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Revista del Colegio de Abogados Departamento Judicial Mar del Plata-TRANSCRIPT
COLEGIO DE ABOGADOSDEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA
ALTE. BROWN 1958 - (7600) MAR DEL PLATA TEL.: (0223) 493-9513; 495-8569 FAX: (0223) 491-7987 S U M A R I O
MAR DEL PLATA, DICIEMBRE DE 2010
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Revista Quorum no se responsabiliza, ni necesariamente comparte las opiniones vertidas por sus colaboradores en los trabajos publicados.
Invitamos a todos los colegas a colaborar con la revista, ya fuere mediante trabajos doctrinarios, humorísticos o del carácter que consideren de interés para los colegiados. A tal efecto deberán entregar los mismos en nuestra secretaría o vía e-mail.
Realizada Íntegramente en la ciudad de Mar del Plata
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DISEÑOHéctor Pablo SantiagoTel.: (0223) 470-1143 / [email protected] i a gitaláf c Di
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Autoridades del Colegio de Abogados
Presidente Dr. Fernando Román GonzálezVicePresidente 1° Dr. Carlos Gabriel TirrelliVicePresidente 2° Dr. José Ignacio ArbanesiSecretario Dr. Alejandro Pablo VegaProSecretario Dra. María Fernanda HuertaTesorero Dr. Juan Carlos Martín ChaiaProTesorero Dr. Luis Alberto SernaVocales Titulares Dra. María Eloísa Maschio
Dra. Silvina Alicia CarneroDr. Federico BerteDr. Pablo César GorosteguiDr. Pablo Andrés Bautista
Vocales Suplentes Dr. Fernando Carlos MumareDr. Jorge Esteban FilsingerDr. Gustavo Rodríguez QuagliaDra. Silvana De GregorioDr. Carlos EtcheverrigarayDr. Emiliano Tomás CarenzoDr. Guillermo ColmarDr. Raul BordetDr. Gastón Rey
Presidente Dra. María Cristina MarcosVicePresidente Dr. Alfredo Silvio MariniSecretario Dr. Lorenzo Carlos D'AurelioVocales Titulares Dr. Juan Rubén Bautista Colobig
Dr. Antonio Augusto De GregorioDr. Paula G. BraccialeDra. Mirta Beatríz CacciolatoDr. Pablo César GarcíaDr. Germán Eduardo LlorenteDra. Stella Maris Moscuzza
Director Titular Dr. Gustavo Adolfo BlancoDirector Titular Dra. Wanda Ana Cavo Lorenz
Director Suplente Dr. Fabián Gerardo PortilloDirector Suplente Dr. Fabio Javier HermanDirector Suplente Dra. Jorge Alejandro VicenteRev. de Ctas. Titular Dra Elsa Pastora Oubiña de TorrieriRev. de Ctas. SuplenteDra. Elba Estela Kuschnaroff
Deleg. Titular 1° Dr. Alejandro Pablo VegaDeleg. Titular 2° Dr. Mariano Begue
CONSEJO DIRECTIVO
TRIBUNAL DISCIPLINA
CAJA ABOGADOS
FACA
Director Titular Dr. Juan Carlos Lazurri
- PÁG. 1 -
EDITORIAL
________________________ PÁG. 3
BIBLIOTECA
________________________ PÁG. 13JURISPRUDENCIA
________________________ PÁG. 17SERVICIOS Y TURISMO
________________________ PÁG. 21SECRETARÍA ACADÉMICA
________________________ PÁG. 25ARTE LITERARIO
________________________ PÁG. 29
CAMBIOS DE DOMICILIO
________________________ PÁG. 35NUEVOS MATRICULADOS
________________________ PÁG. 36
INSTITUCIONALES
________________________ PÁG. 5XXXV JORNADAS DEPORTIVAS
________________________ PÁG. 9
MISCELÁNEA
________________________ PÁG. 31ACERTIJOS Y JUEGOS
________________________ PÁG. 33
QUORUM Siglo XXI
Recuerde que Quorum pone a disposición del público laVersión digital de la revista en formato pdf para descarga desde la web
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Editor Responsable: Dr. Gustavo Rodríguez Quaglia
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Con motivo del comunicado publicado por el diario La Capital en su edición del 13 del corriente por el que la Asociación Judicial Bonaerense fijara posición respecto al documento emitido por este Colegio de Abogados, elaborado en su conjunto por el Consejo directivo y que lleva la firma de su Presidente, sobre el servicio de justicia en Mar del Plata, el Consejo Directivo manifiesta:
Que lamentamos profundamente que dicha declaración se centre en el cuestionamiento de la labor profesional de los abogados, y la institucional de este Colegio, atribuyendo a los primeros la máxima responsabilidad en la mora judicial, porque la demora de los juicios los beneficiaria económicamente, y a este Colegio intencionalidad política.- Nada explica que un juicio tarde cuatro, cinco o más años.
Es falso que la demora beneficie a los abogados, basta saber que prácticamente todos los juicios se actualizan por tasa pasiva del Banco Provincia, promedio anual 6 %, que frente a una inflación anual promedio 24%, termina por licuar el crédito del acreedor, lesionando sus legítimos derechos, y el de los abogados, ya que la base regulatoria se diluye en igual proporción al momento de la regulación de los honorarios profesionales. Esto deviene en una absurda situación, que cuanto más años se trabaja menos se cobra.
Por lo demás, tienen los Magistrados plenas facultades para sancionar a los letrados responsables de todas y cuantas inconductas profesionales se produzcan en los expedientes, como así sanciona el Tribunal de Disciplina las conductas violatorias de la Ley 5177 y Normas de la Ética Profesional.- Que nos preocupa sobremanera el tono general de dicha declaración, que ni siquiera tangencialmente rescata las propuestas formuladas y que resumimos en nuestra exhortación a que “…debemos asumir que la situación debe ser revertida, en el más breve lapso posible, con las más profundas medidas, y con el compromiso de todos los sectores, redoblando esfuerzos y traduciendo ello en medidas concretas…”.
Consideramos de extrema gravedad que en dicho documento no se asume responsabilidad alguna respecto a la crisis del servicio de justicia, que nos consta y nos duele como auxiliares de la justicia que somos.
Nada se dice respecto de nuestras denuncias sobre el déficit edilicio, ni sobre la inequitativa asignación de recursos, y mucho menos las propuestas que formulamos para presentar ante los poderes públicos, el aporte que podrían realizar Magistrados y Funcionarios y desde la propia Mesa de Concertación.- Tenemos la firme convicción que para trabajar y gestionar no se deben buscar enemigos; tenemos el conocimiento acabado de cómo funciona la justicia en Mar del Plata, y como la valora el ciudadano común, y sin duda alguna ratificamos nuestro documento en todos sus términos, y no renunciaremos a seguir defendiendo los intereses de justiciables y abogados. Ningún ataque nos apartará de esos objetivos, y mucho menos los cuestionamientos ligeros infundados e inmerecidos.
Dice el dicho popular que “no hay peor ciego que el que no quiere ver” a lo que debemos agregar que negar la existencia del problema impedirá transitar el camino de su solución. No es nuestro caso, y por ende, el reconocimiento del déficit, nos permitirá seguir trabajando por los objetivos que siempre hemos perseguido: una justicia mejor, más rápida y más eficaz, que cumpla acabadamente con el art. 15 de nuestra Constitución Provincial Esa búsqueda la seguiremos haciendo con quienes estén dispuestos al análisis, el debate, el dialogo, el consenso, como siempre lo hicimos, compartiendo los espacios de trabajo sin exclusiones mezquinas, con buena fe y con esperanzas porque jamás nos resignaremos a esta frustrante realidad.-
Esperamos que aquellos que crean que con este Colegio no hay intereses comunes demuestren en los hechos que tienen una propuesta superadora, tracen su propia senda y alcancen los objetivos que nosotros perseguimos desde el nacimiento de esta Institución.-
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Se llevó a cabo cerca del mediodía una reunión entre representantes del Colegio de Abogados Departamento Judicial Mar del Plata y la presidente de la Suprema Corte de Justica bonaerense, Hilda Kogan en la que se trataron diferentes temas.
Al respecto el presidente de la institución local, Dr. Fernando Román González expresó: “Con el vicepresidente del Colegio, Gabriel Tirrelli, fuimos recibidos por la Dra. Kogan, en la Cámara Contencioso Administrativo Local, y en una charla sumamente interesante le expusimos sobre la necesidad de profundizar la capacitación de jueces y empleados judiciales, con el claro objetivo de mejorar desde el trabajo en recursos humanos el servicio de justicia”.
Por otra parte comentó: “Recorrimos de a uno los fueros en
términos generales, expresándoles sobre cuestiones que funcionan a nuestro juicio correctamente, o por lo menos, a un nivel esperado, ello especialmente en el fuero civil y comercial, laboral y contencioso administrativo, en tanto son los fueros que están más complicados”. Y agregó: “Le manifestamos nuestra preocupación sobre los tres tribunales de trabajo, sobre la necesidad de incorporar rápidamente el tribunal nº 4, recordándole la urgencia en conseguir el inmueble para que los tribunales de trabajo funcionen adecuadamente”.
Para finalizar González mencionó un compromiso entre ambas partes para participar en la búsqueda de un inmueble a tal efecto.
Habiéndose llevado a cabo en la ciudad de Mar del Plata, el día 19 de noviembre de 2010, el Décimo Segundo Encuentro Anual de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, se hace saber a los colegiados la conclusión arribada en lo referente a uno de los temas tratados y que es suma importancia a la hora de realiza publicidad:
Se debe tener siempre en cuenta la moderación, seriedad y decoro, evitando en la misma, todo estilo visiblemente comercial. A dichos fines, se habrá de limitar los datos a publicitarse a: “nombre, dirección del estudio jurídico, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique”, todo ello en un todo de acuerdo a lo normado por los arts. 13, 16, 18 de las Normas de Ética Profesional y 60 incs. 6 y 7 de la ley 5177 (mod. por la ley 12.277).
En virtud de ello, se recomienda:a) Requerir al Consejo Superior por intermedio de los
Consejos Directivos, se sirva arbitrar los medios a su alcance para que lo aquí resuelto, se cumpla por parte de
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todos los matriculados en el ámbito de la Pcia. de Bs. As., a los fines de evitar la captación de clientes y la competencia desleal por parte de quienes publicitan sus servicios profesionales, en franca violación a las normas citadas.
b) Por intermedio de los Consejos Directivos, se tomen las medidas necesarias para que los profesionales del derecho que realicen publicidad de sus servicios, por cualquier tipo de medio, infringiendo la normativa vigente, cesen en forma inmediata con la misma. En la actualidad y atento el ofrecimiento de servicios profesionales a través de Internet, se haga saber a quienes recurran a dicho medio, que deberán cumplir con las normas de mención, debiendo limitar su publicidad a lo allí reseñado.
c) A todos los profesionales del derecho, reducir su publicidad a la imperatividad de dichas normas.
d) Exhortar a los Consejos Directivos, la realización de una actividad preventiva, que asegure el fiel cumplimiento de las normas y leyes que regulan el ejercicio y la publicidad profesional.
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INSTITUCIONALES
En el marco de la reunión del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, realizada el pasado viernes 19 en la ciudad, fue entrevistado el Dr. Gerardo Rafael Salas, Presidente de la institución. En la charla, Salas desarrolló los diferentes temas a tratar durante la jornada, y además se refirió a distintos aspectos que le competen a los departamentos judiciales de la Provincia.
-¿Cuál es el balance que hace del año?-Fue un período en el que trabajamos mucho, ahora
fundamentalmente estamos mejorando el sistema de mediación, ya que estamos terminando los cursos de profesionales con la expectativa de que el año que viene se emplee este método en el ámbito Prejudicial en la Provincia de Buenos Aires, y para esto tenemos que tener mediadores habilitados y en condiciones de hacerlo.
También estamos trabajando con la Corte, por la implementación de la mediación vía web y la notificación virtual, además de la importancia de la informática, que es un tema que nos lleva tiempo. Hace poco estuvimos debatiendo sobre esto y los aspectos de la administración de Justicia en forma general: la informatización que está llevando adelante el Poder Judicial y los inconvenientes que esto trae en algunos Departamentos, como por ejemplo Azul. A su vez, organizamos cuáles son los
p r o b l e m a s y l a s soluciones que nosotros podemos ofrecer a la Corte Suprema.
A q u í s u r g e e l i n c o n v e n i e n t e d e h e r r a m i e n t a s i n f o r m á t i c a s , d e equipamiento, de falta de p e r s o n a l , y d e capacitación del mismo, que es un tema que estamos notando en los distintos Departamentos Judiciales. También trabajamos y hemos opinado respecto de las
reformas administrativas. Hace poco tiempo intervinimos en el mapa judicial, y
trabajamos en varios proyectos de ley en los que opinamos, aunque la mesa se reúne sólo hasta Junio. Tanto desde el Colegio de Magistrados, como del de Abogados, estamos pidiendo más encuentros.
-¿Prosperaron con las propuestas?-Sí, tenemos éxito en algunos casos y la opinión del Colegio
es escuchada. En otros no tanto, pero seguimos reclamando por las reformas legislativas que tienen que ver con la administración de Justicia, preocupados siempre para mejorar este aspecto y, a su vez, tratando de compaginar las distintas realidades de los diferentes Departamentos Judiciales de la Provincia.
-¿Cuál es la distinción que hacen ustedes al respecto?-Nosotros sabemos que una cosa es el interior de la Provincia,
y otra es el Conurbano Bonaerense, y a veces aquellas herramientas que son una solución para el Gran Buenos Aires, no lo son para el resto de las localidades, o al revés. Esto nos obliga a que tratemos de compaginar, de relacionar, de ver cómo amalgamamos estas distintas realidades.
-¿Cómo surgió el tema tecnológico o de informatización mencionado anteriormente?
-Este es un aspecto que nosotros venimos reclamando hace mucho tiempo, decimos que en estos tiempos un Poder Judicial que no está informatizado, no brinda a la gente las necesidades o las soluciones que están al alcance de la mano.
En un mundo tan avanzado tecnológicamente, nosotros no podemos admitir que el Poder Judicial, que es tan importante a la resolución de los conflictos, no sigua el avance de la carrera de informatización. Nosotros hace tiempo que venimos reclamando a la Corte respecto de la aplicación de este tema en todo el ámbito.
Hace un tiempo, este organismo había desarrollado un programa informático, ya instalado en algunas de sus jurisdicciones y a partir del año pasado, se empezó a implementar en toda la Provincia el mismo sistema. Lo llaman Augusta, y es el que se está funcionando actualmente.
