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REAL DECRETO 238/2013, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS E INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO. Antonio García Laespada

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REAL DECRETO 238/2013, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS EINSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOSEDIFICIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO.

Antonio García Laespada

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Por qué?1

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2

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¿Por qué se ha modificado el RITE?

Adecuación a la Directiva 2010/31/CEE.Artículo 8 se fijarán requisitos de eficiencia energética general,la instalación correcta y el dimensionamiento, control y ajusteadecuados de las instalaciones presentes en los edificios

Artíc lo 14 15 i s ió iódi d l s t s sibl s

adecuados de las instalaciones presentes en los edificiosexistentes.

Artículo 14 y 15 inspección periódica de las partes accesibles:

Calderas Pn>20 kW. Calderas Pn>100 kW cada 2 años

NUEVOCalderas Pn>100 kW cada 2 años.

Aire acondicionado Pn>12 kW.

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¿Por qué se ha modificado el RITE?

Adecuación a la Directiva 2010/31/CEE.

Artículo 16 Informes sobre la inspección de las instalacionesDeben incluir recomendaciones para mejorar en términos de

bilid d l fi i i é i d l i l ió rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

Artículo 17 Expertos independientesLos Estados miembros velarán por que la certificación de la eficiencia energética de los edificios y la inspección de las f g f y pinstalaciones se realicen por expertos cualificados o acreditados independientes

Artículo 18 Sistema de control independienteLos Estados miembros garantizarán sistemas control independientes de los certificados de eficiencia energética y de los

4independientes de los certificados de eficiencia energética y de los informes de inspección de las instalaciones de calefacción

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¿Por qué se ha modificado el RITE?

Adecuación a la Directiva 2010/31/CEE.

Artículo 20 InformaciónSe informarán a los usuarios de los certificados de eficiencia energética y los informes de inspección, su finalidad y objetivos, las formas rentables de aumentar la eficiencia energética del edificio y, cuando proceda, los instrumentos financieros existentes que p , qcontribuyan a mejorar la eficiencia energética del edificio.

5

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¿Por qué se ha modificado el RITE?

Exigencia RD 1027/2007.

• Actualización (obsoletas o nuevos requerimientos de eficiencia)

• Evitar diferentes interpretaciones.

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¿Quién ha modificado el RITE?

La administración legisla

Las Asociaciones han realizado propuestas

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MODIFICACIONES DEL RD 283/2013

REAL DECRETO

P t I DISPOSICIONES GENERALES

- REAL DECRETO.

- Parte I: DISPOSICIONES GENERALES.

S CC O S C CAS- Parte II: INSTRUCCIONES TECNICAS.

8

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//………….No será de aplicación preceptiva las modificaciones establecidas en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), mediante el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, a los edificios que con anterioridad qal 15 de abril de 2013 estaban en construcción, ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.

Madrid 7 de mayo de 2013

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PARTE IDISPOSICIONESDISPOSICIONES GENERALES

REAL DECRETO 238/2013, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS EINSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOSEDIFICIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO.

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ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación

No cambial l f j d l ó ( l f ó1. SE APLICA A: las instalaciones fijas de climatización (calefacción,

refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

6. NO SE APLICA A: las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas, o de otro tipo en la parte que no esté destinada a atender el g p p qbienestar de las personas.

2 SE APLICA EN

Se aclara2. SE APLICA EN:• Edificios de nueva construcción• Reformas de las instalaciones térmicas en edificios existentes

(exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere)(exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere)• Mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas,

con las limitaciones que en el mismo se determinan.

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ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación

¿Qué es reforma?d á f d l ó é d b3. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se

efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada.

a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.

b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características.

c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.d) El bi d l i d í ili d l i ió d d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de

energías renovables.e) El cambio de uso previsto del edificio.

4. También se considerará reforma, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del

12 proyecto o memoria técnica

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ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación

4. Con independencia de que un cambio efectuado en una instalación é i id d f d d l di l térmica sea considerado o no reforma de acuerdo con lo dispuesto en el

apartado anterior, todos los productos que se incorporen a la misma deberán cumplir los requisitos relativos a las condiciones de los equipos y

t i l l tí l 18 d t R l tmateriales en el artículo 18 de este Reglamento.

13

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ARTÍCULO 18. Condiciones de los equipos y materiales

1. Los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les d li ió d bi d l i á sean de aplicación, debiendo los que se incorporen con carácter

permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevar el marcado CE, siempre que se haya establecido su entrada en vigor, de conformidad

l ti i tcon la normativa vigente.

Todos los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.»

14p g

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ARTÍCULO 24. Puesta en servicio de la instalación

Para la puesta en servicio, para nuevo y reforma, Pn>5kW, será necesario registro en CCAA por Empresa Instaladora de:necesario registro en CCAA, por Empresa Instaladora de:• PROYECTO o MEMORIA (De la instalación Realmente

Ejecutada)• CERTIFICADO DE LA INSTALACION (modelo de la CCAA)• CERTIFICADO DE INSPECCION INICIAL (Cuando sea

preceptivo lo establecerá la Comunidad Autónoma)preceptivo, lo establecerá la Comunidad Autónoma)

Debemos recordar y/o tener claroDebemos recordar y/o tener claro

En ningún caso, el hecho de que un certificado de instalación se depor registrado, supone la aprobación técnica del proyecto omemoria técnica ni un pronunciamiento favorable sobre lamemoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre laidoneidad técnica de la instalación, acorde con los reglamentos ydisposiciones vigentes que la afectan, por parte de laAdministración

1515

Administración

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ARTÍCULO 24. Puesta en servicio de la instalación

Apartado 11. NUEVO

11. No es necesario este registro, en sustitución o reposición de equipos de calor ó frio Pn< 70 kW, si:

• Pnnuevo < 70 kW Y Pnnuevo = Pnantiguo ± 25%

El titular o usuario de la instalación deberá conservar la documentación de la reforma, como mínimo la factura documentación de la reforma, como mínimo la factura

16

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ARTÍCULO 25. Titulares y usuarios

Modificación en la redacción del párrafo 5

«5. El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones:g

a) El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora habilitadamantenedora habilitada.b) Las inspecciones obligatorias.c) La conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.

17

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ARTÍCULO 28. Certificado de Mantenimiento. Párrafo 2. Contenido

a) Identificación de la instalación, incluyendo el número de expediente inicial con el que se registró la instalación.inicial con el que se registró la instalación.b) Identificación de la empresa mantenedora, mantenedor habilitado responsable de la instalación y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptivaparticipación de este último sea preceptiva.c) Declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el Manual de Uso y Mantenimiento y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3exigidos en la IT 3.d) Resumen de los consumos anuales registrados: combustible, energía eléctrica, agua para llenado de las instalaciones, agua caliente sanitaria, t t li ió d l t d i di id l d li t it i totalización de los contadores individuales de agua caliente sanitaria y energía térmica.e) Resumen de las aportaciones anuales: térmicas de la central de producción y de las energías renovables y/o cogeneración si las hubiese.

En el caso de no poder obtenerse los datos anteriores se justificará en el 18

18

En el caso de no poder obtenerse los datos anteriores se justificará en el certificado de mantenimiento».

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ARTÍCULO 29. Inspección, Generalidades

1. Las instalaciones térmicas se inspeccionarán con el fin de ifi l li i l iverificar el cumplimiento reglamentario.

2. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma adoptarán las medidas necesarias para la realización de las inspecciones periódicas previstas en este Reglamento. Además, podrán acordar cuantas inspecciones juzguen necesarias, que p p j g , qpodrán ser:1. iniciales2 por propia iniciativa2. por propia iniciativa3. denuncia de terceros 4. o resultados desfavorables apreciados en el registro de las

operaciones de mantenimientooperaciones de mantenimiento,

El FIN es de comprobar y vigilar el cumplimiento de este RITE a lo largo de la vida de las instalaciones térmicas en los edificios.

19g

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ARTÍCULO 29. Inspección, Generalidades

Quién inspecciona?

3. … instalaciones se inspeccionarán por personal del órgano competente CCAA o por OCA,

o bien por entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano competente CCAA

4. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas velarán porque las inspecciones de las instalaciones térmicas se realicen por expertos cualificados o acreditados independientes de las expertos cualificados o acreditados independientes de las instalaciones a inspeccionar, tanto si actúan por cuenta propia como si están empleados por entidades públicas o empresas privadas, para lo que podrá establecer requisitos en cuanto a su formación o lo que podrá establecer requisitos en cuanto a su formación o acreditación, en cuyo caso pondrá a disposición del público información sobre los programas de formación o acreditación.

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ARTÍCULO 29. Inspección, Generalidades

5. Periódicamente los órganos competentes de las Comunidades Autónomas pondrá a disposición del público listados actualizados de expertos cualificados o acreditados o de empresas o entidades acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo para la q p p prealización de las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas.

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ARTÍCULO 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética

Inspecciones de eficiencia energética de las instalaciones

Se debe definir:• Alcance

P i di id d• PeriodicidadDeben ser proporcionales al tamaño de las instalaciones, al uso de los edificios y a sus consumos.

22NO ES LO MISMO!

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ARTÍCULO 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética

Inspecciones de eficiencia energética de las instalaciones

Se debe definir:• Alcance

P i di id d• Periodicidad

Deben ser proporcionales al tamaño de las instalaciones, al uso de los edificios y a sus consumos.

23NO ES LO MISMO!

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ARTÍCULO 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Artículo 7

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias paragarantizar que, cuando se efectúen reformas importantes eng q , pedificios, se mejore la eficiencia energética del edificio o de la parterenovada.

REHABILITACION ENERGETICA

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ARTÍCULO 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética

2. Las inspecciones se realizarán de manera i d di t l tid d t independiente por las entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano competente de la CCAA, elegidos por el titular de la instalación de entre los habilitados para realizar estas funciones.

REDACCION MODIFICADAREDACCION MODIFICADA

25

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ARTÍCULO 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética

4. El órgano competente de la CCAA harán una selección al azar de al menos un % una selección al azar de al menos un % estadísticamente significativo del total de informes de inspección emitidos anualmente y los someterán a verificacióny los someterán a verificación.

NUEVO

Inspector del inspector…

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ARTÍCULO 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética

4. El órgano competente de la CCAA informará del lt d d t t l t l Mi i t iresultado de este control externo a los Ministerios

Industria, Energía y Turismo, y de Fomento.NUEVO

Conocer RATIOS ENERGETICOS DE EDIFICIOSe ir registrándolose ir registrándolos

REDACCION MODIFICADA

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ARTÍCULO 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética

VALORES REALES Y NO SIMULADOS

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ARTÍCULO 37. Requisitos para el ejercicio de la actividad

Para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o de mantenedor, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que lo acredita:

Se añaden nuevos requisitos Se añaden nuevos requisitos …

e) Cuando proceda , personal Certificado por RD 795/2010 regula la comercialización y RD 795/2010, regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y, así como la certificación de los profesionalesque los manipulanque los manipulan.

f) Instalaciones afectadas RD 138/2011 RSIF ) sta ac o es a ectadas 38/ 0 Sla instaladora/mantenedora contará conmedios de la I.F. 13

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PARTE IIINSTRUCCIONES

IT 1. DISEÑO Y DIMENSIONADO

INSTRUCCIONES TÉCNICAS

IT 1.1. Exigencias de Bienestar e HigieneIT 1.1. Exigencias de Bienestar e Higiene

REAL DECRETO 238/2013, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS EINSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOSEDIFICIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO.

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1. IT 1.1.4.1.1. Generalidades de la exigencia de calidad térmica

«IT 1.1.4.1.1. Generalidades

La exigencia de calidad térmica del ambiente se considera satisfecha en el diseño y dimensionado de la instalación térmica, si los parámetros que definen el bienestar térmico, como la temperatura seca del aire y operativa, humedadbienestar térmico, como la temperatura seca del aire y operativa, humedad relativa, temperatura radiante media del recinto, velocidad media del aire e intensidad de la turbulencia se mantienen en la zona ocupada dentro de los valores establecidos a continuación.»

