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Recomendación 21/2014
Queja: 6445/2013/II
Guadalajara, Jalisco, 23 de julio de 2014
Asunto: violación del derecho a la legalidad, a la salud,
al desarrollo y a los derechos ambientales.
Doctor Héctor Robles Peiro
Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan
Síntesis
El día [...] del mes [...] del año [...], (quejoso) presentó queja a su favor y
de (agraviados) de la colonia [...], en el municipio de Zapopan, por actos
que consideró violatorios de los derechos humanos atribuidos a personal
de Inspección de Reglamentos, Dirección de Ecología y Dirección de
Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de Zapopan, así como de quien
resultara responsable, en virtud de que desde hace años se instalaron
fábricas que elaboran ladrillo en la zona, las cuales no están dentro del
catálogo de giros comerciales del ayuntamiento y, por consiguiente, su
vigilancia resulta prácticamente imposible, aun cuando éstas son
generadoras de contaminación ambiental.
Consecuentemente con lo anterior, en [...] funcionan varias granjas
porcícolas que violan la reglamentación existente para dicho negocio, y
que vierten sus desechos de manera clandestina al caudaloso arroyo que
pasa por la colonia, y que posteriormente se conecta con el río Santiago.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), con
fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 4° y 10 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; 1°, 2°, 3°, 4°, 7°, fracciones XXV y XXVI; 8°, 28,
fracción III; 72, 73, 76 y 79 de la Ley de la CEDHJ, y 119 de su
Reglamento Interior, examinó la queja 6445/2013/II por actos y omisiones
que se le atribuyen a la Dirección General de Inspección de Reglamentos, a
la Dirección de Ecología y a la Dirección de Obras Públicas, todas del
Ayuntamiento de Zapopan, las cuales violan el derecho humano a la
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legalidad, al desarrollo y a los derechos ambientales de los (agraviados) de
la colonia [...].
ANTECEDENTES Y HECHOS
1. El día [...] del mes [...] del año [...], (quejoso) se presentó en esta
institución para interponer queja a su favor y de (agraviados) de la colonia
[...], en el municipio de Zapopan, en contra del personal de Inspección de
Reglamentos, Dirección de Ecología, Dirección de Obras Públicas y quien
resultara responsable, todos adscritos al Ayuntamiento de Zapopan, por los
siguientes hechos:
Que desde hace varios años he estado reportando a las autoridades municipales de
Zapopan la contaminación ambiental que provocan las “ladrilleras”, quienes a
diversas horas del día y de la noche, durante todo el año usan como combustible
diversos materiales como vaqueta, plástico, acrílico, triplay y cuanta basura les
pongan, ocasionando un ambiente casi imposible de respirar, causando serios
problemas a la salud nuestra y de nuestras familias. En tiempo de calores, aunado
a lo anterior, no obstante con tener la contaminación de las ladrilleras, el tráfico
vehicular que pasa por la avenida principal de nombre [...] junto con la ruta del
camión […] “[…]”, levantan un “terregal” que entra a las casas y todo por una
mala planeación urbana. Asimismo, quiero manifestar que los (agraviados) de la
colonia [...] somos víctimas de la omisión en los servicios públicos de inspección
por parte del ayuntamiento, lo cual ha provocado que dicha colonia se haya
convertido en un vertedero de basura tanto orgánica como inorgánica, generando
más contaminación y afectación. Por otro lado, también se ha reportado a las
autoridades que en varios predios de la colonia se han convertido en verdaderos
“chiqueros” con puercos donde sus propietarios, quienes no viven ahí, omiten
asear sus áreas, lo cual provoca la emanación de olores fétidos al ambiente muchas
insoportables. De lo anterior, cuento con documentos donde hago del
conocimiento a las autoridades todo lo anterior sin que a la fecha hayan hecho
algo al respecto.
2. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se radicó y
admitió la presente inconformidad, por lo que se requirió a los titulares de
la Dirección General de Inspección de Reglamentos, la Dirección de
Ecología y la Dirección de Obras Públicas, todos ellos del Ayuntamiento
de Zapopan, para que rindieran un informe en el que señalaran los
antecedentes, fundamentos y motivaciones de los actos y omisiones que les
atribuía la parte quejosa.
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De igual forma, se solicitó en auxilio y colaboración a los titulares de la
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) y de la
Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa), ambas del estado
de Jalisco, que informaran si existían antecedentes o quejas de
contaminación ambiental en la colonia [...], en Zapopan.
3. Acta de comparecencia del día [...] del mes [...] del año [...], elaborada
por personal jurídico de esta institución, en la que se asentó lo siguiente:
…hago constar a esta hora se presenta el (quejoso), a efecto de señalar que ha sido
debidamente notificado de la admisión de la queja presentada, y se compromete a
entregar posteriormente a esta Visitaduría, los domicilios exactos de las ladrilleras
y granjas porcícolas, así como de los tiraderos de basura clandestinos, y de ser
posible hasta fotografías de los mismos, todos ellos ubicados en la colonia [...] en
el municipio de Zapopan, los cuales originan las molestias de su queja.
4. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], suscrito por
el licenciado (...), dirección jurídica y de Normatividad de la Semadet, en el
que señaló que el asunto fue turnado a la Dirección General de Protección
Ambiental adscrita a la secretaría en mención, a efecto de remitir la
información solicitada.
Agregó el siguiente documento:
Memorándum […], firmado por el ingeniero (...), director general de
Protección Ambiental, donde manifestó que la dirección a su cargo no
cuenta con información relativa a un inventario de ladrilleras ubicadas en la
colonia [...], en el municipio de Zapopan en su caso, sería el municipio, a
través de la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, el que pudiera tener
información al respecto.
5. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], signado por
el procurador (...), donde manifestó:
Hago de su conocimiento que el día [...] del mes [...] del año [...], en las oficinas
de esta dependencia se recepcionó denuncia ciudadana a través de la cual
manifiestan la existencia de corrales con cerdos con un manejo inadecuado de
residuos generando olores desagradables y proliferación de fauna nociva, ubicados
sobre la calle [...] en su cruce con calle [...], en la colonia [...], municipio de
Zapopan, Jalisco.
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Por lo anterior, mediante la Dirección General de Vigilancia y Control de esta
Procuraduría, personal adscrito a la misma realizaron un recorrido en el lugar
denunciado, detectándose […] granjas porcícolas las cuales ya fueron visitadas y a
las cuales se les dictaron medidas correctivas, derivado de esto se instauró
procedimiento administrativo en contra de (…), propietario de la granja que se
ubica en calle […] sin número, coordenadas geográficas […], […], así como en
contra de (…), ubicada en calle […] número […], coordenadas geográficas […],
[…], ambas en la colonia [...] en el municipio de Zapopan, Jalisco.
Cabe señalar que de las […] granjas porcícolas visitadas, la que se presume es la
generadora de la problemática ambiental señalada en la queja de referencia, es la
que corresponde a (…), ya que tiene capacidad para […] animales y actualmente
cuenta con […] animales y se detectó que no realiza el manejo adecuado de los
residuos que se generan en la misma.
Anexó los siguientes documentos:
a) Oficio […], signado por el maestro (...), director jurídico y de
Cumplimiento Ambiental de la Procuraduría Estatal de Proepa, en el que
acordó lo siguiente:
1. De la admisión de la denuncia popular. Téngase por admitida a trámite la
presente denuncia popular en la Coordinación de Atención Ciudadana de esta
Procuraduría.
2. De la problemática denunciada. Refiere irregularidades de carácter ambiental
por el manejo inadecuado de los residuos, así como los olores desagradables y
proliferación de fauna nociva que se generan en los […] corrales con
aproximadamente […] cerdos cada uno, ubicados sobre la calle [...] en su cruce
con calle [...] y un río, colonia [...], Zapopan.
3. De las acciones de esta autoridad. Esta autoridad mediante su Dirección General
de Vigilancia y Control llevará a cabo las diligencias que se valoren oportunas a
efecto de verificar dichas irregularidades y en su caso, realizará los actos de
inspección e imposición de medidas tendientes a corregir las mismas.
4. De la colaboración con esta autoridad. Se hace del conocimiento a la parte
denunciante que podrá coadyuvar con esta autoridad a la investigación y
esclarecimiento de las afectaciones ambientales denunciadas.
5. Del seguimiento de su denuncia. El denunciante tiene en todo momento el
derecho de obtener información sobre el procedimiento de denuncia y el estado en
que se encuentran, siempre y cuando la misma se haya ratificado en los términos
de ley.
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b) Orden de visita […], suscrita por (...), director general de Vigilancia y
Control de la Proepa, la cual tuvo por objeto inspeccionar y comprobar que
se dé cumplimiento a las obligaciones ambientales a su cargo en materia de
manejo y gestión de residuos sólidos, emisiones a la atmósfera, así como
por su funcionamiento como granja porcícola ubicada en la calle [...], en las
coordenadas […], […], colonia [...] en el municipio de Zapopan.
c) Actas [...] y [...], elaboradas por personal adscrito a la Proepa, la primera
en la granja porcícola en la calle [...] sin número, colonia [...], Zapopan,
donde se hizo la observación que la granja tiene una capacidad para [...]
animales, y al momento de la visita estaba en […] animales ([…] vientres,
[…] individuos en maternidad, […] en destete, […] en finalización de
engorda y […] sementales) distribuido en […] corrales, en una superficie
de […] metros cuadrados por […] metros cuadrados construidos, mientras
que la […] acta fue en la calle [...] número […] de la colonia multicitada,
en presencia del propietario de la granja, (…), granja con capacidad para
[…] ejemplares porcinos y en el momento se encontraron […] en una
superficie de […] metros construidos en un terreno de […] metros, donde
había […] chiqueros:
* Acta [...]:
Se asentó que al sur y al este de la ubicación de la granja porcícola, existen casas
particulares.
En relación a la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos
generados por la granja se señaló lo siguiente:
- Cerdaza fase sólida:
Recolección. No tiene ningún tratamiento primario y/o secundario ya que la
descarga de los residuos es directamente al drenaje municipal que pasa por la
zona.
Tratamiento. Ninguno
Almacenamiento: Ninguno
Disposición Final: Se deposita directamente al drenaje
Generación mensual en kilogramos: 24,000
- Cerdaza fase liquida:
Recolección: No se recolecta se conduce por los canales
Tratamiento: Ninguno
Almacenamiento: Ninguno
Disposición Final: Se deposita directamente al drenaje
Generación mensual en kilogramos: 24,000
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- De los lodos y biosólidos
El establecimiento si genera lodos y/o biosólidos en una cantidad aproximada de
500 kg de biosólidos diarios en promedio y todo es directo al drenaje no tiene
separación.
Disposición final: A la red municipal de alcantarillado y agua potable del
municipio de Zapopan
Pollinaza y/o gallinaza y/o estiércol. Descripción de recolección, tratamiento,
almacenamiento y disposición final: Ninguna, todo es directo a la red de drenaje
municipal.
- Cadáveres:
Recolección- Descripción: En carretilla, un cadáver promedio al mes.
Tratamiento- Descripción: Ninguna, se incinera y/o se retiran del sitio para
disponerlos como residuos.
Almacenamiento: Ninguno por las dimensiones del la granja, inmediatamente se
retira del lugar.
Disposición final. Descripción: Se quema y se retira del lugar la ceniza y/o se
dispone a través de un camión recolector.
Generación mensual en kilogramos: 20 kg en promedio por cadáver.
- Residuos sólidos urbanos.- Descripción: Papel se quema en el lugar.
Generación Mensual en Kilogramos 10 kg.
Porcentaje de valorización 0%.
No realiza la separación de los residuos conforme establece la Norma Ambiental
Estatal NAE-SEMADES-007/2008.
No realiza separación primaria.
No realiza separación secundaria.
No presentó contrato de servicios de recolección de residuos de manejo especial.
No cuentan con comprobantes de que los residuos llegaron a un destino final
autorizado.
Si genera residuos peligrosos.- Descripción: Agujas y Bisturíes, se almacenan en
botes.
Generación mensual en Kilogramos: 250 gramos.
No cuentan con manifiestos de recolección reciente de la empresa transportista.
- De la descarga de aguas residuales
Litros de agua de consumo mensual: 90,000.
Distancia en Kilómetros a cuerpos de agua (ríos, presas, bordos, arroyos, etc) y el
uso destinado a 30 metros de un cuerpo de agua (arroyo contaminado).
No cuenta con autorización para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales
superficiales.
No cuenta con autorización para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del
subsuelo.
Hacia donde realiza la descarga de aguas residuales: Drenaje municipal.-
Descripción: Directamente al drenaje.
No cuenta con autorización para descargar aguas residuales.
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Si cuenta con condiciones particulares de descarga de agua residual a las que se
deberá sujetar el permisionario, las cuales se señalan a continuación: Por descargar
directo al drenaje sin algún tratamiento previo.
Nombre del cuerpo receptor de la descarga: Drenaje municipal.
Observaciones complementarias:
La granja no cumple con los criterios estipulados en las normas NAE-SEMADES-
003/2004, NAE-SEMADES 004/2004 y NAE-SEMADES-007/2008. Se observan
quemas a cielo abierto.
MEDIDAS TECNICAS CORRECTIVAS
Las medidas técnicas correctivas y de seguridad a realizarse, de conformidad con
lo establecido en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y sus Reglamentos, son:
1. Debe tramitar y obtener su registro como gran generador de residuos de manejo
especial ante la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en un
plazo para tramitarla de 5 días hábiles y para obtenerla de 40 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la presente acta de investigación.
2. Debe presentar ante la Semadet el Plan de manejo de los residuos de manejo
especial, en un plazo máximo de 5 días hábiles.
3. Debe contar con bitácora, donde registre el tipo de residuo generado, el manejo
y destino final a los que fueron sometidos dichos sólidos.
4. Debe de dar correcto tratamiento, almacenamiento y disposición final dice: a la
cerdaza que se genera dentro de la granja para lo cual debe dar total cumplimiento
a las disposiciones estipuladas en un plazo de 5 días hábiles. En la Norma
Ambiental Estatal NAE-SEMADES-003/2004, en un plazo máximo de 10 días
hábiles.
5. Debe de dar total cumplimiento a los criterios estipulados en la Norma
Ambiental Estatal NAE-SEMADES 004/2004, en un plazo máximo de 10 días
hábiles.
6. Debe de abstenerse de quemar a cielo abierto cualquier tipo de residuo, en un
plazo de 24 horas.
* Acta No. [...]
Granja Porcicola denominado (...) ubicado en la calle [...] No. […], colonia [...],
Zapopan, Jalisco. La granja porcícola tiene como etapas: Ciclo Completo
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Número de trabajadores uno, capacidad total de la granja 80, capacidad actual de
la granja 52, capacidad proyectada ninguna, superficie de la granja 240 m2,
superficie construida 120 m2, número de vientres 6, individuos en maternidad 1,
individuos en finalización o engorda 44, sementales 1, número de naves 9
chiqueros,
Descripción de actividades colindantes a la granja: Al Norte terreno baldío.
-Al Sur Río y calle que se desconoce nombre (jacarandas).
-Al Este Ladrillera.
-Al Oeste calle [...] y granjas porcícolas.
-Distancia en kilómetros a la localidad o población más cercana y nombre de la
misma: se encuentra dentro de la colonia [...].
-Atmosfera
La granja cuenta con biodigestor? No.
Maquinaria y equipo con que cuenta la granja que se visita (tipo, cantidad y
capacidad) Ninguna.
Método utilizado para control de olores y fauna nociva: Veneno para las moscas
desconocen el nombre.
- De los suelos
No cuenta con registro como Generador de Residuos de Manejo Especial.
No cuenta con informe Anual de los volúmenes de generación y formas de manejo
de los Residuos de Manejo Especial.
No cuenta con Plan de Manejo.
No lleva bitácora de control para residuos de manejo especial.
- Recolección, tratamiento, almacenamiento y disposición final de los residuos
generados en la granja:
- Cerdaza fase sólida:
Recolección.- Descripción: No se realiza la recolección en seco de la cerdaza, toda
es lavada y descargada por tubería al río.
Cerdaza fase liquida:
Recolección.- Descripción: No realizan recolección, diariamente realizan el lavado
y se conduce por tubería interna de PVC, la cual es descargada directamente al río
situado al sur de la granja, esta tubería se une a la que lleva las aguas negras de la
zona.
Generación mensual en kilogramos: 600 kilogramos.
Porcentaje de Valorización: Ninguna, dice 1,560 kilogramos aproximadamente.
¿El sitio de almacenamiento de residuos de manejo especial como son líquidos
mezclados con cerdaza, cuenta con impermeabilización? Descripción: No.
- De los lodos y biosólidos
El establecimiento no genera lodos y/o biosólidos.
No cuenta con un sistema de tratamiento.
Cadáveres:
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Recolección.- Descripción: Directamente a la camioneta propiedad del dueño.
Disposición final.- Descripción: Tiradero clandestino, no se define el sitio preciso.
Generación mensual en kilogramos: 1 kilogramo aproximadamente.
Porcentaje de valorización 0%.
Residuos sólidos urbanos.- Descripción: Residuos domésticos orgánicos, envases
de plástico y envases de vidrio.
Generación mensual en kilogramos: 70 kg aproximadamente.
Porcentaje de valorización 0%.
No realiza la separación de los residuos conforme establece la Norma Ambiental
Estatal NAE-SEMADES-007/2008.
Manifiesta que pasan los servicios municipales de recolección.
No cuentan con comprobantes de que los residuos llegaron a un destino final
autorizado.
Si genera residuos peligrosos.- Descripción: Agujas y frascos de medicamentos.
Generación mensual en kilogramos: variable.
- De la descarga de aguas residuales
Litros de agua de consumo mensual: 5000.
Distancia en kilómetros a cuerpos de agua (ríos, presas, bordos, arroyos, etc.) y el
uso destinado menos de 100 metros de arrollo que se conecta con el Río Santiago.
Hacia donde realiza la descarga de aguas residuales: Drenaje municipal.-
Descripción: Río situado al (este) dice que de la granja, que se une al Río
Santiago.
No cuenta con autorización para descargar aguas residuales.
No cuenta con condiciones particulares de descarga de agua residual a las que se
deberá sujetar el permisionario.
No tiene reporte de análisis de descarga.
MEDIDAS TECNICAS CORRECTIVAS
Las medidas técnicas correctivas y de seguridad a realizarse, de conformidad con
lo establecido en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y sus Reglamentos, son:
1. Deberá llevar a cabo el manejo adecuado de los residuos sólidos (cerdaza), ya
que dicho manejo incumple con lo señalado en la Norma Estatal NAE-
SEMADES-003/2004, que establece los criterios y especificaciones técnico
ambientales para la prevención de la contaminación ambiental, producido por el
manejo inadecuado de los residuos orgánicos, denominados cerdaza,
específicamente en su punto 5, en un plazo no mayor a 05 días hábiles.
2. Deberá llevar a cabo el manejo adecuado de los residuos sólidos (cadáveres
porcinos), de acuerdo a la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-004/2004,
que establece los criterios técnicos ambientales para la prevención de la
contaminación ambiental, producida por el manejo inadecuado de cadáveres
porcinos, en un plazo no mayor a 05 días hábiles.
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3. Deberá tramitar y obtener el registro como generador de residuos de manejo
especial a través del formato de Licencia Ambiental Única, en un plazo no mayor
a 05 días hábiles.
4. Deberá presentar un plan de manejo de los residuos de manejo especial ante al
Secretaria, en un plazo no mayor de 05 días hábiles.
5. Deberá llevar una bitácora para el registro de los volúmenes y manejo de los
residuos generados en la granja, en un plazo no mayor a 05 días hábiles.
6. Deberá evitar inmediatamente la descarga de sus residuos sólidos (urbanos) dice
de manejo especial, cerdaza, al cuerpo de agua permanente que se ubica al sur de
la propiedad.
7. Deberá de dar un manejo previo a la descarga de sus aguas residuales que
mezcla con la cerdaza, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
d) Memorándum […], firmado por el ingeniero (…), director de Inspección
a los Recursos Naturales dirigido al licenciado (…), director jurídico y de
Cumplimiento Ambiental, ambos adscritos a la Proepa, donde le hizo las
siguientes observaciones del acta antes descrita:
Deberá tramitar y obtener su registro como gran generador de residuos de manejo
especial ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en un
plazo para tramitarla de 05 días hábiles y obtenerla de 40 días.
Debe presentar ante la Semadet el Plan de Manejo de los Residuos de Manejo
Especial, en un plazo máximo de 05 días hábiles.
Debe contar con bitácora, donde registre el tipo de residuo generado, el manejo y
destino final a los que fueron sometidos dichos residuos en un plazo de 05 días
hábiles.
Debe dar correcto tratamiento, almacenamiento y disposición final a la cerdaza
que genera dentro de la granja, para lo cual debe dar total, cumplimiento a las
disposiciones estipuladas Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-003/2004,
en 10 días hábiles.
Debe dar total cumplimiento a los criterios estipulados en la Norma Ambiental
Estatal NAE-SEMADES-004/2004 en 10 días hábiles.
Debe de abstenerse de quemar a cielo abierto cualquier tipo de residuos, en 24
horas.
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e) Orden de visita […], suscrita por (...), director general de Vigilancia y
Control de la Profepa, el cual tuvo por objeto inspeccionar y comprobar
que se da cumplimiento a las obligaciones ambientales a su cargo en
materia de manejo y gestión de residuos sólidos, emisiones a la atmósfera,
así como por su funcionamiento como granja porcícola.
f) Actas [...] y [...], elaboradas por personal adscrito a la Proepa del
proyecto de granjas porcícolas en la calle [...], colonia [...], Zapopan, en el
que hicieron las observaciones descritas en incisos anteriores.
6. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], signado por
el maestro (...), director general de Inspección de Reglamentos de Zapopan,
mediante el cual informó que en lo que iba del año […], la dirección a su
cargo había realizado […] operativos a las fábricas de ladrillo de la colonia
en mención, igual que las de su alrededor.
Adjuntó copias del historial de dichos operativos […], en donde se
mencionan las actas de infracción elaboradas a las ladrilleras; sin embargo,
ningún domicilio de los visitados pertenece a la colonia [...].
7. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], firmado por
el ingeniero (...), director general de Obras Públicas de Zapopan, en el que
mencionó que la dirección a su cargo no cuenta con las facultades para
inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de
aplicación municipal, ya que es competencia de la Dirección General de
Inspección de Reglamentos, por lo que negó haber violado los derechos del
(quejoso).
8. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó por
segunda y última ocasión a los titulares de la Dirección General de
Ecología y Fomento Agropecuario y la Dirección General de Obras
Públicas, ambas del Ayuntamiento de Zapopan, que rindieran sus
respectivos informes de ley, pues hasta esa fecha habían sido omisos en
cooperar con esta defensoría de derechos humanos.
9. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], suscrito por
el maestro (...), director General de Inspección de Reglamentos de
Zapopan. Manifestó que la dependencia a su cargo no tiene conocimiento
del giro comercial denominado ladrilleras en la colonia [...] del municipio
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de Zapopan, y que dicha dependencia no es la encargada de llevar a cabo
un registro de la totalidad de ladrilleras ubicadas en el municipio, ya que
esa atribución corresponde a la Dirección de Padrón y Licencias.
10. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], rubricado
por el ingeniero (...), director general de Ecología de Zapopan, a través del
cual expuso:
Relativo a las quejas de contaminación ambiental en la colonia [...] de este
municipio, me permito informarle que como resultado de la información que
guarda en los archivos de esta Dirección, no existe queja alguna sobre el tema que
nos ocupa, no sin antes informarle que de forma oficiosa esta Dirección General
realizó diversas verificaciones con el objeto de levantar un censo de las ladrilleras
ubicadas en dicha colonia, resultando que existen a la fecha […] ladrilleras
ubicadas en la zona; mismas que han sido verificadas por personal de la Dirección
de Protección al Medio Ambiente a mi cargo, con el objeto de prevenir y tomar
medidas necesarias para evitar una contingencia atmosférica, entregando atentos
avisos donde se implementan y aplican un sistema de quemas escalonadas después
de las […] horas y utilizando materiales orgánicos menos agresivos al ambiente
para el funcionamiento de los hornos. Y en relación a la granja porcícola en esta
Dirección no se encuentran archivos existentes de tal manera que no tenemos
conocimiento de que esté operando dicha granja.
Que si bien es cierto hemos sido cuidadosos de realizar verificaciones a dichas
negociaciones, también lo es, que esta Dirección General de Ecología no es la
facultada para sancionar a las negociaciones, y en el supuesto caso clausurar las
mismas, ya que dichas facultades y/o atribuciones corresponden a la Dirección
General de Inspección y Reglamentos.
Que tal y como se desprende en el acta de comparecencia del (quejoso), la
Dirección General de Ecología, no es la autoridad responsable sobre las rutas de
camiones, que señala en el cuerpo de la comparecencia del (quejoso).
Que a la fecha, no contamos con antecedente de queja por parte del (quejoso).
Que los actos que emite esta autoridad municipal, se desprende de lo establecido
en la Ley Estatal de Equilibrio y Protección al Medio Ambiente; la Ley General de
equilibrio y Protección al Medio Ambiente; la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, Reglamento de
Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico, y demás leyes, decretos y
Reglamentos en la materia.
11. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó un
informe complementario al ingeniero (...), donde mencionara los resultados
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de las investigaciones realizadas de manera oficiosa por la dependencia a
su cargo a las [...] ladrilleras ubicadas en la zona de la colonia [...], y que
informara los domicilios exactos de cada una de ellas.
12. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó la
colaboración del titular de la Dirección de Padrón y Licencias de Zapopan,
para que informara a esta Visitaduría el total de ladrilleras que cuentan con
autorización municipal y estén establecidas en la colonia [...].
13. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], suscrito por
(...), directora de Licencias de Zapopan, mediante el cual señaló que no
existe ningún registro de giros comerciales o de servicios que operen como
“ladrilleras”. Anexó a su escrito un listado de […] licencias vigentes en
todo el municipio de Zapopan, relacionadas con el giro comercial de
ladrillera.
14. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], signado por
el ingeniero (...), director general de Ecología de Zapopan, en el que, a
manera de informe complementario, remitió […] copias certificadas para
hacer constar que la Dirección de Protección al Medio Ambiente llevó a
cabo un operativo de control de las ladrilleras ubicadas en dicha zona,
también se realizaron diversas visitas a los negocios en comento, y se
emitió un aviso para notificar a particulares sobre las acciones preventivas
que deben de tomar para mitigar la contaminación y mejorar la calidad del
aire, con el fin de evitar alguna contingencia ambiental en la zona. Por
último, se orientó a los responsables de las ladrilleras para que
implementaran y aplicaran un sistema de quemas escalonadas después de
las […] horas, con materiales menos agresivos para el ambiente.
Anexó las documentales descritas en el párrafo que antecede, de las que
sobresalen las siguientes:
- Relación de operativos a ladrilleras:
Nombre Domicilio Colonia Hoja de aviso
preventivo
[…]…
De las visitas a domicilios antes señalados se desprende que todos utilizan
una cantidad mensual de media a 8 toneladas de combustible por horno,
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para elaborar de cuatro mil a veinticuatro mil ladrillos por mes, utilizando
varios de ellos como material para quemar: cuero, basura, madera y
plástico.
15. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó al
director general de Ecología de Zapopan que informara a esta Visitaduría el
trámite y seguimiento que se le dio a las visitas realizadas a las ladrilleras
en el operativo del mes […] del año […], y que aclarara si se giró copia de
conocimiento a la Dirección de Inspección de Reglamentos de Zapopan.
También se le cuestionó si en el año […] la dependencia a su cargo realizó
acciones relacionadas con la contaminación en la colonia [...] y aledañas.
16. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...], este organismo
decretó la apertura del periodo probatorio común a las partes, y se pidió al
(quejoso) que se manifestara en relación con los informes rendidos por las
autoridades involucradas.
17. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], suscrito por
el maestro (...), director general de Inspección de Reglamentos de Zapopan,
mediante el cual ratificó lo expuesto en su escrito registrado bajo el folio
[…], así como todas y cada una de las pruebas aportadas dentro de la
presente inconformidad.
18. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], firmado por
el ingeniero (...), director general de Ecología de Zapopan, en el que
informó respecto al seguimiento a las ladrilleras:
PRIMERO. Que esta Dirección a mi cargo, desde la fecha señalada en las
documentales mismas que fueron presentadas en el oficio […], informándole
sobre las medidas que ha tomado ésta Dirección a mi cargo, con respecto a las
ladrilleras ubicadas en la zona de [...]. Así también me permito informarle que
según se desprende de las mismas anexamos al presente una hoja de aviso sobre
las medidas concernientes a la hora de quema, orientando a los ladrilleros que
dichos trabajos en sus hornos fueran a partir de las […] horas y con ello evitar una
contaminación mayor.
SEGUNDO. Cabe resaltar, que aún cuando los operativos no son del todo
continuos, por el personal con el que cuenta ésta Dirección también lo es, que no
dejamos de actuar como autoridad, toda vez que hemos realizado visitas en fechas
diversas, encontrando que estos negocios no han infringido con actos que pongan
en peligro a la ciudadanía en términos de contaminación ambiental, por lo tanto,
15
no hemos emitido documento alguno que ampare lo aquí manifestado. Así
también, en estos meses venideros inclusive en este mes de noviembre
implementaremos diversos operativos en conjunto con personal de Inspección y
Reglamentos. Cabe resaltar, que ésta Dirección en lo económico programa con
personal de Inspección y Reglamentos dicho operativos, y lo formalizaremos vía
oficio los futuros operativos que se llevaran a cabo.
19. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio [...], firmado por
el ingeniero (...), en ese entonces director general de Ecología de Zapopan,
en el que ofreció los siguientes medios de convicción:
1. Documental Pública. Consistentes en las copias certificadas en […] fojas útiles,
por una sola de sus caras; dichas documentales que anexo al presente ocurso. Con
esta prueba pretendo demostrar, que por parte de la Dirección de Ecología realizó
las medidas pertinentes dentro de su esfera de competencia.
2. Testimonial. A cargo de los verificadores ambientales, el señor Octavio Muñoz
Valencia y Gerardo Sedano, mismos que pueden ser citados en la finca marcada
con el número […] de la avenida […], colonia […] en Zapopan. Con esta prueba
pretendo demostrar que efectivamente se realizaron las verificaciones necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de la Materia.
3. Presuncional Legal y Humana. Consistente en todas las presunciones legales y
humanas que se desprendan y favorezcan a esta autoridad municipal. Con esta
prueba pretendo demostrar que se dio cabal cumplimiento a la queja interpuesta.
4. Instrumental de actuaciones. Consistentes en todas y cada una de las
actuaciones que favorezcan nuestra parte. Con esta prueba pretendo demostrar que
esta Dirección de Ecología actuó conforme sus atribuciones, ha venido realizando
diversos actos de autoridad dentro de la esfera de su competencia.
Anexó a su escrito catorce copias certificadas relativas a igual número de
reportes de verificación ambiental elaborados por personal de dicha
dependencia los días […] y día [...] del mes [...] del año [...] a […] fábricas
de ladrillo que carecen de permiso municipal para funcionar se les
apercibió para que no utilizaran plástico, hule o llantas para el horno.
20. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], signado por
el arquitecto (…), director de Construcción en funciones de Encargado del
Despacho de la Dirección General de Obras Públicas de Zapopan, donde
certificó todos y cada uno de los puntos del oficio […], con fecha de
recibido por esta Comisión el día [...] del mes [...] del año [...].
16
21. Acta circunstanciada del día [...] del mes [...] del año [...], elaborada por
personal jurídico de esta institución, que dice:
…[…]…
Se anexaron al acta circunstanciada, […] fotografías referentes a la
investigación de campo.
22. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó la
colaboración del maestro (...), director general de Inspección de
Reglamentos de Zapopan, para que girara instrucciones a personal a su
cargo con el fin de realizar una serie de visitas a los domicilios donde se
ubican las ladrilleras, así como también a las […] granjas porcícolas, todas
ellas en la colonia [...], y realizara conforme a derecho las observaciones,
apercibimientos o infracciones que resultaran necesarios; se le solicitó que
informara los resultados obtenidos de dichas visitas.
23. Acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...], mediante el cual se
solicitó a la licenciada (...), titular de la Dirección de Licencias de Zapopan,
que informara el total de licencias o giros comerciales autorizados por el
municipio a ladrilleras, talleres o fábricas que elaboren ladrillos de
cualquier tipo, así como su ubicación; por último, que informara el uso de
suelo en el que se encuentra la colonia [...].
24. El día [...] del mes [...] del año [...] se advirtió que existen hechos u
omisiones por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Territorial (Semadet), así como de la Procuraduría Estatal de Protección al
Ambiente (Proepa) que pudieran considerarse como violatorios de los
derechos humanos de la parte quejosa, por lo que se les notificó a la
bióloga Magdalena Ruiz Mejía, titular de la Semadet, así como al
procurador Sergio Enrique Arias García, director de la Proepa, de la
ampliación formal de la inconformidad y el carácter de autoridades
presuntas responsables en el presente procedimiento, ya que los hechos de
la queja se relacionan con las instancias que ellos representan. A ellos se
les requirió su informe con los antecedentes, fundamentos y motivaciones
de los actos y omisiones que se les atribuyen, y que informaran que
seguimiento le habían dado a las dos granjas porcícolas visitadas por
personal de la Semadet en agosto, mencionadas en el oficio Proepa [...].
También fueron apercibidos de que en caso de no rendirlos o retardar de
manera injustificada su presentación, además de la responsabilidad en que
17
puedan incurrir por tal omisión, se tendrían por cierto los hechos motivo de
la queja al momento de su resolución, salvo prueba en contrario recabada
durante el procedimiento. Por tanto de conformidad con el artículo 47 de la
Ley de la Comisión, con base en el principio de inmediatez, concentración
y rapidez, se les informó a las autoridades antes señaladas que deberían
presentar las pruebas que consideraran adecuadas para acreditar su dicho.
25. El día [...] del mes [...] del año [...] se le solicitó al doctor (...), titular de
la región sanitaria [...] de la Secretaría de Salud, que informara si en la
dependencia a su cargo existían quejas o antecedentes relativos a la
contaminación en la colonia [...], y que ordenara inspeccionar dicha colonia
así como elaborar un dictamen donde señalara si las granjas porcícolas y
ladrilleras pudieran ser las causantes de la contaminación tanto de la zona
como en el arroyo de Atemajac, afluente ubicado en los límites de la
colonia, donde se advirtieron olores fétidos y una visible contaminación en
su cauce.
26. El día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó al titular de la Dirección
General de Ecología de Zapopan que rindiera un informe complementario
de sus oficios [...] y [...], en ellos hizo mención a las acciones llevadas a
cabo en el funcionamiento de las ladrilleras, pero dejó de lado lo
relacionado con las granjas porcícolas en la zona. Se le solicitó que
informara y señalara los antecedentes, fundamentos y motivaciones de los
actos y omisiones que le atribuye la parte quejosa respecto a la
contaminación de dichas granjas, y que, en caso necesario, girara
instrucciones a personal a su cargo para que inspeccionara la colonia
multicitada y concluyeran si las granjas porcícolas guardan relación con la
contaminación del arroyo de Atemajac.
27. Acta circunstanciada del día [...] del mes [...] del año [...], elaborada por
personal jurídico de esta Comisión, que se relata a continuación:
…[…]…
Se anexaron a la presente acta siete copias simples, mencionadas por el
(quejoso) en su comparecencia ante esta institución.
28. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio [...], signado por
la licenciada (...), directora administrativa en funciones de encargada del
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despacho de la Dirección General de Ecología de Zapopan, en el que
expuso:
[…]
Primero. Remito […] fojas certificadas; donde hago constar que por parte de la
Dirección de Protección al Medio Ambiente, se ha dado seguimiento desde el año
anterior a las granjas porcícolas encontradas en la zona mencionada por el
(quejoso) en su comparecencia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos a
la que usted representa, mismas que ha sido difícil encontrar a los propietarios de
las mismas, siendo que se dejo citatorio previo para darle seguimiento a las
verificaciones por parte del área correspondiente. Encontrando a la fecha […]
granjas de actividades de engorda de cerdos, siendo las ubicadas en la finca
marcada con el número […] de la calle [...], así como en el numeral […] de la
calle […], y por último en la calle [...] con referencia enfrente de la finca […] de la
misma calle, todas dentro de la colonia [...].
Segundo. También me permito señalar, que hemos sido cuidadosos en actuar
dentro de nuestra esfera jurídica, respetando lo establecido por el artículo 5º
Constitucional mismo que a la letra dice: “A ninguna persona podrá impedirse que
se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial,
cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada
en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.
Si bien es cierto ésta Dirección General somos la autoridad facultada para regular
la preservación y restauración del Equilibrio Ecológico, con la finalidad de
mejorar la calidad ambiental y de vida de los habitantes del municipio, también lo
es que como autoridad municipal en el ejercicio de nuestras atribuciones hemos
buscado mitigar la contaminación ambiental, en especifico en los dos temas
centrales que se señalan en la denuncia ciudadana que realizan el (quejoso)en la H.
Comisión Estatal de Derechos Humanos; siendo en su caso la Dirección General
de Inspección y Reglamentos quien es la facultada para sancionar toda actividad
que contravenga en lo dispuesto por la Normas Jurídicas Municipales.
Tercero. Abundando en el tema de las granjas porcícolas, a simple vista se puede
apreciar que no hay elementos técnicos para sancionar al o los ciudadanos
propietarios de dichas negociaciones, toda vez que no se aprecian algún tipo de
escurrimientos o residuos que pongan en peligro los índices de contaminación o en
su caso provoquen un desequilibrio ecológico tal y como lo pretende señalar el
quejoso. Dejando en claro que por parte del Departamento de Verificación y
Normatividad daremos seguimiento a los citatorios que se anexan en el presente
líbelo. Así también me permito aclarar que las ya señaladas fuentes fijas, no tienen
relación alguna con la presunta contaminación del arroyo Atemajac, ya que se
encuentra en distinta ubicación y no tienen conexión alguna.
19
Anexó los siguientes documentos:
a) Registro de denuncia ambiental [...], del día [...] del mes [...] del año [...],
a nombre del denunciante (…). El domicilio denunciado se ubica en […],
colonia [...], por la descarga de aguas residuales a la vía pública.
b) Registro de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección del Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en la calle […], colonia [...],
donde relataron: “Favor de comunicarse al teléfono 38-18-22-00 ext. 32-32,
32-33. Con el fin de atender reporte ciudadano, para tal caso se otorga un
plazo de dos días hábiles”.
c) Registro de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección del Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en la calle […], colonia [...],
donde relataron: “Favor de comunicarse al teléfono 38-18-22-00 ext. 32-32,
32-33. Con el fin de atender reporte ciudadano, para tal caso se otorga un
plazo de tres días hábiles”.
d) Registro de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección del Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en la calle […], colonia [...],
donde relataron: “Favor de comunicarse al teléfono 38-18-22-00 ext. 32-32,
32-33. Con el fin de atender reporte ciudadano, para tal caso se otorga un
plazo de dos días hábiles”.
e) Registro de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección del Medio
Ambiente de Zapopan, en el domicilio ubicado en la calle […], colonia
[...], donde relataron: “Favor de comunicarse al teléfono 38-18-22-00 ext.
32-32, 32-33. Con el fin de atender reporte ciudadano, para tal caso se
otorga un plazo de dos días hábiles”.
f) Registro de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a La Dirección de Protección del Medio
Ambiente de Zapopan, en el domicilio ubicado en la calle [...], colonia [...],
donde relataron: “Favor de comunicarse al teléfono 38-18-22-00 ext. 32-32,
20
32-33. Con el fin de atender reporte ciudadano, para tal caso se otorga un
plazo de dos días hábiles”.
g) Registro de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección del Medio
Ambiente de Zapopan, en el domicilio ubicado en la calle [...], colonia [...],
donde relataron: “Favor de comunicarse al teléfono 38-18-22-00 ext. 32-32,
32-33. Con el fin de atender reporte ciudadano, para tal caso se otorga un
plazo de dos días hábiles”.
29. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], suscrito por
(...), directora de Licencias de Zapopan, mediante el cual manifestó:
En relación con la información vigente del sistema de padrón y licencias existen
[…] licencias relacionadas con ladrilleras, taller o fabricas que elaboren ladrillos
de cualquier tipo, información que anexo al presente ocurso mediante 06 hojas que
describen el nombre del titular de licencia, domicilio de licencia, fecha de alta de
licencia y número de licencia municipal. Es de vital importancia señalar que bajo
el giro de ladrilleras específicamente, no se tiene registro alguno, únicamente giros
relacionados.
Además en base a la solicitud de uso de suelo con el que cuenta la colonia [...] me
permito informar lo siguiente:
El día [...] del mes [...] del año [...] se emitió el oficio […] mediante el cual se
requirió a (...) del departamento de Dictaminación de Giros Comerciales para que
informe de manera clara y precisa, el o los usos de suelos con los que cuenta la
colonia [...] en Zapopan.
(...) del departamento de Dictaminación de giros Comerciales dio respuesta al
oficio […], mediante oficio ingresado en la oficialía de partes de esta Oficialía
Mayor de Padrón y Licencias el día [...] del mes [...] del año [...].
Adjuntó los siguientes documentos:
a) Escrito firmado por el licenciado (...), encargado del área de
Dictaminación de giros comerciales de Zapopan, dirigido a (...), directora
de Licencias, mediante el cual le informó los usos de suelo comprendidos
dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Distrito […]“[…]”, siendo los
siguientes:
H4-U Habitacional unifamiliar densidad alta
21
EI-V Equipamiento vecinal
EV-B Espacios verdes abiertos y recreativos barriales
MB-4 Mixto barrial intensidad alta
CSB-4 Comercio y servicio barrial intensidad alta
I2 Industria mediana y de riesgo medio
I3 Industria pesada y de riesgo alto.
b) Oficio […], suscrito por (...), directora de Licencias, donde se requirió a
(...), del departamento de Dictaminación de Giros Comerciales, para que
informara de manera clara y precisa, el o los usos de suelo con los que
cuenta la colonia [...], en Zapopan.
c) Lista de […] establecimientos en el municipio de Zapopan con licencia
para explotar el giro comercial de fábrica o taller donde se elaboran
ladrillos, de las cuales sólo tres se ubican en las inmediaciones de la
colonia [...], […] de ellas en la colonia [...] y una en [...].
30. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], firmado por
el maestro (...), director general de Inspección de Reglamentos de Zapopan,
donde informó:
En respuesta a su petición se hace del conocimiento que esta Dirección General de
Inspección de Reglamentos ha acudido para dar cumplimiento al oficio materia de
la presente respuesta a las ladrilleras y granjas porcícolas, ubicadas en la colonia
[...].
Al respecto se hace del conocimiento que las ladrilleras son una actividad
comercial que no se encuentra regulada dentro del catálogo de giros contemplados
dentro del Reglamento de Comercio y de Servicios para el municipio de Zapopan.
Sin embargo, personal adscrito a la Dirección General de Inspección de
Reglamentos ha estado realizando visitas constantes a fin de supervisar que en las
ladrilleras no se quemen plásticos, llantas o cualquier otro producto que sea
nocivo y/o perjudicial para el medio ambiente y/o habitantes de la zona.
31. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], signado por
el doctor (...), director de la Región Sanitaria [...], Centro Zapopan, en el
cual señaló:
Que la última visita relacionada con zahúrdas localizadas en la colonia
mencionada, se realizó en el mes […] del año […], misma que concluyó el
expediente respectivo con la remisión del mismo al Ayuntamiento de Zapopan, en
22
el mes de octubre del mismo año, para que le diera el seguimiento correspondiente
en virtud de ser competencia municipal. Cabe indicar que por el tiempo en que se
realizó la visita, ya no se cuenta con el archivo físico de aquella visita de
verificación sanitaria, por lo que nos encontramos imposibilitados en adjuntar
mayor información.
Por otro lado, y en relación a lo peticionado en segundo término respecto a girar
instrucciones al personal verificador para inspeccionar la zona, le hago de su
conocimiento que desde el pasado día [...] del mes [...] del año [...], que esta
dependencia ya no tiene facultad de visitar estos establecimientos.
32. Acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...], donde se apreció que el
doctor (...), director de la región sanitaria [...], Centro Zapopan, no se
manifestó en relación con las ladrilleras que se ubican en la zona, de las
cuales el ayuntamiento remite una lista de […] establecimientos de este
tipo, por lo cual se le solicitó que rindiera un informe complementario en el
que señalara si dentro de la dependencia a su cargo existían quejas o
antecedentes relativo a la contaminación en la colonia [...], específicamente
en relación con las ladrilleras. De igual forma se le requirió para que girara
instrucciones a personal a su cargo a efecto de que realizaran una
inspección en la colonia antes mencionada, así como un dictamen en donde
señalara si las ladrilleras pudieran ser algunas de las causantes de la
contaminación tanto de la zona como del arroyo de Atemajac.
33. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó el
auxilio y la colaboración del titular de la Dirección de Protección del
Medio Ambiente de Zapopan, para que informara los avances o, en su caso,
el resultado final del plan integral que en el año […] se consideraba aplicar
en el municipio, a efecto de reubicar y organizar en cooperativas 140
ladrilleras que producen ladrillo, tabique y tabicón libre de efectos
contaminantes, ya que según se advirtió del oficio […], dicha dependencia
se encontraba en pláticas con personal de la entonces Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Territorial (Semades) para tratar de resolver el
problema de la contaminación, específicamente en la zona [...] y [...]; de
igual forma, se solicitó que señalara lo que esta administración estaba
realizando para disminuir la contaminación en la zona.
34. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio Semadet. […],
firmado por el licenciado (...), Dirección Jurídica y Normatividad de la
Semadet, en donde informó lo relativo a las granjas porcícolas, mediante
memorándum a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.
23
Anexó la información correspondiente a los expedientes [...] y [...],
integrados en dicha dependencia en contra de las granjas porcícolas
ubicadas en la calle [...] número […] y [...], ambas en la colonia [...],
documentales que se encuentran descritas en el antecedente 4 de este
apartado.
35. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio Proepa […],
rubricado por el procurador Sergio Enrique Arias García, a través del cual
manifestó:
… hago de su conocimiento que derivado de las visitas de inspección realizadas
por personal adscrito a esta Procuraduría a las granjas referidas le informo que
respecto a la granja propiedad de (...), ubicada en calle [...] número […], colonia
[...], Zapopan, Jalisco, se detectaron diversas irregularidades dictándose las
siguientes medidas correctivas:
I. Deberá realizar un adecuado manejo de la cerdaza que genera y que es
depositada en suelo natural y abstenerse de realizar descargas de sus residuos
sólidos urbanos al cuerpo de agua ubicado al sur de su propiedad.
II. Deberá dar cumplimiento a los lineamientos contenidos en la NAE-
SEMADES-004/2004, que establece los criterios técnicos ambientales para la
prevención de la contaminación ambiental producida por el manejo inadecuado de
cadáveres porcinos.
Derivado de lo anterior, se ordena la apertura del expediente [...], el cual se
encuentra en periodo de instrucción.
Por lo que corresponde a la granja porcícolas propiedad de (...), ubicada en la calle
[...] sin número, colonia [...], Zapopan, Jalisco, se detectaron diversas
irregularidades, dictándose las siguientes medidas correctivas:
I. Deberá obtener ante la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial,
registro como generador de residuos de manejo especial.
II. Deberá presentar el plan de manejo de residuos de manejo especial.
III. Deberá llevar bitácoras en las que registre el volumen, tipo de residuos
generados y la forma de manejo a la que fueron sometidos, mismas que deberán
presentarse anualmente para su revisión.
IV. Deberá realizar un manejo adecuado de la cerdaza generada, la cual es
depositada en suelo natural.
24
V. Deberá evitar y suspender quemas a cielo abierto o en lugares no autorizados
de cualquier tipo de residuos y eliminar la practica de estas.
Derivado de lo anterior, se ordena la apertura del expediente [...], mismo que se
encuentra en periodo de instrucción.
Por otra parte, respecto de la ampliación de la queja presentada ante usted, en la
que refiere contaminación atmosférica generada por las ladrilleras, como bien lo
señala el propio quejoso, son de competencia municipal, por lo que no es
atribuible a esta autoridad omisión alguna por estos hechos.
36. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó al
titular de la Dirección de Ecología de Zapopan que realizara las
aclaraciones pertinentes relacionadas con el oficio […], mediante el cual la
entonces encargada del despacho de la Dirección de Ecología señaló que a
simple vista el tema de las granjas porcícolas no arrojaba elementos que
pusieran en peligro los índices de contaminación o, en su caso, provocaran
un desequilibrio ecológico en la colonia [...], por lo que no era factible
sancionar a los propietarios de dichas granjas. Una vez señalado lo anterior,
se le solicitó al titular de dicha dependencia que señalara los fundamentos
técnicos o legales para afirmar que en la zona no existe un peligro en los
índices de contaminación o en su caso un desequilibrio ecológico. De igual
forma, se le requirió para que informara el nombre del arroyo que se ubica
en dicha colonia, justo a un costado de la calle […], también conocida
como […], y una vez ubicado, girara instrucciones al personal a su cargo
para que realizara una visita en la zona donde se ubica el afluente y
emitieran un pronunciamiento sobre la contaminación visible que sufre el
arroyo.
Por último, se le recordó a la autoridad la fecha para el desahogo de la
prueba testimonial a cargo de los verificadores ambientales Octavio Muñoz
Valencia y Gerardo Sedano, señalados en el oficio [...], siendo ésta para el
día [...] del mes [...] del año [...] a las […] y […] horas respectivamente, en
las instalaciones que ocupa esta Visitaduría.
37. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], suscrito por
la licenciada Mayra Lizet Enríquez Armas, directora de Protección del
Medio Ambiente de Zapopan, donde manifestó:
… me permito señalar, que esta Autoridad ha sido cuidadosa en respetar lo
establecido por el artículo 5º Constitucional, con respecto a que no se le puede
25
prohibir a ninguna persona el que se dedique a la industria cualesquiera que esta
sea, sin hacer a un lado; que como autoridad hemos cuidado respetar el equilibrio
ecológico así como la debida aplicación de las normas ambientales. También es
cierto, que por parte de esta Dirección no esta dentro de sus facultades el dar
seguimiento y/o en su caso llevar a cabo reubicación de este tipo de negocios
“ladrilleras”, toda vez que sería través de un medio de colaboración por los
mismos ciudadanos, el llevar a cabo este tipo de reubicaciones.
Así también me permito señalar que anexo al presente escrito, 18 fojas útiles
debidamente certificadas en uno de sus anversos, con lo que acredito que por parte
de esta Dirección de Protección del Medio Ambiente, se han realizado visitas a
estas fuentes fijas.
Agregó a su escrito los siguientes documentos:
a) Reporte de Verificación Ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
suscrito por personal de la Dirección de Protección de Medio Ambiente de
Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...], en el cual
hicieron las siguientes observaciones: “Se visitó el domicilio antes
señalado, en el cual se realiza la elaboración de ladrillo de azotea, cuenta
con un horno de quema de ladrillo, en el momento no hay actividad de
quema, se aprecia plástico y madera, para la quema del horno. Se apercibe
a retirar y que no queme con plástico.”
b) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en la calle […], colonia [...],
donde hicieron las siguientes observaciones: “Se visitó el domicilio antes
señalado, en el que se realiza la elaboración de ladrillo de azotea, cuenta
con un horno con la capacidad de 900 ladrillos, no se observan plástico ni
hule.”
c) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...],
donde hicieron las siguientes observaciones: “Se visitó el domicilio antes
señalado en el cual se realiza la actividad de elaboración de ladrillo de
azotea, cuenta con un horno de capacidad de 15000 ladrillos, no se
observan plásticos ni llantas para la quema de ladrillo.”
26
d) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborada por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...],
donde hicieron las siguientes observaciones: “Se visitó el domicilio antes
señalado en el cual se realiza la actividad de elaboración de ladrillo de
azotea, cuenta con un horno, no se aprecian hules ni llantas para la quema
del mismo, pura madera.”
e) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborada por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...], en
el cual hicieron las siguientes observaciones: “Se visitó el domicilio antes
señalado, en el cual se realiza la actividad de elaboración de ladrillo de
azotea, cuenta con un horno, no se aprecian hules ni llantas para la quema
del mismo.”
f) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...],
donde hicieron las siguientes observaciones: “Se visitó el domicilio antes
señalado en el cual se realiza la actividad de elaboración de ladrillo de
azotea, cuenta con un horno, no se aprecian hules ni llantas para la quema
del mismo.”
g) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...], en
el cual hicieron las siguientes observaciones: “Se visitó el domicilio antes
señalado en el cual se realiza la actividad de elaboración de ladrillo de
azotea, cuenta con un horno, no se aprecian hules ni llantas para la quema
del mismo.”
h) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...], en
el cual hicieron las siguientes observaciones: “Se realizó verificación
ambiental observando 2 hornos de ladrillera, se observa acumulación de
material orgánico, la cual es utilizada para combustible del horno. En el
momento de la visita los hornos se observan apagados.”
27
i) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...], en
el cual hicieron las siguientes observaciones: “Se realizó verificación al
lugar señalado, observando un horno para la elaboración de ladrillo de
azotea, se observa acumulación de material orgánico (arcilla, desecho de
carpintería, etcétera). En el momento de la visita el horno se encontró
apagado, manifiesta la persona que atendió que enciende su horno cada 15
días y tiene capacidad de 5 000 piezas.”
j) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...], en
el cual hicieron las siguientes observaciones: “Se realizó verificación al
lugar señalado, observando un horno para la elaboración de ladrillo de
azotea, se observa acumulación de material orgánico (arcilla, desecho de
carpintería, etcétera). En el momento de la visita el horno se encontró
apagado. No se observó persona encargada que atendiera la visita.”
k) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...], en
el cual hicieron las siguientes observaciones:
Se realizó verificación observando en el momento de la visita un horno para la
fabricación de ladrillo de azotea con capacidad aproximada de 10000 piezas, se
observó acumulación de material orgánico (arcilla, desecho de carpintería, etc). En
el momento de la visita el horno se encontró apagado, manifiesta la persona que
atendió que enciende su horno cada 15 días.
l) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...], en
el cual hicieron las siguientes observaciones: “Se realizó verificación
observando en el momento de la visita un horno para la fabricación de
ladrillo de azotea, se observó acumulación de material orgánico (arcilla,
desecho de carpintería, etc.). En el momento de la visita el horno se
encontró apagado, manifiesta la persona que atendió que enciende su horno
cada 15 días.”
28
m) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...], en
el cual hicieron las siguientes observaciones: “Se realizó verificación
observando en el momento de la visita un horno para la fabricación de
ladrillo de azotea, se observó acumulación de material orgánico (arcilla,
desecho de carpintería, etcétera).”
n) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...], en
el cual hicieron las siguientes observaciones: “Se realizó verificación
ambiental en atención a reporte ciudadano […], observando en el momento
de la visita un horno con capacidad de 5 000 piezas para fabricar ladrillo de
azotea, se observa acumulación de materia orgánico para ser utilizada como
combustible. En el momento de la visita dicho horno se observa apagado.”
o) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en la calle […], colonia [...],
en el cual hicieron las siguientes observaciones: “Se realizó verificación
ambiental en atención a reporte ciudadano [...], observando en el momento
de la visita un horno con capacidad de 10 000 piezas para fabricar ladrillo
de azotea, se observa acumulación de materia orgánico para ser utilizada
como combustible. En el momento de la visita dicho horno se observa
apagado.”
p) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado en calle […], colonia [...], en
el cual hicieron las siguientes observaciones: “Se realizó verificación
ambiental en atención a reporte ciudadano [...], observando en el momento
de la visita un horno para fabricar ladrillo de azotea, se observa
acumulación de materia orgánico para ser utilizada como combustible. En
el momento de la visita dicho horno se observa apagado.”
q) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal adscrito a la Dirección de Protección de Medio
Ambiente de Zapopan en el domicilio ubicado por la carretera a […],
29
colonia [...], en el cual hicieron las siguientes observaciones: “Se realizó
verificación en atención a reporte ciudadano [...], observando en el
momento de la visita un horno para la fabricación de ladrillo de azotea,
observando material orgánico utilizado como combustible. En el momento
de la visita dicho horno se observa apagado. La capacidad del horno es de
14 000 piezas.”
38. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó el
auxilio y colaboración de (…), directora de Protección del Medio Ambiente
de Zapopan, para que aclarara si la dependencia a su cargo había realizado
reuniones con la ahora Semadet para controlar la proliferación de estas
fábricas de ladrillo, que pueden ser una de las causas de la contaminación
de la zona, por lo que se solicitó a la directora de protección del Medio
Ambiente de Zapopan que realizara dicha aclaración.
39. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se dio por
recibido el oficio […], signado por el doctor (...), director de la región
sanitaria [...] Centro Zapopan, a través del cual informó:
Que derivado de su petición se generó la orden de verificación sanitaria bajo el
número […], del día [...] del mes [...] del año [...], con el objeto de verificar las
condiciones en las que se encuentran las ladrilleras que menciona en su petición.
En el mismo orden de ideas, se levantó la correspondiente acta bajo el mismo
número y fecha en la que se reportó que no se exhibe la autorización respectiva
por parte del Ayuntamiento de Zapopan para el uso del suelo de dichas ladrilleras.
Continúa describiendo el acta que el predio se ubica en lo que fue una zona
despoblada y que actualmente existe población en crecimiento con fincas en “obra
negra” aledañas a las ladrilleras. Se procedió a la revisión de los predios
encontrando lo que a continuación se describe:
1. El predio ubicado en la Privada […], cuyo propietario es el señor (…), con un
área aproximada de 500 metros cuadrados, no genera aguas residuales, no se
perciben olores fétidos y no se observa fauna nociva. Se observa como materia
prima viajes de tierra negra, acumulación de leña y desperdicios de madera. Esta
un horno preparado con madera con leña. En el momento de la visita no están
quemando, informa que en ocho días aproximadamente y de noche. Hay seis casas
en obra negra y dos habitadas a cien metros aproximadamente.
2. Predio ubicado en la calle [...], número [...], cuyo propietario es el señor
Antonio Reyes, el área utilizada es de aproximadamente 600 metros cuadrados y
se encuentra colindando con la barranca. Existen salidas de aguas residuales de la
red de drenaje como destino final a las faldas de la misma barranca, se perciben
olores fétidos característicos de las aguas negras. Como materia prima se observa
30
tierra negra, desperdicios de madera y aserrín. En el momento de la verificación
no se encuentran quemando, informan que la quema es cada 15 días y por la
noche.
3. Predio ubicado en la calle […], sin número, con una extensión aproximada de
1200 metros cuadrados en la cual se observó como materia prima tierra negra y
desperdicios de madera y aserrín; al momento de la verificación no se encuentran
quemando, existen casas habitación aproximadamente 40 metros y no se generan
aguas residuales.
4. […] sin número, en el mismo predio se encuentran 4 ladrilleras, se detectó
materia prima consistente en leña, desperdicio de madera y aserrín; se realiza la
quema cada 15 días y por la noche.
De lo anterior se desprende que de manera general, la quema se realiza en un
horario nocturno, por lo que, al momento de la visita no se pudo determinar la
existencia de contaminación ambiental, por la emisión de gases que emiten las
ladrilleras.
Cabe mencionar que los predios en donde se localizan las ladrilleras, colindan con
inmuebles destinados a casa habitación, por lo que la continua quema de materia
prima para la elaboración de ladrillos en estos lugares, pueden ser causantes de
molestias a los (agraviados) del lugar.
Consecuentemente con lo anterior, se advirtió que no se remitieron las
documentales que originaron la verificación sanitaria mencionada en su
oficio señalado en este punto, por lo que se le solicitó al doctor (...),
director de la región sanitaria [...], Centro Zapopan, para que remitiera
copias certificadas de todo lo actuado dentro de las verificaciones sanitarias
que personal a su cargo realizó a dichas ladrilleras.
40. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...], realizado por
esta Comisión, y puesto que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Territorial (Semadet), así como la Procuraduría Estatal de Protección al
Ambiente (Proepa), rindieron sus informes, este organismo decretó la
apertura del periodo probatorio común a las partes, y solicitó que el
(quejoso) se manifestara en relación con los informes rendidos por las
autoridades involucradas.
41. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], firmado por
el procurador Sergio Enrique Arias García, mediante el cual señaló lo
siguiente:
31
… derivado de las visitas de inspección realizadas por el personal adscrito a esta
Procuraduría, se le impusieron (...) en su carácter de propietario de la granja
porcícola ubicada en la calle [...] sin número, colonia [...], municipio de Zapopan,
las siguientes medidas correctivas en las que deberá:
I. Obtener ante la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, registro
como generador de residuos de manejo especial.
II. Presentar el plan de manejo de residuos de manejo especial.
III. Implementar bitácoras en las que registre el volumen, tipo de residuos
generados y la forma de manejo a la que fueron sometidos, mismas que deberán
presentarse anualmente para su revisión.
IV. Realizar un manejo adecuado de la cerdaza generada, la cual es depositada en
suelo natural.
V. Evitar y suspender quemas a cielo abierto o en lugares no autorizados de
cualquier tipo de residuos y eliminar la práctica de estas.
Asimismo, derivado de dichos actos de inspección y vigilancia, se instauró el
procedimiento administrativo correspondiente, registrado bajo el número de
expediente [...], emitiéndose como primer acto administrativo el acuerdo de
emplazamiento […] del día [...] del mes [...] del año [...], mismo que está en
proceso de notificación.
De igual manera, se practicó visita de inspección a (...), en su carácter de
propietario de la granja ubicada en calle [...] número […], colonia [...], municipio
de Zapopan, al que de igual manera se le impusieron las siguientes medidas
correctivas en las que deberá:
I. Realizar un adecuado manejo de la cerdaza que genera y que es depositada en
suelo natural y abstenerse de realizar descargas de sus residuos sólidos urbanos al
cuerpo de agua ubicado al sur de su propiedad.
II. Dar cumplimiento a los lineamientos contenidos en la NAE-SEMADES-
004/2004, que establece los criterios técnica ambientales para la prevención de la
contaminación ambiental producida por el manejo inadecuado de cadáveres
porcinos, publicada en el periódico oficial El Estado, el 08 de diciembre de 2005.
III. Obtener su registro como generador de residuos de manejo especial.
IV. Presentar el plan de manejo de residuos de manejo especial.
V. Prescindir de arrojar, abandonar o confinar en sitios no autorizados residuos
sólidos urbanos.
32
VI. Dar tratamiento previo a las aguas residuales, antes de ser descargadas fuera
de la granja.
De igual modo, derivado de dichos actos de inspección y vigilancia, se instauró el
procedimiento administrativo correspondiente, registrado bajo el número de
expediente [...], emitiéndose como primer acto administrativo el acuerdo de
emplazamiento [...] del día [...] del mes [...] del año [...], mismo que a la fecha ya
ha sido debidamente notificado.
En ese sentido, a efecto de probar mis aseveraciones me permito ofrecer los
siguientes medios de pruebas en copias certificadas:
1. Acuerdo de emplazamiento […] del día [...] del mes [...] del año [...].
2. Acuerdo de emplazamiento [...] del día [...] del mes [...] del año [...], así como
de la constancia de notificación respectiva.
Anexó copia certificada de los documentos descritos en puntos anteriores.
42. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], suscrito por
Mayra Lizet Enríquez Armas, directora de Protección del Medio Ambiente
de Zapopan, en el cual remitió diverso girado por la Semadet del día [...]
del mes [...] del año [...], donde se les invitó a colaborar en la reunión de la
Comisión de Estudio de la Problemática de Fábrica de Ladrillos celebrada
en la Unidad Administrativa de Tlajomulco de Zúñiga y le notificara que se
seguirá convocando a más reuniones para trabajar en conjunto los dos
niveles de gobierno, principalmente los productores de ladrillo de Zapopan.
Anexó a su oficio los siguientes documentos:
a) Oficio […], firmado por el ingeniero (...), director general de Protección
Ambiental dependiente de la Semadet, dirigido a la doctora (…), directora
general de Ecología de Zapopan, medio por el que la invitó a la reunión de
la Comisión de Estudio de la Problemática de Fábrica de Ladrillos, llevada
a cabo el día [...] del mes [...] del año [...] en la sala de cabildo de la Unidad
Administrativa de Tlajomulco de Zúñiga.
b) Orden del día de la “Sesión Técnica de la Comisión de Estudio de la
Problemática de Fabricación de Ladrillos” del día [...] del mes [...] del año
[...], en la Unidad Administrativa del Gobierno de Tlajomulco de Zúñiga.
33
c) Invitación realizada por el Gobierno de Tlajomulco de Zúñiga y la
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de Jalisco a la
“Sesión Técnica de la Comisión de Estudio de la Problemática de
Fabricación de Ladrillos.”
44. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó al
titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial que
rindiera un informe señalando los antecedentes, fundamentos y
motivaciones que se analizaron en la sesión técnica de la Comisión de
Estudio de la Problemática de la Fabricación de Ladrillos del (Cotega),
llevada a cabo el día [...] del mes [...] del año [...] en la Unidad
Administrativa de Tlajomulco de Zúñiga, señalando si se establecieron o no
criterios técnicos para que se realizara un inventario homologado de
ladrilleras, y finalmente informara la totalidad de las dependencias tanto
estatales como municipales que asistieron a la sesión antes mencionada, y
si en la misma hubo participación de particulares que se dediquen a la
producción de ladrillo.
45. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], signado por
el doctor (...), director de la región sanitaria [...], Centro Zapopan, mediante
el cual informó que el día [...] del mes [...] del año [...], personal a su cargo
realizó visita de inspección en la colonia [...], donde se suscita la
problemática de las ladrilleras; cinco fincas fueron visitadas donde se
elabora o fabrica ladrillo, levantándose acta de verificación […], donde se
señala que dicha zona se encuentra en crecimiento de la mancha urbana.
Agregó a su oficio la siguiente documentación:
a) Acta de verificación sanitaria general número […] del día [...] del mes
[...] del año [...], expedida por personal adscrito a la región sanitaria [...],
Zona Centro, Zapopan, con el objeto de realizar visita de condiciones
sanitarias para corroborar el cumplimiento de la Ley General de Salud
NOM-048-SSA1-1993 y NOM-047-SSA1-2011; en caso de ser necesario,
detalla el acta, deben aplicarse medidas de seguridad y se hacen las
siguientes observaciones:
- No presentan autorización del Ayuntamiento de Zapopan para uso de
suelo de ladrilleras.
34
- En lo que fue una zona despoblada ya existe el problema del crecimiento
de la mancha urbana, donde hay fincas en obra negra, pero
aproximadamente 10 por ciento ya está habitado y a un lado de las
ladrilleras.
- Al momento de la verificación no están quemando, pero se informa que
en 8 días, aproximadamente, y de noche.
- Hay salida de aguas residuales de la red de drenaje que tiene como
destino final las faldas de la barranca; se perciben olores fétidos
característicos de las aguas negras.
- La quema es cada 15 días por la noche.
- Hay casas-habitación a 40 metros de distancia.
- Se están fincando casas-habitación en predios que colindan con
ladrilleras, por lo que los hornos causan molestias a los (agraviados).
46. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], firmado por
la doctora (...), directora general de Ecología de Zapopan, en el cual relató:
Las visitas que realiza el personal a mi cargo, ha tomado las medidas necesarias y
la atención oportuna que merecen este tipo de fuentes fijas, por lo que al momento
de la verificación se encontró que las paredes de los chiqueros se encontraban
encaladas (mezcla de cal con agua) para evitar que se propague de fauna nociva
(moscas) así también para neutralizar los olores. Entendiendo que no hay una
norma que establezca los parámetros con respecto a los olores.
Así también el personal a mi cargo, constató que se encuentran canaletas
separadoras de desechos sólidos y líquidos, estos últimos se descargan al drenaje
ya que no son contaminantes. Y los sólidos se retiran manualmente y reutilizados
como fertilizante natural.
47. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], suscrito por
el maestro (...), director jurídico y de Normatividad de la Semadet, donde
informó que la reunión llevada a cabo en febrero entre varios municipios de
la zona metropolitana de Guadalajara, autoridades estatales y municipales,
con el propósito de que el Comité Técnico Estatal de Gestión de Calidad
del Aire (Cotga) promoviera y diera seguimiento a las medidas contenidas
en el ProAire Jalisco (Programa para Mejorar la calidad del Aire en
35
Jalisco), donde se definió como medida específica reducir las emisiones
contaminantes, generar un diagnóstico que permita establecer una línea
base de emisiones a la atmósfera, que los ayuntamientos actualicen los
padrones de ladrilleras, y un inventario de emisiones y vinculación del
proyecto Eficiencia Energética para Ladrilleras en América Latina (EELA).
48. Testimoniales realizadas el día [...] del mes [...] del año [...] por
personal jurídico de esta Comisión, presentadas por el titular de la
Dirección General de Ecología del Ayuntamiento de Zapopan, a cargo de
Gerardo Sedano Flores y Octavio Muñoz Valencia
a) Gerardo Sedano Flores:
Desde el año […], trabajo como verificador ambiental adscrito a la Dirección de
Protección al Medio Ambiente de la Dirección General de Ecología de Zapopan,
por lo que sin recordar la fecha exacta, pero como resultado de la petición de la
CEDHJ, personalmente yo acudí a tres visitas en la colonia [...], donde se ubican
las porquerizas, es habitual que acudamos dos verificadores a realizar las visitas,
por lo que señaló que en la primera visita, no tuvimos contacto con ningún
propietario de las granjas, por lo que se les dejó un citatorio en el domicilio que se
tenía ubicado, posteriormente volvimos a las granjas y verificamos la única de
éstas, donde nos atendió el propietario, nos percatamos que era una granja que
tenía capacidad para aproximadamente […] animales, aun cuando en ese momento
había […] animales, donde se le dejó un apercibimiento que consistía en encalar
las paredes de los chiqueros; realizar mantenimiento a las canaletas de drenaje y
que mantuviera las condiciones de higiene adecuadas para los animales. En la
tercera visita, realizada aproximadamente […] días posteriores, revisamos
primeramente que la granja apercibida ya había cumplido con lo señalado en el
acta de apercibimiento y en seguida revisamos otra granja porcícola, donde había
seis animales en ese momento pero se apreciaba que tenía capacidad de tener hasta
unos diez animales más, el lugar se encontraba limpio, y la mayoría de los
animales eran hembras que estaban a punto de parir sus crías, por lo que no se
dejo ningún apercibimiento, la ultima finca verificada, fue una casa habitación
donde en el traspatio tenían varios animales, entre ellos cuatro cerdos, en buenas
condiciones por lo que de igual forma no se les dejó apercibimiento alguno.
b) Octavio Muñoz Valencia:
Tengo aproximadamente […] años trabajado como verificador ambiental adscrito
a la Dirección de Protección al Medio Ambiente de la Dirección General de
Ecología de Zapopan, por lo que sin recordar la fecha exacta, pero como resultado
de la petición de la CEDHJ, acudí en compañía de compañeros inspectores de
Reglamento de Zapopan, a realizar unas visitas a la colonia [...] para efecto de
36
verificar el funcionamiento de las ladrilleras de la zona, revisamos
aproximadamente […] ladrilleras en unos dos días, a mi personalmente me
correspondía revisar que la quema que realizan los hornos de las ladrilleras, se
estuviera realizando con materiales no tóxicos, ya que se debe utilizar
principalmente la madera para este tipo de actividad y excluir de la quema los
plásticos y llantas, de las ladrilleras revisadas ninguna utilizaba materiales tóxicos
para la elaboración del ladrillo, por lo que se les realizaron recomendaciones
verbales para que continuaran trabajando con los materiales adecuados para la
quema, y se dejaba un apercibimiento por escrito también. Las verificaciones las
realizamos por la mañana y ninguna ladrillera tenía el horno prendido, ya que
señalaban que la quema la realizan por las noches, aun cuando lo recomendado es
que ésta se realice durante el día. Personal de Reglamentos durante las visitas que
realizamos juntos no levantó ningún apercibimiento o acta, ya que al no encontrar
ninguna anomalía ambiental por mi parte, no había elementos para que se les
apercibiera a las ladrilleras. Finalmente señalaron los encargados de las ladrilleras
que los pocos residuos que quedan en los hornos son utilizados en la mayoría de
las veces para rellenar los caminos de los alrededores, ya que es una zona que no
cuenta con empedrado y las vialidades son en algunos casos de difícil acceso.
50. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó a la
doctora (...), directora general de Ecología de Zapopan, que remitiera copia
certificada de las verificaciones que personal a su cargo realizó a las
porquerizas ubicadas en la colonia [...] del día [...] del mes [...] del año [...].
51. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio [...], signado por
la doctora (...), directora general de Ecología de Zapopan, mediante el cual
comunicó que personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente
realizó la verificación en la colonia en mención, y acompañó copia
certificada del reporte. Asimismo, sugirió hacer del conocimiento al
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (Siapa) para que interviniera por
considerarse que es el organismo encargado de revisar que las conexiones
de las viviendas que se encuentren a una red de drenaje oficial no se
realicen en un cauce natural.
Anexó a su oficio el siguiente documento:
a) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente
de Zapopan, en el que menciona:
Se realizó verificación a petición de la Comisión Estatal de derechos Humanos al
cause natural señalado, observando en el momento de la verificación
37
escurrimiento abundante sobre el cause provenientes de la misma colonia [...], así
como de la colonia [...] y [...], por las características del escurrimiento observado
se presume que dicho cause lleva descargas domiciliarias de las colonias antes
señaladas, cabe hacer mención que también sobre el cauce se observan residuos
urbanos.
Se sugiere hacer del conocimiento al Siapa, al estar dentro de su ámbito y realice
las conexiones a las casas habitación para evitar descargas sobre el cauce natural.
52. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se requirió a las
siguientes autoridades que cumplieran con:
Al titular del Siapa:
- Informara el nombre del arroyo que se ubica en la colonia [...], justo
a un costado de la calle Jacarandas, también conocida como [...], en
el municipio de Zapopan, y una vez ubicado el mismo, girara
instrucciones al personal a su cargo para que realizara una visita en
la zona donde se ubica el afluente y emitieran un pronunciamiento
sobre la contaminación visible que sufre el arroyo, lo anterior en
virtud de que la Dirección General de Ecología señaló haber dado
vista al Siapa de la contaminación del afluente, al parecer por
descargas domiciliarias.
Al titular de la Proepa:
Girara instrucciones al personal a su cargo para que realizara una
visita al arroyo que se ubica en la colonia [...], justo a un costado de
la calle Jacarandas, también conocida como [...], en el municipio de
Zapopan, y emitiera un pronunciamiento sobre la contaminación
visible que sufre el arroyo, ya que la Dirección General de Ecología
señaló que la contaminación del afluente al parecer se debe a las
descargas domiciliarias que clandestinamente se realizan al mismo.
53. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...], realizado por
personal jurídico de esta Comisión, se advirtió que la inconformidad que se
investiga guardaba una estrecha relación con la queja [...], misma que se
integró y resolvió en esta Visitaduría, por lo que se ordenó agregar copias
del expediente a la presente inconformidad, siendo las siguientes
documentales:
38
a) Oficio […] signado por el doctor (...), director general del OPD SSMZ,
mediante el cual señaló lo siguiente:
1) En este organismo sí se llevan a cabo Diagnósticos Situacionales de Salud.
2) En este Organismo no existe la coordinación de participación social ni el
departamento de municipios y comunidades Saludables.
3) La temporalidad y la frecuencia con que se llevan a cabo son de manera anual y
dependiendo de las necesidades de salud de la población Zapopana y proyectos de
este organismo y del Municipio de Zapopan.
4) La metodología que se emplea para la elaboración de dicho diagnóstico es:
a) Se utiliza el formato único de Diagnósticos Situacionales de salud de la
Secretaría de Salud.
b) Se toma como referencia la información estadística básica y de daños de la
salud, así como de las condiciones sociales que pueden influir en el desarrollo de
las comunidades con actualizaciones recientes del INEGI, CONAPO y la propia
Secretaría de Salud del Estado.
c) Análisis DOFA (Debilidades, Oportunidades, Fortaleza y Amenazas) de los
participantes en el Diagnóstico Situacional de Salud.
d) Lluvia de ideas de los participantes del Diagnóstico Situacional de Salud, tales
como representantes de las comunidades, líderes sociales y personal de salud que
trabaja en el área.
e) Análisis causa- efecto por los participantes del diagnóstico situacional de salud,
tales como representantes de las comunidades, líderes sociales y personal de salud
que trabaja en el área.
5) A la fecha se han realizado […] Diagnósticos Situacionales de Salud
Municipal para El Municipio de Zapopan, un Diagnóstico Situacional de salud del
Municipio de Zapopan, del cual se desprenden 06 diagnósticos Situacionales de
salud de las colonias “[...]”, “[...]”, “[...]”, “[…]”, “[...]”, y “[...]”.
Anexó al escrito […] documentales en copias simples, consistentes en lo
siguiente:
1. Dos tablas de mortalidad del municipio de Zapopan, Jalisco, […].
39
2. Cinco hojas relativas a las estadísticas poblacionales elaboradas por
la Secretaría de Salud Jalisco en la región sanitaria [...], en […].
3. Cuatro hojas relativas a las estadísticas poblacionales elaboradas por
la Secretaría de Salud Jalisco en la región sanitaria [...], en […].
4. Cinco hojas relativas a las estadísticas poblacionales elaboradas por
la Secretaría de Salud Jalisco en la región sanitaria [...], en […].
5. Tablas de las principales causas de morbilidad en el municipio de
Zapopan […] y […].
6. Tabla de las principales causas de morbilidad como ejemplo Centro
de Salud Constitución […].
b) Oficio […] signado por el maestro (...), director general de Inspección de
Reglamentos de Zapopan, mediante el cual señaló que las ladrilleras son
una actividad comercial que no se encuentra regulada dentro del catálogo
de giros contemplados dentro del Reglamento de Comercio y de Servicios
para el Municipio de Zapopan; sin embargo, que personal adscrito a la
dependencia ha estado realizando visitas constantes a fin de supervisar que
las ladrilleras no quemen plástico, llantas o cualquier otro producto que sea
nocivo o perjudicial para el medio ambiente y habitantes de la zona.
c) Nota periodística que publicó el 5 de marzo del presente año La Jornada
Jalisco, donde hacen mención que la Semadet, en conjunto con seis
ayuntamientos de la zona metropolitana de Guadalajara, se encuentran
convocando a reuniones para disminuir las emisiones de contaminantes
atmosféricos que provienen de los hornos de las ladrilleras y apoyar la
tecnificación de esa actividad en dichos municipios.
d) Oficio […] signado por la doctora (...), directora general de Ecología del
Ayuntamiento de Zapopan, mediante el cual remitió copia certificada de las
ocho verificaciones realizadas por personal a su cargo a ladrilleras del
municipio, donde personal adscrito a la Dirección de Protección al Medio
Ambiente recomendó a los visitados utilizar el combustible adecuado para
la quema.
40
e) Oficio […] signado por la licenciada Mayra Lizet Enríquez Armas,
mediante el cual informó que personal de dicha dependencia adquirió el
compromiso de remitir el último padrón de ladrilleras a la Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Gobierno del Estado de
Jalisco.
54. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], suscrito por
la doctora (...), directora general de Ecología de Zapopan, en el cual remitió
copias certificadas de las visitas que se llevaron a cabo a las ladrilleras en
la zona.
Agregó los siguientes documentos:
a) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente
de Zapopan, en el que menciona:
Se realizó verificación en atención a reporte ciudadano […], observando en el
momento 10 cerdos, 1 borrego, 1 vaquita, no se observa acumulación de desechos
sólidos, en el áreas de chiqueros. Se observa una canaleta de 20 cm. x 40 cm
aprox. para realizar. Separación de sólidos y líquidos, las paredes de los chiqueros
se encuentran encaladas, no se observa propagación de una nociva no se perciben
malos olores.
b) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente
de Zapopan, en el que menciona: “Se realizó verificación en atención a
reporte ciudadano […], observando en el momento de la visita 12 cerdos.
Se observa acumulación de sólidos en área de chiqueros. Se observan
olores característicos a los desechos y propagación de fauna nociva”.
c) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente
de Zapopan, en el que menciona:
Se realizó verificación en atención a reporte ciudadano […], observando en el
momento de la visita una población aproximada a 160 cerdos. Se observan las
canaletas saturadas de sólidos. Se observa propagación de fauna nociva, asimismo
como olores característicos. En el momento de la verificación se observan
descargas o escurrimientos hacia el exterior.
41
d) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente
de Zapopan, en el que menciona: “Se realizó verificación observando al
momento de la verificación el área donde se encuentran los cerdos, limpia
la pared, se observa encalada no se perciben malos olores, no se observa
propagación de fauna nociva”.
e) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente
de Zapopan, en el que menciona:
Se realizó verificación con el fin de dar seguimiento a recomendación anterior,
observando el área donde se encuentran 105 cerdos limpia, las paredes de los
chiqueros se encuentran encaladas, se observan las líneas limpias de sólidos. Al
momento de la visita no se observa propagación de fauna nociva.
f) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente
de Zapopan, en el que menciona:
Se realizó verificación con el fin de atender reporte ciudadano, observando en el
momento de la visita 1 horno para la elaboración de ladrillote azotea, con
capacidad de 10,000 piezas. Se observa acumulación de material orgánico para la
utilización como combustible del horno. Se observan 3 puercas adultas con
acumulación de estiércol, dos de ellas cargadas y en 50 días aprox van a parir. Se
observa la pared negra por la emisión que genera dicho horno, en el momento de
la visita el horno se encontró apagado.
g) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente
de Zapopan, en el que menciona: “Favor de comunicarse al teléfono 38-18-
22-00 ext. 3232, 3233 con el fin de atender reporte ciudadano, para lo
anterior se otorga un plazo de 2 días hábiles”.
h) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente
de Zapopan, en el que menciona: “Atendió (…), se aprecia un avance de un
50% de la barda. Se dan 5 días para terminar la barda”.
i) Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...], elaborado por personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente de Zapopan,
42
en el que menciona: “Se cumple en su totalidad con el apercibimiento anterior,
solicitado el día [...] del mes [...] del año [...]. Se incrementa aprox. 2.5 mts de muro
colindante con el vecino”.
55. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], suscrito por
la licenciada (...), subdirectora jurídica del Siapa, en el que solicitó
informes a la Dirección Técnica, de la que recibió contestación en
memorándum […], signado por la ingeniera (...), encargada de la
Subdirección de Alcantarillado, y por el ingeniero (...), superintendente de
operación, donde remite información relacionada con la contaminación que
sufre el arroyo ubicado en la colonia [...], en el municipio de Zapopan, al
parecer por descargas domiciliarias.
Anexó el siguiente documento.
a) Memorándum […], signado por la ingeniera (...), encargada de la
Subdirección de Alcantarillado, y por el ingeniero (...), superintendente de
operación, dirigido a la licenciada (...), subdirectora Jurídica del Siapa,
mediante el cual señaló:
Que se llevó a cabo una inspección técnica al lugar, realizando recorrido personal
técnico operativo adscrito a la Subdirección de Alcantarillado, observándose
taponamiento de red general de alcantarillado sanitario en dos pozos de visita por
los cuales afloran las aguas negras hacia el arroyo natural que se encuentran
ubicados en carretera a Saltillo al cruce con calle […] y otro pozo de visita
aflorando en calle […] al cruce con calle […], en la colonia [...]; trabajos
exhaustivos y complejos por la ubicación de la infraestructura y características del
lugar que se encuentran en proceso d atención por personal adscrito a al sección de
alcantarillado sector […].
56. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio [...], firmado por
el procurador (...), mediante el cual comunicó que personal de la
dependencia a su cargo realizó recorrido en las colonias [...], [...] y [...], en
Zapopan, sin encontrar elementos que pudieran generar la instauración de
un procedimiento de competencia de la dependencia a su cargo sugirió que
esta dependencia haga del conocimiento de la Comisión Nacional del Agua
(Conagua) la problemática en dicha zona, por ser de su competencia, de
acuerdo a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
43
Adjuntó […] copias certificadas, consistentes en el resultado de recorrido
de vigilancia por parte del personal adscrito a la Proepa en las calles de las
colonias [...], [...] y [...], en Zapopan.
57. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó a la
licenciada (...), oficial mayor de Padrón y Licencias de Zapopan, que
proporcionara lo siguiente:
- Remitiera copia certificada de la licencia municipal de las granjas porcícolas
ubicadas en la calle [...] una de ellas sin número oficial pero con coordenadas
geográficas […] y la otra en ubicada en la misma calle en el número […], con
coordenadas geográficas […], ambas en la colonia [...] en el municipio de
Zapopan.
- Informara a esta Visitaduría los requisitos legales para el otorgamiento de una
licencia municipal para porquerizas.
- Informara sí la dependencia a su cargo ha otorgado licencias municipales para
porquerizas en la colonia [...], y de ser positiva su respuesta remita copia
certificada de todas ellas.
58. El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió el oficio […], suscrito por
la licenciada (...), oficial mayor de Padrón y Licencias de Zapopan, en el
cual comunicó que no se tiene registro de licencia o permiso para el giro de
granja porcícola, además no tienen registro de alguna licencia o permiso
dentro de la colonia [...], en Zapopan.
Anexó los requisitos indispensables para trámites de licencias municipales
de giro comercial de granja en la colonia [...], siendo los siguientes:
- Copia de identificación oficial
- Original y Copia documento que acredite el derecho de propiedad, disfrute, uso
o posesión del inmueble, igual copia del IFE del arrendador.
- Fotografías actuales del local comercial y/o predio o área donde se instalara el
anuncio (frente, interior, jardines, cocina, y estacionamiento)
- Original y Copia del Comprobante Oficial de domicilio con número (luz, agua
o teléfono, asignación de número oficial en caso de propiedad ejidal).
- Dictamen procedente de ecología municipal
- Formato múltiple.
- Aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.
- Carta poder simple original, en caso de no tramitar el titular, firmada por 2
testigos y copia de sus identificaciones
44
- Carta de Anuencia Asociación vecinal (la cual deberá ser entregada en forma
gratuita por la Asociación).
- Dictamen de SEMARNAT (Av. Alcalde # 500 pisos 2 y 8 Palacio Federal Col.