-¿Cómo ven esta herramienta?-Nosotros nos reunimos permanentemente con la gente de
informática de la Corte, que es la que desarrolló este programa, que es apto pero tiene algunas fallas que señalamos y esperamos que se corrijan sobre la marcha, como es la falta de equipamiento, y la capacitación de personal.
-¿Cómo toman desde el Poder Judicial estos cambios?-Todo lo que significa una modificación, a nosotros nos
cuesta, sobre todo cuando quienes somos un poco más grandes y hace años que venimos trabajando con un sistema tenemos que cambiar a otro. Esto nos dificulta el trabajo, porque tenemos que aprender a utilizar la otra herramienta. Sin dudas, se nota en gran parte del personal del Poder Judicial, porque se resiste o porque tiene problemas para dominarlo.
Entonces, la crítica es que con este sistema el trabajo se duplica, es más lento, hay que cargar muchos más datos y no se tiene el tiempo para hacerlo. Esto genera atraso en los despachos y acumulación de trabajo que no sale con la velocidad con la que lo hacía antes, y esto lo siente obviamente el abogado en el ejercicio de la profesión.
-¿Qué conclusiones saca al respecto?-Podemos advertir que un Juzgado que trabajaba
razonablemente bien hasta hace un año, hoy está colapsado. Todo esto genera una inquietud por parte de los abogados, porque se está dando la imagen de que el sistema no funciona y nosotros creemos que es un tema de capacitación de personal muy importante y que la Corte va a tener que hacer un esfuerzo en este tema. Estamos exigiendo un presupuesto adecuado para el Poder Judicial que queremos y esto significa mayor equipamiento informático, herramientas desde todo punto de vista, mayor cantidad de personal y capacitación del mismo.
También notamos que en el interior de la Provincia hay muchos Juzgados de Paz que no están informatizados, en algunos casos esto sucede porque la gente del propio juzgado no lo acepta, porque cree que le va a complicar el trabajo, y en otros lugares porque no hay conectividad a la vía o red de Internet suficiente y entonces esto genera grandes dificultades.
Cuando queremos conectar el Juzgado de Paz con la red informática, no tenemos las herramientas externas necesarias, por lo que reclamamos a la Corte una posible solución, como puede ser la creación de redes propias o antenas que se conecten.
-¿De dónde surgen estos
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inconvenientes comunicacionales?-Uno de los más grandes problemas que nosotros
reclamamos, se da porque toda la Provincia entera depende de La Plata, y todas las comunicaciones que se envían vía Internet para que nosotros después las recuperemos, va primero a una central de esta localidad, para luego ser distribuidas. Es decir, que un Juzgado de Mar del Plata, en vez de enviar la información y que la misma ciudad la distribuya, la tiene que derivar a la central platense y ella después lo remite a los abogados de la ciudad de donde proviene originalmente. En todos los lugares del Interior de la Provincia sucede lo mismo, por lo que tenemos que depender de La Plata y de su conectividad para que pueda trabajar correctamente el sistema.
Esta centralización dificulta la tarea a la larga, tanto del empleado del Poder Judicial, como del abogado, que tiene que estar pendiente.
Para esto, la Corte está implementando el Sistema de Consulta vía redes, que está instalando en los propios edificios de tribunales y en los juzgados, con lo que esas computadoras están conectadas directamente con y pueden verse los expedientes sin problemas, y sin la dependencia de La Plata. Este es un tema que también merece el estudio de nuestra parte, porque cuando nosotros vamos a criticar tenemos que tratar de llevar una solución y de demostrar que lo que pretendemos es posible.
-Más allá del aspecto tecnológico, ¿se hacen críticas del Sistema Judicial en sí?
-Hace poco hablamos de hacer un diagnóstico en toda la Provincia de Buenos Aires, de cómo está funcionando el Poder Judicial, no sólo en la parte informática sino en general, para poder estudiar cuáles son las soluciones y poder señalárselas a la Corte. Necesitamos establecer cuál es la propuesta que hacemos respecto de las soluciones posibles en el sistema que tenemos y también aquellas que hoy se nos dice que no pueden ser llevadas a la práctica por falta de presupuesto, por carencias en la comodidad edilicia, o por otras cuestiones.
Entonces nosotros también queremos reclamar que se adecue el presupuesto necesario para que esto sea una realidad, es decir, en aquellos lugares donde falta un edificio para tribunales, debemos reclamar para que finalmente se construya. En principio, queremos decirles que no podemos “emparchar” permanentemente y “hacer una piecita en el fondo” para salir del problema, tenemos que hacer un proyecto a largo plazo, un proyecto judicial como corresponde, tal vez no lo veamos dentro de 5 años, sino dentro de 10, pero en algún momento la ciudad, la población tienen que ver que se trabajó para un futuro lejano y no para salir del momento. Hay ciudades en el Gran Buenos Aires o como Mar del Plata o Bahía Blanca, en la que esta cuestión edilicia si no se advierte ahora, en el futuro no se van a encontrar lugares para hacer edificios, para alquilar o comprar. Deberíamos trabajar para que esto no ocurra. Hay una ley de emergencia que se sancionó hace poco, que prevé realizar ciudades judiciales y la semana pasada estuvimos con la presidenta de la Corte, requiriéndole referencias de cómo piensan trabajar en todo esto.
-¿La Ciudad Judicial sería un gran paso para resolver esta cuestión?
La ciudad judicial es imprescindible. Hace dos o tres años estuve en Salta y visité la Ciudad Judicial que tienen y realmente es una obra muy buena, está fuera del centro de la provincia, tiene una autopista que comunica el núcleo con la ciudad judicial. Allí funcionan todos los organismos jurisdiccionales y hay medios de transporte, una playa de estacionamiento muy cómoda, no sólo para los abogados sino también para la gente y los empleados. Lo previeron con tiempo, hicieron un proyecto muy importante y hoy lo tienen, y además el crecimiento les permitió que lo realizaran.
-¿Cómo ve la actividad en nuestra ciudad, particularmente?Mar del Plata es una ciudad muy importante, es la más grande
del interior de la provincia, de acuerdo a cómo la dividimos nosotros. Participa de las características del resto pero tiene una cantidad de población importante, mucho trabajo, comercio y actividad estival, que no la tienen otras localidades. Recordando
el tema, la Ciudad Judicial es importante para Mar del Plata, tuvimos la oportunidad de ver un documento que sacó el Colegio de Abogados respecto de la crítica al funcionamiento judicial y eso lo vamos a tomar en el Consejo Superior como papel de trabajo, para ver cómo podemos colaborar con la ciudad para tratar de mejorar esas situaciones en crisis que tiene y también para elaborar trabajos conjuntos por los problemas comunes que se nos presentan en varios lugares. Porque algunos de los problemas que Mar del Plata presenta en ese documento, también se da en otros sitios, entonces el Colegio de la Provincia intenta tomar todos los aspectos comunes que hacen a las distintas realidades de los departamentos judiciales y trata de implementar o de pedir soluciones que abarquen a toda la provincia. Queremos ver cómo compaginamos todo esto para encontrar soluciones que sirvan en todos los aspectos a cada departamento judicial.
-¿Cuáles son las expectativas para el año que viene?Los temas mencionados los vamos a seguir dialogando,
nuestra expectativa es que podamos seguir conversando con la mesa del Mapa Judicial, que para nosotros es muy importante, porque es un lugar en donde compartimos con las autoridades públicas de los 3 poderes del Estado y con el Colegio de Magistrados, debates sobre los organismos jurisdiccionales. También vamos a tratar todas aquellas leyes que tienen que ver con la reforma del Mapa Judicial y con el ejercicio de la profesión de abogados. Y si bien son los legisladores los que van a sancionar las leyes, nosotros queremos opinar en todas aquellas cosas que tienen importancia, tenemos que pedir, insistir, como hemos echo con el Colegio de Magistrados. Estamos trabajado con la comisión de la Administración de Justicia para hacer todas estas evaluaciones respecto de la marcha del poder judicial, pero seguramente una de las cuestiones que más nos va a llevar trabajo es lo de la notificación virtual, un sistema nuevo que lo estamos discutiendo en la actualidad, ya que la ley debería empezar a implementarse a principios del año que viene. Y por supuesto los temas que van apareciendo el en día a día.
La reunión contó con la participación de los representantes de los 18 departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires y trataron el tema de la reforma de dos artículos del Código Civil que tienen que ver con la donación como anticipo de la herencia, los afectados en la legítima por la transferencia de un bien, un proyecto por la reforma de Ley Previsional. Asimismo invitaron a la Comisión de Comunicación de la Caja de Previsión Social para Abogados, para plantear una acción conjunta respecto de la comunicación, tanto hacía los abogados como a la sociedad.
Anahí Rocha – Julia Paiz
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Sres. Colegiados:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de
informarles el resultado de las reuniones que el Sr.
Presidente del Colegio y miembros de la Comisión de
Administración de Justicia mantuvieran con los
Titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales Nº 6,
9 y 12 con el objeto de presentarles los reiterados
reclamos formulados por los colegiados respecto del
funcionamiento de dichos órganos.-
Se les transmitió a cada uno de los Magistrados, la
profunda y generalizada preocupación institucional
por la dis-funcionalidad de sus Juzgados.-
Puntualmente, lo que respecta al Juzgado Nº 6, se
hizo hincapié en el reclamo relativo a la mala atención
en mesa de entradas, retraso en el despacho diario, la
falta de disposición de los funcionarios para atender a
los profesionales en circunstancias particulares y la
falta de carga de datos en el sistema informático.-
El Dr. Vidal, atendió nuestro reclamo,
manifestando que buena parte de ellos los desconocía,
ya que la Mesa de Entradas al estar en la planta baja le
impide tener un control directo sobre el personal. Se
comprometió a efectuar un relevamiento de la tarea
que realiza el personal para mejorar el
funcionamiento. El Presidente de la Institución, le
manifestó que el tema era recurrente, de antigua data,
exigiéndole la inmediata corrección de la anomalía
señalada.-
En cuanto al Juzgado Nº 9 se reclamó celeridad en
el despacho de providencias simples, demora en mesa
de entradas, unificación de criterios en control de
cédulas y mandamientos, retraso en el dictado de
sentencias.-
La magistrada, en principio rechazó la
sustantividad de los reclamos efectuados pero ante
nuestra insistencia fundada en la información por Uds.
suministrada, aceptó considerar nuestro diagnóstico.
Asimismo reconoció que había dos personas
INSTITUCIONALES
ENTREVISTAS CON MAGISTRADOSJUZGADOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, 9 Y 12
controlando cedulas y mandamientos, por eso la
diferencia de criterios, y que se iba a encargar
personalmente de subsanarlo.-
Finalmente, en la reunión realizada en el día de la
fecha con el Titular del Juzgado Nº 12, se efectuó el
reclamo pertinente ante las demoras excesivas en el
dictado de providencias simples y sentencias
definitivas, como así también en el agregado y control
de cédulas y mandamientos, y el retraso en el dictado
de la resolución del art. 36 de la Ley 24.522.-
El Dr. Novelli reconoció el atraso en el dictado de
sentencias y resoluciones, dijo que le faltaba un
prosecretario, y que en la feria trataría de ponerse al
día con las sentencias. A lo que se le respondió que
debería hacerlo ya, implementando un método
adecuado para superar tan notable atraso.
Cualquier otra novedad al respecto les será
comunicada por esta vía, y asimismo agradecemos
vuestra colaboración sin la cual la realización de esta
tarea no sería posible.-
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy
atentamente.-
Consejo Directivo CAMDP
Tel./fax: 496-0896494-6719
España 19197600 Mar del Plata
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Una vez más Mar del Plata volvió a ser sede de importantes reuniones de los abogados que integran los 18 departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires, quienes se encontrarán en nuestra ciudad para desarrollar diferentes actividades interdisciplinarias en la sede del Colegio de Abogados de la ciudad, Brown 1958.
En noviembre se desarrolló la Reunión del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, encabezada por el presidente Gerardo Rafael Salas, seguido por el vicepresidente 2º del Colegio provincial y presidente del Colegio local, Fernando Román González. Durante la misma se trató el Régimen de Mediación; el Mapa Judicial y Administración de Justicia, la Notificación Electrónica y la Reforma de la Ley Previsional, entre otros temas relevantes.
Asimismo, se efectuó la reunión de la Comisión de Administración de Justicia y el "Encuentro Anual de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires".
