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“¿Qué nos queréis, castillas?” El tributo indígena en las islas Filipinas entre los siglos XVI y XVIII por Luis Alonso Álvarez 1 Abstract. – This work tries to fill a bibliographical gap on the tribute that the Spaniards imposed to the Philippine peasants from the end of the 16th century. Created to finance the continuity of the conquest and to allow the transfer of spices and other commercial effects towards the Nueva España viceroyalty, the tribute was adapted to the new condi- tions of the Acapulco nao system, when the territory was secured. It provided equipment and provisions for the galleon environment, also financing the administration, defense, and evangelization costs of the territories far from Manila. Finally, when the last enco- miendas extinguished in the 18th century, the central Treasury recovered the tribute collection. In that way, in the 1780s, the tribute had been pointed out as one of the most relevant fiscal revenues – together with the tobacco and the liquors monopoly –, confor- ming a new Treasure structure. Then, at the beginning of the 19th century, it would avoid the negative effects derived from the Mexican emancipation, a territory that annually remitted a situado which compensated the deficit of the Philippines. “Oh, castillas, ¿qué es lo que nos queréis? ¿Por qué nos hacéis la guerra? ¿Por qué nos pedís tributo? ¿Qué os debemos? ¿Qué buenas obras habéis hecho a nosotros o a nuestros antepasados?” 2 Quien se expresaba con este dramatismo, manifestando la desespera- ción del resto de sus convecinos, era un campesino natural de Cainta, 1 Agradezco a Josep Fontana (Universidad Pompeu Fabra de Barcelona) y a Patri- cio Hidalgo (Universidad Autónoma de Madrid) sus observaciones, que han contribuido a mejorar la calidad del texto. La responsabilidad de los desaciertos es, no obstante, sólo mía. 2 Voz empleada por los indígenas filipinos para designar a los españoles y que se mantuvo, al menos, hasta 1898. Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 40 © Böhlau Verlag Köln/Weimar/Wien 2003 #7289/412-19502_05 05.11.2003 13:08 Uhr Seite 13

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“¿Qué nos queréis, castillas?”El tributo indígena en las islas Filipinas

entre los siglos XVI y XVIII

por Luis Alonso Álvarez1

Abstract. – This work tries to fill a bibliographical gap on the tribute that the Spaniardsimposed to the Philippine peasants from the end of the 16th century. Created to financethe continuity of the conquest and to allow the transfer of spices and other commercialeffects towards the Nueva España viceroyalty, the tribute was adapted to the new condi-tions of the Acapulco nao system, when the territory was secured. It provided equipmentand provisions for the galleon environment, also financing the administration, defense,and evangelization costs of the territories far from Manila. Finally, when the last enco-miendas extinguished in the 18th century, the central Treasury recovered the tributecollection. In that way, in the 1780s, the tribute had been pointed out as one of the mostrelevant fiscal revenues – together with the tobacco and the liquors monopoly –, confor-ming a new Treasure structure. Then, at the beginning of the 19th century, it would avoidthe negative effects derived from the Mexican emancipation, a territory that annuallyremitted a situado which compensated the deficit of the Philippines.

“Oh, castillas, ¿qué es lo que nos queréis? ¿Por qué nos hacéis la guerra? ¿Por quénos pedís tributo? ¿Qué os debemos? ¿Qué buenas obras habéis hecho a nosotros o anuestros antepasados?” 2

Quien se expresaba con este dramatismo, manifestando la desespera-ción del resto de sus convecinos, era un campesino natural de Cainta,

1 Agradezco a Josep Fontana (Universidad Pompeu Fabra de Barcelona) y a Patri-cio Hidalgo (Universidad Autónoma de Madrid) sus observaciones, que han contribuidoa mejorar la calidad del texto. La responsabilidad de los desaciertos es, no obstante, sólo mía.

2 Voz empleada por los indígenas filipinos para designar a los españoles y que semantuvo, al menos, hasta 1898.

Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 40© Böhlau Verlag Köln/Weimar/Wien 2003

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barangay3 próximo a Manila, en unas islas Filipinas a punto de serincorporadas a la Corona española, hostigado por casi 100 arcabucerosque les requerían el pago del tributo. Una relación anónima situaba alindígena subido a “una palma muy alta, en parte donde los españoleslo podían oír muy bien”.4 Es ésta una de las ocasiones más tempranasen las que el investigador tiene ocasión de encontrarse de pleno en lasfuentes con la exigencia de la figura tributaria por parte de los con-quistadores del archipiélago asiático.

El trabajo que sigue consta de dos partes que los editores de larevista han decidido, de acuerdo con el autor, publicar por separado.En la primera, la que ahora nos ocupa, se intentarán destacar algunosrasgos generales de la conquista y colonización filipinas para conocercon mayor precisión las condiciones en las que surge el tributo, inves-tigar su naturaleza y estudiar su evolución entre los siglos XVI yXVIII. En la segunda, que se publicará en un próximo volumen, sepracticará un estudio específico de la figura fiscal en el siglo XVIII,aportando algunas evidencias cuantitativas que nos permitirán com-prender la estructura tributaria, las diferentes entidades recaudatoriasque englobaba, los pagos en dinero y en especie con los que aquél erasatisfecho – indicadores de los niveles de mercantilización de la eco-nomía filipina durante el setecientos –, las aplicaciones del gasto y lascifras anuales de recaudación entre 1690 y 1799, que nos confirman elocaso definitivo de la encomienda, una cesión graciosa del tributo alos militares con la que la Corona había decidido estimular su partici-pación en la conquista.

14 Luis Alonso Álvarez

3 Unidad filipina de poblamiento anterior a la conquista española que solía contarentre 40 y 100 familias. De la agregación forzada de varios barangayes surgieron lospueblos o doctrinas hispanas. Sobre el origen y evolución del barangay, véase la obra de William Henry Scott, Barangay. Sixteenth-Century Philippine Culture and Society(3. ed., Quezon City 1994), pp. 4–14.

4 “Relaçión del orden que la gente española, que por mandado de su magestad salió de la nueva españa para las islas Philipinas, á tenido y tiene en pacificar la tierra ysustentarse en ella”, 1574: Isacio R. Rodríguez, Historia de la provincia agustiniana delSmo. Nombre de Jesús de Filipinas, vol. XIV (Manila/Valladolid/Zamora 1965–1993),p. 228. El documento original, en el Archivo General de Indias (en adelante AGI), Patronato 23, rº 21. La ortografía y la puntuación de los textos originales ha sido actua-lizada, salvo en sus títulos.

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LOS ORÍGENES DEL TRIBUTO FILIPINO EN EL SIGLO XVI

Frente a lo que sucede en otras regiones del Imperio, en los virreinatosde Perú y Nueva España, en donde ha sido estudiado el tributo de unamanera exhaustiva por historiadores y juristas,5 en las islas Filipinasapenas si ha sido considerado,6 salvo en lo que atañe a los estudios depoblación,7 aun siendo numerosas las obras que lo mencionan y lodescriben como instrumento de hispanización.8 Existe, no obstante, unrico material inédito en los archivos General de Indias (Sevilla), Gene-ral de la Nación (México), Histórico Nacional (Madrid), PhilippineNational Archives (Manila),9 y fondos de las órdenes religiosas conpresencia en las islas, en parte conocido a través de reveladoras colec-ciones documentales,10 que están reclamando una investigación. Las

15“¿Qué nos queréis, castillas?”

5 Véanse Silvio Zavala, La encomienda indiana (Madrid 1935), José María OtsCapdequí, “El tributo en la época colonial”: El Trimestre Económico VII–4 (México DF1941), José Miranda, El tributo indígena en la Nueva España durante el siglo XVI (México DF 1952), Nicolás Sánchez Albornoz, Indios y tributos en el Alto Perú (Lima1978) y Ronald Escobedo Mansilla, El tributo indígena en el Perú (siglos XVI–XVII)(Pamplona 1979), por citar algunas de las obras más conocidas. Una relación biblio-gráfica actualizada, en Patricio Hidalgo y Félix Muradás García, Bibliografía sobre laencomienda y su impacto sobre la realidad socio-económica del mundo indígena enAmérica y Filipinas (2. ed., Madrid 2001).

6 La excepción: Patricio Hidalgo, Encomienda, tributo y trabajo en Filipinas(1570–1608) (Madrid 1985).

7 Onofre D. Corpuz, The Roots of the Filipino Nation, vol. I (Quezón City 1989),pp. 515–570.

8 Entre otros, véase John L. Phelan, The Hispanization of the Philippines. SpanishAims and Filipino Responses, 1565–1700 (Madison WI 1967).

9 En parte disponible en microfichas en el CSIC de Madrid.10 Luis Torres de Mendoza (ed.), Colección de documentos inéditos relativos al des-

cubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de Américay Oceanía, sacados de los Archivos del Reino, y muy especialmente del de Indias, pordon […], 42 vols. (Madrid 1864–1884); Emma Helen Blair/James Alexander Robertson(eds.), The Philippine Islands 1493–1803, 53 vols. (Cleveland OH 1903–1908); PedroTorres Lanzas (ed.), Catálogo de los documentos relativos a las islas Filipinas existentesen el Archivo de Indias de Sevilla por d. […], 5 vols. (Barcelona 1918–1923); LewisHanke, Cuerpo de documentos del siglo XVI sobre los derechos de España en las Indiasy las Filipinas (México DF 1943); Rodríguez, Historia de la provincia, 22 vols. (nota 4);María Lourdes Díaz-Trechuelo Spínola, América en la “Colección de Documentos in-éditos para la Historia de España” (Sevilla 1970); Virginia Benítez Licuanan/José Lla-vador Mira (eds.), The Philippines under Spain, 6 vols. (Manila 1990–1996); GregorioF. Zaide, Documentary Sources of Philippine History, 12 vols. (Metro Manila 1990), etc.

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páginas que siguen no han de entenderse más que como una primeraaproximación de conjunto al tema.

