real decreto 13022006, de 10 de noviembre

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  • 8/3/2019 REAL DECRETO 13022006, De 10 de Noviembre

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    BOE nm. 270 Sbado 11 noviembre 2006 39503

    19626 REAL DECRETO 1302/2006, de 10 de noviem-

    bre, por el que se establecen las bases del

    procedimiento para la designacin y acredita-

    cin de los centros, servicios y unidades de

    referencia del Sistema Nacional de Salud.

    La Constitucin espaola contempla la salud en sudoble dimensin de derecho fundamental (artculo 15),dotado de una garanta jurdica reforzada, y de prestacinde los poderes pblicos, a quienes compete organizar ytutelar la salud pblica mediante medidas preventivas yprestaciones adecuadas (artculo 43).

    Esta segunda dimensin prestacional se desarrollapor la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesin y calidaddel Sistema Nacional de Salud, que reconoce a todos losusuarios del Sistema el derecho a acceder a las prestacio-nes sanitarias en condiciones de igualdad efectiva y conindependencia del lugar del territorio nacional en el quese encuentren. En particular, la citada ley garantiza atodos los usuarios el acceso a los servicios consideradoscomo de referencia, tal y como ya prevea el artculo 15.2

    de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad.Estos servicios de referencia cobran sentido para la

    atencin de aquellas patologas que, por sus caractersti-cas, precisan de cuidados de elevado nivel de especializa-cin que requieren concentrar, en un nmero reducido decentros, los casos a tratar o las tcnicas, tecnologas oprocedimientos preventivos, diagnsticos o teraputicos,a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficienciaasistenciales.

    La designacin de servicios de referencia se acordaren el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacio-nal de Salud, al igual que el nmero necesario de stos ysu ubicacin estratgica dentro del Sistema, con un enfo-que de planificacin de conjunto. En relacin con los cri-terios para el establecimiento de los servicios de referen-

    cia, la citada ley y este real decreto consideran a lascomunidades autnomas de Canarias y de Illes Balearscomo estratgicas dentro del Sistema Nacional de Salud.

    Al Ministerio de Sanidad y Consumo le corresponde,por su parte, acreditar aquellos servicios de referenciaque sean designados como tales, atendiendo a los crite-rios de calidad que para cada uno se establezcan, ascomo proceder a su reevaluacin.

    Desde el punto de vista econmico, la atencin en unservicio de referencia se financiar con cargo al Fondo decohesin sanitaria establecido en el artculo 4.B).c) de laLey 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan lasmedidas fiscales y administrativas del nuevo sistema definanciacin de las Comunidades Autnomas de rgimencomn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y reguladopor el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el

    que se regula la gestin del Fondo de cohesin sanitaria.De todo ello se desprende la importancia de esta

    norma que, recogiendo los principios establecidos en laConstitucin espaola y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo,de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud, fijalas bases del procedimiento para la designacin y acredi-tacin de los centros, servicios y unidades de referenciadel Sistema Nacional de Salud.

    Este real decreto ha sido informado previamente porel Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad yConsumo, previa aprobacin del Ministro de Administra-ciones Pblicas, de acuerdo con el Consejo de Estado yprevia deliberacin del Consejo de Ministros en sureunin del da 10 de noviembre de 2006,

    D I S P O N G O :

    Artculo 1. Objeto.

    El objeto de este real decreto es garantizar la equidaden el acceso a una atencin sanitaria de calidad, segura yeficiente a las personas con patologas que, por sus carac-tersticas, precisan de cuidados de elevado nivel de espe-cializacin que requieren concentrar los casos a tratar enun nmero reducido de centros, estableciendo las basesdel procedimiento para la designacin y acreditacin delos centros, servicios y unidades de referencia del Sis-tema Nacional de Salud, de acuerdo con un enfoque deplanificacin de conjunto, en desarrollo de la Ley 16/2003,de 28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacio-nal de Salud.

    Artculo 2. Centros, servicios y unidades de referencia.