Por último, tuvo lugar la IV Reunión Plenaria Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Cabe destacar que paralelamente a todas estas actividades de noviembre se efectuaron las XXXV Jornadas Deportivas Interdepartamentales con la participación de alrededor de 3.000 abogados que compitieron en diferentes disciplinas
IMPORTANTES REUNIONES DE COLEGIOS DE ABOGADOSDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTITUCIONALES
XXXV JORNADAS DEPORTIVAS INTERDEPARTAMENTALES17 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2010
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XXXV JORNADAS DEPORTIVAS INTERDEPARTAMENTALES17 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2010
Colegio Puntos
Lomas de Zamora 1170
La Plata 1050
San Isidro 650
Bahía Blanca 330
Quilmes 290
San Martin 250
San Nicolás 240
Mercedes 220
Morón 200
Necochea 150
Azul 125
Mar del Plata 120
La Matanza 110
Dolores 90
Junín 90
Zarate-Campana 60
Pergamino 0
Trenque Lauquen 0
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XXXV JORNADAS DEPORTIVAS INTERDEPARTAMENTALES17 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2010
- PÁG. 12 -
COMPRAS
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES - Pedro N. Casaus,
Félix A. Trigo Represas; Actualizado por José M. Cazeaux - 4a.
ed. - Buenos Aires: La Ley, 2010
Contenido v. 1: NOCIONES GENERALES - Deberes
jurídicos y obligaciones - Acepciones impropias de la palabra
obligación - Naturaleza jurídica de la obligación - Derecho de las
obligaciones y derechos reales - Obligaciones propter rem - El
derecho de las obligaciones y el derecho de familia - Influencia
del derecho romano - Influencia del derecho canónico - Derecho
de las obligaciones y economía - ELEMENTOS DE LAS
OBLIGACIONES - Sujetos - Objeto - Causa o fuente - La causa
en sentido teleológico - EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES -
Efectos con respecto a las partes y a terceros - Efectos con
relación al acreedor - Mora - Imputabilidad en la inejecución - LA
INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO - El daño. Nociones generales -
Clases de daños - Requisitos del daño - Evaluación - Extensión
del resarcimiento - Prueba del daño - Daño moral - Cláusula penal
- Seña, señal o arras - DERECHOS DEL ACREEDOR SOBRE
EL PATRIMONIO DEL DEUDOR - El patrimonio, garantía
colectiva de los acreedores - Acción subrogatoria u oblicua -
Acción directa - Subasta de acciones y derechos -
INEJECUCIÓN INIMPUTABLE - Caso fortuito o fuera mayor -
Teoría de la imprevisión - Estado de necesidad
C o n t e n i d o v. 2 : C L A S I F I C A C I Ó N D E L A S
OBLIGACIONES - Las obligaciones en cuanto a la naturaleza
del vinculo - OBLIGACIONES EN CUANTO A LA
NATURALEZA DEL OBJETO. OBLIGACIONES DE
PRESTACIÓN DETERMINADA - Obligaciones de dar cosas
ciertas - Obligaciones de hacer - Obligaciones de no hacer -
OBLIGACIONES DE PRESTACIÓN INDETERMINADA -
Obligaciones facultativas - Obligaciones alternativas -
Obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles - Obligaciones
de dar cantidades de cosas - Obligaciones de dar sumas de dinero
- Intereses - OBLIGACIONES DE SUJETO MÚLTIPLE O
PLURAL - Pluralidad conjunta - Obligaciones divisibles e
indivisibles - Efectos de la divisibilidad - Efectos externos de la
indivisibilidad. Relaciones de obligación - Efectos internos de la
divisibilidad y la indivisibilidad. Relaciones de contribución o de
d is t r ibución - OBLIGACIONES SIMPLEMENTE
MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS - Efectos de la
solidaridad - Cesación de la solidaridad - Paralelo entre las
obligaciones indivisibles - Obligaciones disyuntivas - Depósitos
a la orden reciproca - Depósitos a la orden conjunta - Pluralidad
subsidiaria de sujetos - OBLIGACIONES MODALES -
Metodología - Condición - OBLIGACIONES PRINCIPALES Y
ACCESORIAS - Plazo - Cargo o modo - Obligaciones
principales y accesorias - Otras clasificaciones -
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES - Cesión de
créditos - Pago con subrogación - Transmisión o Asunción de
(0223) (0223) 155-202192
155-360044
ÚLTIMAS NOVEDADES BIBLIOGRÁFICAS
NOVEDADES BIBLIOGRÁFICASdeudas - Transmisión o cesión de contrato - Transmisión de
patrimonios integrales - RECONOCIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES - Definición - Utilidad - Naturaleza jurídica -
Caracteres - Especies y forma - Requisitos - El reconocimiento en
el caso de obligaciones con pluralidad de deudores - Efectos -
Diferencias entre el titulo primordial y el titulo nuevo -
Diferencias del reconocimiento con otras figuras jurídicas -
Diferencias en el derecho comparado en materia de
reconocimiento - Régimen del reconocimiento practicado en
actos de ultima voluntad
Contenido v. 3: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES. GENERALIDADES. PAGO - Naturaleza
jurídica - Sujetos del pago - Objeto del pago - Lugar del pago -
Tiempo del pago - Gastos del pago - Efectos del pago - Prueba del
pago - Imputación del pago - Pago con beneficio de competencia -
PAGO POR CONSIGNACIÓN - Juez competente - Requisitos -
Obligaciones de dar sumas de dinero - Obligaciones de dar cosas
ciertas - Obligaciones de dar cosas inciertas - Obligaciones de
hacer y de no hacer - Consignación cambiaria - NOVACI N -
Clases de novación - Efectos de la novación - DACI N EN
PAGO - Evicción de la cosa dada en pago - Impugnabilidad del
título - COMPENSACI N - Clases de compensación -
TRANSACCI N - Nulidad de las transacciones - CONFUSI N
- Extinción de la confusión - RENUNCIA Y REMISI N DE
DEUDA - IMPOSIBILIDAD DE PAGO - PRESCRIPCI N
EXTINTIVA - Concepto de prescripción liberatoria - Comienzo -
Suspensión de la prescripción - Dispensa de la prescripción
corrida - Interrupción de la prescripción - Aspectos procesales -
Renuncia de la prescripción - Modificación convencional de los
plazos - Plazos de prescripción - Caducidad - EFECTOS DEL
CONCURSO SOBRE OBLIGACIONES Y SITUACIONES
JURÍDICAS PREEXISTENTES, Y EXTINCI N GLOBAL DE
LAS OBLIGACIONES - Elementos - Efectos - Contratos
pendientes - Extinción global de las obligaciones por el concurso
DONACIONES
JORNADA Internacional sobre libre ejercicio profesional y
Seguridad Social de la abogacía en el Mercosur: Ponencias -
La Plata: Colegio de Abogados, 2001
Contenido v. 1: ¿Donde y como estamos parados los
profesionales en este proceso de integración? - El gran problema
de las asimetrías - La integración del abogado, de la profesión de
abogado y la libre circulación de dicha profesión - abogacía,
previsión y seguridad social en el Mercosur
AMBIENTE sustentable II : obra colectiva del Bicentenario -
Amancay Herrera – coordinadora - Buenos Aires: Orientación
Gráfica Editora, 2010
Contenido v. 1: CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL
AMBIENTAL - Jurisdicción ambiental en el puerto de Buenos
Aires - Derecho ambiental y metodología de enseñanza - Derecho
al ambiente, una falacia - El concepto de medio ambiente - El
Código ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: un
mandato constitucional para el legislador porteño - Los
principios ambientales de prevención y precaución en la gestión -
Derecho ambiental sostenible. Su codificación - El acuerdo
Ó
Ó
Ó
Ó Ó
Ó
Ó
Ó
marco sobre medio ambiental del Mercosur y sus instrumentos
jurídicos derivados - Una visión estratégica del ambiente -
Filosofía y ambiente - Marco jurídico del ambiente en la
República Argentina - Epifanía en época de crisis - Evolución
histórica y perspectivas futuras de la política ambiental: por que
es imprescindible para la República Argentina la adopción del
desarrollo como paradigma institucional - PROCEDIMIENTOS
AMBIENTALES - Tribunales ambientales - Tutela expedita del
ambiente - Competencia legislativa, poder de policía y autoridad
de aplicación en dinámica concurrencia ambiental de la provincia
de Buenos Aires - La expansión del Derecho ambiental global -
La antropología en el procedimiento de la evaluación del impacto
ambiental: aspectos sociales y culturales del ambiente -
Propuesta en relación con el análisis jurídico y practico de la
oportunidad, el merito o la conveniencia para materializar una
mayor limitación del ejercicio de la discrecionalidad
administrativa de los poderes públicos - Diferencias y similitudes
entre el amparo colectivo y las acciones de clase - Doctrina
judicial reciente de la Corte Suprema de la Nación. Aportes a la
teoría del Derecho procesal ambiental - El terraplén ilegal del
Ibera: un caso paradigmático para la defensa del ambiente -
Necesidad de tribunales ambientales para el buen gobierno (good
governance) del ambiente - economía y ambiente. Teorías
ambientales económicas. Los instrumentos económicos como
reguladores de conductas - La responsabilidad del Estado por
omisión ilegitima. Su incidencia en materia ambiental -
RECURSOS AMBIENTALES - Demanda sanitaria en la Región
Metropolitana de Buenos Aires - La regulación del recurso del
agua en la provincia de Buenos Aires - El derecho al agua en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: necesidades y capacidades
de respuesta - La gestión de la cuenca y el uso del recurso hídrico.
Ordenamiento territorial, inteligencia, sapiencia o necedad -
Aspectos de la desertificación en la Argentina - Pagos por
servicios ambientales hidrológicos: experiencias en el derecho
comparado - INMISIONES INMATERIALES - El ruido - El
problema de las inmisiones inmateriales y el Derecho: el exceso a
la normal tolerancia entre vecinos - Restricciones y limites al
dominio en función del Medio Ambiente urbano y rural
Contenido v. 2: RESIDUOS - Residuos de la avicultura y el
medio ambiente - Instrumentos de gestión de residuos urbanos:
clasificación y reciclado de la basura - Cartoneros. Una critica
desde los derechos humanos sobre la situación en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - Tendencia mundial de la gestión de
los residuos sólidos urbanos - AGRARIO AMBIENTAL - El
engorde a corral. Régimen jurídico - Bienestar animal -
Implicancias ambientales de los sistemas confinados de
producción de ganado vacuno (feedlots) - Etiquetado e
información que deben contener los productos elaborados a base
de transgénicos - Ejes de análisis para abordar el tema del turismo
rural y el agroturismo, con especial referencia al marco
sustentable - SALUD AMBIENTAL - Prohibición del asbesto en
la Argentina - Químicos en productos. Impacto sobre la salud
publica de las políticas en seguridad química - La responsabilidad
social empresaria y la legislación europea sobre productos
químicos (elementos claves del Reach). Panorama en la
República Argentina - Metodologías analíticas aplicadas a
estudios medioambientales - La niñez en riesgo ambiental es una
- PÁG. 13 -
hipoteca a futuro - La sintonía entre el Derecho a la Salud y el
Derecho ambiental. Jurisprudencia relevante - Daños a la salud
por contaminación ambiental - URBANISMO AMBIENTAL -
La conservación del patrimonio urbano-arquitectónico - Impacto
ambiental y energía en el hábitat construido - Apreciaciones
jurídico-ambientales respecto del suelo afectado por la actividad
extractiva en el partido de La Plata - La zonificación ecológica de
tierras: un requisito para abordar la ordenación del territorio -
zonificación ecológica-paisajística del partido de Tandil, Pcia. de
Buenos Aires - Planeamiento y regulación de la ocupación del
territorio y de los usos del suelo - función social de la propiedad y
principio de igualdad en derecho urbanístico - PENAL
AMBIENTAL - La globalización de la contaminación y el
Derecho penal ambiental con alcance internacional: acciones
actuales y propuestas - Acerca de los delitos "urbanísticos" -
Reflexiones en torno al desmantelamiento de los efectos del
ilícito lucrativo ambiental - Consideraciones sobre algunos de los
diversos problemas que presenta el Derecho penal ambiental -
SEGURO AMBIENTAL - El costo de los seguros ambientales -
Empresa y seguro ambiental. Inicio de un camino - CAMBIO
CLIMÁTICO - Los desafíos del cambio climático. análisis de la
COP 15. situación de la Argentina y su contexto latinoamericano -
Calentamiento global. Petróleo y combustibles fósiles como
fuente de energía. Necesidad de instrumentos de protección
ambiental - Normas jurídicas de la Argentina para la adaptación al
cambio climático - Ecología del calentamiento global - Cambio
climático, política energética y biocombustibles.
CANJE CON EDITORIAL RAP
1 - Control de la Administración Pública (Segunda Edición) -
AA.VV 2 - Cuestiones de Acto Administrativo, Reglamento y otras
fuentes del Derecho Administrativo - AA.VV. 3 - Régimen de nacionalización de las empresas privadas -
Alfonso, María Laura 4 - El análisis de casos en el Derecho Administrativo - Balbín,
Carlos F. 5 - Colección Thesis - Herrera, Santiago Juan Manuel. Hacia la
instrumentación del servicio público de transporte internacional
de mercaderías 6 - Colección Thesis - Marsilli, Natalia - Responsabilidad del
Estado por omisión 7 - Colección Thesis - Muñoz, Ricardo A. (h). La iniciativa
privada como instrumento de Desarrollo Infraestructural en la
Argentina 8 - Colección Thesis - Piaggio, Lucas - Naturaleza jurídica del
Empréstito Público e Incidencias en su Régimen de Ejecución 9 - Colección Thesis - Béjar Rivera, José Luis. La finalidad del
Acto Administrativo. 10 - Digesto. Régimen Legal de las Obras Públicas. Ley Nº
13,064 - Crivelli, Julio César y Vega, Susana E. 11 - Ensayos de Derecho Administrativo - Mata, Ismael 12 - Manual de Administración de la Deuda Pública - Núñez,
José A. 13 - Manual de Misiones y Funciones para las Municipalidades
- Núñez, José A. 14 - Suplemento de Derecho Ambiental. Rap 371 y 372 -
Petrella, Alejandra (Coordinadora) 15 - Rpa Argentina Nº 2009/1 y 216 - Rap 381 - II, III y IV Jornadas Rosarinas de Derecho
Administrativo - AA.VV
NOVEDADES BIBLIOGRÁFICAS
- PÁG. 14 -
- PÁG. 15 -
Registrada bajo el N°·579 (R)·Folio N° 1627/1631
Expte. N° 146815 JCC. 14 “Carlos Giúdice S.A. c/
González Berón, Ivana B. s/ Cobro ejecutivo”
______________________________________
Mar del Plata,·23·de noviembre de 2010.
VISTOS:
Los presentes autos traídos a despacho para
resolver el recurso de apelación interpuesto por la
parte actora a fs. 18 contra la resolución de fs. 13/17
vta., dictada el día 29 de septiembre de 2010.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 13/17 vta. el juez a quo se declara
incompetente para entender en las presentes
actuaciones, por considerar que se encuentra en
presencia de una relación de consumo y que el
domicilio denunciado como perteneciente a la
demandada Sra. Beatriz González Berón se halla en la
ciudad de La Plata, motivos por los cuales debe
tramitar el juicio ante el Tribunal de esta última
jurisdicción.
II.- Que a fs. 18 el ejecutante interpone recurso de
apelación, en el que se agravia por cuanto afirma que el
pagaré traído a ejecución no pertenece al ámbito de los
contratos y, en consecuencia, no se suscita una
relación de consumo, por tratarse de un título
unilateral y abstracto.
Señala que se fijó expresamente lugar de pago en el
documento ejecutado, razón por la cual éste es
atributivo de la competencia territorial, resultando
inaplicable al caso en cuestión la competencia prevista
por la ley de defensa del consumidor, toda vez que esta
última norma contiene reglas protectoras y
correctoras, complementarias y no sustitutivas de la
regulación general contenida en los códigos de fondo y
la legislación incorporada a éstos relativa a los títulos
COBRO EJECUTIVO
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JURISPRUDENCIA
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de crédito.Sostiene que el juzgador indagó
innecesariamente en cuestiones que no deben ser
materia de análisis en este tipo de procesos, atento la
abstracción, autonomía y literalidad del título que se
ejecuta.
Sin perjuicio de ello, indica que la firma "Carlos
Giúdice S.A." no es una persona jurídica dedicada
profesionalmente al préstamo de sumas de dinero para
consumo, sino que se dedica a la venta de artículos
electrodomésticos y del hogar, los que no constituyen
productos de primera necesidad. Por ende, considera
que no debe interpretarse que la demandada es la parte
más débil de la relación contractual.