En general, tanto los documentos contemporáneos como los estu-dios empíricos han destacado dos funciones inherentes a la figura del tributo en el imperio español: la que supone de reconocimiento devasallaje por parte de los indígenas a la Corona y la de colaboración de éstos en los costes que comportaba la colonización.11 Solórzano y otros teóricos entendían que se producía una relación tributaria entre los súbditos y la monarquía en el momento en que éstos reco-nocían su sometimiento, por lo que el rey quedaba obligado a defen-derles, administrarles y cristianizarles y ellos a contribuir a los costesde la colonia. Uno de los primeros obispos de Manila, fray Miguel deBenavides, describía esta relación como de “concierto entre el rey y larepública de indios” por cuanto que había de “ampararlos en justicia”y “defenderlos de enemigos”. Por ello, la república se obligaba “de acudir con estipendio y tributo para el sustento del rey y para los gastos que hace”. Continuaba además señalando que, por esteasentimiento,

“está obligado el indio a pagar el tributo, como el rey está obligado de su parte a cumplir con ellos amparándolos [...] y para este fin envía justicias, tiene solda-dos y en Manila tiene una Audiencia y aparato de guerra para defensa de estasislas”.12

El tributo surge en el archipiélago asociado a la necesidad apremiantede los españoles para obtener alimentos y pertrechos, que escaseaban,con el fin de sostener y reanudar la conquista. Los campesinos indí-genas, que dependían de una economía de autoconsumo – en la que la producción de alimentos se ajustaba a las necesidades de la po-blación –, se resistían a proporcionárselos, como estrategia de resis-tencia para forzar a los españoles a abandonar la tierra. De acuerdocon una de las primeras relaciones de la conquista:

16 Luis Alonso Álvarez

11 Nicholas Cushner/Carlos Quirino, “Tributes and forced labor”: Filipino Heritage4 (1977), pp. 1053–1056, aquí: 1054.

12 Fr. Miguel de Benavides, “Tratado muy docto hecho por el Señor Arçobispo D. [...] acerca de los tributos que pagan los yndios y la obligaçion que tienen de pagar-los fielmente”, Manila c. 1605: Archivo de la Provincia del Santísimo Rosario de Filipi-nas. Ávila (en adelante APSR), Sección Miscelánea, t. 1, ff. 193–194.

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“Después de ganada la tierra, y entrado el lugar, y alojádose en él nuestra gente, losnaturales que se habían retirado al monte, anduvieron tan porfiados en no querersesujetar, antes en traernos desvelados con continuos rebatos y causar extrema nece-sidad de bastimento, que muchos [españoles] comenzaron a dudar si seria mejor desamparar la tierra y volverse a la Nueva España”.13

El padre Diego de Herrera, uno de los misioneros en las primerasexpediciones, señalaba en una carta a Felipe II desde México:

“La gente que allá quedó ha pasado todo este tiempo muy graves necesidades, conser la tierra muy abundante, porque no se pudo tomar asiento tan pacíficamente queno fuese contra la voluntad de los naturales, y así se alborotaron y muchos se huye-ron y desampararon sus pueblos, y los que quedaron se determinaron de no bene-ficiar sus sementeras ni sembrar, creyendo con este ardid de guerra poder echarnosde su tierra; a cuya causa ellos y nosotros hemos padecido necesidades grandes”.14

Treinta años después, el arzobispo Benavides se expresaba en tér-minos análogos:

“Visto que los españoles quedaban poblados en la tierra y no con trato y traje de mer-caderes, sino de soldados, pensaron [los indígenas] cómo poderlos echar de ella yacordaron que por hambre los echarían mejor que por guerra; y así se pusieron entoda la tierra a no sembrar”.15

Hostigada por la estrategia de los naturales, la tropa española acabópor poner en marcha el mecanismo de la entrada, una acción armadarealizada a sangre y fuego contra las aldeas campesinas en busca dealimentos y pertrechos. El obispo Benavides nos proporciona tambiénalgunos pormenores:

“Visto por los españoles la falta de la comida, y que los indios no sembraban, y quedonde la había la llevaban tierra adentro, para buscar la comida se tenía esta orden.Salía una compañía de españoles e iban a un pueblo y estaban toda una noche sobre

17“¿Qué nos queréis, castillas?”

13 Francisco Colín, Labor evangélica de los Obreros de la Compañía de Jesús en las Islas Filipinas por el Padre [...], edición comentada por Pablo Pastells, tomo 1 (Bar-celona 1900–1902), pp. 120s.

14 “Carta del P. Diego de Herrera a Felipe II, dándole cuenta de su viaje a Filipinas,su llegada a Cebú, lo que pasó con los portugueses y objeto de su regreso a Nueva España”, 1570: Rodríguez, Historia de la provincia (nota 4), vol. XIV, p. 38. Documentooriginal en AGI, Patronato 24, rº 16.

15 Miguel de Benavides, “Ynstruccion para el govierno de las Filipinas y de comolos an de regir y governar aquella gente”, c. 1595: Hanke, Cuerpo de documentos(nota 10), pp. 202s. Documento original en Biblioteca Nacional (Madrid), ms. 3204.

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él, y al amanecer daban en él y mataban muchos indios y los robaban las haciendasy les cautivaban sus hijos y mujeres y les tomaban la comida que en el pueblo había.De esta manera se gobernó aquello por algún tiempo”.16

No obstante, la contundencia de las entradas españolas obligó a nego-ciar a los campesinos indígenas, que se vieron apremiados a entregaralimentos. Confiaban en que aquello les haría reconsiderar su perma-nencia en las islas. Sin embargo, para los españoles la negociación y laentrega de alimentos constituía de facto un reconocimiento de sobera-nía, y por lo tanto comportaba el derecho a exigir un gravamen, comoasí reconocían los contemporáneos:

“Viendo mucha parte de los indios la mala orden que los españoles tenían, y que noles dejaban estar seguros en sus casas, acordaron de venir al gobernador [Legaspi] y decir que ellos querían ser amigos de los españoles, por que los dejasen estar seguros en sus casas y que no les hiciesen el mal que habían hecho a los demás susvecinos. Así quedaban éstos por amigos; y hase de entender que el quedar por ami-gos de los españoles era quedar por sus vasallos tributarios”.17

El establecimiento del tributo como símbolo de dominio no constituíauna novedad para los campesinos indígenas,18 ni, por supuesto, paralos españoles, que lo habían introducido en los virreinatos de América.El cronista Antonio de Morga lo señalaba al explicar que

“[Los campesinos indígenas] también les pagaban tributo [a sus principales], en losfrutos que cogían, que llamaban Buiz, unos más y otros menos”.19

En su propia relación, Legaspi (1564–1572) destacaba que el gravamenconstituía un

“señal de cómo lo reconocían [al rey de Castilla] por señor, y que lo que podían yhabían de dar aquellos lo tratasen entre sí, que el no se lo querían limitar”.20

18 Luis Alonso Álvarez

16 Benavides, “Ynstrucción” (nota 15), p. 202.17 Ibidem. El subrayado es mío.18 Cushner/Quirino, “Tributes and forced labor” (nota 11), p. 1053. Con todo, algu-

nas islas nunca habían conocido el arbitrio prehispánico.19 Antonio de Morga, Sucesos de las Islas Philipinas dirigidos a Don Christóval

Gómez de Sandoval y Rojas, Duque de Cea, por el doctor [...] (edición de Patricio Hidalgo, Madrid 1997), p. 275.

20 “Relación del viaje y jornada que el armada de su magestad hizo en el descu-brimiento de las islas del poniente, que partió del puerto de la navidad el año de mill yquinientos y sesenta y quatro años, de que fué por general el muy Ilustre señor miguellópez de legazpi”, 1565: Rodríguez, Historia de la provincia (nota 4), vol. XIII, pp. 506s. Documento original en AGI, Aud. Filipinas 29.

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El expediente resalta además una evidencia de los rasgos definitorios deltributo primitivo. En efecto, entre 1565 y 1590 éste se caracterizaría,como ha sido señalado para México, por la imprecisión de las cuotas y,muy pronto además, por la arbitrariedad y la coacción.21

Las Leyes de Indias22 obligaban a Legaspi a tasar el tributo, es decir,a fijar la cantidad de producto que los indígenas debían entregar anual-mente a cambio del importe de dinero establecido, una decisión que seadoptó por las dificultades que deparaba la elaboración de un censo enun territorio sólo parcialmente conquistado. El propio adelantado, al re-partir a sus capitanes las primeras encomiendas, escribía al rey:

“Por el mes de noviembre del dicho año de [15]70 fui de Panay a la isla de Cebú, dondese fundó en nombre de su Majestad una villa de españoles […], a los cuales se repartiólos indios que en aquella comarca estaban hechos de paz, conforme a lo que su Majes-tad tiene mandado, aunque en los repartimientos hubo alguna confusión por no saberselos pueblos ni la cantidad de gente que había en aquellas islas comarcanas que estabande paz, [por lo que] se señalaron tantos vecinos en cada isla para que pro indiviso goza-sen de los aprovechamientos de ella.”23

19“¿Qué nos queréis, castillas?”

21 Miranda, El tributo indígena (nota 5), pp. 150ss.22 Por reales cédulas de 26 de octubre de 1541 y 13 de septiembre de 1543 se esta-

blece la obligación de cuantificar el tributo mediante tasas, lo que limitaba (pero no erra-dicaba) la arbitrariedad en el cobro. Esta prohibición quedó recogida en la Recopilaciónde Leyes de los Reynos de Indias (Madrid 1681), ley 48, título V, libro VI. Véase PatricioHidalgo, “Orígenes del tributo indígena en Filipinas. La polémica de la tasación”: RevistaComplutense de Historia de América 18 (1992), pp. 133–142, aquí: 133.

