real decreto 645/2011

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 136 Miércoles 8 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 56302 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 9930 Real Decreto 645/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su Artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación. El Artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su Artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su Artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el Artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el Artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional. cve: BOE-A-2011-9930

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 136 Mircoles 8 de junio de 2011 Sec. I. Pg. 56302

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIN9930 Real Decreto 645/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados

    de profesionalidad de la familia profesional Administracin y gestin que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio.

    La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su Artculo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigracin, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboracin y aprobacin de las disposiciones reglamentarias en relacin con, entre otras, la formacin profesional ocupacional y continua en el mbito estatal, as como el desarrollo de dicha ordenacin.

    El Artculo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificacin llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las polticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formacin profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formacin profesional en el mbito laboral la formacin ocupacional y la continua. Dicho subsistema, segn el reseado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgnica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formacin Profesional, se desarrollar en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

    Por su parte, la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integracin de las ofertas de formacin profesional y la evaluacin y acreditacin de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catlogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluacin, acreditacin y registro de las mismas. En su Artculo 8, la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que sern expedidos por la Administracin competente, con carcter oficial y validez en todo el territorio nacional. Adems, en su Artculo 10.1, indica que la Administracin General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el Artculo 149.1.30 y 7 de la Constitucin y previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional, determinar los ttulos y los certificados de profesionalidad, que constituirn las ofertas de formacin profesional referidas al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    El Catlogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, segn el Artculo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catlogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redaccin dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtencin de los ttulos de formacin profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, as como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades especficas. De acuerdo con lo establecido en el Artculo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustar a los indicadores y requisitos mnimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formacin, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formacin Profesional.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 136 Mircoles 8 de junio de 2011 Sec. I. Pg. 56303

    El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulacin de los certificados que se establecan en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido derogados.

    En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catlogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unin Europea, y se establece que el Servicio Pblico de Empleo Estatal, con la colaboracin de los Centros de Referencia Nacional, elaborar y actualizar los certificados de profesionalidad, que sern aprobados por real decreto.

    En este marco regulador procede que el Gobierno establezca cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administracin y gestin de las reas profesionales de Administracin y Auditoria, Gestin de la Informacin y Comunicacin, y Finanzas y Seguros, que se incorporarn al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificacin profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el Artculo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.

    Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad Comercializacin y administracin de productos y servicios financieros, que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupacin de Gestor comercial de servicios financieros, establecido en el Real Decreto 2029/96, de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado. y al certificado de profesionalidad de la ocupacin de Empleado administrativo de entidades financieras, establecido en el Real Decreto 2025/96, de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado.

    Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad Actividades de gestin administrativa, que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupacin de Empleado de oficina, establecido en el Real Decreto 311/96, de 23 de febrero, que, en consecuencia, queda derogado y al certificado de profesionalidad de la ocupacin de Administrativo comercial, establecido en el Real Decreto 306/96, de 23 de febrero, que, en consecuencia, queda derogado.

    Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el Artculo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administracin y gestin que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

    En el proceso de elaboracin de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formacin Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigracin y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 6 de mayo de 2011,

    DISPONGO:

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    Este real decreto tiene por objeto establecer cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administracin y gestin que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

    Dichos certificados de profesionalidad tienen carcter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulacin del ejercicio profesional.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 136 Mircoles 8 de junio de 2011 Sec. I. Pg. 56304

    Artculo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

    Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Administracin y Gestin y son los que a continuacin se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

    Familia profesional: Administracin y Gestin:

    Anexo I. Operaciones auxiliares administrativas y generales: Nivel 1.Anexo II. Operaciones de grabacin y tratamiento de datos y documentos: Nivel 1.Anexo III. Actividades de Gestin Administrativa: Nivel 2.Anexo IV. Comercializacin y Administracin de Productos y Servicios Financieros:

    Nivel 3.Anexo V. Asistencia documental y de gestin en despachos y oficinas: Nivel 3.

    Artculo 3. Estructura y contenido.

    El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

    a) En el apartado I: Identificacin del certificado de profesionalidadb) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidadc) En el apartado III: Formacin del certificado de profesionalidadd) En el apartado IV: Prescripciones de los formadorese) En el apartado V: Requisitos mnimos de espacios, instalaciones y

    equipamientos.

    Artculo 4. Requisitos de acceso a la formacin de los certificados de profesionalidad.

    1. Corresponder a la Administracin laboral competente la comprobacin de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formacin en los trminos previstos en los apartados siguientes.

    2. Para acceder a la formacin de los mdulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificacin profesional 2 y 3 los alumnos debern cumplir alguno de los requisitos siguientes:

    a) Estar en posesin del Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o ttulo de Bachiller para nivel 3.

    b) Estar en posesin de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del mdulo o mdulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

    c) Estar en posesin de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y rea profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y rea profesional para el nivel 3.

    d) Cumplir el requisito acadmico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

    e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 aos y/o de 45 aos.

    f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formacin.

    Artculo 5. Formadores.

    1. Las prescripciones sobre formacin y experiencia profesional para la imparticin de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.

    2. De acuerdo con lo establecido en el Artculo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrn ser contratados como expertos para impartir determinados mdulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los cv

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    certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el mbito de la unidad de competencia a la que est asociado el mdulo.

    3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deber estar en posesin del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formacin equivalente en metodologa didctica de formacin profesional para adultos.

    Del requisito establecido en el prrafo anterior estarn exentos:

    a) Quienes estn en posesin de las titulaciones de licenciado en Pedagoga, Psicopedagoga o de Maestro en todas sus especialidades, o ttulo de graduado en Psicologa o ttulo de graduado en Pedagoga o postgrado de especializacin en Psicopedagoga.

    b) Quienes posean una titulacin universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y adems se encuentren en posesin del ttulo de Especializacin didctica expedido por el Ministerio de Educacin o equivalente.

    c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los ltimos siete aos en formacin profesional para el empleo o del sistema educativo.

    4. Los formadores que impartan formacin a distancia debern contar con formacin y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, as como reunir los requisitos especficos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarn programas y actuaciones especficas para la formacin de estos formadores.

    Artculo 6. Contratos para la formacin.

    1. La formacin terica de los contratos para la formacin podr realizarse a distancia hasta el mximo de horas susceptibles de desarrollarse en esta modalidad que se establece, para cada mdulo formativo, en el certificado de profesionalidad.

    2. La formacin de los mdulos formativos que no se desarrolle a distancia podr realizarse en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales.

    Artculo 7. Formacin a distancia.

    1. Cuando el mdulo formativo incluya formacin a distancia, sta deber realizarse con soportes didcticos autorizados por la administracin laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deber cumplir los requisitos de accesibilidad y diseo para todos y necesariamente ser complementado con asistencia tutorial.

    2. La formacin de los mdulos formativos impartidos mediante la modalidad a distancia se organizar en grupos de 25 participantes como mximo.

    3. Los mdulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirn la realizacin de, al menos, una prueba final de carcter presencial.

    Artculo 8. Centros autorizados para su imparticin.

    1. Los centros y entidades de formacin que impartan formacin conducente a la obtencin de un certificado de profesionalidad debern cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mnimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los mdulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.

    2. Los centros que impartan exclusivamente la formacin terica de los contratos para la formacin estarn exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las personas con discapacidad los apoyos tecnolgicos necesarios y la eliminacin de las posibles barreras fsicas y de comunicacin.

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    Artculo 9. Correspondencia con los ttulos de formacin profesional.

    La acreditacin de unidades de competencia obtenidas a travs de la superacin de los mdulos profesionales de los ttulos de formacin profesional surtirn los efectos de exencin del mdulo o mdulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

    Disposicin adicional primera. Nivel del certificado de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.

    Una vez que se establezca la relacin entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinar el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.

    Disposicin adicional segunda. Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores.

    Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de profesionalidad:

    Certificados de profesionalidad que se derogan Certificados de profesionalidad equivalentes

    Real Decreto 2029/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupacin de Gestor comercial de servicios financieros.

    Real Decreto 2025/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupacin de Empleado administrativo de entidades financieras.

    Comercializacin y administracin de productos y servicios financieros.

    Real Decreto 311/1996, de 23 de febrero, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupacin de Empleado de oficina.

    Real Decreto 306/1996, de 23 de febrero, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupacin de Administrativo comercial.

    Actividades de gestin administrativa.

    Disposicin transitoria primera. Modificacin de planes de formacin y acciones formativas.

    En los planes de formacin y en las acciones formativas que ya estn aprobados, en virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formacin para el empleo, en materia de formacin de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesin de subvenciones pblicas destinadas a su financiacin, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formacin asociada a los certificados de profesionalidad que ahora se derogan, se podr sustituir dicha formacin por la que est asociada a los certificados de profesionalidad declarados equivalentes en la disposicin adicional segunda, previa autorizacin de la Administracin que lo aprob y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mnimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.