    A los efectos de esta norma:

    1. Se entiende por:

    a) Centro de referencia: centro sanitario que dedica

    fundamentalmente su actividad a la atencin de determi-nadas patologas o grupos de patologas que cumplanuna o varias de las caractersticas contempladas en elapartado 2 de este artculo.

    b) Servicio o unidad de referencia: servicio o unidadde un centro o servicio sanitario que se dedica a la realiza-cin de una tcnica, tecnologa o procedimiento o a laatencin de determinadas patologas o grupos de patolo-gas que cumplan una o varias de las caractersticas con-templadas en el apartado 2 de este artculo, aunque ade-ms ese servicio o unidad atienda otras patologas paralas que no sera considerado de referencia.

    2. Las patologas o grupos de patologas cuya pre-vencin, diagnstico o tratamiento se realice mediantetcnicas, tecnologas o procedimientos incluidos en lacartera de servicios comunes del Sistema Nacional de

    Salud, en centros, servicios o unidades de referencia delSistema Nacional de Salud debern reunir una o varias delas siguientes caractersticas:

    a) Enfermedades que requieren para su adecuadaatencin tcnicas, tecnologas y procedimientos preventi-vos, diagnsticos y teraputicos, de elevado nivel deespecializacin, para los que es esencial la experiencia ensu utilizacin, que slo es posible alcanzar y mantener atravs de ciertos volmenes de actividad.

    b) Enfermedades que requieren alta tecnologa parasu prevencin, diagnstico o tratamiento y para las que,atendiendo a su relacin coste-efectividad y a los recur-sos disponibles, se precise la concentracin de un nmeromnimo de casos.

    c) Enfermedades raras que, por su baja prevalencia,precisan de concentracin de los casos para su adecuada

    atencin, lo cual no implica atencin continua del pacienteen el centro, servicio o unidad de referencia, sino que estepodra actuar como apoyo para confirmacin diagnstica,definicin de las estrategias teraputicas y de segui-miento y como consultor para las unidades clnicas quehabitualmente atienden a estos pacientes.

    3. A los efectos de su consideracin como centro,servicio o unidad de referencia no se tendr en cuenta laatencin sanitaria prestada a los ciudadanos que pormotivos de proximidad, accesibilidad geogrfica u otrasrazones acuden a un hospital o centro sanitario de unacomunidad autnoma distinta a la de su residencia si nose cumple lo establecido en el apartado 2.

    4. Los centros, servicios y unidades de referencia delSistema Nacional de Salud darn cobertura a todo el terri-torio nacional y debern garantizar a todos los usuarios

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    del Sistema que lo precisen su acceso a aquellos en igual-dad de condiciones, con independencia de su lugar deresidencia.

    Artculo 3. Criterios para la designacin de centros,servicios o unidades de referencia.

    1. Los criterios que se elaboren para la designacinde un centro, servicio o unidad como de referencia debe-rn tener en consideracin, al menos, los siguientesaspectos:

    a) Demostrar conocimiento y experiencia suficientesen el manejo de la patologa, tcnica, tecnologa o proce-dimiento de que se trate.

    b) Haber tenido o prever un volumen de actividadsuficiente en la tcnica, tecnologa o procedimiento paracuya realizacin se solicita la designacin como centro,servicio o unidad de referencia que garantice un niveladecuado de calidad y seguridad a los pacientes.

    c) Contar con el equipamiento y el personal necesa-rio para desarrollar la actividad de que se trate.

    d) Tener disponibles los recursos que precise la ade-

    cuada atencin del paciente, adems de los del propioservicio o unidad de referencia.e) Obtener indicadores de resultados adecuados

    previos a su designacin.f) Disponer de un sistema de informacin que per-

    mita el conocimiento de la actividad y la evaluacin de lacalidad de los servicios prestados.

    g) Disponer de capacidad de formacin a otros pro-fesionales en la actividad designada como de referencia.