Alcalde Barranquitas Centro).
- Dictamen favorable de protección civil municipal
- Anexar plano de distribución con medidas (superficie total y construida).
59. Acta circunstanciada, elaborada por personal jurídico de esta Comisión
el día [...] del mes [...] del año [...], donde se asentó lo siguiente:
…[…]…
Asimismo citó que las granjas porcícolas deben tramitar ante la Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (SEMADET) la siguiente
documentación:
Licencia Ambiental Única en materia atmosférica
Registro de Gran Generador de Residuos de Manejo Especial
Cédula de Operación Anual
Con lo anterior se dio por terminada la diligencia en dicho lugar.
[…]…
[…]…
[…]…
[…]…
60. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó el
auxilio y colaboración de la licenciada (...), subdirectora jurídica del Siapa,
para que informara a esta Visitaduría los resultados de la atención a la red
de alcantarillado sanitario de la colonia [...], ya que mediante oficio […]
del día [...] del mes [...] le informó el superintendente de operación y la
encargada de subdirección de alcantarillado, que debido a la ubicación de
los pozos de la zona, se encontraba en proceso de atención dicha sección de
alcantarillado, en el sector [...].
61. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se solicitó el
auxilio y colaboración de la licenciada Mayra Lizet Enríquez Armas,
45
directora de Protección del Medio Ambiente de Zapopan, mediante el cual
se le requirió que rindiera un informe donde señalara los avances que había
tenido a partir de la reunión del mes […] del año […] entre varios
ayuntamientos de la zona metropolitana, entre ellos el de Zapopan y la
Semadet, en relación a la “Comisión de Estudio de la Problemática de
Fabrica de Ladrillos”, y que remitiera las constancias que considere
necesarias para la documentación del asunto.
62. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se dio por
recibido el oficio […], signado por Mayra Lizet Enríquez Armas, directora
de Protección al Medio Ambiente de Zapopan, en el cual informó que dicha
dependencia no ha recibido invitación o convocatoria por parte de la
Semadet para retomar el tema “Comisión de Estudio de la Problemática de
Fábrica de Ladrillo” y señaló que la dirección a su cargo realiza
constantemente verificaciones a ese tipo de negociaciones y de forma
continua en épocas de invierno, que son de alto índice de contaminación, a
efecto de cuidar y mantener un equilibrio ecológico en el municipio.
Se recibió también el oficio […] signado por (...), subdirectora jurídica del
SIAPA, mediante el cual informó que el superintendente de operación y la
encargada de subdirección de alcantarillado de dicho organismo señalaron
que por la ubicación de los pozos de agua de la zona, personal de las
secciones […] y […]; efectuaron la desobstrucción de la red de
alcantarillado en el cruce de la calle […] y […], la cual estaba bloqueada
por escombro que se había introducido al sistema de drenaje, pero que
quedó en funcionamiento el día [...] del mes [...] del año [...].
63. Mediante acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...] se tuvo por
recibido el análisis que el biólogo (…) llevó a cabo de las documentales
que integran el expediente de queja. En relación a las fábricas de ladrillo y
a las granjas porcícolas, arribó a las siguientes conclusiones:
a) En relación a las Ladrilleras.
PRIMERO.-Se recomienda realizar un levantamiento de las Ladrilleras con GPS
y elaborar un mapeo con SIG (Sistema de Información Geográfica), para poder
determinar con las sobreposición de los sitios levantados con GPS en el SIG y ver
su ubicación de acuerdo con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito
[…] y conciliar sí las ladrilleras se ubican acorde con el uso de suelo permitido
para cada polígono de ubicación además de evaluar sí el uso de suelo está acorde
con la zonificación secundaria (que determina el aprovechamiento específico, o
46
utilización particular del suelo, en las distintas zonas del área objeto de
ordenamiento y regulación), en donde se específica con mayor claridad las
actividades diversas que se pueden desarrollar en los usos (MB-4), (CSB-4), (I2)
e (I3). Se deberá así mismo establecer con claridad a que Sub-Distrito pertenece
para poder realizar la evaluación de acuerdo con los criterios particulares del Sub-
Distrito ya que existen […] Sub-Distritos […] al […] en el Distrito […] “[...]”.
SEGUNDO.-Se recomienda dar puntual seguimiento a las acciones propuestas
derivadas de la Primera Reunión de la Comisión de Estudio de la Problemática de
Fábricas de Ladrillos (COTEGCA) del día [...] del mes [...] del año [...]. De
manera particular se deberá presionar para que si no se han establecido los
criterios técnicos para el manejo sustentable de la actividad se establezcan a la
brevedad. En caso que ya se hayan establecido, se deberá dar seguimiento a los
mismos de inmediato.
TERCERO.-Ante la falta de Criterios establecidos hasta ahora, y en base a la
experiencia de Latinoamérica en términos generales se han identificado cuatro
áreas en las que los parámetros ecológicos y económicos de la fabricación de
ladrillos artesanales deben mejorarse:
• Los métodos de extracción y preparación de la mezcla de arcilla
• La adición de aditivos fundentes para reducir el consumo de combustible
• La utilización de combustibles alternativos, básicamente a partir de residuos de
biomasa
• Las mejoras en el diseño de los hornos
CUARTO.- Se recomienda como alternativa la capacitación en la producción
de material para construcción por medio de la tecnología del adobe comprimido
desarrollada en México por [...]® empresa formada para comercializar esta
tecnología, y la que tiene las patentes para la fabricación de bloques de abobe
comprimido que presentan la misma resistencia al peso y humedad que el ladrillo
e incluso el cemento, pero a menos de la mitad del costo de fabricación y sin
impacto medioambiental.
Entre los ejemplos de apoyo a las comunidades de bajos recursos, en el Estado de
México se realizaron negociaciones para la adquisición de una planta de
producción por parte de una comunidad […].
[...]®, Comercializa máquinas compactadoras de tierra diseñadas y
manufacturadas por la misma empresa.
Información de contacto:
• Nombre: (…)
• Correo electrónico: [...]@yahoo.com.mx
• Teléfono: […]; […]
b) En relación a las granjas porcícolas:
47
PRIMERO.-Se recomienda al igual que con la problemática de las ladrilleras
realizar un levantamiento de las Granjas Porcícolas con GPS y elaborar un mapeo
con SIG (Sistema de Información Geográfica), para poder determinar con las
sobreposición de los sitios levantados con GPS en el SIG y ver su ubicación de
acuerdo con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito […] y conciliar sí
las Grajas Porcícolas se ubican acorde con el uso de suelo permitido para cada
polígono de ubicación además de evaluar sí el uso de suelo está acorde con la
zonificación secundaria (que determina el aprovechamiento específico, o
utilización particular del suelo, en las distintas zonas del área objeto de
ordenamiento y regulación), en donde se específica con mayor claridad las
actividades diversas que se pueden desarrollar en los usos (MB-4), (CSB-4), (I2)
e (I3). Se deberá así mismo establecer con claridad a que Sub-Distrito pertenece
para poder realizar la evaluación de acuerdo con los criterios particulares del Sub-
Distrito ya que existen […] Sub-Distritos […] al […] en el Distrito […] “[...]”.
SEGUNDO.- Se recomienda ver el corto de John Harrison en
(http://green.onevillage.tv)en donde demuestra la transformación de la granja de
Irno Pretto en Brasil al introducir el sistema desarrollado por George Chan de la
Fundación ZERI (www.zer.org) denominada (IFWMS) por sus siglas en ingles
“Sistema Integrado de Cultivo y Manejo de Residuos” en donde se demuestra el
incremento de la productividad y biodiversidad al tiempo que se redujo la
generación de residuos, se eliminó la contaminación y se generó energía.
Acciones como esta son las que se deben de plantear principalmente en las áreas
donde la convivencia rural-urbana se lleva a cabo. Otro ejemplo de manejo
sustentable se presenta a continuación por medio de una imagen esquemática, en
donde se produce además tomates, se limpia el aire se produce fertilizante y
electricidad, lográndose de esta forma un manejo sustentable de la actividad
productiva.
Aire limpio
BiogásSeparación de desechos
Estiércol
Calor Aire sucio
Alimento
Aire limpio
FertilizanteCalor
Electricidad
Carne
Tomates
48
TERCERO.-Se deberán realizar visitas de inspección continuas con la finalidad
de asegurarse que las “pequeñas granjas porcícolas” cumplan con la normatividad
ambiental, de manera particular con las siguientes normas:
NAE-SEMADES-004/2004
NAE-SEMADES-003/2004
NAE-SEMADES-007/2008
Clausurando de manera permanente aquellas unidades de producción que no
cumplan a cabalidad con los criterios técnicos ambientales establecidos en dichas
normas
CUARTO.-Se recomienda establecer un programa de capacitación en prácticas de
manejo sustentables para todos los productores de cerdo en el área de influencia
de la colonia [...], de tal forma que puedan continuar con la actividad que les
permite generar sus ingresos, reduciendo al máximo la afectación al ambiente y al
bienestar de terceras personas con las que conviven en comunidad.
II. EVIDENCIAS
1. Memorándum [...], firmado por el director general de Protección
Ambiental, quien manifestó que la dirección a su cargo no cuenta con
información relativa a un inventario de ladrilleras ubicadas en la colonia
[...], en el municipio de Zapopan, y que era el municipio, a través de la
Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, el que pudiera tener información al
respecto (antecedente 4).
2. Oficio [...], signado por el procurador (...), quien señala que se realizó
recorrido en la colonia [...] y se detectaron dos granjas porcícolas, mismas
que fueron visitadas y a las cuales se les dictaron medidas correctivas y se
instauraron los expedientes [...] y [...], respectivamente (antecedente 5).
3. Oficio […], signado por el director jurídico y de Cumplimiento
Ambiental de la Profepa, en el que acordó investigar la problemática
denunciada. Se señalaron irregularidades de carácter ambiental por el
manejo inadecuado de los residuos, así como los olores desagradables y
proliferación de fauna nociva que se generan en los 6 corrales con
aproximadamente 50 cerdos cada uno, ubicados sobre la calle [...] en su
cruce con calle [...] y un río, en la colonia [...], Zapopan (antecedente 5,
inciso a).
49
4. Orden de visita […], suscrita por el director general de Vigilancia y
Control de la Proepa, la cual tuvo por objeto inspeccionar y comprobar el
cumplimiento a las obligaciones ambientales a su cargo en materia de
manejo y gestión de residuos sólidos y emisiones a la atmósfera, así como
por su funcionamiento como granja porcícola ubicada en la calle [...] en las
coordenadas […], […], colonia [...], en el municipio de Zapopan
(antecedente 5, inciso b).
5. Actas [...] y [...], elaboradas por personal adscrito a la Procuraduría
Estatal de Protección al Ambiente en las granjas porcícolas ubicadas en la
calle [...], colonia [...], Zapopan, donde se hicieron varias observaciones por
irregularidades en su funcionamiento (antecedente 5, inciso c y f).
6. Memorándum […], firmado por el director de Inspección a los Recursos
Naturales, enviado al director jurídico y de Cumplimiento Ambiental,
ambos adscritos a la Proepa, donde se le hicieron señalamientos a las
granjas porcícolas (antecedente 5, inciso d).
7. Oficio […], firmado por el director general de Obras Públicas de
Zapopan, en el que mencionó que la dirección a su cargo no cuenta con las
facultades para inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las leyes y
reglamentos de aplicación municipal, ya que es competencia de la
Dirección General de Inspección de Reglamentos, por lo que negó haber
violado los derechos del (quejoso), (antecedente 7).
8. Oficio […], suscrito por el director general de Inspección de
Reglamentos de Zapopan, donde manifestó que la dependencia no tiene
conocimiento del giro comercial denominado “ladrilleras” en la colonia [...]
del municipio de Zapopan. Asimismo, dijo que dicha dependencia no es la
encargada de llevar a cabo un registro de la totalidad de ladrilleras ubicadas
en el municipio de Zapopan, ya que esa atribución corresponde a la
Dirección de Padrón y Licencias (antecedente 9).
9. Informe de ley rendido mediante oficio […] por el director general de
Ecología de Zapopan, donde señaló que se tenían identificadas alrededor de
[...] ladrilleras en la colonia [...], las cuales habían sido verificadas por
personal a su cargo con el objeto de prevenir y tomar medidas necesarias
para evitar una contingencia atmosférica. Se entregaron avisos para que
implementaran y aplicaran un sistema de quemas escalonadas después de
50
las [...] horas, utilizando materiales orgánicos menos agresivos al ambiente
para el funcionamiento de los hornos. En relación a las granjas porcícolas,
aseguró que en esa dirección no hay archivos y señalaron no tener
conocimiento de los mismos (antecedente 10).
10. Oficio […], suscrito por la directora de Licencias de Zapopan, mediante
el cual señaló que no existe ningún registro de giros comerciales o de
servicios que operen como “ladrilleras”. Señaló un listado de ocho licencias
vigentes en todo el municipio de Zapopan que tienen relación con el giro
comercial de ladrillera (antecedente 13).
11. Oficio [...], signado por el director general de Ecología de Zapopan, en
el que remitió las actuaciones de la Dirección de Protección al Medio
Ambiente, relativas al operativo de control hacia las ladrilleras ubicadas en
dicha zona, donde se informó a particulares sobre las acciones preventivas
que deben de tomar para mitigar la contaminación y mejorar la calidad del
aire. Se orientó a los responsables de las ladrilleras para que aplicaran un
sistema de quemas escalonadas después de las [...] horas con materiales
menos agresivos al ambiente (antecedente 14).
12. Oficio […], firmado por el director general de Ecología de Zapopan,
donde señaló que los operativos que realizan a las ladrilleras del municipio
no son del todo continuos, pero que no dejan de actuar como autoridad, ya
que en diversas fechas han encontrando que estos negocios no han
infringido la ley con actos que pongan en peligro a la ciudadanía en
términos de contaminación ambiental, por lo tanto, no han emitido
documento alguno que ampare lo aquí manifestado (antecedente 19).
13. Acta circunstanciada del día [...] del mes [...] del año [...], elaborada por
personal jurídico de esta institución, donde se asentó sobre el
funcionamiento de varias porquerizas en la zona, así como de las ladrilleras
que también se ubican en la colonia [...] y la contaminación visible que
sufre el arroyo que atraviesa por ahí, donde se tomaron […] fotografías
(antecedente 21).
14. Oficio […] signado por el entonces director de Protección del Medio
Ambiente de Zapopan, mediante el cual le informó al (quejoso)que la
problemática de las ladrilleras es ampliamente conocida y compleja de
solucionar, ya que involucra varias dependencias municipales; sin
51
embargo, se habían llevado a cabo reuniones con la entonces Semades, para
contar con un plan integral de la reubicación de los artesanos y su industria
que motive su organización en cooperativas, así como la producción de
ladrillo, tabique y tabicón libre de efectos contaminantes. Dicho plan se
pretendía poner en aplicación en el año […], reubicando […] ladrilleras del
municipio (antecedente 33).
15. Oficio [...] signado por la directora administrativa en funciones de
encargada del despacho de la Dirección General de Ecología de Zapopan,
quien señaló que personal a su cargo había realizado visitas a las granjas
porcícolas de la colonia [...]; sin embargo, no había sido posible encontrar a
los propietarios o encargados, por lo que únicamente se les dejaban
citatorios, aunado a que no se aprecia algún tipo de escurrimientos o
residuos por parte de dichos giros que pusieran en peligro los índices de
contaminación o provoquen un desequilibrio ecológico en la zona. Señaló
que dicha dependencia ha sido respetuosa de lo establecido por el artículo
5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa
sobre la libertad laboral (antecedente 28).
16. Denuncia ambiental [...] del día [...] del mes [...] del año [...] por la
descarga de aguas residuales a la vía pública en la colonia [...] (antecedente
28, inciso a).
17. Oficio […] suscrito por la directora de Licencias de Zapopan, mediante
el cual manifestó que dentro del sistema de padrón existen […] licencias
relacionadas con ladrilleras, taller o fábricas que elaboren ladrillos de
cualquier tipo. Aclaró que el giro comercial de “ladrilleras” no existe
(antecedente 29), y que el uso de suelo de la colonia [...], dentro del Plan
Parcial de Desarrollo Urbano Distrito […] “[...]” es el siguiente:
H4-U Habitacional unifamiliar densidad alta
EI-V Equipamiento vecinal
EV-B Espacios verdes abiertos y recreativos barriales
MB-4 Mixto barrial intensidad alta
CSB-4 Comercio y servicio barrial intensidad alta
I2 Industria mediana y de riesgo medio
I3 Industria pesada y de riesgo alto.
18. Oficio […] firmado por el director general de Inspección de
Reglamentos de Zapopan, mediante el cual informa que las ladrilleras son
una actividad comercial que no se encuentra regulada dentro del catálogo
52
de giros contemplados dentro del Reglamento de Comercio y de Servicios
para el municipio de Zapopan (antecedente 30).
19. Oficio […], signado por el director de la región sanitaria [...], Centro
Zapopan, en el cual señaló que la última visita relacionada con zahúrdas
localizadas en la colonia mencionada se realizó en el mes […] del año […],
que concluyó con el envío del expediente respectivo al Ayuntamiento de
Zapopan en octubre del mismo año para que le diera seguimiento en virtud
de ser competencia municipal. Sin embargo, por el tiempo en que se realizó
la visita, ya no se cuenta con el archivo físico de aquella visita de
verificación sanitaria y que desde el año […] ya no se encuentran
facultados para inspeccionar granjas porcícolas (antecedente 31).
20. Oficio […], rubricado por el procurador de la dependencia, a través del
cual manifestó que como resultado de las visitas a las granjas porcícolas se
les habían hecho observaciones que debían cumplir, como el adecuado
manejo de la cerdaza que genera y que es depositada en suelo natural,
abstenerse de realizar descargas de sus residuos sólidos urbanos al cuerpo
de agua ubicado en la zona cumplir con los lineamientos contenidos en la
NAE-SEMADES-004/2004 obtener ante la Secretaría de Medio Ambiente
y Desarrollo Territorial, registro como generador de residuos de manejo
especial; presentar el plan de manejo de residuos de manejo especial y
llevar bitácoras en las que registre el volumen, tipo de residuos generados y
la forma de manejo a la que fueron sometidos, mismas que deberán
presentarse anualmente para su revisión. Lo anterior derivó en los
expedientes de investigación [...] y [...], los cuales se encuentran en periodo
de instrucción (antecedente 35 y 41).
21. Oficio […], suscrito por la directora de Protección del Medio Ambiente
de Zapopan, donde manifestó que la dependencia ha sido cuidadosa en
respetar lo establecido en el artículo 5º constitucional, con respecto a que
no se le puede prohibir a ninguna persona el que se dedique a la industria,
cualesquiera que esta sea, sin hacer a un lado que como autoridad han
cuidado respetar el equilibrio ecológico, así como la debida aplicación de
las normas ambientales (antecedente 37).
22. Oficio […], signado por el doctor (...), director de la región sanitaria
[...], Centro Zapopan, a través del cual informó el resultado de la visita
realizada el día [...] del mes [...] del año [...] por personal a su cargo con el
53
objeto de verificar las condiciones en las que se encuentran las ladrilleras
de la queja. En él se asentó que las ladrilleras no exhibieron la autorización
respectiva por parte del Ayuntamiento de Zapopan para el uso del suelo en
la colonia [...], que es una zona despoblada y que actualmente existe
población en crecimiento con fincas en “obra negra” y varias casas
habitación aledaña a las ladrilleras. Se puntualizó que la quema se realiza
de manera general en la zona en un horario nocturno, por lo que al
momento de la visita no se pudo determinar la existencia de contaminación
ambiental por la emisión de gases que emiten las ladrilleras.
En el predio ubicado en la calle [...], cuyo propietario es el señor (…), el
área utilizada es de aproximadamente seiscientos metros cuadrados y se
colinda con la barranca. Existen salidas de aguas residuales de la red de
drenaje como destino final a las faldas de la barranca y se perciben olores
fétidos característicos de las aguas negras. Como materia prima se observa
tierra negra, desperdicios de madera y aserrín. En el momento de la
verificación no se encuentran quemando, informan que la quema es cada 15
días y por la noche (antecedentes 39 y 45).
23. Acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...], realizado por esta
institución, donde se amplió la queja en contra de la Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), y la Procuraduría Estatal de
Protección al Ambiente (Proepa) (antecedente 24).
24. Oficio […], suscrito por la directora de Protección del Medio Ambiente
de Zapopan, en el cual remitió copia simple del que giró la Semadet el día
[...] del mes [...] del año [...], donde se les invitó a colaborar en la reunión
de la Comisión de Estudio de la Problemática de Fábrica de Ladrillos
celebrada en la Unidad Administrativa de Tlajomulco de Zúñiga,
(antecedente 42).
25. Oficio […] firmado por la directora general de Ecología de Zapopan, en
el cual relató que en las visitas que realiza el personal a su cargo han
tomado las medidas necesarias y la atención oportuna que merecen las
granjas porcícolas, por lo que al momento de la verificación se observó que
las paredes de los chiqueros se encontraban encaladas (mezcla de cal con
agua) para evitar que se propague la fauna nociva y neutralizar los olores.
Dijo que no hay una norma que establezca los parámetros con respecto a
los olores y que se constató que se encuentran canaletas separadoras de
54
desechos sólidos y líquidos. Estos últimos se descargan al drenaje, ya que
no son contaminantes, mientras los sólidos se retiran manualmente y son
reutilizados como fertilizante natural (antecedente 46).
26. Oficio […], suscrito por el director jurídico y de Normatividad de la
Semadet, donde informó que en la reunión llevada a cabo en febrero de
2014 entre varios municipios de la zona metropolitana de Guadalajara,
autoridades estatales y municipales, con el propósito de que el Comité
Técnico Estatal de Gestión de Calidad del Aire (Cotca) promoviera y diera
seguimiento a las medidas contenidas en el ProAire Jalisco (Programa para
Mejorar la calidad del Aire en Jalisco) se definió como medida específica
reducir las emisiones contaminantes, generar un diagnóstico que permita
establecer una base de emisiones a la atmósfera, y que los ayuntamientos
actualicen los padrones de ladrilleras, inventario de emisiones y
vinculación del proyecto Eficiencia Energética para Ladrilleras en América
Latina (EELA) (antecedente 47).
27. Testimoniales realizadas el día [...] del mes [...] del año [...] por
personal jurídico de esta Comisión, presentadas por el titular de la
Dirección General de Ecología del Ayuntamiento de Zapopan a cargo de
Gerardo Sedano Flores y Octavio Muñoz Valencia (antecedente 48).
28. Oficio [...], signado por la directora general de Ecología de Zapopan,
mediante el cual comunicó que personal de la Dirección de Protección al
Medio Ambiente realizó la verificación en la colonia en mención y sugirió
hacer del conocimiento al SIAPA, para que interviniera por considerarse
que es el organismo encargado de revisar que las viviendas se encuentren
conectadas a una red de drenaje oficial y no desembocan sus desechos en
un cauce natural (antecedente 51).
29. Acuerdo del día [...] del mes [...] del año [...], realizado por personal
jurídico de esta Comisión, donde se advirtió que la inconformidad que se
investiga guardaba una estrecha relación con la queja [...], que se integró y
resolvió en esta Visitaduría, por lo que se ordenó agregar copias del
expediente a la presente inconformidad (antecedente 53).
30. Reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente
de Zapopan, en el que menciona que en atención al reporte ciudadano […],
55
se observó que al momento de la visita había una población aproximada de
ciento sesenta cerdos. Se observan las canaletas saturadas de sólidos. Se
observa propagación de fauna nociva y olores característicos. En el
momento de la verificación se observan descargas o escurrimientos hacia el
exterior (antecedente 54, inciso c).
31. Oficio […], signado por el doctor (...), director general del OPD SSMZ,
mediante el cual allegó a esta Comisión […] diagnósticos situacionales de
salud municipal para Zapopan, y un Diagnóstico Situacional de salud del
Municipio de Zapopan, del cual se desprenden los de las colonias [...], [...],
[...], Constitución, [...] y [...] (antecedente 53, inciso a).
32. Nota periodística que publicó el 5 de marzo del presente año el
periódico La Jornada Jalisco, donde se menciona que la Semadet, junto
con seis ayuntamientos de la zona metropolitana de Guadalajara, convoca a
reuniones para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos que
provienen de los hornos de las ladrilleras y apoyar la tecnificación de esa
actividad en dichos municipios (antecedente 53, inciso c).
33. Oficio […], signado por Mayra Lizet Enríquez Armas, mediante el cual
informó que personal de dicha dependencia adquirió el compromiso de
remitir el último padrón de ladrilleras a la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Territorial del Gobierno del Estado de Jalisco (antecedente 53,
inciso e).
34. Oficio […], suscrito por la subdirectora jurídica del SIAPA, en el que
informó que la encargada de la Subdirección de Alcantarillado y el
superintendente de operación de la dependencia manifestaron que la
contaminación del arroyo de la colonia [...], al parecer sería por descargas
domiciliarias. Se observó taponamiento de la red general de alcantarillado
sanitario en dos pozos de visita, por los cuales afloran las aguas negras
hacia el arroyo natural, trabajos exhaustivos y complejos por la ubicación
de la infraestructura y características del lugar que en el mes […] del año
[…] se encontraban en proceso e atención por personal adscrito a la sección
de alcantarillado, sector […] (antecedente 55, inciso a).
35. Oficio [...], firmado por el procurador de la dependencia, donde señaló
que personal a su cargo había recorrido las colonias [...], [...] y [...], en
Zapopan, y no encontró elementos que ameritaran instaurar un
56
procedimiento de competencia de la dependencia a su cargo. Sugiriendo
que la CEDHJ informara de esta problemática a la Comisión Nacional del
Agua (Conagua) por ser de su competencia, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (antecedente 56).
36. Oficio […], suscrito por la oficial mayor de Padrón y Licencias de
Zapopan, en el cual señaló que no se tiene registro de licencia o permiso
para el giro de granja porcícola. Además no tienen registro de alguna
licencia o permiso dentro de la colonia [...], en Zapopan, y proporcionó los
trámites y la documentación que se requiere para una licencia municipal de
giro comercial de granja en la colonia [...] (antecedente 58).
37. Acta circunstanciada, elaborada por personal jurídico de esta Comisión
el día [...] del mes [...] del año [...], donde se entrevistó con personal de la
Asociación Ganadera de Porcicultores del Municipio de Zapopan, quienes
señalaron que en la colonia [...] únicamente se tiene registrado un ganadero,
de nombre (...), con domicilio en la calle […] número […] de dicha
colonia. Asimismo, a tres productores más en la colonia […]. Se entrevistó
también con personas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), quienes manifestaron
que no existen lineamientos respecto a las granjas porcícolas, por lo que no
se han aplicado procedimientos administrativos para la reubicación de
establos, zahúrdas y otros sitios de producción animal, que solamente
existe como referencia el Manual de buenas prácticas de producción en
granjas porcícolas emitido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria (Senasica), que depende de esa dependencia
federal y en el que también intervinieron especialistas en porcicultura de la
Confederación de Porcicultores Mexicanos, AC (antecedente 59).
III. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
Con los informes rendidos por las autoridades requeridas y con los medios
de prueba que recabó esta Comisión se comprobó la violación de los
derechos humanos a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado; al agua, a la salud, a la legalidad y al desarrollo. Respecto a la
grave contaminación que se suscita en la colonia [...], en Zapopan, las
autoridades no han asumido las responsabilidades que les corresponden, lo
cual molesta a los (agraviados) y afecta su salud por los daños que se
causan al ambiente. Además, al no actuar con prontitud en este caso, se
57
niega el acceso a los habitantes del municipio a gozar de un medio
ambiente sano y al desarrollo de la comunidad.
Los hechos comenzaron a ser investigados el día [...] del mes [...] del año
[...], cuando (quejoso) acudió ante esta institución para interponer queja a
su favor y de (agraviados) de la colonia [...], en el municipio de Zapopan,
en contra del personal de Inspección de Reglamentos, Dirección de
Ecología y Dirección de Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de
Zapopan. Según el dicho del quejoso, desde hace varios años había estado
reportando a las autoridades de Zapopan la contaminación ambiental que
provocan las “ladrilleras”, que a diversas horas del día y de la noche,
durante todo el año usan como combustible diversos materiales como
vaqueta, plástico, acrílico, triplay y cuanta basura tienen a la mano,
ocasionando un ambiente casi imposible de respirar, lo cual causa serios
problemas a la salud de los habitantes. El (quejoso) señaló que había
reportado a la autoridad municipal que en varios predios de la colonia se
encontraban instaladas granjas porcícolas, donde los propietarios eran
omisos en mantener aseada la granja y áreas circunvecinas, motivo que
origina la emanación de olores fétidos al ambiente, muchas insoportables.
La queja se radicó y admitió el día [...] del mes [...] del año [...], por lo que
se requirió a los titulares de la Dirección General de Inspección de
Reglamentos, la Dirección de Ecología y la Dirección de Obras Públicas,
todos ellos del Ayuntamiento de Zapopan, para que rindieran un informe en
el que señalaran los antecedentes, fundamentos y motivaciones de los actos
y omisiones que les atribuía la parte quejosa.
De igual forma, se solicitó en auxilio y colaboración a los titulares de la
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) y de la
Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa), ambas del estado
de Jalisco, para que informaran si existían antecedentes o quejas de
contaminación ambiental en la colonia [...], del municipio de Zapopan.
Ahora bien, la investigación de los hechos y la correspondiente recolección
de evidencias giraron en torno a los siguientes temas:
a) Señalar si las granjas porcícolas de la zona, se encuentran
funcionando de manera regular y de acuerdo a lo establecido por la
normativa existente.
58
b) Concluir si la instalación y funcionamiento de las ladrilleras, talleres
o fábricas de ladrillo o tabique en la colonia [...], se encuentran
funcionando conforme a la normativa.
Con relación al punto a de los señalamientos, (...), titular de la Proepa,
manifestó que el día [...] del mes [...] del año [...], en las oficinas de esa
dependencia se recibió una denuncia ciudadana sobre la existencia de
chiqueros cuyo manejo inadecuado de residuos genera olores desagradables
y proliferación de fauna nociva, ubicados por la calle [...], esquina con la
calle [...], en la colonia [...], municipio de Zapopan, por lo que se envió a
personal adscrito a la Dirección General de Vigilancia y Control de la
Proepa, quienes encontraron […] granjas porcícolas, las cuales fueron
visitadas y se les dictaron medidas correctivas. Derivado de esto, se
instauraron los procedimientos administrativos en contra de (...),
propietario de la granja que se ubica en la calle [...] sin número,
coordenadas geográficas […], […], así como en contra de (...), ubicada en
la calle [...] número […], coordenadas geográficas […], […], ambas en la
colonia [...], en el municipio de Zapopan, Jalisco (evidencias 4 y 5).
Dichas granjas, según la Proepa, se presumen que generan parte del
problema ambiental señalado en la queja de referencia. La de (...) es la más
grande, con capacidad para 800 animales, y durante esa visita contaba con
500. Se observa un manejo adecuado de los residuos a los que no se les da
ningún tratamiento primario ni secundario para la cerdaza en su fase sólida
y líquida, ya que los desechos se vierten directamente en el drenaje
municipal, lo que genera cada mes cerca de veinte cuatro mil kilos de
desechos y alrededor de quinientos kilos de lodos o biosólidos diarios, que,
sin ninguna reparación son depositados en la red municipal de
alcantarillado y agua potable del municipio de Zapopan, con lo cual se
incumple la normativa oficial NOM-004-Semarnat-2002 relacionada con
los lodos y biosólidos y su disposición final.
En cuanto a los cadáveres de aproximadamente veinte kilos que llegan a
generarse en las granjas porcícolas, se evidenció que algunas ocasiones se
incineraban y en otras únicamente se ponían a disposición como residuos
en un camión recolector. Respecto a los residuos sólidos urbanos, no son
separados conforme lo establece la norma ambiental estatal NAE-Semades-
007/2008, aunada a que sí generan residuos peligrosos como agujas y
bisturies, que se almacenan en botes y de igual forma son vertidos en
59
camiones recolectores sin que se registren con la leyenda “Generador de
residuos de manejo especial” (evidencia 20).
Asimismo, se observó que las aguas residuales son descargadas
directamente en el drenaje municipal sin tratamiento alguno, y peor aún, se
señaló que una de las granjas lava diariamente las canaletas y esta agua
sucia es conducida por la tubería interna de PVC, es descargada
directamente en el río situado al sur de la granja, a menos de cien metros.
Dicho cauce que se conecta con el río Santiago.
Por lo anterior, la Proepa señaló lo que dichas granjas debían realizar:
Adecuaciones a su funcionamiento.
Tramitar ante la Semadet su registro como gran generador de
residuos de manejo especial.
Plan de manejo.
Contar con bitácora, donde registren tipos de residuos generados y
manejo y destino final de estos.
Dar correcto tratamiento, almacenamiento y disposición final a la
cerdaza que generan y cumplir con los criterios estipulados en la
norma ambiental estatal NAE-Semades 004/2004 (evidencia 6).
La queja fue interpuesta también en contra del director general de Obras
Públicas de Zapopan, quien en su informe de ley negó que la dependencia a
su cargo estuviera involucrada en lo que se refiere a las granjas porcícolas.
Reiteró que dicha dirección no tiene facultades para inspeccionar y vigilar
el cumplimiento de las leyes y reglamentos de aplicación municipal, ya que
es competencia de la Dirección General de Inspección de Reglamentos, por
lo que negó haber violado los derechos humanos de la parte quejosa,
basado en el artículo 117 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la
Administración Pública Municipal de Zapopan, que precisa las
obligaciones de la dependencia y no se advierte que esté obligada a
autorizar o supervisar y vigilar giros comerciales (evidencia 7).
Es importante mencionar que la oficial mayor de Padrón y Licencias de
Zapopan comunicó a esta Comisión que no se tiene registro de licencia o
permiso para el giro de granja porcícola y, lo que es más, tampoco de
alguna licencia o permiso dentro de la colonia [...], en Zapopan (evidencia
60
36). Señaló que como requisitos indispensables para tramitar una licencia
de este tipo se necesitaba lo siguiente:
Copia de identificación oficial.
Original y Copia documento que acredite el derecho de propiedad, disfrute, uso
o posesión del inmueble, al igual copia del IFE del arrendador.
Fotografías actuales del local comercial o predio o área donde se instalará el
anuncio (frente, interior, jardines, cocina, y estacionamiento).
Original y copia del comprobante oficial de domicilio con número (luz, agua o
teléfono, asignación de número oficial en caso de propiedad ejidal).
Dictamen procedente de ecología municipal.
Formato múltiple.
Aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.
Carta poder simple original, en caso de no tramitar el titular, firmada por dos
testigos, y copia de sus identificaciones.
Carta de anuencia asociación vecinal (la cual deberá ser entregada en forma
gratuita por la asociación).
Dictamen de Semarnat (avenida Alcalde 500, pisos 2 y 8, Palacio Federal,
colonia Alcalde Barranquitas, Centro).
Dictamen favorable de protección civil municipal.
Anexar plano de distribución con medidas (superficie total y construida).
Por lo anterior, se advierte que las granjas porcícolas ubicadas en la colonia
[...], funcionan de manera irregular al no contar con la aprobación del
municipio. Más aún, que el propio uso de suelo de la zona no lo permite, ya
que es un área habitacional unifamiliar de densidad alta, donde pueden
instalarse usos de suelo predominantes de mixto barrial de comercio y
servicio barrial en intensidad alta, y de industrias mediana y pesada de
riesgo medio a alto, situación que encuentra sustento en la reglamentación
estatal aplicable y que se refiere a los planes parciales de desarrollo urbano
y de la autonomía de los municipios en la administración de la zonificación
urbana de sus territorios, conforme a la siguiente normativa:
Código Urbano para el Estado de Jalisco:
Artículo 10. Son atribuciones de los Municipios:
I. Formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y revisar el Programa
Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de
población y los planes parciales de desarrollo urbano, atendiendo el cumplimiento
de las disposiciones ambientales aplicables;
[…]
61
III. Formular y aprobar la zonificación de los centros de población en los
programas y planes de desarrollo urbano respectivos, en base a este Código;
IV. Administrar la zonificación urbana de los centros de población, contenida en
los programas y planes de desarrollo urbano;
[…]
XX. Expedir el dictamen de trazo, usos y destinos específicos, referidos a la
zonificación del centro de población, área y zona donde se localice el predio, a
efecto de certificar las normas de control de la urbanización y edificación, como
fundamentos para la elaboración de los proyectos definitivos de urbanización o los
proyectos de edificación, según corresponda a propuestas de obras;
Artículo 121. Los planes parciales de desarrollo urbano son los instrumentos para
normar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento previstas en los
programas y planes de desarrollo urbano aplicables al centro de población…
Artículo 148. A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la
zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. Para ese efecto
se entenderá por zonificación:…
III. La reglamentación de los usos y destinos; y…
Reglamento Estatal de Zonificación:
Artículo 2. El Reglamento Estatal de Zonificación tiene por objeto establecer el
conjunto de normas técnicas y procedimientos, para formular la planeación y
regulación del ordenamiento territorial en el Estado de Jalisco, señalando el
contenido de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, considerando para
esto la integración regional, a partir de un sistema de ciudades y la estructura
urbana de los diferentes centros de población, que se organizan en un sistema de
unidades territoriales. Para tales efectos se establecen:
I. La estructuración territorial y urbana;
II. La clasificación general de las áreas y predios;
III. La definición de los tipos básicos de zonas en función de los usos y destinos
permitidos en ellas;
IV. La clasificación de los usos y destinos, en función del grado de impacto que
provocan sobre el medio ambiente;
V. Las normas de control de usos del suelo, indicando los rangos de
compatibilidad de los usos permitidos en cada zona;
62
[…]
Artículo 26. Para lograr los objetivos y propósitos de este Reglamento, los usos y
destinos de los predios y las edificaciones que en ellos se construyan, se clasifican
y agrupan, de acuerdo a la similitud en sus funciones a desempeñar y por los
impactos que generan sobre el medio ambiente.
Artículo 27. El género se define como el conjunto de usos y destinos en los que se
realizan actividades similares o afines y se clasifican en:
I. Recursos naturales: comprende todas aquellas actividades relacionadas con la
explotación y aprovechamiento racional de los recursos naturales del territorio.
Los usos y destinos que lo integran son las siguientes:
a) […]
e) Agropecuario; y
[…]
III. Habitacional: comprende todo tipo de edificaciones para el uso habitacional, se
integra por los siguientes usos:
a) […]
e) Habitacional densidad alta.
[…]
IV. Comercial: comprende las instalaciones dedicadas al intercambio de
mercancías, por su nivel de servicio e intensidad se clasifica en los siguientes usos
o destinos:
a) […]
b) Comercio barrial;
[…]
V. Servicios: comprende las instalaciones dedicadas a la prestación de servicios,
por su nivel e intensidad se clasifica en los siguientes usos o destinos:
a) […];
b) Servicios barriales;
63
[…]
VI. Industrial: conjunto de operaciones que concurren a la transformación de
materias primas y producción de riqueza y bienes de consumo elaborados en
forma mecanizada, masiva y artesanal; se integra por los siguientes usos:
a) […]
d) Industria mediana y de riesgo medio;
e) Industria pesada y de riesgo alto; y
f) […]
Artículo 28. Los usos genéricos, zonas primarias, zonas secundarias, giros o
actividades, así como la clasificación de áreas de las que estas se derivan y su
localización en la estructura territorial, se establecen en forma resumida en las
tablas de usos genéricos de este capítulo.
Cuadro 3
Clasificación de usos y destinos.
Genéricos Usos Actividades o giros
1. Recursos
Naturales
1.1. Piscícola.
1.2 […]
1.5. Agropecuario
[…]
1.1.1. Acuicultura - Cultivo y
comercialización de peces.
[…]
1.5.1. *Establos y zahúrdas (ganado
porcino,
bovino, caprino, equino y ovino)
1.5.2. Todo tipo de cultivos (agostaderos,
pastizales)
1.5.3. Vivienda aislada.
[…]
2. Alojamiento
temporal.
[…]
[…]
3.
Habitacional
3.1 Habitacional
jardín.
[…]
3.11.
Habitacional
3.1.1. Habitación.
[…]
3.11.1. Habitación.
64
unifamiliar
densidad alta.
4. Comercial 4.1. Comercio
vecinal.
Intensidad:
Mínima.
Baja.
Media.
Alta.
4.2. Comercio
barrial.
Intensidad:
Mínima
Baja.
Media.
Alta.
Venta de:
4.1.1. Abarrotes, misceláneas y similares.
4.1.2. Cenaduría y/o menudería.
4.1.3. Cocina económica.
4.1.4. Cremerías.
4.1.5. Expendios de libros revistas.
4.1.6. Farmacias.
4.1.7. Fruterías.
4.1.8. Legumbres.
4.1.9. Taquería.
4.1.10. Tortillería.
(máximo 50m² por local)
Se incluyen los giros del comercio vecinal
más los siguientes:
Venta de:
4.2.1. Aguas frescas, paletas,
4.2.2. Artículos de limpieza.
4.2.3. Artículos deportivos.
4.2.4. Artículos domésticos de hojalata.
4.2.5. Artículos fotográficos.
4.2.6. Autoservicio y/o tienda de
conveniencia.
4.2.7. Bazares y antigüedades.
4.2.8. Bicicletas (venta)
4.2.9. Blancos.
4.2.10. Bonetería.
4.2.11. Botanas y frituras.
4.2.12. Calzado.
4.2.13. Carnicería.
4.2.14. Centro de copiado.
4.2.15. Dulcería.
4.2.16. Expendios de agua, billetes de
lotería y sorteos varios, carbón, cerveza,
huevo, leña, lubricantes y pan.
4.2.17. Ferretería, tlapalería y material
eléctrico.
4.2.18. Florerías y artículos de jardinería.
4.2.19. Hielo.
4.2.20. Implementos y equipos para gas
doméstico.
4.2.21. Jugos naturales y licuados.
4.2.22. Juguetería.
4.2.23. Lencería.
65
4.2.24. Licorería (venta en botella cerrada)
4.2.25. Línea blanca y aparatos eléctricos.
4.2.26. Lonchería.
4.2.27. Marcos.
4.2.28. Mariscos.
4.2.29. Máscaras.
4.2.30. Mercería.
[…]
5. Servicios 5.1. Servicios
vecinales
Intensidad:
Mínima.
Baja.
Media.
Alta
[…]
5.2. Servicios
barriales.
Intensidad:
Mínima.
Baja.
Media.
Alta.
Máxima.
5.1.1. Bordados y costuras.
5.1.2. Calcomanías.
5.1.3. Calzado y artículos de piel.
5.1.4. Conservas (mermeladas, embutidos,
encurtidos y similares)
5.1.5. Dulces, caramelos y similares.
5.1.6. Oficinas de profesionales.
5.1.7. Pasteles y similares.
5.1.8. Piñatas.
5.1.9. Salsas.
5.1.10. Yogurt.
(máximo 50 m2 por local)
[…]
Se incluyen los giros de servicios
vecinales más los siguientes:
5.2.1. Asociaciones civiles.
5.2.2. Banco (sucursal)
5.2.3. Baños y sanitarios públicos.
5.2.4. Bases de madera para regalo.
5.2.5. Botanas y frituras (elaboración)
5.2.6. Caja de ahorro.
5.2.7. Carpintería.
5.2.8. Centro de beneficencia pública.
5.2.9. Cerámica.
5.2.10. Cerrajería.
5.2.11. Colocación de pisos.
5.2.12. Elaboración de anuncios, lonas y
toldos luminosos.
