bouquet inscrpcion2015

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APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) CALLE NO. EXTERIOR NO. INTERIOR POR FAVOR, ANOTE LAS CALLES QUE RODEAN A SU DOMICILIO COLONIA DELEGACIÓN O MUNICIPIO CIUDAD ESTADO CÓDIGO POSTAL FECHA DE NACIMIENTO DÍA / MES / AÑO EDAD SEXO TELÉFONO CASA (INCLUYE CLAVE LADA) TELÉFONO OFICINA (INCLUYE CLAVE LADA) TELÉFONO CELULAR TELÉFONO PARA RECADOS (INCLUYE CLAVE LADA) E-MAIL REFERENCIAS PERSONALES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) TELÉFONO(S) PARENTESCO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) TELÉFONO(S) PARENTESCO SOLICITUD DE ENTREGA A DOMICILIO SI DESEA RECIBIR SU PEDIDO EN EL DOMICILIO ARRIBA INDICADO, SÓLO FIRME. EN CASO CONTRARIO ANOTE EL DOMICILIO PARA SU ENTREGA, ASÍ COMO EL NOMBRE COMPLETO DEL PROPIETARIO*: APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) TELÉFONO(S) CALLE NO. EXTERIOR NO. INTERIOR COLONIA DELEGACIÓN O MUNICIPIO CIUDAD ESTADO CÓDIGO POSTAL TELÉFONO(S) CASA (INCLUYE CLAVE LADA) TELÉFONO OFICINA (INCLUYE CLAVE LADA) TELÉFONO CELULAR TELÉFONO PARA RECADOS *PERSONA SOLIDARIA PARA RECUPERAR ADEUDOS EN CASO NECESARIO. FIRMA: DE LA CUAL SE ANEXA COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL NOTA: YVES ROCHER SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR LA SOLICITUD DE ENTREGA A DOMICILIO. DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES CORRECTA Y ACEPTO PAGAR EL IMPORTE DEL FLETE POR EL SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO, DE ACUERDO A LA TARIFA VIGENTE: FIRMA MEDIADORA MERCANTIL NOMBRE Y FIRMA DE LA PATROCINADORA BOUQUET DE INSCRIPCIÓN Información Mediadora Mercantil R.F.C. No. de Mediadora Mercantil No. DATOS DE PATROCINADORA: M F Llenar con letra de molde y tinta negra C.U.R.P. BOUQUET Inscripcion 2015.indd 1 10/30/14 2:00 PM

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Page 1: Bouquet inscrpcion2015

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S)

CALLE NO. EXTERIOR NO. INTERIOR

POR FAVOR, ANOTE LAS CALLES QUE RODEAN A SU DOMICILIO

COLONIA DELEGACIÓN O MUNICIPIO

CIUDAD ESTADO CÓDIGO POSTAL

FECHA DE NACIMIENTO

DÍA / MES / AÑO EDAD SEXO TELÉFONO CASA (INCLUYE CLAVE LADA) TELÉFONO OFICINA (INCLUYE CLAVE LADA)

TELÉFONO CELULAR TELÉFONO PARA RECADOS (INCLUYE CLAVE LADA) E-MAIL

REFERENCIAS PERSONALES

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) TELÉFONO(S) PARENTESCO

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) TELÉFONO(S) PARENTESCO

SOLICITUD DE ENTREGA A DOMICILIO SI DESEA RECIBIR SU PEDIDO EN EL DOMICILIO ARRIBA INDICADO, SÓLO FIRME. EN CASO CONTRARIO ANOTE EL DOMICILIO PARA SU ENTREGA, ASÍ COMO EL NOMBRE COMPLETO DEL PROPIETARIO*:

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) TELÉFONO(S)

CALLE NO. EXTERIOR NO. INTERIOR

COLONIA DELEGACIÓN O MUNICIPIO CIUDAD

ESTADO CÓDIGO POSTAL TELÉFONO(S) CASA (INCLUYE CLAVE LADA)

TELÉFONO OFICINA (INCLUYE CLAVE LADA) TELÉFONO CELULAR TELÉFONO PARA RECADOS

*PERSONA SOLIDARIA PARA RECUPERAR ADEUDOS EN CASO NECESARIO. FIRMA: DE LA CUAL SE ANEXA COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL NOTA: YVES ROCHER SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR LA SOLICITUD DE ENTREGA A DOMICILIO.

DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES CORRECTA Y ACEPTO PAGAR EL IMPORTE DEL FLETE POR EL SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO, DE ACUERDO A LA TARIFA VIGENTE:

FIRMA MEDIADORA MERCANTIL NOMBRE Y FIRMA DE LA PATROCINADORA

BOUQUET DE INSCRIPCIÓN Información Mediadora Mercantil

R.F.C.

No. de Mediadora Mercantil

No.

DATOS DE PATROCINADORA:

MF

Llenar con letra de molde y tinta negra

C.U.R.P.

BOUQUET Inscripcion 2015.indd 1 10/30/14 2:00 PM

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Convenio MarcoMediadora Mercantil

Bienvenidosal mundo de la Cosmétique Végétale

La Cosmética Vegetal es un convenio que Yves Rocher establece con el mundo vegetal y con las mujeres. Un compromiso basado en el respeto y la proximidad. Es, para cada mujer, la seguridad de una belleza verdadera.

Un gran equipo te recibe con los brazos abiertos, en un espacio en donde además de crear tu Propio Negocio, conocerás y contarás con grandes amistades.Al inscribirte a Yves Rocher, recibes la información y productos necesarios para dar tus primeros pasos en el sistema de “Venta Directa”, con los que podrás desarrollar tu Propio Negocio.

Nuevamente ¡BIENVENIDA! y MUCHAS FELICIDADES porque has dado

el primer paso hacia el éxito.

CONVENIO-MARCO QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA REGULAR OPERACIONES DE COMPRAVENTA Y MEDIACIÓN

MERCANTIL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, YVES ROCHER DE MÉXICO, S. A. DE C. V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE

DENOMINARÁ “YVES ROCHER”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR: VERÓNICA PAOLA TACUBA JIMÉNEZ Y, POR LA OTRA, ____

____________________________________________________________________________________, POR SU PROPIO

DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “MEDIADORA MERCANTIL”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONESI. Declaran las Partes que:

1. Que es su voluntad celebrar este Convenio-marco con el fin de establecer las bases generales para que en el futuro las propias partes puedan llevar a cabo operaciones de compraventa de los productos que YVES ROCHER comercializa, así como las actividades de mediación mercantil a que se refiere el mismo.

2. Que por sí solo, el presente Convenio-marco no genera derechos ni obligaciones para las partes, los cuales surgirán, en su caso, de las operaciones de compraventa y mediación mercantil que en el futuro lleguen a realizar.

3. Cada una de las partes será responsable de cumplir con sus respectivas obligaciones fiscales.

II. Declara YVES ROCHER:

1. Que es una sociedad mercantil, constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública 57,796, del 10 de octubre de 1991, pasada ante la fe del Lic. Francisco Javier Arce Gargollo, notario público 74 de México, Distrito Federal.

2. Que tiene su domicilio en Hamburgo 213, piso 16, Colonia Juárez, México, 06600, D. F.

3. Que dentro de su objeto social se encuentra la distribución, compra y venta de diversos artículos que comercializa dentro de la República Mexicana.

4. Que para la distribución y venta de los artículos que produce y otros que comercializa, ha establecido un sistema de venta directa de características particulares, a través de personas físicas quienes dentro del sistema de distribución y ventas de YVES ROCHER se les conoce como “mediadoras mercantiles”, que se dedican en forma habitual e independiente a comerciar con productos de diversa naturaleza y de distintas marcas, que forman parte de sus propios grupos de ventas para obtener beneficios económicos de las operaciones de compraventa realizadas por quienes participan en ellos.

5. El presente convenio cumple con lo dispuesto en las NOM.35, en materia de Venta Directa.

III. Declara la Mediadora Mercantil:

1. Que se llama como ha quedado escrito, que nació en ________________________ el ________ de ________________ de __________, que es de nacionalidad _________________ y que tiene su

domicilio fiscal en _______________________________________________________________________________________________________________________________________.

2. Que se dedica habitualmente a actividades comerciales y de mediación mercantil, ejerciendo como comerciante independiente, comprando y vendiendo productos de diversa naturaleza.

3. Que para su negocio es fundamental conservar su independencia, dado que comercia con productos de diversas marcas y empresas distintas, por lo que en la realización de sus actividades comerciales y de mediación mercantil no ha establecido ni puede establecer relación de dependencia, exclusividad o subordinación, ni económica ni jurídica, con sus proveedores, clientes ni demás personas que participan o puedan participar en dichas actividades.

4.. Que cuenta con los elementos propios suficientes para ejercer su actividad de comerciante independiente.

5. Que está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el número _____________________, que no está impedida para ejercer actos de comercio y que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.

6. Que está interesada en adquirir los artículos que YVES ROCHER comercializa, para revenderlos al menudeo, y ejercer las actividades de mediación mercantil a que se refiere el presente Convenio.

CLÁUSULAS

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO-MARCO

1. El objeto de este Convenio-marco, respecto de las operaciones de compra-venta y de mediación mercantil en las que puedan participar las partes, se limita al establecimiento, de común acuerdo, de las reglas generales que regirán sobre dichas operaciones, en caso de que se lleguen a efectuar, con el fin de evitar que en el futuro deban celebrar contratos específicos para convenir las condiciones de cada operación, pero sin que exista por ninguna de las partes la obligación de llevarlas a cabo. Por lo tanto, el mero Convenio-marco no genera derechos ni obligaciones entre las partes, las que no surgirán sino hasta que se lleven a cabo las operaciones correspondientes. En consecuencia, la duración de este convenio es indefinida, en tanto las partes no decidan darlo por terminado, pudiendo modificarlo de común acuerdo, mediante la suscripción de los convenios o anexos respectivos.

2. Los productos y artículos a que se refiere este convenio, podrán ser de la marca “Yves Rocher” o de cualesquiera otras marcas que YVES ROCHER comercialice.

3. La MEDIADORA MERCANTIL destinará el tiempo que libremente determine para las operaciones de compraventa y de mediación mercantil respecto de los productos que YVES ROCHER comercializa, de acuerdo con sus intereses. Del presente convenio no se podrá desprender ninguna obligación de su parte para dedicar a dichas actividades tiempos fijos o mínimos, horarios, días específicos, ni para realizarlas en lugares determinados. Tampoco estará obligada a adquirir un número específico de productos, a alcanzar montos mínimos en las operaciones, a proponer otras personas que deseen realizar operaciones similares, a cumplir con ciertos objetivos o metas ni a atender a personas determinadas.

4. Todos los gastos en que incurra la MEDIADORA MERCANTIL con motivo de las operaciones de compraventa y mediación mercantil a las que se refiere este convenio correrán por su cuenta, sin que YVES ROCHER deba realizar ninguna erogación o reembolso por dicho motivo.

