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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CHACAO NÚMERO EXTRAORDINARIO: 8406 AÑO: MMXV CHACAO 02 DE DICIEMBRE DE 2015 AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN Depósito Legal PP. 93-0053 GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO ORDENANZA SOBRE PUBLICACIONES MUNICIPALES ARTÍCULO 5 LOS ACTOS PUBLICADOS EN GACETA MUNICIPAL, DEBEN SER COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CUANDO EXISTA DISCREPANCIA ENTRE EL ORIGINAL Y LO PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL, SE PUBLICARÁN DE NUEVO CON LA INDICACIÓN DE QUE SE TRATA DE UNA REIMPRESIÓN POR EXISTIR DISCREPANCIA ENTRE EL ACTO ORIGINAL Y LO PUBLICADO EN GACETA. SUMARIO NÚMERO DE PÁGINAS: 51 ORDENANZA NRO. 004-09, REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO DE INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO CHACAO. P.V.P: BS. 83,00

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Page 1: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

NÚMERO EXTRAORDINARIO: 8406 AÑO: MMXV CHACAO 02 DE DICIEMBRE DE 2015 AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN

Depósito Legal PP. 93-0053

GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

ORDENANZA SOBRE

PUBLICACIONES MUNICIPALES ARTÍCULO 5

LOS ACTOS PUBLICADOS EN GACETA MUNICIPAL, DEBEN SER COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CUANDO EXISTA DISCREPANCIA ENTRE EL ORIGINAL Y LO PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL, SE PUBLICARÁN DE NUEVO CON LA INDICACIÓN DE QUE SE TRATA DE UNA REIMPRESIÓN POR EXISTIR DISCREPANCIA ENTRE EL ACTO ORIGINAL Y LO PUBLICADO EN GACETA.

SUMARIO NÚMERO DE PÁGINAS: 51

ORDENANZA NRO. 004-09, REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO DE

INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO CHACAO.

P.V.P: BS. 83,00

Page 2: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Reforma de la Ordenanza sobre Impuesto de Inmuebles Urbanos del

Municipio Chacao se enmarca dentro de las atribuciones que confieren los

Artículos 178 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

así como el numeral 12 del Artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal.

La misión principal es transformar al Municipio Chacao en un municipio

seguro, ordenado y eficiente que todos queremos; por ello se considera pertinente

y necesaria una profunda revisión en muchos aspectos de nuestro municipio.

Entre los aspectos más relevantes se encuentran los ingresos tributarios, ya

que constituyen la mayor fuente de financiamiento para la ejecución de obras y su

mantenimiento, así como para la prestación de los servicios públicos de calidad

que ofrece la Alcaldía del Municipio Chacao a sus ciudadanos, en materia de

seguridad, educación, salud, vialidad, entre otros.

En este sentido, vista la importancia que revisten los ingresos tributarios

para el Municipio, considerando que la última reforma de la ordenanza en esta

materia data del año 2013, así como las constantes y múltiples variaciones que

han ocurrido en nuestro país a nivel político, económico y social, aunado a la

evolución legislativa nacional, especialmente la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal y sus sucesivas reformas y, la necesidad de adecuar la normativa

tributaria municipal a las disposiciones del Código Orgánico Tributario vigente; es

que conllevan necesariamente a proponer un instrumento legal adaptado a las

necesidades y variaciones acaecidas en nuestro tiempo.

Cabe señalar que durante los últimos años sólo se ha revisado y

actualizado anualmente la Planta de Valores de la Tierra y Tabla de Valores de

Construcción, aunque su aplicación se ha llevado a cabo de manera interrumpida.

La propuesta y formulación de la presente Reforma, tiene como objetivo

principal lograr una vía más expedita, rápida y eficaz al momento de actualizar la

Planta y Tabla de Valores de la Tierra y la Construcción, visto que según el diseño

actual para su actualización y aplicación se debe reformar la Ordenanza y ello

implica que el estudio y análisis de la referida Planta y Tabla debe estar

concretado aproximadamente para octubre de cada año.

Page 3: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

Al efecto, se requiere minimizar la brecha temporal en el estudio de todos

los factores y la actualización del mencionado instrumento, dada la dinámica

cambiante de precios en el mercado venezolano de los inmuebles urbanos, lo cual

en definitiva será el factor principal para modificar el valor de los inmuebles en

jurisdicción del Municipio y el monto del impuesto a pagar

Una importante novedad es la creación de un capítulo referido a las

obligaciones y derechos de los contribuyentes, lo cual por una parte, permite a los

sujetos pasivos conocer los deberes que están obligados a cumplir, así como

también, los derechos que les asisten, entendida la propiedad de un inmueble

como el factor de conexión más sólido, estable y permanente dentro del territorio

de nuestro municipio.

De la misma manera, se señalan los deberes que corresponden al Municipio

respecto a la prestación servicios a los contribuyentes y vecinos, evitando la

discrecionalidad de los funcionarios en la aplicación de la normativa.

En otro orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en su artículo 223 señala lo siguiente:

Artículo 223º El sistema tributario procurará la justa distribución

de las cargas según la capacidad económica del contribuyente,

atendiendo al principio de la progresividad, así como la

protección de la economía nacional y la elevación del nivel de

vida del pueblo. (Subrayado nuestro).

En este sentido y en relación a los elementos impositivos, se ajusta la base

imponible al diseño legislativo establecido en la norma nacional, destacándose

que la revisión de estos elementos impositivos tendrá que estar sujeta a una

revisión anual que garantice la certeza jurídica.

Se preservan los porcentajes de las alícuotas impositivas. Sin embargo, se

modificaron los supuestos que distorsionaban algunos usos no residenciales o

comerciales. Esta propuesta responde a que la base del impuesto anual queda

establecida por la actualización del valor de los terrenos e inmuebles, lo cual, a

través de una fórmula, se le aplica la alícuota correspondiente y se determina el

impuesto a pagar; por lo que se decidió mantener los porcentajes de las alícuotas.

Page 4: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

Debemos señalar que, del estudio comparativo con los demás municipios

del Área Metropolitana, se determinó que poseemos la Planta y Tabla de Valores

de la Tierra y la Construcción más actualizada, aunque existen diferencias en los

supuestos de las alícuotas debido a que se adecuan a la realidad de cada

Municipio para optimizar la recaudación y minimizar la morosidad.

Ahora bien, de acuerdo al objetivo principal de la presente Ordenanza, se

crea un mecanismo donde se rescata el valor técnico de la Planta y Tabla de los

Valores de la Tierra y la Construcción y una fórmula que permita reducir el impacto

de la brecha temporal que significa la no aplicación de la referida Tabla en el año

inmediatamente anterior.

En otro orden de ideas, se crean nuevas tasas administrativas para la

solicitud de tramitación en las oficinas de la Alcaldía, lo que en definitiva forma

parte de la prestación de un servicio en Jurisdicción del Municipio.

En relación con la competencia para la determinación, liquidación y

recaudación del impuesto de la Administración Tributaria se reorganizan normas,

se adecuan a las legislaciones nacionales, se establecen beneficios a los

contribuyentes y responsables que solventen sus obligaciones con el Municipio, se

incluyen en la normativa la posibilidad de uso de las herramientas tecnológicas, lo

que en definitiva generará un servicio cómodo y en la rapidez en los

requerimientos y respuesta a los usuarios.

Se estudiaron y analizaron los beneficios fiscales, para determinar su

pertinencia, conveniencia y finalidad recaudatoria. Se incluyen nuevos e

importantes supuestos de exenciones. Con respecto a las exoneraciones se

clarifican los supuestos previstos. Se prevé un descuento adicional por solvencia

para minimizar la morosidad y por último, se les otorga a los propietarios que

declaren su inmueble como vivienda principal y estén solventes una rebaja total

del impuesto, con el objeto de minimizar el impacto del aumento del impuesto por

la actualización de la Planta y Tabla de Valores de la Tierra y la Construcción.

En este orden de ideas, se propone un factor de corrección, que permita aminorar

los efectos o el impacto en los contribuyentes por las distorsiones generadas en

nuestro sistema económico nacional que tienen su reflejo en la actualización de la

Planta y Tabla de Valores Catastrales.

Page 5: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

En cuanto al régimen de sanciones se hace una adecuación de las

sanciones, se crean nuevos tipos y se elevan algunos montos.

Se realizaron ajustes en los procedimientos, estableciendo sintonía entre el

principio de legalidad y las actividades que deben desarrollar tanto la autoridad en

materia de Catastro como la de Administración Tributaria.

Finalmente, es necesario reiterar que el objetivo es impulsar la recaudación

y aumentar la representación del impuesto inmobiliario en lo que a ingresos para

el Municipio se refiere, y por ello, es necesario una adaptación a las tendencias

modernas en política tributaria y económica (siempre apegados al ordenamiento

constitucional y legal), Todo ello, con la finalidad de responder de manera eficiente

a la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos.

Page 6: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en

ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela; numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA NRO. 004-09.

REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO DE

INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO CHACAO

ARTÍCULO 1°: Se crea un Título I denominado “DISPOSICINES GENERALES.

DE LOS SUJETOS PASIVOS, DEBERES Y DERECHOS”.

ARTÍCULO 2°: Se modifica el artículo 1° de la Ordenanza, quedando redactado

de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°.- Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto que grava la propiedad o

derecho real sobre inmuebles urbanos ubicados en jurisdicción del Municipio

Chacao.

ARTÍCULO 3°: Se modifican los artículos 2° y 3° de la Ordenanza, quedando

redactado en un único artículo de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°- Inmuebles Urbanos

A los efectos de esta Ordenanza se consideran inmuebles urbanos:

1° El suelo urbano susceptible de urbanización. Se considera suelo urbano

los terrenos que dispongan de suministro de agua, servicio de disposición

de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

Page 7: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

2° Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización,

entendidas por tales: Los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o

personas, cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos, aun

cuando por la forma de su construcción sean perfectamente transportables

y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezcan al

dueño de la construcción.

En caso de una edificación bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, cada unidad

inmobiliaria estará identificada por un código catastral que le será asignado por la

autoridad de Catastro Municipal.

Parágrafo Único: A los fines de esta Ordenanza no se consideran inmuebles

urbanos, las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentran dentro

de las edificaciones, aún y cuando estén de alguna manera adheridas a éstas.

