazgo, es la encargada de llevar la estadística de los formatos rápido de denuncias registradas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Desarrollo Humano, la realización de talleres en el distrito, para promover y difundir el formato rápido de denuncia y el

correcto diligenciamiento del Anexo I, en coordinación con la Comisaría PNP Magdalena del Mar.

Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias.

Cuarta.- Disponer la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento de gestión en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZAlcalde

1769908-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2020 de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 156-2019-MPL

Pueblo Libre, 26 de marzo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE;

VISTO, el Memorándum Nº 0231-2019-MPL-GM, del 25 de marzo del 2019, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante la Ley Nº 29325, se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como ente rector, el cual rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas y, de supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental se cumplan;

Que, el inciso 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, se establece que el Plan Anual de Fiscalización Ambiental – PLANEFA, es un instrumento de planifi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fi scalización a su cargo, a ser efectuadas en el año fi scal correspondiente;

Que, el artículo 2 de la Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del Cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, establece que éste tiene por objeto establecer los lineamientos que orienten y faciliten a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA;

Que, el inciso 8.1 del artículo 8 de los Lineamientos referidos en el párrafo anterior, establece que el Plan

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98 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es aprobado mediante Resolución por el titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental; por lo que, conforme a lo señalado, corresponde al Alcalde aprobarlo;

Que, el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2019-OEFA/CD, establece ampliar el plazo de aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental correspondiente al año 2019 y 2020 hasta el 31 de marzo de 2019, siempre y cuando se adecuen a lo establecido en la Resolución del Concejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD;

Que, mediante Informe Nº 038-2019-MPL-GDUA, del 20 de marzo del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2020 de la Municipalidad de Pueblo Libre, para su aprobación por el titular de la entidad;

Que, mediante Informe Nº 044A-2019-MPL-GPP, del 22 de marzo del 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2020 de la Municipalidad de Pueblo Libre, se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional 2018 y 2020 y cuenta con la asignación presupuestal correspondiente, por lo que dicha Gerencia emite su opinión favorable para dicha aprobación;

Que, mediante el Informe Legal Nº 24-COMPLEMENTARIO-2019-MPL-GAJ, del 25 de marzo del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2019;

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2020 de la Municipalidad de Pueblo Libre; el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1769909-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Aprueban Cuadro de Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 359-MDPP

Puente Piedra, 13 de mayo de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo de 2019, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Cuadro de Aranceles de las Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Puente

Piedra, remitido mediante Informe Nº 051-2019-SGREC-GAT/MDPP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Memorando Nº 189-2019-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 134-2019-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se establece el marco legal para el cobro de las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10º así como el numeral 26.1 del artículo 26º de la mencionada norma, las costas y gastos incurridos en la tramitación de los Procedimientos de Ejecución Coactiva se liquidaran ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto en el citado marco legal;

Que, en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la precitada normativa, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante Decreto Supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la Administración debe crear su arancel, a fi n de poder sostener los gastos incurridos en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, el mismo que deberá ser aprobado por ordenanza.

Que visto, que mediante Ordenanza Nº 000005-MDPP, se estableció los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva, apreciándose que la referida Ordenanza fue emitida el 19 de febrero de 1999, considerando que ya han pasado más de 20 años desde la emisión de la referida norma, es válida su actualización, por lo que se ha visto necesario aprobar un nuevo Cuadro de Aranceles, que deje sin efecto algunos de los conceptos que se cobran a fi n de disminuir la carga económica asumida por los obligados en los procedimientos de ejecución coactiva y a la vez precisar otros conceptos de costas incurridos en el procedimiento coactivo;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen Nº 019-2019-COAJP-CM/MDPP favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra con el voto en MAYORÍA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS

PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA

DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRAArtículo Primero.- APROBAR los Aranceles de

Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Puente Piedra, el mismo que consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como referencia para el cálculo de las Costas Procesales que estará sujeto a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los Gastos Administrativos que asuma la Municipalidad por las

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99NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

actuaciones de los Peritos Tasadores, Martilleros Públicos, Interventores y otros agentes que intervengan en la Ejecución de la Cobranza, así como las publicaciones de aviso de Remate a efectuarse en el diario encargado de las publicaciones de los Avisos Judiciales de la localidad donde se encuentre los bienes al ser rematados serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos administrativos.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será de aplicación a todos los procedimientos de ejecución coactiva que se encuentren en trámite en materia Tributaria y Administrativa.

Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 000005-MDPP y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que la vigencia de la presente Ordenanza no implica la devolución, compensación y/o transferencia de los montos pagados con anterioridad por concepto de costas y gastos procesales generados en aplicación de la Ordenanza Nº 000005-MDPP.

Artículo Séptimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las modifi caciones, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y el anexo de la presente Ordenanza en el portal web institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGASAlcalde

1770186-1

Aprueban el Reglamento del Buen Contribuyente del distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 360-MDPP

Puente Piedra, 13 de mayo de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo de 2019, el Proyecto de Ordenanza Municipal que apruebe el “Reglamento del Buen Contribuyente del distrito de Puente Piedra”, remitido mediante Memorándum Nº 186-2019-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 087-2019-GC/MDPP de la Gerencia de Comunicaciones, Memorándum Nº 034-2019-GE/MDPP de la Gerencia del Emprendimiento, el Informe Nº 137-2019-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del

Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratifi cación por la municipalidad provincial de su circunscripción;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del precitado Código Tributario, señala que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley” y que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, modifi cado por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1286, dispone que el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;

Que, es función de la Administración Municipal implementar políticas de promoción de la cultura tributaria, siendo necesario incentivar el cumplimiento voluntario del pago de los tributos, a través de la realización de sorteos y otros benefi cios que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con efectuar los pagos de sus tributos;

Que, en este sentido la Administración Municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos puentepedrinos que cumplen de manera puntual y permanente con sus obligaciones tributarias, motivo por el cual resulta conveniente la creación de la Ordenanza que apruebe el “Reglamento del Buen Contribuyente del Distrito de Puente Piedra”, con el propósito de brindarles una atención preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden ante esta Corporación Edil y, acceder a benefi cios exclusivos por el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, con Memorándum Nº 034-2019-GE/MDPP, la Gerencia del Emprendimiento y con Memorándum Nº 087-2019-GC/MDPP, la Gerencia de Comunicaciones y el Informe Nº 137-2019-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General, opinan de manera favorable al Proyecto de Ordenanza que apruebe el “Reglamento del Buen Contribuyente del Distrito de Puente Piedra”;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen Nº 018-2019-COAJP-CM/MDPP favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL“REGLAMENTO DEL BUEN CONTRIBUYENTE

DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA”

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Buen Contribuyente del Distrito de Puente Piedra”, el mismo que consta de doce (12) artículos y dos (02) disposiciones complementarias fi nales que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las modifi caciones, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a todas las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad de Puente Piedra, conforme sus competencias y atribuciones.

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100 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y los anexos de la presente Ordenanza en el portal web institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGASAlcalde

1770187-1

Aprueban el Régimen de Beneficios Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de Puente Piedra que se encuentran en Estado de Riesgo Social o Discapacidad

ORDENANZA Nº 361-MDPP

Puente Piedra, 13 de mayo de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo de 2019, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de benefi cios tributarios para los contribuyentes del distrito de Puente Piedra que se encuentran en Estado de Riesgo Social o Discapacidad, remitido mediante Memorándum Nº 188-2019-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 156-2019-GDS/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 125-2019/SGPS/GDS/MDPP de la Subgerencia de Programas Sociales, el Informe Nº 138-2019-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratifi cación por la municipalidad provincial de su circunscripción;

Que, el artículo 41º del TUO del precitado Código Tributario, señala que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley” y que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”;

Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, la defensa y promoción de derechos, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales;

Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra emitió la Ordenanza Nº 258-MDPP, Ordenanza que establece benefi cios tributarios a contribuyentes en estado de Riesgo Social, y contribuyentes con Discapacidad;

Que, mediante Informe Nº 156-2019-GDS/MDP de la Gerencia de Desarrollo Social e Informe Nº 125-

2019/SGPS/MDPP de la Subgerencia de Programas Sociales, emiten opinión favorable al presente proyecto de ordenanza, señalando los criterios socioeconómicos a tener en cuenta para determinar a los solicitantes que se encuentran en estado de riesgo social;

Que, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad que viven en este distrito, procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad; así como para aquellas personas que se encuentran en una situación latente de sufrir continencias que disminuyen dramáticamente su bienestar;

Que, mediante Memorando Nº 188-2019-GAT-MDPP de fecha 23 de abril de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria sustenta la necesidad de emitir una Ordenanza que apruebe el Régimen de Benefi cios Tributarios para los Contribuyentes del distrito de Puente Piedra que se encuentran en Estado de Riesgo Social o Discapacidad;

