real decreto 1435-1992

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41972 Viernes 11 diciembre 1992 BOE núm. 297 en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo o que, en el caso de Profesores de áreas de Ciencias de la Salud con actividad asistencial autorizada legalmente, tengan asignado un complemento especí- fico, podrán presentar su actividad investigadora a la evaluación prevista en el artículo 2.°, 4, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, remitiendo a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (calle Santa Cruz de Marcenado, 26, 28015 Madrid) por algu- no de los procedimientos establecidos en la Ley de Pro- cedimiento Administrativo, su currículum vitae abrevia- do, por sextuplicado, según modelo del anexo 1. y currí- culum vitae completo en formato de su elección, por duplicado. Los Profesores de áreas de Ciencias de la Salud acompañarán además un certificado expedido por el Gerente de su Universidad, y con el visto bueno del Rector, en el que se acredite que su dedicación total a la Universidad tiene la consideración de dedicación a tiempo completo. 2. Los Profesores uníversitarios en régimen de dedi- cación a tiempo parcial y los que hayan sido autorizados por Ley para desempeñar actividades docentes o inves- tigadoras de carácter extraordinario, tendrán derecho a solicitar que se evalúen sus méritos investigadores cuan- do completen los periodos de tiempo fijados en el artículo 2.°,4, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, aportando la documentación que se índica en el apartado anterior. No obstante, la decisión que se adopte sobre tales méritos por la Comísión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora no producirá efectos econó- micos hasta el momento en que los Profesores pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedi- cación a tiempo completo.» Segundo.-Los apartados 2 y 3 del punto primero de la citada Orden de 5 de febrero de 1990 (<<Boletín Oficial del Estado» del 6) pasarán a tener los números 3 y 4, respectivamente. Tercero.-la presente Orden entrará en vigor el mis- mo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Esta- don. Lo que comunico a V. E. ya V. 1. para su conocimiento y efectos. Madrid, 3 de diciembre de 1992. PEREZ RUBALCABA Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e limos. Sres. Directores generales de Investigación Científica y Técnica y de Enseñanza Superior. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO YTURISMO 27455 RESOLUCION de 10 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cánarias a partir del día 12 de diciembre de 1992. Por Orden de 3 de mayo de 1991, se aprobó el sis- tema de precios máximos de venta al público de gaso- linas y gasóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden. Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente: Desde las cero horas del día 12 de diciembre de 1992, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan. impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes: 1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor: Pesetas por litro Gasolina auto l. O. 97 (súper) 71 ,8 Gasolina auto l. O. 92 (normal) 68,8 Gasolina auto l. O. 95 (sin plomo) 69,1 2. Gasóleos en estación de servicio o aparato sur- tidor: P....., por litro· Gasóleo A 55,8 Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 10 de diciembre de 1992.-La Directora general de la Energía, María Luisa Huidobro y Arreba. MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES YDE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO 27456 REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposi- ciones de aplicación de la Dírectiva del Con- 'Sejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. El artículo 189 del Tratado de Roma exige que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones necesarias para la aplicación de las Directivas comu' nitarias. Con fecha 14 de junio de 1989, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó la Directiva 89/39'VCEE, relativa a la aproximación de las legisla- ciones de los Estados miembros sobre máquinas (pu- blicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Euro- peasn número L 183, de 29 de junio de 1989). modi- ficada más tarde por la Directiva del Consejo 91 /368/CEE, de 20 de junio (<<Diario Oficial de las Comu- nidades Europeas» número L 198, de 22 de julio de 1991). Por lo tanto, se hace necesario establecer la corres- pondiente normativa interna para la adaptación y desarrollo de las previsiones de ambas Directivas que, por su propia naturaleza, constituyen un conjunto único. De otro lado, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial. estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, conforme a las

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decreto que regula los requisitos de la maquinaria industrial.

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  • 41972 Viernes 11 diciembre 1992 BOE nm. 297

    en la Universidad en rgimen de dedicacin a tiempocompleto o que, en el caso de Profesores de reas deCiencias de la Salud con actividad asistencial autorizadalegalmente, tengan asignado un complemento espec-fico, podrn presentar su actividad investigadora a laevaluacin prevista en el artculo 2., 4, del Real Decreto1086/1989, de 28 de agosto, remitiendo a la ComisinNacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (calleSanta Cruz de Marcenado, 26, 28015 Madrid) por algu-no de los procedimientos establecidos en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo, su currculum vitae abrevia-do, por sextuplicado, segn modelo del anexo 1. y curr-culum vitae completo en formato de su eleccin, porduplicado. Los Profesores de reas de Ciencias de laSalud acompaarn adems un certificado expedido porel Gerente de su Universidad, y con el visto bueno delRector, en el que se acredite que su dedicacin totala la Universidad tiene la consideracin de dedicacina tiempo completo.

    2. Los Profesores unversitarios en rgimen de dedi-cacin a tiempo parcial y los que hayan sido autorizadospor Ley para desempear actividades docentes o inves-tigadoras de carcter extraordinario, tendrn derecho asolicitar que se evalen sus mritos investigadores cuan-do completen los periodos de tiempo fijados en el artculo2.,4, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto,aportando la documentacin que se ndica en el apartadoanterior. No obstante, la decisin que se adopte sobretales mritos por la Comsin Nacional Evaluadora dela Actividad Investigadora no producir efectos econ-micos hasta el momento en que los Profesores pasena prestar servicios en la Universidad en rgimen de dedi-cacin a tiempo completo.

    Segundo.-Los apartados 2 y 3 del punto primerode la citada Orden de 5 de febrero de 1990 (

  • BOE nm. 297 Viernes 11 diciembre 1992 41973

    competencias que cOrresponden a las distintas Admi-nistraciones Pblicas.

    En su virtud. a propuesta de los Ministros de Industria.Comercio y Turismo. y de Trabajo y Seguridad Social.de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibe-racin del Consejo de Ministros. en su reunin del da27 de noviembre de 1992.

    DISPONGO:

    Capitulo IAmbito de aplicacin. comecializacin y libre circul....

    cin

    Artculo 1.1. El presente Real Decreto se aplica a las mquinas

    y lija los requisitos esenciales de seguridad y saludcorrespondiente. tal como se definen en el anexo 1.

    2. A los efectos del presente Real Decreto se enten-d~r~ como mquina un conjunto de piezas u rganosunidos entre sr. de los cuales uno por lo menos habrde ser mvil Y. en SU ca~o. de rganos de accionamiento.circuitos de mando y de potencia. u otros. asociadosde forma solidaria para una aplicacIn determinada. enparti

  • 41974 Viernes 11 diciembre 1992 BOE nm. 297

    mquina a la Que se aplica el presente Real Decreto.salvo si pueden funcionar de forma independiente.

    Los equipos inter",!mbiables a Que se refiere el ltimoprrafo del artculo 1.1 se considerarn mquinas Y. porconsiguiente. debern llevar en todos los casos la marca.CE e ir acompaados de la declaraci"n .CE de COI>-formidad mencionada en el apartado A del anexo 11.

    Artculo 4.Las mquinas a las Que se aplica el presente Real

    Decreto debern cumplir los requisitos esenciales deseguridad y de salud Que figuran en el anexo l.Artculo 5.

    1. Se considerarn conformes con los requisitosesenciales de seguridad y salud contemplados en el ar-tculo 4 las mquinas Que estn provistas de la marca.CE y Que dispongan de la declaracin .CE de con-formidad Que se menciona en el anexo 11.

    A falta de normas armonizadas. las prescripcionesdel captulo VII del Reglamento de Seguridad de lasMquinas. aprobado por Real Decreto 1495/1986. de26 de mayo. as como las normas relativas a la materiaQue el Ministerio de industria, Comercio y Turismo publi-Que. en aplicacin de la disposicin final primera delpresente Real Decreto. se considerarn referencia vlidapara la correcta aplicacin de los requisitos esencia.fesde seguridad y salud. .

    2. Cuando una norma nacional ds un Estado miem-bro de la Comunidad que recoja una norma armonizadacuya referencia SS haya publicado en el ((Diario Oficialt!e las Comunidades Europeas satisfaga uno O variosCe los requisitos esencales. la mquina que se hayafabricado con arreglo a esta norma se presumir con-forme con dichos requisitos.

    3. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismopublicar. mediante resolucin del Centro Directivo com-petente en materia de seguridad industrial. con carcterinformativo. las referencias de las normas armonizadascitadas en el apartado anterior. as ~omo de las normasUNE Que las traspongan. actualizndolas de igual forma.Articulo 6.

    Cuando se considere que las normas armonizadasa Que se refiere el apartado 2 del artculo 5 no cumplenplenamente los correspondientes requisitos esenciales,la Administracin del Estado someter el asunto al Com~t permanente creado por la Directiva 83/189/CEE(.Diario Oficial de las Comunidades Europeas nmeroL 109). exponiendo las razones, a los fines de lo previstoen el artculo 6.1 de la Directiva 89/392/CEE.

    Artculo 7.1. Cuando se compruebe Que determinadas mQui-

    . ,nas Que lleven la marca .CE y Que se utilicen de acuerdocon su destino pueden poner en peligro la seguridadde las personas. animales domsticos o bienes. la Admi-nistracin competente adoptar todas las medidas nece-sarias para retirar tales mquinas del mercado, prohibirsu comercializaci6n~ su puesta en servicio o limitar sulibre circulacin.

    A los fines previstos en el apartado 2 del articu-lo 7 de la Directiva 89/392/CEE. la Administracin delEstado informar inmediatamente a la Comisin de laCE sobre dichas medidas. indicando las razones de ladecisin adoptada Y. en particular. si la no conformidadse debe:

    a) A Que no se cumplen los requisitos esencialesmencionados en el artculo 4;

    b) A una incorrecta aplicacin de las normas con-templadas en el apartado 2 del articulo 5;

    c) A una laguna en las propias normas contempla-das en el apartado 2 del artculo 5.

    2. Cuando una mquina no conforme est provistade la marca CE. la Administracin competente adop-tar las medidas apropiadas contra Quien haya puestola marca. y la Administracin del Estado informar deello a la Comisin de la CE y a los dems Estadosmiembros.

    Captulo 11

    Procedimientos de certificacin de la conformidad

    Artculo 8.

    1. Para certificar la conformidad de las mquinascon las disposiciones del presente Real Decreto. el fabri-cante. o su representante legalmente establecido en laComunidad deber elaborar para cada mquina fntlri-cada una declaracin de conformidad CEi', cuyos ele-mentos se recogen en el anexo 11. y pondr en la mquinala marca ((CE) que describe el artculo 1O.

    2. Antes ct.. la comercializacin. el fabricante o surepresemante establecido en la Comunidad deber:

    a) si la mquina no estuviese relacionada en elanexo IV. constituir el expediente previsto en el ane-xoV'

    b) si la mquina estuviese relacionada en el anexo IVY'se hubiese fabricado sin respetar o respetando slo enparte las normas contempladas en el apartado 2 delartculo 5. o a falta de estas ltimas. someter un modelode la mquina al examen (CE de tipo considerado I;}nel anexo VI;

    c) si la mquina estuviese relacionada en elanexo IV y se hubiese fabricado con arreglo a las normascontempladas en el apartado 2 del articulo 5. podr elegirentre:

    - constituir el expediente previsto en el anexo VIy comunicarlo a un Or~anismo de control que acusarrecibo de dicho expediente lo antes posible y Que loconservar; o

    - prsentar el expediente previsto en el anexo VIal Organismo de control. Que se limitar a comprobarsi las normas contempladas en el apartado 2 del articu-lo 5 han sido aplicadas correctamente y Que establecerun certificado de adecuacin de dicho expediente; o.

