ley de conciliacion y arbitraje - … de conciliacion y arbitraje... · ley de conciliaciÓn y...

108
LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LEY N°708 DEL 25 DE JUNIO DE 2015 El Alto, Bolivia

Upload: vannguyet

Post on 18-Sep-2018

240 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJELEY N°708 DEL 25 DE JUNIO DE 2015

El Alto, Bolivia

Page 2: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce
Page 3: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

1

Ley de Conciliación y Arbitraje

LEY DE CONCILIACIÓNY ARBITRAJE

LEY N°708 DEL 25 DE JUNIO DE 2015

Page 4: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Dr. Héctor Arce ZaconetaProcurador General del Estado

Dra. Carmiña LlorentiSubprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado

Dr. Lucio MarcaSubprocurador de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública

Dra. María del Rosario MendizabalSubprocuradora de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa

Diseño y Elaboración:Unidad de Comunicación2016

FOTO PORTADA: Firma de la Ley de Conciliación y Arbitraje, 25 de junio de 2015, Palacio de Gobierno

Distribución gratuita

EL ALTO, BOLIVIA

Page 5: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

INTRODUCCIÓN

Dr. Héctor E. Arce ZaconetaProcurador General del Estado

La Ley de Conciliación y Arbitraje, se constituye en una norma de alto contenido técnico y patriótico, por las características inherentes a la misma; es técnica, en función a que su desarrollo obedece a reglas propias de instituciones jurídicas, como lo son la conciliación y el arbitraje, que demandan particularidades propias de los medios alternativos de solución de controversias; y es patriótica, porque debe la convicción perene de un Estado fuerte y soberano, que defiende sus intereses frente a terceros y que al mismo tiempo garantiza, ampliamente, la inversión de los privados, en condiciones de igualdad, respetando sus derechos y al mismo tiempo los suyos.

Por ello, no debe olvidarse que una de las funciones esenciales de nuestro Estado de Derecho, es la de garantizar la tutela de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, coincidente con ello, dentro del derecho público y el derecho procesal, se establecen distintos mecanismos de resolución de conflictos, que se aplican a casos concretos, para resolver la controversia jurídica de fondo planteada por las partes. Sin embargo, el aumento progresivo de litigios en los últimos años, ha agudizado el endémico retraso jurisdiccional, suscitándose procesos lentos y onerosos para el Estado y las partes litigantes, es así, que los medios alternativos de resolución de conflictos se han convertido en un tema que apunta a una visión novedosa y distinta de la tradicional atención de litigios que se suceden exclusivamente por medio del proceso judicial.

Tanto la conciliación como el arbitraje, se presentan frente a nosotros, como un mecanismo alternativo a la sede judicial, ambos se desenvuelven en virtud de un conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia de otro1, esta característica que le es común también al proceso judicial, se complementa con la propia naturaleza del conflicto, este debe ser jurídicamente trascendente, es

1. Ovalle Favela, J. Teoría general del Proceso. 4ª Edición., México, Oxford Universtity Press, 1998.

3

Page 6: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

decir, susceptible de solución mediante la aplicación del derecho2.

La noción de medios alternativos de resolución de conflictos rescata la idea de que, son las partes las dueñas de su propio problema, y que por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proceso judicial es uno más, pero ni el único ni el más recomendable3. Queda claro que no se trata de una renuncia alimperio de la administración formal de la justicia, sino de la existencia de formas alternativas para conseguirla4, a partir de los mandatos constitucionales del vivir bien y de una justicia de paz.

Basados en la autonomía de voluntad tanto la conciliación como el arbitraje, son mecanismos amplios e idóneos para buscar el desarrollo armónico de toda sociedad y al ser pactado por las partes, se convierte una vía mucho más expedita que la vía jurisdiccional. Estos mecanismos han ganado amplio terreno en el Derecho Internacional Privado convirtiéndose así en un mecanismo de solución de controversias que trascienden el marco de actuar de las naciones, lo cual merece ser tomado en cuenta en la legislación interna del país.

Así se presenta la Ley de Conciliación y Arbitraje, que materialmente está estructurada en cuatro Títulos dedicados a: las Disposiciones Comunes; la Conciliación; el Arbitraje; y los Regímenes Especiales, todo ello en 135 artículos.

Finalmente, vale la pena hacer notar que esta ley es promulgada en Bolivia en un momento histórico importante. Bolivia ha vivido los últimos diez años un proceso de cambios y transformaciones políticas, económicas y sociales que han marcado en definitiva otro rumbo para

2. Alcala-Zamora, N. Proceso, autocomposición y autodefensa. Editorial Labor, página 18.

3. Lorca Navarrete, A. Algunas aportaciones sobre la nueva concepción de la naturaleza del arbitraje. Edit. Adrus. Página 22.

4. Véscovi, E. Teoría General del Proceso. Editorial Abaco, página 366. “Digamos que, en general, se busca no sustituir la vía jurisdiccional sino, como decimos, encontrar una forma alternativa que per-mita suprimir, o resolver pacíficamente, una gran cantidad de disputas, impidiendo que lleguen a la vía judicial”.

4

Page 7: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

la vida nacional, la estabilidad, el crecimiento, el que por primera vez en nuestra historia tengamos la posibilidad de planificar objetivamente nuestro futuro, son las constantes de esta “década de oro” como la calificaría el Vicepresidente Álvaro García Linera. Sin duda alguna un proceso de cambio debería abarcar también la superestructura legal de la nación boliviana y así ocurrió.

El extraordinario despliegue económico que vivió Bolivia los últimos años, se basó fundamentalmente en la Nacionalización de los Hidrocarburos y la recuperación de las empresas del Estado. Nuestro país sin duda fue el Estado de la región que más nacionalizaciones efectuó, que más beneficios económicos obtuvo como sociedad organizada de la nacionalización, empero también se constituyó en una referencia de respeto al orden jurídico internacional en materia de inversiones, lo que nos lleva afirmar que somos a la fecha el país que menos conflictos legales enfrenta. Esta situación se ha traducido en el hecho de que la inversión nacional y extranjera se mantenga y se incremente en Bolivia.

En la presente coyuntura, cuando la era de las grandes nacionalizaciones justificadas social y económicamente han concluido y el modelo de Estado se ha consolidado, se han aprobado en el país tres leyes fundamentales para beneficio y desarrollo de aún una mayor inversión nacional y extranjera en el país, nos referimos a la Ley de Empresas Públicas, que deslinda la participación del Estado en la actividad económica, garantizando además igualdad y respeto a la inversión privada; la Ley de Promoción de Inversiones, destinada a incentivar la inversión nacional y extranjera y fundamentalmente la Ley de Conciliación y Arbitraje, que reemplazando a su antecesora la Ley 1770, se convierte en un instrumento, útil, eficaz y coherente de solución de controversias entre inversionistas y de estos con el Estado.

RESPECTO A LAS DISPOSICIONES COMUNES

La Ley regula, desde el universo normativo, dos medios alternativos de resolución de controversias que pueden emerger, tanto de relaciones contractuales o extracontractuales, a su vez, asienta su eficacia normativa, alrededor de principios ordenadores, de inexcusable observancia por parte de quienes apliquen ésta norma, nos referimos a los conciliadores propiamente dichos y a los Tribunales Arbitrales.

5

Page 8: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

En la nueva legislación boliviana que se da a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, se han introducido varios cambios importantes, entre ellos la inclusión de principios y valores rectores en las leyes fundamentales que fueron aprobadas desde el 2010. Estos principios y valores se convierten en una especie de guía de la norma jurídica a la cual pueden recurrir quienes la aplican, dentro de una nueva lógica jurídica que se pretende implantar en el país. Una lógica que nos haga menos dependientes de una normatividad cerrada y le dé a los operadores de justicia, en este caso conciliadores y árbitros, mayores facultades de aplicar la sana crítica y la orientación natural que tiene el ser humano hacia una justicia más efectiva.

Los principios que emergen del Artículo 3 de la Ley, son los siguientes:

Buena Fe. La moralización de los procesos y procedimientos, es un fin perseguido por todas las legislaciones como medio indispensable para la recta administración de justicia5, en cambio la mala fe es cuestionada por la Ley, y en razón a ello se ha propuesto que: “Las partes proceden de manera honesta y leal, con el ánimo de llegar a un acuerdo y acceder al medio alternativo que ponga fin a la controversia”.

Celeridad. De genética constitucional y propio del bloque de constitucionalidad, el principio de que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo6, queda claro que ello tiene que ver con las condiciones que se ofrecen a las partes; es decir, la certeza fundamental de la solución a su conflicto dentro de un tiempo razonable y al mismo tiempo oportuno. Como se nota de la afirmación precedente, por certeza de la norma, se sabe que existirá una decisión de fondo, pero al mismo tiempo ésta debe ser emitida en tiempo oportuno, así lo ha entendido la norma bajo el siguiente criterio: “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la solución de controversias”.

Cultura de Paz. Uno de los hilos conductores, que la Constitución ha marcado fundamentalmente para la solución de controversias, es la promoción de la cultura de paz. Es la receptación de nuestra tradición

5. Reimundín, R. Derecho Procesal. 1956, Tomo I, Pag. 144-146.

6. Pacto de San José de Costa Rica. Artículo 25.

6

Page 9: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

histórica, que apuesta por el fomento a la avenencia, al acuerdo y al diálogo, privilegiándolo frente al disenso irracional y desmedido. Prueba de esa apuesta es la materialización normativa del principio bajo el siguiente criterio uniformalizador: “Los medios alternativos de resolución de controversias contribuyen al Vivir Bien”.

Economía. Se entiende que es la consecuencia de la máxima: “obtener el mayor resultado con el mínimo de empleo de la actividad procesal7”, el sentido de fondo es fundamental, con ello el trabajo del conciliador y el árbitro será menor, pero gozará de mayor eficiencia, logrando una decisión oportuna y esencialmente enmarcada al interior de la Ley. Este criterio de actividad procesal, ha sido absorbido por la Ley en los siguientes términos: “Los procedimientos se desarrollarán evitando trámites o diligencias innecesarias, salvaguardando las garantías jurisdiccionales”.

Finalidad. El procedimiento y el proceso, ambos con sus marcadas diferencias, buscan una finalidad consustancial al mismo hecho de su existencia, cual es, la resolución del conflicto. Esta aseveración refleja su razón de ser, primordialmente en función a la utilidad que persigue la instancia procesal, criterio que normativamente se refleja en la Ley de la siguiente forma: “Por el que se subordina la validez de los actos procesales en aras de la solución de la controversia y no sólo a la simple observancia de las normas o requisitos”.

Flexibilidad. Una de las características sustantivas de los medios alternativos de solución de controversias tiene que ver con la flexibilidad de los procedimientos, el mismo hecho de que éstos parten de la autonomía de la voluntad, hace que su desarrollo recoja la posibilidad de reglar la formalidad y disminuirla a lo que sea estrictamente necesario, simplificando las actuaciones, por esto la norma establece que “las actuaciones serán informales, simples y adaptables a las particularidades de la controversia”.

Idoneidad. Los conciliadores y los árbitros, como condición de ejercicio, son hombres fundamentalmente técnicos y especializados en las

7. Gelsi Bidart, A. El Proceso y el Tiempo. Universidad Nacional de Santa Fe, Argentina. 1970.

7

Page 10: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

particularidades propias de las relaciones económicas y trascendentes de la patrimonialidad. Los árbitros no son impuestos, los eligen las partes y son éstas que a fin de conseguir el mejor resultado, escogen dentro de una lista, dependiendo del problema, al profesional que en su criterio reconozcan como el más idóneo para la cuestión concreta, así lo entiende la Ley en los siguientes términos: “La o el conciliador y la o el árbitro, legitiman su intervención a partir de su aptitud, conocimiento y experiencia en el desarrollo de los medios alternativos de solución de controversias”.

Igualdad. Éste es un principio de genética constitucional, tiene que ver con el interior del proceso que se trate, con las posibilidades concretas de quienes se encuentran tramitando una causa a objeto de hacer valer sus derechos y pretensiones sin más requisito que el de la pertinencia, es claro que toda pretensión pertinente será promovida, y toda pretensión impertinente será rechaza in limine. En ese sentido, es nuevamente importante recordar que dentro de la etapa de postulación, cognición y decisión, las partes gozan de los mismos derechos, pues en igualdad de condiciones se presentan y en igualdad de condiciones son tratadas en la fase procesal propiamente dicha, por ello la Ley ha hecho la siguiente aclaración, respecto al citado principio: “Las partes tienen igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones”.

Imparcialidad. El conciliador y fundamentalmente el árbitro designado, no son árbitros de alguna de las partes, sino del arbitraje; esto significa que sin interesar quien propuso o designó al árbitro o conciliador, ellos se hallan sujetos únicamente al instituto del arbitraje, a nada, ni a nadie más, concordante a ello, la normativa dispone: “La o el conciliador y la o el árbitro, deben permanecer imparciales durante el procedimiento, sin mantener relación personal, profesional o comercial alguna con las partes, ni tener interés en el asunto objeto de controversia”.

Independencia. Los conciliadores y árbitros, sólo están sometidos a la Ley, y sus actos se encuentran condicionados a los mandatos que ella expone a fin de garantizar el desarrollo de los actos que se tramiten, esto significa que su actividad es independiente, y la base de su independencia es la Ley, es en este sentido que la norma se pronuncia respecto a dicho principio: “Por el que conciliadores y árbitros tienen plena libertad y autonomía para el ejercicio de sus funciones”.

8

Page 11: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

Legalidad. La legalidad no sólo hace a la independencia, sino también a la función, esto implica que los actos son válidos, siempre y cuando sean desarrollados conforme a los mandatos de la Ley. Asimismo, al ser la norma la que regula su actividad, tanto el conciliador como el árbitro, no pueden más que hacer lo que ella dispone y fallar en los marcos de su competencia: “La o el conciliador y la o el árbitro, deberán actuar con arreglo a lo dispuesto a la Ley y otras normas jurídicas”.

Oralidad. La oralidad es una de las características más relevantes de los medios alternativos de solución de controversias en general, si pensamos por un momento en las características procesales generales, siempre llegaremos a la conclusión que no existen métodos puros, pero en el caso de la conciliación y el arbitraje, es el método de la oralidad el que se impone, muy a pesar de algunos actos escritos necesarios; como ser la demanda arbitral, es mediante la oralidad, en que se desarrolla el proceso en sus momentos nucleares, así lo ha concebido la norma, que respecto a este principio sintetiza su criterio en los siguientes términos: “Como medio que garantiza el diálogo y la comunicación entre las partes, generando confianza mutua”.

Voluntariedad. Todos los medios alternativos de solución de controversias son voluntarios, esto es, la voluntad de las partes como condición de procedibilidad de los mismos, es más, no existe la posibilidad de imposición, ni mucho menos de coacción por parte de una de las partes frente a la otra a sujetarse a la conciliación o al arbitraje; esto significa la transversal determinación de la autonomía de la voluntad, así lo ha entendido el legislador al establecer el referido principio, en los siguientes términos: “Por el que las partes, de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias”.

¿Qué implican estos principios, sustancialmente y vistos de manera organizada en su tramitación práctica? Conlleva, pues, que tanto en la conciliación como en el arbitraje, las partes procedan de manera honesta y leal entre sí y para con el Tribunal; que la solución a la controversia sea oportuna para la satisfacción de intereses contrapuestos, recayendo en una finalidad sustancial, garantizar la cultura de paz, como mandato constitucional; que al interior de la controversia se eroguen los gastos absolutamente necesarios y no otros que sean ajenos a la finalidad de solucionar el conflicto; que la controversia no esté sujeta a formalidades

9

Page 12: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

o requisitos, más que los absolutamente necesarios, en aras de garantizar un debido proceso; que todo el trámite de la controversia esté marcado por una amplia flexibilidad, siempre observando los casos concretos en su real dimensión; que garanticen que el conciliador o árbitro sean aptos para conocer la causa que se tramita, implicando que tengan o deban tener un alto nivel técnico, que en el fondo es la garantía sustancial de la transparencia procesal; que los conciliadores y árbitros estén únicamente sometidos a la Constitución y la Ley; y finalmente, que la conciliación y el arbitraje se constituyan como medios alternativos a la solución de controversias, adoptados voluntariamente por las partes, sin que medie ningún tipo de vicio en el consentimiento, pues su nota distintiva será la autonomía de la voluntad.

Pero, ¿cuál es la importancia de los principios?, tradicionalmente se creía que los principios eran meras declamaciones o a lo mucho un catálogo de buenas intenciones, en nuestro caso, como ya adelantamos, los principios marcan a fuego la conciliación y el arbitraje, pues tanto el conciliador como el árbitro, deberán maximizar su empleo priorizando la justicia y el bien común. con la finalidad última de preservar la paz social.

Materias Excluidas de la Conciliación y del Arbitraje. Como es una norma, que permite la solución de controversias de manera rápida y efectiva y al mismo tiempo garantiza el estatus del Estado, como un Estado Soberano, existen materias excluidas de la conciliación y del arbitraje, es así que, la Ley agrupa en su Artículo 4: “La propiedad de los recursos naturales; Los títulos otorgados sobre reservas fiscales; Los tributos y regalías; Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente Ley; El acceso a los servicios públicos; Las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados; Cuestiones que afecten al orden público; Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución; Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas; Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial; Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado; Las cuestiones que no sean objeto de transacción; y cualquier otra determinada por la Constitución Política del Estado o la Ley”.

10

Page 13: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

Además, se contemplan exclusiones expresas en el Artículo 5, como ser: “Las controversias en materia laboral y de seguridad social, por estar sometidas a disposiciones legales de orden público y de carácter irrenunciable a favor de los trabajadores; Los acuerdos comerciales y de integración entre Estados, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, Los contratos de financiamiento externo que suscriba el Estado Plurinacional de Bolivia con organizaciones u organismos financieros internacionales”.

Estas exclusiones, las genéricas del artículo 4 y las especificas del Artículo 5, tienen una finalidad practica fundamental, evitar que bajo el pretexto de conciliación o arbitraje, se atente contra los recursos naturales, que por mandato constitucional son de propiedad del pueblo boliviano8; asimismo, dentro de las exclusiones expresas, queda claro, solo como ejemplo, que los derechos laborales se tramitan en la jurisdicción ordinaria, su carácter exclusivo de protección hace que sólo la autoridad judicial decida las controversias en materia laboral, en función de la irrenunciabilidad, esto es, indisponibilidad de los derechos laborales.

Bienes, Obras y Servicios Contratados en el Extranjero. Se dice con acierto, que el Estado para conseguir sus fines, debe por fuerza, valerse de terceros, que le prestarán algún tipo de servicio, entregarán alguna obra o proveerán algún bien9 , para ello y con acierto, se ha creado un régimen contractual, distinto al civil, que le permite a la administración contratar los mismos. Al respecto, la norma ha previsto que: “Las entidades o empresas estatales puedan aplicar los institutos de la conciliación y arbitraje, en controversias que surjan de un contrato de adquisición de bienes, obras o provisión de servicios, con entidades o empresas extranjeras sin domicilio legal en Bolivia, en el marco de la estipulación en el contrato correspondiente”.

Existe una condición de ingreso, expresado en lenguaje procesal una condición de procedibilidad, ésta es la ausencia de domicilio legal de las

8. Artículo 311.2 de la Constitución Política del Estado. “Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado…”

9. Perrino, P. La pretensión procesal administrativa como objeto del proceso contencioso administra-tivo. En Tratado de Derecho Procesal Administrativo – Juan Carlos Cassagne. Tomo I, pág. 411 – 417.

11

Page 14: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

empresas extranjeras. Es decir, que las entidades o empresas estatales por regla, en la resolución de conflictos y por principio de imperio, solucionan sus controversias con empresas extranjeras, en la jurisdicción llamada por ley; serán las autoridades judiciales bolivianas las que conocen y resuelvan controversias con empresas extranjeras, siempre y cuando éstas tengan domicilio en el territorio del Estado, en otras palabras, la previsión es una excepción a la regla general. Reserva de Información. La información producida, tanto en el arbitraje como en la conciliación, donde sea que el Estado se constituya como parte de la controversia, tiene un trato especial, condicionado a la correspondiente reserva legal, de la siguiente forma: “Cuando el Estado sea parte de un procedimiento de conciliación o de arbitraje, toda la información conocida y producida en dicho procedimiento, tendrá carácter reservado si fuera calificada como tal por normativa vigente”. Las razones en campo teórico son muchas, pues son distintos los criterios que se usan a fin de justificar su adopción, no obstante, la razón principal es que al establecer una norma particular, el carácter reservado de determinada información, ésta no tiene otra forma de uso más que la reservada, este privilegio se le consigna únicamente a aquella cuyo contenido goza de gran valor para el Estado.

