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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: FRANCISCO MANUEL BELAUNZARÁN GONZÁLEZ DE COSÍO ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EXPEDIENTE: RR.491/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.491/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Francisco Manuel Belaunzarán González de Cosío en contra de la respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dieciséis de junio de dos mil nueve, el C. Francisco Manuel Belaunzarán González de Cosío interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo, el veintiséis de mayo de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el doce de mayo de dos mil nueve, a la cual correspondió el folio 0411000058509, en la que requirió: Solicito los contratos que la Delegación Miguel Hidalgo firmó con el Grupo IDINSA para construir las obras viales en la intersección de Reforma con Palmas y Av. de los Bosques, en las Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, así como cualquier otro contrato firmado entre la Delegación Miguel Hidalgo y cualquier otra empresa relativo a dichas obras. El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veintiséis de mayo de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: Respuesta Información Solicitada Sírvase encontrar en archivo adjunto la información solicitada. Archivos adjuntos de respuesta

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: FRANCISCO MANUEL BELAUNZARÁN GONZÁLEZ DE COSÍO

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EXPEDIENTE: RR.491/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.491/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Francisco Manuel Belaunzarán

González de Cosío en contra de la respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo,

se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciséis de junio de dos mil nueve, el C. Francisco Manuel Belaunzarán González

de Cosío interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta

emitida por la Delegación Miguel Hidalgo, el veintiséis de mayo de dos mil nueve, a

través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información

presentada el doce de mayo de dos mil nueve, a la cual correspondió el folio

0411000058509, en la que requirió:

Solicito los contratos que la Delegación Miguel Hidalgo firmó con el Grupo IDINSA para construir las obras viales en la intersección de Reforma con Palmas y Av. de los Bosques, en las Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, así como cualquier otro contrato firmado entre la Delegación Miguel Hidalgo y cualquier otra empresa relativo a dichas obras.

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veintiséis de mayo de dos

mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada Sírvase encontrar en archivo adjunto la información solicitada.

Archivos adjuntos de respuesta

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EXPEDIENTE: RR.491/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Respuesta 585.09. pdf …

El archivo adjunto contiene el oficio sin número, del veintiséis de mayo de dos mil

nueve, signado por la Jefa de la Unidad Departamental de Regulación en la Dirección

Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo, dirigido al

recurrente, en los siguientes términos:

… La información que obra en los archivos de la Delegación es pública con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada siendo este el caso de su solicitud, motivo por el cual se le señala que la divulgación de esta información cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener. La información de los juicios por lo que se reserva esta información es la siguiente: 1.- JUICIO DE AMPARO No.: 1885/2008 JUZGADO: DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL. QUEJOSO: IGOR TRUJILLO CENCIC. ENTRE OTROS ACTOS RECLAMA LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN DEL DISTRIBUIDOR VIAL DE LA INTERSECCIÓN DE AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL Y AVENIDA FERROCARRIL DE CUERNAVACA EN LA COLONIA POLANCO I, POLANCO II, IRRIGACIÓN, GRANADA Y AMPLIACIÓN GRANADA, EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO. SUSPENSIÓN PROVISIONAL: SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. INFORME PREVIO: EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2008 SE RINDE INFORME PREVIO. SUSPENSIÓN DEFINITIVA: SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. INFORME JUSTIFICADO: EL 09 DE DICIEMBRE DE 2008 SE RINDE INFORME JUSTIFICADO. AMPLIACIÓN DE DEMANDA: EL 09 DE ENERO DE 2009, SE RINDE INFORME JUSTIFICADO EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA. A LA FECHA NO SE HA DICTADO SENTENCIA EN EL CUADERNO PRINCIPAL. 2.-JUICIO DE AMPARO No.: 70/2009 JUZGADO: DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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EXPEDIENTE: RR.491/2009

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Teléfono: 56 36 21 20

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QUEJOSO: FERNANDO CORDERA GONZÁLEZ DE COSÍO Y OTROS. ENTRE OTROS ACTOS RECLAMA: LA ILEGAL OBRA DE CONSTRUCCIÓN QUE SE REALIZA Y REALIZARÁ TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA UNIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRIBUIDOR VIAL DE LA INTERSECCIÓN DE AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL Y AVENIDA FERROCARRIL DE CUERNAVACA EN LAS COLONIAS POLANCO I, POLANCO II, IRRIGACIÓN, GRANADA Y AMPLIACIÓN GRANADA, EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO. SUSPENSIÓN PROVISIONAL: SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. INFORME PREVIO: EL 28 DE ENERO DE 2009 SE RINDE INFORME PREVIO. SUSPENSIÓN DEFINITIVA: SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. INFORME JUSTIFICADO: EL 24 DE FEBRERO DE 2009, SE RINDE INFORME JUSTIFICADO. A LA FECHA NO SE HA DICTADO SENTENCIA EN EL CUADERNO PRINCIPAL. 3.-JUICIO DE AMPARO No.: 2068/2008 JUZGADO: SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL QUEJOSO: DANIEL GERSHENSON SHAPIRO Y COAGRAVIADOS ENTRE OTROS ACTOS RECLAMA: LA ILEGAL OBRA DE CONSTRUCCIÓN QUE SE REALIZA Y REALIZARÁ TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA UNIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRIBUIDOR VIAL DE LA INTERSECCIÓN DE AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL Y AVENIDA FERROCARRIL DE CUERNAVACA EN LA COLONIA POLANCO I, POLANCO II, IRRIGACIÓN, GRANADA Y AMPLIACIÓN GRANADA, EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO. SUSPENSIÓN PROVISIONAL: SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. INFORME PREVIO: EL 15 DE ABRIL DE 2009 SE RINDE INFORME PREVIO. SUSPENSIÓN DEFINITIVA: SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. INFORME JUSTIFICADO: EL 24 DE ABRIL DE 2009, SE RINDE INFORME JUSTIFICADO. A LA FECHA NO SE HA DICTADO SENTENCIA EN EL CUADERNO PRINCIPAL. 4.- JUICIO DE NULIDAD No.: A-6842/2008 SALA: PRIMERA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ACTOR: LICEO FRANCO MEXICANO, A.C. SE SEÑALA AL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN MIGUEL HIDALGO COMO TERCERO PERJUDICADO. ACTOS IMPUGNADOS: (RESOLUTIVO CORRESPONDIENTE A FERROCARRIL DE CUERNAVACA) “EL OFICIO No.SMA/DGRA/DEIA/005507/2008, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN AMBIENTAL ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL

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DISTRITO FEDERAL, QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE IMPACTO AMBIENTAL QUE RECAYÓ A LA SOLICITUD DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL RADICADO EN EL EXPEDIENTE DIR-DEIA-MG-824/2008. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: EL 23 DE ENERO DE 2009, SE FORMULA CONTESTACIÓN. SUSPENSIÓN: MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2009, NOTIFICADO EL 27 DEL MISMO MES Y AÑO, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE NO SE EJECUTE EL ACTO IMPUGNADO CONTENIDO EN EL OFICIO SMA/DGRA/DEIA/005507/2008, DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 2008, TODA VEZ QUE EL DIRECTOR GENERAL DE REGULACIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL NO PRODUJO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE NULIDAD. A LA FECHA NO SE HA DICTADO SENTENCIA. 5.- JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL No.: 5/2008 JUZGADO: DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL ACTOR: LICEO FRANCO MEXICANO, A.C. ACTOS RECLAMADOS: “LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD ABSOLUTA DEL OFICIO PXR-SUD-GTD-STDC-821-2008, DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2008, (…)” SE SEÑALA AL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN MIGUEL HIDALGO COMO TERCERO. EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, EL JUZGADO DE MÉRITO DICTO EL ACUERDO DE INCOMPETENCIA, SIN EMBARGO EL ACTOR INTERPUSO JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EL CUAL SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN. SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN ÚNICAMENTE PARA EL EFECTO DE QUE NO SE REALICEN TRABAJOS EN LA ZONA DONDE SE ENCUENTRAN LOS POLIDUCTOS DE PEMEX. Para robustecer la fundamentación anterior se transcribe el artículo Vigésimo segundo de la segunda sesión extraordinaria del Comité de Transparencia mismo que puede ser consultado directamente en las Oficinas de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación: [Se transcribe el Artículo Vigésimo segundo] Por último para complementar toda la información anterior, se anexa cuadro con los elementos de la prueba de daño para su mejor comprensión:

ELEMENTOS DE LA PRUEBA DE DAÑO Artículo 42 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Por ser un procedimiento administrativo seguido en

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-Fecha de clasificación: forma de juicio, la fecha de clasificación corresponde a la fecha de inicio del mismo.

-Unidad Administrativa que posee el documento y/o expediente y la encargada de su conservación guarda y custodia

Dirección General Jurídica y de Gobierno

Modalidad de restricción (confidencial o reservada):

Reservada

Período de reserva

Siete años, salvo que antes del cumplimiento del período de restricción dejaren de existir los motivos que justifican su acceso restringido.

Fundamento legal y motivo:

FUNDAMENTO: Artículos 4, fracciones VIII y X, 26, 36, 37 fracción VIII. MOTIVO: La Ley prevé que los expedientes judiciales son restringidos mientras no hayan causado estado.

Indicar que su divulgación lesiona el interés que protege, que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla:

En virtud de que la propia ley señala como hipótesis la restricción en el caso de los expedientes judiciales.

En caso de inconformidad podrá interponer Recurso de Revisión, dentro del plazo de los 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del presente, ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del distrito Federal. …

En su escrito inicial, el recurrente expresó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos No se me proporcionó la información requerida, relativa a los contratos firmados entre la Delegación Miguel Hidalgo y diversas empresas, entre ellas el Grupo Idinsa, para construir obras viales en la intersección de las Avenidas Reforma, Palmas y Bosques. El rechazo me fue notificado el 27 de mayo de 2009. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Miguel Hidalgo. 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna En la mencionada resolución se señaló que la información es restringida por ser parte de un juicio, sin señalarse el agravio que se causa. Esta información es parte de una licitación pública, cuya información debe estar abierta al público.

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7. Agravios que causa el acto o resolución impugnada No se me proporcionó la información requerida, la cual debió ser divulgada en su momento por la Delegación Miguel Hidalgo y forma parte de la transparencia a que están sujetas las obras públicas. …

II. Por acuerdo del diecisiete de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,

así como las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la

solicitud de información con folio 0411000058509, mismas que se describen a

continuación:

Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, con folio de recurso de revisión RR200904110904114.

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro doce de mayo de dos mil nueve.

Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema” y “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”.

Copia simple del oficio sin número, del veintiséis de mayo de dos mil nueve, suscrito por la Jefa de la Unidad Departamental de Regulación en la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo, dirigido al recurrente.

De igual manera, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó

requerir a la autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal

efecto, el dieciocho de junio de dos mil nueve.