23 “Copia de carta que el general miguel lópez de legazpi scrive al virrey de la nuevaspaña, fecha enla çiudad de manila a XI de agosto de 1572”: Rodríguez, Historia de la pro-vincia (nota 4), vol. XIV, p. 118. Documento original en AGI, Patronato 24, rº 23. El repar-timiento al que alude Legaspi comportaba tan sólo la cesión de los tributos pagados por loscampesinos indígenas, no el derecho a usar libremente su trabajo. La encomienda filipinapertenece al tipo de encomienda nueva, la que se estableció en México tras la tragedia quesupuso la primitiva encomienda antillana, que comportaba el reparto de trabajo indígena.El hecho de que inicialmente se produjesen considerables abusos por parte de los enco-menderos, mientras no se consolidaba el dominio español, especialmente en la etapa en queno estuvieron claramente explicitados los derechos de propiedad – entre 1565 y 1590 – noexcusa que algunos autores filipinos confundan ambos tipos. Véanse al respecto los traba-jos clásicos de Renato Constantino, The Philippines. A Past Revisited, vol I (15. ed., Mani-la 1996), pp. 43–49 y de Corpuz, The Roots (nota 7), vol. I, pp. 78ss., obras, por otra parte,que implican un esfuerzo interpretativo, nunca suficientemente valorado, por loshistoriadores españoles. Con todo, existió la prestación de servicios públicos, regulada enlas islas a comienzos del siglo XVII al margen de la figura tributaria. Su eje central era elpolo, cuya duración acabó fijándose en 40 días anuales y que disponía de una contrapresta-ción en dinero – demasiadas veces incumplida o recortada – y era ampliamente utilizadopara el corte de maderas, la construcción naval, las obras públicas o el servicio militar. Losfrailes y, en general, los encomenderos y las autoridades coloniales desnaturalizaron esta figura jurídica en provecho personal.

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No se conserva el documento original de la primera tasación realizadapor Legaspi – ni resulta descartable que en su desaparición hayan teni-do que ver los tenedores de encomiendas en un intento de crear unaambigüedad legal que sin duda les favorecía. Tan sólo disponemos dereferencias en relaciones contemporáneas o en crónicas ulteriores.Para el escribano de la gobernación Hernando Riquel, según un docu-mento de 1573, el tributo se reducía al pago anual de una manta lista-da de cuatro varas de larga por dos de ancha y una gallina.24 En 1574,fray Martín de Rada, el superior de los primeros agustinos llegados alas islas, apuntaba lo

“que el adelantado Miguel López de Legaspi dejó señalado y tasado, que es unamanta, dos brazas de largo y una de ancho, y dos fanegas de arroz, y en defecto de notener esto, tres maes de oro de valor, cada un maes de dos reales y medio, que es suvalor en esta tierra”.25

Todo ello suponía unos 7,5 reales de plata. También en 1574 Guido deLevazaris (1572–1575), el gobernador que sucedió a Legaspi, enton-ces tesorero real, subrayó que la tasa equivalía a dos fanegas de arrozsin pilar26 y una manta de colores de dos varas de largo por una deancho, lo que podría ser intercambiable por tres maes de oro o en pro-ductos de la tierra que quisieran.27 Sin embargo, para los oficiales rea-les se reducía al pago de una manta de dos brazas de largo por una deancho y dos fanegas de arroz, trocable por tres maes de oro. Por suparte, la ciudad de Manila advertía de que eran 100 gantas28 de arroz,una manta de algodón de dos brazas de largo por una de ancho, un maede oro y una gallina – lo que equivalía a 8 reales –, productos que entiempos de escasez podían ser permutados por artículos por valor de 3 maes de oro.29 Morga, a su vez, lo valoró en 8 reales entregados en

20 Luis Alonso Álvarez

24 Academia de la Historia (Madrid), Col. Juan Bta. Muñoz, vol. XVIII, fols. 233–234v. Véase Hidalgo, “Orígenes del tributo” (nota 22), p. 135.

25 “Parescer del prouinçial fray martín de rrada, agustino, sobre las cosas destasyslas”, 1574: Rodríguez, Historia de la provincia (nota 4), vol. XIV, pp. 190–192. Documento original en AGI, Patronato 24, rº 29. El mae equivalía a 2,5 reales de plata.

26 Arroz sin descascarillar, también llamado palay.27 “Rrespuesta [del gobernador Levazaris y los encomenderos] al paresçer del padre

fray martín de rrada, provincial de los agustinos”, Manila 1574: Rodríguez, Historia dela provincia (nota 4), vol. XIV, p. 213. Documento original en AGI, Patronato 24, rº 29.

28 Unidad filipina de capacidad equivalente a 3 litros.29 AGI, Filipinas 449, II, 21v.

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productos de la tierra.30 Finalmente, el cronista Gaspar de San Agustínlo redujo a una manta de algodón – valorada en 4 reales –, dos hane-gas de arroz y una gallina, pudiendo ser todo ello canjeable.31

Esta indefinición dio lugar a un sinfín de arbitrariedades en sucobro,32 que en su momento denunciaron al virrey de Nueva Españalos eclesiásticos venidos en la primera expedición:

“Y es bien que V. Excelencia sepa el modo que en cobrar estos tributos se tiene, ycómo antes de tiempo se les pide, sin guardar ley de Dios ni instrucción de su Majes-tad; lo que hacen en llegando a cualquier pueblo o provincia es enviar un naguatato33

o dos, no con dádivas ni presentes, ni a predicarles ni decirles cosas de Dios, sino adecirles que traigan luego tributo y que sean amigos de los castillas; y como es cosatan nueva y peregrina para ellos por no lo haber acostumbrado entre sí [...] háceselesmuy de mal dar en tributo las cadenillas que traen en los cuellos, y las manillas quetraen en los brazos [...] y como [...] rehúsan algunos el darlo [...], desamparan suscasas y van a los tingües y serranías, lo cual viendo los españoles, van tras ellos tirán-doles arcabuzazos y matando cuantos pueden sin ninguna piedad, y vuelven al pue-blo y matan cuantas gallinas y puercos hallan, y tomándoles todo el arroz, que losmiserables tenían para su sustentación, y después de esto y de haberles robado todolo que tienen en sus pobres casas, pónenles fuego, y de esta manera quemaron y abra-saron más de cuatro mil en esta jornada de Ilocos”.34

Los ejemplos se multiplican en las primitivas relaciones hechas por losreligiosos de San Agustín. En una de ellas se señalaba cómo el enco-mendero advertía a sus encomendados:

21“¿Qué nos queréis, castillas?”

30 Morga, Sucesos de las Islas Philipinas (nota 19), pp. 302–303.31 La información sobre la tasación, en Hidalgo, “Orígenes del tributo” (nota 22),

pp. 133–142.32 Para Phelan, las mismas que en México, de donde, por otra parte, procedían los

conquistadores: se cobraba más del peso ajustado, no se hacían recuentos de tributos –por lo que “pagaban hasta los muertos” –, se impusieron a sangre y fuego y se cobra-ban en artículos que escaseaban. Numerosos encomenderos, además, los exigían en trabajo, algo que hacía retroceder la encomienda nueva hacia la barbarie de la antillana,expresamente prohibidas por las Leyes de Indias. Véase Phelan, The Hispanization(nota 8), pp. 95s.

33 Intérprete, en la tradición novohispana.34 “Carta del P. Francisco de Ortega al Virrey de la Nueva España, en que le describe

la tierra, y comunicándole que López de Legazpi murió en Manila el 21 de agosto de 1572,con otras noticias importantes sobre el Adelantado”, 1573: Rodríguez, Historia de la pro-vincia (nota 4), vol. XIV, pp. 137s. Documento original en AGI, Patronato 24, rº 27.

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“‘Mirad, que soy un amo que el gobernador me os ha dado; yo os ampararé de queotros españoles no os agravien’; y éste es el común razonamiento de los más, sinhacer mención de Dios ni del rey, y luego demandar el tributo, cada uno lo que puedesacar sin medida”.35

Los abusos fueron de tal dimensión que la propia Corona se vio en laobligación de hacerlo público:

“Asimismo he sido informado que en el cobramiento de los tributos de los indios hahabido por lo pasado, y hay al presente, mucha desorden a causa de que los gober-nadores que han sido de las dichas Islas hicieron las tasas muy confusas; [de lo que]se tomó ocasión para la dicha desorden de cobrar cada uno como quiere, con grandeescándalo y agravio de los dichos Indios, porque cuando hay abundancia de oro lespiden sus encomenderos reales, y cuando hay muchos reales y carestía de oro, pidenoro, aunque lo hayan de buscar y comprar los dichos indios, y finalmente siempre lespiden los dichos tributos en aquellas cosas de que hay falta, mediante lo cual, del tri-buto que es ocho reales, unos cobran quince, otros veinte, veinte y cinco y treinta, ymás”.36

No obstante lo anterior, todos los contemporáneos señalaron que setrataba de un arbitrio reducido,37 inferior al establecido en el virreinatodel Perú e incluso Nueva España. Respecto al tributo peruano, el másconsiderable del imperio, las diferencias eran obvias: éste resultaba demayor cuantía e incluía a las mujeres. Se obligaba a pagarlo, además,en plata ensayada y marcada o en oro fino, mientras que en las Filipi-nas, donde no se producían metales preciosos, se pagaba en productosde la tierra, lo que apremiaba a los campesinos indígenas a aplicarse ala agricultura para abastecer los mercados urbanos de Manila y Cebú.De este modo, el mismo elemento coactivo que en Perú facilitaba dis-ponibilidad de empleo para la minería, en Filipinas lo exigía para laagricultura.38 Por lo que respecta al novohispano, cada tributario pagaba

22 Luis Alonso Álvarez

35 “Memoria de los Religiosos de las yslas del poniente de cosas quel padre frayDiego de herrera á de tratar con su magestad o su Real consejo de yndias”, 1573(?): Rodríguez, Historia de la provincia (nota 4), vol. XIV, p. 166.

36 Cédula real con instrucción de 9 de Agosto de 1589. En “Copia literal de las Rea-les Zedulas despachadas desde el año de 1580 en adelante. De Don Francisco Antoniode Figueroa escrivano mayor de la superior Governacion y guerra de estas Islas Philipi-nas, año de 1751”: Biblioteca del Instituto de Historia Vicens Vives (Barcelona), fols.79–80. Agradezco a Gloria Cano las facilidades para consultar el manuscrito.

37 El gobernador Gómez Pérez Dasmariñas (1590–1593) lo calificaba de una manerainteresada de “tan moderado, que aquí el indio paga ocho reales, y en la Nueva Españapaga veinte y cuatro y treinta y dos”. AGI, Filipinas 6, ro7, no81.

