que es el derecho constitucional

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  • 8/18/2019 Que Es El Derecho Constitucional

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    1. ¿QUE ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL?

    El Derecho Constitucional es una raa !el Derecho "#$lico %ue re&ula la

    estructura ' or&ani(aci)n !el Esta!o ' sus *o!eres+ !eclara los !erechos

    inherentes a la *ersona tanto in!i,i!uales coo colecti,os ' las instituciones %ue

    la &aranti(an.

    1. ENU-ERE LOS "RINCI"IOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

    "rinci*io !e Su*reac/a Constitucional.

    "rinci*io !e Control.

    "rinci*io !e Liitaci)n.

    "rinci*io !e 0uncionali!a!.

    "rinci*io !e Ra(ona$ili!a!.

    "rinci*io !e Esta$ili!a!.

    1. ¿QUE SON LAS 0UENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL?

    Son los !i,ersos o!os ' oras e!iante las cuales se crea o se ori&inan las

    noras constitucionales+ as/ coo los ecanisos ' *roce!iientos !e

    o!iicaci)n !e las isas.

    1. ¿CUALES SON LAS 0UENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL?

    0uentes Directas 2La Le' ' la Costu$re3 0uentes In!irectas. 2Doctrina+

    4uris*ru!encia ' el Derecho Co*ara!o3.

    1. ¿A QUE DENO-INA-OS CONSTITUCIONALIS-O?

    Es una ten!encia socio*ol/tica cu'o o$5eti,o *rinci*al es !otar a los esta!os !e

    una Constituci)n escrita+ hacer ,aler la Su*reac/a !e !icha Constituci)n+

    reconocer los !erechos inherentes a la *ersona+ estructurar al Esta!o ' liitar sus

    *o!eres a tra,6s !e la nora 5ur/!ica.

    1. ¿DE UNA DE0INICION DE CONSTITUCION?

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    La Constituci)n es la Le' Su*rea !e un Esta!o+ %ue reconoce los !erechos

    inherentes a la *ersona tanto in!i,i!uales coo colecti,os+ estructura ' or&ani(a al

    Esta!o ' sus *o!eres ' !eterina las instituciones %ue los &aranticen.

    1. CLASI0ICACION DE LAS CONSTITUCIONES

    Constituci)n 0oral ' -aterial.

    Constituci)n R/&i!a+ 0le7i$le ' -i7ta.

    Constituci)n Escrita ' No Escrita.

    Constituciones Suarias ' Desarrolla!as.

    1. ¿QUE ES CONSTITUCION 0OR-AL?

    Es el con5unto !e noras %ue sisteati(an en la uni!a! !e un cuer*o o c)!i&o

    le&al+ %ue se consi!era su*erle' *or%ue est8 *or encia !e otras noras !el

    esta!o.

    1. ¿CONSTITUCION -ATERIAL?

    Es a%uella %ue

    19. ¿QUE ES CONSTITUCION ESCRITA?

    Es a%uella %ue sus noras est8n !eini!as ' escritas en un !ocuento.

    EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN GUATEMALA

    El Derecho Administrativo en GUATEMALA, es un tema del cual se debe deanalizar y comparar con otros sistemas en América Latina.

    !uentes del Derecho Administrativo"

    !uentes del Derecho Administrativo"

    El estudio pro#undo de esta materia corresponde en esencia a la llamadaciencia $ur%dica o a la teor%a &eneral de Derecho , dado 'ue es un tema 'ueest( vinculado al derecho en &eneral, sin embar&o no puede de$arse de lado enel presente manual ya 'ue encuentra aplicaci)n directa dentro de la noci)n del

    derecho administrativo

    Al estudiar las #uentes del derecho administrativo , haciendo alusi)n , como yase indico , a las #uentes del derecho en &eneral se debeconsiderar 'ue elvocablo *#uente+ hoy se le ha dado varias acepciones 'ue tienden a respondera al&unos de los si&uientes interro&antes " D)nde se encuentra el derecho-De 'ué obtiene su contenido c)mo nace el derecho- aciendo esto

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    re#erencia respectivamente a las llamadas #uentes hist)ricas a las materiales ya las #ormales. Mencionare al&unas de ellas.

    !UE/TE0 10T2314A0" estas acepci)n hace re#erencia al *lu&ar+ donde han'uedado plasmadas las normas $ur%dicas. El derecho es un ser cultural, porcuanto es obra humana destinada a la consecuci)n de un 5n6 no tiene

    e7istencia #%sica y hay 'ue buscar donde esta, donde se le puede percibir. As%sucede 'ue las #uentes hist)ricas hacen re#erencia a todo tipo de te7tos odocumentos 'ue conten&an una norma de car(cter $ur%dico. Estos lu&ares odocumentos en los 'ue se encuentran el derecho son de %ndole m(s variada as% es 'ue hay normas anti&uas esculpidas en piedra, barro o arcilla y m(srecientes impresas en variados documentos como escritos, peri)dicos, c)di&os,libros y tratados. Todos son importantes para interpretar y conocer el derecho'ue hoy a través del estudio del ayer.

    !UE/TE0 MATE31ALE0" son las llamadas #uentes reales. 4onstituyen el con$untode datos meta$ur%dicos 'ue le dan contenido a las normas $ur%dicas. 0on estos

    los hechos reales de donde emana la necesidad de re&ular ciertas materiasconsiderando la propia circunstancia 'ue rodea al hombre en sucomportamiento con los dem(s. Las #uentes materiales est(n con#ormadas poruna serie se datos de di#erentes tipos 'ue concurren en la producci)n denormas y 'ue no pueden de$ar de ser tomadas en cuenta a la hora de re&ularla conducta humana en sociedad y'ue por lo tanto, provocan su aparecimientoentre ellas est(n"

    a8 datos biol)&icos" se derivan de la naturaleza misma de la persona. entreotros, la concepci)n, el nacimiento, la muerte, el se7o, la edad, etc.

    b8 Datos sociales" derivados de la realidad social en la 'ue la persona esta

    inmersa, as% por e$emplo , la necesidad de prote&er al débil o al menor , lare&ulaci)n de derechos y obli&aciones de padres e hi$os , las distintasa&rupaciones de personas, etc.

    c8 Datos &eo&r(5cos" la ubicaci)n de los estados y de su elemento poblacionalhacen 'ue sur$an dentro de las mismas conductas espec%5cas 'ue motivan laaparici)n de normas especiales6 tales como clima, cambio de estaciones,e7istencia o carencia de costas mar%timas6 oro&ra#%a, recursos h%dricos, etc.

    d8 Datos econ)micos" en este mundo la escasez de recursos para satis#acernecesidades crecientes es una constante. 9or ello, la realidad econ)mica de losestados condiciona sus normas. 0on e$emplos la e7istencia de recursos

    naturales y su aprovechamiento, e7istencia o ine7istencia de incentivos para laproducci)n, libertad empresarial, etc.

    e8 Datos pol%ticos" conciernen al poder , a la estructura misma del estado ,motivan la aparici)n de normas 'ue re&ulan la relaci)n entre los &obernantes ylos &obernados , los derechos y obli&aciones de ambos, #unciones estatales ,los cambios de sistema de &obierno , el sur&imiento de nuevos estados o ladesaparici)n de otros etc.

