real audiencia de charcas

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mapa del territorio de la real audiencia de charcas en la colonia

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Real Audiencia de CharcasPara la divisin territorial, vaseProvincia de Charcas.

Alto Peren colores rojos, divisiones administrativas durante elvirreinato del Ro de la Plata1783LaAudiencia y Cancillera Real de La Plata de los Charcas, conocida simplemente comoAudiencia de Charcas, era el ms altotribunalde la Corona espaola en la zona conocida comoCharcas, llamada tardamenteAlto Per(hoyBolivia). Hasta1776fue parte delVirreinato del Per, luego fue parte delVirreinato del Ro de la Plata. El virrey del Per la anex provisionalmente a su virreinato en1810. Tuvo su sede en la ciudad deLa Plata, llamada tambin Chuquisaca (Sucre desde1839). La Audiencia de Charcas en sus inicios tuvo bajo su jurisdiccin a los actuales pases del cono sur y la explotacin de la riqusima mina de plata de Potos.Desde la creacin de laintendencia de Chuquisacaen1782, el presidente de la Real Audiencia era a su vez gobernador intendente de la misma.

HistoriaLaReal Audienciade Charcas fue creada por el reyFelipe II de Espaael4 de septiembrede1559como parte del Virreinato del Per, y regulada porreales cdulasde 29 de agosto de1563, del 1 deoctubrede1566y2 de mayode1573(recogidas posteriormente enRecopilacin de Leyes de Indiasde1680).Los lmites del territorio sobre el cual ejercajurisdiccinfueron variando con el tiempo, segn la distribucin que hizo la Corona espaola. Al principio estuvo restringida a los territorios subordinados a laProvincia de Charcas, por lo que el virrey Conde de Nievas seal el territorio originario de la provincia y de la Audiencia el 20 de mayo de1561: "la dicha ciudad de La Plata con ms de cien leguas de tierra alrededor por cada parte".El 29 de agosto de1563, Felipe II la ampli con la incorporacin de laGobernacin del Tucumn, Jures y Diaguitas, laGobernacin de Santa Cruz de la Sierra(esta ltima formada por las ex gobernaciones deAndrs Mansoyuflo de Chaves), la provincia de Moxos y Chunchos y las tierras que llegaban hasta la ciudad delCuzcocon sus trminos (corregimientos dependientes). De esta forma su territorio jurisdiccional abarc por elnortehasta las provincias deSayabambayCarabaya; aloestepor eldesierto de Atacamahasta elPacfico; alestehastaMoxosyChunchos; y por elsur, elChacoy Tucumn, Jures y Diaguitas.El 1 de octubre de1566, se le incorporaron los territorios de laGobernacin del Ro de la Plata y del Paraguay.El 30 de noviembre de1568, la ciudad del Cuzco y sus dependencias fue reintegrada a la jurisdiccin de laAudiencia de Lima, establecindose que Charcas conservara el territorio "desde el Collao hacia la Ciudad de La Plata".Declaramos y mandamos que la dicha ciudad del Cuzco con su trmino y jurisdiccin haya de estar y est sujeta y debajo de la jurisdiccin de la audiencia real de la dicha ciudad de los Reyes, como lo estaba antes (...)El 26 de mayo de1573se deslind el territorio del Collao entre las dos audiencias:(...) declarando como declaramos que del dicho Collao hacia la ciudad de La Plata comience desde el pueblo de Ayoviri que es el de la encomienda de Juan Pancorvo, por el camino de Urcosuyo y desde el pueblo de Asilo, que es de la encomienda de Jernimo de Castilla por el camino de Omasuyos y por el camino de Arequipa desde Atuncana que es de la encomienda de Carlos Inca, hacia la parte de los Charcas.Los primeros treinta aos de su historia fueron