    Disposicin transitoria segunda. Baja en el Fichero de Especialidades.

    Las especialidades correspondientes a los certificados de profesionalidad derogados causarn baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dichos certificados mantendrn su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones

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    formativas vinculadas a estos certificados debern iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses.

    Disposicin transitoria tercera. Solicitud de expedicin de los certificados de profesionalidad derogados.

    1. Las personas que, segn lo dispuesto en la disposicin transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluacin positiva la formacin asociada a uno de los certificados de profesionalidad de los que aqu se derogan, durante la vigencia de los mismos, dispondrn de un plazo de cinco aos para solicitar su expedicin, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.

    2. Tambin podrn solicitar la expedicin, en el plazo de cinco aos desde la finalizacin con evaluacin positiva de la formacin de dichos certificados de profesionalidad:

    a) Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formacin durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma despus de su derogacin.

    b) Las personas que realicen la formacin de estos certificados de profesionalidad bajo los planes de formacin y las acciones formativas que ya estn aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

    Disposicin transitoria cuarta. Acreditacin provisional de centros.

    Los centros de formacin que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formacin en las especialidades formativas correspondientes a uno o varios de los certificados de profesionalidad que ahora se derogan, se considerarn acreditados de forma provisional a efectos de la imparticin de acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto y declarados equivalentes en la disposicin adicional segunda, previa autorizacin de la Administracin competente. Esta acreditacin tendr efectos durante un ao desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalizacin, en su caso, de las acciones formativas aprobadas. Transcurrido este periodo, para poder impartir formacin dirigida a la obtencin de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto, los centros de formacin debern solicitar a las Administraciones competentes su acreditacin, para lo que debern cumplir los requisitos establecidos en los certificados.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogados el Real Decreto 2029/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupacin Gestor comercial de servicios financieros, el Real Decreto 2025/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupacin de Empleado administrativo de entidades financieras, el Real Decreto 311/1996, de 23 de febrero, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupacin Empleado de oficina y el Real Decreto 306/1996, de 23 de febrero, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupacin de Administrativo comercial.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el Artculo 149.1.1, 7. y 30. de la Constitucin Espaola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislacin laboral; y la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales

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    y normas bsicas para el desarrollo del Artculo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

    Disposicin final segunda. Actualizacin de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administracin y gestin que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

    Conforme a lo establecido en el Artculo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualizacin de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administracin y gestin que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los trminos siguientes:

    Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo I Actividades administrativas en la relacin con el cliente, sustituyendo en el apartado de nmero de horas mximas susceptibles de formacin a distancia de las unidades formativas UF0321 y UF0322 del Mdulo formativo MF0233_2 Ofimtica, la duracin de las mismas por las que aparecen en el anexo III Actividades de gestin administrativa de este real decreto. Sustituyendo en el apartado de nmero de horas mximas susceptibles de formacin a distancia del Mdulo formativo MF0973_1 Grabacin de datos, la duracin de las mismas por las que aparecen en el anexo II Operaciones de grabacin y tratamiento de datos y documentos de este real decreto. Sustituyendo en el apartado de nmero de horas mximas susceptibles de formacin a distancia de la unidad formativa UF0350 del Mdulo formativo MF0976_2 Operaciones administrativas comerciales, la duracin de la misma por la que aparece en el anexo III Actividades de gestin administrativa de este real decreto.

    Se sustituye la tabla completa del apartado IV Prescripcin de los formadores, por la que a continuacin se especifica:

    Mdulos Formativos Acreditacin requerida

    Experiencia profesional requerida en el mbito

    de la unidad de competencia

    Con acreditacin

    Sin acreditacin

    MF0975_2: Tcnicas de recepcin y comunicacin

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente o otros ttulos equivalentes.

    TcnicoSuperiordelasfamiliaprofesionalesdeAdministracin y gestin y Comercio y Marketing.

    Certificados de profesionalidad de nivel 3 delrea profesional de Administracin y Auditora de la familia profesional de Administracin y gestin.

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    Mdulos Formativos Acreditacin requerida

    Experiencia profesional requerida en el mbito

    de la unidad de competencia

    Con acreditacin

    Sin acreditacin

    MF0976_2: Operaciones administrativas comerciales

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente o otros ttulos equivalentes.

    TcnicoSuperiordelasfamiliaprofesionalesdeAdministracin y gestin y Comercio y Marketing.

    Certificados de profesionalidad de nivel 3 delrea profesional de Administracin y Auditora de la familia profesional de Administracin y gestin.

    2 aos 4 aos

    MF0973_1: Grabacin de datos

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Tcnico y Tcnico Superior de las familiasprofesionales de Administracin y gestin e Informtica y comunicaciones.

    Certificadodeprofesionalidaddenivel2y3delrea de Gestin de la Informacin y Comunicacin de la familia profesional de Administracin y gestin.

    Certificadosdeprofesionalidaddenivel3de lafamilia profesional de Informtica y comunicaciones.

    1 ao 3 aos

    MF0978_2: Gestin de archivos

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    TcnicoSuperiordelasfamiliasprofesionalesdeAdministracin y gestin e Informtica y comunicaciones.

    Certificadosdeprofesionalidaddenivel3delasfamilias profesionales de Administracin y gestin e Informtica y comunicaciones.

    2 aos 4 aoscv

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 136 Mircoles 8 de junio de 2011 Sec. I. Pg. 56310

    Mdulos Formativos Acreditacin requerida

    Experiencia profesional requerida en el mbito

    de la unidad de competencia

    Con acreditacin

    Sin acreditacin

    MF0977_2: Lengua extranjera para la gestin administrativa en la relacin con el cliente

    Licenciado en Filologa, Traduccin eInterpretacin de la lengua extranjera correspondiente o ttulo de grado equivalente.

    Cualquierotratitulacinsuperiorconlasiguienteformacin complementaria:

    Haber superado un ciclo de los estudiosconducentes a la obtencin de la Licenciatura en Filologa, Traduccin e Interpretacin en lengua extranjera o titulacin equivalente.

    Certificadoodiplomadeacreditacinoficialdelacompetencia lingstica de la lengua correspondiente como el Certificado de Nivel Avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas u otros equivalentes o superiores reconocidos.

    Titulacin universitaria cursada en un pas dehabla de la lengua extranjera, en su caso, con la correspondiente homologacin.

    2 aos Imprescindibleacreditacin

    MF0233_2: Ofimtica

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente u otros ttulos equivalentes

    TcnicoSuperiordelasfamiliasprofesionalesdeAdministracin y gestin e Informtica y comunicaciones.

    Certificadosdeprofesionalidaddenivel3delasfamilias profesionales de Administracin y gestin e Informtica y comunicaciones.

    2 aos 4 aos

    Se modifica el apartado V Requisitos mnimos de espacios, instalaciones y equipamientos, sustituyendo los espacios del aula de gestin y el aula de idiomas por el que aparece en el anexo IV Comercializacin y administracin de productos y servicios financieros de este real decreto.

    Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo II Gestin contable y gestin administrativa para auditoria, sustituyendo en el apartado de nmero de horas mximas susceptibles de formacin a distancia de las unidades formativas UF0321 y UF0322 del Mdulo formativo MF0233_2 Ofimtica, la duracin de las mismas por las que aparecen en el anexo III Actividades de gestin administrativa de este real decreto.

    Se sustituye la tabla completa del apartado IV Prescripcin de los formadores, por la que a continuacin se especifica:

    cve:

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 136 Mircoles 8 de junio de 2011 Sec. I. Pg. 56311

    Mdulos Formativos Acreditacin requerida

    Experiencia profesional requerida en el mbito

    de la unidad de competencia

    Con acreditacin

    Sin acreditacin

    MF0231_3: Contabilidad y fiscalidad

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente o otros ttulos equivalentes.

    2 aos Imprescindibleacreditacin

    MF0232_3: Auditoria

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente o otros ttulos equivalentes.

    2 aos Imprescindibleacreditacin

    MF0233_2: Ofimtica

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente u otros ttulos equivalentes

    TcnicoSuperiordelasfamiliasprofesionalesdeAdministracin y gestin e Informtica y comunicaciones.

    Certificadosdeprofesionalidaddenivel3delasfamilias profesionales de Administracin y gestin e Informtica y comunicaciones.

    2 aos 4 aos

    Tres. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo III Financiacin de empresas, sustituyendo en el apartado de nmero de horas mximas susceptibles de formacin a distancia de las unidades formativas UF0321 y UF0322 del Mdulo formativo MF0233_2 Ofimtica, la duracin de las mismas por las que aparecen en el anexo III Actividades de gestin administrativa de este real decreto.

