r , juan carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... diciembre/rol… · "r , juan...

15
-1- S.e. R. 899; L. XXXVlLJ s u p rema C or t e: interpuso recurso extraordinario, que fue declarado in- Carlos R "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara- ción de inconstitucionalidad -causa 7694/99-" La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución de primera ins- tancia que declaró inválidos e inconstitucionales los artículos de la ley 23.492 y 1°, Y de la ley 23.521, Y la confirmó parcialmente en cuanto dispuso el procesamiento y la prisión preventiva de Jorge Car- los R en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad co- metido con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, con las agravantes por haber sido cometida con violencia o amenazas y por haberse prolongado por más de un mes, en calidad de autor, extorsión reiterada en dos oportunidades, en calidad de autor, falsificación ideológica de documento público y asociación ilícita, en condición de integrante, todos ellos en concurso real entre (artículos 45,55,144 bis, inciso 1°, y último párrafo, 142, incisos y 5°,168, 293 Y 210, primer párrafo, del Código Penal). Contra este pronunciamiento el defensor oficial de Juan admisible en relación con los agravios fundados en la arbitrariedad de la decisión recurrida, y concedido en cuanto en él se objetaba la inter- pretación que el a qua había efectuado de diversas normas constitucio- nales (artículos 1, 18,22,29,31,33,75 Y 118) Y la declaración de inva- lidez del artículo de la ley 23.492 y de los artículos 1°, Y de la ley 23.521. Creo oportuno señalar que, con relación a los agravlOs de derecho por los que la apelación federal fue concedida, tuve ya oportunidad de pronunciarme al dictaminar, con fecha 29 de agosto de 2002, en el expediente A 1391, L. XXXVIII, bajo el cual tramitan. En cuanto a los agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad, la decisión del a qua de rechazar parcialmente el recurso

Upload: others

Post on 03-Oct-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

-1-

S.e. R. 899; L. XXXVlLJ

s u p r e m a C o r t e:

interpuso recurso extraordinario, que fue declarado in-Carlos R

"R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causa N° 7694/99-"

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución de primera ins­

tancia que declaró inválidos e inconstitucionales los artículos 1° de la

ley 23.492 y 1°, 3° Y 4° de la ley 23.521, Y la confirmó parcialmente en

cuanto dispuso el procesamiento y la prisión preventiva de Jorge Car­

los R en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad co­

metido con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas

por la ley, con las agravantes por haber sido cometida con violencia o

amenazas y por haberse prolongado por más de un mes, en calidad de

autor, extorsión reiterada en dos oportunidades, en calidad de autor,

falsificación ideológica de documento público y asociación ilícita, en

condición de integrante, todos ellos en concurso real entre sí (artículos

45,55,144 bis, inciso 1°, y último párrafo, 142, incisos 1° y 5°,168,

293 Y 210, primer párrafo, del Código Penal).

Contra este pronunciamiento el defensor oficial de Juan

admisible en relación con los agravios fundados en la arbitrariedad de

la decisión recurrida, y concedido en cuanto en él se objetaba la inter­

pretación que el a qua había efectuado de diversas normas constitucio­

nales (artículos 1, 18,22,29,31,33,75 Y 118) Y la declaración de inva­

lidez del artículo 1° de la ley 23.492 y de los artículos 1°, 3° Y 4° de la

ley 23.521.

Creo oportuno señalar que, con relación a los agravlOs

de derecho por los que la apelación federal fue concedida, tuve ya

oportunidad de pronunciarme al dictaminar, con fecha 29 de agosto de

2002, en el expediente A 1391, L. XXXVIII, bajo el cual tramitan.

En cuanto a los agravios fundados en la doctrina de la

arbitrariedad, la decisión del a qua de rechazar parcialmente el recurso

Page 2: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

extraordinario a su respecto, motivó al señor Defensor Oficial a inter­

poner la presente queja.