Confidencialidad. Barona10, a tiempo de identificar las características sustanciales de los medios alternativos de solución de controversias, afirma, respecto a la confidencialidad, que ésta permite que no se tenga conocimiento más allá de la institución, árbitros y partes, principio que cuenta con mecanismos idóneos que la salvaguarden, con la posibilidad de reclamar responsabilidad en caso de omisión de este imperativo. Así pues, el Artículo 8, regula este presupuesto estableciendo que: “Toda información conocida y producida por los particulares en un procedimiento de conciliación o de arbitraje, es confidencial, regla común a los procesos de conciliación y arbitrales. Sin embargo existe una excepción, la confidencialidad se levantará cuando: 1. Estén comprometidos los intereses del Estado, caso en el cual, la información será entregada a la Procuraduría General del Estado; 2. Existan indicios de comisión delictiva, caso en el cual, la información será entregada

10. Barona Vilar, S. Tratado de Arbitraje. Editorial Kipus, pag. 50.

12

Page 15: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

mediante requerimiento fiscal u orden judicial”. Además, como no podía ser de otra manera existen dos excepciones a la regla general: cuando los intereses del Estado se vean comprometidos o cuando exista la fe fundada en la posible comisión de delitos.

Responsabilidad. Con el objeto de garantizar que el arbitraje sea efectivo ha de existir una amplia confianza pública en la integridad y justicia del proceso, entendiéndose que tanto la conciliación como el arbitraje, reposan en el principio de seguridad jurídica11. La exigencia de responsabilidad implica, desde este punto de vista, una garantía a través de la cual las partes se aseguran que los conciliadores y árbitros desempeñan su función12 en el marco de las reglas que les son impuestas. De ésta forma, a la luz de nuestra Ley, el conciliador es responsable por la inobservancia de la legalidad del contenido expresado en el Acta de Conciliación, esto quiere decir, como todo acto de decisión, que el conciliador debe observar que el documento final de la conciliación, se sujete a la norma. Asimismo, el árbitro es responsable por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones, por actuar desconociendo la norma y los reglamentos, u omitir las obligaciones que le están destinadas por mandato de la Ley.

El Artículo 14 de la Ley, permite que las personas jurídicas se constituyan en administradoras de la Conciliación y el Arbitraje, a través de Centros de Conciliación, Centro de Conciliación y Arbitraje y Centros de Arbitraje; asimismo los conciliadores y árbitros, a fin de cumplir legalmente su actividad, deberán registrarse en uno de estos centros; además de ello, se deja la permisión legal de que las instituciones públicas administren centros de conciliación, como hasta el momento lo ha venido haciendo el Ministerio de Justicia, extremo ratificado normativamente en el Artículo 19 de la Ley.

11. RIEGLER, S. Arbitrators Liability, Austrian Arbitration Yearbook. 2007. Pág. 105-124.

12. Fernandez Rozas, José. Tratado de Arbitraje Comercial en América Latína. Pag. 580, Iustel, Madrid España.

13

Page 16: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

CONCILIACIÓN

Naturaleza y Ámbito Material. La conciliación es el mecanismo autocompositivo por excelencia, en el que las partes por la autonomía de la voluntad, y siempre que la materia sea disponible, pueden evitar el inicio de un contradictorio judicial, por consenso en la solución de su conflicto, alcanzada ante un tercero. Su sustantividad radica, como signo distintivo en que el tercero no decide nunca, el conflicto lo resuelven únicamente las partes.

Asimismo, si la conciliación es anterior al juicio y con el fin de evitarlo se la entenderá como preprocesal, y si la conciliación no termina con avenencia, las partes podrán acudir posteriormente a otros mecanismos de resolución de controversias heterocompositivos, como la jurisdicción o el arbitraje. Por otro lado, cuando el juicio ya se ha iniciado y lo que se pretende es finalizarlo, entonces la conciliación será procesal, puesto que tiene lugar dentro del proceso y ante el juez competente que conoce del asunto principal. En este caso, si no prospera la conciliación, el órgano jurisdiccional resolverá como tercero imparcial el conflicto a través de la sentencia.

Entonces, ¿Qué es y para qué sirve la conciliación? Lo dicho precedentemente, encuentra eco en las disposiciones del Artículo 20 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, pues ésta prevé que: “La conciliación es un medio alternativo de solución de controversias al que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acceden libre y voluntariamente, antes o durante un proceso judicial o arbitral, con la colaboración de una o un tercero imparcial denominado conciliador”; asimismo, respecto al ámbito material, el Artículo 21, establece que, “Se podrán someter a conciliación las controversias derivadas de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales, que puedan ser resueltas mediante la libre disposición de derechos y no contravengan el orden público”, esta determinación nos lleva a entender que únicamente se sujetarán a conciliación los derechos dispositivos o de libre disposición, como las acreencias, deudas, o todo tipo de obligaciones patrimoniales. En otras palabras, hay una actividad desplazada por el conciliador, tendente a avenir disidencias, colaborando y ayudando a las partes,

14

Page 17: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

independientemente de cualquier influencia a que se escuchen y se pongan de acuerdo, para que con ello ambas asuman la responsabilidad y consecuencia de sus actos, todo se plasmará en un acta de conciliación, documento trascendente que no es una mera alocución, sino un documento vinculante. Además, la norma ha previsto que el lugar de la conciliación será el que acuerden las partes, si no existiese acuerdo, alternativamente podrá ser, donde se deba cumplir la obligación; el del domicilio de la o el solicitante; el de la residencia de la o del obligado, teniendo siempre presente que la conciliación también está regida por el principio de voluntariedad, las partes voluntariamente deciden sujetarse a la conciliación, asumiendo las responsabilidades y consecuencias que dimanan de este medio alternativo de solución de conflictos.

A fin de conseguir la realización de la conciliación, las partes, en forma conjunta o separada, podrán solicitarla ante un Centro de Conciliación o Centro de Conciliación y Arbitraje de su elección, cumplido este paso, y según procedimiento, se procederá a invitar a las partes en forma inmediata para la audiencia de conciliación, sin mayor trámite.

Participación y Representación. Como en toda tramitación de genética procesal, se hace constante la posibilidad de que un tercero pueda actuar por el titular, bajo la tesis del mandato, traducida procesalmente bajo el título de representación. De esta forma la Ley de Conciliación y Arbitraje ha establecido la posibilidad de que un tercero actúe por el principal, mediante la presentación de poder especial otorgado al efecto. En ese sentido el Artículo 25, se adhiere a las líneas planteadas por el procesalismo, en el que el tercero, con poder, actúa en la conciliación por el representado, es decir que los efectos de la representación recaen sobre el mandante, y es a cuenta de él en que se establecen las condiciones de ejecutabilidad de la conciliación. Acta de Conciliación. La conciliación concluye con el Acta c correspondiente, tal como lo establece el Artículo 31 de la Ley de Conciliación y Arbitraje. Ésta, no es un simple documento, sino uno trascendental, un instrumento jurídico que expresa en el fondo, el consentimiento libre y voluntario de las partes, de llegar a un acuerdo total o parcial, respecto de una controversia sobre derechos absolutamente disponibles; por ello, se dice que dentro de todos los requisitos formales que hacen a su validez y eficacia, contendrá expresamente los puntos

15

Page 18: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

respecto de los cuales se hubiera llegado a solución y los no conciliados. Un elemento de primordial importancia es el valor del Acta de Conciliación, que ha sido recogido por el Artículo 33, el cual establece que desde su suscripción -del Acta- es vinculante a las partes, esto implica que su exigibilidad es inmediata y su estatus tiene calidad de cosa juzgada. A pesar de lo dicho y en caso de no existir cumplimiento voluntario del Acta de Conciliación, será la autoridad judicial, quien por la vía de ejecución de sentencia haga cumplir lo acordado, determinación expresa del Artículo 34 de la Ley.

Contenidos Mínimos del Acta de Conciliación. Habida cuenta de la condición del Acta de Conciliación, y los efectos que ésta trae consigo, la norma en general la condiciona al cumplimiento de requisitos, que en un inicio son formales, pero que en sí mismos le asignan la fuerza ejecutiva suficiente, para su cumplimiento voluntario o forzoso en sede judicial. Por otro lado, decíamos que el conciliador tiene la responsabilidad de elaborar el Acta de Conciliación conforme a la Ley y los requisitos que ella le impone, eso significa entre otras cosas que respecto a los aspectos formales debe contener: La identificación de las partes, elemento de individualización de los que se encuentran en la tramitación de la conciliación; la relación sucsnta y precisión de la controversia, que tiene que ver con la identificación del caso sujeto a la autocomposición; el acuerdo logrado por las partes con indicación de modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas; en su caso, la cuantía, este elemento tiene que ver con la determinación de la solución, habida cuenta que siendo una forma de solución de controversias, las consecuencias deben manifestarse de forma clara, lo contrario crearía incertidumbre e inejecutabilidad de fondo; las sanciones en caso de incumplimiento, cuando corresponda, esta es una previsión de resguardo, quiere decir que, se presume la buena fe pero se prevén las posibles contingencias voluntarias, recuérdese que el incumplimiento culpable es la mayor contingencia voluntaria al interior del derecho procesal; las garantías efectivas o medidas necesarias para garantizar su ejecución, si corresponde; el lugar, fecha y hora de la conciliación; y finalmente, la firma de la o el conciliador y de las partes, por dos razones, la primera la garantía de que la conciliación ha sido realizada por la autoridad competente, el conciliador, y la segunda que existe el asentimiento de las partes.

16

Page 19: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

Dentro de la Teoría General del Derecho se dice que, toda función ejercida viene acompañada de derechos, que le guarden expectativas materiales y que puedan ser exigidos; deberes, que son expectativas de exigibilidad por la función, es decir, se exigen a quien realiza la función, y finalmente responsabilidades, que son consecuencia directa de dvisión negligente de los deberes13. Este marco sustantivo se encuentra perfectamente recogido por la Ley, que bajo el sentido teórico la norma ha investido a los conciliadores, en el ejercicio de sus funciones de derechos, deberes y prohibiciones, aspectos recogidos por el Artículo 37. Respecto a los derechos, diremos que tienen los de: percibir honorarios profesionales por el servicio prestado por caso, de acuerdo al arancel aprobado, excepto las y los servidores públicos que prestan servicios en conciliación; y a recibir capacitación por el ente acreditador y del Centro de Conciliación o del Centro de Conciliación y Arbitraje, del que es miembro. Sin embargo, como toda función de responsabilidad, ésta tiene deberes de inexcusable observancia, tales como: actuar con transparencia y conforme a los principios establecidos en la presente Ley, cuidando los intereses de las partes y sus derechos; velar por la legalidad y los contenidos mínimos del acta de conciliación; remitir a la autoridad competente los antecedentes, cuando existan indicios de comisión delictiva; negarse a proceder en las controversias no conciliables o reñidas con la Ley; realizar las diligencias necesarias para alcanzar la mejor solución de la controversia. Asimismo, cuando la norma establece deberes, se entiende que estos condicionan la actividad de a quien están dirigidos, frente a esto se entiende también que existe la posibilidad material de responsabilidad por omisión de deberes.

ARBITRAJE

Naturaleza. El fundamental entramado de relaciones jurídicas, la justificación de las intervenciones de determinados sujetos, los vínculos existentes entre sí, con las instituciones o con las partes, la primacía de la voluntad como criterio de conformación de prácticamente todos los

13. Cassagne, J. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I, Pag. 366 y siguientes. Editorial Abeledo Perrot, 1986.

17

Page 20: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

aspectos de la institución arbitral -nacimiento desarrollo y terminación-, las relaciones de terceros que no son partes ni árbitros en el proceso y su vinculación con estos, la función que ejercen los árbitros, la naturaleza de las obligaciones derivadas de la aceptación del cargo, la conformación de las reglas del procedimiento, la posible incidencia de las normas imperativas procesales, los plazos y su vinculación al ejercicio de la función arbitral, la decisión arbitral y los componentes esenciales de la misma, el régimen de las notificaciones, la posible aclaración, complemento o corrección del laudo, la eficacia del laudo, la posibilidad de adoptar medidas cautelares, la ejecución del laudo, etc. En suma, todos y cada uno de ellos nacen por diversas relaciones y se mantienen o desaparecen por otras, como nota constante en el arbitraje14.

En función de todo esto surgen, las reiteradas preguntas: ¿qué es esencial en el arbitraje: la voluntad de las partes, la libertad de someterse a arbitraje, sin la cual no es posible hablar de arbitraje, o la función de los árbitros de solucionar el litigio planteado y ofrecer al ordenamiento jurídico un cause -el proceso- para su ejercicio? ¿Puede haber arbitraje sin convenio? ¿Puede haber arbitraje sin proceso? ¿Puede haber laudo con efectos de cosa juzgada sin el ejercicio de la función heterocompositiva de los árbitros por medio del proceso? Todas las respuestas a las cuestiones planteadas conducen a la misma solución: no es posible llevar a cabo un arbitraje sin alguna de las piezas expuestas15. Con todo esto podremos concluir que, en el arbitraje se presentan componentes contractuales, jurisdiccionales y procesales fundamentalmente, dando como consecuencia necesaria que, el arbitraje es una categoría autónoma que forma parte del todo que es la justicia, convirtiéndose en un cause más de los que integran las vías de tutela jurídica de los ciudadanos16.

Por otra parte, el arbitraje institucional será aquel administrado por una institución arbitral especializada, con arreglo a su propio reglamento de arbitraje, es más, actualmente existen en nuestra realidad, instituciones

14. Barona Vilar, S. Arbitraje en el modelo de justicia español del siglo XX. En Derecho Arbitral, Frank García Ascencios. Adrus 2013, Lima – Perú.

15. D´ors Pérez – Peix, A. La experiencia histórica del arbitraje jurídico, en cuadernos informativos de derecho histórico, publico, procesal y de la navegación. 15 – 16 (1993) Pág. 3648.

16. Barona Vilar, S. Solución extrajudicial de conflictos. Valencia, Tirant lo Blanch, 1999.

18

Page 21: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

que durante ya varios años han ejercido la potestad arbitral, llámese Cámara Nacional de Comercio o la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz (CAINCO), así también existen instituciones arbitrales en el mundo entero como el Centro Internacional de Resolución de Disputas (CIRD), que es una división de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), o la conocida Corte Internacional de Arbitraje (CCI) que es parte de la Cámara de Comercio Internacional. Los reglamentos de estas instituciones por lo general siguen un patrón similar, pues están formulados expresamente para procesos a cargo de la institución de que se trate y generalmente se los aplica en virtud de una cláusula compromisoria incluida en el contrato, que prevé el arbitraje institucional17, por ejemplo la cláusula que recomienda la CCI establece: “Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el reglamento de arbitraje de la cámara de comercio internacional”.

Por otro lado, el arbitraje Ad Hoc, tiene como característica sustancial la capacidad de las partes de estructurarlo, de modo tal de que se adecue a los deseos de las partes y a los hechos de determinada controversia; si bien para que ello pueda hacerse de modo eficiente y eficaz, es necesario contar con la cooperación de las partes y sus letrados. Asimismo, la mayor flexibilidad que ofrece el arbitraje Ad Hoc18, es el motivo por el que, en la experiencia comparada, gran cantidad de arbitrajes son desarrollados bajo esta modalidad.

En el arbitraje, la solución del conflicto se deja en manos de una o varias personas, a las que se les designa con el nombre de árbitros, pudiendo ser elegidas directamente por las partes o designadas por la institución que administra el arbitraje institucional, al que se han sometido las partes.

El árbitro, impone la solución privada del conflicto, en virtud de un convenio suscrito por los interesados en el que acuerdan, para determinadas materias, someterse a arbitraje, de modo que aplicando el derecho o la equidad según el pacto de las partes, el árbitro dictará, mediante un laudo, lo justo para el caso concreto. La característica

17. Toope, Stephen. Mixed International Arbritation. Grotius Publications Ltd. 1990, Pág. 204.

18. Ver Redfern, “The arbitration between the government of Kuwait and Aminoil” 1985 B.Y.I.L.

19

Page 22: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

principal y definitoria del arbitraje es su naturaleza convencional, donde las partes son libres para someterse a este sistema de resolución de controversias, pactándolo voluntariamente, cuando lo consideren más conveniente a sus intereses particulares, en cuyo caso, sustituirán la justicia pública por la privada. En definitiva la piedra angular del arbitraje es la voluntad de las partes, hecho fundamental que nuestra ley recoje a cabalidad.

En el arbitraje, las partes otorgan al árbitro la potestad para resolver su litigio en el marco de las normas que ellas mismas establecen en el convenio arbitral; por tanto, el convenio arbitral fija el ámbito y las condiciones para resolver el conflicto y legitima al árbitro en el ejercicio de su función declarativa, que concluye cuando dicta el laudo. Como el mismo no tiene potestad ejecutiva, para la ejecución forzosa siempre existirá la posibilidad de acudir a la jurisdicción. Finalmente diremos que el proceso arbitral es de instancia única y contra él no caben recursos.

Arbitraje en Derecho o en Equidad. Dentro de la doctrina del derecho arbitral se dice que la primera alternativa radica en que el arbitraje sea resuelto en derecho, esto significa que el tribunal arbitral fundamentará su decisión en las leyes y normas que aplican al contrato principal que se sujeta a arbitraje; un ejemplo es aquel que deviene de las controversias relacionadas con contratos de arrendamiento en propiedad horizontal donde se aplicarían las normas del Código Civil, a fin de resolver la controversia o en caso de los contratos comerciales de venta de maquinaria, se aplicará el Código de Comercio y el Código Civil, respectivamente.

En contraposición, las partes pueden acordar que la disputa se resuelva en equidad, en este tipo de arbitraje, el tribunal arbitral no aplica ni leyes ni reglamentos para resolver la disputa sino su entendimiento de lo que es justo y equitativo, a manera de ejemplo, en una disputa sobre arrendamiento de inmueble, el tribunal arbitral no tomaría en cuenta el Código Civil sino que estudiaría los hechos del caso y la manera en la que han actuado las partes para encontrar una solución justa. Aquí primará la sana crítica de los árbitros, en una labor constructiva de justicia y equidad.

20

Page 23: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

Nuestra regulación normativa, ha absorbido esta posibilidad ya que ha determinado que el arbitraje podrá ser desarrollado en derecho o en equidad: será en Derecho cuando el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral resuelva la controversia aplicando estrictamente la norma jurídica pertinente al caso, para fundamentar su decisión; en cambio, será en Equidad cuando el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral resuelve la controversia de acuerdo con su leal saber y entender, según su sentido natural de lo justo y de acuerdo con lo correcto; no obstante el que sea arbitraje en derecho o en equidad no se deja a la discreción, puesto que es potestad de las partes decidir que el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, resuelva la controversia en derecho o en equidad, salvando la circunstancia que si no existiere pacto expreso respecto al tipo de arbitraje, éste se desarrollará por mandato de la Ley, en derecho.

Oportunidad del Arbitraje. Se dice con acierto que el arbitraje puede suscitarse en dos momentos casi universalmente reconocidos, el pre-procesal y el procesal propiamente dicho, esto significa que se lo puede promover antes de iniciar un proceso en sede judicial, con lo que se salva la integración de la Litis en jurisdicción o puede ser propuesto al interior del proceso; es decir, en su desarrollo, a fin de evitar las consecuencias propias de la sede judicial, en el trámite principal del proceso.

La afirmación precedente tiene íntima relación con la naturaleza convencional del arbitraje y ha sido recogida con toda pertinencia por el Artículo 41 de la Ley, en los siguientes términos: “El arbitraje podrá iniciarse: 1. Antes de un proceso judicial, evitando el que podría promoverse; 2. Durante un proceso judicial conforme la norma procesal”. Habida cuenta que el arbitraje se promueve única y exclusivamente en función de derechos disponibles, las disposiciones que citamos son coherentes con su finalidad; por un lado, se evita el contradictorio ante la autoridad judicial y por el otro, se evita la definición de la contienda al interior del proceso que se hubiere iniciado.

Cláusula Arbitral y Convenio Arbitral. El Convenio Arbitral es necesario tanto para que exista el arbitraje en su conjunto, como para que se inicie su procedimiento, su propósito es el de someter la solución de una determinada controversia a la decisión de árbitros, sustrayendo la misma del ámbito de la jurisdicción de los tribunales ordinarios.

21

Page 24: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

El objeto del Convenio Arbitral está referido a una determinada relación jurídica, contractual o extracontractual, que haya surgido o que pueda surgir entre las partes19, de esta forma, todas las normas arbitrales de la legislación comparada, exigen que el acuerdo arbitral conste por escrito.

Al respecto, la Convención de Nueva York ha definido que al acuerdo arbitral (cláusula o convenio) conste por escrito, en los siguientes términos: La expresión “acuerdo por escrito”, denotará una cláusula compromisoria incluida en un contrato o compromiso, firmados por las partes o contenidos en un canje de cartas o telegramas20.

Esto nos hace concluir que el arbitraje está condicionado a un requisito de existencia formal, anterior a su promoción, la cláusula o el Convenio Arbitral, al respecto, el Artículo 42 de la Ley, establece que la cláusula arbitral es el acuerdo escrito establecido en un contrato, en el cual las partes se obligan a someter sus controversias, derivadas del indicado contrato, a un arbitraje; por su parte, respecto al Convenio Arbitral la norma dice que: “(…) es el acuerdo que se instrumenta por escrito en otro documento posterior diferente al contrato, en el cual las partes se obligan a someter las controversias a arbitraje”.