decisivos para definir su lugar en el sistema colonial y para dar origen a lo que vendra a ser, a principios del Siglo XIX, la Repblica deBolivia.1LaRecopilacin de Leyes de Indiasde1680, en la Ley IX (Audiencia y Chancilleria Real de la Plata, Provincia de los Charcas) del Ttulo XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los lmites y los funcionarios de esta Audiencia:23En la Ciudad de la Plata de la Nueva Toledo, Provincia de los Charcas, en el Per, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real: con vn Presidente: cinco Oidores, que tambin sean Alcaldes del Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los dems Ministros y Oficiales necessarios, la qual tenga por distrito la Provincia de los Charcas, y todo el Collao, desde el Pueblo de Ayabiri, por el camino de Hurcosuyo, desde el Pueblo de Assillo por el camino de Humasuyo, desde Atuncana, por el camino de Arequipa, zia la parte de los Charcas, inclusiv con las Provincias de Sangabana, Carabaya, Iuries y Dieguitas, Moyos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra, partiendo terminos: por el Septentrion con la Real Audiencia de Lima, y Provincias no descubiertas: por el Mediodia con la Real Audiencia de Chile: y por el Levante y Poniente con los dos Mares del Norte y del Sur, y lnea de la demarcacion entre las Coronas de los Reynos de Castilla y de Portugal, por la parte de la Provincia de Santa Cruz del Brasil. Todos los quales dichos terminos sean y se entiendan, conforme la ley 13 que trata de la fundacion y ereccion de la Real Audiencia de la Trinidad, Puerto de Buenos Ayres, porque nuestra voluntad es, que la dicha ley se guarde, cumpla y execute precisa y puntualmente.En la Ley XV (Que el Corregidor de Arica, aunque sea del distrito de la Audiencia de Lima, cumpla los mandamientos de la de los Charcas), del Ttulo XV, de la Recopilacin de Leyes de Indias, se establece una dependencia especial para elCorregimiento de Arica:Mandamos, que sin embargo de que la Ciudad y Puerto de Arica sea y est en el distrito de la Real Audiencia de los Reyes, el Corregidor, que es, fuere de ella, cumpla los mandamientos de la Real Audiencia de los Charcas, y reciva y encamine, como se le ordenare, las personas que enviare desterradas. Y ordenamos nuestra Audiencia de los Charcas, que no cumpliendo el Corregidor lo sobredicho, haga justicia.El 6 de diciembre de1661sufri la separacin de sus territorios del sur (Ro de la Plata, Paraguay y Tucumn) al crearse laReal Audiencia de Buenos Aires, pero de nuevo, el 31 de diciembre de1671al ser suprimida esta ltima, se reincorporaron tales territorios para ser ms efectiva la persecucin delcontrabando, a pesar de los inconvenientes que sufran aquellos que precisaban la intervencin de la Audiencia por las enormes distancias que deban recorrer.La creacin del Virreinato del Ro de la Plata hizo que el territorio jurisdiccional de la Audiencia de Charcas pasase a esta nueva zona administrativa en 1776. El 14 de abril de1783se cre nuevamente la Real Audiencia de Buenos Aires reemplazando la jurisdiccin de Charcas por el sur (Ro de la Plata, Paraguay y Tucumn).Al tiempo de la creacin del Virreinato del Ro de la Plata en 1776, la jurisdiccin de la Audiencia de Charcas abarcaba 26 corregimientos, cada uno de los cuales dependa de las ciudades del Cuzco, La Plata y La Paz, que conformaban la Provincia de Charcas. Comprenda tambin aquellos de las gobernaciones del Ro de la Plata, Paraguay, Tucumn y Santa Cruz de la Sierra.En cuanto a la