Pequeño cambio de redacción, mismas exigencias

31

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1. IT 1.1.4.1.1. Generalidades de la exigencia de calidad térmica

Parámetros que definen el bienestar térmico:• temperatura seca del aire y temperatura operativa• temperatura seca del aire y temperatura operativa,• humedad relativa,• temperatura radiante media del recinto,• velocidad media del aire,velocidad media del aire,• intensidad de la turbulencia.

100 cm 50 cm

180ZONA OCUPADA

180 cm100 cm

32 5 cm

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1. IT 1.1.4.1.1. Generalidades de la exigencia de calidad térmica

Parámetros que definen el bienestar térmico:• temperatura seca del aire y operativa• temperatura seca del aire y operativa,• humedad relativa,• temperatura radiante media del recinto,• velocidad media del aire e

Mismas exigenciasvelocidad media del aire e 

• intensidad de la turbulencia

Actividad Calidad Temperatura operativa Velocidad media (max)

Actividad Calidad Temperatura operativa Velocidad media (max)

p p ( )RITE 2007 Met térmica Verano Invierno Verano Invierno

Caso general 1,2 B 24,0±1,0 22±1,0 0,18 0,15

p p ( )ISO 7730 Met térmica Verano Invierno Verano Invierno

Oficina 1,2 B 24,5±1,5 22±2,0 0,18 0,15Sala de conferencias, auditorio 1,2 C 24,5±2,5 22±3,0 0,18 0,15

Cafetería restaurante 1 2 C 24 5±2 5 22±3 0 0 18 0 15Cafetería, restaurante 1,2 C 24,5±2,5 22±3,0 0,18 0,15Aula 1,2 B 24,5±1,5 22±2,0 0,18 0,15

Guardería 1,4 A 23,5±1,0 20±1,0 0,16 0,13Comercio (clientes sentados)  1,4 C 23,5±2,5 20±3,5 0,16 0,13

C i ( li d i ) 1 6 C 23 0 3 0 19 4 0 0 16 0 1233

Comercio (clientes de pie)  1,6 C 23,0±3,0 19±4,0 0,16 0,12Grandes almacenes 1,6 C 23,0±3,0 19±4,0 0,16 0,12

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2. SE AÑANDE LA IT 1.1.4.1.4. Otras condiciones de bienestar

«IT 1.1.4.1.4 Otras condiciones de bienestar

En la determinación de condiciones de bienestar en un edificio se tendrán en consideración otros aspectos descritos en la norma UNE‐EN‐ISO‐7730, y se valorarán de acuerdo a los métodos de cálculo definidos en dicha norma tales valorarán de acuerdo a los métodos de cálculo definidos en dicha norma tales como:

• Molestias por corrientes de aire• Diferencia vertical de la temperatura del aire. Estratificaciónp• Suelos calientes y fríos• Asimetría de temperatura radiante.»

Nuevas exigencias. Antes, recomendaciones, ver DR Comentarios al RITE 2007Cálculos basados en el porcentaje de personas insatisfechas (PPD%)

34

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2. SE AÑANDE LA IT 1.1.4.1.4. Otras condiciones de bienestar

Molestias por corrientes de aire en función del % de turbulencia

0,30

0,35

0,20

0,25

AIRE

 (m/s)

0,10

0,15

30% 40%

D MÁX

IMADE

0,00

0,05

20 21 22 23 24 25 26 27

50% 60%

RITE_DESPLAZ RITE_MEZCLA

VELO

CIDA

D

Velocidad máxima del aire para un DR < 20% (molestias por corriente de aire)

TEMPERATURA DEL AIRE (ºC)

35p ( p )

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2. SE AÑANDE LA IT 1.1.4.1.4. Otras condiciones de bienestar

Diferencia vertical de la temperatura del aire. Estratificación

3540

202530

D, %

51015PP

D

05

1 2 3 4 5 6Gradiente vertical de temperatura, ºC/m

Debe ser menor que 3ºC por metro para PPD < 5%

36

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2. SE AÑANDE LA IT 1.1.4.1.4. Otras condiciones de bienestar

Asimetría de temperatura radiante

89

10TC TFPF

PC

567

(%

)

234

PP

D

TC PF

01

0 5 10 15 20 25 30

TC PFTF PC

Asimetría de temperatura radiante (°C)

Valores máximos de asimetría radiante:37 Para PPD < 5%; TC=4,5; TF=14; PC=22,5; PF=10,5ºC

Para PPD < 10%; TC=6,5; TF=17,5; PC=25,0; PF=12,5ºC

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2. SE AÑANDE LA IT 1.1.4.1.4. Otras condiciones de bienestar

Suelos calientes y fríos

17

19

11

13

15

PD

, %

7

9

11PP

520 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Temperatura del suelo, °C

Entre 23 y 25ºC para PPD < 6%Entre 19 y 29ºC para PPD < 10%

38

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3. CAMBIA LA IT 1.1.4.2.4 “Filtración del aire mínimo de ventilación

«IT  1.1.4.2.4 Filtración del aire exterior mínimo de ventilación

1. El aire exterior de ventilación, se introducirá debidamente filtrado en los edificios.

No cambia

Cambios en definición de ODAs y las exigencias de filtradoy g

39

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3. CAMBIA LA IT 1.1.4.2.4 “Filtración del aire mínimo de ventilación

ODA Definición

1 Aire puro que puede contener partículas sólidas en suspensión de forma temporal

2 Aire con altas concentraciones de partículas

3 Aire con altas concentraciones de contaminantes gaseosos

4 Aire con altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas

IT 1 1 4 2 4 Fil ió d l i i í i d il ió

4 Aire con altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas

5 Aire con muy altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas

«IT  1.1.4.2.4 Filtración del aire exterior mínimo de ventilación3. La calidad del aire exterior (ODA) se clasificará de acuerdo con los siguientes niveles:

ODA Definición1 Aire puro que se ensucia sólo temporalmente (por ejemplo polen).2 Ai t i lt d tí l d t i t2 Aire con concentraciones altas de partículas y, o de gases contaminantes.

3 Aire con concentraciones muy altas de gases contaminantes (ODA 3G) y, o de partículas (ODA 3P).

40

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3. CAMBIA LA IT 1.1.4.2.4 “Filtración del aire mínimo de ventilación

Actualmente:PM10 < 40 μg/m3

NO < 40 μg/m3NO2 < 40 μg/m

41

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3. CAMBIA LA IT 1.1.4.2.4 “Filtración del aire mínimo de ventilación

Calidad del aire exterior

Calidad del aire interiorIDA 1  IDA 2  IDA 3  IDA 4 

ODA 1 F7 + F9 F6 + F8 F6 + F7 G4 + F6ODA 2 F7 + F9 F6 + F8 F6 + F7 G4 + F6ODA 3 F7 + F9 F6 + F8 F6 + F7 G4 + F6ODA 4 F7 + F9 F6 + F8 F6 + F7 G4 + F6ODA 4 F7 + F9 F6 + F8 F6 + F7 G4 + F6ODA 5 F7+GF*+F9 F7+GF+F9 F6 + F7 G4 + F6(*) Se deberá prever la instalación de un filtro de gas o un filtro químico (GF) situado entre las dos etapas de filtración. El conjunto de filtración F6/GF/F9 se pondrá, preferentemente, 

Nueva Tabla de FiltrosC lid d d l i C lid d d l i i t i

p j / / p , p ,en una unidad de pretratamiento de aire (UPA) de gases 

Calidad del aire exterior

Calidad del aire interiorIDA 1  IDA 2  IDA 3  IDA 4 

ODA 1 F9 F8 F7 F5ODA 2 F7 + F9 F6 + F8 F5 + F7 F5 + F6ODA 2 F7 + F9 F6 + F8 F5 + F7 F5 + F6ODA 3 F7+GF*+F9 F7+GF+F9 F5 + F7 F5 + F6* GF = Filtro de gas, (filtro de carbono) y, o filtro químico ó físico‐químico (fotocatalitico) y solo serán necesarios en caso de que la ODA 3 se alcance por exceso de gases.

42

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3. CAMBIA LA IT 1.1.4.2.4 “Filtración del aire mínimo de ventilación

G2 F6F7G3

G4F5

F7F8F9

43

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3. CAMBIA LA IT 1.1.4.2.4 “Filtración del aire mínimo de ventilación

4. Se emplearán prefiltros para mantener limpios los componentes de las unidades de ventilación y tratamiento de aire así como para alargar la vida útilunidades de ventilación y tratamiento de aire, así como para alargar la vida útil de los filtros finales. Los prefiltros se instalarán en la entrada del aire exterior a la unidad de tratamiento, así como en la entrada del aire de retorno.

No cambia

44

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3. CAMBIA LA IT 1.1.4.2.4

5. Los filtros finales se instalarán después de la sección de tratamiento y, cuando los locales sean especialmente sensibles a la suciedad (locales en los que hayalos locales sean especialmente sensibles a la suciedad (locales en los que haya que evitar la contaminación por mezcla de partículas, como quirófanos o salas limpias, etc.), después del ventilador de impulsión, procurando que la distribución de aire sobre la sección de filtros sea uniforme.distribución de aire sobre la sección de filtros sea uniforme.

Pequeña aclaración

Filtro final:después de la sección de tratamiento

Locales sensibles

de tratamiento

Locales sensibles:Filtro final después del ventilador de impulsión

45

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3. CAMBIA LA IT 1.1.4.2.4 “Filtración del aire mínimo de ventilación

6. En todas las secciones de filtración, salvo las situadas en tomas de aire exterior se garantizarán las condiciones de funcionamiento en seco (noexterior, se garantizarán las condiciones de funcionamiento en seco (no saturado).

Antes se indicaba < 90%Antes se indicaba   90%

7. Las secciones de filtros de la clase G4 o menor para las categorías del aire p ginterior IDA 1, IDA 2 e IDA 3 solo se admitirán como secciones adicionales a las indicadas en la tabla 1.4.2.5.

No cambia

46

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3. CAMBIA LA IT 1.1.4.2.4 “Filtración del aire mínimo de ventilación

8. Los aparatos de recuperación de calor deben estar siempre protegidos con una sección de filtros cuya clase será la recomendada por el fabricante delsección de filtros, cuya clase será la recomendada por el fabricante del recuperador; de no existir recomendación serán como mínimo de clase F6.

9. En las reformas, cuando no haya espacio suficiente para la instalación de las 9. En las reformas, cuando no haya espacio suficiente para la instalación de las unidades de tratamiento de aire, el filtro final indicado en la tabla 1.4.2.5 se incluirá en los recuperadores de calor.»

47

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4. Nueva redacción de la IT 1.1.4.2.5. “Aire de extracción”

AE 1 Bajo nivel de contaminación: aire que procede de los locales en los que las emisionesmás importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción ymás importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción ydecoración, además de las personas. Está excluido el aire que procede de localesdonde se permite fumar. oficinas, aulas, salas de reuniones, locales comerciales sinemisiones específicas, espacios de uso público, escaleras y pasillos.

AE 2 Moderado nivel de contaminación: aire de locales ocupado con más contaminantesque la categoría anterior, en los que, además, no está prohibido fumar. Restauranteshabitaciones de hoteles vestuarios bares almaceneshabitaciones de hoteles, vestuarios, bares, almacenes.

AE 3 Alto nivel de contaminación: aire que procede de locales con producción deproductos químicos, humedad, etc. Aseos, saunas, cocinas, laboratorios químicos,i t h bit i d ti d f dimprentas, habitaciones destinadas a fumadores.

