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139 REVISTA PRINCIPIA IURIS No.9, 2008-1 • ¿PUEDE LA TEORÍA POSCOLONIAL FORTALECER LA TEORÍA CRÍTICA DEL DERECHO? ¿CAN THE POSTCOLONIAL THEORY STRENGTHEN THE CRITICAL THEORY OF LAW? Óscar Andrés López Cortés ** Fecha de recibido: 07-07-08 Fecha de aceptación: 03-08-08 RESUMEN * Este artículo analiza la teoría poscolonial como una herramienta crítica diversa y complementaria a la teoría crítica tradicional en el derecho. PALABRAS CLAVE Derecho, teoría crítica, teoría poscolonial, estudios culturales. ABSTRACT The purpose of this article is to explore the potential of the post-colonial theory as a critic instrument different from traditional critic theory in law-studies. KEY WORDS Law, critical theory, postcolonial theory, cultural studies. ** C. Ph. D. en Antropología, miembro del grupo de investigación Transformaciones Jurídicas e Identitarias en el Moderno Colonial/Capitalista Sistema/Mundo; [email protected]. * Artículo de reflexión producto del proyecto de investigación Movimiento Social, Identidad y Derecho(s).

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¿PUEDE LA TEORÍA POSCOLONIALFORTALECER LA TEORÍA CRÍTICA DEL DERECHO?

¿CAN THE POSTCOLONIAL THEORY STRENGTHEN THECRITICAL THEORY OF LAW?

Óscar Andrés López Cortés**

Fecha de recibido: 07-07-08Fecha de aceptación: 03-08-08

RESUMEN*

Este artículo analiza la teoría poscolonial comouna herramienta crítica diversa ycomplementaria a la teoría crítica tradicionalen el derecho.

PALABRAS CLAVEDerecho, teoría crítica, teoría poscolonial,estudios culturales.

ABSTRACTThe purpose of this article is to explore thepotential of the post-colonial theory as a criticinstrument different from traditional critic theoryin law-studies.

KEY WORDSLaw, critical theory, postcolonial theory, culturalstudies.

* * C. Ph. D. en Antropología, miembro del grupo de investigación Transformaciones Jurídicas e Identitarias en elModerno Colonial/Capitalista Sistema/Mundo; [email protected].

* Artículo de reflexión producto del proyecto de investigación Movimiento Social, Identidad y Derecho(s).

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1. METODOLOGÍA

Para ello se recurre, en primer lugar,al planteamiento de García y Rodríguezacerca de lo que una teoría crítica en elderecho debería incluir. Como forma derespuesta a los planteamientos de estosautores, se reseñan tres autores dediferentes lugares del mundo quecoinciden en afirmar la necesidad deconstruir una teoría crítica en elderecho apoyada en los estudiosculturales, y más concretamente, en lateoría poscolonial, estos autores sonPeter Fitzpatrick, BalakrishnanRajagopal y Farid Benavides. Una vezque es reconstruido el planteamientode estos autores, se hace una revisióndetenida de dos trabajos de SantiagoCastro-Gómez, con el fin de constatarla fuerza o debilidad de losplanteamientos de los tres anteriores,quienes han intentado una revisióncrítica de la teoría jurídica y el discursodel derecho como su derivado. Porúltimo se presentan las conclusiones.

2. INTRODUCCIÓN

El derecho, como disciplina social,puede ser cuestionado desde múltiplesreferentes. Sin embargo, la mayor partedel intento por construir una teoríacrítica colombiana ha provenido de lasociología y de la teoría jurídica. Este

tipo de teoría crítica ha tenido en cuentalos aportes de la sociología en generaly de la filosofía1, aunque en muchasocasiones se ha constituido en un ecode teorías críticas foráneas que pocasveces logra cuestionar los paradigmasexistentes.

En este sentido, y estando parcialmentede acuerdo con lo planteado por Garcíay Rodríguez acerca de lo que puede seruna perspectiva crítica en el derecho2,considero que en Colombia la teoríacrítica aún no tiene la capacidad de serun generador de prácticas e ideasemancipadoras. En su lugar, se puedenencontrar expresiones y usosalternativos del derecho que en algunoscasos logran consolidar reivindicacionescontramayoritarias, como sucede conbuena parte de la jurisprudenciaconstitucional o con algunasexperiencias de la justicia comunitaria.En cualquier caso, con apoyo en losmismos autores, estas experiencias -que pueden ser calificadas comopositivas por un observador que percibeel derecho como mecanismo que conregularidad permite mantenerposiciones hegemónicas funcionales alos intereses de élites- no dejan de sersituaciones aisladas que con el tiempopueden desaparecer, desvanecerse oincluso convertirse en manifestacionesadversas (Cárdenas, 2004). En otros

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1 Actualmente en Colombia se distinguen los trabajos de filosofía analítica como los de: Rodolfo Arango «El conceptode derechos sociales fundamentales» y «DD HH como límite a la democracia. Análisis de la Ley deJusticia y Paz»-, o los de filosofía marxista como los de Óscar Mejía Quintana «Teoría política, democraciaradical y filosofía del derecho».

2 Entendida como aquella que «hace alusión al esfuerzo consciente por cuestionar los fundamentos de lasformas jurídicas y sociales dominantes con el fin de impulsar prácticas e ideas emancipadoras dentro yfuera del campo jurídico» (García, 2003, 17).

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términos -y ésta es una primerahipótesis de este artículo- el derecho,y más concretamente la teoría críticadel derecho en Colombia, aún no tienela capacidad de consolidar de manerapermanente un arsenal de prácticas eideas emancipadoras; de hecho iría másallá: ni siquiera ha sido capaz de«cuestionar los fundamentos de lasformas jurídicas y sociales dominantes»,salvo en casos realmente aislados.

Los autores García y Rodríguezsostienen que la potencia -y al mismotiempo el reto- de los estudios críticos,se encuentra en la capacidad decuestionar los fundamentos de lasprácticas jurídicas dominantes quereproducen el statu quo, para luego, enuna fase reconstructiva, ofrecerpropuestas que conlleven la creación deprácticas, instituciones y formas depensar concretas que materialicenvalores como la solidaridad y lainclusión social. (García, 2003, 17-18).

Si seguimos de cerca las condicionesexpuestas en esta conceptualización,con dificultad podríamos encontrar enla experiencia local «prácticas,instituciones y formas de pensarconcretas» que hagan de la solidaridady la inclusión valores y realidadesconcretas. Lo que se observa en lacotidianidad es la intensificación detodo tipo de dramas humanitarios comoel desplazamiento, el encarecimiento dela atención en salud y, en general, ladisminución de cobertura del sistemade seguridad social producto de la

insolidaridad que genera laprivatización de éste, el aumento de lainformalidad y el subempleo, elaumento de la inequidad, como sepuede constatar con el crecimiento delcoeficiente de Gini, y muchas otrassituaciones que ponen en evidencia laausencia de los requisitos enunciados(García y Rodríguez, Op. Cit).

Contrario a lo anterior se podríaargumentar que quizás aún nosencontremos en la fase deconstructiva,no en la reconstructiva, entendidaaquella como el momento de «cuestionarlos fundamentos de las prácticasjurídicas dominantes que reproducen elstatu quo» (Peñalver, 2002). De sercierto esto, tenemos que formularalgunos interrogantes, como porejemplo: ¿Cuál es el componente de losestudios críticos que es capaz decuestionar los fundamentos de lasprácticas jurídicas dominantes?, ¿acasoserá una práctica discursiva?, ¿o unaespecífica forma de ejercicio delderecho como el litigio estratégico?, ¿ola pluralidad jurídica? Independientede cuáles sean las respuestas a estosinterrogantes, volvemos a un problemabásico: los estudios críticos se hanencerrado en la sociología y la filosofíadel derecho, excluyendo otras formasde hacer crítica, como las que ofrecenlos estudios culturales en el derecho.

Quizás por esto es muy escasa laliteratura colombiana aceptada yenseñada en las facultades de derechodel país acerca de lo que es una

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perspectiva crítica de la disciplinajurídica. La mayoría de las veces lateoría crítica se ha visto confinada a lasasignaturas de sociología jurídica y/ode teoría del derecho, materias que sonvistas como complementos de unadisciplina mayor que es la dogmáticajurídica y el derecho procesal,urgencias disciplinares para muchasfacultades. En esa perspectiva, la teoríacrítica se convierte en la cenicienta delas asignaturas «mayores», o, en el peorde los casos, meros complementos,despectivamente llamadas «materiascostura» en la enseñanza del derecho.

Esta dinámica puede ser muydesalentadora si se tiene en cuenta quea través de ella se condena al derechoa convertirse en una disciplinareducida al conocimiento y manejo delas normas, (lo cual es necesario, perono suficiente) sin posibilidades deprofundizar los debates críticos, ni deadentrarse en análisisinterdisciplinarios que cuestionen elderecho como el resultado de unapráctica social, parte de un discursoque obedece a unos intereses externosy que está lejos de ser una prácticaneutral y aséptica. Sin la reflexióncrítica que la sociología y la teoríajurídica ofrecen, el derecho pierde lacapacidad de abordar debates urgentespara la disciplina como los que tienenque ver con la determinación de suestatuto epistemológico, la capacidademancipadora del derecho, la forma enque se enseña en las facultades, losintereses a los que obedece, la

capacidad de apropiación que sobre elmismo tiene la población, entre otrosmuchos interrogantes alimentadosdesde la teoría crítica, y a los que sóloesta perspectiva parece poder acceder.

Pero, además de lo lamentable quetiene relegar la teoría y sociologíajurídica a una posición subordinada ymenor, es necesario plantear que éstasno pueden ser las únicasmanifestaciones críticas acerca delderecho. Los estudios culturales, losestudios de género, la teoría crítica dela raza, entre otros, ofrecen tambiénuna amplia gama de elementos críticosque, con contadas excepciones, no hansido aún muy explorados en nuestromedio.

Dicho esto, este artículo tiene entoncesun doble propósito: de un lado, hacervisibles otras posturas críticas que noparten de la sociología ni de la teoríajurídica de manera ortodoxa; y en unsegundo momento, describir loselementos conceptuales y las corrientesprincipales de la teoría poscolonial.Estos dos propósitos se conjugan paralograr un objetivo común: plantear unmarco teórico consistente que permitaconsiderar la teoría poscolonial comouna teoría crítica con capacidad decuestionar la práctica y el discursojurídico.