5.YVES ROCHER no tendrá ingerencia alguna en la definición y organización de las actividades de la MEDIADORA MERCANTIL, ni en la estructura de su negocio, por lo que del presente convenio no se podrá desprender responsabilidad alguna para YVES ROCHER en lo que concierne a los recursos humanos y materiales que aquella utilice, siendo la MEDIADORA MERCANTIL la única responsable a ese respecto. La MEDIADORA MERCANTIL se obliga a sacar a YVES ROCHER en paz y a salvo de cualquier problema o responsabilidad que pueda surgir con respecto de las operaciones en que intervenga, así como de las relaciones civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otra índole en que participe con motivo de la compraventa de los productos que YVES ROCHER comercializa o de cualesquiera otras operaciones.

6. YVES ROCHER se obliga a mantener informada a la MEDIADORA MERCANTIL sobre las técnicas y consejos para la mejor operación de su sistema de distribución y venta y a atender gratuitamente las consultas que ésta le formule a ese respecto.

7. YVES ROCHER y la MEDIADORA MERCANTIL mantendrán siempre una actitud positiva en las actividades a que se refiere este Convenio y se abstendrán de atribuir a los productos que comercialicen propiedades o beneficios que no tengan.

8. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ostentarse como agente, comisionista, apoderada, mandataria o representante, de YVES ROCHER, ni celebrar ningún acto jurídico en su nombre o representación, ni en el de las demás empresas cuyos productos comercializa ésta.

9. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá utilizar el nombre, la marca, el logotipo ni los signos distintivos de la imagen corporativa de YVES ROCHER ni los de las empresas cuyos productos o artículos pueda comercializar en virtud de su relación con YVES ROCHER, ni en su papelería, tarjetas de presentación, publicidad, anuncios, folletos, carteles, vehículos ni eventos de ninguna especie.

10. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ceder los derechos y obligaciones contenidos en este convenio.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA

11. YVES ROCHER se obliga a vender a la MEDIADORA MERCANTIL los artículos que ésta le solicite, dentro de la gama de los productos que aquella comercializa, conforme a los inventarios existentes.

12. La MEDIADORA MERCANTIL formulará y dirigirá sus pedidos a YVES ROCHER, a través de los medios de comunicación que las partes estimen adecuados.

13. La MEDIADORA MERCANTIL podrá adquirir los productos que YVES ROCHER comercializa para su uso personal, para regalarlos o para revenderlos libremente a sus clientes, actuando por cuenta propia, por sí o a través del personal de la propia MEDIADORA MERCANTIL, utilizando sus propios medios. YVES ROCHER no podrá fijar reglas unilateralmente ni dar órdenes o instrucciones a la MEDIADORA MERCANTIL respecto de la forma de realizar las operaciones de compraventa, pero tendrá derecho a exigirle el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio y a defender los derechos de los que sea titular o de terceros que represente o pueda representar.

14. El precio de los productos que YVES ROCHER venderá a la MEDIADORA MERCANTIL será el que rija o esté vigente en el momento en que se efectúe el pedido.

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Convenio MarcoMediadora Mercantil

Empresa

CONVENIO-MARCO QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA REGULAR OPERACIONES DE COMPRAVENTA Y MEDIACIÓN

MERCANTIL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, YVES ROCHER DE MÉXICO, S. A. DE C. V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE

DENOMINARÁ “YVES ROCHER”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR: VERÓNICA PAOLA TACUBA JIMÉNEZ Y, POR LA OTRA, ____

____________________________________________________________________________________, POR SU PROPIO

DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “MEDIADORA MERCANTIL”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONESI. Declaran las Partes que:

1. Que es su voluntad celebrar este Convenio-marco con el fin de establecer las bases generales para que en el futuro las propias partes puedan llevar a cabo operaciones de compraventa de los productos que YVES ROCHER comercializa, así como las actividades de mediación mercantil a que se refiere el mismo.

2. Que por sí solo, el presente Convenio-marco no genera derechos ni obligaciones para las partes, los cuales surgirán, en su caso, de las operaciones de compraventa y mediación mercantil que en el futuro lleguen a realizar.

3. Cada una de las partes será responsable de cumplir con sus respectivas obligaciones fiscales.

II. Declara YVES ROCHER:

1. Que es una sociedad mercantil, constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública 57,796, del 10 de octubre de 1991, pasada ante la fe del Lic. Francisco Javier Arce Gargollo, notario público 74 de México, Distrito Federal.

2. Que tiene su domicilio en Hamburgo 213, piso 16, Colonia Juárez, México, 06600, D. F.

3. Que dentro de su objeto social se encuentra la distribución, compra y venta de diversos artículos que comercializa dentro de la República Mexicana.

4. Que para la distribución y venta de los artículos que produce y otros que comercializa, ha establecido un sistema de venta directa de características particulares, a través de personas físicas quienes dentro del sistema de distribución y ventas de YVES ROCHER se les conoce como “mediadoras mercantiles”, que se dedican en forma habitual e independiente a comerciar con productos de diversa naturaleza y de distintas marcas, que forman parte de sus propios grupos de ventas para obtener beneficios económicos de las operaciones de compraventa realizadas por quienes participan en ellos.

5. El presente convenio cumple con lo dispuesto en las NOM.35, en materia de Venta Directa.

III. Declara la Mediadora Mercantil:

1. Que se llama como ha quedado escrito, que nació en ________________________ el ________ de ________________ de __________, que es de nacionalidad _________________ y que tiene su

domicilio fiscal en _______________________________________________________________________________________________________________________________________.

2. Que se dedica habitualmente a actividades comerciales y de mediación mercantil, ejerciendo como comerciante independiente, comprando y vendiendo productos de diversa naturaleza.

3. Que para su negocio es fundamental conservar su independencia, dado que comercia con productos de diversas marcas y empresas distintas, por lo que en la realización de sus actividades comerciales y de mediación mercantil no ha establecido ni puede establecer relación de dependencia, exclusividad o subordinación, ni económica ni jurídica, con sus proveedores, clientes ni demás personas que participan o puedan participar en dichas actividades.

4.. Que cuenta con los elementos propios suficientes para ejercer su actividad de comerciante independiente.

5. Que está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el número _____________________, que no está impedida para ejercer actos de comercio y que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.

6. Que está interesada en adquirir los artículos que YVES ROCHER comercializa, para revenderlos al menudeo, y ejercer las actividades de mediación mercantil a que se refiere el presente Convenio.

CLÁUSULAS

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO-MARCO

1. El objeto de este Convenio-marco, respecto de las operaciones de compra-venta y de mediación mercantil en las que puedan participar las partes, se limita al establecimiento, de común acuerdo, de las reglas generales que regirán sobre dichas operaciones, en caso de que se lleguen a efectuar, con el fin de evitar que en el futuro deban celebrar contratos específicos para convenir las condiciones de cada operación, pero sin que exista por ninguna de las partes la obligación de llevarlas a cabo. Por lo tanto, el mero Convenio-marco no genera derechos ni obligaciones entre las partes, las que no surgirán sino hasta que se lleven a cabo las operaciones correspondientes. En consecuencia, la duración de este convenio es indefinida, en tanto las partes no decidan darlo por terminado, pudiendo modificarlo de común acuerdo, mediante la suscripción de los convenios o anexos respectivos.

2. Los productos y artículos a que se refiere este convenio, podrán ser de la marca “Yves Rocher” o de cualesquiera otras marcas que YVES ROCHER comercialice.

3. La MEDIADORA MERCANTIL destinará el tiempo que libremente determine para las operaciones de compraventa y de mediación mercantil respecto de los productos que YVES ROCHER comercializa, de acuerdo con sus intereses. Del presente convenio no se podrá desprender ninguna obligación de su parte para dedicar a dichas actividades tiempos fijos o mínimos, horarios, días específicos, ni para realizarlas en lugares determinados. Tampoco estará obligada a adquirir un número específico de productos, a alcanzar montos mínimos en las operaciones, a proponer otras personas que deseen realizar operaciones similares, a cumplir con ciertos objetivos o metas ni a atender a personas determinadas.

4. Todos los gastos en que incurra la MEDIADORA MERCANTIL con motivo de las operaciones de compraventa y mediación mercantil a las que se refiere este convenio correrán por su cuenta, sin que YVES ROCHER deba realizar ninguna erogación o reembolso por dicho motivo.

5.YVES ROCHER no tendrá ingerencia alguna en la definición y organización de las actividades de la MEDIADORA MERCANTIL, ni en la estructura de su negocio, por lo que del presente convenio no se podrá desprender responsabilidad alguna para YVES ROCHER en lo que concierne a los recursos humanos y materiales que aquella utilice, siendo la MEDIADORA MERCANTIL la única responsable a ese respecto. La MEDIADORA MERCANTIL se obliga a sacar a YVES ROCHER en paz y a salvo de cualquier problema o responsabilidad que pueda surgir con respecto de las operaciones en que intervenga, así como de las relaciones civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otra índole en que participe con motivo de la compraventa de los productos que YVES ROCHER comercializa o de cualesquiera otras operaciones.

6. YVES ROCHER se obliga a mantener informada a la MEDIADORA MERCANTIL sobre las técnicas y consejos para la mejor operación de su sistema de distribución y venta y a atender gratuitamente las consultas que ésta le formule a ese respecto.

7. YVES ROCHER y la MEDIADORA MERCANTIL mantendrán siempre una actitud positiva en las actividades a que se refiere este Convenio y se abstendrán de atribuir a los productos que comercialicen propiedades o beneficios que no tengan.

8. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ostentarse como agente, comisionista, apoderada, mandataria o representante, de YVES ROCHER, ni celebrar ningún acto jurídico en su nombre o representación, ni en el de las demás empresas cuyos productos comercializa ésta.

9. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá utilizar el nombre, la marca, el logotipo ni los signos distintivos de la imagen corporativa de YVES ROCHER ni los de las empresas cuyos productos o artículos pueda comercializar en virtud de su relación con YVES ROCHER, ni en su papelería, tarjetas de presentación, publicidad, anuncios, folletos, carteles, vehículos ni eventos de ninguna especie.

10. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ceder los derechos y obligaciones contenidos en este convenio.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA

11. YVES ROCHER se obliga a vender a la MEDIADORA MERCANTIL los artículos que ésta le solicite, dentro de la gama de los productos que aquella comercializa, conforme a los inventarios existentes.

12. La MEDIADORA MERCANTIL formulará y dirigirá sus pedidos a YVES ROCHER, a través de los medios de comunicación que las partes estimen adecuados.