38 Tomo los datos del primitivo tributo peruano de Escobedo Mansilla, El tributo indígena (nota 5), p. 66.

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un peso de oro y media hanega de maíz,39 lo que en conjunto equiva-lía a unos dos pesos de plata ensayada, que contrastaban con los cincoo seis que tenían que pagar los peruanos según las tasas del virreyToledo.

Las dificultades para censar a los naturales acabaron imponiendo elllamado sistema de cuenta cerrada, una modalidad que se mantendríahasta mediado el siglo XVIII. Sin embargo, ya inicialmente, la deter-minación de la cuota exigía de tres operaciones: la visita, la cuenta yla tasación.40 Y en esto en realidad consistía el sistema de cuenta abier-ta, mediante el cual se recogía en primer lugar información sobre lasposibilidades fiscales de los campesinos – la visita –, se establecía acontinuación el número de tributos – la cuenta – y, finalmente, se asig-naba un valor monetario a los productos que contribuían – la tasación.Y pese a que la legislación así lo ordenaba, en la práctica se prescindiócomo en la Nueva España de las dos primeras actuaciones y se acabópor pactar con la principalía el producto a distribuir. El sistema decuenta cerrada, pese a las muchas ocultaciones que comportaba, ofre-cía ventajas imponderables a los intermediarios en el cobro. Para losprincipales indígenas – que a partir de los noventa se convirtieron encolaboradores de los españoles en la recaudación –, porque ingresabanla totalidad de los tributos pero sólo liquidaban engañosamente alcorregidor, alcalde mayor o encomendero una parte de ellos; para loscuras doctrineros, porque reservaban un mayor número de tributantespara sus servicios religiosos y reportaba una forma de control social,mientras que corregidores, alcaldes mayores y encomenderos eludíanlos costes de transacción inherentes a la cobranza.

23“¿Qué nos queréis, castillas?”

39 A partir del clásico estudio de Miranda, El tributo indígena (nota 5), pp. 169 y269, se puede deducir que los tributos filipino y novohispano eran similares en el sigloXVI. En México, lo que pagaban los campesinos indígenas fluctuaba, desde el momen-to en que se estabilizó la situación tributaria (en la década de los 60), por un lado entreun peso (8 reales) y media hanega de maíz o el equivalente en otros productos y, porotro, 10 reales más idénticas cantidades y especies. Otra cosa sucedió en el siglo XVIII,cuando el visitador Gálvez manifestó que pagaban unos 16,5 reales (1 peso, 1/2 hanega demaíz tasada en 4,5 reales y el servicio real que suponía 4 tomines), el doble que en lasFilipinas, aunque admite desigualdades regionales en el cobro. Véase José de Gálvez, Informe General que en virtud de Real Orden instruyó y entregó el Exmo. Sr. Marquésde Sonora siendo visitador General de este Reyno al Exmo. Sr. Virrey Frey D. AntonioBucarely y Ursoa con fecha de 31 de diciembre de 1771 (México DF 1867), pp. 86ss.

40 Miranda, El tributo indígena (nota 5), pp. 314–371.

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La cuenta cerrada, que prescindía de las operaciones de visita ycuenta regulares y acordaba entre cabezas de barangay y recaudado-res una lista de tributantes asignada a cada unidad territorial,41 apenasconsideraba la movilidad de la población.42 El agustino fray Martín deRada nos describe así de forma minuciosa la recaudación por cuentacerrada:

“La manera de cobrar es que hacen al principal que pague el tributo de toda su par-cialidad y que él cobre de los demás; si no lo paga luego, échanle en un cepo hastaque pague […]; y como aún no están contados en las más partes los indios, pormolestias a los principales, les van aumentando cada año el número que pueden detributantes”.43

En el plano económico, la cobranza – que se completó con reparti-mientos de mercancías y de dinero o bandalas44 – permitió, por suparte, un suministro regular a los conquistadores de víveres y per-trechos procedentes de la economía indígena, al tiempo que la enco-mienda que llevaba incorporada – que en Filipinas, como en México,no fue más que una transferencia de tributos –, alimentó la continuidadmilitar de la conquista y la defensa del territorio.

Sin embargo, la generalización de la cobranza del tributo reportódificultades de todo tipo. Un territorio fragmentado en 7.000 islas y una población diseminada en barangayes obstaculizaron en gran

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41 “Aviso de fr. Martín de errada sobre las confessiones de los encomenderos”,1575(?): Rodríguez, Historia de la provincia (nota 4), vol. XIV, p. 353. Documento ori-ginal en Archivo Universidad de Santo Tomás, Manila, Manuscritos, tomo VII, fol. 388.

42 Esto hace que los estudios sobre la población indígena anterior al siglo XVIII quetoman como base el número de tributarios incluyan un grave déficit científico.

43 “Carta del P. Martín de Rada, OSA, al P. Alonso de la Veracruz, OSA, dándolenoticias de las costumbres, ritos y clases de esclavitud que hay en las Filipinas, con otrasinformaciones importantes de las Islas”, 1577: Rodríguez, Historia de la provincia (nota4), vol. XIV, p. 493. Documento original en Bibliothèque Nationale, París, FE. Secc.Mss., núm. 325, fols. 39–46.

44 Las bandalas resultaban una réplica de los “repartimientos de dinero”, muy simi-lares a los estudiados para la región de Puebla-Tlaxcala por Horst Pietschmann, “El comercio de repartimientos de los alcaldes mayores y corregidores en la región de Puebla-Tlascala en el siglo XVIII”: Simposio Hispanoamericano de Indigenismo Histó-rico. Terceras Jornadas Americanistas de la Universidad de Valladolid. Estudios sobre política indigenista española en América, vol. III (Valladolid 1977), pp. 147–153.Para la colonia asiática, véase Luis Alonso Álvarez, “Repartimientos y economía en las islas Filipinas bajo dominio español, 1565–1815”: Margarita Menegus (comp.), El repartimiento forzoso de mercancías en México, Perú y Filipinas (México DF 2000),pp. 170–216.

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medida su recaudación. Además, las dificultades por parte de los enco-menderos para acceder a sus encomiendas, generalmente alejadas deManila, donde residían en su mayor parte, aumentaron los costes derecaudación e impidieron una recolección regular. Por otra parte, losintentos de los encomenderos en cobrar cargas atrasadas dieron origena sublevaciones en territorios ya pacificados – la de los zambales, porejemplo – que encarecieron aún más los costes de la conquista, a lavez que privaron a los españoles de recursos sustanciales. Para acabarde complicar la situación, los primeros frailes se opusieron a la polí-tica de entradas y al maltrato deparado a los indígenas por los enco-menderos.45 De ahí que terminase por imponerse el sistema de po-blamiento y ocupación del territorio que tanto alcance había tenido enAmérica, el de reducciones, pueblos o doctrinas,46 constituidos por lasuma de barangayes contiguos. La caída de la producción que llevóaparejada la fundación de doctrinas por la reducción de los espaciosagrícolas, quedó compensada con la mejora de la productividad agra-ria a través de la introducción, por parte de los curas doctrineros, de

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45 La junta celebrada por los frailes agustinos en 1574 llegó a cuestionar frontal-mente el cobro de tributos. “¿Qué título ha habido” – señalaban – “para todos éstos su-jetarles y ponerles tributo? Y ya que hubiera, ¿con qué conciencia se les pide tributo ade-lantado antes que nos conozcan ni se les haya hecho beneficio ninguno? […] Demás detodo esto, el tributo que se les lleva ahora […], es […] excesivo, a lo que nos parece alos que desde el principio vivimos y tratamos con ellos, y sabemos su trabajo de ellos y los instrumentos con que labran la tierra, y que con gran dificultad se sustentan”. “Parescer del prouinçial fray martín de rrada, agustino, sobre las cosas destas yslas”,1574: Rodríguez, Historia de la provincia (nota 4), vol. XIV, pp. 189 y 190–192. Eldocumento original, en AGI, Patronato 24, rº 29. Como en América, se produjo tambiénen las islas un posicionamiento radical de los frailes frente a las arbitrariedades de los en-comenderos. Los primeros enfrentamientos fueron protagonizados por los agustinos, conMartín de Rada en la vanguardia, y cuando éstos comenzaron a aceptar la nuevalegalidad como una realidad inevitable, emergieron los religiosos dominicos y la energíade fray Domingo de Salazar, primer obispo de las islas y réplica de Las Casas. Sobre los maltratos a los indígenas filipinos, véase Patricio Hidalgo, La recta administración.Primeros tiempos de la colonización hispana en Filipinas: la situación de la poblaciónnativa (Madrid 2001).

46 Reales cédulas de 21 de marzo de 1551, 15 de febrero de 1560, 13 de septiembrede 1565, 10 de noviembre de 1568, ordenanza de poblaciones de 1573 y real cédula de20 de mayo de 1578. Los tres términos se emplean para denominar una misma realidad,aunque la expresión “doctrina” comporta un contenido netamente religioso – los cam-pesinos indígenas estaban reunidos en agrupaciones para su adoctrinamiento –, mientrasque las de “reducción” y “pueblo” conservan un significado laico, militar en el primercaso y civil en el segundo.

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tecnologías no disponibles hasta entonces por la economía filipina deautoconsumo. Por un lado, se generalizó en Luzón el uso del aradochino y, por otro, se acabó por incorporar como animal de tracción elcarabao, búfalo asiático similar al buey europeo. De este modo pudoextenderse el cultivo del arroz, el cereal básico en Asia, por gran partede la llanura tagala.47 En suma, la generalización del sistema de reduc-ciones concedió no sólo un mayor control militar del territorio a losespañoles sino que además presentó fuertes implicaciones fiscales alpermitir una mayor eficiencia en la recaudación del tributo, un fenó-meno en el que también se ha de considerar la integración de la aristo-cracia indígena en la empresa española. Mientras que la principalía delos aztecas de la Nueva España fue eliminada físicamente, ocupandosu lugar una nobleza de segunda fila, arribista y contemporizadora, enla colonización filipina se contó desde los años 90 con la correspon-sabilidad de los señores naturales, que actuaron de intermediariosentre los españoles y la población indígena en asuntos de hacienda,justicia y gobernación locales, legitimando de este modo la continui-dad española.