-Il-

Para una melar comprensión de las cuestiones traídas a

debate, plenso que es conveniente precisar, aunque más no sea some­

ramente, los aspectos fácticos sustanciales del caso en el que he sido

llamado a pronunciarme.

En autos son investigados hechos ocurridos en el marco de

la represión ilegal estatal que tuvo lugar en nuestro país durante el úl­

timo gobierno militar; en concreto, la desaparición forzada de C

G , ocurrida el 10 de enero de 1977 en esta ciudad, por un grupo

de personas presuntamente pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

Asimismo, se investiga la comisión, en ese contexto, de diversos ilíci­

tos de contenido patrimonial, principalmente, en perjuicio de la vícti­

ma y de su familia.

-IlI-

Como prtnClplO, V.E. tiene establecido que el auto por el

que se dispone la prisión preventiva no constituye sentencia definitiva

en los términos del artículo 14 de la ley 48, ni tampoco es equiparable

a ella (Fallos: 212:1045; 254:12; 295:701; 304:152; 313:511, entre

otros). La reparabilidad del auto de prisión preventiva la ha fundamen­

tado V.E. en la circunstancia de que la tutela jurisdiccional de la liber­

tad ambulatoria puede ser obtenida por medio de la articulación de la

excarcelación, y, en su caso, mediante la interposición del recurso ex­

traordinario contra la sentencia que, al denegarla, coarta definitiva­

mente la libertad.

Sin embargo, son precisamente esos mlsmos fundamentos

los que han llevado a V.E. a concluir que, excepcionalmente, el auto de

prisión cautelar debe ser equiparado a una sentencia definitiva cuando,

dadas las particulares circunstancias del caso, aparece demostrado que

Page 3: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

"R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causa N° 7694/99-"

S.C. R. 899; L. XXXVIJ/-

ya con su dictado puede configurarse para el procesado un perjuicio de

insusceptible reparación ulterior.

En tal sentido, V.E. ha dicho que cuando esa medida cau-

telar carece de una fundamentación adecuada, ha sido dictada sobre la

base de una disposición tachada de inconstitucional o de una interpre­

tación de normas federales que se reputa errada, y la calificación jurí­

dica de los hechos impide la excarcelación del imputado, no existe otro

modo de resguardar inmediatamente la libertad durante el proceso si

no es admitiendo la procedencia formal del recurso extraordinario

contra el auto que decreta la prisión preventiva (Fallos: 310:2246;

312:1351 y 316:365).

Examinada la cuestión a la luz de estos prinCipiOS elabora­

dos por el Tribunal, debo concluir que son enteramente aplicables a la

prisión preventiva que es objeto de impugnación por el apelante, desde

que ella resulta de cumplimiento inexorable, en tanto excluye la posibi­

lidad de excarcelación, si no es por circunstancias que sólo pueden so­

brevenir después del transcurso de un lapso considerable (artículos 316

y 317 del Código Procesal Penal).

Por lo demás, toda vez que el recurrente ha fundado el ca-

rácter federal de sus agravios en la doctrina de la arbitrariedad, no ad­

vierto que concurran en el caso las razones que llevaron a V.E., en la

causa S 2746, L. XXXVIII, "Simón Julio y del Cerro, Juan Antonio

s/sustracción de menores de 10 años" (considerando 5°), sentencia del

30 de septiembre de 2003, a apartarse de la doctrina de Fallos:

320:2118. Por consiguiente, y de conformidad con ésta, también se ha

de concluir que se halla satisfecho el requisito de que la resolución

provenga del superior tribunal de la causa.

-IV-

En el escrito que contiene su apelación extraordinaria, el

recurrente estructuró sus agravios conforme al orden expositivo segui-

Page 4: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

do por el a quo en el fallo impugnado, consistente en dividir, en Clnco

capítulos sucesivos, el tratamiento de los aspectos referidos a la priva­

ción ilegítima de la libertad de G (A), las razones del secuestro

(B), la apropiación de los caballos pura sangre de carrera que poseía la

víctima (Cl), la apropiación del patrimonio de la firma e 1

S.A.C.LA. (C2) y a la existencia de una organización, en la Escuela de

Mecánica de la Armada, dedicada al secuestro de personas y al despojo

de sus patrimonios (D).