ARTÍCULO 4°: Se modifica el artículo 4°, que pasa a ser el artículo 3°, quedando

redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°.- Sujeto Pasivo

Es sujeto pasivo a los efectos de esta Ordenanza el obligado al cumplimiento de

las prestaciones tributarias, administrativas y demás disposiciones previstas en la

misma, sea en calidad de contribuyente o responsable.

ARTÍCULO 5°: Se modifican los artículos 5° y 7°, que pasan a ser el artículo 4°,

quedando redactado en un único artículo de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4°.- Contribuyentes

A los efectos de esta Ordenanza se considera contribuyente a toda persona

natural o jurídica, propietaria o titular de un derecho real de un inmueble urbano.

Parágrafo Primero: En caso de una comunidad, cada uno de los comuneros en

forma solidaria.

Parágrafo Segundo: Cuando dos o más personas litiguen la propiedad o cualquier

otro derecho real sobre un inmueble urbano, objeto de este impuesto, la autoridad

de Catastro Municipal deberá atenerse al último de los documentos inscritos ante

el Registro Público a los fines de la identificación del contribuyente o responsable.

ARTÍCULO 6°: Se crea un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 6°, con el

siguiente texto:

Page 8: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

ARTÍCULO 6°.- Deberes de los Contribuyentes y Responsables

Todo Contribuyente o Responsable está obligado a:

1.- Inscribirse en el Registro de Inmuebles Urbanos llevado por la autoridad de

Catastro Municipal y cumplir con las demás obligaciones y formalidades previstas

en este instrumento jurídico.

2.- Realizar el pago del impuesto y tasas establecidos en la presente Ordenanza.

3.- Notificar por escrito a la autoridad de Catastro Municipal cuando los inmuebles

urbanos de los cuales son propietarios o titulares de derechos reales, hubieren

sufrido algún cambio material en su estructura física o de porcentaje de

construcción que varíe su valor catastral, dentro de un plazo de quince (15) días

hábiles siguientes a la oportunidad en que ha ocurrido el cambio, en cuyo caso

deberá estar solvente con el pago del impuesto.

4.- El mantenimiento, conservación y limpieza de su fachada, rejas, santamaría y

cerramientos de seguridad; así como de los avisos publicitarios o identificatorios,

eliminando manchas, grafitis y elementos que distorsionen sus características

originales

5.- Salvaguardar los bienes del dominio público municipal.

6.-Cumplir con la normativa vigente.

ARTÍCULO 7°: Se crea un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 7°, con el

siguiente texto:

ARTÍCULO 7°.- Derechos de los Contribuyentes y Responsables

El pago de los impuestos municipales da derecho a los ciudadanos a disfrutar de:

1.- Servicios municipales de calidad.

2.- Políticas públicas en materia de:

a.- Vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y

personas en las vías municipales.

Page 9: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

b.- Ordenación territorial y urbanística, atendiendo a las realidades

ecológicas, geográficas, poblacionales y sociales.

c.- Protección del medio ambiente, así como el respeto y garantía de los

derechos ambientales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones

familiares, vecinales y comunitarias.

d.- Salubridad pública y atención primaria en salud, protección a los niños,

niñas, adolescentes y la juventud prolongada, integración familiar de las

personas con capacidades especiales al desarrollo comunitario.

3.- Planes de conservación, mantenimiento y disfrute de parques, jardines, plazas,

instalaciones deportivas, culturales y otras áreas de recreación y esparcimiento;

en especial para los niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 8: Se modifica el artículo 9°, quedando redactado de la siguiente

manera:

ARTÍCULO 9°.- Base Imponible

La base imponible es el valor de los inmuebles. Por valor de los inmuebles se

tendrá el precio corriente en el mercado, de acuerdo a lo establecido en la

normativa vigente aplicable. En ningún caso, el valor fijado según lo señalado

anteriormente podrá ser superior al valor del mercado, en el entendido que el

mecanismo de valoración será ajustado anualmente.

ARTÍCULO 9: Se modifica el artículo 10, quedando redactado de la siguiente

manera:

ARTÍCULO 10.- Monto del Impuesto

El monto del impuesto anual para los inmuebles urbanos lo determinará la

autoridad de Catastro Municipal conforme a la Planta de Valores de la Tierra y la

Tabla de Valores de la Construcción y con arreglo a las alícuotas siguientes:

1°USO RESIDENCIAL: El monto del impuesto anual para los inmuebles urbanos

en donde la zonificación admite el uso residencial y residencial con comercio, se

determinará conforme al factor cero coma cero treinta por ciento (0,030%) sobre el

valor del inmueble.

2°USO DE OFICINA O COMERCIO EN CENTROS EMPRESARIALES, TORRES

DE OFICINA O CENTROS COMERCIALES: El monto del impuesto anual para los

inmuebles urbanos destinados al uso de oficina y/o comercial en centros

Page 10: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

empresariales, torres de oficinas o centros comerciales, se determinará conforme

al factor cero coma cero cincuenta y cuatro por ciento (0,054%) sobre el valor del

inmueble.

3°USO DE ESTACIONAMIENTOS, DEPÓSITOS O MALETEROS: El monto del

impuesto anual para los inmuebles con uso de estacionamiento, maleteros y/o

depósitos, se determinará conforme al factor cero coma cero setenta y cinco por

ciento (0,075%) sobre el valor del inmueble.

4°USOS DIFERENTES AL RESIDENCIAL O CENTRO EMPRESARIALES,

TORRES DE OFICINA O CENTRO COMERCIALES: El monto del impuesto anual

para los inmuebles urbanos destinados al uso diferente al residencial o a centros

empresariales, torres de oficina o centros comerciales, se determinará conforme al

factor cero coma cero cincuenta y ocho por ciento (0,058%) sobre el valor del

inmueble.

5°TERRENOS EN CONSTRUCCIÓN: El monto del impuesto anual para los terrenos

en proceso de construcción, se determinará conforme al factor cero coma

diecisiete por ciento (0,17%) sobre el valor del inmueble, se aplicará a partir de la

notificación del inicio de la obra y hasta el otorgamiento de la constancia de

terminación de obra por parte de la autoridad de Ingeniería Municipal, momento en

el cual se procederá a determinar el impuesto que le corresponde pagar de

acuerdo al uso que se asigne al inmueble construido. En caso de paralización de

la construcción o de aquellas calificadas como obras inactivas por el órgano

competente, se aplicará la alícuota correspondiente a terreno sin construcción. La

autoridad de Ingeniería Municipal deberá remitir a la autoridad de Catastro

Municipal una relación trimestral de los inmuebles calificados como “obra

paralizada” u “obra inactiva”, según sea el caso. Igualmente deberá remitir,

trimestralmente, la relación de aquellos inmuebles, que encontrándose en las

calificaciones anteriores, las mismas hayan cesado.

6°TERRENOS SIN CONSTRUCCIÓN: El monto del impuesto anual para los terrenos

sin construcción, se determinará conforme al factor uno por ciento (1%) sobre el

valor del inmueble.

ARTÍCULO 10: Se modifica el artículo 11, quedando redactado de la siguiente

manera:

Page 11: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

ARTÍCULO 11.- Planta de Valores de la Tierra y Tabla de Valores de

Construcción

La determinación del valor del inmueble se hará partiendo del valor catastral de los

mismos, fijados por la autoridad de Catastro Municipal. El valor catastral de los

inmuebles se fijará tomando como referencia el precio corriente en el mercado.

Para la fijación del valor de mercado se deberán considerar las condiciones

urbanísticas edificatorias, el carácter histórico y artístico del bien, su uso o destino,

la calidad y antigüedad de las construcciones y cualquier otro factor que de

manera razonable pueda incidir en el valor del mismo, mediante la aplicación del

método de avalúo masivo con base en la Planta de Valores de la Tierra y Tabla de

Valores de la Construcción, que técnicamente elabore anualmente la autoridad de

Catastro Municipal, aprobada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo

publicado en Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 11: Se deroga el artículo 12 de la Ordenanza y se corre la

numeración.

ARTÍCULO 12: Se modifica el artículo 13, que pasa a ser el artículo 12,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 12.- Del Avalúo Masivo de Inmuebles Urbanos

La autoridad de Catastro Municipal practicará el avalúo masivo de los inmuebles

urbanos, el cual será debidamente motivado.

A los fines de la liquidación del impuesto a pagar, la autoridad de Catastro

Municipal remitirá toda la información necesaria en formato digital a la

Administración Tributaria.

El monto del avalúo no podrá ser inferior al indicado en el último documento de

transmisión de la propiedad del inmueble, a menos que el propietario compruebe

ante la autoridad de Catastro Municipal que se han producido hechos o

circunstancias que hayan disminuido el valor declarado.

ARTÍCULO 13: Se modifica el artículo 14, que pasa a ser el artículo 13,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13.- Emisión o Expedición de Documento de Pago

Page 12: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

La Administración Tributaria expedirá a los contribuyentes y responsables un

documento que acredite el pago del presente impuesto, en la oportunidad en que

el mismo se efectúe.

En caso que el contribuyente o responsable requiera la reexpedición del

documento que acredite el pago del impuesto, deberá pagar una tasa equivalente

a cero coma cinco Unidades Tributarias (0,5 U.T).

ARTÍCULO 14: Se modifica el CAPÍTULO IV “DE LA DETERMINACIÓN,

LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO” por el CAPÍTULO II “DE LA

DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO Y TASAS”.

ARTÍCULO 15: Se modifica el artículo 15, que pasa a ser el artículo 14,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14.- Determinación y Liquidación del Impuesto

El impuesto se determinará por anualidades y se exigirá por trimestres. Los

trimestres comenzarán a contarse a partir del 1° de enero de cada año.

Parágrafo Único: Los contribuyentes gozarán de un descuento del veinte por ciento

(20%) sobre el total del monto del impuesto, cuando realicen el pago de la

anualidad completa durante el primer trimestre de cada año.