EVOLUCIÓN DEL TRIBUTO INDÍGENA ENTRE LOS SIGLOS XVI Y XVII

Hemos visto cómo la tasación realizada por Legaspi había cristalizadoen una carga relativamente baja, el equivalente en oro o productos dela tierra a 8 reales de plata (10 reales en las provincias de Ilocos, Pan-gasinán y Zambales), imputable a cada uno de los cabezas de familiaen áreas hispanizadas. Estaban excluidos del pago, por tanto, las muje-res – para mayor precisión, cada miembro del matrimonio pagabamedio tributo –, los solteros menores de 20 años si eran hombres y de25 si mujeres y los mayores de 60.48 Habitualmente se liquidaba en

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47 Luis Alonso Álvarez, “La inviabilidad de la hacienda asiática. Coacción y mer-cado en la formación del modelo colonial en las islas Filipinas, 1565–1595”: DoloresElizalde/Josep M. Fradera/Luis Alonso Álvarez (eds.), Construcción de imperios y na-ciones en el Pacífico (siglos XVI–XX), vol I (Madrid 2001), pp. 181–206, aquí: 187–188.

48 Sobre la edad de acceso al pago del tributo se producen más adelante algunas mo-dificaciones que establecieron que los solteros varones se convertían en contribuyentesa los 20 (las solteras a los 25), siempre que no estuviesen emancipados. De lo contrariolas edades se rebajaban a los 16 años para los varones y a 20 para las mujeres. Véase Phi-lippine National Archives (en adelante PNA), Tributos, bund. 4, f. 1.

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especie y con frecuencia en los productos demandados por los enco-menderos y cobradores reales, lo que permitió reorientar la producciónagraria en función de las necesidades de los españoles. Pero en lamedida en que su valoración se había efectuado a precios muy bajos,en realidad el pequeño impuesto filipino no lo era tanto en términos demercado. Como señalaba un privilegiado observador de la época, “decobrar los encomenderos en especie, han sido muy aprovechados, por-que, después de traídas a su poder, las vendían a mayores precios, enque interesaban mucho en sus rentas y […] encomiendas”.49 No obs-tante, la primera gran modificación en la naturaleza del tributo estabaaún por venir, y se ejecutó en un periodo de mayor estabilidad política(1590–1602), contribuyendo también este hecho a mejorar esa estabi-lidad.

Excluido ya, tras la derrota de la Invencible (1588), el disparatadoproyecto de utilizar las islas como plataforma para la conquista deChina50 y decididos a establecerse en el archipiélago de manera per-manente por las razones que veremos, los españoles necesitaban forti-ficar la ciudad de Manila, cuyo mayor elemento defensivo residía enuna inconsistente empalizada, y dotarla de una tropa estable. Parafinanciar los gastos militares el Consejo de Indias iba a tomar unadecisión – fijar definitivamente desde 1590 la tasa tributaria en 10 rea-les de plata, un incremento en dos reales que constituye el llamadosituado real51 – cuyos efectos inducidos acabarían enfrentando a laCorona y los encomenderos. Para cortar de raíz todo intento de revuelta

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49 Morga, Sucesos de las Islas Philipinas (nota 19), p. 303. Solórzano llamaba al pa-go en producto, “el beneficio de las especies”. Esto era preferido por los encomenderosen general, porque recibían el diferencial entre el valor de tasación y el valor de merca-do. Sin embargo, en Perú, el virrey Toledo había obligado a hacerlo en dinero para esti-mular por vía de coerción el trabajo de las minas. Véase Juan de Solórzano Pereira, Política indiana, tomo IV (Madrid 1647), p. 33.

50 Manel Ollé, La invención de China. Percepciones y estrategias filipinas respectoa China durante el siglo XVI (Wiesbaden 2000), pp. 97ss.

51 No se debe confundir con el situado mexicano, la ayuda fiscal que desde 1606,coincidiendo con el enfrentamiento con Holanda, enviará la Nueva España. El destino delos dos reales, que significan un incremento de un 25% en la tasa tributaria, era doble:1,5 reales contribuirían para la paga de los soldados del campo de Manila, hasta enton-ces sin ella, y 0,5 para gastos religiosos, dado que en las islas no se introdujo el diezmohasta fines del siglo XVIII. Véase la real cédula de 9 de agosto de 1589, en “Copia literal de las Reales Zedulas” (nota 36), ff. 59–60. Véase también Morga, Sucesos de lasIslas Philipinas (nota 19), p. 304.

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antifiscal que podría amplificar el problema, se facilitó a los campesi-nos indígenas la oportunidad de pagar en dinero, pero también enespecie, como era habitual, o en ambos géneros, lo que constituía depor sí una novedad.

Estaba claro que el pago en dinero resultaba menos gravoso paralos contribuyentes, al poder obtener fácilmente el numerario requeri-do con la venta de una pequeña parte de su producto agrario o de sufuerza de trabajo a los españoles. En el corto plazo, la primera reper-cusión de la providencia derivó en una caída de la producción agraria,al adoptar la mayoría de naturales la opción monetaria, en la medidaen que al facilitárseles el pago, desapareció o se suavizó la coacciónque les obligaba a producir para la satisfacción de sus compromisosfiscales además de la propia subsistencia. Pero un segundo efecto inci-dió a medio plazo en el valor del dinero: al escasear por el retraimien-to de los campesinos los productos agrarios, éstos alcanzaron unosvalores muy superiores en el mercado, acentuándose de este modo lainflación. Ambos fenómenos, el económico y el monetario, no pasa-ron desapercibidos para el oidor Morga, que por entonces acababa dellegar a las islas:

“[Los naturales] no siembran, tejen, ni benefician oro, ni crían gallinas, ni otros bas-timentos, como lo hacían cuando habían de pagar el tributo en estas cosas; y confacilidad sin tanto trabajo adquieren un peso en dineros con que tributan; de que sesigue, que los naturales (por no trabajar) tienen menos caudales y sustancia, y la tie-rra que era muy proveída y abundante de todas las cosas, va sintiendo la falta y cares-tía de ellas, y los dueños de las encomiendas, así su Majestad como los particularesque las poseen, han tenido mucha quiebra y baja en su valor”.52

Los intentos posteriores por volver a la situación de partida resultaronestériles. Una junta convocada por el gobernador Gómez Pérez Das-mariñas (1590–1593), conformada por el Estado eclesiástico, partida-rio del pago en dinero que favorecía a los indígenas, y el secular,advirtió al rey de los problemas que se presentaban ahora. Pero eltiempo transcurrido entre la remisión y los cruces de la corresponden-cia y las indecisiones del Consejo de Indias, que necesitaba mayorinformación, alargaron el proceso. Durante el mandato del gobernadorinterino Luis Pérez Dasmariñas (1593–1595), muy influido por lapolítica de los dominicos, que habían tomado el testigo radical de los

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52 Morga, Sucesos de las Islas Philipinas (nota 19), p. 303.

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primitivos agustinos, se optó por el tributo en producciones de la tierra obajo la modalidad mixta (dinero y especie) para aquellos que no pudiesenpagar en especie, alternativa que adoptaron en general los campesinoscontribuyentes, tal como señalaba años después el obispo Benavides:

“La tasación del señor don Luis poniendo la primera tasación que es la de Pangasi-nán dice estas palabras: ‘Hase de advertir que para esta y las demás tasaciones quesiguen el encomendero no pueda cobrar en especie del que no las hubiere, como nosea por culpa suya: en lo cual se esté y pase por el dicho del religioso, alcalde mayoro principal’”.53

Bajo mandato del hijo de Dasmariñas se realizó una nueva tasación delos productos que podían ser empleados para el pago del tributo. Así,en septiembre de 1594 se tasó la isla de Luzón (salvo la provincia deCamarines). En junio de 1595 lo hicieron las Bisayas y se reelaboró latasación de Cagayán por confusa.54 No es que esto hiciese desaparecerradicalmente la arbitrariedad de los recaudadores, pero sin duda elcobro en dinero y sobre todo el establecimiento de una normativamenos ambigua – que en gran medida pasaba por introducir comointermediarios a los cabezas de barangay de la principalía indígena –contribuyó a que descendiesen paulatinamente los abusos. Fueron losaños en que gobernó la Iglesia filipina el obispo Benavides, quienseñalaba respecto a la tasación de Ilocos:

“Pero cuanto a lo que es pagar las especies que allí señala, o nunca se ha puesto enejecución o si en algunas partes se ha puesto en otras no, de suerte que esta tasaciónde los Ilocos tiene tantas flaquezas y tantas contraminas y cojea de tantas partes, par-ticularmente no habiendo dado la obediencia libre al rey (tenga la culpa quien latuviere) [que] espero en Dios, que es padre de pobres, que la Real Audiencia ha demandar poner en ejecución una cédula nueva de su Majestad en la cual se ordena queel indio no sea forzado a pagar en especie, sino de lo que el quisiere a escogencia delpropio indio”. 55

En 1598 el rey Felipe III, en las instrucciones al gobernador FranciscoTello de Guzmán (1596–1602), instaba ya al cumplimiento de lo acor-dado por la Audiencia:

29“¿Qué nos queréis, castillas?”

53 Miguel de Benavides, “Opvscvlo qve escribió el Señor Arçobispo Don Fr. […] alos Religiosos de S. Agustín de Ylocos a çerca de los yndios, quales son reservados, yquales han de pagar, muy provechoso para confesores que tiene muchas dudas, que esnecesario sepan para no errar”, c. 1602: APSR, Sección Miscelánea, t. 1, f. 199.