Así, en cuanto a la privación ilegítima de la libertad de

G , expresa que la defensa nunca cuestionó la existencia del se­

cuestro en las circunstancias relatadas en la sentencia. Se agravia, Sln

embargo, pues sostiene que en ningún párrafo de la sentencia se hace

referencia a prueba alguna que indique que R haya participado en

el secuestro o contribuido a mantener la situación de privación de la

libertad de G

Señala que en los testimonios ponderados al tratar la mate­

rialidad de ese hecho sólo se menClOna la participación de A

W , R , P , M Y B , pero en ningún momento

se hace alusión a R , no obstante lo cual, más adelante, en el apar-

tado dedicado específicamente a la situación procesal de R tam­

poco se analiza prueba alguna que sustente su responsabilidad en el

secuestro de G

Asimismo, cuestiona la autoría que se atribuye a su defen­

dido, pues sostiene que, debido a la mínima jerarquía que ostentaba

para la época de los hechos, R tenía, desde el punto de vista mili­

tar, nula posibilidad de ejecutar cualquier tipo de operación en forma

autónoma y de decidir, por tanto, sobre la continuación o el cese del

cautiverio de G

En lo que atañe a las razones del secuestro, aduce

contradicciones e imprecisiones en el auto del juez de grado en cuanto

a si el hecho fue realizado por un mero interés particular o con el

Page 5: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

"R , Juan Carlos y otros s/ procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causa N° 7694/99-"

S.C. R. 899; L. XXXV/IJ-

hecho fue realizado por un mero interés particular o con el alegado

motivo de combatir el terrorismo. Pero expresa, al mismo tiempo, que

esas dudas habrían sido resueltas por el a quo en el auto impugnado,

por lo que a ese respecto dice carecer de agravios, sin perjuicio de se­

ñalar que la falta de coincidencia de los testigos que declararon sobre

este punto sería un síntoma de la escasa credibilidad que merecerían

sus dichos.

A su vez, con relación al desapoderamiento de los caballos

de pura sangre del que habría sido también víctima G sostiene

que el a quo sólo tuvo por probado, sobre la base de un peritaje reali­

zado, que R firmó bajo el falso nombre de Juan Héctor R los

documentos de transferencia de algunos de esos animales. Pero objeta

que a partir de ese hecho -cuya acreditación no cuestiona- no se deri­

varía lógicamente que su representado hubiera obligado a la víctima a

disponer de sus caballos, razón por la cual habría un desfase entre el

hecho probado y la calificación legal asignada, que no fue advertido ni

tratado por el a quo y que convertiría, también en este aspecto, en arbi-

trario su fallo.

En cuanto al apoderamiento del patrimonio de la firma C

L S.A.C.LA., alega que el a quo se habría apartado del objeto

procesal de la causa, pues se pronunció sobre un hecho que no fue ma­

teria del auto de procesamiento y que tampoco fue introducido por la

vía recursiva por ninguna de las partes. Concretamente, aduce que en

la descripción de los hechos contenida en aquel auto nunca se menclO-

nó que existiera vinculación económica entre G ,C 1

S.A.C.LA. y las tierras de Chacras de Coria, en el departamento de Lu­

ján de Cuyo, provincia de Mendoza, pertenecientes a esa firma.