Concluye solicitando que se declare competente
para entender en estos obrados al Sr. Juez titular del
Juzgado Civil y Comercial N° 14 del Depto. Jud. Mar
del Plata.
Cita doctrina y jurisprudencia.
III.- Consideración de los agravios.
A modo de introducción, resulta insoslayable
admitir la relevancia que ha adquirido la protección
jurídica a los consumidores, usuarios e, incluso, de
quienes se encuentren "expuestos" en virtud de
relaciones de consumo, a partir de la reforma
constitucional del año 1994 (con la consagración de tal
derecho en el art. 42 de la Constitución Nacional) y en
consecuencia también de la reforma introducida por la
ley 26.361 a la ley 24.240 (argto. doct. Alberto J.
Bueres, Sebastián Picasso, "Revista de Derecho
Privado y Comunitario" Ed. 2009/1, Edit. Rubinzal-
Culzoni, Cdad. de Sta. Fe, pág. 32).
Su rango constitucional y el carácter de preceptos
de "orden público" que le ha asignado el legislador,
han producido notables cambios en la interpretación,
vigencia, y análisis de compatibilidad de otras normas
del derecho que hasta el advenimiento de la nueva
normativa, se tornaban como reglas o principios
inconmovibles (argto. doct. Ricardo L. Lorenzetti,
"Consumidores", Ed. Rubinzal-Culzoni, Cdad. de Sta.
Fe, 2003, pág. 47).
Precisamente, algo de esto ha ocurrido en materia
de competencia territorial, fijando un nuevo marco
para su fijación.
Cabe recordar que el art. 36 de la ley24.240 -modif.
por la ley 26.361- fija la competencia del tribunal
correspondiente al domicilio real del consumidor, en
todos aquellos litigios derivados de operaciones
financieras para consumo y en las de crédito para este
fin, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Dicha previsión resulta extensiva a todos los
contratos de consumo que generen supuestos de
litigiosidad, con lo cual la norma tendría aplicación
incluso en los casos de demandas ejecutivas derivadas
de cheques y pagarés librados por el consumidor si se
lo demanda en una jurisdicción ajena a su domicilio
real (argto. doct. Picasso - Vázquez Ferreyra, "Ley de
defensa del consumidor. Comentada y anotada" -
Tomo I, Ed. La Ley, Cdad. de Bs. As., 2009, pág. 436).
En tales supuestos, los magistrados podrán
declararse incompetentes ex officio, atento el rango de
orden público que informa a la legislación tuitiva de
los consumidores y usuarios (art. 65 de la ley 24.240),
que incluso prioriza la preceptiva del art. 36 de la ley
24.240 por sobre las eventuales opciones territoriales
para la radicación de la demanda que prevén los
ordenamientos procedimentales locales.
Por otra parte, el hecho de demandar ante los
tribunales con sede en un lugar distinto al del
domicilio real del consumidor -aún no mediando pacto
expreso de prórroga de la competencia- implicaría
sólo una mera propuesta del actor para que, si el
demandado la acepta, se active el desplazamiento de
atribución jurisdiccional, encontrándonos ante un
pacto tácito de prórroga, pauta admitida en general
para otras relaciones jurídicas pero excluida
legalmente en materia consumerista (argto. jurisp.
Cám. Apel. Civ. y Com., Santa Fe, in re "Asociación
Mutual General San Martín c/ Forgiarini, Juan Carlos
s/ demanda ordinaria", Protocolo Único de
Sentencias, T. VI, F° 304, cit. por Picasso - Vázquez
Ferreyra, obra cit., Tomo I, pág. 437).
En otras palabras, el supuesto de prórroga tácita de
la competencia en relación al demandado,
contemplado en el art. 2 del C.P.C., no opera en el caso
de que el accionado sea un consumidor.
Asimismo, aún con abstracción de la imposición
que supone tratarse de una ley de orden público -lo
cual hace que deba aplicarse inmediatamente-, debe
valorarse que la competencia debe ser prioritaria y
JURISPRUDENCIA
- PÁG. 17 -
oficiosamente analizada por el Magistrado, pues, de lo
contrario y de habilitarse el trámite, podría impedirse
el ejercicio del derecho de defensa en juicio del
consumidor demandado en una jurisdicción distinta a
la de su domicilio real (art. 18 de la Const. Nacional).
En el mismo sentido se ha pronunciado el Máximo
Tribunal provincial al interpretar que el art. 36 de la ley
24.240 -modif. por la ley 26.361- establece una
excepción a la facultad de los particulares de prorrogar
la competencia terr i tor ia l en cuest iones
exclusivamente patrimoniales (art. 1º del C.P.C.), que
enerva toda posibilidad de prórroga expresa o tácita,
previa o sobreviniente, con el objeto de tutelar en
forma efectiva el derecho de defensa en juicio de los
usuarios y consumidores (arts. 1, 11, 15, 38 y ccdtes.
de la Constitución Pcial., arts. 1, 2, 3, 36, 37 de la ley
24.240, Resol. 53/2003 de la Secretaría de la
Competencia; argto. jurisp. S.C.B.A., in re "Cuevas,
Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro René" del
1/9/2010, pub. en L.L. del 14/9/2010 y en L.L. 2010-E,
pág. 226; en el mismo sentido: Juz. 1er. Inst. Civ. y
Com. Nro. 2 del Dpto. Jud. Azul in re " Bco. Pcia. de
Bs. As. c/ Ocampo" del 1/10/2008, pub. en LLBA
2008-1171 con nota de Álvarez Larrondo, Federico;
La prórroga de la competencia como cláusula abusiva
en la doctrina legal..."; también Cám. Nac. Com., Sala
F in re "Banco Itaú Argentina S.A. c/ Barrera, H." del
23/03/2010; entre otros).
En virtud de ello, el juez se halla habilitado para
rechazar de oficio su competencia si constata que la
ejecución encuentra su causa en una operación
financiera para consumo o de crédito para este fin, en
evidente fraude a la ley (argto. jurisp. ut supra cit.).
Llevando tales pautas al caso de autos, cabe
adelantar que el recurso bajo análisis no debe
prosperar.
En efecto, la firma "Carlos Giúdice S.A." admite
ser una empresa dedicada a la venta de artículos
electrodomésticos, por lo que puede interpretarse -tal
como lo hizo el juez a quo- que el pagaré que se
pretende ejecutar ha tenido causa en una operación de
crédito para el consumo (v. fs. 9/vta., 22/vta.).
Ello implica -a la luz de la normativa en estudio-
que la ejecutante reviste el carácter de proveedor y la
ejecutada de consumidor, en razón de la existencia de
una relación de consumo entre ellos (arts. 42 de la
Const. Nacional; 1º, 2, 3 y ccdtes. de la ley 24.240).
En consecuencia, debe analizarse la presente
operación comercial bajo la órbita de la ley 24.240 -
modif. por la ley 26.361-, que tutela los derechos del
consumidor por presumir que se trata del "débil
jurídico" de la relación contractual, sin indagar en la
índole de los productos o servicios contratados.
Asimismo debemos resaltar que a partir de la
sanción de la ley 26.361, la protección va mucho más
allá de lo expuesto, pues, a fin de activar el régimen
tuitivo del consumidor, se fija como único recaudo el
de revestir el carácter de destinatario final del producto
o servicio, aún fuera de una relación de consumo
(argto. arts. 2 y 3 L.D.C.).
Por ende, resulta improcedente analizar qué tipo de
necesidades cubren los productos adquiridos por la
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JURISPRUDENCIA
- PÁG. 18 -
ejecutada, como lo plantea el apelante, toda vez que
los derechos de los consumidores se encuentran
igualmente tutelados por la normativa en cuestión,
tanto en el caso de adquisición de artículos de primera
necesidad como de mercaderías cuya finalidad sea
satisfacer el mero ocio del comprador (arts. 1, 2 y 3 de
la ley 24.240).
Por o t r a pa r t e , cons ide ramos que l a
instrumentación de una operación comercial mediante
la confección de un título cambiario no debe servir de
excusa para contravenir palmariamente la finalidad
tuitiva del derecho del consumo, atento la
imposibilidad de cuestionarse el origen o la causa del
crédito que rige la ejecución de este tipo de títulos
(argto. art. 18 del dec. ley 5965/63).
A tal fin, debe tenerse en cuenta que la abstracción -
alegada por el apelante- no opera cuando, aunque
sobre la base de un título de crédito que es abstracto
por naturaleza, se encuentren frente a frente el deudor
y el primer tomador, como sucede en el sub lite (cfr.
Legón, Pablo; "Letra de Cambio y pagare", Ed. Ediar,
Cdad. de Bs. As., 1975, pág. 26).
En tal sentido Escutti ha sostenido que “...como la
abstracción tiende a proteger la circulación, y como
ésa es su finalidad esencial, no tiene sentido hacerla
jugar respecto de las relaciones entre dos personas que
han contratado entre sí; es decir, entre dos vinculados
causalmente que se enfrentan por el incumplimiento
de la relación cartular, pues entre ellos no tiene sentido
prescindir de las relaciones causales...” (Escutti,
Ignacio; "Títulos de crédito", Ed. Astrea, Cdad. de Bs.
As., 2006, pág. 16).
Es por ello que el juez se encuentra habilitado para
declarar su incompetencia de oficio, si advirtiera que -
mediante este tipo de operaciones- se pretende eludir
la normativa protectoria de los derechos del
consumidor, contraviniendo el principio de la buena fe
negocial, supuesto que se ha configurado en autos (art.
1198 del Cód. Civ.).
En definitiva, hallándonos ante una relación de
consumo, debe entender en el presente caso el tribunal
correspondiente al domicilio real del consumidor -La
Plata-, por resultar inadmisible que se convalide la
violación de la normativa consumerista mediante la
confección de títulos cambiarios.
Finalmente, estimamos necesario aclarar que la
decisión atacada ningún perjuicio causa al
accionante, pues no menoscaba su derecho de acceder
a la justicia, sino simplemente que podrá ejercitar el
mismo ante el Tribunal competente según la ley
24.240 y de conformidad con lo aquí sostenido.
Por ello, citas legales y doctrinarias efectuadas y lo
normado por los arts. 1, 34 inc. 3º ap. b), y 5to, 36, 68,
161, 241, 242, 246, 260 y ccdtes. del C.P.C., arts. 42 y
ccdtes. de la Const. Nac.; 1, 11, 15, 38 y ccdtes. de la
Const. Pcia. de Bs. As., 1198 del Cód. Civ., arts. 1, 2,
3, 36, 37, 53, 65 y ccdtes. de la ley 24.240 -modif. por
la ley 26.361-, la Resol. 53/2003 de la Secretaría de la
Competencia y lo previsto en el art. 18 del Dec. Ley
5965/63.
RESOLVEMOS:
I) Rechazar el recurso de apelación deducido a fs.
18, y en consecuencia, confirmar el proveído de fs.
13/17 vta. en lo que ha sido materia de agravio;
II) Imponer las costas en el orden causado, atento
la ausencia de controversia (arts. 68 2da. Parte del
C.P.C.). REGISTRESE. Transcurrido el plazo del
art. 267 del C.P.C., devuélvase.
NÉLIDA I. ZAMPINI··········RUBÉN D.
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- PÁG. 19 -
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de Junio del 2004, los señores vocales de la sala primera de la cámara civil y comercial, doctores Víctor Eduardo Farfán, María Rosa Caballero de Aguiar y Silvia Teresa Marín, defensora oficial de pobres y ausentes por habilitación vieron el expediente Nº B-85235/02 caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: “S. M.y otro”, en el que:
El Doctor Víctor E. Farfán, dijo:
Por estos sobrados comparecen el Dr. S. M., por sus propios derechos y en nombre y representación de la Sra....promoviendo demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de: “JUJUY DIGITAL y/o JUJUY.COM y del Sr. OMAR LOZANO (en su carácter de representante de la empresa citada)”.
Peticionan por la presente acción, con el fin de que se condenen a las partes demandadas a pagar a los actores, en forma solidaria, una indemnización por el daño causado a los mismos, como consecuencia de su actividad omisiva y negligente que ha producido graves consecuencias morales en los mismos.
Fundamenta su acción en los hechos que relata, ofrecen pruebas, fundan derechos y concluyen solicitando que oportunamente que se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con la expresa condenación en cotas a la parte demandada.
Sustanciado el traslado de Ley en tiempo y forma a la 19/55 comparece el Dr. DANTE OSCAR RIVAS MOLINA (II), en nombre y representación de los Sres. SERGIO ARAMAYO y de OMAR VICENTE LOZANO por quienes solicita se le acuerde personería de urgencia en los términos del articulo 60 del C.P.C. a contestar la demanda por indemnización de daños y prejuicios que se iniciara en contra de la Empresa JUJUY DIGITAL y/o JUJUY.COM.
En tal sentido, oponen la defensa de defecto legal, la falta de legitimación pasiva en subsidio contesta demanda realizando una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por la contraria solicitando el rechazo de la demanda impetrada en contra de su demandante: ofrece pruebas y por último peticiona que se dicte sentencia y se rechace la demanda incoada en contra de JUJUY DIGITAL y/o JUJUY.COM y/o OMAR VICENTE LOZANO.
Que a fs.61 el Sr. OMAR VICENTE LOZANO ratifica todo lo actuado en su nombre y representación al Dr. DANTE OSCAR RIVAS MOLINA (h).
Trabada la litis se ha convocado a las partes a juicio oral. También se ha cumplido la etapa destinada a la recepción de la prueba, y se ha realizado la audiencia de lista de la causa, en la que ha quedado concluido el debate. Por lo que corresponde ahora, en este estado del proceso, pronunciarse en definitiva, sobre las cuestiones que han quedado sometidas a decisión del Tribunal.
I): Por de pronto, cabe recordar que las cuestiones traídas al conocimiento del tribunal en la forma de defecto legal y de falta de legitimación pasiva deben ser tratadas por su naturaleza en orden de prioridades.
Que debe puntualizarse en este sentido que en la especia no se perfila la situación de defecto legal habida cuenta que el escrito introductivo de la instancia se autoabastece para permitir conocer los términos de alcances de la acción tentada, con individualización de los orígenes de los hechos, los instrumentos que la certifican y las causales en que se sustentan. Así se ha decidido: “siendo la prueba documental parte integrante de la demanda, y toda vez que la duda planteada por la demanda se despejan con la lectura obrante en el expediente, se torno improcedente el defecto legal alegado” (cam. Nac. Fed., civil y com., sala II, 11-2-83, L.L.1983, v.D.p.