Excepcionalmente, el Alcalde o Alcaldesa por Decreto, podrá fijar un plazo más

allá del primer trimestre del mismo año, para otorgar un descuento que no podrá

exceder del diez por ciento (10%) del monto del impuesto a pagar de lo que resta

del ejercicio fiscal, a quienes paguen íntegramente las cantidades que de acuerdo

a ésta Ordenanza le corresponda por dicho ejercicio. A tales efectos, el Alcalde o

Alcaldesa debe obtener autorización previa del Concejo Municipal, mediante

Acuerdo aprobado por la mayoría relativa de los concejales o concejalas

presentes en la sesión respectiva.

ARTÍCULO 16: Se crea un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 15, con el

siguiente texto:

Page 13: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

ARTÍCULO 15.- Recaudación del Impuesto y Tasas

El impuesto y tasas previstas en esta Ordenanza, podrán ser pagados:

1. Por los medios electrónicos previstos para tal fin.

2. En las oficinas recaudadoras de la Administración Tributaria.

3. En las entidades bancarias autorizadas por el Municipio.

4. En cualquier otra oficina, espacio y/o otro medio destinado para tal fin por la

Administración Tributaria.

ARTÍCULO 17: Se modifica el artículo 16, quedando redactado de la siguiente

manera:

ARTÍCULO 16.- Accesorios al pago del impuesto

La Administración Tributaria debe incorporar al pago del impuesto, los accesorios

que se generen como consecuencia del incumplimiento del mismo, como son:

intereses moratorios, sanciones y/o tributos adeudados de períodos anteriores.

ARTÍCULO 18: Se modifica el artículo 17, quedando redactado de la siguiente

manera:

ARTÍCULO 17.- Corrección de errores materiales o de cálculo

Los errores materiales o de cálculo que se observen en las cédulas catastrales,

planillas de liquidación, facturas o cualquier instrumento que se utilice para el

cobro del impuesto, pueden en cualquier tiempo ser corregidos de oficio o a

solicitud de parte interesada.

ARTÍCULO 19: Se modifica el artículo 18, quedando redactado de la siguiente

manera:

ARTÍCULO 18.- Convenios de Pago

Page 14: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

La Administración Tributaria Municipal podrá realizar convenios de pago con

deudores morosos sobre la base de las condiciones que se establezcan entre las

partes. El contribuyente podrá, según la negociación acordada, firmar giros

mensuales debidamente avalados en un número no mayor a ocho (8). El Concejo

Municipal podrá autorizar al Alcalde o la Alcaldesa, para que amplíe el plazo de

pago hasta doce (12) meses.

En caso del incumplimiento de las condiciones y plazos otorgados en el párrafo

anterior, la Administración Tributaria Municipal dejará sin efecto el convenimiento y

exigirá el pago inmediato de la totalidad de lo adeudado.

ARTÍCULO 20: Se modifica el artículo 19, quedando redactado de la siguiente

manera:

ARTÍCULO 19.- Expedición de Solvencia en Caso de Convenios

Los convenios o modalidades de pago que se establezcan conforme al artículo

anterior, sólo podrán dar lugar a la expedición de una solvencia de pago parcial,

que acredite que se ha dado cumplimiento a los pagos acordados en el convenio,

una vez que se hagan efectivos. Para la expedición de dicha solvencia se deberá

pagar la tasa correspondiente a una Unidad Tributaria (1 U.T.) por dicha solicitud.

ARTÍCULO 21: Se crea el CAPÍTULO III “DE LOS CERTIFICADOS DE

SOLVENCIA DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS” dentro del

Título II denominado “DEL IMPUESTO”.

ARTÍCULO 22: Se crea un TÍTULO III denominado “DE LOS BENEFICIOS

FISCALES” y el CAPÍTULO I denominado “DISPOSICIONES COMUNES”.

ARTÍCULO 23: Se crea un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 22, con el

siguiente texto:

ARTÍCULO 22.- Disposiciones Generales

El otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en el presente Título, no exime

a los propietarios o titulares de derechos reales de inmuebles urbanos de la

Page 15: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

obligación de inscribirse en el Registro de Inmuebles Urbanos llevado por la

autoridad de Catastro Municipal y de cumplir con las demás obligaciones y

formalidades previstas en este instrumento jurídico.

La Administración Tributaria podrá, en cualquier momento, verificar el

cumplimiento de los extremos legales exigidos para la procedencia de los

beneficios fiscales.

Parágrafo Único: Sólo procederán los beneficios fiscales cuando el contribuyente o

responsable se encuentre solvente con el impuesto sobre inmuebles urbanos para

el trimestre en el cual esté solicitando la respetiva dispensa del pago.

ARTÍCULO 24: Se crea un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 23, con el

siguiente texto:

ARTÍCULO 23.- Plazo de los Beneficios

No podrán concederse exenciones, exoneraciones o demás beneficios fiscales del

impuesto diferentes a los establecidos en esta Ordenanza, fuera de los casos

señalados expresamente en ella.

Lo referido a las exoneraciones y rebajas aquí previstas sólo podrán ser

aprovechados previo cumplimiento de los requisitos.

ARTÍCULO 25: Se crea un CAPÍTULO II denominado “EXENCIONES” dentro

del TÍTULO III.

ARTÍCULO 26: Se modifica el artículo 20, que pasa a ser el artículo 24,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 24.- Inmuebles Exentos del Impuesto.

Estarán exentos del pago total del impuesto establecido en esta Ordenanza los

siguientes Inmuebles Urbanos:

1° Los que pertenezcan a la República, a los Estados, Distritos Metropolitanos o

Municipios, así como a las personas jurídicas constituidas por ellos.

Page 16: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

2° Los templos y edificaciones destinados totalmente al culto religioso, cuando el

público tenga libre acceso a los mismos, que estén debidamente inscritos ante la

autoridad competente en materia de Instituciones Religiosas y Cultos.

3° Los inmuebles de propiedad particular destinados por sus propietarios a fines

benéficos, a ser sede de organizaciones científicas, religiosas o culturales,

siempre de acuerdo a la conformidad de los usos y a que los servicios que se

presten al público sean sin fines de lucro, si ese fuera el caso, únicamente sobre

aquella parte del inmueble dedicada a tales servicios. Al modificarse la finalidad en

que se fundamenta la exención, ésta cesará de inmediato.

4º Los inmuebles propiedad de países extranjeros cuando exista reciprocidad de

trato fiscal con estos países.

5° Los inmuebles de propiedad particular destinados totalmente al deporte o

parque de recreo, con los cuales no se persigan fines de lucro y que sean de libre

acceso al público. Igualmente, aquellos destinados parcialmente a estos usos, en

el entendido de que la exención solo procederá sobre la parte del inmueble en que

están localizadas las instalaciones deportivas o parques de recreo.

6° Los inmuebles de propiedad particular que por razones físicas y/o legales no

puedan ser objeto de construcción, en forma definitiva.

7º Los inmuebles ocupados totalmente por institutos docentes que impartan

educación Pre-escolar, Primaria, Media y Superior y/o Especial. Los inmuebles

con uso educacional constituidos con antelación a la entrada en vigencia de la Ley

Orgánica de Ordenación Urbanística deberán estar debidamente inscritos por ante

el Ministerio de Educación que corresponda; en los casos de inmuebles

constituidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Ley, deberán

contar además con la conformidad de uso por parte de los organismos

municipales para funcionar como tales.

8º Los inmuebles propiedad de las personas que tengan una edad igual o superior

a sesenta (60) años, previamente declarado como vivienda principal de acuerdo a

lo establecido en los numerales del presente artículo.

9° Los inmuebles propiedad de las personas que gocen de una pensión de

invalidez debidamente otorgada por el órgano con competencia en la materia.

Page 17: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

10° Los inmuebles propiedad de las personas que hayan obtenido el certificado de

discapacidad calificada como grave, vigente a la fecha, emitido por el órgano con

competencia en la materia.

A los fines de cumplir con el supuesto previsto en los ordinales 8, 9 y 10, se

deberán cumplir además con las siguientes condiciones:

a) El inmueble deberá estar inscrito en el Registro de Vivienda

Principal llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT).

b) El inmueble deberá estar declarado como tal por ante la autoridad

de Catastro Municipal.

c) El inmueble deberá estar solvente en el pago del impuesto sobre

inmuebles urbanos para el trimestre en el cual se esté solicitando la

exención.

Parágrafo Único: Las exenciones operarán automáticamente, previo cumplimiento

de lo anterior, cuando el inmueble se encuentre dentro de los supuestos de hecho

establecidos en cada caso. Los contribuyentes podrán, mediante escrito dirigido a

la autoridad de Catastro Municipal, solicitar la declaratoria que se encuentran en

uno de estos supuestos de exención.

ARTÍCULO 27: Se crea un CAPÍTULO III denominado “DE LAS

EXONERACIONES” dentro del TÍTULO III.

ARTÍCULO 28: Se modifica el artículo 21, que pasa a ser el artículo 25,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 25.- Inmuebles Urbanos Exonerados

El Alcalde, podrá exonerar total o parcialmente el impuesto establecido en esta

Ordenanza, mediante Decreto o Resolución, a los siguientes inmuebles urbanos:

1° Los que deban ser ocupados temporalmente para la realización de una obra

declarada de utilidad pública. Una vez terminada la ocupación temporal del

inmueble, cesará de inmediato la exoneración, previa inspección de la autoridad

de Catastro Municipal.

2° Los que no sean utilizados por haber sido declarados por organismos con

competencia en la materia como inhabitables por causales sísmicas,

inundaciones, incendios o cualquier otra causa. Al declararse habitable el

inmueble, la exoneración cesará de inmediato.

Page 18: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

3° Los inmuebles propiedad de asociaciones (civiles, vecinales y consejos

comunales), que persigan fines de interés público o utilidad social. Esta

exoneración se limitará a la parte del inmueble dedicada a los fines de la

institución y cesará, si por cualquier causa dejase de estar afectado el inmueble a

los objetivos que sirvieron de fundamento para la exoneración.

4° Las áreas verdes contiguas a las construcciones hasta un límite de mil metros

cuadrados (1.000 mts2) de superficie, que forman parte íntegramente del inmueble

por uso a que se les destina y que pertenezcan al mismo propietario de la

construcción.

5° Los inmuebles de propiedad particular que estén invadidos u ocupados

ilegalmente por terceros. Al modificarse la circunstancia en que se basa la

exoneración, ésta cesará previa inspección de la autoridad de Catastro Municipal.