    2. El Comit de designacin de centros, servicios yunidades de referencia elaborar una propuesta de crite-rios especficos de designacin de centros, servicios ounidades de referencia en funcin del tipo de actividadpara la que se vayan a designar, que elevar al pleno delConsejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    Artculo 4. Comit de designacin de centros, servicios yunidades de referencia.

    1. Se crea el Comit de designacin de centros, ser-vicios y unidades de referencia, dependiente del ConsejoInterterritorial del Sistema Nacional de Salud, al cual ele-var sus propuestas, y que tendr las siguientes funcio-nes:

    a) Estudiar las necesidades y proponer las patolo-gas o las tcnicas, tecnologas y procedimientos diagns-ticos o teraputicos para los que es necesario designarcentros, servicios o unidades de referencia, su adecuadonmero y su ubicacin estratgica, teniendo en cuenta loscriterios recogidos en este real decreto.

    b) Proponer el procedimiento para la designacin delos centros, servicios y unidades de referencia del Sis-

    tema Nacional de Salud.c) Proponer los criterios para la designacin y la

    acreditacin de los centros, servicios y unidades de refe-rencia del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuentalo establecido en este real decreto.

    d) Informar sobre el procedimiento para la acredita-cin de los centros, servicios y unidades de referencia.

    e) Evaluar las solicitudes de designacin recibidas yhacer propuestas de designacin de centros, servicios yunidades de referencia al Consejo Interterritorial del Sis-tema Nacional de Salud.

    f) Estudiar y proponer la renovacin o, en su caso, larevocacin de la designacin de los centros, servicios yunidades de referencia.

    g) Proponer el procedimiento de derivacin de losusuarios a los centros, servicios y unidades de referencia.

    h) Elaborar el reglamento de rgimen interno delComit.

    i) Otros aspectos que se le encomienden en relacina los centros, servicios y unidades de referencia.

    2. El Comit de Designacin de centros, servicios yunidades de referencia estar presidido por el titular de la

    Direccin General de Cohesin del Sistema Nacional deSalud y Alta Inspeccin. Se integrarn en l, como voca-les, un representante de cada una de las comunidadesautnomas, del Instituto Nacional de Gestin Sanitaria,de la Subdireccin General de Anlisis Econmico yFondo de Cohesin, del Instituto de Salud Carlos III, de laAgencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y de laOrganizacin Nacional de Trasplantes.

    Para garantizar el desarrollo de las tareas encomenda-das a este Comit, se establece una Secretara que serejercida por el titular de la Subdireccin General de Car-tera de Servicios y Nuevas Tecnologas.

    El Comit de designacin de centros, servicios y unida-des de referencia podr incorporar a sus deliberaciones,con voz pero sin voto, a los expertos en cada una de lasmaterias que se consideren oportunos, en concepto de

    asesores, o promover la creacin de grupos de trabajo enlos supuestos o circunstancias que considere necesario.

    Artculo 5. Procedimiento para la designacin de loscentros, servicios y unidades de referencia.

    1. Las propuestas para iniciar el procedimiento parala designacin de los centros, servicios y unidades dereferencia se realizarn por el Ministerio de Sanidad yConsumo o por las comunidades autnomas a travs delComit de designacin de centros, servicios y unidadesde referencia.

    2. El procedimiento de designacin de los centros,servicios y unidades de referencia se articular a travsdel Comit de designacin de centros, servicios y unida-des de referencia regulado en el artculo 4.

    3. En todo caso, los centros, servicios y unidades dereferencia incluidos en las propuestas deben:

    a) Contar con la correspondiente autorizacin sani-taria conforme a lo regulado en el Real Decreto 1277/2003,de 10 de octubre, por el que se establecen las bases gene-rales sobre autorizacin de centros, servicios y estableci-mientos sanitarios, y en la normativa autonmica queregule esta materia.

    b) Disponer del informe favorable de la autoridadcompetente de la comunidad autnoma donde estn ubi-cados.