Que, mediante el Informe Nº 138-2019-GLySG/MDPP, la Gerencia Legal y Secretaría General, opina que es viable el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Benefi cios Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de Puente Piedra que se encuentran en Estado de Riesgo Social o Discapacidad;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen Nº 017-2019-COAJP-CM/MDPP favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ELRÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

PARA LOS CONTRIBUYENTESDEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRAQUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO

DE RIESGO SOCIAL O DISCAPACIDAD

Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Benefi cios Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de Puente Piedra que se encuentran en Estado de Riesgo Social o Discapacidad, el mismo que consta de once (11) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las modifi caciones, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 258-MDPP y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Programas Sociales, a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas dependientes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y el Régimen de la presente Ordenanza en el portal web institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGASAlcalde

1770189-1

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101NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

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102 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

Aprueban Reglamento de Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los vecinos del distrito denominado “Actualízate Puente Piedra”

ORDENANZA Nº 362-MDPP

Puente Piedra, 13 de mayo de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo de 2019, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el reglamento de benefi cios tributarios y no tributarios a favor de los vecinos del distrito, denominado “Actualízate Puente Piedra”, remitido mediante Informe Nº 077-2019-SGRFT-GAT/MDPP de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Memorando Nº 187-2019-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 142-2019-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratifi cación por la municipalidad provincial de su circunscripción;

Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, señala que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley” y que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”;

Que, mediante Informe Nº 077-2019-SGRFT-GAT/MDPP, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y mediante Memorándum Nº 187-2019-GAT-MDPP de fecha 23 de abril de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria sustentan la necesidad de promover la regularización de las obligaciones formales de aquellos vecinos que por diversas razones no han efectuado la declaración o actualización respectiva ante la Administración, otorgando benefi cios tributarios y no tributarios que incentiven el pago de las obligaciones tributarias;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen Nº 020-2019-COAJP-CM/MDPP favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGLAMENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOSVECINOS DEL DISTRITO DENOMINADO

“ACTUALÍZATE PUENTE PIEDRA”

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de benefi cios tributarios y no tributarios a favor de los vecinos del distrito, denominado “Actualízate Puente Piedra”,

el mismo que consta de nueve (09) artículos y dos (02) disposiciones complementarias fi nales que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente norma tendrá una vigencia de treinta (30) días calendarios, contados a partir el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las modifi caciones, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y el reglamento de la presente Ordenanza en el portal web institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGASAlcalde

1770188-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Derogan la Ordenanza N° 180/MVMT que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 265-MVMT

Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 01-2019 de la Comisión de Asuntos Legales, respecto al proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 180-MVMT, que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ley Nº 29227 se regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías;

Que, mediante Ordenanza Nº 180/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 03 de mayo de 2014, la

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103NORMAS LEGALESSábado 18 de mayo de 2019 El Peruano /

Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo reguló el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, estableciendo los plazos que debía tener el referido procedimiento e incorporó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad;

Que, mediante Informe Nº 217-2019-SGRC-SG/MVMT, la Subgerencia de Registros Civiles propone derogar la Ordenanza Nº 180/MVMT que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, sustentando que, la normativa municipal en mención no se encuentra acorde a lo establecido por la Ley Nº 29227 y su Reglamento, toda vez que en la Ordenanza 180/MVMT, se establece que el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior es un procedimiento que cuenta con cuatro (04) etapas; sin embargo, de la lectura de la Ley y su Reglamento se puede apreciar que el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior sólo cuenta con dos (02) etapas, las mismas que son solicitadas por separado. Asimismo, lo señalado en la Ordenanza 180/MVMT difi ere con los plazos establecidos en la Ley Nº 29227, y su Reglamento debido a que la Ley Nº 29227 establece un plazo de quince (15) días de presentada la solicitud para convocar a Audiencia Única, dentro de dicho plazo, se le otorga a los solicitantes un plazo de dos (02) días para que subsanen cualquier observación que la Gerencia de Asesoría Jurídica encuentre en el Expediente, en tanto que la Ordenanza 180/MVMT establece un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar observaciones, plazo que es distinto al que actualmente se utiliza en la Subgerencia de Registros Civiles y que difi ere con lo establecido por Ley. De igual modo, en su Artículo Sexto señala lo siguiente: “Facultar al alcalde, para que mediante resolución de alcaldía delegue en el gerente municipal la facultad de expedir las Resoluciones Administrativas correspondientes, en el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior regulado en la presente ordenanza”; lo cual se contrapone con la ley Nº 29227, siendo el Alcalde quien debe emitir dichas Resoluciones. Por ello, resulta pertinente que el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior que se realice en la Municipalidad de Villa María del Triunfo, se encuentre acorde con la Ley 29227 y su Reglamento; en consecuencia, concluye que es necesario derogar la Ordenanza Nº 180/MVMT que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;

