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4( itaip In~o rabaswano ae rroaa psr.aae y Attoso a la Mfo,madta Pobbte "2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Pena!' RECURSO DE REVISIÓN : 049/2016. SUJETO OBLIGADO : CENTRO DEL CAMBIO GLOBAL Y LA SUSTENTABILIDAD EN EL SURESTE, A.C. RECURRENTE : RAUL CARRETO. FOLIO DE LA SOLICITUD: 01683715, DEL INDICE DEL SISTEMA INFOMEX. FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN: RR00004016 COMISIONADO PONENTE : JESÚS MANUEL ARGAEZ DE LOS SANTOS. Villahermosa, Tabasco , a nueve de agosto de 2016. Visto para resolver el recurso de revisión 049/2016 , interpuesto en contra del CENTRO DEL CAMBIO GLOBAL Y LA SUSTENTABILIDAD EN EL SURESTE A .C., por quien dice llamarse RAUL CARRETO, y; ANTECEDENTES: 1. El 14 de noviembre de 2015 , quien se dice llamar RAUL solicitó al CENTRO DEL CAMBIO GLOBAL Y LA SUSTENTABILIDAD EN EL SURESTE A.C, vía sistema lnfomex-Tabasco, la siguiente información: "...Se solícita atentamente la propuesta de creación de un fideicomiso que tendría fines específicos, puesta a consideración del Consejo Directivo, y aprobada por la Asamblea General según acuerdo R-12-4-14. Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: Lo anterior, con relación al punto 13 del orden del día del Acta de la 4ta. Sesión Ordinaria de la Asamblea General del Centro del Cambio Social y la Sustentabilidad en el Sureste A. C., de fecha 5 de septiembre de 2014."sic RR/049 12016 Página 1 de 28 09/08/201 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx a

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Page 1: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTEOtros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: Lo anterior, con relación al punto 13 del orden del día del Acta de

4( itaipIn~o rabaswano ae rroaapsr.aae

y Attoso a la Mfo,madta Pobbte

"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Pena!'

RECURSO DE REVISIÓN : 049/2016.

SUJETO OBLIGADO : CENTRO DEL CAMBIOGLOBAL Y LA SUSTENTABILIDAD EN ELSURESTE, A.C.

RECURRENTE : RAUL CARRETO.

FOLIO DE LA SOLICITUD: 01683715, DELINDICE DEL SISTEMA INFOMEX.

FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN:RR00004016

COMISIONADO PONENTE : JESÚS MANUELARGAEZ DE LOS SANTOS.

Villahermosa, Tabasco , a nueve de agosto de 2016.

Visto para resolver el recurso de revisión 049/2016 , interpuesto en contra

del CENTRO DEL CAMBIO GLOBAL Y LA SUSTENTABILIDAD EN EL

SURESTE A .C., por quien dice llamarse RAUL CARRETO, y;

ANTECEDENTES:

1. El 14 de noviembre de 2015 , quien se dice llamar RAUL

solicitó al CENTRO DEL CAMBIO GLOBAL Y LA SUSTENTABILIDAD EN

EL SURESTE A.C, vía sistema lnfomex-Tabasco, la siguiente información:

"...Se solícita atentamente la propuesta de creación de un fideicomiso que tendría

fines específicos, puesta a consideración del Consejo Directivo, y aprobada por la

Asamblea General según acuerdo R-12-4-14.

Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: Lo

anterior, con relación al punto 13 del orden del día del Acta de la 4ta. Sesión

Ordinaria de la Asamblea General del Centro del Cambio Social y la Sustentabilidad

en el Sureste A. C., de fecha 5 de septiembre de 2014."sic

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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

a

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2. En atención a la citada información, el quince de diciembre de 2015, el

Sujeto Obligado emitió el acuerdo de disponibilidad de información, que

seguidamente se visualiza:

Centro del Cambio Global y la Suatentabilidod en el Sureste, A,C ,

Exp. No. CCGSSNAN08$12015Número de Follo Infomex 01683715

Acuerdo de disponibilidad de la InformaciónAcuerdo no. CCGSSPUA1183115

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CENTRO DE CAMBIO GLOBAL Y LASUSTENTABILIDAD EN EL SURESTE , VILLAI4ERMOSA , TABASCO A QUINCE DEDICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE , ------•----------------------------------

VISTO: Para resolver la solicitud de acceso e la infonnación derivada del número de folio01683715 con base en los siguientes;

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 14 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Acceso a lainformación, via Infomex, solicitud de información registrada bajo el número de folio016$5715, ~¡Izada por la persona que se identifica como °RAUL CARRETO", en la cualso ciW "Se solicita atentamente la propuesta de creación de un fideicomiso que tendría fineseepecHlcos, puesta a consideración del Consejo Direc ova, y aprobada por la AsambleaGeneral según acuerdo R-12-4-14. Otros datos proporcionados para facilitar la localizaciónde la iitFocmación: Lo anterior, con letón al punto 13 del orden del día del Acta de la 4ta.Sesión Ordinaria de la Asamblea General del Centro del Cambio Social y la Sustentabilidaden el Sureste A.C., de fecha 5 de septiembre de 2014".

SEGUNDO: Con fundamento en el articulo 35 fracciones ltl y IV cte la Ley de Transparenciay Acceso a la lnformac)in Pública del Estado de Tabasco, la Unidad de Acceso aInformación solicitó mediante memorándum número CCGSS-UAl-M-113-2015 de fecha 10 dediciembre de 2015 al Miro. Jesús Humberto Gallegos de la O, Secretario Administrativo deeste centro nos proporcionara la lnfanrraclón requerida.

TERCERO .- Que a través del memorándum número CCGSS -SAD-66-2015 de fecha 14 dediciembre de dos mil quince el C . Mtro. Jesús Humberto Gallegos de la 0, SecretadoAdmirdstratlvo de este centro , nos Informa lo siguiente : anexo en formato pdf la redaccióndel punto del orden del día de la 40 Sesión Ordinaria del CCGSS que textualmente dice: "13:Propuesta de Creación de un Fidelcorn . Se solicita a los miembros de la AsambleaGeneral y del Consejo Directivo del Centro del Cambio Global y la Sustentabitidad en elSureste AC. su autorización para la integración de una propuesta para b creación de un

4 fideicomiso pasa el CCGSS can finen especifico ." Como se puede observar únicamente sepresentó a la Asamblea una solicitud para realizar la propuesta, de Fideicomiso, la cual hastala presente fecha no se ha pr esentado a la Asamblea Genera¡ y el Consejo Directivo.

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77 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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J

itaipInstituto TabasquoM do Tranwarenta

y RGCaso a la lntomTatidn Pública

Ceúro dei Cambio Global y la Sust tabilldad en el sureste, A,C,

CONSIDERAN'DO$

PRIMERO.- Que en base al acuerdo de simplificación reguiatoria pata el tnámfte de lassolicitudes de acceso a la información pública , gestionadas a través del sistema INFOMEX-TABASCO, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 8 de mbre de 2010, esprocedente que los acuerdas y la Información generada par los sujetos obligados que seenvíe por medio del sistema electrónico denominado INFOMEX-TABASCO , observan comorequisitos minlmos de validez solarnente el nombre y cargo del emisor, sin necesidad defirma autógrafa o digi al, membrete o solo.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos mencionados seernite el siguiente.

ACUERDO

PRIMERO.- Con fundamento en el articulo e y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tabasco , así como 45 y 49 de su Reglamento se acuerdala disponibilidad do la información misma que se pone a su disposición en fomrate pdf laiMonnaclón solicitada la cual es la información qu ja>w0~ hasta el presente momento.

SEGUNDO.- Notifíquese al solicitante el presente acuerdo , por,medio del Sistema INFOMEXde conformidad con lo establecido por el articulo 39 frac dóp . 11-00 Reglamento de Ley deTransparencia y Acceso a la Inforniádón Públicá. dei Estado de Tabasco , debiendo de emidrel acuse de recibido ' ¿IMpresenteacuerdo; ¡1y corno lo establóce el articulo 52 de la Ley deTransparencia y Acceso á la lflformación Pública del Estado detiibasco.