13. La MEDIADORA MERCANTIL podrá adquirir los productos que YVES ROCHER comercializa para su uso personal, para regalarlos o para revenderlos libremente a sus clientes, actuando por cuenta propia, por sí o a través del personal de la propia MEDIADORA MERCANTIL, utilizando sus propios medios. YVES ROCHER no podrá fijar reglas unilateralmente ni dar órdenes o instrucciones a la MEDIADORA MERCANTIL respecto de la forma de realizar las operaciones de compraventa, pero tendrá derecho a exigirle el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio y a defender los derechos de los que sea titular o de terceros que represente o pueda representar.

14. El precio de los productos que YVES ROCHER venderá a la MEDIADORA MERCANTIL será el que rija o esté vigente en el momento en que se efectúe el pedido.

FIRMA MEDIADORA MERCANTIL

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Page 4: Bouquet inscrpcion2015

Convenio MarcoMediadora Mercantil

15. El importe de la compra deberá ser pagado de contado, al momento de realizarse la compra, o en los plazos que las partes convengan y queden determinados en la factura.

16. La utilidad de la MEDIADORA MERCANTIL corresponderá a la diferencia que exista entre el precio en que YVES ROCHER le venda los productos y el precio en que la MEDIADORA MERCANTIL los venda a sus clientes.

17. YVES ROCHER comunicará oportunamente a la MEDIADORA MERCANTIL las características y modificaciones de los productos que comercialice.

18. YVES ROCHER sólo aceptará la devolución de la mercancía dentro de los treinta días siguientes a su facturación, siempre y cuando el artículo presente daños de origen o defectos de fabricación.

19. A solicitud de la MEDIADORA MERCANTIL, YVES ROCHER podrá otorgarle una línea de crédito, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a) YVES ROCHER fijará en cada caso el límite de crédito, en términos del artículo 293 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

b) El plazo durante el cual la MEDIADORA MERCANTIL podrá hacer uso de la línea de crédito será indeterminado, salvo disposición en contrario, pero YVES ROCHER podrá darlo por terminado sin previo aviso y sin necesidad de justificar su determinación.

c) La MEDIADORA MERCANTIL deberá otorgar a YVES ROCHER las garantías que ésta requiera para garantizar el pago de los créditos.

d) El otorgamiento de una línea de crédito por parte de YVES ROCHER no sienta ningún precedente para que deba otorgarla en ulteriores ocasiones.

e) Las operaciones de compraventa no estarán sujetas al otorgamiento o disponibilidad de la línea de crédito, cuya utilización será voluntaria para la MEDIADORA MERCANTIL.

f) La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ceder, traspasar ni utilizar el crédito que le otorgue YVES ROCHER para otra u otras personas, sin su consentimiento escrito.

20. En caso de que el presente convenio se dé por terminado por cualquier causa, la MEDIADORA MERCANTIL deberá liquidar de inmediato las cantidades que adeude a YVES ROCHER, independientementede que se hubieran convenido plazos para su pago.

21. En caso de que la MEDIADORA MERCANTIL deje de realizar operaciones de compraventa por un tiempo mayor a un año, se considerará que ha decidido dar por terminado este Convenio, tanto por lo quehace a las operaciones de compraventa como a las de mediación mercantil, cesando todos sus efectos, sin responsabilidad para las partes, salvo la rendición de cuentas y liquidación de las operaciones quepudieran quedar pendientes. Sin embargo, en caso de que después de ese tiempo, las partes realicen nuevas operaciones de compraventa, a falta de estipulación expresa, el presente Convenio se tendrá porrenovado.

22. Las partes celebran el presente contrato en su carácter de contratistas independientes, por lo que acuerdan que en caso que la MEDIADORA MERCANTIL tuviera que contratar a empleados y personal parael cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, las relaciones de trabajo serán únicamente entre la MEDIADORA MERCANTIL y sus empleados, e YVES ROCHER no será considerado como intermediario o patrón de dicho personal, por lo que por ninguna razón la celebración de este contrato genera una relación de trabajo entre YVES ROCHER y los empleados que, en estecaso, contrate la MEDIADORA MERCANTIL.

CAPÍTULO TERCERO: DE LAS OPERACIONES DE MEDIACIÓN MERCANTIL

23. Además de las operaciones de compraventa a las que se refiere el capítulo inmediato anterior, la MEDIADORA MERCANTIL podrá realizar funciones de mediación mercantil entre YVES ROCHER y diversas personas físicas que de manera independiente ejerzan actividades comerciales y que también deseen realizar operaciones de compraventa y de mediación mercantil, en términos semejantes a los del presente Convenio.

24. Si las personas que la MEDIADORA MERCANTIL contacte conforme a lo previsto en la cláusula inmediata anterior, alcanzan un acuerdo con YVES ROCHER para realizar operaciones de compraventa y mediación mercantil, la empresa celebrará con dichas personas un convenio escrito para establecer los términos y condiciones conforme a los cuales llevarán a cabo dichas actividades. Una vez celebrado ese convenio, también se les denominará “MEDIADORAS MERCANTILES” y serán consideradas como miembros integrantes del Grupo de la MEDIADORA MERCANTIL.

25. En las actividades de mediación mercantil, YVES ROCHER y la MEDIADORA MERCANTIL seguirán las directrices del Manual de Mediación Mercantil que forma parte integral de este Convenio mismo que les será entregado al momento en que la MEDIADORA MERCANTIL inicie con la prestación de servicios de mediación mercantil.

26. Dada la necesidad de mantener un sistema homogéneo de ventas, del que YVES ROCHER y las MEDIADORAS MERCANTILES obtengan los mejores beneficios, ésta podrá modificar el Manual de Mediación Mercantil, en cuyo caso deberá hacer del conocimiento de la MEDIADORA MERCANTIL las modificaciones correspondientes, con 30 días de anticipación a su entrada en vigor. La MEDIADORA MERCANTIL no estará obligada a aceptar las modificaciones, en cuyo caso deberá dar aviso de inmediato a YVES ROCHER, dándose por terminados en forma automática el presente Convenio-marco y la relación o relaciones vinculadas al mismo, sin responsabilidad alguna para las partes.

27. Para acceder a los beneficios que deriven de las operaciones de las MEDIADORAS MERCANTILES contactadas por ella, la MEDIADORA MERCANTIL deberá integrar y conservar un Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES, con las características y el número mínimo señalados en el Manual de Mediación Mercantil.

28. La MEDIADORA MERCANTIL deberá mantener activo a su Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES, a quienes informará oportunamente sobre las sugerencias hechas por YVES ROCHER para obtener los mejores beneficios en las operaciones de compraventa.

29. Si por cualquier circunstancia, la MEDIADORA MERCANTIL no mantiene a su Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES activo en los términos previstos en el Manual de Mediación Mercantil, se suspenderán los efectos del presente Convenio en lo que concierne a las actividades de mediación mercantil, hasta que logre reintegrar a su Grupo de conformidad con dicho Manual, sin que ello afecte las actividades de compraventa que la MEDIADORA MERCANTIL lleve a cabo directamente.

30. Cuando la suspensión de los efectos de la mediación mercantil a que se refiere la cláusula inmediata anterior se prolongue por un tiempo mayor a seis meses, se considerará que la MEDIADORA MERCANTIL ha dado por terminado este Convenio y sus actividades de mediación mercantil; en consecuencia, se considerará extinguido su Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES y concluida la relación de mediación mercantil, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para las partes, salvo la rendición de cuentas y liquidación de las operaciones que pudieran quedar pendientes.

31. YVES ROCHER pagará mensualmente a la MEDIADORA MERCANTIL sus servicios de mediación mercantil, de conformidad con lo previsto en el Manual de Mediación Mercantil a la cuenta de la MEDIA-DORA MERCANTIL, la cual para efectos de control la MEDIADORA MERCANTIL está de acuerdo y acepta que dicha cuenta sea a su nombre y ante la institución bancaria Santander Serfin.

32. Las partes celebran el presente contrato en su carácter de contratistas independientes, por lo que acuerdan que en caso que la MEDIADORA MERCANTIL tuviera que contratar a empleados y personal para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, las relaciones de trabajo serán únicamente entre la MEDIADORA MERCANTIL y sus empleados, e YVES ROCHER no será considerado como intermediario o patrón de dicho personal, por lo que por ninguna razón la celebración de este contrato genera una relación de trabajo entre YVES ROCHER y los empleados que, en este caso, contrate la MEDIADORA MERCANTIL.

CAPÍTULO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES

33. La MEDIADORA MERCANTIL deberá guardar la más absoluta confidencialidad respecto de toda la información a que tenga o haya tenido acceso con motivo de las operaciones a las que se refiere este Con-venio, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, todo lo relativo a los sistemas, organización y procedimientos de venta, así como a la cartera de clientes. Dicha información, que puede recibir en forma verbal o a través de cualquier clase de documentos escritos, impresos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas y otros, es propiedad de YVES ROCHER y constituye un secreto industrial en términos de los artículos 82 y 83 de la Ley de Propiedad Industrial, por lo que no podrá divulgarla, publicitarla, reproducirla ni permitir que terceras personas tengan acceso a ella por ningún medio, ni durante la vigencia del presente Convenio ni después de haber concluido sus efectos.

En caso de que no cumpla con lo dispuesto en esta cláusula o que utilice indebidamente la información referida o la proporcione a terceras personas, YVES ROCHER podrá rescindir el presente Convenio sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de declaración judicial alguna, debiendo la MEDIADORA MERCANTIL responder por los daños y perjuicios que le cause, independientemente de las sanciones civiles y penales que procedan en términos de los artículos 221, 221 bis y 223 de la Ley de Propiedad Industrial y de cualesquiera otras disposiciones legales aplicables.

Para los efectos de esta Cláusula, se considera como información confidencial o reservada, toda aquella que no sea del dominio público o que no esté a disposición de cualquiera persona que pueda acceder a ella sin requerir para ello de una autorización.

34. Este Convenio-marco sustituye, cancela y deja sin efectos a cualesquiera otros contratos, convenios, acuerdos o compromisos que las partes hayan podido celebrar o adquirir con anterioridad.

35. En lo no previsto en el presente Convenio-marco o el Manual de Mediación Mercantil, las partes se someten a lo dispuesto en el Código de Comercio, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la Ley de Propiedad Industrial y, en su defecto, en el Código Civil del Distrito Federal.

36. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, de los que eventualmente lo lleguen a modificar y sus anexos, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, por razones de domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.

EmpresaYVES ROCHER

Yves Rocher de México, S. A. de C. V.FIRMA MEDIADORA MERCANTIL

___________________________ a ________ de ___________________________ de _____________

CONVENIO-MARCO QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA REGULAR OPERACIONES DE COMPRAVENTA Y MEDIACIÓN

MERCANTIL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, YVES ROCHER DE MÉXICO, S. A. DE C. V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE

DENOMINARÁ “YVES ROCHER”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR: VERÓNICA PAOLA TACUBA JIMÉNEZ Y, POR LA OTRA, ____

____________________________________________________________________________________, POR SU PROPIO

DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “MEDIADORA MERCANTIL”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONESI. Declaran las Partes que:

1. Que es su voluntad celebrar este Convenio-marco con el fin de establecer las bases generales para que en el futuro las propias partes puedan llevar a cabo operaciones de compraventa de los productos que YVES ROCHER comercializa, así como las actividades de mediación mercantil a que se refiere el mismo.