    - presentar el modelo de la mquina al examen CEde tipo contemplado en el anexo VI.

    3. En caso de aplicacin del primer guin de laletra c) del apartado 2. se aplicarn. por analogia. lasdisposiciones de la primera frase del apartado 5 y lasdel apartado 7 del anexo VI.

    En caso de aplicacin del segundo guin de la letra c)del apartado 2. se aplicarn. por analoga. las disposi-ciones de los apartaos 5. 6 y 7 del anexo VI.

    4. En caso de aplicacin del apartado 2. letras a)y c). primer y segundo guiones. la declaracin CE deconformidad deber certificar nicamente la conform~dad con los requisitos esenciales mencionados en el ar-tculo 4.

    En caso de aplicacin de la letra b) y del tercer guinde la letra c) del apartado 2. la declaracin de confor-midad CE deber certificar la conformidad con el mode-lo Que haya sido objeto !=lel examen CE de tipo.

    5. Cuando las mquinas sean objeto de otras dis-posiciones que apliquen las correspondientes Directivascomunitarias referentes a otros aspectos, la marca CEn

  • BOE nm. 297 Viernes 11 diciembre 1992 41975

    indicar, en dichos casos, que las mquinas cumplenasimismo los requisitos de dichas disposiciones.

    6. Las obligaciones de los apartados precedentesincumbirn a toda persona que comercialice la mquinaen la Comunidad cuando ni el fabricante ni su repre-sentante legalmente establecido en ella las hayan cum-plido. Las mismas obligaciones se aplicarn a quien mon-te mquinas o partes de mquinas de orlgenes diferenteso a quien construya la mquina para su propio uso.

    7. Las obligaciones previstas en el apartado 6 noincumbirn a quienes acoplen a una mquina o a untractor un equipo intercambiable, tal y como se con-templa en el articulo 1, siempre que los elementos seancompatibles y que cada una de las partes que constituyanla mquina montada lleve la marca CE y est acom-paada de la declaracin CE de conformidad.

    Articulo 9.

    1. Los Organismos espaoles encargados de efec-tuar los procedimientos de certificacin contempladosen las letras b) y c) del apartado 2 del articulo 8 (quela Directiva denomina ((Organismos notificados para elconjunto de los Estados miembros de la CEE), debernser los Organismos de control a los que se ,refiere elcapitulo I del titulo 11I de la Ley 21/1992, de 16 dejulio, de Industria, los cuales sern autorizados por laAdministracin competente en materia de Industria delterritorio donde los Organismos inicien su actividad oradiquen sus instalaciones, aplicando los procedimientosestablecidos en la citada Ley, debiendo reunir los criteriosmlnimos establecidos en el anexo VII al presente RealDecreto, as como los dems requisitos establecidos enla citada-Ley y normativa de desarrollo que les seaaplicable.

    Se presumir que cumplen con los criterios del citadoanexo VII los Organismos de control que satisfagan loscriterios de evaluacin establecidos en las normas armo-nizadas pertinentes.

    2. Las Administraciones que concedan las autorizaciones de los Organismos de control remitirn copiade las mismas al Ministerio de Industria, Comercio yTurismo, a efectos de su difusin.y eventual comuni-cacin a las restantes Administraciones competentes,as como a la Comisin de las CCEE y a los otros Estadosmiembros.

    3. .' Los Organismos de control sern inspeccionadosde forma peridica, a efectos de comprobar que cumplenfielmente' su cometido en relacin con la aplicacin delpresente Real Decreto.

    Cuando, mediante un informe negativo de una ent~dad de acreditacin, o por otros medios, se compruebeque un Organismo de control ya no satisface los criteriosmnimos indicados en el apartado 1, se le retirar laautorizacin. La Administracin del Estado informar deello inmediatamente a los dems Estados miembros ya la Comisin de las CCEE.

    4.. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismopublicar, mediante resolucin del Centro Directivo com-petente en materia de seguridad industrial, a titulo infor-mativo, la lista de los Organismos de control notificadospor los Estados miembros de la CEE.

    5. Cuando un Organismo de control espaol decidadenegar o retirar un certificado de examen ((CEn de tipoo de adecuacin de expediente, proceder segn lo esta-blecido en el articulo 16 de la Ley 21/1992, de 16de julio. La Administracin competente en materia deindustria que haya intervenido en el procedimiento ante-rior comunicar al Ministerio de Industria. Comercio yTurismo toda decisin que confirme la del Organismode control.

    Capitulo lfIMarca CE

    Articulo 10.1. La marca CEn estar constituida por la sigla CE

    seguida de las dos ltimas cifras del ao en que se hayapuesto la marca, como se especifica en el anexo 111.

    2. La marca ((CE)) deber ponerse en la mquinade manera clara y visible, de conformidad con el punto1.7.3 del anexo l.

    3. Queda prohibido poner en las mquinas marcaso inscripciones que puedan crear confusin con la mar-ca ((CE.Disposicin adicional nica.

    Toda decisin de las Administraciones Pblicas adop-tada en aplicacin del presente Real Decreto que supon-ga una restriccin de la comercializacin Y/o de la puestaen servicio de una mquina se motivar de forma precisay ser comunicada en la forma reglamentaria al inte-resado en el ms breve plazo, indicndole los recursosprocedentes y los plazos para interponerlos.

    Disposicin transitoria nica.Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2 y la

    disposicin final segunda, se admitir -hasta el 31 dediciembre de 1994 la comercializacin y la puesta enservicio de las mquinas conformes con la normativavigente a 31 de diciembre de 1992, salvo para las estruc-turas de proteccin contra el vuelco y la caida de objetos(

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    ANEXO IRequisitos esenciales de seguridad y de salud relativos

    al diseo y fabricacin de las mquinas

    Observaciones preliminares1. las obligaciones establecidas por los requisitos

    esenciales de seguridad y de salud slo se aplicarncuando la mquina de que se trete. utilizada en las con-diciones previstas por el fabricante. presente el corres-pondiente peligro. En todo caso. los requisitos 1.1.2.1.7.3 Y 1.7.4 se aplicarn a todas las mquinas incluidasen el presente Real Decreto.

    2. los requisitos esenciales de seguridad y de saludenunciados en el presente anexo son imperativos. Noobstante. cabe la posibilidad de que. habida cuenta elestado de la tcnica. no se alcancen los objetivos quedichos requisitos establecen. En tal caso. y dentro delo posible. la mquina deber disearse y fabricarse paraacercarse a tales objetivos.1. Requisitos esenciales de seguridad y de salud.

    1.1 Generalidades.1.1.1 Definiciones.Con arreglo al presente anexo. se entiende por:1. "Zona peligrosa. cualquier zona dentro y/o alre-

    dedor de una mquina'en la cual la presencia de unapersona expuesta suponga un riesgo para la seguridado la salud de la misma.

    2. (,Persona expuesta, cualquier persona que seencuentre. enteramente o en parte. en una zona peli-grosa.

    3. "Operador. la(s) persona(s) encargada(s) de ins-talar. poner en marcha. regular. mantener. limpiar. repa-rar. transportar una mquina.

    1.1.2 Principios de integracin de la seguridad.a) Por su misma construccin. las mquinas debe-

    rn ser aptas para realizar su funcin y para su regulaciny mantenimiento sin que las personas se expongan apeligro alguno cuando las operaciones se lleven a caboen las condiciones previstas por el fabricante.

    las medidas que se tomen debern ir encaminadasa suprimir los riesgos de accidente durante la vida tilprevisible de la mquina. incluidas las fases de montajey desmontaje. incluso cuando los riesgos de accidenteresulten de situaciones anormales previsibles.

    b) Al optar por las soluciones ms adecuadas. elfabricante aplicar los siguientes principios. en el ordenque se indica:

    - Eliminar o reducir los riesgos en la medida de loposible (integracin de la seguridad en el diseo y fabri-cacin de la mquina).

    - Adoptar las medidas de proteccin que sean nece-sarias frente a los riesgos que no puedan eliminarse.

    - Informar a los usuarios de los riesgos residualesdebidos a la incompleta eficacia de las medidas de pro-teccin adoptadas. indicar si se requiere una formacinespecial y sealar si es necesario un equipo de proteccinindividual.

    c) Al disear y fabricar la mquina y al redactar lasinstrucciones. el fabricante deber prever no solamenteun uso normal de la mquina. sino tambin el uso quede la mquina pueda esperarse de forma razonable.

    Cuando el empleo anormal de la mquina entraeun riesgo. sta deber estar diseada para evitar quese utilice de manera anormal. En su caso, en las ins-trucciones de empleo debrn sealarse al usuario las

    contraindicaciones de empleo de la mquina que. segnla experiencia. pudieran presentarse.

    d) En las condiciones previstas de utilizacin. habrnde reducirse al minimo posible la molestia. la fatiga yla tensin psquica (estrs) del operador. teniendo encuenta los principios ergonmicos.

    e) El fabricante. en la etapa de diseo y de fabri-cacin. tendr en cuenta las molestias que puede sufrirel operador por el uso necesario o previsible de equiposde proteccn individual (por ejemplo. calzado. guan-tes. etc.).

    f) la mquina deber entregarse con todos los equi-pos o accesorios especiales y esenciales para que puedaser regulada. mantenida y usada sin riesgos.

    1. 1.3 Materiales y productos.los materiales que se hayan empleado para fabricar

    las mquinas. o los productos que se hayan utilizadoy creado durante su uso. no originarn riesgos para laseguridad ni para la salud de las personas expuestas.

    Especialmente. cuando se empleen fluidos. la mqui-na se disear y fabricar para que pueda utilizarse sinque surjan peligros provocados por el l/!lado. la uti-lizacin, la recuperacin y la evacuacin.

    1.1.4' Alumb;ado.El fabricante proporcionar un alumbrado incorpora-

    do. adaptado a las operaciones. en equellos casos enque. a pesar de la presencia de un alumbrado ambientalde un valor normal. la ausencia de dicho dispositivopudiera crear un peligro.

    El fabricante velar por que no se produzcan zonasde sombra molesta. ni deslumbramientos molestos. niefectos estroboscpicos peligrosos debido al alumbradoproporcionado por el fabricante.

    Si hubiera que inspeccionar con frecuencia algunosrganos internos. stos llevarn los adecuados dispo-sitivos de alumbrado. lo mismo habr de ocurrir por loque respecta a las zonas de regulacion y de man-tenimiento.

    1.1.5 Diseo de la mquina con miras a su mani-pulacin.

    la mquina o cada uno de sus diferentes elementos:- Podr manipularse con seguridad.- Estar embalada o diseada para que pueda alma-

    cenarse sin deterioro ni peligros (por ejemplo. estabilidadsuficiente. soportes especiales. etc.).

    Cuando el peso. tamao o forma de la mquina ode sus diferentes elementos no posibiliten su despla-zamiento manual. la mquina o cada uno de sus dife-rentes elementos deber:

    - llevar accesorios que posibiliten la prensin porun medio de elevacin.

    - o estar diseada de tal manera que se la puedadotar de accesorios de este tipo (por ejemplo. agujerosroscados).

    - o tener una forma tal que los medios normalesde elevacin puedan adaptarse con facilidad.

    Cuando la mquina o uno de sus elementos se trans--porte manualmente. deber:

    - ser fcilmente desplazable.- o llevar medios de prensin (por ejemplo.

    asas. etc.) con los que se pueda desplazar con totalseguridad.

    Se establecern disposiciones especficas respectoa la manipulacin de las herramientas y/o partes de

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    mquinas. por ligeras que sean. que puedan ser peli-grosas (forma. material. etc.).

