r. de la c. 162...13 y someterá además un informe sobre las condiciones del tesoro de puerto 14...

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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 19na. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 162 8 DE ENERO DE 2021 Presentada por los representantes y las representantes Hernández Montañez, Varela Fernández, Méndez Silva, Matos García, Rivera Ruiz de Porras, Aponte Rosario, Cardona Quiles, Cortés Ramos, Cruz Burgos, Díaz Collazo, Feliciano Sánchez, Ferrer Santiago, Fourquet Cordero, Higgins Cuadrado, Maldonado Martiz, Martínez Soto, Ortiz González, Ortiz Lugo, Rivera Madera, Rivera Segarra, Rodríguez Negrón, Santa Rodríguez, Santiago Nieves, Soto Arroyo, Torres Cruz y Torres García. Referida a Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para designar las Comisiones Permanentes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la Decimonovena (19na.) Asamblea Legislativa; establecer su composición y sus jurisdicciones correspondientes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Sección 9, del Artículo III, de la Constitución de Puerto Rico, en la que se establecen las facultades de los cuerpos que componen la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, se dispone que “[c]ada cámara… adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno”. Conforme al mandato constitucional y al Reglamento de la Cámara de Representantes, mediante la presente creamos las Comisiones Permanentes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, establecemos su composición y asignamos sus correspondientes jurisdicciones. Las Comisiones Permanentes que regirán durante la Decimonovena (19na.) Asamblea Legislativa son el instrumento para garantizarle a todos los miembros de este Cuerpo que su participación sea una libre, activa e inclusiva en los procesos investigativos, así como en el estudio y análisis de las medidas legislativas que persiguen el bienestar de nuestra sociedad. La Cámara de Representantes le garantiza a

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  • (ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO

    19na. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria

    CÁMARA DE REPRESENTANTES

    R. de la C. 162

    8 DE ENERO DE 2021

    Presentada por los representantes y las representantes Hernández Montañez, Varela Fernández, Méndez Silva, Matos García, Rivera Ruiz de Porras, Aponte Rosario, Cardona Quiles, Cortés Ramos, Cruz Burgos, Díaz Collazo, Feliciano Sánchez, Ferrer Santiago, Fourquet Cordero, Higgins Cuadrado, Maldonado Martiz, Martínez Soto, Ortiz González, Ortiz Lugo, Rivera Madera, Rivera Segarra, Rodríguez Negrón, Santa Rodríguez, Santiago Nieves, Soto Arroyo, Torres Cruz y Torres García.

    Referida a Comisión de Asuntos Internos

    RESOLUCIÓN

    Para designar las Comisiones Permanentes de la Cámara de Representantes de Puerto

    Rico que regirán durante la Decimonovena (19na.) Asamblea Legislativa; establecer su composición y sus jurisdicciones correspondientes.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La Sección 9, del Artículo III, de la Constitución de Puerto Rico, en la que se

    establecen las facultades de los cuerpos que componen la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, se dispone que “[c]ada cámara… adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno”. Conforme al mandato constitucional y al Reglamento de la Cámara de Representantes, mediante la presente creamos las Comisiones Permanentes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, establecemos su composición y asignamos sus correspondientes jurisdicciones.

    Las Comisiones Permanentes que regirán durante la Decimonovena (19na.) Asamblea Legislativa son el instrumento para garantizarle a todos los miembros de este Cuerpo que su participación sea una libre, activa e inclusiva en los procesos investigativos, así como en el estudio y análisis de las medidas legislativas que persiguen el bienestar de nuestra sociedad. La Cámara de Representantes le garantiza a

  • 2

    cada uno de sus miembros, no importa a la delegación parlamentaria que pertenezcan, el que a través de las Comisiones Permanentes que aquí se establecen, puedan validar el compromiso con nuestros constituyentes de procurar mejorar la calidad de vida de nuestra gente.

    RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

    Sección 1.- Se crean las Comisiones Permanentes mediante las cuales se 1

    organizarán los trabajos de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de 2

    Puerto Rico, a lo fines de establecer su composición y asignar su jurisdicción acorde con 3

    el área o ámbito de su especialidad, de acuerdo con lo que se dispone a continuación: 4

    A. COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, que estará compuesta por 5

    quince (15) Representantes. 6

    La Comisión de Hacienda y Presupuesto, tendrá jurisdicción sobre todo 7

    asunto relacionado con la situación fiscal del Gobierno de Puerto Rico, las 8

    recaudaciones del Fondo General y las de los fondos especiales, el estimado 9

    de las recaudaciones e ingresos probables y el financiamiento mediante la 10

    contratación de empréstitos; con los estimados de ingresos y de las 11

    inversiones y desembolsos de las corporaciones públicas de legislación que 12

    liberalice o imponga contribuciones de cualquier tipo; con la deuda pública 13

    del Estado Libre Asociado y de las corporaciones públicas, así como las 14

    condiciones de pago para los empréstitos cuya contratación se recomienda; 15

    con la recaudación, rentas, custodia, depósito y contabilidad de los fondos 16

    públicos; con la preintervención y el uso de los fondos públicos de acuerdo a 17

    los fines para los que se autorizaron; con el estudio y la evaluación del 18

    Presupuesto General; con las peticiones presupuestarias recomendadas por el 19

  • 3

    Gobernador para los departamentos, corporaciones públicas, agencias y 1

    demás instrumentalidades públicas, tomando en consideración todos los 2

    ingresos y recursos del Estado, como los de la entidad evaluada, incluyendo 3

    fondos federales, fondos especiales y donaciones, así como cualquier otro 4

    ingreso; con todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas 5

    que están bajo la jurisdicción del Departamento de Hacienda. 6

    Además, será responsable por toda medida de asignación de fondos y por 7

    las asignaciones incluidas en cualquier medida legislativa. También tendrá 8

    jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la situación fiscal del Gobierno 9

    de Puerto Rico. Tal como dispone el Artículo IV, Sección 4 de la Constitución 10

    de Puerto Rico, lo cual establece que al comienzo de cada sesión ordinaria, el 11

    Gobernador de Puerto Rico ofrecerá un mensaje sobre la situación del Estado 12

    y someterá además un informe sobre las condiciones del Tesoro de Puerto 13

    Rico y los desembolsos propuestos para el año económico siguiente; sobre la 14

    evaluación y validación del Plan Fiscal propuesto por el Gobernador de 15

    Puerto Rico, así como cualquier documento que acompañe el mismo, tales 16

    como proyecciones de ingresos, estimados de gastos, entre otros, con el fin de 17

    garantizar que estén alineados con la situación fiscal del país. En esta 18

    encomienda, la Comisión de Hacienda y Presupuesto, establecerá acuerdos 19

    colaborativos con los gremios, colegios, organizaciones o entidades con pleno 20

    conocimiento e inherencia en el tema; presentará y aprobará el Presupuesto 21

    de Gastos a la Asamblea Legislativa; velará por el cumplimiento de la Ley 22

  • 4

    Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley 1

    Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, la cual ordena al 2

    Gobernador, someter a la Asamblea Legislativa el Presupuesto Anual de 3

    Gastos de Funcionamiento y Mejoras Permanentes del Gobierno de Puerto 4

    Rico, sus instrumentalidades y corporaciones públicas con cargo a las 5

    diferentes fuentes de recursos por parte de la Oficina de Gerencia y 6

    Presupuesto (OGP) que represente un compromiso económico en el 7

    presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico; aprobará asignaciones a 8

    entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades 9

    o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la 10

    salud, educación, cultura y a mejorar la calidad de vida de los 11

    puertorriqueños; evaluará contratos, normas y reglamentos que sean 12

    incongruente con la realidad fiscal del país; verificará el cumplimiento de 13

    todas las agencias, instrumentalidades con el manejo del presupuesto 14

    asignado y los programas y servicios relacionados; revisará y fiscalizará todo 15