Además, y sin perjuicio de 10 anterior, tacha de incoheren­

te a la resolución del a quo, pues sostiene que, no obstante haber afir­

mado la vinculación de G con la firma mencionada, ninguna men-

Page 6: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

ción a aquél hace, a continuación, al referirse a los "diversos traspasos

que sufrió la sociedad". Y cuestiona, asimismo, la valoración probato­

ria efectuada por el a quo, aduciendo que el nombre de G tampo­

co figura en ninguno de los documentos de la sociedad incautados en

la causa, como sí aparece, en cambio, el de C

También afirma que la Cámara omitió contestar la objeción

que dirigió contra la credibilidad del testigo Raúl C , no obstante

que, según su modo de ver, su testimonio sería el único elemento de

cargo mencionado para imputar a su asistido haber obligado a e a

suscribir diversa documentación relacionada con la ya citada firma.

Expresa, a modo de síntesis, que sobre la base de la prueba

colectada en autos y lo asentado por el a quo, sólo puede tenerse por

cierto que corresponden al puño y letra de R las firmas insertas

bajo el nombre Juan Héctor R en diversa documentación relaciona­

da con la conformación de la sociedad W -R S.A., a la que fue trans­

ferida la propiedad sobre las tierras de Chacras de Coria, y la venta

posterior del paquete accionario de esa firma. Pero afirma que sería

arbitrario derivar a partir de ello que haya sido R quien obligó a

G yaC a plasmar su firma en los documentos, o que haya

tenido el dominio del hecho con relación al desapoderamiento de los

bienes.

Finalmente, en lo atinente al centro de operaclOnes lnmo­

biliarias que, según el fallo, habrían montado los integrantes del Grupo

de Tareas 3.3.2. en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada,

objeta que ese aspecto tampoco había sido objeto del requerimiento de

instrucción, ni considerado en la declaración inadagatoria, y que tanto

en el auto de procesamiento como en la resolución del a quo se había

omitido describir el hecho concreto que se calificó como constitutivo

del delito de asociación ilícita, figura bajo la cual se subsumió la acti­

vidad mencionada.

Page 7: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

"R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ClOn de inconstitucionalidad -causa N° 7694/99-"

S.e. R. 899; L. xxx VU/-

En conclusión, sostiene que, por todas estas razones, el fa­

llo viola el principio de razón suficiente, carece de motivación y con­

tiene afirmaciones dogmáticas, todo lo cual lo descalifica como acto

jurisdiccional válido.

-v-Debo señalar, en primer lugar, que los agravlOs referidos a

que el a quo se habría pronunciado sobre aspectos fácticos no contem­

plados en el requerimiento de instrucción y en la declaración indagato­

ria, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal que

no habilitan la instancia extraordinaria (Fallos: 308:1922; 310:340 y

313: 1222), salvo arbitrariedad que el apelante, a mi modo de ver, no ha

logrado demostrar en el caso.

En efecto, una lectura atenta de los documentos y declara­

Clones con los que se integra la relación del hecho contenida en la de­

nuncia (fs. 1/61 Y 158/160 del principal) -a la cual remite a su vez el

requerimiento fiscal de fs. 248- revelan que la vinculación de G

con C 1 S.A.C.LA. y las tierras ubicadas en Chacras de Coria,

la desaparición forzada de las personas relacionadas con la sociedad y

la disposición patrimonial que sus integrantes se habrían visto obliga­

dos a realizar a favor de personal de la Armada, son todos aspectos

que se hallaban incluidos desde un comienzo en el relato del aconteci­

miento histórico cuya investigación se solicitaba, si bien descriptos

con un grado de generalidad, imprecisión y ausencia de detalles pro­

pios de quien carece de mayor información y acude al órgano jurisdic­

cional justamente para peticionar su esclarecimiento. Tan es así que las

medidas solicitadas por el fiscal en el requerimiento de instrucción se

hallaron encaminadas a identificar fehacientemente los bienes de los

que habría sido despojado G en ocasión y con posterioridad a su

desaparición, lo que dio lugar a que el denunciante ampliara su decla­

ración en relación a este tema a fs. 363.