    1.2 Mando.1.2.1 Seguridad y fiabilidad de los sistemas de

    mando.los sistemas de mando debern disearse y fabri-

    carse para que resulten seguros y fiables. a fin de evitarcualquier situacin peligrosa. En particular. debern dise-arse y fabricarse de manera:

    ..- que resistan las condiciones normales de servi~ioy las influencias externas;

    - que no se produzcan situaciones peligrosas. encaso de error, en la lgica en las maniobras.

    1.2.2 Organos de accionamiento.los rganos de accionamiento:- Sern claramente visibles e identificables Y. si fuera

    necesario. irn marcados de forma adecuada.- Estarn colocados de tal manera que se pueda

    maniobrar con seguridad. sin vacilacin ni prdida detiempo y de forma inequlvoca.

    - Se disearn de tal manera que el movimientodel rgano de accionamiento sea coherente con.el efectoordenado.

    - Estarn colocados fuera de las zonas peligrosasexcepto. si fuera necesario. ciertos rganos. tales comouna parada de emergencia. urra consola de aprendizajepara robots. etc..

    - Estarn situados de forma que su maniobra noacarree peligros adicionales,

    - Estarn diseados o irn protegidos de forma queel efecto deseado. cuando pueda acarrear un peligro.no pueda producirse sin una maniobra intencional,

    - Estarn fabricados de forma que resistan losesfuerzos previsibles; se prestar una atencin especiala los dispositivos de parada de emergencia que puedanestar sometidos a esfuerzos importantes.

    Cuando se disee y fabrique un rgano de acciona-miento para ejecutar varias acciones distintas. es decir.cuando su accin no sea unvoca (por ejemplo. utilizacinde teclados. etc.). la accin ordenada deber visualizarsede forma clara Y. si fuera necesario. requerir unaconfirmacin.

    los rganos de accionamiento tendrn una configu-racin tal que su disposicin. su recorrido y su esfuerzoresistente sean compatibles con la accin ordenada.habida cuenta los principios ergonmicos. Deberntenerse en cuenta las molestias provocadas por el uso,necesario o previsible. de equipos de proteccin ind~vidual (por ejemplo. calzado. guantes. etc.).

    la mquina deber estar equipada con dispositivosde sealizacin (indicadores. seales. etc.). y con las indi-caciones que sean necesarias para que pueda funcionarde manera segura. Desde el puesto de mando. el ope-rador deber poder advertir las indicaciones de dichosdispositivos.

    Desde el puesto de mando principal. el operador debe-r estar en situacin de asegurarse de que ninguna per-sona se halla expuesta en las zonas peligrosas.

    Si esto resultara imposible. el sistema de mando debe-r disearse y fabricarse de manera que cualquier puestaen marcha vaya precedida de una seal de advertenciasonora y/o visual. la persona expuesta deber tenerel tiempo y los medios de oponerse rpidamente a lapuesta en marcha de la mquina.

    1.2.3 Puesta en marcha.la puesta en marcha de una mquina slo deber

    poder efectuarse mediante una accin voluntaria ejer-

    cida sobre un rgano de accionamiento previsto a talefecto.

    Este requisito tambin ser aplicable:- A la puesta en marcha de nuevo tras una parada.

    sea cual sea la causa de esta ltima;- A la orden de una modificacion importante de las

    condiciones de funcionamiento (por ejemplo. velocidad.presin. etc.);

    - Salvo si dicha puesta err marcha tras una paradao la modificacin de las condiciones de funcionamientono presenta riesgo alguno para las personas expuestas.

    la puesta en marcha tras una parada o la modif~cacin de las condiciones de funcionamiento resultantesde la secuencia normal de un ciclo automtico no se-incluyen en esta exigencia bsica.

    Si una mquina tuviera varios rganos de acciona-miento para puesta en marcha y si por ello los operadorespudieran ponerse mutuamente en peligro. debern pre-verse dispositivos complementarios (como por ejemplo.dispositivos de validacin o selectores que slo permitanel funcionamiento de un rgano de puesta en marchaa la vez) para excluir dicho peligro.

    La puesta en marcha de nuevo. en funcionamientoautomtico. de una instalacin automatizada tras unaparada. deber poder realizarse con facilidad. una vezcumplidas las condiciones de seguridad.

    1.2.4 Dispositivo de parada.Parada normal.Cada mquina estar provista de un rgano de accio-

    namiento que permita su parada total en condicionesseguras.

    Cada puesto de trabajo estar provisto de un rganode .accionamiento que permita parar. en funcin d~ lospeligros existentes. o bien todos los elementos mvilesde la mquina. o bien una parte de ellos solamente.

    .de manera que la mquina quede en situacin de segu-ridad. la orden de parada de la mquina tendr prioridadsobre les rdenes de puesta en marcha. Una vez obtenidala parada de la mquina o de sus elementos peligrosos.se interrumpir la alimentadon de energa de lesaccionadores.

    Parada de emergencia.Cada mquina estar provista de uno o varos ds-

    positivos de parada de emergencia por medio de loscuales se puedan evitar situaciones peligrosas que pue-dan producirse de forma. inminente o que se estn pro-duciendo. Quedan excluidas de esta obligacin:

    - las mquinas en las que el dispositivo de paradade emergencia no pueda reducir el riesgo. ya sea porqueno reduce el tiempo para obtener la parada normal obien porque no permite adoptar las medidas particularesque exige el riesgo;

    - las mquinas porttiles y las mquinas guiadasa mano.

    Este dispositivo deber:- Tener rganos de accionamiento identificables.

    muy visibles y rpidamente accesibles:- Provocar la parada del proceso peligroso en el

    menor tiempo posible. sin crear nuevos peligros;- Eventualmente. desencadenar o permitir que se

    desencadenen determinados movimientos de protee-cin.

    El rgano de parada de emergencia deber quedarbloqueado; slo podr desbloquearse con una maniobraadecuada; este desbloqueo no deber volver a ponerla mquina en .marcha. sino slo autorizar que pueda

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    volver a arrancar; no podr desencadenar la funcin depNada antes de estar en su posicin de bloqueo.

    Instalaciones complejas.Si se trata de mquinas o de elementos de mquinas

    diseados para funcionar solidariamente, el fabricantedisear y fabricar la mquina para que los dispositivosde parada, incluida la parada de emergencia, puedanparar no solamente la mquina, sino tambin todos losequipos situados antes o despus, si el hecho de quesigan funcionando pudiera constituir un peligro.

    1.2.5 Selector de modo de marcha.El modo de mando seleccionado tendr prioridad

    sobre todos los dems sistemas de mando, a excepcinde la parada de emergencia.

    Si la mquina ha sido diseada y fabricada para quepueda utilizarse segn varios modos de mando o defuncionamiento con distintos niveles de seguridad (porejemplo, para permitir la regulacin, el mantenimiento,la inspeccin, etc.), llevar un selector de modo de mar-cha que pueda ser enclavado en cada posicin. Cadauna de las posiciones del selector slo correspondera un nico modo de mando o de funcionamiento.

    El selector podr sustituirse por otros medios de selec-cin con los que se pueda limitar la utilizacin de deter-minadas funciones de la mquina a determinadas cate-goras de operadores (por ejemplo: Cdigos de accesoa determinadas funciones de control numrico, etc.).

    S. en determinadas operaciones, la mquna ha depoder funcionar con los dispositivos de proteccin neu-tralizados, el selector de modo de marcha deber, a lavez:

    - Excluir el modo de mando automtico.- Autorizar los movimientos nicamente mediante

    rganos que requieran una accionamiento mantenido.- Autorizar el funcionamiento de los elementos

    mviles peligrosos slo en condiciones de menor riesgo(por ejemplo: Velocidad lenta, esfuerzo reducido, marchaa impulsos u otras disposiciones adecuadas) y evitandocualquier peligro derivado de una sucesin de secuen-cias.

    - Prohibir cualquier movimiento que pueda entraarpeligro actuando de modo voluntario o involuntario sobrelos detectores internos de la m.quina.

    Adems, en el puesto de reglaje, el operador deberpoder dominar el funcionamiento de los elementos sobrelos que est actuando.

    1.2.6 Fallo en la alimentacin de energa.La interrupcin, el restablecimiento tras una interrup-

    cin o la variacin, en el sentido que sea, de la alimen-tacin de energla de la mquina no provocarn situa-ciones peligrosas,

    En particular, no deber producirse:- ni una puests"en marcha intempestiva.- ni un impedimento para detener la mquina si ya

    se ha dado la orden,- ni la cada o proyeccin de cualquier elemento

    mvil de la mquina o de cualquier pieza sujetada porla misma.

    - ni un impedimento de la parada automtica omanual de los elementos mviles, cualesquiera que stossean.

    - ni la ineficacia de los dispositivos de proteccin.1.2.7 Fallo del circuito de mando.No crearn situaciones peligrosas los defectos que

    afecten a la lgica del circuito de mando, ni los falloso las averas del circuito de mando.

    En particular, no deber producirse:- ni una puesta en marcha intempestiva.- ni un impedimento para detener la mquina si ya

    se ha dado la orden.- ni la cada o proye~cin de cualquier elemento

    mvil de la mquina o de cualquier pieza sujetada porla misma.

    - ni un impedimento de la parada automtica omanual de los elementos mviles, cualesquiera que stossean.

    - ni la ineficaCia de los dispositivos de proteccin.1.2.8 Programas.Los programas de dilogo entre el operador y el sis-

    tema de mando o de control de una mquina se dise-arn de forma interactiva.

    1.3 Medidas de seguridad contra peligros mec-nicos.

    1.3.1 Estabilidad.La mquina, asi como sus elementos y equipos, se

    disear y fabricar para que, en las condiciones pre-vistas de funcionamiento (teniendo en cuenta. en sucaso, las condiciones climticas), tenga la suficiente esta-bilidad para que pueda utilizarse sin peligro de que vuel-que. se caiga o se desplace de forma intempestiva.

    Si la propia forma de la mquina o la instalacin aque se destina no permiten garantizar la suficiente esta-bilidad. habr que disponer unos medios de fijacin ade-cuados, que se indicarn en las instrucciones.

    1.3.2 Peligro de rotura en servicio.Tanto las partes de la mquina como las uniones

    entre las mismas tendrn que poder resistir a los esfuer-zos a los que se vean sometidas durante el uso previstopor el fabricante.

    Los materiales utilizados tendrn una resistencia sufi-ciente, adaptada a las caractersticas del entorno de uti-lizacin previsto por el fabricante. especialmente en loque respecta a los fenmenos de fatiga, envejecimiento,corrosin. abrasin.

    El fabricante indicar en las instrucciones los tiposy la frecuencia de las. inspecciones y mantenimientosnecesarios por motivos de seguridad. En su caso, indicarlas piezaS que puedan desgastarse as como los criteriospara su sustitucin. ,

    Si. a pesar de las precauciones adoptadas, persis-tieran los peligros de estallido o rotura (en el caso de'las muelas, por ejemplo), los elementos mviles afec-tados estarn montados y dispuestos de modo que, encaso de rotura, se retengan sus fragmentos.

    Los conductos rlgidos o flexibles por los que circulenfluidos, especialmente a alta presin, tendrn que podersoportar los esfuerzos internos y externos previstos; esta-rn slidamente sujetos Y/o irn protegidos contra lasagresiones externas de todo tipo; se tomarn precau-ciones para que, si se produce una rotura, no puedanocasionar peligros (movimientos bruscos, chorros a altapresin, etc.). ' ,

    En caso de avance automtico del material que vayaa trabajarse hacia la herramienta, debern darse las con-diciones que figuran a continuacin para evitar riesgosa las personas expuestas (por ejemplo: rotura de laherramienta):

    - cuando la herramienta y la pieza entren en con~tacto, la herramienta tendr que haber alcanzado suscondiciones normales de trabajo.