    Se sustituye la tabla completa del apartado IV Prescripcin de los formadores, por la que a continuacin se especifica:

    Mdulos Formativos Acreditacin requerida

    Experiencia profesional requerida en el mbito

    de la unidad de competencia

    Con acreditacin

    Sin acreditacin

    MF0498_3: Anlisis contable y presupuestario

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el ttulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente o otros ttulos equivalentes.

    2 aos Imprescindibleacreditacin

    cve:

    BO

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    30

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 136 Mircoles 8 de junio de 2011 Sec. I. Pg. 56312

    Mdulos Formativos Acreditacin requerida

    Experiencia profesional requerida en el mbito

    de la unidad de competencia

    Con acreditacin

    Sin acreditacin

    MF0232_3: Productos, servicios y activos financieros

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente o otros ttulos equivalentes.

    2 aos Imprescindibleacreditacin

    MF0500_3: Gestin de tesorera

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente o otros ttulos equivalentes.

    2 aos Imprescindibleacreditacin

    MF0233_2: Ofimtica

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente u otros ttulos equivalentes

    TcnicoSuperiordelasfamiliasprofesionalesdeAdministracin y gestin e Informtica y comunicaciones.

    Certificadosdeprofesionalidaddenivel3delasfamilias profesionales de Administracin y gestin e Informtica y comunicaciones.

    2 aos 4 aos

    Cuatro. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo IV Gestin integrada de recursos humanos, sustituyendo en el apartado de nmero de horas mximas susceptibles de formacin a distancia de las unidades formativas UF0321 y UF0322 del Mdulo formativo MF0233_2 Ofimtica, la duracin de las mismas por las que aparecen en el anexo III Actividades de gestin administrativa de este real decreto. Sustituyendo la unidad formativa UF0348 Utilizacin de las bases de datos relacionales en el sistema de gestin y almacenamiento de datos del mdulo formativo MF0987_3 Gestin de sistemas de informacin de archivo por la misma que aparece en el anexo V Asistencia documental y de gestin en despachos y oficinas de este real decreto.

    Se sustituye la tabla completa del apartado IV Prescripcin de los formadores, por la que a continuacin se especifica:

    Mdulos Formativos Acreditacin requerida

    Experiencia profesional requerida en el mbito

    de la unidad de competencia

    Con acreditacin

    Sin acreditacin

    MF0237_3: Gestin administrativa de personal

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente o otros ttulos equivalentes.

    2 aos Imprescindibleacreditacin

    cve:

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    E-A

    -201

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 136 Mircoles 8 de junio de 2011 Sec. I. Pg. 56313

    Mdulos Formativos Acreditacin requerida

    Experiencia profesional requerida en el mbito

    de la unidad de competencia

    Con acreditacin

    Sin acreditacin

    MF0238_3: Gestin de recursos humanos

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente o otros ttulos equivalentes.

    2 aos Imprescindibleacreditacin

    MF0987_3: Gestin de sistemas de informacin y archivo

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente o otros ttulos equivalentes.

    2 aos Imprescindibleacreditacin

    MF0233_2: Ofimtica

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado,ingenierotcnico,arquitectotcnicoo el titulo de grado correspondiente u otros ttulos equivalentes

    Tcnico Superior de las familias profesionalesde Administracin y gestin e Informtica y comunicaciones.

    Certificadosdeprofesionalidaddenivel3delasfamilias profesionales de Administracin y gestin e Informtica y comunicaciones.

    2 aos 4 aos

    Cinco. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo V Asistencia a la direccin, sustituyendo tanto en denominacin como en contenidos las Unidades de Competencia UC0983_3, UC984_3 y UC0985_2 por las que aparecen en la cualificacin de referencia ADG309_3, RD107/2008, de 1 de febrero.

    Se sustituye la tabla completa del apartado IV Prescripcin de los formadores, por la que a continuacin se especifica:

    Mdulos Formativos Acreditacin requerida

    Experiencia profesional requerida

    en el mbito de la unidad de

    competencia

    MF0982_3 Administracin y gestin de las comunicaciones de la direccin

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de gradocorrespondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado, ingeniero tcnico, arquitecto tcnico o eltitulo de grado correspondiente o otros ttulos equivalentes.

    2 aos

    MF0983_3: Gestin de reuniones, viajes y eventos

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de gradocorrespondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado, ingeniero tcnico, arquitecto tcnico o eltitulo de grado correspondiente o otros ttulos equivalentes.

    2 aos

    cve:

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 136 Mircoles 8 de junio de 2011 Sec. I. Pg. 56314

    Mdulos Formativos Acreditacin requerida

    Experiencia profesional requerida

    en el mbito de la unidad de

    competencia

    MF0986_3: Elaboracin, tratamiento y presentacin de documentos de trabajo

    Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de gradocorrespondiente u otros ttulos equivalentes.

    Diplomado, ingeniero tcnico, arquitecto tcnico o eltitulo de grado correspondiente o otros ttulos equivalentes.

    2 aos

    MF0984_3: Ingls profesional para la asistencia a la direccin

    LicenciadoenFilologa,TraduccineInterpretacindela lengua inglesa correspondiente o ttulo de grado equivalente.

    Cualquier otra titulacin superior con la siguienteformacin complementaria:

    Habersuperadounciclodelosestudiosconducentesala obtencin de la Licenciatura en Filologa, Traduccin e Interpretacin en lengua inglesa o titulacin equivalente.

    Certificado o diploma de acreditacin oficial de lacompetencia lingstica de la lengua inglesa correspondiente como el Certificado de Nivel Avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas u otros equivalentes o superiores reconocidos.

    Titulacinuniversitariacursadaenunpasdehabladela lengua inglesa, en su caso, con la correspondiente homologacin.

    2 aos

    MF0985_2: Lengua extranjera distinta del ingls para la asistencia a la direccin

    LicenciadoenFilologa,TraduccineInterpretacindela lengua extranjera correspondiente o ttulo de grado equivalente.

    Cualquier otra titulacin superior con la siguienteformacin complementaria:

    Habersuperadounciclodelosestudiosconducentesala obtencin de la Licenciatura en Filologa, Traduccin e Interpretacin en lengua extranjera o titulacin equivalente.

    Certificado o diploma de acreditacin oficial de lacompetencia lingstica de la lengua correspondiente como el Certificado de Nivel Avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas u otros equivalentes o superiores reconocidos.

    Titulacinuniversitariacursadaenunpasdehabladela lengua extranjera, en su caso, con la correspondiente homologacin.

    2 aos

    Modificando en el mismo anexo el apartado V Requisitos mnimos de espacios, instalaciones y equipamientos, sustituyendo los espacios del aula de gestin y el aula de idiomas por el que aparece en el anexo IV Comercializacin y administracin de productos y servicios financieros de este real decreto.

    Disposicin final tercera. Desarrollo normativo.

    Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigracin para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

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    Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2011.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Trabajo e Inmigracin,VALERIANOGMEZSNCHEZ

    cve:

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 136 Mircoles 8 de junio de 2011 Sec. I. Pg. 56316

    ANEXO I

    I. IDENTIFICACIN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

    Denominacin: Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.

    Cdigo: ADGG0408.

    Familia Profesional: Administracin y gestin.

    rea Profesional: Gestin de la informacin y comunicacin.

    Niveldecualificacinprofesional:1.

    Cualificacinprofesionaldereferencia:

    ADG305_1 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales (RD 107/2008 de 1 de febrero).

    Relacin de unidades de competencia que configuran el certificado deprofesionalidad:

    UC0969_1: Realizar e integrar operaciones de apoyo administrativo bsico.UC0970_1: Transmitir y recibir informacin operativa en gestiones rutinarias con agentes externos de la organizacin.UC0971_1: Realizar operaciones auxiliares de reproduccin y archivo en soporte convencional o informtico.

    Competenciageneral:

    Distribuir, reproducir y transmitir la informacin y documentacin requeridas en las tareas administrativas y de gestin, internas y externas, as como realizar trmites elementalesdeverificacindedatosydocumentosarequerimientodetcnicosdenivelsuperiorconeficacia,deacuerdoconinstruccionesoprocedimientosestablecidos.

    EntornoProfesional:

    mbito profesional:

    Este profesional desarrolla su actividad por cuenta ajena, en cualquier empresa o entidad del sector privado o pblico, principalmente en oficinas, despachos odepartamentos de administracin o servicios generales.

    Sectores productivos:

    Est presente en todos los sectores productivos, as como en la Administracin Pblica, destacando por su alto grado de transectorialidad.

    Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:

    4423.1013 Operadores/as de central telefnica.4424.1016 Teleoperadores/as.4412.1057 Recepcionistas-telefonistasenoficinas,engeneral.4446.1010 Empleados/as de ventanilla de correos.4221.1011 Clasificadores/as-repartidores/asdecorrespondencia.9431.1020 Ordenanzas.5500.1036 Taquilleros/as. cv

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    Auxiliar de servicios generales. Auxiliardeoficina. Auxiliar de archivo. Auxiliar de informacin.