Page 8: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

Del mismo modo, tampoco observo que se hallara ausente

en la descripción del acontecimiento histórico que fue objeto de de­

nuncia la existencia en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Ar­

mada de una estructura organizada para el secuestro de personas y el

despojo de sus patrimonios, ni que esta circunstancia no haya sido

puesta en conocimiento del imputado -si bien con énfasis en las acti-

vidades que habrían perjudicado patrimonialmente a G y C

L S.A.C.I.A.- en ocasión de su declaración indagatoria (fs.

1798/1802), o que no le hayan sido exhibidas las pruebas relacionadas

con esos extremos, máxime cuando surge expresamente del acta (fs.

1799vta.) que fue puesto en conocimiento del escrito de denuncia y de

los documentos anexos que complementan su relato y que se refieren

específicamente a esta imputación concreta (cf. esp. fs. 30, 39, 40 Y

ss.) .

Es por ello que tampoco apreclO afectación alguna a la ga­

rantía de la defensa en juicio, contrariamente a lo que pretende en su

escrito el apelante, máxime cuando ni siquiera ha explicado de manera

concreta de qué defensas su parte se habría visto privado, omisión ésta

que conspira contra la debida fundamentación de la impugnación (Fa­

llos: 302:1626; 305:1140 y 306:149).

Por las mismas razones, tampoco puede prosperar el agra­

VlO según el cual el a quo habría excedido su jurisdicción, al pronun­

ciarse sobre aspectos fácticos que no habían sido objeto del auto de

procesamiento, ni materia de apelación. Una vez más, debo decir que

no advierto que el recurrente haya demostrado la arbitrariedad que es

condición para el examen en esta instancia de cuestiones fácticas y de

derecho procesal. Y ello tanto más cuanto que, de la propia lectura de

la resolución impugnada (fs. 277/338 del legajo), surge que, al referirse

el a quo a C G en el capítulo en cuestión (fs. 293vta./299),

en ningún momento afirmó que las tierras de Chacras de Coria fueran

Page 9: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

"R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causa N° 7694/99-"

S.C. R. 899; L. XXXVIlJ-

de su titularidad o que él fuera accionista de C L S.A.C.LA.,

como lo pretende el letrado defensor. Por el contrario, al igual que lo

había hecho el juez de grado (fs. 46vta./47 del legajo), sólo concluyó

que las pruebas colectadas permitían acreditar la vinculación económi­

ca de G con esa sociedad, de la cual era apoderado legal, y que su

secuestro había estado íntimamente relacionado con los padecidos por

C M P Y P accionistas de C L

S.A.C.I.A. (fs. 293vta./296); ello sin perjuicio del análisis que efectuó

de las pruebas que el denunciante interpreta como indicios de que su

padre, C G , habría adquirido acciones antes de su desapa­

rición, cuestión respecto de la cual, insisto, no se pronunció.

Finalmente, pienso que tampoco trasciende de una mera

discrepancia de índole procesal, ajena a esta instancia, el agravio rela­

tivo a la indeterminación de los hechos imputados a título de asocia­

ción ilícita. U na vez más la lectura del expediente revela que, contra­

riamente a lo expresado por el apelante, tanto el juez de grado en el

auto de procesamiento como el a quo en la resolución impugnada han

descripto la estructura y funcionamiento de la organización que califi­

caron luego como asociación ilícita, al tiempo que indicaban y analiza­

ban críticamente las pruebas que sustentaban sus afirmaciones.

Así, observo que, sobre la base del material probatorio

ponderado, se tuvo por acreditado, en lo sustancial, y con el grado de

probabilidad propio de esa etapa procesal, que los miembros del Gru­

po de Tareas 3.3.2. conformaron una organización dedicada al secues­

tro de personas y al apoderamiento de sus bienes; que para ello obliga­

ban a los detenidos a firmar escrituras traslativas de dominio o a sus-

cribir poderes generales y especiales de administración y/o disposición

a su favor, aunque amparados en nombres ficticios que acreditaban

con documentación apócrifa; que a tal fin se montó en el ámbito de la

Escuela de Mecánica de la Armada un laboratorio de fotografía, otro

Page 10: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

fotomecánica, otro de documentación y una imprenta -ésta en el Edi­

ficio Libertad- donde eran confeccionados los documentos falsos; que

para la administración, refacción y venta de los inmuebles montaron

inmobiliarias en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires y, al menos,

