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Download Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se ... · PDF fileConsecuentemente, el Ministerio de Educación ha convertido la formación profesional en uno de los ejes esenciales

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  • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenacin general de la formacin profesional del sistema

    educativo.

    Ministerio de EducacinBOE nm. 182, de 30 de julio de 2011

    Referencia: BOE-A-2011-13118

    TEXTO CONSOLIDADOltima modificacin: sin modificaciones

    La Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, ordena un sistema integral de formacin profesional, cualificaciones y acreditacin que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y econmicas a travs de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional, en cuyo marco deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinacin con las polticas activas de empleo y de fomento de la libre circulacin de los trabajadores.

    En este sentido, el artculo 9 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, configura una formacin profesional comprensiva de un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeo de las distintas profesiones e incluye las enseanzas propias de la formacin profesional inicial, las acciones de insercin y reinsercin laboral de los trabajadores, as como las orientadas a la formacin continua en las empresas, que permitan la adquisicin y actualizacin permanente de las competencias profesionales. Esta misma definicin ha sido reproducida por el artculo 39 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE).

    Por ello, las diferentes acciones formativas de formacin profesional se integran en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional, uno de cuyos fines esenciales es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se destina, de acuerdo con las necesidades de cualificacin del mercado laboral y las expectativas personales de promocin profesional.

    La formacin profesional reglada o inicial forma parte del sistema educativo y, en consecuencia, se regula en el captulo V del ttulo I de la LOE. Esta formacin profesional tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptacin a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, as como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadana democrtica.

    La formacin profesional del sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organizacin modular, de duracin variable y contenidos terico-prcticos adecuados a los diversos campos profesionales. Estos ciclos formativos sern de grado medio y de grado superior y estarn referidos al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    La LOE dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autnomas, establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formacin profesional, as

    LEGISLACIN CONSOLIDADA

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  • como los aspectos bsicos del currculo de cada una de ellas (artculo 39.6). En desarrollo de esta previsin, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, estableci la ordenacin general de la formacin profesional del sistema educativo.

    Actualmente, la formacin profesional constituye una prioridad de la poltica educativa, de la poltica econmica de la Unin Europea y del Gobierno de Espaa. Por un lado, los objetivos fijados por la Unin Europea para el ao 2020 recogen la necesidad de incrementar el nivel de formacin y cualificacin tanto de los jvenes en edad escolar como de la poblacin trabajadora, para lo que es necesario reforzar, modernizar y flexibilizar las enseanzas de formacin profesional. En el mbito nacional, el Gobierno concibe la Formacin Profesional como instrumento clave para avanzar hacia un nuevo modelo de crecimiento econmico, y as lo ha manifestado en la Estrategia para una economa sostenible, aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre de 2009. Consecuentemente, el Ministerio de Educacin ha convertido la formacin profesional en uno de los ejes esenciales de su actuacin, desarrollada y ordenada en el Plan de Accin 2010-2011.

    En este contexto, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible, y la Ley Orgnica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economa Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgnicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, 2/2006, de Educacin, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economa ms competitiva, ms innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.

    De forma ms especfica, estas leyes han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseanzas de formacin profesional con el fin de facilitar la adecuacin de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formacin profesional, avanzar en la integracin de la formacin profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperacin entre las Administraciones educativas, as como con los agentes sociales y las empresas privadas.

    Este nuevo marco normativo hace necesaria una nueva regulacin de la ordenacin de la formacin profesional del sistema educativo. Se trata de un reforma de largo alcance, que introduce novedades muy importantes, entre las que destacan: la integracin en la ordenacin de la formacin profesional de los mdulos profesionales de los Programas de Cualificacin Profesional Inicial; los cursos de especializacin de los ciclos formativos; la ampliacin de las posibilidades de acceder a los diferentes niveles de formacin profesional (esencialmente a los ciclos de grado medio y superior), a travs de una nueva regulacin del acceso y las convalidaciones y exenciones; o la flexibilizacin de la oferta formativa para garantizar una mejora adaptacin a las demandas de entorno socioeconmico.

    Adems, se recogen en esta norma otras disposiciones en materia de formacin profesional, como son la formacin profesional a distancia, la informacin y orientacin profesional, la red de centros de formacin profesional o la colaboracin con el sistema universitario.

    En lo que afecta al contenido bsico de esta norma reglamentaria, su justificacin se encuentra, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, en la propia naturaleza de la materia regulada, ya que resulta un complemento indispensable para asegurar el mnimo comn denominador establecido en las normas legales bsicas.

    En el proceso de elaboracin de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autnomas y han emitido informe el Consejo General de la Formacin Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Poltica Territorial y Administracin Pblica.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educacin, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 29 de julio de 2011,

    DISPONGO:

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADA

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  • TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.1. El objeto de este real decreto es establecer la ordenacin general de las enseanzas

    de formacin profesional del sistema educativo.2. La formacin profesional del sistema educativo se define como el conjunto de

    acciones formativas que tienen por objeto la cualificacin de las personas para el desempeo de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participacin activa en la vida social, cultural y econmica.

    Artculo 2. Finalidad de la formacin profesional del sistema educativo.La formacin profesional del sistema educativo persigue las siguientes finalidades:

    a) Cualificar a las personas para la actividad profesional y contribuir al desarrollo econmico del pas.

    b) Facilitar su adaptacin a los cambios profesionales y sociales que puedan producirse durante su vida.

    c) Contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadana democrtica, favoreciendo la inclusin y la cohesin social y el aprendizaje a lo largo de la vida.

    Artculo 3. Principios y objetivos generales.1. Las enseanzas de formacin profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado

    adquiera las competencias profesionales, personales y sociales, segn el nivel de que se trate (anexo I), necesarias para:

    a) Ejercer la actividad profesional definida en la competencia general del programa formativo.

    b) Comprender la organizacin y caractersticas del sector productivo correspondiente, los mecanismos de insercin profesional, su legislacin laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

    c) Consolidar hbitos de disciplina, trabajo individual y en equipo, as como capacidades de autoaprendizaje y capacidad crtica.

    d) Establecer relaciones interpersonales y sociales, en la actividad profesional y personal, basadas en la resolucin pacfica de los conflictos, el respeto a los dems y el rechazo a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los comportamientos sexistas.

    e) Prevenir los riesgos laborales y medioambientales y adoptar medidas para trabajar en condiciones de seguridad y salud.

    f) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolucin de los procesos productivos y al cambio social.

    g) Potenciar la creatividad, la innovacin y la iniciativa emprendedora.h) Utilizar las tecnologas de la informacin y la comunicacin, as como las lenguas

    extranjeras necesarias en su actividad profesional.i) Comunicarse de forma efectiva en el desarrollo de la actividad profesional y personal.j) Gestionar su carrera profesional, analizando los itinerarios formativos ms adecuados

    para mejorar su empleabilidad.

    2. La formacin profes