    - en el momento en que se produzca la puesta enmarcha y/o la parada de la herramienta (voluntaria oaccidentalmente), el movimiento de avance y el movi-miento de la herramienta debern estar coordinados.

  • BOE nm. 297 Viernes 11 diciembre 1992 41979

    1.3.3 Peligros de carda y proyeccin de objetos.Se debern tomar precauciones para evitar las cardas

    o proyecciones de objetos (piezas mecanizadas. herra-mientas. virutas. fragmentos. desechos. etc.) que puedanpresentar un peligro.

    1.3.4 Peligros debidos a superficies. aristas. n-gulos.

    Los elementos de la mquina que sean accesiblesno presentarn. en la medida que lo permita su funcin.ni aristas. ni ngulos pronunciados. ni superficies rugosasque puedan producir lesiones.

    1.3.5 Peligros relativos a las mquinas combi-nadas.

    Cuando la mquina est prevista para poder efectuarvarias operaciones diferentes en las que se deba cogerla pieza con las manos entre operacin y operacin (m-quina combinada). se disear y construir de modo quecada elemento pueda utilizarse por separado sin quelos elementos restantes constituyan peligro o molestiapara la persona expuesta.

    A tal fin. cada uno de los elementos. si no estuvieseprotegido. deber poder ponerse en marcha o pararseindividualmente.

    1.3.6 Peligros relativos a las variaciones de velo-cidad de rotacin de las herramientas.

    Cuando la mquina se haya diseado para efectuaroperaciones en diferentes condiciones de utilizacin (porejemplo. en materia de velocidad y de alimentacin)deber disearse y fabricarse de forma que la elecciny la regulacin de dichas condiciones puedan efectuarsede manera segura y fiable.

    1.3.7 Prevencin de los peligros relativos a los ele-mentos mviles.

    Los elementos mviles de la mquina se disearn.fabricarn y dispondrn a fin de evitar todo peligro. ocuando subsiste el peligro estarn equipados de resguar-dos o dispositivos de proteccin. de forma que se eliminecualquier riesgo de contacto que pueda provocar acci-dentes.

    Debern tomarse todas las disposiciones necesariaspara evitar el bloqueo inesperado de los elementos mvi-les de trabajo. En caso de que la posibilidad de bloqueosubsistiese a pesar de las precauciones tomadas. el fabri-cante deber facilitar medios de proteccin especficos.herramientas especficas. indicaciones en el manual deinstrucciones y, en su caso, una indicacin' inscrita enla mquina que permitan desbloquearla sin peligroalguno.

    1.3.8 Eleccin de la proteccin contra los peligrosrelativos a elementos mviles.

    Los resguardos o los dispositivos de proteccin quese utilicen para proteger contra los peligros relativos alos elementos mviles se elegirn en funcin del riesgoexistente. Las indicaciones siguientes debern utilizarsepara efectuar la eleccin:

    A) Elementos mviles de transmisin.Los resguardos disearlos para proteger a las per-

    sonas expuestas contra los peligros ocasionados por loselementos mviles de transmisin (como. por ejemplo.poleas. correas. engranajes. cremalleras. rboles detransmisin. etc.) sern:

    - resguardos fijos que cumplan los requisitos 1.4.1Y 1.4.2.1.

    - o resguardos mviles que cumplan los requisitos1.4.1 y 1.4.2.2A

    Se recurrir a esta ltima solucin s se prevn inter-venciones frecuentes.

    B) Elementos mviles que intervengan en el tra-bajo.

    Los resguardos o los dispositivos de proteccin dise-ados para proteger a las personas expuestas contralos peligros ocasionados por los elementos mviles rela-tivos al trabajo (por ejemplo. herramientas de corte. rga-nos mviles de las prensas, cilindros, piezas en procespde fabricacin. etc.) sern:

    - resguardos fijos que cumplan los requisitos 1.4. 1Y 1.4.2.1. siempre que ello sea posible.

    - si no, resguardos mviles que cumplan los requi-sitos 1.4.1 Y 1.4.2.2.B o dispositivos de proteccin comolos dispositivos sensibles (por ejemplo. barreras inma-teriales. alfombras sensibles). dispositivos de proteccinmediante mantenimiento a distancia (por ejemplo, man-dos bimanuales). dispositivos de proteccin destinadosa impedir mecnicamente el acceso de todo o partedel cuerpo del operador a la zona peligrosa que cumplanlos requisitos 1.4.1 y 1.4.3.

    No obstante, cuando no pueda conseguirse hacerinaccesibles durante su funcionamiento, en todo o enparte, determinados elementos mviles que intervenganen el trabajo debido a que haya que realizar operacionesque exijan la intervencin del operador en su proximidad.esos elementos, siempre que ello sea tcnicamente posi-ble. llevarn:

    - resguardos fijos que cumplan los requisitos 1.4.1y 1.4.2.1 y que impidan el acceso a dS partes de loselementos que no se utilicen en el trabajo;

    - y resguardos regulables que cumplan los requisitos1.4.1 y 1.4.2.3 y limiten el acceso a las partes de loselementos mviles que sean estrictamente necesariaspara el trabajo: .

    1.4 Caractersticas que deben reunir los resguardosy los dispositivos de proteccin.

    1.4.1 Requisitos generales.Los resguardos y los dispositivos de proteccin:- sern de fabricacin slida y resistente.- no ocasionarn peligros suplementarios.- no debern ser fcilmente anulados o puestos fue-

    ra de servicio con facilidad.- debern estar situados a suficiente distancia de

    la zona peligrosa.- no debern limitar ms de lo necesario la obser-

    vacin del ciclo de trabajo. .- debern permitir las intervenciones indispensables

    para la colocacin y/o sustitucin de las herramientas,as como para los trabajos de mantenimiento. limitandoel acceso al sector donde deba realizarse el trabajo. yello. a ser posible. sin desmontar el resguardo o el dis-positivo de proteccin.

    1.4.2 Requisitos especficos para los resguardos:1.4.2.1 Resguardos fijos.Los resguardos fijos quedarn slidamente sujetos

    en su lugar.Su fijacin estar garantizada por sister; las para cuya

    apertura se necesite utilizar herramientas.Siempre que ello sea posible. no podrn permanecer

    en su puesto si carecen de sus medios de fijacin.

  • 41980 Viernes 11 diciembre 1992 8DE nm. 297

    1.4.2.2 Resguados mviles:A) Los resguardos nlviles del tipo A:- siempre que ello sea posible. habrn de perma-

    necer unidos a la mquina cuando sean abiertos.- estarn asociados a un dispositivo de enclavamien-

    to que impida que los elementos mviles empiecen afuncionar mientras se pueda acceder a dichos elementos,y que provoque la parada cuando dejen de estar enposicin de cierre.

    8) Los resguardos mviles de tipo 8 estarn dise-ados e integrados dentro del sistema de mando. detal manera que:

    - sea imposible que los elementos mviles empie-cen a funcionar mientras el operador pueda entrar encontacto con ellos.

    - la persona expuesta no pueda entrar en contactocon los elementos mviles que estn en movimiento.

    - para regularlos se precise una accin voluntaria.por ejemplo. utilizacin de una herramienta. de unallave. etc. .

    - la ausencia o el fallo de uno de sus rganos impidala puesta en marcha o provoque la parada de los ele-mentos mviles.

    - se garantice una proteccin con un obstculo ade-cuado si hubiera peligro de proyeccin.

    1.4.2.3 Resguardos regulables que restrinjan elacceso.

    Los resguardos regulables que restrinjan el accesoa las partes de los elementos mviles estrictamente nece-sarias para el trabajo:

    - debern poder regularse manualmente o autom-ticamente. segn el tipo de trabajo que vaya a realizarse.

    - debern poder regularse sin herramientas y fcil-mente.

    - reducirn tanto como sea posible el riesgo de acci-dente por proyeccin.

    1.4.3 Requisitos especficos para los dispositivos deproteccin.

    Los dispositivos de proteccin estarn diseados eintegrados dentro del sistema de mando. de tal maneraqu,::- sea imposible que los elementos mviles empie-cen a funcionar mientras el operador pueda entrar encontacto con ellos.

    - la persona expuesta no pueda entrar en contactocon los elementos mviles que estn en movimiento.

    - para regularlos se precise una accin voluntaria.por ejemplo. utilizacin de una herramienta. de unallave. etc.

    - la ausencia o el fallo de uno de sus componentesimpida la puesta en marcha o provoque la parada delos elementos mviles.

    1.5 Medidas de seguridad contra otros peligros.1.5.1 Energa elctrica.Si la mquina se alimenta con energa elctrica. estar

    diseada. fabricada y equipada para prevenir o posibilitarla prevencin de todos los peligros de origen elctrico.

    La normativa especfica en vigor relativa al materialelctrico destinado a ser utilizado dentro de determ~nados lmites de tensin se aplicar a las mquinas suje-tas a la misma.

    1.5.2 Electricidad esttica.La mquina estar diseada y fabricada para evitar

    o restringir la aparicin de cargas electrostticas que

    puedan ser peligrosas y/o dispondr de medios parapoder evacuarlas.

    1.5.3 Energlas distintas de la elctrica.Si la mquina se alimenta con energa distinta de

    la elctrica (por ejemplo. hidrulica. neumtica o trmi-ca). estar diseada. fabricada y equipada para prevenirtodos los peligros procedentes de estos tipos de energa.

    1.5.4 Errores de montaje.Los errores cometidos en el montaje o reposicin

    de determinadas piezas que pudiesen provocar peligros.debern imposibilitarse mediante la concepcin dedichas piezas o, en su defecto, mediante indicacionesque figuren en las propias piezas V/o en los c

  • BOE nm. 297 Viernes 11 diciembre 1992 41981

    medos de reduccin del ruido, especialmente en sufuente.

    1.5.9 Vibraciones.La mquina estar diseada y fabricada para que los

    riesgos que resulten de las vibraciones que ella produzcase reduzcan al ms bajo nivel posible. teniendo en cuentael progreso tcnico y la disponibilidad de medios dereduccin de las vibraciones. especialmente en su fuente.

    1.5.10 Radiaciones.La mquina deber disearse y fabricarse para limitar

    las emisiones de radiaciones de la mquina a lo estric-tamente necesario para garantizar su funcionamiento ypara que sus efectos en las personas expuestas seannulos o se reduzcan a proporciones no peligrosas.

    1.5.11 Radiaciones exteriores.La mquina deber disearse y fabricarse de forma

    Que las radiaciones exteriores no perturben su fun~cionamiento.

    1.5.12 Equipos lser-Si se utilizan equipos lser. se debern tener en

    cuenta las siguientes disposiciones:- los equipos lser de las mquinas se disearn

    y fabricarn de forma que se evite toda radiacininvoluntaria;

    - los equipos lser de "las mquinas se protegernde forma que no perjudiquen a la salud ni las radiacionestiles. ni la radiacin producida por reflexin o difusin.ni a radiacin secundaria;

    - los equipos pticos para la observacin o la regu-lacin de equipos lser de las mquinas no harn quelos rayos lser provoquen peligro alguno para la salud.

    1.5.13 Emisiones de polvo. gases. etc.La mquina estar diseada. fabricada y/o e$luipada

    para que se puedan evitar los peligros debios a losgases. lquidos. polvos. vapores y dems residuos pro-ducidos por ta misma.

    Si existiera este peligro. la mquina estar equipadapara captar y/o aspirar los productos anteriormentemencionados.

