quiebra hcb parte general

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03/00/00 Page # 1 DERECHO CONCURSAL DERECHO CONCURSAL Preparado por Preparado por Humberto Carrasco Blanc Humberto Carrasco Blanc Derecho Comercial IV Derecho Comercial IV Universidad Católica Universidad Católica del Norte del Norte

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Page 1: Quiebra HCB Parte general

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DERECHO CONCURSALDERECHO CONCURSAL

Preparado por Preparado por

Humberto Carrasco Blanc Humberto Carrasco Blanc

Derecho Comercial IV Derecho Comercial IV Universidad Católica del NorteUniversidad Católica del Norte

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1. Situación de la empresa 1. Situación de la empresa ante las obligaciones ante las obligaciones

que gravan su que gravan su patrimonio.patrimonio.

• Imposibilidad de dar cumplimiento Imposibilidad de dar cumplimiento oportuno y cabal.oportuno y cabal.

• El incumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de las obligaciones del empresario genera consecuencias del empresario genera consecuencias graves.graves.

• El estado crítico de una empresa El estado crítico de una empresa requiere la aplicación de medidas que requiere la aplicación de medidas que resguarden todos los intereses en resguarden todos los intereses en juego. juego.

I. INTRODUCCION

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2. Las obligaciones, su 2. Las obligaciones, su incumplimiento y incumplimiento y derecho de prenda derecho de prenda general.general.

a)a) Mas que un vínculo entre dos partes, la Mas que un vínculo entre dos partes, la obligación es una relación directa entre obligación es una relación directa entre dos patrimonios: el del acreedor y el del dos patrimonios: el del acreedor y el del deudor.deudor.

b)b) En caso de incumplimiento de En caso de incumplimiento de obligación es el patrimonio del deudor el obligación es el patrimonio del deudor el que responde con todos sus bienes que responde con todos sus bienes presentes y futuros. presentes y futuros.

c)c) El derecho general de prenda del El derecho general de prenda del acreedor se ejercita sobre todo el acreedor se ejercita sobre todo el patrimonio del deudor (art. 2465 C. patrimonio del deudor (art. 2465 C. Civil). Se traduce en embargo y remate Civil). Se traduce en embargo y remate de bienes para pagarse con el producto de bienes para pagarse con el producto de su enajenación.de su enajenación.

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3. Defensas del acreedor 3. Defensas del acreedor frente al incumplimiento frente al incumplimiento

de las obligaciones de las obligaciones (Derecho Común) (Derecho Común)

• Excepción del contrato no cumplido.Excepción del contrato no cumplido.

• Ejecución forzada de la obligación.Ejecución forzada de la obligación.

• Derechos auxiliares.Derechos auxiliares.

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a) Excepción del a) Excepción del contrato no contrato no cumplidocumplido

• El acreedor se sustrae de cumplir a su vez.El acreedor se sustrae de cumplir a su vez.

• Se exime de las consecuencias del Se exime de las consecuencias del incumplimiento voluntario: ejecución, intereses incumplimiento voluntario: ejecución, intereses moratorios y compensación.moratorios y compensación.

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b) Ejecución forzadab) Ejecución forzada

• Modo directo de obtener el cumplimiento Modo directo de obtener el cumplimiento “in natura”.“in natura”.

• Implica procedimiento de apremio.Implica procedimiento de apremio.

• Puede traducirse en un Puede traducirse en un cumplimiento por cumplimiento por equivalencia.equivalencia.

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c) Derechos auxiliaresc) Derechos auxiliares

• Acción subrogatoría u oblícua.Acción subrogatoría u oblícua.

• Medidas conservativas.Medidas conservativas.

• Acción pauliana o revocatoria.Acción pauliana o revocatoria.

• Beneficio de separación de patrimonios.Beneficio de separación de patrimonios.

• Efectos: mantienen íntegro el Efectos: mantienen íntegro el patrimonio del deudor.patrimonio del deudor.

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4. Tutelas o Defensas 4. Tutelas o Defensas jurídicas:jurídicas:

objetivoobjetivo

• Las instituciones jurídicas se Las instituciones jurídicas se regulan por el legislador teniendo regulan por el legislador teniendo en cuenta una finalidad de en cuenta una finalidad de protección, de resguardo de protección, de resguardo de ciertos bienes jurídicos.ciertos bienes jurídicos.

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a)a) Bienes jurídicos Bienes jurídicos

tuteladostutelados

• Constatación = formalidades.Constatación = formalidades.

caducidadcaducidad

• CertezaCerteza

prescripciónprescripción

• Actuación defensas Actuación defensas

jurídica= derechosjurídica= derechos

personalespersonales

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b) Tutelas de la actuación jurídica.b) Tutelas de la actuación jurídica.

Concepto:Concepto:

• Todo medio que el derecho dispone Todo medio que el derecho dispone para asegurar el cumplimiento de la para asegurar el cumplimiento de la orden contenida en la norma y orden contenida en la norma y llamado a actuar en el caso que llamado a actuar en el caso que sea infringida.sea infringida.

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c) Clasificación de las tutelas de c) Clasificación de las tutelas de la actuación jurídicala actuación jurídica

• IndividualesIndividuales

yy

colectivas.colectivas.

• PreventivasPreventivas

yy

reparativasreparativas

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d) Tutelasd) Tutelas

• IndividualesIndividuales: Protegen la acreencia : Protegen la acreencia considerada individualmente.considerada individualmente.

• Colectivas:Colectivas: Cautelan las relaciones Cautelan las relaciones jurídico-patrimoniales consideradas jurídico-patrimoniales consideradas como un proceso económico, es como un proceso económico, es decir, la totalidad de los derechos decir, la totalidad de los derechos personales vinculados con el personales vinculados con el patrimonio en crisis. patrimonio en crisis.

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• TutelasTutelas

• Preventivas:Preventivas: Precaven la violación de un Precaven la violación de un derecho o aseguran con antelación la eficacia derecho o aseguran con antelación la eficacia de una defensa reparativa eventual.de una defensa reparativa eventual.

• Reparativas:Reparativas: Remedian el mal causado por el Remedian el mal causado por el hecho o situación antijurídicohecho o situación antijurídico

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e) Combinación de e) Combinación de las clasificacioneslas clasificaciones

anterioresanteriores

• I. Tutelas individuales preventivasI. Tutelas individuales preventivas::

a) Derechos auxiliares del acreedor. a) Derechos auxiliares del acreedor.

hipotecahipoteca

b) Garantías reales b) Garantías reales prendaprenda

prendas especialesprendas especiales

fianzafianza

c) c) Garantías Garantías

personalespersonales aval aval

solidaridad pasivasolidaridad pasiva

En razón del origenEn razón del origen

d) Privilegios d) Privilegios del crédito.del crédito.

De la naturaleza del De la naturaleza del

crédito que permitancrédito que permitan

pagarse con preferencia.pagarse con preferencia.

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II. Tutelas individuales reparativas.II. Tutelas individuales reparativas.

a)a) Cumplimiento forzado de la obligación.Cumplimiento forzado de la obligación.

b)b) Resolución del contrato.Resolución del contrato.

c)c) Indemnización de perjuicios.Indemnización de perjuicios.

III. Tutelas colectivas preventivas.III. Tutelas colectivas preventivas.

a)a) Convenios extrajudiciales.Convenios extrajudiciales.

b)b) Convenio judicial preventivo.Convenio judicial preventivo.

c)c) Pago por cesión de bienes.Pago por cesión de bienes.

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IV. Tutelas colectivas reparativas.IV. Tutelas colectivas reparativas.

a) Quiebra.a) Quiebra.

b) Convenio solución.b) Convenio solución.

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Características de Características de las Tutelaslas Tutelas

• Tutelas individuales preventivas y Tutelas individuales preventivas y reparativas se hacen efectivas sobre el reparativas se hacen efectivas sobre el patrimonio del deudor cuando cuenta con patrimonio del deudor cuando cuenta con bienes suficientes de carácter bienes suficientes de carácter embargables.embargables.