AE 4 Muy alto nivel de contaminación: aire que contiene sustancias olorosas ycontaminantes perjudiciales para la salud en concentraciones mayores que las

d l d l d ó d d hpermitidas en el aire interior de la zona ocupada. Extracción de campanas de humos,aparcamientos, locales para manejo de pinturas y solventes, locales donde se guardalencería sucia, locales de almacenamiento de residuos de comida, locales defumadores de uso continuo, laboratorios químicos.

48fumadores de uso continuo, laboratorios químicos.

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4. Nueva redacción de la IT 1.1.4.2.5. “Aire de extracción”

AE 1 Bajo nivel de contaminación: aire que procede de los locales en los que las emisionesmás importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción ymás importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción ydecoración, además de las personas. Está excluido el aire que procede de localesdonde se permite fumar. oficinas, aulas, salas de reuniones, locales comerciales sinemisiones específicas, espacios de uso público, escaleras y pasillos.

AE 2 Moderado nivel de contaminación: aire de locales ocupado con más contaminantesque la categoría anterior, en los que, además, no está prohibido fumar. Restauranteshabitaciones de hoteles vestuarios aseos bares almaceneshabitaciones de hoteles, vestuarios, aseos , bares, almacenes.

AE 3 Alto nivel de contaminación: aire que procede de locales con producción deproductos químicos, humedad, etc. Saunas, cocinas, laboratorios químicos,i t h bit i d ti d f dimprentas, habitaciones destinadas a fumadores.

AE 4 Muy alto nivel de contaminación: aire que contiene sustancias olorosas ycontaminantes perjudiciales para la salud en concentraciones mayores que las

d l d l d ó d d hpermitidas en el aire interior de la zona ocupada. Extracción de campanas de humos,aparcamientos, locales para manejo de pinturas y solventes, locales donde se guardalencería sucia, locales de almacenamiento de residuos de comida, locales defumadores de uso continuo, laboratorios químicos.

49fumadores de uso continuo, laboratorios químicos.

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4. Nueva redacción de la IT 1.1.4.2.5. “Aire de extracción”

2. El caudal de aire de extracción de locales de servicio será como mínimo de 2 dm3/s por m2 de superficie en plantadm /s por m de superficie en planta.

3. Sólo el aire de categoría AE 1, exento de humo de tabaco, puede ser retornado a los locales.a los locales.

4. El aire de categoría AE 2 puede ser empleado solamente como aire de transferencia de un local hacia locales de servicio, aseos y garajes.y g j

5. El aire de las categorías AE 3 y AE 4 no puede ser empleado como aire de recirculación o  de transferencia

6. Cuando se mezclen aires de extracción de diferentes categorías el conjunto tendrá la categoría del más desfavorable; si las extracciones se realizan de manera independiente, la expulsión hacia el exterior del aire de las categorías AE3 y AE4 no puede ser común a la expulsión del aire de las categorías AE1 y AE2, para evitar la posibilidad de contaminación cruzada.»

50

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4. Nueva redacción de la IT 1.1.4.2.5. “Aire de extracción”

AE 1 AE 3

Para caudales de ventilación hasta1.800 m3/h no es obligatoria larecuperación de calor y larecuperación de calor y laventilación puede efectuarse conventiladores independientes.

AE 1 AE2

LOCAL CLIMATIZADO

LOCAL CLIMATIZADOAE 1 AE 1, AE2

CLIMATIZADO

LOCAL CLIMATIZADO

AE 1, AE2AE 3

51 UNE EN 13779

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4. Nueva redacción de la IT 1.1.4.2.5. “Aire de extracción”

Para caudales de ventilación superiores a 1.800 m3/hes obligatoria la recuperación de calor y la ventilacióndebe realizarse con unidades de tratamiento de aireque incluyan estos equipos.

SOLO AE 1LOCAL CLIMATIZADOLOCAL CLIMATIZADO

SOLO AE 1

52 UNE EN 13779

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5. Apartado 2 de la IT 1.1.4.3.1 queda redactado del siguiente modo:

2. En los casos no regulados por la legislación vigente, el agua caliente sanitaria se preparará a la temperatura mínima que resulte compatible con su uso, considerando las pérdidas en la red de tuberías.

2. En los casos no regulados por la legislación vigente, el agua caliente sanitaria se preparará a una temperatura que resulte compatible con su uso, considerando p p p q p ,las pérdidas en la red de tuberías.

Referente a la temperatura del ACS en viviendas

53

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PARTE IIINSTRUCCIONES

IT 1. DISEÑO Y DIMENSIONADO

INSTRUCCIONES TÉCNICAS

IT 1.2. Exigencias de Eficiencia Energética IIT 1.2. Exigencias de Eficiencia Energética I

REAL DECRETO 238/2013, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS EINSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOSEDIFICIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO.

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6. Apartado 2 de la IT 1.2.2 queda redactado del siguiente modo:

2. Procedimiento alternativo: consistirá en la adopción de soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se apartan parcial o totalmente de las propuestas

No cambia. Existe la solución prestacional. 

entendidas como aquellas que se apartan parcial o totalmente de las propuestas de esta sección, basadas en la limitación directa del consumo energético de la instalación térmica diseñada.El cumplimiento de las exigencias mínimas se producirá cuando el consumo deEl cumplimiento de las exigencias mínimas se producirá cuando el consumo de energía primaria y las emisiones de dióxido de carbono de la instalación evaluada, considerando todos sus sistemas auxiliares, sea inferior o igual que la de la instalación que cumpla con las exigencias del procedimiento simplificadoinstalación que cumpla con las exigencias del procedimiento simplificado.

Procedimiento prescriptivo Procedimiento prestacional

55

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6. Apartado 2 de la IT 1.2.2 queda redactado del siguiente modo:

Procedimiento prescriptivo Procedimiento prestacional

Cumplimiento de los requisitos exigidos por el RITE

Libertad de elección de subsistemasexigidos por el RITE

ál l d l d í Cál l d l d íCálculo de consumo anual de energía Cálculo de consumo anual de energía

Consumo E. Primaria Consumo E. PrimariaEmisiones de CO2 Emisiones de CO2

No cambia56

No cambia

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6. Apartado 2 de la IT 1.2.2 queda redactado del siguiente modo:

Los coeficientes de paso de la producción de emisiones de dióxido de carbono y de consumo de energía primaria que se utilicen en la elaboración de dichasde consumo de energía primaria que se utilicen en la elaboración de dichas comparativas serán los publicados como documento reconocido, en el registro general de documentos reconocidos del RITE, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Energía primaria     kWh/kWh

Emisiones de CO2gCO2/kWh

ergía      

mica

Gas Natural 1,010 204Gasóleo C 1,081 287GLP 1,081 244Carbón (doméstico) 1 000 347

Ene

Térm Carbón (doméstico) 1,000 347

Biomasa neutro (0) neutro (0)Biocarburantes neutro (0) neutro (0)Solar térmica 0 0

nergía 

éctrica

Convencional peninsular 2,603 649Convencional insular 3,347 981Solar fotovoltaica 0 0H ll i l 2 022 517

57

E El Horas valle peninsular 2,022 517Horas valle insular 3,347 981

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

«IT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calorgeneradores de calor

1. En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los generadores de calor. los generadores de calor. 

2. Para las calderas, deberán indicarse los rendimientos a potencia útil nominal (Pn) expresada en kW, y con una carga parcial del 30 por ciento (0,3∙Pn) y la ( ) p y g p p ( ) ytemperatura media del agua en la caldera de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero. 

Cambia la redacción, mismas exigenciasDocumentar rendimientos de calderas  al 100% y al 30%

58

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

Intervalo de

Rendimientos a potencia nominal Rendimientos con carga parcialTemperatura Expresión del Temperatura Expresión del

Real Decreto 275/1995

Tipo de caldera de potencia 

kW

Temperatura media del agua en la caldera (ºC)

Expresión del rendimiento        

(en porcentaje)

Temperatura media del agua en la caldera (ºC)

Expresión del rendimiento        

(en porcentaje)

Calderas estandar 4 a 400 70 ≥ 84+ 2 log Pn ≥50°C ≥ 80 + 3 log PnC ld d b j t t *1 4 400 70 ≥ 87 5 1 5 l P 40 ≥ 87 5 1 5 l PCalderas de baja temperatura*1 4 a 400 70 ≥ 87,5 + 1,5 log Pn 40 ≥ 87,5 + 1,5 log PnCalderas de gas de condensación 4 a 400 70 ≥ 91+ 1 log Pn 30 **2 ≥ 97 + 1 log Pn*1 Incluidas Ias calderas de condensación que utilizan combustibles Iíquidos.*2 Temperatura del agua de alimentación de la calderə.

Las calderas de  más de 400 kW tendrán un rendimiento al menos igual que el requerido para calderas de 400 kW.

59

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

3. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos de rendimiento del punto 2 los generadores de agua caliente alimentados por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa, gases residuales y cuya combustión no se vea afectada por limitaciones relativas al impacto ambiental.

3. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos de rendimiento del punto 2 las calderas alimentadas por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa, gases residuales y cuya combustión no se vea afectada por limitaciones relativas al impacto ambiental.

Aclara que se refiere a las calderas

60

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

4. En el caso de generadores de calor que utilicen biomasa  el rendimiento mínimo instantáneo exigido será del 75 por ciento a plena carga

4. En el caso de generadores de calor que utilicen biomasa  el rendimiento mínimo instantáneo exigido será del 80 por ciento a plena carga salvo las estufas

mínimo instantáneo exigido será del 75 por ciento a plena carga.

mínimo instantáneo exigido será del 80 por ciento a plena carga, salvo las estufas e insertables de combustible de leña, cuyo rendimiento mínimo será del 65 por ciento

61

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

5. Cuando el generador de calor utilice biocombustibles sólidos sólo se deberá indicar el rendimiento instantáneo del conjunto cuerpo de generador‐sistema deindicar el rendimiento instantáneo del conjunto cuerpo de generador sistema de combustión para el 100 por ciento de la  potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles.caso, la mezcla de biocombustibles.

Cambio de redacción, mismas exigencias.

62

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

6. Se indicará el rendimiento y la temperatura media del agua del conjunto cuerpo de generador‐quemador o conjunto cuerpo de generador‐sistema decuerpo de generador quemador o conjunto cuerpo de generador sistema de combustión cuando se utilice biomasa, a la potencia máxima demandada por el sistema de calefacción y, en su caso, por el sistema de preparación de agua caliente sanitaria.caliente sanitaria.

Cambio de redacción, mismas exigencias.

63

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

7. Queda prohibida la instalación de calderas individuales y calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE‐hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNECEN/TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de maquinas.  Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3xtipo B3x

Nueva exigencia.

64

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

Justificación de la exigencia65

Justificación de la exigencia

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

PROHIBIDAS LAS CALDERAS Y CALENTADORES

66

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

PROHIBIDAS LAS CALDERAS Y CALENTADORES

67

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

SE ADMITEN LAS CALDERAS Y CALENTADORES B3x

68

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

PROHIBIDAS LAS CALDERAS Y CALENTADORES

69

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

PROHIBIDAS LAS CALDERAS Y CALENTADORES

70

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

8. En los edificios de nueva construcción, las calderas que utilizan combustibles fósiles para calefacción deberán tener:fósiles para calefacción deberán tener:a) para gas:

1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC: η ≥ 90 + 2log Pnen la caldera de 70 C: η ≥ 90   2log Pn

2. Rendimiento a carga parcial de 0,3•Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30ºC: η ≥ 97 + log Pn.

El control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura y/o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda.

Nueva exigencia. Rendimiento mínimo de calderas de gas en edificios de nueva construcción + control por temperatura exterior en calderas de gasconstrucción +  control por temperatura exterior en calderas de gas

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

8. En los edificios de nueva construcción, las calderas que utilizan combustibles fósiles para calefacción deberán tener:fósiles para calefacción deberán tener:b) para gasóleo:

1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC: η ≥90 + 2 log Pn.en la caldera de 70 C: η ≥90   2 log Pn.