    Si la mquina no va cerrada en marcha normal. losdispositivos de captacin y/o aspiracin a que se refiereel prrafo anterior estarn situados lo ms cerca posibledel lugar de emisin.

    1.6 Mantenimiento.1.6.1 Conservacin de la mquina.Los puntos de regulacin, engrase y conservacin

    estarn situados fuera de las zonas peligrosas. Las ope-raciones de regulacin. mantenimiento. reparacin, lim~pieza y conservacin de la mquina debern poder efec-tuarse con la mquina parada. "

    Si al menos una de las anteriores condiciones nopudiera cumplirse por motivos tcnicos. dichas opera-ciones habrn de poder efectuarse sin riesgo (vase.en particular. 1.2.5).

    Para las mquinas automatizadas Y. en su caso. paraotras mquinas. el fabricante proyectar un disoositivode conexin que permita montar un equipo de diag-nstico para la localizacin de averas.

    Es imprescindible que los elementos de las mquinasautomatizadas que deban sustituirse con frecuencia. enparticular por cambio de fabricacin o por ser sensiblesal desgaste o porque se puedan deteriorar a consecuen-

    ca de un incidente, puedan desmontarse y volver a mon-tarse fcilmente con total seguridad. El acceso a esoselementos debe permitir que esas tareas se lleven a cabocon los medios tcnicos necesarios (utillaje. instrumen-tos de medicin ....) siguiendo un ({modus operandin defi-nido por el'constructor.

    1.6.2 Medios de acceso al puesto de trabajo o alos puntos de intervencin.

    El fabricante proyectar medios de acceso (escaleras.escalas. pasarelas. etc.) que permitan llegar con todaseguridad a todos los puestos adecuados para efectuarlas operaciones de produccin, reglaje y mantenimiento.

    Las partes de la mquna proyectadas para que enellas se trasladen o permanezcan personas, se disearny fabricarn para evitar las cadas.

    1.6.3 Separacin de las fuentes de energa.Toda mquina estar provista de dispositivos que per-

    mitan separarla de cada una de sus fuentes de energa.Dichos dispositivos sern claramente identificables.Debern poder ser bloqueados si al conectarse de nuevopudieran poner en peligro a las personas circundantes.En el caso de las mquinas alimentadas con energaelctrica mediante una toma de corriente, la desconexinde la clavija ser suficiente.

    El dispositivo deber igualmente poder ser bloqueadocuando el operador no pueda comprobar. desde todoslos puestos que debe ocupar. la permanencia de dichaseparacin.

    La energa residual o almacenada que pueda perma-necer tras la separacin de la mquina, deber disiparsesin peligro para las personas expuestas.

    No obstante la exigencia anterior, algunos circuitospodrn no desconectarse de su fuente de energa paraposibilitar. por ejemplo. la sujecin de piezas. la pro-teccin de informaciones. el alumbrado de las partesinternas. etc. En tal caso. debern adoptarse disposi-ciones especiales para garantizar la seguridad de losoperadores.

    1.6.4 Intervencin del operador.Las mquinas debern disearse. fabricarse y equi-

    pararse de forma que se limiten las causas "de inter-vencin de los operadores.

    Siempre que no pueda evitarse a intervencin dei'operador sta deber poder efectu"arse con facilidad yseguridad.

    1.6.5 Limpieza de las partes interiores.La mquina deber ser diseada y fabricada de modo

    tal que resulte posible limpiar las partes interiores dela misma que hayan contenido sustancias o preparadospeligrosos sin penetrar en dichas parte interiores; asi-mismo. el posible desage de stas deber poder rea-lizarse desde el exterior. Si fuese absolutamente impo-sible evitar tener que penetrar en las partes interiores,el fabricante deber adoptar en la construccin de lamquina medidas que permitan efectuar la limpieza conriesgos mnimos.

    1.7 Indicaciones.1.7.0 Dispositivos de informacin.La informacin necesaria para el manejo de una

    mquina deber carecer de ambigedades y se debercomprender fcilmente.

    No deber ser excesiva hasta el punto que constituyauna sobrecarga para el operador.

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    Cuando la salud y la seguridad de las personasexpuestas pueda estar en peligro por funcionamientodefectuoso de una mquina que funcione sin vioilancia.sta deber ir provista de un sistema que advierta deello mediante una seal acstica o luminosa adecuada.

    1.7.1 Dispositivos de advertencia.Si la mquina lleva dispositivos de advertencia (por

    ejemplo. medios de sealizacin. etc.). stos sern com-prensibles sin ambigedades y se percibirn fcilmente.

    Se adoptarn medidas para que el operario puedaverificar si estos dispositivos de advertencia siguen sien-do eficaces.

    Se aplicarn las prescripciones de las normas espe-cficas que apliquen las Directivas comunitarias sobrecolores y seales de seguridad.

    1.7.2 Seales de advertencia de los riesgos resi-duales.

    Si. a pesar de todas las disposiciones adoptadas osi se trata de peligros potenciales no evidentes (por ejem-plo. armario elctrico de distribucin. fuente radiactiva.purga de un circuito hidrulico. peligro en una parte novisible. etc.) los riesgos persistieran. el fabricante debercolocar seales de advertencia.

    Estas seales de advertencia constarn. preferente-mente. de pictogramas rpidamente comprensibles Y/oe'starn redactadas en una de las lenguas del pals deutilizacin y adems. si asr se solicita. en las lenguasque comprendan los operarios.

    1.7.3 Marcado.Cada mquina llevar. de forma legible e indeleble.

    como mnimo las indicaciones siguientes:

    - nombre y direccin del fabricante;- la marca CE que incluya el ao de fabricacin (vase

    anexo 11I);- designacin de la serie o del modelo;- nmero de serie. si existiera.

    Adems. cuando el fabricante construya una mquinadestinada a utilizarse en atmsfera explosiva. ello sedeber inditar en la mquina.

    En funcin de su naturaleza. la mquina tambindeber llevar todas las indicaciones que sean indispen-sables para un empleo seguro (por ejemplo. velocidadmxima de rotacin de determinados elementos gira-torios. dimetro mximo de las herramientas que puedanmontarse. masa. etc.).

    Cuando un elemento de la mquina deba ser manipulado durante su utilizacin mediante dispositivos deelevacin. su masa deber estar inscrita de forma legible.duradera y no ambigua.

    Los equipos intercambiables contemplados en el tercer prrafo del apartado 1 del artculo 1 :Iebern llevarlas mismas indicaciones.

    1.7.4 Manual de instrucciones.a) Cada mquina llevar un manual de instrucciones

    en el que se indique. como mnimo. lo siguiente:

    - el recordatorio de las in:licaciones establecidaspara el marcado (vase 1.7.3). completadas. en su caso.por las indicaciones que permitan facilitar el manteni-miento (por ejemplo. direccin del importador. de losreparadores. etc.); .

    - las condiciones previstas :le utilizacin. con arregloal punto 1. 1.2.c);

    - el o los puestos de trabajo que puedan ocuparlos operadores;

    - las instrucciones para que puedan efectuarse sinriesgo;

    - la puesta en servicio;- la utilizacin;- la manutencin. con la indicacin de la masa de

    la mquina y sus diversos elementos cuando. de formaregular. deban transportarse por separado;

    la instalacin;el montaje. el desmontaje;el reglaje;el mantenimiento (conservacin y reparacin);si fuera necesario. las caractersticas bsicas de

    las herramientas que puedan acoplarse a la mquina;- en su caso, instrucciones de aprendizaje.Si fuere necesario. en el manual se advertirn las con-

    traindicaciones de uso.b) El fabricante. o su representante legalmente esta-

    blecido en la Comunidad. elaborar el manual de ins-trucciones. que estar redacta:lo en una de las lenguasdel pars de utilizacin Y. preferentemente. ir acompa-ado deJ mismo manual redactado en otra lengua dela Comunidad. por ejemplo. la del pars de establecimientodel fabricante o de su representante. No obstante elmanual de mantenimiento destinado a la utilizacin depersonal especializado que dependa del fabricante o desu representante. podr redactarse en una sola lenguacomunitaria.

    c) El manual :le instrucciones incluir los planos yesquemas necesarios para poner en servicio, conservar,inspeccionar, comprobar el buen funcionamiento y, sifuera necesario, reparar la mquina y cualquier otra ins~truccin pertinente, en particular, en matera de segu-ridad.

    d) En cuanto a los aspectos de seguridad. la reseacomercial que sirva de presentacin de la mquina nodeber contradecirse con las instrucciones; mencionarlas informaciones relativas a la emisi.n de ruido areoa que hace referencia el punto f) a continuacin y. paralas m'l!'inas porttiles y/o guia:las a mano. las infor-maciones relativas a las vibraciones a que hace refe-rencia el punto 2.2.

    e) En el manual :le instrucciones se ofrecern. sifuera necesario. las prescripciones relativas a la insta-lacin y al montaje dirigidas a reducir el ruido y las vibra-ciones prducidas (por ejemplo. utilizacin de amort~guadores. tipo y masa de la fundacin. etc.).

    f) En el manual de instrucciones se :Iarn las siguien-tes indicaciones sobre el ruido areo emitido por lamquina (valor real o valor calculado partiendo de lamedicin efectuada en una mquina i:lntica):

    - El nivel de presin acstica continuo equivalenteponderado A en los puestos de trabajo. cuando superelos 70 dB (A); si este nivel fuera inferior o igual a 70dB (A). deber mencionarse.

    - El valor mximo de la presin acstica instantneaponderada C. cuando supere los 63 Pa (130 dB conrelacin a 20 uPa).

    - El nivel de potencia acstica emitido por la mqui-na. si el nivel de presin acstica continuo equivalenteponderado A supera. en los puestos de trabajo. los 85dB (A).

    Cuando la mquina sea de muy grandes dimensionesla indicacin del nivel de potencia acstica podr sus-tituirse por la indicacin de los niveles de presin acs-tica continuos equivalentes en lugares especificados entorno a la mquina.

    Cuando no se- apliquen las normas armonizadas. losdatos acsticos se medirn utilizando el cdigo de medi-ci" ms apropia:lo. a:lapta:lo a la mquina.

  • BOEnm.297 Viernes 11 diciembre 1992 41983

    El fabricante indicar las condiciones de funciona-miento de la mquina durante la medicin, asi comoqu mtodos se han utilizado para sta.

    Cuando el o los puestos de trabajo no estn definidos.o no. puedan definirse, la medicin del nivel de presinacstica se efectuar a 1 metro de la superficie de lamquina y a una altura de 1,60 metros por encima delsuelo o de la plataforma de acceso. Se indicar la pos~cin y el valor de la presin acstica mxima.

    g) Si el fabricante ha proyectado la utilizacin dela mquina en atmsfera explosiva, en el manual de ins-trucciones se proporcionarn todas las indicacionesnecesarias.

    h) En el caso de las mquinas que tambin puedandestinarse a su utilizacin por parte de usuarios no pro-fesionales. la redaccin y la presentacin del manualde instrucciones. adems de cumplir las dems exigen-cias bsicas antes mencionadas, tendrn en cuenta elnivel de formacin general y la perspicacia que. dentrode lo razonable, pueda esperarse de dichos usuarios.