• Tutelas colectivas preventivas o Tutelas colectivas preventivas o reparativas se aplican cuando el reparativas se aplican cuando el patrimonio del deudor no resiste resiste patrimonio del deudor no resiste resiste el empleo de tutelas individuales. el empleo de tutelas individuales. Cuando las tutelas individuales son Cuando las tutelas individuales son insuficientes para salvaguardar la insuficientes para salvaguardar la igualdad de los acreedores y resguardar igualdad de los acreedores y resguardar todos los intereses involucrados. todos los intereses involucrados.

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4. Ejecución del deudor

• IndividualIndividual

(consecuencias (consecuencias limitadas)limitadas)

• Regida por el derecho común.Regida por el derecho común.

• El acreedor hace efectivo su derecho de El acreedor hace efectivo su derecho de prenda general.prenda general.

• Criterio individual¡sta protege sólo interés del Criterio individual¡sta protege sólo interés del acreedor.acreedor.

• Debe actuar sin fraude.Debe actuar sin fraude.

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• Colectiva Colectiva

(estado de crisis (estado de crisis patrimonial)patrimonial)

• Regida por la ley mercantil.Regida por la ley mercantil.

• Considera intereses del deudor, de todos Considera intereses del deudor, de todos sus acreedores y de toda la colectividad. sus acreedores y de toda la colectividad.

• El incumplimiento del deudor comerciante El incumplimiento del deudor comerciante genera consecuencias mas amplias que genera consecuencias mas amplias que trasciende a su acreedor.trasciende a su acreedor.

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• Diferencias Diferencias

• Incumplimiento: Es un hecho antijurídico, el Incumplimiento: Es un hecho antijurídico, el deudor se sustrae voluntariamente de deudor se sustrae voluntariamente de cumplir una obligación. cumplir una obligación.

• Cesación de pagos, insolvencia, estado Cesación de pagos, insolvencia, estado patrimonial de imposibilidad de pagar, patrimonial de imposibilidad de pagar, desequilibrio entre activos realizables y desequilibrio entre activos realizables y pasivos exigibles. Es una situación de pasivos exigibles. Es una situación de hecho.hecho.

• Quiebra: estado jurídico declarado Quiebra: estado jurídico declarado judicialmente originado en la cesación de judicialmente originado en la cesación de pagos o insolvencia del deudor.pagos o insolvencia del deudor.

5. Diferencias entre Incumplimiento, cesación de pagos y quiebra

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5. Noticia histórica de la Quiebra.

A. EvoluciónA. Evolución

Procedimientos de Procedimientos de ejecución en la ejecución en la

antiguedadantiguedad

• AtenasAtenas, Estado de , Estado de SeisachtheiaSeisachtheia :Rechazo del :Rechazo del procedimiento), decretado por Solón a favor procedimiento), decretado por Solón a favor de los campesinos que se endeudaban de los campesinos que se endeudaban mediante el sistema de “cotos de mediante el sistema de “cotos de servidumbre” (entregar sus hijos para servidumbre” (entregar sus hijos para convertirlos en esclavos).convertirlos en esclavos).

Roma: Roma:

a) a) Manus iniectioManus iniectio: sentencia de muerte o : sentencia de muerte o de exilio como esclavo del deudor que de exilio como esclavo del deudor que no paga sus deudas. Ejecución sobre la no paga sus deudas. Ejecución sobre la persona del deudor.persona del deudor.

b) b) Pignoris capioPignoris capio:: Procedimiento Procedimiento patrimonial, el acreedor tenía derecho a patrimonial, el acreedor tenía derecho a retener los bienes del deudor o retener los bienes del deudor o destruirlos para compelerlo a pagar. No destruirlos para compelerlo a pagar. No facultaba la venta de los bienes.facultaba la venta de los bienes.

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5. Noticia histórica de la Quiebra.

A. EvoluciónA. Evolución

Procedimientos de Procedimientos de ejecución en la ejecución en la

antiguedadantiguedad

Roma:Roma:

Missio in bona:Missio in bona: Se transmite el patrimonio Se transmite el patrimonio del deudor a la comunidad de acreedores, del deudor a la comunidad de acreedores, los que podían enajenarlo en bloque al los que podían enajenarlo en bloque al bonorum emptorbonorum emptor quien se subrogaba al quien se subrogaba al deudor y pagaba las deudas en forma deudor y pagaba las deudas en forma proporcional.proporcional.

d) d) Bonorum distractioBonorum distractio:: Permite a los Permite a los acredores promover la venta por separado acredores promover la venta por separado de los bienes del deudor por medio de un de los bienes del deudor por medio de un curator bonorumcurator bonorum que distribuía entre ellos que distribuía entre ellos el precio recibido. Todos eran el precio recibido. Todos eran procedimientos privados.procedimientos privados.

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B. Edad MediaB. Edad Media

• Concepción publicista de la Concepción publicista de la ejecución colectiva del deudor ejecución colectiva del deudor insolvente.insolvente.

• Código de las 7º Partidas Alfonso Código de las 7º Partidas Alfonso X El Sabio.X El Sabio.

• Salgado de Somoza (siglo XVII Salgado de Somoza (siglo XVII fiel exponente noción publicista fiel exponente noción publicista de la quiebra: describe un de la quiebra: describe un sistema completo de ejecución sistema completo de ejecución judicialjudicial colectiva. colectiva.

• Derecho Estatutario Italiano: Derecho Estatutario Italiano: escención presidida por el juez.escención presidida por el juez.

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C) DerechoC) Derecho

ContemporáneoContemporáneo

• Ordenanzas de Colbert (1673) la Ordenanzas de Colbert (1673) la quiebra se limitaba a los quiebra se limitaba a los comerciantes.comerciantes.

• Código de Comercio Fránces de Código de Comercio Fránces de 1807 regula rigurosamente la 1807 regula rigurosamente la quiebra de los comerciantesquiebra de los comerciantes..

• Ley de 1838 Luis Felipe aminora Ley de 1838 Luis Felipe aminora el rigor de la quiebra.el rigor de la quiebra.

• Ley 1889 crea un sistema de Ley 1889 crea un sistema de liquidación judicial.liquidación judicial.

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D) DerechoD) Derecho

Actual Siglo XXActual Siglo XX

• Leyes Francesas de Quiebra de 1935 Leyes Francesas de Quiebra de 1935 y 1955 son seguidas por varios y 1955 son seguidas por varios países.países.

• Reforma Francesa 13/07/1967 elimina Reforma Francesa 13/07/1967 elimina la quiebra y distingue entre arreglo la quiebra y distingue entre arreglo judicial y liquidación de bienesjudicial y liquidación de bienes..

• Reformas de 1992, actual derecho de Reformas de 1992, actual derecho de procedimientos colectivos en Francia.procedimientos colectivos en Francia.

• CNUDMI/UNCITRAL 1997 Ley CNUDMI/UNCITRAL 1997 Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza.Modelo de Insolvencia Transfronteriza.

• España Ley Nº22/2003 de 9 Julio de España Ley Nº22/2003 de 9 Julio de 2003, nueva legislación de concurso.2003, nueva legislación de concurso.

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7. Noción de Quiebra en la 7. Noción de Quiebra en la Doctrina de los autores y Doctrina de los autores y

legislaciónlegislación

1)1) A. Rocco un estado de crisis A. Rocco un estado de crisis de la actividad económica de de la actividad económica de una persona que le impide una persona que le impide atender el cumplimiento de sus atender el cumplimiento de sus obligaciones.obligaciones.

2)2) G. Ripert: Situación legal del G. Ripert: Situación legal del comerciante que ha cesado en comerciante que ha cesado en los pagos declarada los pagos declarada judicialmentejudicialmente..

3)3) Joaquín Garrigues: Un estado Joaquín Garrigues: Un estado excepcional en el orden excepcional en el orden jurídico, producido por la falta jurídico, producido por la falta de cumplimiento de las de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el obligaciones contraídas por el comerciante.comerciante.