54 Hidalgo, “Orígenes del tributo” (nota 22).55 Benavides, “Tratado muy docto” (nota 12), p. 199.

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“Asimismo he sido informado que en el cobrar de los tributos de los indios ha habi-do y hay al presente mucha desorden […] y exceso, [por lo que] conviene que seremedie, y así os encargo, que con acuerdo y parecer de la Audiencia procuréis queen la paga de los dichos tributos se guarde la orden que está dada cerca de que losdichos Indios paguen su tasa en moneda, o en oro, o en fruto a su elección, sin quepuedan ser compelidos, ni apremiados a hacerlo en otra cosa”.56

Los cambios no resultaron del interés de los encomenderos, receptoresde una parte importante del tributo canalizado en forma de alimentosy pertrechos a Manila, que intentaron forzar una nueva providencia delgobernador Pedro Bravo de Acuña (1602–1606). Según la Corona,

“El fiscal de la Audiencia de las dichas islas me ha escrito que por no pagar los indioslos ocho reales de tributo en las especies que solían, sino dejárseles a su elección, sehan visto y ven con la experiencia muchos inconvenientes en daño de los nuevosindios y de mi hacienda y de la república, porque cuando lo pagaban en frutos dában-se a criarlos y cogerlos y pagaban con ellos el tributo y les quedaba mucha parte quelo tenían por trato y oficio, con que la tierra estaba bien abastecida de muchos man-tenimientos baratos y mantas de diversos lienzos con que se vestían, y los encomen-deros las navegaban a la Nueva España y el retorno se quedaba en las islas”.57

Sin embargo, el nuevo gobernador traía instrucciones precisas del rey,firmadas en 1602:

“Os encargo y mando que, luego como llegáredes a las dichas islas, hagáis juntar ami Audiencia real de ellas y a los prelados eclesiásticos que se hallaren en Manila ylos superiores de las religiones […] y entre todos conferiréis y discurriréis sobre loque en lo susodicho convendrá y se debe hacer, teniendo consideración al bien y con-servación de los indios y de la tierra”.58

En otras palabras, la Corona transfería la decisión a la Audiencia queen junio de 1604 acordaba el pago de 4 reales en especie, más unagallina, y el resto en dinero, para lo que se encargó a los religiosos queelaborasen tasas en provincias, consagrándose definitivamente el pagomixto.59 Parece claro que la revisión de Acuña constituyó una “doma”

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56 Instrucciones al gobernador Francisco Tello, Toledo, 27 de Mayo de 1596, en “Copia literal de las Reales Zedulas” (nota 36), f. 215.

57 Real Instrucción de 16 de febrero de 1602: Inspección General de la Emigración,Disposiciones complementarias de las Leyes de Indias, vol. II (Madrid 1930), p. 191.

58 Ibidem, p. 192.59 “Testimonio sobre la tasación de los indios de Filipinas hecha en cumplimiento de

la Real Cedula de 6 de Febrero de 1602 y acerca de que los indios paguen su tributo enespecie. Manila 28 de Septiembre de 1604”: Colín, Labor evangélica (nota 13), tomo 2,p. 488.

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de los encomenderos, tal como se había hecho en México en los años50 y 60 con la publicación de las Leyes Nuevas.60

El último intento de los encomenderos por regresar al gravamen enespecie data de 1630, si nos atenemos a lo que figura en la real cédulade 4 de diciembre del mismo año. En ella se refiere la creación de unajunta, similar a la de 1604, para resolver “si convendría ejecutar lanueva del tributo que los indios estaban obligados a pagar, con encar-go de que cuidase pagasen algo de sus tasas en especie, porque de otrasuerte no tendrían el conveniente en la crianza y labranza”.61 Pero eranya los últimos sacudidas de unos encomenderos que habían perdido supoder político en cuanto tales. Los datos de que disponemos sobre lamodalidad de cobro para mediados del siglo XVII nos indican que sehabía consolidado ya el tributo mixto. En la instrucción a los alcaldesmayores del gobernador don Sebastián Hurtado de Corcuera(1635–1644) se señala:

“Y que ninguno de los dichos encomenderos ni sus cobradores, ni los de SM [...]cobren a los indios más que [lo que] por su tasación se debiere, que es un tostón enespecie y la gallina al precio y conforme se declara en dicha tasación, y lo demás enreales como en ella se contiene”.62

¿A qué obedece esta actitud renuente de la Corona frente los interesesde los encomenderos? Está claro que en cada uno de los territorios delimperio se adoptaron soluciones diferentes. Ya vimos cómo en el Perúdel virrey Toledo se había ordenado el pago en dinero para forzar ladisponibilidad de empleo en las minas de plata. En algunas áreasmexicanas, donde el trabajo indígena se manifestaba abundante, elpago se realizaba en producto para abastecer las necesidades de alimento de ciudades y minas. En Filipinas, la Corona había optadoinicialmente por esto cuando aún no existía un proyecto político defi-nido. Si pensamos en términos de especiería, resulta evidente que elproducto era fundamental para colocar las especias en el mercado

31“¿Qué nos queréis, castillas?”

60 Phelan, The Hispanization (nota 8), p. 96.61 Manuel Joseph de Ayala, Diccionario de gobierno y legislación de Indias, vol. XIII

(Madrid 1988–1996), p. 137.62 “Instruçion que aueis de guardar Vos los Alcaldes Mayores y Corregidores de

toda la gouernaçion destas Islas Philipinas durante el vso de vuestros offiçios cada vnoen vuestra juridiçion y districto”, Manila 1643: APSR, Documentos de gobernadores, tomo 1, doc. 3, f. 182. El tostón era originalmente una moneda portuguesa de plata equi-valente a 4 reales.

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europeo o americano. Sin embargo, constituyó un fracaso porque lasislas sólo producían ventajosamente canela y, además, las áreas pro-ductoras se situaban en territorios no sometidos en las islas del sur, enespecial Mindanao. Abandonado a su suerte un nonato imperio espa-ñol de la pimienta, la opción de utilizar las islas como plataforma parala conquista de China trascendió enseguida a los deseos de unos reli-giosos sedientos de martirio y se convirtió en proyecto practicable,hasta que la derrota de la Invencible – más los informes de agentesreales, como el del espía jesuita Alonso Sánchez – decidió el abandonode la empresa de China.63 A la altura de la última década del quinien-tos, se habían producido ya ciertos cambios en el conjunto de la economía filipina que dejaron en segundo término los alcances del tributo. Dicho de otro modo, la Corona pasó a financiarse en las islaspor procedimientos alternativos que guardaban relación con el fenó-meno económico–monetario mencionado anteriormente. Veamos.

Casi desde comienzos de la conquista se había institucionalizado elviaje anual de un galeón entre las islas y la Nueva España y a menudoel Perú. De acuerdo con las órdenes directas del rey, Legaspi enviabapuntualmente determinados productos de la tierra, consignados para laCorona y los particulares – inicialmente las apreciadas especias, comola canela, pero más adelante alimentos y textiles procedentes de laindustria rural doméstica con destino a los centros mineros mexicanos– y recibía pertrechos militares y plata para la defensa, la adminis-tración y la cristianización del territorio. En este comercio, que en realidad no se reglamentó hasta 1593,64 reservándolo para la NuevaEspaña y apartando a peruleros y portugueses de Macao, comenzarona cobrar protagonismo agentes que hasta entonces se habían mante-nido en un segundo plano. Todos los años acudían a Manila los sampanes chinos para vender su producción – tejidos, alimentos,joyas. Desde que la caída de la producción agraria y la inflación con-siguiente mencionadas se hicieron evidentes, los productos chinos, noafectados por la subida de los precios y muy baratos en origen, comen-zaron a desplazar paulatinamente las mercancías filipinas enviadas enel galeón.65 El resultado fue el que todos conocemos, según el cual

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63 Manel Ollé, La empresa de China. De la Armada Invencible al Galeón de Manila(Barcelona 2002), pp 231ss.

64 Real cédula de 11 de enero de 1593: AGI, Indiferente 433, leg.2, ff. 190v–191v.65 Alonso Álvarez, “La inviabilidad de la hacienda asiática” (nota 47), p. 203.

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Manila se convirtió en intermediaria entre China y la Nueva España.De este modo, los encomenderos se transformaron paulatinamente encargadores y el tributo dejó de tener un atractivo inmediato para ellos,estimulados ahora por los cuantiosos márgenes de intermediación quealcanzaban.66 Pero también los frailes obtuvieron su parte de botín encuanto que pasaron a convertirse en financiadores de la carrera deAcapulco a través de las obras pías. Esto explica en gran medida lapérdida del radicalismo inicial que habían demostrado el padre Rada ysus compañeros agustinos o los obispos Salazar y Benavides entre losdominicos. La segunda generación de frailes tuvo muy claro que laconveniencia de mantener las Filipinas para Cristo requería de esas yde otras servidumbres que les hicieron mirar para otro lado.67

¿Cuál fue la evolución del tributo tras la definición de los derechosde propiedad? Respecto a los que eran competencia del monarca, deja-ron de consignarse en las cuentas centrales de las cajas de Manila,como hasta entonces68 – debido sobre todo a que su número descendiósignificativamente a favor de las encomiendas particulares –,69 parapasar a financiar los costes de defensa (presidios, infantería indígena),administración (pagos a alcaldes mayores, conducción de especies) yevangelización de las provincias (financiación de los misioneros,punta de lanza de la hispanización de las islas), consignándose úni-camente los saldos entre lo ingresado y lo gastado, que constituíancantidades exiguas. Como acompañamiento de las declaraciones tri-butarias existentes en las cajas centrales, se señalaba lo siguiente:

33“¿Qué nos queréis, castillas?”

66 Para Phelan, The Hispanization (nota 8), p. 97, lo que acabó con el interés de losencomenderos por las encomiendas fue la extinción de sus “vidas”. Pero piénsese queesto es ya anterior y que en 1630 se añadió una tercera “vida” a la encomienda, lo quenos traslada ya a finales del siglo XVII.

67 Ibidem, p. 102.68 En 1620 aún aparecen contabilizados en las cajas de Manila (su valor monetario

era ya escaso: ascendía a poco más de 3.000 pesos). Desde entonces, su inclusión resul-tó circunstancial.

69 Phelan, The Hispanization (nota 8), p. 97, atribuye el descenso a la estrategia antifiscal de los campesinos indígenas, que huían a los montes para eludir el pago de tributos, bandalas y polos, estas dos últimas, figuras jurídicas que crecieron de manerasignificativa en la primera mitad del XVII debido a las necesidades militares de las gue-rras contra Holanda. Con todo, se trata de una explicación que no resulta incompatiblecon la que aquí se presenta.