En la primera parte me dedicaré areseñar tres posiciones críticas, aúnmuy difundidas en nuestro país. Elinterés por ellas radica en que

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constituyen perspectivas abiertamentedistintas de las posicionestradicionales, pues apelan a elementosexóticos en el derecho como el análisiscultural y la teoría del discurso. En estepunto reconstruiré el planteamiento dePeter Fitzpatrick, quien ofrece unacrítica al derecho, y en especial alpositivismo jurídico, como elementoepistemológico dominante dentro de ladisciplina. Luego abordaré el trabajo deBalakrishnan Rajagopal, quien conbase en elementos de etnografíainstitucional3 y análisis históricoplantea un debate al derechointernacional de los DD HH y alconcepto de desarrollo. Por último,reseñaré un trabajo de Farid BenavidesVanegas, quien crítica la formación deldiscurso jurídico del siglo XIX enColombia, a partir de la reflexiónfoucaultiana y su capacidad heurísticade analizar el proceso colonial enAmérica. En la segunda parte, meconcentraré en explicar algunos aportesrepresentativos de la teoría poscolonialcon base en el trabajo de SantiagoCastro-Gómez. Por último, presento lasconclusiones a manera de intento derespuesta a la pregunta que se formulacomo título de este artículo.

3. LOS ESTUDIOS CULTURALES -Y UNO DE SUS DERIVADOS, LATEORÍA POSCOLONIAL- COMOHERRAMIENTA CRÍTICA

La teoría poscolonial surge en lo quese ha denominado el campo de losestudios culturales del derecho y nacecomo una corriente crítica divergenteal marxismo, aunque se desprenda delinterior mismo del marxismo. Losestudios culturales -y por esa mismaruta la teoría poscolonial- constituyenuna crítica al marxismo, la cual radica,principalmente, en el hecho de queMarx, o su teoría, jamás se hubieranocupado de estudiar el desarrollo delcapitalismo en América Latina, con todoy lo que ello implica en términos deestructuras, prácticas y construcción desubjetividades.

Una primera razón a la que algunosautores atribuyen este «punto ciego» deMarx, es la influencia que él recibió deautores como Hegel y Locke, que lo llevóa considerar diferentes cuestionescentrales como elementos de análisisuniversales o universalizables, negandoel capitalismo en América y todas lascausas y efectos de éste, por considerar

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3 Este recurso metodológico es utilizado y definido por autores como Arturo Escobar de la siguiente forma: «Desdela perspectiva de la etnografía institucional, una situación local no es tanto un estudio de caso como unpunto de entrada para el estudio de las fuerzas institucionales y discursivas y de cómo éstas se relacionancon aspectos socioeconómicos más amplios. Lo que importa es describir las prácticas que en realidadorganizan la experiencia cotidiana de la gente, «revelar las determinaciones no locales del ordenlocalmente histórico o vivido» (Smith, 1986:9)» (Escobar, 1998, 210).

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que América Latina se encontraba enun estado de atraso semejante alfeudalismo, lo que impedía el desarrollodel capitalismo y la consiguiente tomade conciencia por parte de las clasesproletarias.

Así, para Marx y muchos de los autoresque lo influenciaron, las sociedades delo que hoy llamaríamos tercer mundoeran sociedades no capitalistas,dependientes y colonizadas, quesolamente pueden ser definidas conrelación al otro, esto es, como unacontraposición a las sociedades que síreúnen características tales como laexistencia de un mercado, divisiónsocial del trabajo, acumulación deexcedentes, generación de riqueza y laproducción de valores de cambio,elementos básicos de las sociedadescapitalistas modernas.

Veamos a continuación tres posturasque desarrollan elementos de la teoríaposcolonial para construir una teoríacrítica del derecho.

3.1. La crítica desde los estudiosculturales a Hart y Dworkin, comomodelos del positivismo jurídico

Como lo dice Peter Fitzpatrick, lanegación del mito premoderno tipificauna mitología renovada, y en tantoniega el mito característico de la épocaprecedente, es coherente, pues negarel mito es asumir una posición quepuede catalogarse como científica.¿Pero qué es lo que permite la negación

del mito? La ciencia positiva, comoproducto de la modernidad que permiteconocer la realidad de todo aquello quenos rodea, construye también elderecho positivo, elemento queremplaza al mito, pero, en ese proceso,oculta su carácter mítico y se convierteen el nuevo mito no develado de lamodernidad.

Una de las primeras discusiones que elautor aborda es la distinción entre elderecho como doctrina autónoma y elderecho como dependiente de lasociedad, que es para él la oposiciónentre la teoría y la sociología delderecho. Desde esta perspectiva, elderecho, como doctrina autónoma,considera el universo de las normascomo algo completo y unificado,enfoque que para el autor resultapredominante en la enseñanza delderecho y que ha sido respaldado porla filosofía analítica.

Fitzpatrick pretende, con apoyo enalgunos elementos de teoríaposcolonial, sostener que el derechounificado de la modernidad semantiene de esa manera gracias al mito,un mito elaborado sociológicamente através de la tradición de las cienciassociales de tipo positivistas, basadas enla razón y la prueba empírica. De esamanera, el autor discute -especialmenteen el primero y en el último capítulode La Mitología del Derecho Moderno-la que él considera la obra mássignificativa de la filosofía del derechoactual: «El concepto de Derecho» de

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H.L.A. Hart. La discusión parte deconsiderar la obra de Hart como unapieza más del positivismo jurídico en laque se reemplaza la voluntad popularen la creación de las reglas, por la vozoficial de los funcionarios investidos delpoder para decir el derecho, en estecaso, los jueces.

Para Fitzpatrick, Hart traiciona loselementos de la filosofía del lenguajeen los cuales basa los primeros cuatrocapítulos de su obra, fundamentos delos cuales se desprende, sin reparoalguno, cuando comienza a sustentarque es el juez, y no la sociedad, quienposee la facultad de crear reglas, y nocualquier tipo de reglas, sinoprecisamente aquellas que constituyenla esencia del derecho, , las reglas dereconocimiento que confieren validez atodo el ordenamiento. Para Fitzpatrick,en este arbitrario paso no puedenconfluir más que elementos míticos,momento en el cual Hart haabandonado la filosofía del lenguaje poruna «escena de esencialismos» de unahistoria colonial contada en clave deoccidente.

En aquello que Hart identifica como elnúcleo del sistema jurídico, esto es, lacombinación de reglas dereconocimiento, cambio y adjudicación,propias de un mundo jurídico«evolucionado», que ha superado laspatologías, «podemos captar con másamplitud la elevación mítica de underecho esencial.» (Fitzpatrick, 1998,208).

Y es en esta parte donde Fitzpatrickexplora un elemento poco estudiado enlos análisis que los juristas hanelaborado acerca de la obra de Hart,como son los fundamentos utilizadosen el Concepto de Derecho que sederivan de la antropología social delsiglo XX. Así como Kelsen fueinfluenciado por la antropología moralde Kant, los prejuicios racistas de Lockeacerca de las sociedades atrasadas,están presentes en la obra de Hart, enparticular cuando el autor inglésestablece la diferencia entre sociedadesjurídicas evolucionadas y sociedadesque no han identificado su regla dereconocimiento a las que denominacomo primitivas.

A partir de la crítica cultural que explorahasta las mismas fuentes teóricas deHart, Fitzpatrick detecta lo que puedeser una fuerte contradicción en su obra,pues El Concepto de Derecho oscilaentre reconocer que posiblementejamás han existido sociedades sinreglas secundarias y una afirmacióncontraria, según la cual es a partir delas sociedades sin reglas secundariasque han evolucionado los actualessistemas jurídicos. Fitzpatrick advierteque es a partir de estos elementosantropológicos de los que Hart elaboradiversas afirmaciones, como, porejemplo, la que contempla unasociedad primitiva que solamentecuenta con reglas primarias,identificándola como un estadioanterior de todas las sociedadeseuropeas civilizadas, es decir,

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«evolucionadas», a las que lassociedades atrasadas podrán parecerseen la medida que sistemáticamenteconstruyan la regla de reconocimientoy encuentren el sistema jurídico,abandonando así el mundo prejurídico.

En este relato se percibe un elementoevolucionista, que coloca al derechooccidental en la cabeza del desarrollocientífico social del mundo, de unmundo que se esfuerza por llevar elderecho a las sociedades primitivas osalvajes que desconocen el concepto delderecho como sistema de normas.Afirma Fitzpatrick: «Con frecuencia laantropología ha proporcionado relatosde transición que no difieren de los deHart, relato del desarrollo de lassociedades desde un estado primitivo yde la génesis distintiva del derecho enese desarrollo, cuando la organizaciónpública u oficial surge de normassociales difusas y generalizadas.»(Fitzpatrick, 1998, 208).

Junto a la influencia del elementoantropológico que afirma la existenciade sociedades atrasadas, por oposicióna sociedades desarrolladas y civilizadas,como las que conocen el derechooccidental, Fitzpatrick sostiene queexiste un segundo elemento quecontribuye a la creación del derechocomo mito en el positivismo de Hart, elcual proviene de la historia evolutiva delSiglo XIX, que se encuentradirectamente ligado con el anterior, yafirma que el derecho «es esencialistaporque requiere el establecimiento

conceptual de una entidad que progresao evoluciona.» La crítica de Fitzpatrick,en este caso, apunta a uno de loselementos centrales de la obra de Hart,como es la idea de que todas lassociedades progresivamente puedenencontrar la ventaja de separar elderecho y la moralidad, lo que sería unacuestión de la historia del derecho,especialmente del derecho moderno,en la cual las sociedades desarrolladashan progresado, evolucionado, haciaformas más ventajosas en las que seencuentra clara y explícita la regla dereconocimiento. Es en ese paso dondeFitzpatrick ubica el mayor reparo a latesis de Hart, pues por él se agota lacreatividad de la sociedad en laelaboración de las reglas, la cual le esdelegada a las «filas de losfuncionarios», es decir, a los jueces yen general al aparato burocrático quereemplaza la voluntad social en lacreación de las normas (Fitzpatrick,1998, 209).