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    #8 Datos culturales" son los 'ue conciernen a los avances, invenciones odescubrimientos cient%5cos o tecnol)&icos, esto obviamente, in:uye en lanormativa $ur%dica y provoca la constante recreaci)n del derecho.

    &8 Datos espirituales" dentro de ellos cabria ubicar a los puramente racionales'ue implican valores inseparables de la naturaleza humana , como el respeto a

    la vida, el cumplimiento de lo pactado , etc., y los datos ideales 'ue implican laaspiraci)n a la e7celencia y 'ue no son percibidos solamente por la raz)n sinotambién por los sentimientos.

     Todos los anteriores en su momento dado constituyen #uentes inspiradoras denormas y estos no se pueden desentender de los mismos si pretendene#ectivamente re&ular conductas.

    !uentes !ormales" por otra parte, e7isten las #uentes #ormales, 'ue se re5erena la #orma o manera en 'ue las normas se e7presan en una sociedaddeterminada. Este concepto técnico$ur%dico y alude al ori&en de la norma enuna autoridad reconocida por el derecho positivo 'ue mediante, mediante un

    procedimiento preestablecido, con5ere a la norma una #orma concreta.

    /o hay acuerdo un(nime en cuanto al n;mero de #uentes $ur%dicoadministrativas e7istentes. ay 'uienes se limitan a este papel a la ley, ladoctrina y a la costumbre, mientras 'ue hay otros 'ue hacen una enumeraci)nm(s amplia, se estima 'ue lo adecuado es hacer esta m(s e7haustiva, puesto'ue hay maneras de e7presi)n 'ue no est(n comprendidas en ese sucintoenunciado.

    As%, cabe concluir 'ue #uentes #ormales del Derecho Administrativo son laconstituci)n, la ley, los tratados internacionales , la analo&%a , los principios&enerales del derecho y la doctrina

    El Derecho administrativo puede de5nirse como el con$unto denormas $ur%dicas 'ue re&ula la or&anizaci)n, #uncionamiento y atribuciones dela Administraci)n p;blica en sus relaciones con los particulares y con otrasadministraciones p;blicas

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    esta vinculado al derecho en &eneral, sin embar&o no puede de$arse de lado enel presente manual ya 'ue encuentra aplicaci)n directa dentro de la noci)n delderecho administrativo

    Al estudiar las #uentes del derecho administrativo , haciendo alusi)n , como yase indico , a las #uentes del derecho en &eneral se debeconsiderar 'ue el

    vocablo *#uente+ hoy se le ha dado varias acepciones 'ue tienden a respondera al&unos de los si&uientes interro&antes " D)nde se encuentra el derecho-De 'ue obtiene su contenido como nace el derecho- aciendo estore#erencia respectivamente a las llamadas #uentes hist)ricas a las materiales ya las #ormales. Mencionare al&unas de ellas.

     Derecho Pena4oncepto 9ara tener una mayor claridad en cuanto a los temas a tratar en esteestudio, es indispensable hacer notar 'ue el nombre derecho penal puededenominar, de manera con$unta o separada, indistintamente, a dos conceptosdi#erentes" Al con$unto de normas $ur%dico penales y, o, al sistema deinterpretaci)n de esa a&rupaci)n dispositiva6 el primero de ellos es el derechopenal propiamente dicho y, el se&undo, es la ciencia del derecho penal6 en eso

    consiste la duplicidad del concepto &eneral del derecho penal, como la llama?a@aroni , para 'uien la ciencia $ur%dico penal es el sistema de comprensi)nde la le&islaci)n penal y le asi&na un car(cter interpretativo, como lo tienecual'uier ciencia, cuyo ob$eto de interpretaci)n es ese particular con$unto dedisposiciones $ur%dicas, las penales. ?a@aroni, 2b. cit., p(&s. BC y BB. 9or suparte, e7plican De Le)n elasco y De Mata ela 'ue, el concepto de cienciadel derecho penal, se re5ere a un con$unto sistem(tico de principios, doctrinasy escuelas 'ue tratan lo relativo al delito, al delincuente, a la pena y a lasmedidas de se&uridad6 es decir, el sistema de entendimiento de la sustanciadel derecho penal6 y 'ue por ser una ciencia eminentemente $ur%dica re&ula eldeber ser de las conductas de las personas en la sociedad. De #orma concisapero muy certera, también se ha dicho 'ue la ciencia del derecho penal es, en

    sentido estricto" *

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     a)Parte General: ue se ocupa de distintos conceptos, cate&or%as ydoctrinas relativas al delito, al delincuente, las penas y las medidas dese&uridad.b)Parte Esec!al: 0e ocupa de il%citos penales propiamente dichos

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    Es bl!co: El Estado del titular del Derecho 9enal y solo a elcorresponde la #acultad de determinar los delitos, establecer las penas,las medidas de se&uridad ha imponer al in#ractor.Es os!t!$o: 9or'ue el derecho penal vi&ente es solamente a'uel 'ue elEstado ha promul&ado con ese car(cter.

    Valorat!$o: Esta subordinado a un orden valorativo, en cuanto a 'uecali5ca actos humanos con arre&lo a una valoraci)n, valora la conductade los seres humanos.Es *nal!sta: Es una ciencia teleol)&ica, su 5n primordial es res&uardarel orden $ur%dicamente establecido a través de la protecci)n contra elcrimen.Es +#n"a(ental(ente sanc!ona"or: Debido a 'ue casti&a, reprime eimpone una pena de car(cter retributivo con consecuencia de 'ue lapena es la ;nica consecuencia del delito. /o puede de$ar de sersancionador por'ue $am(s podr( prescindir de la aplicaci)n de la pena,para el mantenimiento del orden prote&ido, a;n y cuando e7istan otras

    consecuencias del delito.Es re$ent!$o ' rehab!l!ta"or: 4on la aplicaci)n de las medidas dese&uridad ha dado paso a estas caracter%sticas. Es decir 'ue adem(s desancionar, debe pretender la prevenci)n del delito y la rehabilitaci)n deldelincuente. 