Autonomía de la Cláusula y Convenio Arbitral: Ya en la tradición procesal del arbitraje, se ha sentado el principio de la separabilidad de la cláusula arbitral respecto del acuerdo o contrato del cual forme parte, esto no significa otra cosa que el carácter autónomo del convenio arbitral, que se transversaliza a las legislaciones vecinas, gracias a lo dispuesto en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o UNCITRAL, (por su siglas en inglés United Nations Commission for the Unification of International Trade Law), en el sentido de que, “la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las estipulaciones del contrato21”, de tal suerte que la validez del acuerdo de arbitraje no podrá ser impugnado sobre la base de que el contrato principal no es válido o que el acuerdo de arbitraje se refiere a una

19. Referencia al Artículo 5.1 de la Ley Modelo UNCITRAL.

20. Convenio de Nueva York, Artículo II.2.

21. Ley Modelo de la UNCITRAL, Artículo 16.1.

22

Page 25: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

controversia aún no ha surgido22.

Nuestro modelo normativo ha adoptado la experiencia normativa comparada y respecto a la cláusula arbitral como al convenio arbitral, ha determinado que, “(…) se considerará como un acuerdo independiente y autónomo con relación a las demás estipulaciones o cláusulas del mismo”.

Excepción de Arbitraje. Procesalmente hablando, el instituto de la excepción es el medio de defensa por excelencia, que en casos particulares tiende a destruir la acción del contrincante en el proceso; líneas arriba se decía que la cláusula y el convenio arbitral impiden el conocimiento de una futura controversia en sede judicial, pues bien, en caso que uno de los pactantes desconozca el criterio imperativo de la autonomía de la voluntad y promueva un proceso contradictorio en sede judicial, la otra parte tiene en sus manos la excepción de arbitraje, misma que ante su proposición, y habida cuenta la existencia de cláusula o convenio arbitral, tiene una única consecuencia, su absoluta procedencia. Se puede decir, en resumen, que la existencia de una cláusula arbitral o convenio arbitral, importa la renuncia de las partes a iniciar un proceso judicial sobre controversias sometidas a arbitraje, criterio sentado con toda claridad en el Artículo 45 de la Ley, de la siguiente forma: “En caso que la autoridad judicial tome conocimiento de una controversia sujeta a cláusula arbitral o convenio arbitral, debe inhibirse de conocer el caso, cuando lo solicite la parte judicialmente demandada”; ésta es la razón sustantiva por la que el arbitraje sea un medio alternativo. Sin embargo, existe la posibilidad de renunciar al arbitraje, y a pesar de ello, esta renuncia sólo, única y exclusivamente, procederá cuando concurra la voluntad de todas las partes, de lo contrario su planteamiento es absolutamente improcedente, como se ve, la concurrencia de la voluntad de las partes sigue siendo el hilo conductor del asunto, garantizándose de ésta forma el criterio principista de la autonomía de la voluntad. Etapas del Arbitraje. Como todo proceso, el arbitraje está sujeto a etapas procesales, en el presente caso se individualizan en cuatro, dentro de las cuales se encuentran: la Inicial, la de Méritos, la de Elaboración y Emisión del Laudo Arbitral y la Recursiva:

22. Fernández Rozas, J. Tratado….ob. cit. Pág. 596.

23

Page 26: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

a. Etapa Inicial. Comprende desde la fecha de notificación con la solicitud de arbitraje, al Centro de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje, hasta la fecha de aceptación de la o el Árbitro Único o la constitución del Tribunal Arbitral, o desde el día de la última sustitución de los mismos.

b. Etapa de Méritos. Comprende desde la aceptación del Árbitro Único o la constitución del Tribunal Arbitral, hasta la fecha de celebración de la audiencia conclusiva o la presentación de escritos post audiencia o del último actuado procesal que tenga como consecuencia el cierre de las actuaciones procesales. Salvo acuerdo de partes, la duración máxima de la etapa de méritos será de doscientos setenta (270) días. De manera excepcional y debidamente fundamentada, el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, podrá ampliar el plazo hasta trescientos sesenta y cinco (365) días.

c. Etapa de Elaboración y Emisión del Laudo Arbitral. Comprende desde la fecha de celebración de la audiencia conclusiva o la presentación de escritos post audiencia o del último actuado procesal que tenga como consecuencia el cierre de las actuaciones procesales, hasta la fecha de notificación a las partes con el laudo arbitral emitido por la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral. Salvo acuerdo entre las partes, esta etapa tendrá una duración máxima de treinta (30) días calendario, prorrogables por un plazo similar por una sola vez.

d. Etapa Recursiva. Comprende desde la notificación formal del laudo arbitral hasta que adquiera la calidad de cosa juzgada. Sede Arbitral. El arbitraje nacional, es el que se realiza al interior del Estado Plurinacional de Bolivia y por lógica consecuencia, está sometido únicamente a las normas bolivianas, no obstante de ello, las partes pueden acordar la celebración de audiencias y otras diligencias fuera del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la regla de voluntariedad que marca el arbitraje. Asimismo, como en todas las experiencias comparadas, las partes pueden acordar en la cláusula arbitral o convenio arbitral, que el arbitraje tenga una sede distinta a la del Estado Plurinacional de Bolivia, si esto sucede el arbitraje será considerado como arbitraje internacional, sometido a la normativa

24

Page 27: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

que acuerden las partes, siempre y cuando no vulneren la Constitución Política del Estado y la Ley, este criterio se encuentra expresado en el Artículo 54 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.

Árbitros. El árbitro resuelve una controversia en justicia, pero a diferencia del juez, actúa como un particular, con el poder que le confiere un compromiso de carácter privado23.

Al igual que los jueces, deben unir a una formación jurídica general, un conocimiento específico del derecho procesal, pese a la similitud de las funciones de jueces y árbitros en el contexto de “equivalente jurisdiccional” que entraña el arbitraje, existen diferencias que deben ser tenidas en cuenta. La más significativa es que, a diferencia de los jueces que ejercen su profesión, con la dedicación exclusiva, los árbitros por lo general tienen otras ocupaciones antes, durante y después del ejercicio de la función arbitral.

En este cometido, el papel del árbitro es tan relevante que se ha afirmado con razón que: “el arbitraje vale lo que vale un árbitro24”, y son las partes quienes al designar al árbitro en su concreta controversia determinan las concretas cualidades de honorabilidad e idoneidad que deben serle comunes, es a partir de ese momento que se produce una relación muy estrecha con el árbitro, la cual siempre ha de estar basada en el principio de buena fe. Dicha y especial relación, está respaldada tanto por el ordenamiento jurídico internacional, como en el nuestro, con el doble objetivo de garantizar la necesaria independencia y, sobre todo, la de establecer el marco de su eventual responsabilidad ante las partes en conflicto25. Es uno de los elementos distintivos más característicos del arbitraje frente al arreglo judicial de controversias, por ello la norma ha establecido quien es el profesional que puede acceder a la calidad de árbitro, precisando un catálogo de requisitos necesarios, pero reafirmando las garantías consustanciales a esta vía de arreglo de controversias, sustitutiva a la de los jueces y tribunales.

23. Fernández Rozas, J. Tratado….ob. cit. Pág. 507.

24. Lalive, P. Lechoix de l`arbitre, Mélanges Jacques Robert, Libertes, Paris, 1998. Pág. 353-363.

25. Merino Merchan, J.F. Estatuto y Responsabilidad del Árbitro, Cizur Menor, 2004.

25

Page 28: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

Independientemente de los requisitos para ser árbitro y de los impedimentos, que normativamente han sido señalados por los Artículos 57 y 58 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, existe un ítem normativo que es de imposible omisión; el de la imparcialidad e independencia. De esta forma el Artículo 58 de la Ley, refiere claramente el papel fundamental de los árbitros, al expresar que estos no representarán los intereses de ninguna de las partes, ni podrán ser influenciados por ninguna institución, autoridad, instancia o tribunal, debiendo ejercer sus funciones con absoluta imparcialidad e independencia. Es un criterio relevante, puesto que se podría llegar a creer que, al ser los árbitros designados por las partes, estos representarían los intereses de quien los ha designado, éste es un criterio en extremo incorrecto, puesto que, como lo ha referido la norma, se podría concluir que los árbitros pertenecen al arbitraje y no a las partes.

Designación de Árbitros y Autoridad Nominadora. Es una regla universalmente válida, la cual establece que son las partes las que determinan libremente el número de árbitros que resuelva la controversia, con la condición de que se los designe en número impar. En consecuencia, el arbitraje se podrá desarrollar con un árbitro único o con el Tribunal Arbitral, ahora bien, como toda relación entre seres humanos existen previsiones que allanan los posibles contratiempos, de esta forma el Artículo 64 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, prevé que las partes podrán acordar la designación de una Autoridad Nominadora, con facultades para designar o sustituir árbitros, o resolver, si fuera el caso, recusaciones a los árbitros; prevé también que a falta de acuerdo, el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, que corresponda, conforme a sus reglamentos, designará una Autoridad Nominadora. Árbitro de Emergencia. No son pocas las ocasiones que, desde la solicitud realizada hasta el momento de designación o nominación de árbitros, los tiempos pueden dilatar la controversia, y, como es en el caso de los bienes perecederos, ello implica frustrar la ejecución del futuro laudo arbitral, hecho que ha preocupado al legislador y al efecto ha instituido el denominado árbitro de emergencia, como una de las bondades que ofrece la Ley de Conciliación y Arbitraje, una novedad normativa. Al respecto, el Artículo 67 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, establece que: “El Árbitro de Emergencia se habilitará previa a la designación de

26

Page 29: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

la o el Árbitro Único o la constitución del Tribunal Arbitral, siempre que exista acuerdo expreso entre las partes en la cláusula arbitral o el convenio arbitral, a solicitud de una de las partes; la finalidad de esta habilitación puede recaer en la necesidad de: 1. Resolver la procedencia o improcedencia de las medidas cautelares expresamente acordadas en la cláusula arbitral o convenio arbitral, y solicitarlas a la autoridad pública o privada si corresponde; 2. Solicitar a la autoridad judicial la aplicación de medidas cautelares emergentes no acordadas por las partes en la cláusula arbitral o convenio arbitral; 3. Solicitar a la autoridad judicial la aplicación de medidas preparatorias para la demanda arbitral”.

El objetivo del árbitro de emergencia es en consecuencia, dar una respuesta oportuna a la necesidad de las partes en conflicto que, en caso contrario, verían desvanecer sus pretensiones, en consonancia con lo ya expuesto, un ejemplo manifiesto es el caso de las medidas cautelares, que tienden a proteger, fundamentalmente, la eficacia del laudo arbitral.

La introducción del Árbitro de Emergencia se constituye pues en una innovación de la nueva ley que busca perfeccionar la institución del arbitraje en Bolivia, poniéndose a la saga de los avances de esta institución en el mundo de la ciencia del Derecho. Competencia y Facultades Arbitrales. La competencia es entendida hoy en día como un poder deber; es poder en razón a que sólo quien lo posee puede ejercerlo, principio de identidad; y es deber porque está en la obligación de resolver la cuestión que se pone a su conocimiento. De allí se tiene que los árbitros estén condicionados a fallar conforme a derecho, así podremos afirmar que éstos no pueden excusarse de resolver por obscuridad, insuficiencia o vacíos legales.

Así, diremos que los árbitros no sólo deciden el fondo de la cuestión, sino la forma de llevar el procedimiento, de acuerdo con el mandato que reciben, en base al acuerdo de arbitraje, que con frecuencia, incorpora por remisión un reglamento. De esta forma los árbitros tienen un amplio caudal de facultades que les permiten agilizar o impulsar el proceso arbitral, disponiendo en todo momento las medidas que sean necesarias y las diligencias necesarias para llegar a la conclusión normativa y legal que se tramita en su sede.

27

Page 30: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

La Ley ha entendido este criterio respecto a la competencia de la o el árbitro, y lo ha replicado normativamente en su Artículo 80, de la siguiente manera: “I. En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente Ley, sólo tendrá competencia la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial. II. La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez de la cláusula arbitral o convenio arbitral. III. Aceptado el cargo por la o el Árbitro Único o suscrita el acta de constancia de la audiencia de constitución del Tribunal Arbitral, éste abre su competencia. IV. La competencia de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral, cesará con las actuaciones arbitrales que incluyen los actos relativos a la enmienda, complementación, aclaración y declaración de ejecutoria del Laudo Arbitral, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de la Compulsa establecida en la presente Ley”.

Excepción de incompetencia: Al interior de todo proceso, existen cuestiones que al no ser tratadas en el fondo pueden afectar el desarrollo del mismo. Pensemos por un momento que se pretenda arbitrar beneficios sociales, como lo dijimos en su oportunidad, esto es imposible, puesto que los derechos laborales son, en esencia irrenunciables, y por lo tanto derechos indisponibles. De ello se tiene que en razón a la materia, las contingencias -como la caducidad- o efectos de observación en el fondo como la nulidad, puedan ser opuestas por la vía de la excepción, pudiendo acarrear dos consecuencias: por un lado la pérdida de la competencia, cuando se pruebe la existencia de las condiciones de procedibilidad establecidas en la norma o la ratificación de la misma.

De esta forma la Ley ha recogido la experiencia teórica en los siguientes términos “I. La excepción de incompetencia de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral, podrá fundarse en: Materia no arbitrable, la inexistencia, la nulidad, la anulabilidad o la caducidad de la cláusula arbitral o convenio arbitral. II. La excepción de incompetencia podrá ser opuesta hasta el momento de presentar la contestación de la demanda, aunque la parte excepcionista haya designado árbitro o participado en su designación. III. La excepción referida a un eventual exceso del mandato de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral, deberá oponerse dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del acto y durante las actuaciones arbitrales, concretando la controversia que supuestamente

28

Page 31: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

exceda dicho mandato. IV. La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral deberá decidir sobre la excepción de incompetencia, como cuestión previa y de especial pronunciamiento. V. Cuando la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, declare como cuestión previa que carece de competencia, se darán por concluidas las actuaciones arbitrales debiendo devolverse la documentación a las partes”.

Facultades y Deberes de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral. Existe un signo universal de las facultades que se le otorgan al árbitro único y al tribunal arbitral, que es la expansión de su investidura mediante la imposición de órdenes que compelen a las partes a obedecer toda orden perentoria emanada del tribunal arbitral. Estas facultades, en la orden de expansión, también implican la posibilidad de solicitar a los tribunales de justicia, la emisión y consecución de todo tipo de medidas relacionadas con el proceso arbitral; por ejemplo, a fin de, trabar las correspondientes medidas cautelares, o la producción de prueba anticipada26, etc.

Paralelamente a las facultades encontramos los deberes normativamente impuestos a los árbitros, se dice que los deberes pueden clasificarse en tres categorías: Las impuestas por las partes; las impuestas por imperio de la Ley y las éticas: Serán impuestas por las partes, cuando ellas convengan determinadas actividades de parte del árbitro, como la forma de diligenciamiento, la oportunidad o la observación de un domicilio especial; serán las impuestas por la Ley, cuando sea la norma la que establezca deberes particulares, que deben ser observados por los árbitros en todo momento, bajo pena de responsabilidad; y finalmente, las éticas que en sustancia devienen del carácter intrínseco de la actividad, un ejemplo clásico es aquel por el que un árbitro acepta su designación, sabiendo que no podrá dedicarle el tiempo necesario y la atención debida a la causa.

De esta forma la Ley ha resumido las facultades y los deberes de los árbitros de la siguientes forma: “I. Son facultades de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral: 1. Impulsar el procedimiento, disponiendo de oficio las medidas que sean necesarias a tal efecto. 2. Disponer en cualquier estado del procedimiento, los medios necesarios y adecuados para conocer

26. Similar criterio se encuentra en el Artículo 43 de la Ley Modelo de la CNUDMI.

29

Page 32: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

la veracidad de los hechos controvertidos, pudiendo a tal fin solicitar aclaraciones, informaciones complementarias y las explicaciones que estimen necesarias, respetando el derecho a la defensa de las partes. 3. Instar a la partes a conciliar en cualquier etapa del proceso hasta antes de la emisión del Laudo Arbitral;” Mientras que son deberes de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral: “1. Poner en conocimiento de la parte contraria todos los actos realizados por la otra parte, a fin de que ésta pueda ejercer su derecho a la defensa. 2. Designar un Secretario, quien no tendrá facultad de deliberación ni decisión durante el proceso arbitral ni en el Laudo Arbitral. El Secretario tendrá los antecedentes bajo su responsabilidad y coadyuvará a la o el Árbitro Único o al Tribunal Arbitral, en los actuados propios del procedimiento. 3. Resolver las cuestiones accesorias que surjan en el curso del procedimiento”.

Decisiones Emitidas Durante el Arbitraje. Existen dos tipos de actos procesales generalmente aceptados por la doctrina, por un lado, las resoluciones emitidas en el transcurso del procedimiento arbitral, que resuelven cuestiones accesorias al asunto principal, como una eventual excepción que no afecta al fondo o un incidente que procura la enmienda del procedimiento; y por otro, el clásico acto de fondo, llamado laudo, que dirime la controversia y le pone fin, éste último es también denominado acto resolutivo o de terminación, criterio expuesto que ha sido recogido en La Ley, en el Artículo 83. Medidas cautelares. En razón a lo expuesto respecto a las medidas cautelares, es de rigor identificar algunas características que hacen a su propia naturaleza: su instrumentalidad, ya que éstas son únicamente conducentes a hacer posible la efectiva tutela del derecho; su provisionalidad, bajo el entendido que jamás son definitivas, ni definitorias del derecho controvertido; su temporalidad, toda medida cautelar tiene un tiempo definido; su variabilidad, pueden ser modificadas o dejadas sin efecto; y su proporcionalidad, la medida cautelar debe ser proporcional con el derecho controvertido.

En este entendido las medidas cautelares pueden asegurar el resultado del proceso arbitral, también pueden conservar la situación de tal manera que el paso del tiempo no la modifique o finalmente puede anticipar el resultado del proceso.

30

Page 33: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

La Ley ha recogido la idea de lo cautelar de la siguiente forma: “I. El Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, a solicitud de una de las partes, podrá: 1. Ordenar las medidas cautelares que estime necesarias respecto del objeto de la controversia, salvo que las partes hubieran acordado la exclusión de estas medidas. 2. Mantener, modificar o dejar sin efecto, en todo o en parte, las medidas cautelares que el Árbitro de Emergencia hubiera dispuesto. 3. Exigir a la parte que solicite la medida cautelar, una contracautela adecuada, a fin de asegurar la indemnización de daños y perjuicios en favor de la parte contraria para el caso que la pretensión se declare infundada; II. La solicitud de medidas cautelares, así como cualquier medida adoptada por la autoridad judicial, en defecto del Árbitro de Emergencia, debe ser notificada de inmediato al Centro de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje, si éste ha sido designado”. Auxilio judicial. El poder de imperio únicamente atribuible a la autoridad judicial, hace que sólo sea ésta, quien coactivamente pueda obligar al cumplimiento de una obligación, a través de su decisión fundada, esto debe ser en términos materiales la fundamental diferencia entre el árbitro y el juez, ambos deciden, pero sólo uno puede hacer cumplir su decisión por sí sola, el Juez.

En ese contexto, nuestra norma ha previsto que es competencia de la autoridad judicial conocer y resolver los asuntos que soliciten: la o el Árbitro de Emergencia, las partes, o la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral; con ello se marca la coincidencia de la nomenclatura teórica y la nomenclatura normativa. Procedimiento Arbitral. El primer documento presentado en asiento arbitral es la solicitud de arbitraje, esta, que es una pieza procesal escrita, debe ser contenedora de una serie de requisitos descritos con pulcritud en el Artículo 86.I de la Ley; no obstante, el parágrafo II del mismo artículo, condiciona la vitalidad del inicio a que la solicitud este acompañada con la cláusula arbitral o el convenio arbitral correspondiente, extremo que hace a la admisibilidad de la solicitud.

El que mediante notificación fuera llamado a arbitraje, tendrá quince (15) días para contestar a la solicitud o interponer las excepciones establecidas en la Ley, vencido este plazo con o sin su respuesta se procederá conforme a norma a la designación de árbitros o la constitución del Tribunal Arbitral.

31

Page 34: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

Inicio del arbitraje. Tanto la demanda como la contestación deben cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 89.I de la Ley, como ser el nombre de las partes, la relación de los hechos, la materia u objeto de la demanda y los motivos que sustenten la demanda, Posteriormente, una vez realizado el traslado que corresponde, la parte demandada tiene un plazo de treinta (30) días para contestar o reconvenir la demanda arbitral.