5.2.13. Elaboración de rótulos.
5.2.14. Encuadernación de libros.
5.2.15. Escudos y distintivos de metal y
similares.
5.2.16. Fontanería.
5.2.17. Foto estudio.
66
5.2.18. Imprenta, offset y/o litografías.
5.2.19. Instalación y reparación de mofles y
radiadores.
5.2.20. Laboratorios médicos y dentales.
5.2.21. Lavandería.
5.2.22. Oficinas privadas.
5.2.23. Paletas y helados.
5.2.24. Pedicuristas.
5.2.25. Peluquerías y estéticas.
5.2.26. Pensiones de autos.
5.2.27. Pulido de pisos.
5.2.28. Regaderas y baños públicos.
5.2.29. Reparación de equipo de cómputo.
Equipo fotográfico, parabrisas, sinfonolas,
calzado (lustrado), muebles, instrumentos
musicales, relojes.
5.2.30. Rótulos y similares.
5.2.31. Reparaciones domésticas y artículos
del hogar.
5.2.32. Sábanas y colchas.
5.2.33. Salón de fiestas infantiles.
5.2.34. Sastrería y costureras y/o
reparación de ropa.
5.2.35. Servicios de lubricación vehicular.
5.2.36. Sitio de taxis.
5.2.37. Taller mecánico.
5.2.38. Talleres de: joyería, orfebrería y
similares, básculas, aparatos eléctricos,
bicicletas, motocicletas, máquinas de
tortillas, torno condicionado, soldadura,
artículos de aluminio, compresores,
reparación de equipos hidráulico y
neumático.
5.2.39. Tapicería.
5.2.40. Tintorería.
[…]
6. Industrial 6.1. Manufacturas
domiciliarias.
[…]
6.4. Industria
mediana y de
riesgo medio y/o
parque industrial
6.1.2. Calzado y artículos de piel,
excepto tenerías, ebanistería y
orfebrerías o similares.
[…]
6.4.1. Cantera, labrado artesanal.
6.4.2. Elaboración de productos
artesanales.
6.4.3. Estudios cinematográficos.
67
jardín.
6.5. Industria
pesada y de riesgo
alto.
6.4.4. Fabricación de muebles y
artículos de hierro forjado.
6.4.5. Molinos de trigo, harina y
similares.
6.4.6. Pasteurizadota de productos
lácteos.
6.4.7. Talleres de serigrafía, torno,
tenería, ebanistería, orfebrería y
similares, vidrio soplado, alta
producción artesanal.
6.5.1. Acabados metálicos.
6.5.2. Acumuladores y pilas
eléctricas.
6.5.3. Armadora de vehículos.
6.5.4. Asfalto y derivados.
6.5.5. Calera.
6.5.6. Cantera, industrialización de.
6.5.7. Carbón.
6.5.8. Cemento.
6.5.9. Cemento hidráulico.
6.5.10. Cerámica (vajilla, losetas y
recubrimientos)
6.5.11. Cerillos.
6.5.12. Circuitos electrónicos,
resistencias y similares.
6.5.13. Colchones.
6.5.14. Corte de cantera.
6.5.15. Doblado, rolado y troquelado
de metales (clavos, navajas,
utensilios de cocina y
similares)
6.5.16. Embotelladoras de bebidas
alcohólicas y no alcohólicas.
6.5.17. Equipos de aire acondicionado.
6.5.18. Fabricación, reparación y
ensamble de automóviles y
camiones, embarcaciones,
equipo ferroviario, motocicletas,
bicicletas y similares, tractores
y maquinaria agrícola.
6.5.19. Fertilizantes.
6.5.20. Fibra de vidrio y derivados.
6.5.21. Fundición, aleación o reducción
de metales.
6.5.22. Fundición de acero.
6.5.23. Gelatinas, apresto y cola.
68
6.5.24. Grafito y derivados.
6.5.25. Hierro forjado.
6.5.26. Hule natural.
6.5.27. Hule sintético o neopreno.
6.5.28. Implementos eléctricos.
6.5.29. Industria química, fábrica de:
anilina, acetileno, amoniaco,
carburos, sosa cáustica,
creosola, cloro, agentes
exterminadores, hidrógeno,
oxígeno, alcohol industrial,
resinas sintéticas, ácido
clorhídrico, ácido pírico, ácido
sulfúrico y derivados, espumas
uretánicas, coque.
6.5.30. Insecticidas, fungicidas,
desinfectantes y similares.
6.5.31. Jabones y detergentes.
6.5.32. Linóleums.
6.5.33. Lubricantes.
6.5.34. Llantas y cámaras.
6.5.35. Maquinaria pesada y no
pesada.
6.5.36. Molinos y procesamiento de
granos.
6.5.37. Papel en general.
6.5.38. Pintura y aerosoles.
6.5.39. Plástico reciclado.
6.5.40. Procesamiento para maderas y
derivados.
6.5.41. Productos de acero laminado.
6.5.42. Productos de asbesto cemento.
6.5.43. Productos de resina y similares.
6.5.44. Productos estructurales de
acero.
6.5.45. Refinado de azúcar.
6.5.46. Refinado de petróleo y
derivados.
6.5.47. Sandblasteado de conductores
y aparatos.
6.5.48. Tabiques, bloques y similares.
6.5.49. Termoeléctricas.
6.5.50. Tintas.
6.5.51. Tubos y postes de acero.
6.5.52. Vidriera.
6.5.53. Yesera.
7.
Equipamiento
7.1.
Equipamiento
Educación:
7.11 Jardín de niños.
69
Vecinal.
[…]
7.12 Primaria.
[…] *Fuera del límite del centro de población
Artículo 62. Las zonas mixtas es la mezcla de los diferentes usos y actividades que
pueden coexistir desarrollando funciones complementarias o compatibles y, se
generan a través de corredores urbanos y en parte o en la totalidad de las unidades
territoriales según, se defina en los planes o programas correspondientes. Por su
nivel de servicio se clasifican en:
I. Mixto barrial: las zonas donde la habitación es predominante pero compatible
con otros usos comerciales y de servicios barriales. Generalmente se constituyen
alrededor de los centros de barrio, o en corredores barriales;
[…]
Artículo 64. Dada la diversidad de mezclas de usos y destinos que conforman las
zonas mixtas, los lineamientos para las normas de control de la edificación y
urbanización corresponderá a la reglamentación de la zona del uso o destino
específico que se establece en el presente Reglamento, considerando la similitud
del nivel de servicio, densidad e intensidad que corresponda a la zona mixta en
que se localice.
Los grupos de usos y destinos permitidos en las zonas mixtas son los que se
describen a continuación en la siguiente tabla:
Cuadro 15
Zonas mixtas
Clave Zona Usos
MB
MB1
MB2
MB3
MB4
Mixto barrial
Intensidad mínima
Intensidad baja
Intensidad media
Intensidad alta
Habitacional unifamiliar
Habitacional horizontal
Habitacional vertical
Servicios vecinales
Turístico hotelero
Servicios barriales
Comercio vecinal
Comercio barrial
Manufacturas menores
Equipamiento vecinal
Equipamiento barrial
Espacios verdes y recreativos
vecinales
Espacios verdes y recreativos
barriales.
70
MD
MD1
MD2
MD3
MD4
MD5
Mixto distrital
Intensidad mínima
Intensidad baja
Intensidad media
Intensidad alta
Intensidad máxima
Habitacional unifamiliar
Habitacional horizontal
Habitacional vertical
Turístico hotelero
Servicios vecinales
Servicios barriales
Servicios distritales
Comercio vecinal
Comercio barrial
Comercio distrital
Manufacturas menores
Manufacturas domiciliarias
Equipamiento vecinal
Equipamiento barrial
Equipamiento distrital
Espacios verdes y recreativos
vecinales
Espacios verdes y recreativos
barriales
Espacios verdes y recreativos
distritales
Puede darse el caso de que alguno o varios de los propietarios de las
granjas porcícolas sean reconocidos por la Asociación Ganadera de
Porcicultores del Municipio de Zapopan, pues se tiene al menos el registro
de un porcicultor en la colonia [...] y tres más en colonias adyacentes
(evidencia 37). Sin embargo, se presume que ninguno ha tramitado ante la
Semadet lo siguiente:
Licencia ambiental única en materia atmosférica.
Registro de gran generador de residuos de manejo especial y cédula
de operación anual.
Estos trámites no se acreditaron, pero incluso si hubieran sido expedidas las
licencias para dicha colonia, también se habría infringido con ello el uso de
suelo de la zona, ya que no se advierte que dentro del Plan Parcial de
Desarrollo Urbano Distrito “[...]” se pueda llevar a cabo dicha actividad.
Ello tiene fundamento en los siguientes artículos del Reglamento de
Zonificación del Estado de Jalisco:
Artículo 37. Los tipos de zonas comprendidas dentro del género de
aprovechamiento de los recursos naturales son las que se ubican sobre Áreas
Rústicas, definidas en la fracción VII del artículo 17 de este Reglamento y, por
71
tanto, no son destinadas a ser soporte de procesos de urbanización y desarrollo
urbano, sino a aprovechamiento, concordantes con su carácter de medio rural.
Artículo 38. Estas zonas estarán sujetas a las regulaciones establecidas por las
leyes, planes y programas competentes en la materia, además de las establecidas
en este Reglamento.
En las zonas de aprovechamiento de recursos naturales los usos y destinos
permitidos son los que se definen a continuación:
a) […]
e) Agropecuario: comprende todas aquellas actividades relacionadas con la
agricultura y ganadería en sus diversas modalidades, sujetas a las regulaciones en
la materia; y
[…]
Artículo 39. En las zonas de aprovechamiento de recursos naturales la categoría de
los usos y destinos permitidos son los que se indican en la siguiente tabla:
Cuadro 4
Aprovechamiento de recursos naturales
Clave Zona
(Uso
Predominante)
Actividades o
giros de uso
Predominante
Usos y destinos
permitidos
AG Agropecuario - Establos y
zahúrdas
(ganado porcino,
bovino, caprino,
equino, ovino)
- Todo tipo de
cultivos
(agostaderos,
pastizales)
Vivienda aislada.
Agropecuario
Forestal
Granjas y
huertos.
Artículo 41. Para obtener la aprobación de la ubicación de alguna de las
instalaciones señaladas en el artículo anterior se deberá apoyar su factibilidad en el
análisis de aptitud territorial previsto en los Planes Regionales de Desarrollo
Urbano, Programa Municipal de Desarrollo Urbano y en su caso, en el
Artículo 43. Los predios establecidos con uso Agropecuario AG son los dedicados
a actividades relacionadas con el cultivo del campo, así como a la cría de ganado
72
mayor, menor y a la producción avícola y apícola y serán reguladas por las leyes
en la materia.
Artículo 44. Los predios o terrenos y las edificaciones construidas en las zonas de
granjas y huertos, tipo GH estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes
lineamientos:
Cuadro 5
Granjas y huertos GH
Densidad máxima de habitantes/ ha.
Densidad máxima de viviendas/ ha
Superficie mínima de lote
Frente mínimo del lote
Índice de edificación
Coeficiente de Ocupación del Suelo
(COS)
Coeficiente de Utilización del Suelo
(CUS)
Altura máxima de la edificación
Cajones de estacionamiento por vivienda
Restricción frontal
% jardinado en la restricción frontal.
Restricciones laterales
Restricción posterior
Modo de edificación
10
2
4000 m2
40 metros lineales
4000m2
0.20
0.40
R
4°
10 metros lineales
10%
10 metros lineales
10 metros lineales
Abierto
R. Las resultantes de aplicar los coeficientes de ocupación y utilización del suelo.
Cuando se trate de playas de estacionamiento, éstas no deberán estar a una distancia mayor a
80 metros de la vivienda; esta disposición no aplica a estacionamiento para visitantes
Por lo anterior, ha quedado evidenciado que las granjas porcícolas no
cumplen con la reglamentación municipal, mucho menos con lo señalado
en el propio Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco.
Personal jurídico de esta Comisión acudió el día [...] del mes [...] del año
[...] a realizar una inspección de campo en la colonia [...], específicamente
en la calle [...] número […], donde señaló la Proepa haber hallado una de
las dos granjas porcícolas de la zona. En el lugar se advirtieron varias
puertas de acceso de fierro con protecciones que impiden que los animales
salgan sin control. Las fincas son bardas de ladrillo, sin enjarre, y cabe
señalar que ninguna de las calles tenía en ese momento ni pavimento ni
empedrado. Las granjas, aunque estaban cerradas, era perceptible desde el
exterior su olor característico. A escasos 50 metros de la primera granja,
por el lado derecho, se apreció una finca enjarrada con cancel verde, cuya
73
puerta estaba abierta. Se apreció que era otra granja porcícola con animales
dentro, junto con sacos de alimento. Sin embargo, uno de los trabajadores
se molestó al percatarse de la presencia de los visitadores, y cerró la puerta
de la granja (evidencia 13).
Durante la visita se anotó que en la calle Jacarandas o [...], que hacen
cerrada todas las calles, ya que es la última de la colonia, pues colinda ya
con el arroyo que en los planos aparece como Atemajac. Sin embargo,
nunca se confirmó este nombre por parte de la autoridad, aun cuando esta
Comisión lo solicitó. Al margen de este comentario, se aprecia la calle
Rubén Darío como una vialidad prácticamente intransitable, ya que en ese
momento se encontraba llena de escombro, maleza y basura; los olores
nauseabundos eran cada vez más intensos, y se observaron escurrimientos
pestilentes que van a dar al barranco que se encuentra a escasos diez
metros, y que se incorporan al arroyo. En la calle Jacarandas esquina con J.
Félix Pacheco, en la mitad de la calle, hay un flujo de aguas negras
malolientes que también escurren hasta incorporarse al caudaloso arroyo.
Se tomaron fotografías de varias descargas clandestinas en la zona, que se
integran al expediente de queja. Debe destacarse que había instalados al
menos dos tubos de PVC de aproximadamente doce pulgadas de diámetro,
que probablemente son unos de los que hacen desembocar las descargas al
multicitado arroyo.
Un trabajador de la zona, en confirmación de lo anterior, señaló que, en
efecto, hay alrededor de diez granjas porcícolas y un sinnúmero de
ladrilleras. Dijo que las granjas porcícolas son las más contaminantes, ya
que descargan sus desechos directamente en la calle, pues muchas de las
tuberías clandestinas colocadas por los dueños se habían reventado. Así que
las aguas brotan y escurren al aire libre hasta el arroyo. Esta persona que
dio su testimonio precisó que esta pestilencia no era nada comparada con la
que suele respirarse a las […] horas, cuando se vuelve por completo
intolerante el ambiente.
El director general de Ecología de Zapopan, en su informe de ley, señaló
que desconocía el tema debido a que en sus archivos no se encontraron
registros de granjas porcícolas en la región. Además, puntualizó que la
dependencia carecía de facultades para sancionar dichos giros, y que
74
eventualmente, las atribuciones para clausurarlas le corresponden a la
Dirección General de Inspección y Reglamentos.
Es importante señalar que Mayra Lizet Enríquez Armas, directora de
Protección del Medio Ambiente de Zapopan, en el oficio […], señaló que
durante las visitas del personal a su cargo se constató que había canaletas
separadoras de desechos sólidos y líquidos, y que estos últimos se
descargaban al drenaje por no ser contaminantes. Este señalamiento
evidencia su falta de seriedad, ya que, como es un hecho comprobado que
dichas granjas carecen de regulación tanto municipal como estatal y, por
consiguiente, su funcionamiento está plagado de irregularidades (evidencia
25). La misma servidora pública posteriormente señaló en su oficio […], de
manera irónica, que la dependencia había sido cuidadosa en respetar lo
establecido en el artículo 5º constitucional, respecto a que no se le puede
prohibir a ninguna persona que se dedique “a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos”; sin embargo, dijo que
ella, sin hacer a un lado lo anterior, como autoridad ha cuidado el respeto
del equilibrio ecológico y la debida aplicación de las normas ambientales,
situación que es considerada por esta Comisión como una mofa (evidencia
21).
En cuanto a las visitas que esta Comisión le solicitó a la Dirección General
de Ecología de Zapopan a las granjas porcícolas de la colonia [...], ella
mencionó que acudieron en varias ocasiones, pero que en su mayoría fue
imposible localizar al propietario de cada granja o al encargado de ésta, por
lo que se les dejaban citatorios. En una de las visitas se encontró que las
paredes de algunos chiqueros habían sido pintadas con agua de cal para
evitar que se propagara fauna nociva (moscas) y también para neutralizar
los olores. Señaló la servidora pública que no existe una norma que
establezca los parámetros con respecto a los olores. Personal del
ayuntamiento constató haber encontrado canaletas separadoras de desechos
sólidos y líquidos, y que estos últimos se descargan al drenaje, ya que
según su dicho, no eran contaminantes (evidencia 15).
Dijo que los sólidos se retiraban manualmente y eran reutilizados como
fertilizante natural, situaciones que se contradicen con el testimonio
presentado por la titular de Ecología de Zapopan a cargo del verificador
ambiental adscrito a la Dirección de Protección al Medio Ambiente de
dicha dirección, Gerardo Sedano Flores. Este aseguró haber acudido en tres
75
ocasiones a la zona en compañía de otros compañeros. En la primera visita
no localizó a ningún propietario, por lo que dejó citatorio; en la segunda se
les dejaron apercibimientos que consistían en encalar las paredes de los
chiqueros; “realizar mantenimiento” a las canaletas de drenaje y que
mantuvieran las condiciones de higiene adecuadas para los animales.
Siete días después efectuaron la tercera visita, para revisar las mismas
fincas y verificar que hubieran realizado las adecuaciones y observaciones
a los chiqueros. Dijo el verificador que ambas fincas visitadas eran casa
habitación, y que ya no fue necesario hacerles otro apercibimiento. Sin
embargo, las granjas porcícolas más grandes y con mayores sujetos en
población son las que más contaminan la zona. Esto fue evidente, gracias al
reporte de verificación ambiental del día [...] del mes [...] del año [...],
elaborado por personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente
de Zapopan, en el que se inspeccionó una granja porcícola con una
población aproximada de ciento sesenta cerdos, y se observó que las
canaletas estaban saturadas de sólidos, propagación de fauna nociva, y los
olores característicos (evidencia 30). En el momento de la verificación se
observaron descargas o escurrimientos hacia el exterior.
Lo anterior se robustece en su totalidad con lo señalado por la Proepa, y dio
origen a los procedimientos administrativos [...] y [...], correspondientes a
dos granjas porcícolas en la colonia [...], que fueron inspeccionadas y se les
señaló lo siguiente:
I. Obtener ante la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, registro
como generador de residuos de manejo especial.
II. Presentar el plan de manejo de residuos de manejo especial.
III. Implementar bitácoras en las que registre el volumen, tipo de residuos
generados y la forma de manejo a la que fueron sometidos, mismas que deberán
presentarse anualmente para su revisión.
IV. Evitar y suspender quemas a cielo abierto o en lugares no autorizados de
cualquier tipo de residuos y eliminar la práctica de estas.
V. Realizar un adecuado manejo de la cerdaza que genera y que es depositada en
suelo natural y abstenerse de realizar descargas de sus residuos sólidos urbanos al
cuerpo de agua ubicado al sur de su propiedad.
76
VI. Dar cumplimiento a los lineamientos contenidos en la NAE-SEMADES-
004/2004, que establece los criterios técnica ambientales para la prevención de la
contaminación ambiental producida por el manejo inadecuado de cadáveres
porcinos, publicada en el periódico oficial El Estado, el 08 de diciembre de 2005.
VII. Prescindir de arrojar, abandonar o confinar en sitios no autorizados residuos
sólidos urbanos.
VI. Dar tratamiento previo a las aguas residuales, antes de ser descargadas fuera
de la granja.
Ambos expedientes administrativos [...] y [...] se encuentran en periodo de
instrucción en la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (evidencia
2). Sin embargo, esta Comisión advierte la nula aplicación de la normativa
en relación con las granjas porcícolas; más aún, cuando este tipo de
establecimientos debe manejarse de forma especial en sus residuos, que el
artículo 5°, fracción XXX, de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de Residuos (LGPGIR) define como los que son “generados en los
procesos productivos que no reúnen las características para ser
considerados residuos sólidos urbanos o peligrosos, o que son producidos
por grandes generadores de residuos sólidos urbanos”.1
En su artículo 19, la citada ley clasifica los residuos de manejo especial
(RME) en ocho categorías según su origen, y a la letra se advierte:
Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a
continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en
esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan
utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este
fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos
de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la
Ley Minera;
II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen
actividades médico- asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros
de investigación, con excepción de los biológico- infecciosos.
1 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de Residuos, Diario Oficial de la Federación, 8 de octubre de 2003, p. 14
77
III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas,
forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados
en esas actividades;
IV. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia
de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y
portuarias y en las aduanas;
V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;
VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en
grandes volúmenes;
VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general;
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática,
fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al
transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico,
y
IX. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades
federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.
Debido a que la regulación de este tipo de residuos es bastante reciente,
sólo se cuenta con información de los volúmenes de generación para ciertos
tipos, obtenidos mediante estudios específicos. El Diagnóstico Básico para
la Gestión Integral de Residuos, publicado por el INECC en 2012, reporta
que para el periodo 2006-2012, la disponibilidad de información sobre la
generación de RME únicamente abarca seis. Para el citado periodo, el
mayor volumen de generación anual promedio correspondió a las excretas
de ganado (porcino y bovino lechero; cerca de 66.7 miles de toneladas),
seguido por papel y cartón (6 820 toneladas) y los residuos de la
construcción y demolición (6 111 toneladas), tal como se puede apreciar en
la siguiente tabla:2
2 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Informe de la situación del medio ambiente en
México. Compendio de estadísticas ambientales, indicadores clave y de desempeño ambiental. Edición
2012, p.333.
78
Ahora bien, en el caso de los desechos que generan las granjas porcícolas,
sean desperdicios, materia fecal (cerdaza) y animales muertos, debe
considerarse el medio para su eliminación, el equipo, instalaciones, mano
de obra y uso final que se le dará al producto. El tratamiento más común es
como abono directo, o en forma de composta. Ambos necesitan un buen
equipo de recolección, tratamiento y traslado, con mano de obra adecuada.
Cualquiera de las dos alternativas puede ser razonable y segura para
eliminar los desperdicios derivados del funcionamiento normal de una
granja, labor que, tal como se advierte dentro del expediente de queja, no se
lleva a cabo al menos en las granjas visitadas por la autoridad.
Para el control de las aguas residuales, lo más recomendable son las fosas
de aereación, recubiertas con material que impida la filtración de agua al
subsuelo y un separador de sólidos. Muy al contrario de tener esta
precaución, en forma irresponsable las granjas inspeccionadas vierten sus
residuos directamente en la red de drenaje municipal o, peor aún, realizan
descargas de sus residuos sólidos urbanos y líquidos en el cuerpo de agua
ubicado al sur de la colonia. Esto incrementa en forma alarmante la
problemática ambiental, ya que las aguas residuales de dichas granjas
contienen todos los residuos sólidos y líquidos acarreados por el agua de
lavado, cuyos principales ingredientes son una mezcla de excretas (heces y
orina), agua, alimento desperdiciado, cama, suelo, desechos producidos
durante el parto (momias y placentas), entre otros materiales.
79
Encontramos entonces que el problema que se genera al verter estos
residuos tiene un severo impacto ambiental en la zona, y el municipio junto
con los otros dos niveles de gobierno participa de una misma
responsabilidad, ya que desde el año […] la autoridad encargada de
supervisar el funcionamiento de dichas granjas es la Sagarpa, tal como lo
señaló el director de la región sanitaria [...], Centro Zapopan, de la
Secretaria de Salud de Jalisco. Él manifestó que sí tenía conocimiento de
este caso en particular, ya que en el mes […] del año […] fueron visitadas
las zahúrdas localizadas en la colonia [...], con lo cual se integró el
expediente respectivo que fue remitido al Ayuntamiento de Zapopan, en
octubre del mismo año, para que le diera el seguimiento correspondiente,
en virtud de que en aquel tiempo dicho asunto sí era de competencia
municipal. Señaló también que entonces se encontraban impedidos
legalmente para realizar una visita de inspección, en virtud de que desde el
año […] esa facultad ha pasado a ser de la autoridad federal (evidencia 19).
Por lo anterior, personal jurídico de esta Comisión acudió a las
instalaciones que ocupa la delegación en el estado de Jalisco de la Sagarpa,
donde se entrevistó con (…), auxiliar del área jurídica de dicha
dependencia federal, a quien le preguntó si esta Secretaría había iniciado
procedimientos administrativos sobre la regulación sanitaria y reubicación
de establos, granjas y zahúrdas como establecimientos pecuarios. Lo
anterior, debido a que el día [...] del mes [...] del año [...] se publicaron
reformas a la Ley Estatal de Salud, con base en las cuales fueron derogados
los artículos 179, 180, 181 y 182 con base en la exposición de motivos con
justificaciones legales en lo referente a las condiciones de higiene dentro de
los establecimientos pecuarios, establos y otros sitios de producción
animal. Esto, de conformidad con la Ley Federal de Sanidad Animal, es
competencia de esa dependencia federal. Barajas Pérez citó que hasta la
fecha la Sagarpa no había emitido ningún lineamiento, por lo que no se
habían establecido procedimientos administrativos en cuanto al tema
expuesto, ya que solamente existe como referencia el Manual de buenas
prácticas de producción en granjas porcícolas emitido por el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), que
depende de esa dependencia federal, y en el que también intervinieron
especialistas en porcicultura de la Confederación de Porcicultores
Mexicanos, AC (evidencia 37).
80
Dicho manual, dirigido al sector pecuario, contiene información para que la
carne de cerdo sea procesada mediante prácticas adecuadas, tal como se
señala: “desde el campo hasta la mesa”.
Señala los elementos básicos en cuanto a las instalaciones que deben
implementar las granjas porcícolas, ya que éstas deben crear un ambiente
propicio para optimar la producción de los cerdos, basándose en los
siguientes factores:3
- Facilidad de manejo de materiales, animales, alimentos, agua, aire y cerdaza.
- Protección de la unidad contra el contacto indirecto con otros cerdos por medio
de la gente y de los vehículos. La granj deberá contar con una cerca de malla que
rodee completamente el área y sólo pasarán la cerca los empleados relacionados
directamente con los cerdos y en algunas ocasiones, personal de mantenimiento.
- Es necesario contar con un abastecimiento seguro de agua limpia que se colocará
de tal manera que ésta no se contamine con el almacenamiento y dispersión de la
cerdaza.
- Cerca perimetral. Es importante que la granja cuente con cerca perimetral que
impida la entrada de personas ajenas a la explotación, así como perros y otro tipo
de animales.
- Naves (porquerizas). Deben tener piso de cemento con un declive máximo del
6% que facilite su limpieza y desinfección, además de contar con ventanas o
cortinas que regulen temperatura, humedad y ventilación.
- Depósitos y suministro de agua. Estos deberán ser adecuados para permitir un
suministro saludable del líquido. Esto incluye tuberías que serán de fácil limpieza
y desinfección. El agua deberá ser potable. En caso de agua de pozo, río, laguna,
presa, bordo, manantial, estanque o pipa, está deberá ser sometida a análisis
respecto a su calidad sanitaria y en su caso, someterla a cloración.
- Incineradores y/o fosa (pits). Se utilizarán para el desecho de cadáveres, ya sea
por calor o tratamiento con cal, debiendo estar perfectamente alejados de los
diferentes sitios de la granja, además de permitir una perfecta eliminación de la
fuente de infección.
- Limpieza y desinfección. En estos aspectos tan interrelacionados se basa en gran
medida el programa de bioseguridad, pues ambos aseguran la calidad sanitaria
establecida en las instalaciones, personal, vehículos, equipo y materiales.
3 Ibidem, pp. 29-32.
81
Aun cuando los requisitos que se establecen para la instalación y
funcionamiento de las granjas porcícolas, el porcicultor debe estar enterado
de los incentivos fiscales existentes para la resolución y control de
problemas ambientales, ya que el Gobierno Federal, a través de la
Secretaría de Hacienda, ha fomentado la aplicación de instrumentos
económicos a las empresas que ayuden en la solución de problemas
ambientales, relacionados con las descargas de aguas residuales, que
consisten en una deducción hasta de 100 por ciento del monto de las
inversiones en equipo para prevenir y controlar la contaminación
ambiental.
Ahora bien, aun cuando la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, a
través del titular de la región sanitaria [...], señala que las granjas porcícolas
ya no son competencia municipal, esta defensoría de derechos humanos
advierte en ello una contradicción con el texto vigente de la Ley Estatal de
Salud, en cuyo artículo tercero, inciso b, se señala que en materia de
salubridad local, la regulación y el control sanitario de establos, granjas,
zahúrdas y demás establecimientos de cría o explotación de animales estará a
cargo el Estado, aunado a lo dispuesto en la normativa interna de la Secretaría
de Salud Jalisco:
Disposiciones generales en todos los Reglamentos de la Ley Estatal de
Salud en Materia de Salubridad Local:
Artículo 1. Las disposiciones de los presentes reglamentos, tienen por objeto
proveer a la observancia de la Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco, en lo que
se refiere a la materia de salubridad y en particular, al control sanitario de
mercados y centros de abastos, construcciones, cementerios, aseo público, rastros,
agua potable y alcantarillado, establos, granjas y zahúrdas, reclusorios, baños
públicos, centros de reunión y de espectáculos, establecimientos dedicados a la
prestación de los servicios como peluquerías, salones de belleza, hospedaje,
transporte estatal y municipal; gasolineras y las demás materias que determine la
ley y otras disposiciones generales aplicables.
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en los reglamentos son de orden público
e interés social y de aplicación en el territorio del Estado.
Artículo 3. Cuando en los reglamentos se haga la mención de ley, se entenderá la
referencia hecha a la Ley Estatal de Salud y la mención del Departamento de
Salud se entenderá como el departamento.
82
Artículo 4.- La aplicación de los reglamentos compete al departamento y a los
ayuntamientos en sus respectivas competencias y en los términos de los convenios
de descentralización que celebren con el Gobierno del Estado, sin perjuicio de las
atribuciones que sobre la materia correspondan a las dependencias y entidades del
Poder Ejecutivo del Estado.
Reglamento de la Ley Estatal de Salud en Materia de Establos, Granjas y
Zahúrdas.
Artículo 3. Se entiende por zahúrda (chiquero, pocilga, porqueriza), el sitio en
donde se realiza cualquier etapa del ciclo productivo; reproducción cría y engorda
de cerdos.
Artículo 14. Antes de la instalación de una granja o zahúrda, el interesado deberá
solicitar la autorización sanitaria correspondiente para su funcionamiento.
Artículo 15. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
A. Solicitud por cuadruplicado en la que expresará los siguientes datos:
a) Número o registro catastral del predio.
b) Ubicación del predio y vocacionamiento del suelo, vigentes.
c) Nombre del municipio.
d) Nombre del propietario, su domicilio y firma.
e) Nombre del constructor responsable, su domicilio y firma.
f) Certificación de la existencia o no de servicios públicos de agua potable y
alcantarillado, así como la capacidad de las instalaciones de dichos servicios.
B. Planos y estudios preliminares por quintuplicado:
a) Estudios preliminares:
Tipo de suelo.
Hidrografía.
Provisión de agua potable.
b) Planos arquitectónicos:
Plantas: detallando claramente la instalación, cimentación.
Fachadas.
Cortes sanitarios.
83
Niveles de iluminación y ventilación.
Diagrama de bloques.
c) Instalaciones:
Hidráulicas.
Drenajes: incluyendo los correspondientes a aguas negras, aguas grises y
pluviales.
Drenes, ventilación, solución para eliminar desechos sólidos y líquidos.
Artículo 23. Las instalaciones de zahúrdas deberán contar con:
a) Licencia sanitaria.
b) Planos aprobados por ingeniería sanitaria.
c) Equipo necesario para la prevención y atención de accidentes.
d) Deberán contar con sistema de eliminación de aguas residuales con tratamiento
respectivo.
e) Se dispondrá de área debidamente acondicionada para realizar el examen
periódico de los cerdos.
f) Área de aislamiento para cerdos enfermos.
g) Área exclusiva equipada con incinerador para destrucción de los animales no
aptos para el consumo humano.
h) Área de esquilmos.
i) Área de servicios sanitarios para el personal, acorde a lo establecido en la norma
técnica correspondiente.
Artículo 24. Los responsables de las zahúrdas, deberán informar inmediatamente
cualquier brote de enfermedad a la autoridad correspondiente.
Artículo 25. No se permitirá la instalación de zahúrdas en áreas urbanas.
Artículo 26. Las zahúrdas deberán contar con dotación de agua potable para
consumo humano.
Artículo 27. En las zahúrdas no se permitirá el sacrificio de cerdos destinados al
consumo humano.
El Ayuntamiento de Zapopan, y específicamente las direcciones de
Inspección de Reglamentos y de Ecología y Fomento Agropecuario del
84
Ayuntamiento de Zapopan, han sido omisas en su actuar, ya que si bien las
granjas porcícolas deben ser reguladas por una autoridad federal, la
responsabilidad de su funcionamiento es compartida con el Ayuntamiento
de Zapopan, por lo que dichas dependencias han omitido aplicar lo
señalado en el Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración
Pública Municipal de Zapopan, que con relación a dichas direcciones
señala:
Artículo 115. A la Dirección General de Inspección de Reglamentos, le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. La inspección y vigilancia permanente y organizada del cumplimiento de las
leyes y reglamentos de aplicación municipal por los particulares, así como del uso
de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones otorgados por la autoridad
municipal al amparo de dichos ordenamientos, dentro de la jurisdicción del
Municipio, en las materias de comercio, industria, servicios, mercados, comercio
que se ejerce en la vía pública, tianguis, anuncios, espectáculos y diversiones
públicas, manejo de residuos sólidos, ornato e imagen urbana, ecología, poda de
árboles, cementerios, estacionamientos, rastros, construcciones, urbanizaciones,
concesiones de servicios públicos municipales y, en general, todas las materias
objeto de inspección y vigilancia por parte de la autoridad municipal, excepto
aquéllas que por ley corresponda su inspección y vigilancia a otras dependencias;
II. Promover la difusión de las leyes y reglamentos de aplicación municipal que
significan obligaciones a cargo de los particulares y su cumplimiento por parte de
éstos. En los casos de infracción y en los términos de las disposiciones aplicables,
conceder un plazo para el cumplimiento voluntario por parte del infractor y, en
caso de incumplimiento, levantar el acta de inspección en la que se haga constar
que subsiste la infracción correspondiente;
III. Ordenar y llevar a cabo las inspecciones, así como ordenar la suspensión de
obras, clausuras o cualquier sanción o medida de seguridad que proceda, en los
casos previstos en el Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del
Municipio y de las leyes estatales en materia de desarrollo urbano y protección
civil; dictaminar en relación con edificios peligrosos y establecimientos malsanos
o que causen molestias, para evitar peligro o perturbaciones;
IV. Girar las órdenes de inspección y llevarlas a cabo, por sí o por conducto de los
inspectores municipales a su cargo, y levantar las actas correspondientes, en los
términos establecidos por la ley;
V. Coordinar y supervisar las labores de los inspectores, a efecto de que las
desempeñen con estricto apego a las normas legales, con eficiencia, honestidad y
comedimiento en su trato con los particulares;
85
VI. […]
VIII. Comunicar a la instancia correspondiente las principales causas de infracción
a las disposiciones de aplicación municipal, para su atención, proponiendo las
acciones administrativas que estime pertinentes y, en su caso, las modificaciones a
los reglamentos;
IX. En los casos de infracción a los reglamentos municipales, remitir las actas para
su calificación a la dependencia competente; y
X. Las demás que las leyes y reglamentos de aplicación municipal le atribuyan.
Artículo 118. A la Dirección General de Ecología y Fomento Agropecuario
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar programas tendientes al mejoramiento ecológico municipal,
estableciendo las medidas procedentes para la conservación y reforestación del
patrimonio ecológico y forestal del Municipio, cuidando a la flora y fauna, a través
de la atención al aire, agua y suelo;
II. Coordinarse y coadyuvar con las autoridades federales, estatales o municipales
competentes para llevar a cabo acciones conjuntas en la materia, así como vigilar
el cumplimiento de las normas legales aplicables y, en su caso, que se apliquen las
sanciones administrativas que correspondan por la violación a dichas
disposiciones;
III. Estudiar y proponer el establecimiento de sistemas anticontaminantes que se
requieran dentro del Municipio, en relación con el aire, agua, suelo y
contaminación auditiva y visual;
IV. Realizar estudios y establecer sistemas de coordinación con otros niveles de
gobierno, que fomenten la actividad agropecuaria y agroindustrial en el Municipio
bajo criterios de sustentabilidad, así como los servicios para el campo y las obras
de infraestructura para el desarrollo rural, encauzando los apoyos existentes para
este ramo;
V. Conservar y embellecer las áreas verdes, parques y jardines de la municipalidad
y la reforestación de árboles y el cuidado de plantas ornamentales;
VI. […]
X. Dirigir y coordinar el servicio de limpieza y aseo público en el Municipio;
XI. Regular y vigilar la instalación y operación de los sistemas de
almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, selección, reciclaje,
86
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales, no peligrosos y
especiales en el Municipio;
XII. Promover y organizar con las autoridades estatales y federales, así como con
otras autoridades municipales, asociaciones, colegios profesionales, cámaras
industriales, de comercio y otros organismos públicos, privados y sociales,
programas y acciones que instruyan, motiven y organicen a los habitantes del
Municipio, para el manejo adecuado de los residuos sólidos y para inducir su
selección y clasificación por parte de quiénes los generan;
XIII. Fomentar el desarrollo y establecer sistemas y procedimientos para el
manejo y tratamiento de residuos sólidos, la incorporación de nuevas tecnologías y
la mejora de los sistemas de comercialización, de tal forma que al aumentar el
número de residuos a ser reciclados, se reduzca el volumen de residuos a disponer;
XIV. Emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas como parte del trámite
para el otorgamiento de licencias y permisos, en materia de padrón y licencias o
para algún otro acto administrativo para el cual se requiera;
XV. […]
XVII. Las demás que las leyes y reglamentos de aplicación municipal le atribuyan.
Queda evidenciada la absoluta falta de supervisión que el Ayuntamiento de
Zapopan ejerce sobre las granjas porcícolas, así como el vacío legal
existente entre las atribuciones de la Sagarpa y las de la Secretaría de Salud
de Jalisco, en virtud de que, si bien se presume que la vigilancia ha
quedado a cargo de la autoridad federal, que hasta la fecha tal control es
inexistente y que solo se cuenta con un Manual para las buenas
prácticas…, por lo que la Secretaría de Salud, al mantener dentro de su
marco normativo el apartado de las zahúrdas, incurre en una violación de
esfera jurídica, y por consiguiente, ambas autoridades vulneran la seguridad
jurídica de los habitantes, no solo del municipio de Zapopan, sino de la
sociedad en general.
Queda entendido que los desechos porcinos influyen directamente sobre el
medio ambiente, ya que mundialmente se reconoce que los problemas más
severos de la porcicultura sobre el medio ambiente son la contaminación
del agua superficial y del subsuelo por el nitrógeno y fósforo contenidos en
la cerdaza; el deterioro de la calidad del aire por la generación de gases
tóxicos, principalmente dióxido de carbono (CO2), amoniaco (NH3), acido
sulfhídrico (H2S) y metano (CH4) que afectan a los trabajadores de la
granja, a los (agraviados) cuando se encuentra en zonas urbanas y a los
87
propios cerdos, y la contaminación microbiológica en la aplicación de
cerdaza a terrenos agrícolas, solo por mencionar algunas. Por ello, es
necesario determinar el impacto ambiental que generan los desechos sobre
los recursos del agua, suelo y aire, factores como olores indeseables y
plagas de insectos que han sido constantes quejas de los (agraviados) de la
zona, además de los efectos sociales y políticos inherentes a esta actividad.
Ahora bien, con relación al punto b, donde esta Comisión investigó la
instalación y funcionamiento de las ladrilleras, talleres o fábricas de ladrillo
o tabique en la colonia [...], y si su funcionamiento es conforme a la
normativa, se acreditó lo siguiente:
El director general de Inspección de Reglamentos de Zapopan, en su
informe de ley, señaló que la dependencia a su cargo, hasta el mes […] del
año […], había realizado 51 revisiones en las fábricas de ladrillo de la
colonia en mención, igual que las de su alrededor, y remitió los domicilios
donde se realizaron éstas. Sin embargo, ninguno de los domicilios
correspondía a la colonia [...], por lo que se le requirió un informe
complementario. Una vez rendido éste, el director general de Inspección de
Reglamentos manifestó que la dependencia a su cargo ni tenía
conocimiento del giro comercial denominado “ladrillera” en la colonia [...],
ni era la encargada de integrar un registro de todas las ladrilleras ubicadas
en el municipio de Zapopan, ya que esa atribución corresponde a la
Dirección de Padrón y Licencias (evidencia 8).
Por lo anterior, se solicitó a la directora de Padrón y Licencias de Zapopan
que informara si en sus archivos existían licencias municipales otorgadas a
ladrilleras, talleres o fábricas de ladrillo. Su respuesta fue que no existe
ningún registro de giros comerciales o de servicios que operen como
“Ladrilleras”. Anexó una lista de ocho licencias vigentes en todo el
municipio de Zapopan, relacionadas con el giro comercial de elaboración
de ladrillo. Después aclaró que dentro del municipio se tenían registradas
29 licencias relacionadas con ladrilleras, taller o fábricas que elaboran
ladrillos o tabiques de cualquier tipo (evidencia 10).
Mientras tanto, el titular de la Dirección General de Ecología de Zapopan
señaló que en los archivos de esa Dirección no existía ninguna queja sobre
contaminación en dicha colonia, pero informó que personal a su cargo
realizó diversas verificaciones a fin de integrar un censo de las ladrilleras.
El resultado fue hasta el mes […] del año […], existían cerca de catorce
88
ladrilleras ubicadas en la zona, previamente verificadas en el mes […] del
año […] por personal de la Dirección de Protección al Medio Ambiente a
su cargo, con el objeto de prevenir y tomar medidas para evitar una
contingencia atmosférica. En tal aspecto entregó avisos donde se solicita la
aplicación de un sistema de quemas escalonadas después de las [...] horas y
utilizando materiales orgánicos menos agresivos al ambiente para el
funcionamiento de los hornos. Sin embargo, se asentó que de los domicilios
verificados, todos utilizan de media tonelada a ocho toneladas al mes de
combustible por horno, para elaborar entre cuatro mil y veinticuatro mil
ladrillos mensuales, según la capacidad de la fábrica. Varios fabricantes
utilizan como material para quemar: cuero, basura, madera y plástico, lo
que acredita el señalamiento que desde un principio el (quejoso) manifestó
en relación con el funcionamiento irregular de las ladrilleras y de los
horarios de quema del horno, así como del material que es utilizado para su
funcionamiento.