JURISPRUDENCIA
642,36.459-S). Por todo lo expuesto se impone el rechazo de la defensa de defecto legal.
II): Prosiguiendo con el orden de la exposición, corresponde que me refiera a la excepción de falta de acción opuesta por los demandados. Y aquí cabe recordar que la acción debe ser intentada por quien actúa como titular del derecho, y en contra de la persona que resulte en principio sustancialmente ligada por la relación obligacional, en decir, las partes en la relación jurídica sustancial. Es lo que se llama “legitimatio ad causan”, la demostración de la existencia de la calidad invocada, es activa cuando se refiere al actor y es pasiva cuando se refiere al demandado. Y a este respecto se ha dicho que corresponde al actor la prueba de las condiciones de su acción, y a él le incumbe probar su calidad de titular del derecho y la calidad de los demandados. Mas la falta de calidad, sea porque no existe identidad entre la persona del actor y aquella contra la cual se concede, determina la procedencia de la defensa “sine actione agit”, que debe ser apreciada en la sentencia definitiva. Y si la prueba no resulta la legitimación activa o pasiva, la sentencia rechazara la demanda porque la acción no corresponde al actor o contra el demandado (Alsina, D. Procesal, T.1, pag. 388 a la 3999, edición 1974).
En ese orden, cuadra puntualizar que en la especie, los actores promueven juicio ordinario por indemnización de daños perjuicios en contra de “JUJUY DIGITAL y/o JUJUY.COM y del Sr. OMAR LOZANO (en su carácter de representante de la empresa citada)”, y si del instrumento informático que luce a fs.22 debe tenerse por acreditado que los Sres.: “OMAR LOZANO, Ing. En Sistemas, y SERGIO ARAMAYO, Diseñador en Comunicación Visual” son los responsables de JUJUY.COM, habida cuenta que en el mentado instrumento reconocen su calidad de hacedores de la pagina web; mas ahun si de la prueba realizada en presencia del tribunal y de las partes, debe aceptarse como probado que el “dominio de la pagina JUJUY.COM” aparece a nombre de SERGIO ALEJANDRO ARAMAYO (v.p 104 vta), no cabe mas que rechazar la defensa de falta de acción.
Por otra parte, parece oportuno recordar que JUJUY DIGITAL y JUJUY.COM es el nombre de fantasía, no es persona jurídica, por lo que mal puede encontrarse legitima pasivamente, sin embargo cuadra puntualizar que la factura que luce a fs.39 y de la constancia de monotributo que rola a fs.40 se infiere que el propietario de JUJUY DIGITAL es el Sr. OMAR LOZANO, y si en la especia han comparecido a juicio los Sres. ARAMAYO y LOZANO, no cabe duda que la persona física tiene capacidad para estar en juicio.
III): Resuelto el primer aspecto de la litis, corresponde estudiar ahora el valor probatorio del acta notarial de fs.28/29 y 30, invocada por los actores como fundamento de la acción tentada, según la cual demostraría concretamente los mensajes que estaba en la pagina JUJUY.COM y que dio motivo al juicio. Y no puede ser de otra manera, habida cuenta que los accionados en su escrito de responde por los fundamentos que expresan impugnan el valor probatorio de los instrumentos en cuestión. En ese sentido parece claro que no le Asíste razón a los demandados, y ello es así, porque en la especie no han sido rearguida de falsedad (art.993 del C.C.), por lo que hace plena fe lo allí expuesto por el notario, todo lo cual me escusa de realizar mayores consideraciones al respecto.
Por lo tanto, el valor probatorio de las actas referidas es incuestionable y acreditan la existencia de los mensajes que estaban escrito en la pagina JUJUY.COM.
Si ello es así es éste caso, se encuentra probado el carácter injurioso de dichos mensajes, y por lo mismo esta fuera de duda el daño moral que el mismo trae aparejado, puesto de manifiesto en la constancia del expediente, que demuestran las consecuencias derivadas del hecho que dio motivo al juicio. Es que según el texto
FALLO CONDENANDO A UN SITIO WEB A PAGAR UNA
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR UN CONTENIDO
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aplicable y su interpretación doctrinaria y jurisprudencial, se entiende por daño moral el causado a las personas en los atributos o bienes que integran su patrimonio espiritual: Honor, reputación, libertad, tranquilidad, afecciones legítimas, etc., o sea los que se denominan derechos morales de la personalidad. (H. AGUIAR “Hechos y Actos Jurídicos”, t.4, ps 222 y siguientes).
El caso sub examen es típico ejemplo de esa clase de agravio. Se ha puesto en tela de juicio el buen nombre y honor de una persona la que también afecta a su marido; se ha hecho circular en la pagina JUJUY.COM con eso mensajes que da cuenta el notario, el rumor insidioso que atributa a la Sra. ...... una conducta adultera y crea alrededor del matrimonio una situación de humillación.
Así lo prueba la lectura de los mensajes que transcribe el depositario de la fe publica por Escritura nº 115 (fs. 28/29). El valor de esta prueba alta y convincente no ha sido disminuida de modo alguno por la comprobación realizada en la audiencia de vista que da cuenta el Acta de fs.104/vta del numero de visitantes a la pagina web.
Así las cosas, resulta oportuno recordar que el servidor de internet es quien técnicamente ofrece al usuario la posibilidad de acceso a internet.
El servidor solo posee el completo control del contenido de los datos cuando el mismo actúa como creador de los contenidos, por ejemplo cuando crea su propia WWW.
El paralelismo con la problemática de los delitos cometidos por medio de la prensa escrita u oral, por televisión, etc., es evidente. Aquí también existe, por lo menos, un autor de la opinión y del mensaje y un editor o difusor.
Pero para afirmar la responsabilidad de un servidor por la difusión de contenidos penalmente ilícitos, debe probarse una conducta positiva, que participo activamente de otro (colaboro en la conformación de contenido) o que omitió hacer lo que debía hacer (conociendo el carácter ilícito de los contenidos y pudiendo evitar difusión, no lo hizo). En el caso de autos al ingresar a la pagina WEB de JUJUY.COM se observa una leyenda que reza: “pedimos moderación en las expresiones vertidas ya que no es nuestra política censurar ningún mensaje, pero si su contenido es inconveniente para otras personas que visiten esta sección nos veremos obligados a borrarlos. Muchas Gracias” (v.f.20). Ello delata la omisión incurrida, toda vez que los mensajes no fueron retirados hasta la recepción de la carta documento que luce a fs.4.
Por lo tanto acreditando el hecho ilícito, la responsabilidad de los accionados resulta incuestionable, a mérito de los dispuesto por el art. 1113, 2da. Parte, 2 párrafo del Código Civil, toda vez que se determina responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, o, como sostienen algunos juristas, la responsabilidad por la actividad riesgosa de la empresa.
Siguiendo las enseñanzas de Esteban Sandoval Luque y Beatriz Junyent de Sandoval, recordemos que el artículo 2311 del C. C. establece: “se llaman cosas en esta código los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de aprobación”. (J. A. 1987-IV, p.917/921, Doctrina).
Considerando a la energía física como la “capacidad de un cuerpo o de un sistema de cuerpos de producir trabajo” se incluye en dicho concepto a la corriente eléctrica o a la luz, pues estas poseen energía, ya que producen trabajando explotando, accionando un motor o poniendo en funcionamiento un dispositivo mediante una célula fotoeléctrica.
Así mismo nos dicen estos doctrinarios que comparten la postura de los STIGLITZ quienes afirman citando a Frossini, que “la informática o información computarizada es una nueva forma de energía…Que el tratamiento (computarizado) de la información, comporta la utilización, para el almacenamiento, procedimiento, y trasmisión de los datos, de señales electro-magnética, a través de pulsos eléctricos, electro ópticos, registros magnéticos, etc.”
Estos autores señalan también que la energía informática es
susceptible de apropiación y de valoración económica.Por reunir la informática estos caracteres similares a los de la
energía eléctrica, es que creemos que debe aplicarse idéntico régimen. Téngase presente que respecto a los daños causados por la energía se han aplicado los principios de la responsabilidad objetiva, por razón de la potenciación del peligro insito en su empleo.
Por lo tanto si es de aplicación a la energía informática el régimen de las cosas del art. 2311 del C. C., corresponde aplicar el art.1113, 2do. Párrafo, 2da. Parte del C. C. y deben los demandados resarcir por los daños ocasionados.
IV): Como consecuencia de lo expuesto y correspondiendo admitir la acción entablada, solo resta fijar el monto de resarcimiento pecuniario en que a de resolverse la reparación a que tienen derecho los accionantes (art. 1083 y cdtes. Del C. C.)
Aunque resulta sumamente difícil estimar económicamente el valor de los bienes materiales en cuya apreciación tienen tanta preponderancia los factores subjetivos, estando el ORGANO JURISDICCIONAL, en obligación de hacerlo, a de tener en cuenta, para pronunciarse con justicia, tanto la importancia y gravedad de los hechos que ocasionare los agravios como en las condiciones personales de los agraviados la naturaleza y extensión del daño sufrido.
Encuadrado en tales elementos de juicio, el criterio que ha de establecerse en la especie al monto de la condenación, considero prudente y equitativo fijar la suma de Pesos: VEINTE MIL para cada uno como total indemnización del daño moral reclamado para ambos actores, CON LAS COSTA (art. 102 del C.P.C.) que forman parte de la indemnización. En cuanto a los honorarios profesionales de los Dres. Sebastián Mallagray y Dante Oscar Rivas Molina (h) por la labor profesional desarrollada en autos, propisio que sean regulados en la suma de Pesos 9.600,00 y Pesos 6.720,00 respectivamente; con mas I.V.A. si correspondiera y para lo cual se ha tenido en cuenta el merito y la eficacia de la labor desplegada, los intereses en juego, la naturaleza de la acción tentada, y los dispuesto por los arts. 2.6 y ccdtes. de la Ley 1687. Asímismo por la tarea desplegada por el ... y ... en el incidente de hecho nuevo estimo sus honorarios en la suma de pesos 960,00 y pesos 672,00 respectivamente (art. 26 de la Ley 1687); con más I.V.A. si correspondiere.
Por estos fundamentos, y lo dispuesto por los artículos 1077,1078, 1080,1081 y ccdtes. Del C. C. voto haciendo lugar a la demanda condenando al Sr. Omar Lozano y a Sergio Aramayo a pagar solidariamente a ... y ... dentro del plazo de diez dias, la cantidad de Pesos VEINTE MIL para cada uno en concepto de daño moral, con costas (art.102 del C. P. C.) Así mismo por labor desarrollada en autos estimo los honorarios profesionales de los doctores ...y ...la suma de pesos: $9.600, 00 y $6.720,00 respectivamente (art. 2,6 y ccdtes. de la Ley 1687); con mas I.V.A. si correspondiere; y por la tarea cumplida en el expediente nº B-85235/1/002 estimo los honorarios del Dr. ... y del Dr. ...en la suma de pesos $ 960,00 y $ 672,00 respectivamente con mas I.V.A. si correspondiere (art. 26 de la Ley 1687).
Tal es mi voto.Dr. VICTOR EDUARDO FARFANVocalDra. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIARDra. SILVIA TERESA MAURINDefensora oficial de pobres y ausentes.
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CONTRIBUCIÓN POÉTICA
Soy ese que ha irrumpido
en los espacios de tu vida.
Soy ese que ambiciona
que lo conserves en tu corazón
momento a momento.
Soy ese que no esperabas,
pero sí el que te miraba
el que quería tropezar contigo.
Soy el que se reconforta
viéndote lejos o cerca.
Soy el que se arrimaba
para brindarnos un estar.
Soy el del saludo cotidiano
soy aquel que desconocía el despertar
tuyo y mío.
Soy el que gustaría
tenerte
con la mejor melodía,
apaciguarme con ese don
que me ha hecho sentirte,
desearte, observarte, acariciarte.
Acercarme a tus labios
besarlos al iniciarme
tímidamente,
percibir tu deseo
tu necesidad de mí.
Eres la amada
del visitante
que irrumpió en tu vida.
PROFECÍA.
Has estado caminando
demasiado
sola y triste,
llevando sobre tus espaldas
pena, angustia y dolor.
Una vez te fue dicho:
“Que las lagrimas que
surcan tu rostro no
sean de tristeza
sino de alegría”.
Aún esa profecía
no se ha perfeccionado
estimando que no ha de
faltar mucho
para su concreción.
La humedad de tus ojos
que cae sobre tus pómulos
será de felicidad.
No permitas que la angustia
sea tu carcelero,
como así tampoco del
llanto, seas esclava.
Detente, busca la luz,
el sol,
para opacar definitivamente
tanta tristeza.
E. ABAD
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1. Introducción
Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
2. ¿Constituyen el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias?
Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia, Informática jurídica y Derecho Informático.
2.1. ¿QUÉ ES UNA CIENCIA?
Según la Real Academia Española la Ciencia es: “El conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. //2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber....//4. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa”.
Sin duda alguna, que tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.
2.2. ¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
2.3. ¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?
El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de
LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO COMO CIENCIAS
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sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.
Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.
La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.
2.4. ¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?
Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
* Una legislación especificada (campo normativo).* Estudio particularizado de la materia ( campo docente).* Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo
científico).* Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas
del derecho (campo institucional).
Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.
No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.
En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.
Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).
Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones,
artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.
A continuación y para mejor apreciación de la importancia que tiene el Derecho Informático, se presenta una lista donde se escriben algunas de las instituciones del mundo en las que se investiga y trata la interrelación entre el derecho y la informática:
Institutos y Centros de Investigación.
Alemania:* Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad de
Erlangen.* Instituto para la Informática y el Derecho. Universidad
des Saarlands.* Instituto para la Informática Jurídica. Universidad de
Hannover.* Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el
Derecho de los “Media”. Universidad de Muenster. Alemania.* Instituto de Filosofía del Derecho y de Informática
Jurídica. Universidad de Munich.
Argentina:* Instituto de Informática Jurídica. Universidad Del
Salvador.* Estudio Jurídico Ambrosini.
Austria:* Centro de Investigación para el Derecho y la Informática.
Universidad de Viena.
Bélgica:* Celulle Interfacultaire de Technology Assessment.
CITA.* Centro de Informática aplicada al Derecho. Universidad
Libre de Bruselas.* Centro de Investigaciones en Informática Jurídica.
Universidad de Namur.* Centro para el Derecho y las Tecnologías de la
Información. Universidad de Lovaina.