Rebeldía. La no contestación o el no apersonamiento del demandado en arbitraje no implica la suspensión del mismo, por ello el árbitro o el Tribunal Arbitral vencido el plazo para la contestación y ante la incomparecencia declarará la rebeldía del demandado, lógicamente sin que esto implique la aceptación de las alegaciones del demandante.

Pruebas. Las pruebas tienen como principal propósito, permitirle al tribunal o árbitro único, tomar determinaciones sobre hechos u opiniones controvertidas, y que a su vez constituirán las premisas para establecer jurídicamente las decisiones arbitrales, a objeto de resolver la controversia.

En nuestra normativa, el principio de legalidad de la prueba, y su régimen se mantienen incólumes; es decir que toda prueba es válida siempre y cuando sea obtenida legalmente. Al igual que todo el régimen probatorio en el derecho procesal, las pruebas deberán ser pertinentes, conducentes y necesarias, pues es deber del árbitro o tribunal determinar la admisibilidad de las mismas, estos criterios han sido adoptados por la Ley en el texto del Artículo 94.

Valoración de la Prueba. Este es uno de los temas cruciales de toda la doctrina procesal, por varias razones, pero fundamentalmente porque en base a la valoración de la prueba se determinará el derecho. Mientras la prueba sea conducente, pertinente y necesaria; es decir, sea conforme a la plenitud probatoria, la decisión del árbitro será conforme a derecho, si por el contrario la valoración de la prueba no recae sobre las características sustanciales del régimen probatorio, la valoración siempre será deficiente y por lo tanto cuestionable.

Por esto, es que la doctrina generalizada cree que la mejor forma de abordar la valoración de la prueba parte de la sana crítica y la libre convicción;

32

Page 35: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

es decir, la conjugación de la norma, las máximas de experiencia y los principios lógicos a fin de concluir en una decisión que pretenda hallar la denominada verdad material.

Así lo ha comprendido la Ley, y ha desarrollado la valoración de la prueba en los siguientes términos: “La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, a tiempo de pronunciar el Laudo Arbitral, tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio”.

Suspensión y Conclusión Extraordinaria del Arbitraje. El arbitraje puede suspenderse, de común acuerdo, como de común acuerdo se ingresa a él, hasta antes de dictarse el correspondiente laudo, criterio que podemos encontrar en el Artículo 100 de la Ley. Asimismo, el arbitraje podrá concluir extraordinariamente: por retiro de la demanda hasta antes de la conclusión; por desistimiento de la demanda o por desistimiento de común acuerdo; por imposibilidad o falta de necesidad para continuar las actuaciones, comprobada por el árbitro; por abandono del procedimiento arbitral; por conciliación; transacción; mediación; negociación o amigable composición. El Laudo Arbitral. El término laudo hace referencia a la resolución final dictada sobre el fondo de la controversia que decide cada uno de los puntos sometidos a consideración del tribunal arbitral y a cualquier otra decisión del tribunal arbitral sobre su jurisdicción o sobre cualquier otra cuestión procesal trascendental, aunque en este último caso, sólo se tratará de un laudo si el Tribunal Arbitral denomina de tal manera a la decisión que adopte27.

En términos generales la sistemática del laudo arbitral es similar a la de una sentencia: la identificación del bloque normativo aplicable, la descripción de los hechos y de los principales hitos del procedimiento y, por último la subsunción de los hechos en las normas a partir del correspondiente

27. Redfern, Hunter, Alan y Martin. Teoría y Práctica del Arbitraje Comercial Internacional. La Ley, 2007. Pág. 498.

33

Page 36: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

razonamiento jurídico que expresa el juicio mental efectuado por los árbitros para alcanzar el fallo que resuelve la controversia28.

Con razón se dirá que el laudo arbitral es la resolución que fija un árbitro o un tribunal arbitral entre dos partes en conflicto; la Ley de Conciliación y Arbitraje establece que este documento formal, deberá ser motivado y suscrito por el Árbitro Único o por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral, aunque exista disidencia, en todo caso el Árbitro disidente, tiene la obligación de fundamentar los motivos de su decisión, al pie del Laudo Arbitral, la previsión que hace la norma al respecto es que, en ningún caso la discrecionalidad puede ser la regla de los actos del árbitro, su responsabilidad recae además en exponer los motivos que lo hacen llegar a la determinación de una situación jurídica, la que fuera, el exponer sus razones le da garantía de motivación, transversal a cualquier acto de decisión. Como es un documento formal, que dimana del árbitro único o del Tribunal Arbitral, existen condiciones propias que hacen a su contenido, sin las cuales el laudo puede ser observable; en consecuencia, diremos que el laudo debe contener mínimamente: “1. Nombres, nacionalidad, domicilio y generales de Ley de las partes y de los árbitros; 2. Sede, lugar y fecha en que se pronuncia el Laudo Arbitral; 3. Relación de la controversia sometida a arbitraje; 4. Individualización y evaluación de las pruebas y su relación con la controversia; 5. Fundamentación de la decisión arbitral sea en derecho o en equidad; 6. Modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones o derechos exigibles; 7. Penalidades en caso de incumplimiento;

Firmas del Árbitro Único o de la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral, incluyendo al o los disidentes, este criterio se halla expreso en el artículo 105 de la Ley de Conciliación y Arbitraje”.

Ejecutoria y Efectos. En lo que respecta a las partes, el laudo arbitral resuelve las controversias emergentes entre las mismas y lógicamente las pretensiones sometidas al arbitraje, si una de las partes iniciara una acción judicial contra la otra en relación con el objeto del arbitraje, basándose en la misma pretensión, el tribunal judicial desestimará

28. Reymond, C. Where is an arbitral award made?, Law Queartely Review, 1992. Pág. 1.

34

Page 37: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

la acción en razón a que las cuestiones controvertidas ya han sido resueltas con efecto de cosa juzgada29. Lo que implica que como todo acto que resuelve una controversia, debe dotarse por Ley a sí mismo de su ejecutoriedad y los efectos de la misma; de esta manera el Artículo 109 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, establece que: “El laudo Arbitral quedará ejecutoriado cuando las partes no hubieran interpuesto el recurso de nulidad en el plazo establecido en la Ley, que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 113, es de diez días computables a partir de la fecha de notificación con el Laudo Arbitral, o cuando haya sido declarado improcedente el que se interpuso”. El Laudo Arbitral ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde la notificación a las partes con la resolución que así lo declare.

Recursos. La impugnación, que dicho sea de paso es una garantía procesal, también tiene presencia en el proceso arbitral, a través de un recurso denominado nulidad de laudo arbitral, entonces diremos que contra el Laudo Arbitral, sólo podrá interponerse el recurso de nulidad del Laudo Arbitral, como única vía de impugnación; no obstante, este recurso se encuentra condicionado a supuestos que dimanan de la misma ley, ya que como actividad de proponibilidad, es requisito demostrar la pertinencia del recurso, estos supuestos son: 1. Materia no arbitrable; 2. Laudo Arbitral contrario al orden público; 3. Cuando la parte recurrente pruebe cualquiera de las siguientes causales: a. Que exista nulidad o anulabilidad de la cláusula arbitral o convenio arbitral, conforme la Ley Civil; b. Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral; c. Que el Tribunal Arbitral se hubiera extralimitado manifiestamente en sus facultades en el Laudo Arbitral, con referencia a una controversia no prevista en la cláusula arbitral o en el convenio arbitral; d. Que el Tribunal Arbitral se hubiera compuesto irregularmente.

Podremos decir en consecuencia que la finalidad de la anulación del laudo es, la de realizar un control formal de todo el arbitraje, abarcando dicho control el sometimiento de las partes a arbitraje desde la base del convenio arbitral, pasando por la designación e integración ex lege

29. Redfern, Hunter, Alan, Martin, Teoria… ob. Cit. Pág. 538.

35

Page 38: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

del órgano arbitral, así como la notificación de su designación, además de la actuación arbitral en los límites y según las nomas imperativas30. La impugnación en vía de recurso de nulidad, por un lado garantiza el derecho constitucional de impugnación, y por el otro determina una situación jurídica inmodificable pues esta resolución no admite recurso posterior alguno. Ejecución Forzosa Del Laudo Arbitral. En este punto se hace manifiesta la colaboración necesaria y exigible de la autoridad judicial al proceso arbitral, ésta intervención en forma de colaboración puede manifestarse de dos formas: la primera cuando se solicita a la autoridad practicar un determinado medio de prueba o promover una medida cautelar, y la segunda forma de participación es cuando la autoridad judicial ejecuta, ante el incumplimiento, el laudo arbitral. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que el laudo arbitral una vez ejecutoriado adquiere la calidad de cosa juzgada, también, de título ejecutivo, pues se le asigna el valor de sentencia, y consiguientemente le son absolutamente aplicables los preceptos destinados a la ejecución de sentencias31.

Al respecto, el Artículo 117, ha introducido la previsión de la ejecución judicial, como ejecución forzosa del laudo arbitral; a su vez, se establece que ejecutoriado el Laudo Arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente, en ese mismo criterio el Artículo 118, respecto a la solicitud de ejecución deja sentado que la parte que solicite la ejecución de un Laudo Arbitral, acompañará a la demanda copias autenticadas del: 1. Contrato principal que contenga la cláusula arbitral o convenio arbitral celebrado entre las partes; 2. Laudo Arbitral y enmiendas, complementaciones y aclaraciones; 3. Comprobante o constancias escritas de notificación a las partes con el Laudo Arbitral.

Laudo Arbitral Extranjero. Al interior del derecho procesal internacional, se ha entendido que en el caso de procesos celebrados con elementos de extranjería, es la cooperación judicial internacional

30. Barona Vilar, S. Cometarios a la Ley de Arbitraje. Civitas Thomson, Madrid. Pág. 1640-1641.

31. Artículos 397 – 403 del Código Procesal Civil.

36

Page 39: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

la que garantiza los efectos, en este caso, del laudo arbitral, de esta forma, el Artículo 120 de la Ley, establece que se entenderá por Laudo Arbitral Extranjero a todo Laudo Arbitral dictado en una sede distinta del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y ejecutados en el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a las normas sobre cooperación judicial internacional establecidos en el Código Procesal Civil32, y los tratados sobre reconocimiento y ejecución de laudos o sentencias arbitrales extranjeras. También prevé la salvaguarda de favorabilidad, puesto que en caso de existir más de un instrumento internacional aplicable, se optará por el tratado o convención más favorable a la parte que solicite el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral.

Sin embargo, existen causales de improcedencia nominadas en el Artículo 122, donde se establece que el reconocimiento y ejecución de un Laudo Arbitral Extranjero será denegado y declarado improcedente, por las siguientes causales: “1. Existencia de cualquiera de las causales de nulidad establecidas en el Artículo 112 de la presente Ley, probadas por la parte contra la cual se invoca el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral Extranjero; 2. Ausencia de obligatoriedad por falta de ejecutoria, nulidad o suspensión del Laudo Arbitral Extranjero por autoridad judicial competente del Estado donde se dictó, probada por la parte contra la cual se invoca el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral Extranjero; 3. Existencia de causales de nulidad o improcedencia establecidas por acuerdos o convenios internacionales vigentes; 4. Incumplimiento a las reglas contenidas en la norma procesal civil vigente respecto a la cooperación judicial internacional.”

REGÍMENES ESPECIALES

Finalmente, se crean los siguientes regímenes especiales de arbitraje: Controversias con el Estado en materia de inversiones, Arbitraje Testamentario y Soluciones Amistosas; destacando entre ellos, el Capítulo referente a Controversias con el Estado en materia de inversiones.

32. Artículo 509 del Código Procesal Civil.

37

Page 40: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

CONTROVERSIAS CON EL ESTADO EN INVERSIONES Esta resulta siendo la parte más importante de la presente ley ya que se convierte en una garantía para los inversionistas principalmente, aunque no exclusivamente extranjeros, para desarrollar actividades económicas en el país.Esta parte de la Ley se enmarca, como ya se adelantó en la introducción del presente análisis, en una visión renovada de valoración a la inversión en el país, empero condicionando a que la misma se desarrolle en condiciones de respeto a la Soberanía del Estado y también sea favorable a los intereses del inversionista, respetando su derecho a obtener ganancias lícitas sobre su inversión y su trabajo en el país, sin dejar de considerar jamás que ahora Bolivia es un verdadero Estado Social que prioriza la vida y el desarrollo de los seres humanos sobre la expansión del capital.

La Ley de Conciliación y Arbitraje en este sentido, ofrece Seguridad Jurídica a las inversiones reemplazando los veintiún Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones que en cumplimiento de la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, Bolivia renegoció o denunció hasta la fecha.

Finalmente esta parte de la Ley, fue cuidadosamente redactada en base a diferentes iniciativas de los sectores empresariales del país, cuidando siempre de no extralimitarse ni rebasar los límites que sabiamente el constituyente boliviano planteó en la Ley Fundamental del Estado de Febrero de 2009. El Artículo 127, establece que, las controversias en materia de inversiones estarán sometidas a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, habida cuenta que éstas podrán devenir de relaciones contractuales o extracontractuales, cuando el Estado sea parte y éstas surjan o estén relacionadas con una inversión prevista en la Ley Nº 516 de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones. Se establece también, como requisito previo, que las partes en controversia, previamente a recurrir al arbitraje, deberán recurrir a la vía de la conciliación.

Principios Especializados. Como se ha referido en su oportunidad, los principios hacen a la actividad que regulan, en este caso existen

38

Page 41: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

principios especializados, respecto a la solución de controversias en materia de inversiones, por ejemplo los siguientes, que en igual orden se encuentran establecidos en el Artículo 128.

a. Equidad. Consiste en la distribución y redistribución de condiciones que asegure a todas las personas, tanto individuales como colectivas, la posibilidad de acceso al ejercicio de sus derechos. Así mismo sugiere desterrar todo principio de desigualdad jurídica entre las partes que fue la constante en el antiguo régimen de protección de inversiones.

b. Veracidad. La o el Conciliador o la o el Árbitro deberá verificar plenamente los hechos que motiven sus decisiones, para lo cual deberá adoptar medios necesarios y adecuados autorizados por Ley, respetando el derecho a la defensa de las partes, buscando siempre la igualdad jurídica de las partes.

c.Neutralidad. La o el Conciliador o la o el Árbitro tienen plena libertad y autonomía para el ejercicio de sus funciones y debe permanecer imparcial durante el procedimiento, sin mantener relación personal, profesional o comercial con alguna de las partes o interesados, ni tener interés en la controversia.

d.Aceptabilidad Mutua. Por el cual las partes se someten voluntariamente a los efectos de la conciliación o el arbitraje.

e.Razonabilidad. Las decisiones del Árbitro deben orientarse a proteger la seguridad jurídica, los valores de la Constitución Política del Estado, así como la prudencia y la proporcionalidad.

Características. Tanto el Arbitraje como la Conciliación en Inversiones, tendrán las siguientes características: 1. Serán nacionales; 2. Tendrán como sede el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; sin embargo, se podrán celebrar audiencias, producir prueba y realizar otras diligencias fuera del territorio nacional; 3. La existencia de una Cláusula Arbitral o de un Convenio Arbitral, o la voluntad de conciliar una controversia, no limitan ni restringen las atribuciones y competencias de control y fiscalización de las correspondientes entidades regulatorias y autoridades competentes, a las que estarán sometidas en todo momento las partes, conforme a las normas aplicables.

39

Page 42: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INVERSIÓN BOLIVIANA

Reglas Comunes para la Conciliación y el Arbitraje - Artículo 130. La Conciliación y Arbitraje en materia de inversión boliviana, realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas bolivianas, se desarrollará conforme a las siguientes reglas: 1. La Conciliación y Arbitraje será administrado por un Centro nacional; 2. El Reglamento de Conciliación o de Arbitraje aplicable, será el del Centro elegido por las partes; 3. La Autoridad Nominadora será la persona designada por el Centro elegido por las partes.Particularidades – Artículo 131. El Conciliador será designado por las partes en base a la lista de conciliadores del Centro elegido por las partes. A falta de acuerdo, las partes podrán solicitar que la designación de la o el Conciliador se realice por la Autoridad Nominadora; en el caso del Arbitraje se deben aplicar las siguientes reglas: 1. La controversia se resolverá por un Árbitro Único o un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) árbitros, pudiendo cada parte en este último caso, designar a un Árbitro de la lista de árbitros del Centro elegido por las partes; 2. El tercer Árbitro fungirá como Presidente del Tribunal Arbitral y será designado por los dos (2) árbitros designados por las partes, de la lista de árbitros del Centro elegido por las partes; 3. A falta de acuerdo respecto a la designación del Árbitro Único o del Presidente del Tribunal Arbitral, ésta se efectuará por la Autoridad Nominadora; 4. El Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, aplicará la Constitución Política del Estado, leyes y normas del Estado Plurinacional de Bolivia, para decidir sobre el fondo de la controversia; 5. El Arbitraje será siempre en derecho.

CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INVERSIÓN MIXTA Y EXTRANJERA

Particularidades en la Conciliación – Artículo 132. En caso de conciliación en materia de inversión mixta y extranjera, se deben aplicar las siguientes reglas: “1. La o el Conciliador será designado por las partes, a falta de acuerdo, éstas podrán solicitar que la designación de la o el Conciliador se realice por la Autoridad Nominadora, que será la persona designada por el Centro de Conciliación o será el Secretario General o autoridad similar del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración.

40

Page 43: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

2. El Reglamento o procedimiento de Conciliación aplicable, será el elegido por las partes; a falta de acuerdo, el reglamento o procedimiento de Conciliación será el del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración.”

Particularidades en el Arbitraje – Artículo 133. En caso de arbitraje en materia de inversión mixta y extranjera, se aplicarán las siguientes reglas: 1. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros, pudiendo cada parte designar a un Árbitro, en cambio el tercer árbitro fungirá como Presidente del Tribunal Arbitral y será designado por los dos (2) árbitros designados por las partes, a falta de acuerdo, lo hará la Autoridad Nominadora a pedido de las partes; 2. La Autoridad Nominadora será elegida por acuerdo de las partes; a falta de acuerdo, la Autoridad Nominadora será el Secretario General o autoridad similar del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración. A falta de este último, la Autoridad Nominadora será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya; 3. El Tribunal Arbitral aplicará la Constitución Política del Estado, leyes y normas del Estado Plurinacional de Bolivia, para decidir sobre el fondo de la controversia; 4. El Reglamento o procedimiento de Arbitraje aplicable, será el elegido por las partes; a falta de acuerdo, el Reglamento o procedimiento de Arbitraje será el del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración. 5. La duración del arbitraje podrá extenderse hasta seiscientos (600) días calendario, adicionales. 6. El Tribunal Arbitral deberá decidir sobre la excepción de incompetencia, si fuera planteada como cuestión previa y de especial pronunciamiento; 7. El Laudo Arbitral será definitivo e inapelable, y deberá ser dictado en un plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la última actuación procesal, el mismo que podrá ser prorrogado en un plazo similar por una sola vez, salvo que el Reglamento o procedimiento de Arbitraje elegido por las partes, establezca lo contrario; 8. El Arbitraje será siempre en derecho.

De esta manera, la Ley de Conciliación y Arbitraje, aborda todos los tipos de inversión establecidos en la Ley Nº 516 y les otorga la forma procesal de solucionar sus controversias.

41

Page 44: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

Como se puede advertir la Ley hace más de una referencia a un Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración, esta situación no es casual ya que está a punto de materializarse un sistema de protección de inversiones muy amplio, garantista y avanzado en el marco de la Unión de Naciones Sudamericanas UNASUR, sistema que Bolivia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General del Estado se encuentra impulsando.

ARBITRAJE TESTAMENTARIO

Desde el punto de vista formal, la principal característica que particulariza al arbitraje testamentario frente al arbitraje derivado de convenio estriba, como resultado lógico, en el hecho de ser instituido mediante una disposición testamentaria33. Este tipo de arbitraje tiene la particularidad de estar instituido mediante el testamento de un tercero, llamado testador, a favor de quienes son o van a ser parte, herederos en la división, distribución o administración de una herencia. Se debe dejar clara una fundamental diferencia con el arbitraje general, en tanto a institución, y es que mientras en la generalidad de los casos existe un convenio arbitral bilateral, y son las partes interesadas quienes deciden instituir el arbitraje como medio de resolución de controversias, en el arbitraje testamentario, quien instituye el arbitraje es unilateralmente el testador. El fundamento del arbitraje testamentario puede ser identificado en el Artículo 1112 del Código Civil, cuando se prevé que por un acto revocable de última voluntad una persona capaz puede declarar obligaciones y disponer de sus bienes y derechos en todo o en parte, dentro de lo permitido por ley, para que ese acto tenga efecto después de su muerte.

Al respecto la Ley ha establecido en el Artículo 134: “Salvando las limitaciones establecidas por el orden público sucesorio, el arbitraje instituido por la sola voluntad del testador será válido, a efectos de resolver controversias que puedan surgir entre sus herederos y legatarios, con referencia a los siguientes aspectos: 1. Interpretación de la última voluntad del testador. 2. Participación de los bienes de la herencia. 3.