    Duracin de la formacin asociada: 430 horas.

    MF0969_1:Tcnicasadministrativasbsicasdeoficina.(150horas) UF0517: Organizacinempresarialyderecursoshumanos.(30horas) UF0518: Gestin auxiliar de la correspondencia y paquetera en la empresa.(30

    horas) UF0519: Gestinauxiliar dedocumentacineconmico-administrativa y comercial.

    (90 horas)MF0970_1: Operaciones bsicas de comunicacin. (120 horas) UF0520: Comunicacinenlasrelacionesprofesionales.(50horas) UF0521: Comunicacinoralyescritaenlaempresa.(70horas)MF0971_1: (Transversal) Reproduccin y archivo. (120 horas) UF0513: Gestin auxiliar de archivo en soporte convencional o informtico. (60

    horas) UF0514: Gestinauxiliardereproduccinensoporteconvencionaloinformtico.(60

    horas) MP0112: Mdulo de prcticas profesionales no laborales de operaciones auxiliares de

    servicios administrativos y generales. (40 horas)

    II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

    Unidaddecompetencia1

    Denominacin: Realizar e integrar operaciones de apoyo administrativo bsico.

    Nivel: 1.

    Cdigo: UC0969_1.

    Realizacionesprofesionalesycriteriosderealizacin

    RP1: Registrar peridicamente las actualizaciones de informacin relativas a la organizacin, sus departamentos y reas, y el personal a ellas asignado, segn las instrucciones recibidas, con objeto de disponer de la informacin necesaria para ofrecer un buen servicio.

    CR1.1 Los distintos departamentos y secciones, sus funciones, y el personal asignado a las mismas, sus cargos y responsabilidades, se identificancorrectamente a travs del organigrama de la organizacin, tras contrastar la vigencia del mismo, utilizando las aplicaciones informticas disponibles.CR1.2 La ubicacin fsica de las distintas reas y personas dentro de la organizacin, y sus referencias de acceso/comunicacin telefnica, telemtica, defaxuotras,seactualizan, identificndolasperidicamenteconprecisin,atravs de los medios disponibles informticos o convencionales.CR1.3 Los registros para la localizacin de los departamentos y personal dentro de la estructura organizativa organigramas funcionales, de distribucin de espacios, listados de telfonos, correos electrnicos u otros se mantienen actualizados con los cambios que se producen, utilizando las aplicaciones informticas disponibles.CR1.4 Los recursos, herramientas y componentes de informacin-comunicacin folletos, revistas internas o externas, publicaciones u otras se cv

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    mantienen en el rea de trabajo, en las condiciones de orden y actualizacin precisas, de acuerdo con el protocolo de la organizacin.

    RP2: Realizar el apoyo a la gestin de la correspondencia, interna y externa, convencionaloelectrnica,ydelapaquetera,deformarpidayeficiente,ysiguiendolasinstruccionesrecibidasafindedistribuirlaaquiencorresponda.

    CR2.1 Los medios para el envo y recepcin de correspondencia fax, burofax, correo convencional, electrnico u otros se utilizan con destreza y precisin pidiendoo,ensucaso,cumplimentando los justificantesdeenvonecesariospara su registro.CR2.2 La correspondencia convencional o electrnica, y la paquetera recibida o emitida, se registran conforme a las normas internas, a travs de los medios convencionales o informticos disponibles en la organizacin.CR2.3 La correspondencia convencional o electrnica, y la paquetera, recibida o emitida, se organizan clasificndolas segn los criterios fijados normal,urgente, certificados, otras, generando, en su caso, las reproducciones,devoluciones y/o consultas que resulten pertinentes.CR2.4 La correspondencia una vez registrada, clasificada y/o reproducidase distribuye entre las personas y/o a los servicios internos o externos de la organizacin con precisin, de acuerdo con los plazos, y en el formato y nmero de ejemplares requeridos, segn las instrucciones recibidas.CR2.5 Los datos identificativos necesarios de las comunicaciones a emitirdestinatario, acuse de recibo, otros se comprueban que estn acordes con los datos del destinatario, facilitados por el superior u obtenidos de las bases de datos.CR2.6 La correspondencia de uso habitual se prepara para su envo doblados, ensobrados, sellados, otros, de acuerdo con las instrucciones y procedimientos establecidos.CR2.7 El embalado y/o empaquetado, en su caso, se realiza utilizando los materiales pertinentes, asegurando su proteccin fsica de forma rpida y precisa, y teniendo en cuenta el estilo e imagen de la organizacin y la normativa vigente.CR2.8 Los trmites rutinarios relacionados con la gestin de correspondencia y paquetera, realizados fuera de la organizacin, se efectan de acuerdo con los principios de integridad y responsabilidad, y aplicando los criterios de optimizacin de costes propuestos por el superior.CR2.9 La normativa legal de seguridad y confidencialidad en los sistemasde comunicacin y, en su caso, en la manipulacin de la correspondencia y paquetera, se aplica con rigor en el registro, la distribucin y la manipulacin de la informacin.

    RP3: Cotejar y registrar documentos comerciales, administrativos, de tesorera, u otros del mbito de la organizacin, siguiendo las instrucciones recibidas, a travs de lasaplicacionesinformticasespecficasogenricas,afindeasegurarlafiabilidaddela informacin.

    CR3.1 Los datos relativos a ficheros de clientes, proveedores, fichas dealmacn, referencias de productos, tarifas, u otros registros comerciales, se actualizan de acuerdo con las instrucciones recibidas y los medios disponibles manuales o informticos.CR3.2 Los pedidos se registran con correccin y a travs de los medios existentes manuales o informticos, en los plazos establecidos, de acuerdo conlasespecificacionesestablecidasylalegislacinvigente.CR3.3 Los datos de documentos comerciales, administrativos, de tesorera u otros, del mbito de la organizacin, se comprueban que estn correctamente registradosenlosficherosconvencionalesoinformticos,comunicandoaquien

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    proceda, por los canales establecidos por la organizacin, las inexactitudes, faltas o deterioros detectados.CR3.4 Los listados de los documentos derivados de la gestin administrativa se cotejan a travs de las herramientas informticas disponibles hojas de clculo u otras, con los que los originan, comprobando la correccin de los datos disponibles, su presencia, duplicidad o ausencia, e informando de las diferenciasalresponsabledesuverificacin.

    RP4: Realizar, bajo la supervisin de un superior, gestiones bsicas relacionadas con el cobro, pago, ingreso o reintegro, con instituciones, clientes, proveedores u otros agentes,siguiendolosprocedimientosylasinstruccionesrecibidas,afindecumplircon los derechos y obligaciones frente a terceros relacionados con la tesorera.

    CR4.1 Las instrucciones recibidas se interpretan de forma rigurosa, solicitando las aclaraciones necesarias hasta su correcta comprensin.CR4.2 Los cobros frente a terceros se realizan, comprobando de forma precisa la organizacin, el motivo, el importe u otros aspectos relevantes de los mismos.CR4.3 Losdocumentosde justificacindecobrosseentregana lapersonaafectada en el momento de la recepcin del importe.CR4.4 Los cobros en efectivo se comprueban que estn en su totalidad, en la cantidad requerida y que cumplen con la legalidad vigente, procedindose, en su caso, a la devolucin del cambio correcto.CR4.5 Los justificantes en las gestiones de reintegro se presentancumplimentados correctamente para su cobro.CR4.6 Los pagos frente a instituciones o clientes se realizan segn las indicaciones recibidas, con diligencia, recogiendo y comprobando que el justificantedepagorecibidocumplelosrequisitosestablecidos.CR4.7 Los resguardos diligenciados en las entidades y administraciones se recogen de acuerdo con el procedimiento establecido, entregndose a la persona adecuada.CR4.8 Elsaldofinalgeneradoporlasdiferentesoperacionesdecobroypago,se comprueba verificando que se ajusta a los justificantes de las diferentesoperaciones realizadas.CR4.9 El manejo del dinero en efectivo y las operaciones relacionadas con el mismo, se efectan de acuerdo con los principios de integridad, responsabilidad yconfidencialidad.

    RP5: Organizarlosrecursosmaterialeshabitualesdelserviciouoficina,gestionandosu distribucin, garantizando su existencia constante y custodindolos, segn las instrucciones recibidas.

    CR5.1 Los recursosomaterialesde laoficinasesupervisanverificandosuexistencia en las cantidades y condiciones necesarias.CR5.2 Los prstamos, la atencin a las peticiones o solicitudes de material, la distribucin u otras acciones sobre los recursos, se realizan de acuerdo con los procedimientos o normas internas establecidas, garantizando, en su caso, su funcionamiento.CR5.3 Los recursos materiales solicitados se suministran, verificando elcumplimiento de las normas de uso, acceso y cantidades proporcionadas.CR5.4 Los listados de previsin de material de oficina se actualizancon la periodicidad y procedimiento establecidos, a travs de los soportes convencionales o aplicaciones informticas disponibles.CR5.5 Los pedidos en funcin de las necesidades y plazos de entrega, se realizan informando previamente al superior jerrquico para su visto bueno.