Brasil:* Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias
Jurídicas. Laboratorios de Informática Jurídica.* División de Documentación Jurídica e Informática.
Divisao de Documentacao Juridica e Informatica.
Canadá:* Centro de Investigaciones en Derecho Público.
Universidad de Montreal.
Chile:* Centro de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho
Pio Nono1* Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
España:* Instituto Español de Informática y Derecho. Universidad
Complutense de Madrid.* Instituto de Informática Jurídica. ICADE-Universidad
Pontificia Comillas.* Seminario de Informática y Derecho. Universidad de
Zaragoza.
Estados Unidos:* Instituto para la Ley del Ciberespacio. Universidad de
Georgetown.* Chicago-Kent Centro para el Derecho y la Informática.
Universidad de Kent.* Centro para el Derecho de las Tecnologías de la
Información y la Privacidad. J.M.F.Escuela de Derecho.* Instituto para el derecho y la Tecnología. Universidad de
Dayton.* Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por
Ordenador.* Law and Technology. Stanford Law School. California.
Francia:* Instituto de Investigaciones y de estudios para el
tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ. Universidad de Montpellier.
Gran Bretaña:* Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho Y
TI. Universidad de Londres.* Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de
Durham.* Centro para el Derecho y la Tecnología. Universidad de
Warwick.
Holanda:* Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and
Information Technology. Dutch.
Italia:* Centro Interdepartamental de Investigación en Filosofía
del Derecho e Informática Jurídica."Hans Kelsen". Univ. Bolonia.
* Instituto Para la Documentación Jurídica. Consejo Nacional Para la Investigación. Italia.
* Luiss University. Italia.
México:* Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de
Investigaciones Jurídicas.* Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM. Derecho
Informático.
Noruega: * Centro Noruego para la Informática y el Derecho. Oslo.* Instituto de Informática Jurídica de la Universidad de
Oslo.
Países Bajos:* Centro para el Derecho y la Informática. Universidad
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Erasmo de Rotterdam.* Informática y Derecho en la Universidad de Leiden.* Sección de Derecho y Tecnología. Universidad de
Eindhoven.* Instituto para el Derecho de la Información. Universidad
de Amsterdam.* Centro para el Derecho, la Administración Pública y la
Informatización.* Departamento de Informática y Derecho. Universidad de
Ámsterdam.* Sección de Derecho y Las Tecnologías de la
Información. Universidad de Nijmegen.* Sección de Informática Jurídica. Universidad de
Groningen.* Departamento de Metajurídica. Sección de Informática y
Derecho. Universidad de Limburg.
Perú:* Universidad de Lima. Derecho Informático.
Suecia:* Instituto de Informática Jurídica. Universidad de
Estocolmo.
Uruguay:* Centro de Investigaciones en Informática Aplicada al
Derecho. CINADE.
Venezuela:* Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía del Derecho
Dr. José Manuel Delgado Ocando. Sección de Informática Jurídica.
* Universidad Rafael Belloso Chacín. Escuela de Derecho. Seminario de Informática Jurídica.
* Universidad Rafael Belloso Chacín. Centro de Investigaciones Jurídicas. Sección de Informática Jurídica.
* Universidad de los Andes. Sección de Investigación de Informática Jurídica.
Organismos Relacionados.
Canadá:* Asociación Quebequesa para el desarrollo de la
Informática Júridica. Quebec.* Sociedad Canadiense para el desarrollo de la Informática
Jurídica.
España:* Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos
Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas. APEDANICA.
* Agencia de Protección de Datos.* Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho
e Informática. Uned-Mérida.* Asociación Española para la Codificación Comercial.
AECOC.* Asociac ión Española de Derecho de las
Telecomunicaciones y T.I. ADETI.* Asociación Española de Empresas de Tecnologías de la
Información. SEDISI.* Fundación Para el Desarrollo Social de las
Comunicaciones. FUNDESCO.
Estados Unidos:* Centro para el Derecho y la Tecnología de la universidad
de Stanford.* Asociación para el Derecho Informático y Derecho en
Internet. Universidad de Florida.* Asociación para el Derecho y la Tecnología. Universidad
de Florida.* Asociación de Derecho Informático.
Francia:* Asociación Francesa para el Desarrollo de la Informática
Jurídica.
Gran Bretaña:* Asociación Británico-Irlandesa de Informática y
Derecho.* CHASQUI. Red académica para la Informática y el
Derecho.
Países Bajos:* Plan Nacional de Tecnologías de la Información y
Derecho. Gobierno Holandés.
Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas, sino también por la heteroaplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.
Por:
Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Doctor en Derecho y Abogado.Magister en Gerencia Tributaria.Autor del Libro: Iuscibernética: Interrelación entre el
Derecho y la Informática.
Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela
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ARTE LITERARIOFEDERICO GARCÍA LORCA
Fue un poeta, dramaturgo y prosista español, también conocido por su destreza en muchas otras artes. Adscrito a la llamada Generación del 27, es el poeta de mayor influencia y popularidad de la literatura española del siglo XX. Como dramaturgo, se le considera una de las cimas del teatro español del siglo XX, junto con Valle-Inclán y Buero Vallejo. Murió ejecutado tras la sublevación militar de la Guerra Civil Española,
PRECIOSA Y EL AIREA Dámaso Alonso
Su luna de pergamino Preciosa tocando vienepor un anfibio senderode cristales y laureles.El silencio sin estrellas, huyendo del sonsonete,cae donde el mar bate y canta su noche llena de peces.En los picos de la sierralos carabineros duermen guardando las blancas torres donde viven los ingleses.Y los gitanos del agua levantan por distraerseglorietas de caracolasy ramas de pino verde.
Su luna de pergaminoPreciosa tocando viene.Al verla se ha levantado el viento que nunca duerme. San Cristobalón desnudo, lleno de lenguas celestes, mira a la niña tocando una dulce gaita ausente. -Niña, deja que levante tu vestido para verte. Abre en mis dedos antiguos la rosa azul de tu vientre.
Preciosa tira el panaderoy corre sin detenerse.El viento-hombrón la persiguecon una espada caliente.
Frunce su rumor el mar.Los olivos palidecen.Cantan las flautas de umbríay el liso gong de nieve.
¡Preciosa, corre, Preciosa,que te coge el viento verde!¡Preciosa, corre, Preciosa!¡Miralo por dónde viene!Sátiro de estrellas bajascon sus lenguas relucientes.
Preciosa, llena de miedo, entra en la casa que tiene, mas arriba de los pinos, el cónsul de los ingleses.
Asustados por los gritostres carabineros vienen,sus negras capas ceñidasy los gorros en las sienes.
El inglés da a la gitanaun vaso de tibia leche,y una copa de ginebraque Preciosa no se bebe.
Y mientras cuenta, llorando, su aventura a aquella gente,en las tejas de pizarrael viento furioso muerde.
REYERTAA Rafael Méndez
En la mitad del barranco las navajas de Albacete, bellas de sangre contraria, relucen como los peces. Una dura luz de naipe recorta en el agrio verde caballos enfurecidosy perfiles de jinetes.En la copa de un olivo lloran dos viejas mujeres. El toro de la reyertase sube por las paredes. Ángeles negros traían pañuelos y agua de nieve. Ángeles con grandes alas de navajas de Albacete. Juan Antonio el de Montilla rueda muerto la pendiente, su cuerpo lleno de liriosy una granada en las sienes.Ahora monta cruz de fuego,carreta de la muerte.
El juez, con guardia civil, por los olivares viene.
ARTE LITERARIO
Sangre resbalada gime muda canción de serpiente. -Señores guardias civiles; aquí pasó lo de siempre. Han muerto cuatro romanos y cinco cartagineses.
La tarde loca de higuerasy de rumores calientescae desmayada en los muslos heridos de los jinetes.Y ángeles negros volaban por el aire del poniente. Ángeles de largas trenzasy corazones de aceite.
Romance de la luna, luna
La luna vino a la fraguacon su polizón de nardos.El niño la mira, mira.El niño la está mirando.En el aire conmovidomueve la luna sus brazosy enseña, lúbrica y pura,sus senos de duro estaño.Huye luna, luna, luna.Si vinieran los gitanos,harían con tu corazóncollares y anillos blancos.Niño, déjame que baile.Cuando vengan los gitanos,te encontrarán sobre el yunquecon los ojillos cerrados.Huye, luna, luna, luna,que ya siento los caballos.Niño, déjame, no pisesmi blancor almidonado
El jinete se acercabatocando el tambor del llano.Dentro de la fragua el niñotiene los ojos cerrados.
Por el olivar venían,bronce y sueño, los gitanos.Las cabezas levantadasy los ojos entornados.
¡Cómo canta la zumaya,ay, cómo canta en el árbol!Por el cielo va la lunacon un niño de la mano.
Dentro de la fragua lloran,dando gritos, los gitanos.El aire la vela, vela.El aire la está velando.
Romance de la Pena NegraA José Navarro Pardo
Las piquetas de los galloscavan buscando la aurora,cuando por el monte oscurobaja Soledad Montoya.
Cobre amarillo, su carne,huele a caballo y a sombra.Yunques ahumados sus pechos,gimen canciones redondas.Soledad, ¿por quién preguntassin compaña y a estas horas?Pregunte por quien pregunte,dime: ¿a ti qué se te importa?Vengo a buscar lo que busco,mi alegría y mi persona.Soledad de mis pesares,caballo que se desboca,al fin encuentra la mary se lo tragan las olas.No me recuerdes el mar,que la pena negra, brotaen las sierras de aceitunabajo el rumor de las hojas.¡Soledad, qué pena tienes!¡Qué pena tan lastimosa!Lloras zumo de limónagrio de espera y de boca.¡Qué pena tan grande! Corromi casa como una loca,mis dos trenzas por el suelo,de la cocina a la alcoba.¡Qué pena! Me estoy poniendode azabache, cama y ropa.¡Ay mis camisas de hilo!¡Ay mis muslos de amapola!Soledad: lava tu cuerpocon agua de las alondras,y deja tu corazónen paz, Soledad Montoya.
Por abajo canta el río:volante de cielo y hojas.Con flores de calabaza,la nueva luz se corona.¡Oh pena de los gitanos!Pena limpia y siempre sola.¡Oh pena de cauce ocultoy madrugada remota!
Prendimiento de Antoñito El Camborio en el camino de SevillaA Margarita Xirgu
Antonio Torres Heredia,hijo y nieto de Camborios,con una vara de mimbreva a Sevilla a ver los toros.Moreno de verde lunaanda despacio y garboso.Sus empavonados buclesle brillan entre los ojos.A la mitad del caminocortó limones redondos,y los fue tirando al aguahasta que la puso de oro.Y a la mitad del camino,bajo las ramas de un olmo,guardia civil camineralo llevó codo con codo.
El día se va despacio,la tarde colgada a un hombro,dando una larga torerasobre el mar y los arroyos.Las aceitunas aguardanla noche de Capricornio,y una corta brisa, ecuestre,salta los montes de plomo.Antonio Torres Heredia,hijo y nieto de Camborios,viene sin vara de mimbreentre los cinco tricornios.
Antonio, ¿quién eres tú?Si te llamaras Camborio,hubieras hecho una fuentede sangre con cinco chorros.Ni tú eres hijo de nadie,ni legítimo Camborio.¡Se acabaron los gitanosque iban por el monte solos!Están los viejos cuchillostiritando bajo el polvo.
A las nueve de la nochelo llevan al calabozo,mientras los guardias civilesbeben limonada todos.Y a las nueve de la nochele cierran el calabozo,mientras el cielo relucecomo la grupa de un potro.
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MISCELÁNEAS
Observatorio, s. Lugar donde los astrónomos disuelven en conjeturas las adivinanzas de sus predecesores.
Obstinado, adj. Inaccesible a la verdad, tal como se manifiesta en el esplendor y la fuerza de nuestras creencias. El prototipo popular de la obstinación es la mula, animal muy inteligente.
Occidente, s. Parte del mundo situada al oeste (o al este) de Oriente. Está habitada principalmente por Cristianos, poderosa subtribu de los Hipócritas, cuyas principales industrias son el asesinato y la estafa, que disfrazan con los nombres de "guerra" y "comercio". Esas son también las principales industrias de Oriente.
Ociosidad, s. Granja modelo donde el diablo experimenta las semillas de nuevos pecados y promueve el crecimiento de los vicios básicos.
Odio, s. Sentimiento cuya intensidad es proporcional a la superioridad que lo provoca.
Ofensivo, adj. Lo que produce emociones o sensaciones desagradables, como el avance de un ejército hacia su enemigo.
--¿Usted cree que el enemigo ha usado una táctica ofensiva? -- preguntó el rey.
--¡Por cierto!--replicó el general defraudado-- ¡Los malditos no han querido salir de su trinchera!
Oponer, v. Ayudar con obstrucciones y objeciones.
Oportunidad, s. Ocasión favorable para atrapar un desengaño.
Oposición, s. En política, el partido que impide que el gobierno se desenfrene, desjarretándolo. El rey de Ghargarou, que había estado en el extranjero para estudiar la ciencia del gobierno, designó a un centenar de sus súbditos más gordos miembros de un parlamento que debía legislar sobre la recaudación de impuestos. A cuarenta de ellos los nombró Partido de la Oposición y dispuso que su Primer Ministro los instruyera cuidadosamente en la tarea de oponerse a toda iniciativa regia. Sin embargo, el primer proyecto puesto a votación fue aprobado por unanimidad. Muy descontento, el rey lo vetó, informando a los miembros de la Oposición que si volvían a hacer eso, pagarían con la cabeza. En el acto, los cuarenta opositores se hicieron el harakiri.
--¿Y ahora? --preguntó el rey-- Es imposible mantener las instituciones liberales sin un partido de Oposición.
--Esplendor del Universo --replicó el Primer Ministro--, es cierto que esos perros de las tinieblas ya no tienen sus credenciales, pero no todo está perdido. Confía el asunto a este gusano del polvo. Seguidamente el Primer Ministro hizo embalsamar y rellenar de paja los cadáveres de los
opositores de Su Majestad y los clavó a las bancas legislativas. En lo sucesivo, cada ley fue aprobada con cuarenta votos en contra, y la nación prosperó. Pero un día el ejecutivo remitió un proyecto de impuesto a las verrugas y fue derrotado, porque a nadie se le había ocurrido clavar también a sus bancas a los legisladores oficialistas... Esto enfureció tanto al
rey, que el Primer Ministro fue ejecutado, el parlamento disuelto con una batería de artillería, y el gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo desapareció de Ghargarou para siempre.
