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Real Decreto /2012, de , por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientficas.
La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los
servicios pblicos, autoriz la creacin de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientficas para el fomento, coordinacin, desarrollo y difusin de la investigacin cientfica y tecnolgica, de carcter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo econmico, social y cultural, as como a la formacin de personal y el asesoramiento a entidades pblicas y privadas en estas materias.
De conformidad con dicha ley, el Consejo de Ministros aprob el Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientficas y se aprueba su Estatuto, producindose desde el momento de su constitucin la transformacin del Organismo Autnomo CSIC en dicha Agencia, que se subrog en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.
El presente real decreto tiene por objeto la aprobacin de un nuevo Estatuto
de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientficas que sustituya al aprobado por el citado Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Son numerosos los motivos que determinan la necesidad y conveniencia de
aprobar un nuevo Estatuto, entre los que cabe destacar los siguientes. En primer lugar, la actual coyuntura de crisis econmica y financiera y de
severas restricciones presupuestarias impulsa al CSIC a redoblar esfuerzos para consolidar un modelo institucional y operativo sostenible, manteniendo los mismos niveles de calidad y excelencia, que cuente con las capacidades adecuadas para seguir obteniendo la necesaria financiacin externa.
Asimismo, en esta compleja situacin de crecientes restricciones
presupuestarias, el CSIC debe saber realizar los sacrificios necesarios a la vez que aprovecha las oportunidades que se le brindan.
En este sentido, debe servir de orientacin para la definicin de la poltica de
I+D+i la Recomendacin del Consejo de la Unin Europea, de 30 de mayo de 2012, relativa al programa nacional de reformas de 2012 de Espaa y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad actualizado de Espaa para 2012-2015 y el Documento de Trabajo de evaluacin de los Servicios de la Comisin que lo acompaa, en los que se insiste especialmente en la necesidad de Espaa de avanzar en la acumulacin de activos intelectuales (solicitudes de patentes, marcas, diseos
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y modelos comunitarios), en la mejora de las asociaciones pblico-privadas y en la introduccin y comercializacin de productos, procesos y servicios nuevos e innovadores. Para ello se recomienda garantizar un marco institucional slido que reduzca la incertidumbre y aumente la eficiencia de la asignacin de recursos estables a actividades de I+D, as como introducir un sistema de financiacin de las instituciones pblicas de investigacin basado en los resultados, que vincule una parte de la financiacin a los avances de cada institucin en el mbito de la excelencia cientfica, a su nivel de internacionalizacin y a su grado de cooperacin pblico-privada.
En segundo lugar, una de las principales causas que motivan la necesidad
de un nuevo Estatuto viene dada por la aprobacin de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin, que establece un nuevo marco para el fomento de la investigacin cientfica y tcnica en Espaa con la creacin del Sistema Espaol de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, definido como el conjunto de agentes, pblicos y privados, que desarrollan funciones de financiacin, de ejecucin, o de coordinacin en el mismo, as como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la poltica de investigacin, el desarrollo y la innovacin en todos los campos de la economa y de la sociedad.
Dentro del Sistema Espaol de Ciencia, Tecnologa e Innovacin se atribuye
un papel fundamental al Consejo Superior de Investigaciones Cientficas, Organismo Pblico de Investigacin (OPI) y principal agente de ejecucin directa de las actividades de investigacin cientfica y tcnica dentro de la Administracin General del Estado. En este sentido, el Estatuto atribuye al CSIC nuevas funciones, como la de contribuir en el mbito cientfico a la definicin de las polticas pblicas del Gobierno en materia de emergencias y de prevencin y paliacin de desastres naturales, as como servir de agente del Ministerio de adscripcin para la coordinacin territorial de la gestin cientfica. Asimismo, se le atribuye la condicin de medio propio y servicio tcnico de la Administracin General del Estado y de las entidades integrantes del sector pblico estatal, lo que le constituye en instrumento capaz de asumir encomiendas de gestin.
Una de las principales novedades de la Ley de la Ciencia es la consagracin
de un estatuto del personal investigador y de investigacin, con toda una serie de previsiones en materia de movilidad, carrera profesional, retribuciones, evaluacin y modalidades de contratacin del mismo. Asimismo, la citada ley realiza una reordenacin y racionalizacin de las escalas de funcionarios que se adscriban a los diferentes OPIs, procediendo a su unificacin en las nuevas Escalas de OPIs de la Administracin General del Estado.
Todas estas novedades venan reclamando la adaptacin del Estatuto de la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientficas, evitando as
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la permanencia de desajustes normativos distorsionadores y aprovechando todas las posibilidades que la nueva normativa le ofrece.
Por ltimo, la experiencia y prctica desarrolladas durante los ms de cuatro
aos de aplicacin del anterior Estatuto, aconsejan realizar una reorganizacin de la estructura orgnica y funcional de la Agencia que, a la vez que asienta el modelo desarrollado en las ltimas dcadas, favorezca su adaptabilidad y redunde en una mayor rapidez de la Agencia a la hora de dar respuesta a las demandas de la sociedad.
As, el Estatuto ahonda en el enfoque poco reglamentista marcado por su
antecesor y seguido tradicionalmente por las instituciones homlogas del mbito europeo, relegando la mayor parte de lo que concierne a la estructura y funcionamiento interno de la Agencia a su regulacin por parte del Consejo Rector.
En este sentido, las Vicepresidencias, Subdirecciones Generales y Delegaciones Institucionales y las Redes Cientficas, se constituyen en la estructura contingente y modulable del CSIC, pues se dota al Consejo Rector de la facultad de acordar y modificar, con ciertos lmites, su nmero, denominacin, funciones y competencias, en funcin de las necesidades, el proyecto o las circunstancias del momento, sin que sea necesario acudir a una modificacin del Estatuto.
Asimismo, el Estatuto refuerza la figura del Presidente, el cual, en su doble
condicin de rgano de gobierno y rgano ejecutivo de la Agencia, asume la responsabilidad sobre la iniciativa para muchas actuaciones del Consejo Rector. En esta misma lnea, el Estatuto crea la Comisin Delegada, rgano colegiado de apoyo al Consejo Rector, en el que se integran el Secretario General y los Vicepresidentes, y en cuyo seno se prepararn y discutirn con carcter previo los acuerdos que haya de adoptar dicho Consejo, pudiendo asimismo ejercer las funciones que ste le encomiende.
En definitiva, la actual situacin nacional e internacional demanda una
modernizacin y flexibilizacin de los procedimientos y estructuras relacionados con las polticas pblicas de investigacin cientfica, de manera que la actividad espaola en dicho mbito sea ms competitiva, internacionalizada y orientada hacia la aplicacin y transferencia de sus resultados a los sectores productivos y a la sociedad en general. Esta transformacin servir para fomentar al mismo tiempo un paulatino cambio de modelo productivo basado en el conocimiento y la consideracin de la Ciencia como un servicio pblico esencial.
El presente real decreto contiene un nico artculo por el que se aprueba el nuevo Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientficas, dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y
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una final, adems de incluir el texto del nuevo Estatuto, que sigue constando de 42 artculos divididos igualmente en seis captulos.
El captulo I contempla las disposiciones de carcter general, como la
denominacin y naturaleza, la adscripcin y sede, el rgimen jurdico y el objeto y funciones del Consejo Superior de Investigaciones Cientficas. Asimismo, regula tanto la posibilidad de creacin como de su participacin en otras entidades, pblicas o privadas.
El captulo II tiene cuatro secciones y regula la estructura organizativa de la
Agencia. En la primera seccin se presenta la clasificacin de los distintos tipos de rganos en los que se estructura: de gobierno, ejecutivos, colegiados de apoyo y directivos, establecindose el rgimen aplicable a los rganos colegiados y de gobierno. Asimismo, se contempla la generacin de la normativa interna y se fijan los actos y resoluciones que ponen fin a la va administrativa. En la segunda seccin se establece el nombramiento, composicin y las funciones de los rganos de gobierno, Presidencia y Consejo Rector. La Presidencia es concebida con carcter ejecutivo. En la seccin tercera se establece la estructura y funciones de los rganos colegiados de apoyo: la nueva Comisin Delegada, la Comisin de Control, el Comit Cientfico Asesor y el Comit de tica. Finalmente, en la seccin cuarta se establece la estructura y funciones de los rganos directivos de primer nivel, Vicepresidencias y Secretara General. El segundo nivel de direccin est compuesto por las Subdirecciones Generales que dependen de los anteriores rganos.
El captulo III regula la organizacin de la actividad del CSIC. Se establecen
los principios de actuacin y se regula la estructura del Contrato de Gestin as como el procedimiento para su elaboracin y aprobacin. Igualmente, se establecen los diferentes instrumentos y procedimientos de planificacin y rendicin de cuentas con los que debe contar la Agencia. En el penltimo artculo del captulo se establecen los criterios generales para la organizacin de la actividad investigadora del CSIC y en el ltimo la previsin sobre la evaluacin general de la actividad investigadora del CSIC, as como la evaluacin del desempeo de su personal.