    2. Requisitos esenciales de seguridad y salud comple-mentarios para algunas categorlas de mquinas.

    2.1 Mquinas agroalimentarias.

    Como complemento de los requisitos esenciales deseguridad y de salud descritos en el anterior punto 1,si la mquina fuera a utilizarse para preparar y tratarproductos alimenticios (por ejemplo. coccin. refrigera-cin. recalentamiento. lavado, manipulacin, acondicio-namiento. almacenamiento, transporte, distribucin),deber disearse y fabricarse de forma que se evitenlos peligros de infeccin. enfermedad y contagio, y sedebern observar las siguientes normas de higiene:

    a) Los materiales que entren o que puedan entraren contacto con los productos alimenticios debern cum-plir las disposiciones dictadas de acuerdo con las direc-tivas comunitarias que les sean aplicables. La mquinadeber disearse y construirse de tal modo que dichosmateriales puedan estar limpios antes de cada utilizacin.

    b) Tanto las superficies como sus conexiones sernlisas. y no tendrn ni rugosidades ni cavidades que pue-dan albergar materias orgnicas.

    e) Los ensamblajes estarn diseados para reduciral mximo los salientes, los rebordes y los repliegues.Se realizarn preferentemente por soldadura o por enco-lado continuo. No debern utilizarse tornillos, tuercasy remaches. salvo que sea tcnicamente inevitable.

    -d) Todas las superficies que entren en contacto conlos productos alimenticios debern poder limpiarse ydesinfectarse fcilmente. en su caso. previa retirada deaquellas partes que sean fcilmente desmontables. Lassuperficies internas estarn empalmadas por cavetos deradio suficiente para posibilitar una limpieza completa.

    e) Los lquidos procedentes de los productos alimen-ticios y los productos de limpieza. desinfeccin y aclaradohabrn de poder desaguar hacia el exterior de la mquinasin encontrar obstculos (eventualmente, en posicin de

    ~dimpiezan).f) La mquina deber disearse y fabricarse de

    manera que se pueda evitar toda infiltracin de lquido.toda acumulacin de materias orgnicas o penetracinde seres vivos y, en particular, de insectos, en las zonasque no puedan limpiarse (por ejemplo. en una mquinaque no est montada sobre pies o ruedas. colocacinde una junta estanca entre la mquina y su peana, uti-lizacin de ensambladuras estancas, etc.).

    g) La mquina deber disearse y fabricarse demanera que los productos auxiliares (por ejemplo. lubr~

    cantes, etc.) no puedan entrar en contacto con los pro-ductos alimenticios. En su caso. la mquina deber dise-arse y fabricarse para que pueda comprobarse el cum-plimiento permanente de esta condicin.

    Manual de instrucciones.Como complemento a las indicaciones que se exigen

    en el punto 1. el manual de instrucciones indicar losproductos y mtodos de limpieza, desinfeccin y acla-rado aconsejados (no slo para las partes fcilmenteaccesibles. sino tambin por si fuera necesario efectuaruna limpieza in sitw) para las partes cuyo acceso fueraimposible o estuviera desaconsejado. por ejemplo tube-ras).

    2.2 Mquinas porttiles y mquinas guiadas amano.

    Como complemento a los requisitos esenciales deseguridad y de salud mencionados en el anterior punto1. las mquinas porttiles y las mquinas guiadas a manose atendrn a los siguientes requisitos esenciales deseguridad y de salud:

    - Segn el tipo de mquina, poseern una superficiede apoyo de dimensiones suficientes y tendrn los sufi-cientes medios de prensin y sujecin correctamentedimensionados y dispuestos para que la estabilidad dela mquina pueda garantizarse en las condiciones defuncionamiento para las que la haya proyectado elfabricante.

    - Salvo si ello fuera tcnicamente imposible o si exis-tiera un mando independiente, en el caso de que lasasas no puedan soltarse con total seguridad, llevarnrganos de accionamiento de puesta en marcha ylode parada dispuestos de tal manera que el operadorno tenga que soltar los medios de presin para accio-narlos.

    - Estarn diseadas. fabricadas o equipadas paraque se supriman los peligros de una puesta en marchaintempestiva Y/o de que siguieran funcionando despusde que el operador hubiera soltado los medios de pren-sin. Habra que tomar disposiciones compensatorias siesta exigencia no fuera tcnicamente realizable.

    - Las mquinas porttiles estarn diseadas y fabri-cadas para poder controlar visulamente, si ello fueranecesario. la penetracin de la herramienta en el materialque se est trabajando.

    Manual de instrucciones.

    En las instrucciones se indicar lo siguiente sobrelas vibraciones que emitan las mquinas porttiles y lasmquinas guiadas a mano:

    - El valor cuadrtico medio ponderado en frecuenciade la aceleracin a la que se vean expuestos los miem-bros superiores. cuando exceda de 2,5 m/s.2 definidapor las normas de prueba adecuadas. Cuando la ace-leracin no exceda de 2,5 m/s.2, se deber mencionareste particular.

    A falta de normas de prueba aplicables, el fabricanteindicar los mtodos de medicin utilizados y en qucondiciones se realizaron las mediciones.

    2.3 Mquinas para trabajar la madera y materiasas'miladas.

    Como complemento de los requisitos esenciales deseguridad y de salud contemplados en el apartado 1anterior. las mquinas para trabajar la madera y lasmquinas que trabajan materiales que poseen caracte-rsticas fsicas y tecnolgicas semejantes a las de la

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    madera, tales como corcho. hueso. goma dura. materiasplsticas duras y otras materias duras similares, debernresponder a los requisitos esenciales de seguridad y desalud que se exponen a continuacin:

    a) La mquina deber disearse. construirse o equ~parse de forma que la pieza que hay que trabajar puedacolocarse y guiarse con seguridad; cuando se coja lapieza con la mano sobre una mesa de trabajo. sta debe-r garantizar una estabilidad suficiente durante el trabajoy no deber estorbar el desplazamiento de la pieza.

    b) Cuando la mquina pueda utilizarse en condicio-nes que ocasionen un peligro de rechazo de las piezasde madera. deber disearse. construirse o equiparsede forma que se evite el rechazo o, si ste no fuerael caso. de forma que el rechazo no produzca riesgospara el operario y/o las personas expuestas.

    c) Cuando exista el peligro de entrar en contactocon la herramienta cuando sta decelera. la mquinadeber estar equipada de freno automtico de formaque pare la herramienta en un tiempo suficientementecorto.

    d) Cuando la herramienta est integrada a unamquina que no est ntegramente automatizada. stadeber disearse y fabricarse de modo que se elimineo reduzca la gravedad de los accidentes que ocasionendaos humanos. mediante el uso. por ejemplo de por-taherramientas de seccin circular. limitando la profun-didad de paso. etctera.

    3. Requisitos esenciales de seguridad y de salud paraneutralizar los peligros especiales debidos a la movilidadde las mquinas.

    Como complemento a los requisitos esenciales deseguridad y de salud que figuran en los puntos 1 y 2.las mquinas que presenten peligros debidos a su movi-lidad debern disearse y construirse de forma que cum-plan los siguientes requisitos.

    Los peligros debidosa la movilidad existen siempreen las mquinas. ya sean automotrices. movidas por trac-cin o empuje o transportadas por otra mquina o porun tractor. cuyo funcionamiento se efecte en zonasde trabajo y exija ya sea movilidad durante el trabajo.ya sea un desplazamiento continuo o semicontinuo enuna sucesin de puntos de trabajo fijos.

    Adems. los peligros debidos a la movilidad puedenexistr en mquinas cuyo funcionamiento se efecte sindesplazamiento pero que pueden estar provistas demedios que permitan desplazarlas ms fcilmente deun lugar a otro (mquinas provistas de ruedas. ruede-cillas. patines. etctera. o colocadas encima de soportes.carretillas. etc.). . .

    A fin de verificar que los motocultores y las motoa-zadas no presentan riesgos inadmisibles para las per-sonas expuestas. el fabricante o su representante esta-blecido en la Comunidad deber efectuar o hacer efec-tuar las pruebas adecuadas para cada tipo de mquina.

    3.1 Generalidades.3.1.1 Definicin.Se entender por conductor un operador competente

    encargado del desplazamiento de una mquina. El con-ductor podr ir o en la mquina. o a pie acompaandola mquina. o bien actuando mediante mando a distancia(cables. radio. etc.).

    3.1.2 Alumbrado.Si el fabricante prev una utilizacin en lugares oscu-

    ros. las mquinas automotrices debern llevar un dis-positivo de alumbrado adaptado al trabajo que se vayaa realizar. sin perjuicio de las dems normativas apl~

    cables en su caso (cdigo de la circulacin. normas denavegacin. etc.).

    3.1.3 Diseo de la mquina con vistas a su mani-pulacin.

    Cuando se manipule la mquina y/o sus elementos.no debern poder producirse desplazamientos intempes-tivos ni peligros debidos a la inestabilidad si la mquinay/o sus elementos se manipulan segn las instruccionesdel fabricante.

    3.2 Puesto de trabajo.3.2.1 Puesto de conduccin.El puesto de conduccin deber disearse teniendo

    en cuenta los principios de la ergonoma. Podr preversems de un puesto de conduccin y. en este caso. cadapuesto deber disponer de todos los rganos de accio-namiento necesaros. Cuando haya varios puestos deconduccin. la mquina deber disearse de tal formaque la utilizacin de uno de ellos impida el uso de losdems excepto los de parada de emergencia. La visi-bilidad desde el puesto de conduccin deber permitiral conductor manipular la mquina y sus herramientas.en las condiciones de uso previstas. con toda seguridadpara s mismo y para las personas expuestas. Si resultanecesario. debern preverse dispositivos adecuados queremedien los riesgos derivados de la insuficiencia devisibilidad directa.

    La mquina deber disearse y fabricarse de formaque. desde el puesto de conduccin. no pueda existirningn peligro para el conductor y los operadores quevayan a bordo. de contacto fortuito con las ruedas olas orugas.

    El puesto de conduccin deber disearse y fabricarsede forma q~e no entrae ningn peligro para la saluddebido a los gases de escape y/o a la falta de oxgeno.

    Cuando las dimensiones lo permitan. el puesto deconduccin del conductor a bordo deber disearse yfabricarse para que pueda ir provisto de una cabina.En tal caso. deber disponer de un lugar destinado acolocar las instrucciones necesarias para el conductorV/o los operadores. El puesto de conduccin deber irprovisto de una cabina adecuada cuando existan peligrosprovocados por un entorno peligroso.

    Cuandp una mquina est equipada con una cabina.sta deber disearse. fabricarse y/o equiparse de formaque el conductor trabaje en buenas condiciones y estprotegido contra los peligros existentes (por ejemplo.calefaccin o ventilacin inadecuadas. visibilidad insu-ficiente, ruido o vibraciones excesivos, cadas de objetos.penetracin de objetos. vuelco. etc.): La salida deberpermitir una evacuacin rpida. Adems deber preverseuna salida de emergencia en una direccin distinta dela salida normal.

    Los materiales utilizados para la fabricacin y el acon-dicionamiento de la cabina debern ser difcilmenteinflamables.

    3.2.2 Asientos.El asiento del conductor de cualquier mquina deber

    ser estable para el conductor y deber disearse tenien-do en cuenta los principios de la ergonoma.

    El asiento deber disearse de tal manera que reduzcaal mnimo razonablemente posible las vibraciones quese transmitan al conductor. El anclaje del asiento deberresistir todas las tensiones a que pueda estar sometido.especialmente en caso de vuelco de la mquina. Si nohubiese suelo bajo los pies del conductor. ste deberdisponer de reposapis antideslizantes.

    Cuando la mquina pueda ir equipada de una estruc-tura de proteccin para los casos de vuelco. el asiento

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    deber ir provisto de un cinturn de seguridad o de undispositivo equivalente que mantenga al conductor ensu asiento sin impedir los movimientos necesarios parala conduccin ni los posibles movimientos que resultende la suspensin.