    proceso de reestructuración de cualquier tipo de deuda pública de 16

    departamentos, corporaciones públicas, agencias y demás instrumentalidades 17

    públicas; sentará las bases para defender la justa asignación presupuestarias a 18

    los servicios esenciales, derechos laborales, retiro digno, municipios y 19

    creación de empleo ante cualquier ente que afrente en contra del bienestar del 20

    pueblo puertorriqueño; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de 21

    Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o su Presidente. 22

  • 5

    B. COMISIÓN DE GOBIERNO, que estará compuesta por quince (15) 1

    Representantes. 2

    La Comisión de Gobierno tendrá jurisdicción sobre todo asunto dirigido a 3

    la creación, modificación, desempeño, división, consolidación, integración y 4

    supresión de agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; legislación 5

    que afecte a la Oficina propia del Gobernador y las oficinas, departamentos y 6

    agencias gubernamentales, excepto por la de carácter contributivo o por las 7

    que específicamente se ha designado en esta Resolución a otras 8

    comisiones; proceso de residencia; legislación relacionada a las leyes de 9

    personal y gobierno en general; la evaluación y recomendación de la 10

    confirmación o rechazo de los funcionarios que por mandato requieran 11

    confirmación de la Cámara de Representantes; mejorar la gestión de la 12

    digitalización del gobierno en la administración pública; alcanzar un nivel 13

    óptimo de eficiencia mediante la maximización de las tecnologías de 14

    información y comunicación; facilitar el intercambio de información entre las 15

    entidades gubernamentales y la ciudadanía; promover el acceso a la 16

    información en el Gobierno; legislación de carácter general que incida sobre 17

    el gobierno estatal no asignada a otras Comisiones; y sobre cualquier asunto 18

    que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o 19

    la Presidenta de ésta. 20

    C. COMISIÓN DE SALUD, que estará compuesta por nueve (9) Representantes. 21

  • 6

    La Comisión de Salud tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado 1

    con la implantación de la política pública de todos los servicios públicos y 2

    privados que inciden sobre la salud; la prevención, diagnóstico y tratamiento 3

    de enfermedades y la conservación de la salud; los servicios médico-4

    hospitalarios y ambulatorios; las investigaciones y las estadísticas vitales; las 5

    facilidades físicas, médicas y paramédicas y el equipo; la administración, 6

    implantación y gerencia de cualquier modificación de carácter general en los 7

    sistemas de salud, tales como el plan de salud del gobierno; la salud mental; 8

    la reglamentación y supervisión de la fabricación, distribución y venta de 9

    productos médicos; los profesionales de la salud; los servicios que combaten 10

    el alcoholismo y la drogadicción; la salud en general; y sobre cualquier asunto 11

    que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o 12

    la Presidenta de ésta. 13

    D. COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, que estará 14

    compuesta por nueve (9) Representantes. 15

    La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano tendrá jurisdicción sobre 16

    todo asunto relacionado con la formulación y adopción de medidas dirigidas 17

    a viabilizar la política pública que propenda a la provisión de vivienda que 18

    reúna las condiciones de salubridad y de convivencia en un ambiente 19

    enriquecedor a la vida de sus los residentes de nuestras comunidades; la 20

    planificación adecuada y uso adecuado de los terrenos en el desarrollo y 21

    construcción de la vivienda, la infraestructura relacionada a ésta y las facilidades 22

  • 7

    vecinales de infraestructura; promover mejores condiciones y alternativas para el 1

    desarrollo de la vivienda rural y urbana; la propiedad horizontal; el Código de 2

    Construcción; promoción de alternativas para el mejoramiento de la calidad de vida 3

    para las comunidades más marginadas, como también las urbanizaciones 4

    públicas y privadas; las invasiones de terreno; los programas federales y 5

    estatales con respecto a la vivienda; y sobre cualquier asunto que le delegue la 6

    Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de 7

    ésta. 8

    E. COMISIÓN DE AGRICULTURA, que estará compuesta por nueve (9) 9

    Representantes. 10

    La Comisión de Agricultura, tendrá jurisdicción sobre todo asunto 11

    relacionado con las medidas legislativas propuestas y reformas integrales que 12

    atiendan las necesidades y propendan al mejor desarrollo de la industria 13

    agrícola de Puerto Rico, con el propósito de definir, implantar, administrar, 14

    supervisar y establecer la política pública; la reglamentación, supervisión e 15

    inspección de actividades y productos agrícolas; la mecanización agrícola; el 16

    mercadeo y distribución de productos agrícolas, capital y crédito agrícola; los 17

    servicios educativos en técnicas agrícolas para la mejor explotación 18

    económica de la agricultura, conservación, rescate y utilización de terrenos 19

    agrícolas; la experimentación e investigación agrícola; la agricultura en 20

    general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes 21

    de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de esta. 22

  • 8

    F. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, PLANIFICACIÓN, 1

    TELECOMUNICACIONES, ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS Y ENERGÍA, 2

    que estará compuesta por nueve (9) Representantes. 3

    La Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, 4

    Alianzas Público Privadas y Energía, tendrá jurisdicción sobre todo asunto 5

    relacionado con las prioridades económicas afín con el desarrollo económico; 6

    la planificación; las telecomunicaciones; el intercambio y competencia 7

    comercial local, interestatal o con otras jurisdicciones fuera de los Estados 8

    Unidos; el monopolio en sus diversas manifestaciones; la economía del 9

    conocimiento; los proyectos estratégicos de infraestructura que propendan al 10

    desarrollo económico, estén en su fase de planificación o construcción; 11

    aquellos asuntos y situaciones de la industria, el comercio, las 12

    telecomunicaciones y la economía en general; la interacción de propósitos, 13

    recursos y esfuerzos de las agencias gubernamentales o entre el sector público 14

    y privado relacionados al desarrollo económico; revisará y analizará todo 15

    acuerdo contractual a largo plazo entre una Entidad Gubernamental y una 16

    entidad no gubernamental que esté sujeta a la política pública establecida en 17

    la Ley para las Alianzas Público Privadas; estudios e investigaciones 18

    relacionados con la promoción del desarrollo económico, el comercio, la 19

    industria, las telecomunicaciones; las propuestas y formulación de la política 20

    energética de la Isla, especialmente aquella dirigida a la reducción de la 21

    dependencia en los combustibles de fuentes fósiles y el fomento en la creación 22

  • 9

    y uso de combustible orgánico, el uso de tecnología de fuentes renovables, la 1

    autosuficiencia energética; todo asunto concerniente a la Autoridad de 2

    Energía Eléctrica, que incluya, sin que se entienda como una limitación, los 3

    contratos, infraestructura, operación, capacidad de generación, 4

    productividad, desempeño, costos, creación de empleos y reducción de 5

    tarifas; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes 6

    de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 7

    G. COMISIÓN DE LO JURÍDICO, que estará compuesta por nueve (9) 8

    Representantes. 9

    La Comisión de lo Jurídico tendrá jurisdicción sobre todo asunto 10

    relacionado con el Sistema Judicial, incluyendo entes de naturaleza cuasi 11

    judicial de la Rama Ejecutiva, los jueces y tribunales, el ejercicio de la 12

    profesión de la abogacía, los servicios sociales en los tribunales, los servicios 13

    legales para el gobierno estatal, municipal y los ciudadanos indigentes y la 14

    profesión de la notaría; el Departamento de Justicia, el Procurador General de 15

    Puerto Rico, el Registro de la Propiedad y los registradores; los tribunales 16

    federales y estatales y las reclamaciones contra el Estado; el cuerpo legal que 17

    rige el sistema civil, tales como el Código Civil, las Reglas de Procedimiento 18