Esta Comisión solicitó a la Dirección General de Ecología de Zapopan que
informara el trámite y seguimiento que se le dio a las visitas realizadas a las
ladrilleras en el mes […] del año […], y aclarara si se había girado copia de
conocimiento a la Dirección de Inspección de Reglamentos de Zapopan, y
si en el año […] la dependencia a su cargo había emprendido acciones
relacionadas con la contaminación en la colonia [...] y aledañas. Respondió
que aun cuando los operativos no son del todo continuos, ellos no dejan de
actuar como autoridad, ya que supuestamente durante visitas realizadas en
fechas posteriores, había encontrado que esos negocios no habían cometido
actos que pusieran en peligro a la ciudadanía en términos de contaminación
ambiental, por lo tanto, no habían emitido documento alguno que amparara
lo manifestado por el (quejoso) (evidencia 12).
Asimismo, en el mes […] del año […], como resultado de las revisiones
hechas con personal de Inspección de Reglamentos del ayuntamiento, se
asentó que las […] fábricas de ladrillo carecían de permiso municipal para
funcionar y que se les había apercibido de no utilizar plástico, hule o llantas
para la quema (evidencia 9), lo que contradice totalmente el señalamiento
de la titular de Ecología del ayuntamiento al señalar, primeramente, que
dichas fábricas no infringían la normativa y no ponían en peligro a la
ciudadanía en cuestiones ambientales, ya que si un establecimiento carece
de licencia municipal, ello obliga a verificar a fondo y dar vista a la
89
dependencia correspondiente, en lo cual, como ha quedado evidenciado, la
directora de Ecología del Ayuntamiento de Zapopan ha sido omisa.
Con base en lo anterior, se le proporcionaron los domicilios de las fábricas
de ladrillo o tabique al titular de la Dirección de Inspección de
Reglamentos, para que él a su vez ordenara una visita de inspección en
estos, e informaran si dentro de los archivos de la dependencia a su cargo,
existían apercibimientos, multas, infracciones o clausuras a las ladrilleras.
El titular de la dependencia citada señaló que personal a su cargo había
visitado las fábricas de ladrillo o tabique a fin de supervisar que no se
quemaran plásticos, llantas o cualquier otro producto perjudicial para el
medio ambiente o para habitantes de la zona. Sin embargo, hasta el
momento de su informe no había obtenido las supuestas documentales
elaboradas con relación a dichas visitas. Se limitó a señalar que las
ladrilleras son una actividad comercial no regulada dentro del catálogo de
giros previstos en el Reglamento de Comercio y de Servicios para el
Municipio de Zapopan (evidencia 18).
Por su parte, el director de la región sanitaria [...] Centro Zapopan señaló
que personal a su cargo hizo una visita de inspección en las ladrilleras
señaladas, bajo la orden de verificación sanitaria […], del día [...] del mes
[...] del año [...], donde se reportó que no exhibían la autorización del
Ayuntamiento de Zapopan para uso de suelo; que existían fincas en obra
negra, pero que aproximadamente 10 por ciento de ellas ya estaban
habitadas y a escasos 40 metros de las ladrilleras. Al momento de la
verificación no estaban quemando, pero se asentó que la quema se
realizaba de noche. Se acreditó que había salida de aguas residuales de la
red de drenaje con destino final hacia las faldas de la barranca que se
encuentra en la zona, y se percibían olores fétidos característicos de las
aguas negras, por lo que se evidenció que violaban lo establecido en la Ley
General de Salud, específicamente en las normas oficiales NOM-048-
SSA1-1993 que establece el método para evaluar los riesgos a la salud
como consecuencia de agentes ambientales y la NOM-047-SSA1-2011 que
señala los índices ambientales y biológicos de exposición para el personal
ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas (evidencia 22).
El director general de Obras Públicas de Zapopan, en su informe de ley,
señaló de nuevo y al igual que con las granjas porcícolas, que la
90
dependencia a su cargo no tiene facultades para inspeccionar y vigilar el
cumplimiento de las leyes y reglamentos de aplicación municipal, ya que es
competencia de la Dirección General de Inspección de Reglamentos, por lo
que negó haber violado los derechos del quejoso, dicho que ratificó en el
correspondiente periodo probatorio. Sin embargo, esta Comisión advierte el
desconocimiento que el titular de la dependencia tiene en relación con sus
atribuciones en materia ecológica, facultades que se encuentran señaladas
en el Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del
Municipio de Zapopan, Jalisco (POETZ) y que a la letra dice:
Artículo 21. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la
Dirección General de Ecología, así como la de Obras Públicas en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones, tendrán las siguientes facultades:
I. Monitorear de manera permanente y continua la calidad del aire en la
jurisdicción del Municipio de Zapopan, Jalisco, sobre todo en las zonas con
asentamientos humanos;
II. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de
contaminantes a la atmósfera dentro de su jurisdicción independientemente de
la autoridad competente en su regulación y control, para Zapopan;
III. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de
contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine
para cada área, zona o región del territorio de Zapopan, acordes a los
lineamientos propuestos en el POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico
Territorial del cual este instrumento forma parte integrante;
IV. Verificar de manera permanente a los responsables de la operación de
fuentes fijas de jurisdicción municipal, a efecto del cumplimiento de los límites
máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
V. Verificar el cumplimiento de la norma y en su caso solicitar la intervención
de las autoridades competentes en la aplicación de los niveles máximos
permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas,
zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación
de las cuencas atmosféricas y se cumplan las Normas Oficiales Mexicanas de
calidad del aire;
VI. Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción
local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos
industriales, comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en
91
el artículo 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente;
VII. Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera en los
planes de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea
permitida la instalación de industrias;
VIII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del
transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la
suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;
IX. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias
ambientales por contaminación atmosférica; y
X. Formularán y aplicarán, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que
expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio
nacional, programas de gestión de calidad del aire.
Artículo 22. Las autoridades en materia de ordenamiento ecológico territorial
previstas en el artículo 12 de este Reglamento, promoverán que en las zonas
que se hubieren determinado como aptas para uso industrial en el POETZ
próximas a áreas habitacionales, las zonas intermedias de salvaguarda para los
ecosistemas humanos y ambientales, así como la instalación de industrias que
utilicen tecnologías y combustibles que generen menor contaminación.
Durante el periodo probatorio, las autoridades señaladas como responsables
ratificaron lo dicho y las documentales allegadas en sus respectivos
informes de ley, así como por parte de la Dirección General de Ecología de
Zapopan se ofrecieron […] testimoniales (evidencia 27). Una de ellas,
como se ha señalado, versó sobre la testimonial de Gerardo Sedano Flores,
verificador ambiental que visitó las granjas porcícolas, y en el presente
caso, la testimonial de Octavio Muñoz Valencia, que en relación con las
fábricas de ladrillo o tabique ubicadas en la colonia [...] manifestó haber
hecho las verificaciones en compañía de personal de Inspección de
Reglamentos de Zapopan, y se enfocó en que la quema en los hornos se
estuviera realizando con materiales no tóxicos, ya que debe utilizarse
principalmente la madera para ese tipo de actividad y excluir los plásticos y
llantas. De las ladrilleras revisadas, ninguna utilizaba materiales tóxicos
para la elaboración del ladrillo, por lo que se les hicieron recomendaciones
verbales y por escrito para que continuaran trabajando con los materiales
adecuados para la quema. Sin embargo, las verificaciones fueron por la
mañana, cuando ninguna ladrillera tenía el horno prendido, ya que
92
señalaban los encargados de los negocios que la quema la realizan por las
noches, aun cuando lo recomendado es que ésta se realice durante el día.
Es importante mencionar lo que señaló el testigo Octavio Muñoz Valencia,
con relación a que personal de Inspección de Reglamentos, durante las
visitas que realizaron juntos, no hizo ningún apercibimiento ni elaboró acta
alguna, ya que al no encontrar, presuntamente, ninguna anomalía
ambiental, no había elementos para que el verificados ambiental
apercibiera a las ladrilleras. En esto existen omisiones, por parte tanto de
los inspectores de reglamentos como del verificador ambiental, ya que no
existió una colaboración y coadyuvancia en la materia entre ambas
dependencias tendentes a vigilar el cumplimiento de las normas legales a
fin de aplicar las sanciones administrativas correspondientes por la
violación de dichas disposiciones.
Por su parte, el inconforme allegó documentales emitidas por la autoridad
municipal desde el año […], cuando se quejó de las granjas porcícolas y de
las ladrilleras ante varias dependencias municipales, de lo que destaca el
oficio […], signado por el entonces director de Protección del Medio
Ambiente de Zapopan. En el documento le informó al (quejoso) que la
problemática de las ladrilleras era ampliamente conocida y de muy
compleja resolución ya que involucraba varias dependencias municipales.
Nos obstante, se habían tenido reuniones con la entonces Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Semades), para elaborar un plan
integral de reubicación de los artesanos y su industria, que motivara su
organización en cooperativas, así como la producción de ladrillo, tabique y
tabicón libre de efectos contaminantes (evidencia 14). Se pretendía que
dicho plan fuera aplicado en el año […], para reubicar presuntamente […]
ladrilleras del municipio. Al respecto, esta Comisión requirió al titular de
Protección del Medio Ambiente de Zapopan para que informara qué
trámite se le había dado a ese plan. Su respuesta fue tan falaz e irónica
como cuando se le cuestionó sobre las granjas porcícolas: que la
dependencia a su cargo había sido “cuidadosa en respetar lo establecido por
el artículo 5º constitucional”, con respecto a que “no se le puede prohibir a
ninguna persona el que se dedique a la industria” cualesquiera que esta sea,
y que, como autoridad, habían cuidado y “respetado tanto el equilibrio
ecológico como la debida aplicación de las normas ambientales.” También
manifestó que no le correspondía dar seguimiento o llevar a cabo la
reubicación de este tipo de negocios o “ladrilleras”, ya que esto sería con la
93
colaboración de los mismos ciudadanos sin embargo, personal de la
Dirección de Ecología, así como la titular de dicha dependencia, han sido
omisos en estudiar y proponer el establecimiento de sistemas
anticontaminantes en la zona, ya que, como ha quedado evidenciado, el
problema de las fábricas que elaboran ladrillo o tabique tiene años, y la
autoridad municipal se limita a mencionar que no está dentro de sus
facultades reubicarlas. Debe considerarse con seriedad que entre las
funciones de la Dirección de Ecología está el mejoramiento ecológico
municipal, para lo que debe establecer las medidas procedentes para la
conservación y reforestación del patrimonio ecológico y forestal del
municipio; cuidar la flora y la fauna a través de la atención del aire, agua y
suelo, lo cual como se acredita en la presente Recomendación, no se ha
realizado.
Robustece lo anterior la investigación de campo efectuada por personal
jurídico de esta Comisión, que el día [...] del mes [...] del año [...] acudió al
lugar donde operan las fábricas de ladrillo o tabique, y ahí dio fe de haber
transitado por la última calle de la colonia [...], pegada al cauce del arroyo,
calle prácticamente intransitable, ya que la mitad se encontraba con maleza
y escombro. Se observó un inodoro tirado en media calle y se percibieron
olores cada vez más nauseabundos; se observó un par de terrenos
acondicionados como ladrilleras, donde en ese momento no estaban
funcionando los hornos. Sin embargo, se pudieron apreciar el material y el
producto ya elaborado. Se entrevistó a un trabajador de una de las fábricas
de ladrillo, quien informó que en la zona se encuentran cerca de diez
granjas porcícolas e innumerables ladrilleras; señaló que no tienen horarios
para la elaboración de los ladrillos y dijo desconocer si tienen licencia o no.
Se anexaron al acta circunstanciada […] fotografías referentes a la
investigación de campo, donde se aprecia la contaminación en la zona, y si
bien no se encontraron hornos encendidos en ese momento, fue porque el
horneado regularmente se hace por la tarde-noche, situación agravante no
solo para los habitantes de la colonia [...], sino de todos los habitantes de
Zapopan, y de los habitantes de la zona metropolitana de Guadalajara.
A fin de poner en relieve lo grave de esta situación, y de qué manera
implica un daño general para toda la urbe, en el año […] la primera causa
de morbilidad en Zapopan fueron las infecciones respiratorias agudas, lo
refleja el análisis emitido por los Servicios de Salud del Municipio de
94
Zapopan, quienes en el Diagnóstico Situacional de Salud del municipio,
donde se toma como referencia la información estadística básica y de daños
a la salud, así como de las condiciones sociales que pueden influir en el
desarrollo de las comunidades con actualizaciones recientes del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), del Consejo Nacional de
Población (Conapo) y de la propia Secretaría de Salud del Estado. Se
realiza un análisis DOFA (debilidades, oportunidades, fortaleza y
amenazas) de los participantes en el Diagnóstico Situacional de Salud. Se
toma en consideración la participación de representantes de las
comunidades, líderes sociales y personal de salud que trabaja en el área, y,
con base en un análisis causa-efecto se concluyó la morbilidad que implica
las infecciones respiratorias agudas (evidencia 31).
Por ello, esta Comisión advierte un alto índice de contaminación en la zona
de [...], situación que se concatena con lo señalado en el escrito inicial de la
queja y que ha quedado comprobado, que dicha zona, donde se encuentra la
colonia [...], es una de las más contaminadas del municipio, ya que se
encuentran instaladas y, peor aún, laborando, una gran cantidad de fábricas
de ladrillo artesanal, donde personal de esta Comisión evidenció al menos
catorce de éstas en los alrededores, que carecen de autorización municipal,
ya que ni siquiera se encuentran consideradas como un giro comercial.
Al respecto, este organismo solicitó a la Semadet un informe sobre la
problemática con dichas fábricas en la colonia multicitada. Su respuesta fue
que mediante memorando [...], que firmó el director general de Protección
Ambiental, éste argumentó que la dirección a su cargo no contaba con un
inventario de ladrilleras ubicadas en esa colonia, en su caso y que sería el
municipio, por medio de la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias el que
podría dar información al respecto (evidencias 1 y 24).
Ahora bien, existen antecedentes de que tanto la Semadet como varios
municipios metropolitanos, entre ellos Zapopan, han sostenido al menos
una reunión en el mes […] del año […], donde se discutió la posibilidad de
disminuir las emisiones de contaminantes de los hornos de las ladrilleras y
apoyar en la tecnificación de esta actividad, pero a escasos tres meses de
dichas reuniones es evidente, que el municipio de Zapopan ha sido omiso
en regular la actividad de fabricación de toda clase de ladrillos. Ha violado
con ello el derecho a la salud y al medio ambiente ecológicamente
95
equilibrado, sin hacer gran cosa por restaurar el equilibrio ecológico, que es
responsabilidad de la autoridad municipal.
En consecuencia, es importante mencionar lo que informó a esta Comisión
la directora de Padrón y Licencias de Zapopan, en cuanto al uso de suelo de
la colonia [...], lo cual se encuentra dentro del Plan Parcial de Desarrollo
Urbano Distrito [...] (evidencia 17), del cual se cita:
H4-U Habitacional unifamiliar densidad alta
EI-V Equipamiento vecinal
EV-B Espacios verdes abiertos y recreativos barriales
MB-4 Mixto barrial intensidad alta
CSB-4 Comercio y servicio barrial intensidad alta
I2 Industria mediana y de riesgo medio
I3 Industria pesada y de riesgo alto.
Las ladrilleras, a diferencia de las granjas porcícolas, sí pueden ser
instaladas en dicha zona, ya que el uso de suelo sí lo permite, por ser una
zona […] - industria pesada y de riesgo alto- donde, según el cuadro 3 del
artículo 28 del Reglamento Estatal de Zonificación, se advierte que entre
los giros comerciales autorizados para el uso de suelo I3 se puede encontrar
en el 6.5.48, el de tabiques, bloques y similares. Sin embargo, aun cuando
el uso de suelo lo permite, es evidente el vacío jurídico que existe con
relación a la nula normativa municipal, ya que el giro comercial nunca ha
sido integrado en el catálogo.
Por lo anterior, esta Comisión advierte que el Ayuntamiento de Zapopan
tiene serias omisiones en su propia reglamentación municipal, ya que en el
mismo Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio
Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco, se le adjudica al
municipio la facultad, de acuerdo con la legislación estatal, de incorporar
un catálogo de definiciones de conceptos técnicos ecológicos.
Asimismo, tiene como responsabilidad establecer los principios de la nueva
política ecológica municipal, fundada en la participación de instituciones
gubernamentales, académicas y empresariales, de especialistas en la
materia y de las asociaciones de (agraviados), para fortalecer los trabajos
de ordenamiento ecológico de los asentamientos humanos, a efecto de
ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental. Se
pone en relieve que este reglamento marca los objetivos y requisitos para el
96
establecimiento, administración, programa de manejo, vigilancia y
desarrollo de las áreas naturales protegidas, lo mismo que la participación
del municipio en la evaluación del impacto ambiental que causen las obras
o actividades públicas o privadas, como en este caso específico son las
fábricas de ladrillo o tabique de cualquier tipo. Es un hecho que este tipo de
actividad industrial, dondequiera que se instale, genera una gran
contaminación. Por ello, esta situación es ya analizada por autoridades
estatales, que junto con varios municipios, están estudiando las opciones
para tratar de mitigar y reducir el daño ambiental, por la falta de
reglamentación en cuanto a las emisiones que generan.
El Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico
para el Municipio de Zapopan, Jalisco, es muy preciso en el capítulo II,
artículo 5°, párrafo I, II, III, V, VI, XI, XIII y XIV, así como en el capítulo
III, artículo 6°, párrafos I y II, donde se señala tanto la concurrencia entre el
Gobierno del Estado y los municipales, como las facultades y atribuciones
del gobierno municipal:
Artículo 5°. Compete al Gobierno del Estado y al Gobierno Municipal, conforme a
sus respectivas competencias, así como a los convenios de coordinación que al
efecto se firmen:
I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, lo
cual realizará de una manera congruente con la política ambiental federal y estatal.
II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, en bienes y zonas de jurisdicción del gobierno municipal, salvo cuando
se trate de asuntos reservados a la federación o estado.
II. La prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, en
forma aislada o participativa con la federación o el estado, cuando la magnitud o
gravedad de los desequilibrios ecológicos, o daños al ambiente, no rebasen el
territorio del municipio, o no sea necesaria la acción exclusiva de la federación o
estado;
[..]
V. La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, generada en
zonas o por fuentes emisoras de su jurisdicción;
VI. El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de
emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles, salvo en
las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal o estatal;
97
[…]
XI. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección
ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los
servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, cementerios,
rastros, tránsito y transporte local, entre otros;
[…]
XIII. La expedición y aplicación, con criterios de mejora regulatoria, en el ámbito
de competencias municipal, de leyes y reglamentos que tiendan al cumplimiento
de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, sus reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, así como la expedición
de la normatividad municipal para el cumplimiento del presente Reglamento, las
cuales tiendan a incentivar el desarrollo económico del estado y del municipio de
manera sustentable;
XIV. Aplicar, en el ámbito municipal, las Normas Oficiales Mexicanas expedidas
por la federación y, en su caso, la normatividad estatal y los reglamentos que al
efecto expida el Ayuntamiento sobre regulación ambiental;
[…]
Artículo 6°. Corresponde al gobierno municipal directamente, o por delegación, a
través de los organismos o dependencias que para tal efecto designen sus titulares,
las siguientes:
I. Evaluar el impacto ambiental respecto de obras o actividades que no sean
competencia de la federación o del estado, que se realicen íntegramente dentro del
territorio municipal, y dependiendo del dictamen satisfactorio de dicha evaluación,
otorgar las autorizaciones de usos del suelo y las licencias de construcción u
operación respectivas;
II. Expedir el ordenamiento ecológico del territorio municipal, en congruencia con
los ordenamientos general del territorio y regional del estado, que al efecto
elaboren la federación y el estado;
Esta Comisión exhorta al Ayuntamiento de Zapopan a ratificar su
compromiso con el cuidado del medio ambiente y a perfeccionar la
normativa, ya que la actividad multicitada ni siquiera aparece en el
catálogo de giros comerciales, por lo que el Ayuntamiento de Zapopan
debe armonizar su reglamentación municipal con los eventos suscitados no
solo en la colonia [...], sino en una gran cantidad de colonias a lo largo de
todo el municipio que igualmente sufren la falta de normativa aplicable a
dichos establecimientos. Lo anterior, con fundamento en el artículo 40 de la
98
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco, que señala:
Artículo 40. Los Ayuntamientos pueden expedir, de acuerdo con las leyes
estatales en materia municipal:
I. […]
II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen asuntos de su
competencia.
Se advierte la necesidad de actualizar la reglamentación municipal con
fundamento en la Constitución Política del Estado de Jalisco, que al respecto
señala:
Artículo 77. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con
las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado:
I. Los bandos de policía y gobierno;
II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de:
a) Organizar la administración pública municipal;
b) Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia; y
c) Asegurar la participación ciudadana y vecinal;
III. Los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios para
cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Los reglamentos que normen la creación y supresión de los empleos públicos
municipales y las condiciones y relaciones de trabajo entre el municipio y sus
servidores públicos.
Las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado únicamente
deberán establecer:
I. Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento
administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las
controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los
principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
99
II. Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al
Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
III. Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren
tanto las fracciones III y IV del artículo 115, como el segundo párrafo de la fracción
VII del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función
o servicio municipal, cuando al no existir el convenio correspondiente, la legislatura
estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos
o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento
respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
V. Las normas que establezcan los procedimientos mediante las cuales se resolverán
los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre
aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos II y IV (sic) anteriores.
Artículo 78.- Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general,
impersonal y abstracto que expida el Ayuntamiento, que sean trascendentales para
el orden público o el interés social, en los términos que establezca la ley, con
excepción de los que tengan carácter contributivo, serán sometidos a referéndum
municipal derogatorio, total o parcial, siempre y cuando, dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de su publicación lo solicite, ante el Instituto Electoral, un
número de ciudadanos, debidamente identificados, que represente cuando menos
a un cinco por ciento de los inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos en
los municipios cuyo número de habitantes sea inferior a trescientos mil; en los
que excedan de esa cifra, bastará con que lo solicite un tres por ciento de los
ciudadanos inscritos.
Las disposiciones sometidas al proceso de referéndum municipal, sólo podrán ser
derogadas si en dicho proceso participa cuando menos el cuarenta por ciento de los
inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente al municipio y, de
los mismos, más del cincuenta por ciento emite su voto en contra.
Si dentro de los primeros treinta días no se solicita el proceso de referéndum, la
disposición iniciará su vigencia.
Si en dicho período se solicitare referéndum, la vigencia de las disposiciones
materia del proceso deberá quedar en suspenso, salvo los casos de urgencia
determinada por el Cabildo.
Cuando la solicitud a que se refiere el párrafo anterior posea efectos suspensivos, la
vigencia de dichas disposiciones comenzará una vez concluido el proceso de
referéndum, en caso de que éste no fuera derogatorio.
100
No podrán presentarse iniciativas reglamentarias en el mismo sentido, dentro de
un período de dieciocho meses contados a partir de la fecha en que se publique la
resolución derogatoria.
El Instituto Electoral del Estado efectuará el cómputo de los votos y remitirá la
resolución correspondiente, al Presidente Municipal, para su publicación en la
Gaceta Municipal respectiva o, en su caso, en los estrados del ayuntamiento.
Una vez que la resolución del Instituto Electoral quede firme, si es derogatoria, será
notificada al ayuntamiento respectivo, para que en un plazo no mayor de treinta días,
emita el acuerdo correspondiente.
Artículo 86. Corresponde al Presidente Municipal o a quien haga sus veces, la
aplicación de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
normativas en el ámbito municipal, así como el ejercicio de la administración del
municipio y la prestación de los servicios públicos que estén a cargo del mismo,
en la forma y términos que determinen las leyes.
Corresponde al Ayuntamiento o al Concejo Municipal, elaborar y aprobar los
reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter general que sean
competencia del municipio, así como, en los casos, forma y términos que
determinen las leyes, autorizar las decisiones del Presidente y establecer las
directrices de la política municipal.
[…]
Si el Ayuntamiento de Zapopan analiza y reforma la reglamentación
municipal, donde, junto con la Semadet se llegue a una homologación con
relación al giro comercial y a los requisitos para su instalación y
funcionamiento, éste deberá ser incorporado directamente al Reglamento de
Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco, ya que el
artículo tercero del citado ordenamiento señala, en la fracción XIII, lo que
se entiende por giro:
Giro: la clase, categoría, o tipo de actos o actividades compatibles entre sí bajo la
que éstos se agrupan conforme a este Reglamento o al Padrón Municipal de
Comercio. Para los efectos de este Reglamento, el giro principal de un
establecimiento lo constituye aquel que le haya sido autorizado como tal por la
autoridad municipal en razón de que su naturaleza, objeto y características
corresponden con los que se establecen por este Reglamento y la Ley de la materia
para un tipo de negocio específico. Los giros principales podrán tener giros
accesorios, siempre y cuando le sean complementarios, afines, no superen en
importancia y/o existencias físicas al giro principal y no contravengan
disposiciones de este Reglamento y de la Ley de la materia;
101
Por tanto, dicha actividad, al no estar prevista como un giro comercial en el
padrón municipal de comercio del Ayuntamiento de Zapopan, que,
debemos recordar contiene el registro organizado, clasificado por cédulas y
giros y administrado por el ayuntamiento, inscritas en él, las personas
físicas o morales, características de sus establecimientos, y los actos o
actividades que realizan en el municipio, así como el inicio, aumento,
reducción, modificación, suspensión o terminación de actos o actividades
que impliquen un giro nuevo o diferente o su cancelación temporal o
definitiva, entre otras circunstancias que conforme al Reglamento de
Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan deban registrarse,
la autoridad municipal cuya forma de actuar debe estar al amparo de dichos
ordenamientos ante la imprevisión se encuentra sin elementos que puedan
propiciar una correcta supervisión de dicha actividad.
Con lo anterior esta Comisión busca que el sector ladrillero artesanal se
encuentre regulado y en constante verificación, ya que reconoce que es un
sector de generación persistente de empleo e ingreso para las familias de
los productores ladrilleros. Según datos del INEGI, en 2012, cuando se
elaboró el Diagnóstico Nacional del Sector Ladrillero, se crearon 35 483
empleos y se logró un valor de la producción de 3 117 millones de pesos.4
Sin embargo, la preocupación sobre el cambio climático en nuestro país
data de 1992, cuando se llevó a cabo la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), firmada por el gobierno de
México el 13 de junio de ese mismo año y aprobada unánimemente por la
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 3 de diciembre del
mismo año. Tras la aprobación del Senado, la Convención fue ratificada
ante la ONU el 11 de marzo de 1993. En ese acto de ratificación, el
gobierno de México hizo constar en el ámbito internacional su
consentimiento en obligarse a cumplir con los lineamientos establecidos en
este instrumento.
Para alcanzar el objetivo último de la Convención, se definieron
compromisos para las partes firmantes, con base en el principio de
responsabilidades comunes, pero diferenciadas, bajo el cual los países
desarrollados adoptaron el compromiso cuantitativo de reducir sus
4 Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, SA de CV (Cominsa). Servicios Profesionales
para el Desarrollo Económico, SC (Serpro, SC) Diagnóstico Nacional del Sector Ladrillero en México,
Noviembre de 2012, p. 3.
102
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para regresar, en el año
2000, a los volúmenes de emisión que tenían en 1990 y mantenerse en esos
niveles.
México realiza diversas actividades para dar cumplimiento a sus
compromisos ante la CMNUCC, entre las que se encuentran la elaboración
de documentos de planeación a escalas nacional y estatal, y la elaboración
de las comunicaciones nacionales de México con sus respectivos
inventarios de emisiones.
Por su parte, el Protocolo de Kioto fue adoptado durante la Tercera
Conferencia de las Partes (CoP 3) celebrada en la ciudad de Kioto, Japón,
en 1997, en aras de alcanzar el objetivo último de la CMNUCC. Este
instrumento establece metas cuantitativas específicas para la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero que son obligatorias para los
países desarrollados y con economías en transición.
El Protocolo de Kioto entró en vigor el 16 de febrero de 2005 para las
naciones que han depositado su instrumento de ratificación, entre ellas
México, que ratificó el instrumento en 2000. Establece, entre otras cosas,
una serie de mecanismos de mercado para facilitar el cumplimiento de los
compromisos de mitigación de los países desarrollados y promover el
desarrollo sustentable en los países en desarrollo: Comercio de Derechos de
Emisiones; Implementación Conjunta y Mecanismo para un Desarrollo
Limpio. El Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) es el único
instrumento que permite la realización de proyectos de reducción de
emisiones entre países desarrollados y países en desarrollo.
México tiene el quinto lugar mundial en desarrollo de proyectos MDL, que
se han desarrollado en las áreas de recuperación de metano, energías
renovables, eficiencia energética, procesos industriales y manejo de
desechos, entre otros.
Como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), México ha participado en diversas reuniones y foros
del organismo, relacionados con el tema del cambio climático; en particular
en las reuniones del Grupo de Expertos de la CMNUCC. Las experiencias e
información científica obtenida permiten fortalecer la capacidad técnica de
México en materia de metodologías para la mitigación de emisiones de GEI
103
y para la evaluación de la vulnerabilidad y las opciones de adaptación al
cambio climático, entre otras. Esta participación fortalece la capacidad
nacional para analizar la información existente en nuestro país sobre
mitigación de emisiones de GEI, y vulnerabilidad al cambio climático, así
como para el desarrollo de estudios encaminados al diseño e
instrumentación de medidas de adaptación, por lo que el tema de las
ladrilleras es, sin duda, un factor importante en las políticas públicas que
tanto el municipio de Zapopan como el propio Gobierno del Estado deben
aplicar al tema.
Lo anterior, en virtud de que la elaboración de ladrillo en la actualidad
enfrenta riesgos de supervivencia, ya que se ha desempeñado sin cambios
sustanciales desde épocas ancestrales. Ello ha provocado que en el proceso
productivo se generen ineficiencias y efectos nocivos para habitantes de
zonas habitacionales, como el caso que nos ocupa. Se convierte, por ende,
en un problema latente por el nivel de emisión de contaminantes y a causa
de ellos los habitantes se pronuncian por la desaparición o reubicación de
éstas. Como ha quedado evidenciado, se ha intentado poner en marcha
medidas a fin de que los ladrilleros puedan ser reubicados y adopten
tecnologías más ecológicas. Toda esta situación pone en peligro la
existencia de las ladrilleras, porque las zonas urbanas de México se van
extendiendo y hay más restricciones para la adquisición de algunos
combustibles como la leña, y también los bancos de tierra son más escasos,
por lo que es importante recalcar que esta Comisión no pretende su
desaparición, sino hacer hincapié que en el Ayuntamiento de Zapopan no
ha incluido este giro comercial en el catálogo de giros establecidos en el
municipio, de ahí que su regulación y verificación sean prácticamente
nulas; aunado a que ese sector ha sido olvidado por décadas y que ahora,
con el calentamiento global se ha puesto la mirada en el sector ladrillero,
siempre con la intención de buscar mejoras y adecuaciones para su
supervivencia y para que contribuyan a un medio ambiente ecológicamente
sustentable.
Algunos sectores en nuestro país se han pronunciado por una
modernización de las ladrilleras. Por ejemplo, la Cámara Nacional de la
Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (Canadevi) ha firmado
acuerdos con varios gobiernos estatales para impulsar tecnologías
sustentables en zonas de ladrilleras, a fin de hacerlas más eficientes y en
104
armonía con el medio ambiente, tal como lo señala y establece el protocolo
de Kioto.5
También hay interés de los gobiernos locales y federales 6 por modernizar
este sector. Para ello se han propuesto tecnologías alternativas que permitan
un proceso productivo más eficiente, como es la construcción de hornos
más eficaces en el quemado y la adquisición de maquinaria que permita
hacerlo en menos tiempo. Estas acciones son importantes para la actividad
productiva; sin embargo, aún falta mayor desarrollo de tecnologías, más
integración organizativa, aumentar los canales de comercialización y tener
acceso a capacitación y asesoría.
Los gobiernos estatales que se han preocupado por la problemática del
sector ladrillero son Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato,
Hidalgo, Puebla y nuestro estado Jalisco, entidades donde hay más
actividad ladrillera. Entre las acciones propuestas están la de crear parques
ladrilleros (se busca reubicar a ladrilleras que están próximas a las
ciudades), dotar de maquinaria y equipo que incida en una mayor eficiencia
en la quema y reducción de emisiones contaminantes. También están
municipios como Durango, León, Saltillo, entre otros, que por su
importancia en la producción ladrillera y por la presencia de asentamientos
humanos están tomando acciones que promueven la modernización de la
actividad.7
Los resultados del Diagnóstico Nacional del Sector Ladrillero en México,
de 2012, fueron presentados por la Corporación Mexicana de Investigación
en Materiales, SA de CV (Comimsa) y el organismo suizo denominado
Swiss Contact en el marco del proyecto del Programa de Eficiencia
Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el
Cambio Climático (EELA), el cual tiene como objetivo general el
contribuir a mitigar el cambio climático a través de la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero en ladrilleras artesanales de
América Latina y mejorar la calidad de vida de los ladrilleros.
Dicho informe señaló que esta actividad en nuestro país aún se lleva a cabo
con métodos tradicionales, donde los procesos de combustión son precarios
5 Idem. 6 Idem. 7 Idem.
105
y se utilizan materiales combustibles altamente contaminantes,
particularmente del suelo y del aire, con los consecuentes riesgos para la
salud, tanto humana como de los ecosistemas.
Esta situación pone en relieve la escasa tecnología para el desarrollo de la
actividad productiva, como son hornos poco eficaces y escasa maquinaria
para el proceso productivo. Esto, aunado a que los productores ladrilleros
enfrentan altos costos de producción, esquemas de comercialización poco
eficientes y precios bajos del producto, situación que pone en franca
decadencia la actividad.
La fabricación de estos materiales se lleva a cabo en casi todo el país,
mediante hornos muy rudimentarios, con escasa tecnificación y por tanto
un alto impacto ambiental, pues se utilizan suelos fértiles para el proceso de
amasado, así como gran variedad de combustibles (leña, madera, aceites
usados, combustóleo, residuos domésticos e industriales, llantas y gas LP),
se generan en gran cantidad contaminantes (partículas, óxidos de azufre,
óxidos de nitrógeno) y gases de efecto invernadero.8
En virtud de que el censo económico que realiza el INEGI se lleva a cabo
cada cinco años (en 2014 se encuentra en proceso de desarrollo), es
importante mencionar que en el censo más reciente, el de 2009, se brindó
un panorama de la zonificación de operación de las ladrilleras. Sin
embargo, debido a que la mayoría de ellas son de pequeña escala y operan
en la informalidad, como es el caso de las fábricas de ladrillo artesanal a
que se alude en la presente Recomendación, el INEGI advierte que
únicamente considera a las ladrilleras establecidas como tal, en el
entendido de que este giro es competencia del municipio y del estado, a
menos que utilicen combustibles alternos, y el tema se vuelva de
competencia federal.
El censo de 2009 reportó 10 159 unidades económicas dedicadas a la
fabricación de ladrillos o tabiques en el país, y señaló una producción de 3
117 millones de pesos.9 De las ocho regiones económicas del país, la zona
con mayor participación en este sector es la oriente, con 3 100 unidades (31
por ciento) y está integrada por los estados de Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y
Veracruz. Sin embargo, el de mayor relevancia dentro de esta región es
8 Ibidem, p. 5. 9 Ibidem, p. 5.
106
Puebla. La segunda región es Occidente, que representa 26 por ciento de
las unidades económicas totales y está representado, en orden de
importancia, por Jalisco, Michoacán, Nayarit y Colima, donde, según los
resultados del INEGI, Jalisco contribuye con 9.7 por ciento de producción
atribuible a más de trescientos millones de pesos, y es el número uno en
cuanto a la cantidad de municipios que se dedican a esta actividad, que en
2009, eran 57.10
Ahora bien, sobre la actividad de las ladrilleras en Jalisco y, más aún, en el
municipio de Zapopan, que es el que nos ocupa, esta Comisión ha
identificado al menos […] ladrilleras en solo […] colonias del municipio,
incluida [...], que originó la presente investigación. Aquí, en primer
término, se ha evidenciado la nula autorización por parte del municipio, ya
que ni siquiera las tiene previstas como giro comercial y las cuales, se
presume, carecen de formalidades en su funcionamiento.
El horno que utilizan la mayoría de las ladrilleras es el que
tradicionalmente emplea combustibles contaminantes como basura, llantas,
residuos agrícolas, plásticos, viruta de madera y aceites quemados, entre
otros. Dichos hornos suelen ser de tipo intermitente, de tiro ascendente, con
geometría rectangular o cilíndrica y se clasifican en dos: fijos y de
campaña. Los hornos de pared fija cuentan con una cámara de paredes
construidas con ladrillo o adobe, sin techo y con puertas de acceso a carga
y descarga. En la parte inferior se construyen los arcos que soportan la
carga y sirven como cámara de combustión. Los hornos de campaña se
forman desde los arcos con el ladrillo crudo hasta completar una pila que se
cubre con ladrillo cocido y lodo.11
Por la creciente importancia y los efectos que ocasionan los combustibles
contaminantes en el medio ambiente y en el ser humano, en México se han
explorado diferentes alternativas en el uso de tecnologías que permitan
disminuir o eliminar esta problemática. Estas alternativas integran hornos
tradicionales mejorados, hornos ecológicos denominados MK2, hornos
semicontinuos con utilización de biomasa y hornos de tiro invertido con
dos cámaras.12
10 Ibidem, pp. 9-10. 11 G. M. Martínez-González, H. Jiménez-Islas, O. C. Sandoval Rodríguez, Estudio experimental del
proceso de cocción de ladrillo rojo con gas licuado de petróleo, Centro de Información
Tecnológica, volumen 14. número 3. Chile, 2003, pp 73-82. 12 Op. cit. Diagnostico Nacional del Sector Ladrillero en México. P. 12
107
Al horno MK2 se le ha dado mucha difusión en diferentes estados, como en
Guanajuato, en la comunidad de […], en donde se construyó un horno
MK2 como parte de un programa piloto de la Estrategia para el
Fortalecimiento de la Industria Ladrillera con el fin de disminuir la
cantidad de contaminantes emitidos y promover la tecnificación paulatina
del sector mediante demostraciones de quemado. En otras entidades
también se han construido hornos MK2 como San Luis Potosí, Querétaro,
Durango, Puebla, Chihuahua y presuntamente, Jalisco.13
Cuadro matriz de evaluación con características
de los distintos hornos
Tipo de
hornos
Emisiones
a la
atmósfera
Calidad
del
producto
Tiempo de
cocción/lote
Inversión Costo
construcción
(dólares)
Costo de
mantenimiento
Horno
tradicional-
campaña
Altas Regular 24-72
horas
Baja 1 000 Nulo
Horno
tradicional-
fijo
Medianas Regular 8-24 horas Baja 2 000 Bajo
Horno
multicámara
Bajas Buena 18-22
horas
Mediana 10 249.50 Medio
Horno
vertical
VSBK
Bajas/1 Buena 1.5-2
horas
Mediana 4 000.000 Medio
Horno MK Bajas/2 Buena 14-18
horas
Mediana 6 695.00 Medio
Horno
Hoffman
Bajas/3 Buena ---- Alta 80 000.00 Alto
Horno túnel Bajas/4 Buena ---- Alta 1 000 000.00 Alto
Horno
gasificación
de biomasa
Bajas/5 Buena ---- Alta Alto Medio
Horno BTK Medianas Buena ---- Mediana Alto Alto
Horno
infrarrojo
Sin
emisiones
a la
atmosfera
en la
fuente
Buena 9.51 horas Alta 440 000 (6
módulos)
Alto
13 Idem.
108
Según el análisis de mercado del sector ladrillero artesanal, el estado de
Jalisco, mediante la Secretaría de Promoción Económica de Jalisco y la
Coordinación General de Competitividad Empresarial del Estado, junto con
algunos municipios, han acordado emprender acciones para modernizar y
tecnificar los procesos de fabricación de ladrillo, teja y otros productos de
barro, a través de la capacitación, asesoría, organización y financiamiento a
los productores. Se tiene identificados a 2 300 productores de ladrillo, los
cuales generan alrededor de nueve mil empleos en 57 municipios.14 Sin
embargo, esta Comisión advierte que al menos el municipio de Zapopan no
se ha preocupado por regular dicha actividad, ni mucho menos por buscar
su actualización y mejora para contribuir a un medio ambiente
ecológicamente equilibrado, ya que no fue hasta el mes […] del año […]
cuando acudió a reuniones con la Semadet y varios municipios de la ZMG
que comparten la problemática de las fábricas artesanales de ladrillo.
Es importante mencionar que no todos los municipios de Jalisco han sido
omisos en su actuar, tal es el caso sobresaliente del municipio de Tepatitlán
de Morelos, que para el mejoramiento del proceso de producción de la
actividad ladrillera, específicamente en la […], se produce ladrillo
ecológico a base de azolve (lodo) de la presa llamada […], el cual se
enriquece con material orgánico; después entra en una revolvedora; ya
terminado, se moldea y se pone a secar hecho el tabique durante 24 horas;
se hornea durante 48 horas con una sola carga de Ecoline (combustible
ecológico hecho de aceite quemado de las fábricas).15
El combustible ecológico Ecoline es aceite automotriz tratado; no expide
emisiones contaminantes, sino vapor del mismo material. Con esto se
sustituyen combustibles tradicionales como llantas, leña o basura, los
cuales sí representan un riesgo para la salud y el medio ambiente. Si bien la
utilización de dicho material genera un costo de alrededor de 20 por ciento
más de lo normal y de cinco a seis horas extras de cocción en el horno, el
producto final es de mayor calidad. Con sistemas de trabajo eficientes se
puede incrementar la productividad, a pesar de las desventajas que
representa el costo de este combustible.
También se señaló en dicho análisis elaborado en el año […], que el
municipio de Tuxpan, por medio de la gestión de su área de promoción
14 Ibidem, p.23. 15 Producto distribuido por la empresa Diator de México, que tiene su ubicación en León, Guanajuato
109
económica, impulsó la adquisición de maquinaria y equipo compatible con
el medio ambiente. Los recursos para la obtención de dicha maquinaria
provinieron del Programa Opciones Productivas, de la Secretaría de
Desarrollo Social, que consistió en la compra de dos trituradoras de materia
prima, dos revolvedoras para fango y cuatro quemadores. Se pretende que
dicho equipamiento sea de tipo ecológico al utilizar gradualmente
combustible especial denominado Ecoline.16
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión señala que el Ayuntamiento de
Zapopan no ha cumplido con su compromiso de brindar una atención
prioritaria a las zonas donde se presenten conflictos ambientales, o que por
sus características ambientales requieren de atención inmediata, ya que como
ha quedado evidenciado, la colonia [...] y las circunvecinas han sido víctimas
de actividades antropogénicas que han modificado el ambiente ecológico
natural, trayendo consigo una pérdida, disminución, detrimento o
menoscabo significativo del ambiente.