    3.2.3 Otros puestos.

    Si las condiciones de utilizacin requieren que lamquina pueda transportar ocasional o regularmente.o que trabajen en ella otros operadores que no sea elconductor. debern preverse plazas adecuadas de formaque el transporte o el trabajo no supongan ningn pel~gro. en particular de cada.

    Cuando lo permitan las condiciones de trabajo. dichospuestos de trabajo habrn de estar provistos de asientos.

    S el puesto de conduccin debe estar equipado conuna cabina. los dems puestos tambin debern estarprotegidos contra los peligros que hayan justificado laproteccin del puesto de conduccin.

    3.3 Mandos.

    3.3.1 Organos de accionamiento.

    Desde el puesto de conduccin. el conduc.tor deberpoder maniobrar todos los rganos de accionamientonecesarios para el funcionamiento de la mquina. salvopara aquellas funciones que slo puedan realizarse conseguridad utilizando rganos de accionamiento situadosfuera del puesto de conduccin. Esta excepcin se aplicaespecialmente a los puestos de trabajo que no sean elde conduccin y cuya responsabilidad incumba a ope-radores distintos del conductor. o cuando sea precisoque el conductor deje su puesto de conduccin pararealizar la maniobra con toda seguridad.

    Cuando axistan pedales, estos debern estar dise-ados. construidos y dispuestos de forma que puedanser accionados por un conductor de manera segura conun mnimo riesgo de confusin; debern presentar unasuperficie autodeslizante y ser de fcil limpieza.

    Cuando su puesta en marcha pueda suponer peligros,especialmente movimientos peligrosos. los instrumentosde mando de la mquina, excepto los que tengan diver-sas posiciones predeterminadas, debern volver a unaposicin neutra en cuanto el operario los suelte.

    En el caso de mquinas con ruedas, el mecanismoe direccin deber estar diseado y construido de modotal que reduzca la fuerza de los movimientos bruscosdel volante o de la palanca de cambios como resultadode choques sobre las ruedas directrices.

    Todo rgano de bloqueo del diferencial deber estardiseado y dispuesto de modo que permita desbloquearel diferencial cuando la mquina est en movimiento.

    La ltima frase del punto 1.2.2 no se aplicar a lafuncin de movilidad.

    3.3.2 Puesta en marcha/desplazamiento.

    Las mquinas automotrices con conductor a bordodebern estar dotadas de dispositivos que disuadan alas personas no autorizadas de poner en marcha elmotor.

    El desplazamiento de una mquina automotriz conconductor a bordo slo podr efectuarse si el conductorlo gobierna desde su puesto de conduccin.

    Cuando, debido al trabajo que ha de realizar, unamquina tenga que ir equipada con dispositivos quesobresalgan de su glibo normal (por ejemplo, estab~lizadores, pluma. etc.). ser preciso que el conductor dis-ponga de medios que le permitan verificar con facilidad.antes de desplazarla, que dichos dispositivos se encuen-tran en una posicin que permita un desplazamientoseguro.

    La misma norma se aplicar a la posicin de todoslos elementos que. para hacer posible un desplazamientoseguro. deban ocupar una posicin definida. en su casoasegurada con bloqueo mecnico:

    Cuando ello sea tcnica y econmicamente realizable.el desplazamiento de la mquina deber estar supedi-tado a la posicin segura de los elementos arriba citados.

    La mquina no deber desplazarse cuando se pongaen marcha el motor.

    3.3.3 Detencin del desplazamiento.Sin perjuicio de las qisposiciones obligatorias para

    la circulacin por carretet:.a. las mquinas automotricesy sus remolques debern cumplir los requisitos para ladesaceleracin. _parada. frenado e inmovilizacin quegaranticen la seguridad en todas las condiciones ~e ser-vicio. carga. velocidad, estado del suelo y pendIentesprevistas por el fabricante y que correspondan a situa-ciones corrientes.

    La mquina automotriz deber poder desacelerar ydetenerse cuando el conductor accione un dispositivoprincipal. En la medida en que la seguridad lo exija, yen caso de que falle el dispositivo principal, o cuandono haya energa para accionar este dispositivo, deberexistir un dispositivo de emergencia, con rganos deaccionamiento totalmente independientes y fcilmenteaccesibles, que permitandesacelerar y parar la mquina.

    En la medida en que la seguridad lo exija, para man-tener inmvil la mquina deber existir un dispositivode estacionamiento. Dicho dispositivo podr integrarseen uno de- los dispositivos mencionados en el segundoprrafo. siempre que sean de accin puramente mec-nica.

    Las mquinas teledirigidas debern disearse y fabri-carse de forma que se detengan automticamente encaso de que el conductor pierda el control.

    El punto 1.2.4 no se aplicar a la funcin des-plazamiento.

    3.3.4 Desplazamiento de mquinas con conductora pie.

    En el caso de las mquinas automotrices con con-ductor a pie. los desplazamientos slo podrn producirsesi el conductor mantiene activado el 6rgano de accio-namiento correspondiente. En particular, la mquina nodeber poder esplazarse cuando se ponga en marchael motor.

    Los sistemas de mando de las mquinas con con-ductor a pie debern disearse de modo que se reduzcanal mnimo los peligros debidos al desplazamiento ino-pinado de la mquina hacia el conductor. en particularlos peligros;

    a) De aplastamiento.b) De lesin provocada por herramientas rotativas.Adems, la velocidad normal de desplazamiento de

    la mquina deber ser compatible con el paso delconductor.

    En el caso de las mquinas a la que se pueda acoplaruna herramienta rotativa. deber ser imposible accionarla herramienta rotativa mientras est activada la marchaatrs, a menos que el desplazamiento de la mquinasea resultado del movimiento de la herramienta. En esteltimo caso. bastar con que la vdocidad de la marchaatrs no represente peligro alguno para el conductor.

    3.3.5 Fallo del circuito de mando.Cuando exista un fallo eCl la alimentacin de la ser-

    veidireccin, ste no deber impedir dirigir la mquinapara detenerla.

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    3.4 Medidas de seguridad contra los peligros mec-nicos.

    3.4.1 Peligros debidos a movimientos no intencio-nados.

    Cuando se haya pa..ado un elemento de la mquina,la deriva a partir de la posicin de parada, por cualquiermotivo que sea, y no habiendo actuado sobre los rganosde accionamiento, no deber entraar peligro algunopara las personas expuestas.

    La mquina deber disearse, fabricarse y, en su caso,montarse sobre su soporte mvil de forma que, en elmomento de su desplazamiento. las oscilaciones incon--troladas de su centro de gravedad no afecten a su esta-blidad ni impongan a su estructura esfuerzos excesivos.

    3.4.2 Peligros de rotura en servicio.Los elementos de las mquinas que giren a gran velo-

    cidad y que, pese a todas las precauciones tomadas,sigan presentando peligros de rotura Oestallido, debernir montados y envueltos de tal forma que se retengansus fragmentos o, cuando esto no sea posible, que nopuedan ir dirigidos hacia el puesto de conduccin y/olos puestos de trabajo.

    3.4.3 Peligro de vuelco de la mquina.Cuando exista peligro de que una mquina automotriz

    pueda volcarse con el conductor a bordo y, eventual-mente. con operadores a bordo, dicha mquina deberestar diseada y provista de puntos de anclaje de formaque pueda montarse una estructura de proteccin contradicho peligro (ROPS).

    Dicha estructura deber concebirse de forma que encaso de vuelco garantice al conductor a bordo. y even-tualmente a los operadores a bordo. un volumen limitede deformacin (DLV) adecuado.

    A fin de comprobar que la estructura responde a losrequisitos a que se refiere el segundo prrafo, el fabri-cante o su representante legalmente establecido en laComunidad Econmica Europea deber efectuar o hacerefectuar pruebas adecuadas para cada tipo de estructura.

    Adems, las siguientes mquinas de explanacin depotencia superior a 15 kW debern poseer una estruc-tura de proteccin en caso de vuelco:

    Cargadoras oruga o con ruedas.Palas cargadoras.Tractores oruga o con ruedas.Decapadoras con o sin autocargador.Niveladoras.Volquetes con tren delantero.3.4.4 Peligro de cada de objetos.Cuando exista peligro de carda de objetos o de mate-

    riales en una mquina con conductor a bordo, y even-tualmente con operarios a bordo, sta deber estar dise-ada y provista. cuando sus dimensiones lo permitan,de puntos de anclaje de forma que pueda montarse unaestructura de proteccin contra dicho peligro (FOPS).

    Dicha estructura deber concebirse de forma que,en caso de cadas de objetos o de materiales, garanticea los operarios a bordo un volumen limite de deformacin(DLV) adecuado.

    A fin de comprobar que la estructura cumple el requi-sito que establece el segundo prrafo, el fabricante osu representante legal establecido en la Comunidad Euro-pea deber efectuar o hacer efectuar pruebas adecuadaspara cada tipo de estructura.

    3.4.5 Peligro de cadas desde los medios de acceso.Los medios de sujecin y de apoyo debern disearse,

    fabricarse e instalarse de forma que los operadores pUB-

    dan utilizarlos instintivamente sin accionar para ello losinstrumentos de mando.

    3.4.6 Peligros relativos a los dispositivos de remol-que.

    Cualquier mquina que se utilice para. remolcar o irremolcada deber estar equipada con diSPOSitivOS deremolque o enganche, diseados. fabricados y dispues-tos de forma que el enganche y el desenganche seanfciles y seguros y que no pueda producirse un desen-ganche accidental mientras se est utilizando la mqui-na.

    Siempre que as lo exija la carga de la lanza, dichasmquinas debern ir provistas de un soporte con unasuperficie de apoyo adaptada a la carga y al suelo.

    3.4.7 Peligros relativos a la transmisin de energiaentre la mquina automotriz (o el tractor) y la mqumareceptora. '

    Los rboles de transmisin con articulaciones por car-dn que unen una mquina automotriz (o un tractor)al primer cojinete fijo de una mquina receptora debernestar protegidos por el lado de la mquina automotrizy por el de la mquina receptora. a todo lo largo delrbol y de sus articulaciones de cardn.

    Del lado de la mquina automotriz o del tractor, latoma de fuerza a la que se engancha el rbol de tra"s-misin deber estar protegida. bien por una pantalla fiJa-da a la mquina automotriz (o el tractor). bienpor cual-quier otro sistema que brinde una proteccin equI-valente.

    En la mquina remolcada, el rbol receptor deberir albergado en un crter de proteccin fijado en lamquina. ...., ..

    Para la transmisin por cardn SOlO se permltlran lIml-tadores de par o ruedas libres del lado del enganchecon la mquina receptora. En este caso, se Indicar enel rbol de transmisin por cardn la direccin delmontaje.

    Cualquier mquina remolcada cuyo funcionamientorequiera un rbol de transmisin que la una a una mqu"na automotriz o a un tractor deber tener un sistemade enganche del rbol de transmisin para que, cuandose desenganche la mquina. el rbol de transmisin ysu resguardo no se deterioren al entrar en contacto conel suelo o con un elemento de la mquina.

    Los elementos exteriores del resguardo debern dise-arse, fabricarse y disponerse de forma que no puedangirar con el rbol de transmisin. El resguardo debercubrir la transmisin hasta las extremidades de las mor-dazas interiores. en el caso de juntas de cardn simplesy, por lo menos, hasta el centro de la(s) junta(s) exte-riorles) en el caso de los llamados cardanes de ngulogrande.

    Cuando el fabricante prevea la posibilidad de quelos accesos a los puestos de trabajo estn prximosal rbol de transmisin por cardn. deber evitar quelos resguardos de los rboles de transmisin por cardndescritos en el sexto apartado puedan utilizarse comoestribo, a menos que hayan sido diseados y fabricadosa tal fin.