2. Que por sí solo, el presente Convenio-marco no genera derechos ni obligaciones para las partes, los cuales surgirán, en su caso, de las operaciones de compraventa y mediación mercantil que en el futuro lleguen a realizar.

3. Cada una de las partes será responsable de cumplir con sus respectivas obligaciones fiscales.

II. Declara YVES ROCHER:

1. Que es una sociedad mercantil, constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública 57,796, del 10 de octubre de 1991, pasada ante la fe del Lic. Francisco Javier Arce Gargollo, notario público 74 de México, Distrito Federal.

2. Que tiene su domicilio en Hamburgo 213, piso 16, Colonia Juárez, México, 06600, D. F.

3. Que dentro de su objeto social se encuentra la distribución, compra y venta de diversos artículos que comercializa dentro de la República Mexicana.

4. Que para la distribución y venta de los artículos que produce y otros que comercializa, ha establecido un sistema de venta directa de características particulares, a través de personas físicas quienes dentro del sistema de distribución y ventas de YVES ROCHER se les conoce como “mediadoras mercantiles”, que se dedican en forma habitual e independiente a comerciar con productos de diversa naturaleza y de distintas marcas, que forman parte de sus propios grupos de ventas para obtener beneficios económicos de las operaciones de compraventa realizadas por quienes participan en ellos.

5. El presente convenio cumple con lo dispuesto en las NOM.35, en materia de Venta Directa.

III. Declara la Mediadora Mercantil:

1. Que se llama como ha quedado escrito, que nació en ________________________ el ________ de ________________ de __________, que es de nacionalidad _________________ y que tiene su

domicilio fiscal en _______________________________________________________________________________________________________________________________________.

2. Que se dedica habitualmente a actividades comerciales y de mediación mercantil, ejerciendo como comerciante independiente, comprando y vendiendo productos de diversa naturaleza.

3. Que para su negocio es fundamental conservar su independencia, dado que comercia con productos de diversas marcas y empresas distintas, por lo que en la realización de sus actividades comerciales y de mediación mercantil no ha establecido ni puede establecer relación de dependencia, exclusividad o subordinación, ni económica ni jurídica, con sus proveedores, clientes ni demás personas que participan o puedan participar en dichas actividades.

4.. Que cuenta con los elementos propios suficientes para ejercer su actividad de comerciante independiente.

5. Que está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el número _____________________, que no está impedida para ejercer actos de comercio y que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.

6. Que está interesada en adquirir los artículos que YVES ROCHER comercializa, para revenderlos al menudeo, y ejercer las actividades de mediación mercantil a que se refiere el presente Convenio.

CLÁUSULAS

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO-MARCO

1. El objeto de este Convenio-marco, respecto de las operaciones de compra-venta y de mediación mercantil en las que puedan participar las partes, se limita al establecimiento, de común acuerdo, de las reglas generales que regirán sobre dichas operaciones, en caso de que se lleguen a efectuar, con el fin de evitar que en el futuro deban celebrar contratos específicos para convenir las condiciones de cada operación, pero sin que exista por ninguna de las partes la obligación de llevarlas a cabo. Por lo tanto, el mero Convenio-marco no genera derechos ni obligaciones entre las partes, las que no surgirán sino hasta que se lleven a cabo las operaciones correspondientes. En consecuencia, la duración de este convenio es indefinida, en tanto las partes no decidan darlo por terminado, pudiendo modificarlo de común acuerdo, mediante la suscripción de los convenios o anexos respectivos.

2. Los productos y artículos a que se refiere este convenio, podrán ser de la marca “Yves Rocher” o de cualesquiera otras marcas que YVES ROCHER comercialice.

3. La MEDIADORA MERCANTIL destinará el tiempo que libremente determine para las operaciones de compraventa y de mediación mercantil respecto de los productos que YVES ROCHER comercializa, de acuerdo con sus intereses. Del presente convenio no se podrá desprender ninguna obligación de su parte para dedicar a dichas actividades tiempos fijos o mínimos, horarios, días específicos, ni para realizarlas en lugares determinados. Tampoco estará obligada a adquirir un número específico de productos, a alcanzar montos mínimos en las operaciones, a proponer otras personas que deseen realizar operaciones similares, a cumplir con ciertos objetivos o metas ni a atender a personas determinadas.

4. Todos los gastos en que incurra la MEDIADORA MERCANTIL con motivo de las operaciones de compraventa y mediación mercantil a las que se refiere este convenio correrán por su cuenta, sin que YVES ROCHER deba realizar ninguna erogación o reembolso por dicho motivo.

5.YVES ROCHER no tendrá ingerencia alguna en la definición y organización de las actividades de la MEDIADORA MERCANTIL, ni en la estructura de su negocio, por lo que del presente convenio no se podrá desprender responsabilidad alguna para YVES ROCHER en lo que concierne a los recursos humanos y materiales que aquella utilice, siendo la MEDIADORA MERCANTIL la única responsable a ese respecto. La MEDIADORA MERCANTIL se obliga a sacar a YVES ROCHER en paz y a salvo de cualquier problema o responsabilidad que pueda surgir con respecto de las operaciones en que intervenga, así como de las relaciones civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otra índole en que participe con motivo de la compraventa de los productos que YVES ROCHER comercializa o de cualesquiera otras operaciones.

6. YVES ROCHER se obliga a mantener informada a la MEDIADORA MERCANTIL sobre las técnicas y consejos para la mejor operación de su sistema de distribución y venta y a atender gratuitamente las consultas que ésta le formule a ese respecto.

7. YVES ROCHER y la MEDIADORA MERCANTIL mantendrán siempre una actitud positiva en las actividades a que se refiere este Convenio y se abstendrán de atribuir a los productos que comercialicen propiedades o beneficios que no tengan.

8. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ostentarse como agente, comisionista, apoderada, mandataria o representante, de YVES ROCHER, ni celebrar ningún acto jurídico en su nombre o representación, ni en el de las demás empresas cuyos productos comercializa ésta.

9. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá utilizar el nombre, la marca, el logotipo ni los signos distintivos de la imagen corporativa de YVES ROCHER ni los de las empresas cuyos productos o artículos pueda comercializar en virtud de su relación con YVES ROCHER, ni en su papelería, tarjetas de presentación, publicidad, anuncios, folletos, carteles, vehículos ni eventos de ninguna especie.

10. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ceder los derechos y obligaciones contenidos en este convenio.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA

11. YVES ROCHER se obliga a vender a la MEDIADORA MERCANTIL los artículos que ésta le solicite, dentro de la gama de los productos que aquella comercializa, conforme a los inventarios existentes.

12. La MEDIADORA MERCANTIL formulará y dirigirá sus pedidos a YVES ROCHER, a través de los medios de comunicación que las partes estimen adecuados.

13. La MEDIADORA MERCANTIL podrá adquirir los productos que YVES ROCHER comercializa para su uso personal, para regalarlos o para revenderlos libremente a sus clientes, actuando por cuenta propia, por sí o a través del personal de la propia MEDIADORA MERCANTIL, utilizando sus propios medios. YVES ROCHER no podrá fijar reglas unilateralmente ni dar órdenes o instrucciones a la MEDIADORA MERCANTIL respecto de la forma de realizar las operaciones de compraventa, pero tendrá derecho a exigirle el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio y a defender los derechos de los que sea titular o de terceros que represente o pueda representar.

14. El precio de los productos que YVES ROCHER venderá a la MEDIADORA MERCANTIL será el que rija o esté vigente en el momento en que se efectúe el pedido.

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Convenio MarcoMediadora Mercantil

15. El importe de la compra deberá ser pagado de contado, al momento de realizarse la compra, o en los plazos que las partes convengan y queden determinados en la factura.

16. La utilidad de la MEDIADORA MERCANTIL corresponderá a la diferencia que exista entre el precio en que YVES ROCHER le venda los productos y el precio en que la MEDIADORA MERCANTIL los venda a sus clientes.

17. YVES ROCHER comunicará oportunamente a la MEDIADORA MERCANTIL las características y modificaciones de los productos que comercialice.

18. YVES ROCHER sólo aceptará la devolución de la mercancía dentro de los treinta días siguientes a su facturación, siempre y cuando el artículo presente daños de origen o defectos de fabricación.

19. A solicitud de la MEDIADORA MERCANTIL, YVES ROCHER podrá otorgarle una línea de crédito, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a) YVES ROCHER fijará en cada caso el límite de crédito, en términos del artículo 293 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

b) El plazo durante el cual la MEDIADORA MERCANTIL podrá hacer uso de la línea de crédito será indeterminado, salvo disposición en contrario, pero YVES ROCHER podrá darlo por terminado sin previo aviso y sin necesidad de justificar su determinación.

c) La MEDIADORA MERCANTIL deberá otorgar a YVES ROCHER las garantías que ésta requiera para garantizar el pago de los créditos.

d) El otorgamiento de una línea de crédito por parte de YVES ROCHER no sienta ningún precedente para que deba otorgarla en ulteriores ocasiones.

e) Las operaciones de compraventa no estarán sujetas al otorgamiento o disponibilidad de la línea de crédito, cuya utilización será voluntaria para la MEDIADORA MERCANTIL.

f) La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ceder, traspasar ni utilizar el crédito que le otorgue YVES ROCHER para otra u otras personas, sin su consentimiento escrito.

20. En caso de que el presente convenio se dé por terminado por cualquier causa, la MEDIADORA MERCANTIL deberá liquidar de inmediato las cantidades que adeude a YVES ROCHER, independientementede que se hubieran convenido plazos para su pago.

21. En caso de que la MEDIADORA MERCANTIL deje de realizar operaciones de compraventa por un tiempo mayor a un año, se considerará que ha decidido dar por terminado este Convenio, tanto por lo quehace a las operaciones de compraventa como a las de mediación mercantil, cesando todos sus efectos, sin responsabilidad para las partes, salvo la rendición de cuentas y liquidación de las operaciones quepudieran quedar pendientes. Sin embargo, en caso de que después de ese tiempo, las partes realicen nuevas operaciones de compraventa, a falta de estipulación expresa, el presente Convenio se tendrá porrenovado.

22. Las partes celebran el presente contrato en su carácter de contratistas independientes, por lo que acuerdan que en caso que la MEDIADORA MERCANTIL tuviera que contratar a empleados y personal parael cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, las relaciones de trabajo serán únicamente entre la MEDIADORA MERCANTIL y sus empleados, e YVES ROCHER no será considerado como intermediario o patrón de dicho personal, por lo que por ninguna razón la celebración de este contrato genera una relación de trabajo entre YVES ROCHER y los empleados que, en estecaso, contrate la MEDIADORA MERCANTIL.