    DERECHO PENAL COMO MEDIO DECONTROL SOCIAL

     ablar de derecho penal, es hablar de un modo o de otro de violencia,casos de los cuales se ocupa el Derecho 9enal

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    sucesi)n concatenada de compartimientos, a 5n de ordenar y desarrollar elproceso. 9ara ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento alas 'ue hay 'ue a$ustarse para 'ue el proceso sea v(lido, esto es, le&al y

     $ur%dicamente v(lido con #uerza de ley+.K *Derecho procesal civil es a'uel 'uere&ula las relaciones $ur%dicas 'ue se sustentan ante un $uz&ador en el e$erciciode la #unci)n $urisdiccional o en el e$ercicio de la #unci)n administrativa si la

    controversia o la intervenci)n administrativa del $uez &ira alrededor de la 'uecomprende el derecho procesal civil+. H

    "RINCI"IOS CONSTITUCIONALES QUE IN0OR-AN EL "ROCESO "ENAL:UATE-ALTECO.

     

    1.1. Conceptos: Es usual %ue en el e!io orense se utilice in!istintaente coosin)nios los conce*tos 5ur/!icos !e Derechos+ &arant/as ' *rinci*ios. Sine$ar&o+ los unos se !ierencias !e los otros+ *or cuanto %ue+ *rocesalente

    ha$lan!o+ los !erechos son noras !e car8cter su$5eti,o %ue !an aculta!es !ee7i&ir su a*licaci)n; las &arant/as est8n conce$i!as en unci)n !e *rote&er %ue los!erechos esta$leci!os en a,or !e to!o ciu!a!ano sean res*eta!os !entro !e to!arelaci)n *rocesal; '+ los *rinci*ios+ ins*iran ' orientan al le&isla!or *ara laela$oraci)n !e las noras o !erechos+ les sir,en al 5ue( *ara inte&rar el !erechocoo uente su*letoria+ en ausencia !e la le'; '+ o*eran coo criterio orienta!or !el 5ue( o !el int6r*rete.

    Características: Sen el autor &uatealteco+ 4os6 -'nor "ar Usen+

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    la socie!a! rente al crien coo al *rocesa!o *or 6ste. La Con,enci)n Aericana !e Derechos Huanos+ en su art/culo nueral = inciso !3+ se@ala%ue el incul*a!o tiene !erecho a !een!erse *ersonalente o !e ser asisti!o *or un !eensor !e su elecci)n ' !e counicarse li$re ' *ri,a!aente con su!eensor. 2Art. 1= Constitucional3

    Derecho a un Defensor Letrado: La Constituci)n en el art/culo *rescri$e %ueto!o !eteni!o !e$er8 ser inora!o ine!iataente !e sus !erechos en ora%ue le sea co*rensi$les+ es*ecialente %ue *ue!a *ro,eerse !e un !eensor+ elcual *o!r8 estar *resente en to!as las !ili&encias *oliciales ' 5u!iciales.

    Derecho de Inocencia o no Culpabilidad: El art/culo 1> !e la Constituci)nesta$lece To!a *ersona es inocente+ ientras no se le ha'a !eclaro res*onsa$le

     5u!icialente en sentencia !e$i!aente e5ecutoria!a.

    Derecho a la Igualdad de las Partes: El un!aento le&al !e este !erecho se

    encuentra en el art/culo > !e la Constituci)n %ue re(a En :uateala to!os losseres huanos son li$res e i&uales en !i&ni!a! ' !erechos.

    Derecho a un Juez Natural y Prohibición de ribunales !speciales: El art/culo1= !e la Constituci)n en su #ltio *8rrao in!ica Nin&una *ersona *ue!e ser 

     5u(&a!a *or Tri$unales Es*eciales o secretos+ ni *or *roce!iientos %ue no est6n*reesta$leci!os le&alente. Se entien!e *or 4ue( natural o 4ue( le&al+ a%uel!ota!o !e 5uris!icci)n ' co*etencia.

    Derecho a no Declarar Contra s" #is#o: Esta &arant/a *rocesal encuentra suun!aento en el art/culo 1 !e la Constituci)n+ %ue esta$lece En *roceso *enal+nin&una *ersona *ue!e ser o$li&a!a a !eclarar contra si isa+ contra suc)n'u&e o *ersona uni!a !e hecho le&alente+ ni contra sus *arientes !entro !elos &ra!os !e le'.

    La Independencia Judicial $uncional: La Constituci)n en el art/culo =9Besta$lece Los a&istra!os ' 5ueces son in!e*en!ientes en el e5ercicio !e susunciones ' #nicaente est8n su5etos a la Constituci)n !e la Re*#$lica ' a lasle'es.

    La %arant"a de Legalidad: Esta &arant/a est8 e7*resaente re&ula!a en lanora constitucional 1 %ue !ice No ha' !elito ni *ena sin le' anterior. No son*uni$les las acciones u oisiones %ue no est6n caliica!as coo !elito o alta '*ena!as *or le' anterior a su *er*etraci)n

    UESTIONARIO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 

    0aculta! !e Derecho:uateala =91>

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    1.  ¿Qué es Derecho inern!cion!" #$%"ico& Es e" con'uno (e insiuciones) (e nor*!s 'ur+(ic!s, (e #rinci#ios -ue rien "!s re"!ciones enre&

    !/  Los Es!(os enre si

     %/ 

    De "os Es!(os , !-ue""os enes Inern!cion!"es -ue sin ser Es!(os en e" seni(o #"eno (e"! #!"!%r!) reci%en r!!*ieno (e Es!(os

    c/  De "os Es!(os , !-ue""!s eni(!(es -ue sin ser Es!(os #oseen #erson!"i(!( 'ur+(ic!inern!cion!"

    (/  De "os Es!(os , (e "os in(i0i(uos en e" e'ercicio (e !-ue""os (erechos , (e%eres -ue seconsi(eren (e n!ur!"e! inern!cion!".

    2.  ¿C3*o se "e (eno*in!%! !" DIP en Ro*!4 Derecho 5eci!"

    6.  ¿C3*o se "e (eno*ino !" DIP en "! E(!( *e(i!4 Ius iner O*nes 7enes 8 r!*! (e"(erecho !#"ic!%"e ! , enre o(os "os #ue%"os. 