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    CR5.6 Lasfichasde losmaterialesdeoficinasemantienenactualizadasatravs de los medios informticos o documentales establecidos, en cuanto a pedidos y entregas realizadas, incidencias, y datos de proveedores u otros.CR5.7 La informacin pertinente nmero de unidades, precios, nuevos materiales, u otros para la correcta gestin del aprovisionamiento, se trasmite puntualmente al responsable.CR5.8 Se comprueba, en los pedidos recibidos, a travs de la hoja de pedido, que los materiales se ajustan a la calidad y cantidad requerida, y que est presente toda la documentacin acreditativa necesaria.CR5.9 Las partidas de material defectuosas o que no se ajustan al pedido se devuelven, de acuerdo con los procedimientos o normas internas establecidas e informando previamente al superior jerrquico.

    RP6: Integrar la propia actuacin de las actividades de apoyo administrativo en el grupo de trabajo o departamento, de acuerdo con directrices recibidas y con orientacin a los resultados, contribuyendo a crear un clima de trabajo productivo, para cumplir con los objetivos establecidos.

    CR6.1 Las directrices, procedimientos y responsabilidades asignadas para larealizacinde lasactividadesdeapoyoadministrativo,seconfirmanconelresponsable directo, prestando especial atencin a los criterios de coordinacin yresultados,yanotando,siespreciso,lasespecificacionesdadas.CR6.2 Las actividades de apoyo administrativo se desempean, en funcin de las directrices de coordinacin recibidas del responsable directo, con un criterio de responsabilidad compartida, minimizando comportamientos propios de pasividad o inhibicin ante las tareas o resultados a lograr y respetando las normas de la organizacin. CR6.3 Los recursos, equipos y materiales asignados al grupo o departamento para la realizacin del trabajo, se utilizan y/o reponen, siempre que se precisen, proporcionando el cuidado necesario y comunicando, en su caso, al responsable directo o personas indicadas por l, las anomalas o necesidades detectadas.CR6.4 Lasactividadesdeapoyoadministrativosedesarrollanreflejandoeneldesempeo profesional la imagen de la organizacin, cumpliendo los criterios y pautas de calidad establecidos. CR6.5 El propio desempeo de las actividades se revisa, en referencia a las directrices de coordinacin recibidas y criterios de calidad, adoptando un comportamiento proactivo hacia la correccin de posibles errores y mejoras de la actuacin propia, teniendo en cuenta valores ticos del mbito profesional.CR6.6 Lasposiblesmejorasidentificadaseneldesarrollodelasactividadesde apoyo administrativo, se comunican y proponen al responsable directo, explicandolosposiblesbeneficiosy,ensucaso,dificultades.

    Contextoprofesional

    MediosdeproduccinRedeslocales.Equiposinformticosyofimticos,programasyaplicaciones:sistemasoperativos, procesadores de texto, bases de datos, hojas de clculo, aplicacin de gestin de correo electrnico, navegadores de Internet, aplicaciones informticas para el cobro, antivirus, cortafuegos. Archivadores convencionales, fotocopiadoras, fax, soportes informticos y convencionales. Telfonos mviles. Equipos de registro de cobro. Recursos materiales. Manuales de procedimientos de trabajo. Manual o criterios de calidad de la organizacin. Canales de comunicacin de la organizacin.

    ProductosyresultadosDocumentos comerciales, administrativos, de tesorera u otros confeccionados de acuerdo con las instrucciones recibidas. Correspondencia y paquetera recepcionados,

    cve:

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    franqueados, depositados, entregados y distribuidos. Documentacin comercial y administrativa cotejada. Registros bsicos correctamente formalizados y/o cotejados. Cobros, pagos, ingresos o reintegros, sencillos y de escasa cuanta. Transmisin de la imagen de la empresa. Cumplimiento de las normas internas y externas a la organizacin. ptimo aprovechamiento de equipos y recursos informticos. Aprovechamiento responsable de recursos, equipos y materiales de trabajo. Integracin en las actividades del grupo de trabajo y o departamento. Actividades de trabajo con orientacin a resultados. Productividad. Revisin e incorporacin de mejoras en la actuacin profesional propia.

    InformacinutilizadaogeneradaDirectrices, manual de la organizacin normativa de la organizacin, manuales operativos, manuales de emisin de documentos u otros, uso de equipos y aplicaciones informticas,deequiposdeoficina.Listadodepreciosyofertas.Pedidos,albaranes,facturas, cheques, tarjetas de crdito/debito, tarjetas de empresa. Informacin sobre el sector.Revistasespecializadas.Informacindestockdematerialdeoficina.Normativasobre proteccin de datos, seguridad electrnica y laboral.

    Unidaddecompetencia2

    Denominacin: Transmitir y recibir informacin operativa en gestiones rutinarias con agentes externos de la organizacin.

    Nivel: 1.

    Cdigo: UC0970_1.

    Realizacionesprofesionalesycriteriosderealizacin:

    RP1: Confeccionar notificaciones, avisos, rtulos informativos u otros documentosinternos y rutinarios, derivados del proceso de comunicacin, que no presenten dificultades,siguiendolasinstruccionesrecibidasyutilizandolosmediosconvencionaleso informticos, para su ubicacin en los soportes informativos indicados.

    CR1.1 Las instrucciones recibidas se interpretan de forma precisa, solicitando las aclaraciones necesarias hasta su correcta comprensin.CR1.2 Las plantillas disponibles de los documentos de informacin se seleccionan, en su caso, entre las existentes en la organizacin, de acuerdo con el tipo de contenido, objetivo y ubicacin del mismo.CR1.3 Los documentos internos y rutinarios, se confeccionan a travs de aplicaciones informticas o utilizando medios convencionales, siguiendo las instrucciones o modelos recibidos, y respetando las reglas de ortografa y gramtica.CR1.4 Los documentos elaborados se presentan al superior en el tiempo y la forma establecidos, de acuerdo con las normas y usos internos.

    RP2: Mantenercomunicacionesinterpersonalesefectivasconelfindesereficacesenlas actividades profesionales de su mbito de actuacin.

    CR2.1 La correccin y comprensin del contenido y significado de lacomunicacin se aseguran, en situaciones de interaccin verbal con miembros del entorno de trabajo y/o coordinadores recepcin de informacin o instrucciones de trabajo, transmisin de informacin u otras, efectundose una comunicacin efectiva.CR2.2 En actuaciones profesionales que requieren comunicacin con uno o varios miembros del entorno de trabajo, se realizan de forma directa, clara y asertiva.

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    CR2.3 La informacin, las aclaraciones o los recursos necesarios se solicitan al responsable directo o a los miembros pertinentes del entorno de trabajo, ante situaciones de duda o carencias, para el desempeo de la propia actuacin profesional.CR2.4 Las opiniones crticas propias se expresan, si procede, describiendo deformaconcretayobjetivaeltemaaqueserefiere,sealandolosaspectospositivos,omostrandoempata,sindescalificacionesverbalesogestualesysinjuicios de valor.CR2.5 Las crticas de otros miembros del entorno de trabajo se reciben de forma serena y sin reacciones agresivas o negativas, diferenciando cuando se tratadecrticasconstructivasono,eidentificando,ensucaso,laoportunidadde realizar cambios o mejorar la propia actuacin.CR2.6 Los conflictos en situaciones de trabajo se afrontan manteniendouna escucha atenta, aplicando pautas especficas de control, solicitando yproponiendo sugerencias y alternativas para su resolucin.

    RP3: Transmitir y recibir presencialmente, informacin operativa y rutinaria de distintos interlocutores habituales de la organizacin, con claridad y precisin, mostrando la imagencorporativadelaorganizacin,afindellevaracabogestionesdecomunicacinbsica.