    Civil, la “Ley Hipotecaria” y su Reglamento, entre otros; el cuerpo legal que 19

    rige el sistema penal, tales como el Código Penal y las Reglas de 20

    Procedimiento Criminal; las Reglas de Evidencia; la Comisión de Derechos 21

    Civiles; la protección de los derechos civiles de los ciudadanos y las 22

  • 10

    asignaciones de fondos y recursos para programas de acceso a la justicia; 1

    toda legislación relacionada con la prevención de los delitos y la 2

    rehabilitación de los ofensores; y sobre cualquier asunto que le delegue la 3

    Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de 4

    ésta. 5

    H. COMISIÓN DE EDUCACIÓN, ARTE Y CULTURA, que estará compuesta 6

    por nueve (9) Representantes. 7

    La Comisión de Educación, Arte y Cultura tendrá jurisdicción sobre todo 8

    asunto relacionado con las medidas dirigidas a la orientación, objetivos y 9

    métodos del sistema público de enseñanza; la reglamentación, supervisión y 10

    acreditación de los servicios educativos de escuelas e instituciones privadas; 11

    la instrucción, orientación y rehabilitación vocacional; la difusión de la 12

    educación y la cultura; los servicios, becas y ayudas a estudiantes; la 13

    reglamentación, acreditación y creación de condiciones que inspiren y 14

    mejoren al maestro y el desarrollo de servicios complementarios a la 15

    instrucción para su mayor efectividad; la dirección, administración, 16

    investigación y enseñanza universitaria incluyendo facilidades y equipo; y las 17

    organizaciones sin fines de lucro, incluyendo las que manejan el conocimiento 18

    tales como las universidades, instituciones que viabilizan las contribuciones 19

    del sector privado. 20

    La consideración de todos los asuntos y medidas legislativas relacionadas 21

    a los programas educativos y servicios para la población de educación 22

  • 11

    especial y con discapacidad física y mental. Velará por la implantación de la 1

    política pública que garantice la prestación de servicios, educación 2

    especializada, terapias, rehabilitación vocacional y todo esfuerzo para que 3

    esta población pueda encaminarse a una vida independiente. 4

    La Comisión además tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado 5

    con la conservación y fomento de los valores culturales, las artes y las 6

    ciencias; el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la difusión de la cultura y la 7

    preservación de lugares y áreas históricas; la Oficina Estatal de Conservación 8

    Histórica; el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, el Conservatorio de Música 9

    de Puerto Rico, la Escuela de Artes Plásticas, el Museo de Arte de Puerto Rico 10

    y el Museo de Arte Contemporáneo y las bellas artes; la promoción de la 11

    industria cinematográfica y audiovisual como referente artístico y cultural; la 12

    Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y la Corporación para el 13

    Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico, 14

    como entidades promotoras de las artes y la cultura; el intercambio artístico y 15

    cultural entre Puerto Rico y el resto de los Estados Unidos y el mundo; el arte 16

    público y eventos y actividades artísticas y culturales; el Archivo General de 17

    Puerto Rico como referente cultural; todo otro asunto relacionado al arte y la 18

    cultura en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de 19

    Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 20

    I. COMISIÓN DE TRANSPORTACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y OBRAS 21

    PÚBLICAS, que estará compuesta por nueve (9) Representantes. 22

  • 12

    La Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas tendrá 1

    jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el diseño, investigación, 2

    programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación 3

    colectiva ya sea por aire, tierra o mar; la funcionabilidad y el desempeño del 4

    Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de 5

    Transporte Integrado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la 6

    Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Transporte 7

    Marítimo, Autoridad de Puertos y la Comisión para la Seguridad en el 8

    Tránsito; las facilidades de estacionamiento y el tránsito por las vías públicas; 9

    la seguridad de esos sistemas y las servidumbres legales relacionadas a estas; 10

    los estudios de nuevos métodos de transporte; las obras públicas estatales y 11

    las servidumbres legales relacionadas a estas; las vías públicas en general; el 12

    fortalecimiento de la infraestructura mediante proyectos estratégicos de 13

    transportación terrestre en masa, ferroviaria, marítima y aérea; los 14

    aeropuertos, muelles, autopistas y carreteras,; y sobre cualquier tipo de 15

    infraestructura de las agencias gubernamentales o corporaciones públicas; además de 16

    todo asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el 17

    Presidente o la Presidenta de ésta. 18

    J. COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL DERECHO 19

    CONSTITUCIONAL PUERTORRIQUEÑO Y DE PROPUESTAS DE 20

    ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 21

  • 13

    PUERTO RICO Y ASUNTOS ELECTORALES, que estará compuesta por 1

    nueve (9) Representantes. 2

    La Comisión para el Estudio y Evaluación del Derecho Constitucional 3

    Puertorriqueño y de Propuestas de Enmiendas a la Constitución del Estado 4

    Libre Asociado de Puerto Rico y Asuntos Electorales tendrá jurisdicción para 5

    estudiar, informar y proponer cambios sobre todo asunto relacionado con el 6

    Derecho Constitucional Puertorriqueño; sobre toda propuesta legislativa de 7

    enmiendas a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 8

    trabajara la legislación referente a cualquier tipo de consulta al Pueblo, 9

    excepto el tema de estatus, incluyendo toda aquella que proponga enmiendas 10

    a la Constitución; sobre toda actual y potencial legislación electoral; y sobre 11

    cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico 12

    o el Presidente o la Presidenta de ésta. 13

    K. COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS, que estará compuesta por nueve (9) 14

    Representantes. 15

    La Comisión de Asuntos Internos tendrá jurisdicción sobre todo asunto 16

    relacionado con estudios sobre la estructura, procedimientos, administración 17

    y funcionamiento de la Cámara de Representantes; las medidas sobre las 18

    relaciones de la Cámara de Representantes con el Senado de Puerto Rico y 19

    con las otras ramas de gobierno, como todas aquellas relacionadas con 20

    esfuerzos dirigidos a reformar la Rama Legislativa; la consideración de 21

    resoluciones remitidas por el Presidente o la Presidenta de la Cámara de 22

  • 14

    Representantes para realizar investigaciones, crear comisiones especiales, y 1

    hacer expresiones oficiales de la Cámara de Representantes; asesoramiento en 2

    general al Presidente o a la Presidenta y a la Cámara de Representantes sobre 3

    asuntos de administración; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara 4

    de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 5

    L. COMISIÓN DE CALENDARIOS Y REGLAS ESPECIALES DE DEBATE, que 6

    estará compuesta por nueve (9) Representantes. 7

    La Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate escogerá las 8

    medidas a ser incluidas en todo Calendario de Órdenes Especiales del Día. 9

    De igual manera, establecerá las reglas especiales para gobernar cualquier 10

    debate, que tendrán vigencia en el momento en que se dé cuenta con el 11

    informe de la Comisión correspondiente sobre esas reglas especiales, 12

    quedando sin efecto en ese acto las disposiciones reglamentarias vigentes 13

    respecto a los debates. 14

    Esta Comisión no tendrá miembros ex oficio. 15

    M. COMISIÓN DE ANTI-CORRUPCIÓN E INTEGRIDAD PÚBLICA, que estará 16

    compuesta por nueve (9) Representantes. 17

    La Comisión de Anti-Corrupción e Integridad Pública tendrá jurisdicción 18

    sobre todo asunto relacionado con el estudio y diseño de las estructuras 19

    gubernamentales y los controles internos que eliminen vacíos legales que 20

    promuevan actos de corrupción en el servicio público; la elaboración y 21

    estudio de medidas que fomenten la integridad en el Gobierno y los 22

  • 15

    principios éticos en el ejercicio del cargo público; la elaboración de un plan 1

    anti-corrupción que devuelva la confianza de nuestro sistema de gobierno; las 2

    penas y las acusaciones sobre los funcionarios que le fallan al pueblo; 3

    evaluación de la política pública de delitos de corrupción y acciones 4

    contrarias a la ética; evaluación de riesgos de corrupción en el Gobierno; los 5

    planes, funciones, organización y prestación de los servicios ordenados por 6

    ley al Panel Fiscal Especial Independiente (PFEI), la Oficina del Contralor de 7

    Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Inspector 8

    General; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de 9

    Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 10

    N. COMISIÓN DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD, que estará compuesta por 11

    nueve (9) Representantes. 12

    La Comisión de Asuntos de la Juventud tendrá jurisdicción sobre todo 13

    asunto relacionado con la política pública que viabilice la entrada del joven a 14