El captulo IV regula el funcionamiento y los medios de la Agencia Estatal
CSIC y consta de tres secciones. En la primera seccin se establece la normativa correspondiente a la contratacin, las encomiendas de gestin y el patrimonio de la Agencia, hacindose especial referencia a las propiedades incorporales de las que es titular, y los derechos sobre las mismas. En la segunda se establecen los tipos de personal con los que cuenta la Agencia y, en funcin de dicha clasificacin, sus respectivos mecanismos de acceso y seleccin, sus regmenes retributivos, las autorizaciones que se pueden conceder, as como la carrera profesional y la posibilidad de prestacin de sus
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servicios a tiempo parcial. Por ltimo, en la tercera seccin se regula el rgimen econmico-financiero y presupuestario de la Agencia.
El captulo V establece el rgimen de contabilidad, de control financiero y de
intervencin de la Agencia, fijando asimismo la adscripcin de la Intervencin Delegada; Finalmente, el captulo VI recoge lo relativo al asesoramiento jurdico y la representacin y defensa en juicio a travs de la Abogaca del Estado.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Economa y Competitividad, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da de de 2012,
D I S P O N G O : Artculo nico. Aprobacin del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientficas.
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientficas (en adelante, CSIC), cuyo texto se inserta a continuacin. Disposicin adicional primera. Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artculo 14.11 de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economa del lenguaje, se hagan en gnero masculino inclusivo en el presente real decreto y en el Estatuto, referidas a titulares o miembros de rganos o a colectivos de personas, se entendern realizadas tanto en gnero femenino como en masculino. Disposicin adicional segunda. Supresin de rganos de la Agencia Estatal CSIC.
1. Quedan suprimidos los siguientes rganos colegiados y directivos de la Agencia Estatal CSIC:
El Comit Interterritorial.
La Vicepresidencia de Relaciones Internacionales. El Gabinete del Presidente. Las Vicepresidencias Adjuntas.
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Las Secretaras Generales Adjuntas. Las Coordinaciones Institucionales. Las Coordinaciones de reas Cientfico-Tcnicas. 2. Las referencias del ordenamiento jurdico a los rganos sealados en el
apartado anterior se entendern realizadas a los que, de acuerdo con la estructura orgnica y funcional que establezca el Consejo Rector, o transitoriamente este real decreto, asuman las correspondientes competencias. Disposicin transitoria primera. Rgimen transitorio de la organizacin y estructura del CSIC.
1. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y en tanto el Consejo Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Estatuto, no establezca la estructura orgnica y funcional del CSIC, regir la establecida en la presente disposicin transitoria, existiendo 3 Vicepresidencias que, junto a la Secretara General prevista en el artculo 19 del Estatuto, dependern directamente de la Presidencia, y ejercern las siguientes funciones:
a) La Vicepresidencia de Investigacin Cientfica y Tcnica, que asumir las funciones sealadas en los apartados g), h), i), j), k) y l) del artculo 11.2 del Estatuto, de la que dependern las siguientes Subdirecciones Generales:
1. La Subdireccin General de reas Cientfico-Tcnicas, que ejercer las
funciones sealadas en los apartados g), i) y k) del artculo 11.2 del Estatuto. 2. La Subdireccin General de Programacin y Gestin, que ejercer las
funciones sealadas en los apartados h), j) y l) del artculo 11.2 del Estatuto.
b) La Vicepresidencia de Organizacin y Relaciones Institucionales, que asumir las funciones sealadas en los apartados f), m), n), ), o) y w) del artculo 11.2 del Estatuto, de la que dependern las siguientes Subdirecciones Generales:
1. La Subdireccin General de Coordinacin y Relaciones Institucionales,
que ejercer las funciones sealadas en los apartados m), n) y ) del artculo 11.2 del Estatuto.
2. La Subdireccin General de Cultura Cientfica, que ejercer las funciones
sealadas en el apartado f) del artculo 11.2 del Estatuto.
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c) La Vicepresidencia de Transferencia e Internacionalizacin, que asumir las funciones sealadas en los apartados p) y q) del artculo 11.2 del Estatuto, de la que dependern las siguientes Subdirecciones Generales:
1. La Subdireccin General de Internacionalizacin, que ejercer las funciones sealadas en el apartado p) del artculo 11.2 del Estatuto.
2. La Subdireccin General de Transferencia de Conocimiento, que ejercer
las funciones sealadas en el apartado q) del artculo 11.2 del Estatuto.
d) La Secretara General asume las funciones que se le atribuyen en el artculo 19 del Estatuto, y de ella dependern las siguientes Subdirecciones Generales:
1. La Subdireccin General de Servicios Corporativos, que ejercer las
funciones sealadas en el artculo 19.1.a) del Estatuto. 2. La Subdireccin General de Recursos Humanos, que ejercer las
funciones sealadas en el artculo 19.1.b) del Estatuto.
3. La Subdireccin General de Gestin Econmica y Patrimonial, que ejercer las funciones sealadas en el artculo 19.1.c) del Estatuto.
4. La Subdireccin General de Informtica, que ejercer las funciones
sealadas en el artculo 19.1.d) del Estatuto.
2. El Director del Gabinete de la Presidencia, as como su personal de apoyo, ejercer las funciones sealadas en el artculo 11.5 del Estatuto y se adscribir orgnica y funcionalmente a la Presidencia del CSIC.
3. Las Delegaciones Institucionales tendrn las funciones sealadas en el artculo 26.2 del Estatuto y dependern orgnica y funcionalmente de la Vicepresidencia de Organizacin y Relaciones Institucionales. No obstante, la Delegacin del CSIC en Bruselas depender de la Presidencia, a travs del Director del Gabinete.
4. Las reas Cientfico-Tcnicas, as como las Redes Cientficas que se
creen, tendrn respectivamente las funciones sealadas en los artculos 26.1 y 26.4 del Estatuto y dependern orgnica y funcionalmente de la Vicepresidencia de Investigacin Cientfica y Tcnica.
5. Los Centros, Institutos y unidades propios o mixtos del CSIC dependern
orgnicamente de la Vicepresidencia de Organizacin y Relaciones Institucionales, a travs de la Subdireccin General de Coordinacin y Relaciones Institucionales.
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6. Las Gerencias y Centros de Prestacin de Servicios dependern orgnicamente de la Direccin del Centro o Instituto, o de la Delegacin, a la que se adscriban y funcionalmente de la Secretara General. Disposicin transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgnico inferior a subdireccin general.
1. Los dems rganos, unidades y puestos de trabajo de nivel orgnico
inferior a subdireccin general que resulten afectados por las modificaciones orgnicas establecidas en este real decreto subsistirn y sern retribuidos con cargo a los mismos crditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgnica que establezca el Consejo Rector o, transitoriamente, este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relacin de puestos de trabajo, los
rganos, unidades y puestos de trabajo encuadrados en los rganos suprimidos por este real decreto se adscribirn provisionalmente, mediante resolucin del Presidente, a los rganos regulados en este real decreto o, en su caso, en la resolucin del Consejo Rector, en funcin de las atribuciones que tengan asignadas. Disposicin transitoria tercera. Delegacin de Competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos rganos de gobierno y directivos del CSIC afectados por este real decreto, continuarn vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en
virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de rganos suprimidos por el presente real decreto, las referidas delegaciones se entendern vigentes en favor de los rganos en cuyo mbito de actuacin se encuadre la correspondiente competencia. Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientficas y se aprueba su Estatuto y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto. Disposicin final nica. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el de de 2012.
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ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTFICAS
CAPTULO I Disposiciones generales
Artculo 1. Denominacin y naturaleza.
El Consejo Superior de Investigaciones Cientficas (CSIC) es la Agencia Estatal para la investigacin cientfica y el desarrollo tecnolgico; cuenta con personalidad jurdica diferenciada, patrimonio y tesorera propios, autonoma funcional y de gestin, plena capacidad jurdica y de obrar y duracin indefinida, correspondindole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los trminos dispuestos en la normativa que le es aplicable. Artculo 2. Adscripcin y sede.
1. El CSIC estar adscrito, a travs de la Secretara de Estado competente en materia de investigacin, desarrollo e innovacin cientfica, al Ministerio que corresponda conforme al Real Decreto de la Presidencia del Gobierno que establezca la estructura de los Ministerios.
2. El CSIC tiene su sede institucional en Madrid e implantacin en todo el
territorio nacional y en el exterior a travs de sus Delegaciones Institucionales, Centros, Institutos y unidades. Artculo 3. Rgimen jurdico.
1. El CSIC se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios pblicos, por las disposiciones del presente Estatuto y, supletoriamente, por las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artculo 2, apartado 2, de la citada ley.