Debemos recordar que el Ayuntamiento de Zapopan, en mayo de 2011,
publicó en su Gaceta Municipal el Reglamento del Programa de
Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco,
donde en su artículo primero se señaló que dicho ordenamiento sería un
instrumento de política pública ambiental pa ra e l munic ip io , ya
que se r ía de o rden público e interés social y establecería las bases que
deberán regir la actuación del gobierno municipal en las siguientes
materias:
I. Aplicación, ejecución, revisión y evaluación de los programas de ordenamiento
ecológico territorial local y de desarrollo urbano; así como de los Planes Parciales
de Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco, en coordinación con
las dependencias municipales, estatales y federales competentes;
II. Determinación de criterios y mecanismos necesarios para prever, promover y
ajustar la congruencia entre las acciones programadas de la Administración
Pública Municipal y el programa de ordenamiento ecológico territorial del
Municipio, para efectos operativos y presupuestales;
III. Suscripción de convenios con el Gobierno del Estado de Jalisco, los
municipios que conforman la Zona Conurbada de Guadalajara, para la gestión
compartida de recursos naturales y la realización de acciones conjuntas en
materia de ordenamiento ecológico territorial;
16 Op. cit. Diagnóstico nacional del sector Ladrillero en México. noviembre de 2012, p. 24.
110
IV. Concertación con personas, grupos e instituciones de los sectores privado y
social para la realización de proyectos relacionados con el proceso de
ordenamiento ecológico territorial;
[…]
Dentro de los fines del mencionado reglamento, según su artículo tercero, se
señalan los siguientes:
I. Orientar, regular y revertir procesos antrópicos y naturales que originan
deterioro ambiental y urbano para mantener y mejorar la calidad de vida de
sus habitantes;
II. Establecer dentro de la política de planeación ambiental por parte de la
autoridad local, el Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de
Zapopan, Jalisco, para efecto de ordenar los usos del suelo dentro del
Municipio, y establecer la línea base del desarrollo económico sustentable;
III. Apoyar la gestión de las decisiones públicas en el Municipio de Zapopan,
Jalisco, basada en los instrumentos de planeación, para que la normatividad y
el gasto público relacionado con el componente del crecimiento y desarrollo
urbano sustentable sean más eficientes en la medida de que las decisiones
descansen en la planeación territorial, elaborada con una visión integral y
participativa por parte de la comunidad.
Con base en este reglamento, podemos señalar que la autoridad ha sido
omisa en su actuar, ya que se encuentran estipuladas las funciones que debe
desempeñar cada área encargada de la regulación ambiental en el municipio,
tal como se señala en el siguiente articulado:
Artículo 8°. La Dirección General de Ecología en materia del POETZ, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Aplicar las políticas, criterios, mecanismos, lineamientos ecológicos, estrategias
ecológicas e instrumentos de coordinación y concertación con personas,
organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social para la
realización de acciones, programas y proyectos sectoriales derivados del
POETZ en el ámbito de su competencia;
II. Ejecutar, evaluar y promover ante el Ayuntamiento la actualización o
modificación del POETZ, cada tres años al inicio de la administración municipal
111
o cuando sea necesario, con la participación que corresponda a otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y
Federal;
III. Promover la incorporación de la variable ambiental en la planeación de
acciones, proyectos y programas de desarrollo urbano e Inmobiliarios a efecto
de incidir en el patrón de ocupación del territorio del Municipio de acuerdo al
ordenamiento ecológico territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco;
IV. Presidir el Comité;
V. Participar en la formulación de los programas de desarrollo urbano e
inmobiliario del Municipio de Zapopan, Jalisco, y de aquellos que se ubiquen
en el territorio conurbado, cuyos impactos se trasladen al Municipio de
Zapopan, Jalisco;
VI. Establecer los mecanismos de instrumentación y aplicación, seguimiento y
evaluación del POETZ;
VII. Promover ante el Ayuntamiento la celebración de convenios de
colaboración y coordinación con los municipios de la Zona Conurbada de
Guadalajara para el manejo y gestión de recursos naturales compartidos;
VIII. Establecer los procedimientos e instrumentos que promuevan la
participación social co responsable en la aplicación, instrumentación, evaluación
y seguimiento del ordenamiento ecológico territorial y urbano en el ámbito de
su competencia;
IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento e
interpretarlo para efectos administrativos, emitiendo para ello los acuerdos,
circulares y demás disposiciones administrativas necesarias; y
X. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones legales y
reglamentarias en la materia.
Artículo 10. La Dirección General de Inspección de Reglamentos en materia del
POETZ, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños al medio
ambiente, en los términos de lo previsto por el Reglamento de Protección al
Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco;
y
II. Levantar las actas de infracciones correspondientes por infracciones
cometidas en los términos de este Reglamento.
112
Artículo 20. En las Unidades de Gestión Ambiental definidas en el POETZ y
Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial con política de protección, se
considerarán los siguientes criterios:
I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos
del Municipio de Zapopan, Jalisco, y
II. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales
o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar
una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el
equilibrio ecológico.
Artículo 60. En los términos del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la
Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, compete a la Dirección
General de Inspección de Reglamentos las actividades de inspección y vigilancia
del cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecológico territorial,
conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 61. La inspección y vigilancia de las disposiciones contenidas en el
POETZ para el caso de los recursos naturales compartidos con los Municipios
de la Zona Conurbada de Guadalajara, se realizará de manera coadyuvante con la
Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y en su caso con la Procuraduría
Estatal de Desarrollo Urbano, según corresponda.
Artículo 62.- Para el mejor ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia
la Dirección General de Inspección de Reglamentos solicitará al Consejo
Consultivo Asesor del Ordenamiento Ecológico Territorial de Zapopan, Jalisco, la
expedición de dictámenes técnicos según sea el caso para el efecto de determinar:
I. La congruencia que deben guardar los programas de ordenamiento ecológico
entre sí; y con los cambios de uso del suelo y el desarrollo urbano;
II. El cumplimiento de la legislación aplicable al ordenamiento ecológico
territorial;
III. La actualización de programas de ordenamiento ecológico territorial cuando
se considere que no correspondan a las necesidades del área de estudio o
cuando las condiciones ambientales de la zona hubieran cambiado;
IV. La congruencia de los programas de ordenamiento ecológico territorial
respecto de otros programas sectoriales; y
V. Las demás medidas y acciones que sean necesarias para la efectividad y el
cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecológico territorial.
113
Artículo 63. Cualquier persona podrá denunciar en los términos del Reglamento
de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de
Zapopan, Jalisco, cualquier actividad, obra o servicio que contravenga el
POETZ, y que pueda producir, ponga en riesgo o cause un daño en los
ecosistemas, los recursos naturales o la salud pública de los habitantes del
Municipio.
Artículo 64. En materia de Ordenamiento Ecológico Territorial del presente
reglamento, constituyen infracciones al mismo cuando:
I. […]
II. Toda acción u omisión que contravenga el POETZ y su Modelo de
Ordenamiento Ecológico Territorial;
Artículo 67. Para la aplicación del artículo anterior, la autoridad de Ordenamiento
Ecológico Territorial deberá emitir una resolución debidamente fundada y
motivada en la que señalará:
I. La evaluación técnica del daño causado a los recursos naturales, los
ecosistemas o la salud pública de los habitantes del Municipio de Zapopan,
Jalisco;
II. La gravedad técnica del daño causado;
III. Los antecedentes del infractor en el cumplimiento de las normas ambientales
aplicables en el Municipio de Zapopan, Jalisco;
Artículo 68. En caso de que las infracciones cometidas al presente reglamento no
impliquen la irreparabilidad del daño o gravedad del daño, la autoridad de
Ordenamiento Ecológico Territorial podrá imponer, medidas de seguridad, la
clausura temporal o definitiva o la suspensión de las obras, actividades o servicios
en los términos del los capítulos II, IV y V del Título Sexto del Reglamento de
Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de
Zapopan, Jalisco.
Ahora bien, es trascendental que desde el año […], México cuente con una
legislación en materia del cambio climático, situación que a escala mundial
ha sido muy preocupante, ya que son cambios significativos y duraderos de
ambientes ecológicos locales que inciden de manera global en el clima, y
que en las últimas décadas hemos venido atendiendo, tales como
variaciones en los climas naturales, como cambios de temperatura,
erupciones volcánicas, circulación oceánica, procesos biológicos y otros, o
puede ser causada por influencia antrópica, como por ejemplo, mediante
la emisión de CO2 y otros gases que atrapan calor, o alteración del uso de
114
grandes extensiones de suelos que causan, finalmente, un calentamiento
global. Por lo anterior, es importante que el Ayuntamiento de Zapopan
lleve a cabo una correcta aplicación de la normativa existente, para evitar la
contaminación que, como ha quedado evidenciado en el cuerpo de la
presente Recomendación, el territorio zapopano ha estado sufriendo en los
últimos años ante la nula aplicación de la Ley General de Cambio
Climático, que señala lo siguiente: Artículo 6. Las atribuciones que la presente ley otorga a la federación, serán
ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de las dependencias y entidades
que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de
conformidad con las facultades que les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio
climático en concordancia con la política nacional y estatal;
II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático
en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el
Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes
aplicables, en las siguientes materias:
a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;
b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano;
c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia;
d) Protección civil;
e) Manejo de residuos sólidos municipales;
f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito
jurisdiccional;
III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia
y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al
cambio climático;
IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al
cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y
privado;
115
V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el
gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos
adversos del cambio climático;
VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para
la mitigación y adaptación;
VII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones
para el cumplimiento del objeto de la presente ley;
VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de
la Estrategia Nacional, el programa y el programa estatal en la materia;
IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y
mitigación ante el cambio climático;
X. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las
categorías de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su
incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los criterios e
indicadores elaborados por la federación en la materia;
XI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta
ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de
ella, y
XII. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 28. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el
ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la
elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas
en los siguientes ámbitos:
I. Gestión integral del riesgo;
II. Recursos hídricos;
III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;
IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta
montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;
V. Energía, industria y servicios;
VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones;
116
VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo
urbano;
VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública, y
IX. Los demás que las autoridades estimen prioritarios.
Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación:
I. La determinación de la vocación natural del suelo;
II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como
en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;
III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas,
recursos forestales y suelos;
IV. La conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas,
costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro
depósito que se forme con aguas marítimas para uso turístico, industrial, agrícola,
pesquero, acuícola o de conservación;
V. Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;
VI. La construcción y mantenimiento de infraestructura;
VII. La protección de zonas inundables y zonas áridas;
VIII. El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;
IX. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;
X. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y
corredores biológicos;
XI. La elaboración de los atlas de riesgo
XII. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de
subsidio y proyectos de inversión;
XIII. Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la
biodiversidad;
XIV. Los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;
XV. Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;
117
XVI. Los programas en materia de desarrollo turístico;
XVII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del
cambio climático, y
XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de
salud y producción y abasto de energéticos.
Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal
centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito
de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las
disposiciones siguientes:
I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de
vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera
preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como
a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;
II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de
los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento
territorial de las entidades federativas y municipios;
III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para
destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más
vulnerables ante los efectos del cambio climático;
IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta
vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos
meteorológicos extremos;
V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así
como en las zonas de desarrollo turístico sustentable;
VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que
incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la
información y comunicación a la población;
VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos
extremos;
VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos;
IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar
escenarios climáticos actuales y futuros;
118
X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los
volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial;
XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y
subterráneas de agua;
XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en
el país, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y
prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo
de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de
alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o
temperaturas anormales;
XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por
los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos
que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los
mismos;
XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras;
XV. Operar el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional, e
identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias
y las particularmente vulnerables al cambio climático;
XVI. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en
riesgo y prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al
cambio climático;
XVII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y
manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la
Estrategia Nacional de Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades
siguientes:
a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio
climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional
como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;
b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los
ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la
sociedad;
XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas,
costas y zona federal marítima terrestre, humedales, manglares, arrecifes,
ecosistemas marinos y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de
la integridad y la conectividad ecológicas;
119
XIX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario,
forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas;
XX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras;
XXI. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y
físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la
vulnerabilidad ante el cambio climático;
XXII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras
modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para
que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la
biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la
cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo, y
XXIII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y
desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación.
Artículo 31. La política nacional de mitigación de Cambio Climático deberá
incluir, a través de los instrumentos de planeación, política y los instrumentos
económicos previstos en la presente ley, un diagnóstico, planificación, medición,
monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones nacionales.
Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos
económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción
de emisiones específicas, por sectores y actividades tomando como referencia los
escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los
instrumentos previstos por la presente ley, y considerando los tratados
internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de cambio climático.
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la
administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el
ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y
acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las
disposiciones siguientes:
I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:
a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes
renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en
emisiones de carbono, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética.
b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la
generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de
120
cogeneración eficiente. Dichos incentivos se incluirán en la Estrategia Nacional, la
Estrategia Nacional de Energía, la Prospectiva del Sector Eléctrico y en el
Programa Sectorial de Energía.
c) Establecer los mecanismos viables técnico económicamente que promuevan el
uso de mejores prácticas, para evitar las emisiones fugitivas de gas en las
actividades de extracción, transporte, procesamiento y utilización de
hidrocarburos.
d) Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los
costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía
eléctrica.
e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de
electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
f) Promover la transferencia de tecnología y financiamiento para reducir la quema
y venteo de gas, para disminuir las pérdidas de éste, en los procesos de extracción
y en los sistemas de distribución, y promover su aprovechamiento sustentable.
g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de
la cogeneración eficiente para reducir las emisiones.
h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología
bajas en emisiones de carbono.
i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de
edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la
eficiencia y sustentabilidad energética.
II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:
a) Promover la inversión en la construcción de ciclo vías o infraestructura de
transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito
que promuevan el uso de la bicicleta.
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas
de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los
tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el
consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la
competitividad de la economía regional.
c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que
comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e
indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la
121
población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando
aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades.
d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas
relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas,
construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.
e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando
aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los
trabajadores.
f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para
acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos.
g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el
servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a
fin de reducir el uso del automóvil.
III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura,
bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la
biodiversidad:
a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono.
b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales
y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los
suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos
agrícolas.
c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante
prácticas de agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación
ecológica y recarga de acuíferos.
d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques,
selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares y los
arrecifes de coral.
e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre
otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de
manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y
degradación evitada. f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e
incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de
roza, tumba y quema.
g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y
agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales.
122
h) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de
carbono en las áreas naturales protegidas y las zonas de conservación ecológica.
i) Diseñar políticas y realizar acciones para la protección, conservación y
restauración de la vegetación riparia en el uso, aprovechamiento y explotación de
las riberas o zonas federales, de conformidad con las disposiciones aplicables de la
Ley de Aguas Nacionales.
IV. Reducción de emisiones en el sector residuos:
a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura
para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las
emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos.
V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales:
a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades
de los procesos industriales.
b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de
tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo
energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero.
c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles fósiles alternativos
que reduzcan el uso de combustibles fósiles.
VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:
a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción
y consumo.
b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo
sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos
económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de
energía, el transporte y la gestión integral de los residuos.
c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus
trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo,
consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de
trabajo continuas.
d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones
directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos,
planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios
públicos y privados, comercios e industrias.
123
Artículo 35. Con el objetivo de impulsar la transición a modelos de generación de
energía eléctrica a partir de combustibles fósiles a tecnologías que generen
menores emisiones, la Secretaría de Energía establecerá políticas e incentivos para
promover la utilización de tecnologías de bajas emisiones de carbono,
considerando el combustible a utilizar.
Artículo 109. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación
corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la
Política Nacional de Cambio Climático.
En relación con la contaminación atmosférica, la propia Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señalan la competencia
de la autoridad municipal en tan delicado tema, donde a la letra dice:
Artículo 8. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
[…]
III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control
de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como
establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de
contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean
consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la
legislación estatal corresponda al gobierno del estado;
IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control
de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte,
almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e
industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;
[…]
XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas
por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III,
IV, VI y VII de este artículo;
[…]
XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de
protección al ambiente;
XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al
cambio climático, y
124
XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del
equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros
ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a
la Federación o a los Estados.
Artículo 110. Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes
criterios:
I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y
las regiones del país; y
II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o
naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una
calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio
ecológico.
Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica,
los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de
conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o.,
8o. y 9o. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia:
I. Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción
local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales,
comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111
BIS de esta Ley;
II. Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera en los planes
de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida
la instalación de industrias contaminantes;
III. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción
local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de
contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente
Ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas;
IV. Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de
contaminación;
V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores
en circulación;
VI. Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría,
sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Los gobiernos locales remitirán a la
Secretaría los reportes locales de monitoreo atmosférico, a fin de que aquélla los
integre al Sistema Nacional de Información Ambiental;
125
VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del
transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la
suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;
VIII. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias
ambientales por contaminación atmosférica;
IX. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o
municipio correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los
acuerdos de coordinación que se celebren; locales, o a los bandos y reglamentos
de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta
Ley;
XI. Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que
expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional,
programas de gestión de calidad del aire, y
XII. Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo 113. No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o
puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las
emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de
las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales
mexicanas expedidas por la Secretaría.
Artículo114. Las autoridades competentes promoverán, en las zonas que se
hubieren determinado como aptas para uso industrial, próximas a áreas
habitacionales, la instalación de industrias que utilicen tecnologías y combustibles
que generen menor contaminación.
En el entendido de que la federación también aplica incentivos fiscales para
las fábricas que instalen y operen equipos que mitiguen sus emisiones
atmosféricas, donde, al igual que como se señaló en las granjas porcícolas,
las ladrilleras podrían ser merecedoras de este tipo de estímulos. Sin
embargo, primeramente deben ser catalogados y definidos sus giros
comerciales, lo cual, como señalamos, es inexistente en el municipio de
Zapopan, por lo que una vez incorporado el giro comercial en la
reglamentación municipal, y sometido a la vigilancia por parte de la
autoridad, se podrá aplicar lo señalado en el artículo 116 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que trata de los
otorgamientos de estímulos fiscales, y donde las autoridades competentes
considerarán a quienes cumplan con lo siguiente:
126
I. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes
a la atmósfera;
II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado,
combustión, control, y en general, de tratamiento de emisiones que contaminen la
atmósfera;
III. Realicen investigación científica y tecnológica e innovación, cuya aplicación
disminuya la generación de emisiones contaminantes, y
IV. Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes
en zonas urbanas.
Ahora bien, no obstante que en la presente Recomendación se ha
evidenciado la nula preocupación del Ayuntamiento de Zapopan para
combatir el problema de contaminación en la colonia [...], sin embargo esta
Comisión advirtió participación de dos dependencias del Gobierno del
Estado. Son la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, así
como la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente.
La Semadet, por su parte, señaló a esta Comisión que había hecho del
conocimiento de la Proepa la problemática de la zona. Destacó esta última
que se habían encontrado dos granjas porcícolas con irregularidades, y se
les habían fincado los procedimientos administrativos [...] y [...],
respectivamente, tal como se ha señalado en el cuerpo de la presente
Recomendación. Dichos procedimientos aún se encuentran en periodo de
instrucción. Sin embargo el procurador estatal de Protección al Ambiente
señaló que, con relación a la contaminación atmosférica generada por las
fábricas de ladrillo, que eran competencia del municipio de Zapopan, por lo
que no eran atribuibles a la autoridad estatal dichas irregularidades,
situación que carece de fundamentación alguna, ya que, como ha quedado
evidenciado, es una responsabilidad compartida en virtud de la propia Ley
General de Cambio Climático, donde se advierte que los tres órdenes de
gobierno deberán promover la participación corresponsable de la sociedad
en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Nacional de Cambio
Climático, ya que para el año 2020, México se comprometió a reducir 30
por ciento de emisiones con respecto a la línea de base, así como 50 por
ciento de reducción de emisiones para 2050, en relación con las emitidas en
2000. Según el artículo 3° de los transitorios de la Ley General de Cambio
Climático, las dependencias y entidades de la administración pública
federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios
127
deberán poner en marcha acciones de mitigación y adaptación, de acuerdo
con sus atribuciones y competencias, para alcanzar las siguientes metas y
plazos indicativos: I. Adaptación:
a) En materia de protección civil, la Federación, las Entidades Federativas y los
Municipios deberán establecer un Programa a fin de que antes de que finalice el
año 2013 se integren y publiquen el atlas nacional de riesgo, los atlas estatales y
locales de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio
climático:
b) Antes del 30 de noviembre de 2015 los municipios más vulnerables ante el
cambio climático, en coordinación con las Entidades Federativas y el gobierno
federal, deberán contar con un programa de desarrollo urbano que considere los
efectos del cambio climático;
c) Las Entidades Federativas deberán elaborar y publicar los programas locales
para enfrentar al cambio climático antes de que finalice el año 2013;
d) Antes del 30 de noviembre de 2012, el gobierno federal deberá contar con:
1. El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, y
2. El Subprograma para la Protección y Manejo Sustentable de la Biodiversidad
ante el cambio climático;
[…]
Ahora bien, carece de sentido que la autoridad estatal encargada de la
vigilancia y monitoreo en materia ecológica niegue su responsabilidad en la
contaminación atmosférica, en virtud de que, según la distribución de
competencias prevista en la normativa se advierte la necesidad de que esta
autoridad estatal aplique este conjunto de leyes aunado a la obligación que
tienen de desarrollar políticas públicas para la mitigación de contaminantes,
promoviendo la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable y
el derecho a un medio ambiente sano a través de la mitigación de
emisiones; reduciendo las emisiones a través de políticas y programas que
fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas
emisiones en carbono. Ello debe incluir instrumentos de mercado,
incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia de
las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos
económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de
128
tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico; y muy importante: tener
una constante medición, reporte y verificación de emisiones a través de un
actualizado atlas de riesgo donde se puedan ubicar las fuentes fijas de
contaminantes.
Por otra parte, existen evidencias de que en el mes […] del año […]
Semadet inició con el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire
(ProAire), uno de los principales instrumentos para revertir deterioro de la
calidad del aire en las principales ciudades de México (evidencias 24 y 26).
Los ProAire incorporan medidas concretas para ello y se fundamentan en la
relación entre la emisión de los contaminantes por las fuentes que los
producen, el impacto que ocasionan en la calidad del aire y en la salud de
las personas.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
establece el enfoque de coordinación de los tres niveles de gobierno para
elaborar los ProAire, ya que si bien cada nivel de gobierno tiene sus
responsabilidades claramente definidas, es necesario concurrir para
establecer programas integrales con objetivos comunes y congruentes.
El propósito fundamental de la elaboración de un ProAire es reducir las
emisiones de las principales fuentes de contaminación, o prevenir futuras
contingencias que provoque el deterioro ambiental y en salud de la
población. La Semarnat ha atendido los problemas de contaminación
atmosférica en zonas urbanas mediante la elaboración de estos ProAire, de
manera coordinada con autoridades estatales, municipales y con la
participación de los sectores académico, privado y no gubernamental de
cada ciudad.
Por lo anterior, es extraño que la autoridad estatal manifieste que la
contaminación atmosférica no es de su competencia, ya que en Jalisco el
ProAire, al actualizarse en 2013, se constituyó como el instrumento de
gestión de acciones que de manera coordinada se aplicará para mitigar la
contaminación atmosférica. Se instaló el Comité Técnico Estatal para la
Gestión de Calidad de Aire (Cotegca), que tiene como funciones
principales: definir, coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas
públicas de prevención, control y mitigación de la contaminación
atmosférica. En lo particular, se elaboró el nuevo Plan de Respuesta a
Emergencias y Contingencias Ambientales, que entró en funciones en
129
2013, en el cual es presume que la Semadet es consecuente con sus
políticas, por lo que se advierte una mala comunicación entre la Semadet y
el titular de la Proepa que, como órgano desconcentrado de la mencionada
secretaría, que tiene a su cargo la inspección y vigilancia respecto del
cumplimiento de las disposiciones de materia estatal que, claro está,
desconoce los lineamientos establecidos en los últimos meses en materia
ambiental en el estado y los municipios. Por ello, tanto la Semadet como la
Proepa han omitido actualizar el control de dichas fuentes contaminantes,
pero incluso el titular de la Proepa desconoce que las fuentes contaminantes
son competencia concurrida, por lo que también deben ser vigiladas por la
dependencia a su cargo, tal como lo señala la siguiente normativa:
Ley General de Cambio Climático:
Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de cambio climático
en concordancia con la política nacional;
II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al
cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las
materias siguientes:
a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas y recursos hídricos de su competencia;
b) Seguridad alimentaria;
c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;
d) Educación;
e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;
f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de
los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones;
g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;
h) Residuos de manejo especial;
i) Protección civil, y
130
j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio
climático;
III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y
adaptación al cambio climático;
IV. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático,
promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores
público, privado y sociedad en general;
V. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del
programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e
impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen;
VI. Gestionar y administrar fondos locales para apoyar e implementar acciones en
la materia;
VII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y
los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y
adaptación;
VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo,
transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y
adaptación al cambio climático;
IX. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de
emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y
sustentable, público y privado;
X. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población
sobre los efectos adversos del cambio climático;
XI. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y
mitigación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables;
XII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las
categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al
Inventario Nacional de Emisiones y en su caso, integrar el inventario estatal de
emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en
la materia;
XIII. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgo, en coordinación con
sus municipios o delegaciones, conforme a los criterios emitidos por la federación;
XIV. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de
capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático;
131
XV. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que
promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley;
XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e
inversiones concertadas hacia el cumplimiento de su programa;
XVII. Gestionar y administrar fondos estatales para apoyar e implementar las
acciones en la materia;
XVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los
demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su
incumplimiento, y
XIX. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco:
Artículo 21. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial tiene las
siguientes atribuciones:
I. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al
ambiente con el fin de proteger, conservar, preservar y restaurar el equilibrio
ecológico y mantener la estabilidad ambiental de los ecosistemas, servicios
ambientales y capital natural del Estado, en acuerdo con el gobierno federal, las
dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, de
conformidad con la distribución de competencias existente;
II. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico, protección al medio ambiente, forestal y de
la biodiversidad, desarrollo urbano, desarrollo territorial, ordenamiento territorial
y ecológico, establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas
por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;
III. Diseñar y aplicar la política ambiental del Estado, en coordinación con la
Federación y los municipios;
IV. Diseñar y ejecutar programas especiales de protección, así como de
restauración de ecosistemas con alta fragilidad ambiental, en coordinación con la
Federación y los municipios;
V. Diseñar y ejecutar programas especiales de desarrollo territorial sustentable en
regiones prioritarias por su importancia en materia de biodiversidad, provisión de
servicios ambientales o fragilidad ambiental, en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Rural y la Secretaría de Desarrollo e Integración Social;
VI. Promover, evaluar y certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental;
132
VII. Promover, apoyar y vigilar la protección, aprovechamiento sustentable,
conservación, preservación y restauración de los recursos naturales del Estado, en
el ámbito de su competencia;
VII. Promover, apoyar y vigilar la prevención, control y disminución de la
contaminación ambiental de atmósfera, suelo y aguas, en el ámbito de su
competencia;
IX. Promover, apoyar y gestionar con la Federación, el Estado y los municipios el
otorgamiento de incentivos y estímulos para los particulares que contribuyan a la
conservación de la biodiversidad, la protección ambiental y el manejo sustentable
de los ecosistemas del Estado;
X. Promover la incorporación de contenidos ambientales en la política educativa
del Estado y la formación de actitudes y valores de protección y conservación del
patrimonio natural;
XI. Promover la concientización y formación de la población con actividades
dinámicas de información y educación ambiental;
XII. Promover, apoyar y supervisar la realización de procesos voluntarios de
autorregulación y auditorías ambientales;
XIII. Promover, apoyar y gestionar las declaratorias de las Áreas Naturales
Protegidas de Interés Estatal y aprobar los programas de aprovechamiento de las
mismas, en coordinación con la Federación, los municipios, las universidades,
centros de investigación y la población en general;
XIV. Promover, apoyar y gestionar la participación social y de la comunidad
científica en la formulación y aplicación de la política ambiental;
XV. Promover, apoyar y gestionar, en coordinación con la dependencia
competente, la participación de los sectores económicos con acciones e
inversiones que contribuyan a la protección y restauración del ambiente;
XVI. Evaluar la calidad del ambiente, establecer sistemas de verificación
ambiental y operar sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de aguas de
jurisdicción estatal, en coordinación con los municipios e instituciones de
investigación y educación superior;
XVII. Administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el Estado en
coordinación con la Federación y los municipios;
XVIII. Administrar la Red de Parques del Estado, en coordinación con la
Federación, los municipios y sociedad organizada;
133
XIX. Promover y gestionar para que las áreas y parques municipales se sumen al
Sistema de Áreas Naturales Protegidas y a la Red de Parques del Estado
correspondiente;
XX. Aplicar los procedimientos administrativos, así como imponer las medidas de
seguridad, correctivas y sanciones que procedan para salvaguardar el respeto y
cumplimiento de la normativa ambiental;
XXI. Elaborar las propuestas de modificaciones y adecuaciones que resulten
pertinentes a las disposiciones reglamentarias y normativas en materia ambiental y
urbanística, atendiendo los lineamientos existentes en materia de mejora
regulatoria;
XXII. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en
materia forestal;
XXIII. Promover y coordinar acciones de protección, conservación, reforestación,
fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado;
XXIV. Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;
XXV. Apoyar la creación y consolidación de los esquemas de organización y
cooperación intermunicipales que coadyuven en la gestión ambiental y territorial;
XXVI. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de cambio
climático establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas
por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;
XXVII. Aplicar la normatividad para el manejo y disposición final de residuos
industriales y para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales;
XXVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de
fraccionamientos, construcción, desarrollo urbano y protección al ambiente;
XXIX. Promover, apoyar y gestionar la participación de la Federación, los
municipios y los particulares, en la elaboración, implementación y evaluación del
ordenamiento ecológico estatal y regional del territorio;
XXX. Administrar la información ambiental, urbanística y de vivienda del Estado,
remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la
integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Poder
Ejecutivo del Estado;
XXXI. Evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades, en el ámbito de su
competencia, emitir los dictámenes correspondientes y vigilar su cumplimiento;
134
XXXII. Participar en el diseño, aprobación, ejecución, vigilancia y evaluación de
los programas regionales y municipales de desarrollo urbano, así como ambiental,
conforme a la ley;
XXXIII. Participar en coordinación con los municipios, en la regulación y
vigilancia de los asentamientos humanos, desarrollando esquemas de colaboración
intermunicipal en materia de ordenamiento territorial y ambiental;
XXXIV. Diseñar y ejecutar los planes y programas de desarrollo urbano,
ordenamiento territorial y ecológico del Estado;
XXXV. Ordenar los asentamientos humanos, conforme a la ley;
XXXVI. Regular el desarrollo urbano, conforme a la ley y sin perjuicio de la
competencia municipal en la materia;
XXXVII. Promover y ejecutar la regularización de la tenencia de la tierra, en su
ámbito de competencia;
XXXVIII. Diseñar y ejecutar los programas de reservas territoriales y los
programas especiales de desarrollo de áreas prioritarias;
XXXIX. Formular en lo procedente, conjuntamente con la Federación, los planes
y programas específicos tanto para el abastecimiento, como el tratamiento de
aguas y servicios de drenaje y alcantarillado en lo correspondiente a su planeación
y programación;
XL. Diseñar y cumplimentar en lo conducente el Programa de Vivienda del
Estado;
XLI. Promover, apoyar y vigilar el desarrollo urbano sustentable de las diversas
comunidades y centros de población del Estado, mediante una adecuada
planificación y zonificación de los mismos, con estricto apego al artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XLII. Conocer y resolver los recursos y medios administrativos de defensa de su
competencia, que presenten los particulares, conforme a la ley; y
XLIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias
aplicables.
Reglamento Interior de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente:
Artículo 6. La Procuraduría Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
135
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables de competencia
estatal y las funciones y atribuciones que por convenios con el Gobierno Federal
se le transfieran en la restauración de los recursos naturales, así como en la
preservación y protección de los recursos forestales de vida silvestre y zona
marítima terrestre;
II. Recibir, investigar, atender y, en su caso, canalizar ante las autoridades
competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas
ambientales;
III. Salvaguardar los intereses de la población y fomentar su participación en el
estímulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales,
así como brindarle orientación en asuntos de protección y defensa del ambiente, la
vida silvestre y los recursos naturales competencia de la Procuraduría;
IV. Vigilar la aplicación de la normatividad ambiental en coordinación con las
autoridades estatales, federales y municipales;
V. Iniciar los procedimientos administrativos derivados de los actos de autoridad
competencia de la Procuraduría, así como emitir las resoluciones respectivas;
VI. Substanciar y resolver el procedimiento administrativo de inspección y
vigilancia, proveyendo conforme a derecho y, en su caso, solicitar a las
autoridades correspondientes la revocación, modificación, suspensión o
cancelación de autorizaciones, permisos, registros o concesiones otorgadas,
cuando por su realización o ejecución, se conviertan en un peligro para el
equilibro ecológico o perturben el proceso ecológico, así como por violaciones a la
normatividad ambiental;
VII. Investigar y determinar las infracciones a la legislación en las materias
competencia de la Procuraduría o en su caso, hacerlas del conocimiento de las
autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia;
VIII. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento
administrativo de inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones, medidas
técnicas, correctivas de urgente aplicación y de seguridad que procedan;
IX. Determinar y expedir recomendaciones a las autoridades competentes para la
debida aplicación de la normatividad ambiental y darles seguimiento;
X. Elaborar dictámenes y peritajes ambientales, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Denunciar ante el Ministerio Público competente los actos, hechos u
omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente;
136
XII. Participar y coordinar, dentro del marco de sus atribuciones, la atención de
contingencias y emergencias ambientales que afecten o puedan afectar los
recursos naturales, los ecosistemas y sus componentes, así como procurar la
participación de las demás autoridades federales, estatales y municipales, cuando
así proceda en el ejercicio de sus atribuciones;
XIII. Opinar, a petición de la Secretaría, en la elaboración de normas ambientales
estatales, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y
restauración del medio ambiente y de los recursos naturales;
XIV. Canalizar, a través de la autoridad competente, las irregularidades en que
incurran servidores públicos estatales en ejercicio de sus funciones en contra del
medio ambiente o los recursos naturales, para que intervengan en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables o, en su defecto, remita el asunto ante la
autoridad que resulte competente;
XV. Coordinar, con las autoridades federales, estatales y municipales la atención
de las quejas que se presenten por irregularidades en que incurran servidores
públicos locales en contra del ambiente o los recursos naturales, para que proceda
conforme a la legislación aplicable;
XVI. Substanciar los recursos administrativos de su competencia y elevarlos al
superior jerárquico para su resolución;
XVII. Iniciar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan ante las
autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u
omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa, penal o en
las materias legales que correspondan;
XVIII. Substanciar las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de
multas, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables y
turnarlos al superior jerárquico para su resolución;
XIX. Llevar a cabo las actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones
públicas que le correspondan, de conformidad con las políticas de comunicación
social de la Secretaría;
XX. Opinar sobre los antecedentes de personas físicas, jurídicas, públicas o
privadas que la Secretaría considere para otorgarles reconocimientos y, en su caso,
certificaciones por el cumplimiento a las disposiciones jurídicas ambientales y las
que vayan más allá de ese cumplimiento, así como practicar visitas de inspección
a las organizaciones certificadas, cuando exista denuncia debidamente fundada y
motivada o se detecten incumplimientos a la normatividad ambiental;
XXI. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las
unidades administrativas de la Secretaría a efecto de investigar y detectar posibles
137
infracciones a la normatividad ambiental cometidas por los particulares, de
conformidad con lo que determine la Secretaría;
XXII. Coordinar y concertar la ejecución de instrumentos económicos y
financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política
ambiental en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia;
XXIII. Proponer al Secretario las políticas, programas y proyectos de orden
técnico en el ámbito de su competencia;
XXIV. Ejecutar en el ámbito de su competencia los procesos estratégicos de
planeación, programación y presupuestación;
XXV. Realizar operativos de inspección y acciones de vigilancia en materia de
Recursos Naturales y Medio Ambiente;
XXVI. Diseñar y operar, con la participación y coordinación de los sectores
público, privado y social, instrumentos económico-jurídicos para la captación de
recursos financieros y materiales, previa opinión de la Secretaría;
XXVII. Celebrar los actos jurídicos convenios y contratos que se requieran para el
ejercicio de sus atribuciones, previa autorización del Secretario;
XXVIII. Instrumentar los programas de capacitación, actualización y
profesionalización del personal de la Procuraduría;
XXIX. Instrumentar el proceso de modernización de los sistemas y equipos
informáticos y participar en la determinación de las políticas y lineamientos de los
mismos;
XXX. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia e
información pública;
XXXI. Promover las acciones y estrategias de coordinación necesarias para
contribuir a la solución de problemas ambientales que afectan a los Estados
limítrofes con el Estado de Jalisco, promoviendo la realización de operativos de
inspección y vigilancia coordinada y la participación social;
XXXII. Proponer proyectos de recomendación para el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección al medio ambiente y
los recursos naturales, a las dependencias o entidades de la Administración
Pública Federal Estatal y Municipal, previa opinión de la Secretaría;
XXXIII. Dar atención y trámite, mediante la Unidad de Transparencia e
Información Pública de la Procuraduría a cargo de la Dirección de Jurídico y
138
Cumplimiento Ambiental a las solicitudes de información, de conformidad con la
Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco; y
XXXIV. Las demás que le confieran el Secretario o que expresamente le atribuyan
otras disposiciones legales aplicables.
En base en la argumentación citada se advierte que tanto las direcciones de
Ecología y Fomento Agropecuario, Obras Públicas e Inspección de
Reglamentos del Ayuntamiento de Zapopan, como la Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Territorial y la Procuraduría Estatal de Protección al
Ambiente, han sido omisas en aplicar y actualizar la normativa en materia de
contaminación ambiental, así como en instaurar todos los procedimientos y
reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso,
clausurar los negocios o giros comerciales que incumplan con las
disposiciones contenidas en la ley, y que ha implicado la constante
contaminación no solo de la colonia [...], sino de todas las colonias
circunvecinas. Ello, en detrimento del medio ambiente del municipio de
Zapopan y, por consiguiente, de la zona metropolitana de Guadalajara.
En virtud de lo señalado, esta defensoría de derechos humanos acreditó la
violación del derecho a la legalidad, a la salud, al desarrollo y a los
derechos ambientales de los habitantes de la colonia [...], en el municipio
de Zapopan, los cuales a continuación se describen:
DERECHO A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA
Este derecho, considerado por la doctrina como parte de los derechos
civiles y políticos o de primera generación, atiende a que los actos de la
administración pública y de la administración y procuración de justicia se
realicen con apego al orden jurídico, a fin de evitar que se produzcan
perjuicios indebidos en contra de las personas.
El bien jurídico protegido por el derecho a la legalidad es la observancia
adecuada del orden jurídico por parte del Estado, entendiendo por éste la
permanencia en un estado de disfrute de los derechos concebidos en el
ordenamiento jurídico, sin que se causen perjuicios indebidos como
resultado de una deficiente aplicación del derecho. Asimismo, este derecho
tiene como sujeto titular a cualquier persona, por su generalidad e
importancia.
139
El derecho a la legalidad compromete todos los actos de la administración
pública con lo establecido en el orden jurídico, con el fin de evitar un
menoscabo de los derechos de los ciudadanos.
Ahora bien, en lo referente a las condiciones de vulneración del bien
jurídico protegido, encontramos una aplicación incorrecta de la ley, o en su
caso, la no aplicación de ella, a pesar de la satisfacción del supuesto
normativo y, además, un perjuicio contra el derechohabiente que tenga
como causa precisamente la inadecuada u omisa aplicación del derecho.
Como estructura jurídica del derecho, el de la legalidad implica un derecho
subjetivo consistente en la satisfacción de la expectativa de no ser víctima
de una inadecuada u omisa aplicación de la ley que traiga como
consecuencia un perjuicio. Como contrapartida, supone cumplir
comportamientos obligatorios para la autoridad, sean éstos conductas de
acción u omisión, y prohibir que se lleven a cabo.
Algunas de las características esenciales del derecho a la legalidad son que
debe estar debidamente fundado y motivado en una ley previa, y que
además el mandato sea realizado por una autoridad competente, sin que la
autoridad judicial o administrativa pueda realizar acto alguno que no esté
previsto en la legislación como una atribución otorgada a dicha autoridad; y
en caso de mandamiento, acto de molestia o restricción, deberá estar
debidamente fundado y motivar la razón y objetivo.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este derecho
se encuentra garantizado y consignado en los artículos 14 y 16, mientras
que en el caso que nos ocupa encuentra también fundamento en el artículo
113 que a la letra dice:
Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos,
determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos,
cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que
incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.
Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión,
destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán
establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el
responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u
omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán
140
exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios
causados.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad
administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será
objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización
conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
No sólo en la legislación interna se reconoce este derecho, también se
encuentra previsto en los siguientes instrumentos internacionales:
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Articulo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
[…]
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
[…]
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada,
en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales
a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o
esos ataques.
141
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 9. 1. [...]
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las
razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra
ella.
3. Toda persona detenida o presa por infracción penal será llevada sin demora ante
un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y
tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en
libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe
ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que
aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro
momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá
derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible
sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho
efectivo a obtener reparación.
Artículo 17. Observación general sobre su aplicación
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y
reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques.
De igual forma, este derecho se complementa con la legislación secundaria,
destacando entre otras la siguiente:
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que, respecto
al derecho enunciado, refiere:
Artículo 47.
Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará
lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus
142
derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el
servicio de las fuerzas armadas:
I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y
abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de
dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o
comisión;
II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y
presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras
normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
[…]
XX. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con
las disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior
jerárquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus
funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser
causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las
normas que al efecto se expidan;
XXII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de
cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público,
[…]
XXIV. La demás que le impongan las leyes y reglamentos.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos:
Artículo 7. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en
ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u
omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso
o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
[…]
143
XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de
cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el
servicio público.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al
procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas
específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.
Dentro de las modalidades del derecho humano a la legalidad se encuentra
el derecho al debido funcionamiento de la administración pública y algunas
modalidades de la violación de este derecho las constituyen el ejercicio
indebido de la función pública, siendo aplicable en estos casos lo que
señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Jalisco, que establece:
Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo
incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,
sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al
respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y
abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de
dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o
comisión;
II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y
presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras
normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
[…]
XX. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las
disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o
la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones
llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de
responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al
efecto se expidan;
[…]
XXII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de
cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público,
144
[…]
XXIV. La demás que le impongan las leyes y reglamentos.
Artículo 61. Todo servidor público para salvaguardar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, y sin perjuicio de sus derechos y obligaciones
laborales, tendrá las siguientes obligaciones: I. Cumplir con la máxima diligencia
el servicio que le sea encomendado, y abstenerse de cualquier acto u omisión que
cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio
indebido de su empleo, cargo o comisión.