33. Verdera Server, R. Arbitraje sucesorio, en Tratado de Arbitraje. Kipus 2014. Pág. 449.

42

Page 45: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

Institución de sucesores y condiciones de participación. 4. Distribución y administración de la herencia”.

Como se ve, la norma ha determinado cuatro supuestos: respecto a la voluntad del testador, se entiende que la labor arbitral se circunscribirá a atribuir a los términos en los que el testamento ha sido labrado, el significado de la última voluntad; respecto a la participación de los bienes, el arbitraje recaerá en la cuota parte controvertida, que le sea atribuible al heredero; respecto a la institución de sucesores, los árbitros podrán conocer las cuestiones referidas a quienes o a quien corresponde suceder al causante y en qué condiciones legales; finalmente respecto a la distribución y administración de la herencia, se trata mientras ésta sea indivisa, y de lo que se tratará el arbitraje es de su distribución; su finalidad es poner fin a la indivisión hereditaria o a la de la cosa común.

SOLUCIONES AMISTOSAS

Este instituto se encuentra previsto en los Artículos 48 incisos 1.f y 49 de la Convención Americana, que en la actualidad se constituyen en el fundamento jurídico más fuerte en que se sustenta la solución amistosa, antes de que el proceso llegue a la instancia jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y pueda contener una remuneración económica de parte del Estado a favor del peticionario sin que esto suponga en ningún caso el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado.

El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, prevé que los litigios entre los Estados y los posibles afectados o sus representantes puedan resolverse a través de un acuerdo amistoso; en este arreglo, llevado a cabo ante los órganos regionales de protección de los derechos humanos, el Estado se somete por voluntad propia a un proceso de solución amistosa, que no implica perse un reconocimiento de responsabilidad internacional por parte suya, sino el cumplimiento de buena fe de los propósitos de la Convención.

En el ámbito del sistema americano, el citado Artículo 48.1.f de la Convención Americana establece que la Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra la misma carta, podrá ponerse a disposición de

43

Page 46: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

las partes interesadas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en dicho instrumento. A continuación, prescribe en su Artículo 49 que, de llegarse a una solución amistosa, la Comisión debe redactar un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados parte de la Convención y remitirlo después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Desde sus primeras sentencias, la Corte Interamericana ha señalado que éste arreglo amistoso, debe intentarse sólo cuando las circunstancias de una controversia determinen la necesidad o la conveniencia de utilizar éste instrumento, su hito jurisprudencial se encuentra en el Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia34.

En Consecuencia y al ser el Estado boliviano, un Estado que respeta profundamente los Derechos Humanos, que ha introducido en el Bloque de Constitucionalidad a los Tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado, tal cual reza el Artículo 410 de la Ley Fundamental, además de las referencias explicitas de los Artículos 13 y 256 de la misma Constitución, corresponde la introducción de este instituto propio de la convencionalidad americana, a fin de solucionar amistosamente cualquier posible controversia en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, en los siguientes términos: “El Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir acuerdos de solución amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conforme al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin que esto implique un reconocimiento de responsabilidad internacional”.

34. Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia , Sentencia del 21 de enero de 1994, Excepciones preliminares, serie C Nº 17, párr. 26.

44

Page 47: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce
Page 48: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

46

LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

LEY N°708 DEL 25 DE JUNIO DE 2015

Page 49: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

47

Ley de Conciliación y Arbitraje

LEY N° 708LEY DE 25 DE JUNIO DE 2015

EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley;

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

TÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO IOBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y PRINCIPIOS

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley desarrolla la conciliación y el arbitraje en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, como competencia exclusiva del nivel central del Estado. Artículo 3. (PRINCIPIOS). La conciliación y el arbitraje se sustentan en los siguientes principios: Buena Fe. Las partes proceden de manera honesta y leal, con el ánimo de llegar a un acuerdo y acceder al medio alternativo que ponga fin a la controversia.

Page 50: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

48

Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la solución de controversias. Cultura de Paz. Los medios alternativos de resolución de controversias contribuyen al Vivir Bien. Economía. Los procedimientos se desarrollarán evitando trámites o diligencias innecesarias, salvaguardando las garantías jurisdiccionales. Finalidad. Por el que se subordina la validez de los actos procesales en aras de la solución de la controversia y no sólo a la simple observancia de las normas o requisitos. Flexibilidad. Por el que las actuaciones serán informales, simples y adaptables a las particularidades de la controversia. Idoneidad. La o el conciliador y la o el árbitro, legitiman su intervención a partir de su aptitud, conocimiento y experiencia en el desarrollo de los medios alternativos de solución de controversias. Igualdad. Las partes tienen igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones. Imparcialidad. La o el conciliador y la o el árbitro, deben permanecer imparciales durante el procedimiento, sin mantener relación personal, profesional o comercial alguna con las partes, ni tener interés en el asunto objeto de controversia. Independencia. Por el que conciliadores y árbitros tienen plena libertad y autonomía para el ejercicio de sus funciones. Legalidad. La o el conciliador y la o el árbitro, deberán actuar con arreglo a lo dispuesto a la Ley y otras normas jurídicas. Oralidad. Como medio que garantiza el diálogo y la comunicación entre las partes, generando confianza mutua. Voluntariedad. Por el que las partes, de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias.

Page 51: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

49

Ley de Conciliación y Arbitraje

Artículo 4. (MATERIAS EXCLUIDAS DE LA CONCILIACIÓN Y DEL ARBITRAJE). No podrá someterse a la Conciliación ni al Arbitraje, lo siguiente:

La propiedad de los recursos naturales. Los títulos otorgados sobre reservas fiscales. Los tributos y regalías. Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente Ley. El acceso a los servicios públicos. Las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados. Cuestiones que afecten al orden público. Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución. Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.

Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial. Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado. Las cuestiones que no sean objeto de transacción. Y cualquier otra determinada por la Constitución Política del Estado o la Ley. Artículo 5. (EXCLUSIÓN EXPRESA). Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley:

Page 52: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

50

Las controversias en materia laboral y de seguridad social, por estar sometidas a disposiciones legales que le son propias. Los acuerdos comerciales y de integración entre Estados, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, los cuales se regirán por las disposiciones sobre conciliación y arbitraje que determinen las partes, en el marco de éstos. Los contratos de financiamiento externo que suscriba el Estado Plurinacional de Bolivia con organizaciones u organismos financieros internacionales. Artículo 6. (BIENES, OBRAS Y SERVICIOS CONTRATADOS EN EL EXTRANJERO). I. Las entidades o empresas estatales podrán aplicar la conciliación y el arbitraje, en controversias que surjan de un contrato de adquisición de bienes, obras o provisión de servicios, con entidades o empresas extranjeras sin domicilio legal en Bolivia suscrito en el extranjero, en el marco de lo estipulado en el contrato correspondiente. II. En el caso de entidades y empresas públicas, éstas podrán aplicar su normativa específica de contrataciones en el extranjero. Artículo 7. (RESERVA DE LA INFORMACIÓN). Cuando el Estado sea parte de un procedimiento de conciliación o de arbitraje, toda la información conocida y producida en dicho procedimiento, tendrá carácter reservado si fuera calificada como tal por normativa vigente. Artículo 8. (CONFIDENCIALIDAD). I. Toda información conocida y producida por los particulares en un procedimiento de conciliación o de arbitraje, es confidencial. En conciliación además no tiene ningún valor probatorio. II. Excepcionalmente, la confidencialidad se levantará cuando: Estén comprometidos los intereses del Estado, caso en el cual, la información será entregada a la Procuraduría General del Estado.

Page 53: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

51

Ley de Conciliación y Arbitraje

Existan indicios de comisión delictiva, caso en el cual, la información será entregada mediante requerimiento fiscal u orden judicial.

Artículo 9. (IDIOMA). I. Las partes podrán decidir sobre el o los idiomas con el que se desarrollará la conciliación o el arbitraje, así como la participación de traductores e intérpretes que se requieran en las actuaciones de la conciliación o el arbitraje. II. A falta de acuerdo sobre el idioma, se empleará el castellano. Artículo 10. (RESPONSABILIDAD). I. La o el conciliador es responsable por la inobservancia de la legalidad del contenido del Acta de Conciliación, no así de su cumplimiento. II. La o el árbitro es responsable por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DE LA CONCILIACIÓN Y DEL ARBITRAJE

SECCIÓN I

AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 11. (AUTORIDAD COMPETENTE). El Ministerio de Justicia es la autoridad competente para autorizar el funcionamiento de Centros de Conciliación, Centros de Conciliación y Arbitraje, o Centros de Arbitraje.

Artículo 12. (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA). I. En el marco de la presente Ley, el Ministerio de Justicia tiene las siguientes atribuciones: Autorizar el funcionamiento de los Centros de Conciliación, Centros de Conciliación y Arbitraje, y Centros de Arbitraje, y verificar su funcionamiento.

Page 54: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

52

Registrar los Centros de Conciliación, Centros de Conciliación y Arbitraje, y Centros de Arbitraje. Aprobar los reglamentos de conciliación y de arbitraje de los Centros de Conciliación, Centros de Conciliación y Arbitraje, y Centros de Arbitraje, en función a su compatibilidad con las disposiciones de la presente Ley, en un plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de su presentación. Suspender de manera temporal o definitiva su autorización, cuando no cumplan con lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la presente Ley. Promover la formación y capacitación en conciliación y arbitraje, mediante convenios con el sistema universitario y centros autorizados. Formular, aprobar y ejecutar políticas de la conciliación. II. Para efectos de la aprobación de los reglamentos de conciliación y de arbitraje, el Ministerio de Justicia podrá requerir excepcionalmente, opinión especializada.

III. Para la otorgación de personalidades jurídicas por la autoridad llamada por Ley, los Centros autorizados deberán incluir expresamente en su objeto, la administración de la conciliación, el arbitraje, o ambos. Artículo 13. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Artículo precedente, el Ministerio de Justicia tendrá las siguientes fuentes de financiamiento: Recursos específicos. Donaciones internas o externas.

SECCIÓN II

ADMINISTRADORAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Artículo 14. (CLASES).

Page 55: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

53

Ley de Conciliación y Arbitraje

I. Las personas jurídicas podrán constituir administradoras de Conciliación y Arbitraje, bajo las siguientes modalidades: Centros de Conciliación. Centros de Conciliación y Arbitraje.

Centros de Arbitraje. II. Para el desarrollo de sus actividades, las y los conciliadores y las y los árbitros, deberán registrarse en uno de los centros autorizados, a excepción del arbitraje Ad Hoc. III. Las instituciones públicas, en el marco de sus atribuciones, podrán administrar centros de conciliación. Artículo 15. (REQUISITOS). Las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos para constituirse en administradoras de conciliación o arbitraje: Personalidad jurídica. Reglamento de conciliación, de arbitraje, o ambos, aprobado por el Ministerio de Justicia. Contar con más de una o un conciliador o más de una o un árbitro, acreditados. Infraestructura que cumpla las condiciones técnicas y administrativas de acuerdo a la normativa de la autoridad competente. Artículo 16. (ATRIBUCIONES). Los centros autorizados, tendrán las siguientes atribuciones: Prestar servicios en conciliación, en arbitraje, o en ambos. Acreditar y designar a sus conciliadores o a sus árbitros, según corresponda.

Page 56: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

54

Suspender temporal o definitivamente a sus conciliadores o a sus árbitros, por incumplimiento del reglamento interno del Centro. Definir el arancel por el servicio prestado. Artículo 17. (OBLIGACIONES). Los centros autorizados tendrán las siguientes obligaciones: Elaborar y aplicar sus reglamentos de conciliación, de arbitraje, o de ambos, en el marco de lo establecido en la presente Ley. Elaborar y aplicar los códigos de ética, a los que deberán someterse sus conciliadores, árbitros, o ambos. Presentar semestralmente al Ministerio de Justicia, los informes estadísticos e información relacionada. Presentar información estadística a requerimiento del Ministerio de Justicia. Difundir en medios de comunicación o a través de su portal Web, el arancel del servicio y la nómina actualizada de las y los conciliadores y de las y los árbitros, que deberán ser puestos en conocimiento del Ministerio de Justicia. Contar con un registro y archivo de las actas de conciliación y laudos arbitrales. Contribuir al desarrollo de capacidades de las y los conciliadores, y evaluar su desempeño. Obtener la autorización de funcionamiento ante el Ministerio de Justicia y mantenerla vigente. Artículo 18. (PROHIBICIÓN). Los centros autorizados no podrán intervenir ni administrar casos en los que éste o cualquiera de sus dependientes se enmarquen en las causales establecidas en el Artículo 74 de la presente Ley, en lo que sea aplicable, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.

Page 57: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

55

Ley de Conciliación y Arbitraje

Artículo 19. (SERVICIO DE CONCILIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA). El Ministerio de Justicia, conforme a sus atribuciones, está facultado para brindar conciliación entre particulares, en materia civil, familiar y comercial.

TÍTULO IICONCILIACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20. (NATURALEZA). La conciliación es un medio alternativo de solución de controversias al que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acceden libre y voluntariamente, antes o durante un proceso judicial o arbitral, con la colaboración de una o un tercero imparcial denominado conciliador, que se ejercitará en el marco de la presente Ley. Artículo 21. (ÁMBITO MATERIAL). Se podrán someter a conciliación las controversias derivadas de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales, que puedan ser resueltas mediante la libre disposición de derechos y no contravengan el orden público.

CAPÍTULO IIREGLAS PROCEDIMENTALES

Artículo 22. (MEDIOS ACCESORIOS). La mediación, la negociación o la amigable composición podrán acompañar a la conciliación, como medios accesorios, independientes o integrados a ésta, conforme lo acuerden las partes. Artículo 23. (LUGAR DE LA CONCILIACIÓN). La conciliación se realizará en el lugar que acuerden las partes, a falta de acuerdo, alternativamente se realizará conforme al siguiente orden: Donde se deba cumplir la obligación. El del domicilio de la o el solicitante.

Page 58: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

56

El de la residencia de la o del obligado. Artículo 24. (SOLICITUD E INVITACIÓN). I. Las partes, en forma conjunta o separada, podrán solicitar la conciliación ante un Centro de Conciliación o Centro de Conciliación y Arbitraje de su elección.II. Se invitará a las partes en forma inmediata para la audiencia de conciliación, por el medio más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación, las ventajas y efectos. Artículo 25. (PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN). I. La participación en el procedimiento de conciliación es personal. Se admitirá la representación acreditada mediante poder especial otorgado al efecto, en cuyo caso supone la declaración de voluntad del representante que interviene a nombre, por cuenta y en interés del representado, surtiendo sus efectos legales conforme lo determinado por la presente Ley. II. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero, podrán designar un mandatario para conciliar en su nombre y representación. Si corresponde, el poder especial o instrumento de delegación de la representación deberá estar debidamente traducido y validado por la autoridad competente. Artículo 26. (ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA O EL CONCILIADOR). I. El Centro autorizado deberá proporcionar la lista de sus conciliadores, garantizando que las partes tengan el derecho de libre elección. II. La elección de la o el conciliador se realizará por acuerdo de partes. A falta de acuerdo, lo hará el Centro de Conciliación o el Centro de Conciliación y Arbitraje, de la lista de sus conciliadores. III. A partir de su designación, la o el conciliador asumirá responsabilidad por sus actos.

Page 59: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

57

Ley de Conciliación y Arbitraje

Artículo 27. (USO DE TECNOLOGÍAS DE COMUNICACIÓN). I. Las comunicaciones durante la conciliación, serán por el medio que acuerden las partes. II. Se podrán aplicar las nuevas tecnologías de información y comunicación, incluso en las audiencias. Artículo 28. (AUDIENCIAS). I. En la audiencia de conciliación, la o el conciliador aplicará los medios necesarios y adecuados para garantizar el desarrollo de la misma. II. La o el conciliador realizará las audiencias que sean necesarias para hacer efectiva la resolución de la controversia. En caso necesario y bajo absoluto respeto del principio de imparcialidad y confidencialidad, podrá efectuar entrevistas privadas y separadas con cada una de las partes, previo conocimiento de la otra.

Artículo 29. (AUXILIO TÉCNICO). La o el conciliador, previo consentimiento de las partes, podrá requerir el auxilio técnico de un experto que contribuya a precisar la controversia y a plantear alternativas de solución. La o el experto será remunerado conforme disponga el reglamento del Centro de Conciliación o del Centro de Conciliación y Arbitraje. Artículo 30. (CONCLUSIÓN DE LA CONCILIACIÓN). I. La conciliación concluirá con la firma del Acta de Conciliación. II. El procedimiento de conciliación se dará por concluido en caso que: Las partes no lleguen a un acuerdo; cualquiera de las partes declare al conciliador su voluntad de concluir la conciliación; una de ellas abandone la conciliación. Este hecho deberá ser debidamente registrado por el conciliador, cuyo contenido mínimo será: La identificación del conciliador y las partes. La relación sucinta y precisión de la controversia.

Page 60: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

58

Lugar, fecha y hora. Firma de la o el conciliador. III. En ambos casos, la o el conciliador deberá otorgar a las partes copia auténtica del documento respectivo.

CAPÍTULO IIIACTA DE CONCILIACIÓN

Artículo 31. (ACTA DE CONCILIACIÓN). I. El Acta de Conciliación es el instrumento jurídico que expresa el consentimiento libre y voluntario de las partes, de llegar a un acuerdo total o parcial. II. Si el acuerdo conciliatorio fuera parcial, el Acta de Conciliación contendrá expresamente los puntos respecto de los cuales se hubiera llegado a solución y los no conciliados. Artículo 32. (CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ACTA DE CONCILIACIÓN). Los contenidos mínimos del Acta de Conciliación, son: La identificación de las partes. La relación sucinta y precisión de la controversia. El acuerdo logrado por las partes con indicación de modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas, y en su caso, la cuantía. Las sanciones en caso de incumplimiento, cuando corresponda. Las garantías efectivas o medidas necesarias para garantizar su ejecución, si corresponde. Lugar, fecha y hora de la conciliación.Firma de la o el conciliador y de las partes. Artículo 33. (EFICACIA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN). El Acta de

Page 61: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

59

Ley de Conciliación y Arbitraje

Conciliación desde su suscripción es vinculante a las partes, su exigibilidad será inmediata y adquirirá la calidad de cosa juzgada, excepto en las materias establecidas por Ley, cuando se requiera la homologación por autoridad judicial competente. Artículo 34. (EJECUCIÓN FORZOSA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN). En caso de incumplimiento del Acta de Conciliación, procede la ejecución forzosa del Acta de Conciliación, conforme al procedimiento de ejecución de sentencia ante la autoridad judicial competente del lugar acordado por las partes. A falta de acuerdo, la autoridad judicial competente será la del lugar donde se haya celebrado el acuerdo. Artículo 35. (EJECUCIÓN DEL ACTA DE CONCILIACIÓN INTERNACIONAL). Las actas de conciliación suscritas en el extranjero serán reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a las normas sobre cooperación judicial internacional, establecidas en la norma procesal civil vigente.

CAPÍTULO IVLA O EL CONCILIADOR

Artículo 36. (ACREDITACIÓN). La o el Conciliador, para ser acreditado, deberá cumplir mínimamente los siguientes requisitos: Competencia demostrada en conciliación. Formación especializada. Artículo 37. (DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIÓN). I. Las y los Conciliadores tienen derecho a: Percibir los honorarios profesionales por el servicio prestado por caso, de acuerdo al arancel aprobado, excepto las y los servidores públicos que prestan servicios en conciliación. Recibir capacitación por el ente acreditador y del Centro de Conciliación o del Centro de Conciliación y Arbitraje, del que es miembro.

Page 62: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

60

II. Son deberes de la o el conciliador: Actuar con transparencia y conforme a los principios establecidos en la presente Ley, cuidando los intereses de las partes y sus derechos. Velar por la legalidad y los contenidos mínimos del acta de conciliación. Remitir a la autoridad competente los antecedentes, cuando existan indicios de comisión delictiva. Negarse a proceder en las controversias no conciliables o reñidas con la Ley. Realizar las diligencias necesarias para alcanzar la mejor solución de la controversia. Y otros establecidos por norma expresa. III. La o el conciliador está prohibido de percibir otros ingresos diferentes a los honorarios pactados en base al arancel profesional. Artículo 38. (INCOMPATIBILIDAD). La o el conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de las partes intervinientes en la conciliación por el mismo asunto, en cualquier proceso judicial o arbitral. Esta disposición no se aplica a la o el Árbitro Único o al Tribunal Arbitral que en sus funciones, aplique la conciliación.

TÍTULO IIIARBITRAJE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN IREGLAS

Artículo 39. (NATURALEZA).