    9.  ¿Quién ""!*o #or #ri*er! 0e Derecho inern!cion!" ! "! r!*! (e" Derecho -ue so"!*enese !#"ic!%"e ! , enre "os Es!(os4 E" !uor :ere*, Benh!*

    ;.  ¿P!(re (e" (erecho inern!cion!"4 Huo 7rocio

    Escue"! c"=sic! %> Escue"! cone*#or=ne!

    ?.  ¿Cu="es son "!s @uenes (e" DIP4

    1.  Con0enciones inern!cion!"es

    2.  Cosu*%re inern!cion!"

    6.  Princi#ios ener!"es (e" (erecho

    9.  Decisiones 'ur+(ic! es , "!s (ocrin!s

    ;.  Acos (e "!s or!ni!ciones inern!cion!"es

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    !> 5uenes (irec!s e in(irec!s

     %> 5uenes #rinci#!"es o Secun(!ri!s

    c> 5uenes #osi%"es 

    .  ¿Cu="es son "!s @uenes #rinci#!"es (e" DIP4

    Los con0enios inern!cion!"es , "! Cosu*%re

     

    1.  ¿Cu="es son "!s @uenes secun(!ri!s (e" DIP4

    !> :uris#ru(enci!)

     %> Docrin!

    c> Princi#ios ener!"es (e" (erecho

     

    11.  ¿Cu="es son "!s @uenes #osi%"es (e" DIP4

    !> L! e-ui(!()

     %> Ius Coens

    c> O#ini3n P$%"ic!

    (> Acos (e "!s or!ni!ciones inern!cion!"es ineru%ern!*en!"es

    Derecho pri&ado es la raa !el Derecho %ue se ocu*a+ *reerenteente+ !e las relaciones

     5ur/!icas entre *articulares. La !istinci)n entre Derecho *ri,a!o ' Derecho *#$lico constitu'e+

    hist)ricaente+ uno !e los un!aentos *rinci*ales !e la sisteati(aci)n !el Derecho. El

    criterio tra!icional consi!era %ue si uno !e los su5etos inter,inientes en una relaci)n es

    *#$lico+ es !ecir+ es el Esta!o+ estaos en *resencia !e Derecho *#$lico. "or el contrario+

    https://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Relaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Relaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Relaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Relaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Relaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estado

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    si nin&uno !e los su5etos !e la relaci)n %ue conte*laos es el Esta!o+ estaos ante una

    relaci)n !e Derecho *ri,a!o.1

    Este criterio no e7clu'e la inter,enci)n !el Esta!o en la re&ulaci)n !e los !erechos ' !e$eres

    %ue e7isten entre sus ciu!a!anos ni nie&a el *a*el !e 5ue( %ue+ en #ltio caso+ sie*re se

    atri$u'e el Esta!o. "ero no consi!era %ue esta i*licaci)n sea !einitoria !e una relaci)n !e

    Derecho *ri,a!o.

    Consecuenteente+ la !istinci)n tra!icional consi!era *ertenecientes al Derecho *#$lico

    #nicaente a%uellos ne&ocios 5ur/!icos en los %ue el Esta!o act#a coo *arte !irectaente

    interesa!a+ coo si uera un *articular 8s.1

    "or las ra(ones e7*uestas+ se entien!e %ue se ri&en *or el Derecho *ri,a!o las relaciones

     5ur/!icas entre *articulares ' el Esta!o cuan!o este act#a sin e5ercer *otesta!

    *#$lica al&una.= Es el caso+ *or e5e*lo+ !e los contratos !e co*ra,enta o al%uiler !e

    inue$les cele$ra!os entre una a!inistraci)n *#$lica ' un *articular o !elas socie!a!es o e*resas con *ersonali!a! 5ur/!ica *ro*ia crea!as sen las noras

    !elDerecho ercantil ' en las %ue la a!inistraci)n ostenta una *arte !el ca*ital !e la

    co*a@/a. Las relaciones internas ' e7ternas !e !icha co*a@/a en el tr8ico ercantil se

    re&ir8n *or el Derecho *ri,a!o con in!e*en!encia !e %ue uno !e sus socios+ aun%ue sea

    a'oritario+ sea el Esta!o.

    1. DERECHO CIFIL

    Es el con5unto !e noras re&ula!oras !e las relaciones or!inarias ' 8s &enerales !e la ,i!a en %ue el

    ho$re se aniiesta coo su5eto !e !erecho ' ie$ro !e una ailia+ *ara el cu*liiento !e los ines

    in!i,i!uales !e su e7istencia+ !entro !el concierto social.

    Re&ula!or &eneral !e las *ersonas !e la ailia ' !e la *ro*ie!a!+ !e las cosas o $ienes.

    Con5unto !e noras e instituciones !estina!as a la *rotecci)n ' !eensa !e la *ersona ' !e los ines %ue son

    *ro*ios !e esta.

    C'NJ(N' D! N')*+,- CNIC+, / D'C)IN+,- D!DIC+D' + L+ )!%(L+CI0N D! L',+,P!C', *, $(ND+*!N+L!, D! L+ 2ID+ 3(*+N+: P!),'N+- $+*ILI+ / P+)I*'NI'. A!e8s !eterina las consecuencias esenciales !e los *rinci*ales hechos ' actos !e la,i!a huana 2naciiento+ a'or/a ' atrionio3 ' la situaci)n 5ur/!ica !el ser huano en relaci)n con sus

    see5antes 2ca*aci!a! ci,il+ !eu!as ' cr6!itos3 o en relaci)n con las cosas 2*ro*ie!a!+ usuructo+ etc.3.

    Es el con5unto !e *rece*tos %ue re&ulan ' !eterinan las relaciones !e asistencia+ autori!a! ' o$e!iencia

    entre los ie$ros !e una ailia ' las %ue e7isten entre los in!i,i!uos !e una socie!a! *ara la *rotecci)n !e

    sus intereses *articulares.