En el caso expuesto, se encuentra suficientemente sustentado que los
titulares de la Dirección de Ecología y de Inspección de Reglamentos han
atentado en contra de la legalidad y seguridad jurídica de los habitantes de
la colonia [...], al no respetar las disposiciones contenidas en la normativa,
pese al señalamiento de Mayra Lizet Enríquez Armas, directora de
Protección del Medio Ambiente de Zapopan, quien irónicamente manifestó
que la dependencia había sido cuidadosa en respetar lo establecido en el
artículo 5º constitucional, con respecto a que: “No se le puede prohibir a
ninguna persona el que se dedique a la industria cualesquiera que esta sea”
sin hacer a un lado que como autoridad han cuidado respetar el equilibrio
ecológico así como la debida aplicación de las normas ambientales,
situación que es considerada por esta Comisión como una sátira de la
situación actual de la zona, ya que, según el dicho de la funcionaria, las
granjas porcícolas y las ladrilleras no violan la normativa relacionada en
cuanto al equilibrio ecológico. Peor aún, ha quedado evidenciado y
acreditado en documentales emitidas por autoridades estatales que las
granjas carecen de regulación tanto municipal como estatal y que las
ladrilleras ni siquiera están previstas por el Ayuntamiento de Zapopan
como giro comercial; por consiguiente, su funcionamiento está plagado de
irregularidades.
DERECHO A LA SALUD, A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y
ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO Y AL DESARROLLO
Los derechos a disfrutar de un medio ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas se
clasifican dentro de los denominados derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales, que buscan motivar el progreso social y elevar la
calidad de vida de todos los pueblos. Lo anterior, en un marco de respeto y
145
colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad
internacional. Corresponde al Estado garantizar estos derechos mediante el
diseño y ejecución de programas tendentes a evitar la alteración del medio
ambiente y daños a los ecosistemas.
La protección de la salud implica el derecho a un medio ambiente sano. La
salud puede entenderse como bienestar físico, psíquico y social, tanto
individual como colectivo. Desde esta perspectiva, incluye el acceso a los
servicios personales de salud, la atención médica preventiva, curativa y de
rehabilitación, así como los servicios de carácter general o de salud pública
que comprenden, entre otros, la protección del ambiente.
La protección del ambiente abarca una amplia área de la sociedad, como
los lugares de residencia y de ocupación de las personas, al igual que el
medio físico en que se ubican y desenvuelven. La contaminación al afectar
el derecho al medio ambiente, encuentra como fundamento en la normativa
internacional, la siguiente:
En la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 25 se
expresa: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar...”
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se
establece en su artículo XI: “... toda persona tiene derecho a que su salud
sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación,
el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
En la Declaración sobre la Preservación del Medio Ambiente en América
Latina y el Caribe, se afirma: “... III. La encrucijada actual reclama
solidaridad activa y participativa de la comunidad internacional y, en
consecuencia, es preciso destinar fondos para hacer posible el desarrollo y
la protección del medio ambiente en forma paralela”. La conferencia en su
conclusión final, refiere:
Promoveremos que nuestros gobiernos desarrollen un sistema de planeación
democrática relativo al medio ambiente y adopten medidas de evaluación del
impacto ambiental de las obras de infraestructura para proteger los mantos
acuíferos, cuidar las zonas de captación de las presas, preservar los bosques y
conservar el suelo, como condiciones para que se den normalmente procesos
146
hidrológicos locales, regionales y como la mejor forma de asegurar el desarrollo
de estos recursos naturales. Para ello, deseamos señalar la conveniencia de
ordenar los asentamientos urbanos, los establecimientos industriales y las
explotaciones agropecuarias. Nos proponemos regular las descargas industriales y
domésticas no controladas sobre el medio biótico y abiótico; establecer reservas
en sitios de descarga de los acuíferos, e incorporar sistemas de tratamiento y
reutilización del agua, que en los últimos años ha sido uno de los recursos más
vulnerados.17
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Artículo 12.2, inciso b,
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de
asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
[…]
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
ambiente;
[…]
En ese mismo sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ha resaltado que los Estados tienen la obligación de adoptar
medidas contra los peligros que para la salud representa la contaminación del
medio ambiente, por lo que deben formular y aplicar políticas nacionales con
miras a reducir y suprimir la contaminación del aire, el agua y el suelo.
En el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o
también conocido como el Protocolo de San Salvador, se establece en su
artículo 10: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como
disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social....” En el
artículo 11 refiere: “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio
ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados partes
promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio
ambiente.”
Declaración de Estocolmo:
17 Esta declaración fue fruto de la Primera Conferencia Interparlamentaria sobre el
Medio Ambiente en América Latina y el Caribe, celebrada en la ciudad de México, del
23 al 25 de marzo de 1983.
147
Principio 1. El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el
disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal
que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne
obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones
presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el
apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras
formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben
eliminarse.
Principio 2. Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra,
la flora y la fauna y, especialmente, muestras representativas de los ecosistemas
naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras,
mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse
la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.
Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar
juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que se
encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores
adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse
importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna
silvestres.
Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que
se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad
comparte los beneficios de tal empleo.
Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras
materias a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el
medio ambiente no puede neutralizarlas, para que no se causen daños graves o
irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de
todos los países contra la contaminación.
[...]
Principio 13. A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y
mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque
integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede
asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar
el medio ambiente humano en beneficio de su población.
Principio 14. La planificación racional constituye un instrumento indispensable
para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo
y la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente.
148
Principio 15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la
urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio
ambiente y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales
para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la
dominación colonialista y racista.
Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento
demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio
ambiente o desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el
mejoramiento del medio ambiente humano y obstaculizar el desarrollo, deberían
aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos
fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.18
La Declaración sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social, en su artículo
25, inciso a, refiere que los Estados se comprometen a: “La adopción de
medidas jurídicas y administrativas en los planos nacional e internacional
para la protección y mejora del medio humano.”
De igual forma, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo señalan una serie de obligaciones para los Estados respecto al
medio ambiente. Entre ellas, destaca la obligación de promulgar leyes
eficaces sobre el medio ambiente que reflejen el contexto ambiental y de
desarrollo al que se aplican, y la de reconocer y apoyar debidamente la
identidad, cultura e intereses y hacer posible la participación efectiva de la
ciudadanía.
Asimismo, la Corte Internacional de Justicia consideró “que el medio
ambiente no es un concepto abstracto, sino que representa el espacio viviente,
la calidad de vida y la salud misma de los seres humanos, en particular, de
las generaciones venideras.”19
Los anteriores instrumentos internacionales son válidos como fuentes del
derecho de nuestro país en tanto éste es integrante de la ONU y de la OEA,
respectivamente. Los tratados internacionales los encontramos reconocidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la
18 Como fruto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, reunida en
Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972. 5 CIJ. Legalidad de la Amenaza o el Uso de Armas Nucleares, CIJ. Reporte 1996, p. 226, Solicitud de Examen de la Situación en relación con el párrafo 63 de la Sentencia de la Corte del 20 de diciembre de 1974 en el caso de tos ensayos nucleares (Nueva Zelandia c. Francia), CIJ Reporta 1995, p. 288 "Ensayos nucleares. Proyecto Gabcikovo-Nagymaros (Hungría c Eslovaqula), CIJ, Report 1997. p.7. J. E. Valuables, The Contribution of the international Court of Justice to the Development of International Environmental Law: A Contemporary Assessment, 31 Fordham International Law Journal, (2008) p. 18
149
normativa secundaria aplicable al caso, que de igual manera ha sido
transgredida:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en
los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley.
[…]
Artículo 4.
[…]
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la ley.
[…]
Al respecto, el Poder Judicial de la Federación ha señalado que el derecho a
un medio ambiente sano comprende tanto un poder de exigencia como un
deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno
ambiental, que implica la no afectación ni lesión de éste y una obligación
correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que
150
las regulaciones pertinentes sean atendidas. 20 En ese sentido, al ser un
derecho fundamental, las autoridades deben velar para que cualquier
infracción, conducta u omisión que atente contra dicho derecho sea
sancionada. 21 Asimismo, ha establecido, como ya se señaló en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente
en el artículo 4°, que la protección de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo y bienestar, así como la necesidad de proteger los recursos
naturales y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, son
principios fundamentales, y si bien la Carta Magna no define de manera
concreta y específica cómo es que ha de darse dicha protección,
precisamente la definición de su contenido debe hacerse con base en una
interpretación sistemática, coordinada y complementaria de los
ordenamientos que tiendan a encontrar, desentrañar y promover los
principios y valores fundamentales que inspiraron al poder reformador.22
Lo cierto es que la protección del medio ambiente y los recursos naturales
son de tal importancia que significan el “interés social” e implican y
justifican, en cuanto resulten indispensables, restricciones estrictamente
necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés.23
En cuanto a los atributos, facultades y áreas de responsabilidad de las
diversas autoridades, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
20 Derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, aspectos en el que se desarrolla.
Amparo en Revisión 496/2006. Ticic Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tlahuac, Asociación
Civil.- 17 de enero de 2007.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jean Claude Tron Petit.- Secretaria: Sandra
Ibarra Valdez. TA. 9a Época. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
STJ y su Gaceta. Tomo XXV. Marzo de 2007. Pag. 1665. Nota. Por ejecutoria de 12 de septiembre de
2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 179/2012 derivada de la denuncia de
que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia
de la denuncia respectiva. 21 Medio Ambiente, al ser un derecho fundamental esta protegido en el ámbito Internacional, Nacional y
Estatal por lo que las autoridades deben sancionar cualquier infracción, conducta u omisión en su contra.
Amparo en revisión 193/2011. Armando Martínez Gallegos y otro. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de
votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Edgar Díaz Cortés. TA. 10ª Época. Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. STJ y su Gaceta. Libro
XII. Septiembre de 2012.Tomo 3. P. 1925 22 Medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, concepto y regulación de esa garantía.
Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos.
Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías. TA. 9a Época. Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito STJ y su Gaceta. Tomo XXI. Enero de 2005. P.
1799. 23 Medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, su relación con otros derechos fundamentales y principios
Constitucionales que intervienen en su protección. Amparo directo 167/2011. Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de
C.V. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma
Flores Rodríguez. TA. 10ª Época. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito, STJ y su Gaceta. Libro XI. Agosto de 2012. Tomo 2. P. 1807.
151
Protección al Ambiente señala:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y
tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su
desarrollo, salud y bienestar;
II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su
aplicación;
III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento
y administración de las áreas naturales protegidas;
V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración
del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles
la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la
preservación de los ecosistemas;
VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma
individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente;
VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de
concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y
concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así
como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el
cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se
deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales
que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones
contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este
152
ordenamiento.
Artículo 2. Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta
y las demás leyes aplicables;
II. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas
y de las zonas de restauración ecológica;
III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la
biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la
presencia de actividades consideradas como riesgosas, y
V. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio
climático.
Artículo 4. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios
ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de
competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento
sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo
estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículo 5. Son facultades de la Federación:
I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional;
II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley,
en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;
III. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio
nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación,
originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros
Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;
IV. La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas
sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del
153
territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o a
las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;
V. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su
cumplimiento en las materias previstas en esta Ley;
VI. La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente
riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos
peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los
recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y
sus disposiciones reglamentarias;
VII. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias
ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto
se establezcan;
VIII. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas
naturales protegidas de competencia federal;
IX. La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento
ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico
marino a que se refiere el artículo 19 BIS de esta Ley;
X. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere
el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones
correspondientes;
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación
de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales
de su competencia.
XII. La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo
de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de
fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;
XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan
las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente,
en coordinación con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, así como el establecimiento de las disposiciones que deberán
observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;
XIV. La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación
y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que
corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades
puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;
154
XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por
ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y
olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;
XVI. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
XVII. La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de
Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la
presente Ley;
XVIII. La emisión de recomendaciones a autoridades Federales, Estatales y
Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación
ambiental;
XIX. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del
cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;
XX. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más
entidades federativas, y
XXI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la
Federación.
Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la
expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta
Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y
protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio
dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se
asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e
integridad;
III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la
protección del equilibrio ecológico;
IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente,
está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a
asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a
quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación
a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos
naturales;
155
V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las
condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las
futuras generaciones;
VI. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para
evitar los desequilibrios ecológicos;
VII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de
manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
VIII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite
el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;
IX. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración
pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad,
son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;
X. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los
individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la
concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la
naturaleza;
XI. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para
regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones
de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios
de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes,
tomarán las medidas para garantizar ese derecho;
XIII. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos
indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que
determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
XIV. La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;
XV. Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su
completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;
[…]
156
Artículo 16. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus
competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las
fracciones I a XV del artículo anterior.
Artículo 109 Bis. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,
deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire,
agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de
aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información
del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las
autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que
en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del
Gobierno del Distrito Federal, de los Estados, y en su caso, de los Municipios.
Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están
obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la
integración del registro. La información del registro se integrará con datos
desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los
establecimientos sujetos a registro.
La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría
permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera proactiva.
Artículo 110. Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes
criterios:
I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y
las regiones del país; y
II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o
naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una
calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio
ecológico.
Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la
Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de
las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores
de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el
ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;
II. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de
contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal, y coordinarse con los
gobiernos locales para la integración del inventario nacional y los regionales
correspondientes;
157
III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y
por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de
olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes
de fuentes fijas y móviles;
IV. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a
la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona
o región del territorio nacional. Dichos programas deberán prever los objetivos
que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su
instrumentación;
V. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y
aplicación de programas de gestión de calidad del aire, que tengan por objeto el
cumplimiento de la normatividad aplicable;
[…]
X. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la
atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las
capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas
oficiales mexicanas de calidad del aire;
XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes, de conformidad
con las disposiciones que resulten aplicables, sistemas de derechos transferibles de
emisión de contaminantes a la atmósfera;
[…]
Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica,
los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de
conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o.,
8o. y 9o. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia:
I. Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción
local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales,
comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111
BIS de esta Ley;
II. Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera en los planes
de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida
la instalación de industrias contaminantes;
III. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción
local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de
contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente
Ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas;
158
IV. Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de
contaminación;
[…]
VIII. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias
ambientales por contaminación atmosférica;
[…]
X. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto
expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen
gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta Ley;
[…]
Artículo 113. No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o
puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las
emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de
las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales
mexicanas expedidas por la Secretaría.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental:
Artículo 3o. Para los efectos del presente reglamento se considerarán las
definiciones contenidas en la ley y las siguientes:
I. […]
III. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a
consecuencia de un impacto ambiental adverso;
XIII. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el
promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;
XIV. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el
promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones
ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización
de un proyecto en cualquiera de sus etapas
La Ley General de Salud, señala lo siguiente:
Artículo 1°. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que
tiene toda persona en los términos del artículo 4° de la Constitución Política de
159
los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a
los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la
República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 1°. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Artículo 2°. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la
creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al
desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
[…]
En el ámbito estatal, los derechos señalados se encuentran tutelados
también en la Ley de Salud del Estado de Jalisco:
Artículo 2. Son finalidades de la presente ley:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades;
II. La protección, prolongación, mejoramiento de la calidad de la vida humana y el
alivio del dolor evitable;
III. La protección y el enriquecimiento de los valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
[…]
Artículo 4. Son autoridades sanitarias estatales:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría de Salud Jalisco y el organismo público descentralizado Servicios
de Salud Jalisco; y
160
III. Los ayuntamientos en los términos de los convenios que celebren con el
Gobierno del Estado, de conformidad con esta ley y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 25. La promoción de la salud comprende:
[...]
III. Los efectos del ambiente en la salud; y
Artículo 30. La Secretaría de Salud Jalisco, será la autoridad que tome las medidas
y realice las actividades a que se refiere esta Ley, tendientes a la protección de la
salud humana, ante los riesgos y daños derivados de las condiciones del ambiente,
sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades.
Artículo 31. Corresponde a la Secretaría de Salud Jalisco:
I. Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que,
para la salud de la población, origina la contaminación del ambiente;
[…]
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los
artículos que a continuación se transcriben:
Artículo 1º. La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por
objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la
protección al ambiente y el patrimonio cultural en el estado de Jalisco, en el
ámbito de competencia de los gobiernos estatal y municipales, con la finalidad de
mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del estado y
establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Artículo 2º. Se considera de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio del estado, en los casos previstos por
esta ley, y las demás aplicables;
II. El establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal o
municipal, que se establezcan por decreto del Titular del Ejecutivo o por decreto
del Congreso del Estado, a iniciativa de los gobiernos municipales;
III. El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e
incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestre, terrestre y
acuática, frente al peligro de deterioro grave o extinción;
161
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la
presencia de actividades que afecten o puedan afectar el equilibrio de los
ecosistemas o al ambiente del estado, en general, o de uno o varios municipios,
que no fuesen consideradas altamente riesgosas, conforme a las disposiciones de
esta ley y sus reglamentos y otras disposiciones aplicables; y
V. La prevención, el control y la atenuación de la contaminación ambiental, en el
territorio del estado.
Artículo 4. Las atribuciones gubernamentales, en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente que son objeto de
esta ley, serán ejercidas, de conformidad con la distribución que hace la presente
ley, sin perjuicio de lo que se disponga en otros ordenamientos aplicables.
Para efecto de la coordinación de acciones, siempre que exista transferencia de
atribuciones, el gobierno del estado y los gobiernos municipales deberán celebrar
convenios entre ellos o con la federación, en los casos y las materias que se
precisan en la presente ley.
Artículo 5. Compete al gobierno del estado y a los gobiernos municipales, en la
esfera de competencia local, conforme a la distribución de atribuciones que se
establece en la presente ley, y lo que dispongan otros ordenamientos, así como los
convenios de coordinación que al efecto se firmen:
I. La formulación de la política y de los criterios ambientales en el estado,
congruentes con los que, en su caso, hubiese formulado la federación;
II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, en bienes y zonas de jurisdicción del gobierno del estado y de los
gobiernos (sic) municipios, salvo cuando se trate de asuntos reservados a la
federación;
[…]
V. La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, generada en
zonas o por fuentes emisoras de jurisdicción local;
VI. El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de
emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles, salvo en
las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal;
[…]
IX. El ordenamiento ecológico del estado y de los municipios, a través de los
instrumentos regulados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
162
Protección al Ambiente, en la presente ley y en las demás disposiciones
aplicables, así como, mediante la promoción de las actividades económicas, o en
su caso, la reorientación de las inversiones;
[…]
XIII. La expedición y aplicación, con criterios de mejora regulatoria, en el ámbito
de sus respectivas competencias, de leyes y reglamentos que tiendan al
cumplimiento de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas, así
como la expedición de la normatividad estatal para el cumplimiento de la presente
ley y sus reglamentos, las cuales tiendan a incentivar el desarrollo económico del
estado de manera sustentable;
XIV. Aplicar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas oficiales
mexicanas expedidas por la federación y, en su caso, la normatividad que al
efecto expida el titular del ejecutivo del estado o los gobiernos municipales;
[…]
XX. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de la contaminación
atmosférica, en el ámbito estatal;
[…]
XXII. Participar, en el ámbito de sus competencias, en la formulación y ejecución
de los programas especiales que se propongan para la restauración del equilibrio
ecológico, en aquellas zonas y áreas del estado, que presentan graves
desequilibrios;
[…]
XXVI. Fomentar investigaciones científicas y promover programas para el
desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir
la contaminación, propiciando el aprovechamiento sustentable de los recursos, los
procesos y la transformación limpia, el ahorro de energía, la disposición final de
residuos y la protección permanente de los ecosistemas, pudiendo celebrar
convenios con instituciones nacionales e internacionales de educación superior,
centros de investigación, instituciones de los sectores público, social y privado e
investigadores especialistas en la materia, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
XXVII. Aplicar criterios ambientales en la protección de la atmósfera, suelo y
aguas, en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, definiendo
las zonas en que sea permitida la instalación de industrias potencialmente
contaminantes, en el ámbito de sus competencias;
163
XXVIII. Convenir con quienes realicen actividades contaminantes y, de resultar
necesario, requerirles la instalación de equipos de control de emisiones en
actividades de jurisdicción del gobierno del estado y de los gobiernos
municipales, promoviendo ante la federación dicha instalación, en los casos de
jurisdicción federal, cuando se rebasen los límites establecidos en las normas
oficiales mexicanas correspondientes;
XXIX. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de
contaminación, en el ámbito de sus competencias;
[…]
XXXIII. Inspeccionar, vigilar, e imponer sanciones, en los asuntos de sus
competencias, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley; y
[…]
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir la política ambiental en el estado;
II. Aplicar, en la esfera de su competencia, esta ley y sus reglamentos;
III. Ordenar y ejecutar las distintas acciones, dentro del ámbito de su
competencia, a fin de proteger al ambiente, preservar, restaurar y fortalecer el
equilibrio y disminuir la fragilidad ambiental en el estado, en coordinación con la
federación y los gobiernos municipales, según sea necesario;
IV. Proponer la normatividad reglamentaria y criterios ambientales estatales, que
deberán observarse en la aplicación de la política ambiental del estado, el
ordenamiento ecológico local, la prevención y disminución de la contaminación
ambiental de la entidad, la protección ambiental de las áreas naturales y aguas de
jurisdicción estatal y las concesionadas por la federación, con la participación que,
en su caso, corresponda a los gobiernos municipales;
V. […]
X. Formular y, en su caso, desarrollar programas para prevenir, controlar y
reducir la contaminación de la atmósfera, suelo y aguas, generada en el territorio
del estado, por fuentes fijas y móviles y, en el ámbito de su competencia vigilar
su cumplimiento;
XI. […]
Artículo 7. El titular del Ejecutivo del Estado y la Secretaría podrán celebrar con
los gobiernos federal y municipales, así como con los sectores social y privado,
164
todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de acciones para la
protección, conservación, restauración y mejoramiento del entorno ambiental.
Artículo 8. Corresponde a los gobiernos municipales directamente, o por
delegación, a través de los organismos o dependencias que para tal efecto
designen sus titulares, en el ámbito de su competencia, de manera general, las
atribuciones que se establecen en el artículo 5º de la presente ley,
coordinadamente con la Secretaría y, de manera exclusiva, las siguientes:
I. Evaluar el impacto ambiental respecto de obras o actividades que no sean
competencia de la federación o del estado, que se realicen íntegramente dentro del
territorio municipal, y dependiendo del dictamen satisfactorio de dicha evaluación,
otorgar las autorizaciones de usos del suelo y las licencias de construcción u
operación respectivas;
II. Expedir el ordenamiento ecológico del territorio municipal, en congruencia
con los ordenamientos general del territorio y regional del estado, que al efecto
elaboren la federación y la Secretaría;
III. Dictaminar las solicitudes de autorización que se presenten para descargar
aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren,
estableciendo condiciones particulares de descarga en dicho sistema, de
conformidad con la normatividad aplicable, salvo que se trate de aguas residuales
generadas en bienes y zonas de jurisdicción federal; así como, de resultar
necesario, requerir la instalación de sistemas de tratamiento cuando no se
satisfagan las normas oficiales mexicanas o, en su caso, la normatividad estatal
que al efecto se expida;
IV. Aplicar en las obras e instalaciones municipales destinadas al tratamiento de
aguas residuales, los criterios que emitan las autoridades federales o estatales, a
efecto de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua satisfagan las normas
oficiales mexicanas;
V. Proponer las contribuciones correspondientes y, en su caso, el monto de las
mismas, para que pueda llevar a cabo la gestión ambiental que le compete, así
como proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar;
[…]
X. Vigilar el cumplimiento de la legislación estatal en materia de prevención y
control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas y móviles
de jurisdicción local cuya competencia no esté reservada a la federación, así como
el aprovechamiento de los recursos naturales, como lo prevén las leyes
correspondientes de la materia;
[…]
165
Artículo 9º. Para la formulación y conducción de la política ambiental, y demás
instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del
equilibrio ecológico y protección al ambiente, se observarán los siguientes
criterios:
I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio
dependen la vida y las posibilidades productivas del país y, en especial, del estado
de Jalisco;
II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados en forma sustentable
de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con
la evolución de los procesos productivos;
III. Las autoridades estatales, municipales, y las federales en funciones en el
estado, deben de asumir la responsabilidad de la protección ambiental del
territorio de la entidad, bajo un estricto concepto federalista, conjuntamente con la
sociedad;
IV. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las
condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las
futuras generaciones;
V. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para
evitar los desequilibrios ecológicos;
VI. El aprovechamiento de los recursos naturales debe realizarse en forma
sustentable;
VII. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con
la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales;
VIII. El sujeto principal de la concertación ambiental lo son no únicamente los
individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales y privadas. El
propósito de la concertación de acciones ambientales es orientar positivamente la
interelación (sic) entre la sociedad para proteger el medio ambiente;
IX. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al gobierno del
estado y los gobiernos municipales, para regular, promover, restringir, prohibir,
orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos
económico y social, se considerarán prioritariamente los criterios de fragilidad,
vulnerabilidad, preservación, protección y fortalecimiento del equilibrio
ecológico;
X. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano, así como él deber
de protegerlo y conservarlo. Las autoridades, en los términos de esta y otras leyes,
tomarán las medidas para preservar ese derecho;
166
XI. El control, la prevención y la mitigación de la contaminación ambiental, el
aprovechamiento sustentable de los elementos y recursos naturales y el
mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos
fundamentales para recuperar y elevar la calidad de vida de la población;
XII. En consideración a que preservar el equilibrio ecológico y proteger al
ambiente es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, el estado estudiará y
determinará, en su caso, las aportaciones que en recursos materiales, humanos y
financieros deban hacer los usufructuarios directos e indirectos de un ecosistema
determinado;
XIII. Es de interés público y social que las actividades que se llevan a cabo dentro
del territorio del estado, no afecten el equilibrio ecológico internacional o
nacional;
XIV. El gobierno del estado promoverá, ante la federación y los gobiernos de las
entidades federativas vecinas a Jalisco, la preservación y restauración del
equilibrio de los ecosistemas regionales;
XV. Quien haga uso de los recursos naturales o realice obras o actividades que
directa o indirectamente afecten al ambiente, está obligado a prevenir, minimizar
o reparar los costos ambientales que dicha afectación implique. Asimismo, debe
incentivarse a quien proteja al ambiente y aproveche de manera sustentable los
recursos naturales;
[…]
XVII. No deberá anteponerse el beneficio particular por sobre el derecho de la
sociedad a un ambiente sano y el equilibrio de los ecosistemas en su totalidad, en
parte de los mismos o de sus componentes.
Artículo 10º. Para cumplir con los objetivos de la conservación permanente del
equilibrio de los ecosistemas, se observarán las siguientes estrategias generales en
la planeación del desarrollo del estado, de conformidad con esta ley y las demás
disposiciones aplicables:
I. Estrategia de desarrollo sustentable: Que comprende planificar con base en el
ordenamiento ecológico del territorio, realizado a escalas que permitan la
planificación municipal, la conversión de los sistemas productivos esquilmantes a
sustentables, la transformación limpia de la materia prima, y el reciclaje de
energía basada en el aprovechamiento sustentable de los residuos y ahorro
energético;
II. Estrategia de administración pública vinculada y federalista: Soportada en la
operación coordinada de las diferentes instancias de gobierno en materia de
protección al ambiente y normatividad actualizada, dinámica, justa y eficaz; y
167
III. Estrategia de protección ambiental permanente: A través del rescate de la
calidad de vida, rehabilitando, restaurando y preservando los ecosistemas,
promoviendo la salud ambiental, previniendo, controlando y atenuando la
contaminación, la recuperación de habitabilidad, estableciendo modelos de
desarrollo urbano con criterios ambientales, el fortalecimiento permanente de la
gestión ambiental, promoviendo la educación ambiental en todos los niveles y
gestionando la investigación aplicada, en primera instancia, a la solución de
problemas ambientales puntuales en el estado.
Artículo 11. El gobierno del estado y los gobiernos municipales, por conducto de
las dependencias y organismos correspondientes, promoverá el desarrollo
sustentable con la participación de los distintos grupos sociales, mediante la
elaboración de los programas que tengan por objeto el aprovechamiento de los
recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, según lo establecido en esta ley y las demás aplicables.
[…]
Artículo 104. Toda persona tiene la obligación de participar en la gestión
ambiental e intervenir activamente en su comunidad para la defensa y
conservación del medio ambiente en los términos de esta ley, haciendo uso de los
derechos que la misma le confiere.
Artículo 105. Toda persona con el interés jurídico que tiene de gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, podrá intervenir, de conformidad a
las disposiciones de la presente ley, en la regulación de las actividades que
afecten o puedan afectar el medio ambiente.
[…]
Artículo 132. La Secretaría y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán los actos de inspección y vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así
como de las que del mismo se deriven.
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos de
Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la
Contaminación a la Atmósfera Generada por Fuentes Fijas en el Estado de
Jalisco:
Artículo 43. Independientemente de lo que establezcan otras disposiciones de este
reglamento o de otras normas jurídicas, los responsables de las fuentes fijas que
contaminen por la emisión de olores, gases, partículas sólidas o líquidas, ruido o
vibraciones a la atmósfera estarán obligados a:
168
I. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para
que éstas no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas
técnicas correspondientes;
II. Integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, en el
formato que determine la Secretaría;
III. Instalar plataformas y puertos de muestreo;
IV. Medir las emisiones contaminantes a la atmósfera, registrar los resultados en
el formato que determine la Secretaría y remitir a ésta los registros, cuando así lo
solicite;
V. Llevar a cabo monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la
atmósfera, cuando la fuente, por sus características de operación o por sus
materias primas, productos o subproductos, pueda causar grave deterioro a los
ecosistemas, a juicio de la Secretaría;
VI. Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de control;
VII. Dar aviso anticipado a la Secretaría del inicio de operación de sus procesos,
en el caso de paros programados, y de inmediato, en el caso de que éstos sean
circunstanciales, si ellos pueden provocar contaminación; y
VIII. Dar aviso inmediato a la Secretaría en el caso de falla del equipo de control,
para que ésta determine lo conducente, si la falla puede provocar contaminación;
Artículo 44. Las fuentes fijas de competencia estatal que emitan o puedan emitir
olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, o generar ruido o
vibración requerirán la Licencia Ambiental Única expedida por la Secretaría, la
que se emitirá por única vez y en forma definitiva, sin perjuicio de las
autorizaciones que soliciten o expidan otras autoridades competentes.
Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de aplicación en
el Estado de Jalisco.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer las políticas públicas en materia de gestión de residuos en el Estado;
II. Promover el establecimiento de medidas que prevengan el deterioro de los
ecosistemas en el manejo y disposición final de residuos, reconociendo la
responsabilidad compartida de todos los actores involucrados;
169
III. Establecer las bases para la participación ciudadana en la reutilización y
manejo de residuos;
IV. Establecer la competencia concurrente entre la Federación y el Estado.
V. Involucrar a los generadores de residuos con el objeto de que se adopten
medidas de prevención y manejo, para evitar riesgos a la salud o al ambiente;
VI. Garantizar el derecho a toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar
el desarrollo sustentable, a través de la aplicación de principios de valorización,
regulación de la generación y gestión integral de residuos sólidos urbanos y del
manejo especial;
VII. Establecer mecanismos de coordinación entre el Estado y los municipios;
VIII. Controlar y prevenir la contaminación y remediación de áreas contaminadas;
IX. Fomentar la reutilización y valorización de los materiales contenidos en los
residuos que se generan en el Estado, a través de la promoción, desarrollo y
establecimiento de esquemas e instrumentos voluntarios y flexibles de manejo
integral; y
X. Garantizar el cumplimiento de esta ley y las disposiciones que de ella emanen.
Artículo 11. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, elaborará,
evaluará y actualizará con la periodicidad necesaria el Programa Estatal para la
Gestión Integral de Residuos, mismo que integrará los lineamientos, acciones y
metas en materia de manejo integral de los residuos, de conformidad con la
legislación federal y demás normas aplicables, de acuerdo con las siguientes bases
generales:
I. Debe regirse por los principios de sustentabilidad, integralidad en su diseño,
prevención de la contaminación, reversión de sus efectos y la preservación del
equilibrio ecológico, responsabilidad compartida con la sociedad, especificidad
territorial y por tipo de residuo, planeación estratégica y coordinación
intergubernamental;
II. Debe contar con la participación de la sociedad organizada, expertos,
universidades, empresas y demás actores involucrados; durante la aprobación de
los procesos de elaboración, evaluación y actualización del programa;
III. Establecer las medidas adecuadas para reincorporar al ciclo productivo
materiales o sustancias reutilizables o reciclables y para el desarrollo de mercados
de subproductos para la valorización de los residuos sólidos;
170
IV. Promover medidas para evitar el depósito, descarga, acopio y selección de los
residuos sólidos en áreas o en condiciones no autorizadas;
V. Promover la cultura, educación y capacitación ambiental, así como la
participación del sector social y privado, para el manejo integral de los residuos
sólidos;
VI. Contemplar la creación, ubicación y mantenimiento de la infraestructura
necesaria para el manejo adecuado y disposición final de los residuos, incluidos
los que no sean susceptibles de valoración, así como la innovación en los
procesos, métodos y tecnologías para su gestión integral;
VII. Debe ser congruente con el resto de las disposiciones en materia de
ordenamiento territorial, equilibrio ecológico, y sujetarse a lo dispuesto por la
presente ley, las normas oficiales mexicanas, y las demás disposiciones que
resulten aplicables;
VIII. Fomentar la responsabilidad compartida entre importadores, productores,
distribuidores, consumidores, los tres niveles de gobierno y los generadores, en la
educación de la generación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y
asumir el costo de su adecuado manejo;
IX. Evitar la liberación de los residuos sólidos que puedan causar daños al
ambiente o a la salud y la transferencia de contaminantes de un medio a otro;
X. Definir las estrategias sectoriales e intersectoriales para la minimización y
prevención de la generación y el manejo de los residuos sólidos, conjugando las
variables económicas, sociales, culturales, tecnológicas, sanitarias y ambientales
en el marco de la sustentabilidad;
XI. Establecer los medios de apremio, las sanciones por incumplimiento y los
medios de defensa de los particulares;
XII. Fomentar el desarrollo de mercado de subproductos para la valorización de
los residuos y participar en programas, mecanismos y acciones voluntarias para
cumplir con los objetivos de la Ley;
XIII. Fijar los medios de financiamiento de todas las acciones programadas;
XIV. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información del
manejo de los residuos sólidos para la toma de decisiones;
XV. Fomentar el desarrollo, uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de
producción y comercialización que favorezcan la minimización y valorización de
los residuos sólidos;
171
XVI. Establecer acciones orientadas a recuperar los sitios contaminados por el
manejo de los residuos sólidos;
XVII. Establecer las condiciones que deban cumplirse para el cierre de estaciones
de transferencia, plantas de selección y tratamiento y rellenos sanitarios;
XVIII. Los demás que establezca el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
El derecho al desarrollo tiene su antecedente en la Organización de las
Naciones Unidas, cuando el 4 de diciembre de 1986 se llevó a cabo la
resolución 41/128 y con 146 votos, uno en contra y ocho abstenciones, se
emitió la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Este documento
reconoce que el desarrollo es un proceso global, económico, social, cultural
y político que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la
población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa,
libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los
beneficios que de él se derivan.24
El derecho al desarrollo no solo es un derecho de los individuos y los
pueblos. Correlativamente también implica un deber de participación en él.
Cada individuo influye en el retroceso de este derecho individual y
colectivo, ya que los sujetos titulares del derecho al desarrollo tienen la
facultad de participar y contribuir al desarrollo, así como a disfrutar del
mismo. Esto se relaciona con el contenido del artículo 2° de la Declaración
del Derecho al Desarrollo, en el que claramente señala que “todos los seres
humanos tienen individual y colectivamente, la responsabilidad del
desarrollo”.25
Es así que el derecho al desarrollo se consolida como un derecho humano,
autónomo e integrador, que implica necesariamente la eficacia y la
progresividad de todos los demás derechos del ser humano, destacando las
características de inalienabilidad e integralidad, ya que dicho derecho no
puede ser renunciado, transferido o enajenado; simplemente no es sujeto de
negociación alguna, pues como todo derecho humano, es una facultad
inherente a la naturaleza de la persona por el simple hecho de ser, debiendo
ser reconocido y garantizado por el Estado. Su integralidad consiste en que
debe darse de forma holística para hablar de una verdadera eficacia.
24 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Declaración sobre
el Derecho al Desarrollo, http//www2.ohchr.org/spanish/law/desarrollo.htm 25 Idem.
172
El Estado es también un sujeto coadyuvante en la efectividad del derecho al
desarrollo, pues el mismo artículo tercero de la Declaración estipula que es
el responsable de crear condiciones nacionales e internacionales favorables
para la realización de este derecho humano, así como de promover,
fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales de todos. Por lo tanto, resulta
exigible la creación de condiciones políticas, jurídicas, económicas,
sociales y culturales que permitan a todo el ser humano ese desarrollo
pleno de sus capacidades y facultades.26
En resumidas cuentas, el derecho al desarrollo no se presenta como un
derecho con contenido nuevo, sino como un derecho suma; esto es, como
un derecho que engloba el desenvolvimiento de los demás derechos
humanos ya existentes y ya reconocidos. Es como afirma el jurista Miguel
Contreras Nieto: “El desarrollo se entiende como una modificación para
mejorar”, nos da una idea de movimiento hacia el progreso, pero más
complejo que éste, la teoría del progreso consideraba al desarrollo como
ley constante de la historia, “casi como una necesidad”.27
La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo señala una serie de derechos
que se consideran básicos, pues sin éstos no podría hablarse de desarrollo,
ya que éste al tratarse de un derecho síntesis de todos los derechos
humanos, en dicho documento internacional se hizo hincapié en la
necesidad de eliminar los obstáculos al desarrollo resultante de la
inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos
económicos, sociales y culturales. Esta idea se concretó en el artículo 8° de
la Declaración sobre el Desarrollo que establece los alcances del mismo, de
la siguiente manera:
1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias
para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la
igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos,
la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la
justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr
que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse
reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las
injusticias sociales.
26 Nicolás Angulo Sánchez, “El desarrollo como derecho humano”, Revista Interdisciplinar, México núm.
26, primavera de 2008, http//www.eumed.net/entelequia/pdf/2008/e06a12.pdf 27 Miguel Ángel Contreras Nieto, El derecho al desarrollo como derecho humano, México, Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, 2000, p. 42.
173
2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como
factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los
derechos humanos.
Como puede apreciarse, la garantía de los servicios básicos es elemental
para poder generar desarrollo. Sin la satisfacción de dichos servicios, sería
sumamente difícil no violar dicho derecho. Es por eso que el Estado debe
tomar medidas para garantizar este cúmulo de derechos fundamentales y
así poder hablar de un auténtico desarrollo.
Ahora bien, si bien es cierto que los efectos de una declaración no resultan
vinculantes, también lo es que el derecho al desarrollo, al ser un derecho
síntesis, es obligatorio en cuanto a que los derechos con los que se
interconecta sí están reconocidos en otros instrumentos internacionales
vinculantes, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Aunado a esto, existe un consenso sobre el deber de los Estados de
cooperar para lograr un mayor bienestar de todos los pueblos e individuos.
Esto añade como obligación jurídica la cuestión del desarrollo, que no se
limita a esta concreción del deber general de cooperar, e implica que un
Estado tampoco puede ser gobernado de cualquier forma; esto es, también
existe un deber de gobernar de forma que se potencie el desarrollo y, desde
luego, se violaría el derecho internacional si se adoptaran sin justificación
medidas regresivas en relación con la realización del desarrollo.28
Ahora bien, no solo los anteriores derechos humanos han sido vulnerados
por parte del Ayuntamiento de Zapopan, en prejuicio de habitantes de la
colonia [...], ya que no pasa inadvertido para esta Comisión que el
funcionamiento irregular tanto de las porquerizas como de las fábricas
artesanales o talleres que elaboran ladrillo o tabique han contribuido a
contaminar aún más el cauce natural del río que pasa por la zona, ya que se
evidenció que se llevan a cabo descargas clandestinas en dicho afluente, el
cual más adelante se intersecta con el río Santiago, por lo que no está de
más recordarle al ayuntamiento zapopano que esta defensoría de derechos
humanos en 2009 emitió una recomendación muy amplia y documentada
sobre la contaminación del río Santiago, por lo que se le invita al
28 Gregorio Peces-Barba Martínez, et al., Textos básicos de derechos humanos, España, Aranzadi, 2001,
p. 353.
174
cumplimiento de todos los puntos relativos a ese municipio, en el entendido
de que las descargas que recibe de la colonia [...] dificultan de manera
importante el saneamiento del río Santiago.
La contaminación en las aguas del afluente multiseñaldo fue evaluada de
igual manera por el director de la región sanitaria [...] Centro Zapopan, en
la visita realizada el día [...] del mes [...] del año [...] por personal a su
cargo. Señalaron directamente al propietario de la finca ubicada en la calle
[...], número [...], de aproximadamente seiscientos metros cuadrados, que
colinda con la barranca, donde se observaron salidas de aguas residuales de
la red de drenaje fluyendo hacia las faldas de la misma barranca, donde se
percibieron olores fétidos característicos de las aguas negras.
Esto fue constatado por los propios visitadores adjuntos de esta Comisión
el día [...] del mes [...] del año [...], durante una investigación de campo que
permitió dar fe de que en la zona se encuentran varias tuberías de PVC de
hasta 12 pulgadas que de manera clandestina vierten sus desechos en el
cauce, mientras que varias tuberías pequeñas, algunas de ellas rotas, que en
mitad de las vialidades derraman dichos líquidos pestilentes, con las
molestias y posibles enfermedades que ello causa a los habitantes de la
zona, ya que, como ha quedado evidenciado, se incumple en la totalidad
con la normativa existente, y con lo señalado en la NOM-048-SSA1-1993,
que establece el método normalizador para la evaluación de riesgos de
salud como consecuencia de agentes ambientales.
El señalamiento de la contaminación ambiental en dicho cauce ya había
sido del conocimiento de la Dirección General de Ecología de Zapopan,
mediante la denuncia ambiental [...], del día [...] del mes [...] del año [...],
por la descarga de aguas residuales en la vía pública en la colonia [...]
(evidencia 16). Sin embargo, dicha dirección argumentó que el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), era la autoridad que debía conocer
de los hechos, ya que es el organismo encargado de revisar que las tuberías
de las viviendas se hallen conectadas a una red de drenaje oficial y no
desagüen en un cauce natural (evidencia 28).
Esta Comisión solicitó el auxilio y colaboración de la Proepa y del SIAPA
a efecto de que realizaran un recorrido en la zona y se pronunciaran al
respecto. La Proepa manifestó que personal a su cargo había recorrido las
colonias [...], [...] y [...], en Zapopan, pero al no encontrar una pauta de
175
actuación que le permitiera intervenir en el tema, sugirió informar de ello a
la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por ser de su competencia, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (evidencia
35).
Por su parte, la encargada de la Subdirección de Alcantarillado y el
superintendente de operación del SIAPA, manifestaron que la
contaminación del arroyo de la colonia [...] podría deberse a descargas
domiciliarias, pues se observó taponamiento de la red general de
alcantarillado sanitario en dos pozos de visita, por los cuales afloraban las
aguas negras hacia el arroyo natural. La citada funcionaria manifestó que
en el mes […] del año […] este asunto estaba en proceso de ser atendido
por personal adscrito a la sección de alcantarillado del sector [...], trabajos
que concluyeron el día [...] del mes [...] del año [...] (evidencia 34).