    los mercados de empleo; adiestramiento vocacional; la atención preferente a 15

    la búsqueda de soluciones a los problemas de la juventud en sus distintas 16

    facetas; instituciones públicas y privadas para el tratamiento social de 17

    menores; adiestramiento, empleo y rehabilitación vocacional de menores del 18

    Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; la División de Asuntos 19

    Juveniles de la Policía; el Programa de Desarrollo de la Juventud del 20

    Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; programas culturales 21

    para jóvenes promovidos por el Instituto de Cultura Puertorriqueña; 22

  • 16

    instituciones gubernamentales y privadas que entiendan con las necesidades 1

    e inquietudes de la juventud; y sobre cualquier asunto que le delegue la 2

    Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de 3

    ésta. 4

    O. COMISIÓN DE ASUNTOS DE LA MUJER, que estará compuesta de nueve 5

    (9) Representantes. 6

    La Comisión de Asuntos de la Mujer tendrá jurisdicción sobre todo asunto 7

    relacionado con atender el desarrollo pleno de la mujer en la sociedad, 8

    mediante el fomento de las oportunidades para que las mujeres tengan acceso 9

    a los procesos de formación y capacitación personal, ocupacional y 10

    profesional; enaltecer la posición de la mujer en la sociedad, al impulsar 11

    esfuerzos dirigidos a la transformación y mejoramiento de las condiciones de 12

    vida de las mujeres en las comunidades; alcanzar una verdadera igualdad, al 13

    impulsar, divulgar y ejecutar una política pública de verdadera equidad de 14

    género; los derechos legales y constitucionales de la mujer y su situación o 15

    estado en la sociedad en los aspectos jurídicos, económicos, políticos y 16

    sociales; el discrimen contra la mujer o posible violación de sus derechos 17

    legales y constitucionales; feminicidios; las necesidades de las madres solteras 18

    y sus familias, de las jóvenes que por razones de violencia, embarazos 19

    prematuros o circunstancias económicas, entre otras, optan por abandonar 20

    sus estudios, de las mujeres que por maltrato o divorcio requieren de un 21

    techo seguro, de las profesionales que requieren apoyo gubernamental para el 22

  • 17

    cuido de sus hijos e hijas y acceso a oportunidades de empleo y actividades 1

    empresariales y de las que requieren acceso adecuado a servicios de salud 2

    sexual y reproductiva, prenatales, de parto y post-parto, entre otras; y sobre 3

    cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico 4

    o el Presidente o la Presidenta de ésta. 5

    P. COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y TRANSFORMACIÓN DEL 6

    SISTEMA DE PENSIONES PARA UN RETIRO DIGNO que estará compuesta 7

    por nueve (9) Representantes. 8

    La Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de 9

    Pensiones para un Retiro Digno tendrá jurisdicción sobre todo asunto o 10

    legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las 11

    relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de 12

    trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el 13

    desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y 14

    compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de 15

    accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales 16

    incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo 17

    en general. 18

    La Comisión también tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado 19

    con la legislación y estudios concernientes a la operación de los sistemas 20

    gubernamentales de retiro y al bienestar de sus beneficiarios; la legislación 21

    necesaria y conveniente para mejorar la administración de esos sistemas, 22

  • 18

    darle vitalidad, fortalecer y preservar su solvencia económica, así como todo 1

    aquello relacionado con los beneficios que éstos ofrecen, con sus participantes 2

    y sus pensionados; las propuestas concernientes al retiro de los empleados 3

    públicos que hagan la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa, los propios 4

    sistemas y sus participantes en forma grupal o individual; así como participar 5

    en la fiscalización del funcionamiento y la solvencia de los fondos de retiro 6

    del sector público; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de 7

    Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 8

    Q. COMISIÓN DE AUTONOMÍA MUNICIPAL, DESCENTRALIZACIÓN Y 9

    REGIONALIZACIÓN que estará compuesta por nueve (9) Representantes. 10

    La Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y 11

    Regionalización tendrá jurisdicción primaria para intervenir en el desarrollo 12

    de la política gubernamental sobre la institución del municipio, primer 13

    contacto entre el individuo y el Gobierno; el Código Municipal, con los 14

    servicios que presta la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de 15

    Gerencia y Presupuesto, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales 16

    (CRIM) y otras instrumentalidades relacionadas que prestan servicios a los 17

    municipios; el financiamiento de los servicios y la obra pública municipal; la 18

    definición y protección de los derechos de los empleados públicos 19

    municipales; la interrelación operacional, entre el Gobierno Municipal y las 20

    agencias gubernamentales y entre los propios gobiernos municipales, 21

    incluyendo los asuntos relacionados a los consorcios y el fomento y desarrollo 22

  • 19

    de la mayor autonomía municipal para la atención pronta de los problemas 1

    que afectan a los municipios. 2

    De igual forma, esta Comisión tendrá la responsabilidad de atender todos 3

    los asuntos relacionados a facilitar mediante legislación e investigación los 4

    procesos de descentralización y regionalización de servicios 5

    gubernamentales, fundamentado en el principio de alcanzar una mayor 6

    autonomía municipal y una mejor calidad de servicios a la ciudadanía. 7

    R. COMISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, 8

    que estará compuesta por nueve (9) Representantes. 9

    La Comisión de Bienestar Social y Personas con Discapacidad tendrá 10

    jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo del 11

    funcionamiento y la supervisión de servicios de bienestar social a individuos, 12

    familias y comunidades, específicamente de poblaciones especiales tales 13

    como los adultos mayores y comunidades marginadas, con el propósito de 14

    implantar la política pública que garantice los servicios que requieren estas 15

    poblaciones; los beneficios de asistencia económica, rehabilitación física, 16

    económica y emocional; la asistencia nutricional y provisión de alimentos; las 17

    facilidades de amas de llaves; los centros de cuidado; las instituciones para la 18

    atención y rehabilitación de niños con problemas sociales; medidas para 19

    combatir el maltrato infantil así como los sistemas de seguridad social; los 20

    servicios enfocados a una mejor calidad de vida. 21

  • 20

    De igual forma, tendrá jurisdicción en la consideración de todos los 1

    asuntos y medidas legislativas relacionadas a la formulación de política 2

    pública y al ámbito de la educación y capacitación, el empleo, la autogestión, 3

    el desarrollo económico, la vivienda y la salud, entre otros, así como sobre la 4

    situación de discrimen, opresión o marginación de las personas que tienen 5

    impedimento físico, cognitivo, mental o sensorial que limita sustancialmente 6

    una o más actividades esenciales de su vida; o son consideradas que tienen 7

    un impedimento físico, mental o sensorial, conforme a las disposiciones de la 8

    Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las 9

    Personas con Impedimentos”; o que posean un impedimento mental, 10

    cognitivo, sensorial, físico, o cualquier otro impedimento cubierto por la Ley 11