    Ha' !os &ran!es raas !el Derecho

    • D!)!C3' P)I2+D' Ri&e los actos !e los *articulares cu*li!os en su *ro*io no$re. "re!oina

    el inter6s in!i,i!ual+ rente al &eneral !el !erecho *#$lico. 2aquí se ubica en derecho civil 3

    https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado#cite_note-FOOTNOTEKelsen1995.7B.7B.7Bc.7D.7D.7D239-240-1https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado#cite_note-FOOTNOTEKelsen1995.7B.7B.7Bc.7D.7D.7D239-240-1https://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_p%C3%BAblicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_p%C3%BAblicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_p%C3%BAblicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado#cite_note-FOOTNOTEKelsen1995.7B.7B.7Bc.7D.7D.7D241-2https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_(Derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_(Derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Empresahttps://es.wikipedia.org/wiki/Empresahttps://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado#cite_note-FOOTNOTEKelsen1995.7B.7B.7Bc.7D.7D.7D239-240-1https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado#cite_note-FOOTNOTEKelsen1995.7B.7B.7Bc.7D.7D.7D239-240-1https://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_p%C3%BAblicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_p%C3%BAblicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado#cite_note-FOOTNOTEKelsen1995.7B.7B.7Bc.7D.7D.7D241-2https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_(Derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Empresahttps://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml

  • 8/18/2019 Que Es El Derecho Constitucional

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    • D!)!C3' P45LIC': Con5unto !e noras re&ula!oras !el or!en 5ur/!ico relati,o al Esta!o en s/+ en

    sus relaciones con los *articulares ' con otros Esta!os.

    De5nici)n de derecho mercantil /o e7iste una de5nici)n uni#orme para elderecho mercantil, debido a los diversos criterios adoptados por los $uristas,dependiendo el ob$eto de esta rama del derecho 'ue se tome como base paraestablecerlo, se han tomado como re#erencia al comercio, el comerciante o losactos comerciales, por lo 'ue es necesario revisar varias de5niciones parapoder establecer una propia, raz)n por la 'ue se transcriben las si&uientes" Es una rama del derecho privado 'ue tiene por ob$eto re&ular las relacionesentre los comerciantes y entre a'uellas personas 'ue sin ser comerciantese$ecutan actos de comercio. A'uélla parte del derecho privado 'ue tieneprincipalmente por ob$eto re&ular las relaciones $ur%dicas 'ue sur&en del

    e$ercicio del comercio. J (s'uz Mart%nez, Edmundo, 1nstituciones de derechomercantil, p(&. BF. 4on$unto coordinado de estructuras ideales,pertenecientes al ordenamiento $ur%dico &eneral y destinado a realizarse oactualizarse principalmente en la actividad de la producci)n o de laintermediaci)n en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado&eneral. 4on las de5niciones anteriores podemos concluir 'ue, e#ectivamentedependiendo desde el punto de vista en 'ue sea concebido, el derechomercantil tiene una &ran &ama de elementos 'ue lo con#orman y desde loscuales se puede partir para establecer una de5nici)n, considerando 'ue todosy cada uno de ellos, son parte indispensable y necesaria para #ormar estederecho, podemos concluir 'ue una de5nici)n completa es a'uella 'ue los

    a&rupa en ella misma, la cual 'uedar%a de la si&uiente #orma" Derechomercantil, es el con$unto de normas $ur%dicas principios e instituciones 'uere&ulan al comerciante6 ya sea individual o social, las actividades comerciales,los actos del comercio, los movimientos de las empresas mercantiles, las cosaso bienes mercantiles y la ne&ociaci)n $ur%dica mercantil. C.I. 4aracter%sticas delderecho mercantil Las caracter%sticas del derecho mercantil dependen de lamateria 'ue se trata y del modo de operar de cada una de ellas,

    DERECHO INTERNACIONAL "RIFADO :UATE-ALTECO

    1G  ¿Qu6 es el !erecho internacional *ri,a!o? Es el con5unto !e noras 5ur/!icas+

    *rinci*ios+ !on!e las naciones a*lican sus le'es o consienten la a*licaci)n !e

    le'es e7tran5eras en actuaciones !e car8cter *articular %ue aecta en ateria ci,il+

    ercantil+ coercial + criinal a!inistrati,o ' resol,er el conlicto !e le'es en el

    es*acio

    http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml

  • 8/18/2019 Que Es El Derecho Constitucional

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    =G  ¿Cu8les son las teor/as so$re la naturale(a !el D.I."r?

    aG Derecho Internacional en :eneral

    $G Derecho Internacional "#$lico

    cG Raa !el Derecho "ri,a!o Interior 

     

    BG  ¿"or %u6 se !ice %ue el D.I."r. es un !erecho internacional en &eneral? "or%ue se

    !iri&e a los Esta!os en relaciones reci*rocas o !entro !e la couni!a!

    internacional ' se !iri&e a los *articulares en cali!a! !e ciu!a!anos !e esta!os

    !ierentes

     

    >G  ¿Qu6 es la su*ranacionali!a!? es un sistea *ol/tico en el cu8l !eterina!os

    &o$iernos nacionales ce!en *arte !e sus atri$uciones !e &o$ierno.

    G  ¿Qu6 no$res ha reci$i!o el DI" a tra,6s !e la historia? Ius :entiu ' Ius

    :entiu "ri,atu

    G  ¿Qu6 no$res reci$i) el DI" en el Derecho Roano?

    aG Conlicto !e le'es

    $G Colisi)n !e le'es

    cG Derecho e7tra territorial

    !G Derecho interunici*al

    eG Derecho !e las 5uris!icciones co$ina!as

    G Derecho internacional 5uris!iccional

    &G Elecci)n !e le'es

    hG Derecho inter es*acial

    iG Derecho !el e7tran5ero

     5G Derecho !e los liites

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    G Derecho *ri,a!o huano

     

    Derechos socialesPara otros usos de este término, véase Derechos económicos, sociales y culturales.

    Los derechos sociales son a%uellos !erechos %ue acilitan a los ciu!a!anos o ha$itantes !eun *a/s a !esarrollarse en autono/a+ i&ual!a! ' li$erta! as/ coo a%uellos !erechos %ue les

    *eriten unas con!iciones econ)icas ' !e acceso a $ienes necesarios *ara una ,i!a

    !i&na.1 =

    Los !erechos sociales+ !es!e el *unto !e ,ista !el contrato social+ en contraste con

    los !erechos naturales+ son a%uellos %ue son consi!era!os !erechos le&ales reconoci!os *orel !erecho *ositi,o.B

    Los !erechos sociales+ son una *arte !e los !erechos econ)icos+ sociales ' culturales '

    *arte !e los !erechos huanos+ a*arecen en el "acto Internacional !e Derechos Econ)icos+

    Sociales ' Culturales2"IDESC3 a*ro$a!o en 1J ' %ue entr) en ,i&or en 1J ' !e ora

    8s &en6rica en la Declaraci)n Uni,ersal !e los Derechos Huanos !e 1J>.>

    • Enlaces e7ternos

    Los derechos sociales como derechos humanos.