dependencia eclesistica: Dependan del obispado del Cuzco los corregimientos de: Lampa, Azngaro y Carabaya. Dependan del arzobispado de La Plata los corregimientos de: La Plata-Potos, Oruro, Parma, Carangas, Chayanta, Cochabamba, Porco, Tarija, Tomina, Yamparaes, Lipes, Atacama, Apolobamba, Pilaya y Paspaya y Pomabamba. Dependan del obispado de La Paz los corregimientos de: La Paz, Larecaja, Sicasica, Pacajes o Berenguela, Omasuyos, Chucuito y Paucarcolla. Dependa del obispado de Santa Cruz de la Sierra el corregimiento de: Mizque.4El 3 de mayo de1787, a travs de una Real Cdula, se estableci laReal Audiencia del Cuzcocon jurisdiccin sobre territorios que antes correspondan a las Audiencias deLimay de Charcas. Posteriormente se incluy en su territorial jurisdiccional a los partidos de Carabaya, Lampa y Azngaro pertenecientes a laintendencia de Puno, que en1784haba sido creada dentro del Virreinato del Ro de la Plata. El1 de febrerode1796la intendencia de Puno pas a depender delVirreinato del Pery los partidos de Paucarcolla y Chucuito, que hasta entonces correspondan a Charcas, pasaron a la Audiencia de Cuzco.EmancipacinAl estallar laRevolucin de Chuquisacaen1809la Real Audiencia de Charcas estaba integrada por:5 Presidente:Ramn Garca de Len y Pizarro Regente: vacante por fallecimiento deAntonio Boeto Decano:Jos de Laiglesia Ministros:Jos Agustn de Useoz y Mozi,Jos Vzquez Ballesteros,Gaspar Ramrez de Laredo Fiscal:Miguel Lpez AndreuA partir de las sublevaciones independentistas iniciadas en 1809, lo que hasta ese momento era un rgano casi exclusivamente deadministracin de justicia, pas a ser un elemento de poder fundamental a controlar dentro de una amplia poltica de concentracin de fuerzas que se inici por orden deFernando VII de Espaa(1813-1833), para evitar los movimientos sediciosos que se generaban en las propias audiencias.En1810, tras laexpulsin del virreydel Ro de la Plata los patriotas tomaron control de Charcas que se uni a laJunta de Buenos Airescomo parte de lasProvincias Unidas del Ro de la Plata. El 13 de julio el virrey del PerJos Fernando de Abascal y Sousaanex provisionalmente el territorio de la Audiencia de Charcas a su virreinato, a peticin del presidente de Charcas y otros gobernadores. Aclarando el virrey en el decreto de anexin que lo haca:hasta que se restablezca en su legtimo mando el Excmo. Seor Virey de Buenos-Ayres, y dems autoridades legalmente constituidas, pues solo la autoridad real poda desmembrar el territorio definitivamente del virreinato de Buenos Aires.67Un decreto del gobierno de Buenos Aires del 21 de mayo de 1813, suprimi la Real Audiencia de Charcas.El15 de noviembrede1816, tras labatalla de Yavi, las tropas espaolas recuperaron el control territorial del Alto Per, restablecindose la Audiencia de Charcas, pasando entonces su territorio jurisdiccional a depender del Virreinato del Per, al frente del cual se encontraba elvirreyAbascal, Marqus de la Concordia (1806-1816). El mando deJuan Martn de Pueyrredn, Director Supremo de lasProvincias Unidas del Ro de la Plata, fue sustituido por elvirrey del Per.El22 de febrerode1818, el general en jefe del ejrcito realista del Per nombr al generalRafael Marotogobernador e intendente interino de la ciudad y provincia de La Plata, adems de presidente de la Real Audiencia de Charcas. En la zona, combati a los caudillos rebeldes y patriotas, manteniendo el territorio bajo control por cinco aos.En1823, el generalAndrs de Santa CruzreconquistLa Pazpara los patriotas. El