    Pública Federal Núm. 106-402, según enmendada, conocida como 12

    Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights of 2000, la Ley 13

    Pública Federal Núm. 93-112, según enmendada, conocida como 14

    Rehabilitation Act of 1973, o cualquier otra regulación federal o estatal creada 15

    en el futuro mediante ley federal o estatal, en aras de procurar una plena 16

    participación de esta población en todas las esferas de la vida social, política, 17

    económica, gubernamental y cultural; y sobre cualquier asunto que le delegue 18

    la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de 19

    ésta. 20

    S. COMISIÓN DE TURISMO Y COOPERATIVISMO, que estará compuesta por 21

    nueve (9) Representantes. 22

  • 21

    La Comisión de Turismo y Cooperativismo tendrá jurisdicción sobre todo 1

    asunto relacionado con la promoción y fomento de la industria del turismo como parte 2

    esencial del crecimiento económico de Puerto Rico; la investigación y los estudios que 3

    permitan definir, implementar, dirigir y enfocar la política gubernamental sobre el 4

    turismo; el manejo, funcionamiento y conservación de los hoteles, paradores y otras 5

    facilidades turísticas; los servicios y atractivos turísticos; las escuelas hoteleras y el 6

    sector laboral de la industria turística; los juegos de azar, los cruceros, las zonas 7

    costeras y portuarias, el turismo gastronómico, médico, de lujo, deportivo, el 8

    ecoturismo, el turismo grupal; las entidades gubernamentales y privadas relacionadas 9

    con el turismo; el fortalecimiento y la expansión de la industria turística en general. 10

    De igual manera, tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con las 11

    medidas dirigidas a la promoción, organización, supervisión, inspección, 12

    reorganización y disolución de cooperativas; el movimiento cooperativista en 13

    sus distintas dimensiones, tales como consumo, ahorro, crédito, 14

    financiamiento, producción, vivienda y de cualesquiera otra naturaleza, pero 15

    dentro de la filosofía cooperativista, incluyendo a su vez estudios y 16

    evaluación de problemas y situaciones que afecten en una forma u otra la 17

    estabilidad, desarrollo, progreso y bienestar del cooperativismo; y sobre 18

    cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico 19

    o el Presidente o la Presidenta de ésta. 20

    T. COMISIÓN DE ÉTICA, que estará compuesta por once (11) Representantes. 21

  • 22

    La Comisión de Ética tendrá jurisdicción sobre todo lo concerniente a la 1

    reglamentación de la conducta de los miembros, funcionarios y jefes de 2

    dependencias de la Cámara de Representantes y su cumplimiento con la 3

    normativa ética y legal que rige a la Cámara de Representantes en particular y 4

    al servicio público en general; así como jurisdicción exclusiva para tomar 5

    conocimiento, investigar, tramitar bajo el debido proceso, informar a la 6

    Cámara de Representantes de sus hallazgos y conclusiones, y recomendar 7

    acciones a tomarse en cualquier caso en que la conducta de un miembro, 8

    funcionario o jefe de dependencia de la Cámara de Representantes pudiere 9

    incurrir en violación de ley o infracción del Código de Ética de la Cámara de 10

    Representantes. Esta Comisión no intervendrá, ni emitirá opiniones treinta 11

    (30) días antes de una elección general. 12

    Esta Comisión no tendrá miembros ex oficio. 13

    U. COMISIÓN DE IMPACTO COMUNITARIO, que estará compuesta por 14

    nueve (9) Representantes. 15

    La Comisión de Impacto Comunitario tendrá jurisdicción sobre todo el 16

    desarrollo socioeconómico dentro de las comunidades; la investigación, 17

    coordinación y promoción de los servicios esenciales y desarrollo de 18

    programas recreativos que las afecte y a su entorno; investigar la pobreza y 19

    los mecanismos y herramientas para controvertirla; inspeccionar aquellos 20

    servicios integrales para todos los sectores dentro de la comunidad; acceso 21

    a servicios legales, educación comunitaria, desarrollo de liderazgo y 22

  • 23

    organización comunitaria para la crisis alimentaria; desarrollar iniciativas 1

    para erradicar la trata humana dentro de las comunidades; capacitación 2

    laboral; acceso a servicios gubernamentales dentro de las comunidades del 3

    país; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de 4

    Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 5

    V. COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, SERVICIOS 6

    BANCARIOS E INDUSTRIA DE SEGUROS, que estará compuesta por nueve 7

    (9) Representantes. 8

    La Comisión de sobre los Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e 9

    Industria de Seguros tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la 10

    fijación de precios, alquileres, tarifas y calidad de productos incluyendo todo 11

    lo relacionado a la venta de libros de texto escolares y el pago de matrícula y 12

    mensualidades de los colegios privados a todo los niveles escolares; aspectos 13

    relacionados a ventas a plazos, financiamiento y crédito que afecten al 14

    consumidor incluyendo ante agencias, corporaciones públicas e 15

    instrumentalidades del gobierno que brinden servicios directos ante la 16

    ciudadanía; las garantías sobre productos y servicios, pesas y medidas, 17

    prácticas engañosas, anuncios y publicidad, servicios y educación al 18

    consumidor; el análisis y revisión de toda legislación concerniente a los 19

    asuntos del consumidor; la industria bancaria, el análisis de toda legislación 20

    sobre asuntos bancarios, instituciones prestatarias de inversión y financieras, 21

    tanto locales como federales e internacionales, así como todo lo relacionado a 22

  • 24

    los seguros, incluyendo el Código de Seguros, salvo lo relacionado a las 1

    cooperativas de ahorro y crédito; y sobre cualquier asunto que le delegue la 2

    Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de 3

    ésta. 4

    W. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, que estará 5

    compuesta por once (11) Representantes. 6

    La Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos tendrá jurisdicción sobre 7

    todo asunto relacionado la investigación y rendición de cuentas sobre todas 8

    las asignaciones de fondos estatales y federales de impacto a nivel de todo 9

    Puerto Rico asignados a las agencias, corporaciones públicas y municipios o 10

    cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por 11

    fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias 12

    intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales ya sean para 13

    infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre 14

    otras; evaluación de la implementación de los programas para lo que fueron 15

    asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a 16

    programas gubernamentales y municipales que operan programas con 17

    fondos federales; desarrollar y coordinar con las comisiones las recomendaciones 18

    de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el 19

    desarrollo integrado y armonioso de estos programas y fondos entre el 20

    gobierno federal, central, las corporaciones públicas y los municipios. 21

  • 25

    La Comisión coordinará y será la encargada de tramitar, cualquier gestión 1

    fuera de Puerto Rico con las agencias federales, la Casa Blanca y el Congreso 2

    de los Estados Unidos de América relacionado a los programas o fondos 3

    federales bajo su jurisdicción; y sobre cualquier asunto que le delegue la 4

    Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de 5

    ésta para sí o para cualquiera de las Comisiones para el Desarrollo y Fiscalización de 6

    Fondos Públicos, que mediante esta Resolución Conjunta o que por enmiendas 7

    posteriores sean creadas, las informaciones y requerimientos de trámites 8

    administrativos ante las agencias estatales a nivel central. 9

    X. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE FONDOS 10

    PÚBLICOS DE LA CIUDAD CAPITAL, AGUAS BUENAS, BAYAMÓN, 11

    CATAÑO Y GUAYNABO, que estará compuesta por cinco (5) 12

    Representantes. 13

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la 14

    Ciudad Capital, Aguas Buenas, Bayamón, Cataño y Guaynabo tendrá 15

    jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico 16

    de San Juan, Aguas Buenas, Bayamón, Cataño y Guaynabo; sobre todo asunto 17

    relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los 18

    municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean 19

    necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y 20

    armonioso en dicha jurisdicción; de los servicios que prestan esos gobiernos 21

  • 26

    municipales a su ciudadanía; y tendrá jurisdicción sobre la Autoridad del 1

    Distrito de Convenciones de Puerto Rico. 2

    De igual manera, tendrá trabajará en coordinación con la Comisión de 3

    Fiscalización de Fondos Públicos, compartiendo jurisdicción sobre todo asunto 4

    relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las 5

    asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, 6

    corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a 7

    los municipios de San Juan, Aguas Buenas, Bayamón, Cataño y Guaynabo; 8

    cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por 9

    fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias 10

    intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su 11

    jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, 12

    iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las 13

    poblaciones de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de 14

    la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos 15

    públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales 16

    y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su 17

    jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la 18

    investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades 19

    que implementen dichos fondos; y sobre cualquier asunto que le delegue la 20

    Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de 21

    ésta. 22

  • 27

    Y. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE FONDOS 1

    PÚBLICOS DE LA REGIÓN NORTE que estará compuesta por cinco (5) 2

    Representantes. 3

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la 4

    Región Norte tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el 5

    desarrollo socioeconómico de Barceloneta, Manatí, Vega Baja, Vega Alta, 6

    Dorado, Toa Baja, Toa Alta, Naranjito, Comerío, Corozal, Morovis, Orocovis, 7

    Ciales y Florida; sobre todo asunto relacionado con los programas 8

    gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las 9

    recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones 10

    y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los 11

    servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía. 12

    De igual manera, trabajará en coordinación con la Comisión de Fiscalización de 13