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/461/2009, notificado el diecinueve de junio de dos

mil nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

IV. El veintinueve de junio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio DETR/BPA/0052/2009, del veinticinco del mismo mes y año, a través

del cual la Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel

Hidalgo, rindió el informe de ley requerido, en los términos siguientes:

… PRIMERO.- El doce de mayo de 2009, el hoy recurrente ingresó la solicitud de información a la que le correspondió el folio 0411000058509, requiriendo lo siguiente: [Transcripción de la solicitud] SEGUNDO.- El día 26 de mayo de 2009, mediante el sistema electrónico INFOMEX 2 se le dio respuesta a la solicitante informándole lo siguiente: [Transcripción de la respuesta impugnada] TERCERO.- El día 15 de junio del presente, el ciudadano ingresó Recurso de Revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señalando como acto o resolución que impugna: “no se me proporcionó la información requerida relativa a los contratos firmados entre la Delegación Miguel Hidalgo y diversas empresas, entre ellas Grupo Idinsa, para construir obras viales en la intersección de las Avenidas Reforma, Palmas y Bosques. El rechazo me fue notificado el 27 de mayo de 2009”. CUARTO.- La fracción IX del artículo 4º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal define como información pública:

Artículo 4... … IX…

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Asimismo el artículo 37 de ese mismo ordenamiento en su fracción VIII indica: [Transcripción del artículo 37, fracción VIII, de la Ley de la materia] De lo anterior se deriva que en efecto es obligación de este Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo, otorgar toda aquélla información que se encuentra en poder de este mismo ente público, sin embargo tal y como quedó establecido en la respuesta otorgada al recurrente, la información solicitada, en este momento forma parte de los expedientes que se encuentra en diversos litigios, mismos que se dieron a conocer en sus aspectos generales al solicitante, entregar la información requerida sería violar lo contenido en los numerales antes señalados. Ello en virtud de que algunos de los juicios se deben a las imputaciones por falta de cumplimiento de las constructoras a la normatividad en materia ambiental y de adquisiciones, relacionadas con las obras públicas, por tanto los contratos celebrados, vinculan a dichas empresas con este Órgano Político Administrativo y con su objeto. Tal y como se indicó en su oportunidad, dichos juicios aún se encuentran pendientes de resolución y bajo el amparo del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales Contenciosos Administrativos. Lo que se traduciría en que otorgarlos, podría generar una ventaja personal indebida en perjuicio de algún tercero o de los entes públicos. QUINTO.- Así entonces, con lo anteriormente expuesto, se reitera que esta Oficina de Información Pública dio respuesta a la información solicitada en forma y dentro del término concedido por la ley en materia, esto es el día 26 de mayo del año en curso, tal y como quedó en el acuse del sistema INFOMEX 2 y no como erróneamente lo asevera el recurrente al señalar que ello aconteció el día 27 de ese mismo mes y año. SEXTO.- Por otra parte esta Oficina de Información Pública, al señalar que se trataba de información con carácter de restringida en modalidad de reservada, dio estricto cumplimiento a la ley, al señalar con precisión lo establecido por el artículo 42 del ordenamiento multicitado para demostrar que su divulgación (sic) … PETITORIOS … SEGUNDO.- Sírvase confirmar la respuesta a la solicitud de información con folio 0411000058509, otorgada por la Oficina de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo, mediante el sistema electrónico INFOMEX 2. …

V. El treinta de junio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio DETR/BPA/0093/2009, de la misma fecha, a través del cual la

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Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo,

manifestó lo siguiente:

… En alcance al similar con fecha de 25 de junio de 2009 en relación con el informe del Recurso de Revisión RR.491/2009, me permito enviarle copia de la segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia para su correcta interpretación. …

A dicho oficio, el Ente Público adjunto las siguientes documentales en copia simple:

Acta de la Segunda sesión extraordinaria, del veintidós de julio de dos mil ocho, del Comité de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo, y a éste se adjunta el oficio CI-MH-SCE/1075/2008, del dieciocho de julio de dos mil ocho, suscrito por el Contralor Interno, enviado a la Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación, ambos de la Delegación Miguel Hidalgo.

VI. Mediante acuerdo del uno de julio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Directora Ejecutiva de

Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo, con el oficio reseñado en

el Resultando V, realizando las manifestaciones contenidas en el mismo; así como

rindiendo, en tiempo y forma, el informe de ley requerido. Asimismo, admitió las

probanzas consistentes en la instrumental de actuaciones, la presuncional en su doble

aspecto, legal y humana, y la documental referida en el Resultado V.

Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó dar vista al

recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

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El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público, el día de su

emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico

señalado para tal efecto, el dos de julio de dos mil nueve.

VII. El diez de julio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto

el correo electrónico del día anterior, a través del cual el recurrente desahogó la vista

que se le dio con el informe de ley, en los siguientes términos:

… El Ente Público Delegación Miguel Hidalgo, trata de evadir la entrega de la información pública aduciendo que los contratos solicitados son reservados, y enumera los siguientes juicios: [Se transcribe información relativa a juicios] Sin embargo es preciso hacer notar a esa H. Autoridad, que los contratos no se adecuan a lo previsto en el artículo 36 y 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que en los Juicios que menciona el Ente Público, no hay un acto impugnado o reclamado que precise que los contratos solicitados por si solos están en controversia judicial. Aún más, el ente público tratando de confundir a esa Autoridad se refiere a Juicios que no tienen nada que ver con el motivo de mi solicitud de acceso a la información, ya que, señala en los primeros 3 Juicios de amparo siguientes: 1.- Juicio de Amparo: 1885/2008, 2.- Juicio de Amparo: 70/200 (sic) y 3.- Juicio de Amparo 206812008 (sic), en donde el acto reclamado son las obras en Avenida Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca, en Polanco, asimismo en el Juicio de Nulidad: A-684212008 (sic), el acto reclamado es un Resolutivo correspondiente a Ferrocarril de Cuernavaca, siendo el oficio no. SMAIDGRAIDEJAI005507/2008 (sic), de fecha 10 de septiembre de 2008, emitido por la Dirección General de Regulación Ambiental y por último el Juicio Civil Federal 5/2008, se demanda la nulidad del oficio PXR-SUD-GTD-STDC-821-2008, los cuales se refieren a las obras de Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional, siendo que yo solicite los contratos que firmo la Delegación para construir las obras viales en la Intersección de Reforma, Palmas y Av. De los Bosques, en las Lomas de Chapultepec. Ahora bien, el Ente Público, no señala que desde la suscripción del Contrato o Contratos solicitados se haya tenido catalogada como información restringida, reservada o