TERCERO: Publíquese el presente acuerdo en el portal de transparencia de este Centro, taly como lo prevé el inciso e) de la fracción d de¡,artíc4to 10 de la Ley de Transparencia yAcceso a la información Pública del Estado de Tabieaáo. .

Así lo acuerda , manda y firma Mtra . Florecita Fray Jiménez, Titular de la Unidad de Accesoa la Información del CCGSS, en la Ciudad de Vdlahermosa , capital del estado de Tab alos quince días del mes de diciembre del año dos mil quince

Centro del Cambio Global y la Sustentabilldad en el Sureste , A.C.--`

4ta. Sesión Ordinaria de la Asamblea General

13.- Propuesta de Creación de un Fideicomiso

Se solicita a tos miembros de la Asamblea General y del Consejo ltlrecdm

del Centro del Cambio Global y la Sustentablltdad en el Sureste P.C. su

autorización para la Integración de una propuesta para la creadón de unfideccnnlso para el CCGSS con fines específico.

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3. El 20 de enero de 2016 , el peticionario interpuso recurso de revisión, a

través del sistema infomex-tabasco, en la que alegó lo siguiente:

"... H. PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICAPRESENTE:Con fundamento en los artículos 59 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del estado de Tabasco en vigor, y 51, 52, 56, 58 y demás relativos yaplicables de su Reglamento, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que en tiempo y forma vengo ante este H. Pleno a presentar el recurso de revisióncorrespondiente a la solicitud de acceso a la información número 01683715, presentada através del sistema /nfomex-Tabasco.

RECURRENTE:RAÚL CARRETO.SUJETO OBLIGADO:CENTRO DEL CAMBIO GLOBAL Y LA SUSTENTABILIDAD EN EL SURESTE.DOMICILIO PARA REALIZAR NOTIFICACIONES:SISTEMA INFOMEX-TABASCO.ACTO RECURRIDO:Se recurre la respuesta a la solicitud de acceso a la información con número 01683715, através del Acuerdo de Disponibilidad de Información de fecha 15 de diciembre de 2015notificado al suscrito por medio del sistema Infomex en esa misma fecha, a través del cualniega la información solicitada.

Es importante mencionar, que en observancia al artículo transitorio quinto de la nueva Leyde la materia, publicada por medio del Decreto 235 el 15 de diciembre de 2015 en elPeriódico Oficial del Estado de Tabasco, en el presente escrito se hará referencia a lalegislación abrogada y su Reglamento, en virtud de encontrarse en trámite el presenteasunto con anterioridad a la vigencia del citado Decreto.

A continuación se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho, por las que seadvierte que la Titular de la Unidad de Acceso a la Información del CENTRO DEL CAMBIOGLOBAL Y LA SUSTENTABILIDAD EN EL SURESTE no está entregando la informaciónsolicitada por el suscrito, por lo cual dicho acuerdo debe revocarse.

El suscrito solicitó lo siguiente:

"Se solicita atentamente la propuesta de creación de un fideicomiso que tendría finesespecíficos, puesta a consideración del Consejo Directivo, y aprobada por la AsambleaGeneral según acuerdo R-12-4-14."

Otros datos: "Lo anterior, con relación al punto 13 del orden del día del Acta de la 4ta. SesiónOrdinaria de la Asamblea General del Centro del Cambio Social y la Sustentabilidad en elSureste A. C., de fecha 5 de septiembre de 2014."

El sujeto obligado responde al suscrito, a través del acuerdo de disponibilidad deinformación, en el apartado de ANTECEDENTES, lo siguiente:

"TERCERO.- Que a través del memorándum número CCGSS-SAD-66-2015 de fecha 14 dediciembre de dos mil quince el C. Mtro. Jesús Humberto Gallegos de la O, SecretarioAdministrativo de este centro, nos informa lo siguiente: anexo en formato pdf la redacción delpunto del orden del día de la 41 Sesión Ordinaria del CCGSS que textualmente dice: "13.-Propuesta de Creación de un Fideicomiso. Se solicita a los miembros de la Asamblea General ydel Consejo Directivo del Centro del Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste A. C. su

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4( 1ta1pInsuMO febe,queño de Trenepuencle

y Accoso e le MOrmadon ce

autorización para la integración de una propuesta para la creación de un fideicomiso para elCCGSS con fines específico. "Como se puede observar únicamente se presentó a la Asambleauna solicitud para realizarla propuesta de Fideicomiso, la cual hasta la presente fecha no se hapresentado a la Asamblea General y el Consejo Directivo.

Con base en lo anterior, la titular de la Unidad de Acceso a la Información acordó ladisponibilidad de la información solicitada.En la supuesta redacción del punto 13 del orden día de la 48 sesión ordinaria de fecha 5 deseptiembre de 2014, se advierte que la aprobación que se solicita se concreta a laautorización para la integración de una propuesta, la cual señala el C. Mtro. Jesús HumbertoGallegos de la O, Secretario Administrativo, a través del memorándum CCGSS-SAD-66-2015, aún no se ha realizado.Sin embargo, en la foja 14 del acta de marras, la redacción es la siguiente:"13. Propuesta de creación de un fideicomiso.El Director General puso a consideración del Consejo Directivo la creación de un fideicomiso,el cual tendrá fines específicos."R-12-4-14 La Asamblea General aprobó la propuesta de creación de un fideicomiso.

En ningún momento se advierte de la redacción del Acta de mérito, que la Asamblea Generalhaya aprobado la integración de una propuesta, como manifiesta el C. Mtro. Jesús HumbertoGallegos de la O, Secretario Administrativo, a través del memorándum CCGSS-SAD-66-2015.

Realmente, lo que se aprobó fue una propuesta concreta

Suponiendo sin conceder, que únicamente se haya puesto a consideración, la aprobaciónde una integración de futura propuesta de fideicomiso, al menos debieron presentarle a laAsamblea General y Consejo Directivo, un anteproyecto de propuesta en el que se advirtierael objeto del mismo, su patrimonio, su estructura, la institución fiduciaria, etc.

Además, en los Estatutos de la A. C., que se encuentran insertos en el Acta Constitutiva dela misma, no se establecen facultades de la Asamblea General o del Consejo Directivo, paraaprobar la intención de integrar o generar documentos a futuro, por lo cual, resulta ilógicoque se solicite autorización a través de un punto del orden del día, para redactar un posteriordocumento que de todos modos debe aprobar la Asamblea General o el Consejo Directivo,máxime si supuestamente sólo se pidió autorización en lo general, sin señalar por lo menosuna justificación en la redacción de una eventual propuesta o proyecto de documento, paralo cual necesitase la Dirección General una autorización previa; esto sería tan absurdo comopedir autorización previa a ejercer en su momento, las atribuciones previstas a favor deDirección General.

Asimismo, en la misma foja 14 de la multicitada Acta, exactamente arriba del punto 13 seanaliza, se visualizan los acuerdos que a la letra se transcriben:R-10-4 - 14 Se aprobaron los lineamientos para el uso y control de vehículos delCCGSS, conforme a la propuesta presentada.R-11-4-14 Se aprobaron los lineamientos para viáticos y pasajes del CCGSS, conformea la propuesta presentada.

Es obvio que los acuerdos arriba transcritos, se aprobaron las propuestas que fueronpresentadas, las cuales lógicamente constituyen documentos concretos, reales, específicos,y no expectativas de documentos.