    Fondos Públicos, compartiendo jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la 14

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos 15

    estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas 16

    destinados a impactar directamente o que afectan a los municipios de 17

    Barceloneta, Manatí, Vega Baja, Vega Alta, Dorado, Toa Baja, Toa Alta, 18

    Naranjito, Comerío, Corozal, Morovis, Orocovis, Ciales y Florida; cualquier 19

    otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de 20

    asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias 21

    intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su 22

  • 28

    jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, 1

    iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las 2

    poblaciones de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de 3

    la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos 4

    públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales 5

    y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su 6

    jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la 7

    investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades 8

    que implementen dichos fondos; y sobre cualquier asunto que le delegue la 9

    Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de 10

    ésta. 11

    Z. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE FONDOS 12

    PÚBLICOS DE LA REGIÓN NORESTE que estará compuesta por cinco (5) 13

    Representantes. 14

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la 15

    Región Noreste tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el 16

    desarrollo socioeconómico de Trujillo Alto, Carolina, Loíza, Canóvanas, Rio 17

    Grande, Luquillo, Fajardo, Ceiba, Vieques y Culebra; sobre todo asunto 18

    relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los 19

    municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean 20

    necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y 21

  • 29

    armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos 1

    municipales a su ciudadanía. 2

    De igual manera, tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado la 3

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos 4

    estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas 5

    destinados a impactar directamente o que afectan a los municipios de Trujillo 6

    Alto, Carolina, Loíza, Canóvanas, Rio Grande, Luquillo, Fajardo, Ceiba, 7

    Vieques y Culebra; cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o 8

    incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras 9

    municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones 10

    presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, 11

    programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que 12

    impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo jurisdicción 13

    de la Comisión; evaluación de la implementación de los programas para lo 14

    que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño 15

    realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten 16

    directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas 17

    con fondos federales; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de 18

    Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 19

    AA. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE 20

    FONDOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN ESTE que estará compuesta por cinco 21

    (5) Representantes. 22

  • 30

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la 1

    Región Este tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el 2

    desarrollo socioeconómico de San Lorenzo, Juncos, Las Piedras, Humacao y 3

    Naguabo; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales 4

    que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de 5

    legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo 6

    integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan 7

    esos gobiernos municipales a su ciudadanía. 8

    De igual manera, tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado la 9

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos 10

    estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas 11

    destinados a impactar directamente o que afectan a los municipios de San 12

    Lorenzo, Juncos, Las Piedras, Humacao y Naguabo; cualquier otra entidad 13

    que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones 14

    federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y 15

    asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para 16

    infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre 17

    otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo 18

    jurisdicción de la Comisión; evaluación de la implementación de los 19

    programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de 20

    desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que 21

    impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan 22

  • 31

    programas con fondos federales; y sobre cualquier asunto que le delegue la 1

    Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de 2

    ésta. 3

    BB. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE 4

    FONDOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN OESTE que estará compuesta por 5

    cinco (5) Representantes. 6

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la 7

    Región Oeste tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el 8

    desarrollo socioeconómico de Aguadilla, Isabela, Rincón, Aguada, Moca, San 9

    Sebastián, Añasco, Las Marías, Mayagüez, Maricao, San German, Cabo Rojo, 10

    Hormigueros y Quebradillas; sobre todo asunto relacionado con los 11

    programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su 12

    jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean necesarias para 13

    alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha 14

    jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su 15

    ciudadanía. 16

    De igual manera, tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado la 17

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos 18

    estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas 19

    destinados a impactar directamente o que afectan a los municipios de 20

    Aguadilla, Isabela, Rincón, Aguada, Moca, San Sebastián, Añasco, Las Marías, 21

    Mayagüez, Maricao, San German, Cabo Rojo, Hormigueros y Quebradillas; 22

  • 32

    cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por 1

    fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias 2

    intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su 3

    jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, 4

    iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las 5

    poblaciones de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de 6

    la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos 7

    públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales 8

    y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su 9

    jurisdicción, que operan programas con fondos federales; y sobre cualquier 10

    asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el 11

    Presidente o la Presidenta de ésta. 12

    CC. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE 13

    FONDOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN SUR CENTRAL que estará compuesta 14

    por cinco (5) Representantes. 15

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la 16

    Región Sur Central tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el 17

    desarrollo socioeconómico de Villalba, Juana Díaz, Coamo, Santa Isabel, 18

    Barranquitas, Aibonito y Salinas; sobre todo asunto relacionado con los 19

    programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su 20

    jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean necesarias para 21

    alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha 22

  • 33

    jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su 1

    ciudadanía. 2

    De igual manera, tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado la 3

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos 4

    estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas 5

    destinados a impactar directamente o que afectan a los municipios de 6

    Villalba, Juana Díaz, Coamo, Santa Isabel, Barranquitas, Aibonito y Salinas; 7

    cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por 8

    fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias 9

    intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su 10

    jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, 11

    iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las 12

    poblaciones de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de 13

    la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos 14

    públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales 15

    y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su 16

    jurisdicción, que operan programas con fondos federales; y sobre cualquier 17

    asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el 18

    Presidente o la Presidenta de ésta. 19

    DD. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE 20

    FONDOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN SURESTE que estará compuesta por 21

    cinco (5) Representantes. 22

  • 34

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la 1

    Región Sureste tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el 2

    desarrollo socioeconómico de Cidra, Cayey, Guayama, Caguas, Gurabo, 3

    Arroyo, Patillas, Maunabo y Yabucoa; sobre todo asunto relacionado con los 4

    programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su 5

    jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean necesarias para 6

    alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha 7

    jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su 8

    ciudadanía. 9

    De igual manera, tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado la 10

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos 11

    estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas 12

    destinados a impactar directamente o que afectan a los municipios de Cidra, 13

    Cayey, Guayama, Caguas, Gurabo, Arroyo, Patillas, Maunabo y Yabucoa; 14

    cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por 15

    fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias 16

    intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su 17

    jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, 18

    iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las 19

    poblaciones de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de 20

    la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos 21

    públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales 22

  • 35

    y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su 1

    jurisdicción, que operan programas con fondos federales; y sobre cualquier 2

    asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el 3

    Presidente o la Presidenta de ésta. 4

    EE. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE 5

    FONDOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN SUROESTE que estará compuesta por 6

    cinco (5) Representantes. 7

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la 8

    Región Suroeste tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el 9

    desarrollo socioeconómico de Lajas, Guánica, Sabana Grande, Yauco, 10

    Guayanilla, Peñuelas, Ponce, Jayuya, Adjuntas, Utuado y Lares; sobre todo 11

    asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los 12

    municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean 13

    necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y 14

    armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos 15

    municipales a su ciudadanía. 16

    De igual manera, tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado la 17

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos 18

    estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas 19

    destinados a impactar directamente o que afectan a los municipios de Lajas, 20

    Guánica, Sabana Grande, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Ponce, Jayuya, 21