CAPÍTULO TERCERO: DE LAS OPERACIONES DE MEDIACIÓN MERCANTIL

23. Además de las operaciones de compraventa a las que se refiere el capítulo inmediato anterior, la MEDIADORA MERCANTIL podrá realizar funciones de mediación mercantil entre YVES ROCHER y diversas personas físicas que de manera independiente ejerzan actividades comerciales y que también deseen realizar operaciones de compraventa y de mediación mercantil, en términos semejantes a los del presente Convenio.

24. Si las personas que la MEDIADORA MERCANTIL contacte conforme a lo previsto en la cláusula inmediata anterior, alcanzan un acuerdo con YVES ROCHER para realizar operaciones de compraventa y mediación mercantil, la empresa celebrará con dichas personas un convenio escrito para establecer los términos y condiciones conforme a los cuales llevarán a cabo dichas actividades. Una vez celebrado ese convenio, también se les denominará “MEDIADORAS MERCANTILES” y serán consideradas como miembros integrantes del Grupo de la MEDIADORA MERCANTIL.

25. En las actividades de mediación mercantil, YVES ROCHER y la MEDIADORA MERCANTIL seguirán las directrices del Manual de Mediación Mercantil que forma parte integral de este Convenio mismo que les será entregado al momento en que la MEDIADORA MERCANTIL inicie con la prestación de servicios de mediación mercantil.

26. Dada la necesidad de mantener un sistema homogéneo de ventas, del que YVES ROCHER y las MEDIADORAS MERCANTILES obtengan los mejores beneficios, ésta podrá modificar el Manual de Mediación Mercantil, en cuyo caso deberá hacer del conocimiento de la MEDIADORA MERCANTIL las modificaciones correspondientes, con 30 días de anticipación a su entrada en vigor. La MEDIADORA MERCANTIL no estará obligada a aceptar las modificaciones, en cuyo caso deberá dar aviso de inmediato a YVES ROCHER, dándose por terminados en forma automática el presente Convenio-marco y la relación o relaciones vinculadas al mismo, sin responsabilidad alguna para las partes.

27. Para acceder a los beneficios que deriven de las operaciones de las MEDIADORAS MERCANTILES contactadas por ella, la MEDIADORA MERCANTIL deberá integrar y conservar un Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES, con las características y el número mínimo señalados en el Manual de Mediación Mercantil.

28. La MEDIADORA MERCANTIL deberá mantener activo a su Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES, a quienes informará oportunamente sobre las sugerencias hechas por YVES ROCHER para obtener los mejores beneficios en las operaciones de compraventa.

29. Si por cualquier circunstancia, la MEDIADORA MERCANTIL no mantiene a su Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES activo en los términos previstos en el Manual de Mediación Mercantil, se suspenderán los efectos del presente Convenio en lo que concierne a las actividades de mediación mercantil, hasta que logre reintegrar a su Grupo de conformidad con dicho Manual, sin que ello afecte las actividades de compraventa que la MEDIADORA MERCANTIL lleve a cabo directamente.

30. Cuando la suspensión de los efectos de la mediación mercantil a que se refiere la cláusula inmediata anterior se prolongue por un tiempo mayor a seis meses, se considerará que la MEDIADORA MERCANTIL ha dado por terminado este Convenio y sus actividades de mediación mercantil; en consecuencia, se considerará extinguido su Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES y concluida la relación de mediación mercantil, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para las partes, salvo la rendición de cuentas y liquidación de las operaciones que pudieran quedar pendientes.

31. YVES ROCHER pagará mensualmente a la MEDIADORA MERCANTIL sus servicios de mediación mercantil, de conformidad con lo previsto en el Manual de Mediación Mercantil a la cuenta de la MEDIA-DORA MERCANTIL, la cual para efectos de control la MEDIADORA MERCANTIL está de acuerdo y acepta que dicha cuenta sea a su nombre y ante la institución bancaria Santander Serfin.

32. Las partes celebran el presente contrato en su carácter de contratistas independientes, por lo que acuerdan que en caso que la MEDIADORA MERCANTIL tuviera que contratar a empleados y personal para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, las relaciones de trabajo serán únicamente entre la MEDIADORA MERCANTIL y sus empleados, e YVES ROCHER no será considerado como intermediario o patrón de dicho personal, por lo que por ninguna razón la celebración de este contrato genera una relación de trabajo entre YVES ROCHER y los empleados que, en este caso, contrate la MEDIADORA MERCANTIL.

CAPÍTULO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES

33. La MEDIADORA MERCANTIL deberá guardar la más absoluta confidencialidad respecto de toda la información a que tenga o haya tenido acceso con motivo de las operaciones a las que se refiere este Con-venio, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, todo lo relativo a los sistemas, organización y procedimientos de venta, así como a la cartera de clientes. Dicha información, que puede recibir en forma verbal o a través de cualquier clase de documentos escritos, impresos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas y otros, es propiedad de YVES ROCHER y constituye un secreto industrial en términos de los artículos 82 y 83 de la Ley de Propiedad Industrial, por lo que no podrá divulgarla, publicitarla, reproducirla ni permitir que terceras personas tengan acceso a ella por ningún medio, ni durante la vigencia del presente Convenio ni después de haber concluido sus efectos.

En caso de que no cumpla con lo dispuesto en esta cláusula o que utilice indebidamente la información referida o la proporcione a terceras personas, YVES ROCHER podrá rescindir el presente Convenio sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de declaración judicial alguna, debiendo la MEDIADORA MERCANTIL responder por los daños y perjuicios que le cause, independientemente de las sanciones civiles y penales que procedan en términos de los artículos 221, 221 bis y 223 de la Ley de Propiedad Industrial y de cualesquiera otras disposiciones legales aplicables.

Para los efectos de esta Cláusula, se considera como información confidencial o reservada, toda aquella que no sea del dominio público o que no esté a disposición de cualquiera persona que pueda acceder a ella sin requerir para ello de una autorización.

34. Este Convenio-marco sustituye, cancela y deja sin efectos a cualesquiera otros contratos, convenios, acuerdos o compromisos que las partes hayan podido celebrar o adquirir con anterioridad.

35. En lo no previsto en el presente Convenio-marco o el Manual de Mediación Mercantil, las partes se someten a lo dispuesto en el Código de Comercio, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la Ley de Propiedad Industrial y, en su defecto, en el Código Civil del Distrito Federal.

36. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, de los que eventualmente lo lleguen a modificar y sus anexos, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, por razones de domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.

Copia ConvenioMarcoFIRMA MEDIADORA MERCANTIL

CONVENIO-MARCO QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA REGULAR OPERACIONES DE COMPRAVENTA Y MEDIACIÓN

MERCANTIL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, YVES ROCHER DE MÉXICO, S. A. DE C. V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE

DENOMINARÁ “YVES ROCHER”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR: VERÓNICA PAOLA TACUBA JIMÉNEZ Y, POR LA OTRA, ____

____________________________________________________________________________________, POR SU PROPIO

DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “MEDIADORA MERCANTIL”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONESI. Declaran las Partes que:

1. Que es su voluntad celebrar este Convenio-marco con el fin de establecer las bases generales para que en el futuro las propias partes puedan llevar a cabo operaciones de compraventa de los productos que YVES ROCHER comercializa, así como las actividades de mediación mercantil a que se refiere el mismo.

2. Que por sí solo, el presente Convenio-marco no genera derechos ni obligaciones para las partes, los cuales surgirán, en su caso, de las operaciones de compraventa y mediación mercantil que en el futuro lleguen a realizar.

3. Cada una de las partes será responsable de cumplir con sus respectivas obligaciones fiscales.

II. Declara YVES ROCHER:

1. Que es una sociedad mercantil, constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública 57,796, del 10 de octubre de 1991, pasada ante la fe del Lic. Francisco Javier Arce Gargollo, notario público 74 de México, Distrito Federal.

2. Que tiene su domicilio en Hamburgo 213, piso 16, Colonia Juárez, México, 06600, D. F.

3. Que dentro de su objeto social se encuentra la distribución, compra y venta de diversos artículos que comercializa dentro de la República Mexicana.

4. Que para la distribución y venta de los artículos que produce y otros que comercializa, ha establecido un sistema de venta directa de características particulares, a través de personas físicas quienes dentro del sistema de distribución y ventas de YVES ROCHER se les conoce como “mediadoras mercantiles”, que se dedican en forma habitual e independiente a comerciar con productos de diversa naturaleza y de distintas marcas, que forman parte de sus propios grupos de ventas para obtener beneficios económicos de las operaciones de compraventa realizadas por quienes participan en ellos.

5. El presente convenio cumple con lo dispuesto en las NOM.35, en materia de Venta Directa.

III. Declara la Mediadora Mercantil:

1. Que se llama como ha quedado escrito, que nació en ________________________ el ________ de ________________ de __________, que es de nacionalidad _________________ y que tiene su

domicilio fiscal en _______________________________________________________________________________________________________________________________________.

2. Que se dedica habitualmente a actividades comerciales y de mediación mercantil, ejerciendo como comerciante independiente, comprando y vendiendo productos de diversa naturaleza.

3. Que para su negocio es fundamental conservar su independencia, dado que comercia con productos de diversas marcas y empresas distintas, por lo que en la realización de sus actividades comerciales y de mediación mercantil no ha establecido ni puede establecer relación de dependencia, exclusividad o subordinación, ni económica ni jurídica, con sus proveedores, clientes ni demás personas que participan o puedan participar en dichas actividades.

4.. Que cuenta con los elementos propios suficientes para ejercer su actividad de comerciante independiente.

5. Que está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el número _____________________, que no está impedida para ejercer actos de comercio y que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.

6. Que está interesada en adquirir los artículos que YVES ROCHER comercializa, para revenderlos al menudeo, y ejercer las actividades de mediación mercantil a que se refiere el presente Convenio.

CLÁUSULAS

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO-MARCO

1. El objeto de este Convenio-marco, respecto de las operaciones de compra-venta y de mediación mercantil en las que puedan participar las partes, se limita al establecimiento, de común acuerdo, de las reglas generales que regirán sobre dichas operaciones, en caso de que se lleguen a efectuar, con el fin de evitar que en el futuro deban celebrar contratos específicos para convenir las condiciones de cada operación, pero sin que exista por ninguna de las partes la obligación de llevarlas a cabo. Por lo tanto, el mero Convenio-marco no genera derechos ni obligaciones entre las partes, las que no surgirán sino hasta que se lleven a cabo las operaciones correspondientes. En consecuencia, la duración de este convenio es indefinida, en tanto las partes no decidan darlo por terminado, pudiendo modificarlo de común acuerdo, mediante la suscripción de los convenios o anexos respectivos.

2. Los productos y artículos a que se refiere este convenio, podrán ser de la marca “Yves Rocher” o de cualesquiera otras marcas que YVES ROCHER comercialice.