    CR3.1 La transmisin y recepcin de informacin operativa y rutinaria, de forma presencial, se realiza con prontitud y a travs de un trato corts hacia el interlocutor, aplicando los protocolos de comunicacin establecidos por la organizacin.CR3.2 Los comportamientos de escucha atenta y efectiva se integran en la transmisin y recepcin de la informacin, en el mbito de su competencia, atendiendo a aspectos de comunicacin verbal, no verbal y para-verbal.CR3.3 La presentacin ante los interlocutores externos clientes, proveedores uotrosagentes,serealizaidentificndoseymostrandolaimagencorporativade la organizacin.CR3.4 Losdatosidentificativosdelosinterlocutores,ensucaso,seregistranen los documentos de control apropiados, solicitando y comprobando los documentosdeidentificacinestablecidosporlasnormasinternas.CR3.5 Los mensajes recibidos y/o para transmitir se anotan con los medios apropiados agenda electrnica, libros de notas, otros, con precisin y claridad, asegurndose de la correccin de las anotaciones realizadas a travs de las preguntas necesarias.CR3.6 Los mensajes se transmiten con claridad y sencillez, asegurando la comprensin de los mismos por el interlocutor.CR3.7 La informacin solicitada y no disponible, o de la que se tienen dudas, se requiere de las personas o fuentes relevantes dentro de la organizacin, a travs de los procedimientos y canales internos establecidos.CR3.8 Las preguntas y/o informaciones complementarias requeridas que sobrepasan su mbito de actuacin, se dirigen hacia las personas oportunas dentro de la organizacin.CR3.9 Las respuestas negativas pertinentes se expresan de forma asertiva, clarayconcisa,explicandolonecesario,evitandojustificarseyconexpresionesde agradecimiento o comprensin hacia el otro, ante las situaciones profesionales que lo requieran.CR3.10 La calidad del servicio propio prestado al cliente, en su caso, se controla solicitando informacin sobre la satisfaccin alcanzada con la informacin facilitada.CR3.11 Lasnormasinternasdeseguridad,registroyconfidencialidadseaplicanen todas las comunicaciones de forma rigurosa.

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    RP4: Recepcionar y emitir llamadas telefnicas y telemticas de clientes o usuarios, atendindoles en sus demandas de informacin operativa y rutinaria, aplicando los protocolos de actuacin de la organizacin y utilizando con precisin los equipos de telefona disponibles.

    CR4.1 Las llamadas telefnicas y telemticas se atienden con cortesa y prontitud, segn los protocolos o usos de la organizacin.CR4.2 Lasllamadastelefnicasytelemticasseidentificanconexactitudencuanto a la identidad de la procedencia y asunto que la motiva informacin demandada, persona o departamento de contacto solicitado, u otros aspectos.CR4.3 Las llamadas telefnicas y telemticas se orientan con precisin a travs de los recursos o equipos telefnicos disponibles hacia las personas o serviciossolicitados,transmitiendolaidentificacindelinterlocutorexternoyelmotivo de la llamada.CR4.4 Los mensajes para otros miembros de la organizacin se decepcionan, asegurando su comprensin, y anotndolos a travs de los recursos disponibles para su transmisin.CR4.5 Los mensajes recibidos se transmiten al destinatario exacto con precisin y rapidez, de forma oral o por escrito a travs de los medios establecidos por la organizacin.CR4.6 Las normas internas de seguridad, registro y confidencialidad, seaplican en todas las comunicaciones de forma rigurosa.

    Contextoprofesional

    MediosdeproduccinRedlocal.Equipos informticos, telemticosyofimticos,programasyaplicacionesentornos de usuario: sistemas operativos, procesadores de texto, bases de datos, programas de gestin de relacin con clientes -CRM-. Centralita telefnica o telfonos multifunciones, telfonos mviles, fax. Organigramas funcionales, y de distribucin de reas y espacios. Argumentario de ventas. Manuales de procedimientos de trabajo. Manual o criterios de calidad de la organizacin. Canales de comunicacin de la organizacin.

    ProductosyresultadosInformacin operativa y rutinaria transmitida a clientes, proveedores u otros interlocutores externos. Aplicacin del protocolo de la organizacin. Informacin obtenida de fuentes y personas internas para su transmisin. Aplicacin de habilidades de comunicacin. Llamadas emitidas y recibidas a travs de equipos de telefona y centralitas telefnicas telemticas Prestacin del servicio de acuerdo con los estndares de calidad, protocolos de actuacin y procedimientos establecidos. Transmisin de la imagencorporativa.Relacionesdetrabajoeficaces.Comunicacionesinterpersonalesefectivas en el entorno de trabajo. Integracin en las actividades del grupo de trabajo. Participacin activa en las reuniones de trabajo. Comportamiento profesional asertivo. Revisin e incorporacin de mejoras en la actuacin profesional propia.

    InformacinutilizadaogeneradaNormativa de proteccin de datos. Manual de imagen corporativa. Manual de comunicaciones. Boletines oficiales. Manuales de equipo de telefona y centralitautilizados.

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    Unidaddecompetencia3

    Denominacin: Realizar operaciones auxiliares de reproduccin y archivo en soporte convencional o informtico.

    Nivel: 1.

    Cdigo: UC0971_1.

    Realizacionesprofesionalesycriteriosderealizacin:

    RP1: Mantener en condiciones de funcionamiento ptimas los equipos y recursos de reproduccin y archivo, detectando y subsanando las incidencias, o gestionando su reparacin, de acuerdo con las indicaciones de los manuales e instrucciones recibidas, afindefavorecerelfuncionamientonormaldelaoficina.

    CR1.1 Los equipos de reproduccin fotocopiadoras, escneres, impresoras multifuncin, reproductores, otras se revisan peridicamente, comprobando todoslosindicadoreseidentificandolasposiblesincidenciasdeacuerdoconlosmanuales de uso.CR1.2 Los equipos de reproduccin se mantienen en condiciones operativas, revisndolos sistemticamente, sustituyendo los consumibles papel, tner o cartuchos de tinta, otros y limpiando los cristales o lentes, en caso necesario.CR1.3 Losconsumiblesqueseagotansesolicitancon tiemposuficiente,atravs de los procedimientos y tiempos establecidos.CR1.4 Los errores de funcionamiento de los equipos de reproduccin se subsanan, en su caso, identificando los fallos y siguiendo las instruccionesindicadas en los manuales de uso, o gestionando su reparacin.CR1.5 Lasdeficienciasen los recursosdearchivoarchivadores,carpetas,separadoresuotrossedetectan,notificandolaincidenciaalresponsabledesusubsanacin.CR1.6 Los fallos en los equipos que sobrepasan su responsabilidad, se comunican a las organizaciones proveedoras de acuerdo con el procedimiento establecido,verificandosuoportunasolucin.

    RP2: Archivar y acceder a la documentacin, en soporte convencional o digital, introduciendo los cdigos precisos y respetando los procedimientos de la organizacin y las instrucciones recibidas, de manera que se permita una bsqueda rpida.

    CR2.1 El soporte de archivo se selecciona en funcin de la frecuencia de consulta o utilizacin, y de acuerdo con las instrucciones recibidas al respecto.CR2.2 Los documentos a archivar en soporte convencional o digital, se agrupandiferencindolosporsucontenidoylascaractersticasdeclasificacinestablecidas por la organizacin.CR2.3 Elcriteriodeclasificacindeladocumentacinseidentifica,deacuerdocon las instrucciones recibidas por el superior.CR2.4 Losdocumentosseordenanaplicandoelcriteriodeclasificacindelaorganizacin, o asignado por el superior.CR2.5 Los cdigos se introducen asignndose de forma correlativa, segn el orden establecido por el tipo de documento o informacin.CR2.6 Los documentos e informacin a archivar se ubican en el archivo, utilizando con correccin los medios disponibles y aplicando los criterios establecidos que garanticen la conservacin y el acceso de forma eficaz yeficiente.CR2.7 Losdocumentoseinformacindeaccesorestringidooconfidencial,seprotegen de acuerdo con los procedimientos establecidos, con los indicadores precisos.

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    CR2.8 La informacin archivada en soporte convencional, se entrega siguiendo las instrucciones recibidas, y respetando los procedimientos internos y la normativa vigente.CR2.9 Los prstamos o solicitudes de documentacin, la distribucin u otras acciones sobre los documentos archivados, se realizan de acuerdo con los procedimientos o normas internas establecidas.CR2.10 Loscriteriosdeseguridad,confidencialidadyaccesoalainformacinarchivada se respetan de forma rigurosa, siguiendo, en su caso, las instrucciones y los procedimientos establecidos por la organizacin.

    RP3: Traspasar y expurgar los documentos archivados convencional o electrnicamente de acuerdo con las normas y plazos y las instrucciones recibidas, para mantener actualizado y operativo el sistema de archivo.

    CR3.1 La documentacin a traspasar o expurgar, se localiza de forma precisa en los archivos fsicos, a travs de los instrumentos de bsqueda y emplazamiento, en su caso.CR3.2 Los documentos a expurgar se agrupan de acuerdo con el tipo de informacinquecontienenconfidencialuotra.CR3.3 Los documentos convencionales o informticos se expurgan, destruyndolos con los equipos o procedimientos convenientes, de acuerdo con el tipo de informacin que contienen y siguiendo las instrucciones y plazos recibidos.CR3.4 La eliminacin y destruccin de la informacin y documentacin se verifica,siguiendolosprocedimientosestablecidosyconlosmedioselectrnicoso convencionales a su disposicin.CR3.5 Los documentos o archivos fsicos o informticos se traspasan de los lugares de origen a los de destino, siguiendo las instrucciones recibidas y de acuerdo con la normativa vigente.CR3.6 Loscriteriosdeseguridad,confidencialidadydeaccesoalainformacinarchivada, se respetan de forma rigurosa, siguiendo, en su caso, las instrucciones y los procedimientos establecidos por la organizacin.