Parágrafo Primero: Las exoneraciones serán concedidas con carácter general y

particular, en favor de todos los que se encuentren en los supuestos y condiciones

establecidos en esta Ordenanza y cumplan con los requisitos fijados por el

Alcalde. El respectivo Decreto o Resolución de exoneración deberá señalar las

condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren las

finalidades de política fiscal. El beneficio de exoneración se aplicará a partir del

trimestre siguiente a aquel en el cual se presentó la solicitud.

ARTÍCULO 29: Se modifica el artículo 22, que pasa a ser el artículo 26,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 26.- Trámite de Exoneración

El propietario del inmueble que aspire obtener el beneficio de exoneración deberá

dirigir una solicitud a la autoridad de Catastro Municipal, dependencia que, en

caso de encontrarla ajustada a los supuestos previstos, la remitirá con un informe

al Concejo Municipal, previa notificación a la Administración Tributaria, la cual

podrá emitir opinión al órgano decisor. El Concejo Municipal mediante Acuerdo

aprobado por las dos terceras 2/3 partes de sus miembros, podrá autorizar al

Alcalde o Alcaldesa el otorgamiento de dicho beneficio.

Page 19: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

La decisión adoptada la informará la autoridad de Catastro Municipal al interesado,

a través de oficio y las modificaciones pertinentes en materia de liquidación de

impuestos serán notificadas a la Administración Tributaria.

ARTÍCULO 30: Se derogan los artículos 23 y 24 de la Ordenanza y se corre la

numeración.

ARTÍCULO 31: Se crea un CAPÍTULO IV denominado “DE LAS REBAJAS”

dentro del TÍTULO III.

ARTÍCULO 32: Se modifica el artículo 24, que pasa a ser el artículo 27,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 27.- Rebajas de inmuebles registrados como vivienda principal

por uso residencial.

Los inmuebles registrados como vivienda principal gozarán de una rebaja por la

totalidad del impuesto a pagar, determinado con arreglo a las alícuotas

establecidas en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

A los fines de cumplir con el supuesto previsto en este artículo, el inmueble deberá

estar inscrito en el Registro de Vivienda Principal llevado por el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y declarado como tal

por ante la autoridad de Catastro Municipal.

En caso que el sujeto pasivo sea propietario de varios inmuebles, el incentivo será

aplicable únicamente al declarado como vivienda principal.

Sólo procederá el presente beneficio fiscal cuando el contribuyente o responsable

se encuentre solvente con el impuesto sobre inmuebles urbanos.

ARTÍCULO 33: Se modifica el artículo 25, que pasa a ser el artículo 28,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 28.- Rebajas de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos por Uso de

Terrenos sin Edificación para Actividades Sociales, Deportivas o Culturales.

Page 20: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

A los contribuyentes o responsables de terrenos sin edificación, destinados por

períodos mayores a seis (6) meses al desarrollo de actividades sociales,

deportivas o culturales, siempre y cuando la zonificación lo permita, se les

concederá una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto del impuesto.

Este beneficio se extenderá por el tiempo en el cual se realicen estas actividades.

Sólo procederá el presente beneficio fiscal cuando el contribuyente o responsable

se encuentre solvente con el impuesto sobre inmuebles urbanos para el trimestre

en el cual esté solicitando el beneficio fiscal.

Esta rebaja se otorgará desde el trimestre siguiente a la recepción de la solicitud

del interesado ante la autoridad de Catastro Municipal y ésta la acuerde.

ARTÍCULO 34: Se derogan los artículos 26, 27 y 28 de la Ordenanza y se corre

la numeración.

ARTÍCULO 35: Se crea un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 29, con el

siguiente texto:

ARTÍCULO 29.- Rebajas por razón de solvencia del Impuesto sobre Inmuebles

Urbanos

A los contribuyentes o responsables propietarios de inmuebles, que demuestren la

solvencia del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, se le concederá una rebaja del

cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto a pagar.

ARTÍCULO 36: Se modifican los artículos 29 y 30 de la ordenanza vigente, que

pasan a ser el artículo 20, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 20.- Requisitos para la Solicitud del Certificado de Solvencia

Para emitir el Certificado de Solvencia se requiere que el contribuyente o

responsable hubiere cumplido con la obligación tributaria correspondiente al pago

del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos al momento de realizar su solicitud y con

los requisitos siguientes:

1° Indicar cualquiera de los siguientes datos:

a) Número de Documento de Identidad,

b) Registro Único de Información Fiscal (RIF),

c) Nombre del propietario del inmueble,

d) Código Catastral,

Page 21: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

e) Dirección detallada del inmueble o

f) Número de Objeto Contrato (OC).

2° Presentar a la vista comprobante de pago de la tasa correspondiente y

consignar timbre fiscal de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda por el

valor que corresponda.

3° Cualquier otro requisito exigido por la normativa jurídica que regule la materia.

ARTÍCULO 37: Se derogan los artículos 31, 32 y 33 de la Ordenanza y se corre

la numeración.

ARTÍCULO 38: Se modifica el artículo 34, que pasa a ser el artículo 21,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 21.- Otorgamiento del Certificado de Solvencia del Impuesto sobre

Inmuebles Urbanos

Verificado el cumplimiento de los recaudos anteriormente enunciados, la

Administración Tributaria procederá a emitir la solvencia prevista en este Capítulo.

A los efectos de la tramitación del Certificado de Solvencia del Impuesto sobre

Inmuebles Urbanos establecido en el presente artículo, el contribuyente o

responsable deberá pagar la tasa establecida en la Ordenanza que regule la

materia.

ARTÍCULO 39: El CAPÍTULO VII denominado “DE LAS PRESCRIPCIONES”

pasa a ser TITULO IV “DE LAS PRESCRIPCIONES”.

ARTÍCULO 40: Se modifica el artículo 35, que pasa a ser el artículo 30,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 30.- Lapsos de Prescripción

Los derechos y acciones que surjan en virtud de la aplicación de esta Ordenanza,

prescriben a los seis (6) años en los términos siguientes:

1. La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus

accesorios.

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas

de la libertad.

3. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones

pecuniarias firmes.

Page 22: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

4. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos

indebidos.

En los casos previstos en los numerales 1 y 2, el término de la prescripción será

de diez (10) años cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible

o de presentar las declaraciones que correspondan.

b. El sujeto pasivo no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros

de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.

c. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en

los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.

ARTÍCULO 41: Se modifica el CAPÍTULO VIII por TÍTULO V “DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, DE LAS

NOTIFICACIONES, DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y DE LAS

SANCIONES”.

ARTÍCULO 42: Se modifica la SECCIÓN PRIMERA denominado “DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, DE LAS

NOTIFICACIONES Y DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS” por CAPÍTULO

I “DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO”.

ARTÍCULO 43: Se crea un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 31, con el

siguiente texto:

ARTÍCULO 31.- Procedimiento Administrativo sustanciado por la autoridad de

Catastro Municipal

A los efectos de iniciar el procedimiento administrativo, la autoridad de Catastro

Municipal, dictará un acto de inicio de procedimiento administrativo que contendrá

en forma clara y precisa la presunta infracción que se imputa al administrado y su

consecuencia jurídica.

El acto de inicio será notificado al administrado, y a partir de ese momento se

entenderá abierto un plazo de diez (10) días hábiles, para que el administrado

exponga sus alegatos y promueva las pruebas conducentes a su defensa, todo a

tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Page 23: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

Culminado este lapso y analizado los hechos y elementos de derecho, la autoridad

de Catastro Municipal procederá a emitir la resolución definitiva, dentro de los

veinte (20) días hábiles siguientes, mediante acto debidamente motivado, la cual

deberá ser notificada al administrado.

Contra esta resolución procederán los recursos administrativos previstos en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

Los actos emanados de la autoridad de Catastro Municipal en aplicación de esta

Ordenanza, deben ser debidamente notificados conforme a la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 44: Se crea un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 32, con el

siguiente texto:

ARTÍCULO 32.-Procedimiento Administrativo sustanciado por la

Administración Tributaria

A los efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio de contenido

pecuniario por las presuntas infracciones de obligaciones tipificadas en esta

Ordenanza, la Administración Tributaria dictará un acto de inicio de procedimiento

administrativo que contendrá en forma clara y precisa la presunta infracción que

se imputa al contribuyente o responsable y su consecuencia jurídica.

El acto de inicio será notificado al contribuyente o responsable, teniendo como

fundamento el informe levantado por un funcionario fiscal de la Administración

Tributaria, y a partir de ese momento se entenderá abierto un plazo de diez (10)

días hábiles, para que el contribuyente o responsable exponga sus alegatos y

promueva las pruebas conducentes a su defensa.

Culminado este lapso y analizado los hechos y elementos de derecho, el Director

de Administración Tributaria procederá a emitir la resolución definitiva, dentro de

los veinte (20) días hábiles siguientes, mediante acto debidamente motivado, la

cual deberá ser notificada al contribuyente o responsable.

Contra esta resolución procederán los recursos administrativos previstos en el

Código Orgánico Tributario.

Page 24: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

Los actos emanados de la autoridad de la Administración Tributaria en aplicación

de esta Ordenanza, deben ser debidamente notificados conforme al Código

Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 45: Se crea un CAPÍTULO II denominado “DE LAS

NOTIFICACIONES” dentro del TÍTULO V.

ARTÍCULO 46: Se deroga el artículo 36 de la Ordenanza y se corre la

numeración.

ARTÍCULO 47: Se modifica el artículo 37, que pasa a ser el artículo 33,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 33.- Notificaciones y Domicilio fiscal Electrónico Obligatorio

Los actos emanados de la autoridad de Catastro Municipal o de la Administración

Tributaria en aplicación de esta Ordenanza, deben ser debidamente notificados

conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código

Orgánico Tributario, respectivamente.

La Administración Tributaria y la autoridad de Catastro Municipal podrán

establecer un domicilio fiscal electrónico obligatorio para la notificación a los

contribuyentes o responsables de comunicaciones, interrupción de la prescripción

o actos administrativos.

ARTÍCULO 48: Se crea un CAPÍTULO III denominado “DE LOS RECURSOS

ADMINISTRATIVOS” dentro del TÍTULO V.