2. Al CSIC, en su condicin de Organismo Pblico de Investigacin (OPI) y
agente de ejecucin del Sistema Espaol de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, le ser de aplicacin lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin. Artculo 4. Objeto.
El objeto del CSIC es el fomento, la coordinacin, el desarrollo y la difusin de la investigacin cientfica y tecnolgica, de carcter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo econmico, social y
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cultural, as como a la formacin de personal y al asesoramiento a entidades pblicas y privadas en estas materias. Artculo 5. Funciones.
Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, las funciones del CSIC son:
a) Realizar investigacin cientfica y tecnolgica y contribuir a su fomento. b) Participar en el diseo y la ejecucin de las polticas cientficas y
tecnolgicas que determine el Ministerio de adscripcin. c) Apoyar el desarrollo de polticas pblicas mediante la elaboracin de
estudios cientficos y tcnicos, as como la aplicacin de investigacin bsica y orientada.
d) Informar, asistir, asesorar y proporcionar servicios cientfico-tcnicos a la
Administracin General del Estado, as como a otras Administraciones e instituciones y entidades pblicas y privadas por medio de convenios, encomiendas, contratos u otros instrumentos jurdicos aplicables conforme al rgimen jurdico vigente.
e) Colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales,
en el fomento y la transferencia del conocimiento como misin estratgica de la Agencia, as como en la creacin y desarrollo de Centros, Institutos y unidades de investigacin cientfica y tecnolgica.
f) Transferir los resultados de la investigacin cientfica y tecnolgica a
instituciones y entidades pblicas y privadas; y contribuir a la creacin de empresas de base tecnolgica y de entidades competentes para la gestin de la transferencia y la valoracin de la tecnologa.
g) Fomentar la cultura cientfica y difundirla a la sociedad. h) Formar personal cientfico y tcnico, as como expertos en gestin de la
ciencia y la tecnologa. i) Gestionar las instalaciones cientfico-tcnicas propias y las que le sean
encomendadas para proporcionar servicios al Sistema Espaol de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.
j) Colaborar con las universidades en las actividades de investigacin
cientfica y desarrollo tecnolgico y en las enseanzas de postgrado, as como colaborar en la actualizacin de conocimientos en ciencia y tecnologa del profesorado de enseanzas no universitarias.
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k) Contribuir en el mbito cientfico a la definicin de las polticas pblicas en
materia de emergencias y, en su caso, desarrollar las actividades cientficas que determine el Gobierno para prevenir o paliar los desastres naturales.
l) Fomentar e impulsar la mejora de los servicios pblicos en materia de
gestin cientfica, as como aplicar polticas de calidad y ejecutar, en su caso, las polticas que determine el Ministerio de adscripcin para la coordinacin territorial en este mbito competencial.
m) Participar en los rganos y organismos nacionales e internacionales que
le encomiende el Ministerio de adscripcin. n) Actuar con la condicin de medio propio y servicio tcnico de la
Administracin General del Estado y de las entidades integrantes del sector pblico estatal, pudiendo asumir encomiendas de gestin para la realizacin de actos relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la investigacin cientfica, el desarrollo tecnolgico o la innovacin.
) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigacin cientfica y
tecnolgica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende el Gobierno. Artculo 6. Creacin y participacin en otras entidades.
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artculo anterior,
mediante Resolucin del Consejo Rector, a propuesta del Presidente y previa autorizacin del Ministerio de adscripcin, el CSIC podr, en el marco del Contrato de Gestin, participar o crear, por los procedimientos legalmente aplicables, entidades pblicas o privadas, como sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de ente con personalidad jurdica.
CAPTULO II Organizacin
Seccin 1. Organizacin, rgimen de funcionamiento e incompatibilidades
Artculo 7. rganos de gobierno, ejecutivos y de apoyo.
1. Los rganos de gobierno del CSIC son la Presidencia y el Consejo Rector. 2. El rgano ejecutivo del CSIC es la Presidencia. 3. Son rganos colegiados de apoyo a la Presidencia y al Consejo Rector: a) La Comisin Delegada. b) La Comisin de Control. c) El Comit Cientfico Asesor.
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d) El Comit de tica. 4. La designacin de los titulares y miembros de los rganos contemplados
en este artculo se ajustar a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composicin equilibrada entre mujeres y hombres. Artculo 8. Rgimen del Consejo Rector y de los rganos colegiados de apoyo.
El Consejo Rector y los rganos colegiados de apoyo se regirn por lo dispuesto en el presente Estatuto, y su rgimen jurdico se ajustar a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado, as como en las normas de funcionamiento que, en su caso, se aprueben.
La creacin y funcionamiento de los citados rganos colegiados, as como la
de todos aquellos que puedan constituirse, ser atendida con los medios personales, tcnicos y presupuestarios asignados al rgano de gobierno o directivo en el cual se encuentren integrados. Artculo 9. Rgimen de incompatibilidad aplicable al Presidente.
El Presidente estar sometido al rgimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulacin de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administracin General del Estado, y a lo establecido en sus disposiciones de desarrollo. Cuando posea la condicin de funcionario pasar a la situacin de servicios especiales. Artculo 10. Actos y resoluciones del Consejo Rector y del Presidente.
1. La Agencia dictar las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrn adoptar la forma de:
a) Resoluciones y Acuerdos del Consejo Rector. b) Resoluciones y Circulares del Presidente. 2. Ponen fin a la va administrativa los actos y resoluciones que adopten el
Consejo Rector y el Presidente en el ejercicio de sus funciones. Contra dichos actos cabr interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposicin previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.
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Seccin 2. rganos de Gobierno
Artculo 11. Presidencia del CSIC.
1. El Presidente del CSIC y de su Consejo Rector ser nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de adscripcin, entre personas con experiencia acreditada en investigacin y en gestin de la ciencia y la tecnologa y tendr dedicacin exclusiva para ejercer las funciones que le atribuye el presente Estatuto. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o concurrencia de motivos de abstencin el Presidente del CSIC ser sustituido, excepto en su funcin como Presidente del Consejo Rector, por los Vicepresidentes en el orden que determine el Consejo Rector.
2. Corresponden al Presidente del CSIC las siguientes funciones: a) Ejercer la representacin institucional y legal del CSIC, as como dirigir,
impulsar y controlar el cumplimiento de las funciones establecidas en el artculo 5 de este Estatuto, fijando la estrategia de la Agencia.
b) Convocar y presidir el Consejo Rector, fijar el orden del da y ordenar sus
debates, as como velar por la ejecucin de sus Resoluciones y Acuerdos. c) Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobacin del Contrato de
Gestin y dems instrumentos de planificacin y rendicin de cuentas previstos en los artculos 24 y 25 de este Estatuto, as como informar sobre la ejecucin y el cumplimiento de objetivos fijados en el Contrato de Gestin y dems aspectos de la gestin de la Agencia a los rganos sealados en los apartados 3 y 4 del citado artculo 25.
d) Presidir la Comisin Delegada y el Comit Cientfico Asesor. e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal
directivo. f) Dirigir las actividades de fomento de la cultura cientfica. g) Dirigir el diseo, la planificacin, el seguimiento y la coordinacin de la
investigacin cientfica y tcnica. h) Dirigir la planificacin y la coordinacin de la dotacin de personal
cientfico y tcnico y de infraestructuras cientficas a los Centros, Institutos y unidades.
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i) Dirigir la coordinacin de las reas Cientfico-Tcnicas y de los programas de investigacin intramurales y en colaboracin.
j) Dirigir la gestin de las instalaciones cientfico-tcnicas del CSIC y la
evaluacin de carcter cientfico-tcnico. k) Dirigir la planificacin, seguimiento y coordinacin de las actividades de
captacin y formacin de personal investigador y de personal tcnico. l) Dirigir la participacin del CSIC en convocatorias competitivas para el
desarrollo de programas y proyectos de investigacin cientfica. m) Celebrar todo tipo de acuerdos, convenios, encomiendas u otros
instrumentos de naturaleza similar en nombre del CSIC en su mbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en el presente Estatuto.
n) Dirigir y coordinar la organizacin de Centros, Institutos y unidades. ) Dirigir las relaciones institucionales, incluida la representacin territorial
del CSIC. En particular, ser competente para acordar mecanismos de colaboracin con los dems agentes del Sistema Espaol de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.
o) Dirigir la poltica editorial y el sistema de informacin cientfico-tcnica del
CSIC. p) Dirigir, planificar e impulsar las relaciones internacionales, as como
fomentar la participacin del CSIC en proyectos conjuntos con instituciones cientficas extranjeras.
q) Dirigir el diseo, la planificacin, el seguimiento y la coordinacin de la
transferencia de conocimiento, incluidos los contratos de investigacin. Asimismo, la participacin en los procesos de creacin y gestin de las entidades pblicas o privadas a las que se refiere el artculo 6 de este Estatuto.
r) Desempear la jefatura superior de todo el personal del CSIC y proponer
al Consejo Rector la aprobacin y modificacin de las relaciones de puestos de trabajo del CSIC.
s) Acordar las variaciones presupuestarias en los trminos y con los lmites
fijados en el artculo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. t) Administrar los crditos para gastos de los presupuestos del CSIC y la
contratacin administrativa.
