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RECURSOS DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA VÍA ADMINISTRATIVA RECURSO JERARQUICO RECURSO DE ALZADA ¡Justicia Tributaria para Vivir Bien!

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

RECURSOS DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIAVÍA ADMINISTRATIVA

RECURSO JERARQUICORECURSO DE ALZADA

¡Justicia Tributaria para Vivir Bien!

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) es la institución pública responsable de administrar la justicia tributaria en todo el territorio nacional, por medio de la resolución de recursos que se interpongan contra los actos definitivos de las Administraciones Tributarias (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional y

Gobiernos Autónomos Municipales).

La AIT garantiza el cumplimiento de los derechos, principios y preceptos de la Constitución Política del Estado Plurinacional, dando cumplimiento

a la normativa vigente, a través de los siguientes servicios:

RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE ALZADA(Primera instancia de impugnación)

RESOLUCIÓN DE RECURSOS JERÁRQUICOS(Segunda instancia de impugnación)

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

Qué ac tos son impugnablesSon impugnables los actos definitivos que hayan sido emitidos por una Administración Tributaria, relativos a cualquier tributo nacional, departamental, municipal o universitario, sea impuesto, tasa, patente municipal o contribución especial, excepto las de seguridad social.

El Recurso de Alzada no es admisible contra medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, incluyendo informes y Vistas de Cargo u otras actuaciones administrativas previas, incluidas las medidas precautorias que se adoptaren a la ejecución tributaria, ni contra ninguno de los títulos señalados en el Artículo N° 108 del Código Tributario Boliviano (CTB), ni contra los autos que se dicten a consecuencia de las oposiciones previstas en el parágrafo II del Artículo N° 109 del mismo Código, salvo en los casos en que se deniegue la compensación opuesta por el deudor.

Qué recursos no sonadmisibles

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

La AIT garantiza imparcialidad, respetando el derecho a un debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Los principios mediante los cuales rige su accionar institucional son:

ESPECIALIZACIÓN: Sólo se analizan y resuelven casos tributarios, por tanto,

se administra la justicia tributaria de manera técnica.

GRATUIDAD: Se facilita el acceso a la justicia tributaria sin costo alguno.

Todos los servicios son gratuitos.

HONESTIDAD: Nos comprometemos y expresamos con coherencia y

autenticidad, de acuerdo con los valores de verdad y justicia.

PROBIDAD: Fallamos en derecho, respetando el debido proceso y la

correcta aplicación de la Ley.

OPORTUNIDAD DE TRABAJO: Se cumple estrictamente con los plazos

establecidos. El recurso puede salir máximo en 165 días de acuerdo a los

plazos del CTB. Nuestro esfuerzo, compromiso y especialización permite la

resolución de controversias en el ámbito de la justicia tributaria, respetando

los plazos previstos en la Ley.

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

Es la vía que tiene el contribuyente para impugnar un acto definitivo de las Administraciones Tributarias.

¿Qué actos se pueden impugnar mediante un Recurso de Alzada?

Las resoluciones determinativas.

Las resoluciones sancionatorias.

Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención,

compensación, repetición o devolución de impuestos.

Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente

devuelto en los casos de devoluciones impositivas.

Los actos que declaren la responsabilidad de terceras

personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto

o en lugar del sujeto pasivo.

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

Adicionalmente, un Recurso de Alzada será admisible contra:

Actos administrativos que rechazan la solicitud de presentación de Declaraciones

Juradas Rectificatorias.

Actos administrativos que rechazan la solicitud de planes de facilidades de pago.

Actos administrativos que rechazan la extinción de la obligación tributaria por

prescripción, pago o condonación.

Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la

Administración Tributaria.

Un Recurso de Alzada debe ser presentado ante las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz o Chuquisaca;

u oficinas departamentales de la AIT en Oruro, Potosí, Tarija, Beni y Pando.

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

Si el contribuyente considera que una decisión de las Administraciones Tributarias no reconoce o vulnera un derecho, o la determinación de la deuda tributaria no cumple con lo establecido por las normas, puede presentar un Recurso de Alzada.

Plazo de presentación: Después de haber sido notificado con la Resolución o acto definitivo de la Administración Tributaria, el contribuyente tiene hasta 20 días para presentar el Recurso.

La interposición del Recurso de Alzada SUSPENDE la ejecución de la Administración Tributaria.

RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE ALZADA

20 DÍAS

El plazo establecido es improrrogable y se cuenta en días calendario, pero

si el día 20 cae en un día inhábil (sábado, domingo o feriado),

se lo recorre al siguiente día hábil.

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

1 PASO Presentación del Recurso de Alzada

a) Señalamiento específico del recurso administrativo y de la autoridad ante la que se

lo interpone.

b) Nombre o razón social y domicilio del contribuyente o de su representante legal

con mandato legal expreso, acompañando el poder de representación que

corresponda conforme a Ley y los documentos de respaldo de la personería del

contribuyente.

c) Indicación de la autoridad que dictó el acto contra el que se recurre y el ejemplar

original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.

d) Detalle de los montos impugnados por tributo y por período o fecha, según

corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria

consignados en el acto que se pretende impugnar.