Que, mediante Informe Nº 218-2019-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en mérito a lo señalado precedentemente opina a favor del proyecto de Ordenanza y concluye que la propuesta presentada por la Subgerencia de Registros Civiles, se encuentra acorde con la normativa vigente, no encontrando ningún impedimento legal para que el Concejo Municipal proceda a la derogación de la Ordenanza Nº 180/MVMT;

Que, con Memorándum Nº 632-2019-GM/MVMT, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta a fi n que se evalúe su aprobación por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones, según lo dispuesto por el numeral 9.17 del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado con Ordenanza Nº 262-MVMT, en base al cual la Gerencia Municipal tiene entre sus funciones y atribuciones: “Proponer al Alcalde la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal.”;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 01-2019 de la Comisión de Asuntos Legales, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA 180/MVMT QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO

CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOArtículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº

180/MVMT que regula el procedimiento no contencioso

de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, incluyendo su Anexo que forma parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registros Civiles y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: www.munivmt.gob.pe; y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

1769879-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Ratifican el Acuerdo de Concejo N° 028-2015-MPMN, que fija remuneración mensual del Alcalde y dieta mensual de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 036-2019-MPMN

Moquegua, 29 de marzo de 2019

EL CONCEJO PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Extraordinaria” de la fecha, el Dictamen Nº 013-2019/COPP/MPMN de Registro Nº 1912338 del 29-03-2019, sobre Remuneración mensual del Alcalde y Dieta mensual de los Regidores; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de Gestión;

Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, determina que el Alcalde Provincial desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi ja por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de Gestión;

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-MPMN del 30-03-2015, se determinó la remuneración mensual del Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” y la dieta mensual de los Regidores del Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”;

En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, el Concejo Municipal en “Sesión Extraordinaria” de la fecha;

ACORDÓ:

Ratifi car en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-MPMN de fecha 30-03-2015, que

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104 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano

fue la Remuneración Mensual del Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” en el monto de S/. 7,150.00 nuevos soles y la Dieta Mensual de los Regidores del Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en el monto equivalente del 30% de la Remuneración Mensual del Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMEROAlcalde

1770233-1

Designan Procurador Público Municipal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 00193-2019-A/MPMN

Moquegua, 24 de abril de 2019

VISTOS:

La decisión adoptada por el Titular del Pliego; y,

CONSIDERANDO:

Que, a mérito de lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa;

Que, la administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior, cuyas facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión;

Que, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones, así como de la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 017-2007-MUNIMOQ, ésta entidad edil cuenta con la Procuraduría Pública Municipal como cargo de confi anza, a tiempo completo y dedicación

exclusiva contemplada en el Cuadro de Asignación de Personal, como plaza de Nivel F-3, siendo atribución del Alcalde designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de éste a los demás funcionarios de confi anza, ello conforme lo dispone el Inciso 17) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en mérito a lo señalado antriormente y por decisión de la alta dirección se ha dispuesto designar como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” al Abog. Ubaldo Wilson Colquehuanca Blanco, Profesional que reúne las condiciones necesarias para poder desempeñar las funciones encomendadas lo que amerita la emisión del acto resolutivo;

Que, a tenor de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, de conformidad en lo previsto en el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 30879 - “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 17) del artículo 20º de la Ley Nº 027972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” y visaciones;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al Abog. UBALDO

WILSON COLQUEHUANCA BLANCO, en el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, nivel F-3, a partir del 25 de abril del 2019, comprendido en el Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial Laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), asumiendo el pago de sus servicios y demás benefi cios con cargo al presupuesto Institucional.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al interesado con las formalidades de Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Personal y Bienestar Social, la implementación de la presente Resolución. REMITIENDO copia a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística para la publicación en el Portal Institucional y al Área de Escalafón de la Subgerencia de Personal y Bienestar Social, para su conocimiento y fi nes, y demás áreas correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMEROAlcalde

1770235-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

otra.

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