    RP4: Actualizar y extraer distintos tipos de informaciones, utilizando aplicaciones informticas de bases de datos u otras, de acuerdo con las normas establecidas y a las instrucciones recibidas, para mostrar y consultar la informacin almacenada, y facilitarla a quien la solicite.

    CR4.1 Los contenidos de las bases de datos se organizan ordenndolos y clasificndolosdeacuerdocon las instruccionesrecibidas,yen funcinde lainformacin que se deba presentar.CR4.2 Las consultas a las bases de datos se realizan con criterios precisos, de acuerdo con las instrucciones recibidas, y en funcin de la informacin que se deba presentar.CR4.3 Las copias de seguridad de las bases de datos, se realizan a travs de lasherramientasdisponiblesalfinalizarlaejecucindelasoperaciones.CR4.4 La actualizacin y la eliminacin de registros de las bases de datos se realizan, aplicando con precisin las acciones oportunas en cascada, comprobandoqueexistecopiadeseguridadpreviaalamodificacin.CR4.5 Las bases de datos se protegen utilizando las herramientas disponibles, observando los distintos niveles de seguridad que ofrece la aplicacin informtica y aquellos otros que establece la normativa interna y externa, comprobndose que se ha realizado con la seguridad requerida.CR4.6 Loscriteriosdeseguridad,confidencialidadycustodia,delainformacinutilizada o generada, se respetan de forma rigurosa, siguiendo, en su caso, las instrucciones y los procedimientos establecidos por la organizacin.

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    RP5: Obtener las copias necesarias de los documentos de trabajo en soporte convencional o informtico, en la cantidad y calidad requeridas por las caractersticas del propio documento, y de acuerdo a las instrucciones recibidas, respetando las normas de proteccin medioambiental.

    CR5.1 Los parmetros relacionados con la informacin a copiar tamao, ubicacin, color, fotografasuotrosse identificanconprecisin,deacuerdocon las instrucciones y los manuales de uso de las herramientas de reprografa, previamente a su copia.CR5.2 Los medios de reprografa existentes fotocopiadoras, escneres, grabadoras u otros se utilizan con precisin, de acuerdo con las instrucciones recibidas, los manuales de uso, y utilizando criterios de impacto medioambiental.CR5.3 Las copias se facilitan en el formato ampliaciones, reducciones, copias a dos caras, otros, orden, nmero y plazo requeridos, y aplicando criterios de sostenibilidad.CR5.4 Loscriteriosdeseguridad,confidencialidadyaccesoalainformacinobtenida, se respetan de forma rigurosa, siguiendo, en su caso, las instrucciones y los procedimientos establecidos por la organizacin.CR5.5 Las normas de prevencin de riesgos en la utilizacin de los equipos de reprografa, se respetan utilizando con rigor los equipos de proteccin necesarios, mostrando concienciacin sobre las consecuencias de su no utilizacin.

    RP6: Realizar labores bsicas de encuadernado funcional grapado, encanutado, otros, asegurando la correcta disposicin y ordenacin del documento, utilizando los formatos ms adecuados y de acuerdo con las instrucciones recibidas.

    CR6.1 El mantenimiento establecido y los ajustes pertinentes, para un adecuado funcionamiento de los equipos de encuadernacin y cizallas, se realizan peridicamente, siguiendo los protocolos para cada componente del equipo, desechando los residuos conforme a su naturaleza y normativa vigente.CR6.2 Los materiales necesarios para la encuadernacin, se preparan de acuerdo con el tipo y tamao del documento a encuadernar, o las instrucciones recibidas.CR6.3 La documentacin se organiza, ordenndola de acuerdo con los criterios establecidos y la correcta utilizacin de los medios disponibles.CR6.4 Las dimensiones de los soportes empleados en la encuadernacin, se modificandeacuerdoconlasinstruccionesrecibidas,empleandoconprecisiny seguridad las herramientas disponibles cizallas u otras.CR6.5 Los materiales de las cubiertas de los documentos a encuadernar, se escogen de acuerdo con los manuales de uso y las rdenes recibidas.CR6.6 La documentacin se encuaderna encanutado, grapado, espiralado, anillado u otras formas de encuadernar bsicas en funcin de las caractersticas del documento y de acuerdo con las instrucciones recibidas.CR6.7 El documento encuadernado se comprueba que cumple con los criterios de calidad establecidos, por el superior y la organizacin.

    RP7: Escanear o reproducir en formato digital los documentos oportunos, garantizando la mxima calidad de los mismos de acuerdo con los manuales e instrucciones recibidas,afindesuconservacinyarchivo.

    CR7.1 Los documentos a escanear se comprueba que no han sido previamente digitalizados, para evitar duplicidades.CR7.2 La estructura bsica de carpetas que contendrn los nuevos documentos,seidentificaconprecisinparalacorrectaubicacindelosmismosy su posterior recuperacin.

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    CR7.3 Eltipodedocumentoimpresoseidentifica,encuantoasuscaractersticascolor, imgenes, fotografas determinando el formato a escanear ms preciso, de acuerdo con las instrucciones recibidas.CR7.4 El documento escaneado se nombra de acuerdo con las normas de nomenclaturadefinidas,referencindolo,ensucaso,deacuerdoconloscamposestablecidos del documento.CR7.5 El documento escaneado se guarda en la carpeta correspondiente con precisin, de acuerdo con las instrucciones recibidas o procedimientos establecidos, asocindole, en su caso, otros documentos relacionados para su rpida localizacin posterior.CR7.6 Losdocumentoselectrnicosgeneradossecomprueban,verificandoque la calidad no es inferior a la de los documentos que los originaron, que estn completos, legibles en todas sus partes y contiene las pginas consecutivas.CR7.7 Las incidencias detectadas en el proceso de escaneado o en el documento electrnico producido, se subsanan o comunican al superior, asegurandolacalidadptimadelproductofinalobtenido.

    Contextoprofesional

    MediosdeproduccinRedeslocales.Equiposinformticosyofimticos,programasyaplicaciones:sistemasoperativos, procesadores de texto, bases de datos, software para escanear, antivirus, cortafuegos. Archivadores convencionales, soportes informticos y convencionales. Equipos de reprografa: fotocopiadoras, escneres, grabadoras, multicopistas, otros. Mesa de montaje. Materiales y tiles de impresin, reproduccin y encuadernacin funcional: papel, cartulina, canutillos, otros. Cizallas. Perforadoras.

    ProductosyresultadosInformacin disponible de forma organizada y estructurada para facilitar su recuperacin. Documentacin e informacin correctamente registrada, archivada y protegida. Fotocopias, grabado de informacin en distintos soportes, documentos escaneados de modo completo, con calidad de imagen no inferior al documento original. Documentos encuadernados -encanutado, grapado, espiralado, anillado u otros-. ptimo aprovechamiento de equipos y recursos informticos. Informacin codificadaydeaccesorestringido.Transmisinptimadelaimagendelaempresa.Cumplimiento de las normas internas y externas a la organizacin. Aplicacin de normas de sostenibilidad

    InformacinutilizadaogeneradaDirectrices, manuales de procedimiento de la organizacin normativa de la organizacin, criterios de calidad de la organizacin, manuales operativos, de archivo, de emisin de comunicacin y documentos u otros, manuales de estilo, de uso de equipos y aplicaciones informticas, de equipos de oficina. Proteccin de datos, seguridad yacceso electrnico y laboral. Documentacin propia de la empresa: informes, ofertas, presentaciones, u otros. Manuales de: procedimiento interno, manuales de estilo, uso deequiposyaplicacionesinformticas,deequiposdeoficina.Documentosadigitalizarcopias u originales. Formatos de digitalizacin de informacin. Catlogos y guas de usuario.

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    III. FORMACIN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

    MDULO FORMATIVO 1

    Denominacin:Tcnicasadministrativasbsicasdeoficina.

    Cdigo: MF0969_1.

    Niveldecualificacinprofesional: 1

    AsociadoalaUnidaddeCompetencia:

    UC0969_1 Realizar e integrar operaciones de apoyo administrativo bsico.

    Duracin: 150 horas.

    UNIDAD FORMATIVA 1

    Denominacin: Organizacin empresarial y de recursos humanos.

    Cdigo: UF0517.

    Duracin: 30 horas.

    Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1 y RP6.

    Capacidadesycriteriosdeevaluacin

    C1: Representar las funciones bsicas y los flujos de informacin fundamentalesen estructuras organizativas pblicas o privadas determinadas, a travs de organigramas.