En opinión de Fitzpatrick, la fusión delos elementos provenientes de laantropología social del siglo XX y lahistoria evolutiva del siglo XIX,presentes en la obra de Hart, lo acercanmás a los filósofos de la ilustración, quea la filosofía del lenguaje, en tanto Hartse encuentra buscando los elementosdel derecho, así como los filósofos de lailustración buscaron los elementos delas formas en sus orígenes. Otraconsecuencia que resulta de esafiliación se encuentra en la semejanzaque existe entre las historias de la

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ilustración y el relato que presenta Hartde la vida en estado natural que secontrapone a la civilización occidentalque niega el estado natural y losupera(Fitzpatrick, 1998, 210).

El análisis de Fitzpatrick permite verun Hart pocas veces anunciado en lostextos de filosofía del derecho, un Hartracista y plagado de prejuicios, un Hartleído en clave de teoría poscolonial.Para Fitzpatrick la inclusión delelemento de autoridad, representadopor los actos oficiales desplegados porlos funcionarios como únicosintérpretes y emisores legítimos de laregla de reconocimiento, así como elhecho de que la obra de Hart seencuentra en búsqueda de una esenciasingular del derecho que procede de unconcepto evolucionado occidental, entanto realidad universal indiscutible,hace de Hart el principal representantedel positivismo mítico. Los fundamentosdel positivismo de las ciencias socialessalen a flote en este punto, ya que paraHart la sociedad ordenada y controladapor el derecho se separa de los actosoficiales de carácter racional formal; sinembargo, anota Fitzpatrick, en todo estono existe más que el mito occidentaluniversalista que considera que todaslas sociedades se pueden conformar dela misma manera en desconocimiento

de sus particularidades propias(Fitzpatrick, 1998, 211).

Fitzpatrick emplea un recurso adicionalque bien vale la pena destacar paranuestro medio. A través de laconjugación de teoría y sociologíajurídica debate desde referentesempíricos las teorías de Hart. Apelandoa los trabajos de Cotterrell para mostrarla profunda contradicción que lacosmología occidental revive en el autoringlés4.

Conforme a lo anterior, para Fitzpatrickel derecho moderno es creado en ladistinción hecha desde la Ilustraciónentre la razón y lo monstruoso, aunquelo monstruoso es sólo una creación másdel mismo movimiento definida como«lo otro», lo extraño, lo irrazonable. Aesto se suma que la realidad seconvierte en la manifestación de unproceso de descubrimiento y realizacióny no en la de un orden mítico. Elderecho moderno existe en tanto lahumanidad, a través de las cienciassociales, entiende la realidad como algodistinto del mito, de lo que se concluyeque no existe el derecho como creaciónde la modernidad, allí donde reina lomonstruoso, lo otro, o simplementedonde la realidad es la manifestaciónde un poder mítico. (Fitzpatrick, 1998,47).

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4 "Así, en este etapa, tenemos dos Hart opuestos: el filósofo del lenguaje y el enunciador de la esencia delderecho. Y tenemos dos conjuntos opuestos de consecuencias de esta división. En uno encontramos los usospopulares, un aspecto interno de las reglas y sujetos activos y reflexivos, todo lo cual se halla en el núcleomismo del análisis inicial de Hart. En el otro hay el dominio de las determinaciones oficiales, un dominio quefinalmente surge como una necesidad universal en esa historia natural del derecho, que Hart encuentra en laescena primigenia. Es en este punto de abismal diferencia cuando Hart presenta un cuadro resuelto y concluidoen «los fundamentos de un sistema jurídico», el «broche» que sostiene «toda su teoría normativa del derecho»(Cotterrell, 1989, 100)

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Ahora bien, para Fitzpatrick, en el pasode la filosofía del lenguaje al positivismoque arbitrariamente da Hart, seencuentra impreso el universalismoque lleva a la teoría del derecho por élpropuesta, a silenciar las sociedadesnominadas como sistemas jurídicospatológicos. Estas sociedades que seencuentran compuestas por seressalvajes, aún no han establecido cuáles la regla de reconocimiento a la cualtodas las demás reglas del sistemadeben su validez. Desde la miradaimperial de Hart, las sociedadesprimitivas carecen de historia y proyectopropio, lo que hace necesario que eleuropeo aporte a los salvajes unconocimiento adecuado, entendidocomo una regla de reconocimiento.

Finalmente Fitzpatrick advierte cómo lateoría de Hart parte del imaginarioeuropeo, según el cual las sociedadesnativas son simples, pequeñas yautónomas, encontrándosedeterminadas por unos incipientesmarcos legales que producenincertidumbre y estancamiento. Enuna crítica que sigue de cerca la tesisde Edward Said hecha en Orientalismo,señala que para Hart estas sociedadesestán ávidas de seguridad y orden, elcual sólo puede ser brindado por elderecho occidental moderno nacido enlas civilizadas sociedades europeas. Esallí donde entra el funcionario (aquelque despojó a la sociedad de lainterpretación y que constituye el saltode la filosofía a lo mítico, o el despojode la perspectiva interna social por la

individualidad), como máximaexpresión de la racionalidadburocrática, experto, portador del saberque ordenará la sociedad. Esta fraselapidaria de Fitzpatrick lo resume bien:«Dado que la situación colonial presentauna realidad administrada, es elfuncionario quien debe hacer realidadla humanidad incipiente del nativo»(Fitzpatrick, 1998, 218).

3.2. Rajagopal y la crítica al DerechoInternacional de los DD HH

La obra de Rajagopal constituye unacrítica al derecho internacional,particularmente al discurso de los DDHH, como parte de una narrativaoccidental que a juicio del autor haabsorbido la capacidad deconfrontación de los movimientossociales. De acuerdo con lo anterior, eldiscurso de los DD HH se ha constituidoen la única posibilidad legítima deemancipación, invisibilizando, y enalgunos casos, autorizando la represiónde otra forma de resistencia que seubique por fuera de esta lógica.

La metodología del autor es el resultadode un ejercicio de sincretismo entre lacrítica interna y un ejercicio de críticaexterna, entablando un diálogo directocon el derecho internacional, susinstituciones y su normatividad. A partirde allí construye una crítica apoyadaen un estudio de caso y varios ejemplosde los ejercicios de resistencia de losmovimientos sociales alrededor delmundo. Desde esta perspectiva el

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trabajo de Rajagopal constituye unnuevo tipo de trabajo socio-jurídicointernacional que intenta ofrecerdescripciones más densas de lastransformaciones jurídicas, en tantomuestra los problemas internos deaplicación del derecho internacional,debatiendo así su eficacia, pero ademáscuestionando su legitimidad desde lasprácticas discursivas coloniales.

De acuerdo con el planteamiento delautor, la idea general de investigaciónradica en la necesidad de mostrar larelación subyacente entre derechointernacional y tercer mundo a lo largodel siglo XX, con el fin de poner enevidencia que -lejos de constituir unarelación sencilla- se encuentra por elcontrario plagada de complejidades,siendo necesario construir unanarrativa que comprenda dosfenómenos que pueden tomarse comoejes temáticos de la investigación: lanecesidad de poner el acento en eldiscurso del desarrollo como lógicagobernante de la vida política,económica y social del tercer mundo,énfasis que permite superar latradicional comprensión del discursodel desarrollo como un discursotecnocrático, apolítico, aséptico yneutral. El segundo eje, constituye unanálisis profundo del papel de losmovimientos sociales en laconfiguración de la relación que existeentre la resistencia del Tercer Mundoy el derecho internacional, la cualtradicionalmente el mismo derechointernacional se ha encargado de

invisibilizar, de manera que una nuevapráctica de esta disciplina conduzca amostrar la incidencia de losmovimientos sociales en la creación delderecho permitiendo su comprensión,como un proceso de construcción deabajo hacia arriba, recurso típicamentedesconstructivista (Rajagopal, 2005, 25-27).

La primera hipótesis de Rajagopal esque las orientaciones disciplinariaspredominantes en el derechointernacional son deficientes, porqueno han logrado polemizar aún eldiscurso del desarrollo como narrativaque ha contribuido a la formación delderecho y de las institucionesinternacionales. La segunda, es que elderecho internacional nunca ha tenidoen cuenta la perspectiva de losubalterno, que les permita a losinternacionalistas una apreciación realdel papel de los movimientos socialesen la evolución del derechointernacional (Rajagopal, 2005, 52).

Desde esta perspectiva, se puede decirque el objetivo general de la obra esdesafiar las narrativas tradicionalessobre la manera en que han ocurridolos cambios legales internacionales ysobre cómo podría comprenderse ellugar que debe tomar el derecho en unapraxis social progresista, que se tomenen serio las distintas formas deresistencia del tercer mundo ycontribuya así a la búsqueda de formasculturalmente legitimadas deresistencia que no caigan en la trampa

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del localismo cultural. (Rajagopal,2005, 28).

Entre las diversas fuentes conceptualesy metodológicas a las que acudeRajagopal el posestructuralismofrancés, la teoría poscolonial y elposmodernismo, se fundenabiertamente con la teoría crítica de laraza, la teoría crítica del desarrollo y eltrabajo crítico del tercer mundo (TWAILThird World Approaches toInternational Law) (Rajagopal, 2005,28), para ofrecer una serie de categoríasy métodos comprometidospolíticamente, a la vez que seconstituyen en elementos pertinentespara el desarrollo de la obra.

Respecto de sus categorías básicas esdestacable la forma en la que en elprimer capítulo reconstruye ladiscusión en torno al papel del poder,los actores y las instituciones frente ala resistencia, para lo cual acude alconcepto de resistencia como categoríaanalítica en la obra de Antonio Gramsci(Cuadernos de la Prisión 1971), MichelFoucault (particularmente en losanálisis que hicieran Gordon, Burchelly Millar a principios de los 90 apropósito de las conferencias dictadaspor Foucault a finales de los setenta),Frantz Fanon («Concerning violence» y«Pitfalls of National Consciousness») yPartha Chatterjee («The Nation and itsFragments»).