Por esta razón, es lógico pensar que lo que en realidad aprobó la Asamblea General en elacuerdo "R-12-4-14 La Asamblea General aprobó la propuesta de creación de unfideicomiso '; fue un documento en el que sustancialmente se consignó una propuesta decreación de un fideicomiso, en el que se justificara la necesidad de su eventual y posterior

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constitución, detallando sus fines, objeto, patrimonio, estructura, y demás elementos quepermitieran a la Asamblea General, autorizar que se iniciara la elaboración de un proyecto.De ninguna manera se cuestiona el hecho de que el fideicomiso aun no se constituya, lo quese cuestiona es que al órgano de gobierno únicamente se le haya solicitado autorizaciónpara integrar un propuesta, sin haberle proporcionado más datos a efecto de que pudieraautorizar su elaboración.

Incluso, en la supuesta redacción del punto 13 del orden del día que se anexa a la respuesta,se advierte que la solicitud de aprobación se pide a los dos órganos, la Asamblea General yel Consejo Directivo, sin señalar con base en el ejercicio de qué atribuciones de cada órgano,se solicita la aprobación; y en el Acta de la 4a Sesión Ordinaria, se puso a consideraciónúnicamente del Consejo Directivo, y luego, únicamente la Asamblea General la aprobó, loque denota una pésima redacción y observancia de los Estatutos, ya que no se fundamentanni motivan los acuerdos tomados; cabe señalar que esto no es una situación menor, ya queen el proemio del acta se señala que la sesión es conjunta, pues los Estatutos establecenlineamientos específicos para cada órgano, respecto a sus sesiones, ya sean ordinarias oextraordinarias, la aprobación de sus acuerdos y la elaboración y suscripción de las Actasrespectivas.

En consecuencia, con fundamento en lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública en el estado de Tabasco, y su Reglamento, se solicita atentamente aeste H. Pleno revocar el acuerdo de disponibilidad recurrido emitido por la Unidad de Accesoa la Información del CCGSS, a efecto de que emita un nuevo acuerdo de disponibilidad yentregue la información solicitada.

SOLICITUD DE ENVÍO DE INFORMACIÓN A CORREO ELECTRÓNICO

Por último, se solicita respetuosamente a este H. Pleno que en la resolución definitiva delpresente asunto, se ordene al Sujeto Obligado a enviar la información motivo del nuevo ydiverso acuerdo que tenga a bien emitir en cumplimiento de aquélla, al correo electrónico:

observa torioresponsabíe@_gmail.com

PRUEBAS DOCUMENTALES : Con fundamento en los artículos 54 y 58 del Reglamento de laLey de materia, se ofrecen los siguientes medios de convicción.

1. El Acuerdo de Disponibilidad de Información de fecha 15 de diciembre de 2015 y su anexo,emitido por la Titular de la Unidad de Acceso a la Información del CCGSS; el cual sencuentra en el sistema Infomex-Tabasco.

2. Se solicita a este órgano autónomo, tenga a bien requerir al Sujeto Obligado en víainforme, copia del Acta de la 4a Sesión Ordinaria de la Asamblea General del Centro delCambio Social y la Sustentabilidad en el Sureste A. C., de fecha 5 de septiembre de 2014, aefecto de que obre en el presente expediente como prueba documental, en términos de loque dispone el párrafo segundo del artículo 58 del Reglamento de la Ley; lo anterior, con lafinalidad de acreditar fehacientemente que las manifestaciones vertidas en el presenteescrito son ciertas.

Por lo antes expuesto, fundado y motivado a este H. Pleno, respetuosamente solicito:

ÚNICO. - Tenerme por presentado con el presente escrito de recurso de revisión, y resolveren sentido favorable conforme a derecho, revocando el acuerdo de disponibilidad emitidopor la Unidad de Acceso a la Información del CCGSS de fecha 15 de diciembre de 2015, aefecto de que emita otro conforme a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del estado de Tabasco en vigor y su Reglamento.

Villahermosa, Tabasco, a 20 de enero de 2016.

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4( 1taipInstlhto Tebesq

eouoao deadTransparencia

y Acces b InfQn,ón Pdbllce

Atte:RAÚL CARRETO" Sic.

4. El 22 de enero de 2016 , se admitió a trámite el recurso de referencia; de

conformidad los artículos 23, fracciones 1, y III de la abrogada Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

abrogada , así como los numerales 24, en sus fracciones XII, XIII, XXI y 26,

fracciones 1, II, V y XVI del Reglamento Interior de este Instituto.

Se instruyó a la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, descargar las

constancias que obran en la página electrónica

www.infomextabasco . org.mx , en relación a la solicitud que nos ocupa y,

adjuntarlas a los presentes autos. Se hizo constar que el demandante

ofreció pruebas, mismas que se detallaran en el considerando H.

5. El ocho de marzo de 2016 , se agregó a los autos para ser valorado en

su momento procesal oportuno, el informe de hechos presentado por el

Sujeto Obligado; se admitieron y, desahogaron las pruebas allegadas a este

procedimiento, sin necesidad de apertura de periodo probatorio alguno, de

conformidad con el artículo 58 del Reglamento Interior, mismas que se

detallan el considerando II de este Fallo.

Al no existir pruebas pendientes por desahogar, se decretó procediera

realizar el sorteo de este asunto acorde a lo previsto en el artículo 12 del

Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a

la Información Pública.

6.- El dieciséis de marzo de 2016 , se llevó a cabo el citado sorteo y,

correspondió a la Ponencia III, la elaboración del proyecto de resolución.

CONSIDERANDO

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1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, es competente para conocer y resolver el recurso de

revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A,

fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4

Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco; 23, fracción III, 49, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco;

así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del

Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI de su Reglamento Interior.

2. Por Decreto 004, publicado el dos de abril de dos mil dieciséis, en el

suplemento 7677 del Periódico Oficial del Estado, los ciudadanos JESÚS

MANUEL ARGÁEZ DE LOS SANTOS, LEÍDA LÓPEZ ARRAZATE y

TERESA DE JESÚS LUNA POZADA, fueron designados Comisionados

Propietarios de este Instituto, quienes tomaron la protesta de ley respectiva,

durante la Sesión Ordinaria celebrada el siete de abril del año que

transcurre, ante los integrantes de la LXII Legislatura del H. Congreso del

Estado de Tabasco; asimismo, en virtud de lo acordado en la Sesión

Extraordinaria del Pleno de este Instituto, celebrada el día veintinueve de

abril de dos mil dieciséis, el primero de los antes nombrados, fue electo

Comisionado Presidente y Titular de la Ponencia III de este órgano

Garante, conforme lo establece el artículo 42, párrafo tercero de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Púbica vigente en el Estado, lo

anterior para todos los efectos legales pertinentes.

3. En términos de lo señalado por los artículos 58 y 61 del Reglamento de

la Ley de la materia, la parte impugnante está facultado para ofrecer las

pruebas documentales y periciales que considere pertinentes en la

4interposición del recurso y, la autoridad responsable puede remitir

documentación anexa a su informe.

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4( itaipInetMo Tabo,4unao oa Trae ppeeranda

y ACCOao a la lnfonnaddn Padlca

De conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracción IV del Reglamento

de la Ley antes citada, se agregó en autos la información que aparece en el

sistema Infomex-Tabasco, relacionada con la solicitud 01683715, para

contar con mayores elementos de prueba al momento de resolver, en

definitiva.

De las actuaciones y constancias que obran en este asunto se tiene, que;

A.- La parte demandante ofreció como pruebas sin acompañarlas a su

escrito las siguientes:

• Acuerdo de disponibilidad de información de 15 de diciembre de 2015, y

su anexo, emitido por la Titular de la Unidad de Acceso a la Información

del CCGSS, la cual se encuentra en el sistema Infomex-Tabasco.

• Copia del Acta de la 4a Sesión Ordinaria de la Asamblea General del

Centro del Cambio Social y la Sustentabilidad en el Sureste A.C., de cinco

de septiembre de 2014, solicitando requerirlas al Sujeto Obligado a la

presentación de su informe, con la finalidad de acreditar fehacientemente

que las manifestaciones vertidas en el presente escrito son ciertas.