2. Rendimiento a carga parcial de 0,3•Pn y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 40ºC: η ≥86 + 3 log Pn

Nueva exigencia. Rendimiento mínimo de calderas de gasóleo en edificios de nueva construcción.

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

Intervalo de

Rendimientos a potencia nominal Rendimientos con carga parcialTemperatura Expresión del Temperatura Expresión del

Real Decreto 275/1995

Tipo de caldera de potencia 

kW

Temperatura media del agua en la caldera (ºC)

Expresión del rendimiento        

(en porcentaje)

Temperatura media del agua en la caldera (ºC)

Expresión del rendimiento        

(en porcentaje)

Calderas estandar 4 a 400 70 ≥ 84+ 2 log Pn ≥50°C ≥ 80 + 3 log PnC ld d b j t t *1 4 400 70 ≥ 87 5 1 5 l P 40 ≥ 87 5 1 5 l PCalderas de baja temperatura*1 4 a 400 70 ≥ 87,5 + 1,5 log Pn 40 ≥ 87,5 + 1,5 log PnCalderas de gas de condensación 4 a 400 70 ≥ 91+ 1 log Pn 30 **2 ≥ 97 + 1 log Pn*1 Incluidas Ias calderas de condensación que utilizan combustibles Iíquidos.*2 Temperatura del agua de alimentación de la calderə.

Requisitos de rendimiento a Requisitos de rendimiento con carga

Real Decreto 275/1995

MarcaRequisitos de rendimiento a 

potencia nominal Pn y una media del agua en la caldera de 70°C

Requisitos de rendimiento con carga parcial de 0,3 Pn y a una media del 

agua en la caldera de ≥50°C

* ≥ 84+ 2 log Pn ≥ 80 + 3 log Pn≥ 84+ 2 log Pn ≥ 80 + 3 log Pn** ≥ 87 + 2 log Pn ≥ 83 + 3 log Pn*** ≥ 90+ 2 log Pn ≥ 86 + 3 log Pn**** ≥ 93 + 2 log Pn ≥ 89 + 3 log Pn

73≥ 93 + 2 log Pn ≥ 89 + 3 log Pn

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

CONDENSACIÓNCONDENSACIÓN

***

***

Nueva exigencia. Rendimiento mínimo de calderas en edificios de nueva construcción +  control por temperatura exterior en calderas de gas

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

9. Los emisores deberán estar calculados para una temperatura media de emisor de 60ºC como máximode 60 C como máximo.

Nueva exigencia.

UNE EN 442: Q = Q50 ∙ (DTr / 50)nUNE EN 442: Q   Q50  (DTr / 50)n = 1,25 ‐ 1,35 Te=75ºC

Tmr=70ºC

Ta=20ºC

Tmr 70 CDTr=70-20=50ºC

75 Ts=65ºCDTr=60-20=40ºC

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

9. Los emisores deberán estar calculados para una temperatura media de emisor de 60ºC como máximode 60 C como máximo.

, , , , , , , , , ,1,25 0 1 2 3 4 5 6 7 8 920 0,32 0,34 0,36 0,38 0,40 0,42 0,44 0,46 0,48 0,5130 0,53 0,55 0,57 0,59 0,62 0,64 0,66 0,69 0,71 0,7340 0,76 0,78 0,80 0,83 0,85 0,88 0,90 0,93 0,95 0,9850 1,00 1,03 1,05 1,08 1,10 1,13 1,15 1,18 1,20 1,236060 1,26 1,28 1,31 1,33 1,36 1,39 1,41 1,44 1,47 1,5070 1,52 1,55 1,58 1,60 1,63 1,66 1,69 1,72 1,74 1,77

1,35 0 1 2 3 4 5 6 7 8 920 0 29 0 31 0 33 0 35 0 37 0 39 0 41 0 44 0 46 0 4820 0,29 0,31 0,33 0,35 0,37 0,39 0,41 0,44 0,46 0,4830 0,50 0,52 0,55 0,57 0,59 0,62 0,64 0,67 0,69 0,7240 0,74 0,76 0,79 0,82 0,84 0,87 0,89 0,92 0,95 0,9750 1,00 1,03 1,05 1,08 1,11 1,14 1,17 1,19 1,22 1,25

Un 75% de potencia => 33% más de superficie de radiadores

60 1,28 1,31 1,34 1,37 1,40 1,43 1,45 1,48 1,51 1,5470 1,57 1,61 1,64 1,67 1,70 1,73 1,76 1,79 1,82 1,85

76

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

La ubicación de los radiadores afecta a la potencia disipada!

100% 90% 75%

77

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

10. En las instalaciones que se reformen, queda prohibida la instalación de calderas para calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientescalderas para calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientes carac‐terísticas:

1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC: η > 90 + 2 log Pnen la caldera de 70 C: η  90   2 log Pn

2. Rendimiento a carga parcial de 0,3∙Pn y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50ºC: η > 86 + 3 log Pn

Nueva exigencia.

78

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

***

***

Nueva exigencia. Rendimiento mínimo para calderas en reformas

79

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

¿Eficiencia energética en edificios existentes?

80

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

11. Las bombas de calor deberán  cumplir los siguientes requisitos:

a. Los equipos de hasta 12 kW de potencia útil nominal, deberán llevar incorporados los valores de etiquetado energético (COP/SCOP) correspondientes a la normativa europea en vigor.correspondientes a la normativa europea en vigor.

b. Aquellos equipos de potencia útil nominal superior a 12 kW deberán llevar incorporados los valores de etiquetado energético (COP/SCOP) determinados por la normativa europea en vigor, cuando exista la misma, o por entidades p p g pde certificación europea.

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ETIQUETADO ENERGÉTICO PARA EQUIPOS DE  PN <12 KW

4.909 3.590 6.446ºC 2.602 ºC media mas calida mas fria

HorasTemp ExtrHorasTemp Extr

TEMPORADAS para SEER y SCOPREFRIGERACION CALEFACCION

17 205 -22 118 227 -21 619 225 -20 1320 225 -19 1721 216 -18 1922 215 -17 2623 218 16 3923 218 -16 3924 197 -15 4125 178 -14 3526 158 -13 5227 137 -12 3728 109 -11 4129 88 -10 4330 63 -9 25 5431 39 -8 23 9032 31 -7 24 12533 24 -6 27 16934 17 -5 68 19535 13 -4 91 27836 9 3 89 30636 9 -3 89 30637 4 -2 165 45438 3 -1 173 38539 1 0 240 490

1 280 5332 320 3 3803 357 22 2284 356 63 2615 303 63 2796 330 175 2297 326 162 2698 348 259 2339 335 360 23010 315 428 243

8210 315 428 24311 215 430 19112 169 503 14613 151 444 15014 105 384 9715 74 294 61

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ETIQUETADO ENERGÉTICO PARA EQUIPOS DE  PN <12 KW

A+++ 4,10 < EER 4,10 < EER 8,50 < SEER A++ 3 60 < EER < 4 10 3 60 < EER < 4 10 6 10 < SEER < 8 50

CLASE ACONDICIONADORESCONDUCTO DOBLE

ACONDICIONADORESCONDUCTO UNICO

ACONDICIONADORESDE AIRE

A++ 3,60 < EER < 4,10 3,60 < EER < 4,10 6,10 < SEER < 8,50A+ 3,10 < EER < 3,60 3,10 < EER < 3,60 5,60 < SEER < 6,10A 2,60 < EER < 3,10 2,60 < EER < 3,10 5,10 < SEER < 5,60B 2,40 < EER < 2,60 2,40 < EER < 2,60 4,60 < SEER < 5,10

OD

OER

AC

ION

C 2,10 < EER < 2,40 2,10 < EER < 2,40 4,10 < SEER < 4,60D 1,80 < EER < 2,10 1,80 < EER < 2,10 3,60 < SEER < 4,10E 1,60 < EER < 1,80 1,60 < EER < 1,80 3,10 < SEER < 3,60F 1,40 < EER < 1,60 1,40 < EER < 1,60 2,60 < SEER < 3,10

MO

REF

RIG

G EER < 1,40 EER < 1,40 SEER < 2,60A+++ 4,60 < COP 3,60 < COP 5,10 < SCOP A++ 4,10 < COP < 4,60 3,10 < COP < 3,60 4,60 < SCOP < 5,10A+ 3 60 < COP < 4 10 2 60 < COP < 3 10 4 00 < SCOP < 4 60N A+ 3,60 < COP < 4,10 2,60 < COP < 3,10 4,00 < SCOP < 4,60A 3,10 < COP < 3,60 2,30 < COP < 2,60 3,40 < SCOP < 4,00B 2,60 < COP < 3,10 2,00 < COP < 2,30 3,10 < SCOP < 3,40C 2,40 < COP < 2,60 1,80 < COP < 2,00 2,80 < SCOP < 3,10D 2 00 COP 2 40 1 60 COP 1 80 2 50 SCOP 2 80

MO

DO

LEFA

CC

ION

D 2,00 < COP < 2,40 1,60 < COP < 1,80 2,50 < SCOP < 2,80E 1,80 < COP < 2,00 1,40 < COP < 1,60 2,20 < SCOP < 2,50F 1,60 < COP < 1,80 1,20 < COP < 1,40 1,90 < SCOP < 2,20G COP < 1,60 COP < 1,20 SCOP < 1,90

CA

L

83

Reglamento Delegado 626/2011. Vigente a partir del 01/01/2013

Válido hasta 12 kW

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

11. Las bombas de calor deberán cumplir los siguientes requisitos:

c. Los fabricantes aportarán las tablas de funcionamiento de los equipos a distintas temperaturas, al objeto de facilitar la evaluación y rendimiento energético de la instalación.energético de la instalación.

d. La temperatura del agua a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.

e. Se procurará que la potencia máxima en los equipos se obtenga con el salto p q p q p gmáximo de temperaturas de entrada y salida establecido por el fabricante, de modo que el caudal del fluido caloportador sea mínimo para dicha potencia máxima. Esta situación se puede mantener en carga parcial si se disponen de bombas de caudal variable que permitan regular el caudal para el salto térmico.

No se especifica de forma clara ninguna exigencia. Se trata de una recomendación.

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7.  La IT 1.2.4.1.2.1 queda redactada del siguiente modo:

12. El resto de generadores de calor para los que en este apartado no se han establecido requisitos específicos de rendimiento deberán cumplir con losestablecido requisitos específicos de rendimiento, deberán cumplir con los requisitos fijados por la normativa europea en vigor.»

Esta exigencia es aplicable a todos los elementos de la instalación térmica

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8.  La IT 1.2.4.1.2.2 queda redactada del siguiente modo:

IT 1.2.4.1.2.2. Fraccionamiento de potencia

1. Se dispondrán los generadores necesarios en número, potencia y tipos adecuados, según el perfil de la carga térmica prevista.

2. Las centrales de producción de calor equipadas con generadores que utilicen combustible líquido o gaseoso, cumplirán con estos requisitos:a. Si la potencia útil nominal a instalar es mayor que 400 kW se instalarán dos o p y q

más generadores.  b. Si la potencia útil nominal a instalar es igual o menor que 400 kW y la 

instalación suministra servicio de calefacción y de agua caliente sanitaria, se podrá emplear un único generador siempre que la potencia demandada por el servicio de agua caliente sanitaria sea igual o mayor que la del escalón de potencia mínimo.

N h bi86 No hay cambios

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8.  La IT 1.2.4.1.2.2 queda redactada del siguiente modo:

IT 1.2.4.1.2.2. Fraccionamiento de potencia

3. Se podrán adoptar soluciones distintas a las establecidas en el apartado 2 de esta IT, siempre que se justifique técnicamente que la solución propuesta es al menos equivalente desde el punto de vista de la eficiencia energética y de menos equivalente desde el punto de vista de la eficiencia energética y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 14 de este reglamento.