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EXPEDIENTE: RR.491/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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confidencial, motivo por el cual al no haber un juicio de naturaleza civil, Contencioso administrativo o de amparo, en donde se esté demandando específicamente los citados contratos o impugnándose o que sea el acto reclamado, estos deben ser considerados públicos y por tal razón, se me deberá proporcionar la información solicitada, a efecto de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que señala lo siguiente: [Se transcribe el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal] Asimismo, es importante mencionar que mi solicitud de acceso a la información pública se adecua a lo previsto en el artículo 14 fracción XVII y XXVII de la citada Ley que manda lo siguiente: [Se transcribe el artículo 14, fracciones XVII y XXVII de la Ley de la materia] Único.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, desahogando en tiempo y forma la vista concedida, para los efectos legales a que haya lugar y en su momento dictar Resolución donde se ordene al Ente Público la entrega de la información solicitada. …

VIII. Mediante acuerdo del catorce de julio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando,

en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley rendido por la autoridad

responsable. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el

diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes

para que formularan sus alegatos por escrito.

El acuerdo de mérito fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión,

mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, el quince de julio de dos mil

nueve, a través de la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

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EXPEDIENTE: RR.491/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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IX. El tres de agosto de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el correo electrónico de la misma fecha, signado por el recurrente, mediante el

cual formuló alegatos en los siguientes términos:

… El Ente Público Delegación Miguel Hidalgo, en fecha 26 de mayo de 2009, me dio respuesta, negándome la información solicitada argumentando que era reservada y enlistó los siguientes Juicios: [Transcribe la información relativa a los juicios referidos en la respuesta impugnada] Como se puede apreciar en los 3 primeros Juicios de Amparo números 1885/2008, 70/2009 y 2068/2008, el propio Ente Público manifiesta que los actos reclamados son las obras de Avenida Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca, en Polanco, asimismo en el Juicio de Nulidad A-6842/2008, de fecha 10 de septiembre de 2008, emitido por la Dirección General de Regulación Ambiental y por último el Juicio Civil Federal 5/2008, el Ente Público señala que se demanda la nulidad del oficio PXR-SUD-GTD-STDC-821-2008, los cuales se refieren a las obras de Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional, siendo estas obras en un lugar muy diferente a la intersección de reforma, palmas y Av. De los Bosques, en las Lomas de Chapultepec de donde solicité los contratos que firmó la Delegación. En Ente Público argumenta que son reservados, sin embargo los contratos no se adecuan a lo previsto en los artículos 26, 36 y 37 fracciones I y VIII de la Ley de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que en los Juicios que menciona el ente Público, no hay un acto impugnado, reclamado o demandado que precise que los contratos solicitados por sí solos están en controversia judicial y menos aún se pone en riesgo la seguridad pública del Distrito Federal. Asimismo, el Ente Público, no señala en su respuesta desde que fecha supuestamente tiene reservada la información solicitada o cuando la catalogó como tal. Motivo por el cual, no puede haber un juicio de naturaleza civil, contencioso administrativo o de amparo, en donde se esté demandando específicamente los citados contratos o impugnándolos o que sea el acto reclamado, éstos deben ser considerados públicos y por tal razón, se me deberá de proporcionar la información pública solicitada y satisfacer la prerrogativa que tengo, en los términos de lo previsto en el artículo 4, fracción III y IX, y 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que señalan lo siguiente:…

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EXPEDIENTE: RR.491/2009

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Teléfono: 56 36 21 20

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Asimismo es importante mencionar que mi solicitud de acceso a la información pública se adecua a lo previsto en el artículo 14 fracción XVII y XXVII de la citada Ley, que manda lo siguiente: … Por lo antes expuesto a Usted, C. Director, atentamente pido se sirva: Único.- Tenerme por presentado con los alegatos y en su momento dictar resolución donde se ordene al Ente público a entregar la información solicitada en copia certificada. …

X. Mediante acuerdo del siete de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente formulando

alegatos; no así al Ente Público, quien se abstuvo de realizar manifestación alguna, por

lo que, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su

derecho para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se

ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

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80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,

por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hace valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

no advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. Por lo

cual, resulta procedente entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión

planteado por el recurrente.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo, el veintiséis de mayo de dos mil

nueve, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y en su

caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada,

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de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de información que dio origen al presente medio de

impugnación, el particular requirió los contratos que la Delegación Miguel Hidalgo firmó:

A).- Con el Grupo IDINSA para construir las obras viales en la Intersección de Reforma con Palmas y Avenida de Los Bosques, en las Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo; y

B).- Con cualquier otra empresa en torno a dichas obras.