Page 63: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

61

Ley de Conciliación y Arbitraje

I. El arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes, sean éstas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras cuando éstas versen sobre temas que no estén prohibidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, ante la o el Árbitro Único o Tribunal Arbitral, pudiendo ser un arbitraje institucional o arbitraje Ad Hoc. II. El arbitraje Ad Hoc es una modalidad arbitral no institucional, en el cual las partes establecen procedimientos, efectos, nombramiento de árbitros y cualquier otra cuestión relativa al proceso arbitral, en el marco de la presente Ley. Artículo 40. (ARBITRAJE EN DERECHO O ARBITRAJE EN EQUIDAD).

I. Arbitraje en Derecho es aquel en el que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral debe resolver la controversia aplicando estrictamente la norma jurídica pertinente al caso, para fundamentar su decisión.II. Arbitraje en Equidad es aquel en el cual la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, resuelve la controversia de acuerdo con su leal saber y entender, según su sentido natural de lo justo y de acuerdo con lo correcto. III. Es potestad de las partes decidir que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, resuelva la controversia en derecho o en equidad. IV. Cuando no exista pacto expreso con respecto al tipo de arbitraje, éste será en derecho. Artículo 41. (OPORTUNIDAD DEL ARBITRAJE). El arbitraje podrá iniciarse: Antes de un proceso judicial, evitando el que podría promoverse. Durante un proceso judicial, conforme a la normativa procesal correspondiente, concluyendo el iniciado. Artículo 42. (CLÁUSULA ARBITRAL). La cláusula arbitral es el acuerdo escrito establecido en una cláusula de un contrato, en la cual las partes

Page 64: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

62

se obligan a someter sus controversias derivadas del indicado contrato, a arbitraje. Artículo 43. (CONVENIO ARBITRAL). I. El Convenio Arbitral es el acuerdo que se instrumenta por escrito en otro documento posterior diferente al contrato, en el cual las partes se obligan a someter las controversias a arbitraje. II. El Convenio Arbitral debe constar en un soporte físico, electrónico o cualquier otro que deje constancia de la expresión de voluntad de las partes, manifestada en conjunto o en forma sucesiva. III. El Convenio Arbitral hará referencia a una relación contractual o extracontractual. Artículo 44. (AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA ARBITRAL O CONVENIO ARBITRAL). I. Toda cláusula arbitral o convenio arbitral que forme parte de un contrato, se considera como un acuerdo independiente y autónomo con relación a las demás estipulaciones del mismo. II. La nulidad o anulabilidad, ineficacia o invalidez del contrato no afectará a la Cláusula Arbitral o al Convenio Arbitral. Artículo 45. (EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE). I. La existencia de una cláusula arbitral o convenio arbitral, importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre controversias sometidas a arbitraje. II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a cláusula arbitral o convenio arbitral, debe inhibirse de conocer el caso, cuando lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer excepción de arbitraje en forma documentada, de acuerdo a normativa procesal vigente. La excepción será resuelta sin mayor trámite, mediante resolución expresa.

Page 65: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

63

Ley de Conciliación y Arbitraje

III. Constatada la existencia de la cláusula arbitral o convenio arbitral y sin lugar a recurso alguno, en el marco de la presente Ley, la autoridad judicial competente podrá: Declarar probada la excepción de arbitraje, o Pronunciarse sobre la nulidad o ejecución imposible de la cláusula arbitral o del convenio arbitral, desestimando la excepción de arbitraje. IV. No obstante de haberse entablado acción judicial, se podrá iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar laudo arbitral mientras la excepción esté en trámite ante la autoridad judicial. Artículo 46. (RENUNCIA AL ARBITRAJE). I. La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de todas las partes, hasta antes del laudo arbitral, de la siguiente forma: Renuncia expresa, será mediante comunicación escrita cursada a la o el Árbitro Único o al Tribunal Arbitral en forma conjunta, separada o sucesiva, en cuyo caso podrán recurrir a la vía jurisdiccional o a otros medios alternativos de solución de controversias que consideren convenientes.

Renuncia tácita, será cuando una de las partes es demandada judicialmente por la otra y no opone una excepción de arbitraje conforme la normativa procesal correspondiente. II. No se considerará renuncia tácita al arbitraje, el hecho que cualquiera de las partes, antes o durante el procedimiento arbitral, solicite de una autoridad judicial competente la adopción de medidas preparatorias de demanda o cautelares, o que dicha autoridad judicial conceda el cumplimiento de las mismas. Artículo 47. (REGLAS DE INTERPRETACIÓN). I. Cuando una disposición de la presente Ley otorgue a las partes la facultad de decidir libremente sobre una cuestión determinada, las

Page 66: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

64

mismas podrán autorizar a una tercera persona, natural o jurídica, a que adopte esa decisión. II. Cuando una disposición de la presente Ley se refiera a un acuerdo de partes celebrado o por celebrar, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje que las partes hayan decidido adoptar. III. Las normas referidas a la designación de la o el Árbitro Único o la constitución del Tribunal Arbitral y al procedimiento arbitral, son de carácter supletorio en relación a la voluntad de las partes. Éstas, por mutuo acuerdo, podrán proponer a la o el Árbitro Único o al Tribunal Arbitral la modificación parcial o la complementación de las normas del procedimiento previstas en la presente Ley, siempre y cuando no alteren los principios del arbitraje y las controversias sometidas a Régimen Especial o excluidas del arbitraje. Artículo 48. (ETAPAS DEL ARBITRAJE). Las etapas del proceso arbitral son las siguientes: Etapa Inicial. Etapa de Méritos. Etapa de elaboración y emisión del Laudo Arbitral. Etapa Recursiva. Artículo 49. (ETAPA INICIAL). La etapa inicial comprende desde la fecha de notificación con la solicitud de arbitraje al Centro de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje, hasta la fecha de aceptación de la o el Árbitro Único o la constitución del Tribunal Arbitral, o desde el día de la última sustitución de los mismos. Artículo 50. (ETAPA DE MÉRITOS). La etapa de méritos comprende desde la aceptación de la o el Árbitro Único o la constitución del Tribunal Arbitral, hasta la fecha de celebración de la audiencia conclusiva o la presentación de escritos post audiencia o del último actuado procesal que tenga como consecuencia el cierre de las actuaciones procesales.

Page 67: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

65

Ley de Conciliación y Arbitraje

Salvo acuerdo de partes, la duración máxima de la etapa de méritos será de doscientos setenta (270) días. De manera excepcional y debidamente fundamentada, el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, podrá ampliar el plazo hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. Artículo 51. (ETAPA DE ELABORACIÓN Y EMISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL). La etapa de elaboración y emisión del laudo arbitral comprende desde la fecha de celebración de la audiencia conclusiva o la presentación de escritos post audiencia o del último actuado procesal que tenga como consecuencia el cierre de las actuaciones procesales, hasta la fecha de notificación a las partes con el laudo arbitral emitido por la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral. Salvo acuerdo entre las partes, esta etapa tendrá una duración máxima de treinta (30) días calendario, prorrogables por un plazo similar por una sola vez. Artículo 52. (ETAPA RECURSIVA). La etapa recursiva comprende desde la notificación formal del laudo arbitral hasta que adquiera calidad de cosa juzgada. Artículo 53. (PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO). I. Los plazos previstos en la presente Ley serán computados en días hábiles, con excepción de aquellos plazos determinados expresamente como días calendario. II. Los plazos podrán ser reducidos o prorrogados siempre que exista acuerdo de partes, exceptuando lo señalado en el Artículo 50 de la presente Ley. III. Los plazos corren a partir del día hábil siguiente de su notificación, si éste vence en día sábado, domingo o feriado, se trasladará al día hábil siguiente.

IV. Son días hábiles para efectos de la presente Ley, de lunes a viernes, exceptuando feriados.

Page 68: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

66

Artículo 54. (SEDE DEL ARBITRAJE). I. El arbitraje nacional tendrá como sede el Estado Plurinacional de Bolivia sometido a la normativa boliviana. Las partes podrán acordar la celebración de audiencias y otras diligencias fuera del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. II. Si las partes acuerdan en la cláusula arbitral o convenio arbitral, que el arbitraje tenga una sede distinta a la del Estado Plurinacional de Bolivia, será considerado como arbitraje internacional sometido a la normativa que acuerden las partes, siempre y cuando no vulneren la Constitución Política del Estado y la Ley. Artículo 55. (LUGAR DEL ARBITRAJE). Las reuniones, audiencias y deliberaciones se celebrarán en el lugar que acuerden las partes, en su defecto dicho lugar será determinado por el Arbitro Único o el Tribunal Arbitral. Artículo 56. (DERECHO DE OBJETAR). Las partes podrán objetar el incumplimiento de la presente Ley o de algún requisito establecido en la cláusula arbitral o convenio arbitral, al momento de la designación de la o el Árbitro Único o de efectuarse la audiencia de constitución del Tribunal Arbitral, salvo que demuestre que no objetó oportunamente por razones debidamente justificadas.

SECCIÓN IIÁRBITROS

Artículo 57. (REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO). I. Los requisitos mínimos para ser designado como Árbitro, son los siguientes:Encontrarse en pleno ejercicio de su capacidad de obrar, conforme a Ley.Responder al perfil profesional idóneo, a ser definido por el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje autorizados, salvo para el caso de arbitrajes Ad Hoc.

No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento.

Page 69: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

67

Ley de Conciliación y Arbitraje

No tener sanción civil vinculada a su actuación como Árbitro en otro proceso.

No haber sido sancionado por cuestiones relacionadas a la ética profesional. II. En caso del Árbitro Ad Hoc, la parte que lo designe asumirá plena responsabilidad por la verificación de estos requisitos, el Ministerio de Justicia no admitirá ningún reclamo al respecto. Artículo 58. (IMPEDIMENTOS PARA SER ÁRBITRO). Constituyen impedimentos para ser Árbitro: Inexistencia de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 57 de la presente Ley. Desempeñar el servicio público. Ejercer la actividad de operador de bolsa. Artículo 59. (IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA). Las o los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y no podrán ser influenciados por ninguna institución, autoridad, instancia o tribunal, debiendo ejercer sus funciones con absoluta imparcialidad e independencia. Artículo 60. (IMPOSIBILIDAD DE EJERCICIO). En caso que un Árbitro fallezca, renuncie o tenga incapacidad temporal mayor a quince (15) días, incapacidad definitiva, impedimento legal o concurrencia de causal de recusación que imposibilite el ejercicio de la función arbitral, se designará un Árbitro Sustituto, a solicitud de las partes o del Tribunal Arbitral. Artículo 61. (NÚMERO DE ÁRBITROS). I. Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros que resuelva la controversia, debiendo ser siempre en número impar. II. Si las partes no han convenido previamente en el número de

Page 70: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

68

árbitros o si con la solicitud y la contestación se presenta discrepancia en el número de árbitros, el arbitraje se llevará a cabo con tres (3) árbitros.

Artículo 62. (DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS). I. En el arbitraje con Árbitro Único, las partes designarán de común acuerdo al Árbitro.

II. Salvo acuerdo de partes, en el arbitraje con tres (3) o más árbitros, cada parte designará a un número igual de árbitros, en el plazo de diez (10) días, desde la última notificación con la contestación a la solicitud de arbitraje, debiendo entre éstos, en el plazo de diez (10) días, elegir al Árbitro impar. III. A falta de acuerdo de las partes o de los árbitros, la designación de uno o varios árbitros será efectuada por la Autoridad Nominadora en el plazo de diez (10) días. IV. La designación de la o el Árbitro Único, Árbitro Sustituto, Árbitro de Emergencia y de los miembros del Tribunal Arbitral, efectuada por las partes o la Autoridad Nominadora, será notificada de forma personal a cada uno de los árbitros designados. V. Si dentro de seis (6) días computables a partir de la fecha de su notificación, la persona designada como Árbitro no acepta por escrito la designación, se procederá a designar uno nuevo de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. VI. En caso de que el o los árbitros designados acepten su designación, en el plazo máximo de seis (6) días, deberán hacer llegar al Centro de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje, la Declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia; cuando corresponda, también deberá informar las posibles causales de recusación. Artículo 63. (PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL). Salvo acuerdo de partes, la presidencia del Tribunal Arbitral la ejercerá el Árbitro designado por los árbitros designados por las partes, y a falta de acuerdo, será el designado por la Autoridad Nominadora.

Page 71: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

69

Ley de Conciliación y Arbitraje

Artículo 64. (AUTORIDAD NOMINADORA). I. Las partes podrán acordar la designación de una Autoridad Nominadora, con facultades para designar o sustituir árbitros o resolver recusaciones. II. A falta de acuerdo, el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, conforme a sus reglamentos, designará una Autoridad Nominadora. III. A falta de acuerdo, en el arbitraje Ad Hoc, la Autoridad Nominadora será el Juez competente. Artículo 65. (DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO SUSTITUTO). I. En el caso de que sea Árbitro Único, se designará al Árbitro Sustituto conforme al procedimiento de designación del mismo. II. En el arbitraje con tres (3) o más árbitros, se procederá de acuerdo a lo siguiente: Si la o el Árbitro a sustituirse fue designado por una de las partes, la misma parte procederá a la designación del Árbitro Sustituto. Si la o el Árbitro a sustituirse fue designado por los árbitros, éstos procederán a la designación de un nuevo Árbitro. III. En todos los casos descritos anteriormente, a falta de acuerdo, el Árbitro Sustituto será designado por la Autoridad Nominadora. Artículo 66. (AUDIENCIA Y CALENDARIO PROCESAL). La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, convocará a las partes a una audiencia, en la cual conjuntamente con las partes se determinará el calendario procesal, que podrá ser modificado en cualquier momento por voluntad de las partes. Artículo 67. (ÁRBITRO DE EMERGENCIA). I. La o el Árbitro de Emergencia se habilitará previa a la designación

Page 72: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

70

de la o el Árbitro Único o la constitución del Tribunal Arbitral, siempre que exista acuerdo expreso entre las partes en la cláusula arbitral o el convenio arbitral, a solicitud de una de las partes, para: Resolver la procedencia o improcedencia de las medidas cautelares expresamente acordadas en la cláusula arbitral o convenio arbitral, y solicitarlas a la autoridad pública o privada si corresponde. Solicitar a la autoridad judicial la aplicación de medidas cautelares emergentes no acordadas por las partes en la cláusula arbitral o convenio arbitral. Solicitar a la autoridad judicial la aplicación de medidas preparatorias para la demanda arbitral.

II. La aplicación de las medidas cautelares sólo podrán recaer sobre los bienes, derechos y obligaciones de las partes. III. Las medidas cautelares caducarán de pleno derecho si no se formalizara la solicitud de arbitraje en el término de quince (15) días. Serán aplicables las normas vigentes en materia Procesal Civil. IV. La resolución motivada que emita el Árbitro de Emergencia con relación al numeral 1 del Parágrafo I del presente Artículo, será de cumplimiento obligatorio por las partes, pudiéndose acudir al auxilio judicial en caso de incumplimiento. V. La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral podrá mantener, modificar, dejar sin efecto o anular lo dispuesto por el Árbitro de Emergencia. VI. Las disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia no impiden que cualquier parte solicite medidas cautelares urgentes a una autoridad judicial competente, en cualquier momento. Artículo 68. (SOLICITUD DEL ÁRBITRO DE EMERGENCIA). I. La parte que desee recurrir a un Árbitro de Emergencia, deberá dirigir su solicitud al Centro de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje.

Page 73: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

71

Ley de Conciliación y Arbitraje

II. La petición deberá contener la siguiente información: Señalar la cláusula arbitral o convenio arbitral, que contenga la manifestación de la voluntad de las partes de someterse al Árbitro de Emergencia. El nombre completo, descripción, dirección y otra información de contacto de cada una de las partes y de toda persona que represente al peticionario. Una descripción de las circunstancias que han dado origen a la solicitud de la controversia a ser sometida al arbitraje. Indicación de las medidas preparatorias o cautelares exponiendo las razones que justifiquen su aplicabilidad antes de la designación de la o el Árbitro Único o la constitución del Tribunal Arbitral, si éstas no hubieran sido acordadas en la cláusula arbitral o convenio arbitral.

Cualquier acuerdo sobre la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables o el idioma del arbitraje. Otras establecidas en el Reglamento del Centro de Arbitraje o del Centro de Conciliación y Arbitraje. III. La petición será redactada en el idioma del arbitraje si éste hubiera sido acordado por las partes.

Artículo 69. (DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO DE EMERGENCIA). I. El Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, de acuerdo a sus reglamentos, designará una o un abogado como Árbitro de Emergencia dentro de un plazo de diez (10) días desde que haya recibido la solicitud. II. Una vez que el Árbitro de Emergencia haya sido designado, el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, comunicará a la parte solicitante y entregará los antecedentes al Árbitro de Emergencia. III. Antes de ser designada, toda persona susceptible de actuar

Page 74: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

72

como Árbitro de Emergencia, suscribirá una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia. El Centro de Conciliación y Arbitraje o Centro de Arbitraje enviará copia de dicha declaración a la parte solicitante, quien por única vez podrá solicitar la sustitución del mismo, caso en el cual el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, en el plazo de diez (10) días, deberá proceder a la nueva designación. IV. El Árbitro de Emergencia no podrá actuar como Árbitro en ningún arbitraje relacionado con la controversia que haya dado origen a la solicitud. Artículo 70. (SEDE DEL ÁRBITRO DE EMERGENCIA). La sede del Árbitro de Emergencia será la misma acordada para el arbitraje. Artículo 71. (RESOLUCIÓN). I. El Árbitro de Emergencia deberá emitir resolución que conceda o deniegue la solicitud, en el plazo de cinco (5) días siguientes a la fecha de recepción de los antecedentes.

II. Lo dispuesto por la o el Árbitro de Emergencia será tramitado por el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, de acuerdo al siguiente procedimiento según corresponda: Remitirá a la autoridad pública o privada que corresponda para su cumplimiento en el plazo de tres (3) días, si se trata de medidas que no requieren de auxilio judicial, en aplicación del numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 67 de la presente Ley. Remitirá la solicitud al Juez competente, quien deberá resolver y ordenar su cumplimiento a la autoridad correspondiente, sin mayor trámite en un plazo de tres (3) días. La autoridad judicial se limitará a cumplir la solicitud sin pronunciarse sobre su procedencia, ni admitir oposición o recurso alguno. Salvo que la medida sea contraria al orden público, en aplicación de los numerales 2 y 3 del Parágrafo I del Artículo 67 de la presente Ley.

Page 75: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

73

Ley de Conciliación y Arbitraje

III. La resolución quedará sin efecto para las partes, cuando: La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral así lo determine. Concluya el arbitraje de modo extraordinario. No se haya presentado la solicitud de arbitraje en el plazo establecido por la presente Ley. Artículo 72. (CONTROL). El Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, ejercerá control disciplinario sobre las y los árbitros respecto de sus actuaciones en el procedimiento arbitral, conforme a sus reglamentos. Artículo 73. (HONORARIOS Y GASTOS DEL ARBITRAJE). I. El Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, establecerá un arancel que comprenda los gastos administrativos y operativos del proceso arbitral, como también los honorarios de los árbitros, peritos y personal de apoyo administrativo. II. Salvo acuerdo en contrario, cada parte asumirá los gastos propios; los gastos comunes serán pagados por ambas partes en montos iguales. III. Salvo pacto en contrario, la aceptación del cargo conferirá a los árbitros y al Centro de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje, el derecho de pedir a las partes un anticipo de los fondos, con objeto de cubrir los honorarios de los árbitros, así como los gastos de la administración del arbitraje. IV. La o el árbitro que se niegue a la firma del Laudo Arbitral, no percibirá el pago de sus honorarios. Igual penalidad se aplicará al árbitro disidente que no fundamente por escrito las razones de su disidencia.

SECCIÓN IIIEXCUSA Y RECUSACIÓN DE ÁRBITROS Y PERITOS

Artículo 74. (CAUSALES DE EXCUSA Y RECUSACIÓN).

Page 76: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

74

I. Serán causales de excusa o recusación de árbitros, las siguientes: Tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con alguna de las partes, sus mandatarios o abogados. Tener interés directo o indirecto en la controversia. Mantener una relación con fines de lucro con alguna de las partes. Tener relación de compadre, padrino o ahijado, con alguna de las partes. Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes. Tener proceso judicial o extrajudicial pendiente con alguna de las partes. Haber adelantado criterio respecto a la controversia. II. Serán aplicables a los peritos únicamente los numerales 1, 2 y 6 del Parágrafo I del presente Artículo.

Artículo 75. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA). I. La persona designada como Árbitro, que se encuentre comprendido dentro de las causales del Artículo precedente de la presente Ley, tendrá la obligación de excusarse dentro de tres (3) días de su notificación. II. En caso de excusa de la persona designada como Árbitro Único o para constituir el Tribunal Arbitral, la Autoridad Nominadora procederá a la sustitución de ésta, y sin mayor dilación, continuará el procedimiento arbitral. Artículo 76. (PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN). I. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros o remitirse al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje o del Centro de Arbitraje.