En las reformas el número de calderas puede estar limitado por el espacio disponible en cuyo caso se seleccionarán los equipos que mejor se adecuen a las diferentes demandas, por ejemplo calderas de condensación con quemadores modulantes, etc.

Aclara la exigencia y flexibiliza su aplicación en reformas

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8.  La IT 1.2.4.1.2.2 queda redactada del siguiente modo:

IT 1.2.4.1.2.2. Fraccionamiento de potencia

4. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta IT, los generadores de calor alimentados por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, como biomasa, gases residuales y cuya combustión no se vea afectada por limitaciones relativas al impacto ambiental.

5. Los generadores a gas de tipo modular se considerarán como un único generador, salvo cuando dispongan de un sistema automático que independice el circuito hidráulico, de tal forma que se consiga la parcialización del conjunto.

No hay cambios

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8.  La IT 1.2.4.1.2.2 queda redactada del siguiente modo:

IT 1.2.4.1.2.2. Fraccionamiento de potencia

6. Las bombas de calor reversibles de expansión directa se considerarán como un generador único cuando consten de una sola unidad exterior y una o varias unidades interiores. unidades interiores. 

7. En el caso de enfriadoras/bombas de calor reversibles para producción de agua fría/caliente, se considerará un generador único aquél que cumpla los dos g g q q prequisitos siguientes:

• que conste de una sola acometida eléctrica y• disponga de un evaporador no conectado hidráulicamente con ningún 

otro equipo de producción.»

Nuevos apartados que aclaran cuando considerar o no un único generador

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9.  La IT 1.2.4.1.3.2 queda redactada del siguiente modo:

IT 1.2.4.1.3.2 Escalonamiento de potencia en centrales de generación de frío 

«3. Para instalaciones de potencia útil nominal superior a 70 kW, si el límite inferior de la demanda pudiese ser menor que el límite inferior de parcialización de una máquina, se debe instalar un sistema diseñado para cubrir esa demanda de una máquina, se debe instalar un sistema diseñado para cubrir esa demanda durante su tiempo de duración a lo largo de un día. El mismo sistema se empleará para limitar la punta de la demanda máxima diaria.»

Ahora la exigencia es para generadores de más de 70 kW

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10.  La IT 1.2.4.1.3.3 queda redactada del siguiente modo:

I T 1.2.4.1.3.3 Maquinaria frigorífica enfriada por aire

El apartado 1 de la I T 1.2.4.1.3.3 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los condensadores de la maquinaria frigorífica enfriada por aire se 1. Los condensadores de la maquinaria frigorífica enfriada por aire se dimensionarán para una temperatura seca exterior igual a la del nivel percentil más exigente más 3ºC.»

Aclara que es temperatura seca.No se aclara si es una exigencia para el fabricante, pues habla del dimensionado del condensador de la máquina.

3. Cuando las máquinas sean reversibles, la temperatura mínima de diseño será la húmeda del nivel percentil más exigente menos 2ºC.

Todo indica que se trata de una exigencia de selección de las máquinas

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10.  La IT 1.2.4.1.3.3 queda redactada del siguiente modo:

I T 1.2.4.1.3.3 Maquinaria frigorífica enfriada por aire

Modo Frio: Temperatura seca + 3ºCModo  Calor: Temperatura húmeda ‐2ºC

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PARTE IIINSTRUCCIONES

IT 1. DISEÑO Y DIMENSIONADO

INSTRUCCIONES TÉCNICAS

IT 1.2. Exigencias de Eficiencia Energética IIIT 1.2. Exigencias de Eficiencia Energética II

REAL DECRETO 238/2013, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS EINSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOSEDIFICIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO.

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11.  La IT 1.2.4.2.1.1 queda redactada del siguiente modo:

IT 1.2.4.2 Redes de tuberías y conductosIT 1 2 4 2 1 Aislamiento térmico de redes de tuberíasIT 1.2.4.2.1 Aislamiento  térmico  de  redes de tuberíasIT 1.2.4.2.1.1 Generalidades «1. Todas las tuberías y accesorios, así como equipos, aparatos y depósitos de las instalaciones térmicas dispondrán de un aislamiento térmico cuando contengan:instalaciones térmicas dispondrán de un aislamiento térmico cuando contengan:

a. Fluidos refrigerados con temperatura menor que la temperatura del ambiente del local por el que discurran;

b. Fluidos con temperatura mayor que 40 ºC cuando estén instalados en p y qlocales no calefactados, entre los que se deben considerar pasillos, galerías, patinillos, aparcamientos, salas de máquinas, falsos techos y suelos técnicos, entendiendo excluidas las tuberías de torres de refrigeración y las tuberías de descarga de compresores frigoríficos, salvo cuando estén al alcance de las personas.»

b d d óPequeño cambio de redacción,  misma exigencia

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12.  Modificación de  los apartados 1 y 7 de la IT 1.2.4.2.1.2

«1. En el procedimiento simplificado los espesores mínimos de aislamientos térmicos expresados en mm en función del diámetro exterior de la tubería sintérmicos, expresados en mm, en función del diámetro exterior de la tubería sin aislar y de la temperatura del fluido en la red y para un material con conductividad térmica de referencia a 10 °C de 0,040 W/ (m.K) deben ser los indicados en las siguientes tablas 1.2.4.2.1 a 1.2.4.2.5.indicados en las siguientes tablas 1.2.4.2.1 a 1.2.4.2.5.

Ahora hay 5 tablas:Fluidos calientes interior de los edificios No cambiaFluidos calientes, interior de los edificios. No cambiaFluidos calientes, exterior de los edificios. No cambiaFluidos fríos, interior de los edificios . CambiaFluidos fríos, exterior de los edificios . Cambia,Refrigerante de circuitos frigoríficos . Nueva

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13.  Se modifican las Tablas de espesores de aislamiento de tuberías frías

IT 1.2.4.2 Redes de tuberías y conductosIT 1 2 4 2 1 Aislamiento térmico de redes de tuberíasIT 1.2.4.2.1 Aislamiento  térmico  de  redes de tuberíasIT 1.2.4.2.1.2 Procedimiento simplificado

Tabla 1.2.4.2.3. Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que

transportan fluidos fríos que discurren por el interior de edificios

> -10...0 > 0...10 > 10

D 35 30 25 20

transportan fluidos fríos que discurren por el interior de edificios

Diámetro exterior (mm)

Temperatura mínima del fluido (ºC)

D 35 30 25 20

35 < D 60 40 30 20

60 < D 90 40 30 30

90 < D 140 50 40 30

140 < D 50 40 30

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13.  Se modifican las Tablas de espesores de aislamiento de tuberías frías

IT 1.2.4.2 Redes de tuberías y conductosIT 1 2 4 2 1 Aislamiento térmico de redes de tuberíasIT 1.2.4.2.1 Aislamiento  térmico  de  redes de tuberíasIT 1.2.4.2.1.2 Procedimiento simplificado

Tabla 1.2.4.2.4. Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que

transportan fluidos fríos que discurren por el exterior de edificios

> -10…0 > 0…10 > 10

D 35 50 45 40

Diámetro exterior (mm)

Temperatura mínima del fluido (°C)transportan fluidos fríos que discurren por el exterior de edificios

D 35 50 45 40

35 < D 60 60 50 40

60 < D 90 60 50 50

90 < D 140 70 60 50

140 < D 70 60 50

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14.  Se añade la Tabla 1.2.4.2.5 “Aislamiento de las tuberías de refrigerante”

IT 1.2.4.2 Redes de tuberías y conductosIT 1 2 4 2 1 Aislamiento térmico de redes de tuberíasIT 1.2.4.2.1 Aislamiento  térmico  de  redes de tuberíasIT 1.2.4.2.1.2 Procedimiento simplificado

Tabla 1.2.4.2.5 Espesores mínimos de aislamiento (mm) de circuitos frigoríficos para

Diámetro exterior (mm) Interior edificios (mm) Exterior edificios (mm)

D ≤ 13 10 15

climatización (*) en función del recorrido de las tuberías.

13 < D < 26 15 20

26 < D < 35 20 25

35 < D < 90 30 40

D>90 40 50

* Excluidos los procesos de frío industrial.

Si el recorrido exterior de la tubería es superior a 25 m, se deberá aumentar estos espesores al

espesor comercial inmediatamente superior, con un aumento en ningún caso inferior a 5 mm.

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12.  Modificación del apartado 7, se añade el 9 en la IT 1.2.4.2.1.2

7.  El espesor mínimo de aislamiento de las tuberías de diámetro exterior menor o igual que 25 mm y de longitud menor que 10 m contada a partir de lao igual que 25 mm y de longitud menor que 10 m, contada a partir de la conexión a la red general de tuberías hasta la unidad terminal, y que estén empotradas en tabiques y suelos o instaladas en canaletas interiores, será de 10 mm, evitando, en cualquier caso, la formación de condensaciones.mm, evitando, en cualquier caso, la formación de condensaciones.

Antes, tuberías menores de 20 mm y longitudes menores que 5 m

En las conexiones de equipos de refrigeración doméstico o equipos de energía solar, espacios reducidos de curvas y juntas se permitirá una reducción de 10 mm sobre los espesores mínimos.

«9. En cualquier caso se evitará la formación de condensaciones superficiales e 

p

intersticiales en instalaciones de frío y redes de agua fría sanitaria.»

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15.  La IT 1.2.4.2.1.1 queda redactada del siguiente modo:

IT 1.2.4.2 Redes de tuberías y conductosIT 1 2 4 2 2 Aislamiento térmico de redes de conductosIT 1.2.4.2.2 Aislamiento  térmico  de  redes de conductos

«2. Cuando la potencia útil nominal a instalar de generación de calor o frío sea 2. Cuando la potencia útil nominal a instalar de generación de calor o frío sea menor o igual que 70 kW son válidos los espesores mínimos de aislamiento para conductos y accesorios de la red de impulsión de aire que se indican: a. para un material con conductividad térmica de referencia a 10 °C de 0,040 p

W/(m.K), serán los siguientes:En interiores 30 mm.En exteriores 50 mm.

Tabla 1.2.4.2.5 Espesores de aislamiento de conductosEn interiores En exterioresEn interiores     

mmEn exteriores     

mmAire caliente 20 30Aire frío 30 50

λref = 0,040 (W/m∙K) a 10°CSe elimina la Tabla: 1.2.4.2.5.

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15.  La IT 1.2.4.2.1.1 queda redactada del siguiente modo:

IT 1.2.4.2 Redes de tuberías y conductosIT 1 2 4 2 1 Aislamiento térmico de redes de conductosIT 1.2.4.2.1 Aislamiento  térmico  de  redes de conductos

…b.  para materiales de conductividad térmica distinta de la anterior, se b.  para materiales de conductividad térmica distinta de la anterior, se considera válida la determinación del espesor mínimo aplicando las ecuaciones del apartado 1.2.4.2.1.2.c. El espesor mínimo de aislamiento de ramales finales de conductos de plongitud menor de 5 metros se podrá reducir a 13 mm si existe impedimento físico demostrable de espacio.

Para potencias mayores que 70kW deberá justificarse documentalmente que las pérdidas no son mayores que las obtenidas con los espesores indicados anteriormente.»

Nuevo!

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16.  La IT 1.2.4.2.4 queda redactada del siguiente modo:

«IT 1.2.4.2.4 Caídas de presión en componentes1 Las caídas de presión máximas admisibles serán las siguientes:1. Las caídas de presión máximas admisibles serán las siguientes:

Componente Pérdida de presión Unidades

Baterías de calentamiento 40 PaBaterías de refrigeración en seco 60 PaBaterías de refrigeración y deshumectación 120 PaAtenuadores acústicos 60 PaUnidades terminales de aire 40 Pa

Al ser algunas de las caídas de presión función de las prestaciones del 

Unidades terminales de aire 40 PaRejillas de retorno de aire 20 Pa

componente, se podrán superar esos valores.