    Origen y fundamento6editar 7

    Consi!eraciones &eneralesKe!itar 

    Los !erechos sociales son los %ue huani(an a los in!i,i!uos+ sus relaciones ' el entorno en

    el %ue se !esarrollan. Son &arant/as !e la i&ual!a! ' la li$erta! reales+ *ues la li$erta! no es

    *osi$le si es i*osi$le e5ercerla *or las con!iciones ateriales !e e7istencia

    Derechos sociales un!aenta!os en el contrato socialKe!itar 

    "ara al&unos+ los !erechos sociales se un!aentan en el contrato social M%ue *ue!e o no

    ser e7*l/cito en una Constituci)nM "or e5e*lo+ *ara 4aes -a!ison+ un !erecho social esuno %ue se a!%uiere *or el ero hecho !e la e7istencia+ i*l/cita o no+ !e ese contrato. El

    e5e*lo %ue -a!ison *ro*one *ue!e enten!erse en *a/ses !e ha$la his*ana coo el !erecho

    a un  5uicio 5usto 25uicio *or 5ura!o en EE. UU.3. Tal !erecho no es natural Gno e7iste ni *ue!e

    e7istir *re,iaente a la a*arici)n !e la socie!a! ' !e las le'es. Ta*oco tiene una ora

    #nica *ue!e ha$er !ierentes aneras !e i*leentarlo. Sin e$ar&o+ to!o ' cual%uier

    acuer!o *ara orar una socie!a! 5usta i*lica el !erecho a un 5uicio 5usto. En &eneral+ !es!e

    el *unto !e ,ista !el contractualiso+ los !erechos %ue tal contrato ori&ina 2!erechos ci,iles3

    https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_econ%C3%B3micos,_sociales_y_culturaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadanohttps://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_(filosof%C3%ADa_y_psicolog%C3%ADa)https://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_(filosof%C3%ADa_y_psicolog%C3%ADa)https://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_ante_la_leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#cite_note-2https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_socialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_socialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#cite_note-3https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#cite_note-3https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_econ%C3%B3micos,_sociales_y_culturaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#cite_note-4https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#Enlaces_externoshttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derechos_sociales&action=edit&section=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derechos_sociales&action=edit&section=2https://es.wikipedia.org/wiki/Individuohttps://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_ante_la_leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_ante_la_leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#cite_note-5https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derechos_sociales&action=edit&section=3https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_socialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/James_Madisonhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#cite_note-6https://es.wikipedia.org/wiki/Debido_procesohttps://es.wikipedia.org/wiki/Debido_procesohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Contractualismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Contractualismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_civiles_y_pol%C3%ADticoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_econ%C3%B3micos,_sociales_y_culturaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadanohttps://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_(filosof%C3%ADa_y_psicolog%C3%ADa)https://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_ante_la_leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#cite_note-2https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_socialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#cite_note-3https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_econ%C3%B3micos,_sociales_y_culturaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#cite_note-4https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#Enlaces_externoshttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derechos_sociales&action=edit&section=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derechos_sociales&action=edit&section=2https://es.wikipedia.org/wiki/Individuohttps://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_ante_la_leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#cite_note-5https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derechos_sociales&action=edit&section=3https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_socialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/James_Madisonhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales#cite_note-6https://es.wikipedia.org/wiki/Debido_procesohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Contractualismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_civiles_y_pol%C3%ADticos

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    solo son ,8li!os en la e!i!a en %ue $eneician a la socie!a! ' sus ie$ros. Si ese no es el

    caso+ se rene&ocia el contrato Ma tra,6s !e elecciones o ca$ios a la le'M o+ #ltiaente+

    se recurre le&/tiaente a la insurrecci)n. 2F6ase 4ohn Loce+ Da,i! Hue+ etc. "ara una

    ,isi)n 8s !etalla!a ' o!erna !e esta *ro$le8tica+ ,er  4os6 -.P -art/ne( !e "is)n Ca,ero

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    • el !erecho a la e!ucaci)n+

    • el !erecho a la sani!a!+

    • el !erecho a un e!io a$iente salu!a$le+ al acceso a la cultura ' a to!os los 8$itos

    !e la ,i!a *#$lica.

    • el !erecho a la alientaci)n ' la so$eran/a alientaria.

    . N'CI'N D!L D!)!C3' D!L )+5+J'

     !)*IN'L'%I+: En un *rinci*io+ ' en unci)n !e su ori&en+ se le llaoLe&islaci)n In!ustrial o le'es !el Tra$a5o In!ustrial; a@os as tar!e+ al&unos*roesores ha$laron !e Derecho O$rero. To!as estas !enoinaciones sir,ieron

    *ara hacer sa$er %ue las le'es ' noras nue,as ten/an coo ca*o #nico !ea*licaci)n el tra$a5o en la in!ustria. Los e*lea!os !el coercio ' !e8sacti,i!a!es econ)icas se re&/an *or los c)!i&os ci,iles ' ercantiles ' *or le'eses*eciales; una liitaci)n %ue se ue $orran!o *aulatinaente+ al &ra!o !e %ue 'aes *osi$le airar %ue el !erecho !el tra$a5o !e nuestros !/as tiene la *retensi)n!e re&ir la totali!a! !el tra$a5o %ue se *resta a otro. La #nica !enoinaci)n %uea#n %uiere hacer concurrencia al t6rino *ro*uesto es la !e Derecho Social+usa!a+ entre otros+ *or la$oralistas $rasile@os+ *ero no *o!eos un!ir los !ost6rinos *or%ue la !enoinaci)n Derecho Social *osee #lti*les si&niica!os+ entanto el ,oca$lo Derecho !el Tra$a5o+ tiene una connotaci)n *recisa. NCO

     P)INCIPI',:

     Antes !e reerirnos a los *rinci*ios !el !erecho !e tra$a5o en la le&islaci)n&uatealteca+ consi!eraos a*ro*ia!o hacer un es$o(o &eneral !el tea. Es as/coo+ si&uien!o el !iscurso !el autor !e la o$ra

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      "ara el iso 5urista uru&ua'o+ 8s i*ortante %ue cual%uier !einici)n resultala !escri*ci)n !e los *rinci*ios %ue Gace*tan!o la tesis !e 4uan Ri,ero LaasG son

     5ur/!icos+ norati,os ' !e rela5aiento. Lue&o recalca tres eleentos so$re !ichanoci)n+ as/

     