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“Si se mira la constitución de este ramo [de tributos] se hallará que los contribuyen-tes, que son los indios, lo ejecutan minutísimamente; los que los recaudan, que sonlos alcaldes mayores, lo cobran año vencido, viéndose siempre en la expresión deexecutar a los cabezas de barangay, pero no bastan como por cualquier alcance severifica. De manera que este ramo de la Real Hacienda es sumamente gravoso en suadministración y el menos fijo en sus productos; no pudiéndose enterar de ellos lareal caja sino después de que fenecidos los tiempos de los empleos se restituyen losalcaldes a Manila. Y muchas veces acaece que o se muere el alcalde o lo cautivan losmoros, o se detienen mucho más a lo proveído por evadirse de esta desgracia, y así,lo que por razón de él se introduce en cajas, es con el nombre de alcances, que severifican de resulta de la presentación de las cuentas”.70

De esta manera, hurtando el valor de los tributos reales a los funcio-narios de las cajas de México, de las que dependía el Tesoro filipino,los gobernadores pudieron mantener un situado de 250.000 pesosanuales que financiaba la Nueva España en un momento en que lasguerras con Holanda lo justificaban. Como señalaba acertadamente eljesuita Alonso Sánchez en uno de sus informes a Felipe II,

“De las Filipinas no puede hablar ni hacer crédito sino quien las ha visto, y ni tienepasión ni propios fines; y así hay pocos a quien creer, aunque casi todos dicen mal de ellas y las difaman los gobernadores y ministros. Lo hacen para encarecer a V. Majestad grandes trabajos y servicios, y en ninguna parte están otros tan señoresni tan ricos”.71

Y por lo que respecta a los tributos asignados a los encomenderos, seconducían al mercado de Manila para sostener a los españoles y alcomplejo del galeón: inputs para su fabricación (trabajo, maderas),servicios (tropa, marinería), alimentos para la travesía, textiles y tabla-zón para enfardar los productos embarcados, etc.

Durante el resto del siglo XVII apenas si se produjeron alteracionesen la estructura tributaria, salvo la introducción del llamado “donativode Zamboanga”, bajo el mandato del gobernador don Sebastián Hur-

70 Aparece en gran parte de las cuentas anuales. Véase AGI, Contaduría 1250–1271.71 Pedro Chirino, Història de la província de Filipines de la Companyia de Jesús,

1581–1606 (Barcelona 2000), p. 88. Se trata de la edición íntegra del manuscrito origi-nal, editada por Jaume Górriz, que incluye la más conocida Relación de las Islas Filipi-nas (Roma 1604). Sorprendentemente, el padre Colín, que reproduce el mismo docu-mento, sortea el comentario de su hermano de orden Alonso Sánchez, que se extiende endiatribas contra la codicia de los frailes.

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tado de Corcuera,72 que suponía añadir dos gantas de palay o una dearroz limpio – medio real – por tributo entero para sostener el presidiosituado en la isla de Mindanao que vigilaba los movimientos de losmusulmanes del sur, sin posibilidades de integrar en el proyecto his-pano. El resto de modificaciones apenas mantuvo alcance en el con-junto. Una de ellas fue la de aumentar las reservas, que inicialmenteeran poco más que las de jóvenes y viejos. Así, a mediados del sigloXVII la instrucción de Corcuera señalaba que la cobranza se había derealizar

“sin reservar persona ninguna más de tan solamente los viejos de sesenta años quepor ello tuvieren reservas y los ocho cantores, dos sacristanes, un portero y dos coci-neros, que por todos son trece personas, en cada convento de que se despachan man-damiento cada año. Y el cabeza de barangay su hijo heredero y el gobernador[cillo]y sus oficiales y ministros por el año que lo son y no por más [...] y todos los princi-pales y timaguas fuera de los referidos no han de ser reservados de cualquier calidad,oficio y preeminencia que sean aunque tengan reservas”.73

Y hacia finales del siglo XVII se enumeraban así los reservados:

“[…los] viejos de 60 años; los enfermos actuales y habituales; los baldados de algúnmiembro necesario para el trabajo; los cabezas de barangay; los primogénitos dedichos cabezas; los cantores, cuyo número preciso se deja a la conciencia del padreministro atenta la diferencia de las poblaciones; sacristanes; portero; cocineros;gobernador[cillo] actual; 1 teniente; 4 nambaras durante el tiempo de los oficios aquínombrados. Todos los demás son obligados”.74

LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS EN EL SIGLO XVIII

Las primeras señales de cambio despuntaron a fines del seiscientos,cuando comenzaron a extinguirse las encomiendas privadas, que pasa-ron a integrarse en las provincias. Las órdenes de extinción de la enco-mienda datan de 23 de noviembre de 1718, 12 de julio de 1720 y 31 de

35“¿Qué nos queréis, castillas?”

72 Real decreto de 20 de febrero de 1635: PNA, Tributos, b. 4, f. 10, y Manuel Buzeta/Felipe Bravo, Diccionario geográfico, estadístico, histórico de las Islas Filipi-nas, vol. I (Manila 1850), p. 134.

73 “Instruçion que aueis de guardar” (nota 62), f. 184.74 “Ordenanzas reales para el govierno que deuen observar los alcaldes de Philipi-

nas”, Manila 1696: APSR, Sección Documentos Gobernadores, tomo 1, doc. 1 bis.

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agosto de 1721,75 lo que no significa que todas las que en años sucesi-vos acabasen vacando revirtiesen en el patrimonio de la Real Hacien-da, sino que en las Filipinas, como en otros lugares del imperio, setransfirieron a instituciones de enseñanza o caridad, como el colegiode los jesuitas, el Hospital de San Juan de Dios y otras. De este modo,el tributo volvió a convertirse a comienzos del siglo XVIII en uningreso substancial para el Tesoro – las diferencias entre lo ingresadoy lo gastado en las provincias proporcionaban ya un saldo significa-tivo –, por lo que se discurrió desde el gobierno de Manila aumentar la eficiencia recaudatoria. En especial, se reconsideró la situación delelevado número de reservas y la recuperación de los contribuyentesvagamundos, que constituían legiones, sobre todo en la provincia deTondo – donde se sitúa la capital, Manila –, en parte como estrategiaantifiscal de los propios campesinos, muchos de los cuales se ausenta-ban en el tiempo de cobranza.

El gobierno inició la reforma de la recaudación en 1743 a partir dela iniciativa del oidor don Pedro Calderón Henríquez,76 que contabacon algunos precedentes al menos desde 171677 y durante el mandatodel gobernador don Fernando Valdés Tamón (1729–1739).78 Según lacédula de 18 de octubre de 1743:

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75 He aquí unos fragmentos de la cédula de 12 de julio de 1720: el rey “mandó se in-corporasen a la Corona todas las que se hallasen vacantes, o sin confirmación y las quevacasen en adelante, anulando todas las mercedes hechas por más vidas, que las de losactuales poseedores”. Ordenó igualmente “llevar a debido efecto el mencionado decretosin admitir súplica, ni recurso alguno, quedando la recaudación a cargo de oficiales reales corregidores, y gobernadores de los respetivos distritos para hacer entrega del importe de ellas en cajas reales”. Ayala, Diccionario de Gobierno (nota 61), vol. XIII,pp. 356s.

76 Sobre el conjunto y la valoración de la obra de Calderón Henríquez, véase el trabajo de Antonio García-Abásolo, “Pedro Calderón Enríquez, un Magistrado crítico en Filipinas (1736–1766)”: Homenaje a la Profesora Lourdes Díaz-Trechuelo (Cór-doba 1991).

77 En la real cédula de 16 de mayo de 1744, que extiende el procedimiento de cuen-ta abierta a todo el archipiélago, se indica expresamente que se realice con arreglo a lascédulas de 10 de febrero y 23 de noviembre de 1716. Ayala, Diccionario de Gobierno(nota 61), vol. XIII, pp. 262s.

78 Durante su mandato llegó a publicarse una “Instrucción para la numeración y cobranza del tributo por el sistema de cuenta abierta” que ordenaba “cesar los padronesde confesión observados en algunas partes, y los de cuenta cerrada que hasta aquí han estado en estilo”. Museo Naval, Madrid, manuscrito 1664, doc. 42, ff. 77–80.

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“Habiendo expuesto don Pedro Calderón Henríquez oidor de Manila, que con moti-vo de la numeración y empadronamiento que hizo de los tributos de la provincia deTondo, había reconocido la estrechez con que vivían sus naturales [porque existíanmuchos reservados], el rey manda se cumpla la ley”.79

A partir de la reforma tributaria, las reservas quedaron limitadas –temporal o permanentemente – a personas destacadas por actos singu-lares o a pueblos afectados por catástrofes naturales, abundantes en elsudeste asiático. Asimismo, habían de ser confirmadas por el reymediante cédulas personales (que se conservan en el Archivo de In-dias). Finalmente, cuando en 1782 se estableció el estanco del tabacoen las islas, los empleados de la renta, así como los del vino y bonga ylas mujeres e hijos de milicianos en acto de servicio quedarían exentosdel pago.80

En realidad, Calderón Henríquez no diseñó ex novo un procedi-miento para el recuento del tributo, sino que recuperó definitivamentela llamada cuenta abierta, la que exigía la ley, abandonada por costo-sa. Hasta los años 40 del setecientos, el sistema asignaba una cantidaddeterminada a pagar por provincia, previo el informe del cura doctri-nero y los principales, respecto del número de contribuyentes que sehallasen al realizar la numeración. He aquí una descripción de cómo sepracticaba en 1726 el “padrón de confesión”, derivado de la cuentacerrada:

“Todos los años por Cuaresma vienen los indios a confesarse y traen una céduladonde está escrito su nombre, su estado y su cabeza de barangay que se las da. Estascédulas se las da el ministro […] y las pone por su orden, firma su padrón, cuenta lostributos enteros de los casados, los solteros y solteras que se han confesado y, hechala liquidación y rebaja de todos […], certifica al alcalde mayor los tributantes […]para que por esta certificación el dicho alcalde mayor cobre sus tributos, sin quetenga éste otro derrotero, lista ni padrón para cobrar el tributo a los indios sino sóloel haber certificado su ministro”.81

Posteriormente, la Audiencia aprobaba la cuenta, el padrón pasaba a lacontaduría y desde allí se enviaba copia a los alcaldes mayores, paraque conociesen el número de tributantes y la cantidad anual a recau-

37“¿Qué nos queréis, castillas?”