1 RR/049 12016 Página 9 de 28 09/08/2016

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Sin embargo, al no haber sido presentadas por el recurrente a su ocurso de

inconformidad y hasta antes de resolver lo que en derecho proceda, se

tienen las mismas como no presentadas, para los efectos legal s

correspondientes a que haya lugar.

"INTERÉS JURÍDICO, CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL QUEJOS

ACOMPAÑAR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RELATIVOS Y NO AL JUEZ

RECABARLOS DE OFICIO. Si bien en la parte in fine del artículo 78 de la Ley de

Amparo, se confiere al Juez de Distrito la prerrogativa para recabar las pruebas que

habiendo sido rendidas ante la autoridad responsable no obren en autos y se estimen

necesarias para la resolución del asunto, lo cierto es que tal dispositivo no obliga al

resolutor federal a requerir de esa autoridad los medios de convicción que justifiquen el

interés jurídico del promovente del juicio de garantías; esto, por la sencilla razón de que

de conformidad con el artículo 4o. y la fracción V del artículo 73, interpretada en sentido

contrario, ambos de la ley de la materia , el interés jurídico es un elemento esencial para

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la procedencia del juicio de amparo , cuya carga probatoria corresponde al quejoso y no

al Juez de garantías . TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 48/2003. Fernando Juanes Marín de Miguel y otros. 21 de mayo de

2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario:

Ignacio Ojeda Cárdenas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 15, tesis 1a./J. 1/2002, de rubro:

"INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARGA DE LA PRUEBA." y

Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992,

página 291, tesis I.lo.A.23 K, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO, PRUEBA DE LA

EXISTENCIA DE. CORRESPONDE A LA PARTE QUEJOSA." 183039 . XX01.6 K.

Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta . Tomo XVIII, Octubre de 2003 , Pág. 1030

No obstante, a lo anterior y, en virtud de obrar en el expediente respetivo

las documentales a que aluce la parte recurrente, se le indica que las

mismas serán valoradas al momento de resolver la presente Litis.

B.- El ente de mérito, ofreció pruebas consistentes en copias simples:

• Acuse de recibo emitido por el Infomex-Tabasco a la solicitud• Memorándum CCGSS-UAI-M-113-2015, de 10 de diciembre de 2015• Oficio CCGSS-SAD-66-2015, de 14 de diciembre de 2015• Acuerdo de disponibilidad de la Información del expediente

CCGSS/UAI/063 12015 , de 15 de diciembre de 2015.• Documento intitulado "4ta Sesión Ordinaria de la Asamblea General", 1

Propuesta de Creación de un Fideicomiso• Acuse de recibo emitido por el Infomex-Tabasco al Recurso de Revisión• Cedula de notificación del Centro del Cambio Global y Sustentabilidad en el

Sureste, A.C.• Escrito de inconformidad del recurrente de 20 de enero de 2016• Cedula de notificación de Raúl Carreto• Acta de la 411 Sesión Ordinaria de la Asamblea General. Cinco de septiembre de

2014• Invitación a la sesión ordinaria conjunta de la Asamblea General y del Consejo

Directivo (convocatoria del orden del día), de 22 de agosto de 2014 en favor deJosé Manuel Piña Gutiérrez, Claudia E. Zenteno Ruiz, Salvador Emilio Lluch Cota,Sergio Hernández Vázquez, Enrique Cabrera Mendoza, Rafael Loyola Díaz,

• Acta constitutiva del CCGSS , en Escritura Pública cuatro mil cientocuarenta , de dos de julio de 2012 , pasada ante la fe del Licenciado Leonardode Jesús Salas Poisot , notario público número 32.

• Boleta de inscripción de la Constitución de Sociedad o Asociación Civil

RR1049 12016 . Página 10 de 28 09108/2016

77 ^ José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

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4( 1ta1pInM do Tabasqueno de TrellsPlr011lia

y Accese e la Gdgmecldn a

c.-En acatamiento a lo señalado en el punto SEGUNDO del acuerdo de

admisión, se descargaron del sistema Infomex-Tabasco, las

constancias relativa al historial, el acuse de recibo, acuse del acuerdo

de información disponible electrónicamente, el acuerdo de

disponibilidad y, la respuesta recaída al folio de la solicitud materia de

este recurso.

4. Así tenemos que los documentos remitidos por el recurrente y la

autoridad responsable detallados en los incisos B), se le confiere valor

probatorio según lo determinado en los artículos 268, 269 y 319 del Código

de Procedimientos antes aludido, concatenado, con lo dispuesto en el

artículo 58 del Reglamento de la ley que nos rige.

También, alcanzan valor probatorio los documentos descritos en el punto

C) del considerando II, descargados por este Instituto, acorde a lo prescrito

por los artículos 268, 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles

vigente en el Estado ; así como lo previsto en el numeral 58 , del reglamento

de la ley que nos compete, aunado a lo sostenido en la jurisprudencia de

rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS

QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS

SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN

SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTON

PARTICULARrn.

5. Que en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma

en materia de transparencia del Estado de Tabasco publicada en el

Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 15 de diciembre de 2015, los

2 "HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER ADISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL ESTADO QUE GUARDAN SUSEXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR, Los datos que aparecen en los páginas electrónicasoficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público , entre otros servicios, la descripción de sus plazos, el directorio de sus empleados oel estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletorioo la Ley de Ampara; porque la Informaclón generado o comunicado por esa vio formo porte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominado"Internet", del cual puede obtenerse , por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una Institución , así como el sentido de los resoluciones; de ahíque sea válido que los órganosjurlsdlcclonales Invoquen de oficio lo publicado en ese medio paro resolver un asunto en particular. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADODEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Localización: Noveno Época. instancia : Tribunales Colegiados de Circuito . Fuente: Semanaria Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX,enero de 2009. Registro No.168124. Tesis: XX.29. J/24. Jurisprudencia. Materia(s): Común."

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asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la

entrada en vigor de esta ley se sustanciaran conforme a la ley abrogada.

Por tanto, la aplicación de la Ley de Transparencia en este recurso, será la

ley abrogada, lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar,

por ser la que regía al momento de presentación de la solicitud en estudio.

6. Asimismo, es de tomarse en cuenta lo previsto en los párrafos segundo

y tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos que disponen, que las normas relativas a los derechos humanos

se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y, con los tratados

internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas

la protección más amplia de ese derecho; así como, todas las autoridades

en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con

los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad.

Y, el apartado "A" del artículo 6° de la Constitución Federal, establece en

sus fracciones 1 y III, que toda la información en posesión de cualquier

autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es

pública y, que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno

justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública.

En concordancia con el precepto constitucional citado, el artículo 4 Bis de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, al

disponer; que el derecho a la información es inherente al ser humano, por

lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y

garantizarlo; además de que, es información pública la generada o en

posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o

municipal; y, en el ejercicio del derecho a la información pública, toda

persona sin distinción alguna y, sin necesidad de acreditar cualquier interés

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4( itaipInstituto Tilesy nr do TransparenciayAco lw nocbn Rldlca

o justificar su utilización podrá acceder gratuitamente a la información

pública.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, tiene la finalidad de garantizar el acceso de toda persona a la

información pública en posesión de los Sujetos Obligados.

Así las cosas, el CENTRO DEL CAMBIO GLOBAL Y LA

SUSTENTABILIDAD EN EL SURESTE, A.C., para atender la solicitud que

nos ocupa, el 15 de diciembre de 2015 , emitió "Acuerdo de

Disponibilidad de la Información ", en el que informa específicamente:

TEC O.• Que a través del memardndum número CCG A 2115 de f 14 dedeimi bre de dos mil quince el C. labro, Jesús Humberto Gales de la O, SecretarloAdrrlil afivo de este centro, nn$ Inforrla lo s~: anuo en forras p la ~ndel punto del orden del día de la 4 1 $eslbn Ordinaria d MS que textualmente déle: 1 3

de Cm* de un Rel miss. Se Ildlá a losa de k Asambleay C m * DI~ del le del Cambio Gbbdf y la Suste lbildod en el

Sureste A,C. su aluton` cln para íei inferaón de una propli pt M cadán de enfideicomiso l 0 WWS con finte ~m, Corno se puede observar dn~ sepresentir a la Asamblea una solio tt d para realizar la propue de Fldeloomiso, la cualla prescrltefecha no se ha presentado a la Asan lea Overol y el Const o DIredlvo.