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u) Acordar la aplicacin de los remanentes de tesorera no afectados a financiar incremento de gastos, de acuerdo con los lmites fijados en el artculo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
v) Ejercer las competencias y otorgar las autorizaciones a las que hacen
referencia los artculos 17 y 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el artculo 32 de este Estatuto.
w) Ejercer la asistencia tcnica al Consejo Rector y a los rganos colegiados
a los que se refiere la seccin tercera del captulo II de este Estatuto. x) Las dems facultades y funciones que le atribuyan el presente Estatuto y
el Consejo Rector del CSIC o le encomienden las disposiciones vigentes, as como las no atribuidas expresamente a los dems rganos del CSIC.
3. El Presidente podr delegar aquellas funciones propias que estime
oportunas y sean susceptibles de delegacin en las Vicepresidencias, en la Secretara General, o en los dems rganos directivos. Son indelegables las previstas en los prrafos b), c), e), r), s) y u) del apartado anterior.
4. El Presidente podr recabar de la totalidad de los rganos colegiados y
unipersonales que se regulan en el presente Estatuto cuantos informes o dictmenes considere oportunos, y demandar las actuaciones que sean precisas para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
5. La Presidencia contar con un Gabinete que desarrollar funciones de
asesoramiento y apoyo. Artculo 12. Composicin del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estar integrado por el Presidente de la Agencia, que lo ser tambin del Consejo, y por los siguientes consejeros:
a) Dos consejeros en representacin del Ministerio de adscripcin y tres por
los Ministerios responsables de Presupuestos y gastos, de Funcin Pblica y de Universidades; todos ellos con rango mnimo de Director General o equivalente y propuestos por sus respectivos Ministros.
b) Tres consejeros designados por el titular del Ministerio de adscripcin
entre profesionales de reconocido prestigio en el mbito de la investigacin cientfica y el desarrollo tecnolgico. La duracin de su mandato ser de cuatro aos.
c) Dos consejeros elegidos entre los directores de Centros o Institutos de
Investigacin del CSIC. Su designacin y la duracin de su mandato se
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determinarn mediante Resolucin del propio Consejo Rector a propuesta del Presidente.
d) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales ms
representativas. La duracin de su mandato ser de cuatro aos. e) Un Rector designado por el Consejo de Universidades. La duracin de su
mandato ser de cuatro aos. 2. Los consejeros sern nombrados por el titular del Ministerio de
adscripcin. 3. El Secretario del Consejo Rector ser designado por ste a propuesta del
Presidente del CSIC, y asistir a las reuniones con voz pero sin voto. 4. El Presidente podr invitar a las sesiones del Consejo Rector a las
personas que considere oportuno, quienes tendrn voz pero no voto. 5. El Consejo Rector establecer el procedimiento de sustitucin del
Presidente en el ejercicio de su funcin como Presidente del Consejo Rector. 6. El Consejo Rector se reunir al menos tres veces al ao en sesin
ordinaria. El Presidente podr acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a peticin de, al menos, un tercio de sus miembros, quienes tambin podrn determinar la inclusin de algn asunto en el orden del da. Artculo 13. Funciones del Consejo Rector.
Son funciones del Consejo Rector las siguientes: a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestin a que hace referencia el
artculo 23 de este Estatuto. b) Aprobar el Plan de Accin Anual y el Plan Estratgico del CSIC, as como
los criterios cuantitativos y cualitativos de medicin de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del Contrato de Gestin.
c) Aprobar la propuesta de oferta de empleo pblico del CSIC para su
integracin en la oferta de empleo pblico estatal, en el marco de lo autorizado en los Contratos de Gestin.
d) Aprobar las normas de desarrollo del presente Estatuto en lo relativo a la
estructura orgnica y funcional del CSIC, tanto a nivel de su Organizacin Central como a nivel de sus Centros, Institutos y unidades. Aprobar, asimismo,
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los mecanismos de coordinacin que se acuerden entre el CSIC y los dems Organismos Pblicos de Investigacin.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del CSIC y de la contraccin de
obligaciones de carcter plurianual dentro de los lmites fijados en el Contrato de Gestin y proponer al Ministerio responsable de Presupuestos y gastos las variaciones en la cuanta global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal a las que hace referencia el artculo 27.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
f) Realizar el seguimiento, la supervisin y el control superiores de la
Agencia y aprobar la memoria anual o informe general de actividad y cuantos informes extraordinarios sobre la gestin considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas, que se remitirn al Ministerio de adscripcin.
g) Aprobar, previa autorizacin del Ministerio de adscripcin, la creacin y
participacin de la Agencia en las entidades pblicas o privadas a que se refiere el artculo 6.
h) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribucin del resultado
del ejercicio, de acuerdo con la legislacin presupuestaria. i) Nombrar y cesar a los titulares de los rganos directivos y aprobar los
criterios y procedimientos de seleccin del personal, cuando sea competencia de la Agencia o se le encomiende.
j) Aprobar el modelo de evaluacin del desempeo de todo el personal de la
Agencia. k) Aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo del CSIC, en el
marco fijado en el Contrato de Gestin. l) Acordar la creacin y supresin de Centros, Institutos o unidades de
investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico propias del CSIC, y la creacin de Centros de Prestacin de Servicios a ms de un Centro o Instituto de investigacin. Asimismo, reconocer como centros mixtos a los que se creen mediante convenios de colaboracin o por entidades en las que el CSIC tenga participacin, dentro de las disponibilidades presupuestarias y en el marco de lo que autoricen los Contratos de Gestin.
m) Controlar la gestin del Presidente y exigir a ste y a los titulares de los
dems rganos directivos las responsabilidades que procedan. n) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no
previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de
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noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.
) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la
normativa aplicable.
Seccin 3. rganos colegiados de apoyo Artculo 14. Comisin Delegada.
1. Se constituir una Comisin Delegada que actuar conforme a las rdenes del Consejo Rector para la preparacin y discusin previa de los asuntos que ste decida encomendarle. A tal fin, tendr capacidad para:
a) Conocer el grado de cumplimiento de las Resoluciones y Acuerdos del
Consejo Rector. b) Informar cualquier modificacin normativa que pueda afectar a la
regulacin del Consejo Rector. c) Informar cualquier modificacin orgnica que afecte a los puestos
directivos de la Agencia. d) Conocer el grado de cumplimiento del Plan de Accin Anual y del
Contrato de Gestin. e) Conocer la evolucin del sistema de evaluacin del desempeo y de la
productividad por cumplimiento de objetivos. f) Ejecutar cuantos otros asuntos haya decidido encomendarle el Consejo
Rector. En la primera reunin del Consejo Rector se dar cuenta por el Presidente
de lo actuado en la reunin anterior de la Comisin Delegada. 2. La Comisin Delegada estar presidida por el Presidente del CSIC, quien
eventualmente podr delegar en alguno de los Vicepresidentes o en el Secretario General; estar integrada por los Vicepresidentes, el Secretario General y por cuatro miembros nombrados por el Consejo Rector de entre sus vocales y dos miembros adicionales nombrados por el Consejo Rector a propuesta del Presidente, elegidos de entre cientficos de reconocido prestigio y experiencia de gestin. La Comisin Delegada tendr un Secretario, con voz y sin voto, que ser el titular de la Abogaca del Estado en el CSIC.
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3. La Comisin Delegada se reunir de manera ordinaria una vez al trimestre y cuantas veces sea convocada por su Presidente o por un tercio de sus miembros y, en todo caso, para analizar el Plan de Accin Anual con carcter previo a su aprobacin por el Consejo Rector. Artculo 15. Comisin de Control.
1. En el seno del Consejo Rector se constituir una Comisin de Control cuyas funciones son:
a) Conocer los informes econmicos que se elaboren sobre el desarrollo y
ejecucin del Contrato de Gestin con objeto de evaluar los niveles de cumplimiento de resultados de la Agencia.
b) Conocer las cuentas de la Agencia, los estados mensuales de ejecucin
presupuestaria, las variaciones presupuestarias que procedan, las aplicaciones del remanente de tesorera, as como vigilar el cumplimiento de los requerimientos formales.
c) Conocer los resultados del control llevado a cabo por cualquiera de los
rganos y organismos a los que se refiere el artculo 40 y analizar y proponer, en su caso, las estrategias encaminadas a corregir debilidades de gestin econmico-financieras puestas de manifiesto en los informes.
d) Impulsar la adecuacin e integridad de los sistemas de gestin internos. e) Determinar la informacin econmico-financiera que ha de suministrarse
al Consejo Rector y su periodicidad. 2. La Comisin de Control estar integrada por un mnimo de tres y un
mximo de cinco miembros de entre los vocales del Consejo Rector, designados por dicho rgano, que no tengan responsabilidades de gestin en la agencia y que debern tener conocimientos suficientes en materia de gestin, presupuestacin y tareas de control en el sector pblico estatal; elegirn entre ellos un Presidente. El Secretario de la Comisin, nombrado por el Consejo Rector, y el Interventor Delegado en la Agencia participarn en la Comisin de Control, ambos con voz y sin voto. La Comisin de Control se reunir de manera ordinaria una vez al trimestre. Artculo 16. Comit Cientfico Asesor.