El terrible deterioro ambiental que motiva esta recomendación tiene
implícita una constante transgresión de derechos humanos, ya que un
ambiente inadecuado genera otro y es evidente que ante semejante atentado
contra el ambiente sano quedan al descubierto diversas obligaciones que
los órganos del Estado han incumplido al no emplear su capacidad para
establecer y operar mecanismos de restitución de los derechos ambientales
violados.
Sociedad y gobierno son igualmente responsables de conservar el equilibrio
ecológico, lo cual comprende tanto las condiciones presentes como las
futuras. La prevención es el medio más eficaz. La coordinación entre los
tres niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son
indispensables para la eficacia de sus acciones.
El agua es el principal recurso para la vida. Es crucial para la preservación
de los ecosistemas y un componente esencial para el desarrollo de los
pueblos. La relación del agua entre la tierra y la atmósfera responde a un
ciclo que se inicia con su precipitación luego de haberse evaporado.
Cuando el aire húmedo se calienta por contacto con la superficie terrestre
se expande, disminuye su densidad y se eleva por convección; durante el
ascenso se enfría y forma nubes que producen la lluvia con diferentes
intensidades. Una parte de esta lluvia que baña la tierra es interceptada por
la vegetación y en el mundo moderno llega también a las estructuras
urbanas, por lo que una gran cantidad de ésta nunca llega a infiltrarse en el
176
terreno, sino que vuelve a evaporarse directamente a la atmósfera. Todo
esto se conoce como el ciclo del agua, ya que ésta, una vez que llega al
suelo, se infiltra en él y lo drena hasta salir a las fuentes, riachuelos, ríos y
mares. Cuando el suelo se satura, el agua fluye por escorrentías
superficiales.29
Los humanos extraemos agua subterránea y superficial para actividades
domésticas e industriales; posteriormente la regresamos a sus cauces
naturales, donde reanuda el ciclo. Al final vuelve a parar a la atmósfera,
mediante la evaporación del suelo, la vegetación, aguas corrientes, lagos y
océanos. Es importante señalar que cuanta más alta sea la temperatura
atmosférica, se produce mayor evaporación y disminuye la reserva para la
tierra. Asimismo, cuando se altera el uso de las cuencas que drenan la
mayoría de las tierras del planeta, los ecosistemas se desequilibran y ello
llega a ocasionar inundaciones periódicas.30
Las sociedades se asientan de manera generalizada en lugares cercanos a
fuentes de agua. Por desgracia, con el crecimiento demográfico y el
desarrollo urbano los abastecimientos cercanos a las comunidades dejan de
ser sostenibles, por lo que se requiere una gestión del agua integral que sólo
puede entenderse comprendiendo lo que ella significa en el mundo de
hoy.31
El agua es un componente esencial de la hidrosfera y parte indispensable de
todos los ecosistemas, ya que se necesita en todos los aspectos de la vida.
El objetivo general es velar por que se mantenga un suministro suficiente
de agua de buena calidad para toda la población del planeta y preservar al
mismo tiempo las funciones hidrológicas, biológicas y químicas de los
ecosistemas. Para ello, hay que adaptar las actividades humanas a los
límites de la capacidad de la naturaleza y combatir los vectores de las
enfermedades relacionadas con el agua. Es preciso contar con tecnologías
innovadoras y mejorar las locales para aprovechar plenamente los recursos
hídricos limitados y protegerlos contra la contaminación.32
29 Recomendación 1/2009 – Río Santiago –. Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, enero de
2009 p. 136. 30 Idem. 31 Idem 32 Idem
177
El agua es, sin duda, un recurso vital. Es indispensable para el
mantenimiento de las funciones de los organismos y de los ecosistemas. Se
requiere también para la producción de alimentos, cubrir las necesidades de
agua potable de las poblaciones humanas, la higiene personal y la
producción industrial y pesquera. La disponibilidad de agua de buena
calidad es, sin duda, un factor crítico para el desarrollo de las naciones, y
de hecho, es quizás el recurso que define los límites del desarrollo
sostenible.
Se debe recalcar que la población que habita cerca de cuencas hidrológicas,
como en este caso que nos ocupa, afecta los recursos hídricos de distintas
maneras y en este caso ha quedado evidenciado que dicho cauce sufre
constantes descargas clandestinas en su cuerpo de agua.
El Ayuntamiento de Zapopan y las autoridades del estado, en coordinación,
tienen el deber de planear estrategias y medidas para detener y revertir la
degradación del ambiente producida por el manejo inadecuado de las aguas
cloacales en la zona y evitar que se sigan suscitando las descargas
clandestinas, en términos de la siguiente normativa:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4°.
[…]
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y
modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos,
estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los
municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
[…]
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
Artículo 8°. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I […]
178
VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y
control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de
drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas
nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la
legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados;
[…]
XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas
por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III,
IV, VI y VII de este artículo;
[…]
XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de
protección al ambiente;
[…]
XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del
equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros
ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a
la Federación o a los Estados.
Artículo 117. Para la prevención y control de la contaminación del agua se
considerarán los siguientes criterios:
I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para
evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;
II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos,
cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo
las aguas del subsuelo;
III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de
producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las
descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras
actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;
IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su
descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de
agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y
V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición
indispensable para evitar la contaminación del agua.
179
Artículo 121. No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente
de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes,
sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal, o de la
autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o a los
sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.
Artículo 122. Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y las de
usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y
alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas ríos, cauces, vasos y demás
depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren
en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las
condiciones necesarias para prevenir;
I. Contaminación de los cuerpos receptores;
II. Interferencias en los procesos de depuración de las aguas; y
III. Trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos,
en el funcionamiento adecuado de los sistemas, y en la capacidad hidráulica en las
cuencas, cauces, vasos, mantos acuíferos y demás depósitos de propiedad
nacional, así como de los sistemas de alcantarillado.
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico:
Artículo 78. Para la prevención y control de la contaminación del agua y de los
ecosistemas acuáticos, se considerarán los siguientes criterios:
I. La prevención y control de la contaminación del agua son fundamentales, para
evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del estado;
II. Corresponde a la Secretaría, los gobiernos municipales, y a la sociedad,
prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás
depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;
En la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, es
aplicable la siguiente normativa:
Artículo 78. La Secretaría, al elaborar los ordenamientos jurídicos para aplicar la
presente Ley, deberá incluir disposiciones para evitar la contaminación de los
suelos durante los procesos de generación y manejo de residuos sólidos urbanos y
de manejo especial, así como las destinadas a:
I. Caracterizar los sitios que hayan funcionado como tiraderos a cielo abierto;
180
II. Determinar en qué casos, el riesgo provocado por la contaminación por
residuos en esos sitios hace necesaria su remediación;
III. Los procedimientos ambientalmente adecuados a seguir para el cierre de esos
sitios; y
IV. Los procedimientos para llevar a cabo su remediación, cuando sea el caso.
Para la remediación de los sitios contaminados como resultado del depósito de
residuos por parte de las autoridades municipales, se podrá recurrir al Fondo
Estatal de Protección al Ambiente, y proceder a su aprovechamiento de
conformidad con los programas de ordenamiento ecológico del territorio y los
usos autorizados del suelo.
Artículo 79. Cuando en la generación, manejo o disposición final de residuos se
produzca contaminación del suelo, independientemente de las sanciones penales o
administrativas que procedan, el responsable está obligado a:
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para restaurar y recuperar las condiciones
del suelo, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; y
II. En caso de que la recuperación o restauración no fueran factibles, a indemnizar
por los daños causados a terceros o al ambiente, de conformidad con la legislación
aplicable.
Igualmente es aplicable el contenido del artículo 6º de la Ley Estatal del
Equilibrio Ecológico en sus fracciones I, II, III y X.
Artículo 6º. Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir la política ambiental en el estado;
II. Aplicar, en la esfera de su competencia, esta ley y sus reglamentos;
III. Ordenar y ejecutar las distintas acciones, dentro del ámbito de su competencia,
a fin de proteger al ambiente, preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio y
disminuir la fragilidad ambiental en el estado, en coordinación con la federación y
los gobiernos municipales, según sea necesario;
X. Formular y, en su caso, desarrollar programas para prevenir, controlar y reducir
la contaminación de la atmósfera, suelo y aguas, generada en el territorio del
estado, por fuentes fijas y móviles y, en el ámbito de su competencia vigilar su
cumplimiento;
Robustece lo anterior el contenido del propio Reglamento del Programa de
181
Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco, en
el que se señala la vigilancia que el municipio debe tener en cuanto a la
protección del agua, y que a la letra dice:
Artículo 23. En las Unidades de Gestión Ambiental definidas en el POETZ
con política de protección de recursos hídricos, se observarán los siguientes
criterios:
I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental
para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas
del país;
II. Corresponde al Municipio y la sociedad prevenir la contaminación de ríos,
cuencas, vasos, aguas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las
aguas del subsuelo; asignadas al Municipio;
III. Asumir la responsabilidad de compartir la gestión del agua entre la
autoridad municipal y grupos de usuarios, fomentando el principio de
subsidiariedad;
IV. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de
producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las
descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en
otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;
V. Especificar las precauciones que deberán de adoptarse en función de la
naturaleza y concentración de toda aquella sustancia detectada en los afluentes;
VI. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a
su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas y demás depósitos o corrientes de
agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y
VII. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición
indispensable para evitar la contaminación del agua.
Artículo 24. Los criterios anteriores serán considerados e n :
I. Los convenios que celebre el Ayuntamiento de Zapopan en la prestación del
los servicios públicos de agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales para los usos doméstico y urbano;
II. La promoción de declaratorias para el establecimiento de áreas de protección
hidrológica municipal en los términos del Reglamento de Protección al Medio
Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco;
182
III. Verificar que las descargas municipales en cuerpos de agua de carácter
federal, cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y la normatividad del
agua aplicable y en general los usuarios de las aguas propiedad de la Nación,
para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas en cuerpos
receptores del drenaje o de los alcantarillados de las poblaciones del Municipio
de Zapopan, Jalisco, así como requerir a quienes generen descargas a dichos
sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento;
IV. Promover y fomentar la organización, dirección y reglamentación de obra
hidráulica en aguas superficiales, subterráneos y en la prestación de los
servicios públicos para el abasto de aguas urbanas y domésticas dentro de la
circunscripción territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco;
V. Elaborar el inventario de descargas de agua en el sistema de drenaje y
alcantarillado del Municipio de Zapopan, Jalisco, en coordinación con el
Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado, a efecto de efectuar la
clasificación de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de acuerdo a
su capacidad de asimilación o dilución y la carga contaminante que éstos
puedan recibir;
VI. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y
alcantarillado; y
VII. Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el
Municipio o autoridad estatal respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento
necesario, y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya
lugar.
Artículo 25. No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o
corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan
contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la
autoridad municipal en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o
a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, por lo
que a manera de garantizar la reparación del daño generado por la empresa o
particular que incurra en este supuesto, se preverá de manera obligatoria el
establecimiento de garantía, finaza o seguro para la indemnización por el daño
ecológico ocasionado.
Artículo 26. Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de
abastecimiento de agua, la Dirección General de Ecología y la de Obras
Públicas, lo comunicarán de manera conjunta a la Secretaria de Salud y negará
el permiso o autorización correspondiente, o revocará, y en su caso, ordenará la
suspensión del suministro.
Artículo 27. Las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y
alcantarillado urbano, podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se
183
someten en los casos que se requiera, al tratamiento que cumpla con las Normas
Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y en su caso, por la Secretaria de Salud.
En los aprovechamientos existentes de aguas residuales en la agricultura, se
promoverán acciones para mejorar la calidad del recurso, la reglamentación de los
cultivos y las prácticas de riego.
Artículo 28. Las Direcciones General de Ecología y de Obras Públicas,
promoverán, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la
Secretaria de Salud acordes al artículo 133 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, realicen un sistemático y permanente
monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de
contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que
procedan, en los casos de las aguas asignadas al Municipio y en las cuencas,
subcuencas y microcuencas que se encuentren dentro de la circunscripción
territorial del municipio identificadas en el POETZ.
Artículo 43. En las Unidades de Gestión Ambiental definidas en el POETZ y
su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial con política de restauración
ambiental no se permitirán autorizaciones para actividades de desarrollo urbano,
cambios de uso del suelo, comerciales y/o cualquier otra competencia del
municipio si no se comprueba fehacientemente la remediación previa del sitio.
En este contexto debe promoverse un desarrollo sostenible y
ambientalmente racional, basado en la gestión de los desechos como una de
las cuestiones que más importancia tienen para mantener la calidad del
ambiente y, sobre todo, para lograr un desarrollo sostenible y
ecológicamente racional donde se aplique lo señalado no solo en la
normativa antes descrita, si no también lo estipulado en las normas
oficiales mexicanas: NOM-001-Semarnat-1996 que establece los límites
máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas
residuales en aguas y bienes nacionales, y la NOM-002-semarnat-1996, que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales provenientes de la industria, actividades
agroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los
sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal.
La gestión ecológicamente racional de las aguas residuales debe ir más allá
del dañino vertimiento en cuerpos de agua, o, en el mejor de los casos, en
su tratamiento, y procurar resolver la causa fundamental del problema.
Debe aplicarse el concepto de gestión integrada del ciclo vital del agua que
184
representa una oportunidad única de conciliar el desarrollo con la
protección del ambiente.
REPARACIÓN DEL DAÑO
Este organismo sostiene que la violación del derecho a la legalidad, a la
salud, al desarrollo y a los derechos ambientales de los habitantes de la
colonia [...], en el municipio de Zapopan, merece una justa reparación del
daño, como acto simbólico y elemento fundamental para crear conciencia
del principio de responsabilidad.
Conceptos preliminares
Daño
El concepto de daño tiene su raíz en la palabra latina damnum, que
significa daño, deterioro, menoscabo, destrucción, ofensa o dolor que se
provocan en la persona, cosas o valores morales o sociales de alguien.33
Su antecedente en el derecho romano data del año 287 aC, creado por
Aquilo. Consagraba que todo aquel que causara un daño a otro tenía la
obligación de repararlo. Dicha propuesta dio origen a una ley que tenía por
objeto regular la reparación del daño causado a otro. Su objeto era limitado,
puesto que se refería sólo a la obligación personal y objetiva. Se le conoció
como Lex Aquila.
En cuanto a la garantía de reparación del daño, no sólo de manera personal,
sino como un deber de quien ejerce el poder público, como garante de la
seguridad de sus pobladores, se puede citar como un antecedente histórico
muy valioso el Código de Hammurabi, creado entre los años 1792-1750
aC. Está compuesto por 282 leyes que fueron escritas por el rey
Hammurabi de Babilonia;34 en él se establecía:
33 Desarrollo Jurídico, Información Jurídica Profesional. Diccionario Jurídico 2000, México, 2000, y
Diccionario Jurídico Mexicano, tomo III, 1ª Ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México, 1983, pp. 13-14. 34 En la estela encontrada están grabadas las 282 leyes del Código de Hammurabi. La estela fue
encontrada en Susa, adonde fue llevada como botín de guerra en el año 1200 aC por el rey de Elam
Shutruk-Nakhunte. Actualmente se conserva en el Museo de Louvre (París).
185
23. Si el bandido no es prendido, el señor que ha sido robado declarará
oficialmente delante de dios los pormenores de lo perdido; después, la ciudad y
el gobernador de cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le
compensarán por todo lo perdido.
24. Si es una vida [lo que se perdió], la ciudad y el gobernador pesarán una mina
de plata y se la entregarán a su gente.
Dicho principio ha sido adoptado y perfeccionado por las legislaciones
posteriores, tanto las de tradición latina, tales como el Código Napoleónico,
como las de tradición anglosajona.
En el derecho moderno, muchos Estados, al igual que en los instrumentos
creados por los organismos internacionales, prevén la reparación del daño
no sólo por parte de los particulares, sino del Estado o de quienes fungen
como titulares del poder. Dicho principio se reconoce, entre otras, en la
legislación francesa, española, alemana, japonesa; en la Constitución
mexicana y en particular, en la del estado de Jalisco.
La reparación del daño comprende dos premisas fundamentales:
1) Todo aquel que cause un daño a otro, tiene la obligación de repararlo; y
2) Todo aquel que haya sido víctima, o ha sufrido un daño, tiene el derecho
a que se le repare.
En el año 2000, el Relator Especial sobre el Derecho de Restitución,
Indemnización y Rehabilitación de las Víctimas de Violaciones de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, M. Cherif Bassiouni,
presentó un informe final ante la Comisión de Derechos Humanos de la
ONU, y adjuntó una propuesta de Principios y Directrices Básicos sobre el
Derecho de las Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos y del
Derecho Internacional Humanitario a Interponer un Recurso y a recibir
Reparación (conocidos como Principios van Boven-Bassiouni.) En dichos
principios se reconocen como formas de reparación: la restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
En el caso que nos ocupa, quedó acreditada la violación del derecho a la
legalidad, a la salud, al desarrollo y a los derechos ambientales de los
habitantes de la colonia [...]. Como consecuencia de ello, la reparación se
186
convierte en un medio de enmendar simbólicamente el daño causado a la
ciudadanía en general, por la actuación de la autoridad.
Dentro de un Estado que se precia de ser democrático, como el nuestro, el
ciudadano se encuentra protegido no sólo por un marco de leyes al que
están sujetos tanto las autoridades como los particulares, cuya finalidad,
además de favorecer la convivencia pacífica entre sus integrantes, es
garantizar el pleno desarrollo del ser humano, sino por la certeza de que
tanto su persona como su patrimonio personal y sus derechos se encuentran
salvaguardados por las autoridades que lo representan.
Toda víctima de violaciones de derechos humanos debe ser atendida con
base en diversos principios, que de acuerdo con la doctrina de los derechos
humanos y el derecho consuetudinario internacional, incluyen, entre otros:
I. Los conocidos como Principios de Joinet, presentados en el informe de 1997
del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Sobre la
cuestión de la impunidad, Louis Joinet, destacado jurista, estableció como
derechos elementales de cualquier víctima de abuso de poder:
El derecho a saber. Es la prerrogativa inalienable de la víctima a conocer la
verdad sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas.
El derecho a la justicia. Consiste en que se integre y resuelva, por parte de un
tribunal o instancia competente, sobre los derechos que se han vulnerado, los
agentes involucrados y las sanciones que correspondan.
El derecho a obtener reparación. Contiene principios sobre los procedimientos de
reparación y el ámbito de aplicación de este derecho y garantías para la no
repetición de las violaciones.
Es deber de este organismo promover y evidenciar que la aplicación de los
primeros es obligatoria cuando son ratificados por México, de conformidad
con los artículos 1° y 133 de la Constitución federal y 4° de la Constitución
local, que a la letra citan:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1. […]
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
187
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la
Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Constitución Política del Estado de Jalisco:
Artículo 4. Toda persona, por el sólo hecho de encontrarse en el territorio del
Estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo
obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento.
Se reconocen como derechos de los individuos que se encuentren en el territorio
del Estado de Jalisco, los que se enuncian en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Gobierno
Federal haya firmado o de los que celebre o forme parte.
Por su parte, la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de
Jalisco, en su artículo 73, establece que:
Una vez agotadas las etapas de integración del expediente de queja, el visitador
general deberá elaborar un proyecto de resolución, en el cual se analizarán los
hechos, argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las
diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han
violado o no los derechos humanos de los afectados. El proyecto de
recomendación [...] deberá señalar las medidas que procedan para la efectiva
restitución de los derechos fundamentales de los afectados y, en su caso, la
reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
Así también, la Ley General Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de enero de 2013, en su artículo 7°, fracción II, establece:
Artículo 1. […]
La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de
todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a
cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o
188
privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda,
asistencia o reparación integral.
[…]
Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de
carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a
víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.
Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
II. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada,
transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus
derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños
que esas violaciones les causaron;
En el artículo 26 de la Ley General Víctimas se dispone el derecho de la
víctima de una reparación integral:
Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena,
diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido
como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las
violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de
restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no
repetición.
Por su parte, el artículo 27 dispone que la reparación integral comprende:
I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión
del delito o a la violación de sus derechos humanos;
II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos
por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;
III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y
proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de
derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas
económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación
de derechos humanos;
IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;
V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de
derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;
189
VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá
como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones
sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales
de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto
colectivo. La restitución de los derechos afectados estará orientada a la
reconstrucción del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación
en la capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción
de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.
Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al reconocimiento y
dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la reconstrucción del
proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la recuperación
psicosocial de las poblaciones y grupos afectados y la promoción de la
reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos
humanos en las comunidades y colectivos afectados.
En el presente caso, ha quedado acreditada la violación de los derechos
humanos de la parte quejosa y (agraviados) de la colonia [...] en el municipio
de Zapopan, cometida por las autoridades señaladas como responsables en
esta Recomendación. En congruencia con el orden jurídico, la violación de
derechos humanos obliga a la autoridad responsable a reparar el daño
causado a las víctimas.
Por ello, considerando que en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano
autorizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para
interpretar sus artículos, y que México ha reconocido su competencia, la
interpretación que de ellos hace la Corte es vinculatoria para México y, por
ende, para Jalisco. Al respecto, los artículos 62 y 63 establecen lo siguiente:
Artículo 62.
1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de
ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior,
declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención
especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de esta Convención.
[…]
3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea
sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o
reconozcan dicha competencia.
190
Artículo 63.
1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente,
que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada...
En uso de sus facultades, la Corte ha sentado los siguientes criterios.
Respecto de la obligación de reparar el daño, es conveniente invocar el
punto 25 de la obra denominada Repertorio de Jurisprudencia del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, tomo II,35 que a la letra dice: “Es un
principio de Derecho Internacional, que la jurisprudencia ha considerado
incluso una concepción general de derecho, que toda violación a una
obligación internacional que haya producido un daño, comporta el deber de
repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la
forma más usual de hacerlo...”
En su punto 44 se asienta:
La obligación contenida en el artículo 63.1 de la Convención es de derecho
internacional y éste rige todos sus aspectos como, por ejemplo, su extensión, sus
modalidades, sus beneficiarios, etc. Por ello, la presente sentencia impondrá
obligaciones de derecho internacional que no pueden ser modificadas ni
suspendidas en su cumplimiento por el Estado obligado, invocando para ello
disposiciones de su derecho interno...
El punto 49 establece:
El derecho se ha ocupado de tiempo atrás del tema de cómo se presentan los actos
humanos en la realidad, de sus efectos y de la responsabilidad que originan [...]
La solución que da el derecho en esta materia consiste en exigir del responsable la
reparación de los efectos inmediatos de los actos ilícitos, pero sólo en la medida
jurídicamente tutelada.
35 Centro de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Washington College of Law,
American University, Washington, 1998, pp. 729 y 731.
191
La adecuada reparación del daño, según los criterios fijados por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales,36
debe incluir:
1. Daño emergente. Afectación al patrimonio, derivada inmediata y
directamente de los hechos. En la legislación mexicana suele equipararse el
daño en sentido amplio.
2. Lucro cesante. Implica la ganancia o el beneficio que se dejó o dejará de
percibir como consecuencia del hecho que causó el daño.
3. Daño físico. Es la lesión que sufre la persona en su cuerpo.
4. Daño inmaterial. Es la lesión sufrida en los bienes no materiales que
forman parte del patrimonio de las personas. Puede consistir en un daño
jurídico, en un daño moral, en un daño al proyecto de vida o en un daño
social.
Dentro de este rubro podemos identificar específicamente los siguientes
aspectos:
Daño jurídico. Es la lesión que sufren las personas en sus derechos.
Este daño se ve especialmente reflejado por la violación de las garantías
individuales y sociales previstas en la Constitución y en los
instrumentos internacionales sobre la materia.
Daño moral. Es la lesión sufrida en el aspecto psíquico de la persona,
más precisamente, en el emocional. Puede tener una dimensión
individual o social.
Daño al proyecto de vida. Es el que afecta la realización de la
persona que ha sido víctima de la violación, considerando su vocación,
36 Algunos de ellos han sido publicados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como
referencias bibliográficas. Del análisis de dichos conceptos de responsabilidad podemos citar los
siguientes: Iván Alonso Báez Díaz, Miguel Pulido Jiménez, Graciela Rodríguez Manzo y Marcela
Talamás Salazar, Responsabilidad y reparación, un enfoque de derechos humanos, Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal/Centro de Análisis e Investigación Fundar/Universidad
Iberoamericana, 1ª ed., México, 2007. Otro documento valioso es el trabajo realizado por Tania García
López, El principio de la reparación del daño ambiental, en el derecho internacional público, una
aproximación a su recepción por parte del derecho mexicano, Anuario Mexicano de Derecho
Internacional, vol. VII, 2007, pp. 481-512.
192
aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones que le
permitían fijarse razonablemente expectativas determinadas y
cumplirlas.
Daño social. Es el que se provoca en quienes pertenecen a la
comunidad y entorno en que acontecen los hechos, debido a que la
actuación de la autoridad puede considerarse omisa al no dar solución al
problema de regulación de los predios, no realizar las gestiones
necesarias para que se les proporcione empedrado y posteriormente se
analice la posibilidad de la inclusión de áreas recreativas.
Para garantizar que estos elementos se hagan efectivos jurídicamente, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, entre otras, las
siguientes medidas para restituir a los ofendidos en el ejercicio de sus
derechos:
Gastos y costas. Constituyen los pagos que se originen por los daños
que se hayan causado a las víctimas.
Medidas de satisfacción y garantía de no repetición. Acciones que
efectúa el Estado para modificar prácticas administrativas o
mecanismos de protección inadecuados.
Medidas preventivas. Medidas tomadas como respuesta a un
incidente, para prevenir, minimizar o mitigar pérdidas o daños a los
gobernados.
Determinación y reconocimiento de responsabilidad. El objetivo es
que exista la aceptación del Estado de la falta que hayan cometido
sus autoridades o servidores públicos. Es una medida significativa de
satisfacción para las víctimas por los daños ocasionados a los
habitantes de la colonia [...], quienes durante años han solicitado la
intervención del Ayuntamiento de Zapopan, para que disminuya la
contaminación ambiental.
La Corte Interamericana ha establecido que la obligación de reparar debe
reconocer lo siguiente:
Refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad
193
de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un
Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la
violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de
reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación.37
Además, en su jurisprudencia, dicho tribunal ha establecido lo siguiente
respecto al alcance y contenido de las reparaciones: “Las reparaciones,
como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer
desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza [...]
depende del daño ocasionado…”38
Por otra parte, en cuanto a las diversas formas y modalidades de
reparación, la regla de la restitutio in integrum se refiere a un modo como
puede ser reparado el efecto de un acto ilícito internacional.
La restitución plena del derecho violado (restitutio in integrum) es
abordada en el punto 26:
La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional consiste en la plena restitución, (restitutio in integrum) lo que
incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las
consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como
compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el
daño moral.
El punto 27 establece:
La indemnización que se debe a las víctimas o a sus familiares en los términos del
artículo 63.1 de la Convención, debe estar orientada a procurar la restitutio in
integrum de los daños causados por el hecho violatorio de los derechos humanos.
El desiderátum es la restitución total de la situación lesionada, lo cual,
lamentablemente, es a menudo imposible, dada la naturaleza irreversible de los
perjuicios ocasionados, tal como ocurre en el caso presente. En esos supuestos, es
procedente acordar el pago de una justa indemnización en términos lo
suficientemente amplios para compensar, en la medida de lo posible, la pérdida
sufrida.
Los criterios para la liquidación del lucro cesante y el daño moral se
expresan con claridad en el punto 87: “En el presente caso, la Corte ha 37 Corte IDH, Caso Ximenes Lópes vs. Brasil, Op. Cl Párrafo 208; Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú.
Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 7 de febrero de 2006. Serie C, núm. 144. Párrafo
295. 38 Corte IDH. Caso comunidad indígena YakyeAxa vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 17 de junio de 2005. Serie C, núm. 125, párrafo 193.
194
seguido los precedentes mencionados. Para la indemnización del lucro
cesante ha efectuado una apreciación prudente de los daños y para la del
daño moral, ha recurrido a los principios de equidad.”
La reparación de las consecuencias de la medida o situaciones que ha
configurado la vulneración de derechos se expone en los puntos 5 y 10 del
mismo Repertorio de Jurisprudencia del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, que dicen: “5. Difícilmente se podría negar que a
veces la propia reparación de violaciones comprobadas de derechos
humanos en casos concretos, pueda requerir cambios en las leyes
nacionales y en las prácticas administrativas [...] La eficacia de los tratados
de derechos humanos se mide, en gran parte, por su impacto en el derecho
interno de los Estados Partes.”
No se puede legítimamente esperar que un tratado de derechos humanos se
adapte a las condiciones prevalecientes en cada país, por cuanto debe,
contrario sensu, tener el efecto de perfeccionar las condiciones de ejercicio
de los derechos por él protegidos en el ámbito del derecho interno de los
Estados parte.
10…El incumplimiento de las obligaciones convencionales, como se sabe,
compromete la responsabilidad internacional del Estado, por actos u omisiones,
sea del Poder Ejecutivo, sea del Legislativo, sea del Judicial. En suma, las
obligaciones internacionales de protección, que en su amplio alcance vinculan
conjuntamente todos los poderes del Estado, comprenden las que se dirigen a
cada uno de los derechos protegidos, así como las obligaciones generales
adicionales de respetar y garantizar estos últimos, y de adecuar el derecho interno
a las normas convencionales de protección tomadas conjuntamente...
El deber de indemnizar se fundamenta, además, en la Declaración sobre los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del
Abuso del Poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, mediante Resolución 40/34, que señala en los
siguientes puntos:
4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán
derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y una pronta reparación del
daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
[...]
195
11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o
cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán
resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de
los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya
autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno
sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Asimismo, la reparación del daño se fundamenta en el principio general de
buena fe al que deben apegarse todos los actos de autoridad, en
congruencia con la obligación constitucional y legal de conducirse con la
lealtad debida al pueblo, titular originario de la soberanía, en los términos
del artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
México, en su proceso de armonización del derecho interno con el
internacional, modificó el artículo 113 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el artículo 107 bis de la Constitución Política
del Estado de Jalisco, lo que dio origen a la creación de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios. En
esta última se regula respecto de la responsabilidad objetiva y directa del
Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa
irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, quienes serán
acreedores a una indemnización conforme a lo señalado en las leyes.
El derecho a gozar de un medio ambiente sano involucra sin lugar a duda el
derecho al desarrollo que, como ha quedado analizado, concatena todos los
demás derechos humanos. Dichas prerrogativas han sido reconocidas en
años recientes por nuestro país, al igual que el derecho a la reparación del
daño en materia ambiental. Por tales motivos, los poderes del Estado tienen
la obligación de reparar los daños que a la fecha se siguen ocasionando en
las inmediaciones de la colonia [...], así como en el arroyo natural que
recorre la citada colonia y que como ha quedado evidenciado, recibe
descargas clandestinas, así como descargas de las granjas porcícolas de la
zona, por lo que deberán realizarse una serie de trabajos continuamente y
así poder estar en condiciones de mejorar la calidad y permanencia del
medio ambiente.
El cumplimiento de esta indemnización tiene el significado de una justa
reivindicación y el reconocimiento de las faltas cometidas, aunado al de
una exigencia ética y política en el sentido de que el gobierno municipal de
196
Zapopan lleve a cabo una correcta vigilancia en la colonia [...], para que los
giros comerciales que incumplan con la normativa existente sean
sancionados conforme a derecho, y se corrija el funcionamiento irregular
de las granjas porcícolas; primeramente, porque el uso de suelo de la zona
no lo permite; y en segundo lugar, porque se ha evidenciado que carecen de
permisos para su funcionamiento. Lo anterior deberá ser una
responsabilidad solidaria del ayuntamiento y las diferentes dependencias
señaladas en la presente queja.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º y 10º de la
Constitución de Jalisco; 7º, fracciones I y XXV; 28, fracción III, 66, 68, 73,
75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de la CEDHJ; 109, 119, 120, 121 y 122 de su
Reglamento Interior, esta Comisión emite las siguientes:
IV. CONCLUSIONES
Las direcciones de Ecología y Fomento Agropecuario, Obras Públicas e
Inspección de Reglamentos, todas ellas del Ayuntamiento de Zapopan, así
como personal de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
y de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente, ambos del
Gobierno del Estado de Jalisco, vulneraron el derecho a la legalidad, a la
protección de la salud y los derechos ambientales y al desarrollo de los
(agraviados) de la colonia [...], por lo que esta Comisión dicta las
siguientes:
Recomendaciones
Al doctor Héctor Robles Peiro, presidente municipal del Ayuntamiento de
Zapopan:
Primera. Con libertad de jurisdicción inicie los procedimientos tendentes a
determinar si las granjas porcícolas materia de la presente Recomendación,
cumplen con la normativa municipal para la expedición de la respectiva
licencia, y en caso de no ser así, proceda conforme a derecho. En caso de
concurrencia de facultades, solicite la intervención coordinada de
autoridades federales o estatales.
Segunda. Gire instrucciones al personal de la dependencia a su cargo que
tenga las atribuciones legales para que inicie, tramite y concluya una
197
investigación administrativa en contra de Mayra Lizet Enríquez Armas,
directora de Protección del Medio Ambiente de Zapopan, así como de los
verificadores ambientales Octavio Muñoz Valencia y Gerardo Sedano
Flores, ambos adscritos a la dependencia antes señalada, en el que se
atienda a las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente
resolución y tenga en cuenta, para la aplicación de sanciones, la
reincidencia en actos violatorios en que hubiese incurrido. Lo anterior, de
conformidad con los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco. Se
hace hincapié en que durante la sustanciación de dicha investigación se le
debe garantizar su derecho de audiencia y defensa.
Es oportuno señalar que para esta Comisión es igualmente grave y vulnera
el Estado de derecho la no instauración de los procedimientos o
investigaciones tendentes a resolver en torno a la probable responsabilidad
de los servidores públicos por violaciones de los derechos humanos, así
como simularlos o imponer sanciones demasiado leves, contrarias al
principio de proporcionalidad, pues con ello se propicia la impunidad, se
rompe el principio de legalidad y deja de cumplirse con los fines de la
aplicación de las penas y sanciones, en el sentido de que éstas deben ser
ejemplares, inhibitorias y educativas.
Tercera. Gire instrucciones para que a todos los verificadores ambientales
se les capacite y actualice en relación con la normativa sobre
contaminación ambiental y cambio climático.
Cuarta. De forma inmediata se exhorte al titular de la Dirección General de
Obras Públicas de Zapopan, para que por su conducto se lleven a cabo
cursos de actualización en materia ambiental y ecológica, para que todo el
personal a su cargo tenga conocimiento de las responsabilidades y
atribuciones que el Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico
Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco, les otorga en el sentido de
que dichos lineamientos deben ser de aplicación general, en virtud de que
el desconocimiento de las mismas por personal de la dependencia recae en
una clara omisión por parte de la autoridad.
Quinta. Gire instrucciones a todas las áreas del ayuntamiento vinculadas
con el tema ambiental de la administración a su cargo, para que apliquen al
caso que motivó la presente Recomendación, y ejerzan vigilancia y
198
monitoreo constante con una metodología científica, en un esquema
incluyente y de cooperación entre las direcciones del municipio.
Sexta. En concordancia con la Asociación Ganadera de Porcicultores de
Zapopan, se actualice el registro de las granjas porcícolas que operan, a fin
de contar con una base de datos confiable que permita realizar las labores
de vigilancia.
Séptima. Gire instrucciones al personal a su cargo para que se realice un
padrón municipal en el que se actualicen los datos de los establecimientos
encargados de elaborar ladrillo, que sirva como instrumento de agenda de
monitoreo permanente por parte de la autoridad.
Octava. En coordinación con la autoridad estatal, lleve a cabo un análisis
sobre los lineamientos que el giro comercial de fabricación de tabique o
ladrillo, debe cumplir, a fin de integrarlo al contenido del catálogo de giros
comerciales del Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio
de Zapopan, Jalisco, y sirva de sustento legal para la emisión de la
correspondiente licencia municipal y posterior vigilancia reglamentaria.
Novena. Con la intención de incrementar la vigilancia de la autoridad
municipal, en relación con las ladrilleras, se solicita que se tomen en
consideración las múltiples quejas de la ciudadanía zapopana, para que se
analice la posibilidad de reubicar dichas fábricas en concurrencia con el
gobierno estatal.
Décima: Como medidas compensatorias y con la finalidad de resarcir el
daño ambiental en la zona, se le solicita lo siguiente:
a) Se realice en el 2014 o en su defecto en 2015, en las inmediaciones de la
zona que originó la presente Recomendación, donde se invite a participar a
los habitantes de la colonia [...], así como de las colonias aledañas, a efecto
de que con la participación de los (agraviados) se cree una conciencia y
responsabilidad mutua en el cuidado de la zona.
b) Diseñe y ejecute una campaña en los medios de comunicación para
fomentar entre los habitantes del municipio no sólo el uso responsable del
agua, sino la importancia de la limpieza de los ríos y cuerpos receptores de
agua y la preservación de la vida de su flora y fauna.
199
c) Se giren instrucciones a las áreas correspondientes de la administración
pública municipal para que se practiquen en forma coordinada e
interdisciplinaria estudios ambientales, así como epidemiológicos a los
(agraviados) de las colonias [...], [...] y [...].
d) Una vez practicados los estudios a que se hace referencia en el punto
anterior, diseñen un programa de atención médica y dotación de servicios
de salud a efecto de reparar el daño causado por la contaminación al
afluente que atraviesa la colonia [...].
Al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del
Estado de Jalisco (Semadet):
Primera. Gire instrucciones al personal a su cargo para que se diseñen y
ejecuten políticas públicas con base en un modelo de gestión ambiental
integral y sustentable que incluya reglas claras y la aplicación de las
mejores prácticas ambientales y tecnologías disponibles para las fábricas
que elaboren ladrillo, a fin de que su funcionamiento finalmente se
encuentre regulado y se sujete a una correcta y constante inspección.
Segunda. Promueva ante el ejecutivo estatal una iniciativa de norma
ambiental estatal que regule la forma de operar de las ladrilleras, que
incluya procesos de certificación ambiental que permitan inventariar y
hacer pública la relación de este tipo de giros comerciales.
Al titular de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa):
Primera. Gire instrucciones al personal a su cargo encargado de integrar los
expedientes administrativos [...] y [...], relativos a dos granjas porcícolas
ubicadas en la colonia [...], para que se lleven a cabo las etapas procesales
necesarias y se pronuncien en relación con las irregularidad existentes en
ambas granjas.
Segunda. Con la intención de incrementar la vigilancia de la autoridad,
realice visitas de inspección en la colonia [...] en los turnos matutino,
vespertino y nocturno, para verificar que las fábricas de ladrillo que violen
la normativa aplicable expuesta en el cuerpo de la presente
Recomendación, la acepten y se sujeten a ella de forma irrestricta, pues
200
queda entendido que la contaminación atmosférica sí es responsabilidad y
facultad de la dependencia a su cargo.
Aunque no son autoridades involucradas como responsables en la presente
Recomendación, pero tienen atribución y competencia para investigar
hechos que podrían constituir delitos, con fundamento en los artículos 70 y
71 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se les hacen las
siguientes peticiones:
Al delegado estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa):
Primera. Requiera el apoyo del titular federal de la secretaría mencionada,
que considere el vacío legal que en el cuerpo de la presente
Recomendación se ha puesto en evidencia y promueva una iniciativa de
norma ambiental, aplicable para el funcionamiento y vigilancia de las
granjas porcícolas. Esta debe regular su manejo integral y ecológicamente
responsable, tal como lo señala el Manual de buenas prácticas de
producción en granjas porcícolas, emitido por el Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).
Al director general del Organismo de Cuenca Lerma-Chapala-Pacífico, de
la Comisión Nacional del Agua:
Primera. Gire instrucciones al personal a su cargo para que se analicen los
hechos vertidos en la presente Recomendación y se proceda conforme a las
obligaciones y facultades que le otorgan los artículos 9°, fracciones XXXV,
XXXVI y XLIX, 12 BIS 6, fracciones XXII, XXIII y XXXI, 96 BIS, 96
BIS 1, 118 BIS 1, 118 BIS 2, 119 y 124 BIS, de la Ley de Aguas
Nacionales, por la responsabilidad en la que incurrió el Ayuntamiento de
Zapopan, por los daños ocasionados al cauce ubicado en la colonia [...], el
cual desemboca en el río Santiago, que es propiedad de la nación.
Segunda. Gire instrucciones al personal a su cargo para que lleve a cabo
una visita de inspección en el cauce del arroyo mencionado, a fin de
verificar las aguas que se vierten en el drenaje municipal en las colonias
[...], [...] y [...]; además de los desechos arrojados por las granjas porcícolas
de la zona y que descargan sus aguas residuales directamente al arroyo a
cielo abierto.
201
Al titular de la Secretaría de Salud de Jalisco:
Primera. Ordene a personal a su cargo efectuar una evaluación de los
riesgos para la salud y el ambiente ocasionados por la operación de granjas
porcícolas y ladrilleras en la colonia [...], con el fin de que se adopten
acciones en beneficio de la población y del equilibrio ecológico de la zona.
Segunda. Realice y opere una campaña de información y sensibilización
para los habitantes de la colonia [...] y circunvecinas, donde de manera
comprensible y suficiente, les dé a conocer los riesgos para la salud que
implica el alto nivel de contaminación del río o afluente que pasa por la
zona, para que puedan adoptar las medidas individuales, familiares y
colectivas para proteger su salud y concienciarlos en el cuidado del medio
ambiente.
Tercera. Se diseñen, ejecuten y evalúen campañas de prevención y
detección de enfermedades cuyo origen pueda relacionarse con la
contaminación del río Santiago.
Al Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA):
Primera. Gire instrucciones a personal a su cargo para que realice una visita
a la colonia [...] y circunvecinas, tendente a revisar que no haya más
descargas al afluente que se ubica en la zona y que las empresas o fábricas
que se encuentren en la zona, por ningún motivo depositen líquidos, lodos
o desechos industriales en cuerpos de agua superficiales o subterráneos,
bajo el principio ambiental de cero descargas.
Segunda. Regule y ordene la inspección y vigilancia de todas las descargas
de aguas residuales a la red de drenaje municipal y la emanación de olores
perjudiciales, de conformidad con las disposiciones aplicables y las normas
oficiales mexicanas vigentes.
Las anteriores recomendaciones tienen el carácter de públicas, por lo que
esta institución podrá darlas a conocer de inmediato a los medios de
comunicación, con base en el artículo 79 de la Ley de la Comisión Estatal
de Derechos Humanos, y 120 de su Reglamento Interior.
Con fundamento en los artículos 72, 73, 76, 77 y 78 de la Ley de la
Comisión, se informa a la autoridad a la que se dirige la presente
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Recomendación, que tiene un término de diez días hábiles, contados a
partir de la fecha en que se le notifique, para que informe a este organismo
si la acepta o no; en caso afirmativo, dispondrá de los quince días hábiles
siguientes para acreditar su cumplimiento.
Doctor Felipe de Jesús Álvarez Cibrián
Presidente
Esta es la última hoja de la recomendación 21/2014, que firma el Presidente de la CEDHJ.