    Adjuntas, Utuado y Lares; cualquier otra entidad que reciba fondos públicos 22

  • 36

    o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras 1

    municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones 2

    presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, 3

    programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que 4

    impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo jurisdicción 5

    de la Comisión; evaluación de la implementación de los programas para lo 6

    que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño 7

    realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten 8

    directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas 9

    con fondos federales; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de 10

    Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 11

    FF. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE 12

    FONDOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN NOROESTE que estará compuesta por 13

    cinco (5) Representantes. 14

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la 15

    Región Noroeste tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el 16

    desarrollo socioeconómico de Camuy, Hatillo y Arecibo; sobre todo asunto 17

    relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los 18

    municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean 19

    necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y 20

    armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos 21

    municipales a su ciudadanía. 22

  • 37

    De igual manera, tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado la 1

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos 2

    estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas 3

    destinados a impactar directamente o que afectan a los municipios de Camuy, 4

    Hatillo y Arecibo; cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o 5

    incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras 6

    municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones 7

    presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, 8

    programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que 9

    impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo jurisdicción 10

    de la Comisión; evaluación de la implementación de los programas para lo 11

    que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño 12

    realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten 13

    directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas 14

    con fondos federales; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de 15

    Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 16

    Z. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE FONDOS 17

    PÚBLICOS DE LA REGIÓN NOROESTE que estará compuesta por cinco (5) 18

    Representantes. 19

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región 20

    Noroeste tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo 21

    socioeconómico de Camuy, Hatillo y Arecibo; sobre todo asunto relacionado con los 22

  • 38

    programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las 1

    recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el 2

    desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos 3

    gobiernos municipales a su ciudadanía. 4

    De igual manera, trabajará en coordinación con la Comisión de Fiscalización de 5

    Fondos Públicos, compartiendo jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la 6

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y 7

    federales asignados a las agencias y corporaciones públicas destinados a impactar 8

    directamente o que afecten a los municipios de Camuy, Hatillo y Arecibo; cualquier otra 9

    entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones 10

    federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones 11

    presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de 12

    bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a la 13

    población de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de la 14

    implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; 15

    auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que 16

    impacten directamente a la población bajo su jurisdicción, que operan programas con 17

    fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos 18

    regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y sobre cualquier asunto que 19

    le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de 20

    ésta. 21

  • 39

    AA. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE FONDOS 1

    PÚBLICOS DE LA REGIÓN OESTE que estará compuesta por cinco (5) 2

    Representantes. 3

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región 4

    Oeste tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico 5

    de Aguadilla, Isabela, Rincón, Aguada, Moca, San Sebastián, Añasco, Las Marías, 6

    Mayagüez, Maricao, San Germán, Cabo Rojo, Hormigueros y Quebradillas; sobre todo 7

    asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios 8

    bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar 9

    soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los 10

    servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía. 11

    De igual manera, trabajará en coordinación con la Comisión de Fiscalización de 12

    Fondos Públicos, compartiendo jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la 13

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y 14

    federales asignados a las agencias y corporaciones públicas destinados a impactar 15

    directamente o que afecten a los municipios de Aguadilla, Isabela, Rincón, Aguada, 16

    Moca, San Sebastián, Añasco, Las Marías, Mayagüez, Maricao, San Germán, Cabo Rojo, 17

    Hormigueros y Quebradillas; cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o 18

    incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, 19

    transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su 20

    jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas 21

    comunitarias, entre otras que impacten directamente a la población de los municipios bajo 22

  • 40

    jurisdicción de la Comisión; evaluación de la implementación de los programas para lo 1

    que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas 2

    gubernamentales y municipales que impacten directamente a la población bajo su 3

    jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación 4

    de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen 5

    dichos fondos; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de 6

    Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 7

    BB. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE FONDOS 8

    PÚBLICOS DE LA REGIÓN SUROESTE que estará compuesta por cinco (5) 9

    Representantes. 10

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región 11

    Suroeste tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo 12

    socioeconómico de Lajas, Guánica, Sabana Grande, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Ponce, 13

    Jayuya, Adjuntas, Utuado y Lares; sobre todo asunto relacionado con los programas 14

    gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las 15

    recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el 16

    desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos 17

    gobiernos municipales a su ciudadanía. 18

    De igual manera, trabajará en coordinación con la Comisión de Fiscalización de 19

    Fondos Públicos, compartiendo jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la 20

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y 21

    federales asignados a las agencias y corporaciones públicas destinados a impactar 22

  • 41

    directamente o que afectan a los municipios de Lajas, Guánica, Sabana Grande, Yauco, 1

    Guayanilla, Peñuelas, Ponce, Jayuya, Adjuntas, Utuado y Lares; cualquier otra entidad 2

    que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, 3

    mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones 4

    presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de 5

    bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a la 6

    población de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de la 7

    implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; 8

    auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que 9

    impacten directamente a la población bajo su jurisdicción, que operan programas con 10

    fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos 11

    regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y sobre cualquier asunto que 12

    le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de 13

    ésta. 14

    CC. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE FONDOS 15

    PÚBLICOS DE LA REGIÓN SUR CENTRAL que estará compuesta por cinco (5) 16

    Representantes. 17

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región 18

    Sur Central tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo 19

    socioeconómico de Villalba, Juana Díaz, Coamo, Santa Isabel, Barranquitas, Aibonito y 20

    Salinas; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden 21

    sobre los municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean 22

  • 42

    necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha 1

    jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía. 2

    De igual manera, trabajará en coordinación con la Comisión de Fiscalización de 3

    Fondos Públicos, compartiendo jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la 4

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y 5

    federales asignados a las agencias y corporaciones públicas destinados a impactar 6

    directamente o que afectan a los municipios de Villalba, Juana Díaz, Coamo, Santa Isabel, 7

    Barranquitas, Aibonito y Salinas; cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o 8

    incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, 9

    transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su 10

    jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas 11

    comunitarias, entre otras que impacten directamente a la población de los municipios bajo 12

    jurisdicción de la Comisión; evaluación de la implementación de los programas para lo 13

    que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas 14

    gubernamentales y municipales que impacten directamente a la población bajo su 15

    jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación 16

    de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen 17

    dichos fondos; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de 18

    Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 19

    DD. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE FONDOS 20

    PÚBLICOS DE LA REGIÓN SURESTE que estará compuesta por cinco (5) 21

    Representantes. 22

  • 43

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región 1

    Sureste tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo 2

    socioeconómico de Cidra, Cayey, Guayama, Caguas, Gurabo, Arroyo, Patillas, Maunabo 3

    y Yabucoa; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que 4

    inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que 5

    sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en 6

    dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su 7

    ciudadanía. 8

    De igual manera, trabajará en coordinación con la Comisión de Fiscalización de 9

    Fondos Públicos, compartiendo jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la 10

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y 11

    federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar 12

    directamente o que afectan a los municipios de Cidra, Cayey, Guayama, Caguas, Gurabo, 13

    Arroyo, Patillas, Maunabo y Yabucoa; cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o 14

    incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, 15

    transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su 16

    jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas 17

    comunitarias, entre otras que impacten directamente a la población de los municipios bajo 18

    jurisdicción de la Comisión; evaluación de la implementación de los programas para lo 19

    que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas 20

    gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su 21

    jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación 22

  • 44

    de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen 1

    dichos fondos; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de 2

    Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 3

    EE. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE FONDOS 4

    PÚBLICOS DE LA REGIÓN ESTE que estará compuesta por cinco (5) Representantes. 5

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región 6

    Este tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de 7

    San Lorenzo, Juncos, Las Piedras, Humacao y Naguabo; sobre todo asunto relacionado 8

    con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su 9

    jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar 10

    soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los 11

    servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía. 12

    De igual manera, trabajará en coordinación con la Comisión de Fiscalización de 13