ARTÍCULO 49: Se modifica el artículo 38, que pasa a ser el artículo 34,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 34.- Recursos Administrativos

Los actos de efectos particulares de naturaleza tributaria emanados de la

Administración Tributaria Municipal podrán ser impugnados mediante el ejercicio

de los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario.

Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza administrativa

emanados de la autoridad de Catastro Municipal podrán ser impugnados mediante

el ejercicio de los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Page 25: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

ARTÍCULO 50: Se modifica la SECCIÓN SEGUNDA denominado “DE LAS

SANCIONES” por TÍTULO VI “DE LAS MULTAS” y, dentro de este Título se

crea el CAPÍTULO I denominado “DISPOSICIONES GENERALES”.

ARTÍCULO 51: Se modifica el artículo 39, que pasa a ser el artículo 35

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 35.- Multas

Las sanciones aplicables por el incumplimiento de lo establecido en esta

Ordenanza, previo cumplimiento del debido proceso, son multas.

ARTÍCULO 52: Se crea un CAPÍTULO II denominado “SUPUESTOS DE

SANCIÓN” dentro del TÍTULO VI.

ARTÍCULO 53: Se modifica el artículo 40, que pasa a ser el artículo 39,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 39.- Incumplimiento del Pago del Impuesto

El contribuyente o responsable que no pague el impuesto a que está obligado

dentro de los términos establecidos en esta Ordenanza, será sancionado por la

Administración Tributaria, con multa que oscilará entre veinte (20) y cincuenta

Unidades Tributarias (50 U.T.).

ARTÍCULO 54: Se modifica el artículo 41, que pasa a ser el artículo 40,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 40.- Declaración de Datos y Documentos Falsos para el pago del

Impuesto

El contribuyente o responsable que altere o falsifique documentos o suministre

datos falsos o erróneos para disminuir el pago del impuesto u obligaciones

establecidas en esta Ordenanza, será sancionado por la Administración Tributaria,

con multa que oscilará entre cincuenta (50) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

ARTÍCULO 55: Se modifica la denominación del artículo 42 de la Ordenanza,

siendo ahora el artículo 41, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 41. Declaración de Datos y Documentos Falsos para el goce de

Beneficios Fiscales.

Page 26: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

ARTÍCULO 56: Se crea un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 42, con el

siguiente texto:

ARTÍCULO 42.- Desacato a las citaciones o notificaciones de la

Administración Tributaria

El contribuyente o responsable que no comparezca ante la Administración

Tributaria cuando ésta se lo solicite, será sancionado con multa que oscilará entre

cinco (5) y diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

ARTÍCULO 57: Se modifica el artículo 43, que pasa a ser el artículo 37,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 37.- Circunstancias Agravantes

Se consideran circunstancias agravantes a los efectos de esta Ordenanza:

1. La reincidencia.

2. La cuantía del perjuicio fiscal.

3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la

Administración Tributaria.

Habrá reincidencia cuando el sujeto pasivo, después de una sentencia o

resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios durante

los seis (6) años contados a partir de aquéllos.

ARTÍCULO 58: Se modifica el artículo 44, que pasa a ser el artículo 38,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 38.- Circunstancias Atenuantes

Se consideran circunstancias atenuantes a los efectos de esta Ordenanza:

1. El grado de instrucción del infractor.

2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3. El pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición

de la sanción.

5. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito

tributario.

6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos

administrativos o judiciales previstas por la ley.

Page 27: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

ARTÍCULO 59: Se modifica el artículo 45, que pasa a ser el artículo 36,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 36.- Término Medio y Fecha de Pago de la Multa

Cuando la sanción a aplicar se encuentre entre dos límites, la base de imposición

será el término medio, el cual se aumentará o disminuirá en función de las

circunstancias agravantes o atenuantes que existieren.

Las multas deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días continuos

siguientes a la fecha de notificación de la resolución mediante la cual se imponga.

La falta de pago en dicha oportunidad, causará las acciones establecidas en el

Código Orgánico Tributario, sin menoscabo del derecho que tiene la

Administración Tributaria de ejercer las acciones que considere pertinentes para el

cobro de las mismas.

ARTÍCULO 60: Se deroga el artículo 46 de la Ordenanza y se corre la

numeración.

ARTÍCULO 61: Se modifica el CAPÍTULO IX por TÍTULO VII denominado

“DISPOSICIONES FINALES”.

ARTÍCULO 62: Se modifica el artículo 48, que pasa a ser el 44, quedando

redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 44. Derogatoria

Se derogan las disposiciones de la Ordenanza sobre Impuestos de Inmuebles

Urbanos del Municipio Chacao publicada en Gaceta Municipal Número

Extraordinario 8158, de fecha 23 de diciembre de 2013, contrarias a la normativa

de la presente reforma.

Queda exceptuado de la presente derogatoria, la Planta y Tabla de Valores de la

Tierra y de la Construcción aprobada con ocasión de la reforma de la Ordenanza

sobre Impuestos de Inmuebles Urbanos del Municipio Chacao publicada en

Gaceta Municipal Número Extraordinario 8158, de fecha 23 de diciembre de 2013,

hasta tanto no sea aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal la actualización

de la Planta y Tabla de Valores Catastrales.

Page 28: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO
Page 29: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

ÍNDICE

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

DE LOS SUJETOS PASIVOS, DEBERES Y DERECHOS

CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto

ARTÍCULO 2.- Inmuebles Urbanos

CAPÍTULO II.- DE LOS SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 3.- Sujeto Pasivo

ARTÍCULO 4.- Contribuyentes

ARTÍCULO 5.- Responsables

CAPÍTULO III.- DE LOS DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 6.- Deberes de los Contribuyentes y Responsables

ARTÍCULO 7.- Derechos de los Contribuyentes y Responsables

TITULO II

DEL IMPUESTO

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8.- Hecho Imponible

ARTÍCULO 9.- Base Imponible

ARTÍCULO 10.- Monto del Impuesto

ARTÍCULO 11.- Planta de Valores de la Tierra y tabla de Valores de Construcción

ARTÍCULO 12.- Del Avalúo Masivo de Inmuebles Urbanos

ARTÍCULO 13.- Emisión o Expedición de Documento de Pago

Page 30: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

CAPÍTULO II.- DE LA DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL

IMPUESTO Y TASAS

ARTÍCULO 14.-Determinación y Liquidación del Impuesto

ARTÍCULO 15.- Recaudación del Impuesto y Tasas

ARTÍCULO 16.- Accesorios al pago del Impuesto

ARTÍCULO 17.- Corrección de errores materiales o de cálculo

ARTÍCULO 18.- Convenios de Pago

ARTÍCULO 19.- Expedición de Solvencia en Caso de Convenios

CAPÍTULO III.- DE LOS CERTIFICADOS DE SOLVENCIA DEL IMPUESTO

SOBRE INMUEBLES URBANOS

ARTÍCULO 20.- Requisitos para la Solicitud del Certificado de Solvencia

ARTÍCULO 21.- Otorgamiento del Certificado de Solvencia del Impuesto sobre

Inmuebles Urbanos

TITULO III

DE LOS BENEFICIOS FISCALES

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 22.- Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 23.- Plazo de Beneficios

CAPÍTULO II.- EXENCIONES

ARTÍCULO 24.-Inmuebles Exentos del Impuesto

CAPÍTULO III.- DE LAS EXONERACIONES

ARTÍCULO 25.-Inmuebles Urbanos Exonerados

ARTÍCULO 26.- Trámite de Exoneración

Page 31: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

CAPÍTULO IV.- DE LAS REBAJAS

ARTÍCULO 27.- Rebajas de inmuebles registrados como vivienda principal por uso

residencial

ARTÍCULO 28.- Rebajas de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos por Uso de

Terrenos sin Edificación para Actividades Sociales, Deportivas o Culturales

ARTÍCULO 29.- Rebajas por razón de Solvencia del Impuesto sobre Inmuebles

Urbanos.

TITULO IV

DE LAS PRESCRIPCIONES

ARTÍCULO 30: Lapsos de Prescripción

TITULO V

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, DE LAS

NOTIFICACIONES, DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y DE LAS

SANCIONES

CAPÍTULO I.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

ARTÍCULO 31.-Procedimiento Administrativo sustanciado por la autoridad de

Catastro Municipal

ARTÍCULO 32.- Procedimiento Administrativo sustanciado por la Administración

Tributaria

CAPÍTULO II.- DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 33.-Notificaciones y Domicilio Fiscal Electrónico Obligatorio

CAPÍTULO III.- DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 34.- Recursos Administrativos

Page 32: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

TITULO VI

DE LAS MULTAS

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 35.- Multas

ARTÍCULO 36.- Término Medio y Fecha de Pago de la Multa

ARTÍCULO 37.- Circunstancias Agravantes

ARTÍCULO 38.- Circunstancias Atenuantes

CAPÍTULO II.- SUPUESTOS DE SANCIÓN

ARTÍCULO 39.- Incumplimiento del Pago del Impuesto

ARTÍCULO 40.- Declaración de Datos y Documentos Falsos para el pago del

Impuesto

ARTÍCULO 41.- Declaración de Datos y Documentos Falsos para el goce de

Beneficios Fiscales

ARTÍCULO 42.- Desacato a las citaciones o notificaciones de la Administración

Tributaria

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 43.-Otras Leyes

ARTÍCULO 44.- Derogatoria

ARTÍCULO 45.- Vigencia

Page 33: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en

ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela; numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nro

ORDENANZA SOBRE IMPUESTO DE

INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO CHACAO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES. DE LOS SUJETOS PASIVOS,

DEBERES Y DERECHOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto que grava la propiedad o

derecho real sobre inmuebles urbanos ubicados en jurisdicción del Municipio

Chacao.

ARTÍCULO 2°- Inmuebles Urbanos

A los efectos de esta Ordenanza se consideran inmuebles urbanos:

1° El suelo urbano susceptible de urbanización. Se considera suelo urbano los

terrenos que dispongan de suministro de agua, servicio de disposición de aguas

servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

2° Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización, entendidas

por tales: Los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas,

cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos, aun cuando por la

forma de su construcción sean perfectamente transportables y aun cuando el

Page 34: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

terreno sobre el que se hallen situados no pertenezcan al dueño de la

construcción.