3. La MEDIADORA MERCANTIL destinará el tiempo que libremente determine para las operaciones de compraventa y de mediación mercantil respecto de los productos que YVES ROCHER comercializa, de acuerdo con sus intereses. Del presente convenio no se podrá desprender ninguna obligación de su parte para dedicar a dichas actividades tiempos fijos o mínimos, horarios, días específicos, ni para realizarlas en lugares determinados. Tampoco estará obligada a adquirir un número específico de productos, a alcanzar montos mínimos en las operaciones, a proponer otras personas que deseen realizar operaciones similares, a cumplir con ciertos objetivos o metas ni a atender a personas determinadas.

4. Todos los gastos en que incurra la MEDIADORA MERCANTIL con motivo de las operaciones de compraventa y mediación mercantil a las que se refiere este convenio correrán por su cuenta, sin que YVES ROCHER deba realizar ninguna erogación o reembolso por dicho motivo.

5.YVES ROCHER no tendrá ingerencia alguna en la definición y organización de las actividades de la MEDIADORA MERCANTIL, ni en la estructura de su negocio, por lo que del presente convenio no se podrá desprender responsabilidad alguna para YVES ROCHER en lo que concierne a los recursos humanos y materiales que aquella utilice, siendo la MEDIADORA MERCANTIL la única responsable a ese respecto. La MEDIADORA MERCANTIL se obliga a sacar a YVES ROCHER en paz y a salvo de cualquier problema o responsabilidad que pueda surgir con respecto de las operaciones en que intervenga, así como de las relaciones civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otra índole en que participe con motivo de la compraventa de los productos que YVES ROCHER comercializa o de cualesquiera otras operaciones.

6. YVES ROCHER se obliga a mantener informada a la MEDIADORA MERCANTIL sobre las técnicas y consejos para la mejor operación de su sistema de distribución y venta y a atender gratuitamente las consultas que ésta le formule a ese respecto.

7. YVES ROCHER y la MEDIADORA MERCANTIL mantendrán siempre una actitud positiva en las actividades a que se refiere este Convenio y se abstendrán de atribuir a los productos que comercialicen propiedades o beneficios que no tengan.

8. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ostentarse como agente, comisionista, apoderada, mandataria o representante, de YVES ROCHER, ni celebrar ningún acto jurídico en su nombre o representación, ni en el de las demás empresas cuyos productos comercializa ésta.

9. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá utilizar el nombre, la marca, el logotipo ni los signos distintivos de la imagen corporativa de YVES ROCHER ni los de las empresas cuyos productos o artículos pueda comercializar en virtud de su relación con YVES ROCHER, ni en su papelería, tarjetas de presentación, publicidad, anuncios, folletos, carteles, vehículos ni eventos de ninguna especie.

10. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ceder los derechos y obligaciones contenidos en este convenio.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA

11. YVES ROCHER se obliga a vender a la MEDIADORA MERCANTIL los artículos que ésta le solicite, dentro de la gama de los productos que aquella comercializa, conforme a los inventarios existentes.

12. La MEDIADORA MERCANTIL formulará y dirigirá sus pedidos a YVES ROCHER, a través de los medios de comunicación que las partes estimen adecuados.

13. La MEDIADORA MERCANTIL podrá adquirir los productos que YVES ROCHER comercializa para su uso personal, para regalarlos o para revenderlos libremente a sus clientes, actuando por cuenta propia, por sí o a través del personal de la propia MEDIADORA MERCANTIL, utilizando sus propios medios. YVES ROCHER no podrá fijar reglas unilateralmente ni dar órdenes o instrucciones a la MEDIADORA MERCANTIL respecto de la forma de realizar las operaciones de compraventa, pero tendrá derecho a exigirle el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio y a defender los derechos de los que sea titular o de terceros que represente o pueda representar.

14. El precio de los productos que YVES ROCHER venderá a la MEDIADORA MERCANTIL será el que rija o esté vigente en el momento en que se efectúe el pedido.

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Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares hacemos de su conocimiento que la empresa YVES ROCHER DE MEXICO S.A DE C.V, ubicada en Calle Hamburgo 213 Piso 16, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06600 en México Distrito Federal, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección. Su información personal será utilizada para las siguientes finalidades: Proveer los servicios y productos requeridos por usted y/o; informar sobre cambios o nuevos productos o servicios que estén relacionados con los contratos, y/o; dar cumplimien-to a obligaciones contraídas con usted, y/o; evaluar la calidad de servicio, y/o; realizar estudios internos sobre hábitos de consumo; para utilizar su imagen dentro de nuestros eventos; darle a conocer diversos productos de la marca Yves Rocher; enviarle folletos, promociones e información sobre productos de la marca Yves Rocher; transmitir sus datos a comerciantes y Mediadoras Mercantiles independientes, que tengan una relación comercial con la empresa Yves Rocher, para que puedan contactarlo a efecto de ofrecerle la venta de productos, Gestores de Cobranza y Proveedores de Mensajería, así como para elaboración de encuestas sobre nuestros productos.

____Consiento que mis datos personales sean utilizados para todas las finalidades anteriores.

Para las finalidades antes mencionadas, los datos personales que obtenemos de Usted son los siguientes: Nombre completo, Edad, Estado civil, Sexo, Teléfono fijo y/o celular, Correo electrónico, ID de Facebook, Twitter y/o Linkedin, Firma autógrafa, Dirección, RFC y/o CURP Yves Rocher de México, se compromete en todo momento a establecer, mantener y resguardar sus datos personales con las medidas de seguridad legal, tecnología y administrativa utilizadas por nosotros contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como a implementar un estricto sistema de confidencialidad respecto de los mismos y a informarle inmediatamente sobre cualquier vulneración a dichas medidas de seguridad y/o a la confidencialidad, siempre que afecten de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales. Asimismo nos comprometemos a que las empresas filiales, subsidiarias, controladoras y/o cualquier tercero debidamente contratado o por contratar con cláusulas de confidencialidad de información y de protección de datos personales, que conozcan el presente Aviso de Privacidad, mantengan las mismas medidas de seguridad y confidencialidad en el tratamiento y transferencia de sus datos. Es importante informarle que en materia de Protección de Datos Personales, usted podrá ejercer sus derechos denominados “ARCO” de acuerdo a lo siguiente: Acceso: Podrá solicitar a Yves Rocher, por los medios aquí establecidos, se le comunique si Yves Rocher, cuenta con sus datos personales. Rectificación: Usted podrá solicitarnos que cualquiera de sus datos sea corregido, en caso de que tengamos registrado alguno erróneamente. Cancelación: Podrá pedir que cancelemos o demos de baja sus datos siempre y cuando exista una causa que justifique dicha acción y no tenga obligación pendiente de cubrir a Yves Rocher.

Oposición: En caso de que usted no tenga relación u obligación legal alguna con nosotros y decida no contratar ninguno de nuestros servicios, puede hacer uso de éste derecho, no compartiendo dato alguno.

YVES ROCHERYves Rocher de México, S. A. de C. V.

FIRMA MEDIADORA MERCANTIL

___________________________ a ________ de ___________________________ de _____________

Copia ConvenioMarco

15. El importe de la compra deberá ser pagado de contado, al momento de realizarse la compra, o en los plazos que las partes convengan y queden determinados en la factura.

16. La utilidad de la MEDIADORA MERCANTIL corresponderá a la diferencia que exista entre el precio en que YVES ROCHER le venda los productos y el precio en que la MEDIADORA MERCANTIL los venda a sus clientes.

17. YVES ROCHER comunicará oportunamente a la MEDIADORA MERCANTIL las características y modificaciones de los productos que comercialice.

18. YVES ROCHER sólo aceptará la devolución de la mercancía dentro de los treinta días siguientes a su facturación, siempre y cuando el artículo presente daños de origen o defectos de fabricación.

19. A solicitud de la MEDIADORA MERCANTIL, YVES ROCHER podrá otorgarle una línea de crédito, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a) YVES ROCHER fijará en cada caso el límite de crédito, en términos del artículo 293 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

b) El plazo durante el cual la MEDIADORA MERCANTIL podrá hacer uso de la línea de crédito será indeterminado, salvo disposición en contrario, pero YVES ROCHER podrá darlo por terminado sin previo aviso y sin necesidad de justificar su determinación.

c) La MEDIADORA MERCANTIL deberá otorgar a YVES ROCHER las garantías que ésta requiera para garantizar el pago de los créditos.

d) El otorgamiento de una línea de crédito por parte de YVES ROCHER no sienta ningún precedente para que deba otorgarla en ulteriores ocasiones.

e) Las operaciones de compraventa no estarán sujetas al otorgamiento o disponibilidad de la línea de crédito, cuya utilización será voluntaria para la MEDIADORA MERCANTIL.

f) La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ceder, traspasar ni utilizar el crédito que le otorgue YVES ROCHER para otra u otras personas, sin su consentimiento escrito.

20. En caso de que el presente convenio se dé por terminado por cualquier causa, la MEDIADORA MERCANTIL deberá liquidar de inmediato las cantidades que adeude a YVES ROCHER, independientementede que se hubieran convenido plazos para su pago.

21. En caso de que la MEDIADORA MERCANTIL deje de realizar operaciones de compraventa por un tiempo mayor a un año, se considerará que ha decidido dar por terminado este Convenio, tanto por lo quehace a las operaciones de compraventa como a las de mediación mercantil, cesando todos sus efectos, sin responsabilidad para las partes, salvo la rendición de cuentas y liquidación de las operaciones quepudieran quedar pendientes. Sin embargo, en caso de que después de ese tiempo, las partes realicen nuevas operaciones de compraventa, a falta de estipulación expresa, el presente Convenio se tendrá porrenovado.

22. Las partes celebran el presente contrato en su carácter de contratistas independientes, por lo que acuerdan que en caso que la MEDIADORA MERCANTIL tuviera que contratar a empleados y personal parael cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, las relaciones de trabajo serán únicamente entre la MEDIADORA MERCANTIL y sus empleados, e YVES ROCHER no será considerado como intermediario o patrón de dicho personal, por lo que por ninguna razón la celebración de este contrato genera una relación de trabajo entre YVES ROCHER y los empleados que, en estecaso, contrate la MEDIADORA MERCANTIL.

CAPÍTULO TERCERO: DE LAS OPERACIONES DE MEDIACIÓN MERCANTIL

23. Además de las operaciones de compraventa a las que se refiere el capítulo inmediato anterior, la MEDIADORA MERCANTIL podrá realizar funciones de mediación mercantil entre YVES ROCHER y diversas personas físicas que de manera independiente ejerzan actividades comerciales y que también deseen realizar operaciones de compraventa y de mediación mercantil, en términos semejantes a los del presente Convenio.