1. Existir un Comit Cientfico Asesor de carcter permanente, integrado por cientficos y tecnlogos de las distintas reas de conocimiento en las que est distribuida la actividad cientfica del CSIC, con la funcin de informar y asesorar en aspectos cientfico-tecnolgicos a la Presidencia del CSIC y al
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Consejo Rector. A tales efectos, el Comit Cientfico Asesor informar preceptivamente los siguientes asuntos:
a) El Contrato de Gestin y cada Plan de Accin Anual. b) La creacin, modificacin, ordenacin, supresin y evaluacin de los
Centros, Institutos y unidades de investigacin. c) Cualesquiera otros que le encomiende la Presidencia o el Consejo Rector. 2. El Comit estar presidido por el Presidente del CSIC y formarn parte del
mismo, como vocales, los Vicepresidentes. La composicin del resto de los vocales y sus normas de funcionamiento se determinarn por Resolucin del Consejo Rector a propuesta del Presidente. En todo caso, se garantizar la presencia de personal cientfico del CSIC que represente todas las reas de conocimiento en las que la Agencia desarrolla su actividad.
3. El Presidente podr crear y suprimir cuantas comisiones de
asesoramiento adicionales considere necesarias para asuntos especficos no incluidos entre los asignados al Comit Cientfico Asesor. En este marco funcionar la Comisin de Mujeres y Ciencia del CSIC para que asesore en los aspectos relativos al diseo, seguimiento y evaluacin de los planes de promocin de la igualdad de gnero. Artculo 17. Comit de tica.
Existir un Comit de tica, de carcter independiente, consultivo y permanente, encargado de reflexionar, emitir informes y formular recomendaciones sobre los principios ticos y deontolgicos relativos a la actividad investigadora. La composicin y normas de funcionamiento del Comit sern aprobadas por el Consejo Rector. El Comit podr crear subcomits especializados.
Seccin 4. rganos directivos Artculo 18. Vicepresidencias.
1. El CSIC contar con un mximo de tres Vicepresidencias con la denominacin que apruebe el Consejo Rector a propuesta del Presidente. Sin perjuicio de la superior jefatura ejercida por el Presidente, a las Vicepresidencias les correspondern las funciones que se determinen por el Consejo Rector a propuesta del Presidente de entre las recogidas en el artculo 11.2 de este Estatuto.
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2. Bajo la direccin orgnica y funcional de las Vicepresidencias podr haber un mximo de seis Subdirecciones Generales en total, que tambin tendrn la consideracin de rgano directivo.
Las Subdirecciones Generales recibirn la denominacin, dependern de la
Vicepresidencia y ejercern las funciones que determine el Consejo Rector a propuesta del Presidente. Artculo 19. Secretara General.
1. Corresponde a la Secretara General, sin perjuicio de la superior jefatura ejercida por el Presidente, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Direccin del diseo estratgico, del funcionamiento de la organizacin
administrativa y su inspeccin, de la poltica de calidad, de la evaluacin del desempeo y de los servicios internos de Asesora Jurdica, as como de la Oficiala Mayor y el mantenimiento y soporte necesarios para la actividad del CSIC, incluyendo la coordinacin, tutela y control de las Gerencias de los Centros e Institutos.
b) Direccin del personal de la Agencia, incluyendo la iniciativa de
modificacin de las relaciones de puestos de trabajo y la asignacin de los incentivos al rendimiento. Tambin, la gestin de los procesos selectivos y la provisin de puestos de trabajo de personal funcionario, la formacin y accin social y la contratacin de personal laboral de la Agencia, as como las relaciones laborales.
c) Direccin de la gestin patrimonial y de la contratacin y la direccin de la
gestin econmico-financiera y presupuestaria, incluyendo los trabajos necesarios para la administracin de los crditos y la formacin de las cuentas anuales del CSIC.
d) Direccin de los sistemas informticos del CSIC, incluyendo su
planificacin, impulso y gestin. 2. Bajo la direccin orgnica y funcional de la Secretara General podr
haber hasta un mximo de cuatro Subdirecciones Generales, con la denominacin y funciones que determine el Consejo Rector a propuesta del Presidente, que tambin tendrn la consideracin de rganos directivos. Artculo 20. Otros rganos directivos.
Adems de las Vicepresidencias, la Secretara General y las Subdirecciones Generales, tambin tendrn consideracin de rgano directivo:
a) El Director del Gabinete de la Presidencia.
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b) Los Coordinadores de aquellas Redes Cientficas que determine el
Consejo Rector a propuesta del Presidente, en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestin. Articulo 21. Nombramiento y rgimen del personal directivo.
1. Los titulares de los rganos directivos tendrn la consideracin de personal directivo.
2. Los puestos de personal directivo sern provistos por funcionarios
titulados superiores del subgrupo A1 de clasificacin, y su nivel de complemento de destino ser el correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30, excepto en el caso de los Coordinadores de Redes Cientficas.
3. Los Coordinadores de Redes Cientficas sern provistos en rgimen
laboral mediante contrato de alta direccin, en nmero no superior a ocho.
4. Los titulares de los rganos directivos sern nombrados por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente, mediante procedimientos que garanticen el mrito, la capacidad y la publicidad, as como conforme a criterios de competencia profesional y experiencia. No obstante, el Presidente podr proceder a su nombramiento provisional hasta la siguiente reunin del Consejo Rector.
5. Cuando posean la condicin de funcionarios permanecern en situacin
de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala. Cuando estn sometidos al rgimen laboral su situacin ser la prevista por la legislacin laboral.
CAPTULO III Organizacin de la actividad del CSIC
Artculo 22. Principios de actuacin.
El CSIC, como agente de ejecucin del Sistema Espaol de Ciencia, Tecnologa e Innovacin y de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin, desarrollar la actividad establecida en las funciones que recoge el artculo 5 basndose en los principios de calidad, eficacia, eficiencia, competencia, coordinacin, cooperacin, internacionalizacin, gestin transparente por objetivos, participacin del personal, igualdad de oportunidades y rendicin de cuentas, as como en la evaluacin interna y externa de sus resultados y con reflejo en los incentivos al rendimiento del personal y en la responsabilidad de su personal directivo y de los miembros de los rganos colegiados de apoyo.
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Artculo 23. Contrato de Gestin.
1. La actividad del CSIC se desarrolla con arreglo al Plan de Accin Anual y al Plan Estratgico, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente Contrato de Gestin.
2. El Contrato de Gestin ha de establecer como mnimo y para el periodo
de su vigencia, que ser de cuatro aos, los siguientes extremos: a) Los objetivos a alcanzar, los resultados que se prev obtener y, en
general, la gestin a desarrollar. b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificacin de
los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, as como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
c) Las previsiones de plantilla mxima de personal y el marco de actuacin
en materia de gestin de recursos humanos. d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios para la
consecucin de los objetivos. e) Los efectos asociados a la evaluacin del desempeo y al grado de
cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por su gestin al personal directivo, as como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los dficit anuales que, en
su caso, pudieran producirse por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias sobre la responsabilidad en la gestin.
g) El procedimiento para la introduccin de las modificaciones o
adaptaciones anuales que, en su caso, procedan. 3. En el Contrato de Gestin se determinarn los mecanismos que permitan
la exigencia de responsabilidades a que se refiere la letra e) del apartado anterior por incumplimiento de objetivos. Artculo 24. Elaboracin y aprobacin del Contrato de Gestin.
1. La propuesta del Contrato de Gestin, que tendr en cuenta los resultados obtenidos en relacin con los Planes de Accin Anuales y el Plan Estratgico, se elaborar por la Presidencia y se elevar al Consejo Rector, previo anlisis en la Comisin Delegada.
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2. La aprobacin corresponde al Consejo Rector, que deber remitirla al
Ministerio de adscripcin para su aprobacin en el primer trimestre del ltimo ao de vigencia del anterior Contrato de Gestin, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotacin condicionada a la efectiva formalizacin del mismo.