79 Ayala, Diccionario de Gobierno (nota 61), vol. XIII, pp. 262s.80 “Instrucción que deberá observar don Mateo de Roxas, provisto alcalde mayor de

la provincia de Bataan en la recaudación y administración de los ramos de la Hacienda”,Manila 1815: PNA, Tributos, bund. 4, Bataan 1815–1877, f. 6.

81 Biblioteca de Palacio (Madrid), Miscelánea Ayala II, 2411, nº 12.

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dar. Los campesinos no incluidos en el padrón, que eran numerosos,82

se calificaban como vagamundos – aunque residiesen en sus pueblos –,y abonaban el doble (20 reales) a determinados asentistas. Este ramohabía sido encomendado en el siglo XVII a un oficial real, pero a par-tir de 1730 fue arrendado a particulares.

El sistema de cuenta cerrada seguía teniendo en el siglo XVIII ven-tajas para los alcaldes mayores, corregidores y encomenderos, que nohabían de cotejar el padrón enviado con el número real de los queentraban y salían del censo (jóvenes y ancianos). Los padrones seactualizaban cada cuatro o cinco años, un procedimiento poco flexibleque impedía reducciones en el tributo por epidemias, fugas, hambru-nas, exenciones, etc.; movimientos de población entonces eran signi-ficativos.83

En 1740 la propia Corona encargó a Calderón Henríquez la visita,recuento y tasación de la provincia de Tondo, trufada de indios vaga-mundos, la “más inmediata a Manila, considerando, que hecho el tan-teo en ella, de los efectos que produjesen su práctica, se tomaría reglapara los demás”. Esto se realizó felizmente, “sin dar el menor motivode quejas que en tales casos produce la novedad”. El “adelantamientoa la Real Hacienda” procedía de “atraer a vida política a los naturales,porque reducidos a matrícula los vagamundos, mestizos, criollos ymorenos se atajarían los detrimentos de unos y otros, y de todos se ten-dría conocimiento por los cabezas de barangay”. Finalmente, por realcédula de 16 de mayo de 1744 se ordenó a Calderón practicar elrecuento de otras provincias.84

El cobro de tributos pasó, además, a incentivarse entre los alcaldesmayores y corregidores. En general, los poderes locales apenas cobra-ban por su administración unos 300 pesos anuales. Desde 1742, se lesañadirá un 3% sobre el total recaudado.85 Las liquidaciones habrían deser anuales, de acuerdo con la normativa de 1º de junio de 1745, reite-rada el 21 de mayo de 1746, de las que los curas doctrineros habríande llevar un duplicado.86

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82 “Son muchos los indios que se quedan sin confesar y sin pagar tributo, porque el ministro no pudiendo o no queriendo buscarlos personalmente se vale de los mismoscabezas porque no hay otro medio”. Ibidem.

83 García-Abásolo, “Pedro Calderón” (nota 76), pp. 26s.84 Ayala, Diccionario de Gobierno (nota 61), vol. XIII, pp. 262s.85 Real junta de hacienda de 27 de marzo de 1742: PNA, Tributos, leg. 4, f. 4v.86 “Instrucción que deberá observar” (nota 80).

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El 12 de agosto de 1745 y 14 de julio del 46, Calderón comunicó alrey sus resultados “en relación del empadronamiento, que en las cincoprovincias de aquellas islas había ejecutado él mismo; y con su mode-lo y dirección en las de la Laguna y Balayán, sus alcaldes mayores”.El alcance había sido espectacular, de modo que con su “estableci-miento y la extinción de vagamundos había tenido la Real Haciendaconsiderable aumento”. Por ello, la Corona le ordenó prosiguirse consu obra en la Pampanga “y finalizado su empadronamiento, diesecuenta expresando el producto de cada una de todas las provincias y elvalor que antes tenían”.87 El propio Consejo de Indias reconoció lalabor de Calderón Henríquez en las seis provincias censadas e informóde un incremento anual de más de 30 mil pesos de recaudación, comoaparece en el cuadro, en el que puede advertirse un aumento de casi un36% respecto a la recaudación bruta anterior a la reforma. En el gráfi-co adjunto puede apreciarse aún mejor lo que supuso la reforma deloidor Calderón Henríquez. Obsérvese el crecimiento, expresado ennúmeros reales, del tributo en la primera mitad de los años cuarenta,que pasa de unos 125.000 a casi 200.000 en los cincuenta, lo que equi-valía a un 62% de subida.

INCREMENTO EXPERIMENTADO POR EL TRIBUTO

ENTRE 1740 Y 1746

Provincias Número tributos

Tondo 14.225Cavite 5.972Bulacán 4.581Laguna y Batangas 4.284Pampanga 5.866

Totales 34.928

Fuente: García-Abásol, “Pedro Calderón” (nota 76), p. 28.

En lo sucesivo, el gobierno de Madrid instará en las instrucciones a sus gobernadores a proseguir con el procedimiento de la cuentaabierta. Así en la del gobernador ilustrado Basco y Vargas (1778–1787), dada el 30 de diciembre de 1776, se señalaba:

39“¿Qué nos queréis, castillas?”

87 Ayala, Diccionario de Gobierno (nota 61), vol. XIII, p. 263.

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“Para la debida cobranza de aquel ramo de mi Real Hacienda dispondréis se hagancon la debida formalidad nuevos empadronamientos, diputando para ello ministrosde la Real Audiencia con acuerdo del regente, sin gravamen de los tributarios, a finde hacer cargo por la nueva numeración a los corregidores encargados de ellos y cor-tar los fraudes que tengo entendido se cometen”.88

Asimismo, por real orden de 10 de noviembre de 1776, con efectos entodas las Indias, se instaba a que los recuentos pasasen a tener perio-dicidad anual, lo que en Filipinas se puso en práctica en 1778:

“El rey quiere saber con puntualidad y certeza el número de vasallos y habitantes quetiene en todos los vastos dominios de América y Filipinas, a cuyo fin ha resuelto quetodos los virreyes y gobernadores de Indias y de dichas islas, hagan exactos padro-nes con la debida distinción de clases, estados y castas de todas las personas deambos sexos sin excluir los párvulos. De orden de SM lo participo a VS para queexpida las correspondientes a fin de que todos los gobernadores y personas a quiencorresponda de su jurisdicción y distrito formen desde luego los mencionados padro-nes y repitan todos los años esta operación, remitiéndolos al fin de cada año pormano de VS con la prevención que han de anotar en cada estado anual el aumento odisminución que resultase respecto del anterior”.89

Como hemos visto en el gráfico, a partir de los años cincuenta delsiglo XVIII, el tributo comenzó a resultar un impuesto relevante. Porello, las autoridades novohispanas, de quienes dependían fiscalmentelas islas Filipinas, decidieron incluirlo en las cifras de la Hacienda deManila. Junto con los estancos del tabaco y licores, el tributo se habíaconvertido en los años ochenta en el ingreso fundamental, capaz deresistir la desaparición del situado mexicano cuando la emancipaciónnovohispana suspendió la ayuda.

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88 “Los oidores de aquella Audiencia don Juan Bautista Bonilla y don Hemeterio Cacho Calderón. Sobre lo ocurrido con aquel gobernador con motivo de haberlos nom-brado para que fuesen a la numeración de los indios por la falta de auxilios para el desempeño de la comisión. Manila, 26 de agosto de 1785”: AGI, Filipinas 874.

89 Ibidem.

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EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE TRIBUTOS EN LAS

ISLAS FILIPINAS, 1690–1760

Fuente: AGI, Contaduría, legs. 1247–1280B.

Una de las últimas modificaciones que buscaba mayor eficiencia en larecaudación reglamentaba aún más la manera de hacer la cuenta decontribuyentes. Según ella, cada cabeza de barangay había de formarcada año una relación de los vecinos a su cargo (entre 45 y 50). Reu-nidas todas las listas del pueblo, serían entregadas al gobernadorcilloy certificadas por el cura doctrinero. Las penas para los principalesque incumpliesen la norma de la cuenta llegaban incluso a condenasde un año de trabajos forzados en la fundición de Manila, el castigomás temido por los filipinos.90

CONCLUSIÓN

El tributo filipino había nacido para financiar la continuidad de la con-quista – suministrando alimentos y pertrechos a unos españoles quedependían de un apoyo logístico tan distante como el de México – ypermitir la transferencia de especies y otros efectos comerciales hacia

41“¿Qué nos queréis, castillas?”

90 Bando del gobernador de 30 de enero de 1799: PNA, Tributos, bund. 4, ff. 3–4.

250

200

150

100

50

0

Miles

1690 1695 1700 1705 1710 1715 1720 1725 1730 1735 1740 1745 1750 1755 1760

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el virreinato novohispano. Esa habría sido la respuesta adecuada a lapregunta de “¿qué nos queréis, castillas?”, que da título a este trabajo.Afianzado el territorio y consolidada una economía de intermediaciónentre Asia y América, tras el fracaso del delirante proyecto de estable-cer en las islas una plataforma para la conquista de China, el tributo seadaptó a las nuevas condiciones que impuso el sistema de la nao deAcapulco como suministrador de víveres y pertrechos para el entornodel galeón, financiando además los costes de administración, defensay evangelización de los territorios alejados de Manila, bajo el controlde alcaldes mayores y corregidores. Finalmente, cuando en el sigloXVIII se extinguieron las últimas encomiendas, la Hacienda centralrecuperó su recaudación. De ese modo, a la altura de los años 1780 eltributo indígena se había señalado como uno de los ingresos fiscalesde mayor relevancia, junto con el estanco de tabaco y los licores, alpunto de conformar una nueva estructura hacendística que permitiríasoslayar a comienzos del siglo XIX los efectos negativos derivados de la emancipación de la Nueva España, territorio que remitía anual-mente un situado que compensaba su déficit.91

42 Luis Alonso Álvarez

91 Josep M. Fradera, Filipinas, la colonia más peculiar. La hacienda pública en ladefinición de la política colonial, 1762–1868 (Madrid 1999), pp. 71–132.

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