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7. Noción de Quiebra en la 7. Noción de Quiebra en la Doctrina de los autores y Doctrina de los autores y

legislaciónlegislación

4. Brunetti: Organización de los 4. Brunetti: Organización de los medios legales de liquidación del medios legales de liquidación del patrimonio encaminada a hacer patrimonio encaminada a hacer efectiva coercitivamente la efectiva coercitivamente la responsabilidad personal del responsabilidad personal del deudor insolvente, por la que sus deudor insolvente, por la que sus acreedores participaran de un acreedores participaran de un modo igualitario en la distribución modo igualitario en la distribución del importe de la enajenación de del importe de la enajenación de sus bienes, viniendo a constituir sus bienes, viniendo a constituir necesariamente una comunidad necesariamente una comunidad de pérdidas.de pérdidas.

5. Art. 1325 C. de C. (derogado) “La 5. Art. 1325 C. de C. (derogado) “La quiebra es el estado del quiebra es el estado del comerciante que cesa en el pago comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantilesde sus obligaciones mercantiles

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• 6. 6. Definición Definición de de SandovalSandoval

• La quiebra es el estado de una La quiebra es el estado de una persona ejerza o no actividad persona ejerza o no actividad comercial, industrial, minera o comercial, industrial, minera o agrícola, que cesa en el pago de agrícola, que cesa en el pago de sus obligaciones, declarado sus obligaciones, declarado judicialmente.judicialmente.

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9. Intereses comprometidos en la Quiebra

• InteresesIntereses

• Deudor fallidoDeudor fallido: La quiebra representa una : La quiebra representa una solución respecto del estado patrimonial del solución respecto del estado patrimonial del deudor.deudor.

• AcreedoresAcreedores: Representa una forma de pagarse de : Representa una forma de pagarse de sus acreencias, ejercer derecho de prenda sus acreencias, ejercer derecho de prenda general.general.

• Terceros:Terceros: Que contrataron con el fallido se ven Que contrataron con el fallido se ven afectados por efectos retroactivos.afectados por efectos retroactivos.

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• Comunidad Comunidad

• RegionalRegional

• NacionalNacional

• Internacional afectada según la Internacional afectada según la actividad económicaactividad económica

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10. Características de la Quiebra

1)1) Unidad o indivisibilidad Art. 2º Ley 18.175: Un deudor = una Unidad o indivisibilidad Art. 2º Ley 18.175: Un deudor = una sola quiebra. sola quiebra.

2)2) Universalidad: Comprende todo el patrimonio del deudor.Universalidad: Comprende todo el patrimonio del deudor.

3)3) Igualdad: Los acreedores concurren en iguales condiciones Igualdad: Los acreedores concurren en iguales condiciones salvo causas legítimas de preferencia.salvo causas legítimas de preferencia.

4)4) Generalidad: Afecta todos los acreedores, deudores y Generalidad: Afecta todos los acreedores, deudores y terceros.terceros.

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11. Aspectos procesales de la Quiebra

a)a) Juez competenteJuez competente

b)b) Cuadernos del Cuadernos del expedienteexpediente

• Domicilio del deudor.Domicilio del deudor.

• PrincipalPrincipal

• De administraciónDe administración

• Juicios acumuladosJuicios acumulados

• ImpugnacionesImpugnaciones

• IncidentesIncidentes

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c) Notificacionesc) Notificaciones

• Estado Diario: regla general.Estado Diario: regla general.

• Notificaciones por aviso:Notificaciones por aviso:

Art. 6º Ley de QuiebraArt. 6º Ley de Quiebra

• Cuando la ley lo indica o el juez Cuando la ley lo indica o el juez lo decretalo decreta

• Notificaciones Art. 44 CPC. No Notificaciones Art. 44 CPC. No requiere que el deudor esté en requiere que el deudor esté en el lugar del juicioel lugar del juicio

• Notificaciones carta aérea Notificaciones carta aérea certificada acreedores que certificada acreedores que están fuera del país.están fuera del país.

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d) Apelacionesd) Apelaciones

• Solo efecto devolutivo: Es la regla Solo efecto devolutivo: Es la regla general;general;

• Ambos efectos: Excepciones – Ambos efectos: Excepciones – sentencia que rechaza la solicitud sentencia que rechaza la solicitud de quiebra;de quiebra;

• Sentencia que acoge recurso de Sentencia que acoge recurso de reposición;reposición;

• Tienen preferencia para su Tienen preferencia para su agregación en la tabla de la Corte agregación en la tabla de la Corte de Apelaciones.de Apelaciones.

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e) Plazose) Plazos

• De días hábiles;De días hábiles;

• Se aplica el feriado Se aplica el feriado judicial;judicial;

• Puede pedirse habilitación Puede pedirse habilitación de días para efectuar de días para efectuar diligencias importantes.diligencias importantes.

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f) Desistimiento de f) Desistimiento de la acción de la acción de

quiebra quiebra

• No procede por tratarse de una No procede por tratarse de una tutela colectiva que protege tutela colectiva que protege todos los intereses todos los intereses involucrados.involucrados.

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g) Abandono del g) Abandono del procedimiento procedimiento

• No es procedente.No es procedente.

• El Síndico debe procurar dar El Síndico debe procurar dar curso progresivo al juiciocurso progresivo al juicio

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h) Prórroga de h) Prórroga de competencicompetenciaa

• No se admite por la No se admite por la unidad de la unidad de la quiebra;quiebra;

• Regla de orden Regla de orden público.público.

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12. Aspectos Administrativos de la Quiebra

1) Síndico 1) Síndico

• Representa interés general de los acreedores y al Representa interés general de los acreedores y al fallido en lo que concierne a la masa.fallido en lo que concierne a la masa.

• Administración y realización de los bienes del Administración y realización de los bienes del concurso.concurso.

• Tiene importante intervención en el juicio de Tiene importante intervención en el juicio de quiebra.quiebra.

• Es un ente privado. Es un ente privado.

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2) Superintendencia de 2) Superintendencia de QuiebraQuiebra

• Desempeña funciones de Desempeña funciones de fiscalización de los síndicos fiscalización de los síndicos privados.privados.

• Ver Ley N° 20.004 Diario Oficial Ver Ley N° 20.004 Diario Oficial 08.03.05, amplía sus atribuciones.08.03.05, amplía sus atribuciones.

• Reemplazó a la Fiscalía Nacional y Reemplazó a la Fiscalía Nacional y Sindicatura Nacional de Quiebra.Sindicatura Nacional de Quiebra.

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13. Principios del Derecho de Quiebra

1. Principios clásicos1. Principios clásicos

• Par condictio creditorumPar condictio creditorum

• Protección adecuada del crédito.Protección adecuada del crédito.

• Conservación de la empresa.Conservación de la empresa.

• Aumento del poder de los órganos Aumento del poder de los órganos de la quiebra.de la quiebra.

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2) Principios modernos2) Principios modernos

• Racionalidad Económica: Racionalidad Económica: Preeminencia del factor económico Preeminencia del factor económico en el contenido e interpretación de la en el contenido e interpretación de la norma de quiebra.norma de quiebra.

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Par condictio creditorum

• Enunciado. Enunciado. El derecho clásico de quiebras se orienta a dar solución a la El derecho clásico de quiebras se orienta a dar solución a la insolvencia del deudor a través de un juicio universal que comprende todos insolvencia del deudor a través de un juicio universal que comprende todos los bienes y todas las obligaciones del deudor. El derecho de quiebra los bienes y todas las obligaciones del deudor. El derecho de quiebra según este principio está al servicio de una finalidad primaria cual es dar según este principio está al servicio de una finalidad primaria cual es dar satisfacción a los acreedores distribuyendo entre ellos el producto de la satisfacción a los acreedores distribuyendo entre ellos el producto de la realización de los bienes bajo una ley de igualdad.realización de los bienes bajo una ley de igualdad.