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    CBJ, 'ue estableci) la venta de tierras a particulares hasta un m(7imode CK caballer%as, ori&in(ndose de esta manera la oli&ar'u%aterrateniente. 9osteriormente a la emisi)n de esta ley, se promul&) laLey A&raria de CBK, misma 'ue dispuso la venta de todas las tierrasbald%as ocupadas por pe'ue=os productores, autoriz) el arrendamiento alar&o plazo de tierras e$idales, cre) los procedimientos para la dotaci)nde tierras e$idales a los municipios, #omentando la venta de lati#undios,puesto 'ue el Estado necesitaba de recursos econ)micos después dehaberse independizado de la corona espa=ola. 4omo producto de laindependencia, sur&ieron dos #uerzas, los 4onservadores y los Liberales.Los conservadores eran terratenientes 'ue siempre abo&aron por laprotecci)n del Estado y de sus monopolios. La re#orma liberal de CCdio lu&ar al en#rentamiento entre Liberales y 4onservadores #ue durantelos &obiernos de Mi&uel Garc%a Granados y Pusto 3u5no Qarrios cuandose consum) el despo$o m(s si&ni5cativo de las tierras ind%&enas. B En elsi&lo R1R, se introdu$o y se desarrollo un nuevo producto de e7portaci)n,'ue #ue el ca#é, alrededor del cual ha &irado la econom%a &uatemalteca ycentroamericana, adem(s del cacao y el a=il. Una de las caracter%sticasdel ca#é es 'ue necesita de abundante mano de obra, de &randese7tensiones de tierra y capital para invertir en el cultivo, situaci)n por lacual el sector llamado ca#etalero se constituy) en una oposici)n ante los&obiernos de turno, ante todo al de icente 4erna 'ue prote&%a losintereses de terratenientes tradicionales, 'ue no obedec%a losre'uerimientos de los ca#etaleros. Los ca#etaleros impusieron unmovimiento armado 'ue triun#) el IF de $unio de CC, siendo suscaudillos Mi&uel Garc%a Granados y Pusto 3u5no Qarrios, sur&iendo elper%odo liberal, cali5cado por al&unos de modernizaci)n y para otros unnuevo y mayor ciclo de e7plotaci)n, de traba$o #orzado, el servicio en5ncas y obras p;blicas. 4on el au&e del ca#é sur&i) la mercantilizaci)nde la tierra, situaci)n 'ue hizo necesaria la creaci)n del 3e&istro Generalde la 9ropiedad 1nmueble. 4omo consecuencia de este #en)meno,muchas tierras comunales ind%&enas pasaron a personas interesadas enel cultivo del ca#é, la mayor%a eran ladinos, las tierras comunales #uerondeclaradas incultas y llevadas a subasta p;blica, mecanismo 'ue sirvi)para desalo$ar tierras utilizadas por las comunidades ind%&enas. I Lale&islaci)n sobre tierras emitida en Guatemala antes de C entérminos &enerales ten%a una tendencia marcadamente a&rarista, la cualre&ulaba un sistema econ)mico y pol%tico colonial con #uertes resabios#eudales. El CK de septiembre de C, mediante el Decreto CK, el

    &obierno de Pusto 3u5no Qarrios puso en vi&encia el primer 4)di&o 4ivildel pa%s. En este cuerpo normativo se establecen las bases $ur%dicas#undamentales del ré&imen de propiedad, el cual responde a la ideolo&%ade la propiedad privada individual y a la concepci)n mercantilista delvalor de la tierra, sin nin&una consideraci)n de tipo social, cultural yambiental. Es en el libro se&undo de dicho c)di&o en donde ba$o elep%&ra#e *De las cosas, del modo de ad'uirirlas y de los derechos 'ue laspersonas tienen sobre ellas+, se establece el e$e $ur%dico estraté&ico 'ue

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    ha determinado el car(cter del sistema $ur%dico nacional. Es decir, 'ue apartir de la promul&aci)n del c)di&o civil, se vino dando un proceso deabandono de la naturaleza a&rarista de la le&islaci)n. 0in embar&o, lasdi5cultades de interpretaci)n y aplicaci)n de la le&islaci)n civil a lapropiedad rural obli&aron al &obierno a emitir un con$unto de decretospara re&ular las relaciones a&rarias, dentro de los 'ue se destaca elDecreto Gubernativo n;mero JI del de #ebrero de CJ, a través delcual se promul&a la primera ley 'ue se identi5ca como *Ley A&raria+. Enla parte considerativa de esta ley se contemplan como 5nes de la mismalos si&uientes" !acilitar la ad'uisici)n de terrenos bald%os y e$idos6re#ormar las leyes vi&entes sobre dicha materia, establecer un catastro&eneral 'ue e7prese la e7tensi)n de cada departamento y limitar lae7tensi)n de la tierra a otor&ar a cada persona. En esta ley se crea un*4uerpo de in&enieros J top)&ra#os o5ciales+6 se 5$a la e7tensi)n aad$udicar en CK caballer%as y se establecen normas para la ad'uisici)nde bald%os y e$idos6 en el caso de los e$idos, se establece como m(7imae7tensi)n a ad$udicar, la de BF manzanas. BH compendios de propuestasde ley con relaci)n a los bald%os, se emiti) varios decretos, dentro de los'ue se destaca el c)di&o 5scal, promul&ado el C de $unio de CC, en elcual se establecen las disposiciones para acceder a la propiedad ytitulaci)n de bald%os. El C de enero de CB, mediante el DecretoGubernativo n;mero H se emite la primera ley de colonizaci)n diri&idapara todo el pa%s, pero pone én#asis en el Departamento de 9etén6 estedecreto es validado y ampliado por dos decretos le&islativos posteriores.En esta le&islaci)n se crea la 5&ura de *4olonizaci)n A&raria+,3epatriaci)n e 1nmi&raci)n+, adscrita al Ministerio de A&ricultura. El CHde $unio de CIC, mediante Acuerdo Gubernativo, se re&lamenta laor&anizaci)n y aprovechamiento de los e$idos 'ue pose%an todos lospueblos del pa%s. Este es el primer antecedente de una ley de tierrascomunales y e$idales respecto a la administraci)n por parte de losmismos pueblos, 'ue se haya emitido en la historia de Guatemala.Establece las condiciones en 'ue se distribuye el territorio e$idal, ordena'ue se levante un *censo a&rario+6 un aspecto muy importante, es 'ueestablece el principio de inalienabilidad, imprescriptibilidad einembar&abilidad de los e$idos, lo cual es e7tensivo a las tierrascomunales 'ue no tienen estatus de e$idos. K 4on relaci)n al 4)di&o4ivil, éste #ue re#ormado por primera vez mediante el DecretoGubernativo n;mero BC del IF de $unio de CBH6 sin embar&o el CI demayo de CII la Asamblea Le&islativa emiti) el Decreto n;mero CIB,