En caso de una edificación bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, cada unidad

inmobiliaria estará identificada por un código catastral que le será asignado por la

autoridad de Catastro Municipal.

Parágrafo Único: A los fines de esta Ordenanza no se consideran inmuebles

urbanos, las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentran dentro

de las edificaciones, aún y cuando estén de alguna manera adheridas a éstas.

CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 3°.- Sujeto Pasivo

Es sujeto pasivo a los efectos de esta Ordenanza el obligado al cumplimiento de

las prestaciones tributarias, administrativas y demás disposiciones previstas en la

misma, sea en calidad de contribuyente o responsable.

ARTÍCULO 4°.- Contribuyentes

A los efectos de esta Ordenanza se considera contribuyente a toda persona

natural o jurídica, propietaria o titular de un derecho real de un inmueble urbano.

Parágrafo Primero: En caso de una comunidad, cada uno de los comuneros en

forma solidaria.

Parágrafo Segundo: Cuando dos o más personas litiguen la propiedad o cualquier

otro derecho real sobre un inmueble urbano, objeto de este impuesto, la autoridad

de Catastro Municipal deberá atenerse al último de los documentos inscritos ante

el Registro Público a los fines de la identificación del contribuyente o responsable.

ARTÍCULO 5°.- Responsables

Son responsables a los efectos de esta Ordenanza los sujetos pasivos que, sin

tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición de la ley, cumplir las

obligaciones atribuidas a los contribuyentes.

Son sujetos pasivos en calidad de responsables los siguientes:

Los titulares de derechos reales limitados sobre inmuebles urbanos.

Page 35: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

El beneficiario de una concesión administrativa sobre inmuebles urbanos.

El propietario de la construcción efectuada sobre terrenos nacionales, municipales

o de cualquier otra entidad pública, con base en el valor de lo construido.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 6.- Deberes de los Contribuyentes y Responsables

Todo Contribuyente o Responsable está obligado a:

1.- Inscribirse en el Registro de Inmuebles Urbanos llevado por la autoridad de

Catastro Municipal y cumplir con las demás obligaciones y formalidades previstas

en este instrumento jurídico.

2.- Realizar el pago del impuesto y tasas establecidos en la presente Ordenanza.

3.- Notificar por escrito a la autoridad de Catastro Municipal cuando los inmuebles

urbanos de los cuales son propietarios o titulares de derechos reales, hubieren

sufrido algún cambio material en su estructura física o de porcentaje de

construcción que varíe su valor catastral, dentro de un plazo de quince (15) días

hábiles siguientes a la oportunidad en que ha ocurrido el cambio, en cuyo caso

deberá estar solvente con el pago del impuesto.

4.- El mantenimiento, conservación y limpieza de su fachada, rejas, santamaría y

cerramientos de seguridad; así como de los avisos publicitarios o identificatorios,

eliminando manchas, grafitis y elementos que distorsionen sus características

originales

5.- Salvaguardar los bienes del dominio público municipal.

6.-Cumplir con la normativa vigente.

ARTÍCULO 7.- Derechos de los Contribuyentes y Responsables

El pago de los impuestos municipales da derecho a los ciudadanos a disfrutar de:

1.- Servicios municipales de calidad.

Page 36: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

2.- Políticas públicas en materia de:

a.- Vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y

personas en las vías municipales.

b.- Ordenación territorial y urbanística, atendiendo a las realidades ecológicas,

geográficas, poblacionales y sociales.

c.- Protección del medio ambiente, así como el respeto y garantía de los derechos

ambientales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares,

vecinales y comunitarias.

d.- Salubridad pública y atención primaria en salud, protección a los niños, niñas,

adolescentes y la juventud prolongada, integración familiar de las personas con

capacidades especiales al desarrollo comunitario.

3.- Planes de conservación, mantenimiento y disfrute de parques, jardines, plazas,

instalaciones deportivas, culturales y otras áreas de recreación y esparcimiento;

en especial para los niños, niñas y adolescentes.

TÍTULO II

DEL IMPUESTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8º. Hecho Imponible

El hecho imponible del impuesto regulado por esta Ordenanza, está constituido

por el derecho de propiedad u otro derecho real limitado o concesiones

administrativas sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción del

Municipio.

ARTÍCULO 9.- Base Imponible

La base imponible es el valor de los inmuebles. Por valor de los inmuebles se

tendrá el precio corriente en el mercado, de acuerdo a lo establecido en la

normativa vigente aplicable. En ningún caso, el valor fijado según lo señalado

anteriormente podrá ser superior al valor del mercado, en el entendido que el

mecanismo de valoración será ajustado anualmente.

Page 37: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

ARTÍCULO 10.- Monto del Impuesto

El monto del impuesto anual para los inmuebles urbanos lo determinará la

autoridad de Catastro Municipal conforme a la Planta de Valores de la Tierra y la

Tabla de Valores de la Construcción y con arreglo a las alícuotas siguientes:

1°USO RESIDENCIAL: El monto del impuesto anual para los inmuebles urbanos

en donde la zonificación admite el uso residencial y residencial con comercio, se

determinará conforme al factor cero coma cero treinta por ciento (0,030%) sobre el

valor del inmueble.

2°USO DE OFICINA O COMERCIO EN CENTROS EMPRESARIALES, TORRES

DE OFICINA O CENTROS COMERCIALES: El monto del impuesto anual para los

inmuebles urbanos destinados al uso de oficina y/o comercial en centros

empresariales, torres de oficinas o centros comerciales, se determinará conforme

al factor cero coma cero cincuenta y cuatro por ciento (0,054%) sobre el valor del

inmueble.

3°USO DE ESTACIONAMIENTOS, DEPÓSITOS O MALETEROS: El monto del

impuesto anual para los inmuebles con uso de estacionamiento, maleteros y/o

depósitos, se determinará conforme al factor cero coma cero setenta y cinco por

ciento (0,075%) sobre el valor del inmueble.

4°USOS DIFERENTES AL RESIDENCIAL O CENTRO EMPRESARIALES,

TORRES DE OFICINA O CENTRO COMERCIALES: El monto del impuesto anual

para los inmuebles urbanos destinados al uso diferente al residencial o a centros

empresariales, torres de oficina o centros comerciales, se determinará conforme al

factor cero coma cero cincuenta y ocho por ciento (0,058%) sobre el valor del

inmueble.

5°TERRENOS EN CONSTRUCCIÓN: El monto del impuesto anual para los terrenos

en proceso de construcción, se determinará conforme al factor cero coma

diecisiete por ciento (0,17%) sobre el valor del inmueble, se aplicará a partir de la

notificación del inicio de la obra y hasta el otorgamiento de la constancia de

terminación de obra por parte de la autoridad de Ingeniería Municipal, momento en

el cual se procederá a determinar el impuesto que le corresponde pagar de

acuerdo al uso que se asigne al inmueble construido. En caso de paralización de

la construcción o de aquellas calificadas como obras inactivas por el órgano

competente, se aplicará la alícuota correspondiente a terreno sin construcción. La

Page 38: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

autoridad de Ingeniería Municipal deberá remitir a la autoridad de Catastro

Municipal una relación trimestral de los inmuebles calificados como “obra

paralizada” u “obra inactiva”, según sea el caso. Igualmente deberá remitir,

trimestralmente, la relación de aquellos inmuebles, que encontrándose en las

calificaciones anteriores, las mismas hayan cesado.

6°TERRENOS SIN CONSTRUCCIÓN: El monto del impuesto anual para los terrenos

sin construcción, se determinará conforme al factor uno por ciento (1%) sobre el

valor del inmueble.

ARTÍCULO 11.- Planta de Valores de la Tierra y tabla de Valores de

Construcción

La determinación del valor del inmueble se hará partiendo del valor catastral de los

mismos fijados por la autoridad de Catastro Municipal. El valor catastral de los

inmuebles se fijará tomando como referencia el precio corriente en el mercado.

Para la fijación del valor de mercado se deberán considerar las condiciones

urbanísticos edificatorias, el carácter histórico artístico del bien, su uso o destino,

la calidad y antigüedad de las construcciones y cualquier otro factor que de

manera razonable pueda incidir en el mismo, mediante la aplicación del método de

avalúo masivo con base en la planta de valores de la tierra y tabla de valores de

construcción que técnicamente elabore anualmente la autoridad de catastro

municipal, aprobada por el Concejo Municipal mediante acuerdo publicado en

Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 12.- Del Avalúo Masivo de Inmuebles Urbanos

La autoridad de Catastro Municipal practicará el avalúo masivo de los inmuebles

urbanos, el cual será debidamente motivado.

A los fines de la liquidación del impuesto a pagar, la autoridad de Catastro

Municipal remitirá toda la información necesaria en formato digital a la

Administración Tributaria.

El monto del avalúo no podrá ser inferior al indicado en el último documento de

transmisión de la propiedad del inmueble, a menos que el propietario compruebe

ante la autoridad de Catastro Municipal que se han producido hechos o

circunstancias que hayan disminuido el valor declarado.

Page 39: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

ARTÍCULO 13.- Emisión o Expedición de Documento de Pago

La Administración Tributaria expedirá a los contribuyentes y responsables un

documento que acredite el pago del presente impuesto, en la oportunidad en que

el mismo se efectúe.

En caso que el contribuyente o responsable requiera la reexpedición del

documento que acredite el pago del impuesto, deberá pagar una tasa equivalente

a cero coma cinco unidades tributarias (0,5 U.T.).

CAPÍTULO II

DE LA DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN

Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO Y TASAS

ARTÍCULO 14.- Determinación y Liquidación del Impuesto

El impuesto se determinará por anualidades y se exigirá por trimestres. Los

trimestres comenzarán a contarse a partir del 1° de enero de cada año.

Los contribuyentes gozarán de un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el

total del monto del impuesto, cuando realicen el pago de la anualidad completa

durante el primer trimestre de cada año.

Excepcionalmente el Alcalde o Alcaldesa por Decreto, podrá fijar un plazo más allá

del primer trimestre del mismo año, para otorgar un descuento que no podrá

exceder del diez por ciento (10%) del monto del impuesto a pagar de lo que resta

del ejercicio fiscal, a quienes paguen íntegramente las cantidades que de acuerdo

a ésta Ordenanza le corresponda por dicho ejercicio. A tales efectos, el Alcalde o

Alcaldesa debe obtener autorización previa del Concejo Municipal, mediante

acuerdo aprobado por la mayoría relativa de los concejales o concejalas

presentes en la sesión respectiva.