    4. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a travs dela Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud,acreditar los centros, servicios y unidades que sean pro-

    puestos por el Comit de designacin de centros, servi-cios y unidades de referencia, sin perjuicio de las compe-tencias de las comunidades autnomas en esta materia.

    5. La designacin de centros, servicios y unidadesde referencia se llevar a cabo mediante resolucin delMinisterio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo delConsejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,para un periodo mximo de cinco aos. Antes de la finali-zacin del perodo de validez de la resolucin ser precisorenovar la designacin siempre que, previa reevaluacinpor la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud,se sigan cumpliendo los criterios que motivaron la desig-nacin.

    6. El Ministerio de Sanidad y Consumo har pblicay mantendr actualizada la relacin de centros, serviciosy unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

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    Artculo 6. Revisin de la designacin de los centros,servicios y unidades de referencia y de las tcnicas,tecnologas y procedimientos que realizan.

    1. Si el centro, servicio o unidad deja de cumpliralguno de los criterios en funcin de los cuales se ledesign como de referencia, el Ministerio de Sanidad yConsumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial delSistema Nacional de Salud, revocar su designacin.

    2. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previoacuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacionalde Salud, revisar, como mnimo cada cinco aos, lastcnicas, tecnologas y procedimientos para las que sehan designado centros, servicios o unidades de referen-cia, con el fin de determinar si procede que sigan siendode referencia o si es conveniente generalizar su aplicacinen el Sistema Nacional de Salud.

    Artculo 7. Acreditacin de los centros, servicios o unida-des de referencia.

    El Ministerio de Sanidad y Consumo, a travs de la

    Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, elabo-rar el manual y el procedimiento de auditora para laacreditacin de los centros, servicios y unidades de refe-rencia del Sistema Nacional de Salud con los criterios quese establezcan a propuesta del Comit de designacin decentros, servicios y unidades de referencia del SistemaNacional de Salud.

    Artculo 8. Obligaciones de los centros, servicios o uni-dades de referencia.

    La designacin de un centro, servicio o unidad comode referencia implica las siguientes obligaciones:

    1. Establecer y mantener el sistema de informacinprevisto en el artculo 3.1.f).

    2. Facilitar la informacin que le sea requerida en

    cualquier momento para comprobar que cumple los crite-rios para su designacin.

    3. Notificar cualquier modificacin de los criterios enfuncin de los cuales se le design como de referencia.

    4. Comunicar los incidentes que afecten a la aten-cin de las patologas o a las tcnicas, tecnologas y pro-cedimientos diagnsticos o teraputicos para los que hasido designado como de referencia.

    5. Someterse a la renovacin de la designacin pre-vista en el artculo 5.5.

    Artculo 9. Financiacin.

    El Fondo de cohesin sanitaria, establecido en elartculo 4.B).c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre,financiar la asistencia sanitaria derivada, entre comu-nidades autnomas, a un centro, servicio o unidad de

    referencia del Sistema Nacional de Salud. Dicha finan-ciacin se aplicar nicamente para las patologas o lastcnicas, tecnologas y procedimientos diagnsticos oteraputicos para los que dicho centro, servicio o uni-dad ha sido designado de referencia y en las condicio-nes y cuantas que se recogen en el correspondienteanexo del real decreto que regula el Fondo de cohesinsanitaria. En el caso de las comunidades autnomas deCanarias y de las Illes Balears, la compensacin incluirtambin la atencin a los procesos de los pacientesdesplazados desde otras islas de su territorio diferentesa aquella en la que se ubique el centro, servicio o uni-dad de referencia designado.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan a lo establecido en este realdecreto.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto enel artculo 149.1.1. y 16. de la Constitucin espaola.

    Disposicin final segunda. Habilitacin normativa.

    Por el Ministro de Sanidad y Consumo se dictarncuantas disposiciones requiera la aplicacin de lo estable-cido en este real decreto.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el dasiguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial delEstado.

    Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2006.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Sanidad y Consumo,

    ELENA SALGADO MNDEZ