El Recurso de Alzada debe ser presentado por escrito, mediante memorial o carta simple, cumpliendo los siguientes requisitos:

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

e) Fundamentos de hecho y/o de derecho, según sea el caso, en que se apoya la impugnación;

las causas o agravios. Se deberá precisar lo que se pide de manera clara y concisa.

f ) Domicilio, a fin de notificar con la Resolución que corresponda.

g) Lugar, fecha y firma del contribuyente.

NO ES OBLIGATORIA LA INTERVENCIÓN DE UN ABOGADO.

No es una oportunidad para evitar el pago del impuesto, sino un mecanismo para hacer valer el pleno sometimiento a la Ley por parte de la Administraciones Tributarias y sujetos pasivos, con el objetivo de cumplir las obligaciones tributarias de acuerdo con la normativa vigente.

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

PASO Valoración del Recurso de Alzada

Una vez que el contribuyente ha presentado el Recurso, la ARIT correspondiente tiene cinco (5) días para rechazar, observar o admitir el recurso.

En este caso, el contribuyente tiene cinco (5) días para subsanar las observaciones.

La Administración Tributaria tendrá quince (15) días para aceptar o rechazar (total o parcialmente) los argumentos del contribuyente, y deberá enviar a la ARIT todos los antecedentes del caso.

05 DÍAS

15 DÍAS

Cuando el recurso es admitido, de

forma personal,la ARIT notificará la

admisión del Recurso a las partes.

El recurso es rechazado cuando es

presentado fuera de plazo.

El recurso es observado cuando no

cumple con los requisitos señalados.

RECHAZADO ADMITIROBSERVADO

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

PASO Etapa de pruebas

Ambas partes pueden presentar las pruebas que consideren necesarias, en el marco de los procedimientos establecidos.

La ARIT podrá dictar resolución dentro del plazo de cuarenta (40) días siguientes a la conclusión del período de prueba.

20 DÍAS

40 DÍASCon o sin respuesta de la

Administración Tributaria, se habilitarán veinte (20) días de plazo para la presentación de pruebas.

La ARIT puede prorrogar el plazo una sola vez, por el mismo término de tiempo: Cuarenta (40) días.

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

PASO Fase de alegatos

Durante los primeros veinte (20) días siguientes al vencimiento del período de prueba, las partes podrán presentar, a su criterio, alegatos en conclusiones.

Durante los siguientes veinte (20) días se emite la Resolución de Recurso de Alzada.

PRIMEROS 20 DÍAS SIGUIENTES 20 DÍAS

Podrán revisar in extenso el expediente únicamente en las oficinas de la AIT.

Los alegatos podrán presentarse en forma escrita o en forma verbal bajo las mismas reglas. De ser verbales, deberán regirse a lo establecido en el Artículo N° 208 del Código Tributario Boliviano.

20 DÍAS

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

PASO Emisión de las Resoluciones

“La Resolución será notificada a ambas partes.”

Las resoluciones que resuelvan los Recursos de Alzada podrán ser:

REVOCATORIAS totales o parciales del acto recurrido. Parcial cuando deja sin efecto una parte del acto impugnado. Total cuando deja sin efecto todo el acto administrativo.

CONFIRMATORIAS, que ratifican el acto emitivo por la Administración Tributaria que fue impugnada por el contribuyente.

ANULATORIAS hasta el vicio más antiguo, para subsanar los errores de procedimiento.

A

B

C

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

PASO Rectificaciones y aclaraciones

Dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la notificación con la Resolución de Alzada que resuelve el Recurso, las partes podrán solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial o que se supla cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas.

La rectificación se resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

La solicitud de rectificación y aclaración interrumpirá el plazo para la presentación del Recurso Jerárquico, hasta la fecha de notificación con el auto que se dicte a consecuencia de la solicitud.

Las Resoluciones dictadas resolviendo los Recursos de Alzada, que constituyan Títulos de Ejecución Tributaria, serán ejecutadas en todos los casos por la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto por Ley.

05 DÍAS

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

Es la impugnación que se presenta en contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT).

Quién considere que la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada un Recurso Jerárquico ante la ARIT que resolvió el Recurso de Alzada.

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada.

La interposición del Recurso Jerárquico tiene efecto suspensivo.

En esta etapa tampoco es necesaria la intervención de un abogado.

RESOLUCIÓN DE RECURSOS JERÁRQUICOS

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

1 PASO Presentación de un Recurso Jerárquico

El plazo se cuenta en días calendario, pero si el día 20 cae en un día inhábil (sábado,

domingo o feriado), se lo recorre al siguiente día hábil.

El Recurso Jerárquico puede ser interpuesto por el sujeto pasivo tercero responsable

y/o las Administraciones Tributarias.

Una vez que la Resolución de Alzada es notificada, el contribuyente o la Administración Tributaria tienen improrrogablemente veinte (20) días

para presentar el Recurso Jerárquico. 20 DÍAS

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

PASO Valoración del Recurso Jerárquico

Una vez presentado el Recurso Jerárquico,la ARIT tiene cinco (5) días para:

Cuando el recurso es admitido.El recurso es rechazado cuando

es presentado fuera de plazo.