ARTÍCULO 15.- Recaudación del Impuesto y Tasas

El impuesto y tasas previstas en esta Ordenanza, podrán ser pagados:

Por los medios electrónicos previstos para tal fin.

En las oficinas recaudadoras de la Administración Tributaria.

En las entidades bancarias autorizadas por el Municipio.

Page 40: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

En cualquier otra oficina, espacio y/o otro medio destinado para tal fin por la

Administración Tributaria.

ARTÍCULO 16.- Accesorios al pago del Impuesto

La Administración Tributaria debe incorporar al pago del impuesto, los accesorios

que se generen como consecuencia del incumplimiento del mismo, como son:

intereses moratorios, sanciones y/o tributos adeudados de períodos anteriores.

ARTÍCULO 17.-Corrección de errores materiales o de cálculo

Los errores materiales o de cálculo que se observen en las cédulas catastrales,

planillas de liquidación, facturas o cualquier instrumento que se utilice para el

cobro del impuesto, pueden en cualquier tiempo ser corregidos de oficio o a

solicitud de parte interesada.

ARTÍCULO 18.- Convenios de Pago

La Administración Tributaria Municipal podrá realizar convenios de pago con

deudores morosos sobre la base de las condiciones que se establezcan entre las

partes. El contribuyente podrá, según la negociación acordada, firmar giros

mensuales debidamente avalados en un número no mayor a ocho (8). El Concejo

Municipal podrá autorizar al Alcalde o la Alcaldesa, para que amplíe el plazo de

pago hasta doce (12) meses.

En caso del incumplimiento de las condiciones y plazos otorgados en el párrafo

anterior, la Administración Tributaria Municipal dejará sin efecto el convenimiento y

exigirá el pago inmediato de la totalidad de lo adeudado.

ARTÍCULO 19.- Expedición de Solvencia en Caso de Convenios

Los convenios o modalidades de pago que se establezcan conforme al artículo

anterior, sólo podrán dar lugar a la expedición de una solvencia de pago parcial,

que acredite que se ha dado cumplimiento a los pagos acordados en el convenio,

una vez que se hagan efectivos. Para la expedición de dicha solvencia se deberá

pagar la tasa correspondiente a una unidad tributaria (1 U.T.) por dicha solicitud.

Page 41: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

CAPÍTULO III

DE LOS CERTIFICADOS DE SOLVENCIA

DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS

ARTÍCULO 20.- Requisitos para la Solicitud del Certificado de Solvencia

Para emitir el Certificado de Solvencia se requiere que el contribuyente o

responsable hubiere cumplido con la obligación tributaria correspondiente al pago

del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos al momento de realizar su solicitud y con

los requisitos siguientes:

1° Indicar cualquiera de los siguientes datos:

Número de Documento de Identidad,

Registro Único de Información Fiscal (RIF),

Nombre del propietario del inmueble,

Código Catastral,

Dirección detallada del inmueble o

Número de Objeto Contrato (OC).

2° Presentar a la vista comprobante de pago de la tasa correspondiente y

consignar timbre fiscal de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda por el

valor que corresponda.

3° Cualquier otro requisito exigido por la normativa jurídica que regule la materia.

ARTÍCULO 21.- Otorgamiento del Certificado de Solvencia del Impuesto sobre

Inmuebles Urbanos

Verificado el cumplimiento de los recaudos anteriormente enunciados, la

Administración Tributaria procederá a emitir la solvencia prevista en este Capítulo.

A los efectos de la tramitación del Certificado de Solvencia del Impuesto sobre

Inmuebles Urbanos establecido en el presente artículo, el contribuyente o

responsable deberá pagar la tasa establecida en la Ordenanza que regule la

materia.

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TITULO III

DE LOS BENEFICIOS FISCALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 22.- Disposiciones Comunes

El otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en el presente Título, no exime

a los propietarios o titulares de derechos reales o responsables de inmuebles

urbanos de la obligación de inscribirse en el Registro de Inmuebles Urbanos

llevado por la autoridad de Catastro Municipal y de cumplir con las demás

obligaciones y formalidades previstas en este instrumento jurídico.

La Administración Tributaria podrá, en cualquier momento, verificar el

cumplimiento de los extremos legales exigidos para la procedencia de los

beneficios fiscales.

Parágrafo Único: Sólo procederán los beneficios fiscales cuando el contribuyente o

responsable se encuentre solvente con el impuesto sobre inmuebles urbanos para

el trimestre en el cual esté solicitando la respetiva dispensa del pago.

ARTÍCULO 23.- Plazo de Beneficios

No podrán concederse exenciones, exoneraciones o demás beneficios fiscales del

impuesto diferentes a los establecidos en esta Ordenanza, fuera de los casos

señalados expresamente en ella.

Lo referido a las exoneraciones y rebajas aquí previstas sólo podrán ser

aprovechados previo cumplimiento de los requisitos.

CAPÍTULO II

EXENCIONES

ARTÍCULO 24.- Inmuebles Exentos del Impuesto

Estarán exentos del pago total del impuesto establecido en esta Ordenanza los

siguientes Inmuebles Urbanos:

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1° Los que pertenezcan a la República, a los Estados, Distritos Metropolitanos o

Municipios, así como a las personas jurídicas constituidas por ellos.

2° Los templos y edificaciones destinados totalmente al culto religioso, cuando el

público tenga libre acceso a los mismos, que estén debidamente inscritos ante la

autoridad competente en materia de Instituciones Religiosas y Cultos.

3° Los inmuebles de propiedad particular destinados por sus propietarios a fines

benéficos, a ser sede de organizaciones científicas, religiosas o culturales,

siempre de acuerdo a la conformidad de los usos y a que los servicios que se

presten al público sean sin fines de lucro, si ese fuera el caso, únicamente sobre

aquella parte del inmueble dedicada a tales servicios. Al modificarse la finalidad en

que se fundamenta la exención, ésta cesará de inmediato.

4º Los inmuebles propiedad de países extranjeros cuando exista reciprocidad de

trato fiscal con estos países.

5° Los inmuebles de propiedad particular destinados totalmente al deporte o

parque de recreo, con los cuales no se persigan fines de lucro y que sean de libre

acceso al público. Igualmente, aquellos destinados parcialmente a estos usos, en

el entendido de que la exención solo procederá sobre la parte del inmueble en que

están localizadas las instalaciones deportivas o parques de recreo.

6° Los inmuebles de propiedad particular que por razones físicas y/o legales no

puedan ser objeto de construcción, en forma definitiva.

7º Los inmuebles ocupados totalmente por institutos docentes que impartan

educación Pre-escolar, Primaria, Media y Superior y/o Especial. Los inmuebles

con uso educacional constituidos con antelación a la entrada en vigencia de la Ley

Orgánica de Ordenación Urbanística deberán estar debidamente inscritos por ante

el Ministerio de Educación que corresponda; en los casos de inmuebles

constituidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Ley, deberán

contar además con la conformidad de uso por parte de los organismos

municipales para funcionar como tales.

8º Los inmuebles propiedad de las personas que tengan una edad igual o superior

a sesenta (60) años, previamente declarado como vivienda principal de acuerdo a

lo establecido en los numerales del presente artículo.

9° Los inmuebles propiedad de las personas que gocen de una pensión de

invalidez debidamente otorgada por el órgano con competencia en la materia.

10° Los inmuebles propiedad de las personas que hayan obtenido el certificado de

discapacidad calificada como grave, vigente a la fecha, emitido por el órgano con

competencia en la materia.

A los fines de cumplir con el supuesto previsto en los ordinales 8, 9 y 10, se

deberán cumplir además con las siguientes condiciones:

Page 44: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

a) El inmueble deberá estar inscrito en el Registro de Vivienda Principal llevado

por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT).

b) El inmueble deberá estar declarado como tal por ante la autoridad de Catastro

Municipal.

c) El inmueble deberá estar solvente en el pago del impuesto sobre inmuebles

urbanos para el trimestre en el cual se esté solicitando la exención.

Parágrafo Único: Las exenciones operarán automáticamente, previo cumplimiento

de lo anterior, cuando el inmueble se encuentre dentro de los supuestos de hecho

establecidos en cada caso. Los contribuyentes podrán, mediante escrito dirigido a

la autoridad de Catastro Municipal, solicitar la declaratoria que se encuentran en

uno de estos supuestos de exención.

CAPÍTULO III

DE LAS EXONERACIONES

ARTÍCULO 25.- Inmuebles Urbanos Exonerados

El Alcalde, podrá exonerar total o parcialmente el impuesto establecido en esta

Ordenanza, mediante Decreto o Resolución, a los siguientes inmuebles urbanos:

1° Los que deban ser ocupados temporalmente para la realización de una obra

declarada de utilidad pública. Una vez terminada la ocupación temporal del

inmueble, cesará de inmediato la exoneración, previa inspección de la autoridad

de Catastro Municipal.

2° Los que no sean utilizados por haber sido declarados por organismos con

competencia en la materia como inhabitables por causales sísmicas,

inundaciones, incendios o cualquier otra causa. Al declararse habitable el

inmueble, la exoneración cesará de inmediato.

3° Los inmuebles propiedad de asociaciones (civiles, vecinales y consejos

comunales), que persigan fines de interés público o utilidad social. Esta

exoneración se limitará a la parte del inmueble dedicada a los fines de la

institución y cesará, si por cualquier causa dejase de estar afectado el inmueble a

los objetivos que sirvieron de fundamento para la exoneración.

4° Las áreas verdes contiguas a las construcciones hasta un límite de mil metros

cuadrados (1.000 mts2) de superficie, que forman parte íntegramente del inmueble

por uso a que se les destina y que pertenezcan al mismo propietario de la

construcción.

Page 45: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

5° Los inmuebles de propiedad particular que estén invadidos u ocupados

ilegalmente por terceros. Al modificarse la circunstancia en que se basa la

exoneración, ésta cesará previa inspección de la autoridad de Catastro Municipal.