3. La aprobacin del Contrato de Gestin tiene lugar por orden conjunta del
Ministerio de adscripcin y de los Ministerios responsables de Funcin Pblica y de Presupuestos y gastos, en un plazo mximo de tres meses a contar desde su presentacin. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendr su vigencia el Contrato de Gestin anterior y, si ste no existiera, el marco de gestin vendr determinado por el Plan Estratgico vigente con las limitaciones que establezca el Ministerio de adscripcin. Artculo 25. Planificacin y rendicin de cuentas.
1. El Consejo Rector, a propuesta del Presidente, aprueba: a) El Plan Estratgico. b) El Plan de Accin del ao en curso, sobre la base de los recursos
disponibles, antes del 1 de febrero. c) La memoria anual o Informe general de actividad correspondiente al ao
inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del ao en curso. Dicha memoria o informe ser remitido anualmente a las Cortes Generales o
a las Comisiones parlamentarias que correspondan a travs del Ministerio de adscripcin.
d) Las cuentas anuales acompaadas del informe de auditora de cuentas
con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente. 2. Sin perjuicio de la publicacin en el Boletn Oficial del Estado de la
informacin de las cuentas anuales a que hace mencin el artculo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los documentos a que se refiere el apartado anterior son pblicos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobacin, a travs de su consulta en los servidores de informacin del CSIC o en la sede de la Agencia.
3. El Presidente del CSIC, previo estudio e informe del Consejo Rector,
informar al Ministro de adscripcin y a los Ministros responsables de Funcin Pblica y de Presupuestos y gastos acerca de la ejecucin y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestin.
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4. Asimismo, el Presidente del CSIC, en el marco de lo dispuesto en los Reglamentos del Congreso y del Senado, informar a requerimiento de las Comisiones de las Cmaras acerca del desarrollo del Contrato de Gestin y dems aspectos de la gestin de la Agencia. Artculo 26. Organizacin de la actividad.
1. La actividad investigadora del CSIC se desarrollar a travs de los Centros, Institutos y unidades propios o mixtos en colaboracin con otras entidades, pudiendo tener, en este ltimo supuesto, personalidad jurdica propia. Por el Consejo Rector se regular el procedimiento de creacin, modificacin y supresin de los Centros, Institutos y unidades, su organizacin interna y rgimen de funcionamiento y su agrupacin en reas Cientfico-Tcnicas.
Las reas Cientfico-Tcnicas ejercern las funciones que les asigne el
Consejo Rector a propuesta del Presidente para la planificacin, ejecucin y evaluacin de la actividad cientfica del CSIC. Estarn dirigidas por un Coordinador de rea.
2. Las Delegaciones Institucionales ejercern la representacin institucional
del CSIC en los mbitos territoriales que determine el Consejo Rector a propuesta del Presidente, donde ejercern funciones de asistencia y coordinacin de los Centros, Institutos y unidades del CSIC.
Las Delegaciones estarn dirigidas por un Coordinador Institucional y
asistidas por una oficina con categora de Gerencia o, en su caso, un Centro de Prestacin de Servicios.
3. Los Institutos son las unidades en cuyo mbito se desarrollarn
habitualmente las actividades de investigacin cientfica y tcnica del CSIC. Para el desarrollo de sus fines podrn organizarse en departamentos y unidades de servicios administrativos y/o tcnicos.
Los Centros son las unidades constituidas mediante la agrupacin, fsica o
en red, de Institutos del CSIC y/o de otros agentes asociados que pertenezcan a la misma rea temtica. Podrn organizarse igualmente en departamentos y unidades de servicios administrativos y/o tcnicos. Su creacin corresponde al Consejo Rector, a propuesta del Presidente, en aquellos casos en que se considere necesario para alcanzar la masa crtica suficiente para el desarrollo de actividades de excelencia. La naturaleza, funciones y mbito de actividad se definirn en la Resolucin que autorice su creacin en los trminos del artculo 13.l) de este Estatuto.
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En el mbito de los departamentos desarrollarn su actividad los grupos de investigacin, que se configuran como unidad elemental para el desarrollo de la actividad cientfico-tcnica.
El rgimen de funcionamiento de los Centros, Institutos y unidades se organizar teniendo en cuenta la existencia de rganos de gobierno, colegiados y unipersonales. En la constitucin de los rganos colegiados se garantizar, en todo caso, la representacin del personal.
En el marco de responsabilidad que determine el Consejo Rector, los
Centros e Institutos gozarn de autonoma para la gestin de los recursos que les sean asignados, conforme al Plan de Accin anual y a las directrices del Presidente del CSIC, y dentro de las disponibilidades presupuestarias y de las limitaciones establecidas en la normativa aplicable.
Los Centros e Institutos podrn dotarse con recursos propios del CSIC y con
los que, a travs de la Organizacin Central del CSIC, reciban de otros agentes del Sistema Espaol de Ciencia, Tecnologa e Innovacin o de agentes internacionales, conforme a los instrumentos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin.
4. Entre los Centros, en el seno del CSIC y/o en colaboracin con otras
entidades, podrn crearse Centros Nacionales de Investigacin cuando el volumen de las infraestructuras necesarias para desarrollar su actividad as lo aconsejen, cuando resulte coherente con la Estrategia Espaola de Ciencia y Tecnologa, o documento estratgico en la materia que se encuentre vigente, y cuando se produzca la integracin en el CSIC de entidades de investigacin anteriormente independientes. stos podrn contar con nuevos institutos y unidades de investigacin y/o estar formados por los ya existentes en las entidades que lo forman. El Consejo Rector, a propuesta del Presidente, acordar su creacin, modificacin y supresin.
Asimismo, el Consejo Rector, a propuesta del Presidente y en el marco de lo
que se establezca en el Contrato de Gestin, podr crear Redes Cientficas, constituidas por investigadores de dos o ms Centros o Institutos y, en su caso, conjuntamente con investigadores de otras instituciones nacionales o internacionales. Estarn dirigidas por un Coordinador de Red Cientfica, que ser responsable de su direccin y coordinacin.
Se promover la investigacin en reas temticas prioritarias mediante la
constitucin, conforme a la regulacin que establezca el Consejo Rector y, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 6 del presente Estatuto, de unidades de investigacin, propias o en cooperacin con otros agentes del Sistema, con la forma jurdica de fundacin o cualquier otra adecuada a la naturaleza de las funciones que hayan de realizar. Dichas entidades y unidades tendrn la consideracin de Centros adscritos al CSIC y estarn sujetas a su
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direccin estratgica, coordinacin, control y evaluacin. Las fundaciones estarn bajo el protectorado establecido por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
5. Las funciones de soporte tcnico y administrativo necesarias para el
funcionamiento de los Centros e Institutos del CSIC sern ejercidas por las Gerencias, que podrn dar servicio a uno o ms Centros e Institutos, o por los Centros de Prestacin de Servicios, constituidos mediante la agrupacin, fsica o en red, de dos o ms Gerencias, cuyas funciones y mbito de actividad se definirn en la Resolucin que autorice su creacin en los trminos del artculo 13.l) de este Estatuto.
Cada Centro o Instituto slo podr recibir servicios de una nica Gerencia, o
de un nico Centro de Prestacin de Servicios, y por Resolucin del Presidente se determinarn los Centros o Institutos a los que debern servir, el procedimiento de nombramiento de sus titulares y las frmulas para la exigencia, en su caso, de responsabilidades.
6. La actividad investigadora del CSIC se realizar mediante el desarrollo de
proyectos financiados a travs de convocatorias competitivas; mediante convenios celebrados a tal efecto con entidades pblicas o privadas; mediante contratos de investigacin; o mediante proyectos de investigacin orientada. Toda esta actividad investigadora se desarrollar en el marco definido por el Plan Estratgico y el Plan de Accin anual correspondiente.
Artculo 27. Evaluacin de la actividad.
1. Al menos cada cuatro aos el CSIC someter su actividad investigadora a evaluacin conforme a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin.
2. El CSIC aplicar un modelo de evaluacin del desempeo de todo su
personal, adaptado al sistema objetivo que establezca el Gobierno, con el fin de mejorar la calidad y eficiencia de su actuacin y el reconocimiento adecuado de la contribucin de sus recursos humanos.
CAPTULO IV Funcionamiento y medios
Seccin 1. Contratacin y patrimonio
Artculo 28. Contratacin y Encomiendas de Gestin.
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1. La contratacin del CSIC se rige por la normativa aplicable al sector pblico estatal con las especificidades contempladas para los Organismos Pblicos de Investigacin.
2. Las encomiendas de gestin sern de ejecucin obligatoria para el CSIC,
se retribuirn mediante tarifas sujetas al rgimen previsto en el prrafo siguiente, y llevarn aparejada la potestad para el rgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecucin.
La tarifa o la retribucin de la encomienda cubrir el valor de las
prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su clculo los costes directos y los indirectos, y mrgenes que puedan considerarse razonables, y sean acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender posibles desviaciones o imprevistos.