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• Consagraciones Consagraciones legislativas de lalegislativas de la

par condictio creditorumpar condictio creditorum

• Art. 43 apertura de la quiebra.Art. 43 apertura de la quiebra.

• Art. 64 Desasimiento favorece a todos Art. 64 Desasimiento favorece a todos los acreedores.los acreedores.

• Art.66 fijación irrevocable derechos de Art.66 fijación irrevocable derechos de los acreedores.los acreedores.

• Art. 67 exigibilidad anticipada de todas Art. 67 exigibilidad anticipada de todas las deudas del fallido.las deudas del fallido.

• Art. 69 La declaración de quiebra Art. 69 La declaración de quiebra impide toda compensación.impide toda compensación.

• Art. 71 Suspensión del derecho de Art. 71 Suspensión del derecho de ejecutar individualmente al fallido.ejecutar individualmente al fallido.

• Art. 76 Nº1, 2 y 3º acciones de Art. 76 Nº1, 2 y 3º acciones de inoponibilidad para dejar sin efecto inoponibilidad para dejar sin efecto actos y contratos del fallido.actos y contratos del fallido.

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• Art. 172 Convenio extrajudicial el acreedor omitido puede Art. 172 Convenio extrajudicial el acreedor omitido puede adherir o solicitar la quiebra.adherir o solicitar la quiebra.

• Art. 178 inc. final: el convenio debe ser uno mismo para todos Art. 178 inc. final: el convenio debe ser uno mismo para todos los acreedores salvo acuerdo unánime en contrario.los acreedores salvo acuerdo unánime en contrario.

• Art. 164 sobreseimiento definitivo: Todos los acreedores se Art. 164 sobreseimiento definitivo: Todos los acreedores se desisten o remiten sus créditos.desisten o remiten sus créditos.

• Art. 220 Nº6º quiebra ilícita fraudulenta por pago anticipado.Art. 220 Nº6º quiebra ilícita fraudulenta por pago anticipado.

• Art. 221 Nº6º el acreedor que recibe el pago anticipado de su Art. 221 Nº6º el acreedor que recibe el pago anticipado de su acreencia es cómplice de la quiebra fraudulenta del deudor.acreencia es cómplice de la quiebra fraudulenta del deudor.

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14. Principio protección adecuada del crédito.

• 1. Los ordenamientos jurídicos han protegido el crédito frente a la 1. Los ordenamientos jurídicos han protegido el crédito frente a la insolvencia del deudor estableciendo acciones individuales y colectivas.insolvencia del deudor estableciendo acciones individuales y colectivas.

• 2. En diversas épocas la protección ha sido diferente.2. En diversas épocas la protección ha sido diferente.

• 3. Durante la época liberal se tutela el crédito eliminando las unidades 3. Durante la época liberal se tutela el crédito eliminando las unidades patrimoniales deficientes consideradas como cédulas enfermas del cuerpo patrimoniales deficientes consideradas como cédulas enfermas del cuerpo social.social.

• 4. En el sistema liberal mas avanzado son los propios damnificados 4. En el sistema liberal mas avanzado son los propios damnificados (acreedores) los que deben velar por la protección del crédito. El estado (acreedores) los que deben velar por la protección del crédito. El estado crea el derecho y los jueces solo aplican el procedimiento.crea el derecho y los jueces solo aplican el procedimiento.

• 5. En la actualidad la defensa del crédito se logra intentando recuperar 5. En la actualidad la defensa del crédito se logra intentando recuperar económicamente al deudor.económicamente al deudor.

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• 6. Acciones 6. Acciones de protección de protección

deldel

crédito.crédito.

a) Individuales: a) Individuales:

ejecución forzadaejecución forzada

excepción contrato no cumplidoexcepción contrato no cumplido

derechos auxiliaresderechos auxiliares

garantías reales y personales. garantías reales y personales.

b) Colectivas: b) Colectivas:

pago por cesión de bienespago por cesión de bienes

convenios extrajudicialesconvenios extrajudiciales

convenios judicialesconvenios judiciales

declaración de quiebradeclaración de quiebra

prelación de créditos.prelación de créditos.

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15. Principio de conservación de la Empresa.

1). Enunciado: El derecho de quiebras debe sustentarse en 1). Enunciado: El derecho de quiebras debe sustentarse en normas que cautelen la mantención de la empresa por ser ésta normas que cautelen la mantención de la empresa por ser ésta la entidad que reúne y coordina los factores de producción y su la entidad que reúne y coordina los factores de producción y su actividad es esencial en la economía. El Derecho Comercial actividad es esencial en la economía. El Derecho Comercial moderno es el derecho de las empresas que producen en moderno es el derecho de las empresas que producen en masa.masa.

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2). Consagraciones 2). Consagraciones legislativaslegislativas

• Art. 99 Continuación provisoria y Art. 99 Continuación provisoria y continuación efectiva por causa continuación efectiva por causa grave.grave.

• Art. 112 y sgtes. Continuación Art. 112 y sgtes. Continuación efectiva del giro acordado por la efectiva del giro acordado por la Junta de Acreedores.Junta de Acreedores.

• Art. 124 y sgtes. Enajenación Art. 124 y sgtes. Enajenación del activo como unidad del activo como unidad económica.económica.

• Art. 177 inc.2º efectos de la Art. 177 inc.2º efectos de la proposición del Convenio proposición del Convenio simplemente judicial.simplemente judicial.

• Art. 177 bis Convenio judicial Art. 177 bis Convenio judicial preventivo apoyado por mas del preventivo apoyado por mas del 51% del pasivo, suspende por 51% del pasivo, suspende por 90 días la declaración de 90 días la declaración de quiebra y la realización de los quiebra y la realización de los bienes.bienes.

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16. Principio de aumento de poder de los órganos de la quiebra.

• 1) Los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos que intervienen en la 1) Los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos que intervienen en la quiebra deben estar dotados de facultades que les permitan cumplir las finalidades de quiebra deben estar dotados de facultades que les permitan cumplir las finalidades de la misma.la misma.

• 2) La tendencia del derecho moderno de procedimientos colectivos es el aumento de 2) La tendencia del derecho moderno de procedimientos colectivos es el aumento de los poderes de los órganos de la quiebra.los poderes de los órganos de la quiebra.

• 3) Derecho alemán, francés e italiano han recogido esta tendencia incrementando la 3) Derecho alemán, francés e italiano han recogido esta tendencia incrementando la cantidad de órganos intervinientes y sus facultades.cantidad de órganos intervinientes y sus facultades.

• 4) Ley Nº18.175 de 1982, representa tendencia contraria pues entregó la 4) Ley Nº18.175 de 1982, representa tendencia contraria pues entregó la administración y realización de los bienes de la quiebra a Síndicos privados.administración y realización de los bienes de la quiebra a Síndicos privados.

• 5) Ley N° 20.004 D.O. 8 de marzo de 2005, aumenta las facultades de la 5) Ley N° 20.004 D.O. 8 de marzo de 2005, aumenta las facultades de la Superintendencia de Quiebras en el control de los síndicosSuperintendencia de Quiebras en el control de los síndicos

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17. Principio tutela relación laboral.

• Enunciado: El derecho de procedimientos colectivos debe contener Enunciado: El derecho de procedimientos colectivos debe contener disposiciones que protejan la relación laboral frente a la insolvencia de disposiciones que protejan la relación laboral frente a la insolvencia de empresa.empresa.

• Consagración Consagración legislativalegislativa

1)1) El Código del Trabajo no contiene El Código del Trabajo no contiene norma expresa.norma expresa.

2)2) La continuación provisoria del giro art. La continuación provisoria del giro art. 99.99.

3)3) La continuación efectiva del giro La continuación efectiva del giro art.112 y sgtes.art.112 y sgtes.

4)4) La enajenación del activo como La enajenación del activo como unidad económica arts. 124 y sgtes. unidad económica arts. 124 y sgtes. Protegen indirectamente la relación Protegen indirectamente la relación laboral.laboral.

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18. Principio de racionalidad económica.