Componente Pérdida de presión UnidadesComponente Pérdida de presión Unidades

Recuperadores de calor 80…120 Pa

Elementos de difusión de aire 40…200 Pa

S i d fil ió E f b i P102 Secciones de filtración < Espec. fabricante Pa

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17. IT 1.2.4.2.6 Eficiencia de los motores eléctricos

«IT 1.2.4.2.6 Eficiencia energética de los motores eléctricos

2. los rendimientos mínimos de los motores eléctricos serán los establecidos en el Reglamento (CE) nº 640/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos. 

Se elimina la tabla de rendimiento mínimo de los motores eléctricosSe elimina la tabla de rendimiento mínimo de los motores eléctricos

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17. IT 1.2.4.2.6 Eficiencia de los motores eléctricos

Reglamento (CE) nº 640/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009:

d l í ( ) ( )

A partir de 16 de junio de 2011, Mínimo IE2A partir de 1 de enero de 2015, Mínimo IE3 o IE2 con variador

Rendimientos nominales min. (η) para IE2 (50 Hz)Potencia 

Nominal kWNúmero de Pares de polos2 4 6

0,75 77,4 79,6 75,91 1 79 6 81 4 78 1

Rendimientos nominales mín. (η) para IE3 (50 Hz)Potencia 

Nominal kWNúmero de Pares de polos2 4 6

0,75 80,7 82,5 78,91,1 82,7 84,1 811,1 79,6 81,4 78,1

1,5 81,3 82,8 79,82,2 83,2 84,3 81,83 84,6 85,5 83,34 85,8 86,6 84,6

1,1 82,7 84,1 811,5 84,2 85,3 82,52,2 85,9 86,7 84,33 87,1 87,7 85,64 88,1 88,6 86,8

5,5 87 87,7 867,5 88,1 88,7 87,211 89,4 89,8 88,715 90,3 90,6 89,718 5 90 9 91 2 90 4

5,5 89,2 89,6 887,5 90,1 90,4 89,111 91,2 91,4 90,315 91,9 92,1 91,218 5 92 4 92 6 91 718,5 90,9 91,2 90,4

22 91,3 91,6 90,930 92 92,3 91,737 92,5 92,7 92,245 92,9 93,1 92,7

18,5 92,4 92,6 91,722 92,7 93 92,230 93,3 93,6 92,937 93,7 93,9 93,345 94 94,2 93,7

104 55 93,2 93,5 93,175 93,8 94 93,7

55 94,3 94,6 94,175 94,7 95 94,6

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18. La IT 1.2.4.3.1. Cambio en los apartados 2 y 6

«2. El empleo de controles de tipo todo‐nada está limitado a las siguientes aplicaciones:aplicaciones:

a)   Límites de seguridad de temperatura y presión.b)   Regulación de velocidad de ventiladores de unidades terminales. b)   Regulación de velocidad de ventiladores de unidades terminales. c)   Control de la emisión térmica de generadores de instalaciones individuales.d)  Control de la temperatura de ambientes servidos por aparatos unitarios, de potencia útil nominal menor ó igual a 70 kW.p ge)  Control del funcionamiento de la ventilación de salas de máquinas.

d)  Control de la temperatura de ambientes servidos por aparatos unitarios, ) p p p ,siempre que la potencia térmica nominal total del sistema no sea mayor que 70 kW.

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18. La IT 1.2.4.3.1. Cambio en los apartados 2 y 6

6. La variación de la temperatura del agua en función de las condiciones exteriores o para adecuar la generación a las condiciones ambientales se haráexteriores, o para adecuar la generación a las condiciones ambientales, se hará en los circuitos secundarios de los generadores de calor de tipo estándar y en el mismo generador en el caso de generadores de baja temperatura y de condensación, hasta el límite fijado por el fabricante.»condensación, hasta el límite fijado por el fabricante.

Variación de temperatura por condiciones exteriores

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19.  La IT 1.2.4.3.3 queda redactada del siguiente modo:

«IT 1.2.4.3.3 Control de la calidad de aire interior en las inst. de climatización

Se elimina la frase: IDA‐C1 será utilizado con carácter general

Categoría Tipo Descripción

IDA‐C1 El sistema funciona continuamente

IDA‐C2 Control manual El sistema funciona manualmente, controlado por un interruptor

IDA‐C3 Control por tiempo El sistema funciona de acuerdo a un determinado horario

IDA‐C4 Control por presencia

El sistema funciona por una señal de presencia (encendido de luces, infrarrojos, etc.)

IDA‐C5 Control por ió

El sistema funciona dependiendo del número de tocupación personas presentes

IDA‐C6 Control directo El sistema está controlado por sensores que miden parámetros de calidad del aire interior (CO2 o VOCs)

3. Los métodos IDA‐C2, IDA‐C3 e IDA‐C4 se emplearán en locales no diseñados para ocupación humana permanente.4. Los métodos IDA‐C5 e IDA‐C6 se emplearán para locales de gran ocupación, 

i l d i l d i il107 como teatros, cines, salones de actos, recintos para el deporte y similares.»

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20. IT 1.2.4.2.4  Contabilización de consumos

Se exige que si se da servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor fríoque permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso del agua caliente sanitaria podrá ser un contador volumétrico. 

En las instalaciones todo aire, o de caudal de refrigerante variable, el sistema para el control de consumos por usuario será definido por el proyectista ó el redactor de la memoria técnica en el propio proyecto, o en la memoria técnica p p p yde la instalación.

Las instalaciones solares de más de 20 m2 de superficie de apertura dispondrán de un sistema de medida de la energía final suministrada, con objeto de poder verificar el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética especificados en la IT  3.4.3 y en la IT 4.2.1.

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20. IT 1.2.4.2.4  Contabilización de consumos

Las instalaciones de energía solar térmica en las que la energía solar se entregue a los diferentes usuarios a través de un primario podrán prescindir de laa los diferentes usuarios a través de un primario, podrán prescindir de la contabilización individualizada, siempre que exista un sistema de control de la energía aportada por la instalación solar térmica de forma centralizada. 

El diseño del sistema de contabilización de energía solar debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar q pperiódicamente la producción de la instalación.

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20. IT 1.2.4.2.4  Contabilización de consumos

2. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en régimen de refrigeración o calefacción dispondrán de dispositivos que permitarégimen de refrigeración o calefacción, dispondrán de dispositivos que permita efectuar la medición y registrar el consumo de combustible y energía eléctrica, de forma separada del consumo debido a otros usos del resto del edificio.

3. Se dispondrán dispositivos para la medición de la energía térmica generada ódemandada en centrales de potencia  útil nominal mayor que 70 kW, en refrigeración o calefacción. Este dispositivo se podrá emplear también para g p p p pmodular la producción de energía térmica en función de la demanda. Cuando se disponga de servicio de agua caliente sanitaria se dispondrá de un dispositivo de medición de la energía en el primario de la producción y en la recirculación.

4. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal en refrigeración mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita medir y registrar el consumo de energía eléctrica de la central frigorífica (maquinaria frigorífica, torres y bombas de agua refrigerada, esencialmente) de forma diferenciada de la medición del consumo de energía del resto de equipos del sistema de acondicionamiento.

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21.  IT 1.2.4.5.1 Enfriamiento gratuito por aire exterior

IT 1.2.4.5.1 Enfriamiento gratuito por aire exterior

5.‐ En cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de este Real Decreto podrá justificarse, por la dificultad de lograrlo, el incumplimiento de alguno de los aspectos  establecido en esta instrucción incumplimiento de alguno de los aspectos  establecido en esta instrucción técnica.» 

Se entiende que las dificultades se producen en sistemas agua/aire

En sistemas todo aire esEn sistemas todo aire es fácil de implementar y muy interesante

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22.  IT 1.2.4.5.  Recuperación de calor del aire de extracción

«2. Sobre el lado del aire expulsado se instalará un aparato de enfriamiento adiabático salvo que se justifique con un aumento de la eficiencia deladiabático, salvo que se justifique, con un aumento de la eficiencia del recuperador, que se superan los resultados de reducción de emisiones de CO2.»

En realidad, la sección 1.2.2 ya lo permitía.La solución prestacional es admisible para todo el RITE y está más clara en todas las exigencias de eficiencia energética

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23. IT 1.2.4.6 Aprovechamiento de energías renovables y residuales

IT 1.2.4.6.1 Contribución de calor renovable o residual para la producción térmica del edificiodel edificio1. En los edificios nuevos o sometidos a reforma, con previsión de demanda térmica una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamientodemanda se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de calor renovable o residual.2. Estos sistemas se diseñaran para alcanzar los objetivos de ahorro de energía i i i i d CO t bl id l Códi Té i d l Edifi ióprimaria y emisiones de CO2 establecidos en el Código Técnico de la Edificación. 

En la selección y diseño de la solución se tendrán en consideración los criterios de balance de energía y rentabilidad económica.3. La determinación de los coeficientes de paso de la producción de CO2 y de energía primaria, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la IT1.2.2.4. Las fuentes de calor renovable y residual pueden estar integradas en la propia generación térmica del edificio o ser accesibles a través de una red de distribución de energía térmica de distrito.

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23. IT 1.2.4.6 Aprovechamiento de energías renovables y residuales

IT 1.2.4.6.2 Contribución de calor renovable o residual para las demandas térmicas de piscinas cubiertastérmicas de piscinas cubiertas

1. En las piscinas cubiertas una parte de las necesidades térmicas se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de calor renovable o mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de calor renovable o residual.

2. En la selección y diseño de estos sistemas se seguirán los mismos criterios que y g qen la IT 1.2.4.6.1.

Se añade la posibilidad de emplear “calor residual”Se habla de “calor renovable”

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23. IT 1.2.4.6 Aprovechamiento de energías renovables y residuales

IT 1.2.4.6.3. Contribución de calor renovable o residual para el calentamiento de piscinas al aire librepiscinas al aire libre 

Para el calentamiento del agua de piscinas al aire libre sólo podrán utilizarse fuentes de energía renovable o residual; para este último caso se tendrá en fuentes de energía renovable o residual; para este último caso se tendrá en cuenta que el diseño no haya sido realizado exclusivamente para este fin. 

Redacción más clara

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23. IT 1.2.4.6 Aprovechamiento de energías renovables y residuales

IT 1.2.4.6.4 Climatización de espacios abiertos

La climatización de espacios abiertos sólo podrá realizarse mediante la utilización de energías renovables o residuales. No podrá utilizarse energía convencional para la generación de calor y frío destinado a la climatización de estos espacios.»para la generación de calor y frío destinado a la climatización de estos espacios.

No cambia

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24. IT 1.2.7.6 Acción simultánea de fluidos con temperatura opuesta

1. No se permite el mantenimiento de las condiciones termo‐higrométricas de una zona térmica mediante:zona térmica mediante:

a) procesos sucesivos de enfriamiento y calentamiento; ob) la acción simultánea de dos fluidos con temperatura de efectos opuestos;

2. Se exceptúa de la prohibición anterior, siempre que se justifique la solución adoptada, en los siguientes casos, cuando:

a) se realice por una fuente de energía gratuita o sea recuperado del ) p g g pcondensador de un equipo frigorífico;b) sea imperativo para el mantenimiento de la humedad relativa dentro de los márgenes requeridos;los márgenes requeridos;c) se necesite mantener los locales acondicionados con presión positiva con respecto a los locales adyacentes;)d) se necesite simultanear las entradas de caudales de aire de temperaturas 

antagonistas para mantener el caudal mínimo de aire de ventilación;e)  la mezcla de aire tenga lugar en dos zonas diferentes del mismo ambiente.»