Entregándole en formato pdf la redacción del punto del orden del día de la

41 Sesión Ordinaria del CCGSS, que a la letra dice:

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09/0812016

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Centro del Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste , A.C..- £

4ta. Sesión Ordinaria de la Asamblea General

13.- Propuesta de Creación de un Fideicomiso

Se solicita a los miembros de la Asamblea General y del Consejo Directivo

del Centro del Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste AC. su

autorización para la integración de una propuesta para la creación de un

idecomiso para el CCGSS con fines específico.

4/

Inconforme con la determinación de la autoridad, RAUL CARRETO

presentó recurso de revisión en el que fundamentalmente señaló

textualmente "no está entregando la información solicitada por el suscrito".

Asimismo, el CCGSS, en defensa a los actos imputados, en su informe de

hechos que presentó en la oficialía de partes de este Instituto el uno de

marzo del año que transcurre, específicamente precisó:Al respecto se contest4i de forma des ada lo agravios hechos valer en suacurso de revisión

PRIMERO .- Señala e recurrente en su coñcepto de ACTO RECURRIDO losiguiente:

Se recurre la respuesta a le solicitud de acceso a la información con número01683715, a través del Acuerdo de Disponibilidad de Información de fecha 5

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4 itaipInsu Mo tobesquen

IMmaao deirenrcperencie

V Acceso e la dón Üb&a

are clicaiembre de 20W notiNaado al saacft[o por medro dial ¿Se reme Ifidbmaren esta erais frac a fravt del I fa !ralo n o

AI respecto as de aclarar que en ningún momento el CCGSS negó la Informaciónsolicitada ya que mediante el acuerdo de disponibilidad númeroCCGSS/U0JUO6S/ 15 de facha 15 de dideatra da 2015 ae senaló que a través delmemorándum número CCG -8e6-2015 da fecha 14 de diciembre da dosmil quince el C. litro. 4esús Humberto Gallegos de la O. SecretarioAdminlatratlvo de asta oent nos informa lo Siguiente: un~ en formato pdr laredacción del punto del ord del dio de fa 4 Sesión Ordinaria del CCGSS quetextualmente dice: '13•- Prop esta de Creación de un Fideicomiso. Se solicitaa los miembros de la Asa blea General y del Consejo Oirecthro del Centrodel Cambio Global y la ntabilidad en el Sureste R.C. su autorización parala integración ' de una para la creación de un fideicomiso para elCCGSS oorrfihos eapec ' Corro se pueda observar únicamente se presentóa la Asarrabléé- una solicitud ara realizar la propuesta de Fidelcom tso, la cual hastala presenta fecha no su presentado a la Asambleas General y al ConsejoUirsctivo. - - -

Corso se despee -.de el urrente ee Siconfbrma por negarlo , la Informaciónsolicitada óilah(jóianel o áonoreto se otorgó ta disponibilidad de la Informaciónenviénd oaie',piri.larcli¿T}rn al dcctnfrento qua contiene la Información requerida yque soportó;SI. e^t$ de • 1, =4`-sésdón Ordinaria da la Asamblea General del Centrodel Cambia s6ofat -y' tsñtabltldad en' el Sureste A.C. de fecha 5 daseptiembre de 2014 . -MI ma qua ea encuentra en el portal de transparencia en elarticulo 1 o fracción 1, in so Q_

Se de aclararse que conformidad can lo señalado en el articulo trigésimo delacta constitutiva del ntro del Cambio Global y la Sustentablltdad en er SuresteA.C., las regles pa la realización de la sesión -da la Asamblea General y delConsejo Directivo , co e lar la Invitacó a cada uno da los socios parala celebración de la l6n envién en dicha invitación el orden del dta y encaso da ser necea algún documen sobre 1 que se vaya a discutir y en •elpresente caso pa la realización da la lón Ordinaria de la AsambleaGeneral del Centro del Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste, que sellevó a cabo el 5 da septiembre de 2014 , se envió la invitación a - tos aQclos, elorden dei día y para el punto 13 aspeGificamsnte solo se presentó la petfal6n a laAsamblea General y al Consejo Dlreafl,o de la autorización para fa integración dauna propuesta para la creación da un fideicomiso que tendría tinas específicos,documento que fue el que se entregó al recurrente mediante el acuerdo dedisponibilidad da información número CCGSS/UAVO6a/15 de techa 15 dediciembre da 2015 el cual se notificó en la misma fecha vía Infomex, al Interesado..

B recurren6e senala que no se presentó un anteproyecto de propuesta., sinalnbargo y para el caso concreto se te reitera que, no se presentó un documentoao ao el que señala ya que solo se presentó a la ra y Por ené?orisejo Directivo , la para 1 tan de una laesa- 16n de un fideicomiso y este ese presentó en dichaasará, no es auscap Uu'correcciones , por lo que resulte ser un hecho

sanado la aprobación del mismo , en los términos que se presentó a laI.aaeobtee General, por lo tanto el CCGS5 en estricto apego al principio dearsgrna publicidad dio respuesta al interesado con el documento que se presentó,e la Asamblea General y al lo Direcctivo, por lo que no le asista la razón alercurrente al señalar que e la redacción del punto trece se presenta para suaprobación al Consejo Direct y es la Asamblea General la que aprueba, ya quer solicitud se préaentó tant al Consejo Directivo como a la asamblea general y~ sesión conjunta de los d órganos , además en el acta de la 4 sesión ordinaria*o la redacción de la misma aunque solo se señaló que fue la Asamblea General% que aprobó la propu de la creación de un fideicomiso , esto no le reatam~ al acto realizado ya Ñus en su momento fue avaladoo y firmado por quienesferiian la facultada para ha arlo al momento de reaixarse al acta de la 4a sesiónasurarla del CCGSS.

Por lo anterior se desp nade que en ningún momento el CCG55• negóslannaolón :solicitada, ,p r lo tanto no es procedente el presenta recurso dewn+saán ya que ttoeó ad a niírguna de las hipótesis contenidas en el artfcutesale de le Ley de Tranep renda' Acceso a -la Información pública en el'estado deINIMN :co vigente aT m nto de interponerse el recurso respectivo , ya que la ley'

! publicada el 15 de Icig%0 mbre de 2015 y entro en vigor el die siguiente, a decirel 16 de diciembre de 15, y tal y como lo plasma el recurrente el mismo die 15N diciembre de 201 fue notificado del acuerdo de -disponibilidad número -CGGSSYUAI/063/15, r lo que el momento en que se • Interpone el recurso deI^ICián (20 de en de 2016) ya no se encontraba en trámite la solicitud deasease a la Informa n ya que desde el 15 de diciembre de 2015 se encontrabawlieóidemente co da y notificada , por lo tanto para la interposición del recurso4a revisión el cual fono¡ para aquellos que se les niega lamoción solic y no constituye propiamente un trámite pendiente de realizarser parta del su obligado ya que en lo que correspondida al CCGSS semreeato en tiempo y forma la solicitud de información , por lo anterior cuando elamsiesado Interpone el recargo de revisión (20 de enero de 2016) la ley que seencontraba vigente es la del 15 de diciemb re de 2015 y la cual debe ser invocadaal momento de resolverse el presente recurso.