Optimismo, s. Doctrina o creencia de que todo es hermoso, inclusive lo que es feo; todo es bueno, especialmente lo malo; y todo está bien dentro de lo que está mal. Es sostenida con la mayor tenacidad por los más acostumbrados a una suerte adversa. La forma más aceptable de exponerla es con una mueca que simula una sonrisa. Siendo una fe ciega, no percibe la luz de la refutación. Enfermedad intelectual, no cede a ningún tratamiento, salvo la muerte. Es hereditaria, pero afortunadamente no es contagiosa.
AMBROSE BIERCE(DICCIONARIO DEL DIABLO)
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MISCELÁNEAS
Optimista, s. Partidario de la doctrina de que lo negro es blanco. En cierta oportunidad un pesimista pidió auxilio a Dios. Ah --dijo Dios--, tú quieres que yo te devuelva la esperanza, la alegría.
--No --replicó el pesimista--. Me bastaría si crearas algo que las justificara.
--El mundo ya está todo creado --repuso Dios--, pero te olvidas de algo: la mortalidad del optimista.
Oratoria, s. Conspiración entre el lenguaje y la acción para defraudar al entendimiento. Tiranía atenuada por la taquigrafía.
Paciencia, s. Forma menor de la desesperación, disfrazada de virtud.
Palacio, s. Residencia bella y costosa, particularmente la de un gran funcionario. La residencia de un alto dignatario de la Iglesia se llama palacio; la del fundador de su religión se llamaba pajar o pesebre. El progreso existe.
Pandemonium, s. Literalmente, Lugar de Todos los Demonios. La mayoría de ellos han ido a refugiarse en la política y las finanzas, y el lugar se usa ahora como salón de conferencias del Reformador Vocinglero. Cuando son perturbados por su voz, los antiguos ecos clamorean apropiadas respuestas que halagan mucho su orgullo.
Panegírico, s. Elogio de una persona que tiene las ventajas del dinero o del poder; o que ha tenido la deferencia de morirse.
Panteísmo, s. La doctrina de que todo es Dios, por oposición a la doctrina de que Dios es todo.
Pasado, s. Pequeña fracción de la eternidad de la que tenemos un leve y lamentable conocimiento. Una línea móvil llamada Presente lo separa de un período imaginario llamado Futuro. Estas dos grandes porciones de la Eternidad una de las cuales borra continuamente a la otra, son eternamente distintas. Una está oscurecida por la pena y el desengaño, la otra iluminada por la prosperidad y la alegría. El Pasado es la región de los sollozos, el Futuro, el reino del canto. En uno se acurruca la Memoria, vestida con un sayal, la cabeza cubierta de ceniza, musitando plegarias penitenciales; en la luz solar del otro vuela la Esperanza llamándonos a los templos del éxito y los pabellones del placer. Sin embargo, el Pasado es el Futuro de ayer, el Futuro es el Pasado de mañana. Son una misma cosa: el conocimiento y el sueño.
Pavo, s. Ave de gran tamaño cuya carne, al ser comida en ciertos aniversarios religiosos, tiene la singular
propiedad de testimoniar devoción y gratitud.
Paz, s. En política internacional, época de engaño entre dos épocas de lucha.
Peatón, s. Para un automóvil, parte movediza (y audible) del camino.
Pedigré, s. Parte conocida del camino que conduce de un antepasado arbóreo con una vejiga natatoria, a un descendiente urbano con un cigarrillo.
Peligro, s. Bestia salvaje que el hombre desprecia cuando está dormida, y de la que huye cuando despierta.
Pena capital, s. Castigo de cuya justicia y eficacia dudan muchas personas dignas, inclusive los asesinos.
Perogrullada, s. Elemento fundamental y gloria insigne de la literatura popular. Un pensamiento que ronca en palabras que humean. Sabiduría de un millón de necios en boca de un tonto. Sentimiento fósil en roca artificial. Moraleja sin fábula. Todo lo que es mortal de una verdad fenecida. Pocillo de moralina y leche. Rabadilla de un pavo real desplumado. Medusa que se marchita al borde del mar del pensamiento. Cacareo que sobrevive al huevo. Epigrama desecado.
Perorata, s. Explosión de un cohete oratorio. Encandila, mas para un observador de nariz apropiada, su rasgo distintivo es el olor de las distintas clases de pólvora con que ha sido preparada.
Perseverancia, s. Virtud interior que permite al mediocre alcanzar un éxito sin gloria.
Pesimismo, s. Filosofía impuesta al observador por el desalentador predominio del optimista, con su esperanza de espantapájaros y su abominable sonrisa.
Piano, s. Utensilio de salón para domar al visitante impenitente. Se hace funcionar deprimiendo las teclas y el espíritu de los oyentes.
Picota, s. Artificio mecánico para infligir distinción personal, prototipo del moderno periódico dirigido por personas de austera virtud y vida intachable.
Pillo, s. Tonto considerado bajo otro aspecto. Hombre cuyas cualidades, preparadas para la exhibición como una caja de fresas en un mercado --las mejores arriba-- han sido abiertas del lado que no corresponde. Un caballero al revés.
Piratería, s. Comercio sin los pañales de la fantasía, tal como Dios lo hizo.
Pirronismo, s. Antigua filosofía, que toma el nombre de su inventor. Predicaba una absoluta incredulidad en todo, salvo el pirronismo. Esa última incredulidad ha sido agregada por sus expositores modernos.
Placer, s. La forma menos detestable del tedio.
Planear, v t. Preocuparse por el mejor método de conseguir un resultado casual.
Plebiscito, s. Votación popular para establecer la voluntad del amo.
Pleito, s. Máquina en la que se entra en forma de cerdo y se sale en forma de salchicha.
“Cuando quieres alguna cosa, todo el universo conspira para que lo consigas”. Paulo CoehloEn todo momento de manera consciente o inconsciente, cada uno de nosotros está participando de la creación o modificación el mundo en el que
vivimos. Por eso, para obtener lo que deseamos es necesario, entonces, enfocar los pensamientos y la voluntad hacia aquello que queremos conseguir. Pero sucede que, muchas veces, el concepto que se tiene sobre lo que es la vida está tan cargado de ideas negativas o de fatalismo que no se puede lograr lo que en el fondo del alma se desea para uno mismo y para los que lo rodean.
Los pensamientos son instrumentos poderosos que creamos nosotros mismos.Si los pensamientos son negativos, la mente tenderá a ser cada vez más negativa, en cambio si cultivamos pensamientos optimistas y entusiastas
lo que la mente genere será necesariamente positivo. A veces resulta difícil poder hacerlo porque se mantienen grabados a fuego preconceptos y prejuicios tanto sobre uno mismo como los demás y las relaciones con el mundo.
Sólo si tomamos conciencia de la programación negativa que forma parte de nuestra estructura de pensamiento y logramos dejarla de lado , será posible proyectar el destino y la realidad que soñamos.
Ya en 1925, el sacerdote Pierre Tehillard de Chardin, teólogo y antropólogo, desarrolló su teoría sobre la noosfera. Con ese nombre se designó a la envoltura cósmica del planeta, por encima de la biosfera en la que se suman todas las energías acumuladas sobre la superficie de la tierra y que influyen efectivamente en la evolución general del planeta. Según esta teoría cada pensamiento es una energía natural que de una manera u otra, es decir, positiva o negativamente está influyendo sobre nosotros y el mundo que nos rodea.
Si hasta ahora se ha esforzado y ha intentado repetidamente, pero no ha logrado concretar los deseos y objetivos propuestos, es hora de comenzar a pensar y sobre todo a sentir positivamente.
El pensar y sentir positivamente es una destreza que puede ser aprendida y además desarrollada hasta convertirse en un poder que genere nuevas y benéficas posibilidades. Uno de los caminos que podemos transitar para desarrollar ese poder es el de la visualización creativa.
“El universo es un manantial de abundancia ilimitada. Está en nosotros el recibir o rechazar cada una de las posibilidades que nos ofrece.”Diciembre es un mes mágico , y es ideal para poner en práctica esta teoría, pues llegan las fiestas, termina otro año y comienzan las vacaciones. Es
el mes ideal para tomarnos un tiempo en nuestra agitada agenda y realizar la cartulina de los deseos, poniendo en práctica a través de la visualización y la emoción la concreción de nuestros más bellos sueños.
Con mi familia elegimos los primeros días de luna nueva o creciente de diciembre para comenzar a pegar recortes de las cosas que quisiéramos tener y los lugares a los que quisiéramos ir. Yo particularmente, pego en el centro de la cartulina una foto de mi familia en donde estamos riendo, sanos juntos y felices, pero luego , agrego siguiendo el orden horario las cosas que me gustaría tener o hacer . Es Increíble ver lo pronto que comenzamos a tildar nuestros deseos realizados.
Ojo con lo que piden porque se van a sorprender cuando vivan los resultados.“Les deseo un fin de año lleno de paz, amor, felicidad y un 2011 cargado de bendiciones y deseos cumplidos.”Estoy ansiosa por recibir sus mails contándome que tan pronto empezaron a concretar sus deseos.
Un abrazo de mi alma a la tuyaSandra S. Marcín
Terapias para el [email protected]
EL PENSAMIENTO POSITIVO Y NUESTROS LOGROS PERSONALES
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MISCELÁNEAS
ACERTIJOS - JUEGOS
Partida de ajedrez:Meo - Guistolisi (Roma, 1969).
La posición parece igualada,sin embargo, las negrasencontraron una continuacióncon la que consiguieronuna rápida victoria.
NEGRAS JUEGAN Y GANAN
Estudio artístico de ajedrezde autor y fecha desconocida.
BLANCAS JUEGAN Y GANAN
Partida de ajedrez:Seirawan - Van der Wiel(Wijk aan Zee, 1983).
A pesar de los dos peones dedesventaja las negras encontraronla forma de imponerse. ¿Cómo?
NEGRAS JUEGAN Y GANAN
Partida de ajedrez:Klaus - Wetzel(Alemania, 1975).
Las negras no parecen tenerproblemas con cuatro peones por pieza, sin embargo están perdidas. ¿Qué maniobra dio la victoria a las blancas?
BLANCAS JUEGAN Y GANAN
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ACERTIJOS - JUEGOSAJEDREZ Y LEYENDA: LA PRINCESA DILARAM
Cuenta la leyenda que la bella princesa Dilaram era la favorita del gran visir Murdaui, un gran entusiasta del ajedrez.
Muy seguro de su fuerza en el juego, y menospreciando la de su rival, el gran visir retó a una partida a un fuerte ajedrecista, siendo el premio, en caso de derrota, su favorita.
Tras un rato de juego, la partida de ajedrez alcanzó una posición aparentemente perdida para Murdaui (ver diagrama).
Dilaram, conocedora de los secretos del ajedrez y ante la desesperación del árabe que no veía como evitar el jaque mate, exclamó:
¡Sacrifica tus dos torres y salva así a tu mujer!
Después de escuchar a su mujer y tras unos minutos de reflexión, Murdaui encontró la siguiente continuación:
.Th8+ Rxh8
2. Af5+ (recuérdese que el alfil - en el ajedrez medieval - sólo podía mover dos casillas y podía saltar)
2. ... Rg8
3.Th8+ Rxh8
4.g7+ Rg8
5.Ch6++
Ganando así la partida y conservando a la princesa. Sin duda el gran visir aprendió la lección: Nunca menosprecies a tu rival, ni dejes una posición de ajedrez por perdida.
Esta leyenda que aparece en la literatura islámica también se encuentra en la europea de la Edad Media.
PARTIDA DE AJEDREZ: EINSTEIN CONTRA OPPENHEIMER
En este artículo les presentamos una partida de ajedrez jugada
entre Albert Einstein, el científico más importante del siglo XX y el
descubridor de la teoría general de la relatividad en la que
reformuló por completo el concepto de gravedad, y Julius Robert
Oppenheimer, uno de los físicos estadounidenses más importantes
del pasado siglo y que es conocido coloquialmente como el padre
de la bomba atómica.
Partida de ajedrez: Einstein - Oppenheimer (1933).ECO: Apertura Ruy López - C78.
1. e4-e5; 2. Cf3-Cc6; 3. Ab5-a6; 4. Aa4-b5; 5. Ab3-Cf6; 6. O-O-Cxe4; 7. Te1-d5; 8. a4-b4; 9. d3 Cc5; 10. Cxe5-Ce7 11. Df3-f6?; 12. Dh5+-g6; 13. Cxg6-hxg6; 14. Dxh8-Cxb3; 15. cxb3-Dd6; 16. Ah6-Rd7; 17. Axf8-Ab7; 18. Dg7-Te8; 19. Cd2-c5; 20. Tad1- a5; 21. Cc4 dxc4; 22. dxc4-Dxd1; 23. Txd1+-Rc8; 24. Axe7 ... (1-0)
Si os da por reproducir la partida, os quedará bastante claro que Einstein era bastante mejor jugador de
ajedrez que Oppenheimer.