    3.4.8 Peligros relativos a los elementos mviles detransmisin.

    Como excepcin al punto 1.3.8.A, en el caso de losmotores de combustin interna. los resguardos mvilesque impidan ~l acceso a las partes mviles del com-partimento motor podrn no disponer de dispositivosde enclavamiento. siempre y cuando su apertura requierala utilizacin bien de una herramienta o de una llave.

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    o bien la utilizacin de un rgano de acconamientositua-do en el puesto de conduccin. cuando ste se encuentresiluado en una cabina completamente cerrada y a laque pueda impedirse el acceso.

    3.5 Medidas de seguridad contra otros peligros.3.5.1 Batera de acumuladores.El compartimento de la batera deber fabricarse y

    disponerse y la batera deber instalarse de forma quese reduzca al mnimo la posibilidad de proyeccin delelectrolito sobre el operador. incluso en caso de volcarsela mquina. y/o que se reduzca la acumulacin de vapo-res en los lugares ocupados por los operadores.

    La mquina deber disearse y fabricarse de formaque pueda desconectarse la batera por medio de undispositivo de fcil acceso instalado al efecto.

    3.5.2 Incendio.Segn los peligros que prevea el fabricante para su

    utilizacin, y cuando sus dimensiones as lo permitan.la mquina deber:

    - bien permitir la instalacin de extintores fcilmenteaccesibles;

    - bien ir provista de sistemas de extincin que for-men parte integrante de la mquina.

    3.5.3 Emisiones de polvo. gases. etc.Cuando exista un peligr de este tipo. la captacin

    prevista en el punto 1.5.13 podr ser sustituida por otrosmedios. por ejemplo por abatimiento mediante pulve-rizacin de agua.

    Los prrafos segundo y tercero del punto 1.5.13 nose aplicarn cuando la funcin principal de la mquinasea la pulverizacin de productos.

    3.6 Indicaciones.3.6.1 Sealizacin-advertencia.Las mquinas debern ir provistas de medios de sea-

    lizacin ylo de placas con las instrucciones de utilizacin.regulacin y mantenimiento. siempre que ello sea nece-.sario para garantizar la salud y seguridad de las personasexpuestas. Debern ser elegidos, diseados y realizadosde forma que se vean claramente y sean duraderos.

    Sin perjuicio de los requisitos obligatorios de circu-lacin por carretera. las mquinas previstas para traos--portar al conductor debern disponer del siguienteequipo:

    - Una bocina que permita avisar a las personasexpuestas.

    - Un sistema de sealizacin luminosa que tengaen cuenta las condiciones de uso previstas como. porejemplo. luces de freno. de retroceso. o de advertencia.Este ltimo requisito no se aplicar a las mquinas exclu-sivamente destinadas a trabajos subterrneos sin energaelctrica.

    Las mquinas con mando a distancia que. en con-diciones normales de uso. presentan un peligro de cho-que y atropello para las personas, debern estar equ~padas de medios adecuados para indicar sus evolucio-nes. o de medios para proteger de dichos peligros alas personas expuestas. Tambin deber ser as en lasmquinas cuya utilizacin implique Ja repeticin siste-mtica de movimiento hacia adelante y hacia atrs sobreun mismo eje, y cuyo conductor nc te'lga visibilidaddirecta hacia la parte posterior.

    La mquina se fabricar de forma que no pueda pro-ducirse un bloqueo involuntario de todos los dispositivos

    de advertencia y de sealizacin. Siempre que ello seaindispensable por motivos de seguridad, dichos dispo-sitivos debern estar equipados de sistemas para con-trolar su funcionamiento correcto y dar a conocer al ope-rador cualquier fallo de los mismos.

    En el caso de mquinas cuyos movimientos. o losde sus herramientas. presenten algn peligro particular.deber colocarse una inscripcin sobre la mquina queprohba acercarse a la mquina durante el trabajo y quepueda leerse desde una distancia suficiente para garan-tizar la seguridad de las personas que vayan a trabajaren su proximidad.

    3.6.2 Marcado.las indicaciones mnimas exigidas en el apartado

    1.7.3 debern completarse con las siguientes indica-ciones:

    - Potencia nominal expresada en kW.- Masa en kg en la configuracin ms usual, y si

    fuere necesario: Mximo esfuerzo de traccin previsto por el fabr~

    cante en el gancho de traccin. expresado en N: Esfuerzo vertical mximo previsto por el fabricante

    sobre el gancho de traccin, expresado en N.

    3.6.3 Manual de instrucciones.El manual de instrucciones deber incluir. junto con

    las indicaciones mnimas previstas en el punto 1.7.4.las indicaciones siguientes:

    a) Sobre las vibraciones generadas por la mquina.bien el valor real, bien un valor establecido a partir dela medida efectuada en una mquina idntica:

    - El valor cuadrtico medio ponderado en frecuenciade la aceleracin a la que se vean expuestos los miem-bros superiores. cuando exceda de 2.5 m/s2 ; cuandola aceleracin no exceda de 2.5 m/s2 se deber men-cionar este particular;

    - El valor cuadrtico medio ponderado en frecuenciade la aceleracin a la que se vea expuesto el cuerpo(en pie o asiento). cuando exceda de 0.5 mis'; cuandola aceleracin no exceda de 0.5 m/sz. se deber men-cionar este particular.

    Cuando no se apliqu~n las normas armonizadas. losdatos relativos a las vibraciones debern medirse uti-lizando el cdigo de medicin ms apropiado que seadapte a la mquina.

    El fabricante indicar las condiciones de funciona-miento de la mquina durante las mediciones y los mto-dos utilizados para dichas mediciones;

    b) En el caso de mquinas que permitan varios usosen funcin del equipo que se les incorpore. el fabricantede la mquina de base, a la cual puedan fijarse equiposintercambiables, y el fabricante de los equipos intercam-biables debern dar la informacin necesaria para per-mitir que el montaje y la utilizacin se hagan conseguridad.

    4. Requisitos esenciales de seguridad y de salud paraneutralizar los peligros especiales debidos a operacionesde elevacin.

    Como complemento de los requisitos esenc:ales deseguridad y de salud que figuran en los puntos 1. 2y 3, las mquinas que presenten peligros debidos a lasoperaciones de elevacin. en especial peligros de cada.choque o vuelco de la carga. debidos a la manipulacinde dicha carga. debern disearse y fabricarse de modoque respondan a los requisitos siguientes.

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    Estos peligros se producen principalmente en aque-'lIas mquinas cuya funcin consiste en desplazar una-carga unitaria con un cambio de nivel' durante' el des-plazamiento. Dicha carga podr consistir en objetos.materiales o mercancas.

    4. 1 Generalidades.4.1.1 Definiciones:a) Accesorios de elevacin)); Componentes o equi-

    1'os no unidos a la mquina y situados entre la mquinay la carga. o encima de la carga. que permiten la prensinde la carga.

    b) Accesorios de eslingado; Accesorios de eleva-cin que sirven para la fabricacin o la utilizacin deuna eslinga. como son los ganchos corvados. grilletes..millos. argollas. etc.

    c) "Carga guiada,,: En este tipo de carga todo elrlesplazamiento se realiza a lo largo de guas materia-lizadas. rgidas o flexibles. cuya posicin en el espacioIliene determinada por puntos fijos.

    d) "Coeficiente de utilizacin: Es la relacin arit-mtica entre la carga garantizada por el fabricante que:si se excede. no puede ser retenida por los equipos.accesorios o mquinas de elevacin. y la carga mximade utilizacin que viene' sealada respectivamente enlos equipos. accesorios o mquinas de elevacin.

    e) "Coeficiente de prueba": Es la relacin aritmticaentre la carga utilizada para efectuar las pruebas est-ticas o dinmicas de los equipos. accesorios o mquinasde elevacin y la carga mxima de utilizacin que vienesealada respectivamente en los equipos, accesorios omquinas de elevacin.

    f) "Prueba esttica: Es el ensayo que consiste eninspeccionar la mquina o el accesorio de elevacin.y en aplicarle despus una fuerza correspondiente a lacarga mxima de utilizacin multiplicada por el coefi-ciente de prueba esttica adecuado y. tras retirar la carga.en inspeccionar de nuevo la mquina o el accesorio conel fin de verificar que no se ha producido ningn dao.

    g) "Prueba dinmica: Es el ensayo que consisteen que la mquina funcione. en todas las configuracionesposibles. con la carga mxima de utilizacin habida cuen-ta del comportamiento dinmico de la mquina. a finde verificar el buen funcionamiento de la mquina y delos elementos de seguridad.

    4.1.2 Medidas de seguridad contra peligros mec-nicos.

    4.1.2.1 'Peligros debidos a la falta de estabilidad.las mquinas debern disearse y fabricarse de modo

    que la estabilidad que se exige en el punto 1.3.1 quedegarantizada tanto durante el servicio como fuera de l.incluyendo todas las fases de transporte. montaje y des-montaje en las averas previsibles y tambin durantela realizacin de las pruebas cuando stas se efectancon arreglo al manual de instrucciones.

    Con tal objeto. el fabricante o su representante legalestablecido en la Comunidad Europea deber utilizartodos los medios de verificacin adecuados; en concreto.por lo que respecta a las carretillas elevadoras automo-trices de ms de 1.80 metros de recorrido vertical. elfabricante o su representante legal establecido en laComunidad Europea deber tomar o hacer tomar. paracada tipo de carretilla. una prueba de estabilidad sobreplataforma u otra prueba similar.

    4.1.2.2. Guas y pistas de rodadura.las mquinas debern ir provistas de dispositivos que

    acten sobre las guas o pistas de rodadura. evitandoas los descarrilamientos.

    No obstante. si, a pesar de tales dispositivos, se pro-ducen descarrilamientos o fallos en los rganos de lasguas. debern preverse disposiciones que impidan lacada del equipo. de componentes o de la carga. as

    .como el vuelco de la mquina.4.1.2.3 Resistencia mecnica.Las mquinas. los accesorios de elevacin y los ele-

    mentos amovibles debern poder resistir a los esfuerzosa que estn sometidos durante el funcionamiento y. siprocede. cuando no funcionen, en las condiciones deinstalacin y explotacin previstas por el fabricante yen todas las configuraciones correspondientes, teniendoen cuenta. en su caso. los efectos producidos por 105factores atmsfricos y los esfuerzos a que los sometanlas personas. Este requisito deber cumplirse igualmentedurante el transporte. montaje y desmontaje.

    Las mquinas y los accesorios de elevacin deberndisearse y fabricarse de forma que se eviten los fallosdebidos a la fatiga o al desgaste. habida cuenta de lautilizacin prevista. .

    Los materiales empleados debern elegirse teniendoen cuenta las condiciones ambientales de trabajo queel fabricante haya previsto. especialmente en lo que ~especta a la corrosin. abrasin; choques. sensibilidad alfrlo y envejecimiento.

    Las mquinas y los accesorios de elevacin deberndisearse y fabricarse de modo que puedan soportarsin deformacin permanente o defecto visible las sobre-cargas debidas a las pruebas estticas. El clculo debertener en cuenta los valores del coeficiente de pruebaesttica seleccionado de forma que garantice un nivelde seguridad adecuado; dicho coeficiente tendr. comonorma general. 105 siguientes valores: '

    a) Mquinas movidas por la fuerza humana y acce-sorios de elevacin: 1.5.

    b) Otras mquinas: 1.25.las mquinas debern disearse y fabricarse de modo

    que soporten sin fallos las pruebas dinmicas efectuadascon la carga mxima de utilizacin multiplicada por elcoeficiente de prueba dinmica. Dicho coeficiente deprueba dinmica se seleccio