Page 77: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

75

Ley de Conciliación y Arbitraje

II. A falta de acuerdo, la parte recusante podrá acudir ante la Autoridad Nominadora, de acuerdo a lo siguiente: La parte recusante presentará su solicitud debidamente fundamentada, acompañando la prueba pertinente dentro de cinco (5) días siguientes que tome conocimiento de la aceptación del Árbitro. Toda recusación se notificará a las partes, así como al Árbitro recusado y a los demás miembros del Tribunal Arbitral, para que dentro el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación, se celebre audiencia para resolver la recusación. III. Tratándose de un solo Árbitro o si la recusación involucra a la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral, la recusación planteada no suspenderá la competencia de los árbitros en tanto la misma no se declare probada.

SECCIÓN IV

AUTORIDAD JUDICIAL Artículo 77. (AUXILIO JUDICIAL). Compete a la autoridad judicial conocer y resolver los asuntos que la o el Árbitro de Emergencia, las partes, o la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, soliciten de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Artículo 78. (COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL). A efectos de prestar el auxilio judicial, será competente la autoridad judicial determinada por Ley, conforme al siguiente orden: Donde debe realizarse el arbitraje. Donde se celebró la cláusula arbitral o convenio arbitral. Del domicilio, establecimiento principal o residencia habitual de cualquiera de las partes demandadas a elección del demandante. Artículo 79. (AUXILIO JUDICIAL EN LA RECUSACIÓN). I. A falta de acuerdo de partes, de Autoridad Nominadora o

Page 78: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

76

regulación en los reglamentos de los Centro de Conciliación y Arbitraje o de los Centro de Arbitraje, la parte recusante podrá solicitar el auxilio judicial, en cuyo caso formalizará la recusación ante la autoridad judicial competente, dentro de los cinco (5) días siguientes de que tome conocimiento de la designación de la o el Árbitro Único o la constitución del Tribunal Arbitral. II. Presentada la recusación y previa notificación de partes, la autoridad judicial competente resolverá el incidente en audiencia, que tendrá lugar en el plazo máximo de cinco (5) días de conocida la solicitud de auxilio judicial.

SECCIÓN VCOMPETENCIA Y FACULTADES ARBITRALES

Artículo 80. (COMPETENCIA DE LA O EL ÁRBITRO ÚNICO Y DEL TRIBUNAL ARBITRAL). I. En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente Ley, sólo tendrá competencia la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial.

II. La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez de la cláusula arbitral o convenio arbitral. III. Aceptado el cargo por la o el Árbitro Único o suscrita el acta de constancia de la audiencia de constitución del Tribunal Arbitral, éste abre su competencia. IV. La competencia de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral, cesará con las actuaciones arbitrales que incluyen los actos relativos a la enmienda, complementación, aclaración y declaración de ejecutoria del Laudo Arbitral, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de la Compulsa establecida en la presente Ley.

Page 79: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

77

Ley de Conciliación y Arbitraje

Artículo 81. (EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA). I. La excepción de incompetencia de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral, podrá fundarse en: Materia no arbitrable. La inexistencia, la nulidad, la anulabilidad o la caducidad de la cláusula arbitral o convenio arbitral.

II. La excepción de incompetencia podrá ser opuesta hasta el momento de presentar la contestación de la demanda, aunque la parte excepcionista haya designado árbitro o participado en su designación. III. La excepción referida a un eventual exceso del mandato de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral, deberá oponerse dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del acto y durante las actuaciones arbitrales, concretando la controversia que supuestamente exceda dicho mandato. IV. La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral deberá decidir sobre la excepción de incompetencia, como cuestión previa y de especial pronunciamiento. V. Cuando la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, declare como cuestión previa que carece de competencia, se darán por concluidas las actuaciones arbitrales debiendo devolverse la documentación a las partes. Artículo 82. (FACULTADES Y DEBERES DE LA O EL ÁRBITRO ÚNICO O DEL TRIBUNAL ARBITRAL). I. Son facultades de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral: Impulsar el procedimiento, disponiendo de oficio las medidas que sean necesarias a tal efecto. Disponer en cualquier estado del procedimiento, los medios necesarios y adecuados para conocer la veracidad de los hechos controvertidos,

Page 80: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

78

pudiendo a tal fin solicitar aclaraciones, informaciones complementarias y las explicaciones que estimen necesarias, respetando el derecho a la defensa de las partes. Instar a la partes a conciliar en cualquier etapa del proceso hasta antes de la emisión del Laudo Arbitral. II. Son deberes de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral: Poner en conocimiento de la parte contraria todos los actos realizados por la otra parte, a fin de que ésta pueda ejercer su derecho a la defensa. Designar un Secretario, quien no tendrá facultad de deliberación ni decisión durante el proceso arbitral ni en el Laudo Arbitral. El Secretario tendrá los antecedentes bajo su responsabilidad y coadyuvará a la o el Árbitro Único o al Tribunal Arbitral, en los actuados propios del procedimiento. Resolver las cuestiones accesorias que surjan en el curso del procedimiento. Artículo 83. (DECISIONES EMITIDAS DURANTE EL ARBITRAJE). I. Durante el arbitraje, la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral emitirá: Resoluciones, que resuelven las cuestiones accesorias que surjan en el curso del proceso. Laudo Arbitral, que resuelve el fondo de la demanda poniendo fin a la controversia, debiendo la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral declarar probada o improbada la demanda. II. Las resoluciones y el Laudo Arbitral del Tribunal Arbitral, se resolverán por mayoría de votos de la totalidad de sus miembros; salvo en cuestiones de mero trámite, las resoluciones serán dictadas por el Presidente del Tribunal Arbitral.

Page 81: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

79

Ley de Conciliación y Arbitraje

Artículo 84. (MEDIDAS CAUTELARES). I. El Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, a solicitud de una de las partes, podrá:Ordenar las medidas cautelares que estime necesarias respecto del objeto de la controversia, salvo que las partes hubieran acordado la exclusión de estas medidas. Mantener, modificar o dejar sin efecto, en todo o en parte, las medidas cautelares que el Árbitro de Emergencia hubiera dispuesto. Exigir a la parte que solicite la medida cautelar, una contracautela adecuada, a fin de asegurar la indemnización de daños y perjuicios en favor de la parte contraria para el caso que la pretensión se declare infundada. II. La solicitud de medidas cautelares, así como cualquier medida adoptada por la autoridad judicial, en defecto del Árbitro de Emergencia, debe ser notificada de inmediato al Centro de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje, si éste ha sido designado. Artículo 85. (AUXILIO JUDICIAL PARA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES). I. En caso que no se ejecuten las medidas cautelares dispuestas por el Árbitro Único o por el Tribunal Arbitral, la parte interesada podrá solicitar a la autoridad judicial competente, el auxilio judicial para la ejecución de las medidas. II. La autoridad judicial deberá admitir la solicitud de auxilio judicial sin mayor trámite, en un plazo máximo de cinco (5) días. III. Salvo que la medida solicitada sea contraria al orden público, la autoridad judicial se limitará a cumplir la solicitud, sin pronunciarse sobre su procedencia ni admitir oposición o recurso alguno.

Page 82: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

80

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO ARBITRAL

SECCIÓN I

SOLICITUD DEL ARBITRAJE

Artículo 86. (REQUISITOS MÍNIMOS). I. Los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de arbitraje, son: El nombre y los datos de contacto de las partes. Hacer referencia a la cláusula arbitral o convenio arbitral en virtud del cual se solicite el inicio del proceso. Relación de los hechos en los que se base la solicitud. Los puntos que constituyan el motivo de la controversia. Identificar si la controversia fue motivo de conciliación previa. Petitorio. La propuesta sobre el número de árbitros, si no se ha acordado en forma previa. II. La solicitud deberá ir acompañada de la cláusula arbitral o convenio arbitral. III. El Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de arbitraje y de la cláusula compromisoria, notificará a la otra parte con la solicitud de arbitraje. Artículo 87. (CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE ARBITRAJE). I. En el plazo de quince (15) días, la otra parte remitirá su contestación al Centro de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje,

Page 83: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

81

Ley de Conciliación y Arbitraje

y en su caso podrá interponer las excepciones señaladas en el Artículo 81 de la presente Ley.

II. Vencido el plazo establecido en el Parágrafo anterior, el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, con o sin la contestación, procederá conforme a los Artículos 61 al 65 de la presente Ley. III. Una vez designado el Árbitro Único o constituido el Tribunal Arbitral, el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, le remitirá la solicitud de arbitraje y la contestación de la misma. Artículo 88. (REPRESENTACIÓN Y PATROCINIO). Las partes podrán ser representadas o patrocinadas por las personas que así consideren pertinentes, debiendo comunicar al Árbitro Único o al Tribunal Arbitral, los nombres y direcciones de los representantes o patrocinantes, precisando si la designación de estas personas son a efecto de representación o patrocinio. La representación deberá ser acreditada legalmente.

SECCIÓN IIINICIO DEL ARBITRAJE

Artículo 89. (DEMANDA Y CONTESTACIÓN). I. La demanda y la contestación deberán cumplir los siguientes requisitos: El nombre y los datos de contacto de las partes. Relación de hechos en los que se base la demanda o la contestación. Materia u objeto de la demanda o de la contestación. Motivos jurídicos o argumentos que sustente la demanda o la contestación. II. Salvo acuerdo de partes, la parte demandada en el plazo de treinta (30) días de notificado con la demanda, deberá contestar a la misma o reconvenir.

Page 84: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

82

III. La parte demandante podrá modificar o ampliar su demanda hasta antes de que sea notificada con la contestación, en cuyo caso el plazo para contestar a la demanda, se reiniciará. IV. A tiempo de presentar la reconvención o la contestación, la parte demandada podrá presentar todas las pruebas que considere pertinentes. Artículo 90. (EXCEPCIÓN A LA DEMANDA). La parte demandada podrá interponer las excepciones que considere pertinentes, junto con la contestación a la demanda. Artículo 91. (REBELDÍA). I. El Árbitro Único o el Tribunal Arbitral declarará la rebeldía del demandado cuando no conteste a la demanda o reconvención, sin que esto signifique una aceptación de las alegaciones del demandante. II. La declaratoria de rebeldía no impedirá la continuación del arbitraje, pudiendo el demandado asumir defensa en el estado en que se encuentre a momento de su apersonamiento. III. El Árbitro Único o el Tribunal Arbitral podrá dictar el Laudo Arbitral en base a las pruebas que disponga, aun cuando una de las partes no comparezca a audiencia o no presente pruebas. Artículo 92. (NOTIFICACIONES). I. Se considerará válidamente recibida, toda notificación escrita respecto de la demanda y el Laudo Arbitral que sea entregada personalmente al destinatario o mediante cédula, en su domicilio real, en el establecimiento donde ejerza su actividad principal o en su residencia habitual.

II. Cuando no se logre determinar ninguno de los lugares señalados en el Parágrafo anterior, se considerará recibida toda notificación escrita que haya sido remitida por carta certificada, notariada o cualquier otro medio que deje constancia del hecho, al último domicilio conocido. En los casos anteriores, se considerará recibida la notificación en la fecha en que se haya realizado la entrega.

Page 85: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

83

Ley de Conciliación y Arbitraje

III. Toda otra actuación que no se encuentre señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, será notificada a Secretaría del Árbitro Único o del Tribunal Arbitral, o vía correo, correo electrónico, télex, fax u otro medio de comunicación que deje constancia documental escrita. IV. En caso de rebeldía, el Laudo Arbitral será notificado conforme lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo. Artículo 93. (AUDIENCIAS).

I. En caso de celebrarse una audiencia, la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral dará aviso a las partes con antelación de por lo menos tres (3) días a su celebración, consignando la fecha, hora y lugar de la audiencia. II. Las audiencias se celebrarán de forma privada, a menos que las partes acuerden lo contrario. La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral podrá requerir al testigo o perito su retiro, durante la declaración de otro testigo o perito. III. En audiencia, los testigos y peritos podrán ser interrogados en las condiciones que estipule la o el Arbitro Único o el Tribunal Arbitral. En los casos en que no sea necesaria la presencia física de los testigos o peritos en las audiencias, éstos podrán ser interrogados a través de cualquier medio de comunicación. IV. La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral decidirá de oficio o a instancia de partes, la celebración de audiencias para la presentación de pruebas, alegatos orales u otros efectos o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Artículo 94. (PRUEBAS). I. Serán medios de prueba la documental, testifical, pericial y todas aquellas permitidas por Ley. II. Cada parte deberá asumir la carga de la prueba de los hechos en que se basa para fundar sus acciones o defensas.

Page 86: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

84

III. La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral determinará la admisibilidad, pertinencia e importancia de las pruebas presentadas. IV. A menos que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral disponga lo contrario, las declaraciones de los testigos y peritos podrán presentarse por escrito, en cuyo caso deberán estar suscritas por ellos. Artículo 95. (OFRECIMIENTO Y RECEPCIÓN DE PRUEBAS). I. El ofrecimiento y recepción de toda prueba, debe notificarse a las partes o sus representantes para efectos de validez. Particularmente, deberá ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, pueda fundar su resolución. II. Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta (30) días computables a partir de la fecha de notificación con la contestación de la demanda o la reconvención. III. Previa justificación, la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral podrá requerir de oficio, las pruebas que estime pertinentes. IV. La producción de las pruebas sólo podrá realizarse con la presencia de la totalidad de los árbitros. Artículo 96. (PERITOS). I. Podrá actuar como perito, cualquier persona designada por una parte para que informe ante la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral sobre materias que requieran conocimientos especializados. II. En caso que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral requiera claridad sobre los hechos de la controversia, previa comunicación a las partes, podrá designar uno o más peritos independientes. III. El perito presentará a la o el Árbitro Único o al Tribunal Arbitral y a las partes, antes de aceptar su designación, una descripción de sus cualificaciones y una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia.

Page 87: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

85

Ley de Conciliación y Arbitraje

IV. En el plazo que dicte la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, las partes podrán formular objeciones sobre las cualificaciones, la imparcialidad o la independencia del perito. La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, resolverá la objeción en el plazo de cinco (5) días desde la fecha en que se ha formulado. En caso de ser procedente, se designará otro perito. V. Las partes suministrarán al perito toda la información que les sea requerida a fines de su valuación. VI. Una vez recibido el dictamen del perito, la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral remitirá una copia del mismo a las partes, a quienes ofrecerá la oportunidad de expresar por escrito su opinión sobre el dictamen. Las partes tendrán derecho a examinar cualquier documento que el perito haya invocado en su dictamen. Artículo 97. (TESTIGOS). I. Podrá actuar como testigo, cualquier persona designada por una de las partes, para que testifique sobre cualquier cuestión de hecho relacionada con la controversia. II. Los testigos podrán ser tachados de acuerdo a normativa legal vigente. Artículo 98. (VALORACIÓN DE LA PRUEBA). La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, a tiempo de pronunciar el Laudo Arbitral, tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio. Artículo 99. (CONCLUSIÓN DE AUDIENCIAS). I. La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, podrá consultar a las partes si tienen más pruebas que ofrecer, testigos que presentar o exposiciones que hacer, si no las hay, podrá declarar cerradas las audiencias.

Page 88: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

86

II. La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral podrá, si lo considera necesario en razón a las circunstancias excepcionales, decidir por iniciativa propia, la reapertura de audiencias en cualquier momento previo a la emisión del Laudo Arbitral.

SECCIÓN IIISUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN EXTRAORDINARIA DEL ARBITRAJE

Artículo 100. (SUSPENSIÓN DEL ARBITRAJE). I. Las partes de común acuerdo y mediante comunicación escrita a los árbitros, podrán suspender el procedimiento arbitral hasta antes de que se dicte el Laudo Arbitral por el plazo acordado, en consecuencia se suspenderá el plazo establecido en el Artículo 50 de la presente Ley. II. Vencido el plazo y si las partes no reinician el proceso, se considerará que desisten de común acuerdo del procedimiento arbitral y se lo tendrá como una conclusión extraordinaria del proceso. Artículo 101. (CONCLUSIÓN EXTRAORDINARIA DEL ARBITRAJE). Con anterioridad a que se emita el Laudo Arbitral y de forma extraordinaria, la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, podrá concluir el arbitraje en los siguientes casos: Retiro de la demanda antes de su contestación, teniéndose por no presentada. Desistimiento de la demanda, salvo oposición de la parte demandada fundada en un interés legítimo en obtener una solución definitiva de la controversia, reconocida por la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral. Desistimiento de común acuerdo del procedimiento arbitral. Imposibilidad o falta de necesidad para proseguir las actuaciones, comprobada por la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral. Abandono del procedimiento arbitral por ambas partes por más de sesenta (60) días calendario, computable desde la última actuación.

Page 89: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

87

Ley de Conciliación y Arbitraje

Conciliación, transacción, mediación, negociación o amigable composición.Según lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 100 de la presente Ley. Artículo 102. (CONCILIACIÓN, TRANSACCIÓN, MEDIACIÓN, NEGOCIACIÓN O AMIGABLE COMPOSICIÓN). I. Si antes de dictarse el Laudo Arbitral las partes acordaren una conciliación, transacción, mediación, negociación o amigable composición que resuelva la controversia, la o el Árbitro Único y el Tribunal Arbitral hará constar dicho acuerdo en forma de Laudo Arbitral y en los términos convenidos por las partes. II. Cuando la conciliación, transacción, mediación, negociación o amigable composición sea parcial, el procedimiento arbitral continuará respecto de los demás asuntos controvertidos no resueltos.

CAPÍTULO IIILAUDO ARBITRAL

SECCIÓN I

GENERALIDADES

Artículo 103. (FORMA). I. El Laudo Arbitral deberá ser motivado y suscrito por la o el Árbitro Único o por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral, aunque exista disidencia. II. La o el Árbitro disidente deberá fundamentar los motivos de su decisión, al pie del Laudo Arbitral. Artículo 104. (PLAZO Y NOTIFICACIÓN). I. El plazo para la emisión del Laudo Arbitral será de treinta (30) días calendario computable desde el último actuado procesal, conforme establece el Artículo 51 de la presente Ley.

Page 90: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

88

II. El Laudo Arbitral se notificará a las partes mediante copia debidamente suscrita por los árbitros.

Artículo 105. (CONTENIDO DEL LAUDO). El Laudo Arbitral contendrá mínimamente: Nombres, nacionalidad, domicilio y generales de Ley de las partes y de los árbitros. Sede, lugar y fecha en que se pronuncia el Laudo Arbitral. Relación de la controversia sometida a arbitraje. Individualización y evaluación de las pruebas y su relación con la controversia. Fundamentación de la decisión arbitral sea en derecho o en equidad. Modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones o derechos exigibles. Penalidades en caso de incumplimiento. Firmas del Árbitro Único o de la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral, incluyendo al o los disidentes. Artículo 106. (SANCIONES). I. En caso que el Laudo Arbitral disponga el cumplimiento de una obligación pecuniaria, su parte resolutiva especificará la correspondiente suma líquida y exigible, así como el plazo para su cumplimiento. Tratándose de obligaciones de hacer o no hacer, el Laudo Arbitral fijará un plazo prudencial para el cumplimiento de las mismas. II. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera fuere la naturaleza de la obligación que el Laudo Arbitral disponga cumplir, la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral podrá establecer sanciones pecuniarias en beneficio del acreedor, por la eventual demora en el cumplimiento de tal obligación. Las sanciones pecuniarias serán progresivas y se graduarán

Page 91: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

89

Ley de Conciliación y Arbitraje

conforme a las condiciones económicas y personales del responsable. Artículo 107. (ENMIENDA, COMPLEMENTACIÓN Y ACLARACIÓN). I. Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación con el Laudo Arbitral, las partes podrán solicitar que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral enmiende cualquier error de cálculo, transcripción, impresión o de similar naturaleza, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión. El mero error material podrá corregirse de oficio, mediante Resolución, aún en ejecución del Laudo Arbitral. II. En la misma forma y en plazo similar, las partes podrán solicitar que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral se pronuncie sobre algún punto omitido o de entendimiento o interpretación dudosa, para complementar o aclarar el Laudo Arbitral. La enmienda, complementación o aclaración solicitada será resuelta por la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud. En caso necesario, este plazo podrá ser prorrogado por un término máximo de tres (3) días, con aceptación de las partes. Artículo 108. (PUBLICIDAD DEL LAUDO ARBITRAL). El Laudo Arbitral podrá ser público con el consentimiento de las partes o cuando una parte tenga la obligación jurídica de publicitarlo para proteger o ejercer un derecho y en la medida que así sea, o con motivo de un procedimiento legal ante un tribunal u otra autoridad competente. Artículo 109. (EJECUTORIA Y EFECTOS). I. El Laudo Arbitral quedará ejecutoriado cuando las partes no hubieran interpuesto el recurso de nulidad en el plazo establecido en la presente Ley, o cuando haya sido declarado improcedente el que se interpuso. II. El Laudo Arbitral ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde la notificación a las partes con la resolución que así lo declare.