Lo anterior, se desprende de la documental consistente en el “Acuse de recibo de

solicitud de acceso a la información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, con

folio 0411000058509, a la cual se le concede valor probatorio con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en

la jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96

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Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

El Ente Público clasificó la información precisada en la respuesta impugnada, en

términos del artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, al señalar que no puede ser divulgada por

tratarse de expedientes judiciales; proporcionando los datos de los siguientes juicios:

1. Juicio de Amparo 1885/2008, radicado en el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal,

2. Juicio de Amparo 70/2009, radicado en el Juzgado antes citado,

3. Juicio de Amparo 2068/2008, radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal,

4. Juicio Federal 5/2008, radicado en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en

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Materia Administrativa en el Distrito Federal; y

5. Juicio de Nulidad No. A-6842/2008, radicado ante la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

De la lectura del escrito inicial, se advierte que el hoy recurrente se duele de que no se

le proporcionó la información requerida relativa a los contratos firmados entre la

Delegación Miguel Hidalgo y diversas empresas, entre ellas el Grupo Idinsa, para

construir obras viales en la intersección de las Avenidas Reforma, Palmas y Bosques;

así como de que no se señaló la afectación que se causaría con la revelación de dicha

información.

Asimismo, sostuvo que la información es parte de una licitación pública, cuya

información debe ser divulgada por la Delegación Miguel Hidalgo, al formar parte de la

transparencia a que están sujetas las obras públicas.

Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Público sostuvo la legalidad de su

respuesta y reiteró que dichos juicios se encuentran pendientes de resolución y bajo el

amparo del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales Contenciosos

Administrativos. Adicionalmente, agregó que, de otorgar los documentos requeridos, se

podría generar una ventaja personal indebida en perjuicio de algún tercero o de los

entes públicos.

De lo antes transcrito, se advierte con toda claridad que la autoridad responsable invocó

una nueva hipótesis de reserva y motivos para no divulgar la información que reservó

en su respuesta impugnada. Respecto de lo cual, debe decirse al Ente Público que el

informe de ley no constituye una oportunidad para aportar nuevos elementos, ni para

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mejorar las respuestas, sino para defender la legalidad de los actos combatidos, en los

términos en que fueron notificados al particular.

Asimismo, al momento de desahogar la vista con el informe de ley, el particular

manifestó que el Ente Público había clasificado información distinta a la solicitada,

situación que reiteró al rendir sus alegatos, agregando que los contratos constituían

información pública de oficio accesible a cualquier persona.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a dilucidar a cuál de

ellas le asiste la razón respecto a la información requerida.

Toda vez que el particular manifiesta que se le negó el acceso a la información

requerida por formar parte de un juicio, pero no se señaló el “agravio”, esto es, la

afectación que causaría su revelación; así como que la información requerida es

pública, el estudio de la controversia se debe centrar en la legalidad de la clasificación

realizada por el Ente Público.

Para lo cual, es necesario contar con un marco de referencia sobre las obras señaladas

por el particular y por el Ente Público.

La investigación efectuada por este Órgano Resolutor, en la página de Internet del Ente

recurrido, arrojó la existencia del siguiente hipervínculo

http://miguelhidalgo.gob.mx/externos/palmas/antecedentes.html. Ahora bien, en el icono

de “Proyecto Integral Palmas”, se observa el comunicado 118/110608/DMH, del once

de junio de dos mil ocho, que dice:

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Comunicado 118/110608/DMH México D.F., a 11 de junio de 2008

COMUNICADO: PROYECTO INTEGRAL PALMAS

La Delegación Miguel Hidalgo informa que el proyecto para la construcción del paso a desnivel de Paseo de las Palmas con Avenida Reforma ya cuenta con la validación técnica de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, por lo tanto, la presente administración entrará al proceso de contratación del Proyecto Ejecutivo, del mismo, para, posteriormente, remitirlo a la Secretaría de Obras y a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal para las validaciones correspondientes. Los cinco proyectos viales restantes sobre Paseo de las Palmas y el de Ferrocarril de Cuernavaca con Ejército nacional, anunciados el pasado lunes por la Jefa Delegacional, Gabriela Cuevas Barrón, se encuentra actualmente para firma de validación técnica al interior de la Secretaría de Transportes y Vialidades del Distrito Federal, resultado de trabajo coordinado por funcionarios de la Delegación, así como de la Secretaría en mención. Al respecto es necesario precisar que desde el día de la presentación del Proyecto Integral Palmas, lunes 09 de junio, se dejó en claro que éste no afecta de manera alguna, el proyecto de las Supervías (Túnel), anunciado por el Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Causabón, por el contrario, complementa a eficientar los flujos vehiculares al poniente de la Ciudad de México. Asimismo, es imprescindible comentar que las obras proyectadas por la Delegación Miguel Hidalgo sobre Paseo de las Palmas son pasos a desnivel (subterráneos) denominados pasos deprimidos, -NO SON TÚNELES- ya que únicamente se encuentran cubiertos en el área que representa la vialidad con la que hace intersección. …

Asimismo, en el icono de “Programa Vial” del hipervínculo antes citado, se puede

consultar el Boletín 274/090608/MH, del nueve de junio de dos mil ocho, a través del

cual la Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, Gabriela Cuevas Barrón, manifestó lo

siguiente:

Boletín 274/090608/MH

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Lunes 09 de junio de 2008

ANUNCIA GABRIELA CUEVAS PROYECTO DE OBRAS VIALES EN MIGUEL HIDALGO

Dichas obras forman parte del Programa Delegacional de Infraestructura vial que contempla la construcción de 6 deprimidos viales en Paseo de la Palmas con una inversión aproximada de 330 millones de pesos.