también en la ciudad de Mendoza, tareas todas estas en las que eran

obligados a trabajar algunos detenidos; y que almacenaban también los

bienes muebles que sustraían a las personas secuestradas en dos secto­

res del edificio denominados "pañol grande" y "pañol chico" (fs.

299/304vta., y también ya a fs. 39/44, 52vta./54vta. y 78vta./81).

Y, específicamente con relación a R , se dio por acre-

ditado, también con la probabilidad propia de esa etapa, que era uno

de los integrantes del sector logística de la organización que se ocupa­

ba de la administración de los inmuebles apropiados y de llevar a cabo

con ellos las operaciones inmobiliarias; que, conforme la práctica des­

cripta anteriormente, sustituyó su identidad por la de Juan Héctor R

; Y que, al amparo de ese falso nombre, es la persona a favor de la

cual aparecen otorgados varios de los poderes obtenidos coactivamen­

te y quien figuraba como beneficiario del endoso del cheque del Na­

tional Citi Bank que se intentó cobrar estando G ya secuestrado

(fs. 299/300 y 327/328vta., y también ya a fs. 40, 49vta., 54 y 79).

No aprecio, por lo tanto, la falencia que en este punto el

apelante la asigna al fallo. Y es que la falta de concentración de la des­

cripción de todos estos aspectos en un texto único no obsta a la exis­

tencia de la plataforma fáctica -perfectamente comprensible- que el

recurrente dice ausente en el fallo y, antes bien, constituye una mera

cuestión de orden expositivo no susceptible, como se dijo, a revisión

en esta instancia extraordinaria.

De allí que, a mi juicio, el recurso extraordinario no pueda

prosperar respecto de los agravios de índole procesal que acaban de

ser mencionados.

Page 11: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

-VI-

s.e. R. 899; L. XXXV/JI

"R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causa N° 7694/99-"

. Es

, según se tuvo por

por la privación de la libertad de G

, no se sigue que no se lo pueda responsabilizar por

los hechos de contenido patrimonial que R

cuestro de G

ponsabilidad de R

un dato no controvertido, sin embargo, ni siquiera por él, que del

hecho de que R pudiera no haber participado en el acto del se-

una intervención ulterior -que es lo que hace en definitiva el fallo- en

la medida en que se trata de un delito permanente. Y siendo ello así, lo

cierto es que, más allá de una vaga y genérica referencia al deber de

obediencia militar y la jerarquía que ostentaba su defendido en aquella

época, el recurrente tampoco demuestra que sea absurdo el razona­

miento por el que se infirió su intervención sobre la base de su condi­

ción de miembro de la organización que tuvo secuestrado a G

aspecto al que he hecho referencia en el acápite precedente-, y de con­

siderar que el mantenimiento de esa situación fue el mecanIsmo coac­

tivo que el grupo utilizó para obligar a la víctima a realizar y tolerar

probado y será tratado en lo que sigue, también protagonizó.

En efecto, la defensa también cuestionó la intervención

que se atribuyó a su representado en el hecho extorsivo por el que se

En cuanto a los agravios referidos a la supuesta valoración

arbitraria de la prueba por parte del a quo, pienso que tampoco ellos

son idóneos para habilitar esta instancia, toda vez que esa doctrina re­

viste carácter excepcional y su procedencia requiere un apartamiento

inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisi­

va carencia de fundamentación (Fallos: 295: 103; 296:82; 301 :636 y

302:236), que no advierto en el caso, y ello tanto más si se toma en

cuenta que el auto de mérito impugnado no requiere certeza sino sólo

probabilidad como estándar probatorio.