    Fondos Públicos, compartiendo jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la 14

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y 15

    federales asignados a las agencias y corporaciones públicas destinados a impactar 16

    directamente o que afectan a los municipios de San Lorenzo, Juncos, Las Piedras, 17

    Humacao y Naguabo; cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya 18

    sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias 19

    intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya 20

    sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre 21

    otras que impacten directamente a la población de los municipios bajo jurisdicción de la 22

  • 45

    Comisión; evaluación de la implementación de los programas para lo que fueron 1

    asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas 2

    gubernamentales y municipales que impacten directamente a la población bajo su 3

    jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación 4

    de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen 5

    dichos fondos; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de 6

    Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 7

    FF. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA FISCALIZACIÓN DE FONDOS 8

    PÚBLICOS DE LA REGIÓN NORESTE que estará compuesta por cinco (5) 9

    Representantes. 10

    La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región 11

    Noreste tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo 12

    socioeconómico de Trujillo Alto, Carolina, Loíza, Canóvanas, Río Grande, Luquillo, 13

    Fajardo, Ceiba, Vieques y Culebra; sobre todo asunto relacionado con los programas 14

    gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las 15

    recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el 16

    desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos 17

    gobiernos municipales a su ciudadanía. 18

    De igual manera, trabajará en coordinación con la Comisión de Fiscalización de 19

    Fondos Públicos, compartiendo jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la 20

    investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y 21

    federales asignados a las agencias y corporaciones públicas destinados a impactar 22

  • 46

    directamente o que afectan a los municipios de Trujillo Alto, Carolina, Loíza, Canóvanas, 1

    Río Grande, Luquillo, Fajardo, Ceiba, Vieques y Culebra; cualquier otra entidad que 2

    reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras 3

    municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias 4

    puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, 5

    iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a la población de los 6

    municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de la implementación de los 7

    programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño 8

    realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a la 9

    población bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en 10

    la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que 11

    implementen dichos fondos; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de 12

    Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 13

    GG. COMISIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS NEGOCIOS Y 14

    PERMISOLOGÍA que estará compuesta por nueve (9) Representantes. 15

    La Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología tendrá 16

    jurisdicción sobre todo asunto relacionado con programas, planes y proyectos 17

    estratégicos afines con el desarrollo y promoción económica y financiera de 18

    los pequeños y medianos negocios; realizará estudios e investigaciones y 19

    recomendará la aprobación de medidas que propendan a la promoción y 20

    progreso de los pequeños y medianos comercios, incluyendo procurar la 21

    asistencia técnica y adiestramiento; el intercambio comercial de los pequeños 22

  • 47

    y medianos negocios; el mercadeo local y su competencia; los incentivos y 1

    financiamiento de los pequeños y medianos negocios; el intercambio y 2

    competencia comercial local de los pequeños y medianos negocios, 3

    interestatal o con otras jurisdicciones fuera de Estados Unidos; revisará los 4

    aspectos relacionados a la permisología gubernamental y como afecta a 5

    aquellos asuntos de la industria y el comercio en general de los pequeños y 6

    medianos negocios; realizará estudios e investigaciones y recomendará la 7

    aprobación de medidas que propendan a la promoción y desarrollo del 8

    comercio de los pequeños y medianos negocios; y sobre cualquier asunto que 9

    le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la 10

    Presidenta de ésta. 11

    HH. COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, ASUNTOS 12

    AMBIENTALES Y RECICLAJE, que estará compuesta por nueve (9) 13

    Representantes. 14

    La Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje 15

    tendrá jurisdicción, sobre todo asunto relacionado con los estudios, 16

    investigaciones y recomendaciones legislativas para la política pública en 17

    cuanto a lo relacionado a la preservación, la utilización y el riego de los 18

    terrenos, el control de las inundaciones, la preservación y el uso de las 19

    reservas de agua, de los manglares, reservas forestales, la pesquería, la vida 20

    silvestre, los yacimientos mineros y su uso responsable y la conservación de 21

    las especies animales y vegetales de mayor importancia o en peligro de 22

  • 48

    extinción; lo relacionado a la contaminación ambiental, disposición de 1

    desperdicios sólidos, incluyendo el reciclaje y vertederos; los estudios e 2

    investigaciones que permitan la formulación de política pública sobre la 3

    calidad ambiental, incluyendo el saneamiento de los terrenos, del agua y del 4

    aire para asegurar la máxima calidad de vida, el control de las emisiones al 5

    aire, las descargas en el agua y sobre los terrenos, el manejo de los 6

    desperdicios, y el control y la degradación de los desperdicios tóxicos para 7

    que no sean dañinos a la vida animal y vegetal, entre otros; el estudio 8

    concerniente a las determinaciones específicas sobre mejoras permanentes y 9

    permisos de construcción y de uso de terrenos que ameriten estudios de 10

    impacto ambiental, en consideración a los reglamentos, mapas o planos 11

    existentes, conservación, fomento y aprovechamiento de recursos forestales, 12

    pesquería y vida silvestre, yacimientos mineros y arqueológicos y la calidad 13

    del medioambiente en general; el calentamiento global y sus efectos, 14

    especialmente en las costas, infraestructura, ecosistemas, desarrollo y 15

    seguridad pública; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de 16

    Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de esta. 17

    II. COMISIÓN DE RELACIONES FEDERALES, INTERNACIONALES, 18

    ESTATUS Y VETERANO, que estará compuesta por nueve (9) 19

    Representantes. 20

    La Comisión de Relaciones Federales, Internacionales, Estatus y Veterano 21

    tendrá jurisdicción sobre todo asunto concerniente a las relaciones entre el 22

  • 49

    Gobierno de Puerto Rico, el gobierno federal y los estados de los Estados 1

    Unidos de América y sus subdivisiones políticas; a los acuerdos y contratos 2

    intergubernamentales; con la participación de Puerto Rico y de la Cámara de 3

    Representantes en organizaciones públicas y privadas de carácter 4

    intergubernamental; al estudio de planes, organización y prestación de 5

    servicios ordenados por la “Ley de la Administración de Asuntos Federales”, 6

    así como a todas las oficinas y actividades de las instrumentalidades del 7

    Gobierno de Puerto Rico que se desarrollen fuera de Puerto Rico; a los 8

    servicios y el trato que prestan las agencias federales que operan en la Isla o 9

    que tienen jurisdicción sobre la prestación de esos servicios a residentes de 10

    Puerto Rico con excepción de los dispuestos bajo la jurisdicción de la 11

    Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos; a propuestas a agencias o 12

    entidades federales o internacionales para el establecimiento de programas o 13

    proyectos en la Isla con excepción de los dispuestos bajo la jurisdicción de la 14

    Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos. La Comisión coordinará y será la 15

    encargada de tramitar cualquier gestión fuera de Puerto Rico con las agencias 16

    federales, la Casa Blanca y el Congreso de los Estados Unidos de América relacionado 17

    a los asuntos bajo su jurisdicción. 18

    Esta Comisión tendrá jurisdicción exclusiva en la legislación respecto a la 19

    relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos, y la celebración de 20

    consultas, convenciones de estatus, plebiscitos y referéndums sobre el estatus 21

    político de Puerto Rico. 22

  • 50

    La Comisión además evaluará legislación sobre agencias o entidades 1

    federales o internacionales para el establecimiento de programas o proyectos 2

    en la Isla a los veteranos y veteranas; a los derechos que le corresponden por 3

    ley a los veteranos y veteranas, incluyendo pero sin limitarse a, todo lo 4

    concerniente al empleo, la educación, el trabajo, la salud y la vivienda; a los 5

    esfuerzos gubernamentales o cívicos dirigidos a atacar aquellos problemas 6

    que afectan a los veteranos y veteranas; a la Oficina del Procurador del 7

    Veterano; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de 8

    Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 9

    JJ. COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, que 1