“Generará una cantidad de beneficios pues la velocidad promedio en Palmas mejorará en un 75%, disminuirán los tiempos de traslado, se reducirá el uso de combustible y asaltos a causa de los embotellamientos”: Gabriela Cuevas.

La Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, Gabriela Cuevas Barrón anunció hoy el Proyecto Integral Palmas, que consta de seis obras viales que convertirán al Paso de las Palmas es una vialidad más rápida y eficiente, mejorando hasta en un 75 por ciento el flujo vehicular actual. Dicho proyecto, que forma parte del Programa Delegacional de Infraestructura Vial, incluye la construcción de 6 deprimidos y adecuaciones viales para solucionar los importantes problemas de tránsito que registra la zona, los cuales se realizarán en La intersección de Avenida de las Palmas con Avenida Reforma, Cofre de Perote, Cerro de Pichagua, Monte Tabor, Monte Altaí y, Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca. …

De lo transcrito, se observa que el Proyecto Integral Paseo de las Palmas contempla la

construcción de seis deprimidos y adecuaciones viales a realizarse en:

La intersección de Avenida de las Palmas con Avenida Reforma (materia de la solicitud),

Cofre de Perote,

Cerro de Pichagua,

Monte Tabor,

Monte Altaí y,

Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca.

Asimismo, se desprende que las construcciones viales del Proyecto Integral Palmas,

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forman parte del Programa Delegacional de Infraestructura Vial, destacando las

intersecciones de la Avenida de las Palmas con Avenida Reforma y la de Avenida

Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca.

Además, en el Portal de Internet del Ente Público, en el hipervínculo

http://apps.miguelhidalgo.gob.mx:8080/apps/info/Articulo%2014/Fraccion%20XVII/Contr

atos/Fraccion_XVII_681.xls, correspondiente a la obligación de transparencia prevista

en el artículo 14, fracción XVII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, se advirtió la existencia de dos contratos para construcción

de obras viales, en la demarcación territorial de la Delegación Miguel Hidalgo, como se

muestra a continuación:

El primer contrato, con número DMH-OP-105-DISTRIBUIDOR EJERCITO, corresponde

a la licitación 3000112403008, y fue adjudicado a la empresa DESARROLLO URBANO

INTEGRAL S.A. DE C.V.; para la construcción del Distribuidor Vial de la intersección

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de Avenida Ejército Nacional y Avenida Ferrocarril de Cuernavaca en las Colonias

Polanco I, Polanco II, Irrigación, Granada y Ampliación Granada en la Delegación

Miguel Hidalgo.

Mientras que el segundo contrato, con número DMH-OP-106-DISTRIBUIDOR PALMAS-

REFORMA, corresponde a la licitación 3000112403208, y fue adjudicado a la empresa

IMPULSORA DE DESARROLLO INTEGRAL S.A. DE C.V. (cuyo acrónimo es IDINSA,

según lo observado en la página de Internet del Grupo IDINSA: http://grupoidinsa.com/);

para la construcción del Distribuidor Vial de la intersección de Avenida Paseo de la

Reforma con Avenida Paseo de las Palmas y Avenida Bosques de Reforma en la

Colonia Lomas de Chapultepec, en la Delegación Miguel Hidalgo.

De acuerdo a lo anterior, se concluye que si bien las construcciones en las

intersecciones de Avenida de las Palmas con Avenida Reforma y de Avenida Ejército

Nacional con Ferrocarril de Cuernavaca, son construcciones que forman parte del

Proyecto Integral Paseo de las Palmas, fueron adjudicadas mediante contratos diversos

a distintas empresas.

Precisado lo cual, cabe recordar que la información requerida por el particular se refiere

a los contratos que la Delegación Miguel Hidalgo firmó con el Grupo IDINSA para

construir las obras viales en la Intersección de Reforma con Palmas y Avenida de Los

Bosques, en las Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo; así como con

cualquier otra empresa, relativo a dichas obras viales.

Ahora bien, el Ente Público clasificó la información como de acceso restringido, en su

modalidad de reservada, por estar relacionada con los siguientes juicios:

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- Juicio de Amparo 1885/2008.- Entre otros actos reclama la obra de construcción del Distribuidor Vial de la intersección de Avenida Ejército Nacional y Avenida Ferrocarril de Cuernavaca en la Colonia Polanco I, Polanco II, Irrigación, Granada y Ampliación Granada en la Delegación Miguel Hidalgo.

- Juicio de Amparo.- 70/2009.- Entre otros reclama la ilegal obra que se realiza y

realizará tomando en consideración la unidad del acto administrativo del Distribuidor Vial de la intersección de Avenida Ejército Nacional y Avenida Ferrocarril de Cuernavaca en las Colonias Polanco I, Polanco II, Irrigación, Granada y Ampliación Granada en la Delegación Miguel Hidalgo.

- Juicio de Amparo 2068/2008.- Entre otros actos reclama la ilegal obra que se

realiza y realizará tomando en consideración la unidad del acto administrativo del Distribuidor Vial de la intersección de Avenida Ejército Nacional y Avenida Ferrocarril de Cuernavaca en las Colonias Polanco I, Polanco II, Irrigación, Granada y Ampliación Granada en la Delegación Miguel Hidalgo.

- Juicio Ordinario Civil Federal 5/2008.- Acto reclamado: La Declaración Judicial

de Nulidad Absoluta del Oficio PXR-SUD-GTD-STDC-821-2008, del 22 de noviembre de dos mil ocho. Se concedió la suspensión únicamente para el efecto de que no se realicen trabajos en la zona donde se encuentran los Poliductos de Pemex.