• Predominio de los factores económicos para regular los procedimientos Predominio de los factores económicos para regular los procedimientos colectivos.colectivos.

• Predominio de la consideración del razonamiento económico para aplicar e Predominio de la consideración del razonamiento económico para aplicar e interpretar la normativa concursal.interpretar la normativa concursal.

• La jurisprudencia francesa acogió criterios de racionalidad económica para La jurisprudencia francesa acogió criterios de racionalidad económica para interpretar la legislación de 1967.interpretar la legislación de 1967.

• Algunos jueces violaron la ley escrita para dar aplicación a factores Algunos jueces violaron la ley escrita para dar aplicación a factores económicos.económicos.

• La doctrina denunció esta situación.La doctrina denunció esta situación.

• La legislación francesa de 1992, vuelve al predominio del criterio jurídico.La legislación francesa de 1992, vuelve al predominio del criterio jurídico.

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2. Consagración 2. Consagración legislativa en Chile.legislativa en Chile.

• Decreto Ley 455 de 1974 (derogado) Decreto Ley 455 de 1974 (derogado) operaciones de crédito de dinero.operaciones de crédito de dinero.

• Ley Nº18.010, operaciones de crédito de Ley Nº18.010, operaciones de crédito de dinero.dinero.

• Ley Nº18.092, reajustabilidad e intereses de Ley Nº18.092, reajustabilidad e intereses de letras de cambio y pagarés.letras de cambio y pagarés.

• Ley Nº18.175, art. 67 y 68, diferentes tipos de Ley Nº18.175, art. 67 y 68, diferentes tipos de créditos y su situación en la quiebra.créditos y su situación en la quiebra.

• Enajenación del activo como unidad Enajenación del activo como unidad económica art. 124 Ley 18.175.económica art. 124 Ley 18.175.

• Efectos suspensivos del convenio judicial Efectos suspensivos del convenio judicial preventivo art. 177 bis.preventivo art. 177 bis.

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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA

Enumeración de Enumeración de presupuestos o presupuestos o

requisitos.requisitos.

CausaCausa

Acción de Acción de QuiebraQuiebra

1.1. Noción doctrinaria de Noción doctrinaria de cesación de pagos.cesación de pagos.

2.2. Causas de Quiebra en el Dº Causas de Quiebra en el Dº objetivo nacional.objetivo nacional.

* Titulares o legitimación activa.* Titulares o legitimación activa.

* Contenido u objeto.* Contenido u objeto.

* Ejercicio excepciones.* Ejercicio excepciones.

* Sujeto pasivo.* Sujeto pasivo.

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Primer presupuesto de la quiebraNoción doctrinaria de causa

• Cesación de pago Cesación de pago ==

• Insolvencia Insolvencia = =

• Atentado al bien jurídico protegido =Atentado al bien jurídico protegido =

• Concepción francesa.Concepción francesa.

• Concepción italiana.Concepción italiana.

• El crédito.El crédito.

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• 2) Teorías sobre la 2) Teorías sobre la cesación de pagos cesación de pagos (Doctrina Francesa)(Doctrina Francesa)

• Teoría restringida Teoría restringida

o materialista.o materialista.

• Teoría intermediaTeoría intermedia

o ecléctica.o ecléctica.

• Teoría amplia Teoría amplia

o moderna.o moderna.

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• Teoría restringida o Teoría restringida o materialista de la cesación materialista de la cesación

de pagosde pagos

• EnunciadoEnunciado: La cesación de pagos es : La cesación de pagos es sinónimo de incumplimiento no es un sinónimo de incumplimiento no es un estado patrimonial sino la simple estado patrimonial sino la simple interrupción de los pagos.interrupción de los pagos.

No se toma en cuenta si el deudor puede No se toma en cuenta si el deudor puede pagar o no ni el número ni el monto de pagar o no ni el número ni el monto de los incumplimientos.los incumplimientos.

• FundamentoFundamento: El texto de la ley atribuye : El texto de la ley atribuye a la expresión cesación de pagos el a la expresión cesación de pagos el significado de incumplimientos (art. 43 significado de incumplimientos (art. 43 Nº1 Ley 18.175).Nº1 Ley 18.175).

• Desde el punto de vista económico, el Desde el punto de vista económico, el deudor que incumple pierde su crédito.deudor que incumple pierde su crédito.

• La única forma de conocer la situación La única forma de conocer la situación del deudor es el incumplimiento, porque del deudor es el incumplimiento, porque está protegido por el secreto de la está protegido por el secreto de la contabilidad.contabilidad.

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CríticasCríticas: :

Desconoce el carácter de tutela colectiva Desconoce el carácter de tutela colectiva de la quiebra.de la quiebra.

Frente al incumplimiento deben aplicarse Frente al incumplimiento deben aplicarse las tutelas individuales.las tutelas individuales.

No es verdad que no pueda investigarse No es verdad que no pueda investigarse la situación del deudor.la situación del deudor.

No es cierto que el deudor pierda todo su No es cierto que el deudor pierda todo su crédito por el incumplimiento de ciertas crédito por el incumplimiento de ciertas obligaciones.obligaciones.

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• Teoría Intermedia Teoría Intermedia o ecléctica de la o ecléctica de la

cesación de cesación de pagos.pagos.

• EnunciadoEnunciado: La cesación es un : La cesación es un estado patrimonial pero se exterioriza estado patrimonial pero se exterioriza a través de incumplimientos a través de incumplimientos efectivos.efectivos.

• FundamentosFundamentos: Textos legales art. : Textos legales art. 43 Nº2º Ley Nº18.175.43 Nº2º Ley Nº18.175.

• CríticaCrítica: Restringe la aplicación de los : Restringe la aplicación de los efectos retroactivos de la quiebra a efectos retroactivos de la quiebra a un período muy breve.un período muy breve.

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• Teoría amplia o Teoría amplia o moderna de la moderna de la

cesación de pagos.cesación de pagos.

• Enunciado:Enunciado: La causa de la quiebra es un estado La causa de la quiebra es un estado del patrimonio del deudor caracterizado por la del patrimonio del deudor caracterizado por la impotencia de pagar.impotencia de pagar.

EEs una situación generalizada y permanente.s una situación generalizada y permanente.

Se manifiesta a través de hechos reveladores o Se manifiesta a través de hechos reveladores o situaciones indiciarias difíciles de enumerar situaciones indiciarias difíciles de enumerar taxativamente. taxativamente.

• Fundamentos:Fundamentos: Históricamente la quiebra nunca se Históricamente la quiebra nunca se aplicó por simple incumplimiento (art. 447 C. de aplicó por simple incumplimiento (art. 447 C. de Comercio francés).Comercio francés).

Se aviene con la teoría general del derecho en Se aviene con la teoría general del derecho en cuanto a que la quiebra se aplica como remedio de cuanto a que la quiebra se aplica como remedio de una situación patrimonial crítica: como tutela una situación patrimonial crítica: como tutela colectiva.colectiva.

Los procedimientos colectivos modernos cautelan Los procedimientos colectivos modernos cautelan bienes jurídicos que trascienden al interés del bienes jurídicos que trascienden al interés del acreedor individual.acreedor individual.

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Solicitud de Solicitud de

Judicial QuiebraJudicial Quiebra

Confesión Confesión

expresa Convenioexpresa Convenio

Judicial Judicial

preventivopreventivo

Hechos de Hechos de

Manifestación CartasManifestación Cartas

Directa (confesión Extrajudicial Circulares Directa (confesión Extrajudicial Circulares

Expresa o tácita Publicación Expresa o tácita Publicación

Del estado patrimonial de balancesDel estado patrimonial de balances

ConvenioConvenio

extrajudicial extrajudicial

FugaFuga

OcultaciónOcultación

Confesión Clausura del negocioConfesión Clausura del negocio

tácita Dispersión de bienes o tácita Dispersión de bienes o

donación de todos losdonación de todos los

bienesbienes

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El deudor noEl deudor no

confiesa su confiesa su

a) Incumplimientos estado, pero a) Incumplimientos estado, pero

tampoco procuratampoco procura

ocultarlo.ocultarlo.

Hechos deHechos de

ManifestaciónManifestación

Indirecta (el deudor Indirecta (el deudor

evita revelarevita revelar

Su estado) b) Empleo de IlícitosSu estado) b) Empleo de Ilícitos

medios Ficticiosmedios Ficticios

anormales para Fraudulentosanormales para Fraudulentos

evitar Ruinososevitar Ruinosos

incumplimientosincumplimientos

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La causa de la quiebra en el derecho positivo nacional.

1. Ideas Generales: 1. Ideas Generales:

a)a) No hay una causa única o genérica de la quiebra.No hay una causa única o genérica de la quiebra.

b)b) El legislador enumera situaciones que pueden emplearse como El legislador enumera situaciones que pueden emplearse como causales.causales.

c)c) El derecho chileno confunde los hechos reveladores con la El derecho chileno confunde los hechos reveladores con la cesación de pagos.cesación de pagos.

d)d) De la evolución de la legislación se desprende que la causa es la De la evolución de la legislación se desprende que la causa es la cesación de pagos entendida en sentido amplio.cesación de pagos entendida en sentido amplio.

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2. Clasificación de 2. Clasificación de las causales de las causales de

QuiebraQuiebra

a)a) Causal aplicable sólo al Causal aplicable sólo al deudor calificado Art. 43 Nº1.deudor calificado Art. 43 Nº1.

b)b) Causales comunes a todo Causales comunes a todo deudor Art. 43 Nº2 y 3.deudor Art. 43 Nº2 y 3.

c)c) Causal aplicable sólo al Causal aplicable sólo al deudor no calificado. Art. 241 deudor no calificado. Art. 241 Ley de Quiebra rechazo pago Ley de Quiebra rechazo pago por cesión de bienes.por cesión de bienes.

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3. Causales de 3. Causales de Quiebra fuera del Quiebra fuera del

artículo 43artículo 43

Ley Nº18.175Ley Nº18.175

Art. 42 Quiebra pedida por el propio Art. 42 Quiebra pedida por el propio deudor.deudor.

Art. 209 inc. 2° proposiciones de Art. 209 inc. 2° proposiciones de convenio judicial preventivo.convenio judicial preventivo.

Art. 51 quiebra de los socios Art. 51 quiebra de los socios colectivos y socios gestores de colectivos y socios gestores de sociedad colectiva comercial o de una sociedad colectiva comercial o de una comandita mercantil declaradas en comandita mercantil declaradas en quiebra.quiebra.

Art. 50 Quiebra de la sucesión del Art. 50 Quiebra de la sucesión del deudor.deudor.

Art. 214 Nulidad o resolución del Art. 214 Nulidad o resolución del convenio judicial preventivo.convenio judicial preventivo.

Art.177 bis inc. penultimo.Art.177 bis inc. penultimo. Art. 251 Rechazo de Pago por cesión Art. 251 Rechazo de Pago por cesión

de bienes.de bienes.

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4. Causal art. 43 4. Causal art. 43 Nº1º Ley Nº1º Ley Nº18.175.Nº18.175.

RequisitosRequisitos

1)1) Que el deudor ejerza actividad Que el deudor ejerza actividad comercial, industrial, minera o comercial, industrial, minera o agrícola.agrícola.

2)2) Que cese en el pago de una Que cese en el pago de una obligación.obligación.

3)3) Que la obligación sea mercantil Que la obligación sea mercantil para el deudor.para el deudor.

4)4) Que la obligación conste en un Que la obligación conste en un título ejecutivo del cual es titular título ejecutivo del cual es titular el acreedor que pide la quiebra.el acreedor que pide la quiebra.

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55. Causal Art. 43 Nº2.. Causal Art. 43 Nº2.

Requisitos.Requisitos.

1)1) Que contra el deudor existan 3 ó Que contra el deudor existan 3 ó mas títulos ejecutivos y vencidos.mas títulos ejecutivos y vencidos.

a- carácter obligación = ¿dinero?a- carácter obligación = ¿dinero?

b.- ¿Obligación de garantía?b.- ¿Obligación de garantía?

C.- ¿Títulos ejecutivos de 3°?C.- ¿Títulos ejecutivos de 3°?

2)2) Que provengan de fuente diversa.Que provengan de fuente diversa.

¿¿Varias letra de una mismo Varias letra de una mismo contrato?contrato?

Obligaciones diversas o conexasObligaciones diversas o conexas

3)3) Que se hayan iniciado a lo menos Que se hayan iniciado a lo menos dos ejecuciones.dos ejecuciones.

¿Qué se entiende por iniciado?¿Qué se entiende por iniciado?

4)4) Que el deudor no haya Que el deudor no haya presentado bienes suficientes.presentado bienes suficientes.

¿Presentado? ¿Plazo? ¿5 titulos?¿Presentado? ¿Plazo? ¿5 titulos?

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6. Causal 6. Causal

Art. 43 Nº3.Art. 43 Nº3.

Requisitos.Requisitos.

Que el deudor se fugue o se Que el deudor se fugue o se oculte.oculte.

¿Al momento de la cesación de ¿Al momento de la cesación de pagos?pagos?

ConceptosConceptos

¿personas jurídicas?¿personas jurídicas?

¿Calificación penal?¿Calificación penal?

Que deje sus oficinas o Que deje sus oficinas o establecimientos cerrados. establecimientos cerrados.

Que no haya nombrado una persona Que no haya nombrado una persona con facultad de pagar sus deudas y con facultad de pagar sus deudas y contestar nuevas demandas. contestar nuevas demandas.

¿mandato?. Requisitos. Deudor ¿mandato?. Requisitos. Deudor comerciantecomerciante

Prueba de la causal.Prueba de la causal.

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II. 2º Presupuesto de la Quiebra.II. 2º Presupuesto de la Quiebra.La acción de Quiebra.La acción de Quiebra.

1.1. Concepto de acción.Concepto de acción.

2.2. Acción de QuiebraAcción de Quiebra

• El derecho puesto en movimiento El derecho puesto en movimiento ante los tribunales de justicia.ante los tribunales de justicia.

• Aquella que se dirige con el Aquella que se dirige con el propósito que el deudor sea propósito que el deudor sea declarado en estado de quiebra.declarado en estado de quiebra.

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3. Titulares de la 3. Titulares de la acción de Quiebra acción de Quiebra legitimación activa.legitimación activa.

Los acreedores son los titulares por Los acreedores son los titulares por antonomasia de la acción de antonomasia de la acción de quiebra. quiebra.

¿hipotecario, prendario? ¿hipotecario, prendario? ¿Acreedor condicional? (152) ¿Acreedor condicional? (152) ¿un solo acreedor?¿un solo acreedor?

El deudor puede pedir su propia El deudor puede pedir su propia quiebra Art. 39.quiebra Art. 39.

El deudor calificado está obligado El deudor calificado está obligado a pedir su propia quiebra. Art. 41 . a pedir su propia quiebra. Art. 41 . Art 60Art 60

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4. Quiebras reflejas o 4. Quiebras reflejas o consecuenciales: no se consecuenciales: no se

ejerce la acción de ejerce la acción de petición de quiebra.petición de quiebra.

Quiebra de los socios colectivos o Quiebra de los socios colectivos o socios gestores de una sociedad socios gestores de una sociedad colectiva comercial o sociedad en colectiva comercial o sociedad en comandita mercantil que ha sido comandita mercantil que ha sido declarada en quiebra.declarada en quiebra.

Rechazo del convenio judicial Rechazo del convenio judicial preventivo.preventivo.

Nulidad o resolución del convenio Nulidad o resolución del convenio judicial preventivo.judicial preventivo.

Situación del art. 177 bis inciso Situación del art. 177 bis inciso penúltimo de la Ley de Quiebras.penúltimo de la Ley de Quiebras.

Rechazo del pago por cesión de Rechazo del pago por cesión de bienes.bienes.

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5. Limitaciones al 5. Limitaciones al ejercicio de la ejercicio de la

acción de Quiebra acción de Quiebra Art. 46 Ley Art. 46 Ley Nº18.175Nº18.175

Padre respecto del hijo y el hijo Padre respecto del hijo y el hijo respecto del padre. respecto del padre. ¿ y la ¿ y la madre?madre?

El marido respecto de su mujer y El marido respecto de su mujer y la mujer respecto del marido.la mujer respecto del marido.

¿Qué pasa si la mujer cede el ¿Qué pasa si la mujer cede el crédito a un 3?crédito a un 3?

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6. Situaciones 6. Situaciones especialesespeciales

Personas jurídicas de Derecho Personas jurídicas de Derecho Público no pueden ser declaradas Público no pueden ser declaradas en quiebra. Se aplica el juicio de en quiebra. Se aplica el juicio de haciendahacienda

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Sujeto pasivo de la acción de quiebra.

1.1. Persona física o jurídica en cuyo patrimonio se produce el estado Persona física o jurídica en cuyo patrimonio se produce el estado generalizado y permanente de imposibilidad de pagar las generalizado y permanente de imposibilidad de pagar las obligaciones contraídas.obligaciones contraídas.

2.2. Al comienzo sólo el comerciante era sujeto pasivo de la acción de Al comienzo sólo el comerciante era sujeto pasivo de la acción de quiebra, luego pasa a ser el empresario y algunos casos el quiebra, luego pasa a ser el empresario y algunos casos el consumidor.consumidor.

3.3. En la Ley Nº18.175 el sujeto pasivo es toda persona natural o En la Ley Nº18.175 el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, ejerza o no actividad comercial industrial, minera o agrícola.jurídica, ejerza o no actividad comercial industrial, minera o agrícola.

¿Y los que carecen de personalidad jurídica?¿Y los que carecen de personalidad jurídica?

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a) ejerce profesión separadaa) ejerce profesión separada

1) Mujer casada del marido. 1) Mujer casada del marido.

en sociedad Bienes art. 150 C.C.en sociedad Bienes art. 150 C.C.

conyugal art. 166 C.C.conyugal art. 166 C.C.

137 art. 167 C.C.137 art. 167 C.C.

4. Casos especiales4. Casos especiales

de sujetos pasivosde sujetos pasivos b) no ejerce profesión b) no ejerce profesión

de la acción dede la acción de separada. separada.

QuiebraQuiebra Bienes Arts. 166, 167 C.C. Bienes Arts. 166, 167 C.C.

Art. 48 18.175Art. 48 18.175

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2) Menor adulto2) Menor adulto

Art. 48 inc.2º Ley Art. 48 inc.2º Ley 18.175.18.175.

3) Otros incapaces 3) Otros incapaces Art. 49.Art. 49.

4) Sucesión del 4) Sucesión del deudordeudor

5) Personas que han 5) Personas que han dejado de ser dejado de ser comerciantescomerciantes

Ingresan a la quiebra los bienes del Ingresan a la quiebra los bienes del peculio profesional.peculio profesional.

Obligaciones contraídas por sus Obligaciones contraídas por sus representantes o con su representantes o con su autorización o con autorización autorización o con autorización judicial quiebra de deudor no judicial quiebra de deudor no calificado y calificado 41.calificado y calificado 41.

No es persona natural o jurídica No es persona natural o jurídica quiebra al patrimonioquiebra al patrimonio

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5. Casos especiales 5. Casos especiales sujeto pasivosujeto pasivo

Personas jurídicasPersonas jurídicas

1) Personas jurídicas de Derecho Público no pueden ser 1) Personas jurídicas de Derecho Público no pueden ser declaradas en quiebra, se aplica juicio de hacienda.declaradas en quiebra, se aplica juicio de hacienda.

a) Sin fines de lucro:a) Sin fines de lucro:

2) Personas Jurídicas corporaciones y2) Personas Jurídicas corporaciones y

de Derecho Privado fundaciones.de Derecho Privado fundaciones.

b) Con fines de lucro:b) Con fines de lucro:

sociedades civiles ysociedades civiles y

comerciales son comerciales son

sujetos de quiebra.sujetos de quiebra.

3) Sociedad colectiva comercial y sociedad en comandita 3) Sociedad colectiva comercial y sociedad en comandita mercantil cuando son declaradas en quiebra originan mercantil cuando son declaradas en quiebra originan la quiebra de todos los socios colectivos y la de los la quiebra de todos los socios colectivos y la de los socios gestores. (art. 51)socios gestores. (art. 51)

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4) Sociedad anónima: Art. 101 S.A. Art. 232 18.1754) Sociedad anónima: Art. 101 S.A. Art. 232 18.175

5) S.R.L. importante calificación de la quiebra5) S.R.L. importante calificación de la quiebra

6) Sociedad de hecho: Distinguir entre la civil y 6) Sociedad de hecho: Distinguir entre la civil y comercial (359 a 363 C. de Com.comercial (359 a 363 C. de Com.

7) Sociedades disueltas por nulidad saneable pueden 7) Sociedades disueltas por nulidad saneable pueden ser declaradas en quiebra.ser declaradas en quiebra.

7) Sociedades nulas de pleno derecho no pueden ser 7) Sociedades nulas de pleno derecho no pueden ser declaradas en quiebra.declaradas en quiebra.

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La declaración de Quiebra.La declaración de Quiebra.

1) Solicitud de 1) Solicitud de quiebraquiebra

acompañar los documentos acompañar los documentos

del art. 42 L. De Q.del art. 42 L. De Q.

no requiereno requiere

a)a) Del propio deudor Del propio deudor causal del art. 43.causal del art. 43.

1)Invocar causal del art.431)Invocar causal del art.43

y pruebas.y pruebas.

a)a) De los acreedores 2) Acompañar boleta De los acreedores 2) Acompañar boleta

Art. 44 bancaria o vale vista porArt. 44 bancaria o vale vista por

100 UF. 100 UF.

3) Señalar el nombre del3) Señalar el nombre del

Síndico titular y suplente Síndico titular y suplente

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2. Tramitación de la 2. Tramitación de la quiebra solicitada quiebra solicitada

por el deudorpor el deudor

El juez provee “autos”.El juez provee “autos”.

Se notifica por el estado diario.Se notifica por el estado diario.

No hay trámite de audiencia.No hay trámite de audiencia.

No se requiere acompañar boleta o vale No se requiere acompañar boleta o vale vista por 100 UF.vista por 100 UF.

El juez estudia los antecedentes El juez estudia los antecedentes acompañados y declara o rechaza la acompañados y declara o rechaza la quiebra. Si declara la quiebra, en la quiebra. Si declara la quiebra, en la sentencia el juez cita a tres acreedores sentencia el juez cita a tres acreedores para que propongan nombre de síndico para que propongan nombre de síndico titular y suplente. Ver Ley N° 20.004, titular y suplente. Ver Ley N° 20.004, incisos 4°. 5° y 6° agregados al art. 42 L. incisos 4°. 5° y 6° agregados al art. 42 L. Q.|Q.|

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3. Tramitación de la 3. Tramitación de la quiebra solicitada quiebra solicitada por los acreedorespor los acreedores

Se confiere “traslado” para que tenga lugar la Se confiere “traslado” para que tenga lugar la audiencia del deudor.audiencia del deudor.

El deudor puede aprovechar la audiencia para El deudor puede aprovechar la audiencia para consignar fondo.consignar fondo.

En este caso no se pronuncia la declaración de En este caso no se pronuncia la declaración de quiebra.quiebra.

La audiencia es meramente informativa.La audiencia es meramente informativa.

La solicitud se notifica personalmente o por el art. 44 La solicitud se notifica personalmente o por el art. 44 CPC al deudor.CPC al deudor.

El juez debe cerciorarse por todos los medios de la El juez debe cerciorarse por todos los medios de la efectividad de la causal invocada.efectividad de la causal invocada.