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Apellido y Nombre Tomo y Folio Domicilio Localidad Cod Postal Telefono
ACOSTA JUAN FRANCISCO XI-382 LAPRIDA 3129 Mar del Plata 7600 475-2555
ALVAREZ PORTAS CARMEN LUCIA XIII-312 LIBERTAD 4332 Mar del Plata 7600 474-9926 155-592343
AMALFITANO JOSE LUIS XIII-410 Mar del Plata 7600
AMAYA ELIZABETH CRISTINA XIII-408 OLAVARRIA 2875 1º 1 Mar del Plata 7600 486-2076
ANGELLETTA CONSTANZA XII-127 GUEMES 2930 PB 2 Mar del Plata 7600 491-6904 155-816287
BARBERON NESTOR ALEJANDRO XIII-429 Mar del Plata 7600
BURLASTEGUI RAUL GUSTAVO XI-88 SGO.DEL ESTERO 1321 PB Mar del Plata 7600 491-0405
BUSTOS CAROLA SUSANA X-69 SAN MARTIN 2675 3º D Mar del Plata 7600 493-1298 155-366679
BUZZI VICTOR LUIS II-447 CORDOBA 1882 5º 52 Mar del Plata 7600 493-0067 155-024500
CABO LUIS ALBERTO XIII-162 LEBENSOHN 2376 Mar del Plata 7600 154-007373
CALABRIA KARINA ALEJANDRA VIII-439 SGO.DEL ESTERO 4299 Mar del Plata 7600 410-7694 410-7695 011-155-3693
CALVO PABLO ANGEL XII-365 AVDA.COLON 2741 Cte. Nicanor Otamendi 7603 48-0122 0223-154-244198
CAMPORA LUCIANA CARLA LUJAN XIII-343 SAAVEDRA 2859 Mar del Plata 7600 493-3485 155-895947
CARBALLO LAURA SILVINA VI-383 PATAGONES 1548 2º A Mar del Plata 7600 479-9613 479-9613 155-751473
CIAPPINA MARIA ELENA XII-158 LURO 3238 5º A Mar del Plata 7600 495-9567 155-069918
CLEMENCEAU ALEJANDRO LUIS XII-129 BELGRANO 5825 PA Mar del Plata 7600 477-1884
CONOSCIUTO CHRISTIAN GASTON XIII-199 GUEMES 3174 204 Mar del Plata 7600 154-006368 155-039777
CRUZ LUCIANA CLARA XI-124 RIVADAVIA 3222 3º C Mar del Plata 7600 494-9362 155-291109
DANIELE MARIA VERONICA XII-80 XX DE SEPTIEMBRE 3194 Mar del Plata 7600 474-5251 155-575707
DE LA RETA JAVIER ROBERTO III-219 3 DE FEBRERO 2680 Mar del Plata 7600 495-0773 011-156-0389962
D'ELIA MARIA CELESTE X-75 ARENALES 2329 4º A Mar del Plata 7600 494-6059 156-202190
DEMOLIS DIEGO FERNANDO X-12 LURO 3317 EP 3 Mar del Plata 7600 155-185932
DUCKWITZ FERNANDO GABRIEL XIII-27 SARMIENTO 3155 Mar del Plata 7600 486-4090
DULIN DE GIANNINI SILVANA INES VI-261 XX DE SEPTIEMBRE 3194 Mar del Plata 7600 474-5251 480-6408 156-186597
ELICHIRIBEHETY GUSTAVO EDUARDO IV-212 ALBERTI 3399 Mar del Plata 7600 493-1897 494-9753
ESPINOSA CARLOS ALBERTO VIII-334 TUCUMAN 2780 Mar del Plata 7600 491-7083
FABICH MARTA ELSA VIII-329 TUCUMAN 2366 Mar del Plata 7600 011-43286308
FLORENTIN NORMA BEATRIZ XI-140 CALLE 31 1543 Miramar 7607
FONDA LAURA NATALIA MONICA III-201 OLAVARRIA 2387 Mar del Plata 7600 486-5044 154-556841 451-5170
GABARAIN LUCIANA MARIA XII-114 DOLORES 1469 Mar del Plata 7600 481-1463 471-5631
GARCIA DAVI PABLO ANDRES XIII-432 Mar del Plata 7600
GARRIDO MARIA CLAUDIA XII-82 CALLE 21 722 Balcarce 7620 42-5347 154-73256
GOMEZ GABRIELA MARIEL IX-392 LOPEZ Y PLANES 3356 Mar del Plata 7600 473-9901 154-551099
GOMEZ PAULA ANDREA XII-34 CHUBUT 1325 Mar del Plata 7600 479-3415 156-204094
GONDRA VIVIANA XIII-308 SANTA FE 2061 4º 20 Mar del Plata 7600
GONZALEZ ANTONIA MARISOL XIII-430 Mar del Plata 7600
GROSSI VALERIA KARINA XII-86 ROSALES 4388 Mar del Plata 7600 480-4591 156-110153
HERNANDEZ KARINA ANDREA XIII-316 LURO 3238 5º A Mar del Plata 7600 495-9567 155-926567
HERNANDEZ KARINA ELIZABETH X-254 CALLE 30 1063 Miramar 7607 0223-154-228557
HORNOS YOLANDA PATRICIA IX-195 SAN LORENZO 2057 Mar del Plata 7600 494-9759
JEWKES MARIA ESTER II-388 GARAY 2250 2º D Mar del Plata 7600 493-9387
LEDESMA GUILLERMO BERNARDO V-255 CORDOBA 1882 2º 22 Mar del Plata 7600 494-8817
LEMA SANTIAGO JAVIER XIII-428 VERTIZ 6751 Mar del Plata 7600 481-0166
LEMA SANTIAGO JAVIER XIII-428 Mar del Plata 7600
LIMA EZEQUIEL MARTIN XII-89 RAWSON 3235 Mar del Plata 7600 626-2313 156-881272
LOPEZ MARIA CAROLINA VI-244 CALLE 20 1050 2º D Miramar 7607 43-3220
LOPEZ MARIA CAROLINA VI-244 CALLE 20 1050 Miramar 7607 43-3220
LOPEZ ROXANA ELISABETH XIII-15 OLAVARRIA 2772 4º B Mar del Plata 7600 486-3060 155-324210
LUCIFORA MARCELO XII-306 CALLE 18 806 Balcarce 7620 43-1345
MACIEL YAMILA XII-400 25 DE MAYO 4081 Mar del Plata 7600 4751599
MAISTERRA DAVID JAVIER X-103 FUNES 2009 1º A Mar del Plata 7600 476-4482 156-828604
MARIN MARIA FLORENCIA XII-250 9 DE JULIO 3891 Mar del Plata 7600 155-229684
MARTIN RODRIGUEZ ELEONORA VII-238 RIVADAVIA 2671 2º F Mar del Plata 7600 493-5635 155-302972
MARTORELLA ANDREA VERONICA XII-403 TRIPULANTES DEL FOURNIER 2680 Mar del Plata 7600 484-0772
MARTORELLA MARIA ADELINA IX-219 ALBERTI 3753 Mar del Plata 7600 473-0799 154-367034
MASPERO JOSE ENRIQUE VIII-187 BROWN 2973 2º B Mar del Plata 7600 492-2105 155-352125
MATALOBOS HUARTE HERNAN X-153 GARAY 2853 PB FTE Mar del Plata 7600 494-2897 156-868211
MENDEZ W ENCESLAO RAUL VI-254 LURO 3132 1º H Mar del Plata 7600 154-175542
MIASSI MELISA GRISEL XIII-390 CORDOBA 2664 Mar del Plata 7600 495-7502
MILANI JUAN CARLOS III-27 GARAY 2250 2º D Mar del Plata 7600 493-9387
MOIX CRISTIAN JORGE MARCELO VIII-472 PATAGONES 390 Mar del Plata 7600 155-258772 155-280997
MOSCOSO LUZ MARIA ANGELICA XI-111 SGO.DEL ESTERO 4299 Mar del Plata 7600 410-7695 410-7694 155-330567
MOYANO MIGUEL ANGEL XIII-433 Mar del Plata 7600
MUÑOZ JORGE DANIEL IX-313 CALLE 22 670 Balcarce 7620 42-3855 155-33036
MUÑOZ RICARDO ADRIAN II-124 SGO.DEL ESTERO 1581 Mar del Plata 7600 491-1393
NIELSEN FEDERICO JORGE XII-39 CATAMARCA 2076 3º E Mar del Plata 7600 491-2009 155-368367
PANIZO MARIA FERNANDA X-188 SGO.DEL ESTERO 2588 1º Mar del Plata 7600 500-2415 156-157942
PELLIZZA CARLOS ALBERTO II-455 BROWN 2232 1º B Mar del Plata 7600 472-8070
PEROVICH PEDRO ALEJANDRO XI-194 LARREA 2352 Mar del Plata 7600 491-1466 02262-155-80439
PICCIONE SALVADOR ALEJANDRO XIII-97 XX DE SEPTIEMBRE 2358 Mar del Plata 7600 493-4324
PRIVITERA VALERIA JUANA XII-120 CORRIENTES 1726 1º 10 Mar del Plata 7600 489-4510 156-824825
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Nombre Tº Fº Domicilio CP Localidad Teléfonos
MOYANO NATALIA SOLEDAD XIII 403 CORRIENTES 1999 8º A 7600 Mar del Plata
CHAVEZ EDUARDO ANTONIO XIII 404 DORREGO 1325 7620 Balcarce 155-02160
CAUDEVILLA MAURO XIII 405 BROWN 1983 3º G 7600 Mar del Plata
LANCI JOAQUIN GUILLERMO XIII 406 ARISTOBULO DEL VALLE 3555 4º C 7600 Mar del Plata 486-3875
MARTIN CARLOS NORBERTO XIII 407 AZCUENAGA. 2529 7600 Mar del Plata 495-3816
AMAYA ELIZABETH CRISTINA XIII 408 OLAVARRIA 2875 1º 1 7600 Mar del Plata 486-2076
BATTISTA MARIA CELESTE XIII 409 GARAY 2421 7600 Mar del Plata 494-7860
AMALFITANO JOSE LUIS XIII 410 12 DE OCTUBRE 3851 7600 Mar del Plata 155-301912
COCCO JORGE ALBERTO XIII 411 COLON 3130 10º A 7600 Mar del Plata 494-2298
DURROSIER JUAN SANTIAGO XIII 412 FALUCHO 2044 8º B 7600 Mar del Plata 493-6631
CASTORINA LUCIA XIII 413 CORRIENTES 1847 9º A 7600 Mar del Plata 410-6496
CESTONA CRESPO MATIAS ALEJANDRO XIII 414 CORRIENTES 1847 9º A 7600 Mar del Plata 155-832465
CASTORINA ALEJANDRO DANIEL XIII 415 NEUQUEN 3491 7600 Mar del Plata 474-0114
VENANZI RAMON FERNANDO XIII 416 SANTAMARIA DE ORO 3774 7600 Mar del Plata 467-0767
AUGUSTO SEBASTIAN JAVIER XIII 417 AVELLANEDA 3142 7600 Mar del Plata 473-7410
MOLINA ALEM GUILLERMO JAVIER XIII 418 FALUCHO 4175 PB A 7600 Mar del Plata 472-4397
BAGAZETTE QUILICONI BRENDA XIII 419 DIAGONAL HUDSON 4223 7600 Mar del Plata
LOGULO MARIA CONSTANZA XIII 420 SAN MARTIN 3022 1º 2 7600 Mar del Plata 496-0060
MARTIN LAURA SILVIA XIII 421 14 DE JULIO 1815 7600 Mar del Plata 494-3985
ALAIZ ALBERTO JESUS XIII 422 LEBENSOHN 6147 7600 Mar del Plata 481-2813 156-839692
BERTOLDI ROMINA VALERIA XIII 423 HIPOLITO YRIGOYEN 2537 7600 Mar del Plata 493-0953
ARTOLA OLACIREGUI HECTOR NICOLAS XIII 424 OLAZABAL 1035 7600 Mar del Plata
CHAMORRO JORGE LUCAS XIII 425 CALLE 30 1063 7607 Miramar 0223-154-553933
IRASTORZA DIEGO ARIEL XIII 426 LUIS AGOTE 450 7600 Mar del Plata 480-8581
FURLAN NADIA XIII 427 HIPOLITO YRIGOYEN 2537 7600 Mar del Plata 493-0953
LEMA SANTIAGO JAVIER XIII 428 VERTIZ 6751 7600 Mar del Plata 481-0166
BARBERON NESTOR ALEJANDRO XIII 429 CALLE 26 461 7620 Balcarce
GONZALEZ ANTONIA MARISOL XIII 430 MARIO BRAVO 599 7600 Mar del Plata 155-181804
SERVIN DIEGO JOSE XIII 431 RIVADAVIA 2446 7603 Cte. Nicanor Otamendi 0223-155-065813
GARCIA DAVI PABLO ANDRES XIII 432 XX DE SEPTIEMBRE 3194 7600 Mar del Plata 474-5251
MOYANO MIGUEL ANGEL XIII 433 ALBERTI 3399 7600 Mar del Plata 493-1897
NIZZO ANDRES LEONEL XIII 434 PAUNERO 2243 7600 Mar del Plata 486-2672
EGAN SOLEDAD XIII 435 FRANCIA 769 7600 Mar del Plata 472-7115
SOFIO PATRICIA VALERIA XIII 436 PADRE DUTTO 133 7600 Mar del Plata 489-6664
DE NICOLAS LIA FERNANDA XIII 437 SANTA FE 1935 4º A 7600 Mar del Plata 410-8851 156-866736
KELLY SILVIA ESTELA XIII 438 CONSTITUCION 9314 7600 Mar del Plata 487-7905
CAPORALETTI MAURICIO ANGEL XIII 439 QUINTANA 3664 PB 1 7600 Mar del Plata
AURUNCO PATRICIA VERONICA XIII 440 SGO.DEL ESTERO 2151 3º 310 7600 Mar del Plata
ADARO ANABELLA LUCIA XIII 441 PASTEUR 2179 7600 Mar del Plata 154-422699
ASSALI NICOLAS XIII 442 DE MARCHI 1560 7600 Mar del Plata 479-6558
RESUA LAUTARO HERNAN XIII 443 LA PAMPA 73 7600 Mar del Plata
BARRIOS MARIA NAIQUEN XIII 444 AV. 9 1773 7607 Miramar
MÜLLER BARBARA JAQUELINE XIII 445 MARIE CURIE 4778 7600 Mar del Plata 479-6658
PEREZ SOLIS ROCIO ESTEFANIA XIII 446 GABOTO 6219 7600 Mar del Plata 483-1670
DOLAN MARIA VICTORIA XIII 447 CASTELLI 1766 7600 Mar del Plata 495-4364
PACHAME MARIA JULIA XIII 448 RAWSON 2272 7600 Mar del Plata 495-0451
BIANCHI VERONICA NATALIA XIII 449 BUENOS AIRES 1987 7º D 7600 Mar del Plata
PETRANTONIO MARCOS XIII 450 BUENOS AIRES 2347 3º C 7600 Mar del Plata
GROPPO PATRICIO GUSTAVO XIII 451 ALMAFUERTE 956 7600 Mar del Plata 486-0577
LEIVA VALERIA FERNANDA XIII 452 MAIPU 3552 4 7600 Mar del Plata 475-8032
SCHAMBER ALAN LIONEL XIII 453 11 DE SEPTIEMBRE 2826 6º C 7600 Mar del Plata
RIERA GUSTAVO GERMAN XIII 454 BOLIVAR 2240 7º A 7600 Mar del Plata 491-6387
CAIROLI LORENA LIA XIII 455 ALEM 3217 7600 Mar del Plata 154-239558
VIGNOLO GERONIMO MARTIN XIII 456 ITALIA 2266 7600 Mar del Plata 472-7809
BILBAO BAUTISTA CARLOS XIII 457 ALVARADO 2249 7º 7600 Mar del Plata 155-029710
FONTANA ROMINA SOLEDAD XIII 458 COLON 3023 7600 Mar del Plata 496-1385