- Juicio de Nulidad No. A-6842/2008.- Acto impugnado: (Resolutivo

correspondiente a Ferrocarril de Cuernavaca). Oficio No. SMA/DGRA/DEIA/005507/2008, de fecha 10 de septiembre de dos mil ocho, emitido por la Dirección General de Regulación Ambiental adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

En ese orden de ideas, de la investigación efectuada por parte de esta autoridad

resolutora en el hipervínculo http://www.dgepj.cjf.gob.mx/, de la página de Internet del

Consejo de la Judicatura Federal, conforme a los datos de los juicios referidos en la

respuesta impugnada, se encontró la siguiente información:

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- Juicio de Amparo 1885/2008.- Se señala como Actos reclamados específicos: Expedición de Convocatoria de Licitación.

- Juicio de Amparo.- 70/2009.- Establece como actos reclamados específicos:

Programa Delegacional de Infraestructura Vial, Proyecto Integral Paseo de las Palmas.

- Juicio de Amparo 2068/2008.- Señala como Actos reclamados específicos: Obra

de construcción “Proyecto Integral Paseo de Las Palmas”.

Dichos datos obtenidos de la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal,

en relación con la información clasificada en la respuesta impugnada, hacen concluir a

esta autoridad que no corresponde con la requerida por el particular, toda vez que la

información que se encuentra en controversia en los juicios de amparos referidos por la

autoridad responsables son: “la Convocatoria de Licitación”; “Programa

Delegacional de Infraestructura Vial, Proyecto Integral Paseo de las Palmas”, y la

Obra de construcción “Proyecto Integral Paseo de Las Palmas”, relacionadas con

el Distribuidor Vial de la intersección de Avenida Ejército Nacional y Avenida Ferrocarril

de Cuernavaca en la Colonia Polanco I, Polanco II, Irrigación, Granada y Ampliación

Granada en la Delegación Miguel Hidalgo; no obstante, aun y cuando guarda relación,

dicha información no fue solicitada por el recurrente.

Ahora bien, con relación al Juicio Ordinario Civil Federal expediente 5/2008, en el que

se señala ante la autoridad federal como acto reclamado: la Declaración Judicial de

Nulidad Absoluta del oficio PXR-SUD-GTD-STDC-821-2008, del veintidós de

noviembre de dos mil ocho, de la revisión realizada en el hipervínculo citado de la

página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal, se encontró que en dicho juicio

federal se ordenó como medida precautoria: “Paralizar las Obras tendientes a

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desviar los Poliproductos de 8 y 12 pulgadas de diámetro que integran la red

Azcapotzalco- Barranca".

En ese contexto, en base a los datos proporcionados por el Ente Público en su

respuesta impugnada y los obtenidos en la página de Internet del Consejo de la

Judicatura Federal, se advierte que a través del mencionado juicio federal se pretende

obtener la Declaración Judicial de Nulidad Absoluta del oficio PXR-SUD-GTD-STDC-

821-2008, relacionado con las Obras tendientes a desviar los Poliproductos de 8 y

12 pulgadas de diámetro que integran la red Azcapotzalco-Barranca, sin embargo, ésta

información no fue requerida por el particular en su solicitud.

Finalmente, se realizó la investigación respecto del Juicio de Nulidad No. A-6842/2008,

radicado en la Primera Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Distrito Federal, cuyo acto impugnado consiste en el Resolutivo correspondiente a

Ferrocarril de Cuernavaca, del oficio número SMA/DGRA/DEIA/005507/2008, del diez

de septiembre de dos mil ocho, emitido por la Dirección General de Regulación

Ambiental adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

Respecto de dicho juicio se localizó en el portal de Internet de la Secretaría del Medio

Ambiente del Distrito Federal, en específico al hipervínculo

http://www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/archivos/distribuidoravejercitonal.pdf, el

oficio SMA/DGRA/DEIA/005507/2008, del diez de septiembre de dos mil ocho, emitido

por la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente

del Distrito Federal, correspondiente a la autorización en materia de Impacto Ambiental

derivado del Expediente número DEIA-MG-824/2008.

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De la revisión al contenido de dicha documental se observa que corresponde a la

Resolución Administrativa de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de

Regulación Territorial de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, en el

expediente número DEIA-MG-824/2008, relacionada con la Manifestación de Impacto

Ambiental modalidad general, relativa al proyecto denominado Distribuidor Vial Avenida

Ejército Nacional y Ferrocarril Cuernavaca ubicado en la Delegación Miguel Hidalgo.

Lo anterior, se corrobora en el siguiente hipervínculo

http://www.sma.df.gob.mx/sitia/consulta1.php:

En ese sentido, se debe señalar que la información relacionada con el oficio

SMA/DGRA/DEIA/005507/2008, que dio origen al Juicio de Nulidad No. A-6842/2008,

ante la Primera Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito

Federal, en el que se impugna la parte del “Resolutivo correspondiente a Ferrocarril de

Cuernavaca”, de igual modo no es parte de la información requerida por el particular.

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En ese sentido, de la revisión de la respuesta del Ente Público, se advierte que la

clasificación de información parte de la consideración de que lo solicitado reviste la

naturaleza de información de acceso restringido, por estar relacionada con juicios

relativos al Distribuidor Vial ubicado en la intersección de Avenida Ejército Nacional y

Avenida Ferrocarril de Cuernavaca en la Colonia Polanco I, Polanco II, Irrigación

Granada y Ampliación Granada en la Delegación Miguel Hidalgo.