Em es así toda vez que el artículo 149 señala las hlpátesls legales mediante lesCu~ puede procederé un recurso de revisión las cuales transcribo acontinuación:

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L La clasificación de la información;L La declaración de Inexistencia de información;M. La decraracl6n de Incompetencia por el Sujeto Obligado;1V- La entrega de Información incompleta;IV. La entrega de infcrnlaci " que no corresponda con lo solicitado;Y. La falta de respuesta a na solicitud de acceso a Fa Información

dentro de los plazos es lecidos en la presente Ley;Vi. La notificación , entrega o puesta a disposición de Inforrnacl6n en

una modalidad o fornsa distinto al solicitado;VIL La entrega opuesta a disposición de Información en un formato

Incomprensible y/o no cceslble para el solicitante;CL Los costos o tiempos de ntrega de la información;X La falta do bárnlte a una licltsd;X1. La negativa a permitirla onsulta directa de la información;XII. L.a. 'falta,. deficiencia o, Insuficiencia de la fundamentación y/omotivación on la respues ; oXIII. La orientación a un Ite especí ico.

La respuesta que dan I !Sujetos Obligados ,derivada dala -resolución aun recurso-de revisión que=. proceda .-por las cauiáales '-señaladas en lasiracolo:ns®s°fi1,-\CI, VIII, 04 Xy-XI es susceptible de sor Impugnada do nuevacuenta ; ériediante .recu "de' revisión , anta si Instituto. --

Corro se puede, apreciar n ningún momento el legislador señale la hipótesis deprtlicedencIa del recurso e revisión en contra de la q ISPONIBILIDAD DE LAINFORMAC ION que en el caso concreto está sustentada en el acuerdo deSsponlbaidad de info ación número CCGSS/UAW483/15 de - fecha 15 de

a nciembre de 2016, por lo recurrente se está inconformando contr Unacuerdo de disponlbll1 que no en ningún momento la informaciónsolicitada, sino que al núarlo le proporciona la información con la que cuenta elCCGSS.

Por lo anterior es apli ble el caso concreto la hipótesis prevista en el articulo 161fracción III de la citada ley la cual se transcribe:

Articulo 191 . El recurso será desechado por Improcedente cuando:1L No actualice alguno de laos supuestos provistos en el articulo 149;

Por lo anterior solicitamos qua al momento de resolver el presente recursos seturne en consideración el argumento descrito

SEGUNDO.- El recurrente ~ala en su escrito de recurso de revisión que invocala ley abrogada de transparencia y acceso a la información pública en el estado de

Tabasco fundándose en el articulo 59 y 62 de la citada ley los cuales transcribo ac+o t uiaeión:

Art4cu$o 69. Los Interesados a quienes se les niegue el acceso a labdforntación , podrán interponer el recurso de revisión anta el Instituto,d ...lic de los quince días hábiles siguientes a la notificación respectiva. Enramo de que el recurso interponga ante la Unidad de Acceso a laMfómtación del Sujeto Oblig o, deberá remitir el asunto al Instituto al d•ibil siguiente de babado tildo.

Antculo 00. f recurso de revisión también procederá cuando el aolicltanterL Considere que la 1 rmación entregada es incompleta o

corresponde con la errada en su solicitud; yf No está de acuerdo el tiempo, casto, formato o modalidad de

eni agá.

Como se `puede leer en axtfculos inwpcados se aprecia que el recursoprocederá- ..cuando se itere ,que la infgrmaoión- es incalllpleta o nocofresporirde •ií-ta requerida -su solicitud o no se esté de acuerdo con el tiempo,costo , formato o modalFdad la entrega , lo que en el caso concreto no se aplicaya que el ACTO RECURRI por el-promovente es la respuesta a la solicitud deacceso a- fd'tnfolmac

$ón con - número . 01683715 , a través .del Acuerdo de

Dlisponibílidad- -de - lrifonn n de facha -45 dé- diciembre de 2015 not ificado alsuscrito por medió dei rna Infomex en esta misma fecha . a través del cualnbge la Información so i a se ha demostrado fehacientemerle que enningún momento se le >hago la información sino que se dio la informacióndisponible al momento d fa solicitud por lo que tampoco en la ley Invocada esprocedente el presente urso de revisión por lo que deberá desecharse de planoy confirmar el acuerdo disponibilidad d'e la Información

Por lo anterior y en e apego a la ley de transparencia vigente , envió denueva cuenta la irüo ' '#ada ndo la única con la que cuenta

y actualmente el CCGS

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-^^ José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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4( itaipInsUMo lebesyueno ee Trans pyarencia

y Acceso e le Informacl0n Plldk6

El inconforme solicitó se le remitiera, la propuesta de creación de un

fideicomiso que tendría fines específicos, puesto a consideración del

Consejo Directivo, y aprobado por la Asamblea General según acuerdo R-

12-4-14, proporcionando otros datos para facilitar la localización de la

información y señaló: "Lo anterior con relación al punto 13 del Orden del día

del Acta de la 4ta Sesión Ordinaria de la Asamblea General del Centro del

Cambio Social y Sustentabilidad en el Sureste A. C. de fecha 5 de

septiembre de 2014" sic

Atento a lo establecido por los artículos 2 y 5, fracción V, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

abrogada, esta prerrogativa fundamental de acceso informativo comprende

2 cosas: el acceso a "documentos íntegros" y el acceso a "datos" plasmados

en ellos, de manera que cuando un particular pida acceso a un "documento

público" en concreto (como ocurrió en el presente asunto), debe permitírsele

conocerlo íntegramente en su versión aprobada, validada, final o definitiva.

Para tener por satisfecho el interés del solicitante, el Sujeto Obligado a

través del oficio CCGSS-SAD-66-2015, signado por el Secretario

Administrativo del CCGSS, entregó en su oportunidad en formato.pdf, como

respuesta la redacción del punto 13 del Orden del día de la Cuarta Sesión

Ordinaria del CCGSS, en el que le señaló "13.- Propuesta de Creación d

un Fideicomiso" y en el mismo se atendió lo siguiente "Se solicita a

miembros de la Asamblea General y del Consejo Directivo del Centro del

Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste A. C. su autorización

para la integración de una propuesta para la creación de un

fideicomiso para el CCGSS con fines específicos."

Asimismo, en la parte in fine de dicho documento textualmente citó lo

siguiente: "Como puede observarse únicamente se presentó a la Asamblea

una solicitud para realizar la propuesta de Fideicomiso, la cual hasta la

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presente fecha no se ha presentado a la Asamblea General y el Consejo

Directivo"

Ahora bien, del Acta de la 4ta Sesión Ordinaria de la Asamblea General del

CCGSS, que generó en relación a la sesión que interesa al recurrente, se

visualizó que consta de dieciséis hojas las cuales obran a fojas de la 60 a

la 67 de autos , mismas que para efectos del presente asunto se inserta

únicamente la uno , dos, catorce y la dieciséis , sólo por corresponder a

información del presente expediente.

Centra del Camita G4obal y la Sustentabl tad en el Sureste. A.C.Arete de te 4Q Seakin Ordbcarila de li Asamblea Gen oral

S da septlenrbre de M1&

Aslaferon los algulers

R4-4-1 + 1 Se detaefJn6 la del cpe6nn le 4. dwbwán~fonnaJmo cuarta ee ord4wt e conjuaarta de- teAsaaablee ral y del 401 vrr del CC~.

a. Lo~ y 16u del orden del día

J fil Dr. A,rárnb lectura y narnetüe a ideración de Ice presentes el andendel dfa En p el D!lactor C eneral presentó algt,traoe cambada . parla trua elarden del día do da la s lacte manera,

Orden del dta :1. líela de asbtandaa.

de quúrtrria I~L

RR/04912016 Página 18 de 28 09 /08/2016

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itaipInsXMO fabaaqueao de TranWNencla

y Acceao e la atlormo~ W^RCe

4s ES" OMAlklA DE LA ASAMRi.BA f t MRAI< S da e Imbc, de 20 t4.