De acuerdo con la reconstrucciónteórica, un primer tema abordado por

el autor es la relación que existe entreel derecho internacional y la resistenciaque ejercen los movimientos sociales.Según el planteamiento del autor,cuando el derecho internacionalencuentra resistencia, sólo puedecomprenderla y manejarla adoptandociertas esencias inmutables sobre laoccidentalidad o el Tercer Mundo ymediante el uso de ciertas ideas delegitimidad y redención. De la mismamanera en que el colonialismo, comosistema, sancionaba como legítimas sólociertas formas de resistenciaanticolonial -como el nacionalismomoderado- únicamente le ha sidoconcedida legitimidad a ciertas formasde resistencia en el Tercer Mundo,como, por ejemplo, al discurso de losDD HH, de carácter ideológico imperialpara el autor-. (Rajagopal, 2005, 53).

El segundo abordaje radica en larelación existente entre resistencia ylas instituciones propias del derechointernacional. La idea de Rajagopal esque el derecho no presta atención a ladinámica mediante la cual laresistencia puede continuar inclusodespués de haberse producido unainstitucionalización exitosa de susfines, y opta por comprender las«instituciones como incorporacionesfuncionales de la racionalidad legal yla resistencia como una aberración queexige represión». Desde estaperspectiva, la resistencia comocategoría de análisis no es siempre ysimplemente una reacción contra lahegemonía, sino que en realidad es una

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multitud compleja de visionesalternativas sobre las relaciones socialesy, por lo tanto, de la historia de lahumanidad. Así entendida, laresistencia como categoría en elderecho internacional implica ver alEstado como un terreno plural yfragmentado, caracterizado por laheterogeneidad, por el disenso y lascontroversias; en combinación con loanterior, se requiere una teoría de losDD HH que comprenda la articulaciónentre la acción de los movimientossociales y la posibilidad de reivindicarun orden jurídico internacional, entanto la acción de los mismos noimplica, per se, un rechazo de ese ordenjurídico. El orden jurídico internacionales un espacio importante para la acciónde los movimientos sociales que puedepermitir la ampliación del espaciopolítico disponible para sus políticastransformativas (Rajagopal, 2005, 34-47).

En cuanto a la crítica que el autor haceal discurso de los derechos, destaca lareflexión acerca de la violencia ejercidadesde el Estado en nombre de los DDHH. Según Rajagopal, este discursoimpone obligaciones al Estado de usarla violencia para asegurar los derechosque se consideran básicos, como elderecho a la vida, libertad personal yseguridad física, igualdad, libertad deculto o religión y educación obligatoria,aprobando ciertas formas de violenciay desaprobando otras por considerarlasvulneradoras de los DDHH, pero laclasificación y lo que se acepte como

legítimo depende siempre de visionesfuncionalistas y universalistas (léaseoccidentales o eurocéntricas) más no derealidades locales.

Una de las riquezas de la obra deRajagopal es el cuestionamiento quehace al discurso del desarrollo a partirdel análisis historiográfico, el cual estransversal en el texto. Allí, lo primeroque aprecia es que el desarrollo, comodisciplina, en realidad es lacontinuación del sistema colonialimpuesto en el periodo de entre guerrasdenominado sistema de mandato,mediante el cual las potenciasindustriales del mundo se repartieronlos territorios de las antiguas colonias,convirtiéndose en el medio que allanaríala intervención actual a través deldesarrollo. Esta transición, la cualcalifica de «no pacífica», es posiblegracias a la creación de nuevosparadigmas y a la sofisticación dealgunos otros conocidos por el sistemacolonial, que permiten la imposición deestándares universales y atemporales,esto es, válidos en todo tiempo y lugarcomo elementos de medición deldesarrollo. Estos estándares seacomodan a la realidad de lasdemocracias occidentales de Europa ya la norteamericana, donde el nivel devida de un ciudadano promedio seconvierte en la medida de la riquezaindispensable para ser desarrollado, yen este sentido: la medida de la felicidady el bienestar universal como los únicosposibles (Rajagopal, 2005, 77-90).

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Pero la crítica al discurso del desarrollono podía estar completa sin preguntarsepor el papel que han jugado lasinstituciones de Bretton Woods5; lasque estuvieron originalmenteconcentradas en la reconstrucción deEuropa y -en el caso del FMI- en eldéficit de la balanza de pagos de losdistintos países, pero que hoy hanadquirido nuevos intereses en el cursode su interacción con el tercer mundo.Hacia la década de los 60 y 70 estasinstituciones se encontraron con untercer mundo convulsionado6.

La tesis central del autor, al respecto,evidencia que éstas instituciones seconstituyeron en una de lasherramientas más importantes en lacarrera por la oficializaciación deldiscurso del desarrollo, de manera queéste pudiera ser apropiado de formauniversal. En ese sentido, Rajagopalcuestiona la versión tradicional ybipolar según la cual estasinstituciones eran vistas de maneraplana, ya fuera como benevolentessamaritanas, o como herramientasmecanicistas en manos del capitalglobal opuestas a la justicia social y ala equidad. Plantea, en cambio, que lasinstituciones del Bretton Woods

constituyeron un «espacio complejo enel cual el poder, la justicia, la seguridady el humanitarismo funcionaron entérminos contradictorios ycomplementarios (...) como fenómenosque no podían existir separadamente».(Rajagopal, 2005, 139), contribuyendoasí a superar los análisis esencialistasde la izquierda y del liberalismoeconómico.

Rajagopal remata la crítica a lainstitucionalización y expansión deldiscurso del desarrollo, planteando queel discurso de la modernización comoelemento central en el proceso detrasformación social del tercer mundo,se encuentra basado en elementos dedesarrollo y bienestar medidos entérminos principalmente económicos.Pero se debe tener en cuenta que eldiscurso de la modernización ha cedidoel lugar de privilegio al discurso de lademocratización como ideologíagobernante del derecho internacionalactual y, en ese sentido, vehículorenovado de la hegemonía. Lademocratización se acompaña ahora deuna relación fuerte entre cultura ypolítica, donde cualquier intervenciónen defensa de la democracia justificael uso de la fuerza basada en la

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5 Creadas tras la segunda Guerra Mundial, contemplan el grupo de instituciones del Banco Mundial y del FondoMonetario Internacional dedicadas a la vigilancia del sistema económico internacional, inc1uyendo el acceso alcapital occidental. Las del grupo del BM comprenden El Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo(BIRD), la Agencia de Garantías para la Inversión Multilateral (AGIM) y el Centro Internacional para la Solución deDisputas sobre Inversión (CISDI) (Rajagopal 2005, 124).

6 Como lo señala el autor, «un caldero hirviente y problemático de campesinos, mujeres, medio ambientalistas,activistas de los DD HH, pueblos indígenas, activistas religiosos, y otros individuos que desafiaban losórdenes políticos y económicos de la época (...) conformando nuevos movimientos sociales que llevaronlos problemas de equidad y justicia directamente a las agendas políticas de las élites gobernantes»(Rajagopal, 2005, 126)

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institucionalización, como herramientade expansión del derechointernacional7 (Rajagopal, 2005, 165-193).

Una de las conclusiones más relevantesque deja el texto de Rajagopal, es queel discurso de los DD HH puede ignorary condonar ciertas formas de violencia,no porque ello se justifique en ladivisión de los derechos o el principiode la «realización progresiva» delPIDESC, sino más bien porque seencuentra patológicamente arraigadoen dos modelos del papel del Estadoen la economía, que se reflejan en eldiscurso de los DD HH, ambos derivadosdel discurso del desarrollo, sin que loanterior signifique que el discurso delos DD HH deje de ofrecer alternativasplausibles de defensa para losmovimientos sociales.

3.3. La subalternización: una visióndesde una perspectiva decolonial eny para Colombia

Farid Benavides se puede ubicar dentrode la crítica poscolonial al derecho. Susfuentes son diversas, ImannuelWallerstein, Aníbal Quijano, EnriqueDussel, Walter Mignolo, FernandoCoronil, junto con múltiples teóricos dela academia norteamericana8. Todas

estas influencias se evidencian en sutexto «La subalternización a través deldiscurso jurídico: una visión desde unaperspectiva decolonial», en el cualintenta mostrar el carácter constitutivodel derecho, es decir, la manera en queel discurso jurídico deviene en unespacio de poder y de constitución deidentidades subalternas. Parasustentar esta tesis el autor se basa enel concepto de mentalidad de gobiernoy las diversas interpretaciones que delmismo han hecho autores de diferentescorrientes.

El autor inicia con una crítica a laversión oficial de la historia de laindependencia (1810-1819), afirmandoque en ella se ocultan de maneraconveniente diversos aspectos, entre losque resaltan:

La ambigüedad del proceso deinicios del Siglo XIX, que en un primermomento fue un proyecto deautonomía, pero que posteriormenteadquirió tintes independentistas.

Quienes se independizaron fueronlos hijos de los españoles en América,que son mostrados como «criollos,guerreros luchadores por la libertadcreadores de una nación soberana», poresa vía se fue invisibilizando el aporte

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7 «Dentro de esta dinámica, surgen mecanismos de intervención más sofisticados como las operacionesde paz multidimensionales, que si bien aparecen desde finales de la década del 40, se intensificaronexponencialmente en la década del noventa. Estas operaciones comprenden, entre otras, intervencionesde expertos científicos de diversas áreas incluyendo antropólogos, juristas, economistas, geólogos,ingenieros, biólogos (...) que terminaron garantizando una gestión más intensiva y efectiva en elmantenimiento de la paz, posible por medio de la comprensión de las realidades locales y el acercamientode las instituciones al «campo», en la lógica del rescate de los estados fallidos (Somalia, Liberia, Afganistán,Camboya), y del mantenimiento de los patrimonios universales». (Rajagopal, 2005, 171).

8 Se destacan las referencias sobre las reflexiones de John Brigham, Alan Hunt y Eve Derian Smith

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a la historia de los indígenas, lasmujeres y los afro-descendientes.

El proceso de resistencia a laindependencia, en el que el derecho -como agente directo de construcción deidentidades en la consolidación de lanación- es dejado de lado o sólomencionado como el resultado de una«mezcla de tradiciones jurídicas endonde, obviamente, la mirada nunca seapartó de Europa».