24. Si las personas que la MEDIADORA MERCANTIL contacte conforme a lo previsto en la cláusula inmediata anterior, alcanzan un acuerdo con YVES ROCHER para realizar operaciones de compraventa y mediación mercantil, la empresa celebrará con dichas personas un convenio escrito para establecer los términos y condiciones conforme a los cuales llevarán a cabo dichas actividades. Una vez celebrado ese convenio, también se les denominará “MEDIADORAS MERCANTILES” y serán consideradas como miembros integrantes del Grupo de la MEDIADORA MERCANTIL.

25. En las actividades de mediación mercantil, YVES ROCHER y la MEDIADORA MERCANTIL seguirán las directrices del Manual de Mediación Mercantil que forma parte integral de este Convenio mismo que les será entregado al momento en que la MEDIADORA MERCANTIL inicie con la prestación de servicios de mediación mercantil.

26. Dada la necesidad de mantener un sistema homogéneo de ventas, del que YVES ROCHER y las MEDIADORAS MERCANTILES obtengan los mejores beneficios, ésta podrá modificar el Manual de Mediación Mercantil, en cuyo caso deberá hacer del conocimiento de la MEDIADORA MERCANTIL las modificaciones correspondientes, con 30 días de anticipación a su entrada en vigor. La MEDIADORA MERCANTIL no estará obligada a aceptar las modificaciones, en cuyo caso deberá dar aviso de inmediato a YVES ROCHER, dándose por terminados en forma automática el presente Convenio-marco y la relación o relaciones vinculadas al mismo, sin responsabilidad alguna para las partes.

27. Para acceder a los beneficios que deriven de las operaciones de las MEDIADORAS MERCANTILES contactadas por ella, la MEDIADORA MERCANTIL deberá integrar y conservar un Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES, con las características y el número mínimo señalados en el Manual de Mediación Mercantil.

28. La MEDIADORA MERCANTIL deberá mantener activo a su Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES, a quienes informará oportunamente sobre las sugerencias hechas por YVES ROCHER para obtener los mejores beneficios en las operaciones de compraventa.

29. Si por cualquier circunstancia, la MEDIADORA MERCANTIL no mantiene a su Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES activo en los términos previstos en el Manual de Mediación Mercantil, se suspenderán los efectos del presente Convenio en lo que concierne a las actividades de mediación mercantil, hasta que logre reintegrar a su Grupo de conformidad con dicho Manual, sin que ello afecte las actividades de compraventa que la MEDIADORA MERCANTIL lleve a cabo directamente.

30. Cuando la suspensión de los efectos de la mediación mercantil a que se refiere la cláusula inmediata anterior se prolongue por un tiempo mayor a seis meses, se considerará que la MEDIADORA MERCANTIL ha dado por terminado este Convenio y sus actividades de mediación mercantil; en consecuencia, se considerará extinguido su Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES y concluida la relación de mediación mercantil, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para las partes, salvo la rendición de cuentas y liquidación de las operaciones que pudieran quedar pendientes.

31. YVES ROCHER pagará mensualmente a la MEDIADORA MERCANTIL sus servicios de mediación mercantil, de conformidad con lo previsto en el Manual de Mediación Mercantil a la cuenta de la MEDIA-DORA MERCANTIL, la cual para efectos de control la MEDIADORA MERCANTIL está de acuerdo y acepta que dicha cuenta sea a su nombre y ante la institución bancaria Santander Serfin.

32. Las partes celebran el presente contrato en su carácter de contratistas independientes, por lo que acuerdan que en caso que la MEDIADORA MERCANTIL tuviera que contratar a empleados y personal para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, las relaciones de trabajo serán únicamente entre la MEDIADORA MERCANTIL y sus empleados, e YVES ROCHER no será considerado como intermediario o patrón de dicho personal, por lo que por ninguna razón la celebración de este contrato genera una relación de trabajo entre YVES ROCHER y los empleados que, en este caso, contrate la MEDIADORA MERCANTIL.

CAPÍTULO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES

33. La MEDIADORA MERCANTIL deberá guardar la más absoluta confidencialidad respecto de toda la información a que tenga o haya tenido acceso con motivo de las operaciones a las que se refiere este Con-venio, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, todo lo relativo a los sistemas, organización y procedimientos de venta, así como a la cartera de clientes. Dicha información, que puede recibir en forma verbal o a través de cualquier clase de documentos escritos, impresos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas y otros, es propiedad de YVES ROCHER y constituye un secreto industrial en términos de los artículos 82 y 83 de la Ley de Propiedad Industrial, por lo que no podrá divulgarla, publicitarla, reproducirla ni permitir que terceras personas tengan acceso a ella por ningún medio, ni durante la vigencia del presente Convenio ni después de haber concluido sus efectos.

En caso de que no cumpla con lo dispuesto en esta cláusula o que utilice indebidamente la información referida o la proporcione a terceras personas, YVES ROCHER podrá rescindir el presente Convenio sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de declaración judicial alguna, debiendo la MEDIADORA MERCANTIL responder por los daños y perjuicios que le cause, independientemente de las sanciones civiles y penales que procedan en términos de los artículos 221, 221 bis y 223 de la Ley de Propiedad Industrial y de cualesquiera otras disposiciones legales aplicables.

Para los efectos de esta Cláusula, se considera como información confidencial o reservada, toda aquella que no sea del dominio público o que no esté a disposición de cualquiera persona que pueda acceder a ella sin requerir para ello de una autorización.

34. Este Convenio-marco sustituye, cancela y deja sin efectos a cualesquiera otros contratos, convenios, acuerdos o compromisos que las partes hayan podido celebrar o adquirir con anterioridad.

35. En lo no previsto en el presente Convenio-marco o el Manual de Mediación Mercantil, las partes se someten a lo dispuesto en el Código de Comercio, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la Ley de Propiedad Industrial y, en su defecto, en el Código Civil del Distrito Federal.

36. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, de los que eventualmente lo lleguen a modificar y sus anexos, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, por razones de domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.

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Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares hacemos de su conocimiento que la empresa YVES ROCHER DE MEXICO S.A DE C.V, ubicada en Calle Hamburgo 213 Piso 16, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06600 en México Distrito Federal, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección. Su información personal será utilizada para las siguientes finalidades: Proveer los servicios y productos requeridos por usted y/o; informar sobre cambios o nuevos productos o servicios que estén relacionados con los contratos, y/o; dar cumplimien-to a obligaciones contraídas con usted, y/o; evaluar la calidad de servicio, y/o; realizar estudios internos sobre hábitos de consumo; para utilizar su imagen dentro de nuestros eventos; darle a conocer diversos productos de la marca Yves Rocher; enviarle folletos, promociones e información sobre productos de la marca Yves Rocher; transmitir sus datos a comerciantes y Mediadoras Mercantiles independientes, que tengan una relación comercial con la empresa Yves Rocher, para que puedan contactarlo a efecto de ofrecerle la venta de productos, Gestores de Cobranza y Proveedores de Mensajería, así como para elaboración de encuestas sobre nuestros productos.

____Consiento que mis datos personales sean utilizados para todas las finalidades anteriores.

Para las finalidades antes mencionadas, los datos personales que obtenemos de Usted son los siguientes: Nombre completo, Edad, Estado civil, Sexo, Teléfono fijo y/o celular, Correo electrónico, ID de Facebook, Twitter y/o Linkedin, Firma autógrafa, Dirección, RFC y/o CURP Yves Rocher de México, se compromete en todo momento a establecer, mantener y resguardar sus datos personales con las medidas de seguridad legal, tecnología y administrativa utilizadas por nosotros contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como a implementar un estricto sistema de confidencialidad respecto de los mismos y a informarle inmediatamente sobre cualquier vulneración a dichas medidas de seguridad y/o a la confidencialidad, siempre que afecten de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales. Asimismo nos comprometemos a que las empresas filiales, subsidiarias, controladoras y/o cualquier tercero debidamente contratado o por contratar con cláusulas de confidencialidad de información y de protección de datos personales, que conozcan el presente Aviso de Privacidad, mantengan las mismas medidas de seguridad y confidencialidad en el tratamiento y transferencia de sus datos. Es importante informarle que en materia de Protección de Datos Personales, usted podrá ejercer sus derechos denominados “ARCO” de acuerdo a lo siguiente: Acceso: Podrá solicitar a Yves Rocher, por los medios aquí establecidos, se le comunique si Yves Rocher, cuenta con sus datos personales. Rectificación: Usted podrá solicitarnos que cualquiera de sus datos sea corregido, en caso de que tengamos registrado alguno erróneamente. Cancelación: Podrá pedir que cancelemos o demos de baja sus datos siempre y cuando exista una causa que justifique dicha acción y no tenga obligación pendiente de cubrir a Yves Rocher.

Oposición: En caso de que usted no tenga relación u obligación legal alguna con nosotros y decida no contratar ninguno de nuestros servicios, puede hacer uso de éste derecho, no compartiendo dato alguno.

Para ello, es necesario que envíe la solicitud en los términos que marca la Ley en su Art. 29 al Departamento de Protección de Datos Personales Yves Rocher, ubicado en Hamburgo 213, Piso 16, Col Juárez, Delegación. Cuauhtémoc, C.P 06600 en México Distrito Federal, o bien, se comunique al teléfono 11-02-22-00 o vía correo electrónico a [email protected], el cual solicitamos confirme vía telefónica para garantizar su correcta recepción. Por otra parte, hacemos de su conocimiento que sus datos podrán ser transferidos a filiales, subsidiaria y/o terceros debidamente contratado con cláusulas de confidencialidad de información y de protección de datos de terceros ya sean, nacionales o extranjeras, entre los que se mencionan Instituciones de Crédito, Instituciones Bancarias, Centros de Servicio, Call Centers, Gestores, Programadores de Almacenamiento y otros Comerciantes Independientes de productos Yves Rocher , para proveer los productos requeridos por usted. En caso de que no obtengamos su oposición expresa para que sus datos personales sean transferidos en la forma y términos antes descrita, entenderemos que ha otorgado su consentimiento en forma tácita para ello.

Yves Rocher se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad, para la atención de novedades legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la presentación u ofrecimiento de nuestros servicios o productos. En caso de existir modificaciones al presente Aviso de Privacidad, las mismas estarán disponibles al público en nuestra página de internet http://www.yvesrocher.com.mx, folletos, contratos, anuncios o se las haremos llegar al último correo electrónico que nos haya proporcionado. Para las finalidades de Yves Rocher, se manifiesta que no se recaban datos personales sensibles, pero en caso de que existir tal información nos comprometemos a que los mismos serán tratados bajo las más estrictas medidas de seguridad que garanticen su confidencialidad. En todo momento, usted podrá revocar el consentimiento que nos ha otorgado para el tratamiento de sus datos personales, a fin de que dejemos de hacer uso de los mismos. Por último es importante mencionar que en Yves Rocher, de México, no utilizamos COOKIES y WEB BEACONS, para obtener información personal de Usted.