Page 92: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

90

Artículo 110. (CESACIÓN DE FUNCIONES). La o el Árbitro Único o Tribunal Arbitral cesará en sus funciones con la ejecutoria del Laudo Arbitral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 116 de la presente Ley.

SECCIÓN IIRECURSOS

Artículo 111. (RECURSO DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL). Contra el Laudo Arbitral dictado, sólo podrá interponerse recurso de nulidad del Laudo Arbitral. Este recurso constituye la única vía de impugnación del Laudo Arbitral. Artículo 112. (CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL). I. La autoridad judicial competente declarará la nulidad del Laudo Arbitral por las siguientes causales: Materia no arbitrable. Laudo Arbitral contrario al orden público. Cuando la parte recurrente pruebe cualquiera de las siguientes causales: Que exista nulidad o anulabilidad de la cláusula arbitral o convenio arbitral, conforme la Ley Civil. Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral. Que el Tribunal Arbitral se hubiera extralimitado manifiestamente en sus facultades en el Laudo Arbitral, con referencia a una controversia no prevista en la cláusula arbitral o en el convenio arbitral. Que el Tribunal Arbitral se hubiera compuesto irregularmente. II. Las partes podrán invocar una o varias causales de nulidad del Laudo Arbitral, siempre y cuando hubieran hecho debida protesta de dicha causal durante el procedimiento arbitral.

Page 93: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

91

Ley de Conciliación y Arbitraje

Artículo 113. (INTERPOSICIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y PLAZO). I. El recurso de nulidad del Laudo Arbitral se interpondrá ante la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral que pronunció el Laudo Arbitral, fundamentando el agravio sufrido, en el plazo de diez (10) días computables a partir de la fecha de notificación con el Laudo Arbitral o, en su caso, de la fecha de notificación con la resolución de enmienda, complementación o aclaración. II. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, que deberá responder dentro del mismo plazo. Vencido éste, la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, con o sin respuesta del traslado corrido, concederá el recurso disponiendo el envió de los antecedentes ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción donde se realizó el arbitraje. La remisión de los antecedentes se efectuará dentro del plazo de tres (3) días de la concesión del recurso. III. La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral rechazará sin mayor trámite cualquier recurso de nulidad del Laudo Arbitral que sea presentado fuera del plazo establecido por el presente Artículo, o que no refiera alguna de las causales señaladas en el Artículo 112 de la presente Ley. Artículo 114. (TRÁMITE DEL RECURSO). I. Una vez recibidos los antecedentes, la autoridad judicial radicará la causa. El domicilio procesal de las partes será la Secretaría del Juzgado. II. La autoridad judicial cuando se le solicite la nulidad del Laudo Arbitral, podrá suspender la ejecución del Laudo Arbitral, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que estime pertinente, a fin de dar a la o el Árbitro Único o al Tribunal Arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o adoptar cualquier otra medida que a su juicio elimine las causas que motivaron el recurso de nulidad del Laudo Arbitral. III. La autoridad judicial dictará resolución sin mayor trámite, en el plazo de treinta (30) días computables a partir de la fecha de ingreso del expediente a despacho.

Page 94: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

92

IV. La autoridad judicial conforme a su sana crítica, podrá abrir un término probatorio de ocho (8) días, observando las reglas de la norma procesal civil vigente. Artículo 115. (INADMISIBILIDAD DE RECURSOS). La resolución que resuelva el recurso de nulidad del Laudo Arbitral, no admite recurso alguno. Artículo 116. (COMPULSA). I. En el caso de negativa de concesión del recurso de nulidad del Laudo Arbitral por parte de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral, la parte o las partes afectadas, podrán recurrir ante la autoridad judicial en materia civil y comercial de turno, del lugar donde se dictó el Laudo Arbitral, en el plazo de tres (3) días. La autoridad judicial ordenará a la o el Árbitro Único o al Tribunal Arbitral, la remisión de los antecedentes en el término de tres (3) días, computables desde la recepción de la notificación. La autoridad judicial resolverá la compulsa en el plazo de tres (3) días de recibido los antecedentes. II. Si se declara legal la compulsa, todos los actuados desde la interposición del recurso de nulidad serán nulos de pleno derecho, y se aplicará el procedimiento determinado en la norma procesal civil vigente. III. Si se declara ilegal la compulsa, se calificará en la misma resolución las costas a pagar por parte del recurrente.

SECCIÓN IIIEJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL

Artículo 117. (EJECUCIÓN JUDICIAL). Ejecutoriado el Laudo Arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente. Artículo 118. (SOLICITUD DE EJECUCIÓN). La parte que solicite la ejecución de un Laudo Arbitral, acompañará a la demanda copias

Page 95: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

93

Ley de Conciliación y Arbitraje

autenticadas de los siguientes documentos: Contrato principal que contenga la cláusula arbitral o convenio arbitral celebrado entre las partes. Laudo Arbitral y enmiendas, complementaciones y aclaraciones. Comprobante o constancias escritas de notificación a las partes con el Laudo Arbitral. Artículo 119. (TRÁMITE DE EJECUCIÓN FORZOSA). I. Radicada la solicitud, la autoridad judicial competente la correrá en traslado a la parte contraria, para que conteste dentro de los cinco (5) días a partir de su notificación. II. La autoridad judicial aceptará oposición a la ejecución forzosa del Laudo Arbitral cuando se demuestre documentalmente el cumplimiento del propio Laudo Arbitral o la existencia de recurso de nulidad del Laudo Arbitral pendiente. En este último caso la autoridad judicial suspenderá la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, hasta que el recurso sea resuelto. III. La autoridad judicial desestimará sin trámite alguno, las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el Parágrafo anterior o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada. Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al Juez Ejecutor, admitir recursos que entorpezcan la ejecución del Laudo Arbitral, siendo nula la resolución respectiva. IV. La autoridad judicial rechazará de oficio la ejecución forzosa, cuando el Laudo Arbitral esté inmerso en alguna de las causales establecidas en el Parágrafo I del Artículo 112 de la presente Ley.

V. A efectos de ejecución coactiva de sumas de dinero, se aplicará lo establecido en la norma procesal civil vigente.

Page 96: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

94

SECCIÓN IVLAUDO ARBITRAL EXTRANJERO

Artículo 120. (NATURALEZA). A efectos de la presente Ley, se entenderá por Laudo Arbitral Extranjero a todo Laudo Arbitral dictado en una sede distinta del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 121. (NORMAS APLICABLES). I. Los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y ejecutados en el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a las normas sobre cooperación judicial internacional establecidos en la norma procesal civil vigente, y los tratados sobre reconocimiento y ejecución de laudos o sentencias arbitrales extranjeras, en todo lo que no contradigan al trámite establecido en la presente Ley. II. Salvo acuerdo de partes y para el caso de existir más de un instrumento internacional aplicable, se optará por el tratado o convención más favorable a la parte que solicite el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral. III. En ausencia de cualquier tratado o convención, los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y ejecutados en el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a las disposiciones establecidas en la presente Ley. Artículo 122. (CAUSALES DE IMPROCEDENCIA). El reconocimiento y ejecución de un Laudo Arbitral Extranjero será denegado y declarado improcedente, por las siguientes causales: Existencia de cualquiera de las causales de nulidad establecidas en el Artículo 112 de la presente Ley, probada por la parte contra la cual se invoca el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral Extranjero. Ausencia de obligatoriedad por falta de ejecutoria, nulidad o suspensión del Laudo Arbitral Extranjero por autoridad judicial competente del Estado donde se dictó, probada por la parte contra la cual se invoca el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral Extranjero.

Page 97: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

95

Ley de Conciliación y Arbitraje

Existencia de causales de nulidad o improcedencia establecidas por acuerdos o convenios internacionales vigentes. Incumplimiento a las reglas contenidas en la norma procesal civil vigente respecto a la cooperación judicial internacional. Artículo 123. (SOLICITUD Y COMPETENCIA). I. La solicitud de reconocimiento y ejecución de un Laudo Arbitral Extranjero en Bolivia, será presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia. II. La parte que pretenda el reconocimiento y ejecución de un Laudo Arbitral Extranjero, deberá presentar copias del convenio y Laudo Arbitral Extranjero correspondiente, debidamente legalizado. III. Cuando el convenio y el Laudo Arbitral Extranjero no cursen en idioma español, el solicitante deberá presentar una traducción de dichos documentos, firmada por traductor autorizado. Artículo 124. (TRÁMITE). I. Presentada la solicitud de ejecución del Laudo Arbitral Extranjero, el Tribunal Supremo de Justicia correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro de diez (10) días de su notificación, y presente y ofrezca las pruebas que considere necesarias. II. Las pruebas deberán producirse en un plazo máximo de ocho (8) días computables a partir de la última notificación a las partes con el decreto de apertura del término de prueba pertinente. Dentro de los cinco (5) días de haberse vencido el término de prueba, el Tribunal Supremo de Justicia dictará resolución. III. Declarada la procedencia de la solicitud, la ejecución del Laudo Arbitral Extranjero se llevará a cabo por la autoridad judicial competente designada por el Tribunal Supremo de Justicia, que será la del domicilio de la parte contra quien se hubiere invocado o pedido el reconocimiento del Laudo Arbitral Extranjero o, en su defecto, por aquella que tenga competencia en el lugar donde se encuentren.

Page 98: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

96

Artículo 125. (OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN). Se podrá presentar ante el Tribunal Supremo de Justicia, como oposiciones, las establecidas en el Parágrafo II del Artículo 119 de la presente Ley. En este caso, el Tribunal Supremo de Justicia suspenderá el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral Extranjero.

TÍTULO IVREGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 126. (DISPOSICIONES APLICABLES). Las disposiciones de los Títulos I, II y III de la presente Ley se aplicarán al presente Título, salvo previsión expresa que determine lo contrario en este Título.

CAPÍTULO IICONTROVERSIAS CON EL ESTADO EN INVERSIONES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES COMUNES Artículo 127. (CARÁCTER). I. Las controversias en materia de inversiones estarán sometidas a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas. II. Las reglas del presente Capítulo se aplicarán a las controversias de una relación contractual o extracontractual, cuando el Estado sea parte de dichas controversias y éstas surjan o estén relacionadas con una inversión establecida en la Ley Nº 516 de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones. III. Las partes en controversia, previamente a recurrir al arbitraje, deberán recurrir a la vía de la conciliación. IV. Las controversias de las empresas públicas, en el marco del Parágrafo II del presente Artículo, se solucionarán:

Page 99: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

97

Ley de Conciliación y Arbitraje

Aplicando la Sección II del presente Capítulo: Cuando surjan a consecuencia de la interpretación, aplicación y ejecución de decisiones, actividades y normas entre socios de la empresa estatal intergubernamental. Cuando surjan al interior y entre empresas estatales y empresas estatales intergubernamentales. Aplicando la Sección III del presente Capítulo: Cuando surjan a consecuencia de la interpretación, aplicación y ejecución de decisiones, actividades y normas entre socios de la empresa estatal mixta y empresa mixta. Cuando surjan al interior y entre empresas estatales mixtas y empresas mixtas. Artículo 128. (PRINCIPIOS). Además de los principios establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, la solución de controversias en materia de inversiones se regirá bajo los siguientes principios: Equidad. Consiste en la distribución y redistribución de condiciones que asegure a todas las personas, tanto individuales como colectivas, la posibilidad de acceso al ejercicio de sus derechos. Veracidad. La o el Conciliador o la o el Árbitro deberá verificar plenamente los hechos que motiven sus decisiones, para lo cual deberá adoptar medios necesarios y adecuados autorizados por Ley, respetando el derecho a la defensa de las partes. Neutralidad. La o el Conciliador o la o el Árbitro tienen plena libertad y autonomía para el ejercicio de sus funciones y debe permanecer imparcial durante el procedimiento, sin mantener relación personal, profesional o comercial con alguna de las partes o interesados, ni tener interés en la controversia.

Aceptabilidad Mutua. Por el cual las partes se someten voluntariamente a los efectos de la conciliación o el arbitraje.

Page 100: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

98

Razonabilidad. Las decisiones del Árbitro deben orientarse a proteger la seguridad jurídica, los valores de la Constitución Política del Estado así como la prudencia y la proporcionalidad. Artículo 129. (CARACTERÍSTICAS). El Arbitraje y la Conciliación en Inversiones, tendrán las siguientes características: La Conciliación o el Arbitraje serán nacionales. La Conciliación o el Arbitraje, tendrá como sede el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Sin embargo se podrá celebrar audiencias, producir prueba y realizar otras diligencias fuera del Estado Plurinacional de Bolivia. La existencia de una Cláusula Arbitral o de un Convenio Arbitral, o la voluntad de conciliar una controversia, no limitan ni restringen las atribuciones y competencias de control y fiscalización de las correspondientes entidades regulatorias y autoridades competentes, a las que estarán sometidas en todo momento las partes, conforme a las normas aplicables.

SECCIÓN IICONTROVERSIAS EN MATERIA DE INVERSIÓN BOLIVIANA

Artículo 130. (REGLAS COMUNES PARA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE). La Conciliación y Arbitraje establecidos en la presente Sección se aplicará a las controversias en materia de inversión boliviana realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas bolivianas, conforme a las siguientes reglas: La Conciliación y Arbitraje será administrado por un Centro nacional. El Reglamento de Conciliación o de Arbitraje aplicable, será del Centro elegido por las partes. La Autoridad Nominadora será la persona designada por el Centro elegido por las partes.

Page 101: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

99

Ley de Conciliación y Arbitraje

Artículo 131. (PARTICULARIDADES). I. Para la conciliación sometida a la presente Sección, la o el Conciliador será designado por las partes en base a la lista de conciliadores del Centro elegido por las partes. A falta de acuerdo, las partes podrán solicitar que la designación de la o el Conciliador se realice por la Autoridad Nominadora. II. Para el arbitraje sometido a la presente Sección, se aplicarán las siguientes reglas: La controversia se resolverá por un Árbitro Único o un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) árbitros, pudiendo cada parte en este último caso, designar a un Árbitro de la lista de árbitros del Centro elegido por las partes. El tercer Árbitro fungirá como Presidente del Tribunal Arbitral y será designado por los dos (2) árbitros designados por las partes, de la lista de árbitros del Centro elegido por las partes. A falta de acuerdo respecto a la designación del Árbitro Único o del Presidente del Tribunal Arbitral, ésta se efectuará por la Autoridad Nominadora.

El Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, aplicará la Constitución Política del Estado, leyes y normas del Estado Plurinacional de Bolivia, para decidir sobre el fondo de la controversia. El Arbitraje será en derecho.

SECCIÓN IIICONTROVERSIAS EN MATERIA

DE INVERSIÓN MIXTA Y EXTRANJERA Artículo 132. (PARTICULARIDADES EN LA CONCILIACIÓN). Para la conciliación sometida a la presente Sección, se aplicarán las siguientes reglas:La o el Conciliador será designado por las partes, a falta de acuerdo, éstas podrán solicitar que la designación de la o el Conciliador se realice por la

Page 102: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

100

Autoridad Nominadora, que será la persona designada por el Centro de Conciliación o será el Secretario General o autoridad similar del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración. El Reglamento o procedimiento de Conciliación aplicable, será el elegido por las partes; a falta de acuerdo, el reglamento o procedimiento de Conciliación será el del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración. Artículo 133. (PARTICULARIDADES EN EL ARBITRAJE). Para los arbitrajes sometidos a la presente Sección, se aplicarán las siguientes reglas: El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros, pudiendo cada parte designar a un Árbitro. El tercer árbitro fungirá como Presidente del Tribunal Arbitral y será designado por los dos (2) árbitros designados por las partes. A falta de acuerdo, lo hará la Autoridad Nominadora a pedido de las partes. La Autoridad Nominadora será elegida por acuerdo de las partes; a falta de acuerdo, la Autoridad Nominadora será el Secretario General o autoridad similar del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración. A falta de este último, la Autoridad Nominadora será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. El Tribunal Arbitral aplicará la Constitución Política del Estado, leyes y normas del Estado Plurinacional de Bolivia, para decidir sobre el fondo de la controversia. El Reglamento o procedimiento de Arbitraje aplicable, será el elegido por las partes; a falta de acuerdo, el Reglamento o procedimiento de Arbitraje será el del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración.

Page 103: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

101

Ley de Conciliación y Arbitraje

La duración del arbitraje podrá extenderse hasta seiscientos (600) días calendario, adicionales. El Tribunal Arbitral deberá decidir sobre la excepción de incompetencia, como cuestión previa y de especial pronunciamiento. El Laudo Arbitral será definitivo e inapelable, y deberá ser dictado en un plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la última actuación procesal, el mismo que podrá ser prorrogado en un plazo similar por una sola vez, salvo que el Reglamento o procedimiento de Arbitraje elegido por las partes, establezca lo contrario. El Arbitraje será en derecho.

CAPÍTULO IIIARBITRAJE TESTAMENTARIO

Artículo 134. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). I. Salvando las limitaciones establecidas por el orden público sucesorio, el arbitraje instituido por la sola voluntad del testador será válido, a efectos de resolver controversias que puedan surgir entre sus herederos y legatarios, con referencia a los siguientes aspectos: Interpretación de la última voluntad del testador. Participación de los bienes de la herencia. Institución de sucesores y condiciones de participación. Distribución y administración de la herencia. II. Cuando la disposición testamentaria no contemple la designación del Tribunal Arbitral o de la institución encargada del arbitraje, se procederá a la designación del Tribunal Arbitral con auxilio jurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto por la presente Ley. III. A falta de disposiciones expresas en el testamento, se aplicarán a esta modalidad de arbitraje, las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Page 104: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

102

CAPÍTULO IVSOLUCIONES AMISTOSAS

Artículo 135. (SOLUCIONES AMISTOSAS EN EL MARCO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS). El Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir acuerdos de solución amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conforme al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin que esto implique un reconocimiento de responsabilidad internacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. I. Los Centros de Conciliación y de Arbitraje autorizados que se encuentren operando legalmente conforme a la Ley N° 1770 de 10 de marzo de 1997, de Arbitraje y Conciliación, y el Decreto Supremo N° 28471 de 29 de noviembre de 2005, deberán adecuar sus reglamentos en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, para la obtención de su autorización, de acuerdo a lo determinado por la presente Ley. El Ministerio de Justicia tendrá un plazo de ciento veinte (120) días calendario desde su presentación, para la aprobación de los reglamentos de conciliación y de arbitraje. II. La autorización de los Centros de Conciliación y de Arbitraje caducará al incumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente. Salvo el caso de tener procedimientos pendientes en su administración, caso en el cual su autorización caducará a tiempo de la finalización de éstos.

SEGUNDA. Los procedimientos de conciliación y de arbitraje iniciados antes de la publicación de la presente Ley, continuarán su tramitación hasta su conclusión conforme a la Ley N° 1770 de 10 de marzo de 1997, y normativa conexa. TERCERA. Las controversias sujetas a arbitraje en base a cláusulas arbitrales suscritas y sin que se hubiera iniciado un procedimiento arbitral con anterioridad a la publicación de la presente Ley, se tramitarán conforme lo acordado en los contratos respectivos.

Page 105: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

103

Ley de Conciliación y Arbitraje

CUARTA. I. Las Empresas Públicas en tanto se produzca la migración al régimen legal de la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, podrán incorporar en sus contratos administrativos cláusulas de solución de controversias a través de la Conciliación y el Arbitraje, que tendrá como sede el Estado Plurinacional de Bolivia y estará sometido a la normativa boliviana. El arbitraje será en derecho. II. Lo establecido en los Títulos I, II y III de la presente Ley, se aplicará a las controversias de las empresas públicas, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en el Parágrafo I de la presente Disposición Transitoria.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El Tribunal Arbitral podrá aplicar supletoriamente las normas procesales en materia civil, cuando las partes, el reglamento institucional adoptado o el propio tribunal no hayan previsto un tratamiento específico de esta materia. SEGUNDA. Las normas procesales establecidas en los Títulos II y III de la presente Ley, podrán ser aplicadas supletoriamente en los reglamentos de aquellas entidades que aplican en la Conciliación y Arbitraje, en todo aquello que no esté normado. TERCERA. Las Autoridades competentes del sector regulado que realizan procesos de conciliación para la resolución de controversias entre usuarios o consumidores, y las entidades reguladas del ámbito de sus competencias, lo harán de acuerdo a normativa y procedimientos propios. CUARTA. La implementación de la presente Ley, no representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.

Page 106: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

Ley de Conciliación y Arbitraje

104

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. I. Se abroga la Ley N° 1770 de 10 de marzo de 1997, de Arbitraje y Conciliación. II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince. Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Ruben Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Virginia Velasco Condori, Marianela Paco Durán.

TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2015 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

Page 107: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce
Page 108: LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - … de Conciliacion y Arbitraje... · LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Héctor Arce

procuraduriabolivia

@ProcuraduriaB

Oficina Central: Ciudad de El Alto, calle Martín Cárdenas, N° 109, zona Ferropetrol. TEL: 2118454 - 2118455

www.procuraduria.gob.bo