A pesar de lo anterior, debe señalarse que el Ente Público no aportó ningún medio de

prueba fehaciente con el que demuestre que la información requerida se encuentra

inmersa en los juicios referidos en la respuesta impugnada.

Además, es conveniente mencionar que, a fin de acreditar la reserva de la información,

la autoridad estaba obligada a dar cumplimiento a la prueba de daño, respecto de la

información requerida, exponiendo con toda claridad, a partir de elementos objetivos y

verificables, el por qué se veían actualizadas las hipótesis de reserva que invocó, a

saber:

Artículo 37.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: ... II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas; … VIII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener; …

Máxime cuando la primera de las fracciones considera cuatro supuestos de reserva,

mientras que la segunda se refiere a expedientes judiciales o de los procedimientos

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administrativos seguidos en forma de juicio, situación que impone la carga a la

autoridad de acreditar el daño que ocasionaría la divulgación de los contratos, sobre

dichos supuestos de reserva.

Sin embargo, el Ente Público se abstuvo de cumplir con dichos requisitos, pues formuló

una clasificación en la que no señaló por qué estimó que los contratos solicitados

formaran parte de los expedientes judiciales y administrativos que aludió, ni el daño que

se provocaría con su revelación.

Además, durante la sustanciación de este medio de impugnación tampoco ofreció

medio de convicción alguno para acreditar que, efectivamente, los documentos

requeridos obren en tales expedientes, lo cual se vuelve imperativo, considerando que

tales contratos tienen un origen diverso a tales juicios.

Precisado todo lo cual, en relación con la información solicitada, este Órgano Colegiado

considera pertinente señalar que, respecto de dicho tipo de contratos, provenientes del

licitaciones públicas, los artículos 14, fracción XVII y XXVII, de la Ley de la

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal refieren que

elementos como número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social

del proveedor, objeto, el monto del valor total de la contratación, plazo de ejecución, los

mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto

urbano e impacto urbano-ambiental, constituyen información pública del oficio, lo cual

implica que tales datos por su relevancia deben exponerse al publico sin necesidad de

mediar solicitud de información.

Asimismo, debe mencionarse que si bien tales fracciones prevén qué datos deben

publicarse de oficio, ello no implica que sólo tales datos sean públicos, pues su

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divulgación oficiosa sólo obedece a la relevancia de los datos listados en el artículo y

fracciones aludidas, siendo necesario señalar que, a juicio de este Instituto, los

contratos de esa naturaleza, en principio, no constituyen información de acceso

restringido, pues no encuadran en alguna de las hipótesis de reserva previstas en la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por lo anterior y dado que la autoridad no acreditó que la información requerida

encuadrara en alguno de los supuestos de reserva invocados en su respuesta, resulta

procedente ordenar su entrega a fin de dar publicidad y transparencia de los actos de la

Delegación Miguel Hidalgo.

No pasa inadvertido para este Órgano Resolutor que dichos documentos pueden

contener información de carácter confidencial, de conformidad con los artículos 4,

fracciones II y VII, y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, así como los diversos 2, tercer párrafo, y 16, de la Ley de

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; por lo tanto, resulta procedente

que, de ser el caso, el Ente Público elabore versión pública de dichos documentos,

eliminando los datos confidenciales, en términos de los artículos 4, fracción XX, y 41,

último párrafo, de la Ley antes invocada, siguiendo el procedimiento establecido en el

artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Lo cual tiene sustento, en que no sólo es función de este Instituto garantizar el acceso

de los particulares a la información en poder de los entes públicos, sino también, de

conformidad con el artículo 71, fracción XXI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, velar porque no se revele la información de

carácter reservado o confidencial.

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Las versiones públicas que, en su caso, se entreguen deberán ser otorgadas en copias

simples, previo pago de los derechos correspondientes, en términos de lo dispuesto por

los artículos 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal y 271-A del Código Financiero del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente

revocar la respuesta del veintiséis de mayo de dos mil nueve, emitida por la Delegación

Miguel Hidalgo, con motivo de la solicitud de información registrada el doce de mayo de

dos mil nueve, con folio 0411000058509, y ordenar al Ente Público que emita una

nueva respuesta en la que proporcione copia simple del contrato DMH-OP-106-

DISTRIBUIDOR PALMAS-REFORMA (celebrado con la empresa Impulsora de

Desarrollo Integral S.A. de C.V. (cuyo acrónimo es IDINSA, según lo observado en la

página de Internet del Grupo IDINSA: http://grupoidinsa.com/), cuya existencia quedó

evidenciada, conforme al estudio realizado en el presente Considerando, eliminando, en

su caso, la información de carácter confidencial que contenga; así como de cualquier

otro contrato que haya firmado con cualquiera otra empresa, relativo a las obras viales

en la Intersección de Reforma con Palmas y Avenida de Los Bosques, en las Lomas de

Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, eliminando, en su caso, la información de

carácter confidencial que contenga.

Lo anterior previo pago de derechos, de conformidad con el artículo 271-A, del Código

Financiero del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, y en su caso, los costos de

reproducción deberá ser notificada al particular a través del correo electrónico señalado

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como medio para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un

plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal y 517, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la

Delegación Miguel Hidalgo hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, motivo por el cual

no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado es de resolverse y se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los argumentos vertidos en el Considerando Cuarto de la presente

resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida

por la Delegación Miguel Hidalgo el veintiséis de mayo de dos mil nueve, y se ordena al

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Ente Público emita una nueva respuesta en el plazo y conforme a los lineamientos

establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe de que,

en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en términos

del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el diecinueve de agosto de dos mil nueve,

quienes firman, para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS

COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ

COMISIONADO CIUDADANO