A partir de allí, el autor introduce ladiscusión en torno a la relación queexiste entre derecho y poderconstitutivo, para lo cual critica la visióntradicional del derecho, según la cualéste es un producto del poder soberano.Dentro de esta categoría podemosencontrar a H.L.A. Hart que coincidecon la visión positivista del derechopero también con la visión marxistaclásica, ya que esta última ve el derechocomo ideología, es decir, como uninstrumento mediante el cual una claseejerce dominación sobre otra. Lo quecaracteriza a estas dos visiones es suconcepción del derecho comoinstrumento y la ubicación del podersoberano diferente del que ocupa lasociedad civil, ya que el poder deproducción normativa se encuentra enel Estado, (legislador y jueces) en tantoque la sociedad civil se ubica en elespacio correspondiente a la libertad.

Según Benavides, en Foucault esposible encontrar una visión diferentedel derecho. Es así como llega a afirmar

que en Historia de la Sexualidad y enel texto sobre mentalidad de gobierno,el poder deja de ser un aspecto negativopara convertirse en constitutivo deidentidades (Focault en Varela yAlvarez, 1991). En este punto el autorretoma las interpretaciones que Rose yValverde hicieron de estos aspectos dela obra de Foucault para mostrar que,a diferencia de Austin y Hart, en laépoca moderna el Estado empieza aperder centralidad y el derecho escomplementado y normalizado a partirde prácticas no legales como lapsiquiatría y la psicología; por loanterior se establece una relacióndirecta entre el derecho y la disciplina,en tanto las biopolíticas de lamentalidad de gobierno necesitan deun marco legal para su desarrollo.

De acuerdo con el autor, el carácterconstitutivo de la ley es mostrado através del discurso de los derechosciviles mediante la constitución de losindividuos como ciudadanos. De estamanera, la norma se construye comoun juicio desde afuera sobre losindividuos y se desplaza el objeto y elsujeto de la misma. Así, ya no es unsoberano el que se encarga dedeterminar qué es lo prohibido, sinoque se trata del control y el gobiernosobre los sujetos libres que tienen lacapacidad de gobernar y gobernarse;por lo tanto, la ley deja de ser del Estadopara convertirse en una ley de lasociedad. Gobernar no es sólo unacuestión de autoridad o de relacionesde poder sino también de creación de

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identidades y de realidad. El derechose convierte con el Estado en un espaciode regulación y orden, de control depoblaciones, que a la vez de conferirpoder, «interviene en la construcciónsocial y de gobierno del sujeto moderno».

El punto siguiente del análisis deBenavides es la relación entre derechoy clase. Inicia exponiendo las diversasteorías del marxismo clásico que ven enel derecho un instrumento dedominación de la clase burguesa sobreel proletariado. A partir de lainstauración de una ideología legal quelegitima el proceso de acumulación, detal manera que lo que en la realidad esdominación y explotación queda ocultotras la forma del contrato de trabajo enel que sujetos iguales enajenan sufuerza de trabajo y otros la adquierenpor un precio establecido en elmercado. El autor advierte que «no existeforma de saber -desde un punto de vistamarxista- el preciso significadofuncional del derecho».

Sin embargo, intenta -usando aThompson, Gramsci y Althusser-exponer la relación entre estructurasexternas y el contenido de la ley. Deesta manera, para Benavides la teoríaestructuralista marxista permitereconocer la autonomía relativa delderecho frente a la economía, en lo quedefine como relación de dependencia/independencia. El derecho ya no seríasolamente represión de una clase socialsobre otra, sino que este derecho leserviría a los movimientos sociales para

avanzar en sus luchas, lo queconfirmaría el carácter constitutivo delderecho y su producción socialsuperando la visión estructuralista.

De otra parte, para Benavides, laperspectiva cultural del marxismorepresentada por E. Thompson -que vela estructura y la superestructura dela sociedad interrelacionadas y noseparadas- deja entrever que elderecho puede promover latrasformación social en la medida enque la ley es práctica y conciencia, esdecir, el derecho y la ley «sonhegemónicos no solo frente alproletariado sino también frente a laclase dominante», y, por lo tanto, elderecho desde esta perspectiva seacercaría mucho a la visión foucoltiana,según la cual el derecho es un«instrumento que controla a losciudadanos a través de suconsentimiento». Esto se explica en lamedida en que, si el derecho puedeconvertirse en un discurso contra elEstado, es el Estado el encargado einteresado de proteger y promover estediscurso.

Se construye, entonces, alrededor deeste discurso un consenso respecto alejercicio del poder por parte de laburguesía, en el que los subalternos sebenefician, pero a la vez permiten elejercicio de ese poder.

Así entendido el derecho -como unmecanismo de regulación- tiene por símismo un mecanismo de exclusión, ya

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que la regulación -usando a Hunt-selecciona lo que se considera como unproblema social. Además, posee unosagentes encargados del control delproblema, de la regulación y unconocimiento de la regulación, ya queel problema aparece como tal, en tantoes construido y definido por las cienciassociales. Benavides se sirve de estepunto de vista, pero lo cuestiona, encuanto no se pregunta el por quéciertos sujetos quedan por fuera de laley, y por qué unos son agentes deregulación y otros son regulados,llegando a afirmar categóricamente quelos estudios de derecho europeos yanglosajones «permanecen atrapadosen una visión eurocéntrica y ahistórica,que no se ocupan del papel de losEstados en el sistema-mundo y, sobretodo, que se olvidan de tener en cuentael carácter colonial y capitalista delderecho moderno.»

Finalmente, para imprimir ese caráctercolonial y capitalista del derecho queolvidan los europeos, el autor da cuentadel debate sobre la modernidad y laposmodernidad en autores comoEnrique Dussel, Santiago Castro yWalter Mignolo para coincidir que enAmérica Latina la discusión sobre loposmoderno parte de basesequivocadas, pues se construye sobrecategorías racionales europeas queadoptan la historia de Europa y seolvidan del carácter genocida y colonialde esa razón. Se olvidan que Europa seconstruyó como discurso a sí misma apartir de oriente y que creó América

Latina a partir de su des/encubrimiento como su primeraperiferia.

En este orden de ideas, el derecho,como discurso y como parte de unaestrategia de poder, crea sujetos, perono por sí mismo, sino por aquellossujetos que tienen el poder de producirese discurso y que se valen de éste paraconstruirse a sí mismos y buscar, nosólo la dominación, sino, además, lajustificación de ésta. Para sustentar laafirmación anterior, el autor parte dela manera en que Ángel Rama habríamostrado cómo el uso de la palabraescrita se convirtió en un factor deexclusión/inclusión y de distintivoentre lo civilizado y lo que no lo era, asícomo el hecho de que los dominadoresse valieron de la palabra escrita «comoparte de su disciplinamiento y dedominio (pos) colonial».

Así, el derecho como discurso escritoinstitucionalizado define, limita y regulalas prácticas sociales entre «el espaciohegemónico de los dominadores» y el«ámbito fronterizo de los sectorespopulares». Es claro que los marginadosno hablan por la ley, ya que no poseenel código lingüístico necesario paraexpresarse dentro del derecho; su voznecesita ser puesta de cierta manera,trasformada. Ese proceso, según elautor, implica la trasformación en sujetojurídico, y en esa trasformación serealiza un acto de control y además detransculturación, mediando unaviolencia epistémica o hermenéutica.

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No sobra decir que las resistencias aeste proceso de subalternización giranen torno alrededor de esta categoría yacreada. Por último, el autor en su texto,evidencia el carácter construido de larealidad social, y por lo mismo laposibilidad, y obviamente, la existenciade mundos alternativos.

4. LOS ESTUDIOSPOSCOLONIALES

Los estudios poscoloniales se enmarcandentro de los estudios culturales, loscuales se caracterizan por ser estudioscríticos, pero en una línea divergentede los estudios marxistas. De hecho,esta corriente representa una crítica almarxismo basada en la afirmaciónsegún la cual Marx, o su teoría, jamásse ocupó de estudiar el desarrollo delcapitalismo en América Latina, en loque se ha denominado como laausencia de la «cuestiónlatinoamericana». Para la teoríaposcolonial, la postura de Marx es elresultado de la influencia de autorescomo Hegel y Locke, que lo llevaron aconsiderar diferentes cuestionescentrales negando el capitalismo enAmérica y todas las causas y efectos deéste.

Entre esas cuestiones centrales seencuentra el hecho de que lassociedades de lo que hoy llamaríamostercer mundo, eran para Marxsociedades no capitalistas,dependientes y colonizadas, que se

definen con relación al otro, esto es,como una contraposición a las que sí loson, lo que implica que solo pueden sermiradas desde la perspectiva de lassociedades modernas europeas, que síconsiguieron un desarrollo plenamentecapitalista. Para Castro Gómez, Marxhabría construido esa idea deplanteamientos hegelianos queafirmaban que Asia y América podíanser definidas como sociedades fuera dela historia. Según Marx, Europa yEE.UU. habían comenzado a desarrollarindustria e instituciones socialesrepublicanas, mientras que las jóvenesrepúblicas latinoamericanascontinuaban en la «rigurosa jerarquíasocial», «el desenfreno de los clérigosseculares», y la «vanidad» de la clasedirigente cuyo interés era hacerse ricos,dominar, controlar la burocracia yobtener títulos y grados. Esto a su vezdaba como resultado que el continenteamericano fuera incapaz de desarrollaruna estructura social y económica quele permitiera insertarse en el procesorevolucionario mundial. Así descrita,América Latina era un conjunto desociedades semi feudales gobernadaspor latifundistas que ejercían su poderdespótico sobre unas masas carentesde organización. En síntesis, CastroGómez explica cómo para el marxismo,el colonialismo no es otra cosa que elpasado de la modernidad, es unfenómeno aditivo más no constitutivode ésta, que aparece más como unefecto vinculado a la consolidación delmercado mundial, que como una causadel mismo, y en ese sentido, no

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representa ninguna incidencia en lasprácticas ideológicas de la sociedad(Castro Gómez, 2005a, 13-20).