3. Cuando el CSIC acte con el carcter de medio propio y servicio tcnico
de la Administracin General del Estado no podr participar en licitaciones pblicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningn licitador, pueda encargrsele la ejecucin de la prestacin correspondiente. Artculo 29. Patrimonio.
1. El CSIC tendr, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio y distinto del de la Administracin General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestin y administracin de los bienes y derechos propios, as como de
aquellos del patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, ser ejercida de acuerdo con lo sealado en este Estatuto y con lo establecido para los Organismos pblicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pblicas.
3. La adquisicin por cualquier ttulo, el uso y el arrendamiento de los bienes
inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institucin, se realizar conforme a las previsiones de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Pblicas.
4. Los bienes inmuebles propios del CSIC que dejen de ser necesarios para
el cumplimiento de sus fines podrn ser enajenados, previa comunicacin al Ministerio responsable de Hacienda.
5. La propiedad de los resultados de las actividades de investigacin,
desarrollo e innovacin realizadas por personal investigador como consecuencia del desempeo de las funciones propias del CSIC, cualquiera que sea la naturaleza de la relacin jurdica que les vincule, as como la
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titularidad de los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecer al CSIC.
Asimismo, los derechos de explotacin de los que integran la propiedad
intelectual sobre las obras creadas por autores vinculados por una relacin de servicios con la Agencia, pertenecern al CSIC, en los trminos y con el alcance previsto en la normativa sobre propiedad intelectual.
La transmisin a terceros de los derechos referidos en el presente apartado
se realizar conforme a lo dispuesto en el artculo 55 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible. En todo caso, la contraprestacin que se exija corresponder al valor de mercado de los resultados transferidos.
Seccin 2. Personal Artculo 30. Rgimen de personal.
El personal perteneciente al CSIC estar formado por: A) Los funcionarios de las escalas de los Organismos Pblicos de
Investigacin: 1. Personal investigador funcionario perteneciente a las siguientes escalas
cientficas: a) Profesores de Investigacin de OPIs. b) Investigadores Cientficos de OPIs. c) Cientficos Titulares de OPIs. 2. Personal tcnico funcionario perteneciente a las siguientes escalas
tcnicas: a) Tecnlogos de OPIs. b) Tcnicos Superiores Especializados de OPIs. c) Tcnicos Especializados de OPIs. d) Ayudantes de Investigacin de OPIs. e) Auxiliares de Investigacin de OPIs. B) Los funcionarios pertenecientes a otros cuerpos y escalas de la
Administracin General del Estado, de las Comunidades Autnomas y de las Universidades distintos de los mencionados en el apartado A) anterior, que ocupen puestos de trabajo en el CSIC, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo.
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C) El personal laboral fijo y temporal del CSIC, que se regir por la legislacin laboral y el convenio colectivo de aplicacin.
En el marco de la normativa vigente, el CSIC podr, previa convocatoria
pblica, garantizando los principios de igualdad, mrito y capacidad, y de acuerdo con lo establecido en el artculo 31, celebrar contratos con investigadores conforme a las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin.
D) El personal que incorpore el CSIC, en su calidad de Organismo Pblico
de Investigacin, constituido por: 1. Personal con las modalidades contractuales recogidas en el artculo 20.1
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin. 2. Personal contratado para la ejecucin de proyectos y actividades
investigadoras, conforme a lo establecido en el artculo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, respetando, en su caso, los trminos y condiciones establecidos por los organismos y entes financiadores de los respectivos proyectos, para cuya seleccin se establecern por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente, procedimientos especficos basados en la agilidad y la especializacin, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mrito y capacidad.
3. Personal contratado por otras instituciones para realizar funciones de
investigacin cientfica o tcnica y que, previo convenio al efecto, preste sus servicios en el CSIC.
Este personal no tendr relacin laboral con el CSIC. 4. Personal investigador en formacin, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formacin. Artculo 31. Acceso y seleccin de personal.
1. Las necesidades de recursos humanos para atender la actividad de la Agencia se incorporarn a la Oferta de Empleo Pblico del CSIC, que se integrar en la del Estado de acuerdo con lo que establece la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin y, en su caso, el Contrato de Gestin.
2. Conforme a lo establecido en el artculo 26.1 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin, en los procesos selectivos, tanto por acceso libre como por promocin interna, para el ingreso como personal funcionario a las escalas cientficas de los Organismos Pblicos de
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Investigacin enumeradas en el artculo 30.A).1 de este Estatuto, as como en los de personal investigador laboral fijo, el nombramiento y constitucin de los rganos de seleccin, as como el desarrollo de dichos procesos, se realizarn por una Comisin de Seleccin de carcter permanente, que actuar de acuerdo con los principios de igualdad, mrito, capacidad y publicidad, y se ajustarn a los criterios generales establecidos en el Estatuto Bsico del Empleado Pblico y, en su caso, en la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, y en los convenios colectivos de aplicacin al personal laboral y en su normativa de desarrollo.
En los dems que se le encomienden al CSIC, as como y en todo caso la
seleccin del personal laboral, se realizarn por esa misma Comisin de Seleccin de carcter permanente, que actuar de acuerdo con los mismos principios indicados en el prrafo anterior.
3. La composicin de la Comisin de Seleccin se aprobar por el Consejo
Rector a propuesta del Presidente. Cuando proceda, las convocatorias de procesos selectivos podrn disponer la colaboracin con la misma de asesores y expertos en funcin de las especialidades cientficas, tecnolgicas o tcnicas que sean objeto de evaluacin, garantizndose, en todo caso, la transparencia, agilidad y objetividad de los procesos selectivos. Artculo 32. Autorizaciones.
1. El CSIC promover y valorar la movilidad del personal de investigacin que preste sus servicios en la Agencia, para lo que podr autorizarles, sin perjuicio de los establecidos en el resto de la normativa vigente, los siguientes supuestos:
a) La adscripcin temporal a otros agentes pblicos de investigacin y a
agentes privados sin nimo de lucro en cuyos rganos de gobierno tenga participacin algn agente pblico del Sistema Espaol de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, pudiendo mantener, en su caso, la situacin de servicio activo.
Asimismo, el CSIC podr autorizar la adscripcin provisional a su
organizacin de personal de investigacin procedente de otros agentes pblicos de investigacin, el cual no tendr vnculo jurdico con el CSIC.
b) La adscripcin temporal, a tiempo completo o parcial, a agentes pblicos
de financiacin para colaborar en tareas de elaboracin, gestin, seguimiento y evaluacin de programas de investigacin cientfica y tcnica.
c) La realizacin de estancias formativas en centros de reconocido prestigio,
tanto en territorio nacional como en el extranjero.
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2. La concesin de estas autorizaciones corresponder al Presidente del CSIC, que podr revocarlas en el caso de que finalicen las causas de inters para la Agencia que justificaron su concesin, conforme a la regulacin que a tal efecto apruebe el Consejo Rector dentro de lo establecido en los artculos 17 y 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin.
Sin perjuicio de las autorizaciones anteriores, el Consejo Rector podr
regular un rgimen de autorizaciones que permita al personal de investigacin del CSIC el ejercicio de actividades investigadoras o docentes en universidades o centros de investigacin nacionales o extranjeros. La duracin acumulada de las autorizaciones concedidas a cada investigador en un perodo de cinco aos no podr ser superior a dos aos.
3. El personal al que se concedan las autorizaciones a que se refiere este
artculo, quedar obligado a comunicar cualquier variacin que se produzca en las condiciones que motivaron su concesin, y a cumplir con lo previsto en la normativa vigente y en la normativa interna que regule este tipo de autorizaciones.
4. En todo caso, el personal autorizado en el marco de este artculo estar
sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones pblicas, por lo que su incumplimiento supondr la revocacin automtica de la autorizacin concedida. Artculo 33. Rgimen retributivo.
1. El rgimen retributivo del personal investigador funcionario a que se refiere el artculo 30. A).1 de este Estatuto que preste sus servicios en el CSIC ser el establecido en las normas generales de la funcin pblica y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin, como norma de adecuacin del Estatuto Bsico del Empleado Pblico a las peculiaridades del personal investigador.
El rgimen retributivo del personal funcionario a que se refiere el artculo 30,
apartados A).2 y B), del presente Estatuto que preste sus servicios en el CSIC ser el establecido por el Estatuto Bsico del Empleado Pblico, la Ley de reguladora de la Funcin Pblica de la Administracin General del Estado y dems normativa de desarrollo.
El rgimen retributivo del personal laboral que preste sus servicios en el
CSIC se determinar de acuerdo con la legislacin laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.