ltimo presidente de la Audiencia fueAntonio Vigilen1824, nombrado por Olaeta en plena lucha contra los independentistas. La creacin del Tribunal de Justicia delAlto PerporSimn Bolvarconstituy,de facto, el final de la Audiencia de Charcas.Presidentes de la Audiencia Pedro Ramrez de Quiones(1559-1572) Lope Dez Aux de Armendriz(1573-1577) Antonio Gonzlez (poltico)(1578-1580) Juan de Matienzo(1580) Juan Lpez de Cepeda(1580-1602) Alonso Maldonado de Torres(1602-1610) Diego de Portugal (1610-1627) Martn de Eges (1627-1632) Juan de Carabajal y Sande (mayo de 1632-1635) Juan de Lizrazu y Recain (marzo de 1635-1642) Dionisio Prez Manrique de Lara, marqus de Santiago (1642-1647) Francisco de Nestares Marn (1647-1656) Bartolom de Salazar(1661-1663) Pedro Vzquez de Velasco (1663-1670) Bartolom Gonzlez de Pveda (1673-1685) Diego de Mejia (1685 -) Francisco Domnguez (1695-1698) Jos Boneu (1702) Jos Antonio de la Rocha y Carranza, marqus de Villarocha (1704) Francisco Pimentel y Sotomayor (1706) Jorge Manrique de Lara (- 1723) Gabriel Antonio Matienzo (1723-1725) Francisco de Herboso y Luza (1725-1732) Jos Francisco de Herrera (1728) Antonio de Querejazu y Mollinedo(1730) Jos Gabriel de Jauregui y Aguirre (1738) Nicols Jimnez de Lobatn y Azaa(1746-1757) Juan Francisco Pestaa y Chumacero (1757-1766) Juan Victorino Martnez de Tineo(1767-1769) Ambrosio de Benavdes(1769 -1777) Agustn de Pinedo Fernndez de Valdivieso (1777-1780) Ignacio Flores(1781-1785) Vicente de Glvez y Valenzuela (1786-1790) Joaqun del Pino y Rosas Romero Negrete(1790-1797) Ramn Garca de Len y Pizarro(1797-12 de julio de 1809) Vicente Nietode las Vias y Garca Snchez de Valencia y Gonzlez (30 de septiembre de 1809-1810) Jos Pascual de Vivero y Salaverra (1816-1818) Rafael Marotoe Ysern (1818-1824) Pedro Antonio de Olaeta(1824-1825) Antonio Vigil(1825)Referencias1. BarnadasJosep M., Charcas: orgenes de una sociedad colonial 1535-1565. Ed. Cipca, La Paz.2. Recopilacin de las Leyes de Indias(1680).Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias.[1].3. Eduardo Gandia (1935). La anexin de Santa Cruz a la Repblica de Bolivia.Historia de Santa Cruz de la Sierra una nueva repblica en Sud Amrica. Buenos Aires: Talleres grficos argentinos de L. J. Rosso Doblas.[2].4. Miguel LUQUE TALAVN (1999).Revista Complutense de Historia de Amrica.[3].5. ltimos das coloniales en el Alto-Per: Documentos inditos de 1808 y 1809. Pg. 339. Autor: Gabriel Ren Moreno. Editor: Imprenta, litografia i encuadernacin Barcelona, 19016. Historia de Espaa en sus documentos: siglo XIX, Volumen 5, pg. 80. Historia. Serie Mayo Series. Historia (Ctedra).: Serie mayor. Autor: Fernando Daz-Plaja. Editor: Fernando Daz-Plaja. Compilado por Fernando Daz-Plaja. Editor: Ctedra, 1983.ISBN 8437603900, 97884376039027. Documentos para la historia argentina, Volmenes 39-41, pg. 182. Autor: Universidad de Buenos Aires. Instituto de Investigaciones Histricas. Publicado en 1965

LA PAZFUNDACIONLa fundacin se inicia en la ciudad de La Paz, encomendada al Cap. Alonso de Mendoza, el 20 de octubre de 1548, en celebracin de la victoria de Pedro de la Gasca sobre el cabecilla de la rebelin: Gonzalo Pizarro.El nombre con el que se funda es: Nuestra Seora de La Paz, en homenaje a la Pacificacin del Per. Mas tarde despus de que se trasladada, la ciudad tambin fue llamada Pueblo Nuevo.

DEPARTAMENTO DE POTOSIFUNDACIONEl 1 de abril de 1545, con el nombre de Villa Imperial de Carlos V, por el Cap. Diego de Zenteno. Es la segunda ciudad fundada en Bolivia.