8-2444 So 5 por unanim d el <den del di, camama a laf8n pm~,

4.MotoraYaIrobO delsoladeIaaedón or

El Dr. Cienos Ardmbtoo eedebi que el ecce do la sesión a~ lee U srMadacon tau lo %M 5t$ se amas su e ret o a laa illletnbrstde le nambtes a w~ sus , AI ro haber ob posa aconsld udón de loe me^ IN ap .

En oceeibn de la tia sama de la aeamtfea realzada el $ de2013, be emces catvos que se ffsnlen, 'eI Co de~N: a

Se ido etga del mfiner infiu a FOMIX Can reiadÓn elalaantebluad en la C^oenca del Rin ¡bumadnta. en

respuesta soclt donde les e>kaci

2

RR104912016 Página 19 de 28 09/08/2016

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4a ~ ORDINARIA DE LA ASÁMBLSA GIDOÁL 5 da yes bre de 2014.

$4.444Se q~n en lo los lrnenmlentoe de adqulatciomdel CCOS$ y ae lnst al ficr General para que en lo futuro ae

4tn8 adarme w n las lana mentadas.

8404-14 Se aprobaron tole Itrreamientoa para el u w y control devehículos del CCGSS, canfonne a la pro~ pms~

841.444 Be n los finearrdslrbas pare vl icve y pm» delCCGS$, ooMcnne a la propuesta preeenlsa.

i3. pm~ de aroadlt l de en ti can18.

El Dire r Gemal a Coeld dón del Consejo Dira~ la de Unfideicomiso el cuS tendrt finos e r.1fium

8.12-4.14 Le Auffibloa Gen" la propu+ de e~ da unNdeombra

14. Pr clórt y en su a^ raMwáb de los manda siquilantes:Secretarlo AMI$stri vo y rlo Aft~

W13-M4 .!a Aesrnblee Gama! ratificó la deslgrurción del a en C.JoaetiranJrrr Camac corno su~ Mmbrtatrafvo

A continuación se llegó el elgulente auu@rd©:

/ R'44414 La Asamblea Gane' ratlfioó la de tgnaSónAlberto Gatearte Cruz como o Acadónaca

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o- e e n k v^ N ..

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09/08/2016

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4(1talpllnsbbdo Tabasquefw de Transparentó

VA".. a le Información flldlca

4a SES N ORDINARIA DE LA ASAMBLEA GEIJfl&L 5 de sepliembrs de 2014.

La tAa. renteno comentó que se tn~Wan los motivas y esta pudiera ser gafaatgumar ff vaina. rnenoiono que solicitarla el tiempo para consuitsdo desde elpunta de vista legal par el acueido que se 1 froó can PEMEX.

El Dr, Art rtauro sa(eló glue tfabda ecos ver y re~r esa flb maáón acerca de loslanas para dar respuesta a este petición.

5.4-4-14 Sa acordó rovisar los factores que p►odledln Portar 100 legosde PEMEX y del GaWerno del rallado en loa veh eutos del Centro , parasdeterminar eles pcaible au remocl6n_

17. Clausura de sesión

Una vez daaaluagedu el arder del dime, el Dr. Cado* Ardrnbura. sn su calidad dePresidenta dio por olalmursda la reunión . a lrrs 15 :[16 horas del drtaor desa .+tlarntmw de dos SI caleatorce, tlrmaandoss de oortternetdad el margen y al celos,los acuerdos amados por esta Asamblea QerlerN.

Dr. Carlos 4rMiburo da la Hez

^ /ód

Car. J osé Pilis. aun~BlániIMPresidente FaASernbiea General sea+esta Asamblea General

Así las cosas, el recurrente requirió la propuesta de creación del

fideicomiso, con relación al punto 13 del Acta de la 4a sesión Ordinaria de

la Asamblea General del CCGSS, de cinco de septiembre de 2014, y

solamente le señalan que se presentó una solicitud para realizar la

propuesta , pero además le indican que la misma, a la fecha de la solicitud

no se había presentado a la Asamblea General y al Consejo Directivo del

Centro de mérito.

El CCGSS, aclara que de conformidad con el articulo trigésimo del acta

constitutiva del Centro de Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste

A.C., las reglas para la realización de la sesión de la Asamblea General y

del Consejo Directivo, consisten en enviar invitaciones a cada uno de los

socios para la celebración de las sesiones enviándose la "invitación", el

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orden del día y en caso de ser necesario un documento sobre el que se

vaya a discutir. En el presente caso, para la 4a Sesión Ordinaria se envió la

invitación a los socios, el orden del día y para el punto 13 específicamente

solo se presentó la petición a la Asamblea General y al Consejo

Directivo , la autorización para la integración de una propuesta para la

creación de un fideicomiso que tendría fines específicos , documento

que fue entregado al recurrente , mediante el acuerdo de disponibilidad

de información número CCGSSIUAI1063115.

En ese sentido el recurrente alegó que en razón a la redacción del punto 13

en cuestión, que dice "se aprobó la propuesta de creación de un

fideicomiso " . Y más aun suponiendo sin conceder, que únicamente se

haya puesto a consideración, la aprobación de una integración de futura

propuesta de fideicomiso, al menos debieron haber presentado un

anteproyecto de propuesta en el que se advirtiera el objeto , patrimonio,

estructura , la institución fiduciaria, etc.

Pero además , el recurrente invocó que en los Estatutos de la A. C., que se

encuentran insertos en el Acta Constitutiva de la misma, no se establecen

facultades de la Asamblea General o del Consejo Directivo, para aprobar

intención de integrar o generar documentos a futuro, por lo cual, resulta

desatinado que se solicite autorización a través de un punto del orden del

día, para redactar un posterior documento que de todos modos debe

aprobar la Asamblea General o el Consejo Directivo, máxime si

supuestamente sólo se pidió autorización en lo general, sin señalar por lo

menos una justificación en la redacción de una eventual propuesta o

proyecto de documento, para lo cual se necesita de la Dirección General

una autorización previa.

Esta autoridad advirtió, que en los acuerdos plasmados en el Acta

multicitada, se aprobaron propuestas que fueron presentadas en dicha

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4(1taipIn~o Tabaaqueho de TraKparenda

Acceso a la Informadte P11GIC0

sesión, las cuales a como señala el recurrente constituyen documentosy

concretos, reales, específicos, y no expectativas de documentos, tales

como: el punto cinco R-4-4-14 Se aprobó por unanimidad el informe de

actividades al 31 de julio presentado; seis R-5-4-14 Se aprobó el Informe de

avance presupuestal del periodo diciembre 2013 a julio 2014; siete R-6-4-

12 La Asamblea General aprobó los estados financieros auditados

correspondientes a los ejercidas 2012 y 2013; y en lo relativo al punto Trece

(13). Propuesta de creación de un fideicomiso . R-12-4-14 La Asamblea

General aprobó la propuesta de creación de un fideicomiso .2" Etc.

Por esta razón , al analizar el documento resulta incongruente señalar que

el Acta de la cuarta Sesión Ordinaria de la Asamblea General de CCGSS,

en el que sustancialmente se consignó una propuesta de creación de un

fideicomiso , no justificó la necesidad de su eventual y posterior constitución,

ni se precisó detallar sus fines , tales como el objeto , patrimonio , estructura,

y demás elementos que permitieran a la Asamblea General, autorizar que

se diera inició la elaboración de un proyecto ; y solamente se haya

sustanciado con una solicitud para la integración de una propuesta para la

creación de un fideicomiso , resultando ser un hecho consumado la

aprobación del mismo , a como lo hace valer el Sujeto Obligado , creando

incertidumbre al respecto.

Podemos presuponer que a la fecha en que el particular requirió la

información tal vez, no se había generado la misma, situación que no

permite inferir que al tratarse de un documento que aún no se había

generado la tramitación del mismo debió haberse acotado con la búsqueda

exhaustiva del documento y la emisión de su respectivo acuerdo.

Ahora bien, correspondía al Sujeto Obligado demostrar su afirmación,

en cuanto a la fecha de presentación de la solicitud del inconforme, en virtud

4 'Foja 14 del ACTA DE LA 49 ASAMBLEA ORDINARIA DEL CCGSS, obra en expediente a foja 66 vuelta.

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de que la información que demandó aún no se había elaborado, sino por el

contrario se encontraba en proceso de creación, y para ello debió haber

desplegado el procedimiento de búsqueda que establecen los artículos 47

Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco, y 47 de su Reglamento.

Por ser esté el tipo de gestión que deba realizarse para acreditar

válidamente, que no se tiene generada, administrada o en posesión la

información del interés del particular al momento de la presentación de la

solicitud, ya que instruye la aplicación de una serie de medidas integrantes

de todo un procedimiento a seguir, encaminadas a garantizar y asegurar el

efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Sirve de apoyo, el criterio 012/10 sostenido por el ahora Instituto Nacional

de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales:

9

Propósito de la declaración formal de inexistencia . Atendiendo a lo dispuestopor los artículos 43, 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental y 70 de su Reglamento, en los que se prevéel procedimiento a seguir para declarar la inexistencia de la información, elpropósito de que los Comités de Información de los sujetos obligados por la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamentalemitan una declaración que confirme, en su caso, la inexistencia de lainformación solicitada, es garantizar al solicitante que efectivamente serealizaron las gestiones necesarias para la ubicación de la información de suinterés, y que estas fueron las adecuadas para atender a la particularidad delcaso concreto . En ese sentido, las declaraciones de inexistencia de losComités de Información deben contener los elementos suficientes paragenerar en los solicitantes la certeza del carácter exhaustivo de la búsquedade la información solicitada y de que su solicitud fue atendida debidamente;es decir, deben motivar o precisar las razones por las que se buscó lainformación en determinada(s) unidad (es) administrativa(s), los criterios debúsqueda utilizados, y las demás circunstancias que fueron tomadas encuenta. 3

3 Expedientes: 4386/08 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - Alonso Gómez-Robledo Verduzco;4233/09 Secretaría de Energía - Ángel Trinidad Zaldívar; 5493109 Banco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos, S.N.C. - María Elena Pérez-Jaén Zermeño; 5946/09 Fonatur Constructora S.A. de C.V. SigridArzt Colunga; 0274/10 Secretaría de Comunicaciones y Transportes - Jacqueline Peschard Mariscal

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itaipmaMNb iaoaaquano [IB irem ppoerencla

y Acceso a I Información PWlka

En efecto, el CCGSS no debió limitarse a emitir un simple pronunciamiento

en atención a la información referida, sino que atento a lo dispuesto por el

artículo 9, último párrafo de la Ley de la materia, tenía la carga de acreditar

fehacientemente, que no se tenía el documento solicitado por que aún no

había nacido a la vida jurídica o no lo tenía en su poder al momento de la

presentación del requerimiento informativo. Por lo que no es posible tener

por atendida la exigencia del particular, ya que en su oportunidad no se le

brindó una expresión informativa, ni un proveído en el que, de manera

fundada, motivada, y formal se le diera a conocer las razones por las cuales

no era posible proporcionarle los documentos requeridos.

El artículo 35, fracción IV, d) del Reglamento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco dispone que las

Unidades de Acceso a la Información tienen la obligación de pronunciar una

respuesta de solicitud clara , concisa y definitiva ; por otro lado los

postulados básicos del derecho de acceso a la información suponen la

obligación de las instancias del Estado de informar permanente, completa,

actualizada, oportuna y pertinentemente sobre la información que tengan

en el ámbito de su disponibilidad.

Por lo que con fundamento en lo establecido por los artículos 65, fracción

III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco, así como el numeral 63, párrafo primero de su Reglamento,

procede REVOCAR, el acuerdo de Disponibilidad de 15 de diciembre de

2015, dictado por el CENTRO DE CAMBIO GLOBAL Y LA

SUSTENTABILIDAD EN EL SURESTE A.C., dentro del expediente interno

número CCGSS/UAI/063/2015, en atención a la solicitud de información

01683715.

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En esa tesitura, con lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del

Reglamento de la Ley de la materia, se ORDENA, al Titular del Sujeto

Obligado para que, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del

siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución,

instruya a quien corresponda:

n Despliegue el procedimiento de búsqueda de información, establecido

en los artículos 47 Bis, de la Ley de la materia y 47 de su Reglamento.

n Si al finalizar las gestiones señaladas con antelación, se determina

fundada y motivada la acción, entonces se procederá a emitir la

declaratoria correspondiente, previamente avalada y ratificada por el

Titular del Sujeto Obligado (acuerdo que tendrá que estar

acompañado de todas las constancias realizadas para llegar a tal fin).

n Si a la fecha se localiza el documento requerido, se emitirá el acuerdo

de disponibilidad y se entregará en forma completa la información

requerida por el solicitante.n En cualquiera de los casos, la notificación se realizará a través del

sistema Infomex-tabasco, por ser el mecanismo elegido por la

particular al momento de presentación de su solicitud.

Por último, y dado lo estipulado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley

de la materia, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del

siguiente al que surta efectos la notificación respectiva, el Sujeto Obligado

deberá de INFORMAR a este órgano Garante el cumplimiento que dé al

presente fallo, APERCIBIDO, que en caso de incumplimiento se actuara en

términos del capítulo undécimo de la Ley de la materia

a Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el

Pleno de este Instituto:

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4( itaipa rA ,aoeageeno de i,unparentle

y Acceso a la IMameclón P^Ika

RESUELVE

PRIMERO . Con fundamento en lo previsto en el artículo 65, fracción III, de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, en relación con el primer párrafo del numeral 63 de su

Reglamento, se REVOCA el "Acuerdo de Disponibilidad" de 15 de

diciembre de 2015 , emitido por quien funge como Titular de la Unidad de

Acceso a la Información del CENTRO DE CAMBIO GLOBAL Y LA

SUSTENTABILIDAD EN EL SURESTE A.C., en atención a la solicitud con

número de folio 01683715 , del índice del sistema Infomex-Tabasco por las

razones expuestas en el considerando sexto de este fallo.

SEGUNDO . En términos de lo establecido en el último párrafo del artículo

63 del Reglamento de la ley de la materia, SE ORDENA , a la Titular del

Sujeto Obligado, para que, en un término de 15 días hábiles, contados a

partir del siguiente al que surta efectos la notificación respectiva, proceda

conforme lo establecido en el último considerando de la presente resolución

definitiva.

Dentro del mismo plazo, deberá informar a este órgano Garante el

cumplimiento dado, exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas.

APERCIBIDO que, en caso de inobservancia, se actuará en términos del

Capitulo Undécimo de la Ley de la materia , relativo a las faltas

administrativas y sanciones, estándose a lo previsto a la parte conducente

del Reglamento de la Ley.

TERCERO . Notifíquese, publíquese, cúmplase y en su oportunidad

archívese como asunto concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos Comisionados

Jesús Manuel Argaez de los Santos , Teresa de Jesús Luna Pozada y

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Leida López Arrazate , integrantes del Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sesión ordinaria

celebrada el día nueve de agosto de 2016 , siendo Presidente y Ponente

el primero de, los nombrados , por y ante Víctor Ernesto López Aguilera,

yecuti o quien certifica y hace constar.

EN LA IU AD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, ANUEVE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS , EL SUSCRITO SECRETARIOEJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA, VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CONFUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIORDE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LAS PRESENTES FIRMAS,CORRESPONDEN A LOS COMISIONADOS INTEGRANTES DEL PLENO DELINSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍADE HOY, EN EL EXPEDIENTE RR104912016 , DEL ÍNDICE DE ESTE INSTITUTO, DEESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALESA QUE HAYA LUGAR. CONSTE

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