El recurso es observado cuando

el recurso no cumple con los

requisitos de interposición de

Recursos.

05 DÍAS

RECHAZAR ADMITIROBSERVAR

Cuando el proceso es admitido SE NOTIFICA a las partes en Secretaría de Cámara de la ARIT y a través del Punto de Información de Tramites (PIT) se reflejan todas

las actuaciones realizadas.

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

PASO Radicatoria, pruebas y alegatos

La ARIT debe remitir el Recurso y todos sus antecedentes a la AGIT en el plazo de tres (3) días.

03 DÍAS

05 DÍAS

Una vez recibido el expediente en Secretaría

de Cámara de la AGIT, ésta instancia deberá dictar

el decreto de radicatoria del mismo, en el plazo de

cinco (5) días.

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

Una vez notificados con la admisión del Recurso Jerárquico, el contribuyente y la Administración Tributaria pueden presentar pruebas de reciente obtención, en un plazo máximo de diez (10) días siguientes a la fecha de notificación con la admisión del Recurso.

Posteriormente, en el plazo de cuarenta (40) días, la AGIT deberá emitir la Resolución Jerárquica.

Las partes podrán presentar, a su criterio, alegatos en conclusiones. Para ello, podrán revisar in extenso el expediente, únicamente en las oficinas de la AIT que correspondan.

PRIMEROS 20 DÍAS

Los alegatos podrán presentarse de forma escrita o en forma verbal bajo lo establecido en el Artículo N° 208 del Código Tributario Boliviano.

40 DÍAS

20 DÍAS

Corresponden a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico.

SIGUIENTES 20 DÍAS

La AGIT puede ampliar este plazo por una sola vez, por otros cuarenta (40) días, con el propósito de profundizar la revisión de los antecedentes del proceso.

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

Una Resolución Jerárquica puede ser de tres tipos:

REVOCATORIA total o parcial del acto recurrido.

Total cuando deja sin efecto por completo la Resolución de Recurso de Alzada.Parcial cuando deja sin efecto parte de la Resolución de Recurso de Alzada.

CONFIRMATORIA: Ratifica la Resolución de Alzada impugnada.

ANULATORIA: Anula la Resolución de Recurso de Alzada u otras actuaciones anteriores que pudieran ser afectadas con la nulidad.

A

B

C

PASO Emisión de la Resolución

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

05 DÍAS

PASO Rectificaciones y aclaraciones

Las partes pueden pedir rectificación y aclaración a la Resolución Jerárquica hasta cinco (5) días después de la notificación.

La solicitud de rectificación y aclaración irrumpe la

ejecución de la Resolución Jerárquica.

A partir de la notificación con el auto que resuelve la

solicitud, inicia el cómputo para el contribuyente o

la Administración Tributaria si desean interponer un

Contencioso Administrativo o un Amparo Constitucional,

de acuerdo a los plazos establecidos para el efecto.

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

Sistemas informáticos de la AIT

Contencioso Administrativo: Sistema interno que tiene un control detallado de todas las Resoluciones Jerárquicas que han sido impugnadas en la vía Contenciosa Administrativa, desde el momento de la impugnación hasta la emisión de la Sentencia del TSJ.

Sistema de Información Estadística: Detalle de cuadros emergentes del SIIT, plasmados en cuadros estadísticos que demuestran la evolución de la AIT desde su creación en todos los aspectos relacionados con las Resoluciones de Recursos de Alzada y Jerárquicos.

Sistema de Información de Impugnación Tributaria - SIIT: Contribuye al seguimiento y elaboración de casos de impugnación en ambas instancias (en las ARIT de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca, y en la AGIT). Está disponible sólo para personal autorizado a través de:

http://siit.ait.gob.bo/

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Sistemas informáticos de la AIT

Sistema de Información de Doctrina Tributaria - SIDOTIntegra todas las líneas doctrinales emitidas por esta entidad mediante las Resoluciones de Recurso Jerárquico. Es accesible a toda la población a través del enlace:

Punto de Información de Trámites - PITHerramienta que permite a las y los contribuyentes y a las distintas Administraciones Tributarias realizar el seguimiento de sus casos en sede administrativa, vía web. Es accesible mediante:

www.sidot.ait.gob.bo

http://pit.ait.gob.bo/

Registro Público: Herramienta web disponible al público, donde se encuentran in-extenso las resoluciones emitidas por las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria (ARIT) y por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

El presente material describe los procedimientos correspondientes a los Recursos de Alzada y Recursos Jerárquicos, conforme a lo establecido en la Ley 2492 Código Tributario Boliviano (CTB) y Ley 3092, que incorpora al CTB el “Título V Procedimiento para el conocimiento y resolución de los

Recursos de Alzada y Jerárquicos, aplicables ante la Superintendencia Tributaria”.

Direcciones y contactos

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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

AIT Bolivia

www.ait.gob.bo

INSTITUCIÓN CERTIFICADA