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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2020-2021 ANTEPROYECTO DE LEY: 134 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 24 DE 2002, QUE REGULA EL SERVICIO DE INFORMACION SOBRE EL HISTORIAL DE CREDITO DE CONSUMIDOR Y CLIENTES FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PROPONENTE: H.D. TITO RODRIGUEZ. COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONOMICOS.

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Page 1: QUE MODIFICA LA LEY 24 DE 2002, QUE REGULA EL …...Es por las razones antes expuestas que solicitamos darle respetuosamente el voto afinnativo de los honorables diputados a lo largo

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2020-2021

ANTEPROYECTO DE LEY: 134

PROYECTO DE LEY:

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 24 DE 2002, QUE REGULA EL

SERVICIO DE INFORMACION SOBRE EL HISTORIAL DE

CREDITO DE CONSUMIDOR Y CLIENTES

FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

PROPONENTE: H.D. TITO RODRIGUEZ.

COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONOMICOS.

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
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Panamá, _ de septiembre de 2020.

Honorable Diputado Marcos Castillero Presidente Asamblea Nacional

Respetado Señor Presidente:

Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de confonnidad con el artículo 108, y actuando en mi condición de Diputado de la República, me pennito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que modifica la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de consumidores y clientes", el cual merece la siguiente exposición de motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En vista de los llamados de atención realizados por los ciudadanos que tienen obligaciones con

agentes económicos, y que por diversas razones no han podido hacerles frente a los pagos de

dichas obligaciones, de las cuales han pasado siete años llegando así a cumplirse el ténnino de

prescripción de la deuda, han notado que en los registro de la APC, la deuda sigue vigente,

porque en algún momento se abonó a su deuda la suma de un balboa (B/.l.OO), sin su

autorización, para que esta se mantenga vigente y no cumpliera con el ténnino de prescripción

establecidos por las nonnas vigentes de Panamá.

Esta situación es una falta grave que puede ocasionar daños al deudor, afecta su historial

crediticio, sigue teniendo la deuda que no puede pagar, siguen aumentando los intereses de esta

y se hace imposible eliminar la deuda del historial de crédito.

Esta mala práctica de los agentes económicos al no querer que se extinga la obligación con el

deudor, es una violación a las nonnas vigentes establecidas en relación a las fonnas de

tenninación de una obligación. Situación que debe ser prohibida y sancionada.

Por esta razón presento ante el Pleno, este Anteproyecto de Ley, que prohíbe que se sigan dando

estas malas prácticas en contra del deudor y de las nonnas de la República de Panamá.

Es por las razones antes expuestas que solicitamos darle respetuosamente el voto afinnativo

de los honorables diputados a lo largo del proceso fonnativo de la ley y a la administración

darle el trámite interno correspondiente para que este anteproyecto de ley se convierta en ley

de la República.

!¡/¡iM PI ~ORABLE DlPr;;:f!:;G TITO RODRÍGUEZ MENA

CIRCUITO 8-9

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ANTEPROYECTO DE LEY Nº134 COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONOMICOS.
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ANTEPROYECTO DE LEY N°

(De de 2020)

l.

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I ... -. - 1

Que modifica la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre el histor-ia-l-- ._ .. I

de crédito de consumidores y clientes

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona el numeral 9 al artículo 30 de la Ley 24 de 2002, así:

Artículo 30. Prohibiciones. Sin perjuicio de otras prohibiciones contenidas en esta

Ley, queda expresamente prohibido lo siguiente:

9. Se prohíbe a los agentes económicos que a través de ellos o por interpuesta persona,

abonen sumas de dinero, que vayan desde un centésimo de balboa (B/.O.Ol) en

adelante, a la cuenta del cliente o consumidor para interrumpir el término de

prescripción de la deuda.

Artículo 2. Se modifica el artículo 41 de la Ley 24 de 2002, así:

Artículo 41. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las siguientes:

1. Incumplir las disposiciones de la presente Ley en materia de prescripción de los

datos de consumidores o clientes.

2. Abonar sumas de dinero, que vayan desde un centésimo de balboa (B/.O.Ol) en

adelante, a la cuenta del cliente o consumidor para interrumpir el. término de

prescripción de la deuda.

3. Obtener datos de forma fraudulenta o engañosa.

4. Incumplir las órdenes que determine la ACODECO, en cuanto al manejo de las

referencias o historial de crédito.

5. Incumplir las instrucciones impartidas por el Ministerio de Comercio e Industrias,

en el cumplimiento de las funciones que le señala esta Ley.

6. Publicar y difundir información sobre incumplimiento de obligaciones crediticias.

7. Realizar algunas de las actividades prohibidas en esta Ley.

Artículo 3. Transitorio. Durante el tiempo que esté vigente la declaratoria de Emergencia

Nacional Sanitaria, decretada por el Órgano Ejecutivo por la pandemia causada por el

COVID-19 la Asociación Panameña de Crédito no podrá calificar el historial crediticio a

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ninguna persona natural o jurídica, que no haya podido afrontar sus obligaciones debido a la

suspensión de contratos laborales y afectaciones económicas propias de la Pandemia.

Artículo 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 5. La presente Ley modifica el artículo 41 y adiciona el numeral 9 al artículo 30 de

la Ley 24 de 2002.

Artículo 6. La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación en Gaceta

Oficial.

COMUNIQUESE y CÚMPLASE

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy _ septiembre de 2020, por el

Honorable Diputado Tito Rodríguez Mena.

® {fo M¿U ¡j/J'{ ¿f AiQ'NORABLE DIPÚTADO TITO RODRÍGUEZ MENA

CIRCUITO 8-9