    CE1.1 Reconocer las funciones fundamentales desarrolladas en organizaciones y entidades concretas, pblicas o privadas.CE1.2 Definir el concepto de departamento y los criterios ms usualesutilizados en la departamentalizacin de organizaciones e instituciones privadas determinadas.CE1.3 Identificar la informacin bsica generada en el desarrollo de lasfuncionesfundamentalesdeorganizacionesconcretas,especificandosurecorridooflujoentredepartamentosy,ensucaso,desdeohaciaelexterior.CE1.4 Diferenciar entre organizacin formal e informal.CE1.5 Precisar los elementos bsicos de la organizacin del Estado: Administracin Central, Autonmica, y Local, as como de la Unin Europea.CE1.6 Definirlafuncindelorganigramacomoinstrumentoderepresentacingrficadeestructurasorganizativas.CE1.7 Distinguir los tipos bsicos de organigramas en funcin de su utilidad para representar aspectos organizativos concretos.CE1.8 En casos prcticos de simulacin, convenientemente caracterizados, en los que se proponen actividades sencillas desarrolladas en estructuras organizativas concretas: Relacionar las actividades propuestas con las funciones bsicas que

    desarrollan. Identificar los departamentos ms representativos segn las funciones

    relacionadas. Especificar los flujos de informacin entre los distintos departamentos

    propuestos.

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    Describirlosdepartamentosylosdiferentesflujosdeinformacinidentificadosen un organigrama sencillo.

    C2: Identificar los criterios de actuacin profesional que permiten la integraciny cooperacin de las actividades de apoyo administrativo en un grupo de trabajo o departamento, contribuyendo a crear un clima de trabajo productivo, de acuerdo con unaticapersonalyprofesionaldefinida.

    CE2.1 Describir los elementos fundamentales que caracterizan un grupo de trabajo de apoyo administrativo tipo. CE2.2 Explicar las fases de desarrollo de un grupo de trabajo de apoyo administrativotipo,ylosfactoresquepuedenmodificarsudinmica,identificandocmo puede afectar la incorporacin de un nuevo miembro al grupo.CE2.3 Describir las principales funciones que se han de desempear en grupos de trabajoapoyoadministrativo tipo,especificando las relaciones funcionalesyjerrquicas que conllevan, as como las relaciones con otros grupos de trabajo.CE2.4 Definir lo qu consiste un trabajo en equipo, el espritu de equipo yla sinergia, identificando las posibles estrategias o variantes en las formas detrabajo.CE2.5 Justificarlosvalorestico-personalesquedeterminanlaprofesionalidad,as como su importancia en la integracin y participacin activa en un equipo de trabajo de apoyo administrativo tipo.CE2.6 Explicarelsignificadodelosprocesosdecalidadenunaorganizacinysu relacin con la actuacin profesional en las actividades de apoyo administrativo, identificandoqucriteriosoindicadoresafectanalapropiaactuacinprofesional.CE2.7 En casos prcticos de simulacin convenientemente caracterizados, en los que se proponen roles determinados, instrucciones concretas y diferentes pautas de trabajo dadas por un coordinador de un grupo de trabajo que realice actividades de apoyo administrativo: Especificarelobjetivofundamentaldelasinstruccionesdetrabajo. Identificarlasactividadesdeapoyoadministrativoarealizarporcadamiembro

    del grupo de trabajo. Identificarlaspautasdecoordinacindefinidasylaspersonasconquieneshay

    que coordinarse para realizar las tareas de apoyo administrativo asignadas. Precisar el grado de autonoma para su realizacin. Precisar los resultados que se han de obtener. Quin, cmo y cundo debe controlar el cumplimiento de las instrucciones. Describir los criterios de calidad que han de guiar la actuacin profesional en

    las actividades de apoyo administrativo. Identificar, a travs de la actuacin en las simulaciones, los valores ticos

    personales y profesionales que se han evidenciado.CE2.8 En casos prcticos, a travs de simulaciones y rol-playing, convenientemente caracterizados, en los que se parte de un grupo de trabajo de apoyo administrativo tipo, ya funcionando, con unos objetivos y roles determinados, con un coordinador: Identificarlosrolesquedesempeacadamiembrodelgrupo. Especificar las actividades de apoyo administrativo que requieren de la

    colaboracin de otros y qu procedimientos hay que seguir para ello. Especificar los criterios de calidad del trabajo de apoyo administrativo a

    realizar. Describir qu pautas de actuacin personal son fundamentales para integrarse

    en un grupo de trabajo de apoyo administrativo tipo, en cuanto a la actitud personal hacia el trabajo y hacia el resto de los miembros.

    Identificar, a travs de la actuacin en las simulaciones, los valores ticospersonales y profesionales que se han evidenciado.

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    Contenidos

    1. Laorganizacindeentidadespblicasyprivadas Funciones de las empresas:

    Clases. Jerarqua.

    La funcin administrativa: Definicin. Objetivos.

    La estructura de la empresa: Conceptodeorganizacin. Principiosdeorganizacin. Laorganizacinformaleinformal.

    Los departamentos: Descripcin. Tipologa. Criteriosparalaasignacindeactividadesalosdepartamentos.

    El organigrama: Descripcin. Objetivos. Requisitos. Clases. Ventajaseinconvenientes.

    Organizacin del entorno fsico del espacio de acogida. Condicionesmedioambientales. Disposicinytiposdematerialesauxiliares. Mobiliario.

    Organizacin bsica del Estado y la Unin Europea: AdministracinCentral. AdministracinAutonmica. AdministracinLocal. UninEuropea.

    2. La organizacin de los recursos humanos La organizacin en actividades de apoyo administrativo.

    Criteriosdeorganizacinycoordinacin. Procedimientosdetrabajo. Indicadoresdecalidaddelaorganizacin. Pautasparalaobtencinderesultados.

    Los grupos. Elementos. Estructura. Clasificacin.

    Fases y comportamiento del trabajo en equipo o en grupo. Laidentificacindelgrupo:elidealdelgrupo. Lasnormasdelgrupo. Lospapelesenelgrupo. Elpoderylacohesindelgrupo. Ventajaseinconvenientesdeltrabajoenequipo. Finalidaddelastcnicasdedinmicadegrupos. Factoresquemodificanladinmicadegrupo. Funcionesdelcoordinadordelgrupo:niveldetareayderelacin.

    El trabajo en grupo en actividades de apoyo administrativo. Caractersticasdeungrupodetrabajodeapoyoadministrativotipo. Funcionesenungrupodetrabajodeapoyoadministrativotipo. Gradodeparticipacin. cv

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    UNIDAD FORMATIVA 2

    Denominacin: Gestin auxiliar de la correspondencia y paquetera en la empresa.

    Cdigo: UF0518.

    Duracin: 30 horas.

    Referentedecompetencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP2.

    Capacidadesycriteriosdeevaluacin

    C1: Aplicartcnicasbsicasderecepcin,clasificacinydistribucindepaqueteray de correo convencional y telemtico.

    CE1.1 Distinguir los tipos fundamentales de comunicaciones escritas, internas y externas, utilizadas habitualmente en organizaciones e instituciones determinadas, especificandosufuncinyelementosbsicos.CE1.2 Identificarlosdistintosmediospararealizarelenvodelacorrespondenciay paquetera, determinando su coste y tiempo de envo.CE1.3 Identificar loselementossignificativosy relevantesparael registrodecorrespondencia y paquetera tanto recibida como expedida.CE1.4 Explicar los criterios y procedimientos fundamentales utilizados para el archivo de comunicaciones escritas y correspondencia.CE1.5 Aplicar el procedimiento y los medios ms adecuados para el embalaje oempaquetadodedocumentacinyartculosoproductosespecficos.CE1.6 Identificarlosrequisitosbsicosexigidosenelenvodecorrespondenciay paquetera mediante correo convencional.CE1.7 Describir las funciones y procedimientos bsicos relativos a los medios telemticos utilizados en la recepcin, distribucin y archivo de comunicaciones internas y externas.CE1.8 Identificar la normativa legal de seguridad y confidencialidad en lamanipulacin de la correspondencia y paquetera.CE1.9 En casos prcticos de simulacin, convenientemente caracterizados, en los que se proponen comunicaciones escritas internas y/o externas: Definirconprecisineldestinatario,y losmediosyprocedimientosparasu

    distribucin, en las comunicaciones internas y en la correspondencia recibida del exterior.

    Aplicar los medios, tarifas y procedimientos de envo en la correspondencia emitida al exterior.

    Operar adecuadamente con medios telemticos fax, correo electrnico, otros, en su caso, para recepcionar, registrar, distribuir y archivar comunicaciones escritas y correspondencia.

    Clasificarlascomunicacionesenfuncindesuemisor,receptoryasunto. Registrar y archivar adecuadamente de forma convencional comunicaciones

    y/o correspondencia.CE1.9 En casos prcticos de simulacin, convenientemente caracterizados, en los que se proponen el envo de paquetera determinada: Embalar o empaquetar adecuadamente la documentacin y/o los artculos

    entregados. Aplicar las tarifas y procedimientos de envo.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    1-99

    30

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