Acepto haber leído el presente Aviso de Privacidad.

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AVISO DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES

15. El importe de la compra deberá ser pagado de contado, al momento de realizarse la compra, o en los plazos que las partes convengan y queden determinados en la factura.

16. La utilidad de la MEDIADORA MERCANTIL corresponderá a la diferencia que exista entre el precio en que YVES ROCHER le venda los productos y el precio en que la MEDIADORA MERCANTIL los venda a sus clientes.

17. YVES ROCHER comunicará oportunamente a la MEDIADORA MERCANTIL las características y modificaciones de los productos que comercialice.

18. YVES ROCHER sólo aceptará la devolución de la mercancía dentro de los treinta días siguientes a su facturación, siempre y cuando el artículo presente daños de origen o defectos de fabricación.

19. A solicitud de la MEDIADORA MERCANTIL, YVES ROCHER podrá otorgarle una línea de crédito, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a) YVES ROCHER fijará en cada caso el límite de crédito, en términos del artículo 293 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

b) El plazo durante el cual la MEDIADORA MERCANTIL podrá hacer uso de la línea de crédito será indeterminado, salvo disposición en contrario, pero YVES ROCHER podrá darlo por terminado sin previo aviso y sin necesidad de justificar su determinación.

c) La MEDIADORA MERCANTIL deberá otorgar a YVES ROCHER las garantías que ésta requiera para garantizar el pago de los créditos.

d) El otorgamiento de una línea de crédito por parte de YVES ROCHER no sienta ningún precedente para que deba otorgarla en ulteriores ocasiones.

e) Las operaciones de compraventa no estarán sujetas al otorgamiento o disponibilidad de la línea de crédito, cuya utilización será voluntaria para la MEDIADORA MERCANTIL.

f) La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ceder, traspasar ni utilizar el crédito que le otorgue YVES ROCHER para otra u otras personas, sin su consentimiento escrito.

20. En caso de que el presente convenio se dé por terminado por cualquier causa, la MEDIADORA MERCANTIL deberá liquidar de inmediato las cantidades que adeude a YVES ROCHER, independientementede que se hubieran convenido plazos para su pago.

21. En caso de que la MEDIADORA MERCANTIL deje de realizar operaciones de compraventa por un tiempo mayor a un año, se considerará que ha decidido dar por terminado este Convenio, tanto por lo quehace a las operaciones de compraventa como a las de mediación mercantil, cesando todos sus efectos, sin responsabilidad para las partes, salvo la rendición de cuentas y liquidación de las operaciones quepudieran quedar pendientes. Sin embargo, en caso de que después de ese tiempo, las partes realicen nuevas operaciones de compraventa, a falta de estipulación expresa, el presente Convenio se tendrá porrenovado.

22. Las partes celebran el presente contrato en su carácter de contratistas independientes, por lo que acuerdan que en caso que la MEDIADORA MERCANTIL tuviera que contratar a empleados y personal parael cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, las relaciones de trabajo serán únicamente entre la MEDIADORA MERCANTIL y sus empleados, e YVES ROCHER no será considerado como intermediario o patrón de dicho personal, por lo que por ninguna razón la celebración de este contrato genera una relación de trabajo entre YVES ROCHER y los empleados que, en estecaso, contrate la MEDIADORA MERCANTIL.

CAPÍTULO TERCERO: DE LAS OPERACIONES DE MEDIACIÓN MERCANTIL

23. Además de las operaciones de compraventa a las que se refiere el capítulo inmediato anterior, la MEDIADORA MERCANTIL podrá realizar funciones de mediación mercantil entre YVES ROCHER y diversas personas físicas que de manera independiente ejerzan actividades comerciales y que también deseen realizar operaciones de compraventa y de mediación mercantil, en términos semejantes a los del presente Convenio.

24. Si las personas que la MEDIADORA MERCANTIL contacte conforme a lo previsto en la cláusula inmediata anterior, alcanzan un acuerdo con YVES ROCHER para realizar operaciones de compraventa y mediación mercantil, la empresa celebrará con dichas personas un convenio escrito para establecer los términos y condiciones conforme a los cuales llevarán a cabo dichas actividades. Una vez celebrado ese convenio, también se les denominará “MEDIADORAS MERCANTILES” y serán consideradas como miembros integrantes del Grupo de la MEDIADORA MERCANTIL.

25. En las actividades de mediación mercantil, YVES ROCHER y la MEDIADORA MERCANTIL seguirán las directrices del Manual de Mediación Mercantil que forma parte integral de este Convenio mismo que les será entregado al momento en que la MEDIADORA MERCANTIL inicie con la prestación de servicios de mediación mercantil.

26. Dada la necesidad de mantener un sistema homogéneo de ventas, del que YVES ROCHER y las MEDIADORAS MERCANTILES obtengan los mejores beneficios, ésta podrá modificar el Manual de Mediación Mercantil, en cuyo caso deberá hacer del conocimiento de la MEDIADORA MERCANTIL las modificaciones correspondientes, con 30 días de anticipación a su entrada en vigor. La MEDIADORA MERCANTIL no estará obligada a aceptar las modificaciones, en cuyo caso deberá dar aviso de inmediato a YVES ROCHER, dándose por terminados en forma automática el presente Convenio-marco y la relación o relaciones vinculadas al mismo, sin responsabilidad alguna para las partes.

27. Para acceder a los beneficios que deriven de las operaciones de las MEDIADORAS MERCANTILES contactadas por ella, la MEDIADORA MERCANTIL deberá integrar y conservar un Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES, con las características y el número mínimo señalados en el Manual de Mediación Mercantil.

28. La MEDIADORA MERCANTIL deberá mantener activo a su Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES, a quienes informará oportunamente sobre las sugerencias hechas por YVES ROCHER para obtener los mejores beneficios en las operaciones de compraventa.

29. Si por cualquier circunstancia, la MEDIADORA MERCANTIL no mantiene a su Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES activo en los términos previstos en el Manual de Mediación Mercantil, se suspenderán los efectos del presente Convenio en lo que concierne a las actividades de mediación mercantil, hasta que logre reintegrar a su Grupo de conformidad con dicho Manual, sin que ello afecte las actividades de compraventa que la MEDIADORA MERCANTIL lleve a cabo directamente.

30. Cuando la suspensión de los efectos de la mediación mercantil a que se refiere la cláusula inmediata anterior se prolongue por un tiempo mayor a seis meses, se considerará que la MEDIADORA MERCANTIL ha dado por terminado este Convenio y sus actividades de mediación mercantil; en consecuencia, se considerará extinguido su Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES y concluida la relación de mediación mercantil, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para las partes, salvo la rendición de cuentas y liquidación de las operaciones que pudieran quedar pendientes.

31. YVES ROCHER pagará mensualmente a la MEDIADORA MERCANTIL sus servicios de mediación mercantil, de conformidad con lo previsto en el Manual de Mediación Mercantil a la cuenta de la MEDIA-DORA MERCANTIL, la cual para efectos de control la MEDIADORA MERCANTIL está de acuerdo y acepta que dicha cuenta sea a su nombre y ante la institución bancaria Santander Serfin.

32. Las partes celebran el presente contrato en su carácter de contratistas independientes, por lo que acuerdan que en caso que la MEDIADORA MERCANTIL tuviera que contratar a empleados y personal para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, las relaciones de trabajo serán únicamente entre la MEDIADORA MERCANTIL y sus empleados, e YVES ROCHER no será considerado como intermediario o patrón de dicho personal, por lo que por ninguna razón la celebración de este contrato genera una relación de trabajo entre YVES ROCHER y los empleados que, en este caso, contrate la MEDIADORA MERCANTIL.

CAPÍTULO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES

33. La MEDIADORA MERCANTIL deberá guardar la más absoluta confidencialidad respecto de toda la información a que tenga o haya tenido acceso con motivo de las operaciones a las que se refiere este Con-venio, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, todo lo relativo a los sistemas, organización y procedimientos de venta, así como a la cartera de clientes. Dicha información, que puede recibir en forma verbal o a través de cualquier clase de documentos escritos, impresos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas y otros, es propiedad de YVES ROCHER y constituye un secreto industrial en términos de los artículos 82 y 83 de la Ley de Propiedad Industrial, por lo que no podrá divulgarla, publicitarla, reproducirla ni permitir que terceras personas tengan acceso a ella por ningún medio, ni durante la vigencia del presente Convenio ni después de haber concluido sus efectos.

En caso de que no cumpla con lo dispuesto en esta cláusula o que utilice indebidamente la información referida o la proporcione a terceras personas, YVES ROCHER podrá rescindir el presente Convenio sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de declaración judicial alguna, debiendo la MEDIADORA MERCANTIL responder por los daños y perjuicios que le cause, independientemente de las sanciones civiles y penales que procedan en términos de los artículos 221, 221 bis y 223 de la Ley de Propiedad Industrial y de cualesquiera otras disposiciones legales aplicables.

Para los efectos de esta Cláusula, se considera como información confidencial o reservada, toda aquella que no sea del dominio público o que no esté a disposición de cualquiera persona que pueda acceder a ella sin requerir para ello de una autorización.

34. Este Convenio-marco sustituye, cancela y deja sin efectos a cualesquiera otros contratos, convenios, acuerdos o compromisos que las partes hayan podido celebrar o adquirir con anterioridad.

35. En lo no previsto en el presente Convenio-marco o el Manual de Mediación Mercantil, las partes se someten a lo dispuesto en el Código de Comercio, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la Ley de Propiedad Industrial y, en su defecto, en el Código Civil del Distrito Federal.

36. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, de los que eventualmente lo lleguen a modificar y sus anexos, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, por razones de domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.

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1. Integrarte a Yves Rocher y solicitar tu Kit de Bienvenida, solo llama al 11 02 23 00 o al 01800 523 75 78 “Te recomendamos previamente realizar tu pedido de productos para que llegue junto con tu Kit de Bienvenida”

2. Para pagar tu Kit de Bienvenida y pedido tendrás 4 opciones que te dará nuestro operador del Call Center. a) Pagar en el Call Center mediante Tarjeta de Crédito o Débito, solo proporcionando los datos que se te requieran. b) Pagar en cualquiera de nuestras C.A.S.A’ S con la referencia que te proporcione nuestro operador c) Pagar a través de nuestra página de Internet con Tarjeta de Débito o Crédito. d) Realizar tu pago en Banco con la referencia que te proporcione nuestro operador, para este caso tendrás que enviar la ficha de pago a nuestro operador vía Internet o Fax. O llamar para verificar que tu pago se encuentra en nuestro poder (solo teniendo la ficha en mano) ya que se te solicitarán los datos.

Tu Kit de Bienvenida y pedido te llegarán de 3 a 7 días, dependiendo la zona a la que perteneces.

PASOS A SEGUIR PARA REALIZAR TUS PEDIDOS Y PAGOS VÍA CALL CENTER

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