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2. En el marco de la normativa sobre retribuciones sealada en el apartado anterior, en el de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en el de la Ley de Agencias y, en su caso, en el del Contrato de Gestin, las retribuciones complementarias del personal del CSIC podrn incluir los siguientes componentes:
a) El personal investigador del CSIC, sin perjuicio de los dems
componentes del complemento de productividad que se determinen, podr percibir los siguientes:
1. Un Componente Singular del complemento especfico por mritos en el
desempeo de la actividad de investigacin desarrollada en el CSIC, que se adquirir y consolidar en funcin de cada una de las evaluaciones a las que la Agencia someta a su personal investigador cada 5 aos.
2. Un Componente Singular del complemento de productividad por
rendimiento de la labor desarrollada, que se adquirir y consolidar en funcin de cada una de las evaluaciones a las que cada 6 aos el personal investigador pueda someter la actividad de investigacin realizada durante dicho perodo.
3. Un Componente Singular del complemento especfico por excelencia
cientfica vinculado a cada una de las evaluaciones previstas en el ordinal anterior.
4. Un Componente Singular del complemento de productividad por el
desempeo de funciones institucionales en el CSIC, sus Centros, Institutos o unidades, que impliquen o no la ocupacin de un puesto de trabajo especfico.
b) El personal tcnico del CSIC, sin perjuicio de los dems componentes del
complemento de productividad que se determinen y en virtud de lo que establezca el Contrato de Gestin, podr percibir el componente singular del complemento de productividad previsto en el ordinal 4 de la letra anterior, as como un componente singular del complemento de productividad por el rendimiento de la labor desarrollada, que se adquirir en funcin de cada una de las evaluaciones que se realicen.
c) El resto del personal del CSIC tendr el sistema de retribuciones
complementarias que se determine en el marco de la normativa general aplicable a los empleados pblicos, pudiendo preverse igualmente, y sin perjuicio de los dems componentes del complemento de productividad que se determinen, un componente singular del complemento de productividad por el desempeo de funciones institucionales a que se refiere el ordinal 4 de la letra a) del presente apartado.
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3. Previo informe del Ministerio responsable de Presupuestos y gastos, y en virtud de lo que establezca el Contrato de Gestin, el personal del CSIC podr percibir incentivos al rendimiento generados en los estados de gastos del Presupuesto a partir de la financiacin obtenida mediante ingresos derivados de contratos, cesin de derechos de la propiedad industrial o intelectual, cursos de especializacin o mediante los recursos recibidos para el desarrollo de proyectos cientficos o tecnolgicos como consecuencia de convocatorias competitivas pblicas o privadas. Artculo 34. Carrera profesional.
1. El personal funcionario al que se refiere el artculo 30, apartados A) y B), desarrollar su carrera profesional en la Agencia con arreglo a lo establecido por las previsiones del Estatuto Bsico de Empleado Pblico, la Ley de reguladora de la Funcin Pblica de la Administracin General del Estado y dems normativa de desarrollo y, en el caso del personal de investigacin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 25 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin y las normas que se dicten en su desarrollo.
La carrera profesional del personal laboral se har efectiva a travs de los
procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos aplicables.
2. A iniciativa del Presidente y en el marco de la Ley 14/2011 y sus normas
de desarrollo, el Consejo Rector promover la aprobacin de una normativa especfica relativa al personal de investigacin para desarrollar la carrera profesional en sus modalidades cientfica, tcnica y de gestin especializada en investigacin. Esta normativa impulsar el diseo de carreras que se inicien mediante el rgimen general de ingreso en la Funcin Pblica.
3. Los derechos y deberes asociados a esta carrera profesional slo podrn
ejercerse y exigirse al personal destinado en el CSIC. Artculo 35. Prestacin a tiempo parcial.
El personal destinado en el CSIC podr prestar servicios a tiempo parcial con jornada reducida y con reduccin proporcional de retribuciones, en funcin de lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo como consecuencia de la regulacin que apruebe el Consejo Rector a propuesta del Presidente.
Seccin 3. Gestin presupuestaria y econmico-financiera Artculo 36. Rgimen econmico, financiero, de contabilidad y control.
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1. El rgimen econmico-financiero, de contabilidad y de control del CSIC ser el establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios pblicos, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y dems disposiciones vigentes en la materia.
2. La gestin de la tesorera de la Agencia se realizar de acuerdo con lo
establecido en los artculos 108 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Artculo 37. Financiacin.
1. El CSIC se financiar con siguientes recursos: a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del
Estado. b) Los ingresos propios que perciba como contraprestacin por las
actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposicin legal, para otras entidades pblicas, privadas o personas fsicas.
c) Los ingresos provenientes de la enajenacin de los bienes y valores que
constituyan su patrimonio. d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores. e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras
aportaciones a ttulo gratuito de entidades privadas y de particulares. f) Los ingresos recibidos de personas fsicas o jurdicas como consecuencia
del patrocinio de actividades o instalaciones. g) Las transferencias de fondos pblicos derivadas de la participacin en
convocatorias competitivas de financiacin de proyectos o de ayudas a la investigacin.
h) Los dems ingresos de derecho pblico o privado que pueda legalmente
percibir. i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 2. El CSIC podr financiarse con cargo a los crditos previstos en el captulo
VIII de los Presupuestos Generales del Estado adjudicados mediante pblica concurrencia y destinados a financiar proyectos de investigacin y desarrollo, con los lmites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes.
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3. Los recursos que se deriven de las letras b), e), f), g) y h) del apartado 1
anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrn destinar a financiar mayores gastos por Resolucin del Presidente del CSIC.
4. El CSIC podr realizar la contratacin de plizas de crdito o prstamo
siempre que el saldo vivo no supere el 2,5% de su presupuesto y cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorera, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional. Artculo 38. Rgimen presupuestario.
1. A propuesta del Presidente, el Consejo Rector aprobar el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo que se disponga en el Contrato de Gestin y con la estructura que establezca el Ministerio responsable de Presupuestos y gastos, remitindolo al Ministerio de adscripcin para su tramitacin e incorporacin al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para su aprobacin por el Consejo de Ministros y remisin a las Cortes Generales.
El presupuesto deber estar equilibrado y tendr carcter limitativo por su
importe global. Su especificacin vendr determinada por la agrupacin orgnica, por programas y econmica, si bien esta ltima con carcter estimativo para la distribucin de los crditos en categoras, dentro de cada programa, con excepcin de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carcter limitativo y vinculante por su cuanta total.
2. El Presidente de la Agencia podr autorizar todas las variaciones
presupuestarias que no afecten a la cuanta de los gastos de personal, ni a la cuanta global del presupuesto.
Igualmente, el Presidente podr autorizar la variacin de la cuanta global
cuando sta sea financiada con ingresos de los establecidos en el apartado 3 del artculo 37 por encima de los inicialmente presupuestados o se haya efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la Agencia o exista un compromiso firme de aportacin, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio, dando cuenta a la Comisin de Control. En el resto de supuestos la autorizacin corresponder al Ministro responsable de Presupuestos y gastos, a propuesta del Consejo Rector previa iniciativa del Presidente.
3. Los remanentes de tesorera no afectados podrn destinarse a financiar
incrementos de gastos por Resolucin del Presidente, dando cuenta a la Comisin de Control.
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Los dficit derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarn en la forma en que se prevea en el Contrato de Gestin.
4. Bajo la direccin del Presidente, los trabajos de ejecucin del presupuesto
de la Agencia corresponden a su Secretara General, que remitir a la Comisin de Control, mensualmente, un estado de ejecucin presupuestaria.
5. De las modificaciones adoptadas por el Presidente de la Agencia, en
funcin de las competencias atribuidas en los apartados 2 y 3 del presente artculo, se dar cuenta a la Direccin General de Presupuestos del Ministerio responsable de Presupuestos y gastos, para su toma de razn.
CAPTULO V Contabilidad y control
Artculo 39. Contabilidad.
1. El CSIC deber aplicar los principios contables pblicos previstos en el
artculo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, as como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pblica, para lo cual contar con un sistema de informacin econmico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a travs de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situacin financiera, de los resultados y de la ejecucin del presupuesto y proporcione informacin de los costes sobre su actividad, que sea suficiente para una correcta y eficiente adopcin de decisiones.
2. As mismo, el CSIC contar con un sistema de contabilidad de gestin que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de Gestin.
3. La Intervencin General de la Administracin del Estado establecer los
requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informticos que debe observar el CSIC para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
4. Las cuentas anuales del CSIC se formulan por su Presidente en el plazo
de tres meses desde el cierre del ejercicio econmico. Una vez auditadas por la Intervencin General de la Administracin del Estado son sometidas por el Presidente al Consejo Rector para su aprobacin dentro del primer semestre del ao siguiente al que se refieran.
5. Dentro de los siete meses siguientes a la terminacin del ejercicio
econmico y una vez aprobadas por el Consejo Rector, el Presidente rendir
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las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervencin General de la Administracin del Estado. Artculo 40. Control de la gestin econmico-financiera.
1. El control externo de la gestin econmico-financiera del CSIC corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa especfica.
2. El control interno de la gestin econmico-financiera