117Pequeños cambios: zona térmica por local, requeridos por estrechos  

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PARTE IIINSTRUCCIONES

IT 1. DISEÑO Y DIMENSIONADO

INSTRUCCIONES TÉCNICAS

IT 1.3. Exigencias de SeguridadIT 1.3. Exigencias de Seguridad

REAL DECRETO 238/2013, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS EINSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOSEDIFICIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO.

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25. IT 1.3.4.1.1 Condiciones generales (Generación de calor y frío)

IT 1.3.4.1  Generación de calor y fríoIT 1 3 4 1 1 Condiciones GeneralesIT 1.3.4.1.1 Condiciones Generales

Apartado 2Apartado 22. Los generadores de calor estarán equipados de un interruptor de flujo, salvo que el fabricante especifique que no requieren circulación mínimaque no requieren circulación mínima.

El t d 2 d d t d d l i i t fEl apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:2. Los generadores de calor estarán equipados con un sistema de detección de flujo que impida el funcionamiento del mismo si no circula por él el caudalfuncionamiento del mismo si no circula por él el caudal mínimo, salvo que el fabricante especifique que no requieren circulación mínima.

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26. IT 1.3.4.1.2.6 Dimensiones de las salas de máquinas

IT 1.3.4.1 .2 Salas de máquinasIT 1 3 4 1 2 6 Dimensiones de las salas de máquinasIT 1.3.4.1.2.6 Dimensiones de las salas de máquinas

b) Calderas Atmosféricas

Cambia el títulob) Calderas de cámara de combustión abierta y tiro natural.

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26. IT 1.3.4.1.2.6 Dimensiones de las salas de máquinas

b) Calderas de cámara de combustión abierta y tiro natural.

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26. IT 1.3.4.1.2.6 Dimensiones de las salas de máquinas

IT 1.3.4.1 .2 Salas de máquinasIT 1 3 4 1 2 6 Dimensiones de las salas de máquinas

Caldera de cámara de combustión abierta, tiro natural, y cortatiro

IT 1.3.4.1.2.6 Dimensiones de las salas de máquinas

y

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26. IT 1.3.4.1.2.6 Dimensiones de las salas de máquinas

IT 1.3.4.1 .2 Salas de máquinasIT 1 3 4 1 2 6 Dimensiones de las salas de máquinas

b) Calderas de cámara dea) Calderas con q emador de

IT 1.3.4.1.2.6 Dimensiones de las salas de máquinas

b) Calderas de cámara de combustión abierta y tiro natural

a) Calderas con quemador de combustión forzada

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27. IT 1.3.4.1.3.2 Diseño y dimensionado de chimeneas

3. Los generadores de calor de potencia térmica nominal igual o menor que 400 kW que tengan la misma configuración para la evacuación de los productos de lakW, que tengan la misma configuración para la evacuación de los productos de la combustión, podrán tener el conducto de evacuación común a varios generadores, siempre y cuando la suma de la potencia sea igual o menor a 400 kW. Para generadores de cámara de combustión abierta y tiro natural, instalados kW. Para generadores de cámara de combustión abierta y tiro natural, instalados en cascada, el ramal auxiliar, antes de su conexión al conducto común, tendrá un tramo vertical ascendente de altura igual o mayor que 0,2 m.

Se cambia: Generadores atmosféricos Por: generadores de cámara de combustión abierta y tiro naturalPor: generadores de cámara de combustión abierta y tiro natural

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27. IT 1.3.4.1.3.2 Diseño y dimensionado de chimeneas

5. Las chimeneas se diseñarán y calcularán según los procedimientos descritos en las normas UNE 123001 UNE‐EN 13384‐1 y UNE‐EN 13384‐2 cuando seanlas normas UNE 123001, UNE EN 13384 1 y UNE EN 13384 2 cuando sean modulares y UNE 123003 cuando sean autoportantes. No obstante se considerarán válidas las chimeneas que se diseñen utilizando otros métodos, siempre que se justifique su idoneidad en el proyecto de la instalación.»siempre que se justifique su idoneidad en el proyecto de la instalación.

5. Es válido el diseño de las chimeneas de acuerdo a lo indicado en las normas UNE‐EN 13384‐1, UNE‐EN 13384‐2  o UNE 123001 , según el caso., , g

No se añaden exigencias nuevas

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28. IT 1.3.4.1.4  Almacenamiento de biocombustibles sólidos

«IT 1.3.4.1.4 Almacenamiento de biocombustibles sólidos.

1. Las instalaciones con potencia útil nominal inferior o igual a 70 kW o con una capacidad de almacenamiento inferior o igual a 5 toneladas deberán contar, al menos, con envases o depósitos para el almacenamiento. El contar, al menos, con envases o depósitos para el almacenamiento. El resto de las instalaciones alimentadas con biocombustibles sólidos deben incluir un lugar de almacenamiento dentro o fuera del edificio, destinado exclusivamente para este usop

Al menos envases o depósitos de almacenamiento en calderas de Pn < 70 kW

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28. IT 1.3.4.1.4  Almacenamiento de biocombustibles sólidos

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28. IT 1.3.4.1.4  Almacenamiento de biocombustibles sólidos

«IT 1.3.4.1.4 Almacenamiento de biocombustibles sólidos.

2. Cuando el lugar de almacenamiento esté situado fuera del edificio podrá construirse en superficie o subterráneo, pudiendo utilizarse también contenedores específicos de biocombustible, debiendo prever un contenedores específicos de biocombustible, debiendo prever un sistema adecuado para la extracción y transporte.

Los cambios no son importantesLos cambios no son importantes

128

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28. IT 1.3.4.1.4  Almacenamiento de biocombustibles sólidos

«IT 1.3.4.1.4 Almacenamiento de biocombustibles sólidos.

8. Las paredes y puertas del almacén deben ser capaces de soportar la presión del biocombustible. Así mismo, la resistencia al fuego de los elementos delimitadores y estructurales del almacenamiento de elementos delimitadores y estructurales del almacenamiento de biocombustibles será la que determine la reglamentación de protección contra incendios vigente. Los almacenes deberán disponer de sistemas de detección y extinción de incendios.y

Nueva exigencia: Sistemas de detección y extinción de incendios

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28. IT 1.3.4.1.4  Almacenamiento de biocombustibles sólidos

La resistencia al fuego de los elementos delimitadores y estructurales del almacenamiento de biocombustibles será la que determine la reglamentación dealmacenamiento de biocombustibles será la que determine la reglamentación de protección contra incendios vigente.

SI CTE. Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios

Uso de la zona Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto

- Salas de calderas con potencia útil nominal (kW) 70<P≤200 200<P≤600 P>600

SI CTE. Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios

- Salas de máquinas de instalaciones de climatización (UTAs, climatizadores y ventiladores) En todo caso

- Salas de maquinaria frigorífica: ref. amoniaco En todo caso

Salas de maquinaria frigorífica: ref halogenado P≤400 P>400- Salas de maquinaria frigorífica: ref. halogenado P≤400 P>400

- Almacén de combustible sólido para calefacción En todo caso

130

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28. IT 1.3.4.1.4  Almacenamiento de biocombustibles sólidos

La resistencia al fuego de los elementos delimitadores y estructurales del almacenamiento de biocombustibles será la que determine la reglamentación dealmacenamiento de biocombustibles será la que determine la reglamentación de protección contra incendios vigente.

CONDICIONES DE LAS ZONAS DE RIESGO ESPECIAL INTEGRADAS EN EDIFICIOS

BAJO MEDIO ALTOR 90 R 120 R 180

EI 90 EI 120 EI 180

RIESGO DEL LOCAL

Resistencia al Fuego de la Estructura Portante (1)

Resistencia al Fuego de Paredes y Techos (2) que le separan del resto del edificio (1),(3)

CARACTERISTICA

EI 90 EI 120 EI 180

NO SI SI

EI2 45-C5 2 x EI2 30-C5 2 x EI2 30-C5

< 25 m (6) < 25 m (6) < 25 m (6)

Resistencia al Fuego de Paredes y Techos que le separan del resto del edificio

Vestíbulo de Independencia en cada comunicación con el resto del edificio.

Puertas de comunicación con el resto del edificio (4).

Máximo recorrido de evacuación hasta alguna salida del local (5)

De Paredes y Techos.

De Suelos

CLASES DE REACCION AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN LOCALES DE RIESGO ESPECIAL

B-s1,d0

BFL-s1

131

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29. IT 1.3.4.2.2  Alimentación

«IT 1.3.4.2.2 Alimentación.

1. La alimentación de los circuitos se realizará mediante un dispositivo …

Válvula de Filtro seguridad

Contador DesconectorVaso de expansión cerrado

Válvula de corte

Se exceptúan de estas exigencias las calderas mixtas individuales hasta 70 kW, las cuales dispondrán, del correspondiente marcado CE.

Cambia la redacción de la secciónAparece la excepción de implementar un sistema de alimentación en calderas mixtas individuales hasta 70 kW.

132

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30. IT 1.3.4.2.7  Golpe de ariete

Cambio de exigencias. La nueva redacción es mucho más concreta1. Para evitar los golpes de ariete producidos por el cierre brusco de una válvula a partir de DN100 las válvulas de mariposa llevarán desmultiplicadorválvula, a partir de DN100 las válvulas de mariposa llevarán desmultiplicador.

2. En diámetros mayores que DN32 se prohíbe el empleo de válvulas de ió d i l lretención de simple clapeta.

133

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30. IT 1.3.4.2.7  Golpe de ariete

3. En diámetros mayores que DN32 y hasta DN150 se podrán utilizar válvulas de retención de disco o de disco partido con muelle de retornoretención de disco o de disco partido, con muelle de retorno.

4. En diámetros mayores que DN150 las válvulas de retención serán de disco, o motorizadas con tiempo de actuación ajustable.»

134

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31.  IT 1.3.4.2.12  Unidades terminales

«Todas las unidades terminales por agua tendrán válvulas de cierre en la entrada y en la salida del fluido portador así como un dispositivo manual o automáticoy en la salida del fluido portador, así como un dispositivo manual o automático, para poder modificar las aportaciones térmicas, una de las válvulas será específicamente destinada para el equilibrado del sistema.»

Antes incluía los equipos autónomos partidos

135

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31.  IT 1.3.4.2.12  Unidades terminales

«Todas las unidades terminales por agua tendrán válvulas de cierre en la entrada y en la salida del fluido portador así como un dispositivo manual o automáticoy en la salida del fluido portador, así como un dispositivo manual o automático, para poder modificar las aportaciones térmicas, una de las válvulas será específicamente destinada para el equilibrado del sistema.»

Los equipos autónomos partidos no deben tener válvulas de cierre

136

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PARTE IIINSTRUCCIONES

IT 2. MONTAJE

INSTRUCCIONES TÉCNICAS

No hay modificaciones!!

REAL DECRETO 238/2013, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS EINSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOSEDIFICIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO.

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PARTE IIINSTRUCCIONES

IT 3. MANTENIMIENTO 

Y USOINSTRUCCIONES TÉCNICAS

Y USO

REAL DECRETO 238/2013, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS EINSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOSEDIFICIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO.

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32.  Se modifica la IT 3.3  PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

1. Las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivoperiodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de uso y mantenimiento» cuando este exista.

