quinta unidad: estructura jerÁrquica de la norma jurÍdica docente: marco a. zúñiga herrera
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QUINTA UNIDADQUINTA UNIDAD::
ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA NORMA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA NORMA
JURÍDICAJURÍDICA
Docente: Marco A. Zúñiga Herrera
TEMÁTICA DE LA QUINTA UNIDADTEMÁTICA DE LA QUINTA UNIDAD
Conceptos Básicos
- Concepto de Norma Jurídica- Elementos de la Norma Jurídica- Características de la Norma Jurídica
EL Sistema Normativo del Perú
- Características de todo sistema normativo- Estructura y jerarquía del ordenamiento jurídico peruano
Aplicación de las normas
- Estudio de casos prácticos
CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA
Existen varias definiciones de norma jurídica. Aquí algunas de las más importantes:
expresión que designa la utilización de una escuadra que permitía trazar ángulos rectos:
metafóricamente o alegóricamente aludía a la existencia de un instrumento destinado a
trazar conductas rectas.
“ la norma jurídica es aquella regla de conducta dictada en un tiempo y lugar
determinado y que, con vocación de plasmar fines y valores de naturaleza jurídica, señala
la obligación de hacer o no hacer algo u otorga la facultad de decidir sobre ello”
“la norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico-
jurídicamente una consecuencia, estando al mandato, respaldado por la fuerza del Estado para el caso de su eventual incumplimiento”
es una hipótesis o una circunstancia que formula el legislador o autor de la norma
jurídica a ser verificada en caso de incumplimiento.
Esta hipótesis puede consistir en cualquier acontecimiento que provenga de:
la naturaleza que tenga relevancia con la vida de relación de las personas, por ejemplo: la
muerte de una persona, un terremoto. Conducta o inconducta de una persona, por
ejemplo: reconocer a un hijo, celebrar un contrato.
Conceptos jurídicos, por ejemplo: concepto de nacionalidad, concepto de acto jurídico,
concepto de jurisdicción.Instituciones jurídicas, por ejemplo: una junta
general de accionistas, presidencia del Consejo de Ministros.
SUPUESTO SIMPLE.- Contiene una sola hipótesis. (Ejemplo: Art. 234 del Código Civil)
SUPUESTO COMPLEJO.- Contiene más de una hipótesis. (Ejemplo: Artículo 1969 del
Código Civil)
También llamado “disposición” o “precepto” Es el efecto jurídico que el legislador o autor
de la norma atribuye cuando se verifica la existencia del supuesto de la norma.
1. Establecimiento de un derecho.2. Establecimiento de una obligación.3. Establecimiento de un deber.4. Creación de instituciones.5. Creación de una situación jurídica.6. Creación de una relación jurídica.7. Establecimiento de sanciones. Pueden ser:
1. Sanciones civiles2. Sanciones administrativas3. Sanciones penales.
es el vínculo lógico y vinculante entre el supuesto y la consecuencia jurídica.
Este elemento no está expresado en palabras,
no consta en la redacción de la norma jurídica. Hay que obtenerlo mediante una
abstracción intelectual lógica de la lectura de la norma.
El elemento del nexo jurídico dentro de una
norma puede establecer cuatro circunstancias: mandar, prohibir, permitir y
castigar.
Tomaremos el delito de homicidio, que está tipificada así:
“El que mata a otro será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.
Análisis básico:
El supuesto de hecho es: “el que mata a otro”.El nexo es: “”será” (que puede ser
interpretado como “debe ser”)La consecuencia es: “la pena privativa de la
libertad”.
Normas morales.- Son aquellas que buscan la realización de un bien por lo que se dirige a la conciencia de los individuos. El obligado es
juez de su propia conciencia.
Normas religiosas.- son los preceptos dictados por dios a los hombres. Su sanción está establecida según la religión que se profese.
Normas sociales.- son las que impone el decoro, respeto, honor, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social en cierta etapa histórica. La sanción es el ridículo, burlas y risas.
Normas jurídicas.- Son reglas de conducta que induce al hombre a un comportamiento determinado imponiendo deberes y confiriendo derechos entre dos o mas personas.
Autonomía.- el cumplimiento de una norma es impuesta al destinatario por su propia
conciencia.Interioridad.- el cumplimiento de una norma efectuada con pleno covencimiento del sujeto
sin importar el interés de los demás.Unilateralidad.- es la ausencia de
autorización a sujeto alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato.
Incoercible.- no se puede imponer una voluntad ajena sobre la voluntad del destinatari del mandato normativo.
Heteromonía.- el mandato es impuesto por un sujeto diferente al obligado.
Exterioridad.- lo que importa es el cumplimiento del mandato independiente de
la conciencia del individuo.Bilateralidad.- frente al obligado existe una
persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta.
Coercibilidad.-consiste en hacer cumplir la norma aún en contra de la voluntad del sujeto
obligado.
Artículo 75º del Código Procesal Constitucional.
Infracción total.- Toda la ley afecta a la constitución.Infracción Parcial.- Sólo una paret de la ley afecta a la constitución.
Infracción por el fondo. La len afecta la norma constitucional. Ejemplo: “las vacaciones serán cada dos años”Infracción por la forma. La norma no cumple los requisitos para su validéz. Ejemplo: un Decreto Supremo que no se publicó en el diario oficial “El Peruano”.
Según Ramón Soriano “Nuestro Derecho es un sistema de normas unitario y coherente, es
autónomo, propio e independiente de otras reglas de comportamiento pero relacionado
con ellas. Conserva su identidad”
****Es unitario, es decir, que respeta el principio de jerarquía normativa.
****Las normas aparecen relacionadas con criterios lógicos.
****Es complejo: contiene soluciones para todos los conflictos jurídicos que puedan
suscitarse en la sociedad.****Es coherente: es una totalidad
armónicamente ordenada y las normas guardan una relación y no se contradicen.
CONSTITUCION
TRATADOS
LEYES:1° ORGANICAS2° ORDINARIAS
3° RESOLUCIONESLEGISLATIVAS
4° REGLAMENTO DELCONGRESO
5° DECRETOS DEURGENCIA
DECRETOS LEGISLATIVOS(Legislación Delegada)
Normas Racionales de carácter general y ordenanzas municipales
REGLAMENTO O DECRETO SUPREMOLo expide el Presidente de la República con aprobación del
Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMALa rúbrica el Presidente de la República y la firma El Ministro de Estado
RESOLUCIONES MINISTERIALESFirma sólo del Ministro
RESOLUCIONES DIRECTORALES
RESOLUCIONES JEFATURALES
OTRAS RESOLUCIONES
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Rige desdeEl día de supublicación
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Rige desde el día anteriorA su publicación Art. 109
Art. 200°Art. 202° inc. 1Art. 203° - 204°
Arts. 51°, 138°, 118°, inc 1°123°, inc. 3
Arts. 55°, 56°, 57°, 118°, inc 1°32° inc 4°, 4ta Disp. Final y Transitoria
Arts. 106°, 105°, 109°
Arts. 102°, inc. 1°, 103°, 107°162°, 108°, 109°
Arts. 102° inc 1°
Arts. 94°, 200° inc. 4°
Arts. 118° inc 19, 200° inc. 4°123° inc. 3, 125° inc. 2, 135°
Art. 104°,123°, inc 3200°, inc 4, 32° inc 3
Art. 118°, inc 3120°, 123°, inc. 3
Art. 148°, 118°inc. 8; 123°, inc. 5
Art. 200°inc. 5
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Art. 200°inc. 5
ACCION CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVOArt. 148
JERARQUIA NORMATIVAJERARQUIA NORMATIVA