La primera crítica a este planteamientomarxista, la cual se puede catalogarcomo inicios de la teoría poscolonial,provendrá de intelectuales del tercermundo. Según estos, el colonialismo noes sólo un fenómeno económico ypolítico sino que posee una dimensiónepistémica vinculada con el nacimientode las ciencias humanas, tanto en elcentro como en la periferia. La razónde esta crítica es que las humanidadesy las ciencias sociales modernascrearon un imaginario sobre el mundosocial del «subalterno» (el oriental, elindio, el negro, el campesino, la mujer)que no sólo sirvió para legitimar el poderimperial en un nivel económico ypolítico sino que contribuyó a crear losparadigmas epistemológicos de estasciencias y a generar las identidades decolonizadores y colonizados. Deacuerdo con Edward Said, ladominación imperial de Europa sobresus colonias de Asia y medio orientedurante los S XIX y XX condujo a lainstitucionalización de una ciertaimagen o representación sobre eloriente y lo oriental.

Una de las características del poderimperial en la modernidad es que eldominio no sólo por la fuerza, sino querequiere de un elemento ideológico orepresentacional de un discurso sobreotro. (Castro Gómez, 2005a, 20-27). Enesta argumentación, oriente y

occidente deben ser vistas como formasde vida más que como meros lugaresgeográficos. En estos lugares complejosse radican estructuras objetivas, talescomo las leyes de Estado, los códigoscomerciales, planes de estudio en lasescuelas, los proyectos de investigacióncientífica, los reglamentos burocráticos,las formas institucionalizadas deconsumo cultural, entre otras. Frentea esto, Said nos recuerda que nopodemos pasar por alto el hechoobjetivo según el cual las formas deconocimiento ya habían sido ubicadasen una concepción lineal de la historia.De esa manera, su aporte y méritodevela que los discursos de las cienciashumanas construidos de la imagentriunfalista del progreso histórico sesostienen sobre una maquinariageopolítica de saber/poder, declarandocomo ilegítima la existencia simultáneade distintas voces culturales y formasde producir conocimientos. (CastroGómez, 2005a, 13-20).

A estas tesis reaccionaron algunas vocesdel marxismo, para quienes las teoríaspost socavan peligrosamente la fe básicaen la racionalidad del mundo, lo cualdeja sin piso cualquier intento políticode transformación social. Afirman quesi la realidad social no es otra cosa queuna construcción del lenguaje de laciencia o del poder, ya no sería posibledistinguir entre un programa políticototalitario y uno de oposición porquecareceríamos de criterios objetivos parahacerlo. (Castro Gómez, 2005a, 27). Elautor añade que autores como Amhad,

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argumentan desde el marxismo y, encontra, Said que su tesis invita adesligar los discursos de las luchassociales y económicas que le sirven desustento, convirtiéndolos en unaespecie de seres metafísicos que poseenvida propia. De acuerdo con eso, noexiste diferencia entre la realidad y surepresentación narrativa, como sihubiésemos perdido la posibilidad deacceder a las cosas mismas y la razónse encontraría atrapada en las máscarasdel poder, el lenguaje y el deseo (CastroGómez, 2005a, 29).

Frente a estas disputas conceptualesde occidente entre los teóricos delorientalismo y del marxismo, surge unateoría poscolonial propia, una en y paraAmérica Latina. Uno de los primerosaportes provendrá de José CarlosMariátegui, quien desde sus tempranasobras del siglo XX advertía aLatinoamérica sobre la necesidad deconstruir un marxismo en clavelatinoamericana, tal y como lo hizo en1928, año de la primera publicación de«Siete ensayos de Interpretación de laRealidad Peruana», constituyendo a suvez los orígenes de lo queposteriormente se denominaría como«la filosofía de la liberación». Tal y comolo afirma Estermann, la construcciónde una filosofía latinoamericana quesupera el papel de ciencia reproductorade la filosofía de tradición europea,comienza a gestarse con los trabajos delargentino Juan Bautista Alberdi en elsiglo XIX, quien por primera vez utilizóel concepto de «filosofía

latinoamericana». De allí surgieron,según Estermann, dos corrientesdistintas pero complementarias: la dela liberación, encabezada porMariátegui, Salazar, Dussel y otros, yla filosofía «interculturada», de la cualharían parte Zea, Kusch, Miró Quesaday otros (Estermann, 1998, 13).

En la corriente de la filosofía de laliberación, debemos recordar queMariátegui logró plantear el problemadel indio desde el socialismo -lo cualparadójicamente lo acerca pero a la vezlo aleja de la posición marxistatradicional- ya que para Marx el puebloindio se subsumía dentro de lacategoría analítica denominadaproletariado, negando la existencia delpueblo indígena como una clase socialrelevante para los análisis. De acuerdocon esto, las propuestas hechas parala superación de la explotación obreraabarcaban a los indígenas, pero a la vezlos hacía invisibles al subsumirlos enla categoría de proletarios o explotados.

Sin embargo, esta es solamente unainterpretación a manera de crítica, yaque, como vimos antes, para elmarxismo, una revolución proletaria notenía viabilidad alguna en América delSur, dado que su estado feudal y elpredominio de figuras como la deBolívar, impedían la aparición de lascontradicciones propias del capitalismoy por ende de la revolución comorespuesta a esas contradicciones. Peroes de anotar que, precisamente elpunto de ciego de Marx, como lo

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enuncia Castro Gómez, es lo que impideprestar atención a la realidadsuramericana que más tarde veríaMariátegui, y que le permitiría a esteúltimo construir una propuesta de basemarxista pero desde la interpretaciónde la realidad latinoamericana.

Un argumento de cara a esteplanteamiento lo podemos encontrardirectamente en Mariátegui, para quienlas tesis sobre el problema indígenadebían construirse sobre una visiónestructural, superando el problemaexclusivamente étnico ycomprendiendo las medidas policialescomo agravantes del conflicto. Elreconocimiento de lo indígena debíapartir de una crítica socialista quebuscara las causas del conflicto en laeconomía del país, que se ocuparamenos de una cuestión tutelar ypermitiera pensar el problema entérminos del inequitativo régimen depropiedad agraria fundado en laColonia y reproducido en la República(Mariátegui, 1977, 35-44).

Eduardo Grüner, para quien las teoríasposcoloniales son fundamentales parala reconstrucción de la teoría crítica queel marxismo tradicional ya no puederealizar debido a su abandono de laperspectiva cultural. No obstante, lariqueza de su aporte radica en sucapacidad de advertir la trampa quepuede generar la tendencia de«culturizar el colonialismo» haciendo deél un concepto abstracto y metafísicoque le quita su carácter político. Así su

propuesta sostiene la necesidad decontar con una teoría general de lahistoria y una perspectiva particulardesde donde elaborarla, conherramientas analíticas adecuadas paraun análisis concreto de las etapas,períodos y movimientos de esa historia,en función de sus coordenadas, socialeseconómicas, y políticas (Castro Gómez,2005a, 38-42).

5. LA HYBRIS DEL PUNTO CERO,EL APORTE DE SANTIAGOCASTRO

El autor se ubica dentro de los estudiosposcoloniales, los cuales a su vezacuden al posmodernismo y alposestructuralismo, corrientes depensamiento que, tanto en la versiónanglosajona como en lalatinoamericana, han encontradofuertes detractores, en ambos casosespecialmente desde el marxismo,aunque las criticas latinoamericanas ensu mayoría se limitan a constituirse enel eco de las críticas anglosajonas.

Castro Gómez afirma que en la vertienteanglosajona algunos de los principalescríticos del posestructuralismo han sidoAlex Callinicos junto a Aijaz Ahmad y aArif Dirlik. En el caso latinoamericano,pero en una perspectiva crítica nomarxista se encuentra Carlos Reynoso,Nelly Richard, y, en una perspectivamarxista, Eduardo Grüner, haciendo lasalvedad que este autor es el primeroen sustentar la posibilidad de combinarlas dos corrientes teóricas.

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La Hybris del Punto Cero constituye unintento por develar la manera en quefue leída y enunciada la ilustracióneuropea en las colonias españolas paralo cual comienza examinando la maneraen que América se convierte en unobjeto de conocimiento central parapensadores europeos de la Ilustracióny del Iluminismo como Locke, Hume,Kant, Rousseau, Turgot y Condorcet.

En ese sentido, Castro-Gómez muestrala forma en que los filósofos europeosdel siglo XVIII «tradujeron» lainformación a su alcance provenientede los cronistas y demás viajeros aAmérica del siglo XVI, quienesinformaban acerca de las condicionesde sus habitantes nativos; lo queconstituyó una lectura de Américadesde la hegemonía política y culturalde Europa, especialmente de Francia,Holanda, Inglaterra y Prusia (CastroGómez, 2005b, 15).

Con ese propósito, La Hybris del PuntoCero supera el problema elementalacerca de si los intelectualesneogranadinos leyeron bien o mal aRousseau, Locke o los demáspensadores europeos; no se trata -advierte su autor- simplemente de unproblema de mala o buena recepciónde la Ilustración como fenómenointraeuropeo o como un texto originalque es copiado por otros. Más allá deeso, la pregunta central de Castro-Gómez es por el lugar de la ilustraciónneogranadina como nueva cienciacuyos discursos son re-localizados y

adquieren sentido en la Nueva Granadade mediados del siglo XVIII. Es decir, lapregunta es por las características dellocus enuntiationis desde el cual se lee,traduce y enuncia la Ilustración enColombia. Una de sus premisas sesustenta en los conceptos acuñados porPierre Bourdieu de habitus y capitalcultural. Para Castro-Gómez, el habitusde los neogranadinos está directamenterelacionado con el discurso de limpiezade sangre, que para los criollosconstituía su capital cultural másrelevante en tanto les permitíadistinguirse -en una forma dedistanciamiento étnico- de indios ynegros, asumiendo un puntoaparentemente neutral desde el cualtomarlos a ellos como su objeto deconocimiento. Pero en realidad ocurrió-según Castro Gómez- un fenómenodiferente, pues la Ilustración en el paíssería algo más que una simpletransposición de textos originales y designificados nuevos; se trataría másbien de una estrategia de los criollosilustrados para asumir unposicionamiento social privilegiadofrente a los grupos subalternos (Castro-Gómez, 2005b, 15-16).