    mediante el cual promul&) un nuevo 4)di&o 4ivil, 'ue reco&%a aspectosdel c)di&o de C y reco&%a nuevas realidades 'ue se impon%an en laépoca. La cantidad de leyes emitidas y la inse&uridad $ur%dica 'uecausaba contar con decretos &ubernativos y le&islativos, 'ue en al&unoscasos eran contradictorios y dispersos6 y adem(s por la necesidad decontar con le&islaci)n acorde a los intereses de los sectores dominantesy de la dictadura de turno, el CF de #ebrero de CIH se emiti) ladenominada *Ley A&raria de la 3ep;blica de Guatemala+, mediante el

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    Decreto Gubernativo n;mero CJ,el cual #ue sustituido por el DecretoGubernativo n;mero BCK, de #echa B de abril de CIH, 'ue contieneuna nueva *Ley A&raria+. En CIH cuando se emiti) el Decreto CH, leyre&lamentaria para traba$os de a&rimensura, siendo 9residente elGeneral Por&e Ubico, ya se menciona la Ley A&raria, no obstante lasad$udicaciones de terrenos se hac%an mediante acuerdo &ubernativo,previa medida le&al del terreno solicitado y en #orma individual, 5$(ndoseel precio de la 5nca. Antes de CIH también se ad$udicaban terrenos delEstado mediante acuerdo &ubernativo, incluyendo e7tensionesconsiderables de tierra, de cinco, treinta y m(s caballer%as. H 4omoconsecuencia de la 3evoluci)n del BF de octubre de CJJ, es electocomo 9residente de Guatemala, el Doctor Puan Posé Arévalo Qerme$o,per%odo durante el cual no se mencion) el tema de la re#orma a&raria,puesto 'ue e7ist%a temor por tratarse de un tema con pro#undaproyecci)n social y la tierra se encontraba en pocas manos, era la épocade los lati#undios. 9or lo 'ue de CJJ a CKJ persistieron por un lado elsistema de derecho a&rario y por el otro, el sistema de derecho civil, alemitirse la Ley de 3e#orma A&raria y mantener la vi&encia del 4)di&o4ivil de CII. 9osteriormente es electo 9residente el 4oronel PacoboArbenz Guzm(n, 'uien impulsa la re#orma a&raria mediante la emisi)ndel Decreto FF del 4on&reso de la 3ep;blica. 0i bien es cierto 'ue lacitada ley conten%a un &ran avance en materia a&raria, también lo es'ue se abus) en su aplicaci)n, puesto 'ue se e7propiaron 5ncasparticulares productivas, por lo 'ue su vi&encia #ue e#%mera, siendo unode los motivos 'ue dieron lu&ar al derrocamiento del 4oronel ArbenzGuzm(n. Lue&o asume la 9residencia el 4oronel 4arlos 4astillo Armas,&obierno durante el cual se dero&a el Decreto FF del 4on&reso de la3ep;blica y se emite el Decreto n;mero KK del 9residente de la3ep;blica 'ue conten%a el Estatuto A&rario, e7istiendo en ese tiempo elDepartamento A&rario /acional

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    #ue dero&ado parcialmente por el Decreto BJ del 4on&reso de la3ep;blica, 'ue contiene la Ley del !ondo de Tierras. 4on la se&undare#orma se redu$o el plazo de BF a=os 'ue 'uedaban las parcelas ba$o latutela del Estado, como limitante a CF a=os, pero con el Decreto BJ de$) de e7istir dicha limitante 'uedando ;nicamente la reserva dedominio, cuando el pa&o de la tierra se hace a CF a=os plazo. A la par deesta le&islaci)n a&raria se emite un nuevo 4)di&o 4ivil, Decreto Ley CFHde #echa CJ de septiembre de CHI. En este cuerpo normativo seinstitucionaliza y se pro#undiza la dependencia de la le&islaci)n a&raria yla le&islaci)n relativa a bienes inmuebles. El sistema $ur%dico en materiade propiedad pasa a depender de este c)di&o y sus con:ictos no penalesse resuelven en la $urisdicci)n civil en aplicaci)n del 4)di&o 9rocesal 4ivily Mercantil, Decreto Ley CF y de la Ley del 2r&anismo Pudicial.3ecientemente se emiti) el Decreto BJ, Ley de !ondo de Tierras, en elcual se opta por el acceso a la tierra y la re&ularizaci)n de las tierras 'ueba$o el pro&rama de trans#ormaci)n a&raria se entre&aron a losparticulares de CHB a C. En tal sentido, esta ley tampoco a#ecta elré&imen de tenencia de la tierra ni retoma los principios #undamentalesdel sistema $ur%dico a&rario. En este an(lisis 'ueda demostrado 'ue elsistema $ur%dico a&rario se debilit) a partir de la le&islaci)n emitida a5nales de los a=os cincuenta y principios de los a=os sesenta, lo 'ue hatra%do entre otras consecuencias, un alto nivel de con:ictividad, deinse&uridad $ur%dica, de desorden y de una impartici)n de $usticiases&ada hacia los sectores dominantes. /o obstante, el 4)di&o 4ivilvi&ente mantiene en su te7to, el principio de separaci)n de losre&%menes de propiedad civil y a&raria, as% se e7presa en el art%culo KFJen donde re&ula 'ue *las #ormas de comunidad de tierras entrecampesinos ser(n re&uladas por las leyes a&rarias+. 4on base en estanorma, los redactores del 4)di&o 4ivil e7presan en la e7posici)n demotivos del mismo, lo si&uiente" *la comunidad de tierras o sea lapropiedad colectiva o corporativa debe ser tratada en el 4)di&o A&rario,dada su importancia y el incremento 'ue est( tomando en la actualidad,lo 'ue motiva la suspensi)n en este c)di&o+

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    individualista+. Es necesario se=alar 'ue la 4onstituci)n 9ol%tica de la3ep;blica incorpora en su te7to los re&%menes de tenencia comunal y depropiedad a&raria, adem(s del derecho hist)rico a la posesi)n de sustierras 'ue les otor&a a las comunidades ind%&enas

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    • 4lases 9asivas 4iviles del Estado