Parágrafo Primero: Las exoneraciones serán concedidas con carácter general y

particular, en favor de todos los que se encuentren en los supuestos y condiciones

establecidos en esta Ordenanza y cumplan con los requisitos fijados por el

Alcalde. El respectivo Decreto o Resolución de exoneración deberá señalar las

condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren las

finalidades de política fiscal. El beneficio de exoneración se aplicará a partir del

trimestre siguiente a aquel en el cual se presentó la solicitud.

ARTÍCULO 26.- Trámite de Exoneración

El propietario del inmueble que aspire gozar del beneficio de exoneración, deberá

dirigir una solicitud a la autoridad de Catastro Municipal, dependencia que en caso

de encontrarla ajustada a los supuestos previstos, previa notificación de la

Administración Tributaria quien podrá emitir opinión al órgano decisor, la remitirá

con un informe al Concejo Municipal, y este mediante acuerdo aprobado por las

2/3 partes de sus miembros podrá autorizar al Alcalde o Alcaldesa, para conceder

dicho beneficio.

La decisión adoptada la informará la autoridad de Catastro Municipal al interesado

por oficio y las modificaciones pertinentes en materia de liquidación de impuestos

se las notificará la Administración Tributaria.

CAPÍTULO IV

DE LAS REBAJAS

ARTÍCULO 27.- Rebajas de inmuebles registrados como vivienda principal

por uso residencial

Los inmuebles registrados como vivienda principal gozarán de una rebaja por la

totalidad del impuesto a pagar, determinado con arreglo a las alícuotas

establecidas en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

A los fines de cumplir con el supuesto previsto en este artículo, el inmueble deberá

estar inscrito en el Registro de Vivienda Principal llevado por el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y declarado como tal

por ante la autoridad de Catastro Municipal.

Page 46: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

En caso que el sujeto pasivo sea propietario de varios inmuebles, el incentivo será

aplicable únicamente al declarado como vivienda principal.

Sólo procederá el presente beneficio fiscal cuando el contribuyente o responsable

se encuentre solvente con el impuesto sobre inmuebles urbanos.

ARTÍCULO 28.- Rebajas de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos por Uso de

Terrenos sin Edificación para Actividades Sociales, Deportivas o Culturales

A los contribuyentes o responsables de terrenos sin edificación, destinados por

períodos mayores a seis (6) meses al desarrollo de actividades sociales,

deportivas o culturales, siempre y cuando la zonificación lo permita, se les

concederá una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto del impuesto.

Este beneficio se extenderá por el tiempo en el cual se realicen estas actividades.

Sólo procederá el presente beneficio fiscal cuando el contribuyente o responsable

se encuentre solvente con el impuesto sobre inmuebles urbanos para el trimestre

en el cual esté solicitando el beneficio fiscal.

Esta rebaja se otorgará desde el trimestre siguiente a la recepción de la solicitud

del interesado ante la autoridad de Catastro Municipal y ésta la acuerde.

ARTÍCULO 29.- Rebajas por razón de solvencia del Impuesto sobre Inmuebles

Urbanos

A los contribuyentes o responsables propietarios de inmuebles, que demuestren la

solvencia del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, se le concederá una rebaja del

cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto a pagar.

TITULO IV

DE LAS PRESCRIPCIONES

ARTÍCULO 30.- Lapsos de Prescripción

Los derechos y acciones que surjan en virtud de la aplicación de esta Ordenanza,

prescriben a los seis (6) años en los términos siguientes:

1. La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus

accesorios.

Page 47: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas

de la libertad.

3. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones

pecuniarias firmes.

4. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos

indebidos.

En los casos previstos en los numerales 1 y 2, el término de la prescripción será

de diez (10) años cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o

de presentar las declaraciones que correspondan.

b. El sujeto pasivo no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de

control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.

c. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los

casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.

TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO, DE LAS NOTIFICACIONES,

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

ARTÍCULO 31.- Procedimiento Administrativo sustanciado por la autoridad de

Catastro Municipal

A los efectos de iniciar el procedimiento administrativo, la autoridad de Catastro

Municipal, dictará un acto de apertura de procedimiento administrativo que

contendrá en forma clara y precisa la presunta infracción que se imputa al

administrado y su consecuencia jurídica.

El acto de apertura será notificado al administrado, y a partir de éste momento se

entenderá abierto un plazo de diez (10) días hábiles, para que el administrado

exponga sus alegatos y promueva las pruebas conducentes a su defensa, todo a

tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Page 48: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

Culminado este lapso y analizado los hechos y elementos de derecho, la autoridad

de Catastro Municipal procederá a emitir la resolución definitiva, dentro de los

veinte (20) días hábiles siguientes, mediante acto debidamente motivado.

Contra esta resolución procederán los recursos administrativos previsto en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

Los actos emanados de la autoridad de Catastro Municipal en aplicación de esta

Ordenanza, deben ser debidamente notificados conforme a la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 32.- Procedimiento Administrativo sustanciado por la

Administración Tributaria

Las sanciones de contenido pecuniario que imponga la Administración Tributaria

por las presuntas infracciones de obligaciones tipificadas en ésta Ordenanza,

deberán estar contenidas en un acto administrativo motivado, previo cumplimiento

del siguiente procedimiento:

Con fundamento en un informe levantado por un funcionario fiscal de la

Administración Tributaria, el Director de ésta o el funcionario delegado por él para

tal fin, dictará un acto de apertura de procedimiento administrativo que contendrá

en forma clara y precisa la conducta desarrollada, la presunta infracción que se le

imputa al contribuyente o responsable y su consecuencia jurídica. Dicho acto

administrativo será notificado al contribuyente, y a partir de éste momento se

entenderá abierto un plazo de diez (10) días hábiles para que el contribuyente

exponga sus alegatos y promueva las pruebas conducentes a su defensa.

Culminado este lapso, y analizados los hechos y los elementos de derecho, el

Director de ésta procederá a emitir la resolución definitiva dentro de los veinte (20)

días hábiles siguientes, la cual deberá ser notificada al contribuyente o

responsable.

Contra esta resolución procederán los recursos administrativos previsto en la

Código Orgánica Tributario.

Los actos emanados de la autoridad de la Administración Tributaria en aplicación

de esta Ordenanza, deben ser debidamente notificados conforme al Código

Orgánico Tributario.

Page 49: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

CAPÍTULO II

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 33.- Notificaciones y Domicilio fiscal Electrónico Obligatorio

Los actos emanados de la autoridad de Catastro Municipal o de la Administración

Tributaria en aplicación de esta Ordenanza, deben ser debidamente notificados

conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código

Orgánico Tributario, respectivamente.

La Administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal electrónico

obligatorio para la notificación contribuyentes o responsables de comunicaciones,

interrupción de la prescripción o actos administrativos.

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 34.- Recursos Administrativos

Los actos de efectos particulares de naturaleza tributaria emanados de la

Administración Tributaria Municipal podrán ser impugnados mediante el ejercicio

de los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario.

Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza administrativa

emanados de la autoridad de Catastro Municipal podrán ser impugnados mediante

el ejercicio de los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos y la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TÍTULO VI

DE LAS MULTAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 35.- Multas

Las sanciones aplicables por el incumplimiento de lo establecido en esta

Ordenanza, previo cumplimiento del debido proceso, son multas.

Page 50: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

ARTÍCULO 36.- Término Medio y Fecha de Pago de la Multa

Cuando la sanción a aplicar se encuentre entre dos límites, la base de imposición

será el término medio, el cual se aumentará o disminuirá en función de las

circunstancias agravantes o atenuantes que existieren.

Las multas deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días continuos

siguientes a la fecha de notificación de la resolución mediante la cual se imponga.

La falta de pago en dicha oportunidad, causará las acciones establecidas en el

Código Orgánico Tributario, sin menoscabo del derecho que tiene la

Administración Tributaria de ejercer las acciones que considere pertinentes para el

cobro de las mismas.

ARTÍCULO 37.- Circunstancias Agravantes

Se consideran circunstancias agravantes a los efectos de esta Ordenanza:

1. La reincidencia.

2. La cuantía del perjuicio fiscal.

3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la

Administración Tributaria.

Habrá reincidencia cuando el sujeto pasivo, después de una sentencia o

resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios durante

los seis (6) años contados a partir de aquéllos.

ARTÍCULO 38.- Circunstancias Atenuantes

Se consideran circunstancias atenuantes a los efectos de esta Ordenanza:

1. El grado de instrucción del infractor.

2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3. El pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición

de la sanción.

5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos

administrativos o judiciales previstas por la ley.

Page 51: GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

CAPÍTULO II

SUPUESTOS DE SANCIÓN

ARTÍCULO 39.- Incumplimiento del Pago del Impuesto

El contribuyente o responsable que no cancele el impuesto a que está obligado

dentro de los términos establecidos en esta Ordenanza, será sancionado por la

Administración Tributaria, con multa que oscilará entre veinte (20) y cincuenta

Unidades Tributarias (50 U.T.).

ARTÍCULO 40.- Declaración de Datos y Documentos Falsos para el pago del

Impuesto

El contribuyente o responsable que altere o falsifique documentos o suministre

datos falsos o erróneos para disminuir el pago del impuesto u obligaciones

establecidas en esta Ordenanza, será sancionado por la Administración Tributaria,

con multa que oscilará entre cincuenta (50) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

ARTÍCULO 41. Declaración de Datos y Documentos Falsos para el goce de

Beneficios Fiscales

El contribuyente cuyo inmueble urbano haya gozado del régimen de exención,

exoneración o rebaja del impuesto en razón de la presentación de declaración, de

datos o documentos falsos, así como cualquier otro medio fraudulento, será

sancionado por autoridad de Catastro Municipal con multa no menor del monto del

impuesto que hubiere dejado de percibir el Municipio, ni mayor del doble sin

perjuicio del derecho que tiene el Municipio para el cobro de los impuestos

evadidos, así como el cobro de los intereses moratorios, cuyas cantidades serán

reflejadas en el respectivo estado de cuenta del inmueble.

Queda a salvo el ejercicio de las acciones ejecutivas a que haya lugar con arreglo

al Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 42.- Desacato a las citaciones o notificaciones de la Administración

Tributaria

El contribuyente o responsable que no comparezca ante la Administración

Tributaria cuando ésta se lo solicite, será sancionado con multa que oscilará entre

cinco (5) y diez (10) Unidades Tributarias.

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