En este sentido, Castro Gómez afirmaque el conocimiento y las formas deconstruirlo adoptadas por las clasesilustradas de América, siguen de cercala transformación epistémicaadelantada en Europa unos años antes,en la cual se afirmaba que el científicosocial debía distanciarse del objeto deconocimiento con el fin de evitar las

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contaminaciones pre-científicas ometafísicas, y entregarse únicamentea la experiencia y la observación querigen la obtención de los datosempíricos. Esto era, con apoyo enHume, la construcción de una cienciadescriptiva que observará al hombre talcual es y no como debía ser,prescindiendo de consideracionesmorales o religiosas. A través de laobservación, y cuando el sujeto ya habíaobservado lo necesario paracomprender la naturaleza, el pasosiguiente lo constituía la formulaciónde leyes universales, fijas y eternas -almodo de leyes físicas- a las cuales seencontraban sometidos hombres ysociedades.

Es en este punto donde el concepto deLa Hybris del Punto Cero adquiere todasu relevancia. Si el científico social,como en su momento lo hizo el sujetoque conoce en las ciencias naturales,lograba hacer tábula rasa con todo elconocimiento anterior, y rompía lafamiliaridad que tenía con su objeto deconocimiento para formular leyes fijas,podía alcanzar la certezadeshaciéndose de las opinionesancladas en el sentido común. Esepunto cero ubicaba al científico en unlugar desde el cual podía nombrar todopor vez primera, haciéndose únicotitular de la experiencia legítima delconocimiento y, por tanto, descartandocualquier otra forma de éste que nocompartiera su punto de partida(Castro-Gómez, 2005b, 21-27).

Este lugar de privilegio que le otorgabael poder avalar una forma deconocimiento y descartar otras, no sólole permitiría marcar el punto cero deun conocimiento epistemológicoabsoluto, sino, además, el poderdesignar lo que era válido económica ysocialmente para todo el mundo deacuerdo con unas leyes naturalessuperiores al hombre que regirían todocomportamiento. Afirma Castro-Gómezque a esto se le puede denominar elplano de la trascendencia, cuyo objetivoera el de establecer mediacionesracionales para todas las dimensionesde la actividad humana y social. De estaidea de Hume se valdría Adam Smith -uno de sus más importantes alumnos-quien planteaba que las actividadeseconómicas del hombre en sociedadconstituía un lugar privilegiado paraobservar imparcialmente el modo enque operan las leyes de la naturalezahumana. Al respecto, la primera ley queSmith recoge de Hume es aquella queseñala el privilegio que dan los hombresa la satisfacción de los interesescercanos por encima de los remotos,esto es, una especie de comportamientológico y racional del hombre en el cualse da privilegio al interés personal porencima del general. De allí, Smithlograría establecer su ley universal enla economía política, según la cual ladivisión del trabajo y la propensión allucro mediante el comercio y elintercambio de bienes, resultanmanifestaciones de un comportamientonatural de todos los seres humanos,independientes de las conciencias

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individuales o de las culturas a lascuales estos pertenecen (Castro Gómez,2005b, 25-30).

De esa forma, la división social deltrabajo propia del sistema capitalistaque Smith conocía en los paísesdesarrollados se constituiría en latendencia natural de todos los países,por lo cual, las leyes y el Estado mismo,sólo debían garantizar la plena libertadque potenciara las actitudes egoístas enpos del enriquecimiento individual(satisfacer lo cercano en Hume). En estepunto Smith afirmar que el librealbedrío de todos los individuosredundaría en beneficio colectivo, entanto se realizaba bajo el mecanismonatural de leyes internas ysupraindividuales: la mano invisible delmercado mundial. Castro Gómezmuestra como -tanto Smith comoHume- parten de un supuesto queparece irrebatible: «La naturalezahumana es un ámbito de fundacióntrascendental que vale para todos lospueblos de la tierra y funciona conindependencia de cualquier variablecultural o subjetiva» (Castro Gómez,2005b, 28-32).

Esta forma de conocimiento racionalempírico generaba un problemametodológico que –paradójicamente-será convertido en un argumento de

ventaja a favor de las sociedadeseuropeas: como quiera que la forma deconocimiento cartesiana sóloposibilitaba la observación científica delas sociedades que vivían en el presente,en principio impedía conocer el pasadoen tanto no existía forma material deobservarlo empíricamente; ante estedilema metodológico la ciencia de laépoca construye la hipótesis según lacual algunas sociedades permanecenestancadas en su evolución histórica,es decir, no han llegado a desarrollarla forma racional mediante la cual lanaturaleza humana construye sus leyesinternas y supraindividuales,representado así el pasado vivo de lassociedades evolucionadas comoaquellas habitadas entonces por loscientíficos sociales (Castro Gómez,2005b, 31-37).

De allí llegaron a afirmar que, en lamedida que la naturaleza humana erauna sola, se podía seguir un mismopatrón evolutivo de tiempo quepermitiera a esas sociedades atrasadasalcanzar la evolución de las europeas.Al respecto, la influencia de Locke enel Segundo Tratado sobre el GobiernoCivil, sería trascendental, este pensadorexpuso la manera en que los pueblosde América se encontraban encondición de atraso, pese a lasabundantes riquezas de recursos

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9 «No puede haber demostración más clara de esto que digo que lo que vemos en varias naciones deAmérica, las cuales son ricas en tierra y pobres en lo que se refiere a todas las comodidades de la vida;Naciones a las que la naturaleza ha otorgado, tan generosamente como a otros pueblos, todos losmateriales necesarios para la abundancia: suelo fértil, apto para producir en grandes cantidades todo loque pueda servir de alimento, vestido y bienestar; y sin embargo, por falta de mejorar esas tierrasmediante el trabajo, esas naciones ni siquiera disfrutan de una centésima parte de las comodidadesque nosotros disfrutamos. Y hasta un rey en esos vastos territorios se alimenta, se aloja y se viste peorque un jornalero de Inglaterra.» (Locke, 2000, 67-68)

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naturales con las que contaban9. Esteatraso era consecuencia de dos factores:la ausencia de pensamiento racional(predominio de saberes inferiores,metafísicos, pre-científicos osimplemente irracionales), les impedíadesarrollar un mercado generador deriquezas; y, segundo, la incapacidad decomprender la necesidad de trabajarmás allá de lo necesario para sobrevivir,es decir, trabajar para generar laacumulación que se traduce en riqueza,signo inequívoco de la evolución y elmayor grado de desarrollo adquirido porlas sociedades europeas. Esto es lo queLocke consideraba como la relación deno simultaneidad entre las sociedadesamericanas y europeas, en el que éstashan desarrollado un modo desubsistencia basado en la divisiónespecializada del trabajo y el mercadocapitalista, mientras que las primerasrepresentan la economía pertenecienteal «pasado de la humanidad». Así,capitalismo y nueva ciencia seconstituyen en los factores de medicióndel desarrollo de todas las sociedades,factores que a su vez son tomados enescala evolutiva, lineal y progresiva,donde los inferiores representan lamentalidad primitiva y la economía desubsistencia en tanto que los más altosel pensamiento abstracto y la economíacapitalista de mercado (Castro Gómez,2005b, 31-37).

Estos elementos evidencian lo que seocultaba al interior imperceptible de lospliegues del pensamiento deintelectuales como Smith. Si

efectivamente América era de algunaforma el pasado de Europa, y engeneral, Asia, África y América eran elotro de Europa, ¿qué interés real podíahaber de parte del mundo occidentaleuropeo por generar el desarrollo enaquellas tierras, especialmente si setiene en cuenta que para Smith lasleyes naturales -y no los hombres y susleyes- serían las únicas que podríandeterminar tal acontecimiento? Estapregunta puede ser contestada si setiene en cuenta que América ocupa unlugar específico en la teoría delmercado global de Smith, al queWallerstein denominará el modernosistema mundo. En este punto, conapoyo en Wallerstein, Castro-Gómezmuestra cómo ese sistema mundo quese constituye a partir de la colonizaciónde América y la consecuenteconstrucción de redes de intercambioy rutas comerciales por el Atlántico,asigna un papel subalterno a Américay sus pobladores. Ese lugar signado porcategorías como «atraso» y «pobreza» -aducidas por pensadores como Locke-constituyeron una realidad quedeterminó la posición de América en elmoderno, colonial y capitalista sistemamundo, el lugar de productor periféricode materias primas y mano de obrabarata para el desarrollo industrial delas potencias del centro.

Luego América sí tiene un lugar en elcapitalismo, lo que sucede es que noes el mismo lugar que los paísesindustrializados. Pero aún era necesariohacerles creer a los habitantes de

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América la validez absoluta de la teoríaconcebida en Europa, y es allí dondeciencia y poder se unen, pues elmecanismo para convencer a lospobladores de América seríaprecisamente el del método racionalcientífico de la modernidad europea. Lacapacidad de convencer al americanose encuentra directamente relacionadacon la creación de subjetividades, esdecir, con la posibilidad de crear unsujeto específico dispuesto a admitir lavalidez de las tesis racionalistas surgidasen Europa.

En este punto, y a falta de un sustitutomás «científico», surge la diferencia derazas como el elemento distintivo porel cual se explica el grado de evoluciónmayor de las sociedades europeasfrente al atraso de las coloniasamericanas y sus gentes. Éste no erael único criterio, pues mientraspensadores como Rousseauconsideraban que los cambios abruptosen las condiciones medioambientaleseran la causa del surgimiento delpensamiento científico y la economíaen Europa antes que en otroscontinentes, Montesquieu pensabasobre la influencia del clima y lageografía sobre las facultades humanas.

Sin embargo, Castro Gómez anota queserá la superioridad natural de la razablanca el argumento esgrimido porinfluyentes pensadores alemanes comoBlumenbach y Kant (Castro Gómez,2005b, 37). De acuerdo a lo anterior,Kant también se destacó por sus obras

de antropología moral y geografía físicaque hacían parte de la entoncesdenominada «historia natural». ParaKant, el hombre era un objeto deestudio en tanto hacía parte del reinode la naturaleza, pese a que había algoen él que lo exceptuaba deldeterminismo de las leyes naturales ypor tanto de la «historia natural». Eraesa «naturaleza moral» del hombre loque justificaba la adopción de unmétodo diferente de estudio, uno queincluyera dos sub-disciplinas: lageografía física, que se ocuparía deestudiar la naturaleza corporal delhombre de acuerdo con susdeterminaciones externas, tales comoel medio ambiente, la fisonomía y laraza. Así como una antropologíapragmática encargada de estudiar lanaturaleza moral del hombre desde elaspecto de su propia capacidad parasuperar el determinismo de lanaturaleza física y elevarse al plano dela libertad. Así, Kant tomaba distanciade pensadores como Hume, puesconsideraba que la naturaleza moral delhombre contenía un estatuto superiora las demás ciencias, por lo que laantropología moral encargada deestudiarla contenía un estatutoepistemológico igualmente superior ala simple experiencia o el empirismo,concentrándose en aquello que esinmanente «que puede ser observadosiempre del mismo modo: el «punto cero»de la moral.» (Castro Gómez, 2005b, 38-39).