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4. Responsabilidad del 4. Responsabilidad del solicitante de la solicitante de la

quiebraquiebra

Si la solicitud de quiebra es Si la solicitud de quiebra es rechazada el peticionario puede ser rechazada el peticionario puede ser condenado a indemnizar perjuicios condenado a indemnizar perjuicios al deudor, siempre que haya actuado al deudor, siempre que haya actuado culpable o dolosamente al pedirla.culpable o dolosamente al pedirla.

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5. Sentencia que 5. Sentencia que declara la quiebra declara la quiebra

contenidocontenido

a)a) Requisitos de toda sentencia definitiva, Requisitos de toda sentencia definitiva, según el nuevo texto del art. 52 L.Q., según el nuevo texto del art. 52 L.Q., modificado por Ley N° 20.004 de 08.03.05.modificado por Ley N° 20.004 de 08.03.05.

b)b) Requisitos especiales señalados en el art. Requisitos especiales señalados en el art. 52 de la Ley de Quiebra52 de la Ley de Quiebra

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6. Requisitos 6. Requisitos especiales art. 52 especiales art. 52

y 53 Ley de y 53 Ley de QuiebraQuiebra

1.1. Determinación de la calidad del deudor.. (recurso Determinación de la calidad del deudor.. (recurso especial de reposición 56 y sigtss)especial de reposición 56 y sigtss)

2.2. Designación de síndicos y orden de incautación con Designación de síndicos y orden de incautación con fuerza pública. (ver arts. 23 , 24 y 44 inc. 1°- Ver 94 y fuerza pública. (ver arts. 23 , 24 y 44 inc. 1°- Ver 94 y sigts. tambien)sigts. tambien)

3.3. Orden a las oficinas de correos y telégrafos para Orden a las oficinas de correos y telégrafos para entregar al síndico la correspondencia del fallido. (ver entregar al síndico la correspondencia del fallido. (ver 27 N°5) ¿Correspondencia privada?27 N°5) ¿Correspondencia privada?

4.4. Orden de acumular juicios pendientes a la quiebra. Orden de acumular juicios pendientes a la quiebra. (efecto del desasimiento)(efecto del desasimiento)

5.5. Advertencia al público de no pagar ni entregar Advertencia al público de no pagar ni entregar mercaderías al deudor y mercaderías al deudor y la orden a las personas que la orden a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido, para tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido, para que los pongan a disposición del síndico,que los pongan a disposición del síndico,. (ver 72 y . (ver 72 y 221 N° 3)221 N° 3)

6.6. Orden de hacer saber la quiebra a los acreedores que Orden de hacer saber la quiebra a los acreedores que están en Chile.. “Verificación de créditos”. Ver 131 )están en Chile.. “Verificación de créditos”. Ver 131 )

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7.7. Orden de hacer saber la quiebra a los acreedores que están Orden de hacer saber la quiebra a los acreedores que están en el extranjero (notificación aérea certificada). Para que en el extranjero (notificación aérea certificada). Para que “verifiquen sus créditos”, nuevo sistema de “verifiquen sus créditos”, nuevo sistema de notificación¿ desde cuando se entiende emplazado el notificación¿ desde cuando se entiende emplazado el acreedor?.acreedor?.

8.8. Orden de inscribir la declaración de quiebra en el Registro Orden de inscribir la declaración de quiebra en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del CBR. (Ver de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del CBR. (Ver 72)72)

9.9. Indicación del lugar día y hora de la celebración de la 1º Indicación del lugar día y hora de la celebración de la 1º Junta de Acreedores. (ver 108)Junta de Acreedores. (ver 108)

10.10. Designación de un curador de bienes cuando el fallido se ha Designación de un curador de bienes cuando el fallido se ha fugado u ocultado. (ver 53)fugado u ocultado. (ver 53)

¿Cuál es la naturaleza jurídica de esta resolución qu declara la ¿Cuál es la naturaleza jurídica de esta resolución qu declara la quiebra?quiebra?

¿Definitiva… suis generis?¿Definitiva… suis generis?

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5. Características de 5. Características de la sentencia de la sentencia de

quiebraquiebra

a)a) Produce efectos Produce efectos erga omnes.erga omnes.

b)b) Los efectos se originan antes Los efectos se originan antes de su notificación.de su notificación.

c)c) Produce efectos inmediatos y Produce efectos inmediatos y efectos retroactivos.efectos retroactivos.

d)d) Recurso especial de Recurso especial de Reposición: único medio de Reposición: único medio de impugnación.impugnación.

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Notificación de la sentencia de quiebra.

1.1. Al fallido, a los acreedores y a los terceros se notifica por aviso Al fallido, a los acreedores y a los terceros se notifica por aviso en el D. Oficial. (Ver art. 54 y 6)en el D. Oficial. (Ver art. 54 y 6)

2.2. Al síndico titular y al suplente se les notifica personalmente por el Al síndico titular y al suplente se les notifica personalmente por el Secretario del Tribunal o por otro ministro de fe (Receptor Secretario del Tribunal o por otro ministro de fe (Receptor Judicial). (ver 55)Judicial). (ver 55)

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Impugnación de la Sentencia de quiebra

1.1. Recurso especial de reposición u oposición a la quiebra declarada Recurso especial de reposición u oposición a la quiebra declarada judicialmente. (ver 56)judicialmente. (ver 56)

2.2. Titulares del recurso o de la oposición (ver 57):Titulares del recurso o de la oposición (ver 57):

a)a) El fallidoEl fallido

b)b) Los acreedoresLos acreedores

c)c) Los terceros interesadosLos terceros interesados

d)d) El síndico solo para modificar la calificación del deudor. El síndico solo para modificar la calificación del deudor.

3.3. Causales de oposición: No se señala expresamente, en términos Causales de oposición: No se señala expresamente, en términos generales se invocará una quiebra mal declarada, no existencia de la generales se invocará una quiebra mal declarada, no existencia de la causal, errada calificación del deudor, etc.causal, errada calificación del deudor, etc.

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a) Partes del a) Partes del incidente incidente

El que interpone el recurso.El que interpone el recurso.

El que solicitó la quiebra.El que solicitó la quiebra.

El síndico actúa como El síndico actúa como coadyuvante cuando él no lo coadyuvante cuando él no lo interpone.interpone.

Tramitación incidental (ver 57)

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b) Plazo para interponerlo: 10 días desde que se notifica la sentencia b) Plazo para interponerlo: 10 días desde que se notifica la sentencia de quiebra, término de carácter fatal.de quiebra, término de carácter fatal.

c) Las resoluciones dictadas durante la tramitación son inapelables. c) Las resoluciones dictadas durante la tramitación son inapelables. (procede la queja)(procede la queja)

d) La sentencia que se pronuncia sobre el recurso es una sentencia d) La sentencia que se pronuncia sobre el recurso es una sentencia definitiva porque resuelve la cuestión debatida entre las partes.definitiva porque resuelve la cuestión debatida entre las partes.

e) La sentencia es susceptible de apelación y casación en la forma.e) La sentencia es susceptible de apelación y casación en la forma.

f) Durante la tramitación del recurso puede decretarse suspensión del f) Durante la tramitación del recurso puede decretarse suspensión del procedimiento u orden de no innovar después de la incautación, el procedimiento u orden de no innovar después de la incautación, el síndico tiene limitaciones para enajenar los bienes en estos casos síndico tiene limitaciones para enajenar los bienes en estos casos (Ley N° 20.004, modificó art. 57 L.Q., en el sentido indicado).(Ley N° 20.004, modificó art. 57 L.Q., en el sentido indicado).

g) Cuando no se acoge el recurso la sentencia es apelable en el sólo g) Cuando no se acoge el recurso la sentencia es apelable en el sólo efecto devolutivo.efecto devolutivo.

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4. Efectos del recurso o de la oposición

a)a) Si se acoge el recurso se estima que nunca existió quiebra.Si se acoge el recurso se estima que nunca existió quiebra.

b)b) No es una forma de poner fin a la quiebra.No es una forma de poner fin a la quiebra.

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