Recuérdese que el apelante sostuvo que la sentencia no

contiene la mención de prueba alguna que permita fundamentar la res-

Page 12: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

privó a la víctima de la propiedad de variOS caballos de carrera (fs.

289vta./293vta.). Pero, en verdad, tampoco aquí se comprende por qué

sería irrazonable inferir esa participación a partir del hecho, tenido por

comprobado, de que G , estando secuestrado, fue obligado a fir­

mar documentos de transmisión del dominio sobre varios de esos ani­

males a favor de Juan Héctor R ,y que fue R , dueño de esa fal­

sa identidad, quien completó la operación firmando con ese nombre y

solicitando la inscripción de la transferencia (esp. fs. 289vta., 293 y

293vta.).

A ello cabe agregar que el recurrente omite considerar que

al valorar la prueba el a quo tuvo en cuenta también que, según el tes­

timonio del cuidador de los equinos en Paso de los Libres, fue también

Juan Héctor R quien se presentó en el hipódromo de esa localidad e

intentó llevarse por la fuerza los caballos que allí se hallaban (fs. 290),

y que, de acuerdo con las conclusiones del peritaje de fs.

2706/2714vta. (de los autos principales), es también Jorge R la

persona que aparece en la escritura n° 976, del 9 de junio de 1977, in­

vocando su condición de propietario de varios de esos animales y con-

firiendo poder especial a Aldo M . (fs. 293).

Pero, además, tampoco puede pasar por alto que el apelan­

te ha formulado su crítica sobre la base de aislar previamente el dato

que menciona, soslayando que, más allá de la división expositiva en

diferentes capítulos que contiene el fallo, la prueba relativa a este

hecho se integra también con aquellas otras consideraciones efectuadas

por el a quo, que presentan el suceso no como un acontecimiento aisla­

do, sino como un hecho que se encuadra y explica en el marco de las

actividades de aquella organización, que R integraba, dedicada al

secuestro de personas y la apropiación de sus bienes, y que tenía su

base en la Escuela de Mecánica de la Armada (fs. 299/ 304vta. y

327vta. / 328).

Page 13: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

"R , Juan Carlos y otros s/ procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causa N° 7694/99-"

S.C. R. 899; L. XXXVi JI

Estas omlstOneS obstan también a la procedencia del agra­

vtO pues, tal como V.E. lo tiene reiteradamente dicho, el requisito del

artículo 15 de la ley 48 impone hacerse cargo de las razones del fallo

apelado y rebatir, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los

fundamentos en que se apoya (Fallos: 312:2421; 313: 1077 Y 318:2329).

Esto que acabo de expresar es aplicable también al cues­

tionamiento que al apelante dirige contra la prueba de la intervención

de R en los sucesos relacionados con el apoderamiento del patri­

montO de C L S.A.C.LA. (fs. 293vta./299). Tampoco aquí se

comprende por qué sería irrazonable inferir esa participación de su ac­

tuación como fundador, accionista y vicepresidente -siempre bajo el

falso nombre de Juan Héctor R - de la sociedad que fue utilizada

para materializar la transmisión del dominio sobre la propiedad de las

tierras de Chacras de Coria (fs. 297vta./299), cuya administración

también se la adjudica (fs. 43vta., 296 y 304). Y, asimismo, omite

hacerse cargo de aquellos otros elementos y consideraciones, ya men­

cionadas, que enmarcan ese hecho en las actividades ilícitas que reali­

zaba el grupo de tareas que R integraba, y sin las cuales la valora­

ción de la prueba, pero también su crítica, quedan descontextuadas.

Por último, sólo queda por mencionar que, frente a estos

antecedentes, resulta inconducente el agravio relativo a la credibilidad

del testigo C , pues -sin perjuicio de que no aprecio en sus decla­

raciones (fs. 704/721 y 813/815 del principal) la inconsistencia que

señala el letrado defensor- no es correcto que el testimonio de esta

persona haya sido el único elemento de cargo sobre la base del cual el

a quo fundó la responsabilidad de R por el hecho de mención, si­

no que, como surge ya del párrafo precedente, el fallo halla sustento

en este aspecto también en otros elementos que le proporcionan fun­

damentación suficiente.