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Esto no quiere decir que Kant nocompartiera la idea según la cual laciencia opera de acuerdo con máximasy principios definidos racionalmentecuya validez es independiente de laposición que asuma el observador, peroesta forma de conocer era aplicableexclusivamente a la geografía física; sinembargo, entre esta última y laantropología moral sí existe unadiferencia metodológica dado que cadauna de ellas aborda aspectoscualitativamente distintos de laexperiencia humana. Así, resulta válidoel estatuto de cientificidad de lageografía física que utiliza unataxonomía clasificatoria de los seresvivos mediante la cual se describeobjetivamente al mundo natural encategorías abstractas con el fin dedeterminar semejanzas formales entreellos (Castro Gómez, 2005b, 40-41).

Castro- Gómez utiliza el ejemplo delconcepto de raza para mostrar la validezque Kant daba al estatuto decientificidad de la geografía física, yaque la raza no sería una inmanente dela humanidad sino una categoríahistórica que es el fruto de unaoperación formal del entendimientocomo observación realizada desde elpunto cero. La raza, en opinión de Kant,presta la utilidad científica de permitirestablecer diferencias entre grupos quepertenecen a una misma especie, perocon características hereditariasdiferentes. Es decir, Kant sostiene que,en principio, todos los hombrespertenecen a una misma especie pero

pueden pertenecer a razas diferentes,en tanto cada uno posee característicasfenotípicas distintas, para su deduccióncuatro razas diversas: la blanca, laamarilla, la negra y la roja, respectivasa Europa, Asia, África o América; éstasno sólo corresponden a diferenciasmarcadas por la geografía física sino porel carácter moral de los pueblos, de elloKant deduce que los negros, amarillosy rojos son razas moralmenteinmaduras dada su incapacidad pararealizar el ideal verdaderamentehumano de superar el determinismo dela naturaleza, para colocarse bajo elimperio de la ley moral. Por lo que sólola raza blanca es capaz de llevar a caboel ideal moral de la humanidad (CastroGómez, 2005b, 40-41).

La traducción hecha por Castro-Gómezde Physische Geographie de Kant esbastante sugestiva: «La humanidadexiste en su mayor perfección(Volkommenheit) en la raza blanca. Loshindúes amarillos poseen una menorcantidad de talento. Los negros soninferiores y en el fondo se encuentranuna parte de los pueblos americanos»(Kant en Castro Gómez, 2005b, 41).Pero Castro Gómez señala ademáscomo este presupuesto metodológicoimplicaba la necesidad de un puntocero en la ciencia, lo que garantizabala «ruptura epistemológica» delobservador con toda concepciónreligiosa o metafísica del mundo.

Castro Gómez considera que la posiciónkantiana de observar a la raza roja como

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el lugar de observación donde seencuentra el estado más primitivo deldesarrollo moral, se funda en eldiscurso colonial de las cienciashumanas que se construye entreEuropa y sus colonias, aspecto que ajuicio del autor representa un puntociego en Foucault y que puede sercompletado a través de la categoríalatinoamericana de colonialidad delpoder (Castro Gómez, 2005b, 42-45).

Al respecto, principia el autor porestablecer, con apoyo en el trabajo deEdward Said, el concepto decolonialismo moderno, el cual secaracteriza por presentar un elementoideológico o representacional que juntoal conocido sometimiento físicogarantizan el dominio imperial. Eseelemento representacional es definidocomo la construcción del discursoacerca del otro y la incorporación deese discurso en las prácticas dedominados y dominadores. Estarelación afecta directamente el campode la cultura, generando la colonialidad,que es definida como la dimensióncognitiva del poder y que complementael colonialismo, definido como ladominación económica y militar; sin lafusión de ambas la construcción desubjetividades propias de oriente frentea occidente no serían posibles. Sinembargo, debe anotarse que no se tratasolamente de un asunto de habitus ode «conciencia» sino de formas de viday pensamiento atadas a estructurasobjetivas tales como las leyes, losmodelos de educación, el consumo, las

instituciones, entre otras, como lasciencias humanas. Este aspecto de lasciencias merece una especial atenciónya que filología, arqueología,antropología, etnología, geografía,historia y muchas otras, contribuyen areforzar la idea convalidada en Hegelde Asia como el pasado de la civilizacióngrecolatina que es el referente culturalmás próximo de la Europa modernacomo el fin último de la civilización, supunto más alto y por ende superior atodo lo anterior. De acuerdo con esteesquema, todo lo anterior es tan solopreparación de la racionalidad científicotécnica de la modernidad, no coetáneaa esta y solo interesante en la medidaque es exótica, mágica y premoderna(Castro Gómez, 2005b, 42-45).

Si bien Castro-Gómez advierte que estarelación entre saber y poder ya habíasido anunciada por Foucault, resultasuperior, en tanto el filósofoposestructuralista no se ocupó delámbito macro de esta relación comoaquello que con Said se puededenominar como las geopolíticas delconocimiento. En este punto Saidafirma que la colonialidad es unelemento constitutivo de lamodernidad, que se representa a símisma como real basada en la divisióngeopolítica de centros y periferias,donde el centro produce elconocimiento válido caracterizado porla disciplina, la creatividad y elpensamiento abstracto, condiciones quese encuentran ausentes en el resto delmundo (pre-racional, mítico, acientífico

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e imitativo). Esta idea es reforzada porlas ciencias humanas a partir de lossiglos XVIII y XIX que niegan el poderexplicativo de las «otras voces»acompañando al proceso deexpropiación económica y territorial unproceso de expropiación epistémico(Castro Gómez, 2005b, 46-47).

6. CONCLUSIONES

En las líneas precedentes nos hemospreguntado acerca de la existencia deuna teoría crítica en el derecho,cuestionamiento que en definitiva nopuede tener una respuesta unívoca ydefinitiva. Más bien, podemos afirmara esta altura, que la sociología y la teoríadel derecho se han convertido enbuenas experiencias de aproximacióncrítica a todo lo que el derechocomprende: como mecanismo deproducción normativa, su práctica, suforma de enseñanza, etc.

En este aspecto, los aportes de MauricioGarcía y César Rodríguez acerca de loselementos que una teoría crítica en elderecho debería presentar, lucenesclarecedores e incluso necesarios,pero no suficientes. Y no lo son en tantouna teoría con semejante propósitodebería también ser capaz decuestionar los paradigmas existentes yla centralidad, en cuanto a laproducción intelectual que éstosrepresentan, lo que puede lograrse através de una mirada cultural que,además de cuestionar los fundamentos

de las formas jurídicas, se pregunte porel lugar de enunciación del discursojurídico, la posición que ocupan susemisores, las condiciones de surecepción, el contexto social yeconómico en el que es recibido, lascondiciones históricas concretas de lossujetos involucrados, entre otraspreguntas que, probablemente, losestudios culturales ayuden aresponder.

A lo largo de este artículo hemosreflexionado acerca de la capacidad delas teorías críticas de constituirse enun generador de prácticas e ideasemancipadoras, y hemos constatado -aunque de manera preliminar- queautores como Fitzpatrick, Rajagopal yBenavides, desconfían con buenasrazones de la capacidad emancipadoradel derecho. No quiere decir lo anteriorque los tres autores nieguen de maneradefinitiva la posibilidad emancipadoraque ciertas prácticas jurídicas puedentener. Por el contrario, lo que estosautores reconocen, especialmente losdos últimos, es que en tanto lasprácticas jurídicas sean re/apropiadasdirectamente por los movimientossociales pueden constituirse enherramientas de reivindicaciónpoderosas para los mismos.

Pero la distancia que estos autoresmarcan -y que es relevante para losefectos de este artículo- es que lasteorías críticas deberían aportarelementos novedosos en la búsquedadel objetivo emancipador. Fitzpatrick se

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fundamenta en elementosantropológicos que refuerzan«científicamente» la validez indiscutiblede la teoría del derecho en Hart, la cualesconde los prejuicios raciales de susfuentes. Rajagopal, muestra cómo elpoder de representación de los paísesmás ricos logran ser cooptados losavances de los movimientos sociales alintegrarlos en la lógica normativa delderecho internacional de los DD HH,lo que él denomina como la lógica deproducción de arriba hacia abajo;finalmente propone que los DD HHdebieran mantener una perspectivadiferencial -que reconociera ladiversidad cultural- y flexibilizar sunoción de universalidad. Por su parte,Benavides evidencia la forma en que eldiscurso jurídico se convierte en unespacio de poder y de constitución deidentidades subalternas para dominar;simultáneamente, objeta los estudioscríticos tradicionales por mantener lavisión ahistórica y eurocéntrica sobrefunción de los Estados en el sistema-mundo, invisibilizando el caráctercolonial y capitalista del derechomoderno.

Los tres autores recurren a laperspectiva cultural, lo que marca unadiferencia fundamental en su crítica,enriqueciendo así el banco decuestionamientos que pueden serformulados a propósito de las prácticas,la enseñanza, los participantes, y aldiscurso jurídico en general. Apelandoa recursos tan variados como la críticaliteraria, la etnografía institucional, el

análisis histórico, el análisis deldiscurso; y a visiones tan extrañas a losanálisis jurídicos tradicionales, estosautores buscan deconstruir losparadigmas sobre los que se basanincluso las teorías críticas en el derechoy proponer nuevos caminoscomprometidos teórica y políticamentecon la emancipación por la vía delderecho. Para una valoración másintegral de las propuestas de estosautores, este artículo intentó describirlos dos conjuntos de elementos quenutren sus teorías. En primer lugar,aquello que es objeto de sus críticas, yen segundo, los elementos teóricosfundamentales de la teoría poscolonial.

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