Las periodicidades serán al menos las indicadas en la tabla 3.1 según el uso del Las periodicidades serán al menos las indicadas en la tabla 3.1 según el uso del edificio, el tipo de aparatos y la potencia nominal:

139139

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32.  Se modifica la IT 3.3  PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Tabla 3.1 Mantenimiento preventivo y periodicidadUSOS

EQUIPOS Y POTENCIAS ÚTILES NOMINALES (Pn)

USOS

VIVIENDASRESTANTES

USOSCalentadores ACS a gas 24,4 kW ≤ Pn 5 años 2 añosCalentadores ACS a gas 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW 2 años anualCalderas murales a gas 70 kW ≤ Pn 2 años anualResto instalaciones calefacción 70 kW ≤ Pn anual anualAire acondicionado 12 kW ≤ Pn 4 años 2 añosAire acondicionado 12 kW < Pn ≤ 70 kW 2 años anual

*hasta 70 kW, con supervisión remota en continuo, la periodicidad se puede

Aire acondicionado 12 kW Pn 70 kW 2 años anualInstalaciones de potencia superior a 70 kW mensual mensual

, p , p pincrementar hasta 2 años

140140

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32.  Se modifica la IT 3.3  PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Se mantendrán de acuerdo con el criterio de la empresa mantenedoraNO existe Manual de uso y Mantenimiento y Pn ≤ 70 kW

Tabla 3.2 Instalación de Calefacción y agua caliente sanitariaRevisión de aparatos exclusivos para la producción de ACS: Pn < 24,4 kWRevisión de aparatos exclusivos para la producción de ACS: 24,4 kW < Pn < 70 kWComprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderasComprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimeneaLimpieza, si procede, del quemador de la calderaRevisión del vaso de expansiónRevisión de los sistemas de tratamiento de aguaComprobación de estanquidad de cierre entre quemador y calderaComprobación de niveles de agua en circuitosComprobación de tarado de elementos de seguridadRevisión y limpieza de filtros de aguaR i ió d l i t d ió d li t it iRevisión del sistema de preparación de agua caliente sanitariaRevisión del estado del aislamiento térmicoRevisión del sistema de control automático

141141

*las periodicidades corresponden a las indicadas en la tabla 3.1

NUEVO

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32.  Se modifica la IT 3.3  PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

NO existe Manual de uso y Mantenimiento y Pn ≤ 70 kWSe mantendrán de acuerdo con el criterio de la empresa mantenedora

NUEVOTabla 3.2 Instalación de Climatización

Limpieza de los evaporadoresLimpieza de los condensadores

NUEVO

Limpieza de los condensadoresDrenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeraciónComprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite enequipos frigoríficosequipos frigoríficosRevisión y limpieza de filtros de aireRevisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativoRevisión y limpieza de aparatos de recuperación de calorRevisión y limpieza de aparatos de recuperación de calorRevisión de unidades terminales agua-aireRevisión de unidades terminales de distribución de aireR i ió li i d id d d i l ió t d i

*l i di id d d l i di d l t bl 3 1

Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aireRevisión de equipos autónomos

142142

*las periodicidades corresponden a las indicadas en la tabla 3.1

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32.  Se modifica la IT 3.3  PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

NO existe Manual de uso y Mantenimiento y Pn > 70 kWInstalaciones de BIOMASA y ENERGIA SOLARLa empresa mantenedora contratada elaborara “Manual de uso y Mantenimiento”

Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad

1. Limpieza de los evaporadores t2. Limpieza de los condensadores t3. Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeración 2 t4. Comprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos m

5. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas 2 t6 C b ió li i i d d d t d h hi 2 t6. Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea 2 t7. Limpieza del quemador de la caldera m8. Revisión del vaso de expansión m9 Revisión de los sistemas de tratamiento de agua m

S: una vez cada semana, S*: usuario m: una vez al mes (1ª al inicio de la t d t t d ( ñ ) 2 t d t d ( ñ )

9. Revisión de los sistemas de tratamiento de agua m10. Comprobación de material refractario 2 t

143143

temporada. t: una vez por temporada (año). 2 t: dos veces por temporada (año); * CTE DB HE4

LA QUE YA EXISTIA

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32.  Se modifica la IT 3.3  PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

La empresa mantenedora contratada elaborará un “Manual de uso y M t i i t ” i t l i d bi í l té i

NO existe Manual de uso y Mantenimiento y Pn > 70 kW

Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad11. Comprobación de estanquidad de cierre entre quemador y caldera m

Mantenimiento” instalaciones de biomasa y energía solar térmica

p q q y12. Revisión general de calderas de gas t13. Revisión general de calderas de gasóleo t14. Comprobación de niveles de agua en circuitos m15. Comprobación de estanquidad de circuitos de tuberías t16. Comprobación de estanquidad de válvulas de interceptación 2 t17. Comprobación de tarado de elementos de seguridad m18 R i ió li i d fil d 218. Revisión y limpieza de filtros de agua 2 t19. Revisión y limpieza de filtros de aire m20. Revisión de baterías de intercambio térmico t

S: una vez cada semana, S*: usuario m: una vez al mes (1ª al inicio de la temporada. t: una vez por temporada (año). 2 t: dos veces por temporada (año); * CTE DB HE4

144144LA QUE YA EXISTIA

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32.  Se modifica la IT 3.3  PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

La empresa mantenedora contratada elaborará un “Manual de uso y M t i i t ” i t l i d bi í l té i

NO existe Manual de uso y Mantenimiento y Pn > 70 kW

Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad21. Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo m

Mantenimiento” instalaciones de biomasa y energía solar térmica

22. Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor 2 t23. Revisión de unidades terminales agua-aire 2 t24. Revisión de unidades terminales de distribución de aire 2 t24. Revisión de unidades terminales de distribución de aire 2 t25. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire t26. Revisión de equipos autónomos 2 t27 Revisión de bombas y ventiladores m27. Revisión de bombas y ventiladores m28. Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria m29. Revisión del estado del aislamiento térmico t

S: una vez cada semana, S*: usuario m: una vez al mes (1ª al inicio de la temporada t: una vez por temporada (año) 2 t: dos veces por temporada (año);

30. Revisión del sistema de control automático 2 t

145145

temporada. t: una vez por temporada (año). 2 t: dos veces por temporada (año); * CTE DB HE4

LA QUE YA EXISTIA

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IT 3.3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

La empresa mantenedora contratada elaborará un “Manual de uso y M t i i t ” i t l i d bi í l té i

NO existe Manual de uso y Mantenimiento y Pn > 70 kW

Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad31. Instalación de energía solar térmica *

Mantenimiento” instalaciones de biomasa y energía solar térmica

32. Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólido S*33. Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido 2t

34 Li i ti d d i i t l i d bi b tibl ólid34. Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido m35. Control visual de la caldera de biomasa S*36. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa mconductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa.37. Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa m38. Revisión de la red de conductos según criterio de 100012 nuevo t39 Revisión de la calidad ambiental según criterios de 171330 nuevo t

S: una vez cada semana, S*: usuario m: una vez al mes (1ª al inicio de la temporada. t: una vez por temporada (año). 2 t: dos veces por temporada (año);

39. Revisión de la calidad ambiental según criterios de 171330 nuevo t

146146

* CTE DB HE4

LA QUE YA EXISTIA

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33.  Se modifica la IT 3.8  LIMITACIÓN DE TEMPERATURAS

I.T. 3.8.1 Ámbito de aplicación.2 Por razones de ahorro energético se limitarán las2. Por razones de ahorro energético se limitarán lascondiciones de temperatura en el interior de losestablecimientos habitables que estén acondicionados situados enlos edificios y locales destinados a los siguientes usos:los edificios y locales destinados a los siguientes usos:Administrativo, comercial y publica concurrencia

I T 8 V l lí it d l t t d l iI.T. 3.8.2 Valores límite de las temperaturas del aire:La temperatura en los recintos calefactados no será superior a 21ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencionalLa temperatura en los recintos refrigerados no será inferior a 26ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional

Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas almantenimiento de una humedad relativa entre el 30% y el 70%.

147147

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33.  Se modifica la IT 3.8  LIMITACIÓN DE TEMPERATURAS

2. Cuando no sea preciso aportar energía para el calentamiento o enfriamiento del aire los valores se regirán exclusivamente por g pcriterios de confort según los requisitos de la IT 1.1.4.1.2.

3. Las limitaciones de temperatura de los apartados 1 y 2, se 3. Las limitaciones de temperatura de los apartados 1 y 2, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el anexo III del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

N t d á li di h li it i d t t ll No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre este recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas en el apartado 1 y 2

148148

p y

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PARTE IIINSTRUCCIONES

IT 4. INSPECCIÓN

INSTRUCCIONES TÉCNICAS

Adecuación a la Directiva 2010/31/CEE.Se amplia a las partes visibles de las instalaciones

REAL DECRETO 238/2013, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS EINSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOSEDIFICIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO.

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34. IT 4.2.1 Inspecciones de los sistemas de calefacción y ACS

1.Pn>20 kW, excluyendo ACS de hasta 70 kW NUEVO

2. Partes accesibles . UNE-EN 15378.

•Evaluación del rendimiento (>80%) y dimensionado.Evaluación del rendimiento (>80%) y dimensionado.•Bombas de circulación•Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.•Emisores•Emisores•Sistema de regulación y control.•Sistema de evacuación de gases de la combustión.Renovables y/o cogeneración evaluación de la contribución•Renovables y/o cogeneración evaluación de la contribución

•Pu>70 kW, verificación de los resultados del programa degestión energética que se establece en la IT.3.4, para

ifi li ió l l ió d l l dverificar su realización y la evolución de los resultados.

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34. IT 4.2.1 Inspecciones de los sistemas de calefacción y ACS

1.Pn>20 kW, excluyendo ACS de hasta 70 kW NUEVO

3. Informe que incluirá la calificación del estado de lainstalación y recomendaciones para mejorar en términos derentabilidad de la eficiencia energéticarentabilidad de la eficiencia energética

C<0,4

0 4 C 0 65

A

B 0,4<C<0,65 B

C0,65<C<1Dichas recomendacionesd á i l D

E

1<C<1,3

1,3<C<1,6

podrán incorporarse alcertificado de eficienciaenergética del edificio.

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F

G

1,6<C<2

C>2151

151

151GC>2

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35. IT 4.2.2 Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado

2. Pn>12 kW NUEVO

2. Partes accesibles . UNE-EN 15239 y UNE-EN 15240.

l ió d l di i ( ) di i d•Evaluación del rendimiento (EER>2) y dimensionado.•Bombas de circulación•Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.•Emisores•Sistema de regulación y control.•Ventiladores.•Sistemas de distribución de aire.•Renovables y/o cogeneración evaluación de la contribución•Pn>70 kW verificación de los resultados del programa de•Pn>70 kW, verificación de los resultados del programa degestión energética que se establece en la IT.3.4,

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35. IT 4.2.2 Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado

NUEVO2. Pn>12 kW

3. Informe que incluirá la calificación del estado de lainstalación y recomendaciones para mejorar en términos derentabilidad de la eficiencia energéticarentabilidad de la eficiencia energética

C<0,4

0 4 C 0 65

A

B 0,4<C<0,65 B

C0,65<C<1Dichas recomendacionesd á i l D

E

1<C<1,3

1,3<C<1,6

podrán incorporarse alcertificado de eficienciaenergética del edificio.

153

F

G

1,6<C<2

C>2153

153153

153GC>2

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36 y 37.  IT 4.3.2, IT 4.3.2  Periodicidad de las Inspecciones

Pn[kW] Tipo de energía Frecuencia

CALOR

20 Pn 70 Cualquier energía 5 años

Gases y renovables 4 añosPn>70

Gases y renovables 4 años

Otras 2 años

ñ

FRIO Pn>12 Cualquier energía

5 años(antes lo

decidía la CCAA)

Se elimina … de acuerdo con el calendario que establezca el órgano competente CCAA

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Disposición transitoria única. Sustitución decalentadores de agua caliente sanitaria

Durante 5 años desde la entrada en vigor de este RD, la sustitución decalentadores ACS instantáneos a gas con Pn<24,4 kW, en interior delocales habitados podrá realizarse por calentadores de gas de cámara delocales habitados, podrá realizarse por calentadores de gas de cámara decombustión abierta y tiro natural.

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REAL DECRETO 238/2013, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS EINSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOSEDIFICIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO.