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RDAC 061 Normas de Vuelo 1 Actualizado: 30-Dic-2010 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL RDAC 061 CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO ÍNDICE SUBPARTE A - GENERALIDADES 61.1 Aplicabilidad y definiciones 61.2 Ejercicio del Privilegio 61.3 Requerimientos de Licencias, habilitaciones, convalidaciones y autorizaciones 61.4 Calificación y aprobación de simuladores de vuelo y dispositivos de entrenamiento de vuelo 61.5 Licencias y habilitaciones emitidas bajo esta Parte 61.7 [Reservado] 61.9 [Reservado] 61.11 Licencias de pilotos expiradas y reemisión 61.13 Emisión de Licencias de piloto, habilitaciones y autorizaciones 61.14 [Reservado] 61.15 Faltas que involucran alcohol o drogas 61.16 Rehusar a someterse a una prueba de alcohol o a entregar los resultados de la prueba 61.17 Licencia temporal 61.19 Vigencia de las licencias de piloto e instructor 61.21 Duración de la autorización de piloto de Categoría II y Categoría III (para otro uso que no sea el de la Parte 121 y la Parte 135) 61.23 Certificados médicos: Requerimientos y vigencia 61.25 Cambio de nombre 61.27 Devolución voluntaria o cambio de la licencia 61.29 Reposición por perdida o destruccion de licencia de piloto, o certificado médico, o informe de examen de conocimientos 61.31 Requerimientos para habilitación tipo, entrenamiento adicional y requerimientos para autorización 61.33 Exámenes: Procedimientos generales 61.35 Examenes de conocimientos: Requisitos previos y calificaciones aprobatorias 61.37 Exámenes de conocimientos: Copiar u otras conductas no autorizadas 61. 38 Competencia lingüística 61.39 Requisitos previos a los exámenes prácticos 61.41 Entrenamiento de vuelo recibido de instructores de vuelo no certificados por la DGAC 61.43 Chequeo práctico: Procedimientos generales 61.45 Chequeos prácticos: aeronave y equipo requeridos 61.47 Condición de un chequeador autorizado por el Director General para conducir chequeos prácticos 61.49 Reexaminacion después de haber reprobado 61.51 Bitácora del piloto 61.53 Prohibición de operaciones durante deficiencia médica 61.55 Calificaciones de segundo al mando 61.56 Revisión de vuelo 61.57 Experiencia de vuelo reciente: Piloto al mando 61.58 Chequeo de proeficiencia de piloto al mando: Operación de aeronave que requiere más de un piloto miembro de la tripulación de vuelo 61.59 Falsificación, reproducción o alteración de aplicaciones, licencias, bitácoras, informes o registros 61.60 Cambio de dirección SUBPARTE B - HABILITACIÓN DE AERONAVES Y AUTORIZACIÓN DE PILOTOS 61.61 Aplicabilidad 61.63 Habilitación adicional de aeronave (otra que no sea una licencia de piloto de transporte de línea aérea) 61.64 [Reservado] 61.65 Requerimientos para habilitación de instrumentos 61.67 Requerimientos para autorización de piloto Categoría II 61.68 Requerimientos para autorización de piloto Categoría III 61.69 Remolque del planeador: Requerimientos de experiencia y entrenamiento 61.71 Graduados de un programa de entrenamiento aprobado otro que no sea bajo esta Parte: Regulaciones especiales 61.73 Pilotos militares o pilotos militares retirados: Regulaciones especiales 61.75 Convalidación de Licencia de Piloto Privado emitida sobre la base de una licencia extranjera de piloto 61.77 Convalidación de Licencia de Piloto Comercial, Piloto de Tranasporte de Linea Aérea o Instructor de vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial: Pilotos extranjeros SUBPARTE C - ALUMNO PILOTO.

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RDAC 061 Normas de Vuelo

1 Actualizado: 30-Dic-2010

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

RDAC 061

CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO

ÍNDICE

SUBPARTE A - GENERALIDADES 61.1 Aplicabilidad y definiciones 61.2 Ejercicio del Privilegio 61.3 Requerimientos de Licencias,

habilitaciones, convalidaciones y autorizaciones

61.4 Calificación y aprobación de simuladores de vuelo y dispositivos de entrenamiento de vuelo

61.5 Licencias y habilitaciones emitidas bajo esta Parte

61.7 [Reservado] 61.9 [Reservado] 61.11 Licencias de pilotos expiradas y reemisión 61.13 Emisión de Licencias de piloto,

habilitaciones y autorizaciones 61.14 [Reservado] 61.15 Faltas que involucran alcohol o drogas 61.16 Rehusar a someterse a una prueba de

alcohol o a entregar los resultados de la prueba

61.17 Licencia temporal 61.19 Vigencia de las licencias de piloto e

instructor 61.21 Duración de la autorización de piloto de

Categoría II y Categoría III (para otro uso que no sea el de la Parte 121 y la Parte 135)

61.23 Certificados médicos: Requerimientos y vigencia

61.25 Cambio de nombre 61.27 Devolución voluntaria o cambio de la

licencia 61.29 Reposición por perdida o destruccion de

licencia de piloto, o certificado médico, o informe de examen de conocimientos

61.31 Requerimientos para habilitación tipo, entrenamiento adicional y requerimientos para autorización

61.33 Exámenes: Procedimientos generales 61.35 Examenes de conocimientos: Requisitos

previos y calificaciones aprobatorias 61.37 Exámenes de conocimientos: Copiar u

otras conductas no autorizadas 61.38 Competencia lingüística 61.39 Requisitos previos a los exámenes

prácticos

61.41 Entrenamiento de vuelo recibido de instructores de vuelo no certificados por la DGAC

61.43 Chequeo práctico: Procedimientos generales

61.45 Chequeos prácticos: aeronave y equipo requeridos

61.47 Condición de un chequeador autorizado por el Director General para conducir chequeos prácticos

61.49 Reexaminacion después de haber reprobado

61.51 Bitácora del piloto 61.53 Prohibición de operaciones durante

deficiencia médica 61.55 Calificaciones de segundo al mando 61.56 Revisión de vuelo 61.57 Experiencia de vuelo reciente: Piloto al

mando 61.58 Chequeo de proeficiencia de piloto al

mando: Operación de aeronave que requiere más de un piloto miembro de la tripulación de vuelo

61.59 Falsificación, reproducción o alteración de aplicaciones, licencias, bitácoras, informes o registros

61.60 Cambio de dirección SUBPARTE B - HABILITACIÓN DE AERONAVES

Y AUTORIZACIÓN DE PILOTOS 61.61 Aplicabilidad 61.63 Habilitación adicional de aeronave (otra

que no sea una licencia de piloto de transporte de línea aérea)

61.64 [Reservado] 61.65 Requerimientos para habilitación de

instrumentos 61.67 Requerimientos para autorización de piloto

Categoría II 61.68 Requerimientos para autorización de piloto

Categoría III 61.69 Remolque del planeador: Requerimientos

de experiencia y entrenamiento 61.71 Graduados de un programa de

entrenamiento aprobado otro que no sea bajo esta Parte: Regulaciones especiales

61.73 Pilotos militares o pilotos militares retirados: Regulaciones especiales

61.75 Convalidación de Licencia de Piloto Privado emitida sobre la base de una licencia extranjera de piloto

61.77 Convalidación de Licencia de Piloto Comercial, Piloto de Tranasporte de Linea Aérea o Instructor de vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial: Pilotos extranjeros

SUBPARTE C - ALUMNO PILOTO.

Page 2: RDAC Parte 061

RDAC 061 Normas de Vuelo

2 Actualizado: 30-Dic-2010

61.81 Aplicabilidad 61.83 Requerimientos de elegibilidad para

alumno piloto 61.85 Aplicación 61.87 Requerimientos de “vuelo solo” para

alumno piloto 61.89 Limitaciones generales 61.91 [Reservado] 61.93 Requerimientos de “vuelo solo” para vuelo

de travesia 61.95 Operaciones en los Aeropuertos de Quito,

Guayaquil y Manta, y sus áreas terminales (TMA).

SUBPARTE D - [Reservado] 61.96 [Reservado] 61.97 [Reservado] 61.98 [Reservado] 61.99 [Reservado] 61.100 [Reservado] 61.101 [Reservado] SUBPARTE E - PILOTOS PRIVADOS. 61.102 Aplicabilidad 61.103 Requerimientos para elegibilidad:

Generalidades 61.105 Conocimientos aeronáuticos 61.107 Proeficiencia de vuelo 61.109 Experiencia aeronáutica 61.110 [Reservado] 61.111 [Reservado] 61.113 Privilegios y limitaciones de piloto privado:

Piloto al mando 61.115 Habilitación de globo: Limitaciones 61.117 Privilegios y limitaciones del piloto privado:

Segundo al mando en una aeronave que requiere más de un piloto

61.118 Hasta 61.120 [Reservados] SUBPARTE F - PILOTOS COMERCIALES. 61.121 Aplicabilidad 61.123 Requerimientos para elegibilidad:

Generalidades 61.125 Conocimientos aeronáuticos 61.127 Proeficiencia de vuelo 61.129 Experiencia aeronáutica 61.131 Reservado 61.133 Privilegios y limitaciones de un piloto

comercial 61.135 Hasta 61.141 [Reservados] SUBPARTE G - PILOTOS DE TRANSPORTE DE

LÍNEA AÉREA 61.151 Aplicabilidad 61.153 Requerimientos para elegibilidad:

Generalidades

61.155 Conocimientos aeronáuticos 61.157 Proeficiencia de vuelo 61.158 [Reservado] 61.159 Experiencia aeronáutica: habilitación de

categoría de avión 61.161 Experiencia aeronáutica: Categoría de

aeronave de rotor (Rotorcraft) y habilitación de clase de helicóptero

61.163 Reservado. 61.165 Habilitaciones adicionales de categoría y

clase de aeronave 61.167 Privilegios 61.169 Hasta 61.171 [Reservados] SUBPARTE H - INSTRUCTORES DE VUELO 61.181 Aplicabilidad 61.183 Requerimientos para elegibilidad 61.185 Conocimientos aeronáuticos 61.187 Proeficiencia de vuelo 61.189 Registros del instructor de vuelo 61.191 Habilitaciones adicionales de instructor de

vuelo 61.193 Privilegios del instructor de vuelo 61.195 Limitaciones y calificaciones del instructor

de vuelo 61.197 Renovación de licencias de instructor de

vuelo 61.199 Licencias y habilitaciones de instructor de

vuelo expiradas 61.201 [Reservado] SUBPARTE I - [Reservado] SUBPARTE J - PILOTOS DEPORTIVOS 61.301 Aplicabilidad 61.303 Certificación Médica. 61.305 Requerimientos de edad e idioma para

una licencia de piloto deportivo 61.307 Examen de conocimientos y chequeo

práctico 61.309 Conocimientos aeronáuticos 61.311 Requerimientos de proeficiencia 61.313 Experiencia Aeronáutica 61.315 Privilegios y limitaciones 61.317 [Reservado] 61.319 [Reservado] 61.321 Privilegios para operar una categoría de

aeronave diferente, en la licencia de piloto deportivo o una habilitación de clase dife-rente de ultraligero.

61.323 Privilegios para operar una marca y mode-lo de ultraligero o aeronave deportiva lige-ra (LSA) diferente

61.325 Requerimientos para operar un ultraligero o aeronave deportiva ligera (LSA) en un aeropuerto dentro del espacio aéreo Clase B, C, D, o en otro espacio aéreo con un aeropuerto que tiene una torre de control

61.327 [Reservado]

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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APENDICE A:

Escala de calificación de la Competencia Lingüística de la OACI

CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO

SUBPARTE A - GENERALIDADES 61.1 Aplicabilidad y definiciones

(a) Esta Parte prescribe: (1) Los requerimientos para emitir li-

cencias y habilitaciones para pi-loto e instructor de vuelo; las condiciones bajo las cuales estas licencias y habilitaciones son ne-cesarias; y los privilegios y limi-taciones de estas licencias y habilitaciones.

(2) Los requerimientos para emitir autorizaciones para piloto e ins-tructor de vuelo; las condiciones bajo las cuales aquellas autori-zaciones son necesarias; y los privilegios y limitaciones de estas autorizaciones.

(3) Los requerimientos para emitir li-cencias y habilitaciones de piloto e instructor de vuelo, a quienes han tomado cursos aprobados por el Director General, bajo otras Partes de las Regulaciones Técnicas RDAC.

(b) Para el propósito de esta Parte:

Experiencia aeronáutica significa: el tiempo como piloto obtenido en una ae-ronave, simulador de vuelo, o dispositi-vo de entrenamiento de vuelo, para cumplir con los requerimientos de en-trenamiento apropiado de tiempo de vuelo para una licencia, habilitación, revisión de vuelo, o experiencia recien-te de vuelo, de esta Parte. Instructor autorizado.- Significa: (i) [Reservado]; (ii) Una persona quien posee una li-

cencia vigente de instructor de vuelo emitida bajo la Parte 61, cuando imparte entrenamiento en tierra o entrenamiento de vue-lo de acuerdo con los privilegios y limitaciones de su licencia de instructor de vuelo; o,

(iii) La persona autorizada por el Di-rector General para proveer en-trenamiento en tierra o entrena-miento de vuelo bajo las Partes 61, 121, 135, o 142, al conducir

entrenamiento en tierra o entre-namiento de vuelo, de acuerdo con esa autorización.

Tiempo de travesía.- Significa: (i) Excepto por lo previsto en los pá-

rrafos (b) (3) (ii), (iii), (iv) y (v) de esta Sección, tiempo adquirido durante el vuelo: (A) Conducido por una perso-

na que posee una licencia de piloto;

(B) Conducido en una aerona-ve;

(C) Que incluye un aterrizaje en un punto otro que no sea el punto de salida; y,

(D) Que involucra el uso de navegación a la estima (Dead Reckoning), como pilotaje, ayudas de nave-gación electrónica, radioa-yudas y otros sistemas de navegación para navegar hasta el punto de aterriza-je.

(ii) Para el propósito de cumplir con los requerimientos de experien-cia aeronáutica: (excepto la habi-litación de categoría de Aerona-ve de rotor (Rotorcraft)), para una licencia de piloto privado, una licencia de piloto comercial, o una habilitación de instrumen-tos, tiempo adquirido durante un vuelo: (A) Conducido en una aerona-

ve apropiada; (B) Que incluye un punto de

aterrizaje que está por lo menos a una distancia en línea recta de más de 50 millas náuticas del punto original de salida; y,

(C) Que involucra el uso de navegación a la estima (Dead Reckoning), pilotaje, ayudas de navegación electrónica, radioayudas y otros sistemas de navega-ción para navegar hasta el punto de aterrizaje.

(iii) Para el propósito de cumplir los requerimientos de experiencia aeronáutica para cualquier licen-cia de piloto para una habilitación de categoría Aeronave de rotor (Rotorcraft), o una habilitación instrumental de helicóptero, tiempo adquirido durante un vue-lo: (A) Conducido en una aerona-

ve apropiada; (B) Que incluye un punto de

aterrizaje que está por lo menos a una distancia en

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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línea recta de más de 25 millas náuticas del punto original de salida; y,

(C) Que involucra el uso de navegación a la estima (Dead Reckoning), pilotaje, ayuda de navegación elec-trónica, radioayudas y otros sistemas de navega-ción para navegar hasta el punto de aterrizaje.

(iv) Con el propósito de cumplir con los requerimientos de experien-cia aeronáutica para una licencia de piloto de transporte de línea aérea (excepto con habilitación de categoría de categoría Aero-nave de rotor (Rotorcraft)), tiem-po adquirido durante un vuelo: (A) Conducido en una aerona-

ve apropiada; (B) Que se encuentre por lo

menos a una distancia en línea recta de más de 50 millas náuticas del punto original de salida; y,

(C) Que involucre el uso de navegación a la estima (Dead Reckoning), pilotaje, ayuda de navegación elec-trónica, radioayudas, u otros sistemas de navega-ción.

(v) Para un piloto militar quien califi-ca para una licencia de piloto comercial (excepto con una habi-litación de categoría Aeronave de rotor (Rotorcraft) bajo la Sec-ción 61.73 de esta Parte, tiempo adquirido durante un vuelo: (A) Conducido en una aerona-

ve apropiada; (B) Que se encuentre a una

distancia de por lo menos de más de 50 millas náuti-cas en línea recta del pun-to original de salida; y,

(C) Que involucra el uso de navegación a la estima (Dead Reckoning), pilotaje, ayuda de navegación elec-trónica, radioayudas, u otros sistemas de navega-ción.

Examinador.- Significa: Cualquier per-sona que está autorizada por el Direc-tor General a conducir un chequeo de proeficiencia de piloto para la emisión de una licencia o habilitación de piloto emitida bajo esta Parte, o una persona autorizada a conducir una prueba de conocimientos bajo esta Parte. Simulador de vuelo.- Significa: un dis-positivo que:

(i) Es una réplica de tamaño real de la cabina de mando de una ae-ronave, de tipo de aeronave es-pecífico, marca, modelo y series de aeronave;

(ii) Incluye hardware y software ne-cesarios para representar la ae-ronave en operaciones en tierra y operaciones de vuelo;

(iii) Utiliza una fuerza de impulso (movimiento) que provee avisos equivalentes a por lo menos aquellos avisos provistos por un sistema de movimiento libre de 30 grados;

(iv) Usa un sistema visual que pro-vee, por lo menos, un campo de visión horizontal de por lo menos 45 grados, y un campo de visión vertical de 30 grados, simultá-neamente para cada piloto; y,

(v) Ha sido evaluado, calificado y aprobado por el Director Gene-ral.

Entrenamiento de vuelo.- Significa: Aquel entrenamiento, otro que no sea el entrenamiento en tierra, recibido de un instructor autorizado, en vuelo en una aeronave. Dispositivo para entrenamiento de vue-lo.- Significa: Un dispositivo que: (i) Es una réplica de tamaño real de

los instrumentos, equipo, pane-les y controles de una aeronave, o set de aeronaves, en un área con tarima de vuelo abierta o en una cabina de mando cerrada, incluyendo hardware y software para los sistemas instalados, que son necesarios para simular a la aeronave en operaciones de tie-rra y vuelo;

(ii) No necesita tener fuerza (movi-miento) de impulso, ni sistema visual; y,

(iii) Ha sido evaluado, calificado y aprobado por el Director Gene-ral.

Entrenamiento en tierra.- Significa: Aquel entrenamiento, otro que no sea el entrenamiento en vuelo, recibido de un instructor autorizado. Aproximación por instrumentos.- Signi-fica: Un procedimiento de aproximación definido en la Parte 97, o en el AIP. Entrenamiento por instrumentos.- Sig-nifica: El tiempo en el cual el entrena-miento es recibido de un instructor au-torizado bajo condiciones instrumenta-les simuladas o reales.

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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Examen de conocimientos.- Significa: Una prueba sobre las áreas de cono-cimientos aeronáuticos requerida para una licencia o habilitación que puede ser administrada por escrito o en una computadora. Tiempo de piloto.- Significa: Aquel

tiempo en el cual una persona: (i) Sirve como tripulante de vuelo,

piloto requerido; (ii) Recibe entrenamiento de un ins-

tructor autorizado, en una aero-nave, simulador de vuelo, o dis-positivo para entrenamiento de vuelo; o,

(iii) Imparte entrenamiento como un instructor autorizado, en una ae-ronave, simulador de vuelo o dis-positivo para entrenamiento de vuelo.

Chequeo práctico.- Significa: Una prue-ba en las áreas de operaciones para una licencia, habilitación o autorización de piloto, que es conducida con el apli-cante, respondiendo a preguntas y demostrando maniobras en vuelo, en un simulador de vuelo o en un disposi-tivo para entrenamiento de vuelo. Set de aeronaves.- Significa: Las aero-naves que comparten características similares de performance, tales como velocidades y altitudes operacionales similares, características similares de manejo, y el mismo número y tipo de sistemas de propulsión. Tiempo de entrenamiento.- Significa: El

entrenamiento recibido: (i) En vuelo, de parte de un instruc-

tor autorizado; (ii) En tierra, de un instructor autori-

zado; o, (iii) En un simulador de vuelo o dis-

positivo de entrenamiento de vuelo, de un instructor autoriza-do.

Aeronave más ligera que el aire.- Signi-fica: Una aeronave que puede levan-tarse y permanecer suspendida por el uso de gases que son más livianos que el aire en el cual se desplaza. Aeronave grande.- Significa Una aero-nave de más de 12500 libras, de peso máximo certificado para despegue. Segundo al mando.- Significa: Un piloto quien es designado a ser Segundo al Mando de una aeronave durante el tiempo de vuelo.

61.2 Ejercicio del privilegio.

(a) Validez. Ninguna persona puede: (1) Ejercer privilegios de una licen-

cia, habilitación, aprobación, au-torización o convalidación emiti-dos bajo esta parte si la licencia, habilitación, autorización o con-validación son devueltas, sus-pendidas, revocadas o expira-das.

(2) Ejercer privilegios de una licen-cia de instructor de vuelo si esa licencia de instructor de vuelo es devuelta, suspendida, revocada o expirada.

(3) Ejercer privilegios de una licen-cia de piloto extranjero para operar una aeronave de matrí-cula extranjera bajo la Sección 61.3 (b) si la licencia es devuel-ta, suspendida, revocada o expi-rada.

(4) Ejercer privilegios de una licen-cia de piloto emitida bajo la Sección 61.75, o una convalida-ción emitida bajo la Sección 61.77 si la licencia de piloto ex-tranjero en el que se basa para la emisión de la licencia o con-validación de piloto ecuatoriano es devuelta, suspendida, revo-cada o expirada.

(5) Ejercer privilegios de un certifi-cado médico emitido bajo la par-te 67 para cumplir cualquier re-querimiento de la parte 61 si el certificado médico es devuelto, suspendido, revocado o expira-do de acuerdo con los estánda-res de duración indicados en la Sección 61.23(c).

(6) [Reservado]

(b) Vigencia. Ninguna persona puede: (1) Ejercer privilegios de una licen-

cia de personal aeronáutico, habilitación, aprobación, autori-zación o convalidación emitidas bajo esta parte a menos que esa persona cumpla los reque-rimientos médicos recientes y apropiados de personal aero-náutico de esta parte, específi-cos para la operación o activi-dad.

(2) Ejercer privilegios de una licen-cia de piloto extranjero dentro del Ecuador para conducir una operación descrita en la Sección 61.3 (b), a menos que esa per-sona cumpla los requerimientos médicos recientes apropiados de personal aeronáutico del país que emitió la licencia, específica para la operación.

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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61.3 Requerimientos de licencias, habilitacio-nes, convalidaciones y autorizaciones

(a) Licencias de piloto.- Una persona no

puede actuar como piloto al mando o en ninguna otra capacidad como un tri-pulante de vuelo piloto requerido de una aeronave civil de registro ecuato-riano, a menos que esa persona tenga una licencia de piloto válida o una con-validación, emitida bajo esta Parte y que esta persona tenga en su poder en ese momento o accesible inmediata-mente en la aeronave, cuando se en-cuentra ejerciendo los privilegios de es-ta licencia o convalidación. Sin embar-go, cuando la aeronave es operada dentro de un país extranjero, se puede utilizar una licencia vigente de piloto emitida por el país en el cual se opera la aeronave.

(b) Licencia de piloto requerida para la

operación de una aeronave registrada en el extranjero.- Una persona no pue-de actuar como piloto al mando o como tripulante de vuelo piloto requerido de una aeronave civil de registro extranje-ro, dentro del Ecuador, a menos que la licencia de piloto de esa persona: (1) Sea válida y se encuentre en po-

der de la persona en ese mo-mento o fácilmente accesible en la aeronave, cuando se encuen-tra ejerciendo los privilegios de la licencia de piloto; y,

(2) Ha sido emitida bajo esta Parte, o ha sido emitida o validada por el país en el cual se encuentra registrada la aeronave.

(c) Certificado médico:

(1) Excepto como esta previsto en el párrafo (c) (2) de esta Sección, una persona no puede actuar como piloto al mando o en cual-quier otra capacidad como tripu-lante de vuelo piloto requerido de una aeronave, bajo una licencia emitida para esa persona bajo esta Parte, a menos que esta persona posea un certificado médico válido y apropiado, que haya sido emitido bajo la Parte 67, u otra documentación acep-table para el Director General, que esté en poder de esa perso-na en ese momento y fácilmente accesible en la aeronave.

(2) No se requiere que la persona cumpla con los requerimientos del párrafo (c) (1) de esta Sec-ción, cuando esa persona: (i) Se encuentra ejerciendo

los privilegios de una li-cencia de alumno piloto

mientras aspira a la licen-cia de piloto con una habili-tación con categoría de planeador o una habilita-ción de clase de globo;

(ii) Posee una licencia de pilo-to con habilitación de clase globo, y se encuentra pilo-tando o impartiendo entre-namiento en un globo, co-mo sea apropiado;

(iii) Posee una licencia de pilo-to o licencia de instructor de vuelo con habilitación de categoría planeador, y se encuentra pilotando o impartiendo entrenamiento en un planeador, como sea apropiado;

(iv) Excepto como esta previs-to en el párrafo (c) (2) (iii) de está Sección, esta ejer-ciendo los privilegios de una licencia de instructor de vuelo, siempre y cuan-do la persona no esta ac-tuando como piloto al mando o como tripulante de vuelo piloto requerido;

(v) Reservado; (vi) Esta operando una aero-

nave dentro de un país ex-tranjero utilizando una li-cencia de piloto emitida por ese país y posee evi-dencia de una calificación médica vigente para esta licencia; o,

(vii) Esta operando una aero-nave con licencia de piloto ecuatoriano, emitida en base a una licencia de pi-loto extranjero, emitida ba-jo la Sección 61.75 de esta Parte, y mantiene un certi-ficado médico vigente emi-tido por el país extranjero que emitió la licencia ex-tranjera de piloto, que se encuentra en ese momen-to en posesión de esta persona o fácilmente ac-cesible en la aeronave, cuando ejerce los privile-gios de esta licencia de pi-loto.

(d) Licencia de Instructor de Vuelo:

(1) Una persona quien posee una li-cencia de instructor de vuelo emitida bajo esta Parte, deberá tener esta licencia, u otra docu-mentación aceptable para el Di-rector General, en su posesión en este momento, o fácilmente accesible en la aeronave cuando

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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esté ejerciendo los privilegios de esa licencia de instructor de vue-lo.

(2) Excepto por lo provisto en el pá-rrafo (d) (3) de esta Sección, ninguna persona otra que no sea el poseedor de una licencia de instructor de vuelo emitida bajo esta Parte, con la habilitación apropiada incluida en esta licen-cia, puede: (i) Impartir entrenamiento re-

querido para calificar a una persona para vuelo solo y vuelo solo de travesía;

(ii) Endosar a un aplicante pa-ra: (A) Una licencia de pilo-

to o habilitación emi-tida bajo esta Parte;

(B) Una licencia de ins-tructor de vuelo o habilitación, emitida bajo esta Parte; o,

(C) [Reservado] (iii) Endosar la bitácora del pi-

loto para demostrar el en-trenamiento que se ha im-partido; o,

(iv) Endosar la licencia de alumno piloto y bitácora del piloto, para los privile-gios de operación solo.

(3) Una licencia de instructor de vue-lo emitida bajo esta Parte, no es necesaria: (i) Bajo el párrafo (d) (2) de

esta Sección, si el entre-namiento es impartido por el poseedor de una licen-cia de piloto comercial con habilitación de “más ligero que el aire”, siempre y cuando el entrenamiento sea impartido de acuerdo con los privilegios de la li-cencia en una aeronave más ligera que el aire;

(ii) Bajo el párrafo (d) (2) de esta Sección, si el entre-namiento es impartido por el poseedor de una licen-cia de piloto de transporte de línea aérea con una habilitación apropiada para la aeronave en la cual se impartirá el entrenamiento, siempre y cuando el entre-namiento se imparta de acuerdo con los privilegios de la licencia y conducido de acuerdo con un pro-grama de entrenamiento de la aerolínea, aprobado bajo las Partes 121 o 135;

(iii) Bajo el párrafo (d) (2) de esta Sección, si el entre-namiento es impartido por una persona que está cali-ficada de acuerdo con la Subparte C de la Parte 142, siempre y cuando el entrenamiento sea condu-cido de acuerdo a un pro-grama de entrenamiento aprobado por la Parte 142;

(iv) [Reservado] (v) Bajo el párrafo (d) (2) (iii)

de esta Sección, si el en-trenamiento es impartido por un instructor de vuelo autorizado bajo la Sección 61.41 de esta Parte.

(e) Habilitación de instrumentos.- Ninguna

persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave civil bajo IFR o en condiciones meteorológicas me-nores a los mínimos prescritos para vuelos VFR a menos que esa persona posea: (1) Una apropiada habilitación de

categoría, clase, tipo de aerona-ve (si es requerido), y habilita-ción de instrumentos, para cual-quier avión o helicóptero a ser volado;

(2) Una licencia de piloto de trans-porte de línea aérea, con la apropiada habilitación de catego-ría, clase y tipo de aeronave (si es requerido) para la aeronave a ser volada;

(3) Para un planeador, una licencia de piloto con categoría de pla-neador y una habilitación de ins-trumentos de avión; o,

(4) Para un dirigible, una licencia de piloto comercial con habilitación de categoría de más ligero que el aire, y habilitación de clase diri-gible.

(f) Autorización para piloto de Categoría

II.- Excepto para un piloto que conduce operaciones Categoría II bajo la Parte 121 o Parte 135, una persona no pue-de: (1) Actuar como piloto al mando de

una aeronave civil durante ope-raciones de Categoría II, a me-nos que esa persona: (i) Posea una autorización vi-

gente de piloto de Catego-ría II, para la categoría o clase de aeronave, y el ti-po de aeronave, si es apli-cable; o,

(ii) En el caso de una aerona-ve civil de registro extran-jero, está autorizado por el

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país de registro para ac-tuar como piloto al mando de esa aeronave en ope-raciones Categoría II.

(2) Actuar como segundo al mando de una aeronave civil durante operaciones Categoría II, a me-nos que esa persona: (i) Posea una licencia válida

de piloto con habilitación de categoría y clase para esa aeronave y una habili-tación vigente de instru-mentos para esa categoría de aeronave;

(ii) Posea una licencia de pilo-to de transporte de línea aérea, con habilitaciones de categoría y clase para esa aeronave; o,

(iii) En el caso de una aerona-ve civil de registro extran-jero, que este autorizado por el país de registro para actuar como segundo al mando de esa aeronave durante operaciones Cate-goría II.

(g) Autorización para piloto de Categoría

III.- Excepto para un piloto que condu-ciendo operaciones Categoría III bajo la Parte 121 o Parte 135, una persona no puede: (1) Actuar como piloto al mando de

una aeronave civil durante ope-raciones Categoría III, a menos que esa persona: (i) Posea una autorización vi-

gente de piloto Categoría III para esa categoría o clase de aeronave, y el ti-po de aeronave, si es apli-cable; o,

(ii) En el caso de una aerona-ve civil de registro extran-jero, si es autorizado por el país de registro para ac-tuar como piloto al mando de esa aeronave en ope-raciones Categoría III.

(2) Actuar como segundo al mando de una aeronave civil durante operaciones Categoría III, a me-nos que esa persona: (i) Posea una licencia válida

de piloto con habilitaciones de categoría y clase para esa aeronave, y una habili-tación de instrumentos vi-gente para esa categoría de aeronave;

(ii) Posea una licencia de pilo-to de transporte de línea aérea, con habilitaciones

de categoría y clase para esa aeronave; o,

(iii) En el caso de una aerona-ve civil de registro extran-jero, que tenga autoriza-ción del país de registro para actuar como segundo al mando de esa aeronave durante operaciones de Categoría III.

(h) Autorización de piloto aeronave Cate-

goría A.- El Director General puede emitir un certificado de autorización pa-ra operación de Categoría II o Catego-ría III a un piloto de aeronave pequeña de Categoría A, como esta identificado en la Sección 97.3 (b) (1), sí: (1) El Director General determina

que el piloto puede realizar con seguridad la operación de Cate-goría II o Categoría III, bajo los términos del certificado de auto-rización; y,

(2) La operación de Categoría II o Categoría III no involucre el transporte de personas o propie-dad por compensación o alquiler.

(i) [Reservado] (j) Límite de edad para ciertas operacio-

nes: (1) Límite de edad.- Ninguna perso-

na que posea una licencia de pi-loto, emitida bajo esta Parte, ser-virá como piloto en una aeronave de matricula ecuatoriana, si la persona ha cumplido 65 años de edad, en las siguientes opera-ciones: (i) Servicios aéreos interna-

cionales regulares, que transportan pasajeros en aeronaves propulsadas por turbo jets;

(ii) Servicios aéreos interna-cionales regulares, con una configuración de asientos de pasajeros de más de nueve asientos, excluyendo todos los asientos de la tripulación;

(iii) Transporte aéreo interna-cional no regular por com-pensación o alquiler, en aeronaves que tienen una configuración de más de 30 asientos para pasaje-ros, excluyendo todos los asientos de la tripulación; o,

(iv) Servicios aéreos interna-cionales regulares o, en transporte aéreo interna-cional no regular, en aero-naves que tienen capaci-

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dad de carga de pago de más de 7500 libras.

(2) Definiciones: (i) “Servicio aéreo internacio-

nal”, según se lo usa en el párrafo (j) de esta Sección, significa el servicio aéreo con itinerario, realizado en aeronaves para transporte público de pasajeros, co-rreo, o carga, en el cual el servicio pasa a través del espacio aéreo sobre los te-rritorios de más de un pa-ís.

(ii) “Transporte aéreo interna-cional”, según se lo usa en el párrafo (j) de esta Sec-ción, significa el transporte aéreo realizado en aero-naves para el transporte público de pasajeros, co-rreo, o carga, en el cual el servicio pasa a través del espacio aéreo sobre los te-rritorios de más de un pa-ís.

(k) Convalidación de Licencia de Piloto.- Cualquier persona que por requeri-miento debe poseer una Convalidación de Licencia de Piloto, emitida de acuerdo con la Sección 61.77 de esta Parte, deberá mantener esta convali-dación y su licencia de piloto extranjero en su posesión o inmediatamente ac-cesible en la aeronave, al ejercer los privilegios de esta convalidación.

(l) Inspección de licencia.- Cada persona

quien posee una licencia de piloto, cer-tificado médico, convalidación o licen-cia requerida por esta Parte, deberá presentarla para inspección, al ser soli-citada por: (1) El Director General; (2) Cualquier Inspector de la DGAC,

o representante de la ley.

61.4 Calificación y aprobación de simuladores de vuelo y dispositivos de entrenamiento de vuelo (a) Excepto como esta especificado en los

párrafos (b) o (c) de esta Sección, cada simulador de vuelo o dispositivo de en-trenamiento de vuelo usado para en-trenamiento, mediante el cual un piloto recibe crédito para satisfacer cualquier requerimiento de entrenamiento, prue-ba, o chequeo bajo esta Parte, deberá estar calificado y aprobado por el Di-rector General, para: (1) Entrenamiento, prueba y che-

queo para el cual es utilizado; (2) Cada maniobra en particular,

procedimiento o función de tripu-lación desarrollada; y,

(3) La representación de la catego-ría y clase específica aeronave, tipo de aeronave, particular va-riación dentro del tipo de aerona-ve, o grupo de aeronaves para ciertos dispositivos de entrena-miento de vuelo.

(b) El Director General puede aprobar otro

dispositivo que no sea un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, para cumplir propósitos específi-cos.

61.5 Licencias y habilitaciones emitidas bajo

esta Parte

(a) Las siguientes licencias son emitidas bajo esta Parte para un aplicante quien cumpla satisfactoriamente con los re-querimientos de entrenamiento y certi-ficación, para la licencia deseada: (1) Licencias de Piloto:

(i) Alumno Piloto (ii) Piloto Deportivo (iii) Piloto Privado (iv) Piloto Comercial (v) Piloto de transporte de lí-

nea aérea. (2) Licencia de instructor de vuelo.

(b) Las siguientes habilitaciones se inclui-rán en la licencia de un piloto (diferente a la de alumno piloto o piloto deporti-vo), cuando el aplicante ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos de entrenamiento y certificación para la habilitación deseada: (1) Habilitaciones de categorías de

aeronaves: (i) Avión (ii) Aeronave de rotor (Rotor-

craft) (iii) Planeador (iv) Más ligero que el aire

(2) Habilitaciones de clase de avio-nes: (i) Monomotor terrestre (ii) Multimotor terrestre (iii) Monomotor acuático (iv) Multimotor acuático

(3) Habilitaciones de clase de Aero-

nave de rotor (Rotorcraft): (i) Helicóptero (ii) Giroavión

(4) Habilitaciones de clase más lige-ro que el aire: (i) Dirigible (ii) Globo

(5) Habilitaciones de tipo de aerona-ve: (i) Aeronave grande, que no

sea más ligera que el aire; (ii) Aviones propulsados por

turbo jet;

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(iii) Otras habilitaciones de tipo de aeronave, especifica-das por el Director General a través de procedimientos de validación de certifica-ción de tipo de aeronave; y,

(iv) Aeronaves en actividad agrícola.

(v) Habilitación tipo para piloto segundo al mando para aeronaves que están certi-ficadas para la operación con una tripulación mínima de al menos dos pilotos.

(6) Habilitación de instrumentos (únicamente en las licencias de piloto privado y comercial): (i) Instrumentos - Avión (ii) Instrumentos - Helicóptero

(c) Las siguientes habilitaciones se inclui-

rán en la licencia de instructor de vuelo cuando el aplicante ha cumplido satis-factoriamente los requerimientos de en-trenamiento y certificación para la habi-litación deseada: (1) Habilitación de categoría de ae-

ronave: (i) Avión (ii) Aeronave de rotor (Rotor-

craft) (iii) Planeador (iv) Más ligero que el aire

(2) Habilitaciones clase de avión: (i) Monomotor (ii) Multimotor

(3) Habilitaciones de clase de aero-nave de rotor: (Rotorcrft): (i) Helicóptero (ii) Giroavión

(4) Habilitación de instrumentos: (i) Instrumentos de Avión (ii) Instrumentos de Helicópte-

ro (d) Las habilitaciones que se incluirán en

la licencia de Piloto Deportivo son las siguientes: (1) Habilitación de categoría de ae-

ronave: (i) Ultraligeros (ii) Aeronave Deportiva Ligera

(LSA) (2) Habilitaciones de clase de Ultra-

ligeros: (i) Básicos (ii) Avanzados

Aprobado Rs. 402- 30-Dic-10 Publicado RO.

61.7 [Reservado] 61.9 [Reservado]

61.11 Licencias expiradas de pilotos y reemi-sión (a) Ninguna persona quien posea una li-

cencia o habilitación de piloto expirada puede: (1) Ejercer los privilegios de esta li-

cencia o habilitación de piloto; o, (2) Actuar como piloto al mando o

como piloto miembro de tripula-ción requerido de una aeronave de la misma categoría y clase especificada en la licencia o habilitación de piloto expirada.

(b) Una licencia de piloto emitida sobre la

base de una licencia de piloto extranje-ro expirará en la fecha que expire la li-cencia extranjera a menos que se es-pecifique lo contrario en la licencia de piloto ecuatoriano. Una licencia que no tenga fecha de expiración se emitirá al poseedor de una licencia expirada úni-camente si ésta persona cumple con los requerimientos de la Sección 61.75 para la emisión de una licencia de pilo-to basado en una licencia extranjera de piloto.

61.13 Emisión de licencias de piloto, habilita-

ciones y autorizaciones

(a) Aplicación: (1) Un aplicante a una licencia de pi-

loto, habilitación o autorización bajo esta Parte, deberá realizar la aplicación en un formulario y de manera que sea aceptable por el Director General.

(2) Un aplicante quien no es ciuda-dano ecuatoriano ni residente ex-tranjero en el Ecuador: (i) Deberá mostrar evidencia

de que han sido pagados los derechos apropiados prescritos por el Director General, cuando esta per-sona aplica por: (A) Una Licencia de

Alumno Piloto que se ha emitido fuera del Ecuador; o,

(B) Un examen de co-nocimientos o che-queo práctico para una licencia de piloto o habilitación, emiti-da bajo esta Parte, si la prueba es ad-ministrada fuera del Ecuador.

(ii) El Director General puede rehusar la emisión de cualquier licencia de piloto ecuatoriano, habilitación o autorización de piloto.

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(3) Excepto lo provisto en el párrafo (a) (2) (ii) de esta Sección, un aplicante quien ha cumplido sa-tisfactoriamente con los requeri-mientos de entrenamiento y certi-ficación para la licencia, habilita-ción o autorización deseadas, tiene derecho a recibir esta li-cencia, habilitación o autoriza-ción de piloto.

(b) Limitaciones:

(1) Un aplicante quien no puede cumplir con ciertas áreas de ope-ración requeridas en el chequeo práctico debido a limitaciones fí-sicas, puede emitírsele una li-cencia, habilitación o autoriza-ción de piloto, con la limitación apropiada incluida en la licencia de piloto del aplicante, siempre que: (i) El aplicante sea capaz de

cumplir con todos los de-más requerimientos de certificación para la licen-cia, habilitación o autoriza-ción de piloto deseada;

(ii) La limitación física haya sido registrada con la DGAC en los registros médicos del aplicante; y,

(iii) El Director General deter-mine que la inhabilidad del aplicante para ejecutar el área de operación particu-lar, no afecta adversamen-te a la seguridad.

(2) Una limitación colocada en la li-cencia de piloto de una persona, puede ser removida, siempre y cuando esta persona demuestre ante un examinador, una proefi-ciencia satisfactoria en el área de operación apropiada a la licen-cia, habilitación o autorización de piloto deseada.

(c) Requerimientos adicionales para auto-

rizaciones de piloto de Categoría II y Categoría III: (1) Una autorización de piloto de Ca-

tegoría II o Categoría III se emiti-rá mediante una carta de autori-zación como parte de una habili-tación de instrumentos o licencia de piloto de transporte de línea aérea del aplicante.

(2) En su emisión original, la autori-zación contiene las siguientes li-mitaciones: (i) Para las operaciones de

Categoría II, la limitación es 1600 pies RVR y una altura de decisión de 150 pies; y,

(ii) Para las operaciones de Categoría III, cada limita-ción inicial está especifica-da en el documento de au-torización.

(3) Las limitaciones de la autoriza-

ción de piloto de Categoría II o Categoría III pueden ser retira-das de la siguiente forma: (i) En el caso de limitaciones

de Categoría II, se retira la limitación cuando el po-seedor demuestra que, desde el comienzo del sexto mes que precede, el poseedor ha realizado tres aproximaciones ILS de Ca-tegoría II con una altura de decisión de 150 pies para un aterrizaje, bajo condiciones reales o simu-ladas de instrumentos.

(ii) En el caso de limitaciones de Categoría III, se retirará una limitación según lo es-pecificado en la autoriza-ción.

(4) Para cumplir con los requeri-mientos de experiencia del párra-fo (c) (3) de esta Sección, y para el chequeo práctico requerido por esta Parte para la autoriza-ción de piloto de Categoría II o Categoría III, puede utilizarse un simulador de vuelo o dispositivo para entrenamiento de vuelo, si ha sido aprobado por el Director General, para este uso.

(d) Aplicación durante la suspensión o re-

vocación: (1) A menos que el Director General

autorice lo contrario, una perso-na cuya licencia de piloto o ins-tructor de vuelo ha sido suspen-dida, no puede solicitar ninguna licencia, habilitación o autoriza-ción durante el período de sus-pensión.

(2) A menos que el Director General autorice lo contrario, una perso-na cuya licencia de piloto o ins-tructor de vuelo ha sido revoca-da, no puede solicitar ninguna li-cencia, habilitación o autoriza-ción por 1 año después de la fe-cha de revocación.

61.14 [Reservado] 61.15 Faltas que involucran alcohol o drogas

(a) Una sentencia por la violación de cual-quier Regulación de la DGAC o del Es-tado, relacionada al cultivo, procesa-

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miento, manufactura, venta, disposi-ción, posesión, transporte, o importa-ción de drogas narcóticas, marihuana, o drogas sedantes o estimulantes, será causa para: (1) La negativa de una aplicación de

cualquier licencia, habilitación o autorización emitida bajo esta Parte, durante un período de hasta 1 año contado desde de la fecha de la sentencia definitiva; o,

(2) La suspensión o revocación de cualquier licencia, habilitación o autorización emitida bajo esta Parte.

(b) El cometimiento de un acto prohibido

por la sección 91.17(a) o 91.19(a), de esta Parte, causará: (1) La negativa de una aplicación a

una licencia, habilitación o auto-rización emitida bajo esta Parte, por un período de hasta 1 año contado desde la fecha de este acto; o,

(2) La suspensión o revocación de cualquier licencia, habilitación o autorización emitida bajo esta Parte.

(c) Para los propósitos de los párrafos (d),

(e), y (f) de esta Sección, una infrac-ción de automotor significa: (1) Una sentencia, después del 29

de noviembre de 2003, por la violación de cualquier Regula-ción DGAC o del Estado, rela-cionada con la operación de un automotor mientras está intoxi-cado con alcohol o droga, mien-tras se encuentran impedidas sus facultades por el alcohol o droga, o mientras se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga;

(2) La cancelación, suspensión o re-vocación de una licencia para operar un automotor después del 29 de noviembre de 2003, por una causa relacionada; o,

(3) La negativa, después del 29 de noviembre de 2003, a una apli-cación de licencia para operar un automotor, por alguna causa re-lacionada a la operación de un automotor mientras se encuentra intoxicado por el alcohol o droga, mientras se encuentran impedi-das sus facultades por el alcohol o droga, o mientras se encuentra bajo la influencia del alcohol o droga.

(d) Excepto por una infracción de automo-

tor resultante del mismo incidente o

que surge de las mismas circunstan-cias de la infracción real, una infracción de automotor que ha ocurrido dentro de los 3 años de haber ocurrido otra previa infracción de automotor, será causa para: (1) La negativa a una aplicación de

cualquier licencia, habilitación o autorización emitida bajo esta Parte, durante un período de hasta 1 año desde la fecha de la última infracción de automotor; o,

(2) La suspensión o revocación de cualquier licencia, habilitación o autorización emitida bajo esta Parte.

(e) Cada persona que posee una licencia

emitida bajo esta Parte proveerá un in-forme escrito de cada infracción de au-tomotor a la DGAC, a más tardar de-ntro de los 60 días posteriores a la úl-tima infracción de automotor. El infor-me incluirá: (1) El nombre, dirección, fecha de

nacimiento y número de la licen-cia de piloto;

(2) Tipo de violación que resultó en la sentencia o acción administra-tiva;

(3) Fecha de sentencia o acción administrativa;

(4) Provincia en donde se encuentra el registro de la sentencia o ac-ción administrativa; y,

(5) Una declaración indicando si la infracción de automotor es el re-sultado del mismo incidente o de las mismas circunstancias de la infracción real relacionadas a la última infracción de automotor reportada anteriormente.

(f) El incumplimiento del párrafo e) de esta

Sección, será causa para: (1) La negativa a una aplicación de

cualquier licencia, habilitación o autorización emitida bajo esta Parte, por un período de hasta 1 año después de la fecha de la in-fracción de automotor; o,

(2) La suspensión o revocación de cualquier licencia, habilitación o autorización emitida bajo esta Parte.

61.16 Rehusar a someterse a una prueba de

alcohol o a entregar los resultados de la prueba

Rehusarse a someterse a una prueba que indique el porcentaje por peso de alcohol en la sangre, al solicitarla un representante de la ley, de acuerdo con la sección 91.17(c), de esta Parte o rehusarse a entregar o auto-rizar la entrega de los resultados de la prue-

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ba solicitados por el Director General, de acuerdo con la sección 91.17(c) o (d), de es-ta Parte, será causa para: (a) La negativa a una aplicación de cual-

quier licencia, habilitación o autoriza-ción emitida bajo esta Parte, por un pe-ríodo de hasta 1 año desde la fecha de esta denegación; o,

(b) La suspensión o revocación de cual-

quier licencia, habilitación o autoriza-ción emitida bajo esta Parte.

61.17 Licencia temporal

(a) Una licencia o habilitación temporal de piloto o instructor de vuelo, se emitirá hasta por 120 días, luego de lo cual se emitirá una licencia permanente a la persona a quien el Director General juzgue que se encuentra calificada bajo esta Parte.

(b) Una licencia temporal de piloto o ins-

tructor de vuelo, expira: (1) En la fecha de expiración que

aparece en la licencia; (2) Al momento de recibir la licencia

permanente; o; (3) Al momento de recibir un aviso

de que la licencia o habilitación deseada ha sido negada o revo-cada.

61.19 Vigencia de las licencias de piloto e Instructor

(a) Generalidades.- El poseedor de una li-

cencia con fecha de expiración no pue-de ejercer los privilegios de esta licen-cia después de esa fecha.

(b) Licencia de Alumno Piloto.- La licencia

de alumno piloto expira después de 24 meses calendario contados desde la fecha en la cual fue emitida.

(c) Otras licencias de Piloto.- Una licencia

de piloto (que no sea la licencia de Alumno Piloto) emitida bajo esta Parte se emite sin una fecha de expiración específica. El poseedor de una licencia de piloto emitida sobre la base de una licencia de piloto extranjero puede ejer-cer los privilegios de esta licencia úni-camente mientras la licencia de piloto extranjero esté vigente.

(d) Licencia de Instructor de Vuelo.- Una

licencia de instructor de vuelo: (1) Tiene vigencia únicamente mien-

tras el poseedor tiene una licen-cia vigente de piloto; y,

(2) Excepto como se especifica en la Sección 61.197(b) de esta Parte, expira después de 24 meses ca-

lendario contados desde la fecha en la cual fue emitida o renova-da.

(e) [Reservado] (f) Devolución, suspensión o revocación.-

Cualquier licencia emitida bajo esta Parte pierde su vigencia si se la de-vuelve, suspende o revoca.

(g) Devolución de licencias.- El poseedor

de cualquier licencia emitida bajo esta Parte, que ha sido suspendida o revo-cada, deberá devolver esta licencia a la DGAC al momento en que el Director General solicite su devolución.

61.21 Duración de la autorización de piloto de

Categoría II y Categoría III (para otro uso que no sea el de la Parte 121 y la Parte 135)

(a) Una autorización de piloto de Categoría

II y una autorización de piloto de Cate-goría III expiran al final del sexto mes calendario contado a partir del mes en el cual fue emitida o renovada.

(b) Al momento de aprobar un chequeo

práctico para una autorización de piloto de Categoría II o Categoría III, la auto-rización puede ser renovada para cada tipo de aeronave para la cual se posee la autorización.

(c) Una autorización de piloto de Categoría

II o Categoría III para un tipo específico de aeronave para la cual se posee una autorización, no será renovada por más de 12 meses calendario contados a partir del mes en el cual se cumplió el chequeo práctico en ese tipo de aero-nave.

(d) Si el poseedor de una autorización de

piloto de Categoría II o Categoría III aprueba el chequeo práctico para la renovación en un mes anterior a la ex-piración de la autorización, se conside-rará que el poseedor ha pasado la prueba en el mes durante el cual expira la autorización.

61.23 Certificados médicos: Requerimientos y

vigencia

(a) Operaciones que requieren un certifi-cado médico.- Excepto por lo provisto en el párrafo (b) de esta Sección, una persona: (1) Deberá poseer un certificado

médico de primera clase al ejer-cer los privilegios de una licencia de piloto de transporte de línea aérea;

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(2) Deberá poseer por lo menos un certificado médico de segunda clase al ejercer los privilegios de una licencia de piloto comercial; o,

(3) Deberá poseer por lo menos un certificado médico de tercera clase: (i) Al ejercer los privilegios de

una licencia de piloto pri-vado o licencia de piloto deportivo;

(ii) Excepto lo especificado en el párrafo (b) (3) de esta Sección, al ejercer los pri-vilegios de una licencia de Alumno Piloto;

(iii) Al ejercer los privilegios de una licencia de instructor de vuelo, excepto para una licencia de instructor de vuelo con habilitación de categoría de planeador, si la persona se encuentra actuando como el piloto al mando o está sirviendo como piloto requerido de la tripulación de vuelo; o,

(iv) Excepto para una habilita-ción de categoría de pla-neador o habilitación de clase de globo, antes de tomar el chequeo práctico que se realiza en una ae-ronave para la licencia o habilitación a nivel de li-cencia o habilitación de pi-loto privado, comercial o de transporte de línea aé-rea.

(b) Operaciones que no requieren un certi-

ficado médico.- No se le requerirá a una persona poseer un certificado mé-dico: (1) Al ejercer los privilegios de una

licencia de piloto con una habili-tación de categoría de planea-dor;

(2) Al ejercer los privilegios de una licencia de piloto con una habili-tación de clase de globo;

(3) Al ejercer los privilegios de una licencia de alumno piloto mien-tras aspira a la licencia de piloto con habilitación de categoría de planeador o habilitación de clase de globo.

(4) Al ejercer los privilegios de una licencia de instructor de vuelo con una habilitación de categoría de planeador;

(5) Al ejercer los privilegios de una licencia de instructor de vuelo si la persona no se encuentra ac-tuando como piloto al mando o

sirviendo como piloto requerido de tripulación de vuelo;

(6) [Reservado] (7) Al servir como piloto examinador

o chequeador durante la admi-nistración de un examen o che-queo para una licencia, habilita-ción o autorización conducido en un simulador de vuelo o un dis-positivo de entrenamiento de vuelo; o,

(8) Al tomar un examen o chequeo para una licencia, habilitación o autorización conducido en un si-mulador de vuelo o un dispositivo de entrenamiento de vuelo.

(c) Vigencia de un certificado médico:

(1) Un certificado médico de primera clase expira al final del último día de: (i) El sexto mes después del

mes de la fecha del exa-men que consta en el certi-ficado para operaciones que requieren una licencia de piloto de transporte de línea aérea;

(ii) El 12vo. mes después del mes de la fecha del exa-men que consta en la li-cencia para operaciones que requieren una licencia de piloto comercial o licen-cia de controlador de trán-sito aéreo ATC; y,

(iii) El período especificado en el párrafo (c) (3) de esta Sección para operaciones que requieren una licencia de piloto privado, un certi-ficado de instructor de vue-lo (al actuar como piloto al mando o piloto requerido de la tripulación de vuelo en operaciones diferentes a la de planeador o globo), o una licencia de alumno piloto o una licencia de pi-loto deportivo.

(2) Un certificado médico de segun-da clase expira al final del último día de: (i) El 12º mes después del

mes de la fecha del exa-men que consta en el certi-ficado para operaciones que requieren una licencia de piloto comercial o una licencia de de controlador de tránsito aéreo ATC; y,

(ii) El período especificado en el párrafo (c) (3) de esta Sección para operaciones que requieren una licencia de piloto privado, una li-

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cencia de instructor de vuelo (al actuar como pilo-to al mando o piloto reque-rido de tripulación de vuelo en operaciones diferentes a la de planeador o globo), o una licencia de alumno piloto o una licencia de pi-loto deportivo.

(3) Un certificado médico de tercera clase para operaciones que re-quieren una licencia de piloto pri-vado, una licencia de instructor de vuelo (al actuar como piloto al mando o piloto requerido de tri-pulación de vuelo en las opera-ciones que no sean de planeador o globo), o una licencia de alum-no piloto o una licencia de piloto deportivo emitida: (i) Expira a finales de:

(A) El 36vo. mes, con-tado desde el mes de la fecha del exa-men que consta en el certificado, si la persona no ha cum-plido 40 años de edad en la fecha del examen o antes; o,

(B) El 24vo. mes, con-tado desde el mes de la fecha del exa-men que consta en el certificado, si la persona ha cumplido 40 años en la fecha del examen o antes.

61.25 Cambio de nombre

(a) Una aplicación para cambiar el nombre en una licencia emitida bajo esta Parte, deberá estar acompañada por: (1) La licencia de piloto vigente; y, (2) Una copia del certificado de ma-

trimonio, orden de la Corte, u otro documento que verifique el cambio de nombre

(b) Los documentos del párrafo (a) de esta

Sección se devolverán al aplicante lue-go de su inspección.

61.27 Devolución voluntaria o cambio de licen-

cia

(a) El poseedor de una licencia emitida ba-jo esta Parte puede devolverla volunta-riamente por las siguientes razones: (1) Cancelación; (2) Emisión de una licencia de me-

nor grado; o, (3) Otra licencia donde se han elimi-

nado habilitaciones específicas.

(b) Cualquier aplicación realizada bajo el párrafo (a) de esta Sección deberá in-cluir la siguiente declaración firmada o su equivalente.- “Esta solicitud la reali-zo por mis propias razones personales, con pleno conocimiento que (añada el nombre de la licencia o habilitación, según corresponda) no puede emitirse de nuevo a mi nombre a menos que yo apruebe nuevamente los exámenes prescritos para su emisión”.

61.29 Reposición por pérdida o destrucción de

licencia de piloto, o certificado médico, o informe de examen de conocimientos

(a) Una solicitud de reposición de una li-

cencia de piloto perdida o destruida, emitida bajo esta Parte, se realizará mediante una carta dirigida a la Direc-ción General de Aviación Civil, y debe-rá adjuntarse la factura de pago por el valor determinado por el Director Gene-ral.

(b) Una solicitud de reposición de un certi-

ficado médico perdido o destruido, se realizará mediante una carta dirigida a la Dirección General de Aviación Civil, y deberá adjuntarse la factura de pago por el valor determinado por el Director General.

(c) La solicitud de reposición de un informe

de examen de conocimientos perdido o destruido, se realizará mediante carta dirigida a la Dirección General de Avia-ción Civil, y deberá adjuntarse la factu-ra de pago por el valor determinado por el Director General.

(d) La carta solicitando la reposición de

una licencia de piloto o certificado mé-dico, o informe de examen de conoci-mientos, perdido o destruido, deberá contener: (1) El nombre de la persona; (2) La dirección permanente del inte-

resado o, si la dirección perma-nente incluye un casillero postal, se deberá indicar la dirección domiciliaria.

(3) El número de la cédula de identi-dad;

(4) Lugar y fecha de nacimiento del poseedor de la licencia; y,

(5) Cualquier información relaciona-da sobre: (i) Grado, número y fecha de

emisión de la licencia y habilitaciones, si es aplica-ble;

(ii) Fecha del examen médico; y,

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(iii) Fecha en que fue tomado el examen de conocimien-tos, si es aplicable.

(e) Una persona quien ha perdido una li-

cencia de piloto, certificado médico o informe del examen de conocimientos, puede obtener de la Dirección General una copia fax, como sea apropiado, confirmando que este fue emitido; y, (1) La copia fax puede ser utilizada

como licencia de piloto, certifica-do médico o informe del examen de conocimientos, como sea apropiado, por un período de 15 días, hasta que la persona ob-tenga un duplicado, según párra-fos (a), (b), o (c) de esta Sección, a menos que la persona reciba la notificación de que la licencia ha sido suspendida o revocada.

(2) La solicitud para esta copia fax deberá incluir la fecha en la cual el duplicado de la licencia o in-forme de examen de conoci-mientos fue solicitada previa-mente.

61.31 Requerimientos para habilitación tipo,

entrenamiento adicional y requerimientos para autorización

(a) Habilitaciones tipo requeridas.- Una

persona quien actúa como piloto al mando de cualquiera de las siguientes aeronaves, deberá poseer una habilita-ción tipo para esta aeronave: (1) Aeronave grande (excepto más

ligera que el aire); (2) Aviones propulsados por turbo

jet; (3) Otras aeronaves especificadas

por el Director General a través de procedimientos de certifica-ción de tipo de aeronave;

(4) Aeronaves de actividad agrícola.

(b) Autorización en lugar de habilitación ti-po.- Una persona puede ser autorizada a operar sin una habilitación tipo por un máximo de 30 días, para una aeronave que requiera habilitación tipo, siempre y cuando: (1) El Director General ha autorizado

el vuelo o serie de vuelos; (2) El Director General ha determi-

nado que un nivel de seguridad equivalente puede ser alcanzado por medio de limitaciones de operación de la autorización;

(3) La persona demuestra que el cumplimiento del párrafo (a) de esta Sección, es impracticable para el vuelo o serie de vuelos; y,

(4) El vuelo:

(i) Involucra únicamente un vuelo de ferry, vuelo de entrenamiento, vuelo de prueba, o chequeo prácti-co para una licencia o habilitación de piloto;

(ii) Es dentro del Ecuador; (iii) No involucra operaciones

por compensación o alqui-ler, a menos que la com-pensación y arriendo invo-lucra el pago por uso de la aeronave para entrena-miento o un chequeo prác-tico; e,

(iv) Involucra únicamente lle-var miembros de la tripula-ción considerados esen-ciales para el vuelo.

(5) Si el vuelo o series de vuelos no pueden ser cumplidos dentro del tiempo límite de la autorización, el Director General puede autori-zar un período adicional de hasta 30 días para cumplir con el vuelo o series de vuelos.

(c) Habilitaciones de categoría, clase y tipo

de aeronave.- Limitaciones para llevar personas u operar por compensación o alquiler: A menos que una persona po-sea una habilitación de categoría, clase y tipo (si se requiere habilitación de clase y tipo) que aplica a la aeronave, esa persona no puede actuar como pi-loto al mando de una aeronave que es-tá llevando a otra persona, o es opera-da por compensación o alquiler. Esa persona también no puede actuar co-mo piloto al mando de esta aeronave, por compensación o alquiler.

(d) Habilitaciones de categoría, clase y tipo

de aeronave.- Limitaciones para operar una aeronave como piloto al mando: Para servir como piloto al mando de una aeronave, una persona debe: (1) Poseer la apropiada habilitación

de categoría, clase y tipo (en ca-so de que se requiera habilita-ción de clase y habilitación de ti-po) para la aeronave a ser vola-da;

(2) Estar recibiendo entrenamiento con el propósito de obtener una licencia y habilitación adicional de piloto, apropiado para esta aeronave, y estar bajo la super-visión de un instructor autoriza-do; o,

(3) Haber recibido el entrenamiento requerido por esta Parte que sea apropiado para la habilitación de categoría, clase y tipo de aero-nave (en caso de requerirse habilitación de clase o de tipo)

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para la aeronave a ser volada, y haber recibido los endosos re-queridos de un instructor que es-tá autorizado para proveer los endosos requeridos para el vuelo solo en esa aeronave.

(e) Entrenamiento adicional requerido para

operar aviones complejos: (1) Excepto como está previsto en el

párrafo (e) (2) de esta Sección, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una ae-ronave compleja (una aeronave que tenga un tren de aterrizaje retráctil, flaps, y una hélice de paso variable; o en el caso de un hidroplano, flaps y hélices de pa-so variable), a menos que esa persona: (i) Ha recibido y registrado

entrenamiento en tierra y en vuelo de un instructor autorizado, en una aero-nave compleja, o en simu-lador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo que sea representativo de la aeronave compleja, y ha sido encontrado proeficien-te en la operación y sis-temas de la aeronave; y,

(ii) Ha recibido un endoso, en la bitácora del piloto, de un instructor autorizado, quien certifica que la persona es proeficiente para operar un avión complejo.

(2) El entrenamiento y endoso re-queridos por el párrafo (e) (1) de esta Sección no serán requeri-dos si la persona tiene registrado tiempo de vuelo como piloto al mando de un avión de alto per-formance, o en un simulador de vuelo o dispositivo de entrena-miento de vuelo que es repre-sentativo de un avión de alto per-formance antes de diciembre de 2003.

(f) Entrenamiento adicional requerido para

operar aviones de alto performance: (1) Excepto por lo previsto en el pá-

rrafo (f) (2) de esta Sección, nin-guna persona puede actuar co-mo piloto al mando de una aero-nave de alto performance (una aeronave con un motor de más de 200 caballos de fuerza), a menos que esta persona: (i) Ha recibido y registrado

entrenamiento en tierra y en vuelo de parte de un instructor autorizado, en un avión de alto perfor-

mance, o en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo que sea representativo de un avión de alto perfor-mance, y se ha comproba-do que es proeficiente en la operación y sistemas de la aeronave; y,

(ii) Ha recibido un endoso, en la bitácora del piloto, de un instructor autorizado, quien certifica que la persona es proeficiente para operar un avión de alto performance.

(2) El entrenamiento y endoso re-queridos por el párrafo (f) (1) de esta Sección, no serán requeri-dos si la persona tiene registrado tiempo de vuelo como piloto al mando de un avión de alto per-formance o en un simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo que sea representativo de un avión de alto performance, antes de diciembre 2003.

(g) Entrenamiento adicional requerido para

la operación de una aeronave presuri-zada capaz de operar a gran altura: (1) Excepto por lo previsto en el pá-

rrafo (g) (3) de esta Sección, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una ae-ronave presurizada (una aerona-ve que tiene techo práctico o al-tura máxima de operación que sea más baja, por sobre los 25000 pies MSL) a menos que esta persona haya recibido y re-gistrado entrenamiento en tierra de parte de un instructor autori-zado, y ha recibido un endoso, en la bitácora de la persona o registro de entrenamiento, de parte del instructor autorizado, quien certifica que la persona ha cumplido satisfactoriamente el entrenamiento en tierra. El en-trenamiento en tierra deberá in-cluir por lo menos las siguientes materias: (i) Aerodinámica y meteoro-

logía de gran altura; (ii) Respiración; (iii) Efectos, síntomas y cau-

sas de la hipoxia y otros males de gran altura.

(iv) Duración de la conciencia sin oxígeno suplementario;

(v) Efectos del uso prolonga-do de oxígeno suplemen-tario;

(vi) Causas y efectos de la ex-pansión de gases y forma-ción de burbujas de gas;

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(vii) Medidas preventivas para eliminar la expansión del gas, formación de burbujas de gas, y mareos en gran altura;

(viii) Fenómenos físicos e inci-dentes de la descompre-sión; y,

(ix) Cualquier otro aspecto fi-siológico de un vuelo a gran altura.

(2) Excepto por lo previsto en el pá-rrafo (g)(3) de esta Sección, nin-guna persona puede actuar co-mo piloto al mando de una aero-nave presurizada a menos que esta persona haya recibido y re-gistrado entrenamiento de parte de un instructor autorizado en una aeronave presurizada, o en un simulador de vuelo o disposi-tivo de entrenamiento de vuelo que sea representativo de una aeronave presurizada, y obtenido el endoso en la bitácora de la persona o registro de entrena-miento, de parte de un instructor autorizado quien ha encontrado a la persona proeficiente en la operación de una aeronave pre-surizada. El entrenamiento de vuelo debe incluir por lo menos las siguientes materias: (i) Operaciones de vuelo en

crucero normal, mientras se opera por sobre los 25.000 pies MSL;

(ii) Procedimientos de emer-gencia apropiados para descompresión rápida si-mulada sin despresurizar realmente la aeronave; y,

(iii) Procedimientos de des-censo de emergencia.

(3) El entrenamiento y endoso re-queridos por los párrafos (g) (1) y (g) (2) de esta Sección, no serán requeridos si esta persona puede documentar satisfactoriamente el cumplimiento de cualquiera de lo siguiente, en una aeronave pre-surizada, o en un simulador de vuelo o dispositivo de entrena-miento de vuelo, que sean repre-sentativos de una aeronave pre-surizada: (i) Servir como piloto al man-

do antes de diciembre 2003;

(ii) Completado un chequeo de proeficiencia de piloto para una licencia o habili-tación antes de diciembre 2003;

(iii) Completar un chequeo ofi-cial de proeficiencia como

piloto al mando, conducido por los servicios militares ecuatorianos; o,

(iv) Completar un chequeo de proeficiencia como piloto al mando bajo la Parte 121, 125 o 135, conducido por el Director General, o por un piloto chequeador auto-rizado

(h) Entrenamiento adicional de tipo especí-

fico de aeronave: Ninguna persona puede servir como piloto al mando de una aeronave que el Director General ha determinado que requiere entrena-miento de tipo específico de aeronave, a menos que esta persona ha: (1) Recibido y registrado entrena-

miento en el tipo específico de aeronave, o en un simulador de vuelo o dispositivo de entrena-miento de vuelo que sea repre-sentativo de este tipo de aerona-ve; y,

(2) Recibido y registrado un endoso en su bitácora de parte de un instructor autorizado quien ha determinado que la persona es proeficiente en la operación de la aeronave y sus sistemas.

(i) Entrenamiento adicional requerido para

operar aviones con rueda de cola: (1) Excepto por lo previsto en el pá-

rrafo (i) (2) de esta Sección, nin-guna persona puede actuar co-mo piloto al mando de un avión con rueda de cola, a menos que esta persona haya recibido y re-gistrado entrenamiento de vuelo de un instructor autorizado en un avión con rueda de cola y recibi-do el endoso en su bitácora de parte de un instructor autorizado quien ha determinado que la persona es proeficiente en la operación de un avión con rueda de cola. El entrenamiento de vuelo debe incluir por lo menos las siguientes maniobras y pro-cedimientos: (i) Despegues y aterrizajes

normales y con vientos transversales;

(ii) Aterrizaje de ruedas (a menos que el fabricante recomiende lo contrario); y,

(iii) Procedimientos para Cir-cular el Campo (go-around).

(2) El entrenamiento y endoso re-queridos por el párrafo (i) (1) de esta Sección, no serán requeri-dos si la persona registró tiempo

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de piloto al mando en una aero-nave con rueda de cola antes de diciembre 2003.

(j) Entrenamiento adicional requerido para

operar un planeador: (1) Ninguna persona puede actuar

como piloto al mando de un pla-neador: (i) Utilizando procedimientos

de remolque en tierra (ground-tow), a menos que esta persona haya cumpli-do satisfactoriamente el entrenamiento en tierra y en vuelo sobre procedi-mientos y operaciones de remolque en tierra (ground-tow), y recibido un endoso de un instructor autorizado quien certifica en la bitácora de este pilo-to que ha comprobado que es proeficiente en los pro-cedimientos y operaciones de remolque en tierra (ground-tow),

(ii) Utilizando procedimientos de remolque en el aire (ae-rotow), a menos que esta persona haya cumplido sa-tisfactoriamente con el en-trenamiento en tierra y en vuelo sobre procedimien-tos y operaciones de re-molque en el aire (aero-tow), y recibido un endoso de un instructor autorizado quien certifica en la bitáco-ra de este piloto que ha comprobado que es proe-ficiente en los procedi-mientos y operaciones de remolque en el aire (aero-tow); o,

(iii) Utilizando procedimientos de auto lanzamiento (self-launch), a menos que esta persona haya cumplido sa-tisfactoriamente con el en-trenamiento en tierra y en vuelo sobre procedimien-tos y operaciones de auto lanzamiento (self-launch), y recibido el endoso de un instructor autorizado quien certifica en la bitácora de este piloto que ha compro-bado que es proeficiente en los procedimientos y operaciones de auto lan-zamiento (self-launch).

(2) El poseedor de una habilitación de planeador emitida antes de diciembre 2003, se considera que ha cumplido con el entrena-

miento y endoso en la bitácora requeridos en este párrafo para el privilegio específico de opera-ción para el cual el poseedor ya está calificado.

(k) Excepciones.

(1) Esta Sección no requiere de una habilitación de categoría y clase de aeronave ni certificado tipo como aviones, aeronaves de ro-tor (Rotorcraft), o aeronaves más ligeras que el aire, o habilitación de clase para planeadores.

(2) Las limitaciones para las habili-taciones de esta Sección no se aplican: (i) Al aplicante al rendir un

chequeo práctico ante un examinador;

(ii) Al poseedor de una licen-cia de alumno piloto;

(iii) Al poseedor de una licen-cia de piloto al operar una aeronave bajo la autoriza-ción de un certificado tipo provisional de aeronave o experimental;

(iv) Al poseedor de una licen-cia de piloto con habilita-ción de categoría de más ligero que el aire, al operar un globo.

61.33 Exámenes: Procedimientos generales

Los exámenes prescritos por o bajo esta Parte serán tomados en lugares, horas y por personas designados por el Director Gene-ral.

61.35 Exámenes de conocimientos: Requisitos

previos y calificaciones aprobatorias

(a) Un aplicante a un examen de conoci-mientos debe haber: (1) Recibido un endoso, si esta Par-

te lo requiere, de un instructor autorizado quien certifica que el aplicante ha cumplido el entre-namiento apropiado en tierra o un curso para estudio en casa, requerido por esta Parte para la licencia o habilitación deseados, y está preparado para el examen de conocimientos; y,

(2) Poseer una identificación apro-piada al momento de la solicitud, que contenga los siguientes da-tos del aplicante: (i) Fotografía; (ii) Firma; (iii) Fecha de nacimiento que

muestre que el aplicante cumple o cumplirá el re-querimiento de edad de

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esta Parte para la licencia deseada, antes de la fecha de expiración del informe de examen de conocimien-tos de piloto; y,

(iv) Dirección actual de resi-dencia, si difiere de la di-rección de correo del apli-cante.

(b) La calificación mínima para aprobar el

examen de conocimientos es del 70%. 61.37 Exámenes de conocimientos: Copiar u

otras conductas no autorizadas

(a) Un aplicante a un examen de conoci-mientos, no puede: (1) Copiar o remover intencional-

mente cualquier examen de co-nocimientos;

(2) Dar a otro aplicante o recibir de él, cualquier parte o copia de un examen de conocimientos;

(3) Ayudar a alguien en el examen de conocimientos o recibir ayuda en el examen durante el período en el cual se está tomando el examen;

(4) Tomar cualquier parte de un examen de conocimientos a nombre de otra persona;

(5) Ser representado por, o repre-sentar, otra persona para un examen de conocimientos;

(6) Usar cualquier material o ayuda durante el período en que se es-tá tomando el examen, a menos que sea autorizado específica-mente por el Director General; y,

(7) Causar, asistir o participar inten-cionalmente, en cualquier acto prohibido por este párrafo.

(b) Un aplicante a quien el Director Gene-

ral encuentra que ha cometido un acto prohibido por el párrafo (a) de esta Sección, esta prohibido, durante 1 año después de cometer este acto, de: (1) Aplicar por cualquier licencia,

habilitación o autorización emiti-das bajo esta Parte; y,

(2) Aplicar para tomar cualquier examen bajo este Parte.

(c) Cualquier licencia o habilitación que

posee el aplicante puede suspenderse o revocarse si el Director General en-cuentra que esta persona ha cometido un acto prohibido por el párrafo (a) de esta Sección.

61.38 Competencia lingüística

A partir del 5 de marzo del 2008, ningún pi-loto titular de una licencia de Piloto Comer-

cial o de Piloto de Transporte de Línea Aé-rea podrá ejercer sus funciones en opera-ciones internacionales a menos que haya demostrado satisfactoriamente y mantenga la vigencia de la competencia lingüística en el idioma inglés correspondiente al nivel 4 o superior de la escala de calificación de com-petencia lingüística de la OACI (ver apéndi-ce A de esta Parte)

61.39 Requisitos previos a los exámenes prác-

ticos

(a) Excepto por lo previsto en los párrafos (b) y (c) de esta Sección, para ser ele-gible para un chequeo práctico para una licencia o habilitación emitidas bajo esta Parte, el aplicante debe: (1) Aprobar el examen de conoci-

mientos requerido dentro de un período de 24 meses calendario que precedan al mes en el cual el aplicante completa su chequeo práctico, si un examen de cono-cimientos es requerido;

(2) Presentar el reporte del examen de conocimientos al momento de entregar la aplicación para el chequeo práctico, si un examen de conocimientos es requerido;

(3) Haber cumplido satisfactoria-mente con el entrenamiento re-querido y obtenido la experiencia aeronáutica prescrita por esta Parte, para la licencia o habilita-ción deseada;

(4) Poseer por lo menos un certifi-cado médico vigente de tercera clase, si un certificado médico es requerido;

(5) Cumplir con el requerimiento de edad prescrito por esta Parte pa-ra la emisión de la licencia o habilitación deseadas;

(6) Tener un endoso, si esta Parte lo requiere, en la bitácora o registro de entrenamiento del aplicante, firmado por un instructor autori-zado, quien certifica que el apli-cante: (i) Ha recibido y registrado

tiempo de entrenamiento dentro de los 60 días que preceden a la fecha de aplicación, en preparación para el chequeo práctico;

(ii) Está preparado para el chequeo práctico requeri-do; y,

(iii) Ha demostrado conoci-mientos satisfactorios de las materias en las cuales el aplicante fue deficiente durante el examen de co-nocimientos de piloto; y,

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(7) Haber completado y firmado un formulario de aplicación.

(b) No obstante las previsiones de los pá-

rrafos (a) (1) y (2) de esta Sección, un aplicante a una licencia de piloto de transporte de línea aérea o habilitación adicional para una licencia de piloto de transporte de línea aérea, puede tomar el chequeo práctico para esta licencia o habilitación con un informe expirado de examen de conocimientos, siempre y cuando el aplicante: (1) Esté empleado como tripulante

de vuelo para un poseedor de certificado bajo la Parte 121, 125 o 135, al momento de tomar el chequeo práctico y ha cumplido satisfactoriamente con un opera-dor aprobado: (i) Un programa de entrena-

miento para calificación como piloto al mando de aeronave, apropiada para la licencia y habilitación deseadas; y,

(ii) Los requerimientos de en-trenamiento para califica-ción, apropiados para la li-cencia y habilitación de-seados; o,

(2) Está empleado como miembro de la tripulación de vuelo en ope-raciones de transporte aéreo mi-litar con itinerario, al momento de tomar el chequeo práctico, y ha cumplido con el programa de en-trenamiento de calificación de pi-loto al mando de aeronave, que es apropiado para la licencia y habilitación deseadas.

(c) No es requerido que una persona

cumpla las previsiones del párrafo (a) (6) de esta Sección, si esta persona: (1) Posee una licencia extranjera de

piloto emitida por un Estado con-tratante de la Convención de Aviación Civil Internacional OACI que autoriza por lo menos los privilegios de piloto de la licencia de piloto deseada;

(2) Está aplicando únicamente para una habilitación de tipo o habili-tación de clase con habilitación asociada de tipo; o,

(3) Está aplicando para una licencia de piloto de transporte de línea aérea o una habilitación adicional a la licencia de piloto de trans-porte de línea aérea en una ae-ronave que no requiere un che-queo práctico para habilitación de tipo de aeronave.

(d) Si todos los incrementos del chequeo práctico para una licencia o habilitación no se han cumplido en una fecha, to-dos los incrementos restantes del che-queo deben ser completados satisfac-toriamente en un máximo de 60 días calendario después de la fecha en la cual el aplicante empezó el chequeo.

(e) Si todos los incrementos del chequeo

práctico para una licencia o habilitación no se han completado satisfactoria-mente dentro de los 60 días calendario después de la fecha en la cual el apli-cante empezó el chequeo, el aplicante debe tomar nuevamente el chequeo práctico completo, incluyendo aquellos incrementos satisfactoriamente cumpli-dos.

61.41 Entrenamiento de vuelo recibido de ins-

tructores de vuelo no certificados por la DGAC

(a) Una persona puede acreditar entrena-

miento de vuelo hacia los requerimien-tos de una licencia o habilitación de pi-loto emitidas bajo esta Parte, si esta persona recibió el entrenamiento de: (1) Un instructor de vuelo de las

Fuerzas Armadas en un progra-ma para entrenamiento militar de pilotos de: (i) El Ecuador; o, (ii) Un Estado extranjero con-

tratante de la Convención de Aviación Civil Interna-cional OACI.

(2) Un instructor de vuelo quien está autorizado para impartir este en-trenamiento por la autoridad de licencias del Estado extranjero contratante de la Convención de Aviación Civil Internacional, y el entrenamiento de vuelo es im-partido fuera del Ecuador.

(b) Un instructor de vuelo descrito en el

párrafo (a) de esta Sección, está úni-camente autorizado a otorgar endosos para indicar el entrenamiento impartido.

61.43 Chequeo práctico: Procedimientos gene-

rales

(a) Excepto por lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, la habilidad de un aplicante para una licencia o habilita-ción emitidas bajo esta Parte para eje-cutar las tareas requeridas en el che-queo práctico, está basada en la habili-dad del aplicante para realizar con se-guridad: (1) La ejecución de las tareas espe-

cificadas en las áreas de opera-ción para la licencia o habilita-

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ción deseadas, dentro de los es-tándares aprobados;

(2) La demostración del dominio de la aeronave con exitoso logro de cada tarea ejecutada sin mostrar dudas;

(3) La demostración satisfactoria de proeficiencia y competencia de-ntro de los estándares aproba-dos;

(4) Demostrar buen juicio; y, (5) Demostrar competencia como pi-

loto único, si la aeronave tiene certificado tipo para operaciones con un solo piloto (single-pilot).

(b) Si el aplicante no demuestra proefi-

ciencia como único piloto, como está requerido en el párrafo (a) (5) de esta Sección, una limitación de “Segundo al mando requerido” se colocará en la li-cencia de piloto del aplicante. La limita-ción puede ser removida si el aplicante aprueba el chequeo práctico apropia-do, demostrando proeficiencia como pi-loto único en la aeronave para la cual se desean los privilegios de piloto úni-co. (Single-pilot).

(c) Si un aplicante reprueba cualquier área

de operación, aquel aplicante falla el chequeo práctico.

(d) Un aplicante no es elegible para una li-

cencia o habilitación deseadas hasta que apruebe todas las áreas de opera-ción.

(e) El examinador o el aplicante pueden

discontinuar un chequeo práctico en cualquier momento: (1) Cuando el aplicante reprueba

una o más de las áreas de ope-ración; o,

(2) Debido a la inclemencia de las condiciones del tiempo meteoro-lógico, condiciones de vuelo de la aeronave, o cualquier otra si-tuación concerniente a la seguri-dad del vuelo.

(f) Si un chequeo práctico es desconti-

nuado, el aplicante tiene derecho a re-cibir créditos por aquellas áreas de operación que aprobó, pero únicamen-te si el aplicante: (1) Aprueba lo que falta del chequeo

práctico dentro de un período de 60 días, contados a partir de la fecha en que se discontinuó el chequeo práctico;

(2) Presenta al examinador para el rechequeo, el formulario original de reprobado, o el formulario de suspensión, como sea apropia-do;

(3) Cumple satisfactoriamente cual-quier entrenamiento adicional necesario, y obtiene los endosos apropiados del instructor, si es requerido entrenamiento adicio-nal; y,

(4) Presenta al examinador para el rechequeo, una aplicación apro-piadamente llenada y firmada.

61.45 Chequeos prácticos: aeronave y equipo

requeridos

(a) Generalidades.- Excepto como está previsto en el párrafo (a) (2) de esta Sección o cuando está permitido cum-plir con todo el incremento de vuelo del chequeo práctico en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, el aplicante a una licencia o habilitación emitidas bajo esta Parte, deberá proporcionar: (1) Una aeronave de registro ecua-

toriano para cada chequeo re-querido, que: (i) Sea de la categoría, clase

y tipo, si es aplicable, para la cual el aplicante está aplicando, para una licen-cia o habilitación; y,

(ii) Tenga un certificado de aeronavegabilidad están-dar, limitado o primario, vi-gente.

(2) A discreción del examinador quien administra el chequeo práctico, el aplicante puede pro-porcionar: (i) Una aeronave que cuente

con un certificado de aero-navegabilidad, otro que no sea un estándar, limitado, o primario, pero que de otra manera cumpla con los requerimientos del pá-rrafo (a) (1) de esta Sec-ción;

(ii) Una aeronave de la misma categoría, clase y tipo, si es aplicable, de registro extranjero, que esté apro-piadamente certificada por el país de registro; o,

(iii) Una aeronave militar de la misma categoría, clase y tipo, si es aplicable, para la cual el aplicante está apli-cando para una licencia o habilitación.

(b) Equipo requerido (otros que no sean

los controles): (1) Excepto como esta previsto en el

párrafo (b) (2) de esta Sección, una aeronave utilizada para un chequeo práctico deberá tener:

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(i) El equipo para cada área de operación requerido pa-ra el chequeo práctico;

(ii) Ninguna limitación opera-cional prescrita que prohí-ba su uso en cualquiera de las áreas de operación re-queridas para el chequeo práctico;

(iii) Excepto como esta previs-to en el párrafo (e) de esta Sección, por lo menos dos estaciones de piloto con visibilidad adecuada para cada persona para operar la aeronave con seguridad; y,

(iv) Visibilidad adecuada de la cabina de mando y del ex-terior para evaluar el ren-dimiento del aplicante cuando se provee de un asiento adicional para el examinador.

(2) Un aplicante a una licencia o habilitación puede usar una ae-ronave con características ope-racionales que permita al apli-cante ejecutar todas las tareas requeridas para el chequeo prác-tico. Sin embargo, la licencia o habilitación, como sea apropia-da, será emitida con la limitación apropiada.

(c) Controles requeridos.- Una aeronave

(otra que no sea una más ligera que el aire) utilizada para un chequeo práctico debe tener controles de potencia del motor y controles de vuelo fácilmente accesibles y operables de una manera convencional por ambos pilotos, a me-nos que el examinador determine que el chequeo práctico puede conducirse con seguridad en una aeronave sin fá-cil acceso a los controles.

(d) Equipo de vuelo para instrumentos si-

mulados.- El aplicante a un chequeo práctico que involucra maniobrar una aeronave únicamente por referencia a los instrumentos, deberá proveer: (1) Equipo a bordo de la aeronave

que permita al aplicante pasar las áreas de operación que se refieren a la habilitación desea-da; y,

(2) Un dispositivo para evitar que el aplicante tenga referencia visual al exterior de la aeronave, pero no impida que el examinador tenga referencias visuales en el exterior de la aeronave y sea de otra forma aceptable para el Di-rector General.

(e) Aeronave con controles únicos.- Un chequeo práctico puede ser conducido en una aeronave que tenga un solo set de controles, siempre y cuando: (1) El examinador esté de acuerdo

en conducir el chequeo; (2) El chequeo no involucre una de-

mostración de destreza de ins-trumentos; y,

(3) La proeficiencia del aplicante pueda ser observada por un examinador quién esta en una posición como para observar al aplicante.

61.47 Condición de un chequeador autorizado

por el Director General para conducir chequeos prácticos

(a) Un chequeador representa al Director

General para el propósito de conducir chequeos prácticos para licencias y habilitaciones emitidos bajo esta Parte y para observar la habilidad del apli-cante al ejecutar las áreas de opera-ción en el chequeo práctico.

(b) El chequeador no es el piloto al mando

de la aeronave durante el chequeo práctico, a menos que el chequeador acuerde actuar en esta capacidad du-rante el vuelo o parte del vuelo, me-diante previo acuerdo con: (1) El aplicante; o, (2) Una persona quien de otra ma-

nera podría actuar como piloto al mando del vuelo o porción del vuelo.

(c) No obstante el tipo de aeronave utiliza-

da durante el chequeo práctico, el apli-cante y el chequeador (y cualquier otro ocupante, autorizado por el chequea-dor para estar a bordo) no están suje-tos a los requerimientos o limitaciones para transportar pasajeros que se en-cuentren especificados en esta Parte.

61.49 Reexaminación después de haber repro-bado

(a) Un aplicante a un examen de conoci-

mientos o chequeo práctico quien re-prueba aquel examen o chequeo, pue-de solicitar nuevamente el examen úni-camente después de que el aplicante haya recibido: (1) El entrenamiento necesario de

un instructor autorizado, quien ha determinado que el aplicante es proeficiente para aprobar el examen; y,

(2) Un endoso de un instructor auto-rizado, quien impartió el entre-namiento adicional al aplicante.

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(b) Un aplicante a una licencia de instruc-tor de vuelo con habilitación de catego-ría de avión o, para una licencia de ins-tructor de vuelo con habilitación de ca-tegoría de planeador, quien ha repro-bado el chequeo práctico debido a de-ficiencias en competencia instructiva, sobre estar consciente de la pérdida de sustentación (stall awareness), entrada en barrena (spin entry), giros de barre-na, o recuperación de giros de barrena, (spin recovery), deberá: (1) Cumplir con los requerimientos

del párrafo (a) de esta Sección antes de tomar nuevamente el chequeo;

(2) Contar para el nuevo chequeo con una aeronave de categoría apropiada para la habilitación deseada, y que esté certificada para barrenas; y,

(3) Demostrar ante el chequeador durante el nuevo chequeo, una competencia instructiva satisfac-toria en Pérdida de conciencia de sustentación (stall awareness), entrada en barrena (spin entry), giros de barrena, o recuperación de giros de barrena, (spin reco-very).

61.51 Bitácora del piloto

(a) Tiempo de entrenamiento y experiencia

aeronáutica.- Cada persona deberá documentar y registrar el siguiente tiempo, de manera aceptable para el Director General: (1) El entrenamiento y experiencia

aeronáutica utilizada para cum-plir los requerimientos para una licencia, habilitación o revisión de vuelo de esta Parte.

(2) La experiencia aeronáutica re-querida para cumplir con los re-querimientos de experiencia de vuelo reciente, de esta Parte.

(b) Registros en la bitácora.- Para los pro-

pósitos de cumplir con los requerimien-tos del párrafo a) de esta Sección, ca-da persona deberá registrar la siguien-te información de cada vuelo o entre-namiento: (1) Generalidades:

(i) Fecha; (ii) Tiempo total de vuelo o

tiempo de entrenamiento; (iii) Lugar de partida y llegada

de la aeronave, o para lec-ciones en un simulador de vuelo o dispositivo de en-trenamiento de vuelo, el lugar donde se llevó a ca-bo el entrenamiento;

(iv) Tipo e identificación de la aeronave, simulador de vuelo o dispositivo de en-trenamiento de vuelo, se-gún corresponda;

(v) El nombre del Piloto de Seguridad, si es requerido por la Parte 91.109.

(2) Tipo de experiencia de piloto o entrenamiento: (i) Solo; (ii) Piloto al Mando; (iii) Segundo al Mando; (iv) Entrenamiento de vuelo y

tierra recibido de un ins-tructor autorizado;

(v) Entrenamiento recibido en simulador de vuelo, o dis-positivo de entrenamiento de vuelo de un instructor autorizado.

(3) Condiciones de vuelo: (i) Día o noche; (ii) Instrumentos reales; (iii) Condiciones de instrumen-

tos simuladas en vuelo, simulador de vuelo, o dis-positivo de entrenamiento de vuelo.

(c) Registro de tiempo piloto.- El tiempo pi-

loto descrito en esta Sección, puede utilizarse para: (1) Aplicar para una licencia o habili-

tación emitidas bajo esta Parte; o,

(2) Satisfacer los requerimientos de experiencia de vuelo reciente, de esta Parte.

(d) Registro de tiempo de vuelo solo.- Ex-

cepto para un alumno piloto que realiza las tareas de piloto al mando de un di-rigible que requiere más de un piloto miembro de la tripulación de vuelo, el piloto puede registrar como tiempo de vuelo solo únicamente el tiempo de vuelo en el que el piloto fue el único ocupante de la aeronave.

(e) Registro de tiempo de vuelo de piloto al

mando.- (1) Un piloto privado o comercial,

puede registrar tiempo de piloto al mando únicamente aquel tiem-po de vuelo durante el cual esta persona: (i) Es la única en manipular

los controles de la aerona-ve para la cual tiene habili-tación de piloto;

(ii) Es el único ocupante de la aeronave; o,

(iii) Para el que actuó como pi-loto al mando de una ae-ronave en la cual se re-

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quiere más de un piloto bajo el certificado tipo de la aeronave o de las regula-ciones bajo las cuales se conduce el vuelo.

(2) Un piloto de transporte de línea aérea puede registrar tiempo como piloto al mando todo el tiempo de vuelo que actuó como piloto al mando de operaciones que requieren una licencia de pi-loto de transporte de línea aérea;

(3) Un Instructor autorizado puede registrar tiempo como piloto al mando todo el tiempo de vuelo que actuó como un instructor au-torizado;

(4) Un alumno piloto puede registrar tiempo como piloto al mando únicamente cuando el alumno pi-loto: (i) Es el único ocupante de la

aeronave o está realizando las tareas de piloto al mando de un dirigible que requiere más de un piloto miembro de la tripulación de vuelo;

(ii) Tiene un endoso vigente de vuelo solo, según los requerimientos de la Sec-ción 61.87 de esta Parte; y,

(iii) Está bajo entrenamiento para una licencia o habili-tación de piloto.

(f) Registro de tiempo de vuelo como se-

gundo al mando.- Una persona puede registrar tiempo como segundo al man-do únicamente aquel tiempo de vuelo durante el cual esta persona: (1) Está calificada de acuerdo con

los requerimientos de segundo al mando de la Sección 61.55 de esta Parte, y ocupa una estación de tripulante de vuelo en una ae-ronave que requiere más de un piloto por el certificado tipo de aeronave; o,

(2) Posee la apropiada categoría, clase y habilitación de instrumen-tos (si una habilitación de instru-mentos es requerida para el vue-lo) para la aeronave a ser vola-da, y más de un piloto requerido bajo el certificado tipo de aero-nave o las regulaciones bajo las cuales el vuelo está siendo con-ducido.

(g) Registro de tiempo de vuelo por ins-

trumentos.- (1) Una persona puede registrar

tiempo de vuelo por instrumentos únicamente aquel tiempo de vue-

lo cuando la persona opera la aeronave únicamente mediante referencia a los instrumentos ba-jo condiciones de vuelo por ins-trumentos reales o simulados;

(2) Un instructor autorizado puede registrar tiempo de vuelo por ins-trumentos al conducir instrucción de vuelo por instrumentos en condiciones reales de vuelo por instrumentos.

(3) Para el propósito de registrar tiempo de instrumentos para cumplir con los requerimientos de experiencia reciente de ins-trumentos, de la Sección 61.57 (c) de esta Parte, se deberá re-gistrar la siguiente información en la bitácora de la persona: (i) La localización y tipo de

cada aproximación por ins-trumentos cumplida; y,

(ii) El nombre del piloto de seguridad, si es requerido.

(4) Se puede utilizar un simulador de vuelo o dispositivo de entrena-miento de vuelo, para que la per-sona registre tiempo de instru-mentos, siempre y cuando un instructor autorizado se encuen-tre presente durante el vuelo si-mulado.

(h) Registro de tiempo de entrenamiento.-

(1) Una persona puede registrar tiempo de entrenamiento cuando esta persona recibe entrena-miento de un instructor autoriza-do en una aeronave, simulador de vuelo, o dispositivo de entre-namiento de vuelo.

(2) El tiempo de entrenamiento de-berá registrarse en una bitácora y deberá: (i) Estar endosado de manera

legible por el instructor au-torizado; e,

(ii) Incluir una descripción del entrenamiento impartido, la duración de la lección de entrenamiento y la fir-ma del instructor autoriza-do, su número de licencia, y fecha de expiración de esta licencia.

(i) Presentación de documentos requeri-

dos: (1) La persona deberá presentar su

licencia de piloto, certificado mé-dico, bitácora, o cualquier otro registro requerido por esta Parte, para inspección, cuando sea re-querido razonablemente por: (i) El Director General;

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(ii) Un representante autori-zado de la Junta Investi-gadora de Accidentes; o,

(iii) Cualquier representante de la ley del Estado Ecua-toriano.

(2) Un alumno piloto deberá llevar los siguientes ítems requeridos en la aeronave en todo vuelo de travesía como evidencia de los permisos y endosos del instruc-tor autorizado: (i) Bitácora del piloto; (ii) Licencia de alumno piloto;

y, (iii) Cualquier otro registro re-

querido por esta Sección.

(j) Certificación.- Los registros efectuados en el libro de vuelo deberán ser certifi-cados conjuntamente por el piloto y la persona responsable del operador o propietario de la(s) aeronave(s) si fuera el caso; y,

(k) Registro de Horas de vuelo.- El piloto

debe registrar en la Dependencia de Licencias de la DGAC o su regional, el Registro de Horas de Vuelo, descritas en el literal anterior, previa a la renova-ción de su certificado médico según co-rresponda. Este registro contará en el archivo personal que reposa en esa dependencia.

61.53 Prohibición de operaciones durante defi-

ciencia médica

(a) Operaciones que requieren certificado médico.- Excepto por lo previsto en el párrafo b) de esta Sección, una perso-na quien posee un certificado médico vigente emitido bajo la Parte 67, no puede actuar como piloto al mando, o en ninguna otra capacidad como piloto requerido como miembro de la tripula-ción de vuelo, mientras esta persona: (1) Conoce o tiene razón para cono-

cer de cualquier condición médi-ca que causaría que esta perso-na sea incapaz de cumplir con los requerimientos del certificado médico necesario para la opera-ción de piloto; o,

(2) Está tomando medicamentos o recibiendo otro tratamiento para una condición médica que cause que la persona sea incapaz de cumplir con los requerimientos del certificado médico, necesario para la operación de piloto.

(b) Operaciones que no requieren certifi-

cado médico.- Para las operaciones previstas en la Sección 61.23 (b) de es-

ta Parte, una persona no deberá actuar como piloto al mando, o en cualquier otra capacidad como piloto miembro de la tripulación de vuelo requerido, mien-tras esta persona conoce o tiene razón para conocer de cualquier condición médica que le causaría incapacidad para operar la aeronave de manera segura.

61.55 Calificaciones de segundo al mando

(a) Una persona puede servir como se-

gundo al mando de una aeronave con certificado tipo para más de un piloto requerido como miembro de la tripula-ción de vuelo o en operaciones que requieren un piloto segundo al mando miembro de la tripulación de vuelo, so-lamente si esa persona posee: (1) Al menos una licencia de piloto

privado con la categoría y habili-tación clase apropiadas; y

(2) Una habilitación o privilegios en instrumentos que aplique a la aeronave que está siendo vola-da si el vuelo está bajo IFR.

(b) Excepto por lo previsto en el párrafo

(e) de esta Sección, ninguna persona puede servir como segundo al mando de una aeronave con certificado tipo para más de un piloto requerido como miembro de la tripulación de vuelo o en operaciones que requieren un se-gundo al mando a menos que esa persona haya cumplido dentro de los 12 meses calendario anteriores: (1) Familiarización con la siguiente

información para el tipo especí-fico de aeronave para la cual se requieren los privilegios de se-gundo al mando: (i) Procedimientos operacio-

nales aplicables a moto-res, equipos y sistemas;

(ii) Especificaciones de per-formance y limitaciones;

(iii) Procedimientos operacio-nales normales, anorma-les y de emergencia;

(iv)Manual de vuelo; y, (v) Placas y marcas;

(2) Excepto por lo previsto en el pá-rrafo (g) de esta Sección, el tiempo de piloto realizado y re-gistrado en la bitácora, en el tipo de aeronave o en un simulador de vuelo que represente el tipo de aeronave para la cual se re-quieren los privilegios de se-gundo al mando, debe incluir: (i) Tres despegues y tres

aterrizajes hasta una pa-rada total como único ma-

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nipulador de los controles de vuelo;

(ii) Procedimientos de falla de motor y maniobras con un motor inoperativo mien-tras realiza las funciones de piloto al mando; y,

(iii) Entrenamiento de: Admi-nistración del recurso de la tripulación CRM;

(c) Si una persona cumple con los reque-

rimientos del párrafo (b) de esta Sec-ción en el mes calendario anterior o posterior al mes en el cual se cumple con lo requerido por esta Sección, se considera que esa persona ha cumpli-do el entrenamiento y práctica en el mes de vencimiento;

(d) Una persona puede recibir una habili-

tación tipo como piloto segundo al mando para una aeronave después de completar satisfactoriamente el entre-namiento de familiarización como se-gundo al mando requerido por el pá-rrafo (b) de esta Sección en el tipo de aeronave, siempre que el entrena-miento haya sido completado dentro de los doce meses calendario anterio-res al mes de aplicación para la habili-tación tipo como segundo al mando (SIC). La persona debe cumplir con la siguiente aplicación y con los proce-dimientos para certificación de piloto: (1) La persona quien proporcionó el

entrenamiento debe firmar el li-bro de vuelo (bitácora del piloto) o récord de entrenamiento del aplicante después de cada lec-ción, de conformidad con la Sección 61.51 (h) (2) de esta Parte. En lugar del instructor, se permite que un funcionario ad-ministrativo calificado dentro de la organización, firme los regis-tros de entrenamiento del apli-cante, o libro de vuelo y realizar el endoso requerido. El funcio-nario administrativo calificado deberá poseer el cargo de Jefe de Pilotos, Director de Entrena-miento, Director de Operaciones u otra posición administrativa equivalente, dentro de la organi-zación que proporcionó el en-trenamiento y deberá estar en una función que le permita veri-ficar los registros de entrena-miento del aplicante y que el en-trenamiento fue realizado.

(2) El instructor o funcionario admi-nistrativo calificado deberá efec-tuar un endoso en el libro de vuelo del aplicante certificando que "[nombre y número de li-

cencia del piloto aplicante] ha demostrado la habilidad y cono-cimiento requerido para operar con seguridad el tipo de aerona-ve correspondiente a las tareas y responsabilidades como se-gundo al mando".

(3) Si la experiencia de vuelo y/o registros de entrenamiento del aplicante están en formato elec-trónico, el aplicante debe pre-sentar una copia impresa de es-tos registros que contengan la firma del instructor o del funcio-nario administrativo calificado, en la Oficina de Licencias de la DGAC.

(4) El aplicante debe completar y firmar la aplicación para licencia y/o habilitación de personal ae-ronáutico, Forma DGAC 8710-1, y presentarla en la Dirección General de Aviación Civil.

(5) La persona quien proporcionó el entrenamiento en tierra y en vuelo al aplicante debe firmar la sección "Recomendaciones del Instructor" de la aplicación para licencia y/o habilitación de per-sonal aeronáutico, Forma DGAC 8710-1. En lugar del instructor, es permitido que un funcionario administrativo calificado dentro de la organización firme el For-mulario DGAC 8710-1 del apli-cante.

(6) El aplicante debe presentarse personalmente en la oficina de Licencias de la DGAC, con su libro de vuelo o registros de en-trenamiento y con la Forma DGAC 8710-1 completa y firma-da.

(7) No es requerido un chequeo práctico a un piloto, para la emi-sión de la habilitación tipo "So-lamente Privilegios SIC";

(e) Una persona puede recibir una habili-

tación tipo de piloto segundo al mando para el tipo de aeronave después de completar satisfactoriamente un pro-grama de entrenamiento aprobado pa-ra segundo al mando, un chequeo de proeficiencia, o un chequeo de compe-tencia bajo la Subparte K de la Parte 91, Partes 121, 125 ó 135, como co-rresponda, en el tipo de aeronave, siempre que el entrenamiento haya si-do completado dentro de los 12 meses calendario antes del mes de aplicación para la habilitación tipo de piloto se-gundo al mando (SIC). La persona debe cumplir con la siguiente aplica-ción y procedimientos de certificación de piloto:

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(1) La persona quien proporcionó el entrenamiento deberá firmar el libro de vuelo o el registro de entrenamiento del aplicante después de cada lección, de conformidad con la Sección 61.51 (h) (2), de esta Parte. En lugar del instructor, se permite que un funcionario administrati-vo calificado dentro de la orga-nización firme los registros de entrenamiento o libro de vuelo del aplicante y realice el endoso requerido. El funcionario admi-nistrativo calificado debe poseer la función de Jefe de Pilotos, Di-rector de Entrenamiento, Direc-tor de Operaciones, u otro cargo administrativo equivalente de-ntro de la organización que pro-porcionó el entrenamiento, y debe estar en una función que le permita verificar los registros de entrenamiento del aplicante y que el entrenamiento fue reali-zado.

(2) El instructor o funcionario admi-nistrativo calificado debe efec-tuar un endoso en el libro de vuelo del aplicante certificando que "[nombre y número de li-cencia del piloto aplicante] ha demostrado que tiene las habili-dades y conocimientos requeri-dos para operar con seguridad el [tipo de aeronave], corres-pondiente para las tareas y res-ponsabilidades de segundo al mando".

(3) Si la experiencia de vuelo y/o registros de entrenamiento del aplicante están en formato elec-trónico, el aplicante debe pre-sentar una copia impresa de es-tos registros que contengan la firma del instructor o funcionario administrativo calificado, a la oficina de Licencias de la DGAC.

(4) El aplicante debe completar y firmar la aplicación para licencia y/o habilitación de personal ae-ronáutico, Forma DGAC 8710-1, y presentarla en la oficina de Li-cencias de la DGAC.

(5) La persona quien proporcionó el entrenamiento en tierra y vuelo al aplicante debe firmar la sec-ción "Recomendaciones del Ins-tructor" de la aplicación para li-cencia y/o habilitación de perso-nal aeronáutico, Forma DGAC 8710-1. En lugar del instructor, se permite que un funcionario administrativo calificado dentro

de la organización firme la For-ma DGAC 8710-1 del aplicante.

(6) El aplicante debe presentarse personalmente en la Oficina de Licencias de la DGAC, con su libro de vuelo, registros de en-trenamiento y con la Forma DGAC 8710-1 completa y firma-da.

(7) No es requerido un chequeo práctico a un piloto, para la emi-sión de la habilitación tipo "So-lamente Privilegios SIC";

(f) Los requerimientos de entrenamiento

de familiarización del párrafo (b) de esta Sección no se aplican a una per-sona que: (1) Ha sido designada y calificada

como piloto al mando bajo la Subparte K de la Parte 91, Par-tes 121, 125 ó 135, en el tipo específico de aeronave;

(2) Ha sido designada como se-gundo al mando bajo la Subpar-te K de la Parte 91, Partes 121, 125 ó 135, en el tipo específico de aeronave;

(3) Ha sido designada como se-gundo al mando en ese tipo es-pecífico de aeronave para el propósito de recibir el entrena-miento de vuelo requerido por esta Sección, y siempre que no se transporte pasajeros o carga en la aeronave; o,

(4) Ha sido designada como piloto de seguridad para los propósitos requeridos por la Sección 91.109 (b) de las RDAC;

(g) No se requiere que el poseedor de

una licencia de piloto comercial o de transporte de línea aérea con la cate-goría y habilitación de clase apropia-das cumpla con los requerimientos del párrafo (b) (2) de esta Sección, siem-pre que el piloto: (1) Esté realizando un vuelo ferry,

un vuelo de prueba, o un vuelo de evaluación del equipo de la aeronave.

(2) No esté transportando ninguna persona o propiedad a bordo de la aeronave, otras que no sean necesarias para la realización del vuelo;

(h) Para el propósito de cumplir con los

requerimientos del párrafo (b) de esta Sección, una persona puede servir como segundo al mando en ese tipo de aeronave especifica, siempre que: (1) El vuelo se conduzca bajo VFR

diurno o IFR diurno.

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(2) No esté transportando ninguna persona o propiedad a bordo de la aeronave, otras que no sean necesarias para la realización del vuelo;

(i) El entrenamiento bajo los párrafos (b)

y (d) de esta Sección, y el entrena-miento, chequeo de proeficiencia y chequeo de competencia bajo el pá-rrafo (e) de esta Sección, puede ser cumplido en un simulador de vuelo que sea usado de acuerdo con un curso de entrenamiento aprobado rea-lizado por un centro de entrenamiento certificado bajo la Parte 142 o bajo la Subparte K de la Parte 91, Parte 121, o Parte 135 de las RDAC;

(j) Cuando un aplicante, para calificar ini-

cialmente como segundo al mando en un tipo particular de aeronave, recibe todo el entrenamiento en un simulador de vuelo, el aplicante debe completar satisfactoriamente un despegue y un aterrizaje en una aeronave del mismo tipo para la cual aspira la calificación. Este requerimiento no aplica a una persona quien completa un chequeo de proeficiencia bajo la Parte 121 o un chequeo de competencia según la Subparte K de la Parte 91, Parte 125 o Parte 135 para el tipo de aeronave en particular.

61.56 Revisión de vuelo

(a) Excepto por lo previsto en los párrafos (b) y (f) de esta Sección, una revisión de vuelo consiste de un mínimo de 1 hora de entrenamiento de vuelo y 1 hora de entrenamiento en tierra. La re-visión debe incluir: (1) Una revisión de las regulaciones

generales de operación y vuelo vigentes de la Parte 91; y,

(2) Una revisión de aquellas manio-bras y procedimientos que, a la discreción de la persona que im-parte la revisión, son necesarias para que el piloto demuestre el ejercicio con seguridad de los privilegios de la licencia de piloto.

(b) Los pilotos de planeadores, pueden

sustituir un mínimo de tres vuelos de instrucción en un planeador, cada uno de los cuales incluye un vuelo a altura de patrón de tráfico, en vez de una hora (1) de entrenamiento de vuelo re-querido en el párrafo (a) de esta Sec-ción.

(c) Excepto por lo previsto en los párrafos

(d), (e), y (g) de esta Sección, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave, a menos, que

desde el comienzo del 24 mes calen-dario antes del mes en que el piloto ac-túa como piloto al mando, esa persona: (1) Ha cumplido una revisión de vue-

lo impartida en una aeronave pa-ra la que ha sido habilitada el pi-loto por un instructor autorizado; y,

(2) Posee un endoso en la bitácora de un instructor autorizado que impartió la revisión, certificando que la persona ha completado satisfactoriamente la revisión.

(d) Una persona quien dentro del período

especificado en el párrafo (c) de esta Sección, ha aprobado el chequeo de proeficiencia de piloto conducido por un examinado, un chequeador autoriza-do o un miembro de las Fuerzas Arma-das Ecuatorianas, para una licencia de piloto, habilitación o privilegios de ope-ración, no necesita cumplir la revisión de vuelo requerida por esta Sección.

(e) Una persona quien dentro del período

especificado en el párrafo (c) de esta Sección, ha cumplido satisfactoriamen-te una o más de las fases del programa de proeficiencia del piloto, patrocinado por la DGAC, no necesita cumplir con la revisión de vuelo requerida por esta Sección.

(f) Una persona quien posee una licencia

de instructor de vuelo vigente, quien dentro del período especificado en el párrafo (c) de esta Sección, ha comple-tado satisfactoriamente la renovación de una licencia de instructor de vuelo bajo las provisiones de la Sección 61.197, no necesita cumplir con el en-trenamiento en tierra de una (1) hora, especificado en el párrafo (a) de esta Sección.

(g) Un alumno piloto no necesita cumplir la

revisión de vuelo requerida por esta Sección, siempre y cuando el alumno piloto se encuentre bajo entrenamiento para una licencia, y tiene un endoso de vuelo solo, vigente, según lo requerido bajo la Sección 61.87 de esta Parte.

(h) Los requerimientos de esta Sección

pueden ser cumplidos en combinación con los requerimientos de la Sección 61.57 y otros requerimientos de expe-riencia reciente aplicables, a discreción del instructor autorizado que conduce la revisión de vuelo.

(i) Se puede utilizar un simulador de vuelo

o dispositivo de entrenamiento de vuelo para cumplir con los requerimientos de

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revisión de vuelo de esta Sección, suje-to a las siguientes condiciones: (1) El simulador de vuelo o dispositi-

vo de entrenamiento de vuelo puede ser usado de acuerdo con un curso aprobado impartido por un Centro de Entrenamiento cer-tificado bajo la Parte 142.

(2) A menos que la revisión de vuelo se lleve a cabo en un simulador de vuelo que sea aprobado para aterrizajes, el aplicante deberá cumplir los requerimientos de despegue y aterrizaje de la Sec-ción 61.57 (a) o (b) de esta Par-te.

(3) El simulador de vuelo o dispositi-vo de entrenamiento de vuelo usado deberá representar una aeronave o set de aeronaves pa-ra las que el piloto está habilita-do.

61.57 Experiencia de vuelo reciente: Piloto al

mando

(a) Experiencia general: (1) Excepto por lo previsto en el pá-

rrafo (e) de esta Sección, ningu-na persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que transporta pasajeros o de una aeronave certificada para más de un piloto miembro de la tripulación de vuelo, a menos que esta persona haya realizado por lo menos tres despegues y tres aterrizajes dentro de los 90 días que preceden; y, (i) La persona actuó como el

único manipulador de los controles de vuelo; y,

(ii) Los despegues y aterriza-jes requeridos fueron eje-cutados en una aeronave de la misma categoría, clase y tipo (si la habilita-ción de tipo es requerida), y, si la aeronave a ser vo-lada es un avión con rueda de cola, los despegues y aterrizajes deberán reali-zarse hasta detenerse por completo, en un avión con rueda de cola.

(2) Para el propósito de cumplir con los requerimientos del párrafo (a) (1) de esta Sección, una persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave bajo VFR o IFR diurno, siempre y cuando no se transporten perso-nas o propiedades a bordo de la aeronave, otras que no sean las necesarias para la conducción del vuelo.

(3) Los despegues y aterrizajes re-queridos por el párrafo (a) (1) de esta Sección pueden ser realiza-dos en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo; que: (i) Tenga la aprobación del

Director General para ate-rrizajes; y,

(ii) Sea usado de acuerdo con un curso aprobado impar-tido por un Centro de en-trenamiento certificado ba-jo la Parte 142.

(b) Experiencia en despegues y aterrizajes

nocturnos: (1) Excepto por lo previsto en el pá-

rrafo e) de esta Sección, ninguna persona puede actuar como pilo-to al mando de una aeronave que transporta pasajeros, duran-te el período que comienza una (1) hora después de la puesta del sol y termina una (1) hora an-tes de la salida del sol, a menos que en los 90 días anteriores, esa persona haya realizado por lo menos tres despegues y tres aterrizajes hasta detenerse por completo durante el período de una (1) hora después de la pues-ta del sol y que termina una (1) hora antes de la salida del sol; y, (i) La persona actuó como

único manipulador de los controles de vuelo; y,

(ii) Los despegues y aterriza-jes requeridos fueron eje-cutados en una aeronave de la misma categoría, clase y tipo (si la habilita-ción tipo es requerida).

(2) Los despegues y aterrizajes re-queridos por el párrafo (b) (1) de esta Sección pueden cumplirse en un simulador de vuelo que sea: (i) Aprobado por el Director

General para despegues y aterrizajes, si el sistema visual es ajustado para re-presentar el período des-crito en el párrafo (b) (1) de esta Sección; y,

(ii) Usado de acuerdo con un curso aprobado impartido por un Centro de Entre-namiento certificado bajo la Parte 142.

(c) Experiencia de instrumentos.- Excepto

por lo previsto en el párrafo (e) de esta Sección, ninguna persona puede ac-tuar como piloto al mando bajo IFR o en condiciones meteorológicas meno-

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res a los mínimos prescritos para VFR, a menos que dentro de los seis (6) me-ses calendario anterior, aquella perso-na: (1) Para el propósito de obtener ex-

periencia de instrumentos en una aeronave (otra que no sea un planeador), realizado y registra-do bajo condiciones instrumenta-les simuladas o reales, ya sea en vuelo en una aeronave de cate-goría apropiada para los privile-gios de instrumentos deseados o en un simulador de vuelo o dis-positivo de entrenamiento de vuelo que sea representativo de la categoría de aeronave para los privilegios de instrumentos que se desea: (i) Por lo menos seis (6)

aproximaciones por ins-trumentos;

(ii) Procedimientos de espera; e,

(iii) Interceptación y segui-miento de los radiales-cursos mediante el uso de sistemas de navegación.

(2) Para el propósito de obtener ex-periencia de instrumentos en un planeador, ejecutado y registrado bajo condiciones instrumentales reales o simuladas: (i) Por lo menos tres (3)

horas de tiempo instru-mental en vuelo, de las cuales 1.5 horas pueden ser adquiridas en un avión o planeador, si no se transportan pasajeros; o,

(ii) 3 horas de tiempo instru-mental en vuelo, en un planeador, si un pasajero es transportado.

(d) Chequeo de Proeficiencia instrumen-

tal.- Excepto por lo previsto en el párra-fo (e) de esta Sección, una persona quien no ha cumplido con los requeri-mientos de experiencia en instrumen-tos del párrafo (c) de esta Sección, dentro del tiempo prescrito, o dentro de los seis (6) meses calendarios des-pués del tiempo prescrito, no puede servir como piloto al mando bajo IFR o en condiciones meteorológicas meno-res a las mínimas prescritas para VFR hasta que la persona apruebe un che-queo de proeficiencia de instrumentos, que consista de un número representa-tivo de tareas requeridas para el che-queo práctico de la habilitación de ins-trumentos. (1) El chequeo de proeficiencia en

instrumentos debe ser:

(i) En una aeronave que sea apropiada para la catego-ría de aeronave;

(ii) Para otra que no sea un planeador, en un simula-dor de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo que sea representativo de la categoría de la aerona-ve; o,

(iii) Para un planeador, en un avión monomotor o en un planeador.

(2) El chequeo de proeficiencia ins-trumental debe ser impartido por: (i) Un chequeador; (ii) Una persona autorizada

por las Fuerzas Armadas Ecuatorianas para condu-cir chequeos de vuelo ins-trumentales, siempre y cuando la persona que es-tá siendo examinada sea un miembro de las Fuer-zas Armadas Ecuatoria-nas;

(iii) Un piloto chequeador de una compañía quien está autorizado para impartir chequeos de vuelo instru-mentales bajo las Partes 121, 125 y 135, y siempre y cuando ambos pilotos, el chequeador y el piloto que está siendo examinado sean empleados de este operador;

(iv) Un instructor autorizado; o, (v) Una persona aprobada por

el Director General para impartir chequeos prácti-cos de instrumentos.

(e) Excepciones:

(1) Los párrafos (a) y (b) de esta Sección, no se aplican a un pilo-to al mando empleado para un poseedor de certificado bajo la Parte 125 e involucrado en la operación de vuelo para este po-seedor del certificado si el piloto está en cumplimiento de las sec-ciones 125.281 y 125.285 de es-ta Parte.

(2) Esta Sección no se aplica a un piloto al mando que es empleado de una línea aérea certificada bajo la Parte 121 o 135 y está in-volucrada en una operación de vuelo bajo las Partes 91.121, o 135 para aquella aerolínea, si el piloto cumple con las secciones 121.437 y 121.439 o 135.243 y 135.247, como sea apropiado.

(3) El párrafo (b) de esta Sección, no aplica a un piloto al mando

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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quien opera más de un tipo de avión que tiene certificado tipo para más de un piloto miembro de la tripulación de vuelo, siem-pre y cuando el piloto: (i) Posea por lo menos una li-

cencia de piloto comercial válida, con una habilitación de tipo apropiada para ca-da avión que el piloto des-ea operar bajo esta alter-nativa;

(ii) Ha registrado por lo menos 1500 horas de tiempo total como piloto;

(iii) Ha cumplido por lo menos 15 horas de tiempo de vuelo en el tipo de avión que el piloto desea operar bajo esta alternativa, de-ntro de los 90 días anterio-res a la operación de esta aeronave; y,

(iv) Ha cumplido: (A) Por lo menos tres

despegues y tres aterrizajes hasta de-tenerse por comple-to, durante el perío-do que comienza una (1) hora des-pués de la puesta del sol y que termina una (1) hora antes de la salida del sol, como único manipu-lador de los contro-les de vuelo, en por lo menos uno de los tipos de aviones que el piloto desea ope-rar bajo esta alterna-tiva, dentro de los 90 días anteriores a la operación, de cual-quiera de los tipos de aviones que el pi-loto desea operar bajo esta alternativa; o,

(B) Completar un pro-grama de entrena-miento aprobado ba-jo la Parte 142, de-ntro de los 12 meses calendario anteriores al mes del vuelo, que requiere la eje-cución de por lo me-nos 6 despegues y 6 aterrizajes hasta de-tenerse por comple-to, como único ma-nipulador de los con-troles en un simula-dor de vuelo que

sea representativo de por lo menos uno de los tipos de avio-nes que el piloto desea operar bajo esta alternativa, y el sistema visual del simulador de vuelo ha sido ajustado pa-ra representar el pe-ríodo que comienza una (1) hora des-pués de la puesta del sol y que termina una (1) hora antes de la salida del sol.

61.58 Chequeo de Proeficiencia de piloto al

mando: Operación de aeronave que re-quiere más de un piloto miembro de la tripulación de vuelo

(a) Excepto que se prevea de otra forma

por esta Sección, para servir como pilo-to al mando de una aeronave que tiene certificado tipo para más de un piloto requerido en la tripulación de vuelo, la persona deberá: (1) Dentro de los 12 meses calenda-

rio anteriores, completar un che-queo de proeficiencia de piloto al mando en una aeronave que tie-ne certificado tipo para más de un (1) piloto requerido en la tripu-lación de vuelo; y,

(2) Dentro de los 12 meses calenda-rio anteriores, completar un che-queo de proeficiencia de piloto al mando en el tipo particular de aeronave en la cual servirá esta persona como piloto al mando.

(b) Esta Sección no aplica a las personas

que conducen operaciones bajo las Partes 121, 125, 133, 135 o 137, o las personas que mantienen su calificación continua bajo un Programa Avanzado de Calificación aprobado por el Director General.

(c) El chequeo de proeficiencia de piloto al

mando impartido de acuerdo con las previsiones de las Partes 121, 125 o 135, pueden utilizarse para satisfacer los requerimientos de esta Sección.

(d) El chequeo de proeficiencia de piloto al

mando requerido por el párrafo (a) de esta Sección, puede ser cumplido por el cumplimiento satisfactorio de uno de los siguientes: (1) Un chequeo de proeficiencia de

piloto al mando impartido por una persona autorizada por el Direc-tor General, que consiste en ma-niobras y procedimientos reque-

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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ridos para habilitación de tipo, en una aeronave con certificado tipo para más de un piloto requerido en la tripulación de vuelo;

(2) El chequeo práctico requerido para habilitación tipo, en una ae-ronave con certificado tipo para más de un piloto requerido en la tripulación de vuelo;

(3) El chequeo práctico inicial o pe-riódico, requerido para la emisión de una designación de piloto examinador o chequeador, en una aeronave con certificado tipo para más de un piloto requerido en la tripulación de vuelo; o,

(4) Un chequeo de vuelo militar re-querido para un piloto al mando con privilegios para instrumen-tos, en una aeronave militar que requiere ser operada por más de un piloto miembro de la tripula-ción de vuelo.

(e) Un chequeo o prueba, descritos en los

párrafos (d) (1) hasta (d) (4) de esta Sección, puede ser cumplido en un si-mulador de vuelo bajo la Parte 142, su-jeto a lo siguiente: (1) Excepto por lo previsto en los pá-

rrafos (e) (2) y (e) (3) de esta Sección, si un simulador de vue-lo, aprobado por otra forma, usa-do para un chequeo de proefi-ciencia de piloto al mando, no está calificado y aprobado para una maniobra específica requeri-da; y, (i) El centro de entrenamiento

deberá anotar, en el regis-tro de entrenamiento del aplicante, la maniobra o maniobras omitidas; y,

(ii) Antes de actuar como pilo-to al mando, el piloto debe demostrar proeficiencia en cada maniobra omitida en una aeronave o simulador de vuelo, calificado y apro-bado para cada maniobra omitida.

(2) Si el simulador de vuelo usado para cumplir el párrafo (e) de es-ta Sección, no está calificado y aprobado para aproximaciones circulares; y, (i) El registro del aplicante

deberá incluir la declara-ción, “No ha demostrado proeficiencia en aproxima-ciones circulares”; y,

(ii) El aplicante no puede rea-lizar aproximaciones circu-lares como piloto al man-do, cuando las condiciones meteorológicas son meno-

res que las condiciones básicas VFR descritas en 91.155, de esta Parte, has-ta que su proeficiencia en aproximaciones circulares hayan sido demostradas satisfactoriamente en un simulador de vuelo califi-cado y aprobado para aproximaciones circulares o en una aeronave por una persona autorizada por el Director General, para conducir el chequeo re-querido por esta Sección.

(3) Si el simulador de vuelo usado para cumplir el párrafo (e) de es-ta Sección no está calificado y aprobado para aterrizajes, el aplicante deberá: (i) Poseer una habilitación de

tipo en el avión represen-tado por el simulador; y,

(ii) Haber completado dentro de los 90 días anteriores, por lo menos tres despe-gues y tres aterrizajes (uno hasta detenerse por com-pleto) como único manipu-lador de los controles de vuelo en el tipo de avión para el que se desea el chequeo de proeficiencia de piloto al mando.

(f) Para el propósito de cumplir con los re-

querimientos de un chequeo de proefi-ciencia de piloto al mando del párrafo (a) de esta Sección, una persona pue-de actuar como piloto al mando de un vuelo bajo condiciones VFR o IFR di-urnas, si no se transportan a bordo per-sonas o propiedades, otras que no sean las necesarias para demostrar el cumplimiento con esta Parte.

(g) Si un piloto toma el chequeo de proefi-

ciencia de piloto al mando requerido por esta Sección en el mes calendario anterior o el mes calendario posterior al mes de caducidad, se considerará que el piloto lo ha tomado en el mes en que éste se caduca, para el propósito de computo cuando deba tomar el siguien-te chequeo de proeficiencia de piloto al mando.

61.59 Falsificación, reproducción o alteración

de aplicaciones, licencias, bitácoras, in-formes o registros

(a) Ninguna persona puede hacer o causar

que se haga: (1) Cualquier declaración fraudulen-

ta o intencionalmente falsa en cualquier aplicación para licen-

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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cia, habilitación, autorización o duplicado de la misma, emitida bajo esta Parte;

(2) Cualquier registro fraudulento o intencionalmente falso en cual-quier bitácora, registro, o infor-me, que se requiera mantener, realizar o usar para demostrar el cumplimiento de cualquier reque-rimiento para la emisión, o ejer-cer los privilegios de cualquier li-cencia, habilitación o autoriza-ción bajo esta Parte;

(3) Cualquier reproducción, para propósitos fraudulentos, de cual-quier licencia, habilitación o auto-rización bajo esta Parte; o,

(4) Cualquier alteración de cualquier licencia, habilitación o autoriza-ción bajo esta Parte.

(b) El cometimiento de un acto prohibido

bajo el párrafo (a) de esta Sección, es una base para la suspensión o revoca-ción de cualquier licencia, habilitación, o autorización de piloto que posea aquella persona.

61.60 Cambio de dirección

El poseedor de una licencia de piloto o instructor de vuelo, quien ha cambiado su dirección no puede, después de 30 días a partir de esa fecha, ejercer los privilegios de la licencia a menos que el poseedor haya notificado por escrito a la DGAC de su nueva dirección permanente.

SUBPARTE - B HABILITACIÓN DE AERONAVES Y

AUTORIZACIÓN DE PILOTOS 61.61 Aplicabilidad

Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emisión de habilitaciones adicionales de aeronaves después de la emisión de la licencia de piloto y, los requerimientos y limi-taciones de una autorización de piloto emiti-da por el Director General.

61.63 Habilitación adicional de aeronave (otra

que no sea una licencia de piloto de transporte de línea aérea

(a) Generalidades.- Para ser elegible a

una habilitación adicional de aeronave para licencia de piloto, otra que no sea una licencia de piloto de transporte de línea aérea, el aplicante deberá cumplir con los requisitos apropiados de esta Sección, para la habilitación adicional de aeronave que desea.

(b) Habilitación adicional de categoría.- Un

aplicante que posee una licencia de pi-loto y solicita añadir una habilitación de

categoría a esta licencia de piloto, de-berá: (1) Haber recibido el entrenamiento

requerido y poseer la experiencia aeronáutica prescrita por esta Parte que aplica a la licencia de piloto para la categoría de aero-nave y, si corresponde la habili-tación de clase deseada;

(2) Tener un endoso en su bitácora o registro de entrenamiento, de un instructor autorizado, y este endoso será evidencia de que el aplicante es competente en el área de conocimientos aeronáu-ticos, apropiados para la licencia de piloto para la categoría de ae-ronave y, si corresponde, la habi-litación de clase deseada;

(3) Tener un endoso en su bitácora o registro de entrenamiento, de un instructor autorizado, y este endoso será evidencia de que el aplicante es proeficiente en las áreas de operación que son apropiadas a la licencia de piloto para la categoría de aeronave y, si es aplicable, habilitación de clase deseada;

(4) Aprobar el chequeo práctico re-querido que es apropiado para la licencia de piloto para la catego-ría de aeronave, y, si correspon-de, habilitación de clase desea-da; y,

(5) No necesita tomar un examen adicional de conocimientos, siempre y cuando el aplicante posea una habilitación de avión, aeronave de rotor (Rotorcraft), o dirigible en este nivel de licencia de piloto.

(c) Habilitación adicional de clase.- Cual-

quier persona que aplica por una habili-tación de clase adicional para ser aña-dida a su licencia de piloto, deberá: (1) Tener el endoso en su bitácora o

registro de entrenamiento de un instructor autorizado, y este en-doso será evidencia de que el aplicante es competente en las áreas de conocimiento aeronáu-tico, apropiadas para la licencia de piloto para la habilitación de clase de aeronave deseada;

(2) Tener un endoso en su bitácora o registro de entrenamiento de un instructor autorizado, y este endoso será evidencia de que el aplicante es proeficiente en las áreas de operación apropiadas para la licencia de piloto para la habilitación de clase de aeronave deseada;

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(3) Aprobar el chequeo práctico re-querido que sea apropiado para la licencia de piloto para la habili-tación de clase de aeronave de-seada;

(4) No necesita cumplir con los re-querimientos de tiempo de en-trenamiento prescritos por esta Parte que aplican a la licencia de piloto para la habilitación de cla-se de aeronave deseada, a me-nos que la persona posea una habilitación de categoría de más ligera que el aire, con habilitación de clase de globo, y desea una habilitación de clase de dirigible; y,

(5) No necesita tomar un examen adicional de conocimientos, siempre y cuando el aplicante posea una habilitación de avión, aeronave de rotor (Rotorcraft), o dirigible, en ese nivel de licencia de piloto.

(d) Habilitación adicional de tipo.- Excepto

como está especificado en el párrafo (d) (7) de esta Sección, una persona quien aplica por una habilitación adi-cional de tipo de aeronave, para ser añadida a la licencia de piloto, o la adi-ción de una habilitación de tipo de ae-ronave que es cumplida concurrente-mente con una habilitación adicional de categoría o clase de aeronave: (1) Debe poseer o concurrentemen-

te obtener una habilitación de instrumentos que sea apropiada para la categoría de aeronave, clase o tipo, deseado;

(2) Debe tener un endoso, en su bi-tácora o registro de entrenamien-to, de un instructor autorizado, y este endoso será evidencia de que el aplicante es competente en las áreas de conocimiento ae-ronáutico apropiadas para la li-cencia de piloto para la habilita-ción de categoría, clase o tipo de aeronave deseada;

(3) Debe tener un endoso, en su bi-tácora o registro de entrenamien-to, de un instructor autorizado, y este endoso será evidencia de que el aplicante es proeficiente en las áreas de operación reque-ridas para la emisión de una li-cencia de piloto de transporte de línea aérea para la habilitación de categoría, clase y tipo de ae-ronave deseada;

(4) Debe aprobar el chequeo prácti-co requerido y apropiado para la licencia de piloto de transporte de línea aérea, para la habilita-

ción de categoría, clase y tipo, de aeronave deseada;

(5) Debe realizar el chequeo prácti-co bajo condiciones reales o si-muladas de instrumentos, a me-nos que el certificado tipo de ae-ronave hace que la aeronave sea incapaz de operar bajo reglas de vuelo por instrumentos. Si el chequeo práctico no se puede realizar por este motivo, la per-sona puede obtener una habilita-ción de tipo limitada a “solamen-te VFR”. La limitación de “sola-mente VFR” puede ser removida para este tipo de aeronave cuando la persona apruebe el chequeo práctico bajo condicio-nes reales o simuladas de ins-trumentos. Cuando una habilita-ción de instrumentos se emite a una persona quien posee una o más habilitaciones de tipo, las habilitaciones de tipo en la licen-cia enmendado de piloto mostra-rán la limitación “solamente VFR” para cada habilitación de tipo de aeronave para la cual la persona no ha demostrado competencia de instrumentos;

(6) No necesita tomar un examen adicional de conocimientos, siempre y cuando el aplicante posea una habilitación de avión aeronave de rotor o dirigible, en su licencia de piloto; y,

(7) En el caso de un piloto empleado para un poseedor de certificado bajo las Partes 121 o 135, debe-rá: (i) Cumplir los requerimientos

apropiados de los párrafos (d) (1), (d) (4) y (d) (5) de esta Sección, para la habi-litación de tipo de aerona-ve deseada; y,

(ii) Recibir el endoso en su registro de entrenamiento de vuelo del poseedor del certificado, que evidencie que el aplicante ha com-pletado el programa de en-trenamiento en tierra y en vuelo aprobado del posee-dor del certificado, apro-piado para la habilitación de tipo de aeronave de-seada.

(8) En el caso de un piloto empleado para un poseedor de certificado bajo las Partes 137, deberá: (i) Cumplir los requerimientos

apropiados de los párrafos (d) (3), (d) (4) de esta Sec-ción para la habilitación de

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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tipo de aeronave deseado; y,

(ii) Recibir el endoso en su registro de entrenamiento de vuelo del poseedor del certificado, que evidencie que el aplicante ha com-pletado el programa de en-trenamiento en tierra y en vuelo aprobado del posee-dor del certificado, apro-piado para la habilitación de tipo de aeronave de-seada bajo la Parte 137.

(e) Uso de un simulador de vuelo o dispo-

sitivo de entrenamiento de vuelo para una habilitación adicional en un avión.- Las áreas de operación que se requie-re sean ejecutadas por los párrafos (b), (c), y (d), de esta Sección, deberán ejecutarse como sigue: (1) Excepto por lo previsto en el pá-

rrafo (e) (2) de esta Sección, las áreas de operación deberán eje-cutarse en un avión de la misma categoría, clase y tipo, según co-rresponda, como el avión para el cual se desea la habilitación adi-cional.

(2) Sujeto a las limitaciones del pá-rrafo (e) (3) hasta (e) (12) de esta Sección, las áreas de operación pueden realizarse en un simula-dor de vuelo o dispositivo de en-trenamiento de vuelo que repre-sente al avión para el cual se desea la habilitación adicional.

(3) El uso de un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo permitido por el párrafo (e) (2) de esta Sección, se con-ducirá de acuerdo con un curso aprobado en un centro de entre-namiento certificado bajo la Parte 142.

(4) Para completar todo entrena-miento y pruebas (excepto la inspección de pre-vuelo) para una habilitación adicional de avión sin limitaciones cuando se use un simulador de vuelo: (i) El simulador de vuelo de-

berá tener calificación y aprobación de Nivel C o Nivel D; y,

(ii) El aplicante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes: (A) Poseer una habilita-

ción de tipo para un avión turbo jet de la misma clase de avión para el cual se desea la habilitación de tipo, o haber sido

designado por un servicio militar como piloto al mando de un avión de la mis-ma clase de avión para el que la habili-tación tipo es de-seada, si una habili-tación tipo en una avión turbo jet es deseada.

(B) Poseer una habilita-ción de tipo para avión turbo hélice de la misma clase de avión para el cual se desea la habilitación de tipo, o haber sido designado por un servicio militar como piloto al mando de un avión de la mis-ma clase de avión para el que la habili-tación tipo es de-seada, si una habili-tación tipo en un avión turbo hélice es deseada.

(C) Tener por lo menos 2000 horas de tiem-po de vuelo, de las cuales 500 horas en aviones propulsados por turbina, de la misma clase de avión para el cual se desea la habilitación tipo.

(D) Tener por lo menos 500 horas de tiempo de vuelo, en el mis-mo tipo de avión que el avión para el cual se desea la habilita-ción tipo.

(E) Tener por lo menos 1000 horas de tiem-po de vuelo en por lo menos dos diferen-tes aviones que re-quieren una habilita-ción tipo.

(5) Sujeto a las limitaciones del pá-rrafo (e) (6) de esta Sección, un aplicante quien no cumple con los requerimientos del párrafo (e) (4) de esta Sección, puede com-pletar todo entrenamiento y exámenes (excepto la inspección antes del vuelo) para una habili-tación adicional al utilizar un si-mulador de vuelo, sólo si: (i) El simulador de vuelo está

calificado y aprobado co-mo Nivel C o Nivel D; y,

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(ii) El aplicante cumple por lo menos uno de los siguien-tes: (A) Posee una habilita-

ción de tipo en un avión propulsado por hélice, si se desea una habilita-ción tipo de avión turbo jet, o posee una habilitación tipo de avión turbo jet si se desea una habili-tación tipo en un avión propulsado por hélice; o,

(B) Desde el comienzo del 12vo. mes ca-lendario anterior al mes en el cual el aplicante completa el chequeo práctico para una habilitación adicional de avión, ha registrado:

(1) Por lo menos 100 horas de tiem-po de vuelo en aviones de la misma clase para el cual se des-ea la habilitación tipo y que re-quiere una habilitación tipo; y,

(2) Por lo menos 25 horas de tiempo de vuelo en aviones del mismo tipo para el cual se desea la habilitación.

(6) Un aplicante que cumple sólo los requerimientos del párrafo (e) (5) de esta Sección se le emitirá una habilitación adicional con limita-ción.

(7) La limitación en una licencia emi-tida bajo las previsiones del pá-rrafo (e) (6) de esta Sección de-clarará, “Esta licencia está sujeta a limitaciones de piloto al mando para la habilitación adicional”.

(8) Un aplicante a quien se le ha emitido una licencia de piloto con la limitación especificada en el párrafo (e) (7) de esta Sección: (i) No puede actuar como pi-

loto al mando de este avión para el cual la habili-tación adicional fue obte-nida bajo las previsiones de esta Sección, hasta que las limitaciones sean re-movidas de la licencia de piloto; y,

(ii) Puede retirarse su limita-ción mediante el cumpli-miento de 15 horas de ex-periencia operacional su-pervisada como piloto al mando bajo la supervisión de un piloto al mando cali-ficado y vigente, en el

asiento que normalmente ocupa el piloto al mando, en el mismo tipo de avión para la cual aplica la limi-tación.

(9) A un aplicante quien no cumple con los requerimientos del párra-fo (e) (4) o párrafo (e) (5) de esta Sección, se le puede emitir una habilitación adicional luego de completar exitosamente uno de los siguientes requerimientos: (i) Cumplimiento de los párra-

fos (e) (2) y (e) (3) de esta Sección y de las siguientes tareas, que deben cumplir-se satisfactoriamente en un avión estático o en vue-lo, como sea apropiado: (A) Inspección antes del

vuelo; (B) Despegue normal; (C) Aproximación nor-

mal ILS; (D) Aproximación frus-

trada; y, (E) Aterrizaje normal.

(ii) Cumplimiento de los párra-fos (e) (2), (e) (3), y (e) 10) hasta (e) (12) de esta Sec-ción.

(10) A un aplicante que cumple úni-camente los requerimientos del párrafo (e) (9) (ii) de esta Sec-ción, se le emitirá una habilita-ción adicional con una limitación.

(11) La limitación en una licencia emi-tida bajo las previsiones del pá-rrafo (e) (10) de esta Sección, indicará “Esta licencia está sujeta a las limitaciones de un piloto al mando, para la habilitación adi-cional”.

(12) Un aplicante a quien se ha emiti-do una licencia de piloto con las limitaciones especificadas en el párrafo (e) (11) de esta Sección: (i) No pueden actuar como pi-

loto al mando del avión pa-ra el cual se obtuvo la habilitación adicional, has-ta que la limitación sea qui-tada de la licencia de pilo-to; y,

(ii) La limitación puede ser removida mediante el cumplimiento de 25 horas de experiencia operacional supervisada como piloto al mando, bajo la supervisión de un piloto al mando cali-ficado y vigente, en el asiento normalmente ocu-pado por el piloto al man-do, en un avión del mismo

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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tipo para el que se aplica la limitación.

(f) Uso de un simulador de vuelo o dispo-

sitivo de entrenamiento de vuelo para una habilitación adicional en helicópte-ro.- Las áreas requeridas de operación por los párrafos (b), (c), y (d) de esta Sección, se realizarán como sigue:

(1) Excepto por lo previsto en el pá-

rrafo (f) (2) de esta Sección, las áreas de operación deberán rea-lizarse en un helicóptero del mis-mo tipo que la habilitación adi-cional deseada:

(2) Sujeto a las limitaciones del pá-rrafo (f) (3) hasta (f) (12) de esta Sección, las áreas de operación pueden realizarse en un simula-dor de vuelo o dispositivo de en-trenamiento de vuelo que repre-sente a ese helicóptero para la habilitación adicional deseada.

(3) El uso de un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo permitido por el párrafo (f) (2) de esta Sección, se con-ducirá de acuerdo con un curso aprobado en un centro de entre-namiento certificado bajo la Parte 142.

(4) Para completar todo el entrena-miento y exámenes (excepto la inspección del pre-vuelo), para una habilitación adicional de helicóptero, sin limitaciones al usar un simulador de vuelo: (i) El simulador de vuelo debe

ser calificado y aprobado como Nivel C o Nivel D; y,

(ii) El aplicante cumplirá por lo menos con uno de los si-guientes, si se desea una habilitación de tipo en un helicóptero propulsado por turbina: (A) Poseer una habilita-

ción de tipo en heli-cóptero propulsado por turbina, o haber sido designado por un servicio militar como piloto al man-do de un helicóptero propulsado por tur-bina.

(B) Tener por lo menos 2000 horas de tiem-po de vuelo que in-cluya por lo menos 500 horas en heli-cópteros propulsa-dos por turbina.

(C) Tener por lo menos 500 horas de tiempo

de vuelo en helicóp-teros propulsados por turbina.

(D) Tener por lo menos 1000 horas de tiem-po de vuelo, al me-nos en dos diferen-tes helicópteros pro-pulsados por turbina.

(5) Sujeto a las limitaciones del pá-

rrafo (f) (6) de esta Sección, el aplicante quien no cumpla con los requerimientos del párrafo (f) (4) de esta Sección, puede com-pletar todo el entrenamiento y exámenes (excepto para inspec-ción del pre-vuelo) para una habilitación adicional cuando uti-lice un simulador de vuelo, sólo si: (i) El simulador de vuelo está

calificado y aprobado co-mo Nivel C o Nivel D; y,

(ii) El aplicante cumple por lo menos con uno de los si-guientes: (A) Posee una habilita-

ción de tipo en heli-cóptero propulsado por turbina, si se desea la habilitación tipo en un helicópte-ro propulsado por turbina; o,

(B) Desde el comienzo del 12vo. mes ca-lendario anterior al mes en el cual el aplicante completa el chequeo práctico para una habilitación adicional de helicóp-tero, ha registrado por lo menos 25 horas de tiempo de vuelo en helicópte-ros del mismo tipo para el cual se des-ea la habilitación.

(6) Al aplicante que cumple sola-mente los requerimientos del pá-rrafo (f) (5) de esta Sección, se le emitirá una habilitación adicional con limitación.

(7) La limitación en la licencia emiti-da bajo las previsiones del párra-fo (f) (6) de esta Sección, indica-rá “Esta licencia está sujeto a li-mitaciones de piloto al mando para la habilitación adicional”.

(8) Un aplicante al cual se le emitió una licencia de piloto con la limi-tación especificada en el párrafo (f) (7) de esta Sección:

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(i) No puede actuar como pi-loto al mando de ese heli-cóptero para el cual la habilitación adicional se obtuvo bajo las provisiones de esta Sección, hasta que sea retirada la limitación de la licencia de piloto; y,

(ii) Puede ser removida la li-mitación al cumplir 15 horas de experiencia de operación supervisada como piloto al mando bajo la supervisión de un piloto al mando calificado y vi-gente, en el asiento nor-malmente ocupado por el piloto al mando, en el mismo tipo de helicóptero al cual se aplica la limita-ción.

(9) Al aplicante que no cumple con los requerimientos del párrafo (f) (4) o párrafo (f) (5) de esta Sec-ción, puede emitírsele una habili-tación adicional luego de comple-tar exitosamente uno de los si-guientes requerimientos: (i) Cumplir con los párrafos (f)

(2) y (f) (3) de esta Sección y las siguientes tareas, que deberán completarse satisfactoriamente en un helicóptero estático o en vuelo, según corresponda: (A) Inspección antes del

vuelo; (B) Despegue normal; (C) Aproximación nor-

mal ILS; (D) Aproximación frus-

trada; y, (E) Aterrizaje normal.

(ii) Cumplimiento con los pá-rrafos (f) (2), (f) (3), y (f) (10) hasta (f) (12) de esta Sección.

(10) Al aplicante que cumple sólo los requerimientos del párrafo (f) (9) (ii) de esta Sección, se le emitirá una habilitación adicional con li-mitación.

(11) La limitación en la licencia emiti-da bajo las previsiones del párra-fo (f) (10) de esta Sección indica-rá “Esta licencia está sujeta a las limitaciones de piloto al mando para la habilitación adicional”.

(12) Un aplicante a quien se le ha emitido una licencia de piloto con las limitaciones especificadas en el párrafo (f) (11) de esta Sec-ción: (i) No puede actuar como pi-

loto al mando de ese heli-cóptero para el cual se ob-

tuvo la habilitación adicio-nal bajo las previsiones de esta Sección, hasta que la limitación haya sido remo-vida de la licencia de pilo-to; y,

(ii) Se puede remover la limi-tación al cumplir 25 horas de experiencia de opera-ción supervisada como pi-loto al mando, bajo la su-pervisión de un piloto a mando calificado y vigente, en el asiento que normal-mente es ocupado por el piloto al mando, en un helicóptero del mismo tipo al que se aplican las limi-taciones.

(g) [Reservado] (h) Aeronave no apta para maniobrar y

proceder por instrumentos.- Un aplican-te a una habilitación de tipo quien pro-vee una aeronave no apta para manio-brar y proceder por instrumentos según lo requerido por los requerimientos apropiados contenidos en la Sección 61.157 de esta Parte para el chequeo práctico, puede: (1) Obtener una habilitación tipo limi-

tada a “sólo VFR”; y, (2) Remover la limitación de “sólo

VFR” para cada tipo de aeronave en la cual el aplicante demuestra que cumple con los requerimien-tos apropiados de instrumentos contenidos en la Sección 61.157 o 61.73 de esta Parte.

(i) Avión multimotor, asiento para un (1)

piloto (single-pilot).- Un aplicante a una habilitación de tipo en un avión multi-motor para un (1) piloto, puede cumplir los requerimientos de esta Parte en una versión de asientos múltiples de este avión multimotor.

(j) Avión monomotor, asiento para un (1)

piloto (sin- (gle-pilot).- Un aplicante a una habilitación de tipo en un avión monomotor, asiento para un (1) piloto, puede cumplir los requerimientos de esta Parte en una versión de asientos múltiples de este avión monomotor.

(k) Exoneración.- A menos que el Director

General requiera que ciertas o todas las tareas sean ejecutadas, el exami-nador quien imparte el chequeo prácti-co puede exonerar cualquiera de las ta-reas para las cuales el Director General aprueba la autorización de exonera-ción.

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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61.64 [Reservado] 61.65 Requerimientos para habilitación de ins-

trumentos

(a) Generalidades.- Una persona quien so-licita una habilitación de instrumentos debe: (1) Poseer por lo menos una licencia

vigente de piloto privado, con una habilitación de avión o heli-cóptero, apropiada para la habili-tación de instrumentos deseada;

(2) Saber leer, hablar, escribir, y en-tender el idioma Español o in-glés. Si el aplicante no puede cumplir cualquiera de estos re-querimientos debido a una con-dición médica, el Director Gene-ral puede colocar ciertas limita-ciones de operación en la licen-cia de piloto del aplicante, según sea necesario para la operación segura de la aeronave;

(3) Recibir y registrar entrenamiento en tierra de un instructor autori-zado o cumplir un curso de en-trenamiento para estudio en ca-sa, sobre las áreas de conoci-mientos aeronáuticos del párrafo (b) de esta Sección, que aplica para la habilitación de instrumen-tos deseada;

(4) Recibir el endoso en la bitácora o registro de entrenamiento de par-te del instructor autorizado certi-ficando que la persona está pre-parada para tomar el examen re-querido de conocimientos;

(5) Recibir y registrar el entrena-miento en las áreas de operación del párrafo (c) de esta Sección, de un instructor autorizado en una aeronave, simulador de vue-lo, o dispositivo de entrenamien-to de vuelo que representa un avión o helicóptero apropiado pa-ra la habilitación de instrumentos deseada;

(6) Recibir un endoso en la bitácora o registro de entrenamiento de un instructor autorizado, certifi-cando que la persona está pre-parada para tomar el chequeo práctico requerido;

(7) Aprobar el examen requerido de conocimientos sobre áreas de conocimientos aeronáuticos del párrafo (b) de esta Sección; Sin embargo, no se requiere que el aplicante tome otro examen de conocimientos cuando esta per-sona ya posee una habilitación de instrumentos; y,

(8) Aprobar el chequeo práctico re-querido en las áreas de opera-

ción del párrafo (c) de esta Sec-ción en: (i) Un avión o helicóptero

apropiado para la habilita-ción deseada; o,

(ii) Un simulador de vuelo o dispositivo de entrena-miento de vuelo apropiado para la habilitación desea-da y para la ejecución de las maniobras específicas o procedimientos de aproximación por instru-mentos. Si se utiliza un dispositivo aprobado de entrenamiento de vuelo para el chequeo práctico, los procedimientos de aproximación por instru-mentos realizados en ese dispositivo de entrena-miento de vuelo, están li-mitados a una aproxima-ción de precisión, y una de no precisión, siempre y cuando el dispositivo de entrenamiento de vuelo esté aprobado para el pro-cedimiento que se ejecuta.

(b) Conocimientos aeronáuticos.- Una per-

sona quien aplica por una habilitación de instrumentos, deberá haber recibido y registrado entrenamiento en tierra de parte de un instructor autorizado, o haber cumplido un curso de estudio en casa sobre las siguientes áreas de co-nocimiento aeronáutico, relativas a la habilitación de instrumentos deseada: (1) Regulaciones Técnicas de Avia-

ción Civil RDAC, que se aplican a las operaciones de vuelo, bajo IFR;

(2) Información apropiada que se aplica a operaciones de vuelo bajo IFR en el “Manual de Infor-mación Aeronáutica”;

(3) Sistema de control del transito aéreo y procedimientos para operaciones de vuelo por instru-mentos;

(4) Navegación y aproximaciones IFR mediante el uso de sistemas de navegación;

(5) Uso de cartas IFR de procedi-mientos de aproximación por ins-trumentos y de ruta

(6) Obtención y uso de reportes y pronósticos meteorológicos y los elementos para pronosticar ten-dencias meteorológicas basados en esta información y observa-ción personal de las condiciones del tiempo;

(7) Operación segura y eficiente de la aeronave bajo regulaciones y

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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condiciones de vuelo por instru-mentos;

(8) Reconocer situaciones críticas meteorológicas y evitar vientos cortantes (windshear);

(9) Proceso para tomar decisiones aeronáuticas, buen juicio; y,

(10) Manejo de recursos de tripula-ción, incluyendo comunicación y coordinación de la tripulación, (CRM).

(c) Proeficiencia de vuelo.- Una persona quien solicita una habilitación de ins-trumentos deberá recibir y registrar en-trenamiento de un instructor autorizado en una aeronave, o en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, de acuerdo con el párrafo (e) de esta Sección, que incluya las siguien-tes áreas de operación: (1) Preparación antes del vuelo; (2) Procedimientos antes del vuelo; (3) Autorizaciones y procedimientos

de control del transito aéreo; (4) Vuelo de referencia por instru-

mentos; (5) Sistemas de navegación; (6) Procedimientos de aproximación

por instrumentos; (7) Operaciones de emergencia; y, (8) Procedimientos después del vue-

lo.

(d) Experiencia aeronáutica.- Una persona quien solicita una habilitación de ins-trumentos deberá registrar lo siguiente: (1) Por lo menos 50 horas de tiempo

de vuelo de travesía como piloto al mando, de las cuales por lo menos 10 horas deberán reali-zarse en aviones para habilita-ción de instrumentos-avión; y,

(2) Un total de 40 horas de tiempo, instrumentos reales o simulados, en las áreas de operación de es-ta Sección, que incluyan: (i) Por lo menos 15 horas de

entrenamiento de vuelo por instrumentos de un instructor autorizado en la categoría de aeronave pa-ra la cual se desea la habi-litación de instrumentos;

(ii) Por lo menos 3 horas de entrenamiento de instru-mentos que sea apropiada para la habilitación de ins-trumentos deseada, por un instructor autorizado, en preparación para el che-queo práctico dentro de los 60 días anteriores a la fe-cha del chequeo;

(iii) Para una habilitación ins-trumentos-avión, el entre-namiento de instrumentos

en procedimientos de vue-lo de travesía específico para aviones, que incluya por lo menos un vuelo de travesía en un avión, que se desarrolle bajo IFR, y consista de: (A) Una distancia de por

lo menos 150 millas náuticas, a lo largo de vías aéreas o ru-tas dirigidas por ATC;

(B) Una aproximación por instrumentos en cada aeropuerto; y,

(C) Tres diferentes tipos de aproximaciones con el uso de siste-mas de navegación;

(iv) Para una habilitación ins-trumentos-helicóptero, el entrenamiento de instru-mentos específico para helicópteros en procedi-mientos de vuelo de trave-sía que incluya por lo me-nos un vuelo de travesía en un helicóptero, realiza-do bajo IFR, y que consis-ta de: (A) Una distancia de por

lo menos 100 millas náuticas a lo largo de vías aéreas o ru-tas dirigidas por ATC;

(B) Una aproximación por instrumentos en cada aeropuerto; y,

(C) Tres diferentes tipos de aproximaciones con el uso de siste-mas de navegación; y,

(v) [Reservado]

(e) Uso de simuladores de vuelo o disposi-tivos de entrenamiento de vuelo.- Si el entrenamiento por instrumentos fue impartido por un instructor autorizado en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo: (1) Un máximo de 30 horas se pue-

den ejecutar en aquel simulador de vuelo o dispositivo de entre-namiento de vuelo si el entrena-miento se cumplió de acuerdo con la Parte 142; o,

(2) Un máximo de 20 horas se pue-den ejecutar en aquel simulador de vuelo o dispositivo de entre-namiento de vuelo, si el entre-namiento no se cumplió de acuerdo con la Parte 142.

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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61.67 Requerimientos para autorización de piloto Categoría II

(a) Generalidades.- Una persona quien so-

licita una autorización de piloto catego-ría II deberá poseer: (1) Por lo menos una licencia de pi-

loto privado o comercial con habilitación de instrumentos o una licencia de piloto de trans-porte de línea aérea;

(2) Una habilitación de tipo para la aeronave para la cual se desea la autorización, si esta aeronave requiere una habilitación de tipo; y,

(3) Una habilitación de categoría y clase para la aeronave para la cual se desea la autorización.

(b) Requerimientos de experiencia.- El

aplicante a una autorización de piloto categoría II deberá tener por lo menos: (1) 50 horas de tiempo de vuelo noc-

turno como piloto al mando. (2) 75 horas de tiempo de instru-

mentos bajo condiciones de ins-trumentos reales o simuladas, que pueden incluir no más de: (i) Una combinación de 25

horas de tiempo de vuelo simulado por instrumentos, en un simulador de vuelo o un dispositivo de entrena-miento de vuelo; o,

(ii) 40 horas de tiempo de vuelo de instrumentos si-mulados, si se cumple en un curso aprobado impar-tido por un centro de en-trenamiento con habilita-ción apropiada, certificado bajo la Parte 142.

(3) 250 horas de tiempo de vuelo de travesía como piloto al mando.

(c) Requerimientos de chequeo práctico:

(1) Un chequeo práctico debe ser aprobado por una persona quien aplica para: (i) Emisión o renovación de

una autorización de piloto categoría II; y,

(ii) La adición de otro tipo de aeronave a la autorización de piloto categoría II del aplicante.

(2) Para ser elegible a un chequeo práctico para una autorización bajo esta Sección, un aplicante debe: (i) Cumplir con los requeri-

mientos de los párrafos (a) y (b) de esta Sección; y,

(ii) Si el aplicante no ha apro-bado un chequeo práctico

para esta autorización du-rante los 12 meses calen-dario precedentes al mes del chequeo, esta persona debe: (A) Cumplir con los re-

querimientos de la Sección 61.57 (c); y,

(B) Haber realizado por lo menos seis aproximaciones ILS durante los 6 meses calendario prece-dentes al mes del chequeo, de los cua-les por lo menos tres de las aproximacio-nes deben haber si-do realizadas sin el uso de un acoplador de aproximación.

(3) Las aproximaciones especifica-das en el párrafo (c) (ii) (B) de esta Sección: (i) Deben ser conducidas ba-

jo condiciones reales o si-muladas de vuelo por ins-trumentos;

(ii) Deben ser conducidas hasta la altura de decisión para la aproximación ILS en el tipo de aeronave en el cual se realizará el che-queo práctico;

(iii) No necesitan ser conduci-das hasta la altura de de-cisión autorizada para ope-raciones categoría II;

(iv) Deben ser conducidas hasta la altura de decisión autorizada para las opera-ciones categoría II única-mente si se realizan en un simulador de vuelo o dis-positivo de entrenamiento de vuelo; y,

(v) Deben ser cumplidas en la aeronave de la misma ca-tegoría y clase y tipo, se-gún corresponda, como la aeronave en la cual se realizará el chequeo prác-tico o en un simulador de vuelo que: (A) Represente una ae-

ronave de la misma categoría y clase y tipo, según corres-ponda, como la ae-ronave en la cual se desea la autoriza-ción; y,

(B) Sea usada de acuerdo con un cur-so aprobado, impar-tido por un centro de

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entrenamiento certi-ficado bajo la Parte 142.

(4) El tiempo de vuelo adquirido al cumplir los requerimientos del párrafo (c) (2) (ii) (B) de esta Sección, puede utilizarse para cumplir los requerimientos del párrafo (c) (2) (ii) (A) de esta Sección.

(d) Procedimientos para el chequeo prácti-co.- El chequeo práctico consiste de un incremento oral y un incremento de vuelo. (1) Incremento oral.- En el incremen-

to oral de un chequeo práctico, el aplicante deberá demostrar sus conocimientos sobre lo siguiente: (i) Distancia de aterrizaje re-

querida; (ii) Reconocimiento de la altu-

ra de decisión; (iii) Procedimientos de

aproximación frustrada y técnicas, usando guías de posición visualizadas;

(iv) Uso y limitaciones del RVR;

(v) Uso de indicios visuales de pista, su disponibilidad o limitaciones y altura a la cual son normalmente dis-cernibles en lecturas redu-cidas de RVR;

(vi) Procedimientos y técnicas relacionadas a la transi-ción de vuelo no-visual a visual durante una aproxi-mación final bajo reducido RVR;

(vii) Efectos de cortante de vientos verticales y hori-zontales;

(viii) Características y limitacio-nes del ILS y sistema de iluminación de la pista de aterrizaje;

(ix) Características y limitacio-nes del sistema de direc-ción de vuelo, acoplamien-to automático de aproxi-mación (including split axis type si es equipado), sis-tema de acelerador auto-mático (throttle) (si lo tie-ne), y demás equipos re-queridos de categoría II.

(x) Tareas asignadas al se-gundo al mando durante aproximaciones de catego-ría II, a menos que la ae-ronave para la cual se desea la autorización no requiera un segundo al mando; y,

(xi) Sistemas de advertencia de falla en instrumentos y equipo.

(2) Incremento de vuelo.- Los si-guientes requerimientos se apli-can al incremento de vuelo del chequeo práctico: (i) El incremento de vuelo

debe ser conducido en una aeronave de la misma ca-tegoría, clase y tipo, según corresponda, a la aerona-ve en la cual se desea la autorización o en un simu-lador de vuelo que: (A) Represente una ae-

ronave de la misma categoría y clase y tipo, según corres-ponda, como la ae-ronave en la cual se desea la autoriza-ción; y,

(B) Sea usado de acuerdo con un cur-so aprobado impar-tido por un centro de entrenamiento certi-ficado bajo la Parte 142.

(ii) El incremento de vuelo debe consistir de por lo menos dos aproximacio-nes ILS a 100 pies AGL, incluyendo por lo menos un aterrizaje y una aproxi-mación frustrada.

(iii) Todas las aproximaciones ejecutadas durante el in-cremento de vuelo se rea-lizarán con el uso de un sistema de guía de control de vuelo aprobado (appro-ved flight control guidance system), excepto si un acoplador automático de aproximación está instala-do y es aprobado, por lo menos una aproximación deberá volarse manual-mente, utilizando la infor-mación de un director de vuelo.

(iv) Si un avión multimotor con capacidad de performance para ejecutar una aproxi-mación frustrada con un motor apagado, es usado para el chequeo práctico, el incremento de vuelo de-berá incluir el cumplimien-to de una aproximación frustrada con un motor, que será el motor más crí-tico, si es aplicable, colo-cado en cero empuje antes

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de alcanzar el marcador medio.

(v) Si el simulador de vuelo multimotor o dispositivo de entrenamiento de vuelo multimotor se utiliza para el chequeo práctico, el aplicante debe ejecutar una aproximación frustra-da con falla del motor más crítico, si es aplicable.

(vi) Para una autorización de una aeronave que requiere habilitación tipo, el che-queo práctico deberá eje-cutarse en coordinación con el segundo a bordo que posea una habilitación de tipo en la aeronave en la cual se desea la autori-zación.

(vii) Se pueden realizar pre-guntas orales en cualquier momento durante el che-queo práctico.

61.68 Requerimientos para autorización de

piloto Categoría III

(a) Generalidades.- La persona quien soli-cita una autorización de piloto catego-ría III, deberá poseer: (1) Por lo menos una licencia de pi-

loto privado o licencia de piloto comercial con habilitación de ins-trumentos o una licencia de pilo-to de transporte de línea aérea.

(2) Una habilitación tipo para la ae-ronave para la cual se desea la autorización, si esta aeronave requiere una habilitación tipo; y,

(3) Una habilitación de categoría y clase para la aeronave para la cual se desea la autorización.

(b) Requerimientos de experiencia.- Un

aplicante para una autorización de pilo-to categoría III, deberá tener por lo me-nos: (1) 50 horas de tiempo de vuelo noc-

turno como piloto al mando. (2) 75 horas de tiempo de vuelo por

instrumentos durante condicio-nes por instrumentos reales o simulados, que pueden incluir no más de: (i) Una combinación de 25

horas de tiempo de vuelo simulado por instrumentos en un simulador de vuelo, o en un dispositivo de en-trenamiento de vuelo; o,

(ii) 40 horas de tiempo de vuelo por instrumentos si-mulado, si se cumple en un curso aprobado impar-

tido por un centro de en-trenamiento con habilita-ción apropiada, certificado bajo la Parte 142.

(3) 250 horas de tiempo de vuelo de travesía como piloto al mando.

(c) Requerimientos de chequeo práctico:

(1) Un chequeo práctico, debe ser aprobado por una persona quien aplica para: (i) Emisión o renovación de

una autorización de piloto categoría III; y,

(ii) La adición de otro tipo de aeronave en la autoriza-ción de piloto categoría III del aplicante.

(2) Para ser elegible al chequeo práctico para una autorización bajo esta Sección, el aplicante debe: (i) Cumplir con los requisitos

de los párrafos (a) y (b) de esta Sección; y,

(ii) Si el aplicante no aprobó un chequeo práctico para esta autorización durante los 12 meses calendario precedentes al mes del chequeo, esta persona debe: (A) Cumplir con los re-

querimientos de la Sección 61.57(c); y,

(B) Haber realizado por lo menos seis aproximaciones ILS durante los 6 meses calendario prece-dentes al mes del chequeo, de los cua-les por lo menos tres de las aproximacio-nes deben haber si-do realizadas sin el uso de un acoplador de aproximación.

(3) Las aproximaciones especifica-das en el párrafo (c) (2) (ii) (B) de esta Sección: (i) Deben ser conducidas ba-

jo condiciones de vuelo instrumentales reales o simuladas;

(ii) Deben ser conducidas hasta la altura de alerta o altura de decisión para la aproximación ILS en el tipo de aeronave en la cual se realizará el chequeo prác-tico;

(iii) No necesitan conducirse hasta la altura de decisión autorizada por las opera-ciones de categoría III;

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(iv) Deben ser conducidas hasta la altura de alerta o altura de decisión, según corresponda, autorizadas para las operaciones cate-goría III, únicamente si se conducen en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo; y,

(v) Deben ser cumplidas en una aeronave de la misma categoría y clase y tipo, según corresponda, que la aeronave en la cual se conducirá el chequeo prác-tico o en un simulador de vuelo que: (A) Represente una ae-

ronave de la misma categoría y clase, y tipo, según corres-ponda, como la ae-ronave para la cual se desea la autori-zación; y,

(B) Sea usada de acuerdo con un cur-so aprobado, impar-tido por un centro de entrenamiento certi-ficado bajo la Parte 142.

(4) El tiempo vuelo adquirido en cumplir los requerimientos del párrafo (c) (2) (ii) (B) de esta Sección, puede utilizarse para cumplir los requerimientos del párrafo (c) (2) (ii) (A) de esta Sección.

(d) Procedimientos del chequeo práctico.-

El chequeo práctico consiste de un in-cremento oral y un incremento de vue-lo. (1) Incremento oral.- Durante el in-

cremento oral del chequeo prác-tico, el aplicante deberá demos-trar sus conocimientos sobre: (i) Distancia de aterrizaje re-

querida; (ii) Determinar y reconocer la

altura de alerta o altura de decisión, según corres-ponda, incluyendo el uso de un altímetro de radar;

(iii) Reconocimiento y apro-piada reacción a fallas sig-nificativas encontradas an-tes y después de llegar a la altura de alerta o altura de decisión, como sea aplicable;

(iv) Procedimientos de aproximación frustrada y técnicas, usando guías de posición visualizadas y

pérdida esperada de altura según se relaciona con la maniobra circular al campo (go-around) en manual o automático y altura de ini-ciación, según correspon-da:

(v) Uso y limitaciones de RVR, incluyendo determi-nación de RVR controlado y transmisiometros reque-ridos;

(vi) Uso, disponibilidad o limi-taciones de indicios visua-les y la altura en la cual se disciernen normalmente a lecturas RVR reducidas, incluyendo: (A) Deterioro inespera-

do de las condicio-nes, a menos de los mínimos RVR du-rante la aproxima-ción, cortada del planeo (flare), y sali-da de la pista (roll out),

(B) Demostración de re-ferencias visuales esperadas en condi-ciones mínimas del tiempo;

(C) La secuencia espe-rada de indicios vi-suales durante una aproximación en la cual está la visibili-dad o sobre la mí-nima para aterrizar; y,

(D) Procedimientos y técnicas para reali-zar la transición de vuelo por referencia de instrumentos, a vuelo visual durante la aproximación final bajo RVR reducido.

(vii) Efectos de cortante de viento, verticales y horizon-tales;

(viii) Características y limitacio-nes del ILS y el sistema de iluminación de la pista;

(ix) Características y limitacio-nes del sistema de direc-ción de vuelo, acoplamien-to automático de aproxi-mación (including split axis type si está equipado), sis-tema de acelerador auto-mático (throttle) (si lo tie-ne), y demás equipos re-queridos de categoría III.

(x) Tareas asignadas al se-gundo al mando durante

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operaciones de categoría III, a menos que la aero-nave para la cual se desea la autorización no requiera un segundo al mando;

(xi) Reconocimiento de los lí-mites aceptables de la po-sición aeronave y mante-nimiento de la trayectoria del vuelo durante la aproximación, cortada de planeo (flare), y si corres-ponde, salida de la pista.

(xii) Reconocimiento y reacción a fallas o anormalidades en el sistema de a bordo o en tierra, particularmente después de pasar la altura de alerta o altura de deci-sión, según corresponda.

(2) Incremento de vuelo.- Los si-guientes requerimientos se apli-can al incremento de vuelo del chequeo práctico: (i) El incremento de vuelo

puede realizarse en una aeronave de la misma ca-tegoría y clase, y tipo, se-gún corresponda, como la aeronave para la cual se desea la autorización, o en un simulador de vuelo que: (A) Represente una ae-

ronave de la misma categoría y clase, y tipo, según corres-ponda, como la ae-ronave en la cual se desea la autoriza-ción; y,

(B) Sea usada de acuerdo con un cur-so aprobado, impar-tido por un centro de entrenamiento certi-ficado bajo la Parte 142.

(ii) El incremento de vuelo debe consistir de por lo menos dos aproximacio-nes ILS a 100 pies AGL, incluyendo un aterrizaje y una aproximación frustra-da iniciada desde una altu-ra muy baja que puede re-sultar en toma de contacto con la pista durante la ma-niobra para circular el ae-ródromo (go-around);

(iii) Todas las aproximaciones realizadas durante el in-cremento de vuelo se de-ben ejecutar con el siste-ma de aterrizaje automáti-co aprobado o un sistema de aterrizaje equivalente

aprobado por el Director General;

(iv) Si una aeronave multimo-tor con la capacidad de performance para ejecutar una aproximación frustra-da con un motor apagado es utilizada para el che-queo práctico, el incremen-to de vuelo incluirá la eje-cución de una aproxima-ción frustrada con el motor más crítico, si es aplicable, colocado en cero empuje antes de alcanzar el mar-cador medio.

(v) Si se utiliza un simulador de vuelo multimotor o dis-positivo de entrenamiento de vuelo multimotor, una aproximación frustrada se ejecutará con un motor apagado, que será el mo-tor más crítico, si es apli-cable;

(vi) Para una autorización para una aeronave que requiere habilitación tipo, el che-queo práctico se ejecutará en coordinación con el se-gundo al mando quien po-sea una habilitación tipo en la aeronave en la cual se desea la autorización;

(vii) Se pueden hacer pregun-tas orales en cualquier momento durante el che-queo práctico;

(viii) Sujeto a las limitaciones de este párrafo, para ope-raciones categoría III indi-cadas sobre el uso del sis-tema de control de la ca-rrera después del aterriza-je (fail-passive), se ejecu-tará por lo menos una ca-rrera después del aterriza-je (rollout) manual utilizan-do referencias visuales o una combinación de refe-rencias visuales e instru-mentos. La maniobra re-querida por este párrafo debe ser iniciada mediante una desconexión del sis-tema de control de la ca-rrera después del aterriza-je: (A) Después de la toma

de contacto del tren principal;

(B) Anterior a la toma de contacto del tren de nariz;

(C) En condiciones re-presentativas del

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más adverso des-plazamiento lateral en el punto de toma de contacto; que permita un aterrizaje seguro sobre la pis-ta; y,

(D) Bajo condiciones de tiempo anticipadas en las operaciones categoría III.

61.69 Remolque de planeador: Requerimientos

de experiencia y entrenamiento

(a) Ninguna persona puede actuar como piloto al mando para remolcar un pla-neador, a menos que esta persona: (1) Posea al menos una licencia de

piloto privado con una habilita-ción de categoría para aeronave propulsada;

(2) Haya registrado por lo menos 100 horas de tiempo como piloto al mando en la categoría, clase y tipo de aeronave, si corresponde, que el piloto está utilizando para remolcar el planeador;

(3) Tenga un endoso en su bitácora de un instructor autorizado, quien certifica que la persona ha reci-bido entrenamiento en tierra y en vuelo en planeadores, y es proe-ficiente en: (i) Las técnicas y procedi-

mientos esenciales para el remolque seguro de pla-neadores, incluyendo limi-taciones de velocidad;

(ii) Procedimientos de emer-gencia;

(iii) Señales usadas; y, (iv) Ángulos máximos de incli-

nación lateral. (4) Excepto por lo previsto en el pá-

rrafo (b) de esta Sección, haya registrado por lo menos tres vue-los como único manipulador de los controles de una aeronave que remolca un planeador, o si-mulando procedimientos de vue-lo de remolque de planeador mientras está acompañado de un piloto que cumple con los re-querimientos de los párrafos (c) y (d) de esta Sección;

(5) Excepto por lo previsto en el pá-rrafo (b) de esta Sección, ha re-cibido un endoso en su bitácora de parte del piloto, descrito en el párrafo (a) (4) de esta Sección, certificando que la persona ha cumplido por lo menos 3 vuelos en una aeronave remolcando un planeador, o mientras simulaba

los procedimientos de vuelo re-molcando un planeador; y,

(6) Dentro de los 12 meses anterio-res ha: (i) Realizado por lo menos

tres remolques de planea-dor reales o simulados, acompañado de un piloto calificado que cumple con los requerimientos de esta Sección; o,

(ii) Realizado por lo menos tres vuelos como piloto al mando de un planeador remolcado por una aero-nave.

(b) Cualquier persona quien antes de di-

ciembre de 2003, ha realizado y regis-trado 10 o más vuelos como piloto al mando de una aeronave remolcando un planeador de acuerdo con una li-cencia de excepción, no necesita cum-plir con los párrafos (a) (4) y (a) (5) de esta Sección.

(c) El piloto, descrito en el párrafo (a) (4)

de esta Sección, quien endosa la bitá-cora de una persona que desea los pri-vilegios de remolque de planeador, de-be: (1) Haber cumplido con los requeri-

mientos de esta Sección, antes de endosar en la bitácora de la persona que desea los privilegios de remolque de planeador; y,

(2) Haber registrado por lo menos 10 vuelos como piloto al mando de una aeronave mientras re-molcaba un planeador.

(d) Si el piloto descrito en el párrafo (a) (4)

de esta Sección, posee solamente una licencia de piloto privado, este piloto debe: (1) Haber registrado por lo menos

100 horas como piloto al mando en aviones, o 200 horas de tiem-po como piloto al mando en una combinación de aeronaves pro-pulsadas y aeronaves que no sean propulsadas; y,

(2) Haber ejecutado y registrado por lo menos tres vuelos dentro de los 12 meses calendario anterio-res al mes en el cual el piloto acompaña o endosa la bitácora de la persona que desea los pri-vilegios de remolcar un planea-dor: (i) En una aeronave mientras

remolca un planeador, acompañado de otro piloto que cumple los requeri-mientos de esta Sección; o,

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(ii) Como piloto al mando de un planeador que está siendo remolcado por una aeronave.

61.71 Graduados de un programa de entrena-

miento aprobado, otro que no sea bajo esta Parte: Regulaciones especiales

(a) Una persona, quien es graduada de un

programa de entrenamiento aprobado bajo la Parte 141 o Parte 142, se con-sidera que ha cumplido con los reque-rimientos aplicables de experiencia ae-ronáutica, conocimientos aeronáuticos y áreas de operación de esta Parte, si esa persona presenta el certificado de graduación y aprueba el chequeo prác-tico requerido dentro del período de 60 días después de la fecha de grado.

(b) Una persona puede aplicar para una li-

cencia de piloto de transporte de línea aérea, habilitación tipo, o ambos bajo esta Parte y se considerará que ha cumplido con los requerimientos apli-cables bajo la Sección 61.157 de esta Parte para esa licencia y habilitación, si esa persona ha: (1) Cumplido satisfactoriamente un

programa de entrenamiento aprobado y el chequeo de proefi-ciencia como piloto al mando pa-ra ese tipo de avión, de acuerdo con los requerimientos de piloto al mando bajo las Subpartes N y O de la Parte 121; y,

(2) Aplica por la licencia de piloto de transporte de línea aérea, habili-tación tipo, o ambos, dentro del período de 60 días desde la fe-cha en que la persona cumplió satisfactoriamente el programa de entrenamiento aprobado y el chequeo de proeficiencia de pilo-to al mando para ese tipo de avión.

61.73 Pilotos militares o pilotos militares reti-

rados: Regulaciones especiales

(a) Generalidades.- Excepto para un piloto militar habilitado, o un piloto militar habilitado retirado, quien ha sido remo-vido de volar por falta de competencia o debido a una acción disciplinaria que involucre operaciones de una aerona-ve, un piloto militar habilitado o piloto militar habilitado retirado, quien cumple con los requerimientos aplicables de esta Sección, puede aplicar, basado en su entrenamiento militar, para: (1) Una licencia de piloto comercial; (2) Una habilitación de aeronave en

la categoría y clase de aeronave para la cual está calificado;

(3) Una habilitación de instrumentos con la habilitación de aeronave apropiada para la cual este piloto militar está calificado; o,

(4) Una habilitación de tipo, si es apropiada.

(b) Pilotos militares en condiciones de vue-

lo activa dentro de los 12 meses ante-riores.- Un piloto militar habilitado, o pi-loto militar habilitado retirado, quien ha estado en condición activa de vuelo dentro de los 12 meses anteriores a su aplicación, debe: (1) Aprobar un examen de conoci-

mientos sobre las Partes apro-piadas que aplican a los privile-gios y limitaciones del piloto, re-gulaciones generales de opera-ción y tráfico aéreo, y regulacio-nes para reporte de accidentes;

(2) Presentar documentación que demuestre el cumplimiento de los requerimientos del párrafo (d) de esta Sección, por lo menos de una habilitación de categoría de aeronave; y,

(3) Presentar documentación que demuestre que el aplicante es o fue, en cualquier tiempo durante los 12 meses calendarios antes del mes de aplicación: (i) Un piloto militar habilitado

en condición activa de vuelo, en las Fuerzas Ar-madas del Ecuador; o,

(ii) Un piloto militar habilitado de las Fuerzas Armadas de un Estado extranjero contratante de la Conven-ción de Aviación Civil In-ternacional (OACI), asig-nado a tareas de piloto (otras que no sean entre-namiento de vuelo) con las Fuerzas Armadas del Ecuador y mantiene al tiempo de la aplicación, una licencia de piloto civil vigente emitida por el Es-tado contratante autori-zando como mínimo los privilegios de licencia de piloto deseada.

(c) Pilotos militares que no se encuentran

en condiciones de vuelo activa durante los 12 meses calendario anteriores al mes de aplicación.- Un piloto militar habilitado o piloto militar habilitado reti-rado, quien no ha estado en condición de vuelo activo dentro de los 12 meses calendario antes al mes de aplicación, debe: (1) Aprobar los exámenes de cono-

cimientos y prácticos prescritos

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RDAC 061 Normas de Vuelo

49 Actualizado: 30-Dic-2010

en esta Parte para la licencia o habilitación deseadas; y,

(2) Presentar documentación que demuestre que el aplicante fue, antes de comenzar el duodécimo mes calendario anterior al mes de aplicación, un piloto militar habilitado, según lo prescrito por el párrafo (b) (3) (i) o el párrafo (b) (3) (ii) de esta Sección.

(d) Habilitaciones de categoría, clase y tipo

de aeronave.- Un piloto militar habilita-do o piloto militar habilitado retirado, quien aplica para una habilitación de categoría, clase o tipo de aeronave, si es aplicable, se emitirá esta habilitación al nivel de la licencia de piloto comer-cial, si el piloto presenta evidencia do-cumentada que demuestren el cumpli-miento satisfactorio de: (1) Un chequeo oficial de piloto mili-

tar ecuatoriano y chequeo de proeficiencia instrumental en es-ta categoría, clase y tipo de ae-ronave, según corresponda, co-mo piloto al mando durante los 12 meses calendario anterior al mes de aplicación;

(2) Por lo menos 10 horas de tiempo de piloto al mando en esa cate-goría, clase, o tipo de aeronave, si es aplicable, durante los 12 meses calendario anteriores al mes de la aplicación; o,

(3) Un chequeo práctico de la DGAC en esa aeronave, después de: (i) Cumplir con los requeri-

mientos de los párrafos (b) (1) y (b) (2) de esta Sec-ción; y,

(ii) Haber recibido un endoso de un instructor autoriza-do, quien certifica que el piloto es proeficiente para tomar el chequeo práctico requerido, y que este en-doso se encuentre dentro del período de 60 días an-teriores a la fecha del che-queo práctico.

(e) Habilitación de instrumentos.- Un piloto

militar habilitado o piloto militar habilita-do retirado, quien aplica para una habi-litación de instrumentos de avión o, una habilitación de instrumentos en helicóp-tero a ser añadida a su licencia de pilo-to comercial, puede aplicar para una habilitación de instrumentos si el piloto tiene, dentro de los 12 meses calenda-rio precedentes al mes de aplicación ha: (1) Aprobado un chequeo de proefi-

ciencia en instrumentos realizado por las Fuerzas Armadas Ecua-

torianas en la categoría de aero-nave para la habilitación de ins-trumentos deseada; y,

(2) Recibido la autorización de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas para conducir vuelos IFR en las aerovías DGAC, en la categoría y clase de aeronave para la habi-litación de instrumentos desea-da.

(f) Habilitación de tipo de aeronave.- Una

habilitación de tipo de aeronave se emite únicamente para el tipo de aero-nave que ha certificado el Director Ge-neral para operaciones civiles.

(g) Habilitación de tipo de aeronave inclui-

da en una licencia de piloto de trans-porte de línea aérea.- Un piloto militar habilitado o piloto militar habilitado reti-rado, quien posee una licencia de piloto de transporte de línea aérea y que aplica para una habilitación de tipo de aeronave para ser incluida en la licen-cia de piloto de transporte de línea aé-rea de esta persona, se le puede emitir esta habilitación de tipo de aeronave al nivel de licencia de piloto de transporte de línea aérea, siempre y cuando esta persona: (1) Posea una habilitación de cate-

goría y clase para el tipo de ae-ronave al nivel de la licencia de piloto de transporte de línea aé-rea; y,

(2) Ha aprobado un chequeo oficial de piloto militar ecuatoriano y un chequeo de proeficiencia en ins-trumentos en ese tipo de aero-nave como piloto al mando du-rante los 12 meses calendario antes del mes de aplicación.

(h) Documentos de respaldo.- Los siguien-

tes documentos son evidencia satisfac-toria para los propósitos indicados: (1) Una tarjeta oficial de identifica-

ción emitida a nombre del piloto por una fuerza armada, puede ser utilizada para demostrar membresía en las fuerzas arma-das.

(2) El original o copia de un certifi-cado de separación de las Fuer-zas Armadas puede ser usado para demostrar que fue miembro de las Fuerzas Armadas.

(3) La condición presente o anterior como piloto militar habilitado en las Fuerzas Armadas Ecuatoria-nas puede demostrarse median-te: (i) Una orden oficial de las

Fuerzas Armadas ecuato-

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rianas de condición de vuelo como piloto militar;

(ii) Un formulario oficial o bitá-cora de las Fuerzas Arma-das ecuatorianas que de-muestre la condición como piloto militar; o,

(iii) Una orden oficial que de-muestre que el piloto mili-tar habilitado se graduó de una escuela de pilotos mili-tares y recibió la habilita-ción de piloto militar.

(4) Un libro de vuelo (bitácora) certi-ficado de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas o un formulario ofi-cial apropiado de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, o suma-rio, puede ser usado para de-mostrar tiempo de vuelo en ae-ronaves militares como miembro de las Fuerzas Armadas Ecuato-rianas.

(5) Un registro oficial de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas o un che-queo militar como piloto al man-do, pueden ser usados para de-mostrar la condición de piloto al mando.

(6) Una papeleta vigente de grado de instrumentos emitida por las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, o un registro oficial de haber cumplido satisfactoriamente un chequeo de proeficiencia en ins-trumentos durante los 12 meses calendario anterior al mes de la aplicación, puede ser usado para demostrar la calificación de piloto en instrumentos.

61.75 Convalidación de Licencia de Piloto Pri-

vado emitida sobre la base de una licen-cia extranjera de piloto.

(a) Generalidades.- Una persona que po-

see una licencia extranjera de piloto vigente emitida por un Estado Contra-tante del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI), puede aplicar para una convalidación de licencia de piloto privado con las habilitaciones apropiadas cuando la aplicación esté basada en la licencia extranjera de piloto que cumple con los requerimientos de esta Sección.

(b) Convalidación emitida.- Una convali-

dación de licencia de piloto privado que es emitida bajo esta Sección, es-pecificará el número de la licencia ex-tranjera de esta persona y el país donde fue emitida. Una persona quien posee una licencia extranjera de piloto vigente, emitida por un Estado Contra-tante del Convenio de Chicago sobre

Aviación Civil Internacional (OACI), puede emitírsele una convalidación de licencia de piloto privado basado en la licencia extranjera de piloto, sin mues-tras adicionales de preeficiencia, siempre y cuando el solicitante: (1) Cumpla con los requerimientos

de esta sección; (2) Posea una licencia extranjera de

piloto que: (i) No esté bajo orden de re-

vocación o suspensión del país extranjero que emitió esta licencia extranjera de piloto; y

(ii) No contenga una restric-ción por no haber cumpli-do con todos los estánda-res de OACI para esta li-cencia.

(3) No posea licencia ecuatoriana vigente;

(4) Posea un certificado médico vi-gente emitido bajo la Parte 67, o un certificado médico vigente emitido por el país que emitió la licencia extranjera de piloto de esta persona;

(5) Sabe leer, hablar, escribir, y comprender el idioma español o inglés; si el solicitante no puede cumplir uno de estos requeri-mientos debido a razones médi-cas, entonces el Director Gene-ral puede incluir tantas limitacio-nes de operación en la convali-dación de la licencia del piloto como sean necesarias para la operación segura de la aerona-ve; y,

(6) El solicitante de una convalida-ción de licencia de piloto privado emitida sobre la base de una li-cencia extranjera de piloto debe-rá obtener un resultado satisfac-torio del examen teórico de las RDAC Parte 91.

(c) Habilitaciones emitidas para aerona-

ves.- Las habilitaciones de aeronaves enumeradas en la licencia extranjera de piloto, adicionales a cualquiera emitida después del chequeo bajo las provisiones de esta Parte, pueden co-locarse en la convalidación de la li-cencia del piloto de esta persona.

(d) Habilitaciones emitidas en instrumen-

tos.- Una persona quien posee una habilitación de instrumentos en la li-cencia extranjera de piloto emitida por un Estado Contratante del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Inter-nacional (OACI), puede emitírsele una habilitación de instrumentos en una

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convalidación de licencia de piloto pri-vado, siempre y cuando: (1) La licencia extranjera de piloto

de esa persona autorice privile-gios de instrumentos;

(2) Dentro de los 24 meses anterio-res al mes en el cual la persona aplica para la habilitación de ins-trumentos, haya aprobado el chequeo de competencia cono-cimientos apropiado; y,

(3) La persona sabe leer, hablar escribir, y comprender el idioma español o inglés; si el solicitante no puede cumplir uno de estos requerimientos debido a razo-nes médicas, entonces el Direc-tor General puede incluir tantas limitaciones de operación en la convalidación de la licencia del piloto privado, como sean nece-sarias para la operación segura de la aeronave.

(e) Privilegios de operación y limitacio-

nes.- Una persona que recibe una convalidación de licencia de piloto pri-vado que ha sido emitida bajo las pro-visiones de esta sección: (1) Puede actuar como piloto al

mando de una aeronave civil de matrícula ecuatoriana, de acuerdo con los privilegios y li-mitaciones de piloto privado au-torizados por esta Parte;

(2) Está limitado a los privilegios in-cluidos en la convalidación de la licencia de piloto privado, emiti-da por el Director General;

(3) Está sujeta a las limitaciones y restricciones de la licencia ex-tranjera de piloto, al ejercer los privilegios de esta convalidación de licencia, en una aeronave de registro ecuatoriano al operar dentro o fuera del Ecuador; y,

(4) No ejercerá los privilegios de es-ta convalidación de licencia de piloto privado, cuando la licencia extranjera de esa persona ha sido revocada o suspendida o ha perdido su vigencia.

(f) Limitaciones en licencias usadas co-

mo base para una convalidación de li-cencia de piloto privado.- Sólo una li-cencia extranjera de piloto privado puede ser utilizada como base para la emisión de una convalidación de li-cencia de piloto privado. La licencia extranjera de piloto y los certificados médicos utilizados como base para la emisión de una convalidación de li-cencia de piloto privado bajo esta sec-ción deberán estar en idioma español o inglés, o acompañadas de una tra-

ducción en idioma español, firmada por un oficial o representante de la Au-toridad Extranjera de Aviación que emitió la licencia extranjera de piloto.

(g) Limitaciones en la convalidación de la

licencia de piloto privado.- Una conva-lidación de piloto privado emitida bajo esta sección tendrá validez únicamen-te cuando la licencia extranjera de pi-loto sobre la cual se basó la convali-dación se encuentre vigente y en po-sesión personal del solicitante.

61.77 Convalidación de Licencia de Piloto Co-

mercial, Piloto de Transporte de Línea Aérea o Instructor de Vuelo en operacio-nes de transporte aéreo comercial: Pilo-tos extranjeros.

(a) Generalidades.- Al poseedor de una li-

cencia extranjera de piloto comercial, PTLA o Instructor de Vuelo, emitida por un Estado Contratante del Conve-nio de Chicago sobre Aviación Civil In-ternacional (OACI), que cumple con los requerimientos de esta Sección puede emitírsele una Convalidación de Licencia de Piloto Comercial, PTLA o Instructor de Vuelo, por el Director General, para el propósito de ejercer las tareas de piloto en operaciones de transporte aéreo comercial: (1) En una aeronave civil de matrí-

cula ecuatoriana que es arren-dada a una persona que no es ciudadano ecuatoriano; para transportar personas o propie-dades por compensación o al-quiler, en esa aeronave;

(2) En una aeronave de matrícula ecuatoriana civil que es operada por un Operador Ecuatoriano bajo una Concesión de Opera-ción emitida por el Consejo Na-cional de Aviación Civil, o Per-miso de Operación otorgada por el Director General.

(b) Elegibilidad.- Para ser elegible para la

emisión o renovación de una convali-dación de la licencia de piloto comer-cial, PTLA o Instructor de Vuelo en operaciones de transporte aéreo co-mercial deberá presentar lo siguiente: (1) Una licencia extranjera de piloto

vigente que ha sido emitida por la Autoridad Aeronáutica de un Estado Contratante del Conve-nio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI), de la cual esa persona tiene la nacio-nalidad o condición de residen-te, y que contiene la categoría apropiada de aeronave, clase, habilitación de instrumentos y

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habilitación tipo, si es aplicable, para la aeronave a ser volada;

(2) Declaración documentada que el solicitante ha recibido instruc-ción en tierra y en vuelo que lo califica para realizar las tareas a ser asignadas en la aeronave;

(3) Documentación que indique que el solicitante cumple con los re-querimientos de experiencia de vuelo reciente (bitácora o regis-tro de vuelo);

(4) Copia del último Chequeo de Proeficiencia, y Chequeo en Lí-nea (si es aplicable);

(5) Documentación que demuestre cuando el solicitante cumplirá los 65 años de edad (una copia oficial del certificado de naci-miento del solicitante u otra do-cumentación oficial);

(6) Documentación que indique que el aplicante cumple con los es-tándares médicos para la emi-sión de la licencia de piloto ex-tranjera, de la Autoridad Aero-náutica del Estado Contratante del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI), donde el solicitante po-see su nacionalidad o condición de residente;

(7) Una declaración que indique que el solicitante no posee una convalidación de licencia de pi-loto comercial, PTLA o Instructor de Vuelo; caso contrario esta debe ser entregada a la DGAC, antes que sea emitida otra con-validación de piloto; y,

(8) El solicitante de una convalida-ción de licencia de piloto comer-cial, PTLA o Instructor de Vuelo emitida sobre la base de una li-cencia extranjera de piloto de-berá obtener un resultado satis-factorio del examen teórico de las RDAC Parte 91, si es aplica-ble.

(c) Privilegios.- Una persona a quien se

le ha emitido una convalidación de pi-loto comercial, PTLA o Instructor de Vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial bajo esta Sección: (1) Puede ejercer los privilegios

prescritos en la convalidación; y, (2) Debe cumplir con las limitacio-

nes especificadas en esta Sec-ción y cualquier otra limitación adicional especificada en la convalidación.

(d) Limitaciones Generales.- Una convali-

dación de licencia de piloto comercial, PTLA o Instructor de Vuelo en opera-

ciones de transporte aéreo comercial es válida solamente: (1) Operadores extranjeros: para

vuelos entre países extranjeros o para vuelos en comercio aé-reo extranjero dentro del perío-do asignado en la autorización;

(2) Operadores ecuatorianos: para el tiempo que fue concedido por el Director General en acuerdo al artículo 75 de la Codificación del Código Aeronáutico; y,

(3) Si la licencia extranjera de piloto y la documentación médica re-querida en los párrafos (b) (6) de esta Sección, y la convalida-ción de la licencia de piloto, emi-tida bajo esta Sección, está en posesión personal del titular o inmediatamente accesible en la aeronave.

(e) Limitaciones de edad.- Ninguna per-

sona que posee una convalidación de licencia de piloto comercial, PTLA o Instructor de Vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial, emitida bajo esta Parte y que haya cumplido 65 años de edad, podrá actuar como piloto en una aeronave civil en opera-ciones de: (1) Servicios Aéreos internaciona-

les; (2) Servicios Aéreos Domésticos

bajo la Parte 121.

(f) Fecha de expiración.- Cada convali-dación de piloto comercial, PTLA o Instructor de Vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial emitido ba-jo esta Sección expira: (1) En la fecha de caducidad que

consta en la convalidación; (2) Cuando la licencia extranjera de

piloto de la persona sea sus-pendida, revocada o ya no tiene validez; o,

(3) Cuando la persona no cumple con los estándares médicos pa-ra la emisión de la licencia ex-tranjera de piloto.

(g) Renovación.- Una persona que ejerce

los privilegios de una convalidación de licencia de piloto comercial, PTLA o Instructor de Vuelo en operaciones de transporte aéreo comercial, puede aplicar por una renovación para esa convalidación siempre y cuando esta persona: (1) Continúe cumpliendo los reque-

rimientos de esta Sección; ob-servando lo dispuesto en el Art. 75 de la Codificación del Código Aeronáutico; y,

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(2) Entregue la convalidación expi-rada de piloto comercial, PTLA o Instructor de Vuelo, al recibir la nueva convalidación.

SUBPARTE - C ALUMNO PILOTO 61.81 Aplicabilidad

Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emisión de licencias de alumno pilo-to, las condiciones bajo las cuales estas li-cencias son necesarias y las regulaciones generales de operación y limitaciones para los poseedores de estas licencias.

61.83 Requerimientos de elegibilidad para

alumno piloto

Para ser elegible a una licencia de alumno piloto, el aplicante debe:

(a) Tener por lo menos 16 años de edad

para una operación, diferente a la ope-ración de un planeador o globo.

(b) Tener por lo menos 14 años de edad

para la operación de un planeador o globo.

(c) Saber leer, hablar, escribir y compren-

der el idioma español. Si un aplicante no puede cumplir uno de estos reque-rimientos debido a razones médicas, entonces el Director General puede inscribir tantas limitaciones de opera-ción en la licencia de piloto del aplican-te como sean necesarias para la ope-ración segura de la aeronave.

61.85 Aplicación

Una aplicación para una licencia de alumno piloto se la realizará en un formulario y de la manera prevista por el Director General y se la entregará:

(a) En las Oficinas de Licencias de la

DGAC.

61.87 Requerimientos de “vuelo solo” para alumno piloto

(a) Generalidades.- Un alumno piloto no

puede operar una aeronave en vuelo solo, a menos que este alumno haya cumplido con los requerimientos de es-ta Sección. El término “vuelo solo”, se-gún se ha utilizado en esta Subparte, significa el tiempo de vuelo durante el cual el alumno piloto es el único ocu-pante de la aeronave, o aquel tiempo de vuelo durante el cual el alumno eje-cuta las tareas de piloto al mando de un globo de gas o un dirigible que re-

quiere más de un piloto miembro de la tripulación de vuelo.

(b) Conocimientos aeronáuticos.- Un

alumno piloto debe demostrar satisfac-toriamente sus conocimientos aeronáu-ticos mediante un examen de conoci-mientos que cumple con los requeri-mientos de este párrafo: (1) El examen debe cubrir los cono-

cimientos del alumno piloto so-bre: (i) Secciones correspondien-

tes de las Partes 61 y 91; (ii) Regulaciones del espacio

aéreo y procedimientos para el aeropuerto donde se ejecutará el “vuelo so-lo”; y,

(iii) Características de vuelo y limitaciones operacionales para la marca y modelo de aeronave que volará.

(2) El instructor autorizado del alum-no debe: (i) Administrar el examen; y, (ii) Al concluir el examen, re-

visar todas las respuestas incorrectas con el alumno, antes de autorizar a aquel alumno a conducir un “vuelo solo”.

(c) Entrenamiento de vuelo previo al “vuelo

solo”.- Antes de conducir un “vuelo so-lo”, Un alumno piloto debe: (1) Haber recibido y registrado en-

trenamiento de vuelo para las maniobras y procedimientos de esta Sección, que sean apropia-dos para la marca y modelo de aeronave que se volará; y,

(2) Haber demostrado satisfactoria-mente su proeficiencia y seguri-dad de acuerdo al juicio del ins-tructor autorizado, sobre las ma-niobras y procedimientos reque-ridos por esta Sección, en la marca y modelo de aeronave o similar marca y modelo de aero-nave que se volará.

(d) Maniobras y procedimientos para en-

trenamiento de vuelo previo al “vuelo solo” en un avión monomotor.- Un alumno piloto quien está recibiendo en-trenamiento para una habilitación de avión monomotor, debe recibir y regis-trar entrenamiento de vuelo para las si-guientes maniobras y procedimientos: (1) Procedimientos de preparación

de vuelo apropiados, incluyendo planificación y preparación pre-vias al vuelo, operación de moto-res y sistemas de la aeronave;

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(2) Rodaje u operaciones terrestres, incluyendo pruebas;

(3) Despegues y aterrizajes, inclu-yendo viento normal y cruzado;

(4) Vuelo recto y nivelado y virajes en ambas direcciones;

(5) Ascensos y ascensos con vira-jes;

(6) Patrones de tráfico del aeropuer-to, incluyendo procedimientos de llegada y salida;

(7) Evitar colisiones, vientos cortan-tes y estelas de turbulencia (wa-ke turbulence);

(8) Descensos, con y sin virajes, usando configuraciones altas y bajas de resistencia;

(9) Vuelo a varias velocidades, des-de crucero hasta vuelo lento;

(10) Entradas en pérdida (stall) desde varias alturas de vuelo y combi-naciones de potencia con recu-peración iniciada a la primera in-dicación de pérdida (stall), y re-cuperación desde una pérdida completa (stall);

(11) Procedimientos de emergencia y mal funcionamiento de equipos;

(12) Maniobras con referencia terres-tre;

(13) Aproximaciones al área de ate-rrizaje con mal funcionamiento simulado de motores;

(14) Deslizamiento para el aterrizaje; y,

(15) Circular el Aeropuerto (Go-Around).

(e) Maniobras y procedimientos para en-

trenamiento de vuelo previo al “vuelo solo” en un avión multimotor.- Un alumno piloto quien está recibiendo en-trenamiento para una habilitación de avión multimotor, debe recibir y regis-trar entrenamiento de vuelo para las si-guientes maniobras y procedimientos: (1) Procedimientos de preparación

de vuelo apropiados, incluyendo planificación y preparación pre-vias al vuelo, operación de moto-res y sistemas de la aeronave;

(2) Rodaje u operaciones terrestres, incluyendo pruebas;

(3) Despegues y aterrizajes, inclu-yendo viento normal y cruzado;

(4) Vuelo recto y nivelado y virajes en ambas direcciones;

(5) Ascensos y ascensos con vira-jes;

(6) Patrones de tráfico del aeropuer-to, incluyendo procedimientos de llegada y salida;

(7) Evitar colisiones, vientos cortan-tes y estelas de turbulencia (wa-ke turbulence);

(8) Descensos, con y sin virajes, usando configuraciones altas y bajas de resistencia;

(9) Vuelo a varias velocidades, des-de crucero hasta vuelo lento;

(10) Entradas en pérdida (stall) desde varias alturas de vuelo y combi-naciones de potencia con recu-peración iniciada a la primera in-dicación de pérdida (stall), y re-cuperación desde una pérdida completa (stall);

(11) Procedimientos de emergencia y mal funcionamiento de equipos;

(12) Maniobras con referencia terres-tre;

(13) Aproximaciones al área de ate-rrizaje con mal funcionamiento simulado de motores;

(14) Circular el Aeropuerto (Go-Around).

(f) Maniobras y procedimientos para en-

trenamiento de vuelo previo al “vuelo solo” en un helicóptero.- Un alumno pi-loto quien está recibiendo entrenamien-to para una habilitación de helicóptero, recibir y registrar entrenamiento de vuelo para las siguientes maniobras y procedimientos: (1) Procedimientos de preparación

de vuelo apropiados, incluyendo planificación y preparación pre-vias al vuelo, operación de moto-res y sistemas de la aeronave;

(2) Rodaje u operaciones terrestres, incluyendo pruebas;

(3.) Despegues y aterrizajes, inclu-yendo viento normal y cruzado;

(4) Vuelo recto y nivelado y virajes en ambas direcciones;

(5) Ascensos y ascensos con vira-jes;

(6) Patrones de tráfico del aeropuer-to, incluyendo procedimientos de llegada y salida;

(7) Evitar colisiones, vientos cortan-tes estela de turbulencia (wake turbulence);

(8) Descensos, con y sin virajes; (9) Vuelo a varias velocidades; (10) Procedimientos de emergencia y

mal funcionamiento de equipos; (11) Maniobras con referencia terres-

tre; (12) Aproximaciones al área de ate-

rrizaje; (13) Vuelo estacionario y vuelo esta-

cionario girando; (14) Circular el Aeropuerto (Go-

Around); (15) Procedimientos de emergencia

simulados, incluyendo descen-sos con auto rotación, con recu-peración del potencia y recupe-

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RDAC 061 Normas de Vuelo

55 Actualizado: 30-Dic-2010

ración del poder hasta el vuelo estacionario (hover).

(16) Desaceleraciones rápidas; y, (17) Aproximaciones y aterrizajes con

motor inoperativo simulado para helicópteros multimotor.

(g) Maniobras y procedimientos para en-

trenamiento de vuelo previo al “vuelo solo” en un giroavión.- Un alumno pilo-to quien está recibiendo entrenamiento para una habilitación de giroavión debe recibir y registrar entrenamiento de vuelo para las siguientes maniobras y procedimientos: (1) Procedimientos de preparación

de vuelo apropiados, incluyendo planificación y preparación pre-vias al vuelo, operación de moto-res y sistemas de la aeronave;

(2) Rodaje u operaciones terrestres, incluyendo pruebas;

(3) Despegues y aterrizajes, inclu-yendo viento normal y cruzado;

(4) Vuelo recto y nivelado y virajes en ambas direcciones;

(5) Ascensos y ascensos con vira-jes;

(6) Patrones de tráfico del aeropuer-to, incluyendo procedimientos de llegada y salida;

(7) Evitar colisiones, vientos cortan-tes y estelas de turbulencia (wa-ke turbulence);

(8) Descensos, con y sin virajes; (9) Vuelo a varias velocidades; (10) Procedimientos de emergencia y

mal funcionamiento de equipos; (11) Maniobras con referencia terres-

tre; (12) Aproximaciones al área de ate-

rrizaje; (13) Altas ratas de descenso con mo-

tor encendido y con simulación de motor apagado y recupera-ción de estas configuraciones de vuelo;

(14) Circular el Aeropuerto (Go-Around); y,

(15) Procedimientos de emergencia simulados, incluyendo simulación de aterrizajes con motores apa-gados y simulación de falla de motor durante los despegues.

(h) [Reservado].

(i) Maniobras y procedimientos para en-

trenamiento de vuelo previo al “vuelo solo” en un planeador.- Un alumno pilo-to quien recibe entrenamiento para una habilitación de planeador, debe recibir y registrar entrenamiento de vuelo para las siguientes maniobras y procedi-mientos:

(1) Procedimientos de preparación de vuelo apropiados, incluyendo planificación previas al vuelo, sis-temas de la aeronave, y si co-rresponde, operaciones de moto-res;

(2) Rodaje u operaciones terrestres, incluyendo pruebas, si es aplica-ble;

(3) Lanzamientos, incluyendo viento normal y cruzado;

(4) Vuelo recto y nivelado y virajes en ambas direcciones, si es apli-cable;

(5) Patrones de tráfico del aeropuer-to, incluyendo procedimientos de llegada;

(6) Evitar colisiones, vientos cortan-tes y estelas de turbulencia (wa-ke turbulence);

(7) Descensos, con y sin virajes, uti-lizando configuraciones altas y bajas de resistencia;

(8) Vuelo a varias velocidades; (9) Procedimientos de emergencia y

mal funcionamiento de equipos; (10) Maniobras con referencia terres-

tre, si es aplicable; (11) Inspección de reglaje de cable

de remolque, y revisión de seña-les y procedimientos de desen-ganche, si corresponde;

(12) Remolque aéreo, remolque en tierra, o procedimientos de auto lanzamiento;

(13) Procedimientos de ensamblaje y desarmado del planeador;

(14) Entradas a stall, stall y recupera-ción desde una pérdida completa de velocidad;

(15) Planear en línea recta, virajes y espirales;

(16) Aterrizajes, incluyendo viento normal y cruzado;

(17) Deslizamiento para el aterrizaje; (18) Procedimientos y técnicas para

uso de corrientes termales; y, (19) Operaciones de emergencia, in-

cluyendo procedimientos de rotu-ra del cable de remolque.

(j) Maniobras y procedimientos para en-

trenamiento de vuelo previo al “vuelo solo” en un dirigible.- Un alumno piloto quien está recibiendo entrenamiento para una habilitación de dirigible debe recibir y registrar entrenamiento de vuelo para las siguientes maniobras y procedimientos: (1) Procedimientos de preparación

de vuelo apropiados, incluyendo planificación y preparación pre-vias del vuelo, operación de mo-tores y sistemas de aeronaves;

(2) Rodaje u operaciones terrestres, incluyendo pruebas;

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RDAC 061 Normas de Vuelo

56 Actualizado: 30-Dic-2010

(3) Despegues y aterrizajes, inclu-yendo viento normal y cruzado;

(4) Vuelo recto y nivelado y virajes en ambas direcciones;

(5) Ascensos y ascensos con vira-jes;

(6) Patrones de tráfico del aeropuer-to, incluyendo procedimientos de llegada y salida;

(7) Evitar colisiones, vientos cortan-tes y estelas de turbulencia (wa-ke turbulence);

(8) Descensos, con y sin virajes; (9) Vuelo a varias velocidades, des-

de crucero hasta vuelo lento; (10) Procedimientos de emergencia y

mal funcionamiento de equipos; (11) Maniobras con referencia terres-

tre; (12) Aparejar, compensar y controlar

la presión en globos compensa-dos y sobre- calentados; y,

(13) Aterrizajes con estabilizador es-tático positivo y negativo.

(k) Maniobras y procedimientos para en-

trenamiento de vuelo previo al “vuelo solo” en un globo.- Un alumno piloto quien recibe entrenamiento en un glo-bo debe recibir y registrar entrenamien-to de vuelo para las siguientes manio-bras y procedimientos: (1) Procedimientos sobre disposi-

ción y ensamblaje; (2) Procedimientos de preparación

de vuelo apropiados, incluyendo planificación y preparación pre-vias al vuelo y sistemas de aero-naves;

(3) Ascensos y descensos; (4) Procedimientos de aterrizaje y

recuperación; (5) Procedimientos de emergencia y

mal funcionamiento de equipos; (6) Operación de aire caliente o

fuente de gas, compensador, válvulas, respiraderos y bandas de desgarre, como sea apropia-do;

(7) Uso de válvulas de desinflado o bandas de desgarre para simular una emergencia;

(8) Los efectos del viento sobre los ángulos de ascenso y aproxima-ción; y,

(9) Detección de obstrucciones y técnicas para evitarlas.

(l) Limitaciones para alumnos pilotos que

operan una aeronave en “vuelo solo”.-Un alumno piloto no puede operar una aeronave en un vuelo solo a menos que este alumno piloto haya recibido: (1) Un endoso de un instructor auto-

rizado en su licencia de alumno piloto, para la marca y modelo

específicos de la aeronave que se volará; y,

(2) Un endoso en la bitácora del alumno para la marca y modelo específicos de la aeronave que se volará, de un instructor autori-zado, quien lo instruyo, dentro de los 90 días precedentes a la fe-cha del vuelo.

(m) Limitaciones para alumnos pilotos que operan una aeronave en “vuelo solo” nocturno.- Un alumno piloto no puede operar una aeronave en vuelo solo nocturno a menos que este alumno pi-loto haya recibido: (1) Entrenamiento de vuelo nocturno

sobre procedimientos de vuelo nocturno, que incluyan despe-gues, aproximaciones, aterriza-jes y circular el aeropuerto (Go-Around); nocturnos en el aero-puerto donde se conducirá el vuelo solo;

(2) Entrenamiento de navegación nocturna en la vecindad del ae-ropuerto donde se conducirá el “vuelo solo”; y,

(3) Un endoso en la bitácora del alumno, de la marca y modelo específicos de la aeronave en la que se realizará el vuelo solo nocturno, por un instructor auto-rizado quien realizó el entrena-miento, dentro de un período de 90 días precedentes a la fecha del vuelo.

(n) Limitaciones para instructores de vuelo

que autorizan el “vuelo solo”: (1) Ningún instructor puede autorizar

a un alumno piloto para ejecutar un “vuelo solo”, a menos que es-te instructor haya: (i) Dado al alumno piloto el

entrenamiento en la marca y modelo de aeronave en la cual se realizará el vuelo solo;

(ii) Determinado que el alum-no piloto es proeficiente en las maniobras y procedi-mientos prescritos en esta Sección;

(iii) Determinado que el alum-no piloto es proeficiente en la marca y modelo de ae-ronave que se volará;

(iv) Asegurado que la licencia del alumno piloto ha sido endosada por un instructor autorizado para dar entre-namiento de vuelo para la marca y modelo específico de aeronave que se vola-rá; y,

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RDAC 061 Normas de Vuelo

57 Actualizado: 30-Dic-2010

(v) Endosado la bitácora del alumno piloto para la mar-ca y modelo específica de aeronave que se volará y que el endoso permanezca vigente para los privilegios de “vuelo solo”, siempre y cuando un instructor auto-rizado actualice la bitácora del alumno cada 90 días en adelante.

(2) El entrenamiento de vuelo reque-

rido por esta Sección, debe ser proporcionado por un instructor autorizado, quien tenga autoriza-ción para proveer entrenamiento de vuelo y tenga la habilitación apropiada y vigente.

61.89 Limitaciones generales

(a) Un alumno piloto no puede actuar co-

mo piloto al mando en una aeronave: (1) Que transporta pasajeros; (2) Que transporta propiedad por

compensación o alquiler; (3) Por compensación o alquiler; (4) En promoción de algún negocio; (5) En un vuelo internacional; (6) Con visibilidad de vuelo o de su-

perficie de menos de 3 millas te-rrestres durante horas diurnas o 5 millas terrestres en la noche;

(7) Cuando no se pueda realizar el vuelo con referencias visuales de la superficie; o,

(8) En una manera contraria a cual-quier limitación colocada en la bi-tácora del piloto por un instructor autorizado.

(b) Un alumno piloto no puede actuar co-

mo piloto requerido en la tripulación de vuelo en ninguna aeronave para la cual se requiere más de un piloto por el cer-tificado tipo de aeronave o las regula-ciones bajo las cuales se conduce el vuelo, excepto cuando esté recibiendo entrenamiento de vuelo de un instructor autorizado a bordo de un dirigible y ninguna persona que no sea un miem-bro requerido de la tripulación de vuelo sea transportada en la aeronave.

61.91 [Reservado]

61.93 Requerimientos de “vuelo solo” para

vuelo de travesía

(a) Generalidades: (1) Excepto por lo previsto en el pá-

rrafo (b) de esta Sección, un alumno piloto debe cumplir con los requerimientos de esta Sec-ción, antes de:

(i) Conducir un “vuelo solo” de travesía, o cualquier vuelo mayor a 25 millas náuticas desde el aero-puerto donde se originó el vuelo; y,

(ii) Realizar un “vuelo solo” y aterrizar en cualquier loca-lidad que no sea el aero-puerto de origen.

(2) Excepto por lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, un alumno piloto quien desea los privilegios de “vuelo solo” de tra-vesía, debe: (i) Haber recibido entrena-

miento de vuelo de un ins-tructor autorizado para proveer entrenamiento de vuelo, sobre las maniobras y procedimientos de esta Sección, que son apropia-das para la marca y mode-lo de aeronave para la cual se desean los privilegios de vuelo solo de travesía;

(ii) Haber demostrado ante un instructor autorizado su proeficiencia en vuelo de travesía, en las maniobras y procedimientos apropia-dos de esta Sección;

(iii) Haber cumplido satisfacto-riamente las maniobras y procedimientos previos al “vuelo solo”, requeridos por la Sección 61.87 de esta Parte, en la marca y modelo de aeronave, o si-milar marca y modelo de la aeronave para la cual se desean los privilegios; y,

(iv) Cumplir con cualquier limi-tación incluida en el endo-so del instructor autoriza-do, que sea requerida por el párrafo (c) de esta Sec-ción.

(3) Un alumno piloto quien desea los privilegios de “vuelo solo” de tra-vesía, debe haber recibido en-trenamiento de vuelo y en tierra de un instructor autorizado sobre las maniobras y procedimientos de travesía listados en esta Sec-ción y que sean apropiados para la aeronave a ser volada.

(b) Autorización para ejecutar ciertos “vue-

los solo” y vuelos de travesía.- Un alumno piloto debe obtener un endoso de un instructor autorizado para reali-zar “vuelos solo” desde el aeropuerto donde el alumno piloto normalmente recibe entrenamiento hasta otra locali-dad. Un alumno piloto quien recibe este

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endoso deberá cumplir con los reque-rimientos de este párrafo. (1) Los “vuelos solo” pueden reali-

zarse hacia otro aeropuerto que se encuentre dentro de las 25 millas náuticas desde el aero-puerto donde el alumno piloto normalmente recibe el entrena-miento, siempre que: (i) Un instructor autorizado

haya dado al alumno piloto entrenamiento de vuelo en otro aeropuerto y este en-trenamiento incluye vuelo en ambas direcciones so-bre la ruta, entrando y sa-liendo del patrón de tráfico; y, despegues y aterrizajes en el otro aeropuerto;

(ii) El instructor autorizado quien dio el entrenamiento endose la bitácora del alumno piloto, autorizando el vuelo;

(iii) El alumno piloto tenga vi-gentes los endosos de “vuelo solo”, de acuerdo con 61.87 de esta Parte;

(iv) El instructor autorizado haya determinado que el alumno piloto es proefi-ciente para realizar el vue-lo; y,

(v) El propósito del vuelo sea para practicar despegues y aterrizajes en el otro aero-puerto.

(2) La repetición de “vuelos solo” específicos, de travesía, pueden realizarse en otro aeropuerto que esté dentro de las 50 millas náu-ticas del aeropuerto desde el cual se originó el vuelo, siempre que: (i) El instructor autorizado

haya dado al alumno, en-trenamiento de vuelo en ambas direcciones sobre la ruta, incluyendo entrada y salida de los patrones de vuelo, despegues y aterri-zajes en los aeropuertos a ser usados;

(ii) El instructor autorizado quien dio el entrenamiento haya endosado la bitácora del alumno, certificando que el alumno es proefi-ciente para realizar tales vuelos;

(iii) El alumno tenga vigentes los endosos de vuelos so-lo, de acuerdo con 61.87 de esta Parte; y,

(iv) El alumno tenga vigentes los endosos de vuelo solo,

de travesía, de acuerdo con el párrafo (c) de esta Sección. Sin embargo, pa-ra la repetición del vuelo solo, de travesía, hacia otro aeropuerto que esté dentro de las 50 millas náuticas desde donde se originó el vuelo, no se re-querirá endosos separa-dos para realizar cada vuelo.

(c) Endosos para “vuelo solo”, de trave-

sía.- Excepto por lo especificado en el párrafo (b) (2) de esta Sección, un alumno piloto debe tener los endosos prescritos en este párrafo para cada vuelo de travesía: (1) Endoso en la licencia de alumno

piloto.- Un alumno piloto debe tener un endoso de “vuelo solo” de travesía de un instructor auto-rizado, quien condujo el entre-namiento y este endoso debe inscribirse en la licencia de alumno piloto de esta persona, para la categoría específica de aeronave a ser volada.

(2) Endoso en bitácora.- (i) Un alumno piloto debe te-

ner un endoso de “vuelo solo” de travesía, de un instructor autorizado, que esté inscrito en la bitácora del alumno piloto, para la marca y modelo específico de la aeronave a ser vola-da.

(ii) Para cada vuelo de trave-sía, el instructor autorizado quien revisa la planifica-ción de la travesía, debe colocar un endoso en la bi-tácora de la persona luego de revisar la planificación de la travesía de esta per-sona, según lo especifica el párrafo (d) de esta Sec-ción. El endoso debe: (A) Especificar la marca

y modelo de la ae-ronave a ser volada;

(B) Declarar que la pla-nificación y prepara-ción antes del vuelo del alumno, es co-rrecta y que el alum-no está preparado para realizar el vuelo con seguridad bajo las condiciones co-nocidas; y,

(C) Declarar que cual-quier limitación re-querida por el ins-

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tructor autorizado, ha sido cumplida por el alumno.

(d) Limitaciones para que los instructores

autorizados puedan permitir “vuelos so-lo”, de travesía.- Un instructor autoriza-do no puede permitir que un alumno pi-loto realice un vuelo solo, de travesía, a menos que este instructor haya: (1) Determinado que la planificación

de la travesía del alumno, es co-rrecta para el vuelo;

(2) Revisado las condiciones actua-les y pronosticadas del tiempo y ha determinado que el vuelo puede ser cumplido bajo VFR;

(3) Determinado que el alumno es proeficiente para realizar el vuelo con seguridad;

(4) Determinado que el alumno tiene el endoso apropiado para el vue-lo solo, de travesía, para la mar-ca y modelo de aeronave a ser volada; y,

(5) Determinado que el endoso de vuelo solo está vigente para la marca y modelo de aeronave a ser volada.

(e) Maniobras y procedimientos para en-

trenamiento de vuelo de travesía en un avión monomotor.- Un alumno piloto quien está recibiendo entrenamiento para vuelo de travesía en un avión mo-nomotor, debe recibir y registrar entre-namiento de vuelo en las siguientes maniobras y procedimientos: (1) Uso de cartas aeronáuticas para

navegación VFR, usando pilotaje y navegación a la estima (Dead Reckoning) con la ayuda de un compás magnético;

(2) Uso de las cartas de performan-ce de la aeronave, correspon-dientes al vuelo de travesía;

(3) Obtención y análisis de los in-formes y pronósticos aeronáuti-cos del tiempo meteorológico, in-cluyendo reconocimiento de si-tuaciones críticas del tiempo me-teorológico y estimando la visibi-lidad durante el vuelo;

(4) Procedimientos de emergencia; (5) Procedimientos de los patrones

de tráfico que incluyan área de salida, área de llegada, entrada al patrón de tráfico y aproxima-ción;

(6) Procedimientos y prácticas de operación para evitar colisiones, precauciones para estelas de turbulencia (wake turbulence) y evitar cortantes de viento;

(7) Reconocimiento, evasión y res-tricciones operacionales de las

características peligrosas del te-rreno en el área geográfica don-de se realizará el vuelo de trave-sía;

(8) Procedimientos para la opera-ción de instrumentos y equipo instalado en la aeronave a ser volada, incluyendo reconocimien-to y uso de los procedimientos operacionales e indicaciones apropiados;

(9) Uso de radios para navegación VFR y comunicación en dos vías;

(10) Procedimientos para despegue, aproximación y aterrizaje, inclu-yendo despegues, aproximacio-nes y aterrizajes en pista corta, pista blanda y vientos cruzados;

(11) Ascensos con el mejor ángulo y mejor velocidad; y,

(12) Control y maniobras solamente con referencia a los instrumentos de vuelo, incluyendo vuelo recto y nivelado, virajes, descensos, ascensos, uso de radioayudas y directivas ATC.

(f) Maniobras y procedimientos para en-

trenamiento de vuelo de travesía en un avión multimotor.- Un alumno piloto quien está recibiendo entrenamiento para vuelo de travesía en un avión mul-timotor debe recibir y registrar entre-namiento de vuelo en las siguientes maniobras y procedimientos:

(1) Uso de cartas aeronáuticas para navegación VFR usando pilotaje y navegación a la estima (Dead Reckoning) con la ayuda de un compás magnético;

(2) Uso de las cartas de performan-ce de la aeronave, correspon-dientes al vuelo de travesía;

(3) Obtención y análisis de los in-formes y pronósticos aeronáuti-cos del tiempo meteorológico, in-cluyendo reconocimiento de si-tuaciones críticas del tiempo me-teorológico y estimando la visibi-lidad durante el vuelo;

(4) Procedimientos de emergencia; (5) Procedimientos de los patrones

de tráfico que incluyan área de salida, área de llegada, entrada al patrón de tráfico y aproxima-ción;

(6). Procedimientos y prácticas de operación para evitar colisiones, precauciones para estelas de turbulencia (wake turbulence) y cortantes de viento;

(7) Reconocimiento, evasión y res-tricciones operacionales de las características peligrosas del te-rreno en el área geográfica don-

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60 Actualizado: 30-Dic-2010

de se realizará el vuelo de trave-sía;

(8) Procedimientos para la opera-ción de instrumentos y equipo instalado en la aeronave a ser volada, incluyendo reconocimien-to y uso de los procedimientos operacionales e indicaciones apropiados;

(9) Uso de radios para navegación VFR y comunicación en dos vías;

(10) Procedimientos para despegue, aproximación y aterrizaje, inclu-yendo despegues, aproximacio-nes y aterrizajes en pista corta, pista blanda y vientos cruzados;

(11) Ascensos con el mejor ángulo y mejor velocidad; y,

(12) Control y maniobras solamente con referencia a los instrumentos de vuelo, incluyendo vuelo recto y nivelado, virajes, descensos, ascensos, uso de radioayudas y directivas ATC.

(g) Maniobras y procedimientos para en-

trenamiento de vuelo de travesía en un helicóptero.- Un alumno piloto quien está recibiendo entrenamiento para vuelo de travesía en un helicóptero de-be recibir y registrar entrenamiento de vuelo en las siguientes maniobras y procedimientos: (1) Uso de cartas aeronáuticas para

navegación VFR usando pilotaje y navegación a la estima (Dead Reckoning) con la ayuda de un compás magnético;

(2) Uso de las cartas de performan-ce de la aeronave, correspon-dientes al vuelo de travesía;

(3.) Obtención y análisis de los in-formes y pronósticos aeronáuti-cos del tiempo meteorológico, in-cluyendo reconocimiento de si-tuaciones críticas del tiempo me-teorológico y estimando la visibi-lidad durante el vuelo;

(4) Procedimientos de emergencia; (5) Procedimientos de los patrones

del tráfico que incluyan área de salida, área de llegada, entrada al patrón de tráfico y aproxima-ción;

(6) Procedimientos y prácticas de operación para evitar colisiones, precauciones para estelas de turbulencia (wake turbulence) y cortantes de viento;

(7) Reconocimiento, evasión y res-tricciones operacionales de las características peligrosas del te-rreno en el área geográfica don-de se realizará el vuelo de trave-sía;

(8) Procedimientos para la opera-ción de instrumentos y equipo instalado en la aeronave a ser volada, incluyendo reconocimien-to y uso de los procedimientos operacionales e indicaciones apropiados;

(9) Uso de radios para navegación VFR y comunicación en dos vías; y,

(10) Procedimientos para despegue, aproximación y aterrizaje.

(h) Maniobras y procedimientos para en-

trenamiento de vuelo de travesía en un giroavión.- Un alumno piloto quien está recibiendo entrenamiento para vuelo de travesía en un giroavión, debe reci-bir y registrar el entrenamiento de vuelo sobre las siguientes maniobras y pro-cedimientos: (1) Uso de cartas aeronáuticas para

navegación VFR usando pilotaje y navegación a la estima (Dead Reckoning) con la ayuda de un compás magnético;

(2) Uso de las cartas de performan-ce de la aeronave, correspon-dientes al vuelo de travesía;

(3) Obtención y análisis de los in-formes y pronósticos aeronáuti-cos del tiempo meteorológico, in-cluyendo reconocimiento de si-tuaciones críticas del tiempo me-teorológico y estimando la visibi-lidad durante el vuelo;

(4) Procedimientos de emergencia; (5) Procedimientos de los patrones

del tráfico que incluyan área de salida, área de llegada, entrada al patrón de tráfico, y aproxima-ción;

(6) Procedimientos y prácticas de operación para evitar colisiones, precauciones para estelas de turbulencia (wake turbulence), y cortantes de viento

(7) Reconocimiento, evasión y res-tricciones operacionales de las características peligrosas del te-rreno en el área geográfica don-de se realizará el vuelo de trave-sía;

(8) Procedimientos para la opera-ción de instrumentos y equipo instalado en la aeronave a ser volada, incluyendo reconocimien-to y uso de los procedimientos operacionales e indicaciones apropiados;

(9) Uso de radios para navegación VFR y comunicación en dos vías;

(10) Procedimientos para despegue, aproximación y aterrizaje, inclu-yendo despegues, aproximacio-

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RDAC 061 Normas de Vuelo

61 Actualizado: 30-Dic-2010

nes y aterrizajes en pista corta y pista blanda.

(i) []Reservado] (j) Maniobras y procedimientos para en-

trenamiento de vuelo de travesía en un planeador.- Un alumno piloto quien es-tá recibiendo entrenamiento para vuelo de travesía en un planeador debe reci-bir y registrar entrenamiento de vuelo en las siguientes maniobras y procedi-mientos: (1) Uso de cartas aeronáuticas para

navegación VFR usando pilotaje y navegación a la estima (Dead Reckoning) con la ayuda de un compás magnético;

(2) Uso de las cartas de performan-ce de la aeronave, correspon-diente al vuelo de travesía;

(3) Obtención y análisis de los in-formes y pronósticos aeronáuti-cos del tiempo meteorológico, in-cluyendo reconocimiento de si-tuaciones críticas del tiempo me-teorológico y estimando la visibi-lidad durante el vuelo;

(4) Procedimientos de emergencia; (5) Procedimientos de los patrones

del tráfico que incluyan área de salida, área de llegada, entrada al patrón de tráfico y aproxima-ción;

(6) Procedimientos y prácticas de operación para evitar colisiones, precauciones para estelas de turbulencia (wake turbulence) y cortantes de viento;

(7) Reconocimiento, evasión y res-tricciones operacionales de las características peligrosas del te-rreno en el área geográfica don-de se realizará el vuelo de trave-sía;

(8) Procedimientos para la opera-ción de instrumentos y equipo instalado en la aeronave a ser volada, incluyendo reconocimien-to y uso de los procedimientos operacionales e indicaciones apropiados;

(9) Aterrizajes realizados sin el uso de altímetro desde por lo menos 2.000 pies desde la superficie; y,

(10) Reconocimiento del tiempo y condiciones de la atmósfera en altura, que sean favorables para vuelo de travesía a vela, vuelo ascendente y descendente y control de altitud.

(k) Maniobras y procedimientos para en-

trenamiento de vuelo de travesía en un dirigible.- Un alumno piloto quien está recibiendo entrenamiento para vuelo

de travesía en un dirigible recibirá y re-gistrará entrenamiento de vuelo para las siguientes maniobras y procedi-mientos: (1) Uso de cartas aeronáuticas para

navegación VFR usando pilotaje y navegación a la estima (Dead Reckoning) con la ayuda de un compás magnético;

(2) Uso de las cartas de performan-ce de la aeronave, correspon-dientes al vuelo de travesía;

(3) Obtención y análisis de los in-formes y pronósticos aeronáuti-cos del tiempo meteorológico, in-cluyendo reconocimiento de si-tuaciones críticas del tiempo me-teorológico y estimando la visibi-lidad durante el vuelo;

(4) Procedimientos de emergencia; (5) Procedimientos de los patrones

del tráfico que incluyan área de salida, área de llegada, entrada al patrón de tráfico y aproxima-ción;

(6) Procedimiento y prácticas de operación para evitar colisiones, precauciones para estelas de turbulencia (wake turbulence) y cortantes de viento;

(7) Reconocimiento, evasión y res-tricciones operacionales de las características peligrosas del te-rreno en el área geográfica don-de se realizará el vuelo de trave-sía;

(8) Procedimientos para la opera-ción de instrumentos y equipo instalado en la aeronave a ser volada, incluyendo reconocimien-to y uso de los procedimientos operacionales e indicaciones apropiados;

(9) Uso de radios para navegación VFR y comunicación en dos vías;

(10) Control de la presión del aire con referencia al vuelo ascendente y descendente y control de altitud;

(11). Control del dirigible solamente con referencia a los instrumentos de vuelo; y,

(12). Reconocimiento de las condicio-nes del tiempo atmosférico en al-tura conducentes para la direc-ción del vuelo de travesía.

61.95 Operaciones en los Aeropuertos de Qui-

to, Guayaquil y Manta y sus áreas termi-nales. (TMA)

(a) Un alumno piloto no operará una aero-

nave en un “vuelo solo” en el espacio aéreo de los Aeropuertos de Quito, o Guayaquil o Manta, a menos que: (1) El alumno piloto haya recibido el

entrenamiento en tierra y en vue-

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lo de un instructor autorizado pa-ra esta área de espacio aéreo y el entrenamiento de vuelo haya sido recibido en el área específi-ca de ese espacio aéreo para la cual se autorizó el “vuelo solo”;

(2) La bitácora de vuelo de este alumno piloto haya sido endosa-da por el instructor autorizado que realizó el entrenamiento de vuelo del alumno piloto y el en-doso esté fechado dentro de un período de 90 días precedentes a la fecha del vuelo en el área de ese espacio aéreo; y,

(3) El endoso en la bitácora especi-fique que el alumno piloto ha re-cibido el entrenamiento requerido en tierra y en vuelo y que ha sido encontrado proeficiente para conducir un “vuelo solo” en aquel espacio aéreo.

(b) Un alumno piloto no puede operar una

aeronave en un “vuelo solo” desde, hasta, o en los aeropuertos de Quito, Guayaquil o Manta, en cumplimiento de 91.131 (b), a menos que: (1) El alumno piloto haya recibido el

entrenamiento en tierra y en vue-lo de un instructor autorizado pa-ra proveer entrenamiento para operar en ese aeropuerto y el en-trenamiento en vuelo y en tierra se realizó en el aeropuerto espe-cífico para el cual se autorizó el “vuelo solo”;

(2) La bitácora de vuelo de este alumno piloto haya sido endosa-da por el instructor autorizado que realizó el entrenamiento de vuelo del alumno piloto y el en-doso esté fechado dentro de un período de 90 días precedentes a la fecha del vuelo en este ae-ropuerto; y,

(3) El endoso en la bitácora especi-fique que el alumno piloto ha re-cibido el entrenamiento requerido en tierra y en vuelo y que ha sido encontrado proeficiente para conducir las operaciones de “vuelo solo” en ese aeropuerto específico.

SUBPARTE D [Reservado]

61.96 [Reservado]

61.97 [Reservado]

61.98 [Reservado] 61.99 [Reservado] 61.100 [Reservado]

61.101 [Reservado] SUBPARTE E - PILOTOS PRIVADOS 61.102 Aplicabilidad

Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emisión de licencias y habilitaciones de piloto privado, las condiciones bajo las cuales estas licencias y habilitaciones son necesarias y las reglas generales de opera-ción para personas quienes poseen estas li-cencias y habilitaciones.

61.103 Requerimientos para elegibilidad: Gene-

ralidades

Para ser elegible a una licencia de piloto pri-vado, una persona debe:

(a) Tener por lo menos 17 años de edad

para una habilitación que no sea de planeador o globo.

(b) Tener por lo menos 16 años de edad

para una habilitación de planeador o globo.

(c) Saber leer, hablar, escribir y compren-

der el idioma español. Si el aplicante no puede cumplir uno de estos reque-rimientos debido a razones médicas, entonces el Director General puede co-locar tantas limitaciones operacionales en la licencia de piloto de este aplican-te como sean necesarias para la ope-ración segura de la aeronave.

(d) Recibir un endoso en la bitácora, de un

instructor autorizado quien: (1) Administró el entrenamiento o

revisión de los estudios en casa del aplicante, sobre los conoci-mientos de las áreas listadas en 61.105 (b) de esta Parte, aplica-bles a la habilitación de la aero-nave deseada y,

(2) Certificó que el aplicante está preparado para el examen de conocimientos requerido.

(e) Aprobar el examen de conocimientos

requerido, sobre las áreas de conoci-mientos aeronáuticos listadas en 61.105 (b) de esta Parte;

(f) Recibir el entrenamiento de vuelo y un

endoso en la bitácora, de un instructor autorizado, quien: (1) Administró el entrenamiento en

las áreas de operación listadas en 61.107 (b) de esta Parte, aplicables a la habilitación de la aeronave deseada; y,

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RDAC 061 Normas de Vuelo

63 Actualizado: 30-Dic-2010

(2) Certificó que el aplicante está preparado para el chequeo prác-tico requerido.

(g) Cumplir con los requerimientos de ex-

periencia aeronáutica de esta Parte, aplicables a la habilitación de la aero-nave deseada, antes de solicitar el chequeo práctico;

(h) Aprobar el chequeo práctico sobre las

áreas de operación listadas en 61.107 (b) de esta Parte, aplicables a la habili-tación de la aeronave deseada; y,

(i) Cumplir con las secciones apropiadas

de esta Parte, que aplican a la habilita-ción de categoría y clase de aeronave deseada.

61.105 Conocimientos aeronáuticos

(a) Generalidades.- Una persona quien es-

tá aplicando por una licencia de piloto privado, debe recibir y registrar entre-namiento en tierra de un instructor au-torizado o completar un curso de estu-dio en casa sobre las áreas de cono-cimientos aeronáuticos del párrafo (b) de esta Sección que apliquen a la habi-litación de categoría y clase de aerona-ve que se desea.

(b) Áreas de conocimientos aeronáuticos:

(1) Las Regulaciones RDAC de esta Parte, que estén relacionadas a los privilegios, limitaciones y ope-raciones de vuelo de un piloto privado;

(2) Requerimientos de la junta de in-vestigación de accidentes para el reportaje de accidentes;

(3) Uso de las porciones aplicables del “Manual de Información Ae-ronáutica” y circulares de aseso-ramiento AD;

(4) Navegación VFR usando pilotaje, navegación a la estima (Dead Reckoning) y sistemas de nave-gación;

(5) Procedimientos de comunicación por radio;

(6) Reconocimiento de situaciones críticas del tiempo, en tierra y en vuelo, evitar cortantes de viento; y, la obtención y uso de los in-formes y pronósticos aeronáuti-cos del tiempo meteorológico;

(7) Operación segura y eficiente de la aeronave, incluyendo el evitar colisiones, reconocimiento y evasión de estelas de turbulen-cia (wake turbulence);

(8) Los efectos de la altura de den-sidad sobre la performance en despegue y ascenso;

(9) Computación de peso y balance; (10) Principios de aerodinámica, mo-

tores y sistemas de la aeronave; (11) Pérdida de conciencia (stalls),

entrada a barrena, barrena y técnicas para recuperarse de la barrena, para las habilitaciones de categoría de avión y planea-dor;

(12) Toma de decisión y juicio aero-náutico; y,

(13) Acciones previas al vuelo que in-cluyan: (i) Cómo obtener información

de las longitudes de pista de los aeropuertos que se utilizarán, datos sobre dis-tancias de despegue y ate-rrizaje, informes y pronós-ticos del tiempo y requeri-mientos de combustible; y,

(ii) Cómo planificar alternati-vas si el vuelo planificado no puede completarse, o, existen retrasos.

61.107 Proeficiencia de vuelo

(a) Generalidades.- Una persona quien

aplica por una licencia de piloto privado debe recibir y registrar entrenamiento en tierra y en vuelo de un instructor au-torizado sobre las áreas de operación de esta Sección que aplican a la habili-tación de categoría y clase de aerona-ve que se desea.

(b) Áreas de operación:

(1) Para una habilitación de catego-ría de avión con una habilitación de clase de monomotor: (i) Preparación previa al vue-

lo; (ii) Procedimientos previos al

vuelo; (iii) Aeropuertos y base de

operaciones para hidroa-vión;

(iv) Despegues, aterrizajes y circular el aeropuerto (Go-Arounds);

(v) Maniobras de performan-ce;

(vi) Maniobras con referencia terrestre;

(vii) Navegación; (viii) Vuelo lento y stalls (veloci-

dad crítica); (ix) Maniobras básicas de ins-

trumentos; (x) Operaciones de emergen-

cia; (xi) Operaciones nocturnas, y, (xii) Procedimientos posterio-

res al vuelo.

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RDAC 061 Normas de Vuelo

64 Actualizado: 30-Dic-2010

(2) Para una habilitación de catego-ría de avión con una habilitación de clase de multimotor: (i) Preparación previa al vue-

lo; (ii) Procedimientos previos al

vuelo; (iii) Aeropuertos y base de

operaciones para hidroa-vión;

(iv) Despegues, aterrizajes y circular el aeropuerto (Go-Arounds);

(v) Maniobras de performan-ce;

(vi) Maniobras con referencia terrestre;

(vii) Navegación; (viii) Vuelo lento y stalls (veloci-

dad crítica); (ix) Maniobras básicas de ins-

trumentos; (x) Operaciones de emergen-

cia; (xi) Operaciones multimotor; (xii) Operaciones nocturnas, y, (xiii) Procedimientos posterio-

res al vuelo; (3) Para una habilitación de catego-

ría Aeronave de rotor (Rotorcraft) con habilitación de clase de heli-cóptero: (i) Preparación previa al vue-

lo; (ii) Procedimientos previos al

vuelo; (iii) Aeropuertos y base de

operaciones para helipuer-to;

(iv) Maniobras de vuelo esta-cionario;

(v) Despegues, aterrizajes y circular el aeropuerto (Go-Around);

(vi) Maniobras de performan-ce;

(vii) Navegación; (viii) Operaciones de emergen-

cia; (ix) Operaciones nocturnas, y, (x) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (4) Para una habilitación de catego-

ría Aeronave de rotor (Rotorcraft) con habilitación de clase de gi-roavión: (i) Preparación previa al vue-

lo; (ii) Procedimientos previos al

vuelo; (iii) Operaciones de aeropuer-

to; (iv) Despegues, aterrizajes y

circular el aeropuerto (Go-Around);

(v) Maniobras de performan-ce;

(vi) Maniobras con referencia terrestre;

(vii) Navegación; (viii) Vuelo a baja velocidad; (ix) Operaciones de emergen-

cia; (x) Operaciones nocturnas, y, (xi) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (5) [Reservado] (6) Para una habilitación de catego-

ría de planeador: (i) Preparación previa al vue-

lo; (ii) Procedimientos previos al

vuelo; (iii) Operaciones de aeropuer-

tos y operaciones de aero-puertos para planeadores;

(iv) Lanzamientos y aterriza-jes;

(v) Velocidades de perfor-mance;

(vi) Técnicas para vuelo a ve-la;

(vii) Maniobras de performan-ce;

(viii) Navegación; (ix) Vuelo lento y stalls (veloci-

dad crítica); (x) Operaciones de emergen-

cia; y, (xi) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (7) Para una habilitación de catego-

ría de más ligero que el aire con habilitación de clase de dirigible: (i) Preparación previa al vue-

lo; (ii) Procedimientos previos al

vuelo; (iii) Operaciones de aeropuer-

to; (iv) Despegues, aterrizajes y

circular el aeropuerto (Go-Around);

(v) Maniobras de performan-ce;

(vi) Maniobras con referencia terrestre;

(vii) Navegación; (viii) Operaciones de emergen-

cia; y, (ix) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (8) Para una habilitación de catego-

ría de más ligero que el aire con habilitación de clase de globo: (i) Preparación previa al vue-

lo; (ii) Procedimientos previos al

vuelo; (iii) Operaciones de aeropuer-

to;

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RDAC 061 Normas de Vuelo

65 Actualizado: 30-Dic-2010

(iv) Lanzamientos y aterriza-jes;

(v) Maniobras de performan-ce;

(vi) Navegación; (vii) Operaciones de emergen-

cia; y, (viii) Procedimientos posterio-

res al vuelo.

61.109 Experiencia aeronáutica

(a) Para una habilitación de avión mono-motor.- Excepto por lo previsto en el párrafo (i) de esta Sección, una perso-na quien aplica por una licencia de pilo-to privado con una habilitación de cate-goría de avión y clase monomotor, de-be registrar por lo menos 40 horas de tiempo de vuelo que incluya por lo me-nos 20 horas de entrenamiento de vue-lo con un instructor autorizado y 10 horas de entrenamiento de “vuelo solo” en las áreas de operación listadas en 61.107 (b) (1) de esta Parte y el entre-namiento debe incluir por lo menos: (1) 3 horas de entrenamiento de

vuelo de travesía en un avión monomotor;

(2) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno en un avión mo-nomotor que incluya: (i) Un vuelo de travesía de

más de 100 millas náuticas de distancia total; y,

(ii) 10 despegues y 10 aterri-zajes hasta detenerse completamente (cada ate-rrizaje incluirá un vuelo en el patrón de tráfico) de un aeropuerto.

(3) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un avión monomotor, sobre el control y maniobras del avión únicamente por referencia de los instrumentos, incluyendo vuelo en línea recta y nivelado, ascensos y descensos con velo-cidad aérea constante, virajes a un rumbo, recuperación de posi-ciones de vuelo inusuales, co-municaciones por radio, y el uso de sistemas y facilidades de na-vegación y servicios de radar, apropiados para vuelo por ins-trumentos;

(4) 3 horas de entrenamiento de vuelo en preparación para el chequeo práctico en un avión monomotor, que deben haberse ejecutado dentro de los 60 días precedentes a la fecha del exa-men; y,

(5) 10 horas de tiempo de “vuelo so-lo” en un avión monomotor, con-sistente de por lo menos:

(i) 5 horas de tiempo de “vue-lo solo”, de travesía;

(ii) Un vuelo solo de travesía, de por lo menos 100 millas náuticas de distancia total, con aterrizajes hasta dete-nerse completamente en un mínimo de tres puntos; y, un segmento del vuelo que consista de una dis-tancia en línea recta de por lo menos 50 millas náuticas entre los puntos de despegue y aterrizaje; y,

(iii) Tres despegues y tres ate-rrizajes hasta detenerse por completo (con cada aterrizaje que incluya un vuelo en el patrón de tráfi-co) de un aeropuerto que tenga una torre de control operativa.

(b) Para una habilitación de avión multimo-

tor.- Excepto por lo previsto en el párra-fo (i) de esta Sección, una persona quien aplica por una licencia de piloto privado con una habilitación de catego-ría de avión y clase multimotor, debe registrar por lo menos 40 horas de tiempo de vuelo que incluya por lo me-nos 20 horas de entrenamiento de vue-lo con un instructor autorizado y 10 horas de entrenamiento de “vuelo solo” en las áreas de operación listadas en 61.107 (b) (2) de esta Parte y el entre-namiento debe incluir por lo menos: (1) 3 horas de entrenamiento de

vuelo de travesía en un avión multimotor;

(2) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno en un avión mul-timotor que incluya: (i) Un vuelo de travesía de

más de 100 millas náuticas de distancia total; y,

(ii) 10 despegues y 10 aterri-zajes hasta detenerse por completo (cada aterrizaje incluirá un vuelo en el pa-trón de tráfico) de un aero-puerto.

(3) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un avión multimotor, sobre el control y maniobras del avión únicamente por referencia de los instrumentos, incluyendo vuelo en línea recta y nivelado, ascensos y descensos con velo-cidad aérea constante, virajes a un rumbo, recuperación de posi-ciones de vuelo inusuales, co-municaciones por radio, y el uso de sistemas y facilidades de na-vegación y servicios de radar,

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RDAC 061 Normas de Vuelo

66 Actualizado: 30-Dic-2010

apropiados para vuelo por ins-trumentos;

(4) 3 horas de entrenamiento de vuelo en preparación para el chequeo práctico, en un avión multimotor, que deben haberse ejecutado dentro de los 60 días precedentes a la fecha del che-queo; y,

(5) 10 horas de tiempo de “vuelo so-lo” en un avión, multimotor, con-sistente de por lo menos: (i) 5 horas de tiempo de

“vuelo solo”, de travesía; (ii) Un vuelo solo de travesía,

de por lo menos 100 millas náuticas de distancia total, con aterrizajes hasta de-tenerse completamente en un mínimo de tres puntos; y, un segmento del vuelo que consista de una dis-tancia en línea recta de por lo menos 50 millas náuticas entre los puntos de despegue y aterrizaje; y,

(iii) Tres despegues y tres ate-rrizajes hasta detenerse por completo (con cada aterrizaje que incluya un vuelo en el patrón de tráfi-co) en un aeropuerto que tenga una torre de control operativa.

(c) Para una habilitación de helicóptero.-

Excepto por lo previsto en el párrafo (i) de esta Sección, una persona quien aplica por una licencia de piloto privado con una habilitación de categoría de Aeronave de rotor (Rotorcraft) y clase helicóptero, debe registrar por lo me-nos 40 horas de tiempo de vuelo que incluya por lo menos 20 horas de en-trenamiento de vuelo con un instructor autorizado y 10 horas de entrenamien-to de “vuelo solo” en las áreas de ope-ración listadas en 61.107(b) (3) de esta Parte y el entrenamiento debe incluir por lo menos: (1) 3 horas de entrenamiento de

vuelo de travesía en un helicóp-tero;

(2) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno en un helicóptero que incluya: (i) Un vuelo de travesía de

más de 50 millas náuticas de distancia total; y,

(ii) 10 despegues y 10 aterri-zajes hasta detenerse por completo (cada aterrizaje incluirá un vuelo en el pa-trón de tráfico) de un aero-puerto.

(3) 3 horas de entrenamiento de vuelo en preparación para el chequeo práctico en un helicóp-tero, que deberán haberse ejecu-tado dentro de los 60 días pre-cedentes a la fecha del chequeo; y,

(4) 10 horas de tiempo de “vuelo so-lo” en un helicóptero, consistente de por lo menos: (i) 3 horas de tiempo de vuelo

de travesía; (ii) Un “vuelo solo” de travesía

de por lo menos 75 millas náuticas de distancia total, con aterrizajes en un mí-nimo de tres puntos, y un segmento de vuelo que consista de una distancia en línea recta de por lo menos 25 millas náuticas entre el despegue y los puntos de aterrizaje; y,

(iii) Tres despegues y tres ate-rrizajes hasta detenerse por completo (con cada aterrizaje que incluya un vuelo en el patrón de tráfi-co) de un aeropuerto que tenga una torre de control operativa.

(d) Para una habilitación de giroavion.- Ex-

cepto por lo previsto en el párrafo i) de esta Sección, la persona quien aplica para una licencia de piloto privado con una habilitación de categoría de Aero-nave de rotor (Rotorcraft) y clase gi-roavion, debe registrar por lo menos 40 horas de tiempo de vuelo que incluya por lo menos 20 horas de entrenamien-to de vuelo con un instructor autorizado y 10 horas de entrenamiento de “vuelo solo” en las áreas de operación listadas en 61.107(b)(4) de esta Parte, y el en-trenamiento debe incluir por lo menos: (1) 3 horas de entrenamiento de

vuelo de travesía en un giroa-vión;

(2) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno en un giroavión que incluya: (i) Un vuelo de travesía de

más de 50 millas náuticas de distancia total; y,

(ii) 10 despegues y 10 aterri-zajes hasta detenerse por completo (cada aterrizaje incluirá un vuelo en el pa-trón de tráfico) de un aero-puerto.

(3) 3 horas de entrenamiento de vuelo en preparación para el chequeo práctico en un giroa-vión, que deberán haberse eje-cutado dentro de los 60 días pre-

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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cedentes a la fecha del chequeo; y,

(4) 10 horas de tiempo de “vuelo so-lo” en un giroavión, consistente de por lo menos:

(i) 3 horas de tiempo de vuelo

de travesía; (ii) Un “vuelo solo” de travesía

de por lo menos 75 millas náuticas de distancia total, con aterrizajes en un mí-nimo de tres puntos y un segmento del vuelo que consista de una distancia en línea recta de por lo menos 25 millas náutica, ubicado entre los puntos de despegue y aterrizaje; y,

(iii) Tres despegues y tres ate-rrizajes hasta detenerse por completo (con cada aterrizaje que incluya un vuelo en el patrón de tráfi-co) de un aeropuerto que tenga una torre de control operativa.

(e) [Reservado].

(f) Para una habilitación de categoría de

planeador: (1) Si un aplicante de una licencia

de piloto privado con habilitación de categoría de planeador no ha registrado por lo menos 40 horas de tiempo de vuelo como piloto en una aeronave más pesada que el aire, el aplicante debe re-gistrar por lo menos 10 horas de tiempo de vuelo en un planeador en las áreas de operación lista-das en 61.107(b) (6) de esta Par-te, y este tiempo de vuelo debe incluir por lo menos: (i) 20 vuelos en un planeador

en las áreas de operación listadas en 61.107(b)(6) de esta Parte, que incluyan por lo menos 3 vuelos de entrenamiento en un pla-neador con un instructor autorizado, en preparación para el chequeo práctico, que deberán haberse cum-plido dentro de un periodo de 60 días precedentes a la fecha del chequeo; y,

(ii) 2 horas de tiempo de “vue-lo solo” en un planeador en las áreas de operación listadas en 61.107(b) (6) de esta Parte, con no me-nos de 10 lanzamientos y aterrizajes ejecutados.

(2) Si el aplicante ha registrado por lo menos 40 horas de tiempo de vuelo en una aeronave más pe-sada que el aire, el aplicante de-be registrar por lo menos 3 horas de tiempo de vuelo en un pla-neador en las áreas de opera-ción listadas en 61.107(b) (6) de esta Parte; y este tiempo de vue-lo incluirá por lo menos: (i) 10 vuelos solo en un pla-

neador, en las áreas de operación listadas en 61.107(b) (6) de esta Par-te; y,

(ii) 3 vuelos de entrenamiento en un planeador con un instructor autorizado en preparación para el che-queo práctico, que debe-rán haberse cumplido de-ntro de un período de 60 días precedentes a la fe-cha del chequeo.

(g) Para una habilitación de dirigible.- Una

persona quien solicita una licencia de piloto privado con una categoría de más ligero que el aire y habilitación de clase de dirigible, debe registrar por lo menos: (1) 25 horas de entrenamiento de

vuelo en dirigibles, sobre las áreas de operación listadas en 61.107(b) (7) de esta Parte, que consistan de por lo menos: (i) 3 horas de entrenamiento

de vuelo de travesía en un dirigible;

(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno en un dirigible que incluya: (A) Un vuelo de trave-

sía de más de 25 millas náuticas de distancia total; y,

(B) Cinco despegues y cinco aterrizajes hasta detenerse por completo (con cada aterrizaje que inclu-ya un vuelo en el pa-trón de tráfico) de un aeropuerto.

(2) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un dirigible sobre el control y maniobras de un dirigi-ble únicamente por referencia de los instrumentos, incluyendo vue-lo en línea recta y nivelado, as-censos y descensos con veloci-dad aérea constante, virajes a un rumbo, recuperación de posicio-nes de vuelo inusuales, comuni-caciones por radio, y el uso de sistemas y facilidades de nave-

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RDAC 061 Normas de Vuelo

68 Actualizado: 30-Dic-2010

gación y servicios de radar apro-piados para vuelo por instrumen-tos;

(3) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un dirigible en prepara-ción para el chequeo práctico, que deberán haberse ejecutado dentro de los 60 días preceden-tes a la fecha del chequeo; y,

(4) 5 horas realizando las tareas de piloto al mando en un dirigible, con un instructor autorizado.

(h) Para una habilitación de globo.- Una

persona quien aplica por una licencia de piloto privado con una categoría de más ligero que el aire y habilitación de clase de globo, debe registrar por lo menos 10 horas de entrenamiento de vuelo que incluya por lo menos seis vuelos de entrenamiento con un ins-tructor autorizado en las áreas de ope-ración listadas en 61.107(b) (8) de esta Parte, que incluya: (1) Globo a gas.- Si el entrenamien-

to se realiza en un globo a gas, por lo menos dos vuelos de 2 horas cada uno, que consistirán de: (i) Por lo menos un vuelo de

entrenamiento con un ins-tructor autorizado, dentro de los 60 días precedentes a la aplicación de la habili-tación, sobre las áreas de operación para un globo a gas;

(ii) Por lo menos un vuelo rea-lizando las tareas de piloto al mando en un globo a gas, con un instructor au-torizado; y,

(iii) Por lo menos un vuelo que incluya un ascenso contro-lado hasta 3000 pies sobre el lugar de lanzamiento.

(2) Globo con calentador aerotrans-portado.- Si el entrenamiento se lleva a cabo en un globo con un calentador aerotransportado, por lo menos: (i) Dos vuelos de 1 hora cada

uno dentro de los 60 días precedentes a la aplica-ción de la habilitación, so-bre las áreas de operación apropiadas para un globo que tenga un calentador aerotransportado;

(ii) Un “vuelo solo” en un glo-bo con calentador aero-transportado; y,

(iii) Por lo menos un vuelo que incluya un ascenso contro-lado a 2000 pies sobre el lugar de lanzamiento.

(i) Crédito permitido para el uso de un si-

mulador de vuelo o dispositivo de en-trenamiento de vuelo:

(1) Excepto por lo previsto en los pá-

rrafos (i) (2) de esta Sección, un máximo de 2.5 horas de entre-namiento en un simulador de vuelo o dispositivo de entrena-miento de vuelo que represente, según corresponda, la categoría, clase y tipo de aeronave apro-piada para la habilitación que se desea, puede acreditarse al tiempo de entrenamiento de vue-lo requerido por esta Sección, si ha sido recibido de un instructor autorizado.

(2) Un máximo de 5 horas de entre-namiento en un simulador de vuelo o dispositivo de entrena-miento de vuelo, que represente la categoría, clase y tipo, según corresponda, de aeronave apro-piada para la habilitación que se desea, puede acreditarse al tiempo de entrenamiento de vue-lo requerido por esta Sección, si el entrenamiento se cumplió en un curso impartido por un centro de entrenamiento certificado bajo la Parte 142.

(3) Excepto cuando el Director Ge-neral haya aprobado menos horas, el aplicante de una licen-cia de piloto privado con una habilitación de avión, o aeronave de rotor, que ha cumplido satis-factoriamente con un curso aprobado de piloto privado im-partido por un centro de entre-namiento certificado bajo la Parte 142, requerirá solamente de un total de 35 horas de experiencia aeronáutica para cumplir con los requerimientos de esta Sección.

61.110 [Reservado]. 61.111 [Reservado]. 61.113 Privilegios y limitaciones de piloto priva-

do: Piloto al mando

(a) Excepto por lo previsto en los párrafos (b) hasta (e) de esta Sección, ninguna persona quien posea una licencia de piloto privado puede actuar como piloto al mando de una aeronave que lleva pasajeros o propiedad por compensa-ción o alquiler; ni tampoco puede esta persona actuar como piloto al mando de una aeronave recibiendo compen-sación.

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(b) Un piloto privado no puede actuar co-mo piloto al mando de una aeronave utilizada como puente aéreo para llevar pasajeros auspiciados por una organi-zación de caridad y por la cual los pa-sajeros hacen donaciones a la organi-zación.

(c) A un piloto privado se le puede reem-

bolsar por los gastos operativos de la aeronave que están directamente rela-cionados con operaciones de búsque-da y localización, siempre y cuando los gastos involucren solamente el com-bustible, aceite, gastos de aeropuerto, o tarifas de alquiler y la operación esté ratificada y bajo la dirección y control de: (1) Una dependencia del Estado,

DGAC; o, (2) Una organización que conduzca

operaciones de búsqueda y loca-lización.

(d) Un piloto privado quien sea vendedor

de aeronaves y que tenga por lo me-nos 200 horas de tiempo de vuelo re-gistradas, puede hacer la demostración de una aeronave en vuelo a un posible comprador.

(e) Un piloto privado quien cumple con los

requerimientos de 61.69 de esta Parte puede actuar como piloto al mando de una aeronave para remolcar un pla-neador.

61.115 Habilitación de globo: Limitaciones

(a) Si una persona quien aplica por una li-cencia de piloto privado con habilita-ción de globo toma un chequeo prácti-co en un globo con calentador aero-transportado: (1) La licencia de piloto contendrá

una limitación restringiendo el ejercicio de los privilegios de esa licencia para un globo con calen-tador aerotransportado; y,

(2) La limitación puede retirarse cuando la persona obtenga la experiencia aeronáutica requeri-da en un globo a gas y reciba un endoso en su bitácora de parte de un instructor autorizado quien certifica el cumplimiento por par-te de la persona de la experien-cia aeronáutica requerida y habi-lidad para operar satisfactoria-mente un globo a gas.

(b) Si una persona quien solicita una licen-

cia de piloto privado con habilitación de globo toma un chequeo práctico en un globo a gas:

(1) La licencia de piloto contendrá una limitación restringiendo el ejercicio de los privilegios de es-ta licencia a un globo a gas; y,

(2) La limitación puede retirarse cuando la persona obtenga la experiencia aeronáutica requeri-da en un globo con calentador aerotransportado y reciba un en-doso en su bitácora de parte de un instructor autorizado, quien certifica el cumplimiento por par-te de la persona de la experien-cia aeronáutica requerida y habi-lidad para operar satisfactoria-mente un globo con calentador aerotransportado.

61.117 Privilegios y limitaciones del piloto pri-vado: Segundo al mando en una aerona-ve que requiere más de un piloto

Excepto por lo previsto en la Sección 61.113 de esta Parte, ningún piloto privado puede actuar por compensación o alquiler como segundo al mando de una aeronave que po-see un certificado tipo para más de un piloto, ni puede aquel piloto actuar como segundo al mando de una aeronave que está trans-portando pasajeros o propiedad por com-pensación o alquiler.

61.118 Hasta 61.120 [Reservados] SUBPARTE F - PILOTOS COMERCIALES 61.121 Aplicabilidad

Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emisión de licencias y habilitaciones de piloto comercial, las condiciones bajo las cuales estas licencias y habilitaciones son necesarias y las reglas generales de opera-ción para las personas que poseen estas li-cencias y habilitaciones.

61.123 Requerimientos para elegibilidad: Gene-

ralidades

Para ser elegible a una licencia de piloto comercial, una persona debe:

(a) Tener por lo menos 18 años de edad;

(b) Saber leer, hablar, escribir y compren-der el idioma español. Si el aplicante no puede cumplir uno de estos reque-rimientos debido a razones médicas, entonces el Director General puede inscribir tantas limitaciones operaciona-les en la licencia de piloto del aplicante como sean necesarias para la opera-ción segura de la aeronave;

(c) Recibir un endoso en la bitácora de

parte de un instructor autorizado quien:

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(1) Impartió el entrenamiento reque-rido en tierra o revisó los estu-dios realizados en casa por la persona sobre las áreas de co-nocimientos aeronáuticos lista-dos en 61.125 de esta Parte, que aplican a la habilitación de cate-goría y clase de aeronave que se desea; y,

(2) Certificó que la persona está pre-parada para el examen de cono-cimientos requerido que corres-ponde a la habilitación de cate-goría y clase de aeronave que se desea.

(d) Aprobar el examen de conocimientos

requerido sobre las áreas de conoci-mientos aeronáuticos listados en 61.125 de esta Parte;

(e) Recibir el entrenamiento requerido y el

endoso en la bitácora de parte del ins-tructor autorizado quien: (1) Impartió el entrenamiento sobre

las áreas de operación listadas en 61.127(b) de esta Parte, que aplican a la habilitación de cate-goría y clase de aeronave que se desea; y,

(2) Certificó que la persona se en-cuentra preparada para tomar el chequeo práctico requerido.

(f) Cumplir con los requerimientos de ex-

periencia aeronáutica de esta Subpar-te, que aplican a la habilitación de ca-tegoría y clase de aeronave que se desea, antes de solicitar el chequeo práctico;

(g) Aprobar el chequeo práctico requerido

sobre las áreas de operación listadas en 61.127(b) de esta Parte, que aplican a la habilitación de categoría y clase de la aeronave que se desea;

(h) Poseer por lo menos una licencia de pi-

loto privado emitida bajo esta Parte o cumplir con los requerimientos de 61.75; y,

(i) Cumplir con las secciones de esta Par-

te que corresponden a la habilitación de categoría y clase de aeronave que se desea; y,

61.125 Conocimientos aeronáuticos

(a) Generalidades.- Una persona quien

aplica por una licencia de piloto comer-cial, debe recibir y registrar entrena-miento en tierra con un instructor auto-rizado o completar un curso de estu-dios en casa, sobre las áreas de cono-cimientos aeronáuticos del párrafo (b)

de esta Sección que aplican a la habili-tación de categoría y clase de aerona-ve que se desea.

(b) Áreas de conocimientos aeronáuticos:

(1) Las regulaciones RDAC aplica-

bles, que están relacionadas con los privilegios, limitaciones y ope-raciones de vuelo de un piloto comercial;

(2) Requerimientos para reportar accidentes de la Junta de Inves-tigación de Accidentes;

(3) Aerodinámica básica y principios de vuelo;

(4) Meteorología que incluya el re-conocimiento de situaciones crí-ticas del tiempo meteorológico, reconocimiento de cortantes de viento y cómo evitarlos, y el uso de informes y pronósticos del tiempo meteorológico aeronáuti-co;

(5) Seguridad y eficiencia en la ope-ración de una aeronave;

(6) Computación de peso y balance; (7) Uso de cartas de performance; (8) Significado y efectos de exceder

las limitaciones de performance de una aeronave;

(9) Uso de cartas aeronáuticas y compás magnético para pilotaje y navegación a la estima (Dead Reckoning);

(10) Uso de facilidades para la nave-gación aérea;

(11) Toma de decisiones aeronáuti-cas y buen juicio;

(12) Principios y funciones de los sis-temas de la aeronave;

(13). Maniobras, procedimientos y operaciones de emergencia, apropiados para la aeronave;

(14). Operaciones nocturnas y de gran altura;

(15) Procedimientos para operar de-ntro del sistema nacional de Es-pacio Aéreo; y,

(16) Procedimientos para entrena-miento en tierra y en vuelo, para habilitaciones de más ligero que el aire.

61.127 Proeficiencia de vuelo

(a) Generalidades.- Una persona quien

aplica por una licencia de piloto comer-cial, debe recibir y registrar entrena-miento en tierra y en vuelo de un ins-tructor autorizado, sobre las áreas de operación de esta Sección que aplican a la habilitación de categoría y clase de aeronave que se desea.

(b) Áreas de operación:

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RDAC 061 Normas de Vuelo

71 Actualizado: 30-Dic-2010

(1) Para una habilitación de catego-ría de avión con una habilitación de clase de monomotor: (i) Preparación previa al vue-

lo; (ii) Procedimientos antes del

vuelo; (iii) Aeropuertos y base de

operaciones para hidroa-vión;

(iv) Despegues, aterrizajes y circular el aeropuerto (Go-Around);

(v) Maniobras de performan-ce;

(vi) Maniobras con referencia terrestre;

(vii) Navegación; (viii) Vuelo lento y stalls (veloci-

dad crítica); (ix) Operaciones de emergen-

cia; (x) Operaciones a gran altura;

y, (xi) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (2) Para una habilitación de catego-

ría de avión con una habilitación de clase de multimotor: (i) Preparación antes del vue-

lo; (ii) Procedimientos antes del

vuelo; (iii) Aeropuertos y base de

operaciones para hidroa-vión;

(iv) Despegues, aterrizajes y circular el aeropuerto (Go-Around);

(v) Maniobras de performan-ce;

(vi) Navegación; (vii) Vuelo lento y stalls (veloci-

dad crítica); (viii) Operaciones de emergen-

cia; (ix) Operaciones multimotor; (x) Operaciones a gran altura;

y, (xi) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (3) Para una habilitación de catego-

ría Aeronave de rotor (Rotorcraft) con habilitación de clase de heli-cóptero: (i) Preparación antes del vue-

lo; (ii) Procedimientos antes del

vuelo; (iii) Aeropuertos y operaciones

de helipuerto; (iv) Maniobras de vuelo esta-

cionario; (v) Despegues, aterrizajes y

circular el aeropuerto (Go-Around);

(vi) Maniobras de performan-ce;

(vii) Navegación; (viii) Operaciones de emergen-

cia; (ix) Operaciones especiales; y, (x) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (4) Para una habilitación de catego-

ría Aeronave de rotor (Rotorcraft) con habilitación de clase de gi-roavión: (i) Preparación antes del vue-

lo; (ii) Procedimientos antes del

vuelo; (iii) Operaciones de aeropuer-

to; (iv) Despegues, aterrizajes y

circular el aeropuerto (Go-Around);

(v) Maniobras de performan-ce;

(vi) Navegación; (vii) Vuelo a velocidad aérea

lenta; (viii) Operaciones de emergen-

cia; y, (ix) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (5) [Reservado]. (6) Para una habilitación de catego-

ría de planeador: (i) Preparación antes del vue-

lo; (ii) Procedimientos antes del

vuelo; (iii) Aeropuertos y operaciones

para aeropuerto de pla-neadores;

(iv) Lanzamientos y aterriza-jes;

(v) Velocidades de perfor-mance;

(vi) Técnicas para vuelo a ve-la;

(vii) Maniobras de performan-ce;

(viii) Navegación; (ix) Vuelo lento y stalls (veloci-

dad crítica); (x) Operaciones de emergen-

cia; y, (xi) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (7) Para una habilitación de catego-

ría de más ligero que el aire con habilitación de clase de dirigible: (i) Fundamentos de instruc-

ción; (ii) Temas técnicos; (iii) Preparación antes del vue-

lo; (iv) Lección previa al vuelo so-

bre la maniobra que se realizará durante el vuelo;

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RDAC 061 Normas de Vuelo

72 Actualizado: 30-Dic-2010

(v) Procedimientos antes del vuelo;

(vi) Operaciones de aeropuer-to;

(vii) Despegues, aterrizajes y circular el aeropuerto (Go-Around);

(viii) Maniobras de performan-ce;

(ix) Navegación; (x) Operaciones de emergen-

cia; y, (xi) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (8) Para una habilitación de catego-

ría de más ligero que el aire con habilitación de clase de globo: (i) Fundamentos de instruc-

ción; (ii) Temas técnicos; (iii) Preparación previa al vue-

lo; (iv) Lección previa al vuelo so-

bre la maniobra que se realizará durante el vuelo;

(v) Procedimientos antes del vuelo;

(vi) Operaciones de aeropuer-to;

(vii) Lanzamientos y aterriza-jes;

(viii) Maniobras de performan-ce;

(ix) Navegación; (x) Operaciones de emergen-

cia; y, (xi) Procedimientos posterio-

res al vuelo.

61.129 Experiencia aeronáutica

(a) Para una habilitación de avión mono-motor.- Excepto por lo previsto en el párrafo (i) de esta Sección, una perso-na quien aplica por una licencia de pilo-to comercial con categoría de avión y habilitación de clase de monomotor, debe registrar por lo menos 250 horas de tiempo de vuelo como piloto, que consistirá de por lo menos: (1) 100 horas en aeronaves propul-

sadas, de las cuales, 50 horas deben realizarse en aviones.

(2) 100 horas de tiempo de vuelo como piloto al mando, que inclu-yan por lo menos: (i) 50 horas en aviones; y, (ii) 50 horas en vuelo de tra-

vesía, de las cuales por lo menos 10 horas deben realizarse en aviones.

(3) 20 horas de entrenamiento en las áreas de operación listadas en 61.127(b) (1) de esta Parte, que incluya por lo menos:

(i) 10 horas de entrenamiento en instrumentos, de las cuales por lo menos 5 horas deben realizarse en un avión monomotor;

(ii) 10 horas de entrenamiento en un avión con tren de aterrizaje retráctil, flaps, y hélice de paso variable, o que sea propulsado por turbina; o, para un aplican-te que desea una habilita-ción de hidroavión mono-motor, 10 horas de entre-namiento en un hidroavión que tenga flaps y hélice de paso variable;

(iii) Un vuelo de travesía de por lo menos 2 horas en un avión monomotor bajo condiciones diurnas VFR, consistente de una distan-cia total en línea recta de más de 100 millas náuticas desde el punto original de salida;

(iv) Un vuelo de traviesa de por lo menos 2 horas en un avión monomotor bajo condiciones nocturnas VFR, consistente de una distancia total en línea re-cta de más de 100 millas náuticas desde el punto original de salida; y,

(v) 3 horas en un avión mo-nomotor en preparación para el chequeo práctico, dentro de un período de 60 días precedentes a la fe-cha del chequeo.

(4) 10 horas de “vuelo solo” en un avión monomotor en las áreas de operación listadas en 61.127 (b) (1) de esta Parte, que incluya por lo menos: (i) Un vuelo de travesía de no

menos de 200 millas náu-ticas de distancia total, con aterrizajes en un mínimo de tres puntos, uno de los cuales se encuentre a una distancia en línea recta de por lo menos 50 millas náuticas desde el punto original de salida; y,

(ii) 5 horas bajo condiciones nocturnas VFR con 10 despegues y 10 aterrizajes (cada aterrizaje debe in-cluir un vuelo en el patrón de tráfico) en un aeropuer-to que tenga una torre de control operativa.

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RDAC 061 Normas de Vuelo

73 Actualizado: 30-Dic-2010

(b) Para una habilitación de avión multimo-tor.-Excepto por lo previsto en el párra-fo (i) de esta Sección, una persona quien aplica por una licencia de piloto comercial con categoría de avión y habilitación de clase de multimotor, de-be registrar por lo menos 250 horas de tiempo de vuelo como piloto, que con-sistirá de por lo menos: (1) 100 horas en aeronaves propul-

sadas, de las cuales, 50 horas deben realizarse en aviones.

(2) 100 horas de tiempo de vuelo como piloto al mando, que inclu-yan por lo menos: (i) 50 horas en aviones; y, (ii) 50 horas en vuelo de tra-

vesía, de las cuales por lo menos 10 horas deben realizarse en aviones.

(3) 20 horas de entrenamiento en las áreas de operación listadas en 61.127(b) (2) de esta Parte, que incluyan por lo menos: (i) 10 horas de entrenamiento

de instrumentos, de las cuales por lo menos 5 horas deben realizarse en un avión multimotor;

(ii) 10 horas de entrenamiento en un avión multimotor con tren de aterrizaje retractil, flaps, y hélices de paso va-riable, o que sea propulsa-do por turbinas; o, para un aplicante que desea una habilitación de hidroavión multimotor, 10 horas de entrenamiento en un hidroavión multimotor que tenga flaps y hélices de paso variable;

(iii) Un vuelo de travesía de por lo menos 2 horas en un avión multimotor, bajo condiciones diurnas VFR, consistente de una distan-cia total en línea recta de más de 100 millas náuticas desde el punto original de salida;

(iv) Un vuelo de travesía de por lo menos 2 horas en un avión multimotor bajo condiciones nocturnas VFR, consistente de una distancia total en línea re-cta de más de 100 millas náuticas desde el punto original de salida; y,

(v) 3 horas en un avión multi-motor en preparación para el chequeo práctico dentro de un período de 60 días precedentes a la fecha del chequeo.

(4) 10 horas de “vuelo solo” en un avión multimotor o 10 horas de tiempo de vuelo ejecutando las tareas de piloto al mando en un avión multimotor con un instruc-tor autorizado (cualquiera de las dos puede acreditarse al tiempo de vuelo requerido en el párrafo (b) (2) de esta Sección), en las áreas de operación listadas en 61.127(b) (2) de esta Parte, que incluyan por lo menos: (i) Un vuelo de travesía de no

menos de 200 millas náu-ticas de distancia total, con aterrizajes en un mínimo de tres puntos, uno de los cuales se encuentre a una distancia en línea recta de por lo menos 100 millas náuticas desde el punto original de salida; y,

(ii) 5 horas bajo condiciones nocturnas VFR con 10 despegues y 10 aterrizajes (cada aterrizaje debe in-cluir un vuelo en el patrón de tráfico) en un aeropuer-to que tenga una torre de control operativa.

(c) Para una habilitación de helicóptero.-

Excepto por lo previsto en el párrafo (i) de esta Sección, una persona quien aplica por una licencia de piloto comer-cial con categoría de Aeronave de rotor (Rotorcraft) y habilitación de clase de helicóptero, debe registrar por lo me-nos 150 horas de tiempo de vuelo co-mo piloto, que consistirá de por lo me-nos: (1) 100 horas en una aeronave pro-

pulsada, de las cuales, 50 horas deben realizarse en helicópteros.

(2) 100 horas de tiempo de vuelo como piloto al mando, que inclu-yan por lo menos: (i) 35 horas en helicópteros;

y, (ii) 10 horas en vuelo de tra-

viesa en helicópteros. (3) 20 horas de entrenamiento en

las áreas de operación listadas en 61.127(b) (3) de esta Parte, que incluyan por lo menos: (i) 10 horas de entrenamiento

de instrumentos en una aeronave;

(ii) Un vuelo de travesía de por lo menos 2 horas en un helicóptero bajo condi-ciones diurnas VFR, con-sistente de una distancia total en línea recta de más de 50 millas náuticas des-

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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de el punto original de sa-lida;

(iii) Un vuelo de travesía de por lo menos 2 horas en un helicóptero bajo condi-ciones nocturnas VFR, consistente de una distan-cia total en línea recta de más de 50 millas náuticas desde el punto original de salida; y,

(iv) 3 horas en un helicóptero en preparación para el chequeo práctico dentro de un período de 60 días precedentes a la fecha del chequeo.

(4) 10 horas de “vuelo solo” en un helicóptero en las áreas de ope-ración listadas en 61.127(b) (3) de esta Parte, que incluyan por lo menos: (i) Un vuelo de travesía, con

aterrizajes en un mínimo de tres puntos, un seg-mento de los cuales con-sistente de una distancia en línea recta de por lo menos 50 millas náuticas desde el punto original de salida; y,

(ii) 5 horas bajo condiciones nocturnas VFR con 10 despegues y 10 aterrizajes (cada aterrizaje debe in-cluir un vuelo en el patrón de tráfico).

(d) Para una habilitación de giroavión.-Una

persona quien aplica por una licencia de piloto comercial con categoría de Aeronave de rotor (Rotorcraft) y habili-tación de clase de giroavión, debe re-gistrar por lo menos 150 horas de tiempo de vuelo como piloto (de las cuales 5 horas pueden cumplirse en un simulador de vuelo o dispositivo de en-trenamiento de vuelo que sea repre-sentativo de un giroavión) que consiste de por lo menos: (1) 100 horas en una aeronaves

propulsadas, de las cuales, 25 horas deben realizarse en giroa-viones.

(2) 100 horas de tiempo de vuelo como piloto al mando, que inclu-yan por lo menos: (i) 10 horas en giroaviones; y, (ii) 3 horas en vuelo de travie-

sa en giroaviones. (3) 20 horas de entrenamiento en

las áreas de operación listadas en 61.127(b) (4) de esta Parte, que incluyan por lo menos:

(i) 5 horas de entrenamiento de instrumentos en una aeronave;

(ii) Un vuelo de travesía de por lo menos 2 horas en un giroavión bajo condi-ciones diurnas VFR, con-sistente de una distancia total en línea recta de más de 50 millas náuticas des-de el punto original de sa-lida;

(iii) Un vuelo de travesía de por lo menos 2 horas en un giroavión bajo condi-ciones nocturnas VFR, consistente de una distan-cia total en línea recta de más de 50 millas náuticas desde el punto original de salida; y,

(iv) 3 horas en un giroavión en preparación para el che-queo práctico dentro de un período de 60 días prece-dentes a la fecha del che-queo.

(4) 10 horas de “vuelo solo” en un giroavión en las áreas de opera-ción listadas en 61.127(b) (4) de esta Parte, que incluyan por lo menos: (i) Un vuelo de travesía con

aterrizajes en un mínimo de tres puntos, con un segmento consistente de una distancia en línea re-cta de por lo menos 50 mi-llas náuticas desde el pun-to original de salida; y,

(ii) 5 horas bajo condiciones nocturnas VFR con 10 despegues y 10 aterrizajes (cada aterrizaje debe in-cluir un vuelo en el patrón de tráfico).

(e) [Reservado] (f) Para una habilitación de planeador.-

Una persona quien aplica por una li-cencia de piloto comercial con habilita-ción de categoría de planeador, debe registrar por lo menos: (1) 25 horas de tiempo de vuelo co-

mo piloto en un planeador y este tiempo de vuelo debe incluir por lo menos 100 vuelos en un pla-neador como piloto al mando, in-cluyendo por lo menos: (i) 3 horas de entrenamiento

de vuelo en un planeador o 10 vuelos de entrena-miento en un planeador con un instructor autoriza-do, sobre las áreas de

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RDAC 061 Normas de Vuelo

75 Actualizado: 30-Dic-2010

operación listadas en 61.127(b) (6) de esta Par-te, incluyendo por lo me-nos 3 vuelos de entrena-miento en un planeador con un instructor autoriza-do, en preparación para el chequeo práctico dentro de un período de 60 días precedentes a la fecha del chequeo; y,

(ii) 2 horas de “vuelo solo” que incluya no menos de 10 vuelos solo en un pla-neador, en las áreas de operación listadas en 61.127(b) (6) de esta Par-te; o,

(2) 200 horas de tiempo de vuelo como piloto en una aeronave más pesada que el aire y por lo menos 20 vuelos en un planea-dor como piloto al mando, inclu-yendo por lo menos: (i) 3 horas de entrenamiento

de vuelo en un planeador o 10 vuelos de entrena-miento en un planeador con un instructor autoriza-do, en las áreas de opera-ción listadas en 61.127(b) (6) de esta Parte, inclu-yendo por lo menos 3 vue-los de entrenamiento en un planeador con un ins-tructor autorizado, en pre-paración para el chequeo práctico dentro de un pe-ríodo de 60 días preceden-tes a la fecha del chequeo; y,

(ii) 5 vuelos solo en un pla-neador, en las áreas de operación listadas en 61.127(b) (6) de esta Par-te.

(g) Para una habilitación de dirigible.-Una

persona quien aplica por una licencia de piloto comercial con categoría de más ligero que el aire y una habilitación de clase de dirigible, debe registrar por lo menos 200 horas de tiempo de vuelo como piloto, que incluyan por lo menos las siguientes horas: (1) 50 horas en dirigibles. (2) 30 horas de tiempo en dirigibles

como piloto al mando, que con-sista de por lo menos: (i) 10 horas de tiempo de

vuelo de travesía en dirigi-bles; y,

(ii) 10 horas de tiempo de vuelo nocturno en dirigi-bles.

(3) 40 horas de tiempo de instru-mentos, que consista de por lo menos 20 horas en vuelo, de las cuales 10 horas deben ser en vuelo en dirigibles.

(4) 20 horas de entrenamiento de vuelo en dirigibles en las áreas de operación listadas en 61.127(b) (7) de esta Parte, que incluyan por lo menos: (i) 3 horas en un dirigible en

preparación para el che-queo práctico dentro de un período de 60 días prece-dentes a la fecha del che-queo;

(ii) Un vuelo de travesía de por lo menos 1 hora de du-ración en un dirigible bajo condiciones diurnas VFR, consistente de una distan-cia total en línea recta de más de 25 millas náuticas desde el punto original de salida; y,

(iii) Un vuelo de travesía de por lo menos 1 hora de du-ración en un dirigible bajo condiciones nocturnas VFR, consistente de una distancia total en línea re-cta de más de 25 millas náuticas desde el punto original de salida.

(5) 10 horas de entrenamiento de vuelo ejecutando las tareas de piloto al mando con un instructor autorizado en las áreas de ope-ración listadas en 61.127(b)(7) de esta Parte, que incluyan por lo menos: (i) Un vuelo de travesía con

aterrizajes en un mínimo de tres puntos, con un segmento consistente de una distancia en línea re-cta de por lo menos 25 mi-llas náuticas del punto ori-ginal de salida; y,

(ii) 5 horas bajo condiciones nocturnas VFR con 10 despegues y 10 aterrizajes (cada aterrizaje debe in-cluir un vuelo en el patrón de tráfico).

(h) Para una habilitación de globo.- Una

persona quien aplica por una licencia de piloto comercial con categoría de más ligero que el aire y una habilitación de clase de globo, debe registrar por lo menos 35 horas de tiempo de vuelo como piloto, que incluyan por lo menos los siguientes requerimientos: (1) 20 horas en globos; (2) 10 vuelos en globos;

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(3) Dos vuelos en globos como pilo-to al mando; y,

(4) 10 horas de entrenamiento de vuelo que incluyan por lo menos 10 vuelos de entrenamiento con un instructor autorizado en glo-bos en las áreas de operación listadas en 61.127(b) (8) de esta Parte, consistentes de por lo menos: (i) Para un globo a gas:

(A) 2 vuelos de entre-namiento de 2 horas cada uno con un ins-tructor autorizado en globo a gas en las áreas de operación apropiadas para globo a gas, dentro de los 60 días pre-cedentes a la aplica-ción de la habilita-ción;

(B) 2 vuelos ejecutando las tareas de piloto al mando en un glo-bo a gas con un ins-tructor autorizado en las áreas apropiadas de operación; y,

(C) Un vuelo que incluya un ascenso contro-lado hasta 5000 pies sobre el lugar de lanzamiento.

(ii) Para un globo con calen-tador aerotransportado: (A) 2 vuelos de entre-

namiento de 1 hora cada uno con un ins-tructor autorizado, en un globo con ca-lentador aerotrans-portado, dentro de los 60 días prece-dentes a la aplica-ción de la habilita-ción;

(B) Dos “vuelos solo” en un globo con calen-tador aerotranspor-tado en las áreas apropiadas de ope-ración; y,

(C) Un vuelo que incluya un ascenso contro-lado hasta 3000 pies sobre el lugar de lanzamiento.

(i) Crédito permitido para el uso de un si-

mulador de vuelo o dispositivo de en-trenamiento de vuelo.- (1) Excepto por lo previsto en el pá-

rrafo (i) (2) de esta Sección, un aplicante quien no ha cumplido

con el entrenamiento requerido por esta Sección en un curso im-partido por un centro de entre-namiento certificado bajo la Parte 142, puede: (i) Acreditar un máximo de 50

horas para el total de ex-periencia aeronáutica re-querida para una habilita-ción de avión, siempre y cuando la experiencia ae-ronáutica haya sido obte-nida con un instructor au-torizado en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo que represente esta clase de avión, según corres-ponda, apropiado para la habilitación deseada; y,

(ii) Acreditar un máximo de 25 horas para el total de ex-periencia aeronáutica re-querida en esta Sección, para una habilitación de helicóptero, siempre y cuando la experiencia ae-ronáutica haya sido obte-nida con un instructor au-torizado en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo que represente un helicóp-tero y habilitación tipo (si es aplicable), apropiado para la habilitación desea-da.

(2) Un aplicante quien haya cumpli-do con el entrenamiento requeri-do por esta Sección en un curso impartido por un centro de entre-namiento certificado bajo la Parte 142, puede: (i) Acreditar un máximo de

100 horas para el total de experiencia aeronáutica requerida en esta Sección para una habilitación de avión, siempre y cuando la experiencia aeronáutica haya sido obtenida con un instructor autorizado en un simulador de vuelo o dis-positivo de entrenamiento de vuelo que represente esta clase de avión, si co-rresponde, apropiado para la habilitación deseada; y,

(ii) Acreditar un máximo de 50 horas para el total de ex-periencia aeronáutica re-querido por esta Sección para una habilitación de helicóptero, siempre y cuando la experiencia ae-ronáutica haya sido obte-

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RDAC 061 Normas de Vuelo

77 Actualizado: 30-Dic-2010

nida con un instructor au-torizado en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo que represente un helicóp-tero y tipo, si corresponde, apropiado para la habilita-ción deseada.

(3) Excepto cuando el Director Ge-neral, apruebe menos horas, un aplicante para una licencia de pi-loto comercial con habilitación de avión, quien ha cumplido satis-factoriamente y aprobado un curso de piloto comercial impar-tido por un centro de entrena-miento certificado bajo la Parte 142, sólo requiere 190 horas del total para cumplir con los reque-rimientos de experiencia aero-náutica de esta Sección.

(4) Excepto cuando el Director Ge-neral, apruebe menos horas, un aplicante para una licencia de pi-loto comercial con habilitación de avión, quien ha cumplido satis-factoriamente y aprobado un curso de piloto comercial impar-tido por un centro de entrena-miento certificado bajo la Parte 141, sólo requiere 200 horas del total para cumplir con los reque-rimientos de experiencia aero-náutica de esta Sección.

61.131 [Reservado] 61.133 Privilegios y limitaciones del piloto

Comercial

(a) Privilegios: (1) Generalidades.- Una persona

quien posee una licencia de pilo-to comercial puede actuar como piloto al mando de una aeronave: (i) Transportando personas o

propiedad por compensa-ción o alquiler, siempre y cuando la persona esté ca-lificada de acuerdo con es-ta Parte y con las partes correspondientes que se aplican a la operación; y,

(ii) Por compensación o alqui-ler, siempre y cuando la persona esté calificada de acuerdo con esta Parte y con las partes correspon-dientes que se refieren a la operación.

(2) Pilotos comerciales con habilita-ción de categoría de más ligero que el aire.- Una persona que posee una licencia de piloto co-mercial con habilitación de cate-

goría de más ligero que el aire, puede: (i) Para un dirigible:

(A) Impartir entrena-miento en tierra y en vuelo en un dirigible para la emisión de una licencia o habili-tación;

(B) Dar un endoso para una licencia de piloto con habilitación de dirigible;

(C) Endosar la licencia o bitácora de alumno piloto para privile-gios de operación solo, en un dirigible;

(D) Actuar como piloto al mando de un dirigi-ble bajo IFR o bajo condiciones de tiempo meteorológi-co menores al míni-mo prescrito para vuelos VFR; y,

(E) Impartir entrena-miento en vuelo y en tierra y endosos que se requieren para una revisión de vue-lo, un privilegio de operación o reque-rimientos de expe-riencia reciente, de esta Parte.

(ii) Para un globo: (A) Impartir entrena-

miento en vuelo y en tierra en un globo para la emisión de una licencia o habili-tación;

(B) Dar un endoso para una licencia de piloto con habilitación de globo;

(C) Endosar una licencia o bitácora de un alumno piloto para privilegios de opera-ción solo, en un glo-bo; y,

(D) Impartir entrena-miento en tierra y en vuelo y los endosos requeridos para una revisión de vuelo, un privilegio de opera-ción, o requerimien-tos de experiencia reciente, de esta Parte.

(b) Limitaciones:

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(1) Una persona quien aplica por un licencia de piloto comercial con una categoría de avión y no po-see una habilitación de instru-mentos en la misma categoría y clase, se le emitirá una licencia de piloto comercial que contenga la limitación: “Se prohíbe trans-portar pasajeros por alquiler en aviones en vuelos de travesía por más de 50 millas náuticas o en horas de la noche.” La limita-ción puede ser retirada cuando la persona haya cumplido satisfac-toriamente con los requerimien-tos listados en 61.65 de esta Parte para una habilitación de instrumentos en la misma cate-goría y clase de aeronave listada en la licencia de piloto comercial de la persona.

(2) Si la persona quien aplica por una licencia de piloto comercial con habilitación de globo toma un chequeo práctico en un globo con calentador aerotransportado: (i) La licencia de piloto con-

tendrá una limitación res-tringiendo el ejercicio de los privilegios de esta li-cencia a un globo con ca-lentador aerotransportado.

(ii) La limitación especificada en el párrafo (b) (2) (i) de esta Sección, puede ser removida cuando la perso-na obtenga la experiencia aeronáutica requerida en un globo a gas y reciba un endoso en su bitácora de parte del instructor autori-zado quien certifique que la persona ha cumplido con la experiencia aero-náutica y habilidad reque-ridas para operar un globo a gas satisfactoriamente.

(3) Si la persona quien aplica por una licencia de piloto comercial con una habilitación de globo toma un chequeo práctico en un globo a gas: (i) La licencia de piloto con-

tendrá una limitación res-tringiendo el ejercicio de los privilegios de esa licen-cia a un globo a gas.

(ii) La limitación especificada en el párrafo (b) (3) (i) de esta Sección, puede ser removida cuando la perso-na obtenga la experiencia aeronáutica requerida en un globo con calentador aerotransportado y reciba un endoso en su bitácora

de parte del instructor au-torizado quien certifique que la persona ha cumpli-do con la experiencia ae-ronáutica y la habilidad re-queridas para operar satis-factoriamente un globo con calentador aerotransporta-do.

61.135 Hasta 61.141 [Reservados] SUBPARTE G- PILOTOS DE TRANSPORTE DE

LÍNEA AÉREA

61.151 Aplicabilidad

Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emisión de licencias y habilitaciones de piloto de transporte de línea aérea, las condiciones bajo las cuales estas licencias y habilitaciones son necesarias y las regula-ciones generales de operación para las per-sonas que poseen estas licencias y habilita-ciones.

61.153 Requerimientos para elegibilidad

Generalidades.- Para ser elegible para una licencia de piloto de transporte de línea aé-rea, la persona debe:

(a) Tener por lo menos 23 años de edad; (b) Saber leer, hablar, escribir, y compren-

der el idioma español. Si el aplicante no puede cumplir uno de estos reque-rimientos debido a razones médicas, entonces el Director General puede inscribir tantas limitaciones operaciona-les en la licencia de piloto del aplicante como sean necesarias para la opera-ción segura de la aeronave;

(c) Tener un buen carácter moral; (d) Cumplir por lo menos uno de los si-

guientes requerimientos: (1) Poseer por lo menos una licencia

de piloto comercial y una habili-tación de instrumentos;

(2) Cumplir con los requerimientos de experiencia Militar bajo la Sección 61.73 de esta Parte, pa-ra calificar a una licencia de pilo-to comercial y una habilitación de instrumentos, si la persona es un piloto militar habilitado, o ex pilo-to militar habilitado de las Fuer-zas Armadas del Ecuador; o,

(3) Posee una licencia extranjera de piloto de transporte de línea aé-rea, o piloto comercial y una habilitación de instrumentos, sin limitaciones, emitida por un Es-tado contratante de la Conven-

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79 Actualizado: 30-Dic-2010

ción sobre Aviación Civil Interna-cional.

(e) Cumplir con los requerimientos de ex-

periencia aeronáutica de esta Subparte que corresponden a la habilitación de categoría y clase de aeronave que se desea, antes de la aplicación para el chequeo práctico;

(f) Aprobar el examen de conocimientos

sobre las áreas de conocimientos ae-ronáuticos de 61.155 (c) de esta Parte, que corresponden a la habilitación de categoría y clase de aeronave que se desea;

(g) Aprobar el chequeo práctico en las

áreas de operación listadas en 61.157(e) de esta Parte, que corres-ponden a la habilitación de categoría y clase de aeronave que se desea; y,

(h) Cumplir con las secciones de esta Par-

te que corresponden a la habilitación de categoría y clase de aeronave que se desea;

61.155 Conocimientos aeronáuticos

(a) Generalidades.- El examen de conoci-

mientos para una licencia de piloto de transporte de línea aérea está basado en las áreas de conocimiento aeronáu-tico listadas en el párrafo (c) de esta Sección que son apropiadas para la habilitación de categoría y clase de ae-ronave que se desea.

(b) Habilitación de tipo de aeronave.- Una

persona quien solicita una habilitación adicional de tipo de aeronave para ser añadida a la licencia de piloto de trans-porte de línea aérea, no requiere apro-bar un examen de conocimientos, si la licencia de piloto de transporte de línea aérea de esta persona incluye la habili-tación de categoría y clase de aero-nave que es apropiada para la habilita-ción tipo que se desea.

(c) Áreas de conocimiento aeronáutico:

(1) Las Regulaciones RDAC corres-pondientes que tienen relación con los privilegios, limitaciones y operaciones de vuelo del piloto de transporte de línea aérea;

(2) Meteorología, incluyendo cono-cimiento y efectos de los frentes, características frontales, forma-ciones de nubes, formación de hielo y datos sobre la atmósfera de altura;

(3) Sistema general de recolección, diseminación, interpretación y

uso de datos NOTAM y del tiem-po meteorológico;

(4) Interpretación y uso de cartas del tiempo meteorológico, mapas, pronósticos, informes de se-cuencia, abreviaciones y símbo-los;

(5) Funciones del Servicio Nacional del Tiempo, según corresponda a las operaciones en el Sistema Nacional del Espacio Aéreo;

(6) Cortantes de Viento y alerta de microburst, identificación y cómo evitarlos;

(7) Principios de navegación aérea bajo condiciones meteorológicas por instrumentos en el Sistema Nacional de Espacio Aéreo;

(8) Procedimientos de control de trá-fico aéreo y responsabilidades del piloto con relación a las ope-raciones en ruta, área terminal y operaciones de radar, y proce-dimientos de salida y aproxima-ción por instrumentos;

(9) Cargar la aeronave, peso y ba-lance, uso de cartas, gráficos, tablas, fórmulas y computacio-nes, y su efecto sobre la perfor-mance de la aeronave;

(10) Aerodinámica en relación a las características de vuelo de una aeronave y performance bajo re-gímenes de vuelo normales y anormales;

(11) Factores humanos; (12) Proceso de toma de decisiones y

buen juicio aeronáutico; y, (13) Administración de los recursos

de la tripulación que incluyan comunicación y coordinación con la tripulación.

61.157 Proeficiencia de vuelo

(a) Generalidades:

(1) El chequeo práctico para una li-cencia de piloto de transporte de línea aérea es requerido para: (i) Una categoría de avión y

habilitación de clase mo-nomotor;

(ii) Una categoría de avión y habilitación de clase mul-timotor;

(iii) Una categoría de Aerona-ve de rotor (Rotorcraft) y habilitación de clase heli-cóptero;

(iv) [Reservado]. (v) Una habilitación tipo de

aeronave para habilitacio-nes de categoría y clase, listadas en los párrafos (a) (1) (i) hasta (a) (1) (iv) de esta Sección.

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(2) Una persona quien solicita un chequeo práctico de piloto de transporte de línea aérea, debe cumplir: (i) Los requerimientos de ele-

gibilidad de la Sección 61.153 de esta Parte; y,

(ii) Los requerimientos de co-nocimientos y experiencia aeronáutica de esta Sub-parte que corresponden a la categoría de aeronave y habilitación de clase que se desea.

(b) Habilitación de tipo de aeronave.- Ex-

cepto por lo previsto en el párrafo (c) de esta Sección, una persona quien aplica por una habilitación de tipo de aeronave para añadirla a una licencia de piloto de transporte de línea aérea: (1) Debe recibir y registrar entrena-

miento en tierra y en vuelo de un instructor autorizado en las áreas de operación de esta Sección, que corresponden a la habilita-ción de tipo de aeronave que se desea;

(2) Debe recibir un endoso en su bi-tácora de vuelo de parte de un instructor autorizado, certificando que el aplicante completó el en-trenamiento en las áreas de ope-ración listadas en el párrafo (e) de esta Sección que correspon-den a la habilitación de tipo de aeronave que se desea; y,

(3) Debe cumplir el chequeo práctico bajo condiciones reales o simu-ladas por instrumentos, a menos que el certificado tipo de aerona-ve indique que la aeronave no está en capacidad de operar bajo reglas de vuelo por instrumentos. Si no se puede cumplir el che-queo práctico por esta razón, la persona puede obtener la habili-tación tipo, con una limitación: “VFR solamente”. La limitación de “VFR solamente” puede ser retirada para este tipo de aero-nave, cuando la persona aprue-be un chequeo práctico bajo condiciones reales o simuladas por instrumentos.

(c) Excepciones.- Una persona quien soli-

cita una habilitación de tipo de aerona-ve para añadirla a una licencia de piloto de transporte de línea aérea o una habilitación de tipo de aeronave concu-rrentemente con una licencia de piloto de transporte de línea aérea y que es un empleado de un poseedor de Certi-ficado que opera bajo la Parte 121 o Parte 135, no necesita cumplir con los

requerimientos del párrafo (b) de esta Sección, si el aplicante presenta un re-gistro de entrenamiento que demuestre que ha completado satisfactoriamente un programa de entrenamiento de pilo-to al mando del poseedor de ese Certi-ficado, para la habilitación de tipo de aeronave que se desea.

(d) Ascenso de habilitaciones tipo.- Cual-

quier habilitación(es) de tipo que cons-ta en la licencia de piloto del aplicante que completa exitosamente un che-queo práctico de piloto de transporte de línea aérea, debe ser incluida en la li-cencia de piloto de transporte de línea aérea con los privilegios y limitaciones de la licencia de piloto de transporte de línea aérea, siempre y cuando el apli-cante apruebe un chequeo práctico en la misma categoría y clase de aerona-ve para la cual el aplicante posee la(s) habilitación(es) de tipo. Sin embargo, si la habilitación de tipo para esta catego-ría y clase de aeronave en la licencia reemplazada de piloto está limitada a VFR, esta limitación se transferirá al ni-vel de la licencia de piloto de transporte de línea aérea de la persona.

(e) Áreas de operación:

(1) Para una categoría de avión - habilitación de clase de mono-motor: (i) Preparación previa al vue-

lo; (ii) Procedimientos previos al

vuelo; (iii) Fase de despegue y sali-

da; (iv) Maniobras durante el vue-

lo; (v) Procedimientos por ins-

trumentos; (vi) Aterrizajes y aproximacio-

nes para aterrizajes; (vii) Procedimientos normales y

anormales; (viii) Procedimientos de emer-

gencia; y, (ix) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (2) Para una categoría de avión -

habilitación de clase de multimo-tor: (i) Preparación previa al vue-

lo; (ii) Procedimientos previos al

vuelo; (iii) Fase de despegue y sali-

da; (iv) Maniobras durante el vue-

lo; (v) Procedimientos por ins-

trumentos;

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(vi) Aterrizajes y aproximacio-nes para aterrizajes;

(vii) Procedimientos normales y anormales

(viii) Procedimientos de emer-gencia; y,

(ix) Procedimientos posterio-res al vuelo.

(3) [Reservado] (4) Para categoría de Aeronave de

rotor (Rotorcraft) habilitación de clase de helicóptero: (i) Preparación previa al vue-

lo; (ii) Procedimientos previos al

vuelo; (iii) Fase de despegue y sali-

da; (iv) Maniobras durante el vue-

lo; (v) Procedimientos por ins-

trumentos; (vi) Aterrizajes y aproximacio-

nes para aterrizajes; (vii) Procedimientos normales y

anormales; (viii) Procedimientos de emer-

gencia; y, (ix) Procedimientos posterio-

res al vuelo.

(f) Chequeos de proeficiencia y compe-tencia conducidos bajo la Parte 121 o Parte 135: (1) Completar satisfactoriamente un

chequeo de proeficiencia bajo la Sección 121.441, o completar satisfactoriamente ambos un chequeo de competencia bajo la Sección 135.293, y un chequeo de proeficiencia de instrumentos como piloto al mando bajo la Sección 135.297, y satisface los requerimientos de esta Sección para la habilitación apropiada de aeronave.

(2) Los chequeos especificados en el párrafo (f) (1) de esta Sección deben ser realizados por un pilo-to examinador designado autori-zado, o un inspector de la DGAC.

(g) Uso de un simulador de vuelo o dispo-

sitivo de entrenamiento de vuelo para una habilitación de avión.- Si un simu-lador de vuelo o un dispositivo de en-trenamiento de vuelo va a ser usado para cumplir todo el entrenamiento y el chequeo práctico requerido para una li-cencia de piloto de transporte de línea aérea con una categoría de avión, cla-se y habilitación de tipo, si correspon-de, el aplicante, el simulador de vuelo y el dispositivo de entrenamiento de vue-

lo estarán sujetos a los siguientes re-querimientos: (1) El simulador de vuelo y el dispo-

sitivo de entrenamiento de vuelo deben representar aquel tipo de avión, si la habilitación involucra una habilitación de tipo en un avión, o es representativo de un avión, si el aplicante sólo requie-re una habilitación de clase de avión y no requiere una habilita-ción tipo.

(2) El simulador de vuelo y el dispo-sitivo de entrenamiento de vuelo deben ser usados de acuerdo con un curso aprobado en un centro de entrenamiento certifi-cado bajo la Parte 142.

(3) Todo el entrenamiento y exáme-nes (excepto la inspección ante-rior al vuelo) deben ser cumpli-das por el aplicante para recibir una habilitación de clase de avión y habilitación tipo, si co-rresponde, sin limitaciones; y: (i) El simulador de vuelo debe

estar calificado y aprobado como Nivel C o Nivel D; y,

(ii) El aplicante debe cumplir los requerimientos de ex-periencia aeronáutica de 61.159 de esta Parte y por lo menos uno de los si-guientes: (A) Poseer una habilita-

ción de tipo para un avión turbo jet de la misma clase de avión para el cual se desea la habilitación de tipo, o haber sido designado por un servicio militar como piloto al mando de un avión de la mis-ma clase de avión para el cual se des-ea la habilitación de tipo, cuando se des-ea una habilitación de tipo de avión tur-bo jet;

(B) Poseer una habilita-ción de tipo para un avión de turbohélice de la misma clase de avión para el cual se desea la habilita-ción de tipo, o haber sido designado por un servicio militar como piloto al man-do de un avión de la misma clase de avión para el cual se desea la habilitación

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de tipo, cuando se desea una habilita-ción de tipo de avión turbohélice;

(C) Tener por lo menos 2000 horas de tiem-po de vuelo, de las cuales 500 horas deberán ser en aviones propulsados por turbina, de la misma clase que el avión para el cual se desea la habilitación;

(D) Tener por lo menos 500 horas de tiempo de vuelo en el mis-mo tipo de avión como el avión para el cual se desea la habilitación de tipo; o,

(E) Tener por lo menos 1000 horas de tiem-po de vuelo en por lo menos dos diferen-tes aviones que re-quieran una habilita-ción de tipo.

(4) Sujeto a la limitación del párrafo (g) (5) de esta Sección, un apli-cante quien no cumple con los requerimientos del párrafo (g) (3) de esta Sección, puede comple-tar todo el entrenamiento y exá-menes (excepto la inspección anterior al vuelo), para una habi-litación adicional, siempre y cuando: (i) El simulador de vuelo esté

calificado y aprobado co-mo Nivel C o Nivel D; y,

(ii) El aplicante cumpla con los requerimientos de ex-periencia aeronáutica de 61.159 de esta Parte y por lo menos uno de los si-guientes: (A) Poseer una habilita-

ción de tipo para un avión propulsado por hélices, si se desea una habilita-ción de tipo en un avión turbo jet, o po-seer una habilitación de tipo en un avión turbo jet, si se des-ea una habilitación de tipo en un avión propulsado por héli-ces.

(B) Desde el comienzo del 12vo. mes ca-lendario anterior al mes en el cual el

aplicante completa el chequeo práctico para la habilitación adicional, ha regis-trado: -Por lo menos 100 horas de tiempo de vuelo en aviones del mismo tipo del avión para el cual se des-ea la habilitación de tipo y que requiere una habilitación tipo; y,

-Por lo menos 25 horas de tiempo de vuelo en aviones del mismo tipo para el cual se desea la habilitación de tipo.

(5) Un aplicante que cumple sola-mente los requerimientos del pá-rrafo (g) (4) (ii) (A) y (B) de esta Sección, se le emitirá una habili-tación adicional, o una licencia de piloto de transporte de línea aérea con una habilitación adi-cional, según corresponda, con una limitación. La limitación dirá: “Esta licencia está sujeta a las limitaciones de piloto al mando para la habilitación adicional”.

(6) Un aplicante a quien se le ha emitido una licencia con la limita-ción especificada en el párrafo (g) (5) de esta Sección: (i) No puede actuar como pi-

loto al mando de la aero-nave para la cual se obtu-vo la habilitación adicional bajo las provisiones de es-ta Sección, hasta que sea removida la limitación de su licencia; y,

(ii) Puede ser removida la li-mitación mediante el cum-plimiento de 15 horas de experiencia de operación supervisada como piloto al mando bajo la supervisión de un piloto al mando cali-ficado y vigente, en el asiento normalmente ocu-pado por el piloto al man-do, en un avión del mismo tipo para el cual aplica la limitación.

(7) Un aplicante quien no cumple con los requerimientos del párra-fo (g) (3) (ii) (A) hasta (E) o (g) (4) (ii) (A) y B) de esta Sección, puede emitírsele una licencia de piloto de transporte de línea aé-rea o una habilitación adicional a esta licencia de piloto, después

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de haber completado satisfacto-riamente uno de los siguientes requerimientos: (i) Un curso aprobado en un

centro de entrenamiento bajo la Parte 142 que in-cluya todo el entrenamien-to y exámenes para esta licencia o habilitación, se-guido por entrenamiento y exámenes sobre las si-guientes tareas, que debe-rán completarse satisfacto-riamente en un avión está-tico o en vuelo, como sea apropiado: (A) Inspección previa al

vuelo; (B) Despegue normal; (C) Aproximación nor-

mal ILS; (D) Aproximación fallida;

y, (E) Aterrizaje normal.

(ii) Un curso aprobado en un centro de entrenamiento bajo la Parte 142 que cumpla con los párrafos (g) (8) y (g) (9) de esta Sección e incluya todo el entrenamiento y exámenes para una licencia o habili-tación.

(8) Un aplicante que cumple sola-mente los requerimientos del pá-rrafo (g) (7) (ii) de esta Sección, se le emitirá una habilitación adi-cional o una licencia de piloto de transporte de línea aérea con una habilitación adicional, según corresponda, con una limitación. La limitación dirá: “Esta licencia está sujeta a las limitaciones de piloto al mando para la habilita-ción adicional”.

(9) Un aplicante a quien se le ha emitido una licencia de piloto con la limitación especificada en el párrafo (g) (8) de esta Sección: (i) No puede actuar como pi-

loto al mando de la aero-nave para la cual se obtu-vo la habilitación adicional bajo las provisiones de es-ta Sección, hasta que sea removida la limitación de su licencia; y,

(ii) Puede ser removida la li-mitación mediante el cum-plimiento de 25 horas de experiencia de operación supervisada como piloto al mando bajo la supervisión de un piloto al mando cali-ficado y vigente, en el asiento normalmente ocu-

pado por el piloto al man-do, en un avión del mismo tipo para el cual aplica la limitación.

(h) Uso de un simulador de vuelo o un dis-

positivo de entrenamiento de vuelo pa-ra una habilitación de helicóptero.- Si se utiliza un simulador de vuelo o dis-positivo de entrenamiento de vuelo pa-ra cumplir con todo el entrenamiento y el chequeo práctico requerido para una licencia de piloto de transporte de línea aérea con una habilitación de clase de helicóptero y habilitación tipo, si co-rresponde, el aplicante, el simulador de vuelo y el dispositivo de entrenamiento de vuelo, estarán sujetos a los siguien-tes requerimientos: (1) El simulador de vuelo y el dispo-

sitivo de entrenamiento de vuelo deberán representar el tipo de helicóptero si la habilitación invo-lucra una habilitación de tipo en un helicóptero, o representa a un helicóptero, cuando el aplicante sólo desea una habilitación de clase de helicóptero y no requie-re una habilitación de tipo.

(2) El simulador de vuelo y el dispo-sitivo de entrenamiento de vuelo deberán usarse de acuerdo con un curso aprobado en un centro de entrenamiento certificado bajo la Parte 142.

(3) Todo el entrenamiento y exáme-nes requeridos (excepto la ins-pección anterior al vuelo) debe ser cumplido por el aplicante pa-ra recibir la habilitación de clase de helicóptero y habilitación tipo, si corresponde, sin limitaciones y: (i) El simulador de vuelo debe

estar calificado y aprobado como Nivel C o Nivel D; y,

(ii) El aplicante debe haber cumplido con los requeri-mientos de experiencia ae-ronáutica de la Sección 61.161 de esta Parte y por lo menos uno de los si-guientes: (A) Poseer una habilita-

ción tipo para heli-cóptero propulsado por turbina, o haber sido designado por un servicio militar como piloto al man-do de un helicóptero propulsado por tur-bina, si se desea una habilitación de tipo de helicóptero

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propulsado por tur-bina;

(B) Tener por lo menos 1200 horas de tiem-po de vuelo, de las cuales 500 horas deberán ser realiza-das en helicópteros propulsados por tur-bina;

(C) Tener por lo menos 500 horas de tiempo de vuelo en el mis-mo tipo de helicópte-ro que el helicóptero para el cual se des-ea la habilitación ti-po; o,

(D) Tener por lo menos 1000 horas de tiem-po de vuelo en por lo menos dos diferen-tes helicópteros que requieran una habili-tación de tipo.

(4) Sujeto a la limitación del párrafo (h) (5) de esta Sección, un apli-cante quien no cumple con los requerimientos del párrafo (h) (3) de esta Sección, puede comple-tar todo el entrenamiento y exá-menes (excepto la inspección anterior al vuelo) para una habili-tación adicional, siempre y cuan-do: (i) El simulador de vuelo está

calificado y aprobado co-mo Nivel C o Nivel D; y,

(ii) El aplicante cumple con los requerimientos de ex-periencia aeronáutica de 61.161 de esta Parte y, desde el comienzo del 12vo. mes calendario ante-rior al mes en el cual el aplicante completa el che-queo práctico para una habilitación adicional, ha registrado: (A) Por lo menos 100

horas de tiempo de vuelo en helicópte-ros; y,

(B) Por lo menos 15 horas de tiempo de vuelo en helicópte-ros del mismo tipo para el cual se des-ea la habilitación de tipo.

(5) Al aplicante que cumple sola-mente los requerimientos del pá-rrafo (h) (4) (ii) (A) y (B) de esta Sección, se le emitirá una habili-tación adicional, o una licencia de piloto de transporte de línea

aérea con una limitación. La limi-tación dirá: “Esta licencia está sujeta a las limitaciones de piloto al mando para la habilitación adi-cional”.

(6) Un aplicante a quien se le ha emitido una licencia con la limita-ción especificada en el párrafo (h) (5) de esta Sección: (i) No puede actuar como pi-

loto al mando del helicóp-tero para el cual se obtuvo la habilitación adicional ba-jo las provisiones de esta Sección, hasta que se reti-re la limitación de su licen-cia; y,

(ii) Puede ser removida la li-mitación mediante el cum-plimiento de 15 horas de experiencia de operación supervisada como piloto al mando bajo la supervisión de un piloto al mando cali-ficado y vigente, en el asiento normalmente ocu-pado por el piloto al man-do, en un helicóptero del mismo tipo para el cual aplica la limitación.

(7) Al aplicante que no cumple los requerimientos del párrafo (h) (3) (ii) (A) hasta (D) o (h) (4) (ii) (A) y (B) de esta Sección, puede emi-tírsele una licencia de piloto de transporte de línea aérea o una habilitación adicional a esta li-cencia de piloto, después de haber completado satisfactoria-mente uno de los siguientes re-querimientos: (i) Un curso aprobado en un

centro de entrenamiento bajo la Parte 142 que in-cluya todo el entrenamien-to y exámenes para esta licencia o habilitación, se-guido por el entrenamiento y exámenes sobre las si-guientes tareas, que debe-rán ser completadas satis-factoriamente en una ae-ronave estática o en vuelo, según como sea apropia-do: (A) Inspección previa al

vuelo; (B) Despegue normal

desde vuelo esta-cionario;

(C) Aproximación de precisión con vuelo manual; y,

(D) Aproximación empi-nada y aterrizaje en

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un helipuerto fuera del aeropuerto; o,

(ii) Un curso aprobado en un centro de entrenamiento que incluya todo el entre-namiento y exámenes para esta licencia o habilitación y cumpla con los párrafos (h) (8) y (h) (9) de esta Sección.

(8) Al aplicante que cumple sola-mente los requerimientos del pá-rrafo (h) (7) (ii) de esta Sección, se le emitirá una habilitación adi-cional o una licencia de piloto de transporte de línea aérea con una habilitación adicional, según corresponda, con una limitación. La limitación dirá: “Esta licencia está sujeta a las limitaciones de piloto al mando para la habilita-ción adicional”.

(9) El aplicante a quien se le emitió una licencia de piloto con la limi-tación especificada en el párrafo (h) (8) de esta Sección: (i) No puede actuar como pi-

loto al mando de la aero-nave para la cual se obtu-vo la habilitación adicional bajo las provisiones de es-ta Sección, hasta que sea removida la limitación de su licencia; y,

(ii) Puede ser removida la li-mitación mediante el cum-plimiento de 25 horas de experiencia de operación supervisada como piloto al mando bajo la supervisión de un piloto al mando cali-ficado y vigente, en el asiento normalmente ocu-pado por el piloto al man-do, en una aeronave del mismo tipo para el cual aplica la limitación.

(i) [Reservado] (j) Exoneración (waiver authority).- A me-

nos que el Director General requiera que se ejecuten ciertas tareas o todas las tareas, el examinador quien condu-ce el chequeo práctico para una licen-cia de piloto de transporte de línea aé-rea, puede exonerar cualquiera de las tareas para las cuales el Director Ge-neral haya establecido la posibilidad de exoneración.

61.158 [Reservado] 61.159 Experiencia aeronáutica: habilitación de

categoría de avión

(a) Excepto por lo previsto en los párrafos (b), (c), y (d) de esta Sección, una per-sona quien solicita una licencia de pilo-to de transporte de línea aérea con una categoría de avión y habilitación de clase, debe tener por lo menos 1500 horas de tiempo total como piloto que incluya al menos: (1) 500 horas de tiempo de vuelo de

travesía. (2) 100 horas de tiempo de vuelo

nocturno. (3) 75 horas de tiempo de vuelo por

instrumentos bajo condiciones reales o simuladas por instru-mentos, sujeto a lo siguiente: (i) Excepto por lo previsto en

el párrafo (a) (3) (ii) de es-ta Sección, un aplicante no puede recibir crédito por más de un total de 25 horas de tiempo simulado por instrumentos en un si-mulador de vuelo o dispo-sitivo de entrenamiento de vuelo.

(ii) Se puede acreditar un máximo de 50 horas de entrenamiento en un simu-lador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo a los requerimientos de tiempo de vuelo por ins-trumentos del párrafo (a) (3) de esta Sección, si el entrenamiento se cumplió en un curso impartido por un centro de entrenamien-to certificado bajo la Parte 142.

(iii) El entrenamiento en un simulador de vuelo o dis-positivo de entrenamiento de vuelo debe ser cumpli-do en un simulador de vuelo o dispositivo de en-trenamiento de vuelo que represente a un avión.

(4) 250 horas de tiempo de vuelo en un avión como piloto al mando, o como segundo al mando ejecu-tando las tareas de piloto al mando bajo la supervisión de un piloto al mando, o cualquier combinación de aquello, que in-cluya por lo menos: (i) 100 horas de tiempo de

vuelo de travesía; y, (ii) 25 horas de tiempo de

vuelo nocturno. (5) No más de 100 horas del total de

la experiencia aeronáutica reque-rida en el párrafo (a) de esta Sección, pueden ser obtenidas en un simulador de vuelo o dis-positivo de entrenamiento de

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vuelo que represente un avión, siempre y cuando la experiencia aeronáutica fue obtenida en un curso aprobado impartido por un centro de entrenamiento certifi-cado bajo la Parte 142.

(b) Una persona quien ha ejecutado por lo

menos 20 despegues nocturnos y ate-rrizajes hasta detenerse por completo, puede sustituir cada despegue y aterri-zaje nocturno adicional, hasta detener-se por completo, por 1 hora de tiempo de vuelo nocturno, para satisfacer los requerimientos del párrafo (a) (2) de esta Sección; sin embargo, no más de 25 horas de tiempo de vuelo nocturno se pueden acreditar de esta manera.

(c) Un piloto comercial puede acreditar el

siguiente tiempo de vuelo como se-gundo al mando o tiempo de vuelo co-mo ingeniero de vuelo, a las 1500 horas de tiempo total como piloto re-querido por el párrafo (a) de esta Sec-ción: (1) Tiempo como segundo al man-

do, siempre y cuando el tiempo se lo haya adquirido en un avión: (i) Que requiera tener más de

un piloto miembro de la tri-pulación de vuelo, según el manual de vuelo del avión, certificado tipo, o las regulaciones bajo las cua-les el vuelo está siendo realizado;

(ii) Que involucre operaciones bajo la Parte 121 o la Par-te 135, para lo cual se re-quiere más de un piloto miembro de la tripulación de vuelo;

(2) Tiempo como ingeniero de vuelo, siempre y cuando el tiempo: (i) Sea adquirido en un avión

que requiera tener un in-geniero de vuelo, según el manual de vuelo del avión o certificado tipo;

(ii) Sea adquirido durante el desarrollo de operaciones bajo la Parte 121 para la cual se requiere un inge-niero de vuelo;

(iii) Sea adquirido mientras la persona está participando en un programa de entre-namiento de piloto apro-bado bajo la Parte 121; y,

(iv) No se exceda en más de 1 hora por cada 3 horas de tiempo de vuelo como in-geniero de vuelo, para un total de tiempo acreditado de no más de 500 horas.

(d) Al aplicante puede emitírsele una licen-

cia de piloto de transporte de línea aé-rea con el endoso: “El poseedor no cumple con la experiencia aeronáutica como piloto al mando requerida por ICAO,” según lo prescribe el artículo 39 de la Convención sobre Aviación Civil Internacional, si el aplicante: (1) Acredita como segundo al man-

do o como ingeniero de vuelo ba-jo el párrafo (c) de esta Sección para el total de 1500 horas de tiempo de vuelo requerido en el párrafo (a) de esta Sección;

(2) No tiene por lo menos 1200 horas de tiempo de vuelo como piloto, incluyendo no más de 50 por ciento de su tiempo como segundo al mando y nada de su tiempo como ingeniero de vuelo; y,

(3) De otra forma cumple con los re-querimientos del párrafo (a) de esta Sección.

(e) Cuando el aplicante especificado en el

párrafo (d) de esta Sección, presenta evidencia satisfactoria de la acumula-ción de 1200 horas de tiempo de vuelo como piloto, incluyendo no más del 50 por ciento de su tiempo de vuelo como segundo al mando, y nada de su tiem-po como ingeniero de vuelo, el aplican-te tiene derecho a una licencia de piloto de transporte de línea aérea sin un en-doso prescrito en este párrafo.

61.161 Experiencia aeronáutica: Categoría de

Aeronave de rotor (Rotorcraft) y habilita-ción de clase de helicóptero

(a) Una persona quien solicita una licencia

de piloto de transporte de línea aérea con una categoría de Aeronave de ro-tor (Rotorcraft) y habilitación de clase de helicóptero, debe tener por lo me-nos 1200 horas de tiempo total como piloto, que incluya por lo menos: (1) 500 horas de tiempo de vuelo de

travesía; (2) 100 horas de tiempo de vuelo

nocturno, de las cuales 15 horas en helicópteros;

(3) 200 horas de tiempo de vuelo en helicópteros, que incluyan por lo menos 75 horas como piloto al mando, o como segundo al mando ejecutando las tareas de un piloto al mando bajo la super-visión de un piloto al mando, o cualquier combinación de aque-llo; y,

(4) 75 horas de tiempo de vuelo por instrumentos reales, o bajo con-diciones meteorológicas simula-

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das por instrumentos, de las cua-les por lo menos 50 horas serán obtenidas en vuelo, con al me-nos 25 horas en helicópteros como piloto al mando, o como segundo al mando ejecutando las tareas de un piloto al mando bajo la supervisión de un piloto al mando, o cualquier combinación de aquello.

(b) Un entrenamiento en un simulador de

vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo puede acreditarse al tiempo de vuelo por instrumentos requerido por el párrafo (a) (4) de esta Sección, sujeto a lo siguiente: (1) El entrenamiento en un simula-

dor de vuelo o dispositivo de en-trenamiento de vuelo debe cum-plirse en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo que represente a un Aero-nave de rotor (Rotorcraft)

(2) Excepto por lo previsto en el pá-rrafo (b) (3) de esta Sección, un aplicante puede recibir un crédito no mayor a un total de 25 horas de tiempo simulado por instru-mentos en un simulador de vuelo y dispositivo de entrenamiento de vuelo.

(3) Se puede acreditar un máximo de 50 horas de entrenamiento en un simulador de vuelo o disposi-tivo de entrenamiento de vuelo al tiempo de vuelo por instrumentos requerido por el párrafo (a) (4) de esta Sección, si la experiencia aeronáutica se cumple bajo un curso aprobado impartido por un centro de entrenamiento certifi-cado bajo la Parte 142.

61.163 [Reservado] 61.165 Habilitaciones adicionales de categoría y

clase de aeronave

(a) Categoría de Aeronave de rotor (Ro-torcraft) rotor y habilitación de clase de helicóptero.- Una persona quien solicita una licencia de transporte de línea aé-rea con una categoría de Aeronave de rotor (Rotorcraft) y habilitación de clase de helicóptero, que posee una licencia de piloto de transporte de línea aérea con otra habilitación de categoría de aeronave, debe: (1) Cumplir con los requerimientos

de elegibilidad de la Sección 61.153 de esta Parte;

(2) Aprobar un examen de conoci-mientos sobre las áreas de co-nocimientos aeronáuticos de la Sección 61.155 (c) de esta Parte;

(3) Cumplir con los requerimientos de 61.157 (b) de esta Parte, si corresponde;

(4) Cumplir con los requerimientos correspondientes de experiencia aeronáutica de la Sección 61.161 de esta Parte; y,

(5) Aprobar el chequeo práctico re-querido sobre las áreas de ope-ración de 61.157 (c) (4) de esta Parte.

(b) Habilitación de categoría de avión con

habilitación de clase de monomotor.- Una persona que aplica por una licen-cia de transporte de línea aérea con una categoría de avión y habilitación de clase de monomotor, que posee una li-cencia de piloto de transporte de línea aérea con otra habilitación de categoría de aeronave, debe: (1) Cumplir con los requerimientos

de elegibilidad de 61.153 de esta Parte;

(2) Aprobar un examen de conoci-mientos sobre las áreas de co-nocimientos aeronáuticos de 61.155 (c) de esta Parte;

(3) Cumplir con los requerimientos de 61.157(b) de esta Parte, si co-rresponde;

(4) Cumplir con los requerimientos correspondientes de experiencia aeronáutica de 61.159 de esta Parte; y,

(5) Aprobar el chequeo práctico re-querido sobre las áreas de ope-ración de 61.157(e) (1) de esta Parte.

(c) Habilitación de categoría de avión con

habilitación de clase de multimotor.- Una persona que aplica por una licen-cia de transporte de línea aérea con una categoría de avión y habilitación de clase de multimotor, que posee una li-cencia de transporte de línea aérea con otra habilitación de categoría de aero-nave, debe: (1) Cumplir con los requerimientos

de elegibilidad de 61.153 de esta Parte;

(2) Aprobar un examen de conoci-mientos sobre las áreas de co-nocimiento aeronáutico de 61.155 (c) de esta Parte;

(3) Cumplir con los requerimientos de 61.157(b) de esta Parte, si co-rresponde;

(4) Cumplir con los requerimientos correspondientes de experiencia aeronáutica de 61.159 de esta Parte; y,

(5) Aprobar el chequeo práctico re-querido sobre las áreas de ope-

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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ración de 61.157(e) (2) de esta Parte.

(d) [Reservado] (e) Habilitación de clase adicional dentro

de la misma categoría de aeronave.- Una persona que aplica por una licen-cia de transporte de línea aérea con una habilitación de clase adicional, que posee una licencia de transporte de lí-nea aérea en la misma categoría de aeronave, debe: (1) Cumplir con los requerimientos

de elegibilidad de 61.153, excep-to el párrafo (f) de esa sección;

(2) Cumplir con los requerimientos de 61.157(b) de esta Parte, si corresponde;

(3) Cumplir con los requerimientos correspondientes de experiencia aeronáutica de la Subparte G de esta Parte; y,

(4) Aprobar un chequeo práctico so-bre las áreas de operación de 61.157(e) apropiadas para la habilitación de aeronave desea-da.

61.167 Privilegios

(a) Una persona quien posee una licencia

de piloto de transporte de línea aérea tiene derecho a los mismos privilegios que aquellos entregados a una perso-na que posee una licencia de piloto comercial con habilitación de instru-mentos.

(b) Un piloto de transporte de línea aérea

puede instruir: (1) A otros pilotos en el servicio de

transportación aérea en aerona-ves de la categoría, clase y tipo, según corresponda, para la cual el piloto de transporte de aerolí-nea, está habilitado y endosar la bitácora u otros registros de en-trenamiento de la persona a quien se haya impartido el entre-namiento;

(2) En los simuladores de vuelo y dispositivos de entrenamiento de vuelo, que representen la aero-nave referida en el párrafo (b) (1) de esta Sección, cuando la ins-trucción esté bajo las provisiones de esta Sección y endosar la bi-tácora u otro registro de entre-namiento de la persona a quien se haya impartido en entrena-miento;

(3) Sólo según lo previsto en esta Sección, a menos que el piloto de transporte de línea aérea también posea una licencia de

instructor de vuelo, en tal caso el poseedor puede ejercer los privi-legios de instructor de la Subpar-te H de la Parte 61 para la cual está habilitado; y,

(4) En una aeronave, sólo si la ae-ronave cuenta con doble control en funcionamiento, al impartir instrucción bajo las previsiones de esta Sección.

(c) Excluyendo los briefings y debriefings,

el piloto de transporte de línea aérea no puede instruir en la aeronave, simu-ladores de vuelo y dispositivos de en-trenamiento de vuelo bajo esta Sec-ción: (1) Por más de 8 horas, durante un

período de 24 horas consecuti-vas.

(2) Por más de 36 horas, durante un período de 7 días consecutivos.

(d) Un piloto de transporte de línea aérea

no puede instruir sobre las operaciones de Categoría II o Categoría III a menos que haya sido entrenado y examinado satisfactoriamente bajo las operaciones de Categoría II y Categoría III, según corresponda.

61.169 Hasta 61.171 [Reservado]

SUBPARTE H - INSTRUCTORES DE VUELO 61.181 Aplicabilidad

Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emisión de licencias y habilitaciones de instructor de vuelo, las condiciones bajo las cuales aquellas licencias y habilitaciones son necesarias, y las limitaciones de estas licencias y habilitaciones.

61.183 Requerimientos para elegibilidad

Para ser elegible a una licencia o habilita-ción de instructor de vuelo, la persona debe:

(a) Tener por lo menos 18 años de edad; (b) Saber leer, hablar, escribir y compren-

der el idioma español o inglés. Si el aplicante no puede cumplir uno de es-tos requerimientos debido a razones médicas, entonces el Director General puede inscribir tantas limitaciones ope-racionales en la licencia de instructor de vuelo del aplicante como sean ne-cesarias.

(c) Poseer una licencia de piloto comercial

o una licencia de piloto de transporte de línea aérea, con: (1) Una habilitación de categoría y

clase de la aeronave que sea

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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apropiada para la habilitación de instructor de vuelo que se desea; y,

(2) Una habilitación o privilegios ins-trumentales en la licencia de la persona, que sean apropiados para la habilitación de instructor de vuelo deseada, si aplica para: (i) Una licencia de instructor

de vuelo con categoría de avión y habilitación de cla-se de monomotor;

(ii) Una licencia de instructor de vuelo con categoría de avión y habilitación de cla-se de multimotor;

(iii) Reservado (iv) Una licencia de instructor

de vuelo con habilitación de instrumentos.

(d) Recibir en su bitácora un endoso de un

instructor autorizado sobre los funda-mentos de instrucción listados en 61.185 (a) (1) de esta Parte, apropia-dos para el requerido examen de co-nocimientos;

(e) Aprobar un examen de conocimientos

sobre las áreas listadas en la Sección 61.185(a) (1) de esta Parte, a menos que el aplicante: (1) Posea una licencia de instructor

de vuelo, emitidas bajo esta Par-te.

(2) Posea un certificado vigente de profesor emitido por el Estado, o institución reconocida que autori-ce a la persona para enseñar a escala educacional de nivel su-perior o bachillerato; o,

(3) Esté empleado como profesor en una universidad acreditada.

(f) Aprobar el examen de conocimientos

sobre las áreas de conocimientos ae-ronáuticos listadas en la Sección 61.185 (a) (2) y (a) (3) de esta Parte, que sean apropiadas para la habilita-ción de instructor de vuelo que se des-ea;

(g) Recibir un endoso en su bitácora de

parte de un instructor autorizado sobre las áreas de operación listadas en 61.187(b) de esta Parte, apropiadas para la habilitación de instructor de vuelo, que se desea;

(h) Aprobar el chequeo práctico requerido,

apropiado para la habilitación de ins-tructor de vuelo que se desea en: (1) Una aeronave que sea represen-

tativa de la categoría y clase de aeronave para la cual se desea la habilitación de aeronave; o,

(2) Un simulador de vuelo o disposi-tivo de entrenamiento de vuelo que sea representativo de la ca-tegoría y clase de aeronave para la cual se desea la habilitación, y utilizado de acuerdo con un curso aprobado, en un centro de entrenamiento certificado bajo la Parte 142.

(i) Cumplir con lo siguiente, para una li-

cencia de instructor de vuelo con habili-tación de avión o de un planeador:

(1) Recibir un endoso en su bitácora de parte de un instructor autori-zado, indicando que el aplicante es competente y posee proefi-ciencia en instrucciones sobre pérdida de conciencia (stalls), entrada en barrena, barrenas, y procedimientos para recuperarse de una barrena, después de pro-veer al aplicante el entrenamien-to de vuelo en estas áreas de en-trenamiento en un avión o pla-neador, según corresponda, que esté certificado para barrenas; y,

(2) Demostrar proeficiencia en ins-trucciones sobre pérdida de con-ciencia (stalls), entrada en barre-na, barrenas, y procedimientos para recuperarse de una barre-na. Sin embargo, de presentar el endoso especificado en el párra-fo (i)(1) de esta Sección, el exa-minador puede aceptar este en-doso como evidencia satisfacto-ria de proeficiencia en instruccio-nes de pérdida de conciencia (stalls), entrada en barrena, ba-rrenas, y procedimientos para recuperarse de una barrena, pa-ra un chequeo práctico, siempre y cuando el chequeo práctico no sea un nuevo examen como re-sultado de que el aplicante re-probó el examen anterior por de-ficiencias en los conocimientos o proeficiencia en la pérdida de conciencia (stalls), entrada en barrena, barrenas, y procedi-mientos para recuperarse de una barrena. Si el nuevo examen es resultado de las deficiencias en la habilidad del aplicante para demostrar sus conocimientos o proeficiencia en la pérdida de conciencia (stalls), entrada en barrena, barrenas, y procedi-mientos para recuperarse de una barrena, el examinador debe examinar a la persona sobre la conciencia de velocidad crítica, entrada en barrena, barrenas, y procedimientos para recuperarse

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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de una barrena, en un avión o planeador, según corresponda, que esté certificado para barre-nas;

(j) Registrar por lo menos 15 horas como

piloto al mando en la categoría y clase de aeronave que sea apropiada para ha habilitación de instructor de vuelo que se desea; y,

(k) Cumplir con las secciones apropiadas

de esta Parte que corresponden a la habilitación de instructor de vuelo de-seada.

61.185 Conocimientos aeronáuticos

(a) Una persona quien aplica por una li-

cencia de instructor de vuelo debe re-cibir y registrar entrenamiento en tierra impartido por un instructor autorizado sobre: (1) Excepto por lo previsto en el pá-

rrafo (b) de esta Sección, los fun-damentos de la instrucción, in-cluyendo: (i) Los procesos de aprendi-

zaje; (ii) Elementos de la enseñan-

za efectiva; (iii) Evaluación y exámenes

del Alumno; (iv) Desarrollo del curso; (v) Planificación de la lección;

y, (vi) Técnicas de entrenamiento

en el aula. (2) Las áreas de conocimientos ae-

ronáuticos para una licencia de piloto privado y comercial co-rrespondientes a la categoría de aeronave para la cual se desean los privilegios de instructor y,

(3) Las áreas de conocimientos ae-ronáuticos para la habilitación de instrumentos correspondiente a la categoría para la cual se de-sean los privilegios de instructor de vuelo por instrumentos.

(b) Los siguientes aplicantes no necesitan

cumplir con el párrafo (a)(1) de esta Sección: (1) El poseedor de una licencia de

instructor de vuelo, emitidas bajo esta Parte;

(2) El poseedor de un certificado vi-gente de profesor, emitido por un Estado o institución reconocida que autorice a la persona para enseñar a nivel educacional su-perior o bachillerato o,

(3) Una persona que esté empleada como profesor de una universi-dad acreditada.

61.187 Proeficiencia de vuelo

(a) Generalidades.- Una persona quien so-

licita una licencia de instructor de vue-lo, debe recibir y registrar entrenamien-to en tierra y en vuelo, de un instructor autorizado en las áreas de operación listadas en la sección que aplica a la habilitación de instructor de vuelo que se desea. La bitácora del aplicante de-be contener un endoso de un instructor autorizado certificando que la persona posee la proeficiencia para aprobar un chequeo práctico en aquellas áreas de operación.

(b) Áreas de operación.

(1) Para una habilitación de catego-ría de avión con una habilitación de clase de monomotor; (i) Fundamentos de la ins-

trucción; (ii) Áreas de materias técni-

cas; (iii) Preparación previa al vue-

lo (iv) Lecciones previas al vuelo

sobre las maniobras que se ejecutarán en vuelo;

(v) Procedimientos previos al vuelo;

(vi) Aeropuertos y base de operaciones para hidroa-vión;

(vii) Despegues, aterrizajes y circular el aeropuerto (Go-Araund);

(viii) Fundamentos de vuelo; (ix) Maniobras de performan-

ce; (x) Maniobras con referencia

terrestre; (xi) Vuelo lento, velocidad crí-

tica (stalls) y barrenas; (xii) Maniobras básicas por ins-

trumentos; (xiii) Operaciones de emergen-

cia; y, (xiv) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (2) Para una habilitación de catego-

ría de avión con habilitación de clase de multimotor: (i) Fundamentos de la ins-

trucción; (ii) Áreas de materias técni-

cas; (iii) Preparación previa al vue-

lo; (iv) Lecciones previas al vuelo

sobre las maniobras que se ejecutarán en vuelo;

(v) Procedimientos previos al vuelo;

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(vi) Aeropuertos y base de operaciones para hidroa-vión;

(vii) Despegues, aterrizajes y Circular el Aeropuerto (Go-Around);

(viii) Fundamentos de vuelo; (ix) Maniobras de performan-

ce; (x) Maniobras con referencia

terrestre; (xi) Vuelo lento y velocidad crí-

tica (stalls); (xii) Maniobras básicas por ins-

trumentos; (xiii) Operaciones de emergen-

cia; (xiv) Operaciones de multimo-

tor; y, (xv) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (3) Para una habilitación de catego-

ría de Aeronave de rotor (Rotor-craft) con habilitación de clase de helicóptero: (i) Fundamentos de la ins-

trucción; (ii) Áreas de materias técni-

cas; (iii) Preparación previa al vue-

lo; (iv) Lecciones previas al vuelo

sobre las maniobras que se ejecutarán en vuelo;

(v) Procedimientos previos al vuelo;

(vi) Aeropuertos y operaciones de helipuerto;

(vii) Maniobras de vuelo esta-cionario;

(viii) Despegues, aterrizajes y Circular el Aeropuerto (Go-Around);

(ix) Fundamentos de vuelo; (x) Maniobras de performan-

ce; (xi) Operaciones de emergen-

cia; (xii) Operaciones especiales; y, (xiii) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (4) Para una habilitación de catego-

ría de Aeronave de rotor (Rotor-craft) con habilitación de clase de giroavión: (i) Fundamentos de la ins-

trucción; (ii) Áreas de materias técni-

cas; (iii) Preparación previa al vue-

lo (iv) Lecciones previas al vuelo

sobre las maniobras que se ejecutarán en vuelo;

(v) Procedimientos previos al vuelo;

(vi) Operaciones de aeropuer-to;

(vii) Despegues, aterrizajes y Circular el Aeropuerto (Go-Around);

(viii) Fundamentos de vuelo; (ix) Maniobras de performan-

ce; (x) Vuelo a velocidad lenta; (xi) Maniobras con referencia

terrestre; (xii) Operaciones de emergen-

cia; y, (xiii) Procedimientos poste-

riores al vuelo. (5) [Reservado] (6) Para una habilitación de catego-

ría de planeador: (i) Fundamentos de la ins-

trucción; (ii) Áreas de materias técni-

cas; (iii) Preparación previa al vue-

lo; (iv) Lecciones previas al vuelo

sobre las maniobras que se ejecutarán en vuelo;

(v) Procedimientos previos al vuelo;

(vi) Aeropuertos y operaciones de aeropuerto para pla-neador;

(vii) Lanzamientos, aterrizajes y Circular el Aeropuerto (Go-Around);

(viii) Fundamentos de vuelo; (ix) Velocidades de perfor-

mance; (x) Técnicas para vuelo a ve-

la; (xi) Maniobras de performan-

ce; (xii) Vuelo lento, velocidad crí-

tica (stalls), y barrenas; (xiii) Operaciones de emergen-

cia; y, (xiv) Procedimientos posterio-

res al vuelo. (7) Para una habilitación de instru-

mentos con la habilitación de ca-tegoría y clase de la aeronave apropiada: (i) Fundamentos de la ins-

trucción; (ii) Áreas de materias técni-

cas; (iii) Preparación previa al vue-

lo; (iv) Lecciones previas al vuelo

sobre las maniobras que se ejecutarán en vuelo;

(v) Procedimientos y autoriza-ción del control de tránsito aéreo;

(vi) Vuelo con referencia a los instrumentos;

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(vii) Ayudas de navegación; (viii) Procedimientos de

aproximación por instru-mentos;

(ix) Operaciones de emergen-cia; y,

(x) Procedimientos posterio-res al vuelo.

(c) El entrenamiento de vuelo requerido

por esta Sección puede ser cumplido:

(1) En una aeronave que sea repre-sentativa de la categoría y clase de aeronave para la habilitación que se desea; o,

(2) En un simulador de vuelo o dis-positivo de entrenamiento de vuelo representativo de la cate-goría y clase de aeronave para la habilitación que se desea y utili-zado de acuerdo con un curso aprobado en un centro de entre-namiento certificado bajo la Parte 142.

61.189 Registros del instructor de vuelo

(a) Un instructor de vuelo debe firmar la bi-

tácora de cada persona a quien aquel instructor haya impartido entrenamiento de vuelo o entrenamiento en tierra.

(b) Un instructor de vuelo debe mantener

un registro en una bitácora o en un do-cumento separado, que contenga lo si-guiente: (1) El nombre de cada persona a

quien el instructor haya endosa-do la bitácora o la licencia de alumno piloto para privilegios de vuelos solo y la fecha del endo-so; y,

(2) El nombre de cada persona a quien el instructor haya endosa-do para un examen de conoci-mientos o un chequeo práctico, y el registro también indicará el ti-po de chequeo, la fecha y los re-sultados.

(c) Cada instructor de vuelo debe mante-

ner los registros requeridos por esta Sección, por lo menos durante 3 años.

61.191 Habilitaciones adicionales de instructor

de vuelo

(a) Una persona quien aplica por una habi-litación adicional de instructor de vuelo en una licencia de instructor de vuelo, debe cumplir los requerimientos de ele-gibilidad listados en la Sección 61.183 de esta Parte que corresponden a la habilitación de instructor de vuelo que se desea.

(b) Una persona quien aplica por una habi-

litación adicional en una licencia de ins-tructor de vuelo no requiere aprobar el examen de conocimientos sobre las áreas listadas en la Sección 61.185 (a) (1) de esta Parte.

61.193 Privilegios del instructor de vuelo

Una persona quien posee una licencia de instructor de vuelo está autorizada, dentro de las limitaciones de la licencia y habilita-ciones de instructor de vuelo de esta perso-na, para impartir entrenamiento y endosos que se requieren y relacionan con:

(a) Una licencia de alumno piloto; (b) Una licencia de piloto; (c) Una licencia de instructor de vuelo; (d) [Reservado] (e) Una habilitación de aeronave; (f) Una habilitación de instrumentos; (g) Una revisión de vuelo, privilegios de

operación, o requerimiento de expe-riencia reciente, de esta Parte;

(h) Un chequeo práctico; e, (i) Un examen de conocimientos.

61.195 Limitaciones y calificaciones del instruc-

tor de vuelo

Una persona quien posee una licencia de instructor de vuelo está sujeta a las siguien-tes limitaciones:

(a) Horas de entrenamiento.- En cualquier

período de 24 horas consecutivas, un instructor de vuelo no puede impartir más de 8 horas de entrenamiento de vuelo.

(b) Habilitación de aeronave.- Un instructor

de vuelo no puede impartir entrena-miento de vuelo en una aeronave para la cual el instructor de vuelo no posea: (1) Una licencia de piloto y licencia

de instructor de vuelo con la co-rrespondiente habilitación de ca-tegoría y clase; y,

(2) Si es apropiada, una habilitación de tipo.

(c) Habilitación de instrumentos.- Un ins-

tructor de vuelo que provee entrena-miento de vuelo por instrumentos para la emisión de una habilitación de ins-trumentos o habilitación tipo no limitada a VFR, debe poseer una habilitación de

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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instrumentos en su licencia de instruc-tor de vuelo y licencia de piloto, que sea apropiada para la categoría y clase de aeronave en la cual se está impar-tiendo en entrenamiento por instrumen-tos.

(d) Limitaciones en los endosos.- Un ins-

tructor de vuelo no puede endosar:

(1) Una licencia de alumno piloto y/o bitácora para privilegios de “vue-lo solo”, a menos que este ins-tructor de vuelo haya: (i) Impartido a este alumno el

entrenamiento de vuelo requerido para los privile-gios de “vuelo solo”, re-querido por esta Parte; y,

(ii) Determinado que el alum-no está preparado para conducir el vuelo con se-guridad bajo las condicio-nes conocidas, sujeto a cualquier limitación listada en la bitácora del alumno que el instructor considere necesaria para la seguri-dad del vuelo.

(2) Una licencia de alumno piloto y/o bitácora para “vuelo solo” de tra-vesía, a menos que este instruc-tor de vuelo haya determinado que la preparación de vuelo, pla-nificación, equipo y procedimien-tos propuestos por el alumno, son adecuados para el vuelo propuesto bajo las condiciones existentes y dentro de cualquier limitación listada en la bitácora que el instructor considere nece-saria para la seguridad del vuelo;

(3) Una licencia de alumno piloto y/o bitácora para “vuelo solo” en una área del espacio aéreo Clase B o en un aeropuerto dentro del es-pacio aéreo Clase B, a menos que este instructor de vuelo haya: (i) Impartido a este alumno el

entrenamiento en tierra y en vuelo en este espacio aéreo Clase B o en ese aeropuerto; y,

(ii) Determinado que el alum-no tiene la proeficiencia para operar la aeronave con seguridad.

(4) La bitácora del piloto para una revisión de vuelo, a menos que este instructor ha realizado la re-visión de este piloto de acuerdo con los requerimientos de la Sección 61.56 (a) de esta Parte; o,

(5) La bitácora de un piloto para un chequeo de proeficiencia por ins-trumentos, a menos que este ins-tructor haya examinado este pilo-to de acuerdo con los requeri-mientos de la Sección 61.57 (d) de esta Parte.

(e) Entrenamiento en una aeronave que

requiere una habilitación tipo.- Un ins-tructor de vuelo no puede impartir en-trenamiento de vuelo en una aeronave que requiera que el piloto al mando po-sea una habilitación de tipo, a menos que el instructor de vuelo posea una habilitación de tipo para esta aeronave en su licencia de piloto.

(f) Entrenamiento recibido en un avión

multimotor, o helicóptero. - Un instruc-tor de vuelo no puede impartir el entre-namiento requerido para la emisión de una licencia o habilitación en un avión multimotor o helicóptero, a menos que este instructor de vuelo tenga por lo menos 5 horas de tiempo de vuelo co-mo piloto al mando en la marca y mo-delo específicos de avión multimotor, o helicóptero, según corresponda.

(g) Posición en la aeronave y estaciones

para piloto requeridas para impartir en-trenamiento de vuelo.- (1) Un instructor de vuelo debe rea-

lizar todo el entrenamiento en una aeronave que cumpla con los requerimientos de la Sección 91.109.

(2) Un instructor de vuelo que impar-te entrenamiento de vuelo para una licencia de piloto o habilita-ción emitida bajo esta Parte, de-be impartir este entrenamiento de vuelo en una aeronave que cumpla con los siguientes reque-rimientos: (i) La aeronave debe dispo-

ner por lo menos de dos estaciones de piloto y ser de la misma categoría, clase y tipo, que corres-ponda a la licencia de pilo-to o habilitación que se desea.

(ii) Para aeronaves de un solo puesto, el entrenamiento anterior al “vuelo solo” se debe haber realizado en una aeronave que dispon-ga de dos estaciones de piloto y de la misma cate-goría, clase y tipo, si co-rresponde.

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(h) Calificaciones del instructor de vuelo para entrenar a instructores de vuelo que aplican por primera vez.- (1) El entrenamiento en tierra impar-

tido a un aplicante inicial para una licencia de instructor de vue-lo, lo impartirá un instructor auto-rizado, quien: (i) Posea una licencia vigente

de instructor en vuelo, con la habilitación apropiada, que haya poseído esta li-cencia durante por lo me-nos 24 meses, y haya im-partido por lo menos 40 horas de entrenamiento en tierra; o,

(ii) Posea una licencia vigente de instructor en vuelo, con la habilitación apropiada, y haya impartido por lo me-nos 100 horas de entre-namiento en tierra en un curso aprobado por la DGAC.

(2) Excepto para un instructor quien cumple con los requerimientos del párrafo (h) (3) (ii) de esta Sección, un instructor de vuelo quien imparte entrenamiento a un aplicante inicial para una li-cencia de instructor de vuelo, debe: (i) Cumplir con los requeri-

mientos de elegibilidad prescritos en la Sección 61.183 de esta Parte;

(ii) Poseer la licencia de ins-tructor de vuelo y habilita-ción apropiadas;

(iii) Haber poseído una licen-cia de instructor de vuelo por lo menos 24 meses;

(iv) Para un entrenamiento en preparación para una habi-litación de avión o Aerona-ve de rotor (Rotorcraft) haber impartido por lo me-nos 200 horas de entre-namiento de vuelo como instructor de vuelo; y,

(v) Para un entrenamiento en preparación para una habi-litación de planeador, haber impartido por lo me-nos 80 horas de entrena-miento de vuelo como ins-tructor de vuelo.

(3) Un instructor de vuelo que sirve

como instructor de vuelo en un curso aprobado por la DAC para la emisión de una habilitación de instructor de vuelo debe poseer una licencia vigente de instructor de vuelo con la habilitación apro-

piada, y aprobar los exámenes requeridos inicial y recurrente de proeficiencia como instructor de vuelo, de acuerdo con los reque-rimientos de la Parte bajo la cual se realizó el curso aprobado por la DGAC, y debe: (i) Cumplir con los requeri-

mientos del párrafo (h) (2) de esta Sección; o,

(ii) Haber entrenado y endo-sado por lo menos a cinco aplicantes para un che-queo práctico para una li-cencia de piloto, licencia de instructor de vuelo o una habilitación adicional, y por lo menos 80% por ciento de los aplicantes haber aprobado este che-queo en su primer intento; y, (A) Haber impartido por

lo menos 400 horas de entrenamiento de vuelo como instruc-tor de vuelo para en-trenamiento en un avión o Aeronave de rotor (Rotorcraft); o,

(B) Haber impartido por lo menos 100 horas de entrenamiento de vuelo como instruc-tor de vuelo, para entrenamiento para una habilitación de planeador.

(i) Prohibición en contra de auto endo-

sos.- Un instructor de vuelo no puede realizar ningún auto-endoso para una licencia, habilitación, revisión de vuelo, autorización, privilegio de operación, chequeo práctico, o examen de cono-cimientos, que sean requeridos por es-ta Parte.

(j) Calificaciones adicionales requeridas

para impartir entrenamiento en opera-ciones de Categoría II o Categoría III.- Un instructor de vuelo no puede impar-tir entrenamiento en operaciones de Categoría II o Categoría III a menos que el instructor de vuelo haya sido en-trenado y examinado en operaciones de Categoría II o Categoría III, en cum-plimiento de la Sección 61.67 o 61.68 de esta Parte, según corresponda.

61.197 Renovación de licencias de instructor de

vuelo

(a) Una persona quien posee una licencia de instructor de vuelo que no ha expi-

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RDAC 061 Normas de Vuelo

95 Actualizado: 30-Dic-2010

rado, puede renovar esta licencia, me-diante: (1) La aprobación de un chequeo

práctico para: (i) Una de las habilitaciones

listadas en la licencia vi-gente de instructor de vue-lo; o,

(ii) Una habilitación adicional de instructor de vuelo; o,

(2) La presentación ante la DGAC, de: (i) Un registro de entrena-

miento de alumnos, que demuestre que durante los 24 meses calendario ante-riores, el instructor de vue-lo ha endosado por lo me-nos cinco alumnos para un chequeo práctico para la licencia o habilitación, y por lo menos el 80% de esos alumnos aprobaron este chequeo en su primer intento;

(ii) Un registro que demuestre que, dentro de los 24 me-ses calendario anteriores, el instructor de vuelo ha servido como piloto che-queador de compañía, jefe instructor de vuelo, che-queador de la compañía, o instructor de vuelo, en una operación bajo la Parte 121 o Parte 135, o en una posición que involucre la evaluación regular de pilo-tos; o,

(iii) Un certificado de gradua-ción que demuestre que, dentro de los 3 meses ca-lendario anteriores, la per-sona ha completado satis-factoriamente un curso aprobado de recurrencia de instructor de vuelo, que consista de entrenamiento en tierra o entrenamiento en vuelo, o una combina-ción de ambos.

(b) El mes de expiración de una licencia de

instructor de vuelo renovada será de 24 meses calendario a partir de: (1) El mes en que se cumplieron los

requerimientos para la renova-ción del párrafo (a) de esta Sec-ción; o,

(2) El mes de expiración de la licen-cia actual de instructor de vuelo, siempre y cuando: (i) Los requerimientos de re-

novación del párrafo (a) de esta Sección sean cumpli-dos dentro de los 3 meses

calendario anteriores al mes de expiración de la li-cencia actual de instructor de vuelo; y,

(ii) Si la renovación se cum-plió bajo el párrafo (a) (2) (iii) de esta Sección, el curso de recurrencia apro-bado de instructor de vuelo debe ser completado de-ntro de los 3 meses calen-darios anteriores al mes de expiración de la licencia actual de instructor de vue-lo.

(c) El chequeo práctico requerido por el párrafo (a) (1) de esta Sección puede ser cumplido en un simulador de vuelo o un dispositivo de entrenamiento de vuelo, si el chequeo se lo realiza con-forme a un curso aprobado impartido por un centro de entrenamiento certifi-cado bajo la Parte 142.

61.199 Licencias y habilitaciones de instructor

de vuelo expiradas

(a) Licencia de instructor de vuelo.- El po-seedor de una licencia de instructor de vuelo expirada puede cambiar esta li-cencia por una nueva licencia con las mismas habilitaciones, si aprueba un chequeo práctico según lo prescrito en la Sección 61.183 (h) de esta Parte pa-ra una de las habilitaciones listadas en la licencia de instructor de vuelo, expi-rada.

(b) Habilitaciones de instructor de vuelo:

(1) Una habilitación de instructor de vuelo o una habilitación limitada de instructor de vuelo en una li-cencia de piloto, no tienen vali-dez y no pueden cambiarse por una habilitación similar o una li-cencia de instructor de vuelo.

(2) Al poseedor de una habilitación de instructor de vuelo o habilita-ción limitada de instructor de vuelo en una licencia de piloto, se le puede emitir una licencia de instructor de vuelo con las habili-taciones vigentes, pero sólo si la persona aprueba el chequeo re-querido de conocimientos y prác-tico, descritos en esta Subparte para la emisión de una licencia actualizada de instructor de vue-lo y habilitación.

61.201 [Reservado] SUBPARTE I – [RESERVADO] SUBPARTE J - PILOTOS DEPORTIVOS

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RDAC 061 Normas de Vuelo

96 Actualizado: 30-Dic-2010

61.301 Aplicabilidad

(a) Esta Subparte prescribe los requeri-mientos que aplican a una licencia de piloto deportivo: (1) Elegibilidad (2) Conocimientos aeronáuticos (3) Proeficiencia de vuelo (4) Experiencia aeronáutica (5) Endosos (6) Privilegios y limitaciones

(b) Otras disposiciones de esta Parte

aplican al registro del tiempo de vuelo y pruebas.

61.303 Certificación Médica.

Poseer por lo menos un certificado médico de clase 3, emitido bajo la RDAC Parte 67, vigente.

61.305 Requerimientos de edad e idioma para

una licencia de piloto deportivo (a) Para ser elegible a una licencia de pi-

loto deportivo, el solicitante debe (1) Tener por lo menos 17 años de

edad. (2) Poder leer, hablar, escribir y

comprender el idioma español. Si no puede leer, hablar, escribir y comprender el idioma español debido a motivos médicos, la DGAC puede colocar limitacio-nes en su licencia, según sean necesarias, para la operación segura de una aeronave depor-tiva ligera (LSA) o ultraligero

61.307 Examen de conocimientos y chequeo

práctico Para obtener una licencia de piloto deporti-vo, el solicitante debe aprobar: (a) Examen de Conocimientos.- Aprobar

un examen de conocimientos aero-náuticos aplicables listados en la Sec-ción 61.309, antes de que pueda to-mar la prueba de conocimientos para una licencia de piloto deportivo, el so-licitante debe recibir un endoso en la bitácora, por el instructor autorizado quién le entrenó o revisó y evaluó, cer-tificando que está preparado para el examen.

(b) Chequeo Práctico.- El solicitante debe

aprobar un chequeo práctico sobre las áreas aplicables de la operación lista-das en las Secciones 61.309 y 61.311, antes de tomar el chequeo práctico para una licencia de piloto deportivo, debe recibir un endoso en la bitácora,

por el instructor autorizado que le pro-porcionó el entrenamiento de vuelo en las áreas de operación especificadas en las Secciones 61.309 y 61.311 co-mo preparación para el chequeo prác-tico. Este endoso certifica que cumplió con los requerimientos de conocimien-tos y experiencia aeronáuticos aplica-bles y que está preparado para el chequeo práctico.

61.309 Conocimientos aeronáuticos

El solicitante a una licencia de piloto deporti-vo, debe recibir y registrar el entrenamiento en tierra de un instructor autorizado, que in-cluya: (a) Las Regulaciones RDAC aplicables,

que estén relacionadas a los privile-gios, limitaciones y operaciones de vuelo del piloto deportivo;

(b) Requerimientos emitidos por la junta

de investigación de accidentes para el reporte en caso de accidentes;

(c) Uso de las porciones aplicables del

manual de información aeronáutica y circulares de asesoramiento;

(d) El uso de cartas aeronáuticas para

navegación VFR utilizando sistemas de pilotaje, navegación a la estima y navegación, según sean apropiados.

(e) Reconocimiento de las condiciones

meteorológicas adversas en tierra y en vuelo, evitar cortantes de viento, la obtención, uso e interpretación de los informes y pronósticos meteorológi-cos.

(f) Operación segura y eficiente de la ae-

ronave, evitando colisiones, reconoci-miento y evasión de estelas de turbu-lencia (Wake turbulence);

(g) Los efectos de altura y densidad sobre

la performance del despegue y ascen-so.

(h) Los cálculos de peso y balance. (i) Los principios de aerodinámica, moto-

res y sistemas de la aeronave. (j) Pérdida de conciencia, entrada en ba-

rrena, barrenas, y técnicas para recu-perarse de barrenas, según sea apli-cable.

(k) Toma de decisiones y criterio aero-

náutico; y,

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(l) Acciones previas al vuelo que inclu-yan: (1) Cómo obtener información de

las longitudes de pista de los aeropuertos que se utilizarán, datos sobre las distancias de despegue y aterrizaje, informes y pronósticos del tiempo, y re-querimientos de combustible; y

(2) Cómo planificar alternativas si el vuelo no puede completarse o existen retrasos.

61.311 Requerimientos de proeficiencia

Para aplicar a una licencia de piloto deporti-vo, el solicitante debe registrar el Entrenamiento en tierra y en vuelo recibido por un instructor autorizado sobre las si-guientes áreas de operación, para privilegios de categoría ultraligero o aeronave deportiva ligera (LSA): (a) Preparación previa al vuelo; (b) Procedimientos previos al vuelo; (c) Pistas y base de operaciones para ul-

traligeros o aeronaves deportivas lige-ras (LSA);

(d) Despegues, aterrizajes y circular la

pista; (e) Maniobras de performance; (f) Maniobras con referencia a tierra; (g) Navegación; (h) Vuelo lento; (i) Stalls (velocidad crítica). (j) Operaciones de emergencia (k) Procedimientos posteriores al vuelo

61.313 Experiencia Aeronáutica (a) Una persona quien aplica para una li-

cencia de piloto deportivo con habilita-ción de categoría ultraligero o aerona-ve deportiva ligera (LSA), debe regis-trar por lo menos 20 horas de tiempo de vuelo, incluyendo 15 horas de en-trenamiento de vuelo con un instructor autorizado en una aeronave con la ca-tegoría ultraligero o aeronave deporti-va ligera (LSA) según sea aplicable, y por lo menos 5 horas de entrenamien-to de vuelo solo, en las áreas de ope-ración listadas en la Sección 61.311 de esta Parte, que deberá incluir por lo menos:

(1) 2 horas de entrenamiento de vuelo de travesía;

(2) 10 despegues y aterrizajes has-ta detenerse por completo cada aterrizaje incluirá un vuelo en el patrón de tráfico en una pista;

(3) Un vuelo solo de travesía, de por lo menos 50 millas náuticas de distancia total, con un aterri-zaje hasta detenerse completa-mente en un mínimo de dos puntos, y un segmento del vuelo que consista de una distancia en línea recta de por lo menos 25 millas náuticas entre los pun-tos de despegue y aterrizaje, y;

(4) 3 horas de entrenamiento de vuelo en aquellas áreas de ope-ración especificadas en 61.311 en preparación para el chequeo práctico ejecutado dentro de los 60 días precedentes a la fecha de dicho chequeo.

61.315 Privilegios y limitaciones

(a) El poseedor de una licencia de piloto deportivo, puede actuar como piloto al mando de una aeronave categoría ul-traligero o aeronave deportiva ligera (LSA), excepto por lo especificado en el párrafo (b) de esta sección.

(b) El poseedor de una licencia de piloto

deportivo no podrá: (1) Transportar pasajeros carga o

correo por compensación o al-quiler.

(2) Operar la aeronave por com-pensación o alquiler

(3) Para el cumplimiento de un ne-gocio.

(4) Cuando transporta más de un pasajero

(5) Operar en la noche (6) En el espacio aéreo Clase A (7) En el espacio aéreo Clase B, C

y D, o en aeropuertos localiza-dos en dichos espacios a menos que haya cumplido con los re-querimientos especificados en la sección 61.325.

(8) Fuera del Ecuador, a menos que tenga la autorización previa del país en el cual desea operar. La licencia del piloto deportivo debe llevar la limitación: “El po-seedor no cumple con los re-querimientos de OACI.”

(9) En operaciones auspiciadas por una organización caritativa.

(10) Cuando la visibilidad en vuelo o en la superficie está por debajo de 10 Km.

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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(11) Sin referencia visual con la su-perficie.

(12 operar contrariando cualquier limitación operacional colocada en el certificado de aeronavega-bilidad especial o Autorización.

(13 Operar contrariando cualquier limitación en la licencia de piloto deportivo o certificado médico, o cualquier otra limitación o endo-so emitida por un instructor au-torizado.

(14 Remolcar cualquier objeto. 61.317 [Reservado] 61.319 [Reservado] 61.321 Privilegios para operar una categoría de

aeronave diferente, en la licencia de pilo-to deportivo o una habilitación de clase diferente de ultraligero.

El poseedor de una licencia de piloto depor-tivo que solicita operar una categoría de ae-ronave diferente, en la licencia de piloto de-portivo o una habilitación de clase diferente de ultraligero, debe: (a) Recibir un endoso en la bitácora de un

instructor autorizado que le entrenó en las áreas de operación especificadas en la sección 61.311. El endoso certi-fica que se ha cumplido con los reque-rimientos de conocimientos aeronáuti-cos y proeficiencia de vuelo para el privilegio adicional de aeronave que solicita;

(b) Cumplir satisfactoriamente un che-

queo de proeficiencia y recibir un en-doso en la bitácora de un instructor au-torizado, diferente al instructor que le entrenó en las áreas de conocimientos aeronáuticos y las áreas de operación especificadas en las Secciones 61.309 y 61.311, certificando que es proficien-te para el privilegio adicional de aero-nave que solicita.

(c) Completar la aplicación para aquellos

privilegios en el formulario DGAC-PEL-8710-1 y presentar en la Dependencia de Licencias, con el chequeo de proe-ficiencia llevado a cabo por el instruc-tor autorizado, de acuerdo al párrafo (b) de esta Sección.

61.323 Privilegios para operar una marca y mo-

delo de ultraligero o aeronave deportiva ligera (LSA) diferente El poseedor de una licencia de piloto depor-tivo que solicita operar una marca y modelo

de ultraligero o aeronave deportiva ligera (LSA) diferente, debe: (a) Recibir y registrar el entrenamiento en

tierra y vuelo de un instructor autori-zado en la marca y modelo de ultrali-gero o aeronave deportiva ligera (LSA) que pretende operar;

(b) Recibir un endoso en la bitácora del

piloto, por parte del instructor autori-zado que le proporcionó el entrena-miento específico en la aeronave des-crita en el párrafo (a) de esta Sección, certificando que es proeficiente para operar la marca y modelo de aeronave ultraligero o aeronave deportiva ligera (LSA) específica.

61.325 Requerimientos para operar un ultralige-

ro o aeronave deportiva ligera (LSA) en un aeropuerto dentro del espacio aéreo Clase B, C, D, o en otro espacio aéreo con un aeropuerto que tiene una torre de control

El poseedor de una licencia de piloto depor-tivo que solicita los privilegios para operar en el espacio aéreo Clase B, C, D, o en ae-ropuertos localizados en dichos espacios debe recibir y registrar el entrenamiento en tierra y en vuelo. El instructor autorizado que proporciona este entrenamiento debe endosar en la bitácora que certifique que es proeficiente en los siguientes temas de co-nocimientos aeronáuticos y áreas de opera-ción: (a) El uso de radios, comunicaciones, sis-

tema/facilidades de navegación, y ser-vicios de radar.

(b) Las reglas de vuelo aplicables de la

Parte 91 de las RDAC para operacio-nes en el espacio aéreo Clase B, C y D y las autorizaciones de control de tránsito aéreo.

(c) Las operaciones en aeropuertos con

una torre de control incluirá tres des-pegues y aterrizajes hasta detenerse por completo, con cada aterrizaje invo-lucrando un vuelo en el patrón de trá-fico, en un aeropuerto con una torre de control operando.

61.327 [Reservado] Aprobado Rs. 402- 30-Dic-10 Publicado RO.

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Apéndice A

Escala de calificación de la competencia lingüística de la OACI: Niveles experto, avanzado y operacional

Nivel Pronunciación Se expresa en un dialec-to o acento inteligible para la Comunidad Ae-ronáutica

Estructura Las estructuras gramati-cales pertinentes y las estructuras de las frases están determinadas por las funciones del lengua-je apropiadas a la tarea.

Vocabulario Fluidez Comprensión Interacciones

Experto 6

La pronunciación, acentua-ción, ritmo y entonación, aunque posiblemente ten-gan la influencia de la len-gua primaria o de la variante regional, casi nunca interfie-ren en la facilidad de com-prensión.

Utiliza estructuras gramati-cales básicas y complejas, y las estructuras de frases con buen dominio y cohe-rencia.

La amplitud y precisión del vocabulario son general-mente adecuadas para comunicarse eficazmente sobre una amplia variedad de temas familiares y no familiares. Emplea una variedad de modismos, matices y tonos.

Capaz de expresarse con todo detalle y con fluidez natural y sin esfuerzo. Pue-de variar la fluidez del dis-curso para lograr efectos estilísticos, por ejemplo para recalcar un punto. En su discurso emplea apropiada y espontáneamente acen-tuaciones y conjunciones.

Comprende con exactitud y de forma coherente y en casi todos los contextos puede comprender las sutilezas lingüísticas y culturales.

Interactúa con facilidad en casi todas las situaciones. Puede captar indicios verba-les y no verbales y responde a ellos apropiadamente.

Avanzado 5

La pronunciación, acentua-ción, ritmo y entonación, aunque tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, rara vez interfieren en la facilidad de comprensión.

Utiliza las estructuras gra-maticales básicas y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. Intenta expresarse mediante estructuras complejas aun-que con errores que alguna vez interfieren con el signifi-cado.

La amplitud y la precisión del vocabulario son suficien-tes para comunicarse efi-cazmente sobre temas comunes, concretos y rela-cionados con el trabajo. Puede parafrasear de forma coherente y satisfactoria. Algunas veces emplea modismos.

Capaz de expresarse con todo detalle y con relativa facilidad sobre temas fami-liares pero no puede variar la fluidez del discurso como recurso estilístico. En su discurso emplea apropia-damente acentuaciones o conjunciones.

Comprende con exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y con bastante exactitud cuando enfrenta complica-ciones de carácter lingüísti-co o circunstancial o cam-bios imprevistos. Es capaz de comprender una gran diversidad de variantes lingüísticas (dialectos y acentos) o tonos.

Las respuestas son inme-diatas, apropiadas e infor-mativas. Maneja la relación orador/receptor eficazmen-te.

Nivel ope-racional

4

La pronunciación, ritmo y entonación tienen la influen-cia de la lengua primaria o de la variante regional pero sólo en algunas ocasiones interfieren en la facilidad de comprensión.

Utiliza las estructuras gra-maticales básicas y las estructuras de frases creati-vamente y, por lo general, con buen dominio. Puede cometer errores, especial-mente en circunstancias no ordinarias o imprevistas pero rara vez interfieren con el significado.

La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes concretos y relacio-nados con el trabajo. Con frecuencia puede parafrasear satisfactoriamente aunque carece del vocabulario nece-sario para desenvolverse en circunstancias extraordinarias o imprevistas.

Capaz de expresarse con frases largas a un ritmo apropiado. Ocasionalmente puede perder fluidez duran-te la transición entre un discurso practicado y otro formulado en una interac-ción espontánea pero sin impedir una comunicación eficaz. En su discurso em-plea limitadamente acentua-ciones o conjunciones. Las palabras superfluas no lo confunden.

Comprende con bastante exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo, cuando el acento o las variantes utili-zados son inteligibles para la comunidad internacional de usuarios. Cuando enfren-ta complicaciones de carác-ter lingüístico o circunstan-cial o acontecimientos imprevistos, su comprensión es más lenta y requiere estrategias de aclaración.

Por lo general las respues-tas son inmediatas, apro-piadas e informativas. Inicia y sostiene intercambios verbales aun cuando trata sobre situaciones imprevis-tas. Ante posibles malen-tendidos, verifica, confirma o clarifica adecuadamente.

Los niveles 4, 5 y 6 figuran en la página precedente

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RDAC 061 Normas de Vuelo

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Pre- ope-racional

3

La pronunciación, acentua-ción, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o de la variante regional y con frecuencia interfieren en la facilidad de comprensión.

No siempre domina bien las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases relacionadas con situaciones previsibles. Los errores interfieren frecuen-temente con el significado.

La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general adecuadas para comunicarse sobre temas comunes, concretos o rela-cionados con el trabajo pero la gama es limitada y la selección de términos por lo general es inapropiada. Con frecuencia no puede para-frasear satisfactoriamente por falta de vocabulario.

Capaz de expresarse con frases largas pero con pausas que por lo general son inapropiadas. Las du-das y la lentitud en el proce-samiento de la lengua no le permiten comunicarse eficazmente. Los términos superfluos lo confunden algunas veces.

Comprende con relativa exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo cuando el acento o las variantes utili-zadas son lo suficientemen-te inteligibles para una comunidad internacional de usuarios. Puede no com-prender alguna complica-ción lingüística o circunstan-cial o una situación impre-vista.

Algunas veces las respues-tas son inmediatas, apro-piadas e informativas. Pue-de iniciar y sostener inter-cambios verbales con cierta facilidad sobre temas fami-liares y situaciones previsi-bles. Generalmente, la respuesta es inadecuada cuando enfrenta situaciones imprevistas.

Elemental 2

La pronunciación, acentua-ción, ritmo y entonación tienen una fuerte influencia de la lengua primaria o de la variante regional y general-mente interfieren en la facilidad de comprensión.

Demuestra un dominio limitado de unas pocas estructuras gramaticales y estructuras de frases senci-llas, aprendidas de memo-ria.

Vocabulario limitado única-mente a palabras aisladas o frases memorizadas.

Puede expresarse con frases cortas, aisladas y aprendidas de memoria, con pausas frecuentes y utili-zando palabras superfluas que pueden prestarse a confusión mientras trata de hallar expresiones y articular términos menos familiares.

La comprensión se limita a frases aisladas aprendidas de memoria, cuando son articuladas cuidadosa y lentamente.

Responde lentamente y a menudo lo hace de forma inapropiada. Su interacción se limita a intercambios de rutinas sencillos.

Pre- ele-mental

1

Desempeño de nivel inferior al elemental.

Desempeño de nivel inferior al elemental.

Desempeño de nivel inferior al elemental.

Desempeño de nivel inferior al elemental.

Desempeño de nivel inferior al elemental.

Desempeño de nivel inferior al elemental.

Nota. — El Nivel operacional (Nivel 4) es el nivel de competencia lingüística mínimo requerido para las comunicaciones radiotelefónicas. Los Niveles 1 a 3 describen los niveles pre-elemental, elemental y pre-operacional de competencia lingüística, respectivamente, y todos ellos describen un grado de compe-tencia inferior al establecido en los requisitos de competencia lingüística de la OACI. Los Niveles 5 y 6 describen los niveles avanzado y de experto a un gra-do de competencia superior al requisito mínimo. En general, la escala sirve de referencia para la capacitación, evaluación y asistencia a los candidatos en la obtención del Nivel operacional (Nivel 4).