Page 14: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

En conclusión, no advierto, ni el recurrente ha podido, a

mi juicio, demostrar, que el a quo -más allá de su acierto o error- haya

incurrido en una arbitraria valoración del material probatorio que des­

califique el fallo como acto jurisdiccional válido, máxime si se tiene en

cuenta que, de acuerdo con el criterio del Tribunal, la doctrina de la

arbitrariedad debe ser cuidadosamente restringida cuando se trata de

decisiones que, como la aquí impugnada, no exigen una fundamenta­

ción basada en la certeza y se satisfacen, en cambio, con la existencia

de elementos de convicción suficientes acerca de la existencia del

hecho y la responsabilidad del imputado (Fallos: 316:942).

-VIl-

Por último, tampoco los agravios referidos a la autoría pue­

den prosperar, pues remiten también al examen de cuestiones de

hecho, prueba y derecho común que, a mi modo de ver, fueron resuel­

tas en la sentencia también sin arbitrariedad (Fallos: 301 :636; 303:317

y 307:162).

Así, en cuanto a la objeción relativa a que se responsabilizó a

R como autor del delito de extorsión, a pesar de que no se com­

probó que fuese él quien obligó a G a firmar o entregar algo, ob­

servo que dicha crítica se asienta tácitamente en una concepción for­

mal objetiva de la autoría, cuyo acierto o error, al igual que el del cri­

terio del dominio del hecho escogido por el a quo, es materia de discu­

sión ajena a esta instancia extraordinaria.

Más aun, es además el propio apelante qUlen, en otros párra­

fos de su escrito, admite ese criterio y se limita a cuestionar el dominio

del hecho atribuido a su asistido sobre la base del rango que ostentaba,

el deber de obediencia militar al que estaba sometido y el nulo poder

de decisión que infiere de ello.

Al respecto, sin embargo, debo señalar que tampoco advierto

que trascienda de un tema de derecho común la cuestión relativa al

Page 15: R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y ... Diciembre/Rol… · "R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causaN°

-VIII-

S.e. R. 899; L. XXXViii·

NICOLÁS EDUARDO BECERRA

ALICIA BEATRIZ YOGISUBDIRECTORA ADJUNTA

PROCURACiO~ GENERAL DE lA NACiON

ES COPIA

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar Improce­

dente la queja interpuesta.

Buenos Aires, 48 de diciembre de 2003.

"R , Juan Carlos y otros s/procesamiento con prisión y declara-ción de inconstitucionalidad -causa N° 7694/99-"

efecto excluyente de la autoría que pretende asignársele al instituto de

la obediencia debida. A ello cabe agregar que el argumento carece de

fundamentación suficiente, pues el recurrente sólo se limita a postular

esa solución sin desarrollo alguno que lo sustente, y omite asimismo

hacerse cargo de que en el fallo se consideró que no se trató de actos

de servicio, sino de un accionar orientado exclusivamente a lograr be­

neficios económicos personales por ante cualquier motivación encami­

nada a la persecución ideológica de las víctimas (fs. 286vta. y 289), po­

sición ésta con la que, además, se manifestó de acuerdo (cE. fs. 172 in

fine de su escrito).

En conclusión, más allá de la discrepancia que exhiben los

agravlOs con los razonamientos efectuados en el fallo, no advierto, ni

el apelante ha demostrado, que concurran en el caso las circunstancias

excepcionales que han llevado a la Corte en otras ocasiones a apartar­

se, con base en la doctrina de la arbitrariedad, del principio según el

los agravios que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba,

derecho común y